Comentario Al Texto de Gerardo Avalos Sobre Hegel (3)

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Comentario de Perez Soto

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Comentario a Hegel: una contradicción denominada Estadode Gerardo Ávalos TenorioCarlos Pérez SotoProfesor de Estado en Física

1. En general estoy de acuerdo con la idea de criticar los múltiples mitos en que se atribuyen a Hegel ideas totalitarias sobre el estado. En particular, estoy de acuerdo con el fondo de la explicación que el profesor Ávalos quiere dar, y con su idea de que la noción de Estado en Hegel debe ser considerada en toda su complejidad como una noción que es de suyo extraña para los críticos liberales no familiarizados con su obra.

Por otro lado, estoy en desacuerdo con la forma en que el profesor Ávalos lee los textos y categorías de Hegel que usa en su exposición. Explicaré en lo que sigue uno a uno estos desacuerdos en el mismo orden en que aparecen en su texto.

2. Creo que el profesor Ávalos usa el término “contradicción” de manera completamente general, casi trivial, como un sinónimo elegante de “complejidad” o, simplemente, para designar el hecho de que habría varios aspectos y procesos que considerar al mismo tiempo. Esto lo lleva a razonar como si la contradicción fuese un aspecto simple del “devenir”, y como si condujese siempre a una “superación”. Esto es particularmente notorio en la sección 3 de su texto. Más allá de este uso, trivial, el concepto “contradicción” no juega ningún papel relevante en lo que quiere decir, y resulta entonces solo un apelativo relativamente espectacular, llamativo en el título de la ponencia, pero no respaldado en absoluto por el texto.

3. En este mismo punto 3 de su ponencia, el profesor Ávalos muestra una lectura puramente lineal, literalmente lineal, de los conceptos hegelianos, tan lineal como aparecen en el índice de los libros de Hegel. Al respecto hay que decir que simplemente no es cierto que “[el Estado] es derecho que deviene moralidad”, ni tampoco “[la] moralidad deviene eticidad”. Esta expresión “deviene… [tal cosa]” expresa un orden lógico sucesivo que no está presente en el texto de Hegel… salvo en el índice. El derecho y la moralidad en Hegel son dos aspectos coexistentes, coextensivos, en algún sentido paralelos, que se despliegan al interior, o en el seno de la eticidad. No hay entre ellos, ni lógica ni genéticamente, una relación de devenir. Se trata de las dimensiones “exterior” e “interior” de las relaciones intersubjetivas y sociales en la modernidad, ambas permeadas, atravesadas, por la realidad de la eticidad.

4. En el punto 4 de su ponencia se presenta el mismo tipo de lectura, ahora respecto de la Fenomenología del Espíritu. Hay que decir, en primer término, que en la Eticidad de la Fenomenología (Sección VI. A.) no hay ninguna “dialéctica de Antígona y Creonte”. El conflicto que Hegel muestra en la eticidad antigua es entre dos principios no entre dos personas. No puede ser un conflicto entre dos personas porque justamente el asunto es que no se ha desarrollado aún el principio de la libertad individual. De hecho Hegel no alude solo a la tragedia de Antígona en el texto sino a varios momentos tanto de la historia de Edipo como de la Orestíada, lo que desdibuja completamente el carácter de “drama sofocleano” interpretado en clave personalista shakespereana que le da Ávalos. Se puede decir que el principio para el que Antígona es aludida no es un principio “femenino” como tal ni, mucho menos, porque la aludida sea una mujer. Como el mismo profesor detecta, de hecho este principio también es representado por hombres. “Femenino” aquí es una

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palabra que tiene que ver con lo antiguo, lo natural, lo no desarrollado, lo en sí, no con la mujer, o con nada que pueda defender una feminista.1 Por alguna razón que no logro entender, el profesor Ávalos parece creer que en el ciclo tebano hay una “generación siguiente” en que el principio femenino “[retornará] como hijo, varón joven dispuesto y preparado a la lucha y la guerra”. Ni en la mitología griega, ni en el texto de Hegel hay tal cosa. El joven varón dispuesto a la guerra al que alude Hegel es… Orestes que, por supuesto, no está emparentado con Antígona, ni continúa su “rebelión”, y que muestra que la tragedia a la que Hegel quiere referirse no es en particular la de Antígona sino la de la eticidad en general.

5. En este mismo punto 4 puedo señalar mi mayor desacuerdo. La “rebelión de Antígona” no es “de Antígona”, como si en el mundo antiguo actores individuales promovieran, en virtud de una voluntad rebelde, una acción política, ni da origen a una posterior “revolución”, concepto que es absolutamente extraño al mundo antiguo en general, y a la visión que Hegel tiene de él en particular. En estas consideraciones el profesor Ávalos pasa a llevar e ignora completamente las profundas diferencias que Hegel hace, explícitamente, entre el mundo antiguo y la modernidad. E ignora, por consiguiente, las diferencias profundas entre la eticidad que expone en la Fenomenología y la que luego desarrolla en la Filosofía del Derecho.

La actitud de Antígona que, si se me permite insistir, no es “de Antígona” no tiene parangón alguno con lo que hoy en día podríamos llamar “rebelión” o “revolución”. A la inversa, la relación actual del Estado con la familia no tiene tampoco relación alguna con la que podría darse en el mundo antiguo.

Por un lado, la obligación de enterrar a los muertos en la polis antigua no es, desde un punto de vista hegeliano, una obligación “moral”. Justamente eso es lo que falta en la antigüedad. Es una obligación ética respecto de la cual los individuos no deliberan sino que actúan como simples portadores. Lo que, incidentalmente, no hacen por tanto como individuos, sino que es realizado por segmentos enteros de la comunidad.

Por otro lado, la revolución moderna no se origina, para Hegel, en la interferencia entre el Estado y la familia, sino en la individualidad contrapuesta, llevada al extremo por la Ilustración.

Y, aún más, la expresión “la cuna de la moral está en la familia” resulta completamente ambigua desde un punto de vista hegeliano. Por supuesto que la familia educa a sus hijos para la moralidad, pero no puede inculcarla realmente: la única manera de alcanzar la autonomía moral es en el juego y ejercicio de la complejidad de la sociedad civil. Por otro lado, si lo que el profesor Ávalos quiere decir es que la familia que Hegel comenta en la eticidad antigua es el origen de la moral su estimación es completamente errónea.

6. En ese mismo punto 4 de su ponencia Ávalos vuelve a leer, esta vez la Fenomenología de manera puramente lineal y sucesiva. La “eticidad inmediata” en la parte B. de la sección VI. Espíritu, que Ávalos comenta, no corresponde a la eticidad de la parte A. de esa misma sección: entre ellas media, ni más ni menos, el cristianismo y la razón moderna. La “costumbre heredada” en la Cultura (en la modernidad) es ya el juego burgués en la vida civil. Por eso se la caracteriza en general como “cultura” y solo incidentalmente como “eticidad inmediata”. Las costumbres a las que se oponen las arbitrariedades del monarca y las abstracciones de la Ilustración son ya las costumbres burguesas, no las de la polis antigua. 1 Este es también el error grueso que comente Judith Butler en su comentario a la misma figura en Antigone’s Claim, Columbia University Press, Nueva York, 2000.

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Por otro lado, la libertad absoluta no es la superación de la Ilustración sino justamente su extremo. Ahora sí, y por ello, hay una revolución. De la misma manera, la moralidad (¡de la Fenomenología!, no la de la Filosofía del Derecho) no es ni la salida ni la superación del terror: es justamente su origen y su mejor expresión. La moralidad de la Fenomenología, que es por un lado el idealismo moral de Kant y por otro el idealismo estético de Schiller, es una expresión del estado de cosas que ha llevado al terror. En una carta a un amigo Hegel dice: “la verdad de la revolución francesa es el kantismo”. La crítica de Hegel a la moralidad kantiana y al idealismo estético es, justamente, que su lógica no permite evitar o superar las consecuencias negativas de una revolución ni, tampoco, mantener un orden social medianamente estable.

7. Por último, también la interpretación de Ávalos, al final de su ponencia, de la idea hegeliana de reconciliación es puramente lineal, en este caso temporal, casi empírica.

Hegel no está sosteniendo la posibilidad de la reconciliación, al final de su examen de la Moralidad en la Fenomenología (sección VII, parte C.), ni como una constatación empírica, ni como una superación de hecho del terror. La sostiene como una posibilidad, como una condición, como un fundamento que está por crear y que, precisamente, los filósofos a los que critica no logran concebir.

Que se trata solo de una condición o de un fundamento posible se puede ver de dos maneras. Por un lado, más allá de esta parte C. de la sección VII está todo el (enorme) tratamiento de la Religión, en que se trata de dar fundamento y profundidad histórico-cultural a ese fundamento imperioso para la política. Por otro lado, cuando examinamos el tratamiento de la Moralidad en la Filosofía del Derecho no vemos por ningún lado la exigencia de la reconciliación, lo que vemos es la necesidad de profundizar y dar forma a la eticidad. Es la eticidad moderna, atravesando la moralidad y el derecho, la que puede operar como elemento político efectivo, no un acto intersubjetivo, casi interpersonal, como la reconciliación.

No puedo estar, en absoluto, de acuerdo con la manera en que el profesor Ávalos termina su ponencia: pone en el tiempo cosas que Hegel solo ha explicado y propuesto en el fundamento. En ninguna parte Hegel sostiene, o siquiera insinúa, que “[ahora] que la revolución ha concluido su momento de furia destructiva […] se registra el ascenso del Estado como realidad de la idea ética”. La presentación de Ávalos convierte a Hegel precisamente en el filósofo del mito que, al principio de su ponencia, él mismo dice que hay que denunciar y criticar. Lo convierte en el teórico del “ascenso del Estado” actual.

Desde luego, no logro entender qué querrá decir el profesor Ávalos con el “Estado imperial”, ni logro imaginar cómo a partir de la lectura de los últimos parágrafos de la Filosofía del Derecho, que son apenas un esbozo histórico, habrá llegado a la conclusión de que un “Estado imperial” sería algo así como la realidad de la idea ética, o un modelo a seguir de algún tipo sugerido por Hegel.

Santiago de Chile,en el sur del mundo,28 de enero de 2016.-

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