Post on 16-Jan-2017
INSTITUCIONES DEL DERECHO PRIVADO II
CAPITULO IIICAUSA, FORMA Y PRUEBA DE LOS
CONTRATOSVerónica M. L. Glibota Landriel
vglibota@eco.unne.edu.ar
Facultad de Ciencias Económicas - UNNE
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasUnidad III – Primera parte
oLa causa de los contratos: Concepto.
oNecesidad. oCausa ilícita. oEfecto.
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasLA CAUSA DE LOS CONTRATOS• Dentro de la teoría general del contrato, la de la causa es una cuestión que presenta serias dificultades de comprensión,
porque no hay una construcción teórica unívoca que permita
deslindar la causa como elemento de validez del acto o
negocio jurídico, y porque tanto la doctrina como la
jurisprudencia suelen confundir este elemento con el objeto del
acto.
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasLA CAUSA DE LOS CONTRATOS
La palabra causa aparece en el Código Civil y Comercial en varios capítulos con diferente significado:• Está regulada en materia de obligaciones.• Como hemos visto al tratar los elementos de los actos jurídicos y de los contratos, aparece como un elemento esencial de los mismos, junto con el consentimiento y el objeto.
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
De allí que surgen los siguientes interrogantes:
¿Qué debemos entender por causa de los contratos?
¿La causa de los contratos es la misma que la causa de las obligaciones?
¿Es la causa fin el elemento esencial, o lo es la causa motivo?
¿Porqué es importante distinguirlas?
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
Debemos tener en cuenta que existen tres acepciones jurídicas para la palabra causa
• Causa fuente o eficiente
• Causa fin u objetiva
• Causa motivo o subjetiva
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
A partir de esta dicotomía de significados, debemos entender:
CAUSA
FUENTE FIN MOTIVO
PROPIA DE LAS OBLIGACIONES
PROPIAS DE LOS ACTOS JURIDICOS, y, por ende,
DE LOS CONTRATOS
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasCAUSA FUENTE
Hecho, acto o relación jurídica que engendra o genera obligación.
Es la causa antecedente, el origen, la generatriz de la obligación.
De allí que la causa fuente es propia de las
obligaciones
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasCAUSA FUENTELibro III, Título I “Obligaciones en general”, art. 726 CCC: “Causa. para producirla, No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo de conformidad con el ordenamiento jurídico”.
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
Recordemos, los hechos idóneos para producir obligaciones:
Son causa fuente de las obligaciones:
• contratos, • cuasicontratos (gestión de
negocios, empleo útil) • declaración unilateral de la
voluntad,• enriquecimiento sin causa,
• responsabilidad civil• la ley.
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasCAUSA FIN u OBJETIVA
Es la finalidad inmediata y concreta perseguida por las partes al celebrar un determinado acto o negocio jurídico.
“El propósito recíproco y común de los agentes de obtener el cumplimiento íntegro de las prestaciones”.
(Bueres)
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
Si recordamos el concepto de acto jurídico
• Art. 259 CCC: Acto jurídico. El acto jurídico es el acto voluntario lícito • que tiene por fin inmediato• la adquisición, modificación o extinción • de relaciones o situaciones jurídicas
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
Caracterizada como: • objetiva, • abstracta, • intrínseca, e • inmutable (es siempre la misma para cada
tipo contractual) • tiene un rol tipificador (permite identificar el
tipo de negocio realizado), • es esencialmente económica, en el sentido
de que permite identificar el equilibrio o reciprocidad en las prestaciones.• es necesaria para dotar de existencia al acto
(elemento esencial).
CAUSA FIN Responde a la pregunta ¿para qué se celebra
el acto?
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasCAUSA MOTIVO O SUBJETIVA Son los móviles individuales o personales que cada contratante tiene (fines mediatos), que lo llevan a celebrar el acto, y que pueden quedar exteriorizados o no (in mente).
La causa subjetiva es “una noción psicológica”
(Mosset Iturraspe- Piedecasas) que está dada por lo que determina la contratación para cada celebrante.
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasCAUSA MOTIVO• Sólo cuando se exteriorizan los móviles o motivos personales (se conocen o se pueden conocer por las partes) adquieren categoría de causa.
• (Capitant)
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasCAUSA MOTIVOSe caracteriza como: • personal (cada contratante la trae al acto)• variable (varía de contrato en contrato aunque sean del mismo tipo)• contingente (es distinta porque depende de las razones personales de cada contratante en cada tiempo y lugar).
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
De allí que podemos distinguir entre la causa fin y la causa motivo
CAUSA FIN Debe estar en el acto de
forma expresa o presumida
Es siempre la misma para cada
tipo contractual No está imbuida de
cuestiones personales Es inmutable (en el tiempo)
Permite identificar el tipo de acto o negocio (tipifica)
CAUSA MOTIVO Puede o no formar parte
como causa del acto (sólo si se exterioriza o es común a ambos contratantes)
Cambia en cada contrato, aunque sean del mismo tipo
Siempre está vinculada a móviles estrictamente personales
Puede variar en el tiempo y espacio (dar lugar a la extinción del negocio por la frustración del fin)
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
A y B celebran un contrato de COMPRAVENTA de un terreno, donde:A es el vendedor, que se decidió a vender el inmueble para cumplir su sueño, que es viajar a Europa.B es el comprador, y lo hace motivado por la necesidad de adquirir un lugar donde construir un depósito de las mercaderías importadas que trae de contrabando desde el Paraguay.
Causa fin: surge del propio tipo contractualPara A como vendedor, obtener el precio del bienPara B como comprador, obtener la propiedad del bien inmueble
Causa motivo: lo trae cada unoPara A: vender para viajarPara B: comprar para usar como depósito de bienes
Veamos un ejemplo para entender mejor:
Art. 1123 CCC
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasHasta aquí distinguimos las acepciones de la palabra causa, pero….
¿Cuál DE ELLAS es la que debe entenderse como elemento de los contratos?
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasLA CAUSA EN EL CCC
• LA CAUSA DE LOS CONTRATOS está regulada en el Libro III, Título II, capítulo 6, de los contratos en general, arts. 1012 a 1014. • Pero estas normas remiten a los artículos referidos a la CAUSA DE LOS ACTOS JURÍDICOS Libro I, Título IV, capítulo 5, arts. 281 a 283.
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasDEFINICION LEGAL
• Art. 281 CCC: “Causa. La causa es el fin inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. • También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes”.
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasDEFINICION LEGALCÓDIGO CIVIL Y
COMERCIALCAUSA DE LOS ACTOS JURIDICOS
• Principio: causa fin (objetiva)
• Permite incorporar motivos personales (subjetivos)
ADOPTA LA TEORÍA DUALISTA O MIXTA DE LA CAUSA
(OBJETIVA – SUBJETIVA) • exteriorizados
• lícitos
• Incorporados al acto (expresa o tácitamente)
Siempre que:
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasNoción de causa objetiva-subjetiva
“Combinación interactiva de un interés patrimonial y de un interés psicológico,
en consideración de los cuales la persona consiente en contratar”.
(Mosset Iturraspe – Piedecasas; 2008).
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
PRESUNCION DE CAUSA• Art. 282 CCC: “Presunción de causa. Aunque la
causa no esté expresada en el acto se presume que existe mientras no se pruebe lo contrario.
¿A qué causa refiere la 1ª parte del artículo? Evidentemente a la noción de causa fin. ¿Cómo podría probarse ausencia de causa? Por ejemplo, si se comprueba que una de las
partes actuó involuntariamente (no tuvo en miras la finalidad del acto); si esto ocurre, el acto no existe por falta de elemento esencial. El acto es válido aunque la causa expresada sea
falsa si se funda en otra causa verdadera”.Casos de simulación
lícita,art. 334 CCC
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
• El art. 334 CCC: “La simulación ilícita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible. • Si el acto simulado encubre otro real, éste es plenamente
eficaz si concurren los requisitos propios de su categoría y no es ilícito ni perjudica a un tercero. • Las mismas disposiciones rigen en el caso de cláusulas
simuladas”.
Licitud
LICITUD
En síntesis:
Causa real
Ej: préstamo
Causa simulada
Ej: venta
EFICACIA
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasNECESIDAD DE CAUSA
• Art. 1013 CCC: “Necesidad. La causa debe existir en la formación del contrato y durante su celebración y subsistir durante su ejecución. La falta de causa da lugar, según los casos, a la nulidad, adecuación o extinción del contrato”.
Expresión legal del carácter esencial de la causa como elemento del contrato
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasNECESIDAD DE CAUSA• Si el contrato carece de causa, está viciado de nulidad• Si la causa existe al momento de contratar, pero se frustra durante la ejecución, por un acontecimiento extraordinario, las partes:
1. Pueden dar por concluido el contrato 2. Exigir adecuación del mismo a la nueva situación Concordancia con
el art. 1090 CCC“Frustración de
la finalidad”
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
FRUSTRACION DEL FIN DEL CONTRATO (DE LA CAUSA)
• Art. 1090 CCC: "La frustración definitiva de la finalidad del contrato autoriza a la parte perjudicada a declarar su rescisión, si tiene su causa en una alteración de carácter extraordinario de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración, ajena a las partes y que supera el riesgo asumido por la que es afectada. • La rescisión es operativa cuando esta parte
comunica su declaración extintiva a la otra. Si la frustración de la finalidad es temporaria, hay derecho a rescisión solo si se impide el cumplimiento oportuno de una obligación cuyo tiempo de ejecución es esencial”.
Vale el ejemplo histórico de “los casos de la Coronación” del Derecho Inglés, de 1902, cuando numerosos súbditos británicos alquilaron habitaciones, ventanas y balcones, en edificios con vista a la calle del desfile de Coronación de Eduardo VII, y que fue cancelado a causa de la enfermedad del rey.
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasCAUSA ILICITA El art. 1014 CCC: “Causa ilícita. El contrato es
nulo cuando: 1. su causa es contraria a la moral, al orden
público o a las buenas costumbres;
Causa subjetiva o motivospersonales incorporados
al acuerdo. Por ejemplo, si alquilo un local
para la venta de drogas.
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasCAUSA ILICITA2. ambas partes lo han concluido por un motivo ilícito o inmoral común. Si sólo una de ellas ha obrado por un motivo ilícito o inmoral, no tiene derecho a invocar el contrato frente a la otra, pero ésta puede reclamar lo que ha dado, sin obligación de cumplir lo que ha ofrecido”.
Ej: si se pacta pagar por la escritura de una tesis para ser presentada como
si fuera de la autoría de quien pagó (causa inmoral común).
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
Capitulo III – Segunda Parte
La forma de los contratos: concepto. El principio de libertad de formas.Contratos formales y no formales.
Formalidades con fines probatorios y formalidades solemnes, absolutas y relativas.
Escritura pública. Otorgamiento pendiente del instrumento.
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
FORMA DE LOS CONTRATOS: CONCEPTO
• Designa el modo de manifestación de la voluntad. Es la exteriorización de la voluntad (como elemento externo del acto jurídico). Se denomina también forma esencial.
SENTIDO AMPLIO
• Alude a ciertas y determinadas solemnidades expresamente impuestas por la ley a la voluntad de las partes. Se la denomina forma legal.
SENTIDO RESTRINGIDO
32
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
REGULACION LEGAL
PARA TODOS LOS ACTOS JURÍDICOS
ESPECÍFICAMENTE PARA LOS
CONTRATOS
CRITERIO DEL CCC
• Libro I, Capítulo V (arts. 284 a 286)
• Libro III, Título II, Capítulo VII (arts. 1015 a 1018).
• No define “forma”, pero utiliza la palabra en sentido estricto, es decir como “formalidad” exigida por la ley.
• Regula la forma en sentido amplio como “manifestación de la voluntad (arts. 262-264)
33
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
De ello, podemos derivar que: Todo contrato por ser acto jurídico, debe tener una forma en sentido amplio (debe haberse manifestado al exterior, de manera expresa, tácita, o a través de los actos presumidos por la ley).
Algunos contratos además, pueden tener una forma en sentido estricto: ello sucede cuando la ley al regularlos le impone formalidades para su celebración.
• Por ej.: que se celebren por escrito, o por escritura pública.
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
PRINCIPIO DE LIBERTAD DE FORMAS
LIBERTAD DE FORMASPRINCIPIO GENERAL
PARA LOS ACTOS
JURÍDICOSART. 284 CCC
PARA LOS CONTRATOS
ART. 1015 CCC
35
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasPRINCIPIO DE LIBERTD DE FORMA
Art. 284 CCC: “Libertad de formas. Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente.
Las partes pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley”.
36
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasPRINCIPIO DE LIBERTD DE FORMA
Art. 1015 CCC: “Libertad de formas. Sólo son formales los contratos a los cuales la ley les impone una forma determinada”.
37
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN LA FORMA
CONTRATOSSEGÚN EXISTA O NO
FORMALIDAD EXIGIDA POR LEY
NO FORMALES
PRINCIPIO GENERAL: ELECCIÓN DE LA FORMA POR LOS CONTRATANTES
FORMALES
FORMA IMPUESTA POR LA LEY
38
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS FORMALES
• A su vez, podemos sub clasificar los contratos formales en:
39
Contratos formales
SOLEMNES
DE SOLEMNIDAD ABSOLUTA
DE SOLEMNIDAD RELATIVA
NO SOLEMNES
Forma impuesta bajo pena de nulidad
Conversión del negocio, pendiente de forma
Formalidad a los fines
de la prueba
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
Art. 969 CCC, primer párrafo: “Contratos formales. Los contratos para los cuales la ley exige una forma para su validez, son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha (…)
40
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN LA FORMA
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
Art. 969 CCC, segundo párrafo: «(…) Cuando la forma requerida para los contratos, lo es sólo para que éstos produzcan sus efectos propios, sin sanción de nulidad, no quedan concluidos como tales mientras no se ha otorgado el instrumento previsto, pero valen como contratos en los que las partes se obligaron a cumplir con la expresada formalidad».
41
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN LA FORMA
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
Art. 969 CCC, tercer párrafo: “(…) Cuando la ley o las partes no imponen una forma determinada, ésta debe constituir sólo un medio de prueba de la celebración del contrato”.
42
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS SEGÚN LA FORMA
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
FORMA IMPUESTA. OTORGAMIENTO PENDIENTE DEL
INSTRUMENTO• Art. 285 CCC: “Forma impuesta. El acto que no se otorga en la
forma exigida por la ley no queda concluido como tal mientras no se haya otorgado el instrumento previsto, pero vale como acto en el que las partes se han obligado a cumplir con la expresa formalidad, excepto que ella se exija bajo sanción de nulidad”.
• Art. 1018 CCC: “El otorgamiento pendiente de un instrumento previsto constituye una obligación de hacer si el futuro contrato no requiere una forma bajo sanción de nulidad.
Si la parte condenada a otorgarlo es remisa, el juez lo hace en su representación, siempre que las contraprestaciones estén cumplidas, o sea asegurado su cumplimiento 43
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasCONTRATOS DE FORMA SOLEMNE
44
Los contratos solemnes, en general, son aquellos a los que la ley les impone una forma, que de no cumplirse, afecta su existencia como tal, en diferentes grados.
De allí que se distinguen los formales absolutos de los relativos.
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasCONTRATOS NO SOLEMNES Son aquellos a los que la ley “sugiere” realizarlos con determinada forma que permite la acreditación de su existencia en juicio (generalmente, la forma escrita está asociada a la prueba del acto).
45
Ej.: el contrato de locación de inmuebles, que, de conformidad con el art. 1188 CCC, debe ser hecho por escrito, al igual que sus modificaciones , o prórroga.
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
CONTRATOS SOLEMNES DE SOLEMNIDAD ABSOLUTA
Son aquellos en los que la forma es esencial para su existencia como negocio jurídico. Si no se cumple la formalidad impuesta por la ley, el acto simplemente no existe en el mundo jurídico.
Estos actos se identifican porque la ley expresamente dispone que la forma debe cumplirse bajo pena de nulidad.
46
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
47
«Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias».
(ART. 1552 CCC)
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
CONTRATOS SOLEMNES DE SOLEMNIDAD RELATIVA
Aquellos a los que la ley le impone una forma, pero admite el otorgamiento del acto sin la misma (como pendiente de forma), Si el contrato es celebrado sin la forma legal tiene validez como una obligación de hacer (un contrato en el que las partes se obligan a realizar la forma impuesta).
48
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
49
Los actos que deben celebrarse por escritura pública del art. 1017 CCC.Ej.: Compraventa de inmuebles.
Si se realiza por boleto privado, el contrato no produce los fines queridos por las partes (transmisión de la propiedad), pero hace nacer para las partes la obligación de escriturar (cumplir con la forma).
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
ESCRITURA PÚBLICAArt. 1017 CCC: “Escritura pública. Deben ser
otorgados por escritura pública:a. los contratos que tienen por objeto la adquisición,
modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles. Quedan exceptuados los casos en que el acto es realizado mediante subasta proveniente de ejecución judicial o administrativa;
Ej.: compraventa, cesión de derechos, constitución de hipotecas, etc.
b. los contratos que tienen por objeto derechos dudosos o litigiosos sobre inmuebles;
Ej.: transacciones
50
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasESCRITURA PUBLICAc. todos los actos que sean accesorios de otros
contratos otorgados en escritura pública;Ej.: mandatos otorgados para vender inmuebles
d. los demás contratos que, por acuerdo de partes o disposición de la ley, deben ser otorgados en escritura pública”.
Ej.: cesión de derechos hereditarios (art. 1618 CCC)
51
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasEl art. 1017 enumera algunos actos que deben realizarse por escritura pública, sin mencionar la sanción de nulidad.
Debemos interpretar que los mismos se consideran actos de solemnidad relativa, en tanto y en cuanto el contrato celebrado no tenga forma especialmente impuesta bajo esta sanción, al ser regulado individualmente (como ocurre con la donación de cosa inmueble o mueble registrable, que posee carácter de solemnidad absoluta, por disposición expresa en el art. 1552 CCC, según lo vimos).
52
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasCAPITULO III – TERCERA PARTE
• La prueba de los contratos: concepto. •Medios de prueba. • Prueba de los contratos formales. • La prueba en los contratos electrónicos: la firma digital. Regulación legal.
53
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
PRUEBA DE LOS CONTRATOS.CONCEPTO
54
Según el Diccionario de la Real Academia Española, prueba significa “razón, argumento, instrumento u otro medio con que se pretende mostrar y hacer patente la verdad o falsedad de algo”.
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
55
Desde el punto de vista jurídico, “la prueba es la actividad procesal, realizada con el auxilio de los medios previstos y autorizados por la ley, y encaminada a crear la convicción judicial acerca de la existencia o inexistencia de hechos afirmados por las partes en sus alegaciones”
(Palacio, L.; 2005).
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasLA PRUEBA DEL CONTRATO
• Los contratos, en cuanto a su existencia y contenido normativo, solo se consideran judicialmente acreditados, cuando el juez del proceso adquiere la convicción de su existencia y contenido.• Probar un contrato es demostrar que éste
se ha celebrado, el tiempo en que ello ocurrió y su contenido.
56
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
MEDIOS Y MODOS DE PRUEBAMEDIOS DE PRUEBAModos u operaciones que, referidos a cosas o personas, son susceptibles de proporcionar un dato demostrativo de la existencia o inexistencia de uno o más hechos. Suelen estar regulados en las leyes de fondo.Son medios de prueba: instrumentos públicos y privados; documentos electrónicos; testigos; presunciones; pericias; informes; libros contables, etc.
MODOS DE PRUEBA• “Modo” alude a la manera en que esos
medios de prueba son empleados dentro del proceso o juicio.
• Los modos están regulados por las normas procesales o de procedimientos, que prevén como deben presentarse u ofrecerse los medios dentro del juicio. 57
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasMEDIOS DE PRUEBA Art. 1019 CCC: “Medios de prueba. Los
contratos pueden ser probados por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción según las reglas de la sana crítica y con arreglo a lo que disponen las leyes procesales, excepto disposición legal que establezca un medio especial.
Los contratos que sea de uso instrumentar no pueden ser probados exclusivamente por testigos”.
58
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
Principio general: Pueden probarse por cualquier medio
Límites: Principio de razonabilidad/Sana crítica judicial
Excepción:Si los usos (costumbres) indican hacerlo por escrito, no podrán probarse sólo con testigos (Salvo los supuestos del art. 1020 CCC)
59
DE ALLI QUE
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
PRUEBA EN LOS CONTRATOS FORMALES NO SOLEMNES
• Art. 1020 CCC: “Prueba de los contratos formales. Los contratos en los cuales la formalidad es requerida a los fines probatorios pueden ser probados por otros medios, inclusive por testigos, si hay imposibilidad de obtener la prueba de haber sido cumplida la formalidad o si existe principio de prueba instrumental, o comienzo de ejecución.
• Se considera principio de prueba instrumental cualquier instrumento que emane de la otra parte, de su causante o de parte interesada en el asunto, que haga verosímil la existencia del contrato”.
60
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
PRINCIPIO DE PRUEBA INSTRUMENTAL
• En la práctica puede consistir en esquelas, notas, mails, minutas, correspondencia, instrumentos no firmados o cualquier registro visual cosas o hechos, del que surjan indicios que el acuerdo existió.
61
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
RELACION ENTRE FORMA Y PRUEBA
FORMA PRUEBAVINCULACIÓN ESTRECHA
SOLEMNE Solo se prueba:CUMPLIMIENTO DE FORMA IMPUESTA
NO SOLEMNE – FORMAL A LOS FINES DE PRUEBA
FORMA PREVISTA – EXCEPCIONALMENTE OTROS MEDIOS, INCLUSO TESTIGOS (art. 1020)
NO formales CUALQUIER MEDIO (art. 1019)
FORMA ESCRITA (impuesta por usos)
ADMITE OTROS MEDIOS, PERO NO SOLO TESTIGOS (art. 1019 in fine)
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasLA PRUEBA EN LOS CONTRATOS
ELECTRÓNICOS
“En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una
firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento”.
( Art 288, 2º párrafo, CCC)
63
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
64
DOCUMENTO ELECTRONICO VS DOCUMENTO IMPRESO
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasDOCUMENTO ELECTRÓNICO Refiere a la fijación en un soporte electrónico de información, que queda registrada en la memoria auxiliar de la computadora, incluyendo en este concepto los medios técnicos necesarios para la recuperación de la información (hardware y software). Es en sentido estricto, el que aparece
instrumentado sobre la base de impulsos electrónicos y no sobre un
papel.65
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
66
En materia de documentos electrónicos, la noción de firma debe entenderse en el sentido de la utilización de instrumentos o medios técnicos (distintos de la caligrafía) que permiten la verificación de la autoría atribuida.
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas¿QUÉ ES LA FIRMA DIGITAL?• Una firma digital es construida mediante un
mecanismo de encriptación de datos (codificación de números y letras, de tal manera que sólo puedan ser decodificados por quien tiene la clave). • Permite al receptor de un mensaje con
firma digital establecer la identidad de quien ha originado dicho mensaje (autenticación de origen) y confirmar la inalterabilidad del mismo desde que fue firmado por el autor (integridad).
67
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasREGULACIÓN LEGAL
La firma digital se encuentra regulada por la Ley 25.506, sancionada el 14 de noviembre del 2001 y reglamentada
a través del Decreto 2628/02, modificado por Decreto 724/06.
68
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasArt. 2, Ley 25506 “Firma Digital. Se entiende por firma
digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante encontrándose ésta bajo su absoluto control.
La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma».
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasLa ley 25506 distingue:Firma digital
Firma electrónica=
ENCRIPTADO DE DATOS
CERTIFICACIONCERTIFICADOR
LICENCIADOPor ej. AFIP
Ente licenciante
ONTI
(Oficina Nacional de
Tecnología de la
Información)
+
ENCRIPTADO DE DATOS
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasVALIDEZ DE LA FIRMA DIGITAL• En cuanto a la validez de la firma digital, el artículo 9, ley 25506
establece que la misma es válida si ha sido creada durante el período de vigencia del certificado digital del firmante, y ha sido debidamente verificada por la referencia a los datos indicados en dicho certificado, según el procedimiento de verificación correspondiente; si dicho certificado ha sido emitido o reconocido, por un certificador licenciado
71
Certificado Digital: Se entiende por certificado digital al documento digital firmado digitalmente por un Certificador, que vincula los datos de verificación de firma a su titular (artículo 13 de la Ley N° 25.506).
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
Esquema de firma digital
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas¿QUIEN ES EL CERTIFICADOR?• Certificador Licenciado: Se entiende por
Certificador Licenciado a toda persona de existencia ideal, registro público de contratos u organismo público que expide certificados, presta otros servicios en relación con la firma digital y cuenta con una licencia para ello, otorgada por el ente licenciante (que es la Subsecretaría de Tecnologías de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros del PEN).
(artículo 17 de la Ley N° 25.506)
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
Económicas
VENTAJAS DEL USO DE FIRMA DIGITAL
74
Permite determinar de manera fehaciente quien firmó el documento y si éste fue alterado luego de firmado.
Brinda ahorro de costos y de tiempos derivados de la impresión, envío y archivos de documentos en papel.
Agiliza los procesos de negocio, reduciendo errores de procedimientos manuales.
Ofrece seguridad e integridad, posibilitando el control de datos contenidos en documentos importantes.
Garantiza la identificación inequívoca de las personas y previenen posibles fraudes y el robo de identidad.
INST
ITU
CIO
NES
DEL
DE
REC
HO
PR
IVA
DO
II
20
16
Facultad de Ciencias
EconómicasBIBLIOGRAFIA CONSULTADA Bueres, A. J. (2015) Código Civil y Comercial de la Nación. Analizado,
comparado y corcordado. Ed. Hammurabi, Buenos Aires. Código Civil y Comercial Comentado (2015). Tomo III. SAIJ, Sistema
Argentino de Información jurídica. Disponible en: www.saij.gob.ar Palacio, L. (2005) Manual de Derecho Procesal Civil. Ed. Abeledo
Perrot, Buenos Aires. Lorenzetti, R. L. (2003) Contratos. Parte general. Tomo I. 1ra.
Edición. Editorial Rubinzal Culzoni, Santa Fe. Mosset Iturraspe, J. – Piedecasas, M. (2005) Contratos. Aspectos
generales. Editorial Rubinzal Culzoni, Santa Fe. Nicolau, N. (dir.) (2009) Fundamentos de derecho contractual. Parte
general. Tomo I. Editorial La Ley, Buenos Aires.
75
76
Por su atención…..