Contratación anam

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Contratación colectiva en

México

Contrato colectivo de trabajo:

• Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores, y uno o varios patrones, con el objeto de establecer las condiciones, según las cuales deben presentarse el trabajo en una empresa.

• Es un derecho de los trabajadores y una obligación para los patrones.

Puede celebrarse:

• 1. por convenio directo entre sindicato y patrón.

• 2.por convenio directo derivado de un conflicto de huelga.

• 3.como resultado de una arbitraje

• 4.por sentencia colectiva dictada por la junta de conciliación ya rbitraje, en un conflicto de huelga.

• 5. por sentencia colectiva dictada con motivo de conflicto colectivo por naturaleza económica.

El contrato de trabajo contendrá:

• Los nombres y domicilios de los contratantes

• Las empresas y establecimientos que abarquen

• Su duración o la expresión de ser por el tiempo indeterminado.

• Las jornadas de trabajo

• Los días de descanso y vacaciones

• Monto de los salarios.

• Las clausulas.

Clausula:

• Fortalecen a los sindicatos , incluyen la clausula de exclusión por admisión o ingreso y la de exclusión por separación.

• 1. el patrón se obliga a admitir exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante y con ella excluye del ingreso a la empresa.

• 2.Consiste en el que sindicato titular de los mismos, tiene la facultad de pedir al patrón la separación de los miembros que renuncien al sindicato o que sean expulsados.

Contrato ley

• Se le conoce con el nombre de contrato colectivo obligatorio. Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones con el objeto de establecer las condiciones, según las cuales deba prestarse el trabajo.

Diferencias :

• El contrato ley es un contrato de industria y el colectivo es de empresa.

• El contrato ley se solicita ante la secretaria del trabajo y el contrato colectivo ante la junta de conciliación y arbitraje.

• El contrato ley debe celebrarse por varios patrones y el colectivo puede ser solo uno.

• El contrato ley es reversible 90 días antes de su vencimiento.

• El contrato ley no puede excederse de los 2 años y el colectivo es indefinido.

Subcontratación en el mundo cambiante del trabajo (outsourcing)

• Un servicio exterior a la compañía, que actúa como extensión de los negocios de la misma, pero que es responsable de su propia administración, por lo tanto es la acción de recurrir a otra agencia exterior para operar una función que anterior mente se realizaba dentro de la empresa.

Fabricar o comprar?

• La primera decisión que debe tomarse es la de fabricar o comprar, se resolverá elaborando un diagnostico sobre las actividades de la empresa.

• Tiempo invertido en las actividades centrales y en las no centrales.

• Destrezas útiles que podrían adquirirse para mejorar su negocio.

• Negocios internos que solo son servicios con posibilidad de someterse a outsourcing.

• Potencial de flujo de efectivo y capital

• Tamaño correcto en términos de personal.

• Productos que pueden ampliarse o reducirse.

Que se puede subcontratar y que no?

• Suministro de materiales y componentes.

• Servicios generales

• Tecnología informática.

• Consultoría y capacitación

• Administración de planeación estratégica

• Administración de recursos humanos

• Administración de finanzas

• Administración de la consultoría gerencial

• Control de proveedores

• Administración de calidad y ambiental

En el sector gobierno