Contratos ( Mandato Comodato Areendamiento y Servicios Profesionales)

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CONTRATO DE MANDATO 1. Definición Esta figura está estipulada en el artículo 170 del C.C. que dice: “Por el mandato, el mandatario se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta y en interés del mandante”. El mandato se diferencia de la representación en que ésta es el género, y aquél la especie. Asimismo el mandato se diferencia del albaceazgo, que es un mandato póstumo. El albacea es un mandatario nombrado por el testador para que lo represente después de fallecido, mientras que el mandatario normal, es el representante en vida del mandante. 2. Caracteres jurídicos a. Es un contrato individual porque requiere el consentimiento unánime de las partes que lo celebran. b. Es un contrato principal, porque tiene la autonomía y no depende de otro contrato. c. Es preparatorio, porque es su ejercicio lo que determina la fructificación del contrato. d. Es personal aunque no personalisimo; ambos contratos se basan en la confianza de la persona, pero mientras el contrato personalísimo sólo debe ser desempeñado por el titular y no por otro, el personal puede ser materia de transferencia, facultándose el mandato a otra persona, con la autorización del mandante. Esta transparencia puede ser expresa o tácita y anterior o posterior al contrato. e) Se presume que es oneroso porque hay prestación a cargo del mandante. Si la retribución no ha sido pactada, se fija sobre la base de las tarifas del oficio o profesión del mandatario, y a falta de éstas, por los usos, y a falta de unas u otras, por el juez. f) Es conmutativo, porque se prevén de antemano sus consecuencias. g) Es consensual, ya que no necesita documento, salvo que sea como medio de prueba. No exige ninguna formalidad a diferencia del

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CONTRATO DE MANDATO 1. Definicin Esta figura est estipulada en el artculo 170 del C.C. que dice: Por el mandato, el mandatario se obliga a realizar uno o ms actos jurdicos, por cuenta y en inters del mandante. El mandato se diferencia de la representacin en que sta es el gnero, y aqul la especie. Asimismo el mandato se diferencia del albaceazgo, que es un mandato pstumo. El albacea es un mandatario nombrado por el testador para que lo represente despus de fallecido, mientras que el mandatario normal, es el representante en vida del mandante. 2. Caracteres jurdicos a. Es un contrato individual porque requiere el consentimiento unnime de las partes que lo celebran. b. Es un contrato principal, porque tiene la autonoma y no depende de otro contrato. c. Es preparatorio, porque es su ejercicio lo que determina la fructificacin del contrato. d. Es personal aunque no personalisimo; ambos contratos se basan en la confianza de la persona, pero mientras el contrato personalsimo slo debe ser desempeado por el titular y no por otro, el personal puede ser materia de transferencia, facultndose el mandato a otra persona, con la autorizacin del mandante. Esta transparencia puede ser expresa o tcita y anterior o posterior al contrato. e) Se presume que es oneroso porque hay prestacin a cargo del mandante. Si la retribucin no ha sido pactada, se fija sobre la base de las tarifas del oficio o profesin del mandatario, y a falta de stas, por los usos, y a falta de unas u otras, por el juez. f) Es conmutativo, porque se prevn de antemano sus consecuencias. g) Es consensual, ya que no necesita documento, salvo que sea como medio de prueba. No exige ninguna formalidad a diferencia del mandato judicial, que requiere de escritura pblica o de acta que se suscribe ante el juez de la causa. 3. Obligaciones del mandatario a. Est obligado a practicar personalmente los actos comprendidos en el mandato que hubiese admitido, mientras dure el encargo, siendo responsable de los daos y perjuicios que resulten de su ejecucin. b. Ejecutar el negocio o encargo que estuviese pendiente a la muerte del mandante, si la suspensin puede perjudicar los intereses de ste. El mandato termina con la muerte del mandante, pero por excepcin debe dejar el negocio ejecutado. Si la suspensin no va a perjudicar los intereses del mandante, no tiene porqu continuar con el mandato. c. Comunicar, sin retardo al mandante, la ejecucin del mandato. d. Sujetarse a las instrucciones que hubiese recibido del mandante. e. Dar cuenta al mandante, de su actuacin, cuando lo exija el mandante. f. Si son varios los mandatarios y estn obligados a actuar conjuntamente su responsabilidad es solidaria. 4. Obligaciones del mandante a. Facilitar los medios necesarios para la ejecucin del mandato. b. Pagar la retribucin que corresponda. c. Reembolsar los gastos efectuados para el desempeo del mandato, con los intereses legales desde el da en que fueron efectuados.d. Indemnizar los daos y perjuicios sufridos como consecuencia del mandato. 5. Modalidades a. Mandato irrevocable.- Supone que no puede ser revocado unilateralmente por el mandante. b. Mandato tcito.- El mandatario que acta en nombre propio, adquiere los derechos y asume las obligaciones derivadas de los actos que celebra en inters y por cuenta del mandato. El mandatario est obligado directamente a favor de la persona con quien ha contratado, puesto que si en el fondo est actuando para el mandante, en la forma est actuando por s. En esta situacin, los terceros no tienen accin sobre el mandante, pero s sobre el mandatario. c. Mandato civil.- Cuando los actos que va a ejecutar el mandatario son civiles. d. Mandato mercantil.- Cuando los actos que va a realizar el mandatario son mercantiles. e. Mandato general.- Cuando se configura para que el mandatario celebre los contratos o actos jurdicos que se pueden ofrecer al mandante. f Mandato especial- Cuando se otorgue para la ejecucin de algunas de las facultades del mandato general o se otorgue una para uno o Varios asuntos determinados por la ley. 6. Extincin del mandato a. Por ejecucin total del mandato. b. Por vencimiento del plazo del contrato y por revocacin del mandante, salvo en el caso del mandato irrevocable. c. Por muerte, interdiccin o inhabilitacin del mandante o mandatario. La muerte o inhabilitacin del mandante no extinguen el mandato cuando ste ha sido celebrado tambin en inters del mandatario o un tercero. Por otro lado cuando el mandato acaba por muerte del mandatario, sus herederos deben informar al mandante y tomar entre tanto las providencias necesarias 7. Mandato Judicial Es el contrato por el cual una persona llamada mandatario se obliga a ejercer en representacin del mandante, actos jurdicos. 8. Obligaciones del mandatario Judicial a. Proseguir el juicio en todas sus instancias, procurando la defensa del mandante. b. Seguir las instrucciones del mandante, y a falta de ellas, las que exige la naturaleza del litigio. c. Pagar los gastos del juicio con derecho a reembolso. d. No admitir poder del colitigante. e. Guardar el secreto profesional. f. No abandonar el desempeo de su cargo sin nombrar un sustituto, si estuviera facultado para ello, o sin previo aviso, al mandante. 9. Obligaciones del mandante judicial a. Anticipar los fondos necesarios para el ejercicio del mandato, cuando lo solicite el mandatario. b. Pagar al mandatario los gastos que hubiese hecho, con sus intereses legales, a partir del da del desembolso. c. Indemnizar al mandatario, de los daos y perjuicios sufridos en ejecucin del mandato, siempre que no tenga culpa. d. Cubrir la retribucin u honorarios convenidos, salvo pacto expreso de que sea gratuito. e. Si no hubo estipulacin sobre la retribucin, pagar lo establecido por el arancel. f. El mandato judicial termina por revocacin expresa o tcita y por terminacin del inters jurdico. 10. Mandato con representacin Es cuando el mandatario fuere representante del mandante por haber recibido poder para actuar en nombre de l. La revocacin por el mandante y la renuncia del mandatario extinguen el mandato. En general, se presume que el mandato es con representacin. 11. Mandato sin representacin Es cuando el mandatario acta en nombre propio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones derivados de los actos que celebra en inters y por cuenta del mandante. El mandatario queda obligado en virtud del mandato, a transferir al mandante los bienes adquiridos en ejecucin del contrato, quedando a salvo solamente los derechos adquiridos por terceros de buena fe, no siendo responsable frente al mandante por la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las personas con quienes haya contratado.

Ejemplo de contrato de Mandato:CONTRATO DE MANDATOEn Mxico Distrito Federal a los 16 das del mes de agosto de 2012 comparecen los Seores Eduardo Manzanares Caldern, y el seor Fernando Gmez Montero el primero de 46 aos de edad,mexicano, casado, originario y vecino del estado de Michoacn con domicilio en la casa marcada con el nmero 145 de la Calle Presidencia de la ciudad de Cindurio y el segundo de 57 aos de edad, casado, mexicano, licenciado en Derecho, originario de la Ciudad de Mxico Distrito Federal y vecino de esta ciudad, con domicilio en la casa marcada con el nmero 417 de la Calle Cocotero Col. Tabacalera de esta ciudad, manifestando ambos contratantes, sin adeudos fiscales, celebran un contrato de mandato general, no representativo, que sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y clusulas:DECLARACIONES:"A".- El Sr. Eduardo Manzanares Caldern, declara ser propietario de una casa que se encuentra en la calle Napolitano Colonia Cordero, delegacin Iztapalapa en esta ciudad."B".-El Sr. Eduardo Manzanares Caldern, adquiri dicho inmueble mencionado en la declaracin A del Javier Gonzlez Torres, en fecha 20 de febrero de 2012, acto que se evidencia en la escritura nmero 5894 de la notara pblica 512, y que se encuentra asentado en el registro pblico de la propiedad y del comercio de esta ciudad."C".- Atento y de acuerdo con lo arriba escrito, quedan conformes en celebrar este contrato de mandato de carcter general y no representativo, del cual se desprenden las siguientes clusulas:CLAUSULAS:Primera.-El Sr. Eduardo Manzanares Caldern le encarga la administracin de este inmueble al Sr. Fernando Gmez Montero estando este ltimo de acuerdo en aceptar dicha administracin.Segunda.-Todos los actos jurdicos celebrados en virtud d e este mandato los realizar el mandatario a su nombre.Tercera.-El mandante, El Sr. Eduardo Manzanares Caldern faculta al mandatario, Sr. Fernando Gmez Montero para que el contrato de arrendamiento que celebre sobre la casa dada en administracin, fije la cantidad mensual de $ 7200.00 (siete mil doscientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de renta, y por un plazo no mayor de un ao.Cuarta.-Del contrato de arrendamiento que se celebre por parte del mandatario, entregar una copia al propietario mandante para que conste su existencia.Quinta.-De conformidad con la ley aplicable vigente en la ciudad de Mxico se facultar al mandatario para hacer la sustitucin del mandato cuando as lo desee. En caso de que haga la expresada sustitucin sta deber recaer en el Sr. Fernando Gmez Montero, para hacer la sustitucin del mandato cuando as lo desee.En caso de que haga la expresada sustitucin, sta deber recaer en el Sr. Fernando Gmez Montero con domicilio en la casa marcada con el nmero 56 de la Calle puerto alegre de estaciudad.Sexta.-El mandatario deber exigir fiador a la persona con la que celebre el arrendamiento. Dicho fiador deber ser persona solvente y de reconocida honorabilidad; y pactar, en dicho contrato de arrendamiento, que dicho fiador renuncia a losbeneficiosde orden y excusin.Sptima.-El mandatario recibir como retribucin un 30 % del valor total de la renta, que deducir cada mes, y el resto lo enviar al mandante a su domicilio ya citado, o lo depositar en una cuenta debidamente estipulada.Octava.-En todo lo relacionado en que no se hubieran dado instrucciones, el mandatario deber consultar al mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio.De no ser posible, realizar los actos a discrecin, preparando un informe justificado que deber presentarse al momento de entregar el pago o movimiento siguiente correspondiente.Para constar lo establecido y estipulado en este contrato, se crearn un original y una copia para las partes, y se servirn de dos testigos, que previa identificacin y aceptacin, sern firmantes en este contrato.Mandante MandatarioFirma Firma

Testigo TestigoFirma Firma

CONTRATO DE COMODATO1. DefinicinEs el contrato por el cual una persona cede temporalmente el uso de un bien en forma gratuita, para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva.2. Elementos esenciales del contratoa. Los sujetos: intervienen necesariamente dos partes. A una se le denomina Comodante, normalmente es el propietario o la persona autorizada, y la contraparte Comodatario, que es la persona que entra en posesin y disfruta del bien en forma gratuita.b. El bien: se pueden dar en comodato, bienes muebles o inmuebles, que su uso debe ser posible, que tenga un valor econmico y que sea permitido por la ley o las buenas costumbres. Tratndose de bienes muebles, estos deben ser bienes no fungibles o no consumibles, pues existe la obligacin del comodatario de devolver el mismo bien sin ms deterioro que el uso normal y diligente. Tambin se le conoce al contrato como prstamo de uso.c. Plazo: Una caracterstica de este contrato es el plazo determinado. El Art. 1688 del C.C. que se aplica por analoga, establece que no puede exceder de 10 aos. Todo plazo mayor se considera nulo en la parte del exceso. Cuando no se ha determinado la duracin del contrato, el comodatario est obligado a restituir el bien cuando lo solicite el comodante.d. Gratuidad.- El comodante cede el uso de un bien en forma gratuita.c. Formalidad.- Los contratos pueden ser verbales, escritos o solemnes, es decir, por escritura pblica.3. Extincin del contratoEl comodato puede terminar por las siguientes causas:a. Por vencimiento del trmino o plazo.b. Por realizacin de la condicin resolutoria.e. Por cumplimiento de la finalidad del comodato.d. Por prdida del bien.e. Por muerte del comodatario.f. Por peticin del comodatario, por haber sobrevenido necesidad urgente, o cuandono se estipul plazo determina-do.CONTRATO DE COMODATO

En la ciudad de ________________________ del estado de __________________, a las ________ horas del da ____ de ______________________________ de 200___ , comparecieron los seores ____________________________________, _____________________________mexican __, mayor de edad con domicilio en ____________________________________ _________________________de Cd. ________________________; que en lo sucesivo se le denominar como el comodante: y ____________________________________________________________ mexican ___ , mayor de edad, con domicilio en ___________________________________________________________________de ciudad ____________________________, que en lo sucesivo se le denominar como el comodatario; para formalizar el siguiente CONTRATO DE COMODATO bajo las siguientes:

CLUSULAS:

I.- El comodante manifiesta ser dueo nico y exclusivo en legtima propiedad del automvil marca ____________________________________, tipo __________________________ , modelo _______, con nmero de motor ___________________, nmero de serie _____________________________, dicho automvil lo adquiri mediante la compra que hizo a ___________________________________________________________II.- El comodante manifiesta que el automvil anteriormente descrito deber ser utilizado por el comodatario o por una persona de su confianza nicamente para la actividad comercial que desarrolla.III.- Se establece desde este momento la conformidad del comodatario con la transmisin del uso de dicho bien gratuitamente, obligndose a poner toda la diligencia posible en la conservacin del bien y hacer todas las reparaciones necesarias que, del uso del bien se deriven, por lo tanto se hace responsable de todo deterioro que el bien sufra por su culpa. Lo anterior con fundamento en el artculo 2822 del Cdigo Civil para el estado de Coahuila.IV.- Por ningn motivo el comodatario podr conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en Comodato sin la autorizacin del comodante. Asimismo el comodatario se obliga a responder por la prdida de la cosa si la emplea en uso diverso o por ms tiempo del convenio an cuando aqulla sobrevenga por caso fortuito. Lo anterior con fundamento en los artculos 2824, 2825 y 2826 del Cdigo Civil para el estado de Coahuila.V.- El comodatario se compromete a sufragar todos los gastos ordinarios que se necesiten para el uso y la conservacin de la cosa prestada. Asimismo en ningn caso podr retener la cosa otorgada en Comodato alegndose el reclamo de expensas o adeudo que se le exija a el dueo.VI.- Para la entrega del bien se ha designado el domicilio del comodante sealado en el primer prrafo del presente contrato. Asimismo el comodatario ser responsable de los perjuicios que se puedan causar, los desperfectos que el automvil dado en Comodato pudiere tener y de los cuales no hubiere dado aviso oportuno al comodante. VII.- La duracin del presente contrato ser desde la fecha de ste contrato y hasta el da _____ de _____________ del 20 __, inclusive. Acordndose que la devolucin del automvil dado en Comodato una vez transcurrido el plazo antes sealado, deber ser en el domicilio del comodante.VIII.- En caso de que el bien llegara a perderse o quedara inservible, ambas partes estn conformes en que si la prdida del objeto se deriva de una culpa del comodatario, este deber pagar $ ______________ en un plazo no mayor de 90 das despus de haberse determinado la responsabilidad del comodatario. Esta clusula quedara sin efectos si la prdida del objeto se deriva de un caso fortuito o fuerza mayor. IX.- Al trmino del presente contrato el comodatario se obliga a devolver la cosa objeto del Comodato en su forma individual. Asimismo se establece que la terminacin del Comodato ser en el plazo antes sealado o por las causas sealadas por los artculos 2834 del cdigo Civil del estado de Coahuila. Comparecen como testigos los Sres. ____________________________________________ y ___________________________________________ambos mexicanos, mayores de edad y vecinos de la ciudad de __________________________, manifestando que conocen personalmente a las partes contratantes constndoles adems que los mismo son capaces de celebrar el contrato de Comodato que en este documento se contiene, firmndose en original y copia despus de haberlo ledo y comprendido en cada una de sus partes y haber quedado un ejemplar para cada parte con el fin de que produzca los efectos legales correspondientes, apegndose estrictamente a los artculos 2817 al 2834 del Cdigo Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

COMODANTE COMODATARIO

___________________________________ _________________________________

TESTIGO TESTIGO

____________________________________ __________________________________

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO1. DefinicinEs el contrato por el cual una persona cede temporalmente el uso de un bien acambio de una renta.2. Elementos esenciales del contratoa. Los sujetos: intervienen necesariamente dos partes. A una se le denominaArrendador normalmente es el propietario o la persona autorizada, y la contraparteArrendatario, que es la persona que entra en posesin y disfruta del bien, pagandouna renta.b. El bien: se pueden alquilar bienes muebles o inmuebles, que existan al momentodel contrato, que su uso debe ser posible, que tenga un valor econmico y que seapermitido por la ley o las buenas costumbres. Tratndose de bienes muebles, estosdeben ser bienes no fungibles o no consumibles, pues existe la obligacin delarrendatario de devolver el mismo bien sin ms deterioro que el uso normal ydiligente. Cuando se cede temporalmente un bien mueble fungible o consumible, alcontrato se le denomina Mutuo.c. Plazo: Una caracterstica de este contrato es el plazo determinado. El Art. 1688 delC.C. establece que no puede exceder de lO aos; los bienes del Estado no puedenser arrendados por ms de 6 aos, y los de menores, por ms de 3 aos. Todo plazomayor se considera nulo en la parte del exceso.Nuestro Cdigo Civil sin embargo hace referencia en el Art. 1687 que el contratode arrendamiento puede ser de duracin determinada o indeterminada, utilizandoinadecuadamente el trmino indeterminada, pues la esencia del contrato es sutemporalidad. Considero en todo caso, que el Cdigo debi haber sealado comopresuncin legal que en los contratos que no se hubiese pactado plazo se considereque son por un ao y de igual forma en las prrrogas o renovaciones tcitas o dehecho.d. Pago de una renta.- El arrendador cede el uso de un bien a cambio de percibir unarenta, que viene a constituirse en una remuneracin por el uso del bien que debepagar el arrendatario. La renta debe consistir en una determinada suma de dineropactada en moneda nacional o extranjera, pagada por el arrendatario por perodosque pueden ser mensuales, trimestrales, semestrales, anuales o en otros plazos, enforma adelantada o al vencimiento del periodo. La renta debe ser fijadanecesariamente en dinero, pues si se pacta en una parte de los frutos o productosprovenientes del mismo bien, el contrato se convierte en un Joint Venture, y si nose pacta renta o es gratuito, al contrato se le denomina comodato.e. Formalidad. - Los contratos pueden ser verbales, escritos o solemnes, es decir, porescritura pblica. Sin embargo, el Art. 1670 del C.C. establece diferentespreferencias para cuando el mismo bien es arrendado a dos o ms personas,tenindose en estos casos importancia la forma adoptada en el contrato. El orden dedicha preferencia es el siguiente:- El contrato celebrado por escritura pblica e inscrito en los Registros Pblicos.- El arrendatario que hubiese empezado a poseerlo.- El arrendatario cuyo contrato no se hubiese inscrito, pero que conste deescritura pblica. Si son varios contratos por escritura, prevalece el de fechaanterior.- Si los contratos son privados y por escrito, ser preferido el de fecha anterior.La importancia de que el contrato de arrendamiento conste en escritura pblica noslo se da en la preferencia frente a otros contratos, sino tambin cuando el arrendadorvende el bien objeto del contrato, en cuyo caso el Art. 1708 del C.C. establece lossiguientes derechos:a. Si el contrato de arrendamiento consta de escritura pblica y se encuentra inscritoen los Registros. el comprador est obligado a respetar el plazo y las dems condicionesdel contrato.b. Si el contrato consta de documento privado, el comprador puede darlo porconcluido, salvo y por excepcin, que expresamente se haya obligado a respetar elcontrato de arrendamiento.

ELEMENTOS ESCENCIALESConsentimiento: se siguen las reglas generales de los contratos y se da con el acuerdo de las voluntadesde ambas partes (arrendador y arrendatario), una para conceder el uso o el uso y goce de un bien, y la otra para pagar como contraprestacin un precio cierto.OBJETOLa cosa que se da en arrendamiento y el precio que debe ser cierto; no se necesita que el pago sea en dinero ya que pueden serlo las cosas y derechos que estnen el comercio, que no sean fungibles, y tampoco los que estn fuera del comercio, como los bienes comunales o los derechos personalsimos. El precio debe ser cierto, verdadero y determinado o determinable, lo que quiere decir que debe deconsistir en una suma de dinero ocualquiera otra cosa equivalente, que se trate de una simulacin y que siempre exista la posibilidad de determinarlo como sera el pago de una renta en proporcin al monto de las ventas en el caso de un local comercial.ELEMENTOS DE VALIDEZCapacidad: para celebrar el contrato de arrendamiento se necesita slo capacidad general; por lo tanto, los dueos pueden dar en arrendamiento por s o mediante sus administradores, Esto significa que pueden darse los bienes ajenos, lo mismo sucede con los bienes que estn asegurados y sujetos a un proceso, inclusive el arrendatario, con el consentimiento del arrendador, puede celebrar un contrato de arrendamiento.Existen limitaciones al comodatario, el aparcero o los copropietarios. An ms, aquellos que ejercen la patria potestad tienen limitada la celebracin del contrato, lo mismo que el tutor, el albacea y los mandatarios, segn las facultades que les son conferidas en los poderes.Si bien existe libertad para contratar, la legislacin civil establece limitaciones o prohibiciones para recibir en arrendamiento, sancionando el acto con la nulidad del contrato, como en el caso de los tutores respecto de los bienes del pupilo, que no pueden tomar en arrendamiento para s o sus familiares. Lo mismo que los magistrados, jueces y funcionarios o empleados pblicos, tienen prohibido tomar en arrendamiento los; bienes en los que intervienen.FORMAEl contrato de arrendamiento es, como la mayora de nuestros contratos, un acto consensual, por ello, basta que las partes contratantes se pongan de acuerdo respecto al bien y al precio que se pagar por el uso y goce de aqul, para que exista el contrato de arrendamiento. Al respecto el a. 2406, del Cdigo Civil del Distrito Federal, estatuye que: "El contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito. La falta de esta formalidad se imputar al arrendador". Por su parte el a. 2448-F precepta que: "Para los efectos de este captulo el contrato de arrendamiento debe otorgarse por escrito, la falta de esta formalidad se imputar al arrendador...". De los preceptos anteriores se deriva que el contrato de arrendamiento es existente y vlido aunque no se celebre en forma escrita, pues en los artculos transcritos no se hace referencia alguna a la inexistencia o invalidez del contrato por falta de forma escrita. En todo caso, la expresin: ",..la falta de esta formalidad se imputar al arrendador...", implica que, en su caso, sobre l recae la carga de probar los trminos del contrato. Ahora bien, el a. 958, del CPC del DF, dispone que: "Para el ejercicio de cualquiera de las acciones previstas en este ttulo, el actor deber exhibir con su demanda el contrato de arrendamiento correspondiente, en el caso de haberse celebrado por escrito"; sin embargo, ni de este precepto ni de los anteriores se infiere que el contrato de arrendamiento que no conste por escrito sea inexistente o no vlido.CLASIFICACINEs un contrato principal, porque no depende de ningn otro para su nacimiento o existencia y porque tiene su propia finalidad y funcin econmica y jurdica;BILATERAL, porque ambas partes quedan obligadas en forma recproca;ONEROSO, en virtud de que las obligaciones que ambas partes se deben, se traducen en provechos y gravmenes recprocos;CONMUTATIVO, porque en este contrato se saben desde el momento de su celebracin los derechos y obligaciones de las partes;se trata de un contratoIN-TUITU PERSONAEen el sentido de que el arrendatario no puede subarrendar o ceder el contrato de arrendamiento si no es con el consentimiento del arrendador;es tambin un contratoFORMALpor regla general, ya que debe otorgarse por escrito en el caso de bienes muebles valiosos y siempre lo es tratndose de inmuebles;TEMPORAL, porque se celebra por un periodo limitado, el cual se fija en relacin con el tiempo o con el uso o goce de la cosa arrendada;DE TRACTO SUCESIVO, porque las prestaciones del arrendador y del arrendatario no se cumplen en un solo acto, sino de una manera peridica, tiene esta naturaleza por antonomasia;NOMINADOy traslativo de uso o disfrute.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran por una parte la seora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en lo sucesivo EL ARRENDADOR y por la otra parte el seor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en lo sucesivo EL ARRENDATARIO, por as convenir a sus intereses, asmismo y en su carcter de FIADOR DEL ARRENDATARIO comparece XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en base a los antecedentes que son del orden siguiente:

A N T E C E D E N T E S

1.- Manifiesta la seora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que cuenta con la capacidad legal necesaria, para dar en arrendamiento un inmueble ubicado frente a la calle XXXXXXXXXXXXXXXX, en la colonia Valle de Santa Engracia, en el Municipio de San Pedro Garza Garca, Nuevo Len.

2.- Que no existe impedimento o causa legal que limite a EL ARRENDATARIO el uso e instalacin de los servicios de agua, luz, gas natural, telfono, entre otros, y en el momento en que se de por terminada la relacin de arrendamiento pasarn a formar parte integrante del mencionado inmueble arrendado.

3.- Que dicho inmueble no presenta o sufre vicios o defectos y por lo tanto, se encuentra en buenas condiciones para utilizarse como CASA-HABITACIN.

4.- Manifiesta EL ARRENDATARIO que cuenta con la capacidad legal necesaria, para recibir en arrendamiento el inmueble descrito anteriormente.

5.- Manifiesta EL ARRENDATARIO que ha constatado personalmente las condiciones fsicas del inmueble, razn por la cual manifiesta su conformidad en cuanto a las mismas; por lo que considera que este rene los requisitos de seguridad e higiene suficientes para utilizar el inmueble como CASA-HABITACIN.

6.- Manifiesta EL ARRENDATARIO que recibe el inmueble descrito en el antecedente 1 para ser destinado nicamente como casa habitacin, deslindando a EL ARRENDADOR de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del uso indebido del inmueble, entre ellas la realizacin de actividades ilcitas.

7.- Expresan ambas partes su conformidad con los mencionados antecedentes y deciden celebrar este Contrato de Arrendamiento conforme a las siguientes:

C L U S U L A S

PRIMERA: PROPIEDAD ARRENDADA Y USO DE LA MISMA

EL ARRENDADOR otorga en arrendamiento a EL ARRENDATARIO, un inmueble ubicado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en las condiciones descritas en los antecedentes del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por la fraccin I del artculo 2306 del Cdigo Civil vigente en el Estado de Nuevo Len.

EL ARRENDATARIO se obliga a utilizar el inmueble arrendado exclusivamente como CASA-HABITACIN, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, EL ARRENDADOR podr exigir la rescisin del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por la fraccin II del artculo 2383 del Cdigo Civil vigente en el Estado de Nuevo Len.

SEGUNDA: TRMINO

El trmino del presente contrato de Arrendamiento ser de DOS AOS, comenzando su vigencia a partir del da 20 de AGOSTO de 2008, concluyendo el da 19 de AGOSTO de 2009.

TERCERA: RENTA MENSUAL Y DEPSITO

EL ARRENDATARIO se obliga a pagar por concepto de renta mensual la cantidad de $19,000.00 diecinueve mil pesos 00/100 moneda nacional, pagaderos los das 20 veinte de cada mes, en el domicilio de EL ARRENDADOR, conviniendo que en caso de mora en el pago de la renta estipulada, EL ARRENDATARIO pagar un inters moratorio del 5% mensual de la renta insoluta.

Este contrato podr ser renovado siempre y cuando ambas partes estn de acuerdo. Un contrato nuevo o anexo a este contrato deber ser firmado por ambas partes. El monto acordado de renta sufrir cambio para estas renovaciones a razn de la inflacin reportada por el Banco de Mxico sobre los 12 meses prximos anteriores.

En concepto de depsito EL ARRENDATARIO en este acto hace entrega a EL ARRENDADOR la cantidad de $19,000.00 diecinueve mil pesos 00/100 moneda nacional, los cuales servirn de garanta en caso de que EL ARRENDATARIO deje adeudos de servicios de luz, agua, gas, telfono o cualquier otro que contrate, y en el supuesto de no existir adeudo alguno se reembolsar el mencionado depsito.

CUARTA : REPARACIONES Y MODIFICACIONES

EL ARRENDATARIO se obliga en los trminos del articulo 2338 del Cdigo Civil vigente en el Estado de Nuevo Len, a realizar las reparaciones de los deterioros causados por las personas que utilicen el inmueble arrendado, as mismo manifiesta que toda obra que se realice en el inmueble arrendado al momento de finiquitar la presente relacin contractual ser retirada por cuenta de ste, salvo el caso de que se llegar a algn acuerdo con EL ARRENDADOR y sta se encuentre interesada en adquirirla.

EL ARRENDATARIO por su voluntad y por disposicin de los artculos 2309 y 2313 del Cdigo Civil vigente en el Estado de Nuevo Len queda obligado a informar a EL ARRENDADOR a la brevedad posible, la necesidad de reparaciones y de toda usurpacin o novedad daosa que otro haya hecho en la finca arrendada, bajo pena de pagar los daos y perjuicios que su omisin cause, lo anterior en trminos de lo dispuesto por la fraccin II del artculo 2319, y por los artculos 2329 y 2333 del Cdigo Civil vigente en el Estado de Nuevo Len.

EL ARRENDADOR no se obliga a realizar ninguna mejora, que implique la modificacin del inmueble y que tengan como finalidad el lujo, la comodidad o una mayor funcionalidad de las instalaciones actuales.

QUINTA : DEVOLUCION DEL INMUEBLE ARRENDADO

Como consecuencia de que EL ARRENDATARIO ha recibido el inmueble con expresa descripcin de las partes y accesorios de que se componen, se compromete y obliga en los trminos 2336 del multicitado ordenamiento legal, a devolverla al concluir el arrendamiento en las mismas condiciones en que la recibe, salvo el menoscabo natural sufrido por el paso del tiempo o por causa inevitable.

SEXTA: DE LAS CAUSAS DE RESCISION DE ESTE CONTRATO

Sern causas de rescisin del presente Contrato, adems de las enunciadas por el artculo 2383 del Cdigo Civil para el Estado de Nuevo Len, las siguientes:

a.El concurso de LA ARRENDATARIA(en su caso si es persona moral);b.El hecho de que LA ARRENDATARIA no ocupe directamente el inmueble arrendado o sin el consentimiento escrito de EL ARRENDADOR lo explote o use de manera distinta a la prevista en este contrato, as como el que total o parcialmente ceda, de manera gratuita u onerosa, sus derechos de arrendatario;c.La falta de cumplimiento por LA ARRENDATARIA de cualesquiera de las obligaciones que del presente contrato le derivan;d.La falta de pago de una o ms pensiones rentarias;e.La circunstancia de que el Deudor Solidario no resulte solvente o deje de serlo (en caso de que se tenga);f.La falta del otorgamiento de la Fianza (en su caso que se solicite);g.La muerte de EL ARRENDADOR o de LA ARRENDATARIA;h.En el caso de que LA ARRENDATARIA subarriende EL INMUEBLE sin consentimiento expreso y por escrito de LA ARRENDADORA.i.LA ARRENDATARIA se obliga a cumplir con las reglas establecidas para el conjunto habitacional, en caso de no cumplirlas se podr aplicar esta clusula de recisin de contrato.j.En caso de que EL ARRENDATARIO abandone el inmueble materia del presente contrato por ms de dos meses, automticamente entrega la posesin material y jurdica del mismo a su propietario, es decir, a EL ARRENDADOR, sin necesidad de declaratoria judicial alguna.

SPTIMA: PAGO DE SERVICIOS

Las partes contratantes estn de acuerdo en que el pago de los servicios agua, luz, telfono, gas y dems que se utilicen y contraten durante la vigencia del presente contrato, sern cubiertos por EL ARRENDATARIO.

EL ARRENDADOR o EL ARRENDATARIO podrn iniciar accin judicial, a nombre de cada uno de ellos o de ambos, para objetar la validez o procedencia de cualquier carga fiscal que se impusiere sobre la propiedad arrendada, o bien, para recobrar impuestos pagados en beneficio de quien los hubiere cubierto. Cada una de las partes cooperar con la otra respecto al procedimiento hasta donde sea razonablemente necesario.

OCTAVA: SUBARRENDAMIENTO

EL ARRENDADOR por medio de este instrumento y en forma especial y expresa NO AUTORIZA a EL ARRENDATARIO a subarrendar la finca que es motivo de este contrato.

NOVENA: DERECHO DEL TANTO

EL ARRENDATARIO renuncia expresamente al derecho de preferencia o derecho del tanto, es decir, para la compra del inmueble.

DCIMA: TRANSMISION DE LA PROPIEDAD

Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento se verificare la transmisin de la propiedad del inmueble arrendado, en virtud de que EL ARRENDATARIO, renunci a su derecho de preferencia o del tanto, en los trminos establecidos en este contrato, el arrendamiento subsistir en los mismos trminos que establece el presente contrato. Respecto al pago de las rentas, EL ARRENDATARIO tendr la obligacin de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se le notifique judicial o extrajudicialmente ante fedatario pblico y/o ante dos testigos, haberse otorgado el correspondiente ttulo de propiedad.

DCIMA PRIMERA: JURISDICCION Y COMPETENCIA

Las partes convienen que la interpretacin y cumplimiento del presente contrato de arrendamiento se someten expresamente a la jurisdiccin de los tribunales con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo Len, por lo cual renuncian desde ahora a cualquier fuero que por razn de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.

DCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES

Queda convenido por ambas partes que todas las notificaciones que una parte debe dirigir a la otra, para cualquier propsito, relacionado con el presente contrato, convencionalmente deber hacerse a los domicilios sealados en el mismo.

Las partes podrn modificar los domicilios especificados, para lo cual se requerir notificacin fehaciente a la otra parte dada con diez das de anticipacin.

DCIMA TERCERA: RENUNCIA Y VALIDEZ DEL CONTRATO.

Las partes manifiestan su plena conformidad con todo lo manifestado y pactado en este contrato, y estn de acuerdo en que en el mismo no existe error, enriquecimiento ilegitimo, dolo, lesin, violencia, ni cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez y eficacia jurdica, renunciando en consecuencia a cualquier accin que por tales conceptos les pudiere competir, firmndolo de absoluta conformidad plenamente enterados de su contenido y alcance legal.

EL ARRENDATARIO podr rescindir este contrato mediante aviso por escrito con 30 das de anticipacin y con el pago de penalidad de 2 (dos) meses de renta a EL ARRENDADOR si la rescisin es dentro del primer ao de contrato y de 1 (un) mes de renta si es durante el segundo ao del contrato.

DCIMA CUARTA: AVISOS

Todos los avisos, solicitudes y peticiones requeridos en este contrato debern hacerse por escrito. Dichos avisos, solicitudes y peticiones se consideran vlidamente otorgadas si se entregan personalmente a las ltimas direcciones que respectivamente se hubieren designado mediante aviso de una parte a la otra.

DCIMA QUINTA: DOMICILIOS Y GENERALES

Las partes otorgan sus generales, y sealan domicilios para los efectos de or y recibir notificaciones, avisos o cualquier tipo de comunicado relacionado con el presente contrato, los siguientes domicilios:

EL ARRENDADOR:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mexicana, mayor de edad, con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cdigo postal 66220.

EL ARRENDATARIO:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mexicano, mayor de edad, con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

EL FIADOR:

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, mexicano, mayor de edad, con domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

LAS PARTES MANIFIESTAN: QUE COMPRENDEN EL ALCANCE LEGAL DE LO ESTABLECIDO Y QUE POR ELLO SE OBLIGAN EN LA MANERA Y TRMINOS EN QUE AQU CONSTAN Y QUE QUISIERON HACERLO, ATENDIENDO A LO DISPUESTO Y PERMITIDO POR EL CDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE NUEVO LEN EN SUS ARTCULOS 1729, 1733, Y 1736. EN VISTA DE LO ANTERIOR FIRMAN DE CONFORMIDAD. EN SAN PEDRO GARZA GARCA, NUEVO LEN EL 20 DE AGOSTO DE 2008.

EL ARRENDADOR EL A R R E N D A T A R I O

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TESTIGOTESTIGO

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FIADOR AVALISTA

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