Concepto Confianza Legitima

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El Principio de Protección de la Confianza Legítima

Jorge Bermúdez Soto Prof. Derecho administrativo Facultad de Derecho PUCV

Temas

1.  Concepto 2.  Fundamentos 3.  Requisitos para que proceda 4.  Deberes que impone 5.  Efectos 6.  Casos prácticos 7.  Conclusiones

1. Confianza Legítima

El principio de protección de la confianza legítima (Vertrauensschutz), supone el amparo que debe dar el juez al ciudadano frente a la Administración Pública, en los casos en que ha venido actuando de una determinada manera, en cuanto ésta lo seguirá haciendo de esa forma en lo sucesivo y bajo circunstancias (políticas, sociales, económicas) similares.

2. Fundamentos

a)  Principio de legalidad: en el sentido que el Derecho implica:

- mensurabilidad;

- posibilidad de preverlo y;

- racionalidad.

b) Seguridad jurídica: “garantiza la confianza que los ciudadanos pueden tener en la observancia y el respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes”.

“la seguridad jurídica significa por eso para el ciudadano en primera línea protección de la confianza”.

3. Requisitos para que proceda

Necesarios: a)  Buena fe del ciudadano.

La que no existe cuando, por ejemplo: –  Su actuación es tendiente a confundir a la

Administración.

–  Entrega información falsa.

–  Art. 60 letras b); c) y; d) LBPA.

b) Diligencia del ciudadano:

– En el cumplimiento de la normativa.

– En el conocimiento de la normativa.

– En la entrega de información.

Eventuales

a)  Ausencia de motivación en la actuación que traiciona la confianza.

b)  Existencia de actuaciones materiales y jurídicas previas, que den cuenta de una actuación de la Administración que genera una confianza.

c)  Percepción de prestaciones que se consumieron.

Negativos (casos en que no procedería)

a)  Existencia de un interés público que aconseje igualmente dejar sin efecto el acto administrativo.

b)  Si el acto administrativo es ilegal. ¿Cualquier acto ilegal? ¿Cualquier clase de ilegalidad? ¿En cualquier momento?

Art. 13 incs. 2º y 3º LBPA

•  El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado.

•  La Administración podrá subsanar los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de terceros.

4. Deberes que impone a)   Deber de actuación coherente

“La Adm. debe actuar de forma lógica y consecuente”

–  Coherencia interna: conexión entre fundamentos (motivos del acto) y la motivación (expresión de los mismos).

–  Coherencia externa: en relación con la actuación en su conjunto de la Adm.

b) Vinculatoriedad del precedente administrativo

– Supone una vinculación unilateral (sólo para la Administración Pública) de su actuación anterior.

– La Adm. debe fundar su cambio de criterio.

– Se aprecia mejor en los casos de potestades discrecionales.

c) Deber de anticipación o anuncio del cambio de conducta

– Potestades discrecionales.

–  In pari causa turpitudinis. (Cuando media torpeza de ambos lados).

– Caso de Adm. con potestad interpretativa y/o sancionadora.

d) Deber de otorgar un plazo de transitoriedad

– Para “confiar” es necesario saber qué va a hacer el otro.

– Es la concreción de los deberes anteriores.

– Manifestación de una regla de cooperación.

e) Deber de actuación legal

– No traiciona la confianza la actuación que, cumpliendo las condiciones anteriores, es además Legal.

– En caso contrario el acto debe invalidarse o anularse.

5. Efectos de la vigencia

a) Efecto inhibitorio:

–  Frente al acto administrativo ilegal, la Administración no puede invalidar.

–  Consecuencia: entre seguridad jurídica y legalidad prima aquélla.

–  Fundado tradicionalmente en Chile en los derechos adquiridos/buena fe.

–  Puede limitarse sólo al efecto retroactivo de la invalidación (no debe restituir lo percibido).

b) Efecto indemnizatorio: – Supuesto: el acto administrativo favorable es

dejado sin efecto.

– Efecto: Se compensa la traición a la confianza.

Dº chileno: sólo procedería en el caso del acto administrativo ilegal. Y excepcionalmente en materia municipal (revocación de concesión).

Dº comparado: procede también en casos de revocación.

c) Efecto invalidatorio/anulatorio:

– Supuesto: Administración cambia su criterio.

– Caso “típico”: interpretación nueva de normas sancionadoras.

– El nuevo acto administrativo, al traicionar la confianza, adolece de un vicio en el motivo.

Abuso de poder nulidad del acto

6. Casos prácticos

a)  Pesca Chile con Fisco

b)  SVS/Piñera

c)  Campiche (AES GENER)

7. Conclusiones

a)  La confianza legítima, para hacerse valer, debe confrontarse con la legalidad. En consecuencia debe ser muy poderosa (como argumento) para que prevalezca.

b)  De todas formas, en la LBPA, ya existe un margen de ilegalidad tolerada.

c)  La confianza legítima busca la seguridad jurídica.

d) Sin embargo, si no se regula (por ejemplo, a propósito de la invalidación) generará el efecto contrario.

e) Se trata de un principio aun en desarrollo.