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CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO PRIMERO
Objetivo Fondeve:
1.- El Fondo Municipal Concursable de Desarrollo Vecinal, (FONDEVE) es un
fondo generado por la Municipalidad, que tiene por finalidad apoyar proyectos de
Desarrollo Comunitario, presentados por todas aquellas organizaciones
territoriales que componen las Juntas de Vecinos de la Comuna de Coinco y cuyo
objetivo está comprometido entre aquellos que señala el párrafo 3º art. 43 de la
Ley Nº 19418.
Objetivo Subvenciones:
1.1.-El Fondo Municipal Concursable Subvenciones, se dirige a las
Organizaciones Funcionales, tales como: Centros de Madres, Clubes de Adulto
Mayor, Clubes Deportivos, Organizaciones varias, Organizaciones de
Discapacidad, Uniones Comunales Funcionales, etc. Este fondo tiene por
finalidad, financiar la ejecución de proyectos específicos de interés común, en el
ámbito local, que contribuyan con el fortalecimiento y desarrollo de la
organización y el de las redes locales existentes.
2.- Serán las Juntas de Vecinos, con personalidad Jurídica, las que podrán
presentar proyectos al financiamiento Fondeve, y las Organizaciones Funcionales,
con las mismas características podrán presentar proyectos al financiamiento
Subvenciones, dado el importante rol que ellas poseen desde la base de la
sociedad, en la promoción de la participación de la comunidad y en su desarrollo
social, deportivo y cultural.
3.- Es por ello que el Fondeve y Subvenciones tendrán como principios básicos, la
participación, la equidad, la integración social y la dignidad de las personas.
4.- Las Mesas de trabajo son una instancia de negociación y planificación
territorial vecinal, conformadas por un equipo de trabajo municipal más el
Concejo Municipal en pleno, que tendrán también, como objetivo, proponer la
distribución de los recursos Fondeve y Subvenciones disponibles para el sector,
con una mirada integral y equitativa.
5.- Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente, que la Ley 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades, autoriza invertir recursos en Bienes
Nacionales de Uso Público y en Bienes Municipales, debiendo tener en
consideración que para estos efectos, es decir, Fondeve y Subvenciones no
permite la adquisición de bienes inmuebles y/o muebles (a excepción de lo
indicado en el Art. Segundo). Cualquier otro tipo de inversión, tendrá que ser
autorizada por una Ley o bien, deberá existir jurisprudencia de Contraloría
General de la República, que la autorice. Además, de lo indicado, serán
procedentes las contrataciones de estudios para inversiones, que servirán de base
para decidir y llevar a cabo la ejecución futura de los proyectos.
6.- Quedarán automáticamente inhabilitadas de postular al Fondeve y
Subvenciones, todas aquellas Organizaciones, que hayan sido favorecidas con la
entrega de alguna subvención municipal, durante el año calendario (enero –
diciembre) y las organizaciones que hayan sido beneficiadas durante el año en
curso, con la ejecución de proyectos de infraestructura (construcción;
mejoramiento, ampliación , reparación, entre otros de carácter similar) ejecutados
por la I. Municipalidad de Coinco, ya sea con fondos municipales,
gubernamentales u otros, siempre y cuando la subvención solicitada, sea del área
infraestructura Comunitaria y que durante la participación del proceso, tengan
rendiciones pendientes con el municipio, es decir, subvenciones de Desarrollo
Participativo (Fondos Concursables, Otros aportes, etc.) y aquellas que estén
destinadas a desarrollar actividades no sociales.
7.- El monto máximo que pueden postular las Organizaciones Comunales, con
recursos municipales serán de $2.000.000.- dependiendo del proyecto y los
recursos municipales disponibles.
ARTÍCULO SEGUNDO
2.1.- La Municipalidad de Coinco, incentivando la participación vecinal
organizada, tendrá un monto anual de inversión, correspondiente al 10% de las
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iniciativas de inversión, (ex inversión real), con el objeto de financiar el Fondo de
Desarrollo Vecinal y de un 7% del Total de Presupuesto de Ingresos Propios (IP),
para Subvenciones. Este fondo será distribuido, proporcionalmente, en los
sectores en que está dividida la comuna y que corresponden a cada Unidad
Vecinal, sin perjuicio, que exista un fondo único, el Fondeve tiene solo un fondo
común y el sector que no ocupe la totalidad del monto asignado, Fondeve y/o
Subvención, se reserva el derecho de asignarlo a otro sector territorial.
Tipos de proyectos a financiar:
Existen dos tipos de proyectos que se podrán financiar, el primero es a nivel
individual, por organización (sólo una organización) y el segundo a nivel
colectivo, (más de una organización).
Proyectos por organización:
Son todos aquellos proyectos, presentados de forma individual por las
organizaciones, tanto funcionales, como territoriales, que pretendan obtener
financiamiento para su proyecto específico, en un área priorizada.
Proyectos por organizaciones asociadas:
La asociatividad, es entendida como una facultad social para sumar esfuerzo y
compartir ideales, a través, de la asociación de las personas u organizaciones, esto
surge para dar respuestas colectivas a determinadas necesidades o problemas. Así
también, la asociatividad puede ser un instrumento de participación, que surge de
común acuerdo, desde las organizaciones que contienen intereses similares y un
mismo objetivo, de este modo se podrá formar una asociación entre ellas.
Al asociarse con otras organizaciones, se logrará obtener mayores recursos para el
cumplimiento del proyecto asociativo, así se crearán lazos de compromiso y
compañerismo con otras organizaciones y podrán generar nuevas instancias de
participación comunitaria, lo que fortalecerá el desarrollo comunitario.
Por consiguiente para ello es necesario:
· Asociarse entre 2 o más organizaciones, que contemplen un mismo objetivo.
· Podrán postular, solamente, a un área y a la vez a sólo un ítem de interés.
· Deberán indicar, las organizaciones con las que están asociadas.
· Deberán generar una carta de compromiso, en la cual indican que compartirán
los bienes o servicios adquiridos, por la ejecución del proyecto.
· La organización asociada que tenga el comodato, permiso de uso precario o
título de dominio, deberá generar una carta de compromiso que indique que
compartirán el espacio y/o almacenar los bienes adquiridos
Existirá una nómina de prioridades para la ejecución de los proyectos.
Cada año, el fondo elegirá una tipología de proyectos, las que se separarán según
las siguientes áreas:
Área: Infraestructura Comunitaria: Considera obras de construcción;
mejoramiento, ampliación, reparación, reposición, entre otros de carácter similar
Construcción, mejoramiento, reparación y/o reposición de: Techumbres, cubiertas, canaletas, bajadas de aguas lluvias, muros, ventanas, puertas, tabiques,
pisos, pavimentos, cierres perimetrales, pintura, revestimientos de muro,
protecciones de ventanas y puertas, entre otros de carácter similar.
Construcción y/o Ampliación de recintos. (oficina, bodega, sala de reuniones, camarines, etc.).
Mejoramiento servicios higiénicos y/o cocina (cambio de artefactos sanitarios,
grifería, instalaciones de agua potable y alcantarillado, entre otras de carácter
similar).
Instalación de alcantarillado y/o arranque de agua potable (Este Ítem deberá estar autorizado por Essbio, APR y/ o Servicio de Salud).
Mejoramiento o instalación eléctrica de sedes y/o recintos comunitarios (Este Ítem, deberá contar con declaración eléctrica ante SEC).
Instalación de mobiliario Urbano para hermoseamiento de plazas o espacios comunitarios, (Ej. bancas, jardineras, basureros, juegos infantiles, máquinas de
ejercicio, entre otros de carácter similar).
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Mejoramiento de espacios públicos, comunitarios y/o deportivos (Ej. reparación de bancas y/o graderías, cierre perimetral de canchas, arreglo de canchas).
Área: Equipamiento Comunitario:
· Adquisición de mobiliario. Implementos de cocina, tales como: hervidor, loza,
vajilla, cocina, horno, refrigerador, campana, microondas, hornos eléctricos,
artículos de escritorio, implementos para Sede como: artículos de oficina, sillas,
mesas, muebles, estufa, gas, máquina de coser, overlock, horno industrial y semi
industrial, tejedora y otros similares.
· Implementos electrónicos y tecnológicos. Adquisición de radio, equipos de
música, consolas de sonido, cámara fotográfica, ventiladores, notebook,
impresoras, data show, pendrive, computador, proyector, telón, entre otros.
· Implementación deportiva, vestimenta, equipamiento, insumos deportivos y/o
servicios deportivos.
Área: Gestión Comunitaria:
· Actividades recreativas, conmemoraciones, celebraciones y vestimenta
organizacional que revistan importancia para la organización, orientadas a
fortalecer su identidad, sentido de pertenencia y asociatividad.
· Capacitación, Charlas, Foros Ciudadanos y Seminarios, que tiendan a la
generación de organizaciones, capacitadas, informadas, fortalecidas y
comprometidas.
· Talleres comunitarios y actividades culturales, orientados al desarrollo de
habilidades sociales y de micro emprendimiento (participación, comunicación,
formulación y evaluación de proyectos, artísticos, circenses, culturales,
folklóricos, manualidades, cocina y repostería, exposiciones, presentaciones,
concurso).
· Aquellos proyectos que incluyan o generen la apertura de espacios de
participación infantil y juvenil.
Área: Medio Ambiente:
· Difusión e implementación que promueva el uso y cuidado de las áreas verdes.
· Acciones que contribuyan a la prevención, disminución y reducción de la
emisión de gases de efecto invernadero, el uso indiscriminado de fertilizantes
inorgánicos, el manejo inadecuado de residuos orgánicos, etc.
· Buenas prácticas de optimización en el uso, gestión y consumo de la energía. Por
ejemplo iluminación interior y exterior, con sistemas eficientes, entre otras.
· Desarrollo de tecnologías, que utilice energías renovables no convencionales.
Ej.: solar, eólica, biocombustibles, etc.
· Promoción, capacitación y equipamiento para la separación, reducción,
reutilización, reciclaje y/o tratamiento final de los residuos .Ej.: separación en
origen, compostaje, lombricultura, generación de biocombustibles, etc.
· Reforestación con especies arbóreas nativas.
· Iniciativas relacionadas, con almacenamiento de recursos hídricos, reutilización
de aguas grises, reutilización de aguas lluvias, purificación de agua, entre otras.
· Iniciativas locales, que contemplen el diseño e implementación de actividades
sustentables, como ecoturismo y/o buenas prácticas productivas. Ej.: huertos
orgánicos, cultivo orgánico en espacios reducidos.
Requisitos específicos:
Proyectos de Infraestructura:
· Los proyectos de infraestructura, deberán acreditar dominio vigente de la
propiedad o comodato de ésta, en este último caso, por un periodo mínimo de 10
años, a partir de la fecha de postulación de subvención.
· En caso de proyectos de construcciones, ampliaciones, mejoramientos,
reparaciones y/o habilitaciones, no se aceptarán contratos de arriendo de las
dependencias a intervenir.
Los proyectos de infraestructura, deberán incorporar a lo menos, las siguientes
condiciones:
Currículum Vitae y Certificado de iniciación de actividades en Servicio de Impuestos Internos, del o los encargados de ejecutar las obras (solo en el caso que
se contrate mano de obra)
Descripción general del proyecto a realizar, indicando, además, periodo de ejecución estimado.
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Presupuesto del trabajo a realizar, desglosado por partidas, con cubicación de cada material ( m2, m lineal, unidad, m3, etc.) . Ver ejemplo de tabla N° 1
Planimetría general básica, Escala 1: 100, lo que significa que 1 cm dibujado, equivale a un metro proyectado, indicando medidas y superficies. Este plano,
puede ser realizado a mano, pero con regla. Este requerimiento, aplica solo para el
caso de ampliaciones o construcción de nuevos recintos.
Ejemplo:
Descripción General: La obra consiste en el cambio de 3 puertas y 2 ventanas,
instalación de 30 m2 de cerámica de piso y 30 m2 de cielo. El proyecto también,
considera la aplicación de estuco, empaste y pintura en los muros interiores de
nuestra sede comunitaria. El periodo de ejecución de la obra, será de 30 días.
TABLA N° 1 (Presupuesto del trabajo a realizar, desglosado por partidas, con cubicación de cada
material)
ITEM PARTIDA UNIDAD CANTIDAD PRECIO
UNITARIO TOTAL
1 PUERTAS Unidad 3 35.000 105.000
2 VENTANAS 2 x 2 metros
Unidad 2 50.000 100.000
3 PAVIMENTO DE CERÁMICA
M2 30 10.000 300.000
4 CIELOS (Entramado de madera 2*2” y planchas de yeso cartón)
M2 30 7.000 210.000
5 ESTUCOS INTERIOR
M2 75 5.000 375.000
6 EMPASTE M2 75 1000 75.000
7 PINTURA M2 75 3500 262.500
TOTAL $ 1.427.500
EJEMPLO PLANTA DE ARQUITECTURA
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Proyectos de Equipamiento:
· Los proyectos de equipamiento, deberá acreditar propiedad, comodato, arriendo
del bien raíz o permiso de uso precario, del bien inmueble o carta compromiso,
donde se almacenarán los bienes obtenidos a raíz del proyecto ejecutado.
· La adquisición de los implementos contemplados en el proyecto, deberán ser
respaldados con dos cotizaciones de casas comerciales y/o empresas, por cada uno
de ellos o en su totalidad.
Proyectos de Gestión Comunitaria:
Talleres:
· Adjuntar programa, cronograma y lugar en que se ejecutará el Taller.
· Adjuntar Currículum Vitae del o los Monitores (as) que implementarán el o los
talleres.
· Adjuntar carta compromiso de la organización, que les facilitará el espacio físico
para la ejecución del taller, en caso de no contar con sede propia.
Tipos de proyectos que NO se financian
No se financiarán proyectos que incluyan:
· El pago de remuneraciones a personas emparentadas con la directiva de la
organización ejecutora del proyecto, actúen estos en calidad de monitores,
contratistas u otros, según lo indicado por la normativa legal vigente (3er grado de
consanguinidad y 2do grado de afinidad).
· La contratación de personal con características similares al párrafo anterior, el
pago de arriendo u otros similares.
· Acciones de propaganda, proselitismo político partidistas o de difusión de
cualquier especie.
· El otorgamiento de préstamos o constituir con los recursos de este Fondo
contraparte de créditos externos.
· Adquisición de combustible para vehículos particulares de dirigentes.
· El pago de consumos básicos, (agua, electricidad, internet, teléfono).
2.1.1.- El Alcalde, en ejercicio de sus funciones, podrá disponer de hasta un 10%
del presupuesto del fondo, para desarrollar proyectos de inversión o gestión con
aporte vecinal, si procediere dicho aporte, como en el caso del FONDEVE, que
tengan o no carácter de urgente o emergencias, entiéndase por iluminaciones,
soluciones de aguas lluvias, proyectos relacionados directamente con la seguridad
ciudadana de la comuna, entre otros. Todos los proyectos, que se realicen por
esta vía, deberán ser presentados, previamente, al Honorable Concejo Municipal.
Quedarán, automáticamente, fuera de este grupo, aquellos proyectos que
participando de las Mesas de Trabajo, no fueron priorizados en dicha instancia de
selección.
Dichos recursos, deben ser considerados en la Planificación Anual de la Inversión
Municipal y ser aprobados, a más tardar el 15 de Diciembre de cada año, en
conjunto con el Presupuesto Municipal, en Sesión del Honorable Concejo
Municipal.
2.2.- Al Honorable Concejo Municipal, le corresponderá:
a) Aprobar y fiscalizar la inversión propuesta por las Mesas de Trabajo,
velando, porque aporten al desarrollo integral de la ciudad, teniendo como
eje central la participación, la equidad y la integración de las personas, a
un proceso de desarrollo local territorial.
b) Verificar que los proyectos propuestos, estén en concordancia con el Plan
de Desarrollo Comunal y que cumplan con todos los requisitos
establecidos en el presente Reglamento. Para ello, la Dirección de
Desarrollo Comunitario, a través, del Fondeve y/o Subvenciones, entregará
un informe a la Comisión Social del Concejo Municipal, en donde se les
informará y presentará los proyectos a ejecutar.
Si lo estima necesario, remitirá observaciones o solicitará nuevos
antecedentes, respecto de algún proyecto, a las Mesas de Trabajo
respectiva, vía Dirección de Desarrollo Comunitario.
c) Autorizar eventuales suplementaciones del Fondo, según lo indica el
artículo decimoprimero.
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ARTÍCULO TERCERO
Todos los proyectos que se presenten a las Mesas de Trabajo, tendrán que cumplir
con todos los requerimientos que se incluyen en la ficha de postulación:
- Denominación de Proyecto;
- Identificación de la Junta de Vecinos u Organización postulante;
- Identificación de la Unidad Vecinal;
- Identificación de la necesidad que origina la presentación del proyecto
(pavimentación, iluminación, infraestructura, áreas verdes, y otros)
- Descripción y objetivos del proyecto;
- Localización geográfica del proyecto;
- Población beneficiaria del proyecto;
- Costos del proyecto, señalando el aporte de los vecinos (entregados por la
Dirección de Desarrollo Comunitario, existiendo una tabla reguladora de
aportes de acuerdo al nivel socio-económico, de la Junta de Vecinos
postulante), el aporte municipal y de otros aportes si los hubiese;
- Factibilidad Técnica del proyecto;
- En el caso de proyectos de infraestructura, se deberán presentar todos los
antecedentes indicado en los requisitos específicos.
- Certificado de Personalidad Jurídica vigente, de la Organización
postulante;
- La solicitud de postulación, deberá ser presentada con las firmas de la
directiva titular (presidente, secretario, tesorero) y a lo menos 50% más
uno, de los beneficiarios directos de la respectiva Junta de Vecinos y/o
Organización Funcional;
- Certificado de inscripción, en el registro de transferencias públicas, Ley Nº
19.862, el que podrá obtener, a través, de www.registros19862.cl;
- Certificado de Directiva vigente, de la Organización;
- Certificado, que acredite que la Junta de Vecinos u Organización
patrocinante, no posee deudas pendientes con el Municipio;
- Rut de la Organización;
- Existencia de libreta de ahorro, tomada a nombre de la Organización;
- Acreditar, mediante fotocopia de ahorro de la Organización, que la Junta
de Vecinos u Organización, tiene el 100% aporte en dinero requerido para
la ejecución del proyecto. Por lo cual, los proyectos deberán ser
trabajados, preferentemente, con un año de anticipación por las Juntas de
Vecinos u Organización, la Comunidad y el Departamento de Desarrollo
Comunitario, con el fin de que este lapso se pueda juntar con el aporte en
dinero, que le corresponda a la Junta Vecinal;
- Fotocopia del Acta de la Asamblea, en donde, quede constancia que se
informa a la comunidad del proyecto a postular, con su correspondiente
aprobación y nómina con la identificación (nombre, rut y dirección) de los
vecinos o socios, de la entidad asistentes a dicha Asamblea;
- Antecedentes Técnicos, Financieros y Planimétricos del proyecto.
- Dominio vigente de la propiedad y/o comodato, inscrito en el conservador
de Bienes Raíces, de Rancagua. (Solo para proyectos de Infraestructura).
- Registro fotográfico de la intervención antes del proyecto.
CAPÍTULO II
DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS A LAS
MESAS DE TRABAJO
ARTÍCULO CUARTO
Las Juntas de Vecinos, legalmente constituidas, podrán presentar a la
Municipalidad, los proyectos de Desarrollo Comunitario para que sean apoyados
por el Fondo de Desarrollo Vecinal y/o Subvenciones, vía Mesas de Trabajo, en
cualquier de los momentos, que a continuación se indican:
a) En el periodo ordinario de presentación de proyectos al Concejo Municipal
El periodo ordinario para postular al Fondo, será del 01de Marzo al 30 de
Abril
Retiro Formulario Postulación Mesas de Trabajo Adjudicación Fondos
Marzo / Abril Mayo Fines de Mayo
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b) Periodo extraordinario de presentación de proyectos, al Concejo
Municipal, fuera del periodo ordinario, si existieran fondos disponibles,
del 15 de Julio al 15 de Agosto.
CAPÍTULO III
DE LOS APORTES DEL FONDO Y EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS
ARTÍCULO QUINTO
En cuanto a la asignación de recursos financieros para cada proyecto, el
criterio general del municipio, será el de entregar un porcentaje al costo del
proyecto, la diferencia será aportada por la comunidad. Variables que se
consideran en la tabla porcentual de aportes:
a) Condiciones de habitabilidad (condiciones de las edificaciones,
saneamiento básico, hacinamiento)
b) Nivel de ingresos de los grupos familiares, según Ficha de Protección
Social.
c) Informes de terreno del Marco Contextual de cada Unidad Vecinal,
respecto de las condiciones de vida en cada población, como complemento
de la información estadística disponible.
d) Aplicar criterio, en lo que se refiere al aporte, cuando la situación lo
amerite.
CAPÍTULO IV
APORTES A LOS PROYECTOS
ARTÍCULO SEXTO
Los proyectos financiados por el Fondeve y/o Subvenciones, podrán contar con
uno o más de los siguientes aportes:
a) Municipal:
- Aporte Financiero para la ejecución de los proyectos
- Aporte en asesoría técnica municipal en diseño, cubicación e inspección
técnica.
b) De la Comunidad:
- La comunidad, deberá demostrar con fotocopia de la libreta de ahorro, que
cuenta con el monto de aporte al proyecto para ser presentado en la Mesa
de Trabajo.
c) Otros:
- Aportes financieros de Instituciones Públicas y/o Privados.
CAPÍTULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN DE FONDO
ARTÍCULO SEPTIMO
Los proyectos financiados por el Fondo de Desarrollo Vecinal y/o Subvenciones,
serán definidos por las Juntas de Vecinos y Organizaciones Funcionales, a través,
de las Mesas de Trabajo, que tengan una participación activa y comprometida para
ser posteriormente presentada ante el Honorable Concejo Municipal, para su
ratificación.
Por lo anterior, la Municipalidad de Coinco y las Organizaciones Vecinales,
tendrán las siguientes facultades y responsabilidades:
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7.1 La Municipalidad, a través, de la Dirección de Desarrollo Comunitario
(DIDECO), tendrá las siguientes facultades:
7.1.1 Informar, a través, del Departamento de Desarrollo Comunitario, a las Juntas
de Vecinos y Organizaciones Funcionales, los montos asignados a cada sector de
la comuna, hacer la distribución anual de los recursos económicos del FONDEVE
y/o Subvenciones, asignado al sector, priorizando los proyectos a ser ejecutados,
haciendo seguimiento de estos y generando su evaluación.
Informar también las resoluciones y observaciones, que el Honorable Concejo
haga respecto de proyectos presentados por las Mesas de Trabajo.
7.1.2 Corresponderá a la Dirección de Desarrollo Comunitario, la coordinación
con otras unidades municipales, cuando sea necesario.
7.1.3 Establecer, en coordinación con otras Unidades Municipales, criterios y
metodología de inspección y control de los proyectos. Para tal efecto, con la
debida anticipación, solicitar a la Unidad correspondiente, disponga de inspectores
o de la Comisión de Recepción, previo a la dictación del Decreto que los designa.
7.1.4 Subvención municipal a ser entregada a la Organización Social solicitante,
la que deberá presentar una detallada rendición de la ejecución del proyecto
presentado
La Dirección de Desarrollo Comunitario, a través, del Departamento de
Desarrollo local, o quien haga sus veces, tendrá las siguientes responsabilidades:
7.1.5 Será responsable de organizar e informar a la comunidad, en una asamblea
general (en donde se invitarán a participar, a todas las organizaciones tanto
funcionales, como territoriales de la comuna) en la cual, se les comunicará del
periodo de postulación, de ideas de proyectos fondeve, etapa que se realizará entre
Marzo y Abril, de cada año calendario.
7.1.6 Otorgar orientación y asesoría, a través, de los encargados territoriales a las
Juntas de Vecinos y encargados de Organizaciones Funcionales para la
postulación.
7.1.7 Acoger y revisar las solicitudes que presentan las Juntas de Vecinos y/o
Organizaciones Funcionales, verificando que la misma sea concordante con los
objetivos del Fondo y que la presentación a la Mesa de Trabajo, reúna todos los
antecedentes exigidos para postular.
7.1.8 Ubicar en la tabla de aportes (Capítulo III) el rango de aporte de los vecinos
al proyecto, en función del nivel socio-económico de la comunidad beneficiaria, a
través, de los encargados territoriales correspondiente.
7.1.9 Acompañar, a la Junta de Vecinos, donde se ejecutará el proyecto, a través,
de los encargados territoriales, antes, durante y después de la ejecución del
proyecto.
7.1.10 Cada Unidad Vecinal, deberá contar con un banco de proyectos el que
deberá ser trabajado, con a lo menos, un año de anticipación, es decir, los
proyectos postulados, deberán tener, preferentemente, un año de antigüedad, con
el fin de que los vecinos puedan cumplir con la exigencia de contar con el 100%
de su aporte en dinero, al momento de ser presentado a la Mesa de Trabajo su
postulación.
ARTÍCULO OCTAVO
8.1 Será responsabilidad del Departamento de Desarrollo Comunitario, en
conjunto con Administración y Finanzas, el manejo administrativo del Fondo:
a) Mantener registros sistematizados de cada uno de los proyectos llevando
control de los avances y calidad, a través, de visitas de inspección
periódicas.
b) Llevar control del flujo de caja del Programa, manteniendo una
información periódica.
c) Deberá existir una sub-asignación por cada proyecto Fondeve y/o
Subvención, con el fin de llevar un control contable más exhaustivo de los
proyectos.
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d) Además corresponderá, a la unidad de Fondeve, o quien haga sus veces,
dependiente de este departamento, ejecutar los diseños y cubicaciones de
los proyectos presentados por la comunidad.
8.2 Respecto a la Supervisión y apoyo técnico de obras generadas como proyecto
FONDEVE, esta será responsabilidad de la sección FONDEVE, de la Dirección
de Desarrollo Comunitario y/o de las Direcciones de Obras, Aseo y Ornato.
ARTÍCULO NOVENO
Será responsabilidad de la Mesa de Trabajo:
9.1 Definir, priorizar y evaluar, el destino de la inversión FONDEVE y/o
Subvenciones en el sector.
9.2 Definir criterios de selección de proyectos por sector, considerando entre
otros;
a) Valor del proyecto y número de beneficiarios
b) Nivel socioeconómico y aporte al proyecto
c) Concordancia del proyecto con el PLADECO
d) Y en concordancia con el programa, Comuna Segura.
ARTÍCULO DECIMO
Se exigirá como requisito, a las Juntas de Vecinos y Organizaciones Funcionales
para postular al Fondeve y/o Subvenciones, no mantener deudas con el Municipio.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO
Si al proyecto fuera necesario aprovisionarle más fondos para su finalización, se
requerirá la aprobación del Concejo para la suplementación de recursos. Previa
modificación técnica del proyecto original, que justifique mayores recursos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO
12. DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS:
12.1 Completar la ficha de presentación de proyectos:
La información solicitada en la Ficha, es necesaria para realizar un buen análisis y
evaluación del proyecto. Este formulario, debe ser presentado con firma y timbre
de la organización social postulante. (Se adjunta Ficha de presentación e
instrucciones para completar el formulario).
12.2 Adjuntar los antecedentes obligatorios:
Las organizaciones deben adjuntar, a la Ficha de Presentación de Proyecto, todos
los antecedentes que respaldan y sustentan la solicitud de recursos, de acuerdo a lo
exigido en este instructivo.
12.3 Presentar los proyectos:
Los proyectos que postulen a financiamiento al Fondo Municipal Concursable,
“FONDEVE y/o Subvenciones”, serán presentados directamente en la Oficina de
Partes, ubicado en calle Plaza Los Héroes Nº 3.
Los organismos que hayan sido beneficiados, anteriormente, con recursos de la
Municipalidad de Coinco y que al momento de presentar nuevas iniciativas, se
encuentren en mora de rendir cuentas, o cuyas cuentas, hayan merecido
observaciones no aclaradas, a satisfacción de la Dirección Municipal de Control,
deberán regularizar su situación, antes de presentar proyectos a postulación.
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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO
13. DE LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN INTERNA DE LOS PROYECTOS:
Todos los proyectos postulados y que cumplan con los requisitos señalados en las
presentes Bases, serán sometidos a un proceso de evaluación, en el que
participará, un equipo multidisciplinario de la Municipalidad de Coinco.
Los criterios para la evaluación de los proyectos, serán los siguientes:
· Territorialidad: Relevancia de la ejecución del proyecto, dentro del contexto
comunitario territorial, en donde se desarrollará.
· Pertinencia Técnica: Relación entre la solución propuesta a la problemática y los
montos propuestos en el formulario del proyecto.
· Coherencia Interna: Relación entre la fundamentación, descripción del proyecto,
objetivos y actividades planteadas por la organización para lograr la satisfacción
de necesidades y/o problemáticas tratadas.
· Asociatividad: Relación entre la organización ejecutora, con otras
organizaciones externas al proyecto, que permitan fortalecer o ampliar el impacto
del proyecto.
· Impacto y Sustentabilidad: Relación entre los beneficiarios directos y la
mantención en el tiempo del proyecto.
13.1 Selección de los Proyectos. Los proyectos serán seleccionados por una
comisión mixta, compuesta por miembros del Concejo Municipal y funcionarios
profesionales de la Municipalidad de Coinco.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO
14. DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA:
La entrega de recursos a la organización social, cuyo proyecto haya sido
aprobado, se efectuará una vez que la resolución correspondiente, se encuentre
totalmente tramitada, por Dirección de Administración y Finanzas.
Los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos aprobados, serán
entregados por Dirección de Administración y Finanzas, mediante un cheque
nominativo, a nombre de la organización ejecutora del proyecto y depositado en
su cuenta bancaria.
Una vez recibidos los recursos, la organización ejecutora del proyecto, tendrá un
plazo de 90 días para ejecutar el proyecto, sin embargo, puede ser ampliado en 30
días, siempre y cuando, cuente con la autorización de la Dirección de Desarrollo
Comunitario, previas recepción y estudio de la solicitud de ampliación de plazo,
emitido por la organización, la que expondrá los motivos que la sustentan.
La organización ejecutora del proyecto, deberá invertir los recursos, sólo en el
ítem definido en las Fichas de presentación del proyecto.
Para todo gasto que supere 1 UF o el indicador respectivo, será obligatoria la
presentación de:
Facturas la que deberá ser correctamente emitida (registrar la fecha de emisión; Rut, nombre y firma de la organización ejecutora del proyecto;
condiciones de venta; cantidad, detalle y valor unitario de las especies
adquiridas y; valor neto y total de la compra). Si las facturas no indican
detalle de los materiales o insumos adquiridos, se deberá exigir la Guía de
Despacho, a fin de ser presentada en la rendición de cuentas, para montos
menores se podrá presentar Boleta de Ventas y/o Servicios, con su
correspondiente detalle.
Boleta de Honorarios, si corresponde a un servicio, con el respectivo pago de impuestos
Cualquier otro Documento Auténtico que acredite el gasto correspondiente
al proyecto postulado por la organización.
14.1 Rendición de Cuentas:
De acuerdo a las presentes Bases, el proceso de rendición de cuentas exige
realizar los siguientes pasos:
· La organización ejecutora del proyecto, deberá presentar todos los antecedentes
de los gastos efectuados en la ejecución del proyecto, al Departamento de Organizaciones Comunitarias de Coinco, o quien haga sus veces, unidad que
examinará la rendición de cuentas, previa presentación a la Dirección Municipal
de Control.
Si por posibles variaciones en el presupuesto quedaran excedentes, éstos deberán
ser reintegrados en su totalidad al Municipio.
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Con todo, la rendición deberán incorporar, a lo menos los siguientes documentos:
Formulario de Rendición “FONDEVE y/o Subvenciones”.
Copia del comprobante de ingresos por el valor que fue entregado, por
parte de la Municipalidad.
Registro de asistencia de los beneficiarios a las actividades realizadas,
según corresponda.
Registro fotográfico de las actividades realizadas.
Una autoevaluación del desarrollo del proyecto, emitido por la
organización ejecutora.
Comprobante de inscripciones a torneos o pago de tributos, según
corresponda
Boletas y Facturas con sus respectivas Guías de Despacho, si
corresponde.
Las Facturas y/o Boletas, no podrá registrar fecha anterior a la fecha en
que le fueran entregados los recursos, mediante cheque nominativo a
nombre de la organización.
No se aceptará, la presentación de documentación enmendada, en especial,
aquellos que acrediten el gasto efectuado. Aquellas organizaciones que presenten
antecedentes fraudulentos, serán denunciados a la justicia, o modifiquen los
proyectos en el momento de su ejecución sin autorización por parte de la
municipalidad, serán sancionadas, no pudiendo participar por 2 años, a los
llamados de postulación FONDEVE y /o Subvenciones, contados a partir del 1°
de enero, del año siguiente del proyecto en curso.
El total de los recursos asignados a la organización ejecutora del proyecto,
deberá ser rendido ante la Dirección Desarrollo Comunitario, vía Oficina de
Partes, quien en conjunto con las Unidades correspondientes, revisarán la
rendición, adjuntando toda la documentación auténtica que acredite los
desembolsos realizados, como por ejemplo; boletas, facturas y otros que respalden
los gastos en que hubiere incurrido, en conformidad a los ítems de gastos
presupuestados en el proyecto. El plazo máximo estipulado para su rendición,
será el día 30 de Noviembre, del año calendario respectivo. Las Organizaciones
que no realicen dicha rendición dentro del plazo correspondiente, serán
sancionadas, no pudiendo participar por 2 años, a los llamados de postulación
FONDEVE y/o Subvenciones, contados a partir del 1° de enero del año siguiente
del proyecto en curso.
El presente Reglamento, comenzará a regir desde el momento de su
aprobación por parte del Concejo Municipal y se hará exigible a contar del
proceso presupuestario año 2014.
ARTÍCULO TRANSITORIO
A solicitud del Honorable Concejo Municipal y en análisis del
Reglamento, efectuado en sesión de comisión de fecha 17 de Febrero del 2014, se
acuerda, que dicho reglamento comenzará a regir o entrará en vigencia, a contar
del ejercicio presupuestario año 2015, sin embargo, en beneficio de la
transparencia y buen uso de los recursos, se deberá presentar por parte de las
organizaciones beneficiadas, registro fotográfico antes y después de la ejecución
del proyecto.
Anótese, Comuníquese, Publíquese, Archívese.
GREGORIO VALENZUELA ABARCA
ALCALDE DE COINCO
ALEJANDRO AGUIRRE CUADRA
SECRETARIO MUNICIPAL