COMODATO

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CONTRATO DE COMODATO Entre el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA, representado por el Dip. LUIS JONÁS REYES FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-14.978.949, procediendo en su carácter de PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA, debidamente facultado por este acto, por el artículo 22 numerales 1° y 15° de la LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS en concordancia con el artículo 29, numerales 1, 2 y 3 del REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA, quien en los sucesivo se denominará “EL COMODANTE”, por una parte y por la otra, la “FUNDACIÓN EDITORIAL EL PERRO Y LA RANA”, creada por Decreto Nº 4.265 del 6 de febrero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.373 de la misma fecha, cuya Acta Constitutiva y Estatutaria se encuentra inscrita en el Registro Inmobiliario del 6º Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 9 de mayo de 2006, bajo el Nº 50, Tomo 18, Protocolo 1º, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.433, del 10 de mayo de 2006, reformada según lo dispuesto en el Decreto Nº 6104, de fecha 27 de mayo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.939, de la misma fecha, e inscrita en el Registro Público del 6º Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de enero de 2011, bajo el Nº 9, Folio 78, tomo 47, del Protocolo de transcripción, y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.599, de fecha 21 de enero de 2011, representada en este acto por su Presidenta (E) GIORDANA CRISTINA GARCÍA SOJO, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.588.128, designada mediante Resolución Nº 111, de fecha 11 de agosto de 2014, emitida por el Ministro del Poder Popular para la Cultura y publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.473, de fecha 12 de agosto de 2014, que en lo sucesivo se denominará “EL COMODATARIO”, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el presente CONTRATO DE COMODATO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1742 del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: “EL COMODANTE” da a “EL COMODATARIO” un Contrato de Comodato, en donde cede un espacio dentro de la Dirección de Información y Documentación del Consejo Legislativo del estado Lara, para que funcione y se desarrolle las actividades de la “FUNDACIÓN EDITORIAL EL PERRO Y LA RANA”, para su uso de forma gratuita, los cuales quedan a la entera disposición de “EL COMODATARIO”. SEGUNDA: El objeto de este Contrato está destinado al uso de la “FUNDACIÓN EDITORIAL EL PERRO Y LA RANA”, así como establecer los términos y condiciones generales para desarrollar una alianza estratégica basada en la cooperación entre “EL COMODANTE” y “EL COMODATARIO”, con el fin de impulsar las tareas, objetivos y propósitos en el desarrollo de las actividades destinadas al encuentro, esparcimiento y diálogo entre lectores y escritores, divulgación de la memoria histórica política del poder legislativo larense, en las fechas y horarios previamente establecidos con el director (a), cuya administración y funcionamiento es única y exclusivamente responsabilidad de el “EL COMODATARIO”, durante la vigencia del presente contrato. TERCERA: “EL COMODANTE” y “EL COMODATARIO”, se comprometen a cumplir los siguientes acuerdos: A) El Consejo Legislativo del Estado Lara, en este acto acuerda facilitar sin restricciones de ninguna clase el uso de las instalaciones de la sede de la Dirección de Información y Documentación para el desarrollo de las actividades objeto de este contrato. B) “EL COMODATARIO” se obliga de manera conjunta a cuidar, mantener y vigilar la infraestructura y bienes muebles ubicados en la Dirección de Información y Documentación, dentro del caso histórico de Barquisimeto “Casa Rosada”. C) “EL COMODATARIO” se compromete a destinar el uso de las instalaciones única y exclusivamente para el objeto señalado en la cláusula primera de este convenio, conservando las normas sobre moral, buen orden y buenas costumbres que en todo momento debe prevalecer en la Institución. D) “EL COMODATARIO” se compromete a colocar en un sitio visible una identificación con su respectivo código en las que señale “Aquí funciona el sistema nacional de Imprenta- Lara”. E) “EL COMODATARIO”, se hace responsable por los daños y perjuicios que por cualquier causa o motivo puedan experimentar sus trabajadores en las instalaciones de la Dirección de Información y Documentación del Consejo Legislativo del estado Lara. CUARTA: “EL COMODATARIO”, asume la responsabilidad laboral por la contratación que efectué del personal bajo su dependencia. QUINTA: Se crea un Comité Operativo con el objeto de coordinar, dirigir y supervisar las actividades que sean pertinentes para el logro del objeto del presente convenio, este comité estará integrado por el Director (a) de la Dirección de Información y Documentación del Consejo Legislativo del estado Lara, el responsable de bienes de la Dirección de Información y Documentación del Consejo Legislativo del Estado

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  • CONTRATO DE COMODATO Entre el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA, representado por el Dip. LUIS JONS REYES

    FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cdula de identidad N V-14.978.949, procediendo en su carcter de PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA, debidamente facultado por este acto, por el artculo 22 numerales 1 y 15 de la LEY ORGNICA DE LOS CONSEJOS LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS en concordancia con el artculo 29, numerales 1, 2 y 3 del REGLAMENTO INTERIOR Y DE DEBATES DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO LARA, quien en los sucesivo se denominar EL COMODANTE, por una parte y por la otra, la FUNDACIN EDITORIAL EL PERRO Y LA RANA, creada por Decreto N 4.265 del 6 de febrero de 2006, publicado en la Gaceta Oficial N 38.373 de la misma fecha, cuya Acta Constitutiva y Estatutaria se encuentra inscrita en el Registro Inmobiliario del 6 Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 9 de mayo de 2006, bajo el N 50, Tomo 18, Protocolo 1, y publicada en la Gaceta Oficial N 38.433, del 10 de mayo de 2006, reformada segn lo dispuesto en el Decreto N 6104, de fecha 27 de mayo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.939, de la misma fecha, e inscrita en el Registro Pblico del 6 Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de enero de 2011, bajo el N 9, Folio 78, tomo 47, del Protocolo de transcripcin, y publicado en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.599, de fecha 21 de enero de 2011, representada en este acto por su Presidenta (E) GIORDANA CRISTINA GARCA SOJO, venezolana, de este domicilio, titular de la Cdula de Identidad N 14.588.128, designada mediante Resolucin N 111, de fecha 11 de agosto de 2014, emitida por el Ministro del Poder Popular para la Cultura y publicada en la Gaceta Oficial N 40.473, de fecha 12 de agosto de 2014, que en lo sucesivo se denominar EL COMODATARIO, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el presente CONTRATO DE COMODATO, a tenor de lo dispuesto en el artculo 1742 del Cdigo Civil, el cual se regir por las siguientes clusulas: PRIMERA: EL COMODANTE da a EL COMODATARIO un Contrato de Comodato, en donde cede un espacio dentro de la Direccin de Informacin y Documentacin del Consejo Legislativo del estado Lara, para que funcione y se desarrolle las actividades de la FUNDACIN EDITORIAL EL PERRO Y LA RANA, para su uso de forma gratuita, los cuales quedan a la entera disposicin de EL COMODATARIO. SEGUNDA: El objeto de este Contrato est destinado al uso de la FUNDACIN EDITORIAL EL PERRO Y LA RANA, as como establecer los trminos y condiciones generales para desarrollar una alianza estratgica basada en la cooperacin entre EL COMODANTE y EL COMODATARIO, con el fin de impulsar las tareas, objetivos y propsitos en el desarrollo de las actividades destinadas al encuentro, esparcimiento y dilogo entre lectores y escritores, divulgacin de la memoria histrica poltica del poder legislativo larense, en las fechas y horarios previamente establecidos con el director (a), cuya administracin y funcionamiento es nica y exclusivamente responsabilidad de el EL COMODATARIO, durante la vigencia del presente contrato. TERCERA: EL COMODANTE y EL COMODATARIO, se comprometen a cumplir los siguientes acuerdos: A) El Consejo Legislativo del Estado Lara, en este acto acuerda facilitar sin restricciones de ninguna clase el uso de las instalaciones de la sede de la Direccin de Informacin y Documentacin para el desarrollo de las actividades objeto de este contrato. B) EL COMODATARIO se obliga de manera conjunta a cuidar, mantener y vigilar la infraestructura y bienes muebles ubicados en la Direccin de Informacin y Documentacin, dentro del caso histrico de Barquisimeto Casa Rosada. C) EL COMODATARIO se compromete a destinar el uso de las instalaciones nica y exclusivamente para el objeto sealado en la clusula primera de este convenio, conservando las normas sobre moral, buen orden y buenas costumbres que en todo momento debe prevalecer en la Institucin. D) EL COMODATARIO se compromete a colocar en un sitio visible una identificacin con su respectivo cdigo en las que seale Aqu funciona el sistema nacional de Imprenta-Lara. E) EL COMODATARIO, se hace responsable por los daos y perjuicios que por cualquier causa o motivo puedan experimentar sus trabajadores en las instalaciones de la Direccin de Informacin y Documentacin del Consejo Legislativo del estado Lara. CUARTA: EL COMODATARIO, asume la responsabilidad laboral por la contratacin que efectu del personal bajo su dependencia. QUINTA: Se crea un Comit Operativo con el objeto de coordinar, dirigir y supervisar las actividades que sean pertinentes para el logro del objeto del presente convenio, este comit estar integrado por el Director (a) de la Direccin de Informacin y Documentacin del Consejo Legislativo del estado Lara, el responsable de bienes de la Direccin de Informacin y Documentacin del Consejo Legislativo del Estado

  • Lara y un representante de la FUNDACIN EDITORIAL EL PERRO Y LA RANA. SEXTA: El Comit Operativo tendr las siguientes funciones: 1.-Coordinar las actividades y requerimientos que sean necesarios para la ejecucin del presente convenio. 2.- Efectuar seguimiento y control de los compromisos, actividades y requerimientos acordados por las partes. 3.- Presentar un informe trimestral al presidente del Consejo Legislativo del estado Lara. SPTIMA: El presente contrato tendr una vigencia desde el XX/XX/XXXX al XX/XX/XXXX. OCTAVA: Al trmino del vencimiento del presente contrato, EL COMODATARIO se obliga a restituir los bienes muebles objeto del presente contrato de comodato en las mismas condiciones de conservacin en que los recibe, aunado a aquellas mejoras que EL COMODATARIO hubiere realizado sobre los referidos bienes, salvo aquellas condiciones derivadas del uso normal o vetustez. NOVENA: El incumplimiento por parte de EL COMODATARIO de las obligaciones que por este documento asume, constituir la prdida del beneficio del trmino del contrato antes estipulado, y dar derecho a EL COMODANTE de considerar rescindido de pleno derecho el presente contrato. Las controversias que pudiesen suscitarse en el presente Convenio sern resueltas amistosamente entre ambas partes, bajo los principios de comunicacin e interrelacin de las institucines publicas, previstos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, conforme al espritu que las anim a suscribirlo. DCIMA: Queda convenido entre el EL COMODANTE y EL COMODATARIO, que el personal designado para ocupar los espacios en donde se desarrollarn las actividades editoriales, as como responsables directos del acceso a las instalaciones del espacio de trabajo y de los equipos de impresin como los de acabado, y todo aquello que forme parte de los bienes de la EL COMODATARIO, son los ciudadanos JOS ALEJANDRO RUIZ MORA, con cdula de identidad N 13.351.754 y WALTER ALEXIS BERTI CARRERO, con cdula de identidad N 13.506.777, trabajadores del Sistema de Imprenta Regionales, y cualquier otro que tenga a bien designar EL COMODATARIO. DCIMA PRIMERA: Todas las notificaciones y/o avisos entre las partes, debern hacerse por escrito y sern enviados con la mayor brevedad posible, va correo certificado, fax, telegrama o correo electrnico, para lo cual el EL COMODATARIO fija como domicilio: Centro Simn Bolvar, Torre Norte Piso 21, FUNDACIN EDITORIAL EL PERRO Y LA RANA, El Silencio. Cdigo Postal 1010. Parroquia Catedral, Caracas-Venezuela, Correo: [email protected], Telfono 0212-7688300 y 7688399. DCIMA SEGUNDA: Este contrato tiene todas las estipulaciones convenidas entre las partes y, no es vlida ninguna otra que la derogue, ample o modifique, si sta no es otorgada, siendo EL COMODATARIO responsable de los daos y perjuicios que sufriere el inmueble objeto de este Contrato, a tenor de lo dispuesto en el Artculo 1.727 del Cdigo Civil, quedando EL COMODANTE con la responsabilidad establecida a el tenor del Artculo 1.724 ejusdem. DCIMA TERCERA: Para todos los efectos de este convenio, sus consecuencias y cualquier otra derivacin, ambas partes eligen como domicilio especial y excluyente a la ciudad de Caracas, a la jurisdiccin de cuyos tribunales declaran expresamente someterse. Se hacen Cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. En XXXXXXXX, a los XXXXXXXX (XX) das del mes de XXXXXXXXXX del ao 201X.

    EL COMODANTE EL COMODATARIO _________________________________________

    DIP.L LUIS JONS REYES FLORES PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL

    ESTADO LARA _________________________________________

    Pdta (E). GIORDANA C. GARCA SOJO FUNDACIN EDITORIAL EL PERRO Y LA RANA

    Designacin del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, Resolucin N 111 del 11 de agosto de 2014. G.O. N 40.473 de fecha 12 de agosto de 2014