El Comodato o Prestamo de Uso.- Univalle Julio de 2014

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EL COMODATO O PRESTAMO DE CONSUMO.

EL COMODATO O PRESTAMO DE USO.UNIVERSIDAD DEL VALLE (UNIVALLE)

MAURICIO NAPOLEON MAIRENA.FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES.UNIVERSIDAD DEL VALLE.(UNIVALLE) JULIO DE 2014

DEFINICION.Habr contrato de comodato o prstamo de uso cuando una de las partes ,llamada comodante, entrega gratuitamente a la otra (llamada comodatario) alguna cosa no fungible , mueble o raz, con facultades de usarla y la obligacin de devolverla a la conclusin del Contrato.

Habr contrato de comodato o prstamo de uso cuando una de las partes ,llamadaComodante, entrega gratuitamente a la otra , llamada comodatario, alguna cosa no fungible,mueble o raz, con facultades de usarla y la obligacin de devolverla a la conclusin delcontrato.

FUNGIBLE :"Los muebles de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin consumirlos y aquellos en reemplazo de los cuales se admite legalmente otro tanto de igual calidad."

El trmino fungible viene del latn fungi, gastar, y -ble es decir es lo que se consume con el uso.

En oposicin a esto las cosas no fungibles son aquellas que no tienen poder liberatorio equivalente porque poseen un filosofa, caractersticas propias y por consiguiente, no pueden ser cambiables por otras.CARACTERISTICAS.A. Recae sobre cosas no fungiblesDe conformidad con el art. 3416C. el comodato recae sobre cosas no fungibles , muebles o races.Cuando el prstamo tuviere por objeto cosas consumibles, slo ser comodato si ellas fueren prestadas como no fungibles, es decir, para ser restituidas idnticamente.Ejemplo: prestar monedas para su exhibicin.

ES UN CONTRATO REAL.El comodato es un contrato real por cuanto se perfecciona por la entrega de la cosa. No basta el consentimiento, es preciso que vaya acompaado de la entrega.La entrega no produce la traslacin del dominio, a diferencia de lo que sucede con el mutuo. El comodatario es un mero tenedor. Como consecuencia, no engendra derechos reales. Es productor de relaciones exclusivamente personales.El comodante, dice el art. 3426C., conserva la propiedad y posesin civil de la cosa. El comodatario slo adquiere un derecho personal de uso y no puede apropiarse los frutos ni aumentos sobrevenidos a la cosa prestada.

ES ESENCIALMENTE GRATUITO.El comodato es esencialmente gratuito, ya que el comodante es el nicoque sufre sacrificio en calidad de contraprestacin. Si se pacta remuneracin, el contrato se convierte en un arrendamiento: si Jos presta su inmueble X a Pedro y se estipula que pagar $1.000 mensuales, habr arrendamiento y no comodato.El carcter gratuito se ha conservado en las legislaciones modernas, en las cuales el comodato ha dejado de ser un contrato real. Se admite por algunos autores la recompensa pactada con posterioridad al prstamo, sin que tal cosa desnaturalice el contrato.

ES UNILATERAL.En nuestra legislacin comodato es unilateral porque al tiempo de su perfeccionamiento slo se obliga el comodatario a conservar y entregar en su tiempo la cosa recibida. Es posible que con posterioridad al perfeccionamiento resulte obligado el comodante, pero tal cosa no convierte el contrato en bilateral. En algunas legislaciones modernas ha perdido el carcter de real y de unilateral, pasando a ser consensual y bilateral. La entrega de la cosa ya no es un elemento de su perfeccionamiento, sino una obligacin derivada del contrato ya formado antes de la entrega. El comodante estar obligado a entregarla.

ES UN CONTRATO PRINCIPAL.El comodato es un contrato principal por cuanto no requiere de la existencia de otropara subsistir. Art. 1800C.

ES DE NATURALEZA CIVIL.El comodato tiene siempre naturaleza civil, dado su carcter esencialmente gratuito.De aqu que nuestro Cdigo de Comercio no se ocupe del mismo.

PRUEBA DEL COMODATO.Ninguna forma es indispensable para el comodato y se permite toda clase de pruebas , aun la testifical, aunque la cosa prestada valga ms que la tasa de ley6. Por otra parte, el art. 3425C. dice que son aplicables a la prueba del comodato las disposiciones sobre la prueba del arrendamiento.

SIGUENinguna forma es indispensable para el comodato y se permite toda clase de pruebas, aun la testifical, aunque la cosa prestada valga ms que la tasa de ley. Por otra parte, el art. 3425C. dice que son aplicables a la prueba del comodato las disposiciones sobre la prueba del arrendamiento.

JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.La Corte Suprema ha dicho que:

- El comodato puede probarse por testigos cualquiera que sea el valor de la cosa.- La prueba del contrato de comodato corresponde al comodante que la invoca .

CAPACIDAD Nuestro Cdigo Civil no seala quines tienen o no tienen capacidad, por lo que comodante y comodatario deben tener capacidad general, pero sienta ciertas reglas especiales en los artculos siguientes:Art. 3418C. Si el comodante es incapaz para contratar, o est bajo una incapacidad accidental, puede demandar al comodatario capaz o incapaz por la nulidad del contrato, exigir la restitucin de la cosa antes del tiempo convenido; ms el comodatario capaz no puede oponerle la nulidad del contrato.

SIGUEArt. 3419C. El comodante capaz no puede demandar la nulidad del contrato al comodatario incapaz; mas el comodatario incapaz puede oponer la nulidad al comodante capaz o incapaz

SIGUEArt. 3420C. Si el comodatario no fuere menor impber y hubiere inducido con dolo a la otra parte a contratar, su incapacidad no lo autoriza para anular el contrato y debe devolver la cosa prestada como si fuere capaz.

SIGUEArt. 3423C. Prohbase a los guardadores prestar bienes de sus pupilos; y en general,a todos los administradores de bienes ajenos, pblicos o particulares, que estn confiados a su administracin, a menos que fueren autorizados a hacerlo con poderes especiales.

SIGUENo es preciso que el comodante sea propietario de la cosa. Basta que tenga un derecho de uso cedible sobre ella. Esto es consecuencia de que el comodato no es un contrato traslaticio de dominio.

OBLIGACIONES DEL COMODATARIO.El comodatario tiene las obligaciones siguientes: a) conservar las cosas; b) usar deellas dentro de los lmites establecidos; c) restituirlas a la terminacin del contrato.

CONSERVACION DE LAS COSAS.El comodatario, dispone el art. 3427C., est obligado a poner toda diligencia en la conservacin de la cosa, y es responsable de todo deterioro que ella sufra por su culpa. No slo responde por el deterioro, sino tambin por la destruccin . Cuando el deterioro es tal que la cosa no sea ya susceptible de emplearse en su uso ordinario, podr el comodante exigir el valor anterior de ella, abandonando su propiedad al comodatario. Como norma general el comodatario no responde del caso fortuito fuerza mayor.

Excepcionalmente es responsable en los casos siguientes:a) Cuando los hechos constitutivos del caso fortuito o fuerza mayor han sido precedidos de alguna culpa suya.b) Si la cosa prestada no ha perecido por caso fortuito o fuerza mayor, sino porque la emple en otro USO, o porque la emple por un tiempo ms largo que el designado en el contrato.En el primer supuesto la responsabilidad es imputable a la culpa del comodatario y en el segundo ste responde por la mora.e) Si pudiendo garantizar la cosa prestada del dao sufrido, empleando su propia cosa no lo ha hecho as

SigueSi pudiendo conservar una de las dos (la suya o la prestada) ha preferido conservar la propia.Tambin el comodatario puede asumir por convenio el caso fortuito o la fuerza mayor.El comodatario no responde por los deterioros en la cosa prestada por efecto slo del uso de ella, conforme el art. 3429C., o cuando la cosa se deteriora por su propia calidad, vicios o defectos

Sigue. Usar de ellas dentro de los lmites establecidos El comodatario le dar a las cosas el uso establecido en el contrato; a falta de convenio le dar el uso a que estn destinadas segn naturaleza o costumbre del pas o profesin del comodatario.

SigueEl art. 3429C. expresa que el comodatario nopuede hacer otro uso de la cosa que el que hubiere expresado en el contrato; y a falta de convencin expresa, aquel a que est destinada la cosa, segn la naturaleza o costumbre del pas.

SigueSi el comodatario le da a la cosa un uso contrario al indicado, el comodante puede exigir la restitucin inmediata de la cosa prestada, y la reparacin de los perjuicios. Se sostiene que la restitucin por el uso indebido de la cosa equivale a la condicin resolutoria tcita que se encuentra implcita en los contratos bilaterales.El comodatario no puede repetir los gastos ordinarios que fueren necesarios para usar las cosas: alimentacin del animal, el aceite y gasolina del carro, etc.

Restituir las cosas prestadas.En virtud del comodato la cosa se entrega exclusivamente para su uso y como consecuencia, una vez concluido el contrato, debe restituirle la misma e idntica cosa.La restitucin debe hacerse en el estado en que se encuentre con todos sus frutos y accesiones, ya que de conformidad al art. 3426C. no tiene derecho a los mismos. Por otra parte, la restitucin debe hacerse en el estado en que se encuentre la cosa, sin perjuicio de la responsabilidad de los deterioros que sufre la cosa por culpa del comodatario.

SigueLa ley presume que el comodatario recibi la cosa en buen estado, hasta que se prueba lo contrario. Para probar lo contrario se admite toda clase de pruebas,pues son hechos puros y simples. El art. 3432C. dice: Cesa el comodato por concluir el tiempo del contrato; o por haberse terminado el servicio para el cual la cosafue prestada, y debe ser restituida al comodante en el estado en que se halle, con todos sus frutos accesiones aunque hubiere sido estimada en el contrato.

SigueSe presume que el comodatario la recibi en buen estado, hasta que se pruebe lo contrario.La restitucin debe hacerse al comodante o a su representante designado al efecto. Si la cosa ha sido prestada por un incapaz de contratar, que usaba de ella con permiso de su representante legal, ser vlida su restitucin al comodanteincapaz.

SigueEl comodatario no tendr derecho para suspender la restitucin de la cosa, alegando que la cosa prestada no pertenece al comodante, salvo que haya sido perdida o robada a su dueo.

SigueSi los herederos del comodatario de buena fe hubieren vendido la cosa dada en comodato, podr el comodante, no pudiendo o no queriendo hacer uso de la accin reivindicatoria, o siendo sta ineficaz, exigir de los herederos el precio recibido, o que le cedan las acciones que en virtud de las enajenaciones que les competan.

SiguePor el contrario, si los herederos vendieron de mala fe, es decir, saban que la cosa era prestada, debern pagar todo el valor de la cosa, y resarcir el perjuicio al comodante, sin perjuicio de la responsabilidad penal.

SigueCuando el comodatario no restituye la cosa por haberse perdido por su culpa o por la de sus agentes o dependientes, pagar al comodante el valor de ella. Si no la restituye por haberla destruido o disipado, incurren en sancin penal.

SigueSi despus de haber pagado el comodatario el valor de la cosa, la recupera l o el comodante, no tendr derecho para repetir el precio pagado y obligar al comodante recibirla. Pero el comodante tendr derecho para exigir la restitucin de la cosa y obligar al comodatario a recobrar el precio pagado.

SigueCuando se ha prestado una cosa perdida o robada, el comodatario que lo sabe y no lo denuncia al dueo, dndole un plazo razonable para reclamarla, es responsable de los perjuicios que de la restitucin al comodante se siga al dueo. Este por su parte tampoco podr exigir la restitucin sin el consentimiento del comodante, o sin decreto del juez.

SigueEl comodatario est obligado a suspender la restitucin de toda especie de armas ofensivas y de toda otra cosa de que sepa que se trata de hacer un uso criminal; pero deber ponerla a disposicin del juez. Cuando dos o ms comodatarios reciben conjuntamente las mismas cosas responden solidariamente por la restitucin o daos sufridos en ellas.

Gracias por su amable atencin!!!!!

FIN DE LA PRIMERA PARTE!!!!!!!!