comodato y prestamo

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COMODATO Ó PRÉSTAMO DE USOS

Comodato Cuando una persona conceda al otra el

uso de una cosa durante un tiempo sin exigir ningún precio.

Habrá comodato cuando una persona entregue gratuitamente a otra una cosa inmueble o mueble no fungible ni consumible para que ésta la use devolviéndole luego la misma cosa.

Concepto

ARTÍCULO 1431

Caracteres

• REAL

• GRATUITO

• OBJETO

Bilateral

Unilateral

Comodato y Arrendamiento

COMODATO

Real

Se perfecciona con la entrega del bien.

Uso de cosas no fungibles

ARRENDAMIENTO

No es real

Hay contrato de arrendamiento desde que se celebra, aún cuando no se entregue el bien.

Uso de cosas no fungibles

Comodato y usufructo

COMODATO

No se puede alterar la sustancia de la cosa

La persona que recibe la cosa solo tiene derecho de utilizarla.

USUFRUCTO

No se puede alterar la sustancia de la cosa

La persona que recibe la cosa tiene derechos sobre ella.

Comodato y donación

COMODATO

Se cumple con la entrega de la cosa

La transferencia no existe

El comodante permite el uso gratuito de la cosa.

DONACIÓN

Consensual

Se perfecciona por el simple consentimiento.

La cosa es transferida del donante al donatario.

La diferencia esencial esta en la clase de cosas y el destino respectivo.

COMODATO

Uso

MUTUO

Consumo

Comodato y mutuo

Clases de Comodato

Clases de comodato

simple

Plazos fijos

Expresa tácitamente

precario

La duración del contrato está abierta, no hay plazo

de terminación.

REQUISITOS

COMODATO

DEL

EFECTOS

OBLIGACIONES DEL COMODATARIO

USO DE LA COSA

RESTITUCION DE LA COSA

RESPONSABILIDAD POR DETERIORO TOTAL Y PARCIAL

Deber de conservación de la cosa

Obligaciones del comodante

Extinción

Acciones que nacen del contrato de comodato

DEL SIMPLE PRÉSTAMO, MUTUO Ó PRÉSTAMO DE CONSUMO

¿Qué es? Es un contrato civil de enajenación,

también se conoce como préstamo simple, termino elegido por la legislación panameña en su Código Civil vigente o también con la palabra mutuo, tomada del latín “mutuo”, con la cual nace la figura de préstamo en la época Romana.

DEFINICIÓN

El préstamo de consumo existe cuando una de las partes transfiere a otra la propiedad de una cosa o varias, de

carácter fungible, una vez enajenada o consumidas, quien recibe, el

prestatario, debe restituir mediante la entrega de otras del mismo genero y

calidad.

Caracteres

Es un contrato real

Es un contrato unilateral

No es formal

Puede ser gratuito u oneroso

Cosas que pueden ser objeto de préstamo. Consumibles por el primer uso Fungibles entre sí En algunos casos, donde la cosa sea

única en su especie, no puede ser prestada porque el adquirente estaría obligado a liberarse entregando algo distinto o dinero.

Frecuentemente se hace préstamo de dinero.

OBJETO

¿Quién puede prestar?

Persona

¿Quién puede tomar prestado?

Civil y Mercantil

CLASIFICACIÓN

REQUISITOS

ele

men

tos genéricos

específicos

Se debe ser propietario de la cosa

La cosa debe ser mueble, consumible o

fungible

Consentimiento

Causa

Objeto

Capacidad

Efectos del contrato Obligaciones del mutuante Obligaciones del mutuario Obligaciones del mutuario en el

préstamo con intereses.

Intereses Clases de intereses

Intereses

comodatoCarácter gratuito

El comodante no necesita ser dueño de la cosa ni tener libre disposición de ella

Titulo de mera tenencia

Derecho a uso de la cosa prestada

Restituir la cosa en forma idéntica

Custodiar las cosas

Contrato intuito personae

Cosas no fungibles

Naturaleza civil

El comodante siempre será dueño de la cosa

La obligación de restituir en identidad se extingue por caso fortuito

La perdida de la cosa produce la extinción.

Meramente obligatorio

mutuoLo es naturalmente

El mutuante si necesita ser dueño de la cosa

Traslaticio de dominio

AdquiereEl mutuante si

No tiene la obligación de que custodiar la cosa

Va acompañada de un contrato accesorio y de garantía que no tiene ese carácter

Las cosas deben ser fungibles

Civil o mercantil

El mutuante solo tiene un crédito que hacer valer contra el mutuario

La perdida de la cosa no origina por lo general la extinción de la obligación de restituir.

La perdida de la cosa no produce la extinción.

Un negocio jurídico de disposición real