Cancelacion de Patrimonio Familiar Walter

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cancelación de patrimonio familiar

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PROCESO NO

SEORA REGISTRADORA DEL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD DE LA CIUDAD DE GUATEMALA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA---------------------------------------------------------xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de cuarenta y ocho aos de edad, Casado, Administrador, guatemalteco, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificacin (DPI) con nmero de cdigo: dos mil trescientos ochenta y tres (espacio) xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx(espacio) dos mil uno (xxxxxxxxxxxxxxxxxxx), extendido por el Registro Nacional de las Personas, de la Repblica de Guatemala y la seora xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de cuarenta y siete aos de edad, Casada, Secretaria-Contadora, guatemalteca, de este domicilio, se identifica con el Documento Personal de Identificacin (DPI) con nmero de cdigo: dos mil trescientos ochenta y tres (espacio) treinta y cinco mil ochocientos uno (espacio) dos mil uno (xxxxxx), extendido por el Registro Nacional de las Personas, de la Repblica de Guatemala, Actuamos bajo el auxilio y procuracin del licenciado Juan Carlos Contreras Sagastume, cuya oficina se encuentra ubicada en: Cuarta calle, diez guion cuarenta y dos, zona uno, del municipio y departamento de Chiquimula, lugar que propongo para recibir notificaciones, Ante usted respetuosamente comparecemos para: EXPONERLE: I. Que somos legtimos propietarios del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad, bajo el nmero de Finca: Ciento setenta y ocho (278), Folio: Ciento setenta y ocho (278) del Libro: Treinta y seis: (36) de Vivienda Popular, con el rea, medidas y colindancias que le constan en la propia inscripcin de dominio; II. Es el caso seora Registradora que en la primera inscripcin de dominio, se constituy Patrimonio Familiar sobre la Finca: Ciento setenta y ocho ( 278), Folio: Ciento setenta y ocho (178) del Libro: Treinta y seis: (36) de Vivienda Popular por un plazo de veinticinco aos, a partir del siete de abril de mil novecientos ochenta y ocho, fecha en que se realiz el primer pago consistente en el enganche, segn recibo de caja nmero cuatrocientos un mil novecientos cincuenta y cuatro (401954) del Banco Nacional de la Vivida (BANVI), lo cual consta en el primer Testimonio de la escritura Pblica nmero Noventa y ocho, de fecha veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho, autorizada por el notario Vctor Manuel Santizo, la cual acompao copia simple, y en virtud de que la presente fecha ha trascurrido ms de veinticinco aos desde que se constituy el Patrimonio Familiar sobre el bien inmueble de nuestra propiedad, y a lo establecido en el artculo 363 inciso 5. del Cdigo Civil, establece: El patrimonio Familiar termina: 5. Por vencerse el trmino por el cual fue constituido.III. En virtud de lo anterior solicito a la Seora Registradora General se cancele el Patrimonio Familiar que pesa sobre el bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el nmero de Finca: Ciento setenta y ocho (278), Folio: Ciento setenta y ocho (278) del Libro: Treinta y seis: (36) de Vivienda Popular, por haberse vencido el trmino por el cual fue constituido.FUNDAMENTO DE DERECHO:Artculo 363 del Cdigo Civil establece (Termina el Patrimonio). El patrimonio Familiar termina: 1. Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho a percibir alimentos, 2. Cuando sin causa justificada y sin autorizacin judicial, deje de habitar la casa que debe de servirle de morada, o de cultivar por su cuenta la parcela o predio vinculado; 3. Cuando se demuestre la utilidad y necesidad cuando se expropien para la familia, de que el patrimonio quede extinguido, 4. Los bienes que lo forman, y 5. Por vencerse el trmino por el cual fue constituido. PETICION:

1. Se acepte para su trmite la presente solicitud, y se forme el expediente respectivo. 2. Se tome nota que actan bajo el auxilio y procuracin del abogado Juan Carlos Contreras Sagastume, y del lugar para recibir notificaciones, 3. Que se tome nota que el Patrimonio Familiar inicio a partir del siete de abril de mil novecientos ochenta y ocho, fecha en que se realizo el primer pago consistente en el enganche segn recibo de caja nmero cuatrocientos un mil novecientos cincuenta y cuatro (401954) del Banco Nacional de la Vivida (BANVI), lo cual consta en el primer Testimonio de la escritura Pblica nmero Noventa y ocho, de fecha veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y ocho, autorizada por el notario Vctor Manuel Santizo, la cual acompao copia simple.4. Solicito a la seora Registradora General de la Propiedad, se cancele el patrimonio familiar que posea sobre el bien inmueble inscrito en el registro de la propiedad bajo el nmero de Finca: Ciento setenta y ocho (178), Folio: Ciento setenta y ocho (178) del Libro: Treinta y seis: (36) de Vivienda Popular, por haberse vencido el termino de veinticinco aos por el cual fue constituido.5. Ruego resolver de conformidad.Chiquimula, veinte de febrero del ao dos mil quince.

A ruego de los presentados que si pueden firmar, pero que de momento no pueden hacerlo y en su Auxilio y Procuracin