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8/18/2019 Contratación publica - etapa contractual - TRABAJO COMPLETO.docx
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CONTRATACIÓN PÚBLICA
Es el procedimiento por el cual un ente del sector público selecciona a la persona
natural o jurídica que tiene que ejecutar una obra, prestar un servicio o suministrar
un bien, para satisfacer una finalidad pública
PROCESO DE CONTRATACIONES
Proveer al estado e bienes, servicios, obras y consultoría con la mejor
combinación de calidad precio y oportunidad. Además de promover la producción
nacional en incluir a la economía popular y solidaria y a micro, pequeñas y
medianas unidades productivas como proveedores del estado. inami!ando la
economía del estado aprovec"ando la capacidad de contratación del estado.
#os participantes en el proceso de contratación pública son$
Entidad contratante:
% &nicia el proceso de contratación% 'tili!a las "erramientas para seleccionar al proveedor % 'tili!a el criterio de los profesionales que lo inte(ran para seleccionar la
calidad el producto, y demás condiciones )precio, pla!o, etc.*% +inali!a el proceso, adjudica, cancela o declara desierto un proceso.
Proveedor:
% ecibe una invitación por medio del portal a participar en el proceso% presenta una oferta formal% -i su oferta es satisfactoria de le adjudica el contrato y lo suscribe% Ejecuta el contrato
Organismo supervisor de las contrataciones del estado:
- Este ente tiene por objetivo contribuir al desarrollo de capacidades y a unamejor participación de los actores del proceso de contratación publica
- ptimi!ar el proceso de contratación pública mediante la mejora e
innovación de los mecanismos de contrataciones públicas, y el usointensivo de las tecnolo(ías de la información y la comunicación / tic
- ptimi!ar la (estión de recursos y mejorar de forma continua los procesosinternos del -0E, para contribuir a la e1celencia operativa.
PROCESO DE SELECCIÓN
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TIPOS DEPROCES
OS
LICITACION
PUBLICA - LP
CONCURSOPUBLICO - CP
ADJUDICACION DIRECTA -
AD
ADJUDICACION DE MENOR
CUANTIA -AMC
Es una etapa dentro del proceso de contratación que tiene como finalidad que la
entidad seleccione a la persona natural o jurídica que presente la mejor propuesta
para la satisfacción de sus necesidades, para lo cual, deberá se(uirse el
procedimiento establecido en la normativa sobre contratación pública
2ediante los procesos de selección, se eli(e entre varios postores, al contratista
)&ndividual o en consorcio* que ejecutará la obra pública.
3odas las características t4cnicas / económicas de la obra a ejecutar se
encuentran aprobados en un e1pediente de contratación.
Por lo tanto los procesos de selección contienen procedimientos y re(las a se(uir
de carácter obli(atorio cuyo incumplimiento acarrea responsabilidad de los
funcionarios y5o servidores públicos involucrados.
TIPOS DE PROCESOS DESELECCIÓN
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MONTOS PARA LOS PROCESOSDE SELECCIÓN
DEFINICIÓN DE LAS FASES DE LACONTRATACION PÚBLICA
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FASE DEPROGRAMACION Y DE
ACTOSPREPARATORIOS
• Comprende todas aquellas actuacionesque debe realizar unaentidad teniendo porfinalidad la definicionde la necesidad, ladeterminacion de sucosto, la verificacionde la existencia derecursos, entre otrosaspectos. actuacionesdentro de la esfera
interna de la entidad.
FASE DE SELECCION
• Existe unacomunicacion alpublico en generalde que determinadaentidad publicadesea contratar unbien, servicio y/uobra afin desatisfacer unrequerimientoformulado por unaoficina o area
usuaria. su objetivoes que sobre la basede una competencia,se selecciona aleventual contratista.
FASE DE EJECUCIONCONTRACTUAL
• Cumplimiento de lopactado. se plasma yse efectua laprestacion a cargodel contratista luegode lo cual y previaemicion de laconformidad laentidad reconoceraal contratista elmontocorrespondiente por
los serviciosprestados alproveedor a cargode atender lanecesidad.
DEFINICIONES REALIZADAS POR LA OSCE
FASE DE PRORA!ACI"N # AC$OS PREPARA$ORIO:
#a cual comprende$
#a definición de necesidades y la aprobación del respectivo plan anual de
contrataciones )PA06 plan anual de contrataciones*
#a reali!ación de un estudio de posibilidades que ofrece el mercado y la
determinación del tipo de proceso de selección a convocarse7
#a desi(nación del comit4 especial encar(ado de llevar a cabo la contratación7 y,
#a elaboración y aprobación de las bases del proceso de selección.
FASE DE SELECCIÓN:-e desarrolla en oc"o etapas
o 0onvocatoria7
o e(istro de participantes7
o +ormulación y absolución de consultas7
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o +ormulación y absolución de observaciones7
o &nte(ración de bases7
o Presentación de propuestas7
o 0alificación y evaluación de propuestas7
o tor(amiento de la buena pro.
FASE DE EJECUCIÓNCONTRACTUAL
8ue comprende desde la celebración del contrato respectivo "asta la conformidad
y pa(o de las prestaciones ejecutadas, en el caso de los contratos de bienes y
servicios, y con la liquidación y pa(o correspondiente, tratándose de contratos de
ejecución o consultoría de obras.
FASES DE LA CONTRATACIÓNPÚBLICA
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planifai!n " #$apap%#pa%a$!%ia
& PLANESTRATEGICO
INSTITUCIONAL& PLAN
OPERATI'OINSTITUCIONAL
& DETERMINACION DENECESIDADES
& PIA& PAC
& E(PEDIENTE DECONTRATACION& RESUMEN
EJECUTI'O DEPOSIBILIDADESDEL MERCADO
& COMITEESPECIAL
& BASES
ETAPA DESELECCION
& CON'OCATORIA& PARTICIPANTES
& CONSULTAS YOBSER'ACIONES& PLIEGO DE
ABSOLUCIÓN& PRONUNCIAMIENT
O& BASES
INTEGRADAS& PROPUESTAS& E'ALUACIÓN Y
CALIFICACION
& BUENA PRO& DECLARACIÓN DE
DESIERTO& NULIDAD& CANCELAC IÓN& RESOLUCIÓN DE
APELACIÓN& E(ANOREACION
DE PROCESO
ETAPACONTRACTUAL
& SUSCRIPCION DELCONTRATO
& GARANTIAS& ADELANTOS& CONTRATACIONES
COMPLEMENTARIOS
& ADICIONAL YREDUCCION
& AMPLIACION DEPLA)O
& PRORROGA& REAJUSTE DE
PRESIOS& SUB -CONTRATACION
& INTER'ENCIONECONOMICA DEOBRAS
& RESOLUCION& NULIDAD& PENALIDADES& LI*UIDACION O
CONFORMIDAD
SUSCRIPCION DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene.
3ratándose de procesos de adjudicaciones de menor cuantía, distintas a las
convocadas para la ejecución y consultoría de obras, el contrato se podrá
perfeccionar con la recepción de la orden de compra o de servicio.
la contratación a trav4s de la modalidad de convenio marco se formali!a a trav4s
de la recepción de la orden de compra o de servicio, independientemente delmonto involucrado, por lo que no son aplicables los pla!os y procedimiento
señalados en el artículo 9:;< y los requisitos del artículo 9:9
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ítem. en caso que un mismo proveedor resulte (anador en más de un ítem, podrá
suscribirse un contrato por cada ítem o un solo contrato por todos ellos. la entidad
deberá informar al seace de cada ítem contratado.
en las órdenes de compra o de servicios que se remitan a los postores cumplir las
obli(aciones que le corresponden, bajo sanción de quedar in"abilitado paracontratar con el estado en caso de incumplimiento.
los contratos y, en su caso, las órdenes de compra o de servicio, así como la
información referida a su ejecución, deberán ser re(istrados en el seace en un
pla!o no mayor de die! )9=* días "ábiles si(uientes a su perfeccionamiento,
ocurrencia o aprobación, se(ún corresponda. )art. 9>;*
'na ve! que la buena pro "a quedado consentida o administrativamente firme,
tanto la entidad como el o los postores (anadores, están obli(ados a suscribir el o
los contratos respectivos.
la entidad no puede ne(arse a suscribir el contrato, salvo por ra!ones de recorte
presupuestal correspondiente al objeto materia del proceso de selección, por
norma e1presa o porque desapare!ca la necesidad, debidamente acreditada. la
ne(ativa a "acerlo basada en otros motivos, (enera responsabilidad funcional en
el titular de la entidad, en el responsable de administración o de lo(ística o el que
"a(a sus veces, se(ún corresponda.
en caso que el o los postores (anadores de la buena pro se nie(uen a suscribir el
contrato, serán pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica
sobrevenida al otor(amiento de la buena pro que no le es atribuible, declarada por
el tribunal. )art. 9>?*
PLAZOS # PROCEDI!IEN$O PARA LA S%SCRIPCION DELCON$RA$O
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'na ve! que quede consentido o administrativamente firme el otor(amiento de la
buena pro, los pla!os y el procedimiento para suscribir el contrato son los
si(uientes$
9. dentro de los siete )?* días "ábiles si(uientes al consentimiento de la buena pro,
sin mediar citación al(una, el postor (anador deberá presentar a la entidad ladocumentación para la suscripción del contrato prevista en las bases. asimismo,
dentro de los tres )>* días "ábiles si(uientes a la presentación de dic"a
documentación, deberá concurrir ante la entidad para suscribir el contrato.
@. en los casos que el contrato se perfeccione mediante orden de compra o de
servicios, el postor deberá presentar la documentación para la suscripción del
contrato prevista en las bases, dentro de los tres )>* días "ábiles si(uientes al
consentimiento de la buena pro, sin mediar citación al(una. Asimismo, la entidad
deberá notificarle la orden de compra o de servicios en un pla!o no mayor de
cuatro ):* días "ábiles si(uientes a la presentación de dic"a documentación.>. cuando el postor (anador no presente la documentación y5o no concurra a
suscribir el contrato, se(ún corresponda, en los pla!os antes indicados, perderá
automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.
en tal caso, el ór(ano encar(ado de las contrataciones citará al postor que ocupó
el se(undo lu(ar en el orden contrato en el pla!o previsto en el numeral 9, y
posteriormente, concurra a suscribir el contrato en el pla!o previsto en dic"o
numeral. en el caso que el contrato se perfeccione con la notificación de la orden
de compra o de servicios, la entidad citará al postor que ocupó el se(undo lu(ar
en eñ orden de prelación suscripción del contrato en el pla!o previsto en el
numeral @, debiendo notificarle dic"a orden en el pla!o previsto al mismo numeral.
si este postor no suscribe el contrato, dic"o ór(ano declarará desierto el proceso
de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable.
:. cuando la entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del pla!o
establecido en el numeral 9, el postor (anador de la buena pro podrá requerirla
para su suscripción, dentro de los dos )@* días "ábiles si(uientes de vencido el
pla!o para suscribir el contrato, dándole un pla!o de entre cinco )* a die! )9=*
días "ábiles. Bencido el pla!o otor(ado, sin que la entidad "aya suscrito el
contrato, dentro de los cinco )* días "ábiles si(uientes, tiene la facultad de dejar
sin efecto el otor(amiento de la buena pro.
. cuando la entidad no cumpla con notificar la orden de compra o de servicios al
contratista en el pla!o establecido en el numeral @, dentro de los dos )@* días
"ábiles si(uientes de vencido dic"o pla!o, el contratista podrá requerirla para que
cumpla con efectuar las notificaciones en el pla!o de tres )>* días "ábiles7 vencido
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este pla!o de tres )>* días "ábiles7 vencido este pla!o, el contratista podrá solicitar
a la entidad que deje sin efecto el otor(amiento de la buena pro. )art. 9:;*
RE&%ISI$OS PARA LA S%SCRICI"N DEL CON$RA$OPara suscribir el contrato, el postor (anador de la buena pro deberá presentar,
además de los documentos previstos en las bases, los si(uientes$
% 0onstancia de no estar in"abilitado para contratar con el estado. salvo en
los contratos derivados de procesos de adjudicación de menor cuantía y de
procesos de selección se(ún relación de ítems, en los que el monto del
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valor referencial del ítem o sumatoria de los valores referenciales de los
ítems adjudicados a un mismo postor no superen lo establecido en la
normativa vi(ente para convocar a una adjudicación de menor cuantía, el
portal del CP.% Darantías, salvo en casos de e1cepción
% 0ontrato de consorcio con firmas le(ali!adas de los consorciados, de ser elcaso.
% 0ódi(o de cuenta interbancaria )cci*% 3raducción oficial efectuada por reductor publico juramentado de todos los
documentos de la propuesta presentados en idioma e1tranjero que fueron
acompañados de traducción científica.
Estos requisitos no serán e1i(ibles cuando el contratista sea otra entidad,
cualquiera sea el proceso de selección, con e1cepción de las empresas del estado
que deberán cumplirlos.
#ue(o de la suscripción del contrato y, en el mismo acto, la entidad entre(ar, unejemplar del mismo al contratista. )art 9%9:*
'&u( pasa si el postor ganador no se apersona dentro del pla)o*
!ierde autom"ticamente la buena pro. Ante tal situación, el ór(ano encar(adode las contrataciones debe llamar al postor que ocupó el se(undo lu(ar en el
orden de prelación para que este celebre el contrato, conforme al pla!o y
procedimiento previsto en el re(lamento.
-i el postor que ocupó el se(undo lu(ar tampoco celebra el contrato, el ór(ano
encar(ado de las contrataciones debe declarar desierto el proceso de selección.
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'&u( pasa si la entidad no cumple con citar al postor ganador*
entro de los dos )@* días "ábiles si(uientes de vencido el pla!o para celebrar el
contrato, el postor podrá requerir a la entidad para su celebración, otor(ándole un
pla!o no menor de cinco )* ni mayor de die! )9=* días "ábiles.
si vencido este pla!o la entidad no "a celebrado el contrato, dentro de los cinco
)* días "ábiles si(uientes, el postor (anador podrá solicitar que se deje sin efecto
el otor(amiento de la buena pro.
CON$ENIDO DEL CON$RA$O
+IENCIA DEL CON$RA$O
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GARANTIAS
DEFINICI"N:
#as (arantías tienen como finalidad ase(urar el cumplimiento del contrato yaformali!ado y las responsabilidades del contratista derivadas del mismo. de otro
lado, tienen una relación directa con las penalidades establecidas en la norma de
contratación pública, para los casos en que los contratistas incumplen sus
obli(aciones contractuales o las cumplen en forma parcial, tardía o defectuosa.
O,-E$I+OS # FINALIDAD DE LAS ARAN$.AS
Compulsiva# lo que pretenden es compeler u obli(ar al contratista a que cumplasus obli(aciones contractuales, pues de lo contrario se "aría merecedor de las
penalidades establecidas en el contrato )y5o en la ley y en el re(lamento* y a la
ejecución de las (arantías que presentó para (aranti!ar su obli(ación.
$esarcitoria# a trav4s de su ejecución y aplicación, respectivamente, se buscaindemni!ar a la entidad por los eventuales daños y perjuicios que "aya sufrido
debido al incumplimiento del contratista.
El t4rmino (arantía contiene en esencia la finalidad de brindar se(uridad,
protección o certe!a sobre al(o. En este conte1to, la ley y su re(lamento, normas
que tienen como objetivo principal lo(rar la contratación eficiente de bienes,
servicios y obras para que las entidades del sector público puedan cumplir con sus
funciones encomendadas frente a la comunidad, "a re(ulado las (arantías que lospostores y5o contratistas deben presentar durante un proceso de contratación
pública.
RE&%ISI$OS # CONDICIONES
#as particularidades que deben contener las (arantías a fin de que una entidad
las acepte, son las si(uientes$
%ncondicionalidad
#a ejecución de la (arantía que respalda la obli(ación "asta determinado monto,
no se encuentra sujeta a condición al(una.
&olidaridad
-e refiere a la responsabilidad compartida respecto al pa(o de la deuda7 es decir,
tanto el deudor )proveedor que contrata con el estado* como el fiador )empresas
que emiten la (arantía*, son indistintamente responsables del pa(o de la deuda.
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Es preciso considerar que las (arantías en materia de contratación pública
establecen un tope que viene a ser el monto "asta por el cual se "a (aranti!ado
determinada obli(ación.
%rrevocabilidad
El deudor y el fiador (aranti!arán la obli(ación mientras se encuentre vi(ente la
(arantía. Por tanto, esta no puede ser anulada de manera unilateral.
'e realizaci(n autom"tica en el pa)s al solo requerimiento de la entidad
-e refiere a la obli(ación que tienen las empresas emisoras de las (arantías, de
no oponerse a su ejecución. eben "onrarlas dentro del pla!o má1imo de tres
)=>* días7 en caso contrario, (enerará responsabilidad solidaria, dará lu(ar al pa(o
de intereses en favor de la entidad y serán sujetos de sanción por parte de la
superintendencia de banca y se(uros y administradoras de fondos de pensiones.
CLASES DE ARAN$.AS
!$E- C*+$CE&
% 0$+1 'E &E$%E'' 'E *2E$$ esta (arantía se dejo depresentar a partir del @= de setiembre del @=9@, ya que se(ún la comisión
de fiscali!ación esta modificación abona a favor de una mayor concurrencia
de postores y simplifica el trámite reduciendo, a(re(amos nosotros, los
costos de los procesos.- 0$+1 !*$ $EC$&* 'E !EC%3+# es el > para cuando
al(ún postor quiere impu(nar, cuestionar la buena pro dada por la entidad,o cuando quiere fundar la cancelación de un proceso o nulidad de un
proceso se efectuado por el titular de la entidad.
C*+$CE&
se(ún el articulo 9F del re(lamento de la ley de contrataciones del estado y en
concordancia al artículo >G de la ley de contrataciones del estado se dará, en
aquellos casos y en las oportunidades previstas en el re(lamento, el postor o el
contratista, se(ún corresponda, está obli(ado a presentar las si(uientes (arantías$
% 0$+1 'E 2%E C4!%4%E+*# esta (arantía tiene como objetivorespaldar el correcto cumplimiento por parte del contratista, de todas lasobli(aciones que asumió frente a la entidad, se(ún lo estipulado en el
contrato y lo dispuesto en las bases inte(radas y la oferta (anadora.
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Ti#n# la fnali+a+ +# ,a%an$i-a% #l f#l/pli/i#n$! +# !0li,ai!n#1 a1/i+a1
p!% !n$%a$i1$a
#l /!n$! +#0#1#% #/i$i+a p!%
na 1/a#2i3al#n$# al456 +#l /!n$!
+#l !n$%a$!!%i,inal
la !p!%$ni+a+ +#p%#1#n$ai!n+#0# +a%1#
+#n$%! +# l!1 7+ia1 8p. lp9a+ !
; +ia1 8/#n!%an$ia
1i,i#n$#1 +#l!n1#n$i/i#n$!
+# la 0#na p%!.
$i#n# na3i,#nia +: pa%a!0%a19
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establecerá las disposiciones complementarias para la aplicación de esta (arantía,
como es la directiva n5 667-8667-osce/cd.
E1CEPCIONES DE PRESEN$AR LA ARAN$.A POR EL !ON$ODIFERENCIAL DE LA PROP%ES$A
#a (arantía por el monto diferencial de la propuesta no se presenta en los casos
previstos en el artículo 9F9 del re(lamento de la ley de contrataciones del estado
los cuales son$
o 0ontratos derivados de procesos de adjudicación de menor cuantía
para bienes y servicios, siempre que no proven(an de procesos
declarados desiertos. dic"a e1cepción tambi4n será aplicable en los
contratos derivados de procesos de selección se(ún relación de
ítems, cuando el valor referencial del ítem o la sumatoria de los
valores referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no
supere el monto establecido para convocar a una adjudicación demenor cuantía.
o 0ontratos de servicios derivados de procesos de adjudicación directa
selectiva o de procesos de selección se(ún relación de ítems cuando
el valor referencial del ítem o la sumatoria de los valores
referenciales de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere
el monto establecido para convocar a una adjudicación directa
selectiva.o Adquisición de bienes inmuebles.
o 0ontratación ocasional de servicios de transporte cuando la entidad
recibe los boletos respectivos contra el pa(o de los pasajes.o 0ontratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.
las contrataciones complementarias celebradas bajo los alcances del artículo
9;@H, cuyos montos se encuentren en los supuestos previstos en los numerales 9*
y @* del presente artículo.
la (arantía por el monto diferencial de la propuesta no se presentará en los casos
previstos en los numerales 9, >, :, y para la celebración de las contrataciones
complementarias bajo los alcances del artículo 9;@
% 0$+1 !*$ 'E+*&$ esta (arantía esta re(ulada al artículo 9F@del re(lamento de la ley de contrataciones del estado, la cual tiene como
finalidad (aranti!ar amorti!aciones de adelantos o entre(a de materiales,
insumos o servicios, esta (arantía tiene como monto el cualñ debe ser
equivalente al adelanto solicitado )ejemplo, si la entidad le dio un adelanto
al contratista de 9==,=== soles, la (arantía presentada por el contratista
debe ser por 9==,=== soles*, la oportunidad de presentación de esta
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(arantía es asta antes de la entre(a del adelanto y tiene una vi(encia de >
meses , además de ser renovable trimestralmente.
#as bases podrán establecer para bienes o servicios, adelantos directos a favor
del contratista "asta por un monto que no e1ceda en conjunto el >= del monto
total del contrato.
las bases podrán establecer para obras, adelantos directos al contratista "asta por
un monto que en conjunto no e1cedan el @= del monto del contrato ori(inal y
para el caso de adelantos para materiales e insumos, que estos no superen el
:= del monto del contrato ori(inal
DOC%!EN$OS DE ARAN$.A
#as fi(uras para presentar la (arantía reconocidas por el -0E para reali!ar
contrataciones son el estado son$
o la carta fian!ao póli!a de caución
ARAN$.AS A CARO DE LA EN$IDAD
en los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la (arantía
será entre(ada por la entidad al arrendador en los t4rminos previstos en el
contrato. dic"a (arantía cubrirá las obli(aciones derivadas del contrato, con
e1cepción de la indemni!ación por lucro cesante y daño emer(ente.
E-EC%CI"N DE ARAN$.AS
#as (arantías se ejecutarán a simple requerimiento de la entidad en los si(uientes
supuestos$
9. cuando el contratista no la "ubiere renovado antes de la fec"a de su
vencimiento. 0ontra esta ejecución, el contratista no tiene derec"o a interponer
reclamo al(uno.
na vez culminado el contrato, y siempre que no existan deudas a cargo delcontratista, el monto ejecutado le ser" devuelto a 9ste sin dar lugar al pagode intereses. 3ratándose de las (arantías por adelantos, no corresponde
devolución al(una por entenderse amorti!ado el adelanto otor(ado.
@. la (arantía de fiel cumplimiento y la (arantía adicional por el monto diferencial
de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, s(lo cuando la resoluci(n por lacual la entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, :ayaquedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado sedeclare procedente la decisión de resolver el contrato. el monto de las (arantías
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corresponderá ínte(ramente a la entidad, independientemente de la cuantificación
del daño efectivamente irro(ado.
>. i(ualmente, la (arantía de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la (arantía por
el monto diferencial de propuesta, se ejecutar"n cuando transcurridos tres ;* meses,
renovable% 3rimestralmente por el monto pendiente de amorti!ar, "asta la amorti!ación
total del adelanto otor(ado. la presentación de esta (arantía no puede ser
e1ceptuada en nin(ún caso.% cuando el pla!o de ejecución contractual sea menor a tres )>* meses, las
(arantías podrán ser emitidas con una vi(encia menor, siempre que cubra
la fec"a prevista para la amorti!ación total del adelanto otor(ado.% tratándose de los adelantos de materiales, la (arantía se mantendrá vi(ente
"asta la utili!ación de los materiales o insumos a satisfacción de la entidad,% pudiendo reducirse de manera proporcional de acuerdo con el desarrollo
respectivo.
CLASES DE ADELAN$OS
-e(ún el articulo 9?9 del re(lamento de la ley de contrataciones del estado, indica
que en las bases podrán establecer adelantos directos al contratista, los que en
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nin(ún caso e1cederán en conjunto del treinta por ciento )>=* del monto del
contrato ori(inal, en caso de bienes y servicios, y para obras se podrá dar un
adelanto directo del @= y un adelanto para materiales e insumos "asta el := ,
la entre(a de este se estipula en el contrato.
CLASES DE ADELAN$OS EN O,RAS#as bases podrán establecer los si(uientes adelantos$
9. directos al contratista, los que en nin(ún caso e1cederán en conjunto del
veinte por ciento )@=* del monto del contrato ori(inal.
@. para materiales o insumos a utili!arse en el objeto del contrato, los que
en conjunto no deberán superar el cuarenta por ciento ):=* del monto del
contrato ori(inal.
EN$REA DEL ADELAN$O DIREC$O
-e(ún el artículo 9;? en el caso que en las bases se "aya establecido el
otor(amiento de este adelanto, el contratista dentro de los oc"o );* días si(uientes
a la suscripción del contrato, podrá solicitar formalmente la entre(a del adelanto,
adjuntando a su -olicitud la (arantía y el comprobante de pa(o correspondiente,
vencido dic"o pla!o no procederá la solicitud.
#a entidad debe entre(ar el monto solicitado dentro de los siete )?* días contados
a partir del día si(uiente de recibida la mencionada documentación.
En el caso que las bases "ubieran previsto entre(as parciales del adelanto directo,
se considerará que la condición establecida en el inciso * del artículo
EN$REA DEL ADELAN$O PARA !A$ERIALES E INS%!OS
-e(ún el artículo 9;;H la entidad debe establecer en las bases el pla!o en el cualel contratista solicitará el adelanto, así como el pla!o en el cual entre(ará el
adelanto, con portunidad prevista en el calendario de adquisición de materiales o
insumos.
#as solicitudes de otor(amiento de adelantos para materiales o insumos deberán
ser reali!adas una ve! iniciada la ejecución contractual, teniendo en consideración
el calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el contratista
y los pla!os establecidos en las bases para solicitar y entre(ar dic"os adelantos.
Co procederá el otor(amiento del adelanto de materiales o insumos en los casos
en que las solicitudes correspondientes sean reali!adas con posterioridad a las
fec"as señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.
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Para el otor(amiento del adelanto para materiales o insumos se deberá tener
ampliatorias y complementarias.
*jo# adem"s un requisito indispensable para la entrega de adelantos, es quese entregue la garant)a por el >66 ? de adelantos.
EN$REA DE ADELAN$OS
-e(ún el re(lamento de la ley de contrataciones en el artículo 9?@, la entre(a de
adelantos se "ará en la oportunidad establecida en las bases.
en el supuesto que no se entre(ue el adelanto en dic"a oportunidad, el contratista
tiene derec"o a solicitar prórro(a del pla!o de ejecución de la prestación por el
número de días equivalente a la demora, siempre que 4sta afecte realmente el
pla!o indicado.
A!OR$IZACI"N DE LOS ADELAN$OS
#a amorti!ación de los adelantos se "ará mediante descuentos proporcionales en
cada uno de los pa(os parciales que se efectúen al contratista por la ejecución de
la o las prestaciones a su car(o.
0ualquier diferencia que se produ!ca respecto de la amorti!ación parcial de los
adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el si(uiente pa(o que le
corresponda al contratista o al momento de la conformidad de la recepción de la
prestación.
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E-E!PLO: SOLICI$%D DE ADELAN$O DE !A$ERIALES
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CONTRATACIONESCOMPLEMENTARIAS
#a contratación complementaria es la posibilidad de contratar
complementariamente, constituye un supuesto de e1cepción a la obli(ación que
tienen las entidades de que las adquisiciones o contrataciones que efectúen y que
involucren la ero(ación de recursos públicos se deriven de procesos de selección.
la contratación complementaria procederá cuando se d4 cumplimiento de las
condiciones contempladas en el re(lamento.
las condiciones contempladas en el re(lamento de la ley de contrataciones del
estado en el articulo 9;@, indica que Identro de los tres )>* meses posteriores a la
culminación del contrato, la entidad podrá contratar complementariamente bienes
y servicios con el mismo contratista, por única ve! y en tanto culmine el proceso
de selección convocado, "asta por un má1imo del treinta por ciento )>=* del
monto del contrato ori(inal, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el
contratista preserve las condiciones que dieron lu(ar a la adquisición o
contratación.J
ADICIONAL Y REDUCCION
#os adicionales y reducciones, son una modificación de un contrato en ejecución
cuando se quiere a(re(arle elementos no previstos pero que son cone1os con el
objeto contratado y su reali!ación indispensable para cumplir las finalidades que
tuvo la entidad al contratar.
$equisitos para la prestaci(n de adicionales o reducciones ;seg@n art. >ABdel reglamento de la ley de contrataciones del estado=
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ES NECESARIO PARA ALCAN)AR LA FINALIDAD DELCONTRATO
ES NECESARIO LA AUTORI)ACION POR RESOLUCION
DEL TITULAR DE LA ENTIDAD
PUEDE 'ER UNA AM9PLIACION >ASTA EL ?@ 6 DELMONTO DEL CONTRATO ORIGINAL
PUEDE 'ER UNA REDUCCION >ASTA EL ?@ 6 DELMONTO DEL CONTRATO ORIGINAL
ES NECESARIO CONTAR CON LA ASIGNACION
PRESUPUESTAL NECESARIA PARA EL ADICIONAL
jo, esto es aplicable a bienes, servicios u obras
PRESUPUESTO DEDUCTI'O'INCULANTE
Es el derivado de las sustituciones de obra directamente relacionados con lasprestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del
contrato ori(inal.
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4 - Can+! 1# ap%#0a#l a+ii!nal9 1i#/p%# "
an+! a=#$# #l pla!.En #1$# a1!9 #l
!n$%a$i1$a a/plia%A #lpla! +# la1 ,a%an$Ba1
2#
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tendr" por aprobada la solicitud del contratista, bajo responsabilidad deltitular de la entidad.
En virtud de la ampliación otor(ada, la entidad ampliará el pla!o de los contratos
directamente vinculados al contrato principal.
#as ampliaciones de pla!o en contratos de bienes o para la prestación de servicios
darán lu(ar al pa(o de los (astos (enerales debidamente acreditados.
0ualquier controversia relacionada con la ampliación del pla!o por parte de la
entidad podrá ser sometida a conciliación y5o arbitraje dentro de los quince )9*
días "ábiles posteriores a la comunicación de esta decisión.
PRORROGA
a pr(rroga de un contrato de trabajo consiste en la continuación del mismo apartir del vencimiento del t4rmino inicialmente pactado y con las mismas
condiciones inicialmente pactadas.
la prórro(a del contrato de trabajo puede ser tácita o e1presa7 será tácita, cuando
nin(una de las partes informa a la otra de su decisión de no prorro(ar el contrato y
por lo tanto, vencido el t4rmino inicial, el contrato automáticamente se prorro(a por
otro tiempo i(ual7 será e1preso, cuando la prórro(a es fruto del acuerdo entre las
partes.
REAJUSTE DE PRECIOSDe0nici2n:
-uma que se reajusta al precio de la obra pública aumentando o disminuyendo
con respecto al precio inicial, mediante una fórmula matemática y utili!ando
índices de precios oficiales o cualquier otro mecanismo autori!ado en este
re(lamento.
Finalidad:
El reajuste tiene por función mantener actuali!ado monto del contrato, de tal
manera que se sosten(a el equilibrio económico del mismo.
3odas las obras publicas por contrata deben tener formulas polinómicas de
reajuste )elaboradas por el consultor y contenidas en el e1pediente t4cnico* que es
parte de las bases.
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'Cu3les son los periodos para valori)ar*
El e1pediente t4cnico debe contener las fórmulas polinómicas, las cuales deben
responder a la estructura de costos del presupuesto de obra.
Así por ejemplo, se puede tener una obra con cuatro presupuestos$ arquitectura,
estructuras, instalaciones el4ctricas e instalaciones sanitarias. si bien es posible
elaborar una sola fórmula polinómica para toda la obra, lo t4cnicamenterecomendable, ya que son diferentes estructuras de costos es tener una fórmula
polinómica para cada uno de estos presupuestos.
Para elaborar la fórmula solo se requieren dos datos$
% los merados de cada partida.% los análisis de precios unitarios de cada partida.
'Cu3l es la estructura 43sica de una 5ormula polinomica*
e acuerdo con el .-. no. =99%?G%vc la estructura básica de una fórmula
polinómica es la si(uiente$
I =Val. Neta×( factor acum. TIL deldia de pago de valorizacionfactor acum. TILdia del vencimiento de pago de la valorizacion−1)
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ónde$
K 6 coeficiente de reajuste de todo el presupuesto )se calcula con > decimales*.
a jr5jo, b mr5mo, c er5eo, d vr5vo, e(ur5(uo 6 monomios
'C2mo se calcula el rea6uste de las valori)aciones mensuales*
El reajuste se calcula empleando la si(uiente e1presión$
eajuste 6 valori!ación )del periodo* 1 )K / 9*
El reajuste se calcula bajo las si(uientes premisas$
El coeficiente K se calcula en base a los índices de precios de la construcción que
publica el inei correspondiente al mes en que debe ser pa(ada la valori!ación
)mes si(uiente a los avances*. Es decir la valori!ación del mes de enero se le aplica el K del mes de febrero, a la
valori!ación del mes de febrero se le aplica el K del mes de mar!o y así
sucesivamente.
#as valori!aciones de obras principal y las valori!aciones de obras adicionales
deben tener cada una su propia fórmula polinómica.
#as valori!aciones mensuales se reajustan con el coeficiente K del mes si(uiente
al mes de avance.
urante la ejecución de la obra las valori!aciones se reajustan con el coeficiente Kdel mes anterior a la valori!ación.
Así tenemos, que la valori!ación al >= de abril se reajusta Ia cuentaJ con el
coeficiente K del mes anterior, mar!o.
En la liquidación final de la obra las valori!aciones se reajustan con el coeficiente K
del mes si(uiente a la valori!ación.
Así tenemos, que la valori!ación al >= de abril se reajusta en forma IdefinitivaJ con
el coeficiente K del mes si(uiente, mayo.
Ejemplo
urante la ejecución de obra.
Balori!ación al >=.=:.@=9 6 s5. 9= ===.==
K del mes mar!o @=9 6 9.9==
eajuste)a cuenta* 6 9= ===)9.9==%9* 6 s5. 9 ===.==
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En la liquidación final del contrato
Balori!ación al >=.=:.@=9 6 s5. 9= ===.==
K del mes mar!o @=9 6 9.9=
eajuste)a cuenta* 6 9= ===)9.9=%9* 6 s5. 9 ==.==
-aldo de reajuste a reconocer en la liquidación final
9 ==.== / 9 ===.== 6 s5. ==.==
'Cu3l es el monto m37imo de rea6ustes a reconocer en las o4ras p84licas*
El .-. no =99%?G%vc de mar!o del año ?G estableció los si(uientes casos$
CASO DE O,RAS A$RASADAS
-e considera que una obra está atrasada cuando el monto acumulado de los
avances o valori!aciones reales )o ejecutadas* sea menor al monto acumulado de
los avances o valori!aciones pro(ramado )que fi(uran en el calendario de avance
de obra valori!ado vi(ente*$
L avances ejecutados )ve* M L avances pro(ramados )vp*
En este conte1to se tiene$
L reajustes ejecutados )ve N )K / 9** O L reajustes pro(ramados )vp N )K%9**
#ue(o el monto má1imo de reajuste a reconocer en esta obra será$
2onto má1imo de reajuste a reconocer 6 L reajustes pro(ramados )vp N )K / 9* *
Ejemplo$
valori!ación pro(ramada n< =9 6 s5. 9=,===.==
reajuste 6 9= === )9.9== / 9* 6 s5. 9 ===.==
valori!ación ejecutada n< =9 6 s5. ;,===.==
reajuste 6 ;,=== )9.9== / 9* 6 s5. ;==.==
reajuste a reconocer )pa(ar* 6 s5. ;==.== )se pa(a el ejecutado porque no
supera el pro(ramado*
caso de o4ras permanentemente adelantadas
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-e considera que una obra está permanentemente adelantada cuando el monto
acumulado de los avances o valori!aciones reales )o ejecutados* es mayor al
monto acumulado de los avances o valori!aciones pro(ramados )que fi(uran en el
calendario de avance de obra valori!ado vi(ente*$
L avances ejecutados )ve* L avances pro(ramados )vp*
en este conte1to la norma señala que se pa(a el reajuste ejecutado sin comparar
con el reajuste pro(ramado, lue(o$
monto má1imo de reajuste a reconocer 6 L reajustes ejecutados )ve N )K / 9* *
Ejemplo$
valori!ación pro(ramada n< =9 6 s5. ;,===.==
reajuste 6 ; === )9.9== / 9* 6 s5. ;==.==
valori!ación ejecutada n< =9 6 s5. 9=,===.==
reajuste 6 9=,=== )9.9== / 9* 6 s5. 9,===.==
reajuste a reconocer )pa(ar* 6 s5. 9,===.== )se pa(a el ejecutado porque la
obra esta adelantada*
$ener en cuenta
9. las fórmulas polinómicas deben ser elaboradas por el proyectista y estar
incluidas en el e1pediente t4cnico.
@. la entidad deben tener en cuenta una proyección )estimación* de monto dereajustes al establecer la asi(nación presupuestal para una obra.
>. los reajustes se deben calcular junto con cada valori!ación, recordando que
pueden ser positivos )se incrementa el monto valori!ado* o ne(ativos )se
descuenta del monto valori!ado*.
:. el pa(o de reajustes está en función a comparar los reajustes pro(ramados )en
base a las valori!aciones pro(ramadas* versus los reajustes reales )en base a las
valori!aciones ejecutadas*.
SUBCONTRATACION
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'na subcontratación es la contratación que una empresa "ace de otra empresa,
para que esta última realice parte de los servicios por los que la primera "a sido
contratada directamente.
el consorcio puede subcontratar las obli(aciones asumidas por sus inte(rantes en
el contrato de consorcio, siempre que se cumplan los presupuestos establecidosen el artículo >? de la ley y el artículo 9:F del re(lamento7 y además, que todos los
inte(rantes de dic"o consorcio manifiesten de forma indubitable su conformidad.
Co es posible que el consorcio subcontrate con al(unos de sus inte(rantes, o con
otro consorcio conformado por al(uno de ellos, tampoco los inte(rantes del
consorcio pueden subcontratar entre sí.
-e(ún el art)culo B de la lce el contratista podrá acordar conterceros la subcontratación de parte de las prestaciones a su car(o, cuando lo
autoricen las bases, siempre que$
9. la entidad lo apruebe por escrito y de manera previa, por intermedio del
funcionario que cuente con facultades suficientes y dentro de los cinco )* días
"ábiles de formulado el pedido. si transcurrido dic"o pla!o la entidad no comunica
su respuesta, se considera que el pedido "a sido aprobado.
@. las prestaciones a subcontratarse con terceros no e1cedan del cuarenta
por ciento ):=* del monto del contrato ori(inal.
>. el subcontratista se encuentre inscrito en el rnp y no est4 suspendido o
in"abilitado para contratar con el estado.
:. en el caso de contratistas e1tranjeros, 4stos se comprometan a brindar
capacitación y transferencia de tecnolo(ía a los nacionales.
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a1! =!%$i$!: a1!1 2# n! 1# p#+#n#3i$a% p#%! 1i p%#3##%
& =#%-a /a"!%: a1a1 2# n! 1# p#+#n #3i$a% "$a/p!! 1# p#+#n p%#3#%
In/pli/i#n$!1 +# la1 #1$iplai!n#1!n$%a$al#1 8a$%a1! +# !0%a i,al !
/a"!% al ?569 #$.
Aun cuando el contratista "aya subcontratado, conforme a lo indicado
precedentemente, es el único responsable de la ejecución total del contrato frente
a la entidad. las obli(aciones y responsabilidades derivadas de la subcontratación
son ajenas a la entidad.
#as subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las microempresas ypequeñas empresas.
INTER'ENCIÓN ECONÓMICA DEOBRA
De0nici2n:
#a intervención económica es una medida opcional, no obli(atoria, que la entidad
adopta por consideraciones de orden t4cnico y económico )incumplimientos del
contratista* con la finalidad de no resolver el contrato y poder culminar la obra.
de acuerdo al re(lamento de la ley de contrataciones del estado, la entidad puede
de oficio )por su propia iniciativa* o a solicitud del propio contratista, intervenir
económicamente una obra en $
Para estos efectos la entidad emitirá una resolución disponiendo la intervención
económica de la obra.
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El contratista no puede rec"a!ar la intervención económica, por ejemplo interponer
al(ún recurso, o solicitar conciliación o arbitraje. de "acerlo la entidad dejará sin
efecto la intervención y procederá a resolver el contrato por incumplimiento.
CON$ENIDO DE LA RESOL%CI"N DE LA IN$ER+ENCI"NECON"!ICA DE LA O,RA:
#a resolución de intervención económica deberá contener lo si(uiente$
% -aldo de obra a ejecutar.% monto de las valori!aciones aprobadas pendientes de pa(o.
0onsiderando que el contratista mantiene el manejo t4cnico de la obra, en el caso
en que 4sta no se concluyera dentro del pla!o contractual por ra!ones de carácter
t4cnico imputable al contratista, se aplicarán las penalidades respectivas, incluida
la resolución del contrato, de corresponder.
O46eci2n del contratista de la intervenci2n econ2mica de lao4ra:
si el contratista rec"a!are la intervención económica, el contrato será resuelto,
pudiendo la entidad optar por culminar lo que falte de la obra mediante las
modalidades de administración directa o por encar(o, o por la convocatoria al
proceso de selección que corresponda de acuerdo con el valor referencial del
saldo estimado a ejecutar.
O4ligaciones del contratista durante la intervenci2n de la o4ra
Es obli(ación del contratista mantener vi(entes las (arantías de fiel cumplimiento
y por los adelantos, por el pla!o que dure la intervención "asta la liquidación del
contrato.
Culminaci2n de la intervenci2n econ2mica de la o4ra:
+inali!ará la intervención económica con la consi(uiente resolución del contrato$
% si el contratista incumple con sus obli(aciones t4cnicas.
% si el contratista deja de aportar el dinero en efectivo que le correspondese(ún crono(rama establecido en la cláusula adicional del contrato
principal.
% si el contratista retira de la obra$ personal, equipo o materiales sin
autori!ación del inspector o supervisor de obra.
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RESOLUCIÓN
Resoluci2n del contrato en o4ras
la resolución del contrato es el acto administrativo por el cual se da un t4rminoabrupto a la obra contratada, situación (enerada por el incumplimiento de al(una
de las partes de sus obli(aciones contractuales. las resoluciones pueden ser
parciales o totales.
'Cu3les son las causales por las 9ue la entidad puede resolver el contrato uncontratista*
0uando incumpla injustificadamente obli(aciones contractuales, le(ales o
re(lamentarias a su car(o, pese a "aber sido requerido para ello.
Qaya lle(ado a acumular el monto má1imo de la penalidad por mora o el montomá1imo para otras penalidades en la ejecución de la prestación a su car(o.
Paralice o redu!ca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a "aber
sido requerido para corre(ir tal situación. el requerimiento es mediante una carta
notarial como señala el artículo 9FG del re(lamento, dando un pla!o de 9 días
calendarios para que el contratista subsane el incumplimiento.
'Cu3les son las causales por las 9ue un contratista puede resolver el contratoa la entidad*
El contratista podrá solicitar la resolución del contrato de conformidad con el inciso
c* del artículo := del d. ley. nH9=9?, en los casos en que la entidad incumpla
injustificadamente sus obli(aciones esenciales, las mismas que se contemplan en
las bases o en el contrato, pese a "aber sido requerido mediante carta notarial.
'na de las principales obli(aciones esenciales de las entidades es el pa(o de las
valori!aciones de avance de obra.
Así mismo el incumplimiento de la entidad pasados los >= días de firmado el
contrato de obra, de cualquiera de las condiciones para el inicio del
pla!o) desi(nación de inspector o supervisor, entre(a de terreno, entre(a del
e1pediente t4cnico completo entre(a de calendario de entre(a de materiales yentre(a del adelanto directo* tambi4n es causal de resolución de contrato a favor
del contratista.
'Cu3les son las sanciones contra el contratista si la resoluci2n del contrato esresponsa4ilidad de este*
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En caso que la resolución del contrato de obra sea por responsabilidad del
contratista corresponde las si(uientes acciones$
0onsentida la resolución del contrato, se ejecutara la (arantía de fiel cumplimiento
del contrato en su totalidad.
#a entidad notificara al osce para la sanción al contratista.
e ser el caso se aplicaran las penalidades o multas.
'Cu3les son las sanciones contra la entidad si la resoluci2n del contrato esresponsa4ilidad de esta*
En caso que la resolución del contrato de obra sea por responsabilidad de la
entidad, esta reconocerá al contratista, en la liquidación que se practique, el =
de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar,
actuali!ado mediante las fórmulas de reajuste "asta la fec"a en que se efectúa la
resolución del contrato.
'ebemos tener en cuenta
#a resolución del contrato es una potestad de la entidad o del contratista ante los
incumplimientos contractuales de la otra parte.
-e puede resolver el contrato en forma parcial o total, del contratista a la entidad,
de la entidad al contratista, de mutuo acuerdo.
-i ambas partes resuelven el contrato, una despu4s de la otra, el que formulo
primero la resolución al otro es quien "a resuelto el contrato.
#a resolución del contrato implica sanciones )administrativas, económicas* para la
parte que incumple.
'na obra resuelta se puede continuar su ejecución mediante : procedimientos
nueva licitación del saldo de obra, por administración directa, por convenio o
encar(o, llamando al que quedo se(undo o si(uiente en orden de prelación.
NULIDAD DEL CONTRATO
e acuerdo a lo estipulado en el articulo 9:: del re(lamento de la ley de
contrataciones del estado, son causales de declaración de nulidad de oficio del
contrato las previstas por el artículo FH de la ley, para lo cual la entidad cursará
carta notarial al contratista adjuntando copia fedateada del documento que declara
la nulidad del contrato. entro de los quince )9* días "ábiles si(uientes el
contratista que no est4 de acuerdo con esta decisión, podrá someter la
controversia a conciliación y5o arbitraje.
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Nulidad de los actos derivados de los procesos de selecci2n
El tribunal de contrataciones del estado, en los casos que cono!ca, declarará
nulos los actos e1pedidos, cuando "ayan sido dictados por ór(ano incompetente,
contraven(an las normas le(ales, conten(an un imposible jurídico o prescindan de
las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por lanormatividad aplicable, debiendo e1presar en la resolución que e1pida la etapa a
la que se retrotraerá el proceso de selección.
El titular de la entidad declarará de oficio la nulidad del proceso de selección, por
las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo "asta antes de la
celebración del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución
recaída sobre el recurso de apelación.
espu4s de celebrados los contratos, la entidad podrá declarar la nulidad de oficio
en los si(uientes casos$
a* por "aberse suscrito en contravención con el artículo 9=< de la presente norma7
b* cuando se verifique la tras(resión del principio de presunción de veracidad
durante el proceso de selección o para la suscripción del contrato7
c* cuando se "aya suscrito el contrato no obstante encontrarse en trámite un
recurso de apelación7 o,
d* cuando no se "aya utili!ado el proceso de selección correspondiente.
en caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin el previo proceso de
selección que correspondiera, se incurrirá en causal de nulidad del proceso y delcontrato, asumiendo responsabilidades los funcionarios y servidores de la entidad
contratante conjuntamente con los contratistas que celebraron dic"os contratos
irre(ulares.
0uando corresponda al árbitro único o al tribunal arbitral evaluar la nulidad del
contrato, se considerarán en primer lu(ar las causales previstas en el presente
decreto le(islativo y su re(lamento, y lue(o las causales de nulidad reconocidas
en el derec"o público aplicable.
En el caso se declare la nulidad de oficio de un contrato en ejecución, en
aplicación del artículo F< de la ley de contrataciones del estado, por ejemplo
presentación de documentos falsos en la propuesta t4cnica Rcuáles son las
consecuencias de la declaración de nulidad de oficioS Rse retrotae al momento de
la comisión de vicio de nulidad, a efectos que el comit4 especial actúe se(ún sus
facultadesS o en la resolución del titular de la entidad que declara la nulidad del
contrato Rel titular de la entidad podría otor(ar la buena pro al se(undo postor,
más aún, en la misma resolución, el titular de la entidad podría declarar desierto el
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proceso si no queda nin(una propuesta válidaS Rqu4 ór(ano tendría que llamar al
postor que quedó en se(undo lu(ar en el respectivo proceso de selección o, por el
contrario, Rel se(undo postor estaría obli(ado a firmar el contratoS, Rse podría
obli(ar al se(undo postor que ten(a vi(ente su (arantía de seriedad de ofertaS,
Rse tendría que convocar a un nuevo proceso de selección por la parte de la
prestación que quedaría pendiente de ejecutar como consecuencia de la
declaración de nulidad del contratoS
PENALIDADES
#as penalidades en la ejecución contractual, constituyen un mecanismo de
resarcimiento para la entidad, la cual (enera cuando por culpa del contratista,
e1isten atrasos en el cumplimiento de las prestaciones pactadas o una ejecución
deficiente se(ún el objeto contractual.
A PENALIDAD POR !ORA EN LA E-EC%CI"N DE LA PRES$ACI"N
2ediante opinión nH =@?%@=9= @=9=53C el -0E señala que la penalidad por
mora tiene por finalidad incentivar al contratista a cumplir con los pla!os
establecidos en el contrato.
#a penalidad por mora sanciona el retraso en la ejecución de las prestaciones a
car(o de los contratistas y se constituye como el mecanismo coercitivo idóneo
para ase(urar el cumplimiento oportuno de las obli(aciones asumidas por ellos.
Adicionalmente e1presa que la aplicación de la penalidad por mora cumple unafunción resarcitoria de los eventuales daños y perjuicios que el contratista "a
ocasionado a la entidad con su cumplimiento tardío. de esa forma, se la concibe
como un mecanismo destinado a fijar la reparación en caso de cumplimiento tardío
y siempre que este incumplimiento sea imputable al deudor.
Es aplicada en caso de retraso injustificado en la ejecución de la prestación a
car(o del contratista. se aplica por cada día de atraso "asta por un monto má1imo
equivalente al die! por ciento )9=* del monto del contrato o, de ser el caso, del
ítem que debió ejecutarse. cuando se lle(ue a cubrir el monto má1imo de la
penalidad, la entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
#a penalidad será deducida de$
T 'e los pagos a cuenta# cuando los pa(os de una contratación de bieneso servicios es de forma periódica9G o, para el caso de obras, en cada valori!ación
que se efectúe se(ún lo previsto en las bases@=.
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T 'el pago final o en la liquidaci(n final# cuando la entidad procede aefectuar el pa(o lue(o de "aberse emitido la conformidad de la prestación del bien
o servicio contratado@9 o, para el caso de obras y consultorías de obras@@,
cuando se procede con la liquidación del contrato respectivo.
T 'el monto resultante de la ejecuci(n de las garant)as de fielcumplimiento o por el monto diferencial de propuesta# lue(o de "aberseverificado la confi(uración de la penalidad y uno de los supuestos que conllevan a
que la entidad ejecute las (arantías de fiel cumplimiento o por el monto diferencial
de la propuesta, se(ún lo desarrollado en la fic"a vi del presente capítulo.
En todos los casos antes indicados, la penalidad se aplicará de manera
automática y se debe calcular se(ún la si(uiente formula$
En el supuesto que la prestación a car(o del contratista "aya sido cumplida de
manera defectuosa, la entidad tiene la potestad de establecer un pla!o para que
las observaciones sean subsanadas en la oportunidad debida, durante el cual no
procede la aplicación de penalidades.
En caso la entidad considere, debido a la ma(nitud de las observaciones
efectuadas a la prestación a car(o del contratista, como no ejecutada la
prestación, no procederá otor(ar un pla!o para subsanar dic"as observaciones y
por tanto, deberá aplicar las penalidades correspondientes, o de ser el caso,
proceder a la resolución del contrato conforme lo dispuesto en el artículo 9FF< del
re(lamento@>.
3anto el monto como el pla!o se refieren, se(ún corresponda, al contrato o ítem
que debió ejecutarse o, en caso que estos involucraran obli(aciones de ejecución
periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. cabe la aplicación
de otras penalidades7 siempre y cuando$ las mismas "ayan estado previstas en las
bases. 0on un tope de "asta el 9= del monto del contrato5ítem.
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jo$ en los casos de mensajería se puede penali!ar la p4rdida de documentos con
un monto en particular o un porcentaje, los que sólo podrán ser aplicados "asta
alcan!ar el 9= del monto contractual.
, O$RAS PENALIDADES
el re(lamento señala que se puede establecer penalidades distintas a la penalidad
por mora "asta un monto má1imo equivalente al die! por ciento )9=* del monto
del contrato vi(ente o del ítem que debió ejecutarse. estas penalidades, de ser el
caso, se calculan de forma independiente a la penalidad por mora, es decir, que el
contratista puede "aber incurrido en la penalidad má1ima por mora )9=* y el
monto má1imo por otras penalidades )9=*. las penalidades deben ser objetivas,
ra!onables y con(ruentes con el objeto de la convocatoria y, adicionalmente,
acompañadas de un procedimiento claro. a continuación, daremos al(unos
ejemplos de penalidades específicas distintas a la penalidad por mora, que
podrían ser utili!adas por las entidades considerando la particularidad de cadaobjeto contractual.
C AC%!%LACI"N DEL !ON$O !;1I!O DE LA PENALIDAD
si el contratista "a acumulado el monto má1imo de la penalidad por mora o el
monto má1imo de otras penalidades, la entidad se encuentra facultada para
resolver el contrato. esta es una de las causales de resolución del contrato por
incumplimiento establecida en el re(lamento@:. en este caso es suficiente
comunicar al contratista la decisión de resolver el contrato mediante carta notarial.
el procedimiento para la imposición de las penalidades deberá iniciarse en el pla!o
de tres meses desde que se produjo el incumplimiento y deberá resolverse en el
pla!o má1imo de tres meses desde su iniciación.
LI*UIDACION DE OBRA
#a liquidación del contrato de obra es un proceso t4cnico administrativo que tienepor finalidad$
a* determinar el costo final de la obra
b* determinar el saldo económico del contrato
#iquidación del contrato de obra se puede dar en las si(uientes situaciones
Ca1! 4
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% obra terminada )con o sin penalidad*$ liquidación final de obra )acta de
recepción de obra*
% obra no terminada )resuelta*$ liquidación de cuentas de obra )acta de
constatación física e inventario de materiales*.
'Cu3l es el procedimiento para li9uidar la o4ra*
El contratista presenta su liquidación final
9. a partir del día si(uiente de ecepcionada la obra )en forma definitiva*, el
contratista debe presentar la liquidación se(ún lo si(uiente$
a. debidamente sustentada )fundamentalmente solo documentos que
sustenten cálculos*
b. con cálculos detallados
c. minuta de declaratoria de fábrica o la memoria descriptiva
valori!ada
d. planos post construcción
El pla!o para presentar la liquidación final es de F= días naturales o 9 5 9= del
pla!o
Bi(ente de ejecución )pla!o ampliado* de la obra, el que resulte mayor.
Ejemplo
plazo contractual >66 d)asampliaci(n de plazo n5 6> @= díasampliaci(n de plazo n5 68 >= díasplazo vigente 9= días
Ca1! 4
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Pla!o para liquidar$ 959= )9=* 6 9 d.c. M F= d.cU...pla!o mayor 6 F= d.c.
@. presentada su liquidación por el contratista, la entidad dentro de los F= días
calendarios si(uientes deberá pronunciarse, para lo cual señalan dos maneras$
a. observando la liquidación del contratista, observaciones que deben
ser notificadas al contratista por escrito )carta u oficio* y con sustentos y5o
cálculos detallados.
b. elaborando otra, es decir la entidad "ace su propia liquidación final
)de acuerdo con el artículo :@< del d.le(. n< 9=9? la entidad debe emitir
resolución o acuerdo fundamentado y notificar al contratista*.
En ambos casos el contratista debe ser notificado dentro del pla!o determinado,
caso contrario, si la notificación es despu4s del citado pla!o estaríamos ante una
notificación e1temporánea y la liquidación presentada por el contratista se
considera consentida.>. notificado el contratista )observaciones o liquidación de la entidad*, este tiene
9 días naturales para pronunciarse. en este conte1to se tiene$
a. si el contratista no se pronuncia sobre las observaciones o
liquidación de la entidad estas quedan consentidas.
b. si el contratista se pronuncia puede ocurrir$
Acepta o aco(e las observaciones o liquidación de la entidad en forma total7 con lo
cual las observaciones o liquidación de la entidad serán las que queden
aprobadas.
Co acepta o aco(e las observaciones o liquidación de la entidad en forma parcial o
total7 con lo cual el contratista tiene los 9 días calendarios antes mencionados
para "acer lle(ar a 4sta su pronunciamiento.
:. notificada la entidad de que el contratista no "a aco(ido las observaciones o
liquidación final puede suceder$
a. la entidad acepta lo manifestado por el contratista.
b. la entidad no acepta lo manifestado por el contratista
. si la entidad no acepta lo manifestado por el contratista, la entidad tiene 9 días
"ábiles para solicitar la conciliación y5o arbitraje.
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El contratista no presenta su liquidación final
si el contratista no presenta la liquidación en el pla!o previsto, su elaboración seráresponsabilidad e1clusiva de la entidad en id4ntico pla!o )959= del pla!o vi(ente o
F= días, el que sea mayor*, siendo los (astos de car(o del contratista.
El Icar(oJ debe ser precisado en las bases o el contrato de obra a fin de que el
contratista ten(a conocimiento del monto que le costará si no "ace la liquidación.
#a entidad notificará su liquidación final al contratista, quien dispondrá de 9 días
calendarios para que se pronuncie.
-i el contratista no se pronuncia la liquidación de la entidad quedará consentida.
-i el contratista si se pronuncia puede ocurrir$
a. acepta la liquidación de la entidad.
b. no acepta la liquidación de la entidad.
en este supuesto que el contratista comunica la entidad que no aco(e su
liquidación final, esta deberá pronunciarse dentro de los 9 días calendario
si(uientes de "aber recibido la observación, de no "acerlo se tendrá por aprobada
la liquidación con las observaciones formuladas.
-i la entidad se pronuncia puede ocurrir$
a. acepta las observaciones del contratista a la liquidación de la entidad.
b. no acepta las observaciones del contratista a la liquidación de la entidad.
-i la entidad no acepta lo manifestado por el contratista, este último tiene 9 días
"ábiles para solicitar la conciliación y5o arbitraje.
'&u( sucede si ninguna de las dos partes presenta la li9uidaci2n 0nal de lao4ra*
e acuerdo con la opinión n< =;?%@==;%dop del @;.99.@==; del conducido cuando
nin(una de las partes presenta la liquidación final y esta es presentada en forma
e1temporánea sea por el contratista o por la entidad, a partir de ese momento,
serán de aplicación los pla!os y procedimientos establecidos en la norma de
contrataciones.
Ca1! ?
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'Cu3l es el criterio t(cnico con los 9ue se . la entidad tiene la potestad de observar la liquidación final presentada por el
contratista )e1iste una sola liquidación* o formular su propia liquidación )e1istendos liquidaciones*.
:. la entidad no puede devolver )físicamente* la liquidación final presentada por el
contratista bajo el ar(umento de su mala formulación, o incompleta, etc. de ser el
caso, la entidad está en la facultad de formular su propia liquidación.
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. los documentos sustentatorios e1i(ibles de una liquidación solo son aquellos
relacionados o que sustentan los cálculos que considera la citada liquidación.
otros documentos no relacionados con cálculos son accesorios y su ausencia no
invalida la liquidación.
F. los pla!os del procedimiento de trámite, observación y aprobación de unaliquidación son todos en días calendario.
?. el costo de elaborar una liquidación en caso el contratista no la elabore en su
pla!o de re(lamento debe estar establecido en las bases del proceso de
selección.
;. en el caso de que transcurrido los pla!os del re(lamento nin(uno de las partes
"aya formulado la liquidación final, el primero que presente la liquidación final a la
otra parte activa los pla!os y procedimientos del re(lamento.
G. las discrepancias en la liquidación final se resuelven vía conciliación o arbitraje,lo cual se debe invocar en el pla!o del re(lamento.
9=. los saldos a favor de la entidad los debe devolver el contratista en el lapso de
tres días calendario de "aber sido notificado caso contrario la entidad está
facultada a ejecutar la (arantía de fiel cumplimiento de contrato y cobrarse la parte
necesaria.