COMODATO

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MODELO O GUIA PARA ESTOS DOCUMENTOS

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  • CONTRATO DE COMODATO Entre el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA, representado por el Dip. LUIS JONS REYES

    FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cdula de identidad N V-14.978.949, procediendo en su carcter de PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA, debidamente facultado por este acto, por el artculo 22 numerales 1 y 15 de la LEY ORGNICA DE LOS CONSEJOS LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS en concordancia con el artculo 29, numerales 1, 2 y 3 del REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA, quien en los sucesivo se denominar EL COMODANTE, por una parte y por la otra, la FUNDACIN EDITORIAL EL PERRO Y LA RANA, creada por Decreto N 4.265 del 6 de febrero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial N 38.373 de la misma fecha, cuya Acta Constitutiva y Estatutaria se encuentra inscrita en el Registro Inmobiliario del 6 Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 9 de mayo de 2006, bajo el N 50, Tomo 18, Protocolo 1, y publicada en la Gaceta Oficial N 38.433, del 10 de mayo de 2006, reformada segn lo dispuesto en el Decreto N 6104, de fecha 27 de mayo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.939, de la misma fecha, e inscrita en el Registro Pblico del 6 Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de enero de 2011, bajo el N 9, Folio 78, tomo 47, del Protocolo de transcripcin, y publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.599, de fecha 21 de enero de 2011, representada en este acto por su Presidenta (E) GIORDANA CRISTINA GARCA SOJO, venezolana, de este domicilio, titular de la Cdula de Identidad N 14.588.128, designada mediante Resolucin N 111, de fecha 11 de agosto de 2014, emitida por el Ministro del Poder Popular para la Cultura y publicada en la Gaceta Oficial N 40.473, de fecha 12 de agosto de 2014, que en lo sucesivo se denominar EL COMODATARIO, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el presente CONTRATO DE COMODATO, a tenor de lo dispuesto en el artculo 1742 del Cdigo Civil, el cual se regir por las siguientes clusulas: PRIMERA: EL COMODANTE da a EL COMODATARIO un Contrato de Comodato, en donde cede un espacio dentro de la Direccin de Informacin y Documentacin del Consejo Legislativo del estado Lara, para que funcione y se desarrolle las actividades de la FUNDACIN EDITORIAL EL PERRO Y LA RANA, para su uso de forma gratuita, los cuales quedan a la entera disposicin de EL COMODATARIO. SEGUNDA: El objeto de este Contrato est destinado al uso de la FUNDACIN EDITORIAL EL PERRO Y LA RANA, as como establecer los trminos y condiciones generales para desarrollar una alianza estratgica basada en la cooperacin entre EL COMODANTE y EL COMODATARIO, con el fin de impulsar las tareas, objetivos y propsitos en el desarrollo de las actividades destinadas al encuentro, esparcimiento y dilogo entre lectores y escritores, divulgacin de la memoria histrica poltica del poder legislativo larense, en las fechas y horarios previamente establecidos con el director (a), cuya administracin y funcionamiento es nica y exclusivamente responsabilidad de el EL COMODATARIO, durante la vigencia del presente contrato. TERCERA: EL COMODANTE y EL COMODATARIO, se comprometen a cumplir los siguientes acuerdos: A) El Consejo Legislativo del Estado Lara, en este acto acuerda facilitar sin restricciones de ninguna clase el uso de las instalaciones de la sede de la Direccin de Informacin y Documentacin para el desarrollo de las actividades objeto de este contrato. B) EL COMODATARIO se obliga de manera conjunta a cuidar, mantener y vigilar la infraestructura y bienes muebles ubicados en la Direccin de Informacin y Documentacin, dentro del caso histrico de Barquisimeto Casa Rosada. C) EL COMODATARIO se compromete a destinar el uso de las instalaciones nica y exclusivamente para el objeto sealado en la clusula primera de este convenio, conservando las normas sobre moral, buen orden y buenas costumbres que en todo momento debe prevalecer en la Institucin. D) EL COMODATARIO se compromete a colocar en un sitio visible una identificacin con su respectivo cdigo en las que seale Aqu funciona el sistema nacional de Imprenta-Lara. E) EL COMODATARIO, se hace responsable por los daos y perjuicios que por cualquier causa o motivo puedan experimentar sus trabajadores en las instalaciones de la Direccin de Informacin y Documentacin del Consejo Legislativo del estado Lara. CUARTA: EL COMODATARIO, asume la responsabilidad laboral por la contratacin que efectu del personal bajo su dependencia. QUINTA: Se crea un Comit Operativo con el objeto de coordinar, dirigir y supervisar las actividades que sean pertinentes para el logro del objeto del presente convenio, este comit estar integrado por el Director (a) de la Direccin de Informacin y Documentacin del Consejo Legislativo del estado Lara, el responsable de bienes de la Direccin de Informacin y Documentacin del Consejo Legislativo del Estado

  • Lara y un representante de la FUNDACIN EDITORIAL EL PERRO Y LA RANA. SEXTA: El Comit Operativo tendr las siguientes funciones: 1.-Coordinar las actividades y requerimientos que sean necesarios para la ejecucin del presente convenio. 2.- Efectuar seguimiento y control de los compromisos, actividades y requerimientos acordados por las partes. 3.- Presentar un informe trimestral al presidente del Consejo Legislativo del estado Lara. SPTIMA: El presente contrato tendr una vigencia desde el XX/XX/XXXX al XX/XX/XXXX. OCTAVA: Al trmino del vencimiento del presente contrato, EL COMODATARIO se obliga a restituir los bienes muebles objeto del presente contrato de comodato en las mismas condiciones de conservacin en que los recibe, aunado a aquellas mejoras que EL COMODATARIO hubiere realizado sobre los referidos bienes, salvo aquellas condiciones derivadas del uso normal o vetustez. NOVENA: El incumplimiento por parte de EL COMODATARIO de las obligaciones que por este documento asume, constituir la prdida del beneficio del trmino del contrato antes estipulado, y dar derecho a EL COMODANTE de considerar rescindido de pleno derecho el presente contrato. Las controversias que pudiesen suscitarse en el presente Convenio sern resueltas amistosamente entre ambas partes, bajo los principios de comunicacin e interrelacin de las institucines publicas, previstos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, conforme al espritu que las anim a suscribirlo. DCIMA: Queda convenido entre el EL COMODANTE y EL COMODATARIO, que el personal designado para ocupar los espacios en donde se desarrollarn las actividades editoriales, as como responsables directos del acceso a las instalaciones del espacio de trabajo y de los equipos de impresin como los de acabado, y todo aquello que forme parte de los bienes de la EL COMODATARIO, son los ciudadanos JOS ALEJANDRO RUIZ MORA, con cdula de identidad N 13.351.754 y WALTER ALEXIS BERTI CARRERO, con cdula de identidad N 13.506.777, trabajadores del Sistema de Imprenta Regionales, y cualquier otro que tenga a bien designar EL COMODATARIO. DCIMA PRIMERA: Todas las notificaciones y/o avisos entre las partes, debern hacerse por escrito y sern enviados con la mayor brevedad posible, va correo certificado, fax, telegrama o correo electrnico, para lo cual el EL COMODATARIO fija como domicilio: Centro Simn Bolvar, Torre Norte Piso 21, FUNDACIN EDITORIAL EL PERRO Y LA RANA, El Silencio. Cdigo Postal 1010. Parroquia Catedral, Caracas-Venezuela, Correo: elperroylarana.direccion@gmail.com, Telfono 0212-7688300 y 7688399. DCIMA SEGUNDA: Este contrato tiene todas las estipulaciones convenidas entre las partes y, no es vlida ninguna otra que la derogue, ample o modifique, si sta no es otorgada, siendo EL COMODATARIO responsable de los daos y perjuicios que sufriere el inmueble objeto de este Contrato, a tenor de lo dispuesto en el Artculo 1.727 del Cdigo Civil, quedando EL COMODANTE con la responsabilidad establecida a el tenor del Artculo 1.724 ejusdem. DCIMA TERCERA: Para todos los efectos de este convenio, sus consecuencias y cualquier otra derivacin, ambas partes eligen como domicilio especial y excluyente a la ciudad de Caracas, a la jurisdiccin de cuyos tribunales declaran expresamente someterse. Se hacen Cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. En XXXXXXXX, a los XXXXXXXX (XX) das del mes de XXXXXXXXXX del ao 201X.

    EL COMODANTE EL COMODATARIO _________________________________________

    DIP.L LUIS JONS REYES FLORES PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL

    ESTADO LARA _________________________________________

    Pdta (E). GIORDANA C. GARCA SOJO FUNDACIN EDITORIAL EL PERRO Y LA RANA

    Designacin del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, Resolucin N 111 del 11 de agosto de 2014. G.O. N 40.473 de fecha 12 de agosto de 2014