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XXVII. I NFORME FINAL DE A UDITORÍA, DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2015

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XXVII. INFORME FINAL DE AUDITORÍA,

DERIVADA DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DE LA CIUDAD DE MÉXICO CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO DE 2015

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ÓRGANO DESCONCENTRADO

PLANTA DE ASFALTO DEL DISTRITO FEDERAL

AUDITORÍA FINANCIERA

Capítulo 3000 “Servicios Generales”

Auditoría ASCM/29/15

FUNDAMENTO LEGAL

La presente auditoría se llevó a cabo con fundamento legal en los artículos 122, apartado A,

fracción II, párrafos sexto, séptimo párrafos, en relación con el 74, fracción VI, y 79

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a; 3; 8, fracciones I, II, IV, VI,

VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a y b; 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 28; 30; 32;

33; 34; 35; 36, primer párrafo y 37, fracción II de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad

de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b; 6, fracciones V y VII, y 30 del Reglamento Interior de

la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

Durante 2015, la Planta de Asfalto del Distrito Federal (PA) ocupó el quinto lugar en cuanto

al presupuesto ejercido por los 16 órganos desconcentrados del Gobierno de la Ciudad

de México (25,339,095.9 miles de pesos), con un monto de 558,436.9 miles de pesos, que

representó el 2.2% del total erogado por dichos entes de la Administración Pública

Centralizada y que significó un decremento de 70,152.3 miles de pesos (12.6%) con relación

al presupuesto original de 628,589.2 miles de pesos.

De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública del órgano desconcentrado correspondiente

a 2015, apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, para el capítulo 3000 “Servicios

Generales” la PA reportó un presupuesto original de 94,471.0 miles de pesos. Dicho

presupuesto presentó un incremento de 7,112.8 miles de pesos (7.5%), para alcanzar

un presupuesto modificado de 101,583.8 miles de pesos, cantidad igual a la ejercida.

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OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la PA en el

Capítulo 3000 “Servicios Generales”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad aplicable.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se seleccionó atendiendo los criterios generales “Exposición al Riesgo”,

debido a que el capítulo citado se seleccionó por estar propenso a errores involuntarios

como desperdicio, irregularidades, ineficiencias en cumplimiento de objetivos y metas, como

se ha observado en auditorias de ejercicio anteriores realizadas a otros sujetos fiscalizados y

“Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente, se revisen todos los conceptos

susceptibles de ser auditados, por estar incluidos en la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad

de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Con la finalidad de evaluar el sistema de control interno implantado en la PA, se aplicaron

cuestionarios de ambiente de control y de control interno para de verificar que los

procedimientos y normatividad relacionados con las operaciones registradas se hayan difundido

entre el personal encargado de su aplicación, que éstos se encontraran actualizados

y autorizados; y si las actividades se realizaron de conformidad con dichos procedimientos.

Se constató la autorización de su estructura orgánica y se verificó la existencia de áreas

específicas responsables de llevar a cabo las operaciones revisadas.

Se comprobó el registro del manual administrativo, su publicación y difusión.

Respecto del gasto aprobado, se comprobó que se haya tramitado oportunamente ante

la SEFIN la aprobación del anteproyecto de presupuesto de egresos y el programa operativo

anual; que existiera congruencia entre los elementos que se consideraron para determinar

las metas físicas y financieras originales aprobadas en el Decreto de Presupuesto de Egresos

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del Distrito Federal para el Ejercicio 2015, que estuvieran soportadas con la documentación

correspondiente, y contaran con elementos suficientes para llegar a su cálculo; y se tuvieran

elementos congruentes para la determinación del momento contable aprobado.

Se verificó que el presupuesto aprobado registrado por la PA, correspondiera con el establecido

en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio 2015.

En relación al gasto modificado, se comprobó que se hubiera contado con las autorizaciones

de las modificaciones al presupuesto y que las afectaciones presupuestarias se hubieran

tramitado oportunamente, y conforme al cumplimiento de metas y objetivos; y que se hubiera

identificado las causas de su proceso de programación y de planeación eficiente.

En cuanto al gasto comprometido se revisaron las actas del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios, celebradas durante el ejercicio sujeto a revisión,

para identificar y analizar los acuerdos relacionados con las operaciones de la muestra

seleccionada.

Se verificó que las contrataciones de servicios se hayan ajustado a los montos de actuación

autorizados para 2015.

Se identificó que se contara con la autorización expresa del titular de la PA en la contratación

de servicios mediante algún procedimiento distinto al de licitación pública.

Se verificó que las contrataciones de servicios sujetos a revisión se encontraran incluidas

en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.

Se observó que se haya contado con suficiencia presupuestal previa a la contratación de

servicios, y que se hayan elaborado las requisiciones de los servicios.

Se revisó que los expedientes de los procesos de adjudicación seleccionados de la

muestra, contaran con la documentación que evidenciara las diferentes etapas del proceso

y el cumplimiento de los requisitos por parte de los prestadores de servicios, conforme

a la normatividad aplicable.

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Se revisó que se hayan elaborado y formalizado los contratos de servicios en los plazos

establecidos y en su caso los convenios modificatorios correspondientes, y que no se hayan

formalizado con prestadores de servicios que se encontraban inhabilitados por la Contraloría

General o por la Secretaría de la Función Pública y que no estuvieran al corriente de sus

obligaciones fiscales.

Se comprobó que los expedientes y la documentación legal y administrativa de los prestadores

de servicios adjudicados se encuentren debidamente integrados.

Se verificó que no se hayan formalizado contratos con prestadores de servicios inhabilitados

por la Contraloría General o por la Secretaría de la Función Pública y que no estuvieran

al corriente de sus obligaciones fiscales.

Para el gasto devengado, se verificó que se contara con la recepción oportuna de los servicios

contratados, en las condiciones establecidas y que se contara con controles y evidencia

documental de la recepción de los servicios a satisfacción de la PA para acreditar que no se

hayan recibido servicios distintos a los contratados.

Se revisó que no se hayan realizado pagos por servicios no recibidos o que no cumplieron las

condiciones pactadas en los contratos.

Se comprobó que los pagos de adeudos se hubieran registrado y reportado a la Secretaría

de Finanzas (SEFIN) en el ejercicio en que se devengaron.

En relación al gasto ejercido, se revisó que se contara y conservara la documentación soporte

original, justificativa y comprobatoria de las operaciones para acreditar que los prestadores

de servicios entregaron comprobantes de pago a nombre del Gobierno de la Ciudad de México

y que cumplieron los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación,

vigente en 2015.

Se revisó que los expedientes de las operaciones se encontrarán debidamente integrados

y se hayan expedido con los requisitos, en las condiciones y oportunidad las CLC de las

operaciones conforme a la normatividad aplicable.

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Para el gasto pagado, se comprobó que se hubiesen aplicado las sanciones y penas

convencionales a los prestadores de servicios por incumplimiento a cualquiera de las cláusulas

de los contratos, y que se hubieran hecho efectivas las garantías correspondientes.

Se comprobó que la documentación soporte del pago entregado por los prestadores

de servicios haya correspondido con la proporcionada por el órgano desconcentrado.

Se acreditó que se hayan realizado pagos por las cantidades pactadas, por la vía electrónica

o cheque, a las cuentas de los beneficiarios y se contara con documentación soporte de los

pagos realizados.

Se realizó la confirmación de operaciones con los cuatro prestadores de servicios de la

muestra seleccionada, con el fin de verificar su participación en las operaciones y el pago

de éstas.

Se comprobó el cálculo de los importes que sustentaron las sanciones aplicadas por

incumplimientos que se generaron en la entrega de los servicios.

Para el registro del gasto, se verificó que las operaciones de la muestra seleccionada fueran

registradas en el presupuesto comprometido por la PA, y que los registros correspondieran con

las operaciones realizadas.

Se verificó que se registrara el gasto en la partida que le correspondió de acuerdo con

su naturaleza y con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigente en 2015

y que coincidieran las cifras que se encontraron en los informes y reportes auxiliares con

los reportados en la Cuenta Pública del Gobierno de la Ciudad de México 2015.

Se comprobó el cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de los

acuerdos emitidos por el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal (CONSAC-DF).

A fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos, se determinó una muestra

con base en el resultado de los trabajos de planeación efectuados, así como en la metodología

y criterios que se detallan en seguida.

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Para determinar dicha muestra, se integró el presupuesto ejercido por capítulo y partida

presupuestal. Se conformaron un total de 41 partidas.

La selección de las partidas revisadas se realizó conforme a los siguientes criterios:

1. Que tuviera la mayor participación en el ejercicio del presupuesto del capítulo.

2. Que sus recursos se hubieran señalado en la justificación del proyecto de auditoría.

Con base en la determinación del monto que representó el peso específico más alto en relación

con el presupuesto ejercido, se estableció una muestra por revisar de 38.0% como mínimo, con

objeto de verificar que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto;

y por muestreo dirigido, se determinaron los casos específicos para realizar pruebas

de cumplimiento y sustantivas.

Como resultado de lo anterior, se determinó revisar una muestra por un monto de 38,625.0 miles

de pesos, provenientes de las partidas con importe más significativo, que representaron

el 38.0% del gasto total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (101,583.8 miles

de pesos), como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partidas

Universo Muestra

Presupuesto ejercido

% Presupuesto

ejercido %

3261 “Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas” 28,623.0 28.2 23,055.0 80.5

3471 “Fletes y Maniobras” 24,299.8 23.9 15,570.0 64.1

Otras partidas (39) 48,661.0 47.9 0.0

Total 101,583.8 100.0 38,625.0 38.0

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración en la PA.

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RESULTADOS

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

El sistema de control comprende los planes de organización, métodos y procedimientos que

en forma coordinada se adoptan para salvaguardar sus recursos y obtener la información

suficiente, oportuna y confiable; para promover la eficiencia operacional; y asegurar

la observancia de las leyes, normas y políticas en vigor, con objeto de lograr el cumplimiento

de metas y objetivos establecidos.

Para verificar que la PA hubiese contado en 2015 con una estructura organizacional, así como

con funciones y procedimientos aplicables al rubro sujeto a revisión, actualizados y registrados

por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), con el oficio

núm. ACF-A/16/0581 del 28 de junio del 2016, la Auditoría Superior de la Ciudad de México

(ASCM) solicitó a la PA el dictamen de estructura orgánica y su manual administrativo en sus

apartados de organización y procedimientos y de la Dirección de Administración en la PA

vigentes en 2015. En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGPA/520/2016

del 6 de julio de 2016, la Dirección General de la PA proporcionó la información y documentación

solicitada. De su revisión y análisis se determinó lo siguiente:

Estructura Orgánica

Se identificó que en el ejercicio de revisión de 2015, estuvo vigente la dictaminada por la CGMA

con el núm. OD-SOBSE-PADF-11/010714, según el oficio núm. OM/252/2014 del 15 de julio de 2014.

Del análisis a la estructura orgánica de la PA se identificó la Dirección General; las Subdirecciones

de Producción y Técnica; y las Jefaturas de Unidad Departamental de Mezclas Asfálticas, de

Materiales Pétreos, de Mantenimiento, de Distribución, de Control de Calidad y Medio

Ambiente, Jurídica y de Transparencia e Información Pública.

Se observó que la PA contó con una Dirección de Administración adscrita a la Oficialía Mayor

(OM) del Gobierno de la Ciudad de México, la cual tuvo como propósito brindar apoyo al titular

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de la PA por medio de las Jefaturas de Unidad Departamental de Recursos Humanos, de

Recursos Financieros, de Recursos Materiales y de Servicios Generales.

La estructura de la Dirección de Administración en la PA dictaminada y vigente en el ejercicio

2015, fue comunicada a la OM por la CGMA mediante el oficio núm. OM/080BIS/20114

del 20 de marzo de 2014, e inició su vigencia a partir del 16 de marzo de 2014, con el dictamen

núm. 4/2014.

Manual Administrativo

1. El Manual Administrativo de la PA vigente del 1o. de enero al 31 de agosto de 2015, en

su apartado de organización, fue registrado por la CGMA y comunicado a la PA mediante

el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2065/2011 del 25 de abril de 2011, con el núm. MA-07005-9/08

y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de julio de 2011.

En su apartado de procedimientos, fue registrado por la CGMA y comunicado mediante

el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/2706/2012 del 28 de septiembre de 2012, con el

núm. MA-114-9/08 y publicado como parte de un listado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 15 de abril de 2013.

Ambos apartados se realizaron conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 9/2008

y mediante los oficios núms. GDF/SOS/DGPA/538/2011 y GDF/SOS/PADF/709/2011,

con los acuses de recibo correspondientes, del 24 y 29 de junio de 2011, respectivamente,

se llevó a cabo la difusión entre Subdirectores y encargados de áreas administrativas

de la PA y se les solicitó su difusión entre el personal operativo a su cargo.

Respecto del manual administrativo de la PA vigente del 1o. de septiembre al 31

de diciembre de 2015, en sus apartados de organización y de procedimientos, conforme

al dictamen de estructura orgánica núm. OD-SOBSE-PA-11/010714, se observó que se asignó

el registro núm. MA-36/180815-OD-SOBSE-PA-11/010714 por la CGMA mediante el oficio

núm. OM/CGMA/1542/2015 del 18 de agosto de 2015, y fue difundido por el Director

General de la PA mediante el oficio núm. GDF/SOBSE/DGPA/541/2015 del 27 de agosto

de 2015, a las Direcciones, Subdirecciones y Jefaturas de Unidad Departamental que

integran la PA.

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2. Se analizó el manual administrativo de la Dirección de Administración en la PA vigente

del 1o. de enero al 26 de agosto de 2015, en su apartado de organización con registro

núm. MA-104-9/09, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17

de julio de 2013.

Con relación al manual administrativo, en su apartado de procedimientos, vigente del 1o.

de enero al 26 de agosto de 2015, se observó que contó con los procedimientos de la

Dirección General de Administración en la Secretaría de Obras y Servicios aplicables

al capítulo 3000 “Servicios Generales” con registros núms. MA-12013-2/2007 y MA-12013-9/09,

los cuales fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de marzo

y 6 de diciembre de 2011, respectivamente.

Respecto del manual administrativo de la Dirección de Administración en la PA vigente

del 27 de agosto al 31 de diciembre de 2015, en sus apartados de organización y de

procedimientos, conforme al dictamen de estructura orgánica de la OM núm. 4/2014,

se determinó que se le asignó el registro núm. MA-28/300715-D-OM-4/2014 por la CGMA,

comunicado con el oficio núm. OM/CGMA/1427/2015 del 30 de julio de 2015, que fue

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 27 de agosto de 2015, y difundido por

la Dirección de Administración en la PA con el oficio núm. GDF/SOBSE/DAPA/899/2015

del 27 de agosto de 2015, entre las unidades administrativas que integran la PA y la propia

Dirección.

3. Se detectaron 39 procedimientos aplicables al capítulo 3000 “Servicios Generales”,

29 correspondientes a la PA y 10 a la Dirección de Administración en la PA: “Explotación

Racional de Roca Basáltica”, “Carga y Acarreo de Material Pétreo”, “Trituración de Roca

Basáltica”, “Solicitud de Autorización para la Compra, Almacenamiento y Uso de

Explosivos”; “Calentamiento y Alimentación de Asfalto AC-20”, “Control de Suministro

de Mezcla Asfáltica”, “Elaboración de Mezcla Asfáltica”, “Control de Calidad de Cemento

Asfáltico”, “Control de Calidad de Triturado Pétreo”, “Control de Calidad de Mezclas

Asfálticas”, “Pago y Comprobación de Gasto Corriente Capítulos (2000, 3000, 4000

y 5000)”, “Registro y Solicitud de Afectaciones Programático Presupuestales”,

“Autorización, Registro y Control de Compromisos Presupuestales”, “Elaboración

y Presentación del Informe de Avances y Resultados”, “Elaboración y Presentación

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del Anteproyecto de Presupuesto”; “Elaboración y Presentación del Informe de Cuenta

Pública”, “Solicitud de Recibo de Entero”, “Solicitud de Inclusión al Catálogo de Cuentas

Bancarias de Proveedores del Gobierno del Distrito Federal”, “Garantizar mediante

Fianza el Cumplimiento de Obligaciones (Anticipos, Contratos, etc.)”, “Estudios de Precio

de Mercado”, “Adquisición de Bienes por Licitación Pública. Artículo 30 LADF”,

“Adquisición de Bienes por Adjudicación Directa Artículo 55 LADF”, “Adquisición

de Bienes por Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores Artículo 55 LADF”,

“Registro y Control de Salidas de Bienes de Consumo e Instrumentales”; “Registro

y Control de Entradas de Bienes de Consumo al Almacén”, “Sondeo de Mercado”,

“Procedimiento General de Adquisiciones”, “Cuenta por Liquidar Certificada”, “Elaboración

del Reporte del Pasivo Circulante”, “Elaboración del Reporte del Presupuesto

Comprometido”, y “Recepción de Documentos Justificantes”, “Elaboración del Cierre

Definitivo del Ejercicio Fiscal y Pasivo Circulante”, “Trámite de las Requisiciones de

Compras de Bienes y Servicios”, “Adquisición de Bienes y Servicios por Adjudicación

Directa”, “Adquisición de Bienes y Servicios por Invitación a cuando menos Tres

Proveedores”, “Adquisición de Bienes por Licitación Pública (Nacional e Internacional)”,

“Recepción de Cemento Asfáltico AC-20”, “Levantamiento Físico de Inventario en los

Almacenes de la Planta de Asfalto”, y “Recepción Bienes de Consumo” y “Salida

de Materia Prima (Asfalto AC-20, EKBE, Triturado, Aditivo, Fluxado, Rejuvenecedor)”.

En la revisión de los procedimientos, fue posible identificar las áreas administrativas que

participaron en las operaciones relacionadas con el ejercicio de gasto; así como

los mecanismos de control establecidos para un control de los riesgos inherentes de

las operaciones seleccionadas como muestra.

Con las evaluaciones de las pruebas de controles, la elaboración de la matriz de control

interno, la aplicación de los cuestionarios de control interno y de ambiente de control se

determinó que para el registro y control de las operaciones del capítulo 3000 “Servicios

Generales”, la PA y la Dirección de Administración en la PA dispusieron de una estructura

orgánica registrada ante la CGMA; y que en sus manuales administrativos, apartados

de organización y de procedimientos, fue posible identificar las áreas administrativas que

participaron en las operaciones relacionadas con el ejercicio del gasto con cargo a dicho

capítulo por lo que el control interno establecido es suficiente para generar seguridad

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razonable en la información presupuestal y contable requerida para la revisión del capítulo,

en cumplimiento de la normatividad aplicable, vigente en 2015.

En consecuencia, de la revisión de la normatividad y su cumplimiento no se emite observación

alguna en el presente resultado.

Armonización Contable

2. Resultado

A fin de comprobar el cumplimiento del artículo 4o., fracción I, de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental y de las normas emitidas por el CONSAC-DF conforme

al artículo 121 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2015, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0581 del 28 de junio de 2016, la ASCM aplicó

a la PA el cuestionario de Contabilidad Gubernamental, referente al cumplimiento de la Ley

General de Contabilidad Gubernamental y de las normas emitidas por el CONSAC-DF.

En respuesta, con el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGPA/520/2016 del 6 de julio de 2016, la

Dirección de Administración en la PA, informó lo siguiente:

“… con la finalidad de […] establecer los criterios generales que regirán la contabilidad

gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos para lograr

su adecuada armonización, el 1 de enero de 2009, entró en vigor la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y la instalación del Consejo Nacional de Armonización Contable. Derivado

de la publicación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental el 31 de diciembre de 2008,

el Gobierno del Distrito Federal el 28 de diciembre de 2009, decreta la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal y el ‘Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal’.

”La Planta de Asfalto del Distrito Federal realiza operaciones financieras en apego a la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal desde el año 2010 y al Clasificador por

Objeto del Gasto del Distrito Federal a partir de la entrada en vigor el 1o. de enero de 2011.

”La información presupuestaria bajo la clasificación administrativa, económica y funcional

programática que generó la Planta de Asfalto del Distrito Federal en el ejercicio 2015…”

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En ese contexto, se comprobó que la PA dio cumplimiento desde su ámbito de competencia,

a las normas qué emitió y publicó el CONSAC-DF referentes al ejercicio del gasto.

Asimismo, la PA no emitió información contable y financiera, porque ésta se concentra en la

SEFIN, según lo establecido en los artículos 122 y124 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2015.

No obstante, la PA remite periódicamente la información financiera a la Dirección General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, para que esté en condiciones

de establecer la contabilidad general del Gobierno de la Ciudad de México, lo cual fue

corroborado mediante las cuentas de mayor afectación y los registros de las operaciones

que fueron afectadas en la situación financieras remitidos mediante el oficio núm.

SFCDMX/SE/DGCNCP/DC/338/2016 del 21 de septiembre de 2016.

Por lo que la PA por ser una unidad ejecutora de gasto normada centralmente realiza

el registro del gasto conforme al Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para

la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2015, mediante la captura en el

Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP). En consecuencia

no se emite ninguna observación en el presente resultado.

Presentación de Informes

3. Resultado

A fin de comprobar si la PA cumplió en 2015 con las disposiciones jurídico-normativas

sobre la elaboración y presentación de los informes y reportes relacionados con el

capítulo 3000 “Servicios Generales”, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0581 del 28 de

junio del 2016, se requirió información al sujeto fiscalizado, para verificar que las operaciones

realizadas coincidieran con los informes reportados. En respuesta, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGPA/520/2016 del 6 de julio de 2016, la Dirección General de la PA

proporcionó la información y documentación solicitada. Con base en lo anterior, se analizó

lo siguiente:

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1. Respecto a la presentación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios (PAAAPS) y sus modificaciones, se revisó la documentación

acerca de su elaboración, presentación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, en la cual se observó que la PA lo remitió en tiempo a la SEFIN, con copia

a la DGRMSG en la OM, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.2.1 de

la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal, vigente en 2015.

Se constató que las operaciones seleccionadas como muestra fueron incluidas en el

PAAAPS y guardaron congruencia con lo establecido en el Programa Operativo Anual (POA).

2. Se verificó que el PAAAPS 2015 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 27 de enero de 2015.

3. En relación con el seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de

servicios durante el ejercicio de 2015, se constató que el órgano desconcentrado remitió

los informes trimestrales de modificación de su PAAAPS 2015 dentro de los plazos

establecidos en el numeral 4.2.1, del apartado 4.2 del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios, de la Normatividad en Materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2014 y 2015, publicadas en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 28 de mayo de 2014 y 18 de septiembre de 2015, vigente en

2015. Se constató que las operaciones de la muestra seleccionada para su revisión

registradas en las partidas 3261 “Arrendamiento de Maquinaria, otros Equipos y Herramientas”

y 3471 “Fletes y Maniobras” estuvieron incluidas en los informes referidos.

4. En la revisión de los Informes sobre las Adquisiciones, Arrendamientos o Prestación de

Servicios autorizados por el Procedimiento de Invitación a cuando menos tres

Proveedores, por Adjudicación Directa o por Licitación Pública, que deben ser dirigidos

a la SEFIN, con copia a la OM y a la Contraloría Interna de la Secretaría de Obras y

Servicios de la Ciudad de México (SOBSE), se determinó que nueve fueron presentados

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dentro del plazo establecido; y los correspondientes a enero, febrero y octubre fueron

presentados con desfases de un día natural, por lo que incumplió los artículos 53 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2015.

El artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal establece: “Los

titulares de [...] órganos desconcentrados [...] a más tardar dentro de los primeros diez

días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría

y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad

con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior...”.

5. Se constató que las operaciones de la muestra seleccionada para su revisión registradas

en las partidas 3261 “Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas”

y 3471 “Fletes y Maniobras” estuvieron incluidas en los informes.

6. Respecto de si la PA presentó el informe de pasivo circulante del ejercicio 2015, pagado

en 2016, se observó que mediante el oficio núm. GDF/SOBSE/DGPA/010/2015 del 8 de enero

de 2016, la Dirección de Administración en la PA informó en tiempo y forma a la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, mediante los formatos RC “Detalle por Proveedor

o Contratista 2015” y “Detalle por Clave Presupuestaria 2015”, el monto y características

de su pasivo circulante.

Derivado de lo anterior, se determinó que el órgano desconcentrado reportó su pasivo

circulante y se constató que las operaciones de la muestra seleccionada para su revisión,

registradas en las partidas 3261 “Arrendamiento de Maquinaria, otros Equipos y

Herramientas” y 3471 “Fletes y Maniobras” estuvieron incluidas en los informes referidos

de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2015.

7. Para verificar si las conciliaciones programático-presupuestales fueron remitidas por la PA

a la SEFIN conforme lo establecido en el artículo 136, fracción I, inciso a de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente vigente en 2015, para la integración de la Cuenta Pública

del Gobierno de la Ciudad de México, se revisaron los informes mensuales “Cédulas de

Conciliación de Cifras Programático-Presupuestales”. En su análisis, se determinó que no

presentaron cantidades sin conciliar, por lo que coinciden con lo reportado en el Informe

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de la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2015, sin embargo, la correspondiente

a enero enviada con el oficio núm. GDF/SOBSE/DGPA/0078/2015 del 12 de febrero

de 2015, presenta acuse de recepción del 16 del mismo mes y año, es decir 6 días

posteriores al plazo establecido, por lo que incumplió lo establecido en el artículo 136,

fracción I, inciso a, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente

en 2015, que indica:

“Artículo 136 […] Órganos Desconcentrados […] deberán proporcionar a la Secretaría

la siguiente información:

”I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente.

”a) Conciliación del ejercicio presupuestal.”

En reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, la PA mediante el oficio núm.

GCDMX/SOBSE/DGPA/889/2016 de la misma fecha, no proporcionó documentación

o información que desvirtuará las observaciones expuestas en el presente resultado, por lo

que estas prevalecen.

Recomendación ASCM-29-15-1-PA

Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal establezca mecanismos de control

para garantizar que los Informes de las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios, realizadas por el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores,

por adjudicación directa o por licitación Pública sean enviados a la Secretaría de Finanzas

con copia a la Oficialía Mayor y a la Contraloría dentro del plazo establecido, conforme

a la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-29-15-2-PA

Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal establezca mecanismos de control

para garantizar que los informes mensuales “Cédulas de Conciliación de Cifras Programático-

Presupuestales” para las conciliaciones programático-presupuestales sean enviadas a la

Secretaría de Finanzas dentro del plazo establecido, acorde con la normatividad aplicable.

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Registro Contable y Presupuestal

4. Resultado

Para verificar que el registro del presupuesto asignado a la PA con cargo al capítulo 3000

“Servicios Generales” se haya registrado en la partida correspondiente de acuerdo con

el Clasificador por Objeto del Gasto y que haya coincidido con el registro contable reportado

en la cuenta pública, con el oficio núm. ACF-A/DCA/16/027 del 13 de septiembre de 2016, se

solicitaron los registros contables y presupuestales de los momentos contables del gasto

(aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado) correspondientes al

ejercicio de 2015, a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP)

de la SEFIN. Como respuesta, mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/DGCNCP/3920/2016 del 22 de

septiembre de 2016, dicha dirección proporcionó lo solicitado. De su análisis, se determinó lo siguiente:

(Miles de pesos)

Cuenta de Mayor Concepto Debe Haber

Capítulo 3000 “Servicios Generales”

Registros contables y presupuestales

Aprobado

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”

94,471.0

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 94,471.0

Modif icado

8231000000 “Modif icación al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”

7,112.8

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 7,112.8

Comprometido

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 101,583.8

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 101,583.8

Devengado

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 101,583.8

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 101,583.8

Ejercido

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 101,583.8

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 101,583.8

Pagado

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 101,583.8

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 101,583.8

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Al respecto, se verificó que los registros presupuestales se efectuaron mediante el GRP-SAP,

de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2015, con sujeción a lo establecido en los numerales VII, VIII, IX, X, XI

y XII de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los

Egresos, emitidas por el CONSAC-DF publicadas en la Gaceta Oficial de Distrito Federal del

11 de septiembre de 2009; con el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal; y con el Clasificador por

Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, vigentes en 2015. Asimismo, los registros

contables y presupuestales se efectuaron de acuerdo con el Manual de Contabilidad del

Gobierno del Distrito Federal Sector Central, publicado en la Gaceta Oficial de Distrito Federal

del 24 de mayo de 2012, vigente en 2015, y con la información proporcionada de los registros

auxiliares de la PA se constató que la operaciones revisadas constan en la Cuenta Pública

de la Ciudad de México de 2015.

En consecuencia, de la revisión a la normatividad y su cumplimiento no se emite observación

alguna en el presente resultado.

Gasto Aprobado

5. Resultado

Con el propósito de verificar el monto de los recursos del presupuesto asignado originalmente

a la PA, la observancia de la normatividad, las acciones realizadas y que los recursos se

hayan destinado al cumplimiento de las acciones, atribuciones y reglas de operación de los

programas en cuanto a las metas físicas y financieras previamente detectadas; se analizó

el techo presupuestal, el anteproyecto de presupuesto de egresos, el Guion del Programa

Operativo Anual 2015, el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para

el Ejercicio Fiscal 2015, el techo presupuestal definitivo, el Calendario Presupuestal autorizado

por la SEFIN, el decreto de presupuesto de egresos y el POA definitivo de 2015.

Se requirió información al órgano desconcentrado mediante el oficio núm. ACF-A/16/0581

del 28 de junio del 2016. En respuesta, con el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGPA/520/2016 del

6 de julio de 2016, la Dirección General de la PA proporcionó la información y documentación

solicitada. Con base en lo anterior, se observó lo siguiente:

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1. Por medio del oficio núm. SFDF/SE/4358/2014 del 5 de noviembre de 2014,

la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN le solicitó a la PA la elaboración de

su anteproyecto de presupuesto de egresos y le comunicó el techo presupuestal por

628,589.2 miles de pesos.

Con el oficio núm. GDF/SOBSE/DGPA/829/2014 del 20 de noviembre de 2014, la PA

remitió su anteproyecto de presupuesto de egresos debidamente requisitado en el GRP-SAP

de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual de Programación

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2015,

y en cumplimiento del artículo 38, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2015.

De conformidad con el artículo 5 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 22 de diciembre de 2014, a la PA se le asignó un presupuesto

de 628,589.2 miles de pesos.

En congruencia con lo anterior, mediante el oficio núm. SFDF/SE/0060/2015 del 5 de

enero de 2015, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la PA el techo

presupuestal aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), en el cual

se observó un presupuesto asignado al órgano desconcentrado por 628,589.2 miles de

pesos, de los cuales 94,471.0 miles de pesos fueron con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”; asimismo, de conformidad con el artículo 21, párrafo sexto de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2015, con el oficio

núm. SFDF/SE/0436/2015 del 28 de enero de 2015, le comunicó a la PA el Calendario

Presupuestal y el POA aprobado y definitivo para el ejercicio fiscal 2015.

Por lo expuesto, se determinó que la PA tramitó oportunamente ante la SEFIN

la aprobación del anteproyecto del prepuesto de egresos y el POA; asimismo, contó con la

aprobación de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN sobre los recursos asignados

conforme al artículo 5 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para

el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 22 de

diciembre de 2014.

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2. En lo referente a la producción de mezcla asfáltica, la PA consideró en su anteproyecto

y proyecto de egresos 2015, una meta física de 377,000 toneladas y una meta financiera

de 628,589.2 miles de pesos, donde se encontró integrado el rubro sujeto a revisión

(3000 “Servicios Generales”) por 94,071.0.0 miles de pesos. Se identificó que la meta

física alcanzada (352,455 toneladas) fue menor por 24,545 toneladas, por lo que la meta física

determinada no concuerda con la realidad operacional y la demanda de la PA.

Mediante la nota informativa del 4 de julio de 2016, el Director de Administración en la

PA informó: “Al respecto le comento, que el procedimiento para la programación

y presupuestación del Anteproyecto de Egresos para el ejercicio 2015 se realizó con

estricto apego a la normatividad aplicable [...] Asimismo se realiza […] tomando como

base el procedimiento ‘Elaboración del Anteproyecto de Egresos’ para su desarrollo

el cual se encuentra dentro del manual administrativo correspondiente a la Dirección

de Administración en la Planta de Asfalto del Distrito Federal”.

Adicionalmente, proporcionó 7 oficios de solicitud de información para ser integrada en el

módulo de integración de resultados, en su apartado Guion de POA para la definición

de su misión, visión, formulación de su diagnóstico, identificación de líneas de acción y su

vinculación con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 para

la generación del reporte Proyecto POA y del anteproyecto de presupuesto de egreso

2015, suscritos por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros a las

áreas administrativas, técnicas y productivas que integraron la PA, los cuales dieron

respuesta con la información solicitada, entre las que se encontró la Subdirección de

Producción donde se estableció una meta física 410,000.00 toneladas de mezcla asfáltica.

Aquél proceso se realizó del 4 de julio al 1o. de septiembre de 2014.

Se identificó incongruencia en el procedimiento mediante el cual establecieron las metas físicas,

por lo anterior, la PA incumplió el artículo 25, penúltimo párrafo, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en el 2015, que establece:

“La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará con apoyo en los

Anteproyectos de Presupuesto […]

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”El anteproyecto se elaborará por […] Órgano Desconcentrado, […] estimando los costos

para alcanzar los resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como

los indicadores necesarios para medir su cumplimiento.”

En reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, la PA proporcionó el oficio

núm. GCDMX/SOBSE/DGPA/889/2016 de la misma fecha, pero no la documentación

o información que desvirtuara la observación expuesta en el presente resultado.

Recomendación ASCM-29-15-3-PA

Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal implemente mecanismos

de control para garantizar, que la programación y presupuestación para la elaboración del

anteproyecto de presupuesto de egresos y el programa operativo anual se ajuste a sus

necesidades y coincida con el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones de conformidad

a la normatividad aplicable.

Gasto Modificado

6. Resultado

Con objeto de verificar que el presupuesto modificado del capítulo 3000 “Servicios Generales”

se hubiera realizado conforme a la normatividad aplicable, que las afectaciones presupuestarias

se encontraran debidamente aprobadas, registradas y soportadas con la documentación

correspondiente, así como identificar las causas y justificaciones de éstas, se requirió

información y documentación al órgano desconcentrado, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0581

del 28 de junio del 2016. En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGPA/520/2016 del

6 de julio de 2016, la Dirección General de la PA proporcionó la información y documentación

solicitada. De su análisis, se determinó lo siguiente:

En el ejercicio 2015, la PA reportó para el capítulo 3000 “Servicios Generales”, una

asignación original de 94,471.0 miles de pesos, la cual se modificó mediante 55 afectaciones

programático-presupuestarias, como se detalla a continuación:

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(Miles de pesos)

Movimiento presupuestal Importe

Parcial Total

Presupuesto original asignado 94,471.0

Más:

Ampliaciones compensadas 99,898.5

Adiciones compensadas 1,047.2

Adiciones líquidas 2.2

Subtotal 100,947.9

Menos:

Reducciones compensadas (83,139.4)

Reducciones líquidas (10,695.6)

Subtotal (9,220.2)

Incremento neto 7,112.8

Presupuesto modificado 101,583.8

Presupuesto ejercido 101,583.8

Diferencia 0.0

Entre las afectaciones presupuestales la justificación que prevaleció fue la de recalendarización

y compensación entre partidas para tener suficiencia presupuestal y poder cubrir compromisos

que fueron deficientemente programados; de la justificaciones que correspondieron a su

realidad operativa destacó la ampliación compensada núm. A 07 CD 01 6581 del 23 de junio

de 2015, que en su justificación señaló que la ampliación en la partida 3261 “Arrendamiento de

Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas” fue con la finalidad de contar con suficiencia

presupuestal para la contratación de equipo de trituración de piedra y estar en posibilidad

de aprovechar los 400,000.0 metros cúbicos de roca basáltica que se tienen en donación;

con la finalidad de atender la demanda de producción de mezcla asfáltica, debido a que

es una actividad sustantiva del órgano desconcentrado.

Se constató que las modificaciones al presupuesto original del capítulo 3000 “Servicios

Generales”, se realizaron por la PA mediante adecuaciones presupuestarias autorizadas

y en el sistema electrónico GRP-SAP que estableció la SEFIN, de acuerdo con el capítulo

III “Registro de Operaciones Presupuestarias”, Sección Tercera, de las Adecuaciones

Presupuestarias del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de

la Administración Pública del Distrito Federal; asimismo, se verificó que las cantidades

del presupuesto autorizado y modificado coincidieron con las reportadas en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2015.

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Se identificó que la modificación al presupuesto original del capítulo en revisión contribuyó

parcialmente al cumplimiento de los objetivos y metas; toda vez, que se constató que existen

afectaciones que no necesariamente obedecieron al cumplimiento de metas y objetivos, si no

a recalendarizaciones y deficiencias en el proceso de programación-presupuestación

de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal vigente en 2015; ya que en el Informe de la Cuenta Pública de la Ciudad

de México correspondiente a la PA en su apartado “AR Acciones Realizadas para la

Consecución de Metas de las Actividades Institucionales” se observó que la meta física

alcanzada fue de 352,455 toneladas de mezcla asfáltica, es decir presentó un decremento

del 6.5% (24,545 toneladas) respecto al originalmente proyectado (377,000 toneladas);

y el presupuesto original de 628,589.2 miles de pesos a 558,436.9 miles de pesos

disminuyó por 70,152.3 miles de pesos, lo que en términos porcentuales significó un

decremento del 11.2%. De lo anterior se concluye que la modificación realizada del 2015

no guardó congruencia con un mejor complimiento de las metas, por lo que la PA incumplió

el artículo 77, fracción I de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

vigente en 2015 que señala:

“Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento

de los objetivos y metas de las vertientes de gasto a cargo […] Órganos Desconcentrados

[…] mismas que tomarán en cuenta:

”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos

y metas que lleven a cabo mensualmente…”

En reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, la PA proporcionó el oficio

núm. GCDMX/SOBSE/DGPA/889/2016 de la misma fecha, pero no proporciono documentación

o información que desvirtuará la observación expuesta en el presente resultado.

Recomendación ASCM-29-15-4-PA

Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal implante mecanismos de control

para garantizar que las adecuaciones presupuestarias se realicen siempre que permitan

un mejor cumplimiento de los objetivos y metas, conforme la normatividad aplicable.

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Gasto Comprometido

7. Resultado

En 2015, la PA comprometió 101,583.8 miles de pesos, con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales” registrados en las partidas 3261 “Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y

Herramientas” (28,623.0 miles de pesos), 3471 “Fletes y Maniobras” (24,299.8 miles de pesos)

y otras 39 partidas (48,661.0 miles de pesos).

Con el propósito de verificar que el gasto comprometido por la PA para la adquisición de

servicios, reflejara la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro

instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros; y correspondiera

al comprometido durante el ejercicio de 2015; mediante el oficio núm. ACF-A/16/0581 del 28 de

junio del 2016, la ASCM solicitó a la PA la información y documentación soporte para acreditar

el compromiso. En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGPA/520/2016 del

6 de julio de 2016, la Dirección General de la PA, proporcionó la información y documentación

solicitada y en su análisis se obtuvo lo siguiente:

Partida 3261 “Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas”

El monto de 28,623.0 miles de pesos, comprometido en 2015 por la PA con cargo a la partida

3261 “Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas” constituyó el 28.2% del

presupuesto comprometido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (101,583.8 miles de pesos).

Con objeto de comprobar que los recursos registrados en esa partida se hubiesen

comprometido conforme a la normatividad aplicable, se analizó una muestra de auditoría que

sumó 23,055.0 miles de pesos y representó el 80.5% de los recursos comprometidos con

cargo a la partida citada. Dicha muestra correspondió a las operaciones realizadas con los

prestadores de servicios Triturados Agregados y Construcciones Pedregal, S.A. de C.V.

(12,564.6 miles de pesos) y Travycon, S.A. de C.V. (10,490.4 miles de pesos).

En el análisis a la documentación justificativa de la muestra seleccionada, se constató

lo siguiente:

1. La Jefatura de Unidad Departamental de Materiales Pétreos elaboró la requisición

núm. PA-15-117 del 7 de julio de 2015 para el arrendamiento de dos equipos de trituración

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para la producción de 249,000 toneladas de triturado pétreo; en el mismo formato,

la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros autorizó la suficiencia

presupuestal, el 15 de julio de 2015, mediante sello y firma por un importe total de

26,000.0 miles de pesos con cargo a la partida 3261 “Arrendamiento de Maquinaria,

Otros Equipos y Herramientas”.

Previo al procedimiento de adjudicación, la PA realizó un estudio de precio de mercado

como referencia para calcular el monto de la suficiencia presupuestal, se solicitaron

cotizaciones a Bufete de Ingenieros Civiles, S.A. de C.V., Travycon, S.A. de C.V.

y Triturados Agregados y Construcciones Pedregal, S.A. de C.V.; en el análisis del

cuadro elaborado el 10 de julio de 2015, se observó que éste presentó nombres y firmas

de los responsables de elaborar (Jefatura de Unidad Departamental de Recursos

Materiales), revisar (Subdirector de Producción ) y autorizar (Director de Administración

en la PA).

Se llevó a cabo el procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. 3000 1049-003-015,

el cual según el acta de emisión de fallo de fecha 4 de agosto de 2015, fue declarado

desierto, debido a que ninguno de los participantes cumplió la totalidad de los requisitos

solicitados en las bases.

2. Toda vez que fue declarada desierta la Licitación Pública Nacional, se llevó a cabo

el procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm.

PIR/PA/010/2015, en el que se invitó a los prestadores de servicios JM Constructora

y Supervisión, S.A. de C.V.; Bufete de Ingenieros Civiles, S.A. de C.V.; Triturados

Agregados y Construcciones Pedregal, S.A. de C.V. y Travycon, S.A. de C.V., de

los cuales solamente los dos últimos cumplieron todos los requisitos establecidos

en las bases de la invitación restringida, por lo que al contar solo con dos propuestas

que cumplieron fue declarada desierta el 17 de agosto de 2015.

En los procedimientos de Licitación Pública Nacional publicada en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal del 10 de marzo de 2015 y de invitación restringida a cuando menos tres

proveedores, no existieron inconformidades de los participantes durante los actos que se

llevaron a cabo y sus representantes firmaron y recibieron copias de las actas.

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3. Declarado desierto el procedimiento de invitación restringida, se llevó a cabo el

procedimiento de Adjudicación Directa. Al respecto, el 17 de agosto de 2015 se elaboró

la justificación, que fue firmada por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos

Materiales; la Directora de Administración en la PA, como área requirente; y el Director

General de la PA, que fue quién la autorizó, para acreditar la excepción al procedimiento

de licitación pública. En dicha justificación se fundamentó en el artículo 54, fracción IV, de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y explicó las causas que acreditaron la

opción de adjudicar directamente el contrato.

Para establecer un parámetro de las mejores condiciones de precio, la PA consideró

las propuestas económicas del proceso de invitación restringida a cuando menos

tres proveedores núm. PIR/PA/010/2015 presentadas por Triturados Agregados

y Construcciones Pedregal, S.A. de C.V. y Travycon, S.A. de C.V., que habían cumplido

con los requisitos establecidos en sus bases.

La PA elaboró el cuadro comparativo de cotizaciones que sirvió de soporte para la

adjudicación directa a los prestadores de servicios que cotizaron el precio más bajo; en el

análisis del cuadro elaborado el 17 de agosto de 2015, se observó que éste presentó

nombres y firmas de los responsables de elaborar (Jefatura de Unidad Departamental de

Recursos Materiales), revisar (Dirección de Administración en la PA) y autorizar Director

General de la PA).

Por ello que en la segunda sesión extraordinaria del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Planta de Asfalto del 20 de agosto

de 2015, se presentó el caso núm. PA/04/2015 para la contratación del arrendamiento de

dos equipos de trituración para la producción de 249,000 toneladas de material triturado.

En el acuerdo se estableció el importe total por adjudicar de 124,500 toneladas

por un precio unitario de 87.0 pesos, a cada una de las empresas; cabe señalar, que

en las cotizaciones el precio unitario por tonelada fue por 89.0 y 90.0 pesos por tonelada.

El análisis de los contratos adjudicados directamente es el siguiente:

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a) El 21 de agosto de 2015, se suscribió el contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/117-2015

entre la PA y el prestador de servicios Triturados, Agregados y Construcciones

Pedregal, S.A. de C.V. En el apartado de declaraciones de dicho contrato, se realizó

la indicación de que la adjudicación se llevó a cabo conforme a alguno de los

procedimientos previstos en el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones para Distrito

Federal, vigente en 2015; el prestador de servicios manifestó, bajo protesta de decir

verdad, que se encontraba al corriente de su declaración de impuestos, derechos,

aprovechamientos y productos referidos en el Código Fiscal del Distrito Federal,

vigente en 2015; también, se insertó la declaración de que no se encontraba en los

supuestos de impedimento que establece el artículo 39 de Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, vigente en 2015; sin embargo, no acreditó la constancia de

adeudos expedida por la SEFIN o la autoridad competente que correspondiera, de las

contribuciones del impuesto predial, sobre adquisición de inmuebles, sobre nóminas,

sobre tenencia y uso de vehículos, sobre prestación de servicios de hospedaje

y derechos sobre el suministro de agua, por lo que la Planta de Asfalto del Distrito

Federal incumplió el numeral 4.7.4, fracción II, de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2014,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de mayo de 2014, vigente

en 2015 que señala:

“II. La afirmación de que el proveedor se encuentra al corriente de su declaración

de impuestos, derechos, aprovechamientos y productos referidos en el CFDF,

además de que el proveedor deberá presentar constancia de adeudos expedida

por la SF o la autoridad competente que corresponda, de las contribuciones

siguientes: impuesto predial, impuesto sobre adquisición de inmuebles, impuesto

sobre nóminas, impuesto sobre tenencia y uso de vehículos, impuesto sobre prestación

de servicios de hospedaje y derechos sobre el suministro de agua.”

Asimismo, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 51, último párrafo de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2015, que indica:

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“Artículo 51.- […] Órganos Desconcentrados […] al contraer compromisos deberán

observar, además de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente […]

”Órganos Desconcentrados […] en ningún caso contratarán […] servicios, […] con

personas físicas o morales que no se encuentren al corriente en el cumplimiento

de sus obligaciones fiscales tanto las de carácter local como las derivadas de los

ingresos federales coordinados con base en el Convenio de colaboración administrativa

en materia fiscal celebrado con el Gobierno Federal.”

Su objeto radicó en la contratación del servicio de arrendamiento de equipo de

trituración para la producción de 124,500 toneladas de triturado pétreo. La vigencia

del instrumento comprendió el período del 21 de agosto al 1o. de diciembre de 2015;

el importe se pactó por tonelada, con un precio unitario de 87.0 pesos (sin incluir

IVA), por 124,500 toneladas, lo que representó un importe total de 10,831.5 miles

de pesos, al que se le adicionaría el IVA por 1,733.0 miles de pesos, para quedar en

un monto de 12,564.5 miles de pesos. En la revisión, se observó la presentación de

la fianza de cumplimiento de contrato núm. 3203-00126-1, por el 10.0% del valor

del contrato sin incluir el IVA, expedida el 22 de agosto de 2015 por Afianzadora

Aserta, S.A. de C.V., conforme al artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, vigente en 2015 y a la cláusula segunda y octava del contrato, donde

se estableció la fianza de cumplimiento y el plazo de tres días hábiles posteriores

a la adjudicación del contrato para su presentación. Se validó la autenticidad de dicha

fianza en la página electrónica de la misma afianzadora.

Posteriormente, el 2 de noviembre de 2015, se firmó el convenio modificatorio de plazo núm.

SOBSE/PA/DA/DG-RM/117-2015-CM al contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/117-2015

del 21 de agosto de 2015, con la finalidad de ampliar el plazo de su vigencia hasta

el 26 de diciembre de 2015.

b) El 21 de agosto de 2015, se suscribió el contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2015

entre la PA y el prestador de servicios Travycon, S.A. de C.V. en el apartado de

declaraciones de dicho contrato, se realizó la indicación de que la adjudicación

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se llevó a cabo conforme a alguno de los procedimientos previstos en el artículo 27

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015; el prestador de

servicios manifestó, bajo protesta de decir verdad, que se encontraba al corriente

de su declaración de impuestos, derechos, aprovechamientos y productos referidos

en el Código Fiscal del Distrito Federal, vigente en 2015; su domicilio fiscal fue en la

Ciudad de Puebla del Estado de Puebla, por lo que no es sujeto de las obligaciones

de pago de las contribuciones del impuesto predial, sobre adquisición de inmuebles,

sobre nóminas, sobre tenencia y uso de vehículos, sobre prestación de servicios

de hospedaje y derechos sobre el suministro de agua. También, se insertó la

declaración de que no se encontraba en los supuestos de impedimento que establece

el artículo 39 de Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015.

Su objeto radicó en la contratación del servicio de arrendamiento del equipo de

trituración para la producción de 124,500 toneladas de triturado pétreo. La vigencia

del instrumento comprendió el período del 21 de agosto al 1o. de diciembre de 2015;

y el importe se pactó por tonelada, con un precio unitario de 87.0 pesos (sin incluir IVA), para

la elaboración de 124,500 toneladas, lo que representaron un importe de 10,831.5 miles

de pesos, al cual se le sumó el IVA por 1,733.0 miles de pesos, para totalizar en un

monto de 12,564.5 miles de pesos. En la revisión, se observó la presentación de la

fianza de cumplimiento de contrato núm. 4415-00099-0, por el 10.0% del valor del contrato

sin incluir el IVA, expedida el 21 de agosto de 2015 por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V.,

conforme al artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente

en 2015 y a la cláusula segunda y octava del contrato donde se estableció la fianza

de cumplimiento y el plazo de tres días hábiles posteriores a la adjudicación del

contrato para su presentación. Se validó la autenticidad de dicha fianza en la página

electrónica de la misma afianzadora.

Posteriormente, el 2 de noviembre de 2015, se firmó el convenio modificatorio

de plazo núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2015-CM al contrato

núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2015 del 21 de agosto de 2015, con la finalidad

de ampliar el plazo hasta el 31 de diciembre de 2015.

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Partida 3471 “Fletes y Maniobras”

1. El monto de 24,299.8 miles de pesos comprometido en 2015 por la PA con cargo a la

partida 3471 “Fletes y Maniobras” constituyó el 23.9% en el capítulo 3000 “Servicios

Generales” (101,583.8 miles de pesos). Con objeto de verificar que los recursos

registrados en esa partida se hubiesen comprometido conforme a la normatividad

aplicable, se analizó una muestra de auditoría que sumó 15,570.0 miles de pesos,

que representó el 64.1% de los recursos comprometidos con cargo a esta partida

y correspondió a las operaciones realizadas con los prestadores de servicios César

Enrique Estévez Salazar (2,473.4 miles de pesos), Víctor Quintero Cortés (4,804.0 miles

de pesos) y JR, Comercializadora Empresarial, S.A. de C.V. (8,292.6 miles de pesos).

En el análisis a la documentación soporte de la muestra seleccionada, se constató

lo siguiente:

a) La Subdirección Técnica en la PA, elaboró las requisiciones núms. PA-15-072 y PA-

15 073 del 3 de marzo de 2015, para el servicio de flete para el traslado de cemento

asfáltico AC-20 de la refinería de PEMEX en Tula, Hidalgo y Salamanca, Guanajuato;

asimismo, para el traslado de mezcla asfáltica de la PA a las diferentes obras

de repavimentación y bacheo de la Ciudad de México, en los mismos formatos, la

Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Financieros autorizó las suficiencias

presupuestales por montos de 6,472.0 miles de pesos y 6,680.0 miles de pesos

respectivamente, mediante sello y firma, con cargo a la partida 3471 “Fletes y Maniobras”.

Previo al procedimiento de adjudicación por licitación pública la PA debió realizar

un estudio de precio de mercado para tener una referencia para calcular el monto

de la suficiencia presupuestal. En la revisión de la documentación proporcionada por

la Dirección General de la PA mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGPA/520/2016

del 6 de julio de 2016, no se localizó el estudio de precio de mercado, por lo que

la Planta de Asfalto del Distrito Federal incumplió el numeral 4.8.1, fracción II,

párrafo 11, de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

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Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2014, publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 28 de mayo de 2014, que indica:

“4.8.1 En cumplimiento del artículo 51 de la LADF, el estudio de precios de mercado

podrá realizarse de dos maneras: […]

“II.- Con un estudio de precios de mercado mediante solicitud escrita o vía correo

electrónico a cuando menos dos personas físicas o morales cuya actividad u objeto

social se encuentre relacionada con el arrendamiento, la fabricación, comercialización

de bienes o prestación de servicios que se requieran, para que presenten una

cotización estableciendo período para su recepción…”

Mediante los oficios núms. GDF-SOBSE/DAPA-RM terminaciones 108/2015, 116/2015,

117/2015 y 118/2015 del 27 de febrero de 2015, la Jefatura Unidad Departamental de

Recursos Materiales convocó el 2 de marzo de 2015, a la Dirección de Administración,

el Subdirector Técnico y las Jefaturas de Unidad Departamental Jurídica y de Recursos

Financieros para la revisión de bases de la Licitación Pública Nacional núm. 30001049-001-015,

referente al servicio de fletes de materias primas.

b) La Licitación Pública Nacional núm. 30001049-001-015 fue publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 10 de marzo de 2015, y en el Sistema Electrónico

de Contrataciones Gubernamentales para la adjudicación de las partidas 1 “Servicio de

Flete para el Traslado de Cemento Asfáltico AC-20 de la Refinería de PEMEX en

Tula, Hidalgo a la PA”, 2 “Servicio de Flete para el Traslado de Cemento Asfáltico

AC-20 de la Refinería de PEMEX en Salamanca, Guanajuato a la PA” y 3 “Servicio

de Flete para el Traslado de Mezcla Asfáltica de la PA a las Diferentes Obras de

Pavimentación y Repavimentación y Bacheo de la Ciudad de México.”

Mediante los oficios núms. GDF-SOBSE/DAPA terminaciones 169/2015, 170/2015,

171/2015, 172/2015, 173/2015 y 174/2015 del 10 de marzo de 2015, respectivamente

la Dirección de Administración en la PA invitó al Contralor Interno en la SOBSE, la

Directora General en la Contraloría Ciudadana, el Subdirector Técnico y las Jefaturas

de Unidad Departamental Jurídica y de Distribución, y al Director General de la PA

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a los actos de aclaración de bases, presentación y apertura de las propuestas

y de comunicación del resultado del dictamen y fallo de la Licitación Pública Nacional

núm. 30001049-001-015.

Las bases fueron compradas por JR, Comercializadora Empresarial, S.A. de C.V.,

Proveedora de Ingeniería, Instalación e Infraestructura S.A. de C.V., Grupo Velasco

Servicios de Ingeniería y Arrendamiento S.A. de C.V., Víctor Quintero Cortés y César

Enrique Estévez Salazar. De ellos, todos asistieron a la junta de aclaración de bases

(13 de marzo de 2015) y cuatro al acto de recepción de documentación legal

y administrativa, y presentación de propuestas técnica y económica (17 de marzo

de 2015), donde se determinó que cuatro de los participantes cumplieron y continuaron

participando en los actos de emisión de dictamen técnico, apertura de propuesta

económica y subasta, y de comunicación de fallo (19 de marzo de 2015). Donde se

adjudicaron las tres partidas licitadas de la siguiente forma:

(Miles de pesos, toneladas y por cientos)

Partida Empresa / Persona

física % Cantidad Unidad

Precio unitario

Importe IVA Total

1

César Enrique Estévez Salazar

40.0 Mínimo 406.8 Tonelada

0.3 109.7 17.6 127.2

Máximo 4,068.8 Tonelada 1,097.2 175.5 1,272.7

Víctor Quintero Cortés 60.0 Mínimo 610.2 Tonelada

0.3 164.5 26.3 190.9

Máximo 6,103.2 Tonelada 1,645.7 263.3 1,909.0

2

César Enrique Estévez Salazar

40.0 Mínimo 271.2 Tonelada

0.4 113.4 18.1 131.5

Máximo 2,712.8 Tonelada 1,134.4 181.5 1,315.9

Víctor Quintero Cortés 60.0 Mínimo 406.8 Tonelada

0.4 170.1 27.2 197.3

Máximo 4,069.2 Tonelada 1,701.7 272.3 1,973.9

3 JR; Comercializadora Empresarial, S.A. de C.V.

100.0 Mínimo 8,000.0 Tonelada

0.1 572.0 91.5 663.5

Máximo 80,000.0 Tonelada 5,720.0 915.2 6,635.2

No existieron inconformidades de los participantes y sus representantes firmaron y recibieron

copias de las actas. Del análisis de los contratos adjudicados se desprende lo siguiente:

2. El 1o. de abril de 2015, se suscribió el contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015

entre la PA y el prestador de servicios César Enrique Estévez Salazar. En el apartado

de declaraciones de dicho contrato, se realizó la indicación de que la adjudicación se llevó

a cabo conforme a alguno de los procedimientos previstos en el artículo 27 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015; el prestador de servicios

manifestó, bajo protesta de decir verdad que no se encontraba en los supuestos

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de impedimento que establece el artículo 39 de Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, vigente en 2015 y que se encontraba al corriente de su declaración de

impuestos, derechos, aprovechamientos y productos referidos en el Código Fiscal

del Distrito Federal, vigente en 2015; se localizaron las constancias de no adeudos del

impuesto sobre tenencia y del impuesto predial expedidas por la Administración Tributaria

Perisur de la SEFIN del 12 y 18 de marzo de 2015, respectivamente; sin embargo, no

acreditó las de contribuciones del impuesto sobre adquisición de inmuebles, sobre nóminas,

sobre prestación de servicios de hospedaje y por los derechos sobre el suministro

de agua, por lo que la Planta de Asfalto del Distrito Federal incumplió el numeral 4.7.4,

fracción II de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno) 2014 publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 28 de mayo de 2014; asimismo, el artículo 51, último párrafo, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2015.

Su objeto radicó en la contratación del servicio de flete para el traslado de cemento

asfáltico AC-20 de las refinerías de PEMEX en Tula, Hidalgo y Salamanca, Guanajuato

a la PA. La vigencia del instrumento comprendió el período del 1o. de abril al 31

de diciembre de 2015; para el servicio de traslado de Tula, Hidalgo a la PA se estableció

un precio unitario de 0.3 miles de pesos y se pactaron montos mínimo de 406.8 toneladas

(127.2 miles de pesos, IVA incluido) y máximo de 4,068.8 toneladas (1,272.7 miles

de pesos, IVA incluido); y para el servicio de traslado de Salamanca, Guanajuato a la PA

se estableció un precio unitario de 0.4 miles de pesos y se pactaron montos mínimo

de 271.2 toneladas (131.6 miles de pesos, IVA incluido) y máximo de 2,712.8 toneladas

(1,315.9 miles de pesos, IVA incluido).

Ello, representó un importe total mínimo de 258.8 miles de pesos, (IVA incluido) y un máximo

de 2,588.6 miles de pesos, (IVA incluido).

En la revisión se observó la presentación de la fianza de cumplimiento de contrato

núm. 3038-06485-1, por el 10.0% del valor del monto máximo del contrato sin incluir

el IVA, expedida el 1o. de abril de 2015 por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V.,

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conforme al artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente

en 2015 y a la cláusula segunda y octava del contrato donde se estableció la fianza

de cumplimiento y el plazo de tres días hábiles posteriores a la adjudicación del

contrato para su presentación. Se validó la autenticidad de dicha fianza en la página

electrónica de la misma afianzadora.

El 13 de noviembre de 2015 se firmó el convenio modificatorio núm. SOBSE/PA/DG/DA-

RM/066-CM al contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015 del 1o. de abril

de 2015, para modificar su cláusula segunda con el fin de incrementar los servicios de

traslado de Tula, Hidalgo a la PA por un monto máximo de 7,331.2 toneladas (2,293.2 miles

de pesos, IVA incluido); y para disminuir los traslados de Salamanca, Guanajuato a la PA

por un monto máximo de 609.1 toneladas (295.5 miles de pesos, IVA incluido). Ello

representó un monto máximo de 2,588.6 miles de pesos, IVA incluido, por lo que no

presentó diferencia con el monto máximo establecido en el contrato original.

3. El 1o. de abril de 2015, se suscribió el contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015;

entre la PA y el prestador de servicios Víctor Quintero Cortés. En el apartado de

declaraciones de dicho contrato, se realizó la indicación de que la adjudicación se llevó

a cabo conforme a alguno de los procedimientos previstos en el artículo 27 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015; el prestador de servicios

manifestó bajo protesta de decir verdad que no se encontraba en los supuestos de

impedimento que establece el artículo 39 de Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

vigente en 2015; y que se encontraba al corriente de su declaración de impuestos, derechos,

aprovechamientos y productos referidos en el Código Fiscal del Distrito Federal, vigente

en 2015, sin embargo, no acreditó la constancia de adeudos expedida por la SEFIN

o la autoridad competente que correspondiera a las contribuciones del impuesto predial,

sobre adquisición de inmuebles, sobre nóminas, sobre tenencias, sobre uso de vehículos, sobre

prestación de servicios de hospedaje y por los derechos sobre el suministro de agua, por

lo que la Planta de Asfalto del Distrito Federal incumplió el numeral 4.7.4, fracción II, de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno) 2014, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de mayo de 2014;

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asimismo, el artículo 51, último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, vigentes en 2015.

Su objeto radicó en la contratación del servicio de flete para el traslado de cemento

asfáltico AC-20, de la refinería de PEMEX en Tula, Hidalgo y Salamanca, Guanajuato

a la PA. La vigencia del instrumento comprendió el período del 1o. de abril al 31

de diciembre de 2015; para el servicio de traslado de Tula, Hidalgo a la PA se estableció

un precio unitario de 0.3 miles de pesos y se pactaron montos mínimo de 610.2 toneladas

(190.9 miles de pesos, IVA incluido) y máximo de 6,103.2 toneladas (1,909.0 miles de pesos,

IVA incluido); y para el servicio de traslado de Salamanca, Guanajuato a la PA

se estableció un precio unitario de 0.4 miles de pesos y se pactaron montos mínimo

de 406.8 toneladas (197.3 miles de pesos, IVA incluido) y máximo de 4,069.2 toneladas

(1,973.9 miles de pesos IVA incluido).

Ello representó un importe total mínimo de 388.2 miles de pesos, (IVA incluido) y un

máximo de 3,882.9 miles de pesos (IVA incluido).

En la revisión se observó la presentación de la fianza de cumplimiento de contrato

núm. 1612047, por el 10.0% del valor del monto máximo del contrato, sin incluir el IVA,

expedida el 8 de abril de 2015 por ACE Fianzas Monterrey, S.A.

En relación con lo anterior, no se observó el cumplimiento del artículo 75 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015 y de la cláusula octava del

contrato donde se estableció la fianza de cumplimiento y el plazo de tres días hábiles

posteriores a la adjudicación del contrato para su presentación ya que fue expedida dos

días hábiles posteriores al plazo establecido. Se validó la autenticidad de dicha fianza

en la página electrónica de la misma afianzadora.

El artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015 establece:

“Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley por contratos que se celebren

con las dependencias, órganos desconcentrados, y delegaciones, se constituirán a favor

de la Secretaría cuando se trate de contratos que se celebren con las entidades,

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las garantías se constituirán a favor de éstas, de conformidad con el libro segundo, título

cuarto del Código Financiero del Distrito Federal, mismas garantías que se otorgarán en

la firma del contrato respectivo.”

La cláusula octava citada señala:

“OCTAVA.- Garantía de cumplimiento.

”La garantía de cumplimiento del presente Contrato, será 1 (una) conforme a los

montos estipulados en la Cláusula Segunda y la constituirá ‘EL PRESTADOR’ por un

importe del 10% (diez por ciento) del monto máximo total contratado […] que deberá

entregar ‘EL PRESTADOR’ a la ‘LA PLANTA’ tres días hábiles a la adjudicación del

presente contrato.”

Posteriormente, el 28 de octubre de 2015, la Subdirección Técnica en la PA elaboró la

requisición núm. PA-15-159 para el servicio de flete para el traslado de cemento

asfáltico AC-20 de las refinerías de PEMEX en Tula, Hidalgo y Salamanca, Guanajuato

a la PA, en el mismo formato, la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos

Financieros autorizó la suficiencia presupuestales por un importe total de 970.7 miles,

de pesos mediante sello y firma, con cargo a la partida 3471 “Fletes y Maniobras”.

El 13 de noviembre de 2015 se firmó el convenio modificatorio al contrato abierto

núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015 del 1o. de abril de 2015, con el fin de modificar

su cláusula segunda para incrementar los servicios de traslado de Tula, Hidalgo a la PA

por un monto máximo de 7,629.0 toneladas (2,386.3 miles de pesos, IVA incluido);

y para los traslados de Salamanca, Guanajuato a la PA por un monto máximo de

5,086.5 toneladas (2,467.4 miles de pesos, IVA incluido). Ello representó un monto

máximo de 4,853.7 miles de pesos (IVA incluido).

El incremento por 970.7 miles de pesos (25.0%) se encontró dentro del supuesto de

los artículos 65 y 67 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015,

ya que no rebasó en su conjunto el 25.0% del valor total del contrato, el precio unitario y

demás condiciones son igual a las inicialmente pactadas, constó por escrito y fue suscrito

por los servidores públicos que formalizaron el contrato original; sin embargo, el ajuste

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de la fianza de cumplimiento de contrato se realizó con la presentación de la ampliación de

la fianza de cumplimiento de contrato núm. 1612047, por el 10.0% del valor del monto

máximo del contrato sin incluir el IVA, expedida el 11 de enero de 2016 por ACE Fianzas

Monterrey, S.A.; es decir, fue actualizada 11 días después del vencimiento de la vigencia

del contrato (31 de diciembre de 2015). Se validó la autenticidad de dicha fianza en

la página electrónica de la misma aseguradora. La Planta de Asfalto del Distrito Federal

incumplió el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015,

que señala:

“Artículo 65.- Dentro de su presupuesto aprobado y disponible, […]órganos desconcentrados

[…] bajo su responsabilidad y por razones fundadas, podrán acordar el incremento en

la cantidad de […] servicios requeridos mediante modificaciones a sus contratos vigentes

y que el monto total de las modificaciones no rebasen en su conjunto el 25% del valor

total del contrato, siempre y cuando el precio y demás condiciones bienes o servicios

sea igual al inicialmente pactado, debiéndose ajustar las garantías de cumplimiento

de contrato y anticipo, en su caso.”

Asimismo, la PA incumplió el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigente en 2015, que indica:

“Artículo 61. En caso de modificación del contrato, los proveedores deberán entregar

ante […] Órgano Desconcentrado […] los documentos que demuestren la actualización

de sus garantías.”

4. El 1o. de abril de 2015, se suscribió el contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/068-2015

entre la PA y el prestador de servicios JR, Comercializadora Empresarial, S.A. de C.V.

En el apartado de declaraciones de dicho contrato, se realizó la indicación de que

la adjudicación se llevó a cabo conforme a alguno de los procedimientos previstos en el

artículo 27 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015;

el prestador de servicios manifestó bajo protesta de decir verdad que no se encontraba

en los supuestos de impedimento que establece el artículo 39 de Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigente en 2015 y que se encontraba al corriente de su declaración

de impuestos, derechos, aprovechamientos y productos referidos en el Código Fiscal

del Distrito Federal, vigente en 2015; se localizó la constancia de no adeudos del impuesto

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predial expedida por la Subtesorería de Administración Tributaria de la SEFIN del 12 de

marzo de 2015 y la constancia de no adeudos de derechos sobre el suministro de agua

expedida por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México del 13 de marzo de 2015;

sin embargo, no acreditó las constancias de las contribuciones del impuesto sobre

adquisición de inmuebles, sobre nóminas, sobre tenencia y uso de vehículos,

y sobre prestación de servicios de hospedaje, por lo que la Planta de Asfalto del Distrito

Federal incumplió el numeral 4.7.4, fracción II, de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) 2014, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 28 de mayo de 2014; asimismo, el artículo 51, último párrafo,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2015.

Su objeto radicó en la contratación del servicio de flete para el traslado de mezcla

asfáltica de la PA a las diferentes obras de pavimentación, repavimentación y bacheo

de la Ciudad de México. La vigencia del instrumento comprendió el período del 1o. de abril

al 31 de diciembre de 2015; para el servicio se estableció un precio unitario de 0.1 miles

de pesos y se pactaron montos mínimo de 8,000.0 toneladas (663.5 miles de pesos,

IVA incluido) y máximo de 80,000.0 toneladas (6,635.2 miles de pesos, IVA incluido).

En la revisión, se observó la presentación de la fianza de cumplimiento de contrato

núm. 3224-00562-8, por el 10.0% del valor del monto máximo del contrato sin incluir

el IVA, expedida el 1o. de abril de 2015 por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V.,

conforme al artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente

en 2015 y a la cláusula segunda y octava del contrato donde se estableció la fianza

de cumplimiento y el plazo de tres días hábiles posteriores a la adjudicación del contrato

para su presentación. Se validó la autenticidad de dicha fianza en la página electrónica

de la misma afianzadora.

Posteriormente, el 7 de octubre de 2015, la Subdirección Técnica en la PA elaboró la

requisición núm. PA-15-0155 para el servicio de flete para el traslado de mezcla

asfáltica de la PA a las diferentes obras de pavimentación, repavimentación y bacheo

de la Ciudad de México. En el mismo formato, la Jefatura de Unidad Departamental

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de Recursos Financieros, mediante sello y firma, autorizó la suficiencia presupuestal por un

importe total de 1,658.0 miles de pesos, con cargo a la partida 3471 “Fletes y Maniobras”.

El 7 de octubre de 2015 se firmó el convenio modificatorio al contrato abierto núm.

SOBSE/PA/DG/DA-RM/068-2015 del 1o. de abril de 2015, para modificar su cláusula

segunda con el fin de incrementar los servicios de flete para el traslado de mezcla asfáltica

de la PA a las diferentes obras de repavimentación y bacheo de la Ciudad de México por

un monto máximo de 100,000.0 toneladas (8,294.0 miles de pesos, IVA incluido).

El incremento por 1,658.8 miles de pesos (25.0%) se encontró dentro del supuesto de

los artículos 65 y 67 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2015,

ya que no rebasó en su conjunto el 25.0% del valor total del contrato, el precio unitario

y demás condiciones son igual a las inicialmente pactadas, constó por escrito y fue

suscrito por los servidores públicos que formalizaron el contrato original; sin embargo, la

suficiencia presupuestal autorizada por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos

Financieros en el formato de la requisición núm. PA-15-0155 del 7 de octubre de 2015,

fue por un importe total de 1,658.0 miles de pesos, con cargo a la partida 3471 “Fletes

y Maniobras”; es decir el incremento por 0.8 miles de pesos no contaba con suficiencia

presupuestal, por lo que la Planta de Asfalto del Distrito Federal no observó el artículo 51,

fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2015

que indica:

“Artículo 51.- […] Órganos Desconcentrados […] al contraer compromisos deberán observar,

además de las disposiciones legales aplicables, lo siguiente:

”I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan a afectar,

previo a la celebración del compromiso…”

El ajuste de la fianza del contrato se realizó con la presentación de la ampliación de la

fianza de cumplimiento del contrato núm. 3224-00562-8, por el 10.0% del valor del monto

máximo del contrato sin incluir el IVA, expedida el 7 de octubre de 2016 por Afianzadora

ASERTA, S.A. de C.V., conforme al artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, vigente en 2015. Se validó la autenticidad de dicha fianza en la página electrónica

de la misma aseguradora.

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En los procedimientos de Licitación Pública Nacional no existieron inconformidades

de los participantes durante los actos que se llevaron a cabo y sus representantes firmaron

y recibieron copias de las actas, y los contratos fueron suscritos con los prestadores de

servicios adjudicados.

5. Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0822 del 12 de septiembre de 2016, la ASCM solicitó a la

Secretaría de la Función Pública que le informara si durante 2015 los cinco prestadores de

servicios a los que les fueron adjudicados los contratos se encontraban inhabilitados. En

respuesta, mediante el oficio núm. DGCSCP/312/DGAS/572/2016 del 20 de septiembre

de 2016, dicha Secretaría señaló que de la revisión efectuada a los registros de la Dirección

General Adjunta de Sanciones, no se encontró antecedente alguno de inhabilitación impuesta

tanto a las personas físicas como a las morales durante el período solicitado.

6. Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0823 del 12 de septiembre de 2016, la ASCM solicitó

a la Contraloría General de la Ciudad de México que le informara si durante 2015, los

5 prestadores de servicios a los que les fueron adjudicados los contratos se encontraban

inhabilitados. En respuesta, mediante el oficio núm. CGCDMX/DGL/0797/2016 del 22 de

septiembre de 2016, dicha Contraloría manifestó que de la búsqueda en los archivos

con los que contó su Dirección General, no se encontró registro con algún tipo de

impedimento que haya impuesto la Contraloría General de la Ciudad de México en el

ejercicio de 2015 para presentar propuestas o celebrar contratos en materia

de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública tanto de las

personas físicas como de las morales de las que se solicitó información.

7. Mediante el oficio núm. ACF-A/DCA/16/044 del 18 de octubre de 2016, se solicitó

a la PA que proporcionara las constancias de adeudos expedidas por la SEFIN, de las

contribuciuones del impuesto predial, sobre adquisición de inmuebles, sobre nóminas,

sobre tenencia y uso de vehículos, sobre prestación de servicios de hospedaje, y por

Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por los derechos sobre suministro de

agua, para la suscripción de los contratos núms. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015,

SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015, SOBSE/PA/DG/DA-RM/068-2015

y SOBSE/PA/DG/DA-RM/117-2015, los tres primeros del 1o. de abril y el último

del 21 de agosto de 2015; un estudio de precio de mercado con el fin de para tener una

referencia para calcular el monto de la suficiencia presupuestal, previo al procedimiento

de Licitación Pública Nacional núm. 30001049-001-015 y de la suficiencia

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presupuestal por 0.8 miles de pesos, para la suscripción del convenio modificatorio

núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/068-2015-CM del 7 de octubre de 2015. En respuesta,

mediante el oficio núm. GCDMX/SOBSE/DGPA/751/2016 del 21 de octubre de 2016,

la Dirección General de la PA proporcionó diversa información y documentación y de

su análisis se determinó que la información corresponde a lo que ya había sido objeto

de análisis anteriormente.

En reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, la PA, mediante oficio

núm. GCDMX/SOBSE/DGPA/889/2016 de la misma fecha, no acreditó documentación

o información que desvirtuara las observaciones expuestas en el presente resultado.

Recomendación ASCM-29-15-5-PA

Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal adopte mecanismos de control para

garantizar que los prestadores de servicios estén al corriente de sus obligaciones fiscales

correspondientes a las contribuciones del Impuesto Predial, Impuesto sobre Adquisición de

Inmuebles, Impuesto sobre Nóminas, Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos, Impuesto

sobre Prestación de Servicios de Hospedaje y Derechos sobre el Suministro de Agua,

conforme a la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-29-15-6-PA

Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal adopte mecanismos de control para

garantizar que, previo a un procedimiento de licitación, se cuente con el estudio de precio de

mercado mediante solicitud escrita o vía correo electrónico a cuando menos dos personas

físicas o morales cuya actividad u objeto social se encuentre relacionada con la prestación

de servicios que se requieran, conforme a la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-29-15-7-PA

Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal implemente mecanismos de control

para garantizar que la presentación de la fianza de cumplimiento de contrato y en su caso las

actualizaciones derivadas de sus convenios modificatorios se realicen dentro del plazo

establecido, de acuerdo con la normatividad aplicable.

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Recomendación ASCM-29-15-8-PA

Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal implemente mecanismos de control

para garantizar que cuente con suficiencia presupuestal las partidas que se vayan a afectar,

previo a la celebración de los compromisos, conforme a la normatividad aplicable.

Gasto Devengado

8. Resultado

Con el propósito de comprobar el gasto devengado, el cual refleja el momento contable del

reconocimiento de una obligación de pago en favor de terceros por el compromiso adquirido

por la recepción de los servicios contratados durante el ejercicio de 2015, con el oficio núm.

ACF-A/16/0581 del 28 de junio del 2016, la ASCM solicitó a la PA la información

y documentación soporte para acreditar el compromiso. En respuesta, mediante el oficio

núm. CDMX/SOBSE/DGPA/520/2016 del 6 de julio de 2016, la Dirección General de la PA

proporcionó la información y documentación solicitada. En su análisis se observó lo siguiente:

Número de contrato y fecha Objeto Convenio modificatorio y fecha Vigencia

Partida 3261 “Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas”

SOBSE/PA/DG/DA-RM/117/2015

21/VIII/15

Contratación de servicio

de arrendamiento de equipo de trituración para la producción

de 124,500 toneladas de triturado pétreo.

SOBSE/PA/DG/DA-RM/117/2015-CM

2/XI/15

26/XII/15

SOBSE/PA/DG/DA-RM/118/2015

21/VIII/15

Contratación de Servicio

de Arrendamiento de equipo

de trituración para la producción de 124,500 toneladas de triturado

pétreo.

SOBSE/PA/DG/DA-RM/118/2015-CM

2/XI/15

31/XII/15

Partida 7471 “Fletes y Maniobras”

SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015

1/IV/15

Contratación del servicio de flete para el traslado de cemento

asfáltico AC-20 de la refinería de PEMEX en Tula, Hidalgo

y Salamanca, Guanajuato a la PA.

SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015-CM

13/XI/15

31/XII/15

SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015

1/IV/15

Contratación del servicio de flete

para el traslado de cemento asfáltico AC-20 de la refinería

de PEMEX en Tula, Hidalgo y Salamanca, Guanajuato a la PA.

SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015-CM

13/XI/15

31/XII/15

SOBSE/PA/DG/DA-RM/068-2015

1/IV/15

Contratación del servicio de flete

para el traslado de mezcla asfáltica de la PA a las diferentes

obras de pavimentación, repavimentación y bacheo

de la Ciudad de México.

SOBSE/PA/DG/DA-RM/068-2015-CM

7/X/15

31/XII/15

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Partida 3261 “Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas”

1. Respecto del contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/117-2015 del 21 de agosto de 2015,

suscrito entre la PA y Triturados, Agregados y Construcciones Pedregal, S.A. de C.V., se

determinó que para acreditar documentalmente la entrega del material triturado pétreo

se elaboraron 3,675 formatos “Control de Recepción de Materias Primas”, que contuvieron

los datos de fecha; hora; núm. de báscula; peso bruto, tara, neto; placas del vehículo;

nombre del prestador de servicios; contrato; descripción del producto; nombres y firmas

del basculista en turno y del transportista.

2. Respecto del contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2015 del 21 de agosto de 2015,

suscrito entre la PA y Travycon, S.A. de C.V., se determinó que para acreditar

documentalmente la entrega del material triturado pétreo se elaboraron 2,294 formatos

“Control de Recepción de Materias Primas”, que contuvieron los datos de fecha; hora;

núm. de báscula; peso bruto, tara, neto; placas del vehículo; nombre del prestador de

servicios; contrato; descripción del producto; nombres y firmas del basculista en turno

y del transportista. De la revisión a los 2,294 formatos, se observó que acreditaron que el

servicio fue devengado, ya que todos y cada uno de los formatos contaron con los datos

y firmas requeridas que soportaron documentalmente la entrega de 103,949 toneladas de

material pétreo. Por la diferencia de 20,551 toneladas no entregadas (2,074.1 miles de

pesos, IVA incluido), mediante el oficio núm. GDF/SOBSE/DAPA/0145/2016 del 16 de febrero

de 2016, la PA notificó a Travycon, S.A. de C.V. una penalización por incumplimiento de

las cláusulas del contrato, la cual se realizó dentro del plazo establecido en el contrato.

Partida 3471 “Fletes y Maniobras”

1. Respecto del contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015, suscrito con

el prestador de servicios César Enrique Estévez Salazar, por un monto máximo de

7,331.2 toneladas (2,293.2 miles de pesos, IVA incluido) y de Tula, Hidalgo y Salamanca,

Guanajuato a la PA por un monto máximo de 609.1 toneladas (295.5 miles de pesos,

IVA incluido).

La recepción del servicio se documentó con 218 formatos “Vale de Retiro”, de los cuales

208 corresponden a los fletes de PEMEX en Tula, Hidalgo a la PA y 10 a los fletes

de PEMEX en Salamanca, Guanajuato a la PA; que fueron los documentos donde se

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establecen los requisitos y datos que acreditaron al vehículo contratado con César Enrique

Estévez Salazar por la PA para recibir en su nombre el material adquirido y realizar su

traslado. Dichos formatos cumplieron las especificaciones establecidas en el contrato.

Una vez entregado el material al transportista, Pemex-Refinación emitió 218 formatos

“Remisión de Producto”, donde se estableció su peso bruto, tara y neto; así como todos

los datos establecidos en los formatos “Vale de Retiro”.

Por cada entrega, la PA elaboró 218 formatos “Control de Recepción de Materias Primas”

que es el formato establecido por el órgano desconcentrado con los requisitos y datos que

acreditan documentalmente la recepción de los materiales trasladados por el transportista

contratado; como son el número de folio; el día y la hora de recepción; número

de báscula; peso bruto, tara y neto; origen y nombre del producto; nombre y firma del

transportista; número de placas, número de folio del formato “Vale de Retiro”; y nombre

y firma del basculista en turno.

Se acreditó que el servicio fue devengado, ya que todos y cada uno de los formatos

cuentan con los datos y firmas requeridas que soportan documentalmente la entrega

de 7,717.9 toneladas de material transportado.

De su revisión también, se pudo determinar que los 208 fletes de PEMEX en Tula,

Hidalgo a la PA por 2,306.6 miles de pesos (7,374.0 toneladas) presentaron un exceso en

la recepción de servicios por 13.4 miles de pesos (15.8 toneladas) respecto del monto

máximo contratado por 2,293.2 miles de pesos (7,331.2 toneladas).

Mediante el oficio núm. ACF-A/DCA/16/044 del 18 de octubre de 2016, se solicitó a la PA

proporcionar la documentación justificativa para acreditar los servicios devengados

de 208 fletes de PEMEX en Tula, Hidalgo a la PA por 2,306.6 miles de pesos (7,374.0 toneladas)

relacionados con el contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015 del 1o. de

abril de 2015. En respuesta, mediante el oficio núm. GCDMX/SOBSE/DGPA/751/2016

del 21 de octubre de 2016, la Dirección General de la PA proporcionó el convenio

modificatorio núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-CM del 13 de noviembre de 2015,

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al contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015 del 1o. de abril de 2015, para

modificar su cláusula segunda con el fin de incrementar los servicios de traslado de Tula,

Hidalgo a la PA por un monto máximo de 7,331.2 toneladas (2,293.2 miles de pesos, IVA

incluido); y para disminuir los traslados de Salamanca, Guanajuato a la PA por un monto

máximo de 609.1 toneladas (295.5 miles de pesos, IVA incluido). Por ello, la Planta

de Asfalto del Distrito Federal incumplió la cláusula segunda del contrato abierto

núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015 suscrito el 1o. de abril de 2015, amparado con

el convenio modificatorio núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-CM del 13 de noviembre

de 2015, que indica:

“CANTIDAD Mínimo 406.8 Máximo 7,331.23

”UNIDAD DE MEDIDA TON

”PRECIO UNITARIO $ 269.65

”SUBTOTAL Mínimo $ 109,693.62 Máximo $ 1,976,866.92

”IVA Mínimo $ 17,550.98 Máximo $ 316,298.59

”TOTAL Mínimo $ 127,244.60 Máximo $ 2,293,164.76…”

Asimismo, se incumplieron los artículos 58 y 69, fracción III de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2015, que establecen lo siguiente:

“Artículo 58.- […] Órganos Desconcentrados […] deberán llevar un registro del ejercicio

de su gasto autorizado de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, así como a las

normas que para tal efecto dicte el Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría,

a fin de que consolide la contabilidad general de egresos del Distrito Federal.”

“Artículo 69.- […] Órganos Desconcentrados […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad,

que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con

sujeción a los siguientes requisitos: […]

”III Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos

originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales

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que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos

que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.”

Respecto a los 10 fletes de PEMEX en Salamanca, Guanajuato a la PA por 166.8 miles

de pesos (343.9 toneladas) no excedieron el monto máximo contratado de 295.5 miles de pesos

(609.1 toneladas).

2. Respecto del contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015 del 1o. de abril

de 2015, modificado con el convenio núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015-CM del

13 de noviembre de 2015, suscritos entre la PA y Víctor Quintero Cortés, por un monto

máximo de 7,629.0 toneladas (2,386.3 miles de pesos, IVA incluido), Salamanca,

Guanajuato a la PA por un monto máximo de 5,086.5 toneladas (2,467.4 miles de pesos

IVA incluido).

La recepción del servicio se documentó con 358 formatos “Vale de Retiro”, de los cuales

247 corresponden a los fletes de PEMEX en Tula, Hidalgo a la PA y 111 a los fletes de

PEMEX en Salamanca, Guanajuato a la PA; que fueron los documentos donde

se establecen los requisitos y datos que acreditaron al vehículo contratado con Víctor

Quintero Cortés por la PA para recibir en su nombre el material adquirido y realizar

su traslado. Dichos formatos cumplieron las especificaciones establecidas en el contrato.

Una vez entregado el material al transportista, Pemex-Refinación emitió 358 formatos

“Remisión de Producto”, que incluyeron datos sobre peso bruto, tara y neto; así como

todos los datos establecidos en los formatos “Vale de Retiro”.

Por cada entrega, la PA elaboró 358 formatos “Control de Recepción de Materias

Primas” que es establecido por el órgano desconcentrado con los requisitos y datos que

acreditan documentalmente la recepción de los materiales trasladados por el transportista

contratado; como son el número de folio; el día y la hora de recepción; número de báscula;

peso bruto, tara y neto; origen y nombre del producto; nombre y firma del transportista;

número de placas, número de folio del formato “Vale de Retiro”; y nombre y firma del

basculista en turno.

De su revisión, también se pudo determinar que los 247 fletes de PEMEX en Tula,

Hidalgo a la PA, por 2,816.1 miles de pesos (9,003.2 toneladas), presentaron un exceso

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en la recepción de servicios por 429.8 miles de pesos (1,374.2 toneladas) respecto del

monto máximo contratado por 2,386.3 miles de pesos (7,629.0 toneladas), por lo que

la Planta de Asfalto del Distrito Federal incumplió la cláusula segunda del contrato abierto

núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015 suscrito el 1o. de abril de 2015, amparado con

el convenio modificatorio núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015-CM del 13 de noviembre

de 2015, que indica:

“… el importe máximo asciende a la cantidad de $4,853,709.58 (Cuatro millones

ochocientos cincuenta y tres mil setecientos nueve pesos 58/100 M.N.), conforme a las

necesidades de ‘LA PLANTA’.

”CANTIDAD Mínimo 610.20 Máximo 7,629

”UNIDAD DE MEDIDA TON

”PRECIO UNITARIO $ 269.65

”SUBTOTAL Mínimo $ 164,540.43 Máximo $ 2,057,159.85

”IVA Mínimo $ 26,326.47 Máximo $ 329,145.57

”TOTAL Mínimo $ 190,866.90 Máximo $ 2,386,305.42…”

Asimismo, se incumplió el artículo 58 y 69, fracción III de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2015.

Respecto a los 111 fletes de PEMEX en Salamanca, Guanajuato a la PA por 1,987.9 miles

de pesos (4,098.0 toneladas), se ubicaron dentro del rango contratado.

3. En relación con el contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/068-2015 del 1o. de

abril de 2015 y su convenio modificatorio núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/068-2015-CM

del 7 de octubre de 2015, suscritos entre la PA y JR, Comercializadora Empresarial,

S.A. de C.V., por un monto máximo de 100,000.0 toneladas (8,294.0 miles de pesos,

IVA incluido).

Se observó que se encontraron 4,050 formatos “Remisión” que es el formato establecido

por el órgano desconcentrado con los requisitos y datos que acreditaron documentalmente

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la recepción y entrega de los materiales trasladados por el transportista contratado; como

fueron el número de folio; el día y la hora de entrega; número de báscula; peso bruto, tara

y neto; origen y destino por zona; nombre y firma del transportista; número de placas; tipo

de vehículo; nombre y firma del basculista en turno; nombre y firma del responsable de

la recepción en la obra y la hora de recepción.

Se verifico que conjuntamente con los formatos “Remisión” acreditaron que el servicio fue

devengado, ya que contaron con los datos y firmas requeridas que soportan documentalmente

la entrega del material transportado. En su revisión, se determinó que la recepción

del servicio se ubicó dentro del rango contratado.

En reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, la PA, mediante el oficio

núm. GCDMX/SOBSE/DGPA/889/2016 de la misma fecha, no proporcionó documentación

o información que desvirtuara la observación expuesta en el presente resultado.

Recomendación ASCM-29-15-9-PA

Es necesario que la Planta de Asfalto del Distrito Federal implemente mecanismos de

control para garantizar que los pagos que se autoricen con cargo a sus presupuestos otorgados

se encuentren debidamente justificados; y se cumpla lo establecido en los contratos que se

suscriban, conforme con la normatividad aplicable.

Gasto Ejercido

9. Resultado

El gasto ejercido que representa el momento contable que refleja la emisión de una CLC

debidamente aprobada por la PA durante el ejercicio de 2015, con cargo a las partidas 3261

“Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas” y 3471 “Fletes y Maniobras”,

seleccionadas como muestra sujeta a revisión.

Con el propósito de verificar que el ejercicio del gasto con cargo a las partidas revisadas, se

hubiera efectuado mediante la emisión de las CLC aprobadas por los servidores públicos

facultados para ello, de acuerdo con la normatividad aplicable, además de contar con la

documentación justificativa y comprobatoria que las respalde, con el oficio núm. ACF-A/16/0581

del 28 de junio del 2016, la ASCM requirió información y documentación al sujeto fiscalizado.

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En respuesta, mediante el oficio núm. CDMX/SOBSE/DGPA/520/2016 del 6 de julio de 2016,

la Dirección General de la PA proporcionó la información y documentación solicitada. De su

análisis de observó lo siguiente:

Partida 3261 “Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas”

En la partida 3261 “Arrendamiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas” se ejerció

un importe total de 28,623.0 miles de pesos, registrados con 45 CLC; la muestra revisada

correspondió a las operaciones justificadas con el contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/117-2015

del 21 de agosto de 2015, suscrito con Triturados, Agregados y Construcciones

Pedregal, S.A. de C.V., para el registro del gasto ejercido por 12,564.6 miles de pesos,

mediante 19 CLC; y el contrato SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2015 del 21 de agosto de 2015,

suscrito con Travycon, S.A. de C.V., por 10,490.4 miles de pesos, registrados mediante 8 CLC.

Las 19 CLC por un importe total de 12,564.6 miles de pesos, correspondientes al contrato

núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/117-2015 del 21 de agosto de 2015, suscrito con Triturados,

Agregados y Construcciones Pedregal, S.A. de C.V., se soportaron con 3,675 formatos “Control

de Recepción de Materias Primas”, los cuales contaron con los datos y firmas requeridas

que soportaron documentalmente que el servicio fue entregado por las 124,500 toneladas

de material pétreo contratadas.

Las 8 CLC por un importe total de 10,490.4 miles de pesos, que corresponden al contrato

núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/118-2015 del 21 de agosto de 2015, suscrito con Travycon, S.A.

de C.V., se soportaron con 2,294 formatos “Control de Recepción de Materias Primas”. Se

acreditó que el servicio fue devengado, ya que los formatos soportan documentalmente

la entrega de 103,949 toneladas de material pétreo.

Partida 3471 “Fletes y Maniobras”

En la partida 3471 “Fletes y Maniobras” se ejerció un importe total de 24,299.8 miles de

pesos, registrados con 146 CLC. Al respecto, se revisaron las operaciones relacionadas

con los contratos abiertos núms. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015 del 1o. de abril de 2015,

por 2,473.4 miles de pesos registrados mediante 8 CLC; SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015

del 1o. de abril de 2015, suscrito con Víctor Quintero Cortés por 4,804.0 miles de pesos,

registrados mediante 17 CLC; y el SOBSE/PA/DG/DA-RM/068-2015 del 1o. de abril de 2015,

suscrito con JR, Comercializadora Empresarial, S.A. de C.V., por 8,292.6 miles de pesos,

registrados mediante 23 CLC.

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En la revisión de las 75 CLC de la muestra, se verificó que fueron soportadas con

la documentación justificativa de cinco contratos y cuatro convenios modificatorios,

y comprobatoria con la emisión de 629 facturas por los 5 prestadores de servicios con los que

se realizaron las operaciones. La revisión a dicha documentación se validó que cumplieran

los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, vigente en 2015.

Las 8 CLC por un importe total de 2,473.4 miles de pesos correspondientes al contrato abierto

núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015, fueron soportadas por 218 facturas, y con los formatos

“Vale de Retiro”, “Remisión de Producto” y “Control de Recepción de Materias Primas”;

asimismo, se constató que cada uno de los formatos contó con los datos y firmas requeridos

que soportaron documentalmente la entrega de 7,717.9 toneladas de material transportado.

De las 17 CLC correspondientes al contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015 por

un importe total de 4,804.0 miles de pesos, se determinó que se encontraron soportadas

mediante 358 facturas y con los formatos “Vale de Retiro”, “Remisión de Producto” y “Control

de Recepción de Materias Primas”, los vales contaron con los datos y firmas requeridas que

soportaron documentalmente la entrega de 13,101.1 toneladas de material transportado.

Respecto a las 23 CLC correspondientes al contrato núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/068-2015

del 1o. de abril de 2015, por un importe total de 8,292.6 miles de pesos, se constató que

estuvieron soportadas con los formatos “Remisión”, los cuales acreditaron que el servicio

fue devengado, ya que cuentan con los datos y firmas requeridas que soportan documentalmente

la entrega del material transportado.

Con soporte en la documentación que acreditó la recepción de los servicios contratados,

lo que comprobó que fueron devengados, descrita anteriormente, la Jefatura de Unidad

Departamental de Recursos Financieros elaboró las 75 CLC por un importe total de

38,625.0 miles de pesos.

Se determinó que las 75 CLC fueron elaboradas y autorizadas por los servidores públicos

inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos de Nivel de Estructura

Facultados para Elaborar, Solicitar y/o Autorizar la Autorización del Registro de las Cuentas

por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestarias,

Presupuesto Comprometido, Estado de Ingresos-Egresos y Analítico de Claves en 2015,

conforme al libro primero “De las Normas Presupuestarias”, título primero “Administración Pública

Central, Desconcentrada y Paraestatal”, capítulo III “Registro de Operaciones Presupuestarias”,

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sección primera “Cuenta por Liquidar Certificada”, apartado A “Disposiciones Generales”,

numeral 13, y sección segunda “Documento Múltiple”, numeral 61 del Manual de Reglas y

Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2015.

Adicionalmente, se realizó la consulta de 57 facturas en la página del Servicio de Administración

Tributaria y se confirmó su autenticidad.

Sin embargo, en la revisión de los contratos abiertos núms. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015 del

1o. de abril de 2015, modificado con el convenio modificatorio núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-CM

del 13 de noviembre de 2015; y SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015 del 1o. de abril de 2015,

modificado con el convenio núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015-CM del 13 de noviembre

de 2015, se detectó que se registraron egresos por 429.8 miles de pesos y 13.4 miles de pesos,

respectivamente, sin soporte justificativo, por lo que la Planta de Asfalto del Distrito Federal

incumplió el artículo 69, fracción III de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2015.

En reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, la PA, mediante el oficio

núm. GCDMX/SOBSE/DGPA/889/2016 de la misma fecha, no proporcionó documentación

o información que desvirtuara la observación expuesta en el presente resultado.

En la recomendación ASCM-29-15-9-PA del resultado núm. 8 del presente informe, se prevé

el mecanismo de control para garantizar que los pagos que autoricen con cargo a sus

presupuestos otorgados se encuentren debidamente justificados; y se cumpla lo establecido

en los contratos que se suscriban, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como

parte del seguimiento de dicha recomendación.

Gasto Pagado

10. Resultado

Con la finalidad de verificar que la PA contara con la documentación que reflejó la cancelación

total de las obligaciones contraídas seleccionadas, la ASCM, mediante el oficio núm. ACF-A/16/0581

del 28 de junio del 2016, requirió información al sujeto fiscalizado. En respuesta, mediante el

oficio núm. CDMX/SOBSE/DGPA/520/2016 del 6 de julio de 2016, la Dirección General de la PA

proporcionó la información y documentación solicitada. De su análisis se observó lo siguiente:

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Con el fin de verificar que la PA contara con documentación que mostrara la cancelación total

de las obligaciones contraídas mediante los contratos sujetos a revisión celebrados durante

el ejercicio de 2015, y contara con la evidencia de que se llevaron a cabo los pagos

correspondientes, se solicitó la confirmación de operaciones con los siguientes prestadores

de servicios:

Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0770 del 24 de agosto de 2015, la ASCM solicitó

a Triturados, Agregados y Construcciones Pedregal, S.A. de C.V., la confirmación de las

operaciones realizadas con la PA durante 2015. En respuesta, con el oficio sin número del 1o.

de septiembre de 2016, el prestador de servicios proporcionó el detalle de las operaciones

realizadas con la PA. En su revisión no se detectaron diferencias.

Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0769 del 24 de agosto de 2015, la ASCM solicitó

a Travycon, S.A. de C.V., la confirmación de las operaciones realizadas con la PA durante

2015. En respuesta, con el oficio sin número recibido el 5 de septiembre de 2016, el prestador

de servicios proporcionó el detalle de las operaciones realizadas con la PA. En su revisión no

se detectaron diferencias.

Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0767 del 24 de agosto de 2015, la ASCM solicitó a César

Enrique Estévez Salazar, la confirmación de las operaciones realizadas con la PA durante

2015. En respuesta, con el oficio sin número del 2 de septiembre de 2016, el prestador

de servicios proporcionó el detalle de las operaciones realizadas con la PA. En su revisión no

se detectaron diferencias.

En la revisión del contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015 del 1o. de abril

de 2015, modificado con el convenio modificatorio núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-CM

del 13 de noviembre de 2015, se observó que se registraron egresos por 13.4 miles de pesos,

sin soporte justificativo, por lo que la Planta de Asfalto del Distrito Federal incumplió la

cláusula segunda del contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-2015 suscrito el 1o. de

abril de 2015, modificado con el convenio modificatorio núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/066-CM

del 13 de noviembre de 2015.

Asimismo, se incumplió el artículo 69, fracción III de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente en 2015.

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Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0766 del 24 de agosto de 2015, la ASCM solicitó a Víctor

Quintero Cortés, la confirmación de las operaciones realizadas con la PA durante 2015.

En respuesta, con el oficio sin número del 9 de septiembre de 2016, el prestador de servicios

proporcionó el detalle de las operaciones realizadas con la PA. En su revisión no se detectaron

diferencias.

En el análisis del contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015 suscrito el 1o. de

abril de 2015, modificado con el convenio modificatorio núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015-CM

del 13 de noviembre de 2015, se determinó que se pagaron egresos por 429.8 miles de

pesos sin soporte justificativo, por lo que la Planta de Asfalto del Distrito Federal incumplió

la cláusula segunda del contrato abierto núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015 suscrito el 1o. de

abril de 2015, modificada con el convenio modificatorio núm. SOBSE/PA/DG/DA-RM/067-2015-CM

del 13 de noviembre de 2015. También, se incumplió el artículo 69, fracción III de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2015.

Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0768 del 24 de agosto de 2015, la ASCM solicitó a JR,

Comercializadora Empresarial, S.A. de C.V., la confirmación de las operaciones realizadas

con la PA durante 2015. En respuesta, con el oficio sin número del 2 de septiembre de 2016,

el prestador de servicios proporcionó el detalle de las operaciones realizadas con la PA. En su

revisión no se detectaron diferencias.

En reunión de confronta, celebrada el 25 de noviembre de 2016, la PA mediante el oficio

núm. GCDMX/SOBSE/DGPA/889/2016 de la misma fecha no proporcionó documentación

o información que desvirtuara la observación expuesta en el presente resultado.

En la recomendación ASCM-29-15-9-PA del resultado núm. 9 del presente informe se prevé

el mecanismo de control para garantizar que los pagos que autoricen con cargo a sus

presupuestos otorgados se encuentren debidamente justificados; y se cumpla lo establecido

en los contratos que se suscriban, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como

parte del seguimiento de dicha recomendación.