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CAPITULO III:ASPECTOS

GENERALES DE EL LIBRO CAJA Y

BANCOS

Es un libro que permite registrar

mensualmente las operaciones al

contado que realiza la empresa.

3.1 CONCEPTO

3.2 ASPECTO LEGAL

a)Las personas jurídicas que llevan contabilidad.

b)Las personas naturales perceptoras de rentas de 3ra categoría están obligadas a llevar este libro en base a las siguientes particularidades: • Hasta 150 UIT de ingresos brutos anuales

• Más de 150 UIT de ingresos brutos anuales

De acuerdo al Artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta están obligadas a llevar este libro todas las personas

jurídicas así como las personas natrales, bajo las siguientes características:

Está supeditada al buen control sobre el efectivo referente a lo que se da o recibe y la cuenta corriente referente a pagos y

cobros.

3.3 ADMINISTRACIÓN DEL LIBRO CAJA Y BANCOS

¿QUÉ ES EL EFECTIVO?

Es un activo circulante, el de mayor liquidez con el que cuenta una empresa para cubrir

sus inmediatas obligaciones.

3.4 LEGALIZACIÓN

Debe ser legalizado por un Notario o, a falta de estos, por un Juez de Paz Letrado o Juez de Paz, cuando corresponda de la provincia en la que se encuentra ubicado el domicilio fiscal del

deudor tributario.

3.5 PLAZO MÁXIMO DE ATRASO

Según la resolución N° 234-2006 / SUNAT el libro Caja y Bancos puede ser llevado con un

plazo máximo de atraso de 3 meses, de lo contrario será tipificada como una infracción especificada en el numeral 5 del artículo 175

del Código Tributario.

3.6

ExceptuadosLos deudores tributarios que lleven su

contabilidad en hojas sueltas o continuas (computarizadas) en la

medida en que dicha información se encuentre contenida en el Libro Mayor o cuando la persona jurídica con ingresos menores a150 UIT hubiera optado por

llevar el libro diario-Formato simplificado.

3.6.1 VEAMOS CADA UNO DE LOS FORMATOS ESTABLECIDOS POR LA

SUNAT MEDIANTE LA R.S. -234-2006/SUNAT.

FORMATO 1.1. LIBRO CAJA Y BANCOS. DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS EN EFECTIVO

En este formato se detalla todos los movimientos que realiza la empresa en efectivo ya sea

como pagos o cobros.

Requisitos Mínimos:

a. Numero correlativo del Registro o código único deb. Fecha de la operación.c. Descripción de la operación

registrada que indique su naturaleza. De tratarse de saldos, inicial o final, indicarlo en esta columna.

d. Código y denominación de las cuentas contables asociadas que son el origen o destino de la operación

e. Saldos y movimientos. Saldo deudor de ser el caso Saldo acreedor de ser el caso f. Totales

3.7 MODALIDADES DEL LIBRO CAJA Y BANCOS

Las operaciones registradas en el Libro Caja y Bancos están sujetas a ciertas modalidades entre las principales tenemos:

A. RESUMEN DE CAJA:

Consiste en que al final de cada mes debe ser cerrado, para ello se suman las cantidades del DEBE y HABER estableciéndose así el saldo para el próximo mes.

B. REAPERTURA DE CAJA

Una vez efectuado el cierre, al día siguiente se procede a efectuar la Reapertura de Caja colocando en el Debe el saldo que queda del mes anterior , el cual se convierte como saldo deudor inicial para el mes de enero y así sucesivamente se cumple con el ciclo constante que se realiza cada mes

3.8 CENTRALIZACIÓN EN EL LIBRO DIARIO

Se procede tan igual que los registros de compras y ventas tomando en cuenta solo los pagos y cobros del mes, se exceptúa de su registro en el libro diario los saldos iniciales y Final. Centralizaremos en el Libro Diario los importes del formato 1.2 Detalle del movimiento de cuenta corriente, perteneciente a la Empresa Acuarium S.A.

Para mejor entendimiento previamente registraremos sus importes en una especie de Caja Tabular Columnar la cual se divide en 2 partes: En la parte izquierda se anotan los cargos respecto al Debe y en la parte derecha se anotan los abonos respecto al Haber. Bien anotemos los importes del Formato 1.2 Correspondiente a los movimientos de Cuenta Corriente.

De acuerdo a los resultados de Caja Tabular centralizamos sus importes en el Libro DiarioLas sub cuentas que se encuentran cargadas en él Debe pasan al Libro Diario en su misma posición, es decir también se cargan.Las sub cuentas que se encuentran abonadas en el Haber pasan al libro diario en su misma posición, es decir también se abonan

3.9 Extracto Bancario

a. Aspecto General

Documento enviado por el banco a sus clientes, en este caso a las cuenta correntistas en donde se

indicará el movimiento financiero que ha tenido la cuenta corriente en un tiempo determinado referente a

cargos y abonos.

El saldo resulta de la diferencia entre el debe y el haber. Si el haber es mayor el saldo es positivo para

empresa dueña de la cuenta corriente y si el haber es mayor que

el debe se dice que el saldo es negativo para la persona o empresa

cuenta correntista.

b. Importancia

El más importante control del dinero en efectivo que posee una empresa es el Extracto Bancario, el cual

tiene como objetivos custodiar los fondos de las

empresas.

c. Rayado del Extracto Bancario

3.10 CONCILIACION BANCARIA3.10.1 ConceptoMecanismo por el cual se

relaciona el Extracto Bancario enviado por el banco y el

Registro Bancos registrado por la empresa.

3.10.2 Importancia

Mediante las conciliaciones periódicas manejamos el control

interno sobre el uso de los fondos.

3.10.3 Metodología

O Se compara los cargos del registro bancos con los abonos

del extracto bancario.O Se compara los abonos del registro bancos con los cargos

del extracto bancario.O Se marca con un aspa (X)

3.10.4Documentos Fuente• Cheque en tránsito: Se trata de

los cheques emitidos por las empresas y que no han sido cobrados en el banco por el poseedor del mismo.

• Depósito en cuenta corriente: Son los depósitos realizados por la empresa

• Notas de Débito: Son cargos enviados por el banco o diversos conceptos. Dicha nota de débito debe ser anotada en el Extracto Bancario y Registro Bancos

• Notas de Crédito: Son abonos realizados por el banco a favor del cuenta correntista.

3.12RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°

226-2013/SUNATCAPÍTULO VI DE LA CONTABILIDADArtículo 12.- LIBROS Y REGISTROS CONTABLESLos perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables:

a) Libro Diario.b) Libro Mayor.c) Registro de Compras.d) Registro de Ventas e Ingresos.

Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables: a) Libro de Inventarios y Balances.b) Libro Diario. c) Libro Mayor.d) Registro de Compras. e) Registro de Ventas e Ingresos.

3.13 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 234-2006/SUNAT

Artículo 13º.- DE LA INFORMACIÓN MÍNIMA Y LOS FORMATOSLos libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberán contener, adicionalmente a lo establecido en el artículo 6°, determinada información mínima, y de ser el caso, estarán integrados por formatos, de acuerdo a lo señalado a continuación:

En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos

La información mínima a ser consignada en cada formato, será la siguiente:

FORMATO 1.1: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DEL EFECTIVO" Número correlativo del registro o código único de la operación. Fecha de la operación. Descripción de la operación Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s)

asociada(s) que es(son) el origen o destino de la operación Saldos y movimientos:

Saldo deudor, de ser el caso.

Saldo acreedor, de ser el caso. Totales.

FORMATO 1.2: "LIBRO CAJA Y BANCOS – DETALLE DE LOS MOVIMIENTOS DE LA CUENTA CORRIENTE"

Se deberá incluir como datos de cabecera adicionales

Nombre de la entidad financiera. Código de la cuenta corriente. Número correlativo del registro o código único de

la operación. Fecha de la operación. Medio de pago utilizado Descripción de la operación Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social

del girador o beneficiario

Número de la transacción bancaria, número del documento sustentatorio o número de control interno de la operación.

Código y denominación de la(s) cuenta(s) contable(s) asociada(s) que es (son) el origen o destino de la operación

Saldos y movimientos: Saldo deudor, de ser el caso. Saldo acreedor, de ser el caso. Totales.

3.14 ART. 65° LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Artículo 65º.- Los perceptores de rentas de tercera categoría: - Ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán un

Registro de Ventas, Compras y Libro Diario de Formato Simplificado.

- Ingresos brutos anuales desde 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT.

- Los demás perceptores están obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con lo que disponga la SUNAT.

Primer y segundo párrafos modificados por la Ley N.° 30056, publicada el 2 de julio de 2013.Mediante Resolución de Superintendencia, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá establecer:

- Inciso derogado por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30056, publicada el 2 de julio de 2013.