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XXVII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,
DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO DE 2015
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ÓRGANO DESCONCENTRADO
PLANTA DE ASFALTO DEL DISTRITO FEDERAL
AUDITORÍA FINANCIERA
Capítulo 3000 “Servicios Generales”
Auditoría ASCM/29/15
FUNDAMENTO LEGAL
La presente auditoría se llevó a cabo con fundamento legal en los artículos 122, apartado A,
fracción II, párrafos sexto, séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI, y 79
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a; 3; 8, fracciones I, II, IV, VI,
VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a y b; 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 28; 30; 32;
33; 34; 35; 36, primer párrafo y 37, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad
de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b; 6, fracciones V y VII, y 30 del Reglamento Interior de
la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
Durante 2015, la Planta de Asfalto del Distrito Federal (PA) ocupó el quinto lugar en cuanto
al presupuesto ejercido por los 16 órganos desconcentrados del Gobierno de la Ciudad
de México (25,339,095.9 miles de pesos), con un monto de 558,436.9 miles de pesos, que
representó el 2.2% del total erogado por dichos entes de la Administración Pública
Centralizada y que significó un decremento de 70,152.3 miles de pesos (12.6%) con relación
al presupuesto original de 628,589.2 miles de pesos.
De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública del órgano desconcentrado correspondiente
a 2015, apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, para el capítulo 3000 “Servicios
Generales” la PA reportó un presupuesto original de 94,471.0 miles de pesos. Dicho
presupuesto presentó un incremento de 7,112.8 miles de pesos (7.5%), para alcanzar
un presupuesto modificado de 101,583.8 miles de pesos, cantidad igual a la ejercida.
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OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la PA en el
Capítulo 3000 “Servicios Generales”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se seleccionó atendiendo los criterios generales “Exposición al Riesgo”,
debido a que el capítulo citado se seleccionó por estar propenso a errores involuntarios
como desperdicio, irregularidades, ineficiencias en cumplimiento de objetivos y metas, como
se ha observado en auditorias de ejercicio anteriores realizadas a otros sujetos fiscalizados y
“Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente, se revisen todos los conceptos
susceptibles de ser auditados, por estar incluidos en la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad
de México.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Con la finalidad de evaluar el sistema de control interno implantado en la PA, se aplicaron
cuestionarios de ambiente de control y de control interno para de verificar que los
procedimientos y normatividad relacionados con las operaciones registradas se hayan difundido
entre el personal encargado de su aplicación, que éstos se encontraran actualizados
y autorizados; y si las actividades se realizaron de conformidad con dichos procedimientos.
Se constató la autorización de su estructura orgánica y se verificó la existencia de áreas
específicas responsables de llevar a cabo las operaciones revisadas.
Se comprobó el registro del manual administrativo, su publicación y difusión.
Respecto del gasto aprobado, se comprobó que se haya tramitado oportunamente ante
la SEFIN la aprobación del anteproyecto de presupuesto de egresos y el programa operativo
anual; que existiera congruencia entre los elementos que se consideraron para determinar
las metas físicas y financieras originales aprobadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos
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del Distrito Federal para el Ejercicio 2015, que estuvieran soportadas con la documentación
correspondiente, y contaran con elementos suficientes para llegar a su cálculo; y se tuvieran
elementos congruentes para la determinación del momento contable aprobado.
Se verificó que el presupuesto aprobado registrado por la PA, correspondiera con el establecido
en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio 2015.
En relación al gasto modificado, se comprobó que se hubiera contado con las autorizaciones
de las modificaciones al presupuesto y que las afectaciones presupuestarias se hubieran
tramitado oportunamente, y conforme al cumplimiento de metas y objetivos; y que se hubiera
identificado las causas de su proceso de programación y de planeación eficiente.
En cuanto al gasto comprometido se revisaron las actas del Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, celebradas durante el ejercicio sujeto a revisión,
para identificar y analizar los acuerdos relacionados con las operaciones de la muestra
seleccionada.
Se verificó que las contrataciones de servicios se hayan ajustado a los montos de actuación
autorizados para 2015.
Se identificó que se contara con la autorización expresa del titular de la PA en la contratación
de servicios mediante algún procedimiento distinto al de licitación pública.
Se verificó que las contrataciones de servicios sujetos a revisión se encontraran incluidas
en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
Se observó que se haya contado con suficiencia presupuestal previa a la contratación de
servicios, y que se hayan elaborado las requisiciones de los servicios.
Se revisó que los expedientes de los procesos de adjudicación seleccionados de la
muestra, contaran con la documentación que evidenciara las diferentes etapas del proceso
y el cumplimiento de los requisitos por parte de los prestadores de servicios, conforme
a la normatividad aplicable.
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Se revisó que se hayan elaborado y formalizado los contratos de servicios en los plazos
establecidos y en su caso los convenios modificatorios correspondientes, y que no se hayan
formalizado con prestadores de servicios que se encontraban inhabilitados por la Contraloría
General o por la Secretaría de la Función Pública y que no estuvieran al corriente de sus
obligaciones fiscales.
Se comprobó que los expedientes y la documentación legal y administrativa de los prestadores
de servicios adjudicados se encuentren debidamente integrados.
Se verificó que no se hayan formalizado contratos con prestadores de servicios inhabilitados
por la Contraloría General o por la Secretaría de la Función Pública y que no estuvieran
al corriente de sus obligaciones fiscales.
Para el gasto devengado, se verificó que se contara con la recepción oportuna de los servicios
contratados, en las condiciones establecidas y que se contara con controles y evidencia
documental de la recepción de los servicios a satisfacción de la PA para acreditar que no se
hayan recibido servicios distintos a los contratados.
Se revisó que no se hayan realizado pagos por servicios no recibidos o que no cumplieron las
condiciones pactadas en los contratos.
Se comprobó que los pagos de adeudos se hubieran registrado y reportado a la Secretaría
de Finanzas (SEFIN) en el ejercicio en que se devengaron.
En relación al gasto ejercido, se revisó que se contara y conservara la documentación soporte
original, justificativa y comprobatoria de las operaciones para acreditar que los prestadores
de servicios entregaron comprobantes de pago a nombre del Gobierno de la Ciudad de México
y que cumplieron los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación,
vigente en 2015.
Se revisó que los expedientes de las operaciones se encontrarán debidamente integrados
y se hayan expedido con los requisitos, en las condiciones y oportunidad las CLC de las
operaciones conforme a la normatividad aplicable.
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Para el gasto pagado, se comprobó que se hubiesen aplicado las sanciones y penas
convencionales a los prestadores de servicios por incumplimiento a cualquiera de las cláusulas
de los contratos, y que se hubieran hecho efectivas las garantías correspondientes.
Se comprobó que la documentación soporte del pago entregado por los prestadores
de servicios haya correspondido con la proporcionada por el órgano desconcentrado.
Se acreditó que se hayan realizado pagos por las cantidades pactadas, por la vía electrónica
o cheque, a las cuentas de los beneficiarios y se contara con documentación soporte de los
pagos realizados.
Se realizó la confirmación de operaciones con los cuatro prestadores de servicios de la
muestra seleccionada, con el fin de verificar su participación en las operaciones y el pago
de éstas.
Se comprobó el cálculo de los importes que sustentaron las sanciones aplicadas por
incumplimientos que se generaron en la entrega de los servicios.
Para el registro del gasto, se verificó que las operaciones de la muestra seleccionada fueran
registradas en el presupuesto comprometido por la PA, y que los registros correspondieran con
las operaciones realizadas.
Se verificó que se registrara el gasto en la partida que le correspondió de acuerdo con
su naturaleza y con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigente en 2015
y que coincidieran las cifras que se encontraron en los informes y reportes auxiliares con
los reportados en la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad de México 2015.
Se comprobó el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de los
acuerdos emitidos por el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF).
A fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos, se determinó una muestra
con base en el resultado de los trabajos de planeación efectuados, así como en la metodología
y criterios que se detallan en seguida.
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Para determinar dicha muestra, se integró el presupuesto ejercido por capítulo y partida
presupuestal. Se conformaron un total de 41 partidas.
La selección de las partidas revisadas se realizó conforme a los siguientes criterios:
1. Que tuviera la mayor participación en el ejercicio del presupuesto del capítulo.
2. Que sus recursos se hubieran señalado en la justificación del proyecto de auditoría.
Con base en la determinación del monto que representó el peso específico más alto en relación
con el presupuesto ejercido, se estableció una muestra por revisar de 38.0% como mínimo, con
objeto de verificar que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto;
y por muestreo dirigido, se determinaron los casos específicos para realizar pruebas
de cumplimiento y sustantivas.
Como resultado de lo anterior, se determinó revisar una muestra por un monto de 38,625.0 miles
de pesos, provenientes de las partidas con importe más significativo, que representaron
el 38.0% del gasto total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (101,583.8 miles
de pesos), como se muestra a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partidas
Universo Muestra
Presupuesto ejercido
% Presupuesto
ejercido %
3261 “Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas” 28,623.0 28.2 23,055.0 80.5
3471 “Fletes y Maniobras” 24,299.8 23.9 15,570.0 64.1
Otras partidas (39) 48,661.0 47.9 0.0
Total 101,583.8 100.0 38,625.0 38.0
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración en la PA.
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RESULTADOS
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
El sistema de control comprende los planes de organización, métodos y procedimientos que
en forma coordinada se adoptan para salvaguardar sus recursos y obtener la información
suficiente, oportuna y confiable; para promover la eficiencia operacional; y asegurar
la observancia de las leyes, normas y políticas en vigor, con objeto de lograr el cumplimiento
de metas y objetivos establecidos.
Para verificar que la PA hubiese contado en 2015 con una estructura organizacional, así como
con funciones y procedimientos aplicables al rubro sujeto a revisión, actualizados y registrados
por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), con el oficio
núm. ACF-A/16/0581 del 28 de junio del 2016, la Auditoría Superior de la Ciudad de México
(ASCM) solicitó a la PA el dictamen de estructura orgánica y su manual administrativo en sus
apartados de organización y procedimientos y de la Dirección de Administración en la PA
vigentes en 2015. En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGPA/520/2016
del 6 de julio de 2016, la Dirección General de la PA proporcionó la información y documentación
solicitada. De su revisión y análisis se determinó lo siguiente:
Estructura Orgánica
Se identificó que en el ejercicio de revisión de 2015, estuvo vigente la dictaminada por la CGMA
con el núm. OD-SOBSE-PADF-11/010714, según el oficio núm. OM/252/2014 del 15 de julio de 2014.
Del análisis a la estructura orgánica de la PA se identificó la Dirección General; las Subdirecciones
de Producción y Técnica; y las Jefaturas de Unidad Departamental de Mezclas Asfálticas, de
Materiales Pétreos, de Mantenimiento, de Distribución, de Control de Calidad y Medio
Ambiente, Jurídica y de Transparencia e Información Pública.
Se observó que la PA contó con una Dirección de Administración adscrita a la Oficialía Mayor
(OM) del Gobierno de la Ciudad de México, la cual tuvo como propósito brindar apoyo al titular
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de la PA por medio de las Jefaturas de Unidad Departamental de Recursos Humanos, de
Recursos Financieros, de Recursos Materiales y de Servicios Generales.
La estructura de la Dirección de Administración en la PA dictaminada y vigente en el ejercicio
2015, fue comunicada a la OM por la CGMA mediante el oficio núm. OM/080BIS/20114
del 20 de marzo de 2014, e inició su vigencia a partir del 16 de marzo de 2014, con el dictamen
núm. 4/2014.
Manual Administrativo
1. El Manual Administrativo de la PA vigente del 1o. de enero al 31 de agosto de 2015, en
su apartado de organización, fue registrado por la CGMA y comunicado a la PA mediante
el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2065/2011 del 25 de abril de 2011, con el núm. MA-07005-9/08
y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de julio de 2011.
En su apartado de procedimientos, fue registrado por la CGMA y comunicado mediante
el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/2706/2012 del 28 de septiembre de 2012, con el
núm. MA-114-9/08 y publicado como parte de un listado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 15 de abril de 2013.
Ambos apartados se realizaron conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 9/2008
y mediante los oficios núms. GDF/SOS/DGPA/538/2011 y GDF/SOS/PADF/709/2011,
con los acuses de recibo correspondientes, del 24 y 29 de junio de 2011, respectivamente,
se llevó a cabo la difusión entre Subdirectores y encargados de áreas administrativas
de la PA y se les solicitó su difusión entre el personal operativo a su cargo.
Respecto del manual administrativo de la PA vigente del 1o. de septiembre al 31
de diciembre de 2015, en sus apartados de organización y de procedimientos, conforme
al dictamen de estructura orgánica núm. OD-SOBSE-PA-11/010714, se observó que se asignó
el registro núm. MA-36/180815-OD-SOBSE-PA-11/010714 por la CGMA mediante el oficio
núm. OM/CGMA/1542/2015 del 18 de agosto de 2015, y fue difundido por el Director
General de la PA mediante el oficio núm. GDF/SOBSE/DGPA/541/2015 del 27 de agosto
de 2015, a las Direcciones, Subdirecciones y Jefaturas de Unidad Departamental que
integran la PA.
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2. Se analizó el manual administrativo de la Dirección de Administración en la PA vigente
del 1o. de enero al 26 de agosto de 2015, en su apartado de organización con registro
núm. MA-104-9/09, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17
de julio de 2013.
Con relación al manual administrativo, en su apartado de procedimientos, vigente del 1o.
de enero al 26 de agosto de 2015, se observó que contó con los procedimientos de la
Dirección General de Administración en la Secretaría de Obras y Servicios aplicables
al capítulo 3000 “Servicios Generales” con registros núms. MA-12013-2/2007 y MA-12013-9/09,
los cuales fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de marzo
y 6 de diciembre de 2011, respectivamente.
Respecto del manual administrativo de la Dirección de Administración en la PA vigente
del 27 de agosto al 31 de diciembre de 2015, en sus apartados de organización y de
procedimientos, conforme al dictamen de estructura orgánica de la OM núm. 4/2014,
se determinó que se le asignó el registro núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 por la CGMA,
comunicado con el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015, que fue
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de agosto de 2015, y difundido por
la Dirección de Administración en la PA con el oficio núm. GDF/SOBSE/DAPA/899/2015
del 27 de agosto de 2015, entre las unidades administrativas que integran la PA y la propia
Dirección.
3. Se detectaron 39 procedimientos aplicables al capítulo 3000 “Servicios Generales”,
29 correspondientes a la PA y 10 a la Dirección de Administración en la PA: “Explotación
Racional de Roca Basáltica”, “Carga y Acarreo de Material Pétreo”, “Trituración de Roca
Basáltica”, “Solicitud de Autorización para la Compra, Almacenamiento y Uso de
Explosivos”; “Calentamiento y Alimentación de Asfalto AC-20”, “Control de Suministro
de Mezcla Asfáltica”, “Elaboración de Mezcla Asfáltica”, “Control de Calidad de Cemento
Asfáltico”, “Control de Calidad de Triturado Pétreo”, “Control de Calidad de Mezclas
Asfálticas”, “Pago y Comprobación de Gasto Corriente Capítulos (2000, 3000, 4000
y 5000)”, “Registro y Solicitud de Afectaciones Programático Presupuestales”,
“Autorización, Registro y Control de Compromisos Presupuestales”, “Elaboración
y Presentación del Informe de Avances y Resultados”, “Elaboración y Presentación
10
del Anteproyecto de Presupuesto”; “Elaboración y Presentación del Informe de Cuenta
Pública”, “Solicitud de Recibo de Entero”, “Solicitud de Inclusión al Catálogo de Cuentas
Bancarias de Proveedores del Gobierno del Distrito Federal”, “Garantizar mediante
Fianza el Cumplimiento de Obligaciones (Anticipos, Contratos, etc.)”, “Estudios de Precio
de Mercado”, “Adquisición de Bienes por Licitación Pública. Artículo 30 LADF”,
“Adquisición de Bienes por Adjudicación Directa Artículo 55 LADF”, “Adquisición
de Bienes por Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores Artículo 55 LADF”,
“Registro y Control de Salidas de Bienes de Consumo e Instrumentales”; “Registro
y Control de Entradas de Bienes de Consumo al Almacén”, “Sondeo de Mercado”,
“Procedimiento General de Adquisiciones”, “Cuenta por Liquidar Certificada”, “Elaboración
del Reporte del Pasivo Circulante”, “Elaboración del Reporte del Presupuesto
Comprometido”, y “Recepción de Documentos Justificantes”, “Elaboración del Cierre
Definitivo del Ejercicio Fiscal y Pasivo Circulante”, “Trámite de las Requisiciones de
Compras de Bienes y Servicios”, “Adquisición de Bienes y Servicios por Adjudicación
Directa”, “Adquisición de Bienes y Servicios por Invitación a cuando menos Tres
Proveedores”, “Adquisición de Bienes por Licitación Pública (Nacional e Internacional)”,
“Recepción de Cemento Asfáltico AC-20”, “Levantamiento Físico de Inventario en los
Almacenes de la Planta de Asfalto”, y “Recepción Bienes de Consumo” y “Salida
de Materia Prima (Asfalto AC-20, EKBE, Triturado, Aditivo, Fluxado, Rejuvenecedor)”.
En la revisión de los procedimientos, fue posible identificar las áreas administrativas que
participaron en las operaciones relacionadas con el ejercicio de gasto; así como
los mecanismos de control establecidos para un control de los riesgos inherentes de
las operaciones seleccionadas como muestra.
Con las evaluaciones de las pruebas de controles, la elaboración de la matriz de control
interno, la aplicación de los cuestionarios de control interno y de ambiente de control se
determinó que para el registro y control de las operaciones del capítulo 3000 “Servicios
Generales”, la PA y la Dirección de Administración en la PA dispusieron de una estructura
orgánica registrada ante la CGMA; y que en sus manuales administrativos, apartados
de organización y de procedimientos, fue posible identificar las áreas administrativas que
participaron en las operaciones relacionadas con el ejercicio del gasto con cargo a dicho
capítulo por lo que el control interno establecido es suficiente para generar seguridad
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razonable en la información presupuestal y contable requerida para la revisión del capítulo,
en cumplimiento de la normatividad aplicable, vigente en 2015.
En consecuencia, de la revisión de la normatividad y su cumplimiento no se emite observación
alguna en el presente resultado.
Armonización Contable
2. Resultado
A fin de comprobar el cumplimiento del artículo 4o., fracción I, de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y de las normas emitidas por el CONSAC-DF conforme
al artículo 121 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
en 2015, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0581 del 28 de junio de 2016, la ASCM aplicó
a la PA el cuestionario de Contabilidad Gubernamental, referente al cumplimiento de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental y de las normas emitidas por el CONSAC-DF.
En respuesta, con el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGPA/520/2016 del 6 de julio de 2016, la
Dirección de Administración en la PA, informó lo siguiente:
“… con la finalidad de […] establecer los criterios generales que regirán la contabilidad
gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos para lograr
su adecuada armonización, el 1 de enero de 2009, entró en vigor la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y la instalación del Consejo Nacional de Armonización Contable. Derivado
de la publicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental el 31 de diciembre de 2008,
el Gobierno del Distrito Federal el 28 de diciembre de 2009, decreta la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal y el ‘Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal’.
”La Planta de Asfalto del Distrito Federal realiza operaciones financieras en apego a la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal desde el año 2010 y al Clasificador por
Objeto del Gasto del Distrito Federal a partir de la entrada en vigor el 1o. de enero de 2011.
”La información presupuestaria bajo la clasificación administrativa, económica y funcional
programática que generó la Planta de Asfalto del Distrito Federal en el ejercicio 2015…”
12
En ese contexto, se comprobó que la PA dio cumplimiento desde su ámbito de competencia,
a las normas qué emitió y publicó el CONSAC-DF referentes al ejercicio del gasto.
Asimismo, la PA no emitió información contable y financiera, porque ésta se concentra en la
SEFIN, según lo establecido en los artículos 122 y124 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2015.
No obstante, la PA remite periódicamente la información financiera a la Dirección General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, para que esté en condiciones
de establecer la contabilidad general del Gobierno de la Ciudad de México, lo cual fue
corroborado mediante las cuentas de mayor afectación y los registros de las operaciones
que fueron afectadas en la situación financieras remitidos mediante el oficio núm.
SFCDMX/SE/DGCNCP/DC/338/2016 del 21 de septiembre de 2016.
Por lo que la PA por ser una unidad ejecutora de gasto normada centralmente realiza
el registro del gasto conforme al Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para
la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2015, mediante la captura en el
Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP). En consecuencia
no se emite ninguna observación en el presente resultado.
Presentación de Informes
3. Resultado
A fin de comprobar si la PA cumplió en 2015 con las disposiciones jurídico-normativas
sobre la elaboración y presentación de los informes y reportes relacionados con el
capítulo 3000 “Servicios Generales”, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0581 del 28 de
junio del 2016, se requirió información al sujeto fiscalizado, para verificar que las operaciones
realizadas coincidieran con los informes reportados. En respuesta, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGPA/520/2016 del 6 de julio de 2016, la Dirección General de la PA
proporcionó la información y documentación solicitada. Con base en lo anterior, se analizó
lo siguiente:
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1. Respecto a la presentación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios (PAAAPS) y sus modificaciones, se revisó la documentación
acerca de su elaboración, presentación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, en la cual se observó que la PA lo remitió en tiempo a la SEFIN, con copia
a la DGRMSG en la OM, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.2.1 de
la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal, vigente en 2015.
Se constató que las operaciones seleccionadas como muestra fueron incluidas en el
PAAAPS y guardaron congruencia con lo establecido en el Programa Operativo Anual (POA).
2. Se verificó que el PAAAPS 2015 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 27 de enero de 2015.
3. En relación con el seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de
servicios durante el ejercicio de 2015, se constató que el órgano desconcentrado remitió
los informes trimestrales de modificación de su PAAAPS 2015 dentro de los plazos
establecidos en el numeral 4.2.1, del apartado 4.2 del Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, de la Normatividad en Materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2014 y 2015, publicadas en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 28 de mayo de 2014 y 18 de septiembre de 2015, vigente en
2015. Se constató que las operaciones de la muestra seleccionada para su revisión
registradas en las partidas 3261 “Arrendamiento de Maquinaria, otros Equipos y Herramientas”
y 3471 “Fletes y Maniobras” estuvieron incluidas en los informes referidos.
4. En la revisión de los Informes sobre las Adquisiciones, Arrendamientos o Prestación de
Servicios autorizados por el Procedimiento de Invitación a cuando menos tres
Proveedores, por Adjudicación Directa o por Licitación Pública, que deben ser dirigidos
a la SEFIN, con copia a la OM y a la Contraloría Interna de la Secretaría de Obras y
Servicios de la Ciudad de México (SOBSE), se determinó que nueve fueron presentados
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dentro del plazo establecido; y los correspondientes a enero, febrero y octubre fueron
presentados con desfases de un día natural, por lo que incumplió los artículos 53 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2015.
El artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal establece: “Los
titulares de [...] órganos desconcentrados [...] a más tardar dentro de los primeros diez
días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría
y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad
con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior...”.
5. Se constató que las operaciones de la muestra seleccionada para su revisión registradas
en las partidas 3261 “Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas”
y 3471 “Fletes y Maniobras” estuvieron incluidas en los informes.
6. Respecto de si la PA presentó el informe de pasivo circulante del ejercicio 2015, pagado
en 2016, se observó que mediante el oficio núm. GDF/SOBSE/DGPA/010/2015 del 8 de enero
de 2016, la Dirección de Administración en la PA informó en tiempo y forma a la
Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, mediante los formatos RC “Detalle por Proveedor
o Contratista 2015” y “Detalle por Clave Presupuestaria 2015”, el monto y características
de su pasivo circulante.
Derivado de lo anterior, se determinó que el órgano desconcentrado reportó su pasivo
circulante y se constató que las operaciones de la muestra seleccionada para su revisión,
registradas en las partidas 3261 “Arrendamiento de Maquinaria, otros Equipos y
Herramientas” y 3471 “Fletes y Maniobras” estuvieron incluidas en los informes referidos
de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente en 2015.
7. Para verificar si las conciliaciones programático-presupuestales fueron remitidas por la PA
a la SEFIN conforme lo establecido en el artículo 136, fracción I, inciso a de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente vigente en 2015, para la integración de la Cuenta Pública
del Gobierno de la Ciudad de México, se revisaron los informes mensuales “Cédulas de
Conciliación de Cifras Programático-Presupuestales”. En su análisis, se determinó que no
presentaron cantidades sin conciliar, por lo que coinciden con lo reportado en el Informe
15
de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, sin embargo, la correspondiente
a enero enviada con el oficio núm. GDF/SOBSE/DGPA/0078/2015 del 12 de febrero
de 2015, presenta acuse de recepción del 16 del mismo mes y año, es decir 6 días
posteriores al plazo establecido, por lo que incumplió lo establecido en el artículo 136,
fracción I, inciso a, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente
en 2015, que indica:
“Artículo 136 […] Órganos Desconcentrados […] deberán proporcionar a la Secretaría
la siguiente información:
”I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente.
”a) Conciliación del ejercicio presupuestal.”
En reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, la PA mediante el oficio núm.
GCDMX/SOBSE/DGPA/889/2016 de la misma fecha, no proporcionó documentación
o información que desvirtuará las observaciones expuestas en el presente resultado, por lo
que estas prevalecen.
Recomendación ASCM-29-15-1-PA
Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal establezca mecanismos de control
para garantizar que los Informes de las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios, realizadas por el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores,
por adjudicación directa o por licitación Pública sean enviados a la Secretaría de Finanzas
con copia a la Oficialía Mayor y a la Contraloría dentro del plazo establecido, conforme
a la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-29-15-2-PA
Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal establezca mecanismos de control
para garantizar que los informes mensuales “Cédulas de Conciliación de Cifras Programático-
Presupuestales” para las conciliaciones programático-presupuestales sean enviadas a la
Secretaría de Finanzas dentro del plazo establecido, acorde con la normatividad aplicable.
16
Registro Contable y Presupuestal
4. Resultado
Para verificar que el registro del presupuesto asignado a la PA con cargo al capítulo 3000
“Servicios Generales” se haya registrado en la partida correspondiente de acuerdo con
el Clasificador por Objeto del Gasto y que haya coincidido con el registro contable reportado
en la cuenta pública, con el oficio núm. ACF-A/DCA/16/027 del 13 de septiembre de 2016, se
solicitaron los registros contables y presupuestales de los momentos contables del gasto
(aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado) correspondientes al
ejercicio de 2015, a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP)
de la SEFIN. Como respuesta, mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/3920/2016 del 22 de
septiembre de 2016, dicha dirección proporcionó lo solicitado. De su análisis, se determinó lo siguiente:
(Miles de pesos)
Cuenta de Mayor Concepto Debe Haber
Capítulo 3000 “Servicios Generales”
Registros contables y presupuestales
Aprobado
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”
94,471.0
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 94,471.0
Modif icado
8231000000 “Modif icación al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”
7,112.8
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 7,112.8
Comprometido
8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 101,583.8
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 101,583.8
Devengado
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 101,583.8
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 101,583.8
Ejercido
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 101,583.8
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 101,583.8
Pagado
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 101,583.8
8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 101,583.8
17
Al respecto, se verificó que los registros presupuestales se efectuaron mediante el GRP-SAP,
de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente en 2015, con sujeción a lo establecido en los numerales VII, VIII, IX, X, XI
y XII de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los
Egresos, emitidas por el CONSAC-DF publicadas en la Gaceta Oficial de Distrito Federal del
11 de septiembre de 2009; con el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio
Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal; y con el Clasificador por
Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, vigentes en 2015. Asimismo, los registros
contables y presupuestales se efectuaron de acuerdo con el Manual de Contabilidad del
Gobierno del Distrito Federal Sector Central, publicado en la Gaceta Oficial de Distrito Federal
del 24 de mayo de 2012, vigente en 2015, y con la información proporcionada de los registros
auxiliares de la PA se constató que la operaciones revisadas constan en la Cuenta Pública
de la Ciudad de México de 2015.
En consecuencia, de la revisión a la normatividad y su cumplimiento no se emite observación
alguna en el presente resultado.
Gasto Aprobado
5. Resultado
Con el propósito de verificar el monto de los recursos del presupuesto asignado originalmente
a la PA, la observancia de la normatividad, las acciones realizadas y que los recursos se
hayan destinado al cumplimiento de las acciones, atribuciones y reglas de operación de los
programas en cuanto a las metas físicas y financieras previamente detectadas; se analizó
el techo presupuestal, el anteproyecto de presupuesto de egresos, el Guion del Programa
Operativo Anual 2015, el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para
el Ejercicio Fiscal 2015, el techo presupuestal definitivo, el Calendario Presupuestal autorizado
por la SEFIN, el decreto de presupuesto de egresos y el POA definitivo de 2015.
Se requirió información al órgano desconcentrado mediante el oficio núm. ACF-A/16/0581
del 28 de junio del 2016. En respuesta, con el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGPA/520/2016 del
6 de julio de 2016, la Dirección General de la PA proporcionó la información y documentación
solicitada. Con base en lo anterior, se observó lo siguiente:
18
1. Por medio del oficio núm. SFDF/SE/4358/2014 del 5 de noviembre de 2014,
la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN le solicitó a la PA la elaboración de
su anteproyecto de presupuesto de egresos y le comunicó el techo presupuestal por
628,589.2 miles de pesos.
Con el oficio núm. GDF/SOBSE/DGPA/829/2014 del 20 de noviembre de 2014, la PA
remitió su anteproyecto de presupuesto de egresos debidamente requisitado en el GRP-SAP
de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual de Programación
Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015,
y en cumplimiento del artículo 38, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2015.
De conformidad con el artículo 5 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 22 de diciembre de 2014, a la PA se le asignó un presupuesto
de 628,589.2 miles de pesos.
En congruencia con lo anterior, mediante el oficio núm. SFDF/SE/0060/2015 del 5 de
enero de 2015, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la PA el techo
presupuestal aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), en el cual
se observó un presupuesto asignado al órgano desconcentrado por 628,589.2 miles de
pesos, de los cuales 94,471.0 miles de pesos fueron con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”; asimismo, de conformidad con el artículo 21, párrafo sexto de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2015, con el oficio
núm. SFDF/SE/0436/2015 del 28 de enero de 2015, le comunicó a la PA el Calendario
Presupuestal y el POA aprobado y definitivo para el ejercicio fiscal 2015.
Por lo expuesto, se determinó que la PA tramitó oportunamente ante la SEFIN
la aprobación del anteproyecto del prepuesto de egresos y el POA; asimismo, contó con la
aprobación de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN sobre los recursos asignados
conforme al artículo 5 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para
el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 22 de
diciembre de 2014.
19
2. En lo referente a la producción de mezcla asfáltica, la PA consideró en su anteproyecto
y proyecto de egresos 2015, una meta física de 377,000 toneladas y una meta financiera
de 628,589.2 miles de pesos, donde se encontró integrado el rubro sujeto a revisión
(3000 “Servicios Generales”) por 94,071.0.0 miles de pesos. Se identificó que la meta
física alcanzada (352,455 toneladas) fue menor por 24,545 toneladas, por lo que la meta física
determinada no concuerda con la realidad operacional y la demanda de la PA.
Mediante la nota informativa del 4 de julio de 2016, el Director de Administración en la
PA informó: “Al respecto le comento, que el procedimiento para la programación
y presupuestación del Anteproyecto de Egresos para el ejercicio 2015 se realizó con
estricto apego a la normatividad aplicable [...] Asimismo se realiza […] tomando como
base el procedimiento ‘Elaboración del Anteproyecto de Egresos’ para su desarrollo
el cual se encuentra dentro del manual administrativo correspondiente a la Dirección
de Administración en la Planta de Asfalto del Distrito Federal”.
Adicionalmente, proporcionó 7 oficios de solicitud de información para ser integrada en el
módulo de integración de resultados, en su apartado Guion de POA para la definición
de su misión, visión, formulación de su diagnóstico, identificación de líneas de acción y su
vinculación con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 para
la generación del reporte Proyecto POA y del anteproyecto de presupuesto de egreso
2015, suscritos por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros a las
áreas administrativas, técnicas y productivas que integraron la PA, los cuales dieron
respuesta con la información solicitada, entre las que se encontró la Subdirección de
Producción donde se estableció una meta física 410,000.00 toneladas de mezcla asfáltica.
Aquél proceso se realizó del 4 de julio al 1o. de septiembre de 2014.
Se identificó incongruencia en el procedimiento mediante el cual establecieron las metas físicas,
por lo anterior, la PA incumplió el artículo 25, penúltimo párrafo, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en el 2015, que establece:
“La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará con apoyo en los
Anteproyectos de Presupuesto […]
20
”El anteproyecto se elaborará por […] Órgano Desconcentrado, […] estimando los costos
para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como
los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.”
En reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, la PA proporcionó el oficio
núm. GCDMX/SOBSE/DGPA/889/2016 de la misma fecha, pero no la documentación
o información que desvirtuara la observación expuesta en el presente resultado.
Recomendación ASCM-29-15-3-PA
Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal implemente mecanismos
de control para garantizar, que la programación y presupuestación para la elaboración del
anteproyecto de presupuesto de egresos y el programa operativo anual se ajuste a sus
necesidades y coincida con el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones de conformidad
a la normatividad aplicable.
Gasto Modificado
6. Resultado
Con objeto de verificar que el presupuesto modificado del capítulo 3000 “Servicios Generales”
se hubiera realizado conforme a la normatividad aplicable, que las afectaciones presupuestarias
se encontraran debidamente aprobadas, registradas y soportadas con la documentación
correspondiente, así como identificar las causas y justificaciones de éstas, se requirió
información y documentación al órgano desconcentrado, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0581
del 28 de junio del 2016. En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGPA/520/2016 del
6 de julio de 2016, la Dirección General de la PA proporcionó la información y documentación
solicitada. De su análisis, se determinó lo siguiente:
En el ejercicio 2015, la PA reportó para el capítulo 3000 “Servicios Generales”, una
asignación original de 94,471.0 miles de pesos, la cual se modificó mediante 55 afectaciones
programático-presupuestarias, como se detalla a continuación:
21
(Miles de pesos)
Movimiento presupuestal Importe
Parcial Total
Presupuesto original asignado 94,471.0
Más:
Ampliaciones compensadas 99,898.5
Adiciones compensadas 1,047.2
Adiciones líquidas 2.2
Subtotal 100,947.9
Menos:
Reducciones compensadas (83,139.4)
Reducciones líquidas (10,695.6)
Subtotal (9,220.2)
Incremento neto 7,112.8
Presupuesto modificado 101,583.8
Presupuesto ejercido 101,583.8
Diferencia 0.0
Entre las afectaciones presupuestales la justificación que prevaleció fue la de recalendarización
y compensación entre partidas para tener suficiencia presupuestal y poder cubrir compromisos
que fueron deficientemente programados; de la justificaciones que correspondieron a su
realidad operativa destacó la ampliación compensada núm. A 07 CD 01 6581 del 23 de junio
de 2015, que en su justificación señaló que la ampliación en la partida 3261 “Arrendamiento de
Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas” fue con la finalidad de contar con suficiencia
presupuestal para la contratación de equipo de trituración de piedra y estar en posibilidad
de aprovechar los 400,000.0 metros cúbicos de roca basáltica que se tienen en donación;
con la finalidad de atender la demanda de producción de mezcla asfáltica, debido a que
es una actividad sustantiva del órgano desconcentrado.
Se constató que las modificaciones al presupuesto original del capítulo 3000 “Servicios
Generales”, se realizaron por la PA mediante adecuaciones presupuestarias autorizadas
y en el sistema electrónico GRP-SAP que estableció la SEFIN, de acuerdo con el capítulo
III “Registro de Operaciones Presupuestarias”, Sección Tercera, de las Adecuaciones
Presupuestarias del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de
la Administración Pública del Distrito Federal; asimismo, se verificó que las cantidades
del presupuesto autorizado y modificado coincidieron con las reportadas en la Cuenta
Pública de la Ciudad de México de 2015.
22
Se identificó que la modificación al presupuesto original del capítulo en revisión contribuyó
parcialmente al cumplimiento de los objetivos y metas; toda vez, que se constató que existen
afectaciones que no necesariamente obedecieron al cumplimiento de metas y objetivos, si no
a recalendarizaciones y deficiencias en el proceso de programación-presupuestación
de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal vigente en 2015; ya que en el Informe de la Cuenta Pública de la Ciudad
de México correspondiente a la PA en su apartado “AR Acciones Realizadas para la
Consecución de Metas de las Actividades Institucionales” se observó que la meta física
alcanzada fue de 352,455 toneladas de mezcla asfáltica, es decir presentó un decremento
del 6.5% (24,545 toneladas) respecto al originalmente proyectado (377,000 toneladas);
y el presupuesto original de 628,589.2 miles de pesos a 558,436.9 miles de pesos
disminuyó por 70,152.3 miles de pesos, lo que en términos porcentuales significó un
decremento del 11.2%. De lo anterior se concluye que la modificación realizada del 2015
no guardó congruencia con un mejor complimiento de las metas, por lo que la PA incumplió
el artículo 77, fracción I de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
vigente en 2015 que señala:
“Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento
de los objetivos y metas de las vertientes de gasto a cargo […] Órganos Desconcentrados
[…] mismas que tomarán en cuenta:
”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos
y metas que lleven a cabo mensualmente…”
En reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, la PA proporcionó el oficio
núm. GCDMX/SOBSE/DGPA/889/2016 de la misma fecha, pero no proporciono documentación
o información que desvirtuará la observación expuesta en el presente resultado.
Recomendación ASCM-29-15-4-PA
Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal implante mecanismos de control
para garantizar que las adecuaciones presupuestarias se realicen siempre que permitan
un mejor cumplimiento de los objetivos y metas, conforme la normatividad aplicable.
23
Gasto Comprometido
7. Resultado
En 2015, la PA comprometió 101,583.8 miles de pesos, con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales” registrados en las partidas 3261 “Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y
Herramientas” (28,623.0 miles de pesos), 3471 “Fletes y Maniobras” (24,299.8 miles de pesos)
y otras 39 partidas (48,661.0 miles de pesos).
Con el propósito de verificar que el gasto comprometido por la PA para la adquisición de
servicios, reflejara la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro
instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros; y correspondiera
al comprometido durante el ejercicio de 2015; mediante el oficio núm. ACF-A/16/0581 del 28 de
junio del 2016, la ASCM solicitó a la PA la información y documentación soporte para acreditar
el compromiso. En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGPA/520/2016 del
6 de julio de 2016, la Dirección General de la PA, proporcionó la información y documentación
solicitada y en su análisis se obtuvo lo siguiente:
Partida 3261 “Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas”
El monto de 28,623.0 miles de pesos, comprometido en 2015 por la PA con cargo a la partida
3261 “Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas” constituyó el 28.2% del
presupuesto comprometido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (101,583.8 miles de pesos).
Con objeto de comprobar que los recursos registrados en esa partida se hubiesen
comprometido conforme a la normatividad aplicable, se analizó una muestra de auditoría que
sumó 23,055.0 miles de pesos y representó el 80.5% de los recursos comprometidos con
cargo a la partida citada. Dicha muestra correspondió a las operaciones realizadas con los
prestadores de servicios Triturados Agregados y Construcciones Pedregal, S.A. de C.V.
(12,564.6 miles de pesos) y Travycon, S.A. de C.V. (10,490.4 miles de pesos).
En el análisis a la documentación justificativa de la muestra seleccionada, se constató
lo siguiente:
1. La Jefatura de Unidad Departamental de Materiales Pétreos elaboró la requisición
núm. PA-15-117 del 7 de julio de 2015 para el arrendamiento de dos equipos de trituración
24
para la producción de 249,000 toneladas de triturado pétreo; en el mismo formato,
la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros autorizó la suficiencia
presupuestal, el 15 de julio de 2015, mediante sello y firma por un importe total de
26,000.0 miles de pesos con cargo a la partida 3261 “Arrendamiento de Maquinaria,
Otros Equipos y Herramientas”.
Previo al procedimiento de adjudicación, la PA realizó un estudio de precio de mercado
como referencia para calcular el monto de la suficiencia presupuestal, se solicitaron
cotizaciones a Bufete de Ingenieros Civiles, S.A. de C.V., Travycon, S.A. de C.V.
y Triturados Agregados y Construcciones Pedregal, S.A. de C.V.; en el análisis del
cuadro elaborado el 10 de julio de 2015, se observó que éste presentó nombres y firmas
de los responsables de elaborar (Jefatura de Unidad Departamental de Recursos
Materiales), revisar (Subdirector de Producción ) y autorizar (Director de Administración
en la PA).
Se llevó a cabo el procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. 3000 1049-003-015,
el cual según el acta de emisión de fallo de fecha 4 de agosto de 2015, fue declarado
desierto, debido a que ninguno de los participantes cumplió la totalidad de los requisitos
solicitados en las bases.
2. Toda vez que fue declarada desierta la Licitación Pública Nacional, se llevó a cabo
el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm.
PIR/PA/010/2015, en el que se invitó a los prestadores de servicios JM Constructora
y Supervisión, S.A. de C.V.; Bufete de Ingenieros Civiles, S.A. de C.V.; Triturados
Agregados y Construcciones Pedregal, S.A. de C.V. y Travycon, S.A. de C.V., de
los cuales solamente los dos últimos cumplieron todos los requisitos establecidos
en las bases de la invitación restringida, por lo que al contar solo con dos propuestas
que cumplieron fue declarada desierta el 17 de agosto de 2015.
En los procedimientos de Licitación Pública Nacional publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal del 10 de marzo de 2015 y de invitación restringida a cuando menos tres
proveedores, no existieron inconformidades de los participantes durante los actos que se
llevaron a cabo y sus representantes firmaron y recibieron copias de las actas.
25
3. Declarado desierto el procedimiento de invitación restringida, se llevó a cabo el
procedimiento de Adjudicación Directa. Al respecto, el 17 de agosto de 2015 se elaboró
la justificación, que fue firmada por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos
Materiales; la Directora de Administración en la PA, como área requirente; y el Director
General de la PA, que fue quién la autorizó, para acreditar la excepción al procedimiento
de licitación pública. En dicha justificación se fundamentó en el artículo 54, fracción IV, de
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y explicó las causas que acreditaron la
opción de adjudicar directamente el contrato.
Para establecer un parámetro de las mejores condiciones de precio, la PA consideró
las propuestas económicas del proceso de invitación restringida a cuando menos
tres proveedores núm. PIR/PA/010/2015 presentadas por Triturados Agregados
y Construcciones Pedregal, S.A. de C.V. y Travycon, S.A. de C.V., que habían cumplido
con los requisitos establecidos en sus bases.
La PA elaboró el cuadro comparativo de cotizaciones que sirvió de soporte para la
adjudicación directa a los prestadores de servicios que cotizaron el precio más bajo; en el
análisis del cuadro elaborado el 17 de agosto de 2015, se observó que éste presentó
nombres y firmas de los responsables de elaborar (Jefatura de Unidad Departamental de
Recursos Materiales), revisar (Dirección de Administración en la PA) y autorizar Director
General de la PA).
Por ello que en la segunda sesión extraordinaria del Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Planta de Asfalto del 20 de agosto
de 2015, se presentó el caso núm. PA/04/2015 para la contratación del arrendamiento de
dos equipos de trituración para la producción de 249,000 toneladas de material triturado.
En el acuerdo se estableció el importe total por adjudicar de 124,500 toneladas
por un precio unitario de 87.0 pesos, a cada una de las empresas; cabe señalar, que
en las cotizaciones el precio unitario por tonelada fue por 89.0 y 90.0 pesos por tonelada.
El análisis de los contratos adjudicados directamente es el siguiente:
26
a) El 21 de agosto de 2015, se suscribió el contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/117-2015
entre la PA y el prestador de servicios Triturados, Agregados y Construcciones
Pedregal, S.A. de C.V. En el apartado de declaraciones de dicho contrato, se realizó
la indicación de que la adjudicación se llevó a cabo conforme a alguno de los
procedimientos previstos en el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones para Distrito
Federal, vigente en 2015; el prestador de servicios manifestó, bajo protesta de decir
verdad, que se encontraba al corriente de su declaración de impuestos, derechos,
aprovechamientos y productos referidos en el Código Fiscal del Distrito Federal,
vigente en 2015; también, se insertó la declaración de que no se encontraba en los
supuestos de impedimento que establece el artículo 39 de Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, vigente en 2015; sin embargo, no acreditó la constancia de
adeudos expedida por la SEFIN o la autoridad competente que correspondiera, de las
contribuciones del impuesto predial, sobre adquisición de inmuebles, sobre nóminas,
sobre tenencia y uso de vehículos, sobre prestación de servicios de hospedaje
y derechos sobre el suministro de agua, por lo que la Planta de Asfalto del Distrito
Federal incumplió el numeral 4.7.4, fracción II, de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2014,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de mayo de 2014, vigente
en 2015 que señala:
“II. La afirmación de que el proveedor se encuentra al corriente de su declaración
de impuestos, derechos, aprovechamientos y productos referidos en el CFDF,
además de que el proveedor deberá presentar constancia de adeudos expedida
por la SF o la autoridad competente que corresponda, de las contribuciones
siguientes: impuesto predial, impuesto sobre adquisición de inmuebles, impuesto
sobre nóminas, impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, impuesto sobre prestación
de servicios de hospedaje y derechos sobre el suministro de agua.”
Asimismo, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 51, último párrafo de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2015, que indica:
27
“Artículo 51.- […] Órganos Desconcentrados […] al contraer compromisos deberán
observar, además de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente […]
”Órganos Desconcentrados […] en ningún caso contratarán […] servicios, […] con
personas físicas o morales que no se encuentren al corriente en el cumplimiento
de sus obligaciones fiscales tanto las de carácter local como las derivadas de los
ingresos federales coordinados con base en el Convenio de colaboración administrativa
en materia fiscal celebrado con el Gobierno Federal.”
Su objeto radicó en la contratación del servicio de arrendamiento de equipo de
trituración para la producción de 124,500 toneladas de triturado pétreo. La vigencia
del instrumento comprendió el período del 21 de agosto al 1o. de diciembre de 2015;
el importe se pactó por tonelada, con un precio unitario de 87.0 pesos (sin incluir
IVA), por 124,500 toneladas, lo que representó un importe total de 10,831.5 miles
de pesos, al que se le adicionaría el IVA por 1,733.0 miles de pesos, para quedar en
un monto de 12,564.5 miles de pesos. En la revisión, se observó la presentación de
la fianza de cumplimiento de contrato núm. 3203-00126-1, por el 10.0% del valor
del contrato sin incluir el IVA, expedida el 22 de agosto de 2015 por Afianzadora
Aserta, S.A. de C.V., conforme al artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, vigente en 2015 y a la cláusula segunda y octava del contrato, donde
se estableció la fianza de cumplimiento y el plazo de tres días hábiles posteriores
a la adjudicación del contrato para su presentación. Se validó la autenticidad de dicha
fianza en la página electrónica de la misma afianzadora.
Posteriormente, el 2 de noviembre de 2015, se firmó el convenio modificatorio de plazo núm.
SOBSE/PA/DA/DG-RM/117-2015-CM al contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/117-2015
del 21 de agosto de 2015, con la finalidad de ampliar el plazo de su vigencia hasta
el 26 de diciembre de 2015.
b) El 21 de agosto de 2015, se suscribió el contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2015
entre la PA y el prestador de servicios Travycon, S.A. de C.V. en el apartado de
declaraciones de dicho contrato, se realizó la indicación de que la adjudicación
28
se llevó a cabo conforme a alguno de los procedimientos previstos en el artículo 27
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015; el prestador de
servicios manifestó, bajo protesta de decir verdad, que se encontraba al corriente
de su declaración de impuestos, derechos, aprovechamientos y productos referidos
en el Código Fiscal del Distrito Federal, vigente en 2015; su domicilio fiscal fue en la
Ciudad de Puebla del Estado de Puebla, por lo que no es sujeto de las obligaciones
de pago de las contribuciones del impuesto predial, sobre adquisición de inmuebles,
sobre nóminas, sobre tenencia y uso de vehículos, sobre prestación de servicios
de hospedaje y derechos sobre el suministro de agua. También, se insertó la
declaración de que no se encontraba en los supuestos de impedimento que establece
el artículo 39 de Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015.
Su objeto radicó en la contratación del servicio de arrendamiento del equipo de
trituración para la producción de 124,500 toneladas de triturado pétreo. La vigencia
del instrumento comprendió el período del 21 de agosto al 1o. de diciembre de 2015;
y el importe se pactó por tonelada, con un precio unitario de 87.0 pesos (sin incluir IVA), para
la elaboración de 124,500 toneladas, lo que representaron un importe de 10,831.5 miles
de pesos, al cual se le sumó el IVA por 1,733.0 miles de pesos, para totalizar en un
monto de 12,564.5 miles de pesos. En la revisión, se observó la presentación de la
fianza de cumplimiento de contrato núm. 4415-00099-0, por el 10.0% del valor del contrato
sin incluir el IVA, expedida el 21 de agosto de 2015 por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V.,
conforme al artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente
en 2015 y a la cláusula segunda y octava del contrato donde se estableció la fianza
de cumplimiento y el plazo de tres días hábiles posteriores a la adjudicación del
contrato para su presentación. Se validó la autenticidad de dicha fianza en la página
electrónica de la misma afianzadora.
Posteriormente, el 2 de noviembre de 2015, se firmó el convenio modificatorio
de plazo núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2015-CM al contrato
núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2015 del 21 de agosto de 2015, con la finalidad
de ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2015.
29
Partida 3471 “Fletes y Maniobras”
1. El monto de 24,299.8 miles de pesos comprometido en 2015 por la PA con cargo a la
partida 3471 “Fletes y Maniobras” constituyó el 23.9% en el capítulo 3000 “Servicios
Generales” (101,583.8 miles de pesos). Con objeto de verificar que los recursos
registrados en esa partida se hubiesen comprometido conforme a la normatividad
aplicable, se analizó una muestra de auditoría que sumó 15,570.0 miles de pesos,
que representó el 64.1% de los recursos comprometidos con cargo a esta partida
y correspondió a las operaciones realizadas con los prestadores de servicios César
Enrique Estévez Salazar (2,473.4 miles de pesos), Víctor Quintero Cortés (4,804.0 miles
de pesos) y JR, Comercializadora Empresarial, S.A. de C.V. (8,292.6 miles de pesos).
En el análisis a la documentación soporte de la muestra seleccionada, se constató
lo siguiente:
a) La Subdirección Técnica en la PA, elaboró las requisiciones núms. PA-15-072 y PA-
15 073 del 3 de marzo de 2015, para el servicio de flete para el traslado de cemento
asfáltico AC-20 de la refinería de PEMEX en Tula, Hidalgo y Salamanca, Guanajuato;
asimismo, para el traslado de mezcla asfáltica de la PA a las diferentes obras
de repavimentación y bacheo de la Ciudad de México, en los mismos formatos, la
Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros autorizó las suficiencias
presupuestales por montos de 6,472.0 miles de pesos y 6,680.0 miles de pesos
respectivamente, mediante sello y firma, con cargo a la partida 3471 “Fletes y Maniobras”.
Previo al procedimiento de adjudicación por licitación pública la PA debió realizar
un estudio de precio de mercado para tener una referencia para calcular el monto
de la suficiencia presupuestal. En la revisión de la documentación proporcionada por
la Dirección General de la PA mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGPA/520/2016
del 6 de julio de 2016, no se localizó el estudio de precio de mercado, por lo que
la Planta de Asfalto del Distrito Federal incumplió el numeral 4.8.1, fracción II,
párrafo 11, de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
30
Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2014, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 28 de mayo de 2014, que indica:
“4.8.1 En cumplimiento del artículo 51 de la LADF, el estudio de precios de mercado
podrá realizarse de dos maneras: […]
“II.- Con un estudio de precios de mercado mediante solicitud escrita o vía correo
electrónico a cuando menos dos personas físicas o morales cuya actividad u objeto
social se encuentre relacionada con el arrendamiento, la fabricación, comercialización
de bienes o prestación de servicios que se requieran, para que presenten una
cotización estableciendo período para su recepción…”
Mediante los oficios núms. GDF-SOBSE/DAPA-RM terminaciones 108/2015, 116/2015,
117/2015 y 118/2015 del 27 de febrero de 2015, la Jefatura Unidad Departamental de
Recursos Materiales convocó el 2 de marzo de 2015, a la Dirección de Administración,
el Subdirector Técnico y las Jefaturas de Unidad Departamental Jurídica y de Recursos
Financieros para la revisión de bases de la Licitación Pública Nacional núm. 30001049-001-015,
referente al servicio de fletes de materias primas.
b) La Licitación Pública Nacional núm. 30001049-001-015 fue publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 10 de marzo de 2015, y en el Sistema Electrónico
de Contrataciones Gubernamentales para la adjudicación de las partidas 1 “Servicio de
Flete para el Traslado de Cemento Asfáltico AC-20 de la Refinería de PEMEX en
Tula, Hidalgo a la PA”, 2 “Servicio de Flete para el Traslado de Cemento Asfáltico
AC-20 de la Refinería de PEMEX en Salamanca, Guanajuato a la PA” y 3 “Servicio
de Flete para el Traslado de Mezcla Asfáltica de la PA a las Diferentes Obras de
Pavimentación y Repavimentación y Bacheo de la Ciudad de México.”
Mediante los oficios núms. GDF-SOBSE/DAPA terminaciones 169/2015, 170/2015,
171/2015, 172/2015, 173/2015 y 174/2015 del 10 de marzo de 2015, respectivamente
la Dirección de Administración en la PA invitó al Contralor Interno en la SOBSE, la
Directora General en la Contraloría Ciudadana, el Subdirector Técnico y las Jefaturas
de Unidad Departamental Jurídica y de Distribución, y al Director General de la PA
31
a los actos de aclaración de bases, presentación y apertura de las propuestas
y de comunicación del resultado del dictamen y fallo de la Licitación Pública Nacional
núm. 30001049-001-015.
Las bases fueron compradas por JR, Comercializadora Empresarial, S.A. de C.V.,
Proveedora de Ingeniería, Instalación e Infraestructura S.A. de C.V., Grupo Velasco
Servicios de Ingeniería y Arrendamiento S.A. de C.V., Víctor Quintero Cortés y César
Enrique Estévez Salazar. De ellos, todos asistieron a la junta de aclaración de bases
(13 de marzo de 2015) y cuatro al acto de recepción de documentación legal
y administrativa, y presentación de propuestas técnica y económica (17 de marzo
de 2015), donde se determinó que cuatro de los participantes cumplieron y continuaron
participando en los actos de emisión de dictamen técnico, apertura de propuesta
económica y subasta, y de comunicación de fallo (19 de marzo de 2015). Donde se
adjudicaron las tres partidas licitadas de la siguiente forma:
(Miles de pesos, toneladas y por cientos)
Partida Empresa / Persona
física % Cantidad Unidad
Precio unitario
Importe IVA Total
1
César Enrique Estévez Salazar
40.0 Mínimo 406.8 Tonelada
0.3 109.7 17.6 127.2
Máximo 4,068.8 Tonelada 1,097.2 175.5 1,272.7
Víctor Quintero Cortés 60.0 Mínimo 610.2 Tonelada
0.3 164.5 26.3 190.9
Máximo 6,103.2 Tonelada 1,645.7 263.3 1,909.0
2
César Enrique Estévez Salazar
40.0 Mínimo 271.2 Tonelada
0.4 113.4 18.1 131.5
Máximo 2,712.8 Tonelada 1,134.4 181.5 1,315.9
Víctor Quintero Cortés 60.0 Mínimo 406.8 Tonelada
0.4 170.1 27.2 197.3
Máximo 4,069.2 Tonelada 1,701.7 272.3 1,973.9
3 JR; Comercializadora Empresarial, S.A. de C.V.
100.0 Mínimo 8,000.0 Tonelada
0.1 572.0 91.5 663.5
Máximo 80,000.0 Tonelada 5,720.0 915.2 6,635.2
No existieron inconformidades de los participantes y sus representantes firmaron y recibieron
copias de las actas. Del análisis de los contratos adjudicados se desprende lo siguiente:
2. El 1o. de abril de 2015, se suscribió el contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015
entre la PA y el prestador de servicios César Enrique Estévez Salazar. En el apartado
de declaraciones de dicho contrato, se realizó la indicación de que la adjudicación se llevó
a cabo conforme a alguno de los procedimientos previstos en el artículo 27 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015; el prestador de servicios
manifestó, bajo protesta de decir verdad que no se encontraba en los supuestos
32
de impedimento que establece el artículo 39 de Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, vigente en 2015 y que se encontraba al corriente de su declaración de
impuestos, derechos, aprovechamientos y productos referidos en el Código Fiscal
del Distrito Federal, vigente en 2015; se localizaron las constancias de no adeudos del
impuesto sobre tenencia y del impuesto predial expedidas por la Administración Tributaria
Perisur de la SEFIN del 12 y 18 de marzo de 2015, respectivamente; sin embargo, no
acreditó las de contribuciones del impuesto sobre adquisición de inmuebles, sobre nóminas,
sobre prestación de servicios de hospedaje y por los derechos sobre el suministro
de agua, por lo que la Planta de Asfalto del Distrito Federal incumplió el numeral 4.7.4,
fracción II de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno) 2014 publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 28 de mayo de 2014; asimismo, el artículo 51, último párrafo, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2015.
Su objeto radicó en la contratación del servicio de flete para el traslado de cemento
asfáltico AC-20 de las refinerías de PEMEX en Tula, Hidalgo y Salamanca, Guanajuato
a la PA. La vigencia del instrumento comprendió el período del 1o. de abril al 31
de diciembre de 2015; para el servicio de traslado de Tula, Hidalgo a la PA se estableció
un precio unitario de 0.3 miles de pesos y se pactaron montos mínimo de 406.8 toneladas
(127.2 miles de pesos, IVA incluido) y máximo de 4,068.8 toneladas (1,272.7 miles
de pesos, IVA incluido); y para el servicio de traslado de Salamanca, Guanajuato a la PA
se estableció un precio unitario de 0.4 miles de pesos y se pactaron montos mínimo
de 271.2 toneladas (131.6 miles de pesos, IVA incluido) y máximo de 2,712.8 toneladas
(1,315.9 miles de pesos, IVA incluido).
Ello, representó un importe total mínimo de 258.8 miles de pesos, (IVA incluido) y un máximo
de 2,588.6 miles de pesos, (IVA incluido).
En la revisión se observó la presentación de la fianza de cumplimiento de contrato
núm. 3038-06485-1, por el 10.0% del valor del monto máximo del contrato sin incluir
el IVA, expedida el 1o. de abril de 2015 por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V.,
33
conforme al artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente
en 2015 y a la cláusula segunda y octava del contrato donde se estableció la fianza
de cumplimiento y el plazo de tres días hábiles posteriores a la adjudicación del
contrato para su presentación. Se validó la autenticidad de dicha fianza en la página
electrónica de la misma afianzadora.
El 13 de noviembre de 2015 se firmó el convenio modificatorio núm. SOBSE/PA/DG/DA-
RM/066-CM al contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015 del 1o. de abril
de 2015, para modificar su cláusula segunda con el fin de incrementar los servicios de
traslado de Tula, Hidalgo a la PA por un monto máximo de 7,331.2 toneladas (2,293.2 miles
de pesos, IVA incluido); y para disminuir los traslados de Salamanca, Guanajuato a la PA
por un monto máximo de 609.1 toneladas (295.5 miles de pesos, IVA incluido). Ello
representó un monto máximo de 2,588.6 miles de pesos, IVA incluido, por lo que no
presentó diferencia con el monto máximo establecido en el contrato original.
3. El 1o. de abril de 2015, se suscribió el contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015;
entre la PA y el prestador de servicios Víctor Quintero Cortés. En el apartado de
declaraciones de dicho contrato, se realizó la indicación de que la adjudicación se llevó
a cabo conforme a alguno de los procedimientos previstos en el artículo 27 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015; el prestador de servicios
manifestó bajo protesta de decir verdad que no se encontraba en los supuestos de
impedimento que establece el artículo 39 de Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
vigente en 2015; y que se encontraba al corriente de su declaración de impuestos, derechos,
aprovechamientos y productos referidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, vigente
en 2015, sin embargo, no acreditó la constancia de adeudos expedida por la SEFIN
o la autoridad competente que correspondiera a las contribuciones del impuesto predial,
sobre adquisición de inmuebles, sobre nóminas, sobre tenencias, sobre uso de vehículos, sobre
prestación de servicios de hospedaje y por los derechos sobre el suministro de agua, por
lo que la Planta de Asfalto del Distrito Federal incumplió el numeral 4.7.4, fracción II, de la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno) 2014, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de mayo de 2014;
34
asimismo, el artículo 51, último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, vigentes en 2015.
Su objeto radicó en la contratación del servicio de flete para el traslado de cemento
asfáltico AC-20, de la refinería de PEMEX en Tula, Hidalgo y Salamanca, Guanajuato
a la PA. La vigencia del instrumento comprendió el período del 1o. de abril al 31
de diciembre de 2015; para el servicio de traslado de Tula, Hidalgo a la PA se estableció
un precio unitario de 0.3 miles de pesos y se pactaron montos mínimo de 610.2 toneladas
(190.9 miles de pesos, IVA incluido) y máximo de 6,103.2 toneladas (1,909.0 miles de pesos,
IVA incluido); y para el servicio de traslado de Salamanca, Guanajuato a la PA
se estableció un precio unitario de 0.4 miles de pesos y se pactaron montos mínimo
de 406.8 toneladas (197.3 miles de pesos, IVA incluido) y máximo de 4,069.2 toneladas
(1,973.9 miles de pesos IVA incluido).
Ello representó un importe total mínimo de 388.2 miles de pesos, (IVA incluido) y un
máximo de 3,882.9 miles de pesos (IVA incluido).
En la revisión se observó la presentación de la fianza de cumplimiento de contrato
núm. 1612047, por el 10.0% del valor del monto máximo del contrato, sin incluir el IVA,
expedida el 8 de abril de 2015 por ACE Fianzas Monterrey, S.A.
En relación con lo anterior, no se observó el cumplimiento del artículo 75 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015 y de la cláusula octava del
contrato donde se estableció la fianza de cumplimiento y el plazo de tres días hábiles
posteriores a la adjudicación del contrato para su presentación ya que fue expedida dos
días hábiles posteriores al plazo establecido. Se validó la autenticidad de dicha fianza
en la página electrónica de la misma afianzadora.
El artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015 establece:
“Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley por contratos que se celebren
con las dependencias, órganos desconcentrados, y delegaciones, se constituirán a favor
de la Secretaría cuando se trate de contratos que se celebren con las entidades,
35
las garantías se constituirán a favor de éstas, de conformidad con el libro segundo, título
cuarto del Código Financiero del Distrito Federal, mismas garantías que se otorgarán en
la firma del contrato respectivo.”
La cláusula octava citada señala:
“OCTAVA.- Garantía de cumplimiento.
”La garantía de cumplimiento del presente Contrato, será 1 (una) conforme a los
montos estipulados en la Cláusula Segunda y la constituirá ‘EL PRESTADOR’ por un
importe del 10% (diez por ciento) del monto máximo total contratado […] que deberá
entregar ‘EL PRESTADOR’ a la ‘LA PLANTA’ tres días hábiles a la adjudicación del
presente contrato.”
Posteriormente, el 28 de octubre de 2015, la Subdirección Técnica en la PA elaboró la
requisición núm. PA-15-159 para el servicio de flete para el traslado de cemento
asfáltico AC-20 de las refinerías de PEMEX en Tula, Hidalgo y Salamanca, Guanajuato
a la PA, en el mismo formato, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos
Financieros autorizó la suficiencia presupuestales por un importe total de 970.7 miles,
de pesos mediante sello y firma, con cargo a la partida 3471 “Fletes y Maniobras”.
El 13 de noviembre de 2015 se firmó el convenio modificatorio al contrato abierto
núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015 del 1o. de abril de 2015, con el fin de modificar
su cláusula segunda para incrementar los servicios de traslado de Tula, Hidalgo a la PA
por un monto máximo de 7,629.0 toneladas (2,386.3 miles de pesos, IVA incluido);
y para los traslados de Salamanca, Guanajuato a la PA por un monto máximo de
5,086.5 toneladas (2,467.4 miles de pesos, IVA incluido). Ello representó un monto
máximo de 4,853.7 miles de pesos (IVA incluido).
El incremento por 970.7 miles de pesos (25.0%) se encontró dentro del supuesto de
los artículos 65 y 67 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015,
ya que no rebasó en su conjunto el 25.0% del valor total del contrato, el precio unitario y
demás condiciones son igual a las inicialmente pactadas, constó por escrito y fue suscrito
por los servidores públicos que formalizaron el contrato original; sin embargo, el ajuste
36
de la fianza de cumplimiento de contrato se realizó con la presentación de la ampliación de
la fianza de cumplimiento de contrato núm. 1612047, por el 10.0% del valor del monto
máximo del contrato sin incluir el IVA, expedida el 11 de enero de 2016 por ACE Fianzas
Monterrey, S.A.; es decir, fue actualizada 11 días después del vencimiento de la vigencia
del contrato (31 de diciembre de 2015). Se validó la autenticidad de dicha fianza en
la página electrónica de la misma aseguradora. La Planta de Asfalto del Distrito Federal
incumplió el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015,
que señala:
“Artículo 65.- Dentro de su presupuesto aprobado y disponible, […]órganos desconcentrados
[…] bajo su responsabilidad y por razones fundadas, podrán acordar el incremento en
la cantidad de […] servicios requeridos mediante modificaciones a sus contratos vigentes
y que el monto total de las modificaciones no rebasen en su conjunto el 25% del valor
total del contrato, siempre y cuando el precio y demás condiciones bienes o servicios
sea igual al inicialmente pactado, debiéndose ajustar las garantías de cumplimiento
de contrato y anticipo, en su caso.”
Asimismo, la PA incumplió el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, vigente en 2015, que indica:
“Artículo 61. En caso de modificación del contrato, los proveedores deberán entregar
ante […] Órgano Desconcentrado […] los documentos que demuestren la actualización
de sus garantías.”
4. El 1o. de abril de 2015, se suscribió el contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/068-2015
entre la PA y el prestador de servicios JR, Comercializadora Empresarial, S.A. de C.V.
En el apartado de declaraciones de dicho contrato, se realizó la indicación de que
la adjudicación se llevó a cabo conforme a alguno de los procedimientos previstos en el
artículo 27 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015;
el prestador de servicios manifestó bajo protesta de decir verdad que no se encontraba
en los supuestos de impedimento que establece el artículo 39 de Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, vigente en 2015 y que se encontraba al corriente de su declaración
de impuestos, derechos, aprovechamientos y productos referidos en el Código Fiscal
del Distrito Federal, vigente en 2015; se localizó la constancia de no adeudos del impuesto
37
predial expedida por la Subtesorería de Administración Tributaria de la SEFIN del 12 de
marzo de 2015 y la constancia de no adeudos de derechos sobre el suministro de agua
expedida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México del 13 de marzo de 2015;
sin embargo, no acreditó las constancias de las contribuciones del impuesto sobre
adquisición de inmuebles, sobre nóminas, sobre tenencia y uso de vehículos,
y sobre prestación de servicios de hospedaje, por lo que la Planta de Asfalto del Distrito
Federal incumplió el numeral 4.7.4, fracción II, de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2014, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 28 de mayo de 2014; asimismo, el artículo 51, último párrafo,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2015.
Su objeto radicó en la contratación del servicio de flete para el traslado de mezcla
asfáltica de la PA a las diferentes obras de pavimentación, repavimentación y bacheo
de la Ciudad de México. La vigencia del instrumento comprendió el período del 1o. de abril
al 31 de diciembre de 2015; para el servicio se estableció un precio unitario de 0.1 miles
de pesos y se pactaron montos mínimo de 8,000.0 toneladas (663.5 miles de pesos,
IVA incluido) y máximo de 80,000.0 toneladas (6,635.2 miles de pesos, IVA incluido).
En la revisión, se observó la presentación de la fianza de cumplimiento de contrato
núm. 3224-00562-8, por el 10.0% del valor del monto máximo del contrato sin incluir
el IVA, expedida el 1o. de abril de 2015 por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V.,
conforme al artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente
en 2015 y a la cláusula segunda y octava del contrato donde se estableció la fianza
de cumplimiento y el plazo de tres días hábiles posteriores a la adjudicación del contrato
para su presentación. Se validó la autenticidad de dicha fianza en la página electrónica
de la misma afianzadora.
Posteriormente, el 7 de octubre de 2015, la Subdirección Técnica en la PA elaboró la
requisición núm. PA-15-0155 para el servicio de flete para el traslado de mezcla
asfáltica de la PA a las diferentes obras de pavimentación, repavimentación y bacheo
de la Ciudad de México. En el mismo formato, la Jefatura de Unidad Departamental
38
de Recursos Financieros, mediante sello y firma, autorizó la suficiencia presupuestal por un
importe total de 1,658.0 miles de pesos, con cargo a la partida 3471 “Fletes y Maniobras”.
El 7 de octubre de 2015 se firmó el convenio modificatorio al contrato abierto núm.
SOBSE/PA/DG/DA-RM/068-2015 del 1o. de abril de 2015, para modificar su cláusula
segunda con el fin de incrementar los servicios de flete para el traslado de mezcla asfáltica
de la PA a las diferentes obras de repavimentación y bacheo de la Ciudad de México por
un monto máximo de 100,000.0 toneladas (8,294.0 miles de pesos, IVA incluido).
El incremento por 1,658.8 miles de pesos (25.0%) se encontró dentro del supuesto de
los artículos 65 y 67 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015,
ya que no rebasó en su conjunto el 25.0% del valor total del contrato, el precio unitario
y demás condiciones son igual a las inicialmente pactadas, constó por escrito y fue
suscrito por los servidores públicos que formalizaron el contrato original; sin embargo, la
suficiencia presupuestal autorizada por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos
Financieros en el formato de la requisición núm. PA-15-0155 del 7 de octubre de 2015,
fue por un importe total de 1,658.0 miles de pesos, con cargo a la partida 3471 “Fletes
y Maniobras”; es decir el incremento por 0.8 miles de pesos no contaba con suficiencia
presupuestal, por lo que la Planta de Asfalto del Distrito Federal no observó el artículo 51,
fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2015
que indica:
“Artículo 51.- […] Órganos Desconcentrados […] al contraer compromisos deberán observar,
además de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente:
”I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan a afectar,
previo a la celebración del compromiso…”
El ajuste de la fianza del contrato se realizó con la presentación de la ampliación de la
fianza de cumplimiento del contrato núm. 3224-00562-8, por el 10.0% del valor del monto
máximo del contrato sin incluir el IVA, expedida el 7 de octubre de 2016 por Afianzadora
ASERTA, S.A. de C.V., conforme al artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, vigente en 2015. Se validó la autenticidad de dicha fianza en la página electrónica
de la misma aseguradora.
39
En los procedimientos de Licitación Pública Nacional no existieron inconformidades
de los participantes durante los actos que se llevaron a cabo y sus representantes firmaron
y recibieron copias de las actas, y los contratos fueron suscritos con los prestadores de
servicios adjudicados.
5. Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0822 del 12 de septiembre de 2016, la ASCM solicitó a la
Secretaría de la Función Pública que le informara si durante 2015 los cinco prestadores de
servicios a los que les fueron adjudicados los contratos se encontraban inhabilitados. En
respuesta, mediante el oficio núm. DGCSCP/312/DGAS/572/2016 del 20 de septiembre
de 2016, dicha Secretaría señaló que de la revisión efectuada a los registros de la Dirección
General Adjunta de Sanciones, no se encontró antecedente alguno de inhabilitación impuesta
tanto a las personas físicas como a las morales durante el período solicitado.
6. Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0823 del 12 de septiembre de 2016, la ASCM solicitó
a la Contraloría General de la Ciudad de México que le informara si durante 2015, los
5 prestadores de servicios a los que les fueron adjudicados los contratos se encontraban
inhabilitados. En respuesta, mediante el oficio núm. CGCDMX/DGL/0797/2016 del 22 de
septiembre de 2016, dicha Contraloría manifestó que de la búsqueda en los archivos
con los que contó su Dirección General, no se encontró registro con algún tipo de
impedimento que haya impuesto la Contraloría General de la Ciudad de México en el
ejercicio de 2015 para presentar propuestas o celebrar contratos en materia
de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública tanto de las
personas físicas como de las morales de las que se solicitó información.
7. Mediante el oficio núm. ACF-A/DCA/16/044 del 18 de octubre de 2016, se solicitó
a la PA que proporcionara las constancias de adeudos expedidas por la SEFIN, de las
contribuciuones del impuesto predial, sobre adquisición de inmuebles, sobre nóminas,
sobre tenencia y uso de vehículos, sobre prestación de servicios de hospedaje, y por
Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por los derechos sobre suministro de
agua, para la suscripción de los contratos núms. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015,
SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015, SOBSE/PA/DG/DA-RM/068-2015
y SOBSE/PA/DG/DA-RM/117-2015, los tres primeros del 1o. de abril y el último
del 21 de agosto de 2015; un estudio de precio de mercado con el fin de para tener una
referencia para calcular el monto de la suficiencia presupuestal, previo al procedimiento
de Licitación Pública Nacional núm. 30001049-001-015 y de la suficiencia
40
presupuestal por 0.8 miles de pesos, para la suscripción del convenio modificatorio
núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/068-2015-CM del 7 de octubre de 2015. En respuesta,
mediante el oficio núm. GCDMX/SOBSE/DGPA/751/2016 del 21 de octubre de 2016,
la Dirección General de la PA proporcionó diversa información y documentación y de
su análisis se determinó que la información corresponde a lo que ya había sido objeto
de análisis anteriormente.
En reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, la PA, mediante oficio
núm. GCDMX/SOBSE/DGPA/889/2016 de la misma fecha, no acreditó documentación
o información que desvirtuara las observaciones expuestas en el presente resultado.
Recomendación ASCM-29-15-5-PA
Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal adopte mecanismos de control para
garantizar que los prestadores de servicios estén al corriente de sus obligaciones fiscales
correspondientes a las contribuciones del Impuesto Predial, Impuesto sobre Adquisición de
Inmuebles, Impuesto sobre Nóminas, Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos, Impuesto
sobre Prestación de Servicios de Hospedaje y Derechos sobre el Suministro de Agua,
conforme a la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-29-15-6-PA
Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal adopte mecanismos de control para
garantizar que, previo a un procedimiento de licitación, se cuente con el estudio de precio de
mercado mediante solicitud escrita o vía correo electrónico a cuando menos dos personas
físicas o morales cuya actividad u objeto social se encuentre relacionada con la prestación
de servicios que se requieran, conforme a la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-29-15-7-PA
Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal implemente mecanismos de control
para garantizar que la presentación de la fianza de cumplimiento de contrato y en su caso las
actualizaciones derivadas de sus convenios modificatorios se realicen dentro del plazo
establecido, de acuerdo con la normatividad aplicable.
41
Recomendación ASCM-29-15-8-PA
Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal implemente mecanismos de control
para garantizar que cuente con suficiencia presupuestal las partidas que se vayan a afectar,
previo a la celebración de los compromisos, conforme a la normatividad aplicable.
Gasto Devengado
8. Resultado
Con el propósito de comprobar el gasto devengado, el cual refleja el momento contable del
reconocimiento de una obligación de pago en favor de terceros por el compromiso adquirido
por la recepción de los servicios contratados durante el ejercicio de 2015, con el oficio núm.
ACF-A/16/0581 del 28 de junio del 2016, la ASCM solicitó a la PA la información
y documentación soporte para acreditar el compromiso. En respuesta, mediante el oficio
núm. CDMX/SOBSE/DGPA/520/2016 del 6 de julio de 2016, la Dirección General de la PA
proporcionó la información y documentación solicitada. En su análisis se observó lo siguiente:
Número de contrato y fecha Objeto Convenio modificatorio y fecha Vigencia
Partida 3261 “Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas”
SOBSE/PA/DG/DA-RM/117/2015
21/VIII/15
Contratación de servicio
de arrendamiento de equipo de trituración para la producción
de 124,500 toneladas de triturado pétreo.
SOBSE/PA/DG/DA-RM/117/2015-CM
2/XI/15
26/XII/15
SOBSE/PA/DG/DA-RM/118/2015
21/VIII/15
Contratación de Servicio
de Arrendamiento de equipo
de trituración para la producción de 124,500 toneladas de triturado
pétreo.
SOBSE/PA/DG/DA-RM/118/2015-CM
2/XI/15
31/XII/15
Partida 7471 “Fletes y Maniobras”
SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015
1/IV/15
Contratación del servicio de flete para el traslado de cemento
asfáltico AC-20 de la refinería de PEMEX en Tula, Hidalgo
y Salamanca, Guanajuato a la PA.
SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015-CM
13/XI/15
31/XII/15
SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015
1/IV/15
Contratación del servicio de flete
para el traslado de cemento asfáltico AC-20 de la refinería
de PEMEX en Tula, Hidalgo y Salamanca, Guanajuato a la PA.
SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015-CM
13/XI/15
31/XII/15
SOBSE/PA/DG/DA-RM/068-2015
1/IV/15
Contratación del servicio de flete
para el traslado de mezcla asfáltica de la PA a las diferentes
obras de pavimentación, repavimentación y bacheo
de la Ciudad de México.
SOBSE/PA/DG/DA-RM/068-2015-CM
7/X/15
31/XII/15
42
Partida 3261 “Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas”
1. Respecto del contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/117-2015 del 21 de agosto de 2015,
suscrito entre la PA y Triturados, Agregados y Construcciones Pedregal, S.A. de C.V., se
determinó que para acreditar documentalmente la entrega del material triturado pétreo
se elaboraron 3,675 formatos “Control de Recepción de Materias Primas”, que contuvieron
los datos de fecha; hora; núm. de báscula; peso bruto, tara, neto; placas del vehículo;
nombre del prestador de servicios; contrato; descripción del producto; nombres y firmas
del basculista en turno y del transportista.
2. Respecto del contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2015 del 21 de agosto de 2015,
suscrito entre la PA y Travycon, S.A. de C.V., se determinó que para acreditar
documentalmente la entrega del material triturado pétreo se elaboraron 2,294 formatos
“Control de Recepción de Materias Primas”, que contuvieron los datos de fecha; hora;
núm. de báscula; peso bruto, tara, neto; placas del vehículo; nombre del prestador de
servicios; contrato; descripción del producto; nombres y firmas del basculista en turno
y del transportista. De la revisión a los 2,294 formatos, se observó que acreditaron que el
servicio fue devengado, ya que todos y cada uno de los formatos contaron con los datos
y firmas requeridas que soportaron documentalmente la entrega de 103,949 toneladas de
material pétreo. Por la diferencia de 20,551 toneladas no entregadas (2,074.1 miles de
pesos, IVA incluido), mediante el oficio núm. GDF/SOBSE/DAPA/0145/2016 del 16 de febrero
de 2016, la PA notificó a Travycon, S.A. de C.V. una penalización por incumplimiento de
las cláusulas del contrato, la cual se realizó dentro del plazo establecido en el contrato.
Partida 3471 “Fletes y Maniobras”
1. Respecto del contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015, suscrito con
el prestador de servicios César Enrique Estévez Salazar, por un monto máximo de
7,331.2 toneladas (2,293.2 miles de pesos, IVA incluido) y de Tula, Hidalgo y Salamanca,
Guanajuato a la PA por un monto máximo de 609.1 toneladas (295.5 miles de pesos,
IVA incluido).
La recepción del servicio se documentó con 218 formatos “Vale de Retiro”, de los cuales
208 corresponden a los fletes de PEMEX en Tula, Hidalgo a la PA y 10 a los fletes
de PEMEX en Salamanca, Guanajuato a la PA; que fueron los documentos donde se
43
establecen los requisitos y datos que acreditaron al vehículo contratado con César Enrique
Estévez Salazar por la PA para recibir en su nombre el material adquirido y realizar su
traslado. Dichos formatos cumplieron las especificaciones establecidas en el contrato.
Una vez entregado el material al transportista, Pemex-Refinación emitió 218 formatos
“Remisión de Producto”, donde se estableció su peso bruto, tara y neto; así como todos
los datos establecidos en los formatos “Vale de Retiro”.
Por cada entrega, la PA elaboró 218 formatos “Control de Recepción de Materias Primas”
que es el formato establecido por el órgano desconcentrado con los requisitos y datos que
acreditan documentalmente la recepción de los materiales trasladados por el transportista
contratado; como son el número de folio; el día y la hora de recepción; número
de báscula; peso bruto, tara y neto; origen y nombre del producto; nombre y firma del
transportista; número de placas, número de folio del formato “Vale de Retiro”; y nombre
y firma del basculista en turno.
Se acreditó que el servicio fue devengado, ya que todos y cada uno de los formatos
cuentan con los datos y firmas requeridas que soportan documentalmente la entrega
de 7,717.9 toneladas de material transportado.
De su revisión también, se pudo determinar que los 208 fletes de PEMEX en Tula,
Hidalgo a la PA por 2,306.6 miles de pesos (7,374.0 toneladas) presentaron un exceso en
la recepción de servicios por 13.4 miles de pesos (15.8 toneladas) respecto del monto
máximo contratado por 2,293.2 miles de pesos (7,331.2 toneladas).
Mediante el oficio núm. ACF-A/DCA/16/044 del 18 de octubre de 2016, se solicitó a la PA
proporcionar la documentación justificativa para acreditar los servicios devengados
de 208 fletes de PEMEX en Tula, Hidalgo a la PA por 2,306.6 miles de pesos (7,374.0 toneladas)
relacionados con el contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015 del 1o. de
abril de 2015. En respuesta, mediante el oficio núm. GCDMX/SOBSE/DGPA/751/2016
del 21 de octubre de 2016, la Dirección General de la PA proporcionó el convenio
modificatorio núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-CM del 13 de noviembre de 2015,
44
al contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015 del 1o. de abril de 2015, para
modificar su cláusula segunda con el fin de incrementar los servicios de traslado de Tula,
Hidalgo a la PA por un monto máximo de 7,331.2 toneladas (2,293.2 miles de pesos, IVA
incluido); y para disminuir los traslados de Salamanca, Guanajuato a la PA por un monto
máximo de 609.1 toneladas (295.5 miles de pesos, IVA incluido). Por ello, la Planta
de Asfalto del Distrito Federal incumplió la cláusula segunda del contrato abierto
núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015 suscrito el 1o. de abril de 2015, amparado con
el convenio modificatorio núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-CM del 13 de noviembre
de 2015, que indica:
“CANTIDAD Mínimo 406.8 Máximo 7,331.23
”UNIDAD DE MEDIDA TON
”PRECIO UNITARIO $ 269.65
”SUBTOTAL Mínimo $ 109,693.62 Máximo $ 1,976,866.92
”IVA Mínimo $ 17,550.98 Máximo $ 316,298.59
”TOTAL Mínimo $ 127,244.60 Máximo $ 2,293,164.76…”
Asimismo, se incumplieron los artículos 58 y 69, fracción III de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2015, que establecen lo siguiente:
“Artículo 58.- […] Órganos Desconcentrados […] deberán llevar un registro del ejercicio
de su gasto autorizado de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, así como a las
normas que para tal efecto dicte el Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría,
a fin de que consolide la contabilidad general de egresos del Distrito Federal.”
“Artículo 69.- […] Órganos Desconcentrados […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad,
que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con
sujeción a los siguientes requisitos: […]
”III Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos
originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales
45
que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos
que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.”
Respecto a los 10 fletes de PEMEX en Salamanca, Guanajuato a la PA por 166.8 miles
de pesos (343.9 toneladas) no excedieron el monto máximo contratado de 295.5 miles de pesos
(609.1 toneladas).
2. Respecto del contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015 del 1o. de abril
de 2015, modificado con el convenio núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015-CM del
13 de noviembre de 2015, suscritos entre la PA y Víctor Quintero Cortés, por un monto
máximo de 7,629.0 toneladas (2,386.3 miles de pesos, IVA incluido), Salamanca,
Guanajuato a la PA por un monto máximo de 5,086.5 toneladas (2,467.4 miles de pesos
IVA incluido).
La recepción del servicio se documentó con 358 formatos “Vale de Retiro”, de los cuales
247 corresponden a los fletes de PEMEX en Tula, Hidalgo a la PA y 111 a los fletes de
PEMEX en Salamanca, Guanajuato a la PA; que fueron los documentos donde
se establecen los requisitos y datos que acreditaron al vehículo contratado con Víctor
Quintero Cortés por la PA para recibir en su nombre el material adquirido y realizar
su traslado. Dichos formatos cumplieron las especificaciones establecidas en el contrato.
Una vez entregado el material al transportista, Pemex-Refinación emitió 358 formatos
“Remisión de Producto”, que incluyeron datos sobre peso bruto, tara y neto; así como
todos los datos establecidos en los formatos “Vale de Retiro”.
Por cada entrega, la PA elaboró 358 formatos “Control de Recepción de Materias
Primas” que es establecido por el órgano desconcentrado con los requisitos y datos que
acreditan documentalmente la recepción de los materiales trasladados por el transportista
contratado; como son el número de folio; el día y la hora de recepción; número de báscula;
peso bruto, tara y neto; origen y nombre del producto; nombre y firma del transportista;
número de placas, número de folio del formato “Vale de Retiro”; y nombre y firma del
basculista en turno.
De su revisión, también se pudo determinar que los 247 fletes de PEMEX en Tula,
Hidalgo a la PA, por 2,816.1 miles de pesos (9,003.2 toneladas), presentaron un exceso
46
en la recepción de servicios por 429.8 miles de pesos (1,374.2 toneladas) respecto del
monto máximo contratado por 2,386.3 miles de pesos (7,629.0 toneladas), por lo que
la Planta de Asfalto del Distrito Federal incumplió la cláusula segunda del contrato abierto
núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015 suscrito el 1o. de abril de 2015, amparado con
el convenio modificatorio núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015-CM del 13 de noviembre
de 2015, que indica:
“… el importe máximo asciende a la cantidad de $4,853,709.58 (Cuatro millones
ochocientos cincuenta y tres mil setecientos nueve pesos 58/100 M.N.), conforme a las
necesidades de ‘LA PLANTA’.
”CANTIDAD Mínimo 610.20 Máximo 7,629
”UNIDAD DE MEDIDA TON
”PRECIO UNITARIO $ 269.65
”SUBTOTAL Mínimo $ 164,540.43 Máximo $ 2,057,159.85
”IVA Mínimo $ 26,326.47 Máximo $ 329,145.57
”TOTAL Mínimo $ 190,866.90 Máximo $ 2,386,305.42…”
Asimismo, se incumplió el artículo 58 y 69, fracción III de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en 2015.
Respecto a los 111 fletes de PEMEX en Salamanca, Guanajuato a la PA por 1,987.9 miles
de pesos (4,098.0 toneladas), se ubicaron dentro del rango contratado.
3. En relación con el contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/068-2015 del 1o. de
abril de 2015 y su convenio modificatorio núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/068-2015-CM
del 7 de octubre de 2015, suscritos entre la PA y JR, Comercializadora Empresarial,
S.A. de C.V., por un monto máximo de 100,000.0 toneladas (8,294.0 miles de pesos,
IVA incluido).
Se observó que se encontraron 4,050 formatos “Remisión” que es el formato establecido
por el órgano desconcentrado con los requisitos y datos que acreditaron documentalmente
47
la recepción y entrega de los materiales trasladados por el transportista contratado; como
fueron el número de folio; el día y la hora de entrega; número de báscula; peso bruto, tara
y neto; origen y destino por zona; nombre y firma del transportista; número de placas; tipo
de vehículo; nombre y firma del basculista en turno; nombre y firma del responsable de
la recepción en la obra y la hora de recepción.
Se verifico que conjuntamente con los formatos “Remisión” acreditaron que el servicio fue
devengado, ya que contaron con los datos y firmas requeridas que soportan documentalmente
la entrega del material transportado. En su revisión, se determinó que la recepción
del servicio se ubicó dentro del rango contratado.
En reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, la PA, mediante el oficio
núm. GCDMX/SOBSE/DGPA/889/2016 de la misma fecha, no proporcionó documentación
o información que desvirtuara la observación expuesta en el presente resultado.
Recomendación ASCM-29-15-9-PA
Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal implemente mecanismos de
control para garantizar que los pagos que se autoricen con cargo a sus presupuestos otorgados
se encuentren debidamente justificados; y se cumpla lo establecido en los contratos que se
suscriban, conforme con la normatividad aplicable.
Gasto Ejercido
9. Resultado
El gasto ejercido que representa el momento contable que refleja la emisión de una CLC
debidamente aprobada por la PA durante el ejercicio de 2015, con cargo a las partidas 3261
“Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas” y 3471 “Fletes y Maniobras”,
seleccionadas como muestra sujeta a revisión.
Con el propósito de verificar que el ejercicio del gasto con cargo a las partidas revisadas, se
hubiera efectuado mediante la emisión de las CLC aprobadas por los servidores públicos
facultados para ello, de acuerdo con la normatividad aplicable, además de contar con la
documentación justificativa y comprobatoria que las respalde, con el oficio núm. ACF-A/16/0581
del 28 de junio del 2016, la ASCM requirió información y documentación al sujeto fiscalizado.
48
En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGPA/520/2016 del 6 de julio de 2016,
la Dirección General de la PA proporcionó la información y documentación solicitada. De su
análisis de observó lo siguiente:
Partida 3261 “Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas”
En la partida 3261 “Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas” se ejerció
un importe total de 28,623.0 miles de pesos, registrados con 45 CLC; la muestra revisada
correspondió a las operaciones justificadas con el contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/117-2015
del 21 de agosto de 2015, suscrito con Triturados, Agregados y Construcciones
Pedregal, S.A. de C.V., para el registro del gasto ejercido por 12,564.6 miles de pesos,
mediante 19 CLC; y el contrato SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2015 del 21 de agosto de 2015,
suscrito con Travycon, S.A. de C.V., por 10,490.4 miles de pesos, registrados mediante 8 CLC.
Las 19 CLC por un importe total de 12,564.6 miles de pesos, correspondientes al contrato
núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/117-2015 del 21 de agosto de 2015, suscrito con Triturados,
Agregados y Construcciones Pedregal, S.A. de C.V., se soportaron con 3,675 formatos “Control
de Recepción de Materias Primas”, los cuales contaron con los datos y firmas requeridas
que soportaron documentalmente que el servicio fue entregado por las 124,500 toneladas
de material pétreo contratadas.
Las 8 CLC por un importe total de 10,490.4 miles de pesos, que corresponden al contrato
núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2015 del 21 de agosto de 2015, suscrito con Travycon, S.A.
de C.V., se soportaron con 2,294 formatos “Control de Recepción de Materias Primas”. Se
acreditó que el servicio fue devengado, ya que los formatos soportan documentalmente
la entrega de 103,949 toneladas de material pétreo.
Partida 3471 “Fletes y Maniobras”
En la partida 3471 “Fletes y Maniobras” se ejerció un importe total de 24,299.8 miles de
pesos, registrados con 146 CLC. Al respecto, se revisaron las operaciones relacionadas
con los contratos abiertos núms. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015 del 1o. de abril de 2015,
por 2,473.4 miles de pesos registrados mediante 8 CLC; SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015
del 1o. de abril de 2015, suscrito con Víctor Quintero Cortés por 4,804.0 miles de pesos,
registrados mediante 17 CLC; y el SOBSE/PA/DG/DA-RM/068-2015 del 1o. de abril de 2015,
suscrito con JR, Comercializadora Empresarial, S.A. de C.V., por 8,292.6 miles de pesos,
registrados mediante 23 CLC.
49
En la revisión de las 75 CLC de la muestra, se verificó que fueron soportadas con
la documentación justificativa de cinco contratos y cuatro convenios modificatorios,
y comprobatoria con la emisión de 629 facturas por los 5 prestadores de servicios con los que
se realizaron las operaciones. La revisión a dicha documentación se validó que cumplieran
los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, vigente en 2015.
Las 8 CLC por un importe total de 2,473.4 miles de pesos correspondientes al contrato abierto
núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015, fueron soportadas por 218 facturas, y con los formatos
“Vale de Retiro”, “Remisión de Producto” y “Control de Recepción de Materias Primas”;
asimismo, se constató que cada uno de los formatos contó con los datos y firmas requeridos
que soportaron documentalmente la entrega de 7,717.9 toneladas de material transportado.
De las 17 CLC correspondientes al contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015 por
un importe total de 4,804.0 miles de pesos, se determinó que se encontraron soportadas
mediante 358 facturas y con los formatos “Vale de Retiro”, “Remisión de Producto” y “Control
de Recepción de Materias Primas”, los vales contaron con los datos y firmas requeridas que
soportaron documentalmente la entrega de 13,101.1 toneladas de material transportado.
Respecto a las 23 CLC correspondientes al contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/068-2015
del 1o. de abril de 2015, por un importe total de 8,292.6 miles de pesos, se constató que
estuvieron soportadas con los formatos “Remisión”, los cuales acreditaron que el servicio
fue devengado, ya que cuentan con los datos y firmas requeridas que soportan documentalmente
la entrega del material transportado.
Con soporte en la documentación que acreditó la recepción de los servicios contratados,
lo que comprobó que fueron devengados, descrita anteriormente, la Jefatura de Unidad
Departamental de Recursos Financieros elaboró las 75 CLC por un importe total de
38,625.0 miles de pesos.
Se determinó que las 75 CLC fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos
inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos de Nivel de Estructura
Facultados para Elaborar, Solicitar y/o Autorizar la Autorización del Registro de las Cuentas
por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestarias,
Presupuesto Comprometido, Estado de Ingresos-Egresos y Analítico de Claves en 2015,
conforme al libro primero “De las Normas Presupuestarias”, título primero “Administración Pública
Central, Desconcentrada y Paraestatal”, capítulo III “Registro de Operaciones Presupuestarias”,
50
sección primera “Cuenta por Liquidar Certificada”, apartado A “Disposiciones Generales”,
numeral 13, y sección segunda “Documento Múltiple”, numeral 61 del Manual de Reglas y
Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2015.
Adicionalmente, se realizó la consulta de 57 facturas en la página del Servicio de Administración
Tributaria y se confirmó su autenticidad.
Sin embargo, en la revisión de los contratos abiertos núms. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015 del
1o. de abril de 2015, modificado con el convenio modificatorio núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-CM
del 13 de noviembre de 2015; y SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015 del 1o. de abril de 2015,
modificado con el convenio núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015-CM del 13 de noviembre
de 2015, se detectó que se registraron egresos por 429.8 miles de pesos y 13.4 miles de pesos,
respectivamente, sin soporte justificativo, por lo que la Planta de Asfalto del Distrito Federal
incumplió el artículo 69, fracción III de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente en 2015.
En reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, la PA, mediante el oficio
núm. GCDMX/SOBSE/DGPA/889/2016 de la misma fecha, no proporcionó documentación
o información que desvirtuara la observación expuesta en el presente resultado.
En la recomendación ASCM-29-15-9-PA del resultado núm. 8 del presente informe, se prevé
el mecanismo de control para garantizar que los pagos que autoricen con cargo a sus
presupuestos otorgados se encuentren debidamente justificados; y se cumpla lo establecido
en los contratos que se suscriban, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como
parte del seguimiento de dicha recomendación.
Gasto Pagado
10. Resultado
Con la finalidad de verificar que la PA contara con la documentación que reflejó la cancelación
total de las obligaciones contraídas seleccionadas, la ASCM, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0581
del 28 de junio del 2016, requirió información al sujeto fiscalizado. En respuesta, mediante el
oficio núm. CDMX/SOBSE/DGPA/520/2016 del 6 de julio de 2016, la Dirección General de la PA
proporcionó la información y documentación solicitada. De su análisis se observó lo siguiente:
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Con el fin de verificar que la PA contara con documentación que mostrara la cancelación total
de las obligaciones contraídas mediante los contratos sujetos a revisión celebrados durante
el ejercicio de 2015, y contara con la evidencia de que se llevaron a cabo los pagos
correspondientes, se solicitó la confirmación de operaciones con los siguientes prestadores
de servicios:
Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0770 del 24 de agosto de 2015, la ASCM solicitó
a Triturados, Agregados y Construcciones Pedregal, S.A. de C.V., la confirmación de las
operaciones realizadas con la PA durante 2015. En respuesta, con el oficio sin número del 1o.
de septiembre de 2016, el prestador de servicios proporcionó el detalle de las operaciones
realizadas con la PA. En su revisión no se detectaron diferencias.
Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0769 del 24 de agosto de 2015, la ASCM solicitó
a Travycon, S.A. de C.V., la confirmación de las operaciones realizadas con la PA durante
2015. En respuesta, con el oficio sin número recibido el 5 de septiembre de 2016, el prestador
de servicios proporcionó el detalle de las operaciones realizadas con la PA. En su revisión no
se detectaron diferencias.
Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0767 del 24 de agosto de 2015, la ASCM solicitó a César
Enrique Estévez Salazar, la confirmación de las operaciones realizadas con la PA durante
2015. En respuesta, con el oficio sin número del 2 de septiembre de 2016, el prestador
de servicios proporcionó el detalle de las operaciones realizadas con la PA. En su revisión no
se detectaron diferencias.
En la revisión del contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015 del 1o. de abril
de 2015, modificado con el convenio modificatorio núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-CM
del 13 de noviembre de 2015, se observó que se registraron egresos por 13.4 miles de pesos,
sin soporte justificativo, por lo que la Planta de Asfalto del Distrito Federal incumplió la
cláusula segunda del contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015 suscrito el 1o. de
abril de 2015, modificado con el convenio modificatorio núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-CM
del 13 de noviembre de 2015.
Asimismo, se incumplió el artículo 69, fracción III de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal vigente en 2015.
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Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0766 del 24 de agosto de 2015, la ASCM solicitó a Víctor
Quintero Cortés, la confirmación de las operaciones realizadas con la PA durante 2015.
En respuesta, con el oficio sin número del 9 de septiembre de 2016, el prestador de servicios
proporcionó el detalle de las operaciones realizadas con la PA. En su revisión no se detectaron
diferencias.
En el análisis del contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015 suscrito el 1o. de
abril de 2015, modificado con el convenio modificatorio núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015-CM
del 13 de noviembre de 2015, se determinó que se pagaron egresos por 429.8 miles de
pesos sin soporte justificativo, por lo que la Planta de Asfalto del Distrito Federal incumplió
la cláusula segunda del contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015 suscrito el 1o. de
abril de 2015, modificada con el convenio modificatorio núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015-CM
del 13 de noviembre de 2015. También, se incumplió el artículo 69, fracción III de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2015.
Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0768 del 24 de agosto de 2015, la ASCM solicitó a JR,
Comercializadora Empresarial, S.A. de C.V., la confirmación de las operaciones realizadas
con la PA durante 2015. En respuesta, con el oficio sin número del 2 de septiembre de 2016,
el prestador de servicios proporcionó el detalle de las operaciones realizadas con la PA. En su
revisión no se detectaron diferencias.
En reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, la PA mediante el oficio
núm. GCDMX/SOBSE/DGPA/889/2016 de la misma fecha no proporcionó documentación
o información que desvirtuara la observación expuesta en el presente resultado.
En la recomendación ASCM-29-15-9-PA del resultado núm. 9 del presente informe se prevé
el mecanismo de control para garantizar que los pagos que autoricen con cargo a sus
presupuestos otorgados se encuentren debidamente justificados; y se cumpla lo establecido
en los contratos que se suscriban, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como
parte del seguimiento de dicha recomendación.