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2020 – Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
EX-2018-54558557-APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL
BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA REPÚBLICA
POPULAR CHINA
INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL
Expediente Nº EX -2018-54558557- -APN-DGD#MPYT
Fecha: 08 de septiembre de 2020 Informe: GIN-GI/ITDF N°05/20
Información Sumaria
Fecha de presentación SC: 26 de octubre de 2018.
Nº de expediente SC: EX-2018-54555332-APN-DGD#MPYT.
Fecha de ingreso a la CNCE: 26 de octubre de 2018.
Nº de expediente CNCE: EX-2018-54558557-APN-DGD#MPYT.
Denominación del producto importado:
Aparatos de pulverización, constituidos por pulsador, tobera, pistón, resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre un cuerpo metálico o plástico, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases, para proyectar líquidos o polvos.
Dispensadores de productos líquidos de higiene o tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de émbolo para bombeo, incluso con tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases.
Posición arancelaria NCM/SIM: 8424.89.90.900, 8479.89.99.900
Origen del producto importado: República Popular China.
Práctica desleal: Dumping.
Usos del producto: Pulverización de perfumes. Dispensación de cremas, lociones, alcohol y gel.
Producto Similar Nacional y Representatividad: Acta de Directorio Nº 2115 del 4 de diciembre de 2018.
Admisibilidad de la Solicitud:
Conforme SC:
06 de diciembre de 2018 12 de diciembre de 2018
Viabilidad de Apertura:
Conforme SC:
21 de diciembre de 2018 27 de diciembre de 2018
Determinación de Daño y de Causalidad Previa a la Apertura:
Acta de Directorio Nº 2121 del 07 de enero de 2019.
Apertura de la Investigación: Resolución SCE Nº 39/2019 del 15 de abril de 2019 (publicada en el B.O. el 17 de abril de 2019)
Determinación Preliminar del Margen de Dumping:
Acta de Directorio Nº 2187 del 07 de agosto de 2019
Determinación Preliminar de Daño
Acta de Directorio Nº 2203 del 16 de septiembre de 2019 IF-2019-83713317-APN-CNCE#MPYT
Resolución Preliminar: Resolución ex MPYT Nº 147/2019 del 30 de octubre, publicada en el B.O el 31 de octubre de 2019.
Verificaciones: APTAR ARGENTINA S.A: 27 y 28 de noviembre de 2019.
Informe Final del Margen de Dumping:
8 de septiembre de 2020
NO-2020-59783029-APN-SSPYGC#MDP
(IF-2020-59748823-APN-DCD#MDP)
Incorporación de la Información Sistematizada de los Hechos Esenciales:
7 de agosto de 2020
(NO-2020-51882379-APN-CNCE#MDP)
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Información Sumaria
Peticionante:
CUIT:
Representante legal:
APTAR ARGENTINA S.A.
30-58754614-7
Claudio Miguel Jacquet
Otras partes acreditadas
COSTER PACKAGING
CUIT:
Representante legal:
Productor
30-69119615-8
Lorena Bartomioli (Apoderada)
COMPAÑÍA DE PRODUCTOS SUDAMERICANA
CUIT:
Representante legal:
Importador
30-70776468-2
Federico Quinteros (Apoderado)
VABAR LIN
CUIT:
Representante legal:
Importador
33-71467723-9
Amparo Barrio (Socia Gerente)
CLOROX ARGENTINA
CUIT:
Representante legal:
Importador
30-60520676-2
Rodrigo García (Apoderado)
NINGBO
CUIT:
Representante legal:
Importador
33-71137774-9
Tomás Cwiercz (Apoderado)
VIHA S.R.L
CUIT:
Representante legal:
Importador
30-50330320-1
Roberto Hammerschlag (Socio gerente)
COSPACK ARGENTINA S.R.L
CUIT:
Representante legal:
Importador
30-70937365-6
Roberto Hammerschlag (Presidente)
NEW HIGH PACK
CUIT:
Representante legal:
Importador
30-70801775-9
Augusto Padilla (Apoderado)
MILLANEL COSMETICA
CUIT:
Representante legal:
Importador
30-70846010-5
Diego García (Apoderado)
ALGABO S.A
CUIT:
Representante legal:
Importador
30-63376582-7
Liliana Hernández (Apoderada)
COSMETICOS ANGOSTURA S.A
CUIT:
Representante legal:
Importador
30-69798612-6
Daniel Altamirano (Apoderado)
SC JOHNSON & SON DE ARGENTINA
CUIT:
Representante legal:
Importador
30-50374753-3
Patricia Feliciano (Apoderada)
VALVULAS PRECISION DE ARGETINA S.A.C.I
CUIT:
Representante legal:
Importador
30-50627819-4
Daniel Gnata (Apoderado)
Legislación Aplicable: Ley Nº 24.425, Decreto Reglamentario Nº 1393/08 y Resolución ex SICyPyME Nº 293/08.
Equipo técnico: Gerencia de Instrucción y Normas Comerciales: Alejandra Maisterra, Soledad Britti y Facundo Acosta.
Gerencia de Investigaciones sobre Daño: Carlos Wolff, Eduardo Faingerch, Mariano Abalo, Fernando Basta, Sebastián Cipolla y Emilia Ayala Pacin.
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SECCIÓN I - GLOSARIO 1
I. GLOSARIO Este glosario contiene los términos y abreviaturas utilizados por el equipo
técnico en el curso de los procedimientos sobre aplicación de medidas antidumping,
sin perjuicio de los que las partes hubieran empleado en sus presentaciones, en cuyo
caso se transcriben textualmente y entre comillas.
I.1. Glosario de abreviaturas generales
CNCE: Comisión Nacional de Comercio Exterior.
Ex DNFC: ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio.
DCD: Dirección de Competencia Desleal.
DGA: Dirección General de Aduanas.
CAIP: Cámara Argentina de la Industria Plástica.
ITPSR: Informe Técnico acerca de la existencia de un Producto Similar Nacional y de
la Representatividad.
ITPA: Informe Técnico Previo a la Apertura.
MERCOSUR: Mercado Común del Sur.
MPyT: Ministerio de Producción y Trabajo.
MDP: Ministerio Desarrollo Productivo.
NCM: Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Ex SC: ex Secretaría de Comercio.
Ex SCE: ex Secretaria Comercio Exterior
SSPyGC: Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
SIM: Sistema Informático María.
US$: Dólar estadounidense.
S.A.: Sociedad Anónima.
S.A.C.I: Sociedad Anónima Comercial e Industrial
DMCE: Dirección de Monitoreo de Comercio Exterior
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SECCIÓN I - GLOSARIO 2
S.R.L: Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Mm: Milímetro.
Ml: Mililitro.
M2: metros cuadrados.
ITDP: Informe Técnico previo a la Determinación Preliminar
T.O: Texto Ordenado
Z.F: Zona Franca
ISHE: Información Sistematizada de los Hechos Esenciales.
CIRA: Cámara de Importadores de la República Argentina.
CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.
AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.
DETNCA: Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria
DV CLAR: División Clasificación Arancelaria
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SECCIÓN II – ANTECEDENTES 1
II. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES REALIZADOS POR Y ANTE LA COMISIÓN
NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.1
El 26 de octubre de 2018, la firma APTAR ARGENTINA S.A.2 presentó una solicitud de
apertura de investigación ante la mesa de entradas del ex Ministerio de Producción y
Trabajo (MPYT) en razón de las operaciones de exportación hacia ARGENTINA en
presuntas condiciones de dumping de “Aparatos de pulverización, constituidos por
pulsador, tobera, pistón, resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o
tapa, ensamblados sobre un cuerpo metálico o plástico, de los tipos utilizados para ser
montados en el cuello de envases, para proyectar líquidos o polvos” y “Dispensadores de
productos líquidos de higiene o tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de
émbolo para bombeo, incluso con tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser
montados en el cuello de envases”3, originarios de la República Popular China.
Dicha solicitud tramita en la ex SCE bajo el expediente Nº EX-2018-54555332-APN-
DGD#MPYT. En la misma fecha la CNCE recibió copia del mencionado expediente, el
que tramita bajo el Nº EX-2018-54558557-APN-DGD#MPYT conforme providencia PV-
2018-54558576-APN-DGD#MPYT (ordenes Nº 1 y 2).
El 29 de octubre de 2018, mediante Nota NO-2018-54988385-APN-CNCE#MPYT, se
solicitó a Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP) que ratifique o rectifique la
información presentada relativa a la producción nacional, producción de APTAR y del
resto de los productores nacionales (orden Nº 7).
El 1 de noviembre de 2018, la firma APTAR presentó resúmenes públicos de los cuadros
Nº 7, 8 y 9 requeridos por la CNCE en el marco del asesoramiento previo a la
presentación de la solicitud de apertura (ordenes Nº 14 y 15).
En la misma fecha, se procedió a incorporar copia de las actuaciones tramitadas ante la
DGA, de fecha 1 de octubre de 2018, en el marco del asesoramiento previo a la
presentación de la solicitud de apertura (orden Nº 16).
El 6 de noviembre de 2018, la ex SC mediante nota NO-2018-56754135-APN-
DGD#MPYT remitió a esta CNCE la presentación realizada por APTAR referida a nuevos
Cuadros Nº 7, 8, 9A y 9B confidenciales y públicos4 (órdenes 17 y 18).
1 En este informe, la denominación completa de cada entidad se menciona sólo la primera vez que se la nombra. 2 En adelante, APTAR. 3 En adelante Pulverizadores y Dispensadores. 4 Atento a la información presentada por APTAR con carácter confidencial, el 7/11/2019 (orden Nº 19) se dejó constancia que dicha información obra en el expediente reservado Nº EX-2018-54950293-APN-DGD#MPYT
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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL
SECCIÓN II – ANTECEDENTES 2
El 7 de noviembre de 2018, mediante nota NO-2018-57142040-APN-CNCE#MPYT, se
informó a la ex SC que la presentación realizada por APTAR contenía errores y/u
omisiones (orden Nº 20).
El 12 de noviembre de 2018, mediante Nota NO-2018-57919710-APN-CNCE#MPYT, se
solicitó a CAIP que ratifique o rectifique la información presentada por APTAR el 6 de
noviembre. La misma fue contestada el día 16 de noviembre de 2018 (ordenes Nº 21 y
22).
El 22 de noviembre de 2018, esta CNCE mediante nota NO-2018-60347068-APN-
DGD#MPYT le remitió a la entonces DNFC copia de la presentación realizada por APTAR
y copia de la Nota enviada a la Cámara Argentina de la Industria Plástica (orden Nº 23).
El 27 de noviembre la empresa APTAR realiza una presentación que incluye respuesta a
los errores y omisiones detectados e información correspondiente al Cuadro Nº 6, a los
Cuadros Nº 7 y 9 e información confidencial correspondiente a la Estructura de Costos. En
la misma fecha se procedió a vincular la información con carácter confidencial en el
expediente asociado (ordenes Nº 25 y 26).
El 3 de diciembre de 2018, mediante Nota Número NO-2018-62442384-APN-
CNCE#MPYT se notificó a la ex DNFC que, en virtud de lo establecido en el artículo 6.5
del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y en el artículo 5°
del Decreto N° 1393/08, que este organismo consideraba que se encontraban cumplidos
los requisitos legales para conceder el tratamiento confidencial a la información solicitada
por la firma peticionante (orden Nº 27).
El 4 de diciembre de 2018, el Directorio de la CNCE mediante su Acta Nº 2115 (IF-2019-
62888018-APN-CNCE#MPYT) dispuso la inclusión de informe GI-GN/ITPSR Nº 13/18 (IF-
2019-62819102-APN-CNCE#MPYT) en el Expediente y comunicó a la ex SC que se
habían subsanado los errores y omisiones detectados en la solicitud. Asimismo determinó
que los “Aparatos de pulverización, constituidos por pulsador, tobera, pistón, resorte y
junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre un cuerpo
metálico o plástico, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases,
para proyectar líquidos o polvos” y los “Dispensadores de productos líquidos de higiene o
tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de émbolo para bombeo, incluso con tubo
pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases” de
producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de
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SECCIÓN II – ANTECEDENTES 3
producto similar al importado originarios de la República Popular China. Por último,
concluyó que la peticionante cumplió con los requisitos de representatividad dentro de la
rama de producción nacional (orden Nº 30).
Los días 12 y 17 de diciembre de 2018 se recibió de la ex SC las Notas Nº NO-2018-
65038823-APN-SECC#MPYT (orden Nº 33) y NO-2018-66066640-APN-SECC#MPYT
(orden Nº 34), por medio de las cuales adjuntan copia del Informe de Admisibilidad de la
Solicitud elaborado por la entonces DNFC IF-2018-63522123-APN-DNFC# MPYT (orden
Nº 35), haciéndose saber que el expediente reúne los requisitos formales necesarios para
conceder la admisibilidad de la solicitud.
El 21 de diciembre de 2018 se recibió de la ex SC la Nota Nº NO-2018-67051475-APN-
DNFC#MPYT mediante la cual prestó conformidad a la solicitud de la firma APTAR de
brindar tratamiento confidencial a cierta información.
El 27 de diciembre de 2018, se recibió de la ex DNFC mediante Nota Nº NO-2018-
67691925-APN-SECC#MPYT copia del Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de
Investigación elaborado por la ex DNFC con fecha 21 de diciembre de 2018. El presunto
margen de dumping determinado fue el siguiente: 62,15% (IF-2019-01074816-APN-
CNCE#MPYT).
El 07 de enero de 2019, mediante Acta Nº 2121, el Directorio de esta Comisión, dispuso la
inclusión del Informe GIN-GN/ITPA Nº 01/19 (IF-2019-00504164-APN-CNCE#MPYT) en
el Expediente Electrónico, y determinó que “…existen pruebas suficientes que respaldan
las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de “Aparatos de
pulverización, constituidos por pulsador, tobera, pistón, resorte y junta de estanqueidad,
incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre un cuerpo metálico o plástico, de
los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases, para proyectar líquidos o
polvos” y los “Dispensadores de productos líquidos de higiene o tocado, constituidos por
pulsador y mecanismo de émbolo para bombeo, incluso con tubo pescador o tapa, de los
tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases” causado por las importaciones
con presunto dumping originarias de la República Popular China”. Asimismo, remitió la
mencionada Acta a la entonces Secretaría de Comercio (orden Nº 42). En la misma fecha
se remitió los indicadores de daño a la ex DNFC mediante Nota NO-2019-01103568-APN-
CNCE#MPYT (orden Nº 43).
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SECCIÓN II – ANTECEDENTES 4
El 15 de abril de 2019, mediante Resolución 39/2019 (Publicada en el Boletín Oficial el 17
de abril de 2019), la Secretaría de Comercio Exterior declaró procedente la apertura de
investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA
ARGENTINA de “Aparatos de pulverización, constituidos por pulsador, tobera, pistón,
resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre un
cuerpo metálico o plástico, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de
envases, para proyectar líquidos o polvos” y los “Dispensadores de productos líquidos de
higiene o tocado, constituidos por pulsador y mecanismo de émbolo para bombeo, incluso
con tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de
envases” originarias de la República Popular China. El 22 de abril de 2019, mediante Nota
Nº NO-2019-37639600-APN-SCE#MPYT, se recibió copia de la mencionada Resolución.
Asimismo, informó que por ME-2019-05765868-APN-SCE#MPYT de fecha 29 de enero
de 2019 realizó el Informe de Recomendación (orden Nº 51)
El 17 de abril de 2019, mediante informe Nº IF-2019-36742504-APN-CNCE#MPYT, se
dejó constancia en el expediente de las firmas productoras e importadoras contactadas a
los fines de invitarlas a las reuniones explicativas del desarrollo de la investigación previas
al envío de los Cuestionarios de la CNCE. Para un detalle de las firmas invitadas, ver
orden 50 del expediente electrónico.
El 22 de abril de 2019, se celebraron en el ámbito de la CNCE las reuniones explicativas
del desarrollo de la investigación previa al envío de los Cuestionarios de la CNCE. En la
reunión con importadores asistieron las firmas DISPUL COMPONENTE S.A, COMPAÑÍA
DE PRODUCTOS SUDAMERICANA S.A y COSMÉTICOS ANGOSTURA S.A. A la
reunión con productores asistió la firma peticionante APTAR. En las citadas reuniones se
recabaron opiniones acerca de algunos aspectos de los proyectos de los Cuestionarios
para el Productor y para el Importador (órdenes 52 y 53).
El 25 de abril de 2019, mediante informe Nº IF-2019-38543779-APN-CNCE#MPYT se
procedió a incorporar los modelos de “Cuestionario para el Productor”, “Cuestionario para
el Importador” y “Cuestionario para el Exportador” elaborados por la CNCE. En la misma
fecha se remitieron los mismos a las firmas que se detallan en las tablas II.1, II.2 y II.3
(órdenes 55 a 63).
En las Tablas II.4 y II.5 se presentan las actuaciones subsiguientes relacionadas con las
referidas respuestas.
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SECCIÓN II – ANTECEDENTES 5
El día 15 de mayo de 2019 se celebró en el ámbito de la CNCE una reunión entre el
directorio de esta Comisión y representantes de la empresa QUERUCLOR para tratar
aspectos vinculados al producto investigado, conforme IF-2019-45771031-APN-
CNCE#MPYT (orden 71).
El 6 de junio la SCE, mediante Nota Nº NO-2019-52889572-APN-SCE#MPYT, remitió
información de la Dirección de Monitoreo de Comercio Exterior (DMCE) relativa a
importaciones y exportaciones del producto objeto de investigación (orden Nº 121).
El 18 de julio de 2019 se llevó a cabo una reunión entre representante de la empresa
APTAR y técnicos de esta Comisión para discutir temas relacionado al producto objeto de
investigación conforme el IF-2019-65170534-APN-CNCE#MPYT (orden 213).
El 18 de julio de 2019 la SCE remitió mediante Nota No-2019-65196000-APN-SCE#MPYT
información sobre marcas y modelos de importación de la peticionante. En el mismo día
se dejó constancia que se embebía dicha información al expediente a través del IF-2019-
65369346-APN-CNCE#MPYT (orden Nº 214 y 215).
El 22 de julio de 2019 la empresa NINGBO efectuó consideraciones respecto al producto
investigado obrante en IF-2019-66276018-APN-DGD#MPYT (orden Nº 229).
El 26 de julio de 2019, mediante Nota Nº NO-2019-67789194-APN-CNCE#MPYT, esta
CNCE requirió información a APTAR relacionada al producto bajo análisis (orden Nº 237).
El 2 de agosto de 2019, mediante IF-2019-69340178-APN-DGD#MPYT se recibió
respuesta al requerimiento efectuado (orden 258).
El 29 de julio de 2019, mediante Nota Nº NO-2019-68215357-APN-SCE#MPYT, la SCE
remitió copia de las presentaciones realizadas por la firma QUERUCLOR S.R.L (orden Nº
242).
El 7 de agosto de 2019, mediante informe Nº IF-2019-70373476- APNCNCE#MPYT
correspondiente al Acta de Directorio Nº 2187, el Directorio de la CNCE emitió su
Determinación Preliminar de Dumping respecto de la existencia de presuntas prácticas de
dumping para la exportación de “Aparatos de pulverización, constituidos por pulsador,
tobera, pistón, resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa,
ensamblados sobre un cuerpo metálico o plástico, de los tipos utilizados para ser
montados en el cuello de envases, para proyectar líquidos o polvos” y “Dispensadores de
productos líquidos de higiene o tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de
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SECCIÓN II – ANTECEDENTES 6
émbolo para bombeo, incluso con tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser
montados en el cuello de envases” originarios de la República Popular China. Asimismo,
mediante Memorándum Nº ME-2019-70879535-APNCNCE#MPYT se remitió la
mencionada Acta de Directorio a la Secretaría de Comercio Exterior. El margen preliminar
de dumping determinado es de 58,77%, conforme surge del informe técnico Nº IF-2019-
70327674-APN-CNCE#MPYT del 7 de agosto de 2019 (orden 273).
El 12 de agosto de 2019, mediante Nota Nº NO-2019-72003353-APN-CNCE#MPYT, se le
efectuó una consulta a la firma peticionante APTAR, relacionada con el producto
alcanzado por la presente investigación (orden 272). El 13 de agosto de 2019, se recibió
la correspondiente respuesta de la firma, obrante en IF-2019-72193351-APN-DGD#MPYT
(orden 276).
El 12 de agosto de 2019, mediante Nota Nº NO-2019-71971516-APN-CNCE#MPYT, se
remitió copia de la presentación efectuada por la firma QUERUCLOR al Director de
Técnica de la DGA, para su conocimiento e intervención, en el ámbito de su competencia
(orden 289).
El 30 de agosto de 2019 mediante Nota Nº NO-2019-78461629-APN-CNCE#MPYT, se le
solicitó a la peticionante APTAR que adjuntara las respuestas a ciertos requerimientos
hechos por esta Comisión (orden 293), el cual fue respondido el día 3 de septiembre de
2019 mediante IF-2019-79480519-APN-DGD#MPYT (orden 297).
El 06 de septiembre de 2019, se dejó constancia en el expediente electrónico, mediante
Informe Nº IF-2019-54558557-APN-CNCE#MPYT, que teniendo en cuenta que se habían
cumplidos los plazos para responder el cuestionario remitido por esta CNCE, así como
también para subsanar los errores y omisiones detectados, dado que se había dado
respuesta al tratamiento de confidencialidad solicitado por las firmas en las presentes
actuaciones, y atento a los plazos a los que se encuentra sujeto el presente
procedimiento, el equipo técnico de esta CNCE, basaría el Informe Técnico Previo a la
Determinación Preliminar sobre la información recibida hasta el día de la fecha (Decreto
Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos T.O. 2017) (orden 299).
El 16 de septiembre de 2019, mediante Acta de firma conjunta Nº IF-2019-83713317-
APN-CNCE#MPYT, correspondiente al Acta de Directorio Nº 2203, se determinó
preliminarmente que “…la rama de producción nacional de ´Aparatos de pulverización
constituidos por pulsador, tobera, pistón, resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo
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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL
SECCIÓN II – ANTECEDENTES 7
pescador o tapa, ensamblados sobre un cuerpo metálico o plástico, de los tipos utilizados
para ser montados en el cuello de envases, para proyectar líquidos o polvos` y
´Dispensadores de productos líquidos de higiene o tocador, constituidos por pulsador y
mecanismo de émbolo para bombeo, incluso con tubo pescador o tapa, de los tipos
utilizados para ser montados en el cuello de envases` sufre daño importante y que ese
daño es causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la República
Popular China, estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos para
continuar con la investigación”. Asimismo, el Directorio de la Comisión recomendó
“…continuar con la investigación sin aplicación de medidas antidumping…”, dispuso la
inclusión del Informe GIN-GN/ITDP Nº 10/19 (IF-2019-82983979-APN-CNCE#MPYT) en
el Expediente Electrónico…” (orden 308), y se procedió a incorporar la Resolución
147/2019 del 30 de octubre de 2019 publicada en el B.O el 31 de octubre 20195 (orden
541).
Asimismo, mediante Memorándum Nº ME-2019-83778799-APN-CNCE#MPYT del 17 de
septiembre de 2019, se remitió la mencionada Acta de Directorio a la ex SCE, y mediante
Nota Nº NO-2019-83721706-APN-CNCE#MPYT se remitió una síntesis de las
consideraciones relacionadas con la determinación efectuada por esta Comisión (orden
308)6.
El 17 de septiembre de 2019, mediante Notas Nros. NO-2019-83956290-APN-
CNCE#MPYT, NO-2019-84065202-APN-CNCE#MPYT y NO-2019-84019078-APN-
CNCE#MPYT, se notificó a las partes interesadas acreditadas en las presentes
actuaciones, y a la Embajada de la República Popular China, de las determinaciones y
decisiones adoptadas por esta Comisión en el marco de lo establecido en el artículo 22
del Decreto Nº 1393/08, y se les comunicó que se había resuelto fijar como fecha límite el
día 3 de octubre de 2019, para que de considerarlo pertinente, ofrezcan sus pruebas,
conforme lo contemplado en el artículo 18 del citado Decreto Reglamentario (ordenes
309, 312 y 313). Para más información acerca de los antecedentes y actuaciones
relacionados con los ofrecimientos de prueba recibidos, ver Anexo III del presente informe
técnico.
El 4 de octubre de 2019, la empresa APTAR solicitó una reunión con el Directorio de esta
Comisión para tratar temas relacionados a la presente investigación, la cual fue concedida
5 La que fuera remitida por la entonces SCE mediante NO-2019-98094743-APN-SCE#MPYT del 31 de octubre de 2019. 6 El Acta de firma conjunta Nº IF-2019-83713317-APN-CNCE#MPYT, el Memorándum Nº ME-2019-83778799-APN-
CNCE#MPYT y la Nota Nº NO-2019-83721706-APN-CNCE#MPYT, se incorporan embebidos mediante IF-2019-84004629-APN-CNCE#MPYTde fecha 19 de septiembre de 2019.
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SECCIÓN II – ANTECEDENTES 8
mediante Nota NO-2019-91733700-APN-CNCE y realizada el día 21 de octubre, conforme
el Acta de la Reunión agregada a las presentes actuaciones IF-2019-94772148-APN-
CNCE#MPYT (orden 377).
Mediante nota NO-2019-92226016-APN-SCE#MPYT de fecha 10 de octubre de 2019, se
informó que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 29, segundo párrafo del Decreto
Reglamentario N° 1393/08 el cual prevé que “cuando por razones de complejidad técnica
se requiera la extensión del plazo mencionado en el párrafo anterior, la Secretaría podrá
autorizar excepcionalmente la prórroga de dicho plazo”, se informa que la SECRETARÍA
DE COMERCIO EXTERIOR ha prestado conformidad para hacer uso del plazo adicional
a los fines de realizar la Determinación Final de Dumping (orden 354). El 15 de octubre de
2019 mediante nota NO-2019-93206680-APN-CNCE#MPYT en el marco del Acuerdo
Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y
Comercio de 1994, se solicitó a la SCE que atento a la complejidad técnica del caso y
ante la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos para la Determinación Final
de Daño, se autorice a la CNCE a hacer uso de plazo adicional previsto en el artículo 30
segundo párrafo del decreto reglamentario Nº 1393/08 (orden 367). El 16 de octubre de
2019 mediante nota NO-2019-93464103-APN-SCE#MPYT la SCE autorizó a hacer uso
del plazo adicional (orden 371).
El 16 de octubre de 2019, la empresa COSMÉTICOS ANGOSTURA realizó
consideraciones acerca de la investigación7 (orden 375).
El 22 de octubre de 2019, mediante Nota NO-2019-95244708-APN-CNCE#MPYT y
teniendo en cuenta las respuestas efectuadas por la peticionante a las consultas
realizadas mediante Nota NO-2019-67789194-APN-CNCE#MPYT y NO-2019-72003353-
APN-CNCE#MPYT del 26 de julio y 12 de agosto respectivamente (ordenes 237 y 272) y
considerando lo opinado por el Directorio de esta Comisión mediante Acta de Directorio
Nº 2203, se le realizó un pedido de información mediante nota Nº NO-2019-95244708 -
APN-DGD#MPYT respecto al producto considerado en la presente investigación
otorgándole un plazo para que respondiera (orden 380). Dicho pedido fue respondido el
día 29 de octubre mediante Nota Nº NO-2019-97377010-APN-DGD#MPYT e IF-2019-
97373080-APN-DGD#MPYT (órdenes 390 y 391).
7 Cabe destacar que la empresa, además, ofreció pruebas. Las mismas no fueron tenidas en cuenta atento que el plazo para ofrecer se encontraba vencido al momento de la presentación (IF-2019-93578960-DGD#MPYT).
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SECCIÓN II – ANTECEDENTES 9
El 25 de octubre de 2019, la importadora NINGBO solicitó una reunión con el Directorio de
esta Comisión para tratar temas relacionados a la presente investigación (orden 388). La
misma fue otorgada mediante Nota NO-2019-97422826-APN-CNCE#MPYT para el día 7
de noviembre (orden 393). El 4 de noviembre, atento a la imposibilidad de asistir en la
fecha prevista, la empresa solicitó una reprogramación de esta (orden 400), la cual le fue
concedida para el día 14 de noviembre mediante Nota NO-2019-99323485-APN-
CNCE#MPYT (orden 414). El 13 de noviembre, debido al impedimento de poder asistir en
la fecha pactada, le solicitó al Directorio de esta Comisión que tenga a bien reprogramar
dicha reunión, mediante nota NO-2019-101679806-APN-DGD#MPYT e IF-2019-
101650535-APN-DGD#MPYT (orden 416), la cual le fue otorgada para el día 11 de
diciembre de 2019 conforme surge de la Nota NO-2019-101989942-APN-CNCE#MPYT
(orden 426). El 11 de diciembre de 2019, mediante Informe IF-2019-109541208-APN-
DGD#MPYT se procedió a incorporar el acta de la reunión mantenida entre esta Comisión
y la empresa NINGBO (orden 468).
El 5 de noviembre de 2019, en el marco de lo establecido en el art. 73 del Decreto
Reglamentario 1393/08 esta Comisión le solicitó a la DGA aclaraciones sobre ciertos
productos relacionados a la presente investigación y su alcance, otorgándole un plazo
para responder conforme surge de la Nota NO-2019-99359006-APN-CNCE#MPYT (orden
401). Los días 21 de noviembre, 5 de diciembre, 16 de diciembre de 2019, 7 de enero de
2020, 15 de enero, 23 de enero, 30 de enero y 5 de febrero de 2020 mediante Notas
Nros. NO-2019-103837515-APN-CNCE#MPYT, NO-2019-108051557-APN-CNCE#MPYT,
NO-2019-110786989-APN-CNCE#MPYT, NO-2020-01276561-APN-CNCE#MDP, NO-
2020-03244917-APN-CNCE#MDP, NO-2020-05146991-APN-CNCE#MDP, NO-2020-
06855134-APN-CNCE#MDP, NO-2020-08192575-APN-CNCE#MDP y NO-2020-
32389062-APN-CNCE#MDPse le reiteró la solicitud de opinión técnica a dicho organismo
(ordenes 458, 461, 470, 486, 496, 503, 512, 518 y 543).
El 15 de julio del 2020 DGA mediante NO-2020-00421414-AFIP-DVCLAR#SDGTLA e IF-
2020-00330745-AFIP-DETNCA#SDGTLA, DGA respondió con relación a la presentación
efectuada por la firma QUERUCLOR S.R.L., que las “válvulas de dispersión continua y
válvulas monodosis” no se encuentran alcanzadas por las definiciones de producto, objeto
de la presente investigación.
Con relación a la consulta realizada respecto de los “artículos Trigger y Mini trigger”,
informó que, para poder establecer la correcta identificación de dichos bienes, resulta
esencial contar con catálogos y folletos. Con fecha 19 de julio mediante NO-2020-
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SECCIÓN II – ANTECEDENTES 10
46230205-APN-CNCE#MDP se suministró la información técnica solicitada (ordenes 568
y 569)8.
El día 6 de noviembre de 2019 esta CNCE notificó a la empresa APTAR ARGENTINA que
esta CNCE había decidido realizar la verificación “in situ” en los términos del artículo 19
del Decreto Reglamentario Nº 1393/08. En esa oportunidad, también se le solicitó a la
empresa que tenga a bien presentar información relativa a la Estructura de Costos y
Precios correspondiente al tercer trimestre de 2019 o al último período trimestral
disponible, otorgándole un plazo para que lo haga. El día 13 de noviembre mediante
Informe IF-2019-101700565-APN-DGD#MPYT e IF-2019-101701327-APN-DGD#MPYT9
(confidencial) fue contestado dicho requerimiento (ordenes 419 y 420). Para un mayor
detalle, ver Tabla Nº II.7 obrante en la presente sección (orden 406).
El 21 de noviembre de 2019 a través de la Nota NO-2019-103859718-APN-DGD#MPYT
esta Comisión le solicitó a APTAR aclaraciones respecto a los Costos y Precios que había
presentado (orden 438). El 22 de noviembre de 2019, mediante Nota NO-2019-
104191894-APN-DGD#MPYT la CNCE le comunica a la peticionante que previo al
otorgamiento del tratamiento solicitado deberá cumplimentar lo requerido por esta
Comisión (orden 442).
El 6 de diciembre de 2019, esta CNCE mediante Nota NO-2019-108629064-APN-
CNCE#MPYT le solicitó a la DMCE información relativa a despachos de aduana
correspondientes a operaciones de importación, incluidas las de zona franca egreso
(ZFE), y de exportación (orden 463).
El 2 de enero de 2020 mediante Nota NO-2020-00303838-APN-CNCE#MDP la Comisión
le solicitó a la DMCE información relativa a los despachos de aduana correspondiente a
las operaciones de exportación a nivel subitem (orden 482).
El 24 de enero de 2020, mediante Nota NO-2020-05545162-APN-CNCE#MDP esta
Comisión le remitió a la ex Secretaría de Comercio Exterior (SCE) presentaciones
efectuadas por las firmas ALGABO, NINGBO, MILLANEL COSMETICA., NEW HIGH
PACK, CLOROX ARGENTINA y VALVULAS PRECISION DE ARGENTINA, los días 3 de
junio de 2019, 10 de junio de 2019, 25 de junio de 2019, 28 de junio de 2019, 18 de julio
de 2019 y 10 de septiembre de 2019, respectivamente ingresadas por medio de las Notas
8 A la fecha de elaboración del presente informe no se recibió respuesta. 9 Con fecha 14 de noviembre de 2019, se lo convoca a la apertura de sobre confidencial mediante Nota Nº NO-2019-
102034684-APN-CNCE#MPYT (orden 424). Con fecha 20 de noviembre de 2019, se realizó la apertura del sobre confidencial IF-2019-103432951-APN-CNCE#MPYT (orden 433).
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SECCIÓN II – ANTECEDENTES 11
Nº NO-2019-51708932-APN-DGD#MPYT - Informe Nº IF-2019-51704485-APN-
DGD#MPYT, Nota Nº NO-2019-53979100-APN-DGD#MPYT – Informe Nº IF-2019-
53690483-APN-DGD#MPYT, Nota Nº NO-2019-57629167-APN-DGD#MPYT – Informe Nº
IF-2019-57281647-APN-DGD#MPYT, Informe Nº IF-2019-58199276-APN-CNCE#MPYT,
Nota Nº NO-2019-65562621-APN-DGD#MPYT – Informe Nº IF-2019-65197043-APN-
DGD#MPYT y Nota Nº NO-2019-82460025-APNDGD#MPYT – Informe Nº IF-2019-
81771315-APN-DGD#MPYT, respectivamente, para su conocimiento y fines que estime
corresponder (orden 507).
El 17 de febrero de 2020, la SSPyGC mediante Nota Nº NO-2020-10890230-APN-
SSPYGC#MDP hizo saber que la Autoridad de Aplicación por medio de Memorándum N°
ME-2020-08434796-APN-SSPYGC#MDP de fecha 6 de febrero de 2020, dispuso, de
acuerdo a lo contemplado en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, hacer uso de un
plazo adicional, con el objeto de dar cumplimiento a la finalización de la presente
investigación (orden 526).
El 9 de junio de 2020 se incorporó por IF-2020-37204055-APN-CNCE#MDP la Resolución
SIECYGCE N° 77/20 (RESOL-2020-77-APN-SIECYGCE#MDP) mediante la cual se
establecen los procedimientos para que las partes acreditadas realicen sus
presentaciones ante la CNCE, contesten requerimientos, reciban notificaciones, soliciten y
realicen tomas de vista mientras perdure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio
(orden 545).
Los días 11 y 14 de junio de 2020 constituyeron domicilio electrónico en los términos de lo
establecido por el Art. 2 de la Resolución SIECYGCE N° 77/20 las firmas NINGBO (ME-
2020-37684960-APN-CNCE#MDP e IF-2020-37681765-APN-CNCE#MDP–N° de Orden
547 y 548-), APTAR (ME-2020-42324533-APN-CNCE#MDP e IF-2020-42322804-APN-
CNCE#MDP–N° de Orden 558 y 559), y COSMETICA ANGOSTURA (ME-2020-
44869939-APN-CNCE#MDP e IF-2020-44868686-APN-CNCE#MDP- N° de Orden 561 y
562).
El 17 de julio de 2020 esta CNCE mediante Notas NO-2020-45840992-APN-CNCE#MDP
y NO-2020-45841682-APN-CNCE#MDP solicitó a la firma NINGBO y APTAR información
relativa al detalle de sus importaciones de aparatos pulverizadores denominados “trigger
y/o minitrigger” de todos los orígenes ingresadas por las posiciones NCM 8424.89.90.900.
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SECCIÓN II – ANTECEDENTES 12
y 8479.89.99.900, identificando las operaciones correspondientes por N° de despacho,
subítem correspondiente, marca, modelo y versión, tipo de rosca y cualquier otro dato, a
efectos de permitir su identificación en la base de datos de la DGA (ordenes 563 y 564).
El 21 de julio, la firma NINGBO mediante ME-2020-46694619-APN-CNCE#MDP e IF-
2020-46693669-APN-CNCE#MDP y APTAR mediante ME-2020-46582586-APN-
CNCE#MDP e IF-2020-46581397-APN-CNCE#MDP remitieron sus respuestas (ordenes
571/2 y 573/4). El 27 de julio, mediante nota NO-2020-48513451-APN-CNCE#MDP se
remitió a la SSPYGC la presentación de NINGBO (orden 581).
El 23 de julio de 2020, esta CNCE le requirió mediante Nota N° NO-2020-47542302-APN-
CNCE#MDP a la peticionante APTAR que informara un nuevo número de CUIT
correspondiente a otro apoderado de la empresa conforme lo estipulado en el Art 3 del
Decreto 77/20. El día 10 de agosto de 2020, mediante Informe N° IF-2020-52372661-
APN-CNCE#MDP la peticionante APTAR constituyó nuevo apoderado (orden 577 y 608)
El 27 de julio de 2020, mediante Nota N° NO-2020-48513451-APN-CNCE#MDP esta
Comisión le remitió a la SSPYGC información para su consideración y fines que estime
corresponder (orden 581).
El 29 de julio, mediante Informe N° IF-2020- 49197603-APN-CNCE#MDP se procedió a
incorporar la Nota N° NO-2019-98094743-APN-SCE#MPYT en la cual se encuentra
embebida la Resolución RESOL-2019-147-APN-SCE#MPYT de la SECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR de fecha 30 de octubre de 2019, publicada en el Boletín Oficial el
31 de octubre de 2019, que dispuso continuar la investigación sin la aplicación de
derechos antidumping provisionales (orden 583).
El 3 de agosto de 2020 mediante IF-2020-50604822-APN-CNCE#MDP (N° de Orden 587)
y conforme a lo previsto en el párrafo 4 del artículo 18 del Decreto Nº 1393/08, se declaró
la clausura del período probatorio y se dejó constancia que el equipo técnico de esta
CNCE basará la “Información Sistematizada de los Hechos Esenciales” sobre la
información recibida hasta esa fecha, con miras a la elaboración del mencionado Informe
Técnico en el marco de la presente investigación, a efectos que, luego de su
incorporación a las presentes actuaciones, y según lo establecido por el Art. 6.9 del
Acuerdo Antidumping, invitar a las partes a que examinen toda la información disponible y
de considerarlo oportuno presenten sus alegatos con miras a la Determinación Final de la
CNCE.
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SECCIÓN II – ANTECEDENTES 13
El 5 de agosto de 2020 mediante Nota N° NO-2020-00475208-AFIP-DETNCA#SDGTLA
el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la DGA remitió
un informe en relación a las mercaderías denominadas como triggrer y/o mini trigger
(orden 589).
El 7 de agosto de 2020, mediante Nota Nº NO-2020-51882379-APN-CNCE#MDP, el
Directorio de la Comisión opinó que “…no existen objeciones con relación a la Información
Sistematizada de los Hechos Esenciales (Informe GIN-GI/ISHE Nº 03/20 – IF-2020-
51760107-APN-CNCE#MDP) correspondiente al expediente CNCE Nº EX-2018-
54558557- -APN-DGD#MPYT (SCE Nº EX-2018-54555332- -APN-DGD#MPYT)” y se
procedió a incorporar el ISHE mencionado en las presentes actuaciones (orden 591).
El 7 de agosto de 2020, mediante Notas Nros NO-2020-51927312-APN-CNCE#MDP,
NO-2020-51930328-APN-CNCE#MDP, NO-2020-51939170-APN-CNCE#MDP y NO-
2020-51929203-APN-CNCE#MDP esta Comisión notificó a las partes interesadas
acreditadas en las presentes actuaciones, a la Cámara de Importadores, a la Cámara de
la Industria del Plástico y a la Embajada de la República Popular China en Argentina, que
se había procedido al cierre de la etapa probatoria, y que se encontraba a disposición la
“Información Sistematizada de los Hechos Esenciales” (ISHE) elaborada por la CNCE, a
efectos de que soliciten vista y examinen toda la información disponible en las
actuaciones de la referencia y que hasta el día 24 de agosto, ejerciten la defensa de sus
intereses, efectuando sus consideraciones finales acerca de lo actuado en base a la
mencionada información si lo estimaren conveniente (orden 594; 595; 596 y 597).
El 7 de agosto de 2020, mediante Informe N° IF-2020-52085516-APN-CNCE#MDP se
dejó constancia que se encontraba embebida la Nota N° NO-2020-51963164-APN-
CNCE#MDP enviada a la SSPYGCE mediante la cual y en función a la incorporación del
ISHE surge que los aparatos pulverizadores denominados trigger y/o mini triggers
deberían ser excluidos del producto investigado (orden 605).
El 20 de agosto de 2020, mediante Nota N° NO-2020-54950286-APN-CNCE#MDP esta
Comisión le hizo saber a COSTER PACKAGING que la vista solicitada por la empresa no
pudo ser concretada, por lo que debían ratificar o rectificar el N° de CUIT consignado
oportunamente o proveer uno nuevo (orden 627). El día 24 de agosto, mediante Informe
N° IF-2020-55629112-APN-CNCE#MDP la empresa rectificó el número de CUIT de la
apoderada a los fines de poder solicitar vista de las presentes actuaciones (orden 642).
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SECCIÓN II – ANTECEDENTES 14
El 21 de agosto de 2020, la empresa COSMETICOS ANGOSTURA efectuó una
presentación mediante Informe N° IF-2020-55183472-APN-CNCE#MDP en la cual adujo
no haber recibido la vista solicitada (orden 630). El día 24 de agosto esta Comisión
mediante Nota N° NO-2020-55789269-APN-CNCE#MDP le hizo saber a la empresa que
la solicitud de vista fue correctamente concretada mediante el sistema de Trámites a
Distancia (TAD) al número de CUIT del apoderado informado oportunamente conforme
surge de los Informes N° IF-2020-54768130-APN-CNCE#MDP; IF-2020-54771107-APN-
CNCE#MDP e IF-2020-54774237-APN-CNCE#MDP (orden 639).
El 25 de agosto de 2020, mediante IF-2020-55896011-APN-CNCE#MDP se recibieron los
alegatos finales efectuados por la firma importadora NINGBO (orden 645).
El 26 de agosto de 2020, esta CNCE mediante Nota N° NO-2020-56496172-APN-
CNCE#MDP le hizo saber a la empresa COSTER PACKAGING que la solicitud de
prórroga no resultaba procedente atento lo estipulado en el art. 18 párrafo 5° del Decreto
Nro. 1393/08 (orden 649).
El 27 de agosto de 2020, mediante IF-2020-56716161-APN-CNCE#MDP se recibieron los
alegatos finales efectuados por la empresa importadora COSMÉTICOS ANGOSTURA
S.A (orden 652)10.
El 8 de septiembre de 2020, mediante Nota N° 2020-59783029-APN-DCD#MDP la
SSPYGC remitió el Informe Final de Dumping (IF N° 2020-59748823-APN- DCD#MDP). El
margen de dumping determinado fue de 63,50% (orden 655).
Tabla II.1. Cuestionarios para el productor de la CNCE
EMPRESAS Respondió SI/NO Tipo de respuesta al Cuestionario
APTAR SI COMPLETA
COSTER PACKAGING NO N/C
CAIP SI Acompañó información relativa a Producción Nacional de aparatos pulverizadores y
dispensadores (orden 136) Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.
10 Se deja constancia que dicha presentación fue realizada con posterioridad al plazo fijado por esta CNCE.
Al momento de su presentación, la empresa planteó un recurso de revocatoria por una vista otorgada. Se deja constancia que la misma fue solicitada el día 19/08/2020 a través de su representante –Daniel Altamirano- (orden 622) y con fecha
20/08/2020 la vista fue concedida correctamente al apoderado mencionado anteriormente constituido conforme la
Resolución N° 77/20 (órdenes 624, 625 y 626), En este sentido, queda claro que el planteo realizado deviene abstracto, habiendo tenido acceso la empresa Cosmética Angostura a las actuaciones no pudiendo endilgarle a esta Comisión la
presentación fuera del plazo fijado para ser considerado en el presente informe. Cabe destacar, además, que el plazo para alegar fue notificado mediante Nota N° NO-2020-51927312-APN-CNCE#MDP el día 7/08/2020 (orden 594).
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SECCIÓN II – ANTECEDENTES 15
Tabla II.2. Cuestionarios para el Importador de la CNCE
EMPRESAS Respondió SI/NO Tipo de respuesta al Cuestionario11
CAMARA DE IMPORTADORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA NO N/C
NEW HIGH PACK S. A SI PARCIAL
COSMETICOS ANGOSTURA S. A SI PARCIAL
DANO S. A NO N/C
VIHA S.R. L NO N/C
MAMONE ALBERTO ANDRES NO N/C
VABAR LIN S.R. L SI PARCIAL
COMPAÑÍA DE PRODUCTOS SUDAMERICANA S. A NO N/C
VALVULAS PRECISION DE ARGENTINA S.A.C. I SI PARCIAL
ALGABO S. A SI COMPLETA
COSPACK ARGENTINA S. A NO N/C
MILLANEL COSMETICA S.R. L SI COMPLETA
CLOROX ARGENTINA S. A SI COMPLETA
SC JOHNSON & SON DE ARGENTINA NO N/C
DISPUL COMPONENTES S. A NO N/C
Tabla II.3. Cuestionarios para el exportador de la CNCE
12
EMPRESAS/EMBAJADA Respondió SI/NO Tipo de respuesta al
Cuestionario
EMBAJADA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA EN LA
REPÚBLICA ARGENTINA NO N/C
CONSEJERO ECONOMICO Y COMERCIAL DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
NO N/C
WUXI SUMMART SCIENCE AND TECHNOLOGY CO. LTD.
NO N/C
NINGBO HAISHU SPREAD SPRAYER INTERNATIONAL
CO. LTD NO N/C
YUYAO SHUNLONG SPRAYER TECHNOLOGY CO. LTD NO N/C
LEVIS INTERNATIONAL TRADING CO. LTD NO N/C Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.
11 En algunos casos se señala que la respuesta es COMPLETA, sin perjuicio de que no hayan respondido todas las
preguntas por no corresponder o no estar disponible. 12 En esta tabla se presentan a quienes fueron remitidas las notificaciones.
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SECCIÓN II – ANTECEDENTES 16
Tabla II.4. Síntesis de las Actuaciones Relativas a los Cuestionarios para el Productor de la CNCE
13
APTAR ARGENTINA COSTER PACKAGING
Fecha vencimiento original para
responder Cuestionario 31/05/2019
31/05/2019
Prórrogas solicitadas para responder Cuestionario
17/05/2019 (orden 75) 24/05/2019 (orden 84)
Vencimiento prórrogas establecido por CNCE
10/06/2019 (orden 77) 10/06/2019 (orden 247)
Fecha de presentación del Cuestionario 10/06/2019 (orden 129) NO
1º Nota de errores y omisiones Vencimiento:
26/06/2019 (orden 167) 03/07/2019
N/C
Prórroga solicitada para responder EyO 02/07/2019 (orden 180) N/C
Vencimiento prórroga para responder EyO
10/07/2019 (orden 249) N/C
Respuesta a 1º Errores y Omisiones 10/07/2019 (orden 196) N/C
2º Nota de errores y omisiones
Vencimiento:
23/07/2019
(orden 230) 30/07/2019
N/C
Respuesta a 2º Errores y Omisiones 30/07/2019
(ordenes 253 y 254) N/C
3º Errores y omisiones14
Vencimiento
02/08/2019 (orden 258) 05/08/2019
30/08/2019 (orden 293) Vto.: 3/09/2019
N/C
Respuesta a 3º errores y omisiones 05/08/2019 (ordenes 260 y
261) 3/09/2019 (orden 297)
N/C
Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.
13 Cabe destacar que las presentaciones recibidas dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento del plazo, se las considera realizadas en tiempo oportuno, conforme lo dispuesto por el Art. 25, último párrafo
del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1759/72. 14 Efectuado en el Acta confeccionada en oportunidad de la apertura de un sobre rotulado con la leyenda confidencial.
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SECCIÓN II – ANTECEDENTES 17
Tabla II.5. Síntesis de las Actuaciones Relativas a los Cuestionarios para el Importador de la CNCE15
CLOROX
ARGENTINA COSMETICOS
ANGOSTURA MILLANEL NINGBO NEW HIGH PACK
ALGABO
VABAR LIN
CIA. PRODUCTOS SUDAMERICANA
Fecha vencimiento original para
responder Cuestionario 31/05/2019 31/05/2019 31/05/2019 31/05/2019 31/05/2019
31/05/2019
31/05/2019
31/05/2019
Prórrogas solicitadas para
responder Cuestionario
27/05/2019
(orden 87)
31/05/2019
(orden 178) NO
22/05/2019
(orden 80)
07/06/201916
(orden 123)
NO 30/05/2019
28/05/2019 (orden 95)
Vencimiento de prórrogas 10/06/2019
(orden 90)
10/06/2019
(orden 248) N/C
10/06/2019
(orden 82) 10/06/20109
N/C 10/06/2019
10/06/2019 (orden 96)17
Fecha de presentación del
Cuestionario
10/06/2019
(orden 138)
11/06/2019
(orden 145)
30/05/2019
(orden 100)
10/06/2019
(orden 140)
10/06/201918
(orden 170)
03/06/2019
(orden 113)
10/06/2019
(orden 172)
-
1º Nota de errores y omisiones
Vencimientos
02/07/201919
y 15/07/2019 (orden 173 y
204)
10/07/2019 y
22/07/2019
15/07/2019
(orden 201)
22/07/2019
Reitera Nota
EyO
1/10/2019
(orden 326)
10/06/2019 (orden 127)
17/06/2019
26/06/2019 (orden 168)
03/07/2019
15/07/2019
(orden 200)
22/07/2019
Reitera Nota EyO
1/10/2019
(orden 326)
11/06/2019
(orden 134)
18/06/2019
26/06/2019
(orden 166) 03/07/2019
Reitera Nota EyO
1/10/2019
(orden 326)
NO
Prórroga solicitada NO
8/10/2019
(orden 343) y
9/10/2019
(orden 349)
NO NO NO
NO
NO
NO
Vencimiento de prórroga N/C 9/10/2019
(orden 353) N/C N/C N/C
N/C N/C
N/C
15 Cabe destacar que las presentaciones recibidas dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento del plazo, se las considera realizadas en tiempo oportuno, conforme lo
dispuesto por el Art. 25, último párrafo del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1759/72. 16 Cabe destacar que el día 31/05/2019 solicitaron prórroga para responder el Cuestionario para el Importador, pero la notificación de dicha solicitud a esta Comisión llegó luego de que fuera reclamada a
la Secretaría dado que se encontraba allí. Es por eso que se le concedió la misma. 17 Cabe destacar que el día 19/06/2019 solicitó nueva prórroga para responder el “Cuestionario para el Importador (orden Nº 156) la que fue denegada atento a su extemporaneidad (orden 171) 18 Cabe destacar que el día 28/06/2019 la empresa se presentó a la apertura del sobre confidencial, en el que se encontraba el Cuestionario para el Importador 19 Cabe destacar que se le envió dos notas de Errores y Omisiones atento a la demora en la apertura del sobre que contenía información confidencial.
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SECCIÓN II – ANTECEDENTES 18
Tabla II.5. Síntesis de las Actuaciones Relativas a los Cuestionarios para el Importador de la CNCE. (Cont.).
Respuesta a 1º Errores y
Omisiones
18/07/2019
(orden 217) -
25/06/2019
(orden 164)
03/07/2019
(orden 185) NO20
18/06/2019
(orden 154) NO
N/C
2º Nota de Errores y Omisiones
Vencimiento
23/07/2019
(orden 231)
30/07/2019
NO
15/07/2019
(orden 203)
22/07/2019
NO NO
15/07/2019
(orden 202)
22/07/2019
N/C
NO
Respuesta a 2º Errores y
Omisiones
24/07/2019
(orden 236) N/C
26/07/2019
(orden 241) N/C N/C
22/07/2019
(orden 227) NO
N/C
Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia
20 Cabe destacar que el día 24/07/2019 la empresa solicitó prórroga para responder los Errores y Omisiones, y atento a su extemporaneidad la misma fue denegada (orden Nº 233 y 234).
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SECCIÓN II – ANTECEDENTES 19
Tabla Nº II.6. Síntesis de las actuaciones relacionadas con las verificaciones “in situ”
APTAR
Notificación de la verificación “in situ”
6/11/2019
NO-2019-99582529-APN-CNCE#MPYT Orden 406
Fecha propuesta 27, 28 y 29/11/2019
Confirmación de la empresa 15/11/2019 NO-2019-102424468-APN-DGD#MPYT
IF-2019-102406335-APN-DGD#MPYT Órdenes 430 y 431
Fecha de verificación 27 y 28/11/2019
Acta de verificación21 IF-2019-106345156-APN-CNCE#MPYT
Orden 452
Información adicional NO
21 Con fecha 3 de diciembre de 2019, se procedió a incorporar en las actuaciones públicas la información suministrada en la
verificación mediante Informe IF-2019-107431148-APN-CNCE#MPYT (orden 454) y la información suministrada con carácter confidencial en el E.E asociado (EX -2018-54950293-APN-DGD#MPYT) mediante Informe reservado IF-2019-
107390265-APN-CNCE#MPYT (orden 25). Mediante No-2019-107431847-APN-CNCE#MPYT notificó la confidencialidad otorgada (orden 456).
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SECCIÓN III - PRODUCTO IMPORTADO 1
III. PRODUCTO IMPORTADO OBJETO DE INVESTIGACIÓN1.
III.1. Descripción.
Conforme la Resolución ex SCE Nº 39/2019, el producto importado objeto de
investigación es “Aparatos de pulverización, constituidos por pulsador, tobera, pistón,
resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre
un cuerpo metálico o plástico, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de
envases, para proyectar líquidos o polvos” y “Dispensadores de productos líquidos de
higiene o tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de émbolo para bombeo,
incluso con tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser montados en el
cuello de envases”2 originarios de la República Popular China3.
El producto importado objeto de investigación clasifica por las posiciones arancelarias
NCM/SIM 8424.89.90.900U, y 8479.89.99.900H, conforme se detalla en la Tabla
expuesta a continuación:
1 Se señala que no se registran antecedentes en la República Argentina de investigaciones antidumping relacionadas con el producto importado objeto de investigación. 2 En adelante, Pulverizadores y Dispensadores. 3 En adelante, China.
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SECCIÓN III - PRODUCTO IMPORTADO 2
Tabla Nº III.1Clasificación arancelaria del producto importado objeto de investigación
Posición
N.C.M./S.I.M.
Denominación
8424 APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO MANUALES) PARA PROYECTAR, DISPERSAR O
PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO; EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS;
PISTOLAS AEROGRÁFICAS Y APARATOS SIMILARES; MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO
DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES.
8424.8 Los demás aparatos
8424.89 Las demás
8424.89.90 Las demás
8424.89.90.900 Las demás
8479 MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS CON FUNCIÓN PROPIA, NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.
8479.8 Las demás máquinas y aparatos
8479.89 Las demás
8479.89.9 Las demás
8479.89.99 Las demás
8479.89.99.900 Las demás
1 Arancel Externo Común
2 Derecho de Importación Extrazona 3 Derecho de Importación Intrazona
Fuente: www.tarifar.com 24/04//202 (Actualizar)
En este marco, cabe señalar que en el transcurso de la presente investigación se han
suscitado ciertas presentaciones relativas al alcance de la definición del producto
investigado con relación a los aparatos pulverizadores denominados trigger o
minitrigger y a las válvulas de dispersión continua o válvulas monodosis las que se
detallan a continuación:
III1.a Solicitud de Exclusión de Válvulas de dispersión continua y válvulas monodosis.
Con relación a las válvulas de dispersión continua y válvulas monodosis, la ex SCE le
remitió a esta Comisión una presentación de la firma QUERUCLOR4, mediante la cual
la empresa aclaraba que importaba a través de la posición arancelaria NCM
8424.89.90 los productos denominados válvulas monodosis, es decir, las que permiten
4 Empresa de capitales nacionales que se dedica a la fabricación de productos domisanitarios. Se deja constancia que
no se encuentra acreditada a las presentes actuaciones.
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SECCIÓN III - PRODUCTO IMPORTADO 3
la salida del producto pero “dosifica” la cantidad de acuerdo a su terminación, para
incorporarlos luego al proceso productivo de la empresa y en consecuencia formar
parte del producto terminado y en forma específica de los aromatizantes de ambientes.
Manifestó además una diferencia sustancial al explicar que las válvulas producidas en
el mercado local son de dispersión continua, las cuales cuando son activadas no
detienen la dispersión del contenido hasta tanto se deje de pulsar.
De acuerdo con esta firma, “…existe una diferencia sustancial entre las válvulas
producidas en la República Argentina y las válvulas que QUERUCLOR utiliza como
insumo para la producción de aromatizantes provenientes de China (y sin embargo
ambas válvulas están comprendidas en la misma posición arancelaria)”.
Conforme a QUERUCLOR “Se puede visualizar que este tipo de válvulas trabaja
liberando el paso; de activarse presionando el pulsador liberan la salida del producto
hasta que se finalice. Estas son las válvulas continuas o de dispersión continuas. El
otro tipo de válvulas, de ´monodosis`, que QUERUCLOR importa directamente desde
China trabajan de una forma diferenciada ´dosificando` la salida de producto, la válvula
de salida que se activa presionando el pulsador, permite la salida del producto, pero
´dosifica` la cantidad de acuerdo con su terminación, que puede ser de 1 segundo, 2
segundos, 5 segundos, etc”.
Teniendo en cuenta lo consignado, la Comisión le remitió las Nota N° NO-2019-
72003353-APN-CNCE#MPYT (orden 272) y la NO-2019-95244708-APN-CNCE#MPYT
(orden 380) a la peticionante para que informara respecto a si la empresa produce o
ha producido en el período objeto de investigación dichos productos y en caso
afirmativo, si los tuvo en cuenta en la información aportada5.
Al respecto, APTAR (mediante nota NO-2019-72223897-APN-DGD#MPYT e IF-2019-
72193351-APN-DGD#MPYT y NO-2019-97377101-APN-DGD#MPYT e IF-2019-
97373080-APN-DGD#MPYT de las órdenes 276, 277, 390 y 391 en las presentes
actuaciones) aclaró no producir válvulas de dispersión continua ni válvulas monodosis
y que en “la información cuantitativa y cualitativa suministrada en el expediente no se
incluyeron”.
A modo de profundizar el análisis del producto objeto de investigación y las
actuaciones obrante en el expediente, esta Comisión realizó una nueva consulta a la
5 Dicha nota fue enviada a la DGA a través de la NO-2019-71971516-APN-CNCE#MPYT (orden 289).
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SECCIÓN III - PRODUCTO IMPORTADO 4
DGA solicitando aclaración con relación a los productos válvulas de dispersión
continua y válvulas monodosis, si los mismos se encuentran alcanzados en la
definición del producto objeto de investigación y, en caso afirmativo, que sugiriera un
texto a efectos de que los mismos puedan ser excluidos de la definición del producto
importado. El 20 de julio del 2020 DGA mediante NO-2020-00421414-AFIP-
DVCLAR#SDGTLA e IF-2020-00330745-AFIP-DETNCA#SDGTLA, DGA respondió
con relación a la presentación efectuada por la firma QUERUCLOR, que las “válvulas
de dispersión continua y válvulas monodosis” no se encuentran alcanzadas por las
definiciones de producto, objeto de la presente investigación.
Atento a la respuesta de la DGA, no corresponde expedirse respecto de la exclusión
planteada por QUERUCLOR, toda vez que las válvulas de dispersión continua y
válvulas monodosis no se encuentran alcanzadas por la definición de producto
investigado.
III.1.b Solicitud de Exclusión de aparatos pulverizadores denominados trigger y minitrigger. De acuerdo a lo señalado por la firma importadora NINGBO, “…teniendo en cuenta las
posiciones arancelarias investigadas con los correspondientes SIM se puede observar
una gran universo y diversidad de modelos/marcas de producto que se corresponden
con el producto investigado como así también una gran cantidad de modelos que por
su marca y por la probable firma importadora que realiza la operación no se trataría de
pulverizadores o dispensadora a los que apunta la firma APTAR” refiriéndose, en
particular, a los aparatos pulverizadores modelo gatillo, e indicando asimismo, que
“…la firma multinacional APTAR se encuentra lejos de cubrir la creciente demanda de
este tipo de productos en cuanto a diversidad de diseños, variedad de modelos,
estética, entre otras variables”. Estas cuestiones fueron reiteradas al momento de
realizar el ofrecimiento de prueba.
Con posterioridad a la Determinación Preliminar y a los planteos realizados por las
partes la Comisión realizó un análisis cualitativo respecto al alcance de la definición de
producto.
Teniendo en cuenta lo consignado por el Directorio en oportunidad de emitir su
Determinación Preliminar (Acta 2203) y a los planteos realizados por las partes, se
solicitó a la peticionante precisión respecto del alcance de la definición del producto
investigado mediante NO-2019-95244708-APN-CNCE#MPYT (orden 380). La
definición requerida fue respecto del producto importado.
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SECCIÓN III - PRODUCTO IMPORTADO 5
Al respecto, APTAR (mediante nota NO-2019-72223897-APN-DGD#MPYT e IF-2019-
72193351-APN-DGD#MPYT y NO-2019-97377101-APN-DGD#MPYT e IF-2019-
97373080-APN-DGD#MPYT de las órdenes 276, 277, 390 y 391 en las presentes
actuaciones) aclaró no producir los pulverizadores denominados “Trigger” y “Mini
trigger” y que “la información cuantitativa y cualitativa suministrada en el expediente no
se incluyeron”. Por último, señaló que los pulverizadores denominados “Trigger” y
“Mini trigger” están alcanzados conforme la definición del producto realizada por la
CNCE hasta la etapa previa al cierre del presente informe.
A modo de profundizar el análisis del producto objeto de investigación teniendo en
cuenta que en las actuaciones obran elementos que respaldan los pedidos de
exclusión para los pulverizadores denominados “Trigger” o “Mini trigger, esta Comisión
realizó una consulta a la DGA solicitando aclaración con relación a los productos
denominados pulverizadores tipo gatillo o trigger y si los mismos se encuentran
alcanzados en la definición del producto objeto de investigación y, en caso afirmativo,
que sugiriera un texto a efectos de que los mismos puedan ser excluidos de la
definición del producto importado. DGA informó (mediante NO-2020-46230205-APN-
CNCE#MDP del 15 de julio del 2020) que para poder establecer la correcta
identificación de dichos bienes, resulta esencial información técnica, la que fue
suministrada por esta CNCE mediante NO-2020-46230205-APN-CNCE6.
Conforme la información aportada por las partes y el análisis efectuado por
esta CNCE, se arriba a la conclusión que los pulverizadores TRIGGER Y
MINITRIGGER deberían ser excluidos del producto investigado.
En atención a la información remitida por esta Comisión, DGA manifestó7 que
“habiéndose analizado los catálogos de los productos trigger y/o mini trigger enviados
oportunamente, se llegó a la conclusión que dichos bienes presentan características
constructivas y técnico-funcionales diferentes a las de aquellos por los que se tramita
la investigación por presunto dumping para las operaciones de exportación hacia la
República Argentina, descriptos en la definición de producto sugerida”, oportunamente
mediante Nota Nº 810/18 (DV CLAR).
En este sentido, y al momento de presentar sus alegatos finales, la empresa
NINGBO en relación a lo expresado por la DGA, la empresa manifestó que queda
6 Respondido el día 4 de agosto de 2020. 7 Mediante Nota NO-2020-00475208-AFIP-DETNCA#SDGTLA e Informe N° IF-2020-00475145- AFIP-
DETNCA#SDGTLA
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SECCIÓN III - PRODUCTO IMPORTADO 6
claramente evidenciado que “los gatillos trigger y mini trigger” se encuentran
incorrectamente incluidos en el alcance de la definición del producto importado y por lo
tanto deberán excluirse mediante acto resolutivo emanado por la Autoridad de
Aplicación.
Por lo expuesto, y a los efectos de sugerir una posible definición, la empresa
NINGBO propuso “Aparatos de pulverización, constituidos por pulsador, tobera, pistón,
resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre
un cuerpo metálico o plástico, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de
envases, para proyectar líquidos o polvos, excepto los de accionamiento a gatillo de
los tipos conocidos como trigger o minitrigger”.
III.2. Firmas importadoras y exportadoras.
APTAR identificó a las siguientes firmas importadoras: NEW HIGH PACK S.A,
GENOMMA LABORATORIES ARGE, DANO S.A, COSMETICOS ANGOSTURA S.A,
MILLANEL COSMETICA S.R.L, CLOROX ARGENTINA S.A, VIHA S.R. L8.
Seguidamente advirtió que no disponen de información al respecto de exportadores
chinos, pero que, de las marcas y modelos obtenidos de la base de datos, se pueden
distinguir: WUXI SUNMART SCIENCE AND TECHNOLOGY CO. LTD, NINGBO
HAISHU SPREAD SPRAYER INTERNATIONAL CO. LTD, YUYAO SHUNLONG
SPRAYER TECHNOLOGY CO. LTD, LEVIS INTERNATIONAL TRADING CO. LTD.
lII.3. Investigación llevada a cabo en Argentina relacionada con el producto No se registran antecedentes de otras investigaciones sobre el producto en cuestión.
8 Estas empresas fueron notificadas e invitadas a participar en la presente investigación, respondiendo el Cuestionario
de la CNCE. Ver Sección II – ANTECEDENTES – para mayor información acerca de la participación de las
mencionadas empresas en la presente investigación.
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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL
SECCIÓN IV PRODUCTO SIMILAR 1
IV. PRODUCTO SIMILAR NACIONAL.
El 4 de diciembre de 2018 el Directorio de la CNCE mediante su Acta Nº 2115
determinó que los “Aparatos de pulverización, constituidos por pulsador, tobera, pistón,
resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre
un cuerpo metálico o plástico, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de
envases, para proyectar líquidos o polvos” y “Dispensadores de productos líquidos de
higiene o tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de émbolo para bombeo,
incluso con tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser montados en el
cuello de envases”1 de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas
vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de la República
Popular China.
En la etapa preliminar, en el Acta de Directorio Nº 2203, se concluyó al
respecto como resultado del análisis de las pruebas aportadas en esa instancia y sin
perjuicio de haberse detectado aspectos a profundizar, “… no se advierten elementos
que ameriten modificar las conclusiones de esta Comisión, adoptadas en las Actas Nº
2115 y Nº 2121, respecto de la existencia de un producto similar nacional” y esta
CNCE “determinó preliminarmente que la rama de producción nacional de `Aparatos
de pulverización, constituidos por pulsador, tobera, pistón, resorte y junta de
estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre un cuerpo
metálico o plástico, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases,
para proyectar líquidos o polvos´ y ´Dispensadores de productos líquidos de higiene o
tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de émbolo para bombeo, incluso con
tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de
envases´ sufre daño importante causado por las importaciones con dumping
originarias de la República Popular China, estableciéndose así los extremos de la
relación causal requeridos para continuar con la investigación. Asimismo, que en dicha
conclusión se señaló que, en caso de continuar con la investigación, en la siguiente
etapa se profundizaría respecto del alcance de la definición del producto. En tal
sentido, en esta misma Sección se expondrán los elementos relevados por el equipo
técnico en esta etapa.
Esta sección se basa principalmente en la información brindada por la firma
productora APTAR al momento de presentar la solicitud de inicio de investigación, en
su correspondiente respuesta al Cuestionario para el Productor de la CNCE y en
1 En adelante, bombas y dispensadores o pulverizadores y dosificadores, indistintamente.
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presentaciones posteriores, como así también, en el resultado de la verificación ¨in
situ¨ llevada a cabo en sus instalaciones, y en la información brindada por las firmas
importadoras CLOROX, COSMETICOS ANGOSTURA, MILLANEL, NINGBO, NEW
HIGH PACK, ALGABO, VABAR LIN y VALVULAS PRECISION, al responder sus
respectivos cuestionarios, y otras presentaciones recibidas en la presente etapa del
procedimiento, sobre los temas relacionados a la definición de producto2.
A efectos de sistematizar la información del producto similar nacional y del
producto importado objeto de investigación, a continuación, se presentan las
características físicas, los usos, la sustituibilidad, el proceso de producción, las normas
técnicas, los canales de comercialización, la percepción del consumidor y los precios.
IV. 1. Características físicas y técnicas.
De acuerdo a lo informado por APTAR se trata de aparatos de pulverización,
constituidos por pulsador, tobera, pistón, resorte, junta de estanqueidad, tubo
pescador y tapa, ensamblados sobre un cuerpo metálico o plástico, de los tipos
utilizados para ser montados en el cuello de un envase, para proyectar líquidos o
polvos; y dispensadores de productos líquidos de higiene o tocador, constituidos por
pulsador y mecanismo de embolo para bombeo, con tubo pescador o tapa, de los tipos
utilizados para ser montados en el cuello de envases.
Asimismo, señaló que el producto cuenta con microbombas de accionamiento
manual, que varían según el uso las que se describen a continuación:
● Microbombas de accionamiento manual de plástico aptas para pulverizar
líquidos, con roscas de 18 a 28 mm, de dimensiones 18/415, 20/410, 22/415, 24/410,
24/4153 con o sin capuchón plástico.
● Microbombas de accionamiento manual con férula de aluminio aptas para
pulverizar líquidos, diámetros de agrafado crimp4
de 15, 18 y 20 mm.
2 Ver Sección II – Antecedentes – del presente informe, para un detalle de las órdenes en las que se encuentra vinculado en el expediente electrónico, las presentaciones de las distintas partes que sirven de fuente de la presente
sección. 3 Cabe destacar que cuando a un aparato dispensador y/o pulverizador se lo conoce como "28/410", significa que el diámetro a través de la abertura es de aproximadamente 28 milímetros. El "410" señala un estilo específico, que
incluye la geometría de la rosca y la altura del cierre. 4 Proceso de agarre o ensamble de la bomba al envase mediante una acción mecánica. Se adapta la bomba a presión sobre el envase.
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● Microbombas de accionamiento manual de material plástico aptas para
dispensar cremas o lociones, de dimensiones 18/415 20/410 22/415 24/410 28/400
28/410 con o sin capuchón plástico.
Además de la descripción técnica, la peticionante señaló que estos aparatos
pulverizadores y/o dispensadores se pueden adaptar al cuello de un envase en forma
de rosca, a través de un proceso de crimpado5 o a presión. La dosificación del aparato
pulverizador o dispensador va a variar de acuerdo con su tamaño y su actuador o
pulsador puede ser de aluminio o, de plástico y aluminio. En este sentido, remarcó que
no hay diferencias entre productos en base a estética y funcionalidad. Agregó que “es
posible que exista una variabilidad en dimensionales externas por cuestiones del
diseño” y que “los materiales para la manufactura son iguales, predominando el
plástico y aluminio”.
Por su parte, las importadoras CLOROX, NINGBO y VALVULAS PRECISION
manifestaron que no elaboran aparatos pulverizadores por lo que desconocen sus
características, sino que los importan para que sean utilizados como insumo en la
fabricación de diferentes tipos de aromatizantes, principalmente para ambientes y
productos textiles.
A modo de referencia se presenta la siguiente tabla en la que se señala con
una X quienes producen y/o importan pulverizadores y/o dispensadores de las
empresas acreditadas que suministraron información al respecto en la presente etapa
de investigación.
Tabla Nº IV.1 Peticionante e importadores del producto bajo análisis.
Empresa Pulverizadores Dispensadores Produce Importa
APTAR X X Pulverizadores y
dispensadores
Algunos componentes
ALGABO X X NO Pulverizadores y dispensadores
CLOROX X NO NO Pulverizadores
COSMETICOS
ANGOSTURA
X X NO Pulverizadores y dispensadores
MILLANEL X X NO Pulverizadores y dispensadores
5 La terminología proviene del inglés crimp que significa rizar. Este proceso es utilizado para corrugar o crimpar dos
piezas metálicas o de otros materiales maleables mediante la deformación de una o ambas piezas; esta deformación es lo que las mantiene unidas.
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Tabla Nº IV.1 Peticionante e importadores del producto bajo análisis. (Cont.).
Empresa Pulverizadores Dispensadores Produce Importa
NEW HIGH PACK X X NO Pulverizadores y dispensadores
NINGBO X NO NO Pulverizadores
VABAR LIN X X NO Pulverizadores y dispensadores
VALVULAS
PRECISION
X X NO Pulverizadores y dispensadores
Fuente: información obrante en el expediente Nº EX-2018-54558557- -APN-DGD#MPYT
De acuerdo con la importadora ALGABO, “…APTAR solo ofrece dos tipos de
bombas de producción local (…) y solo en colores blanco y natural. ALGABO importa
mayor variedad de bombas y de distintos colores que APTAR no ofrece”. Esta
importadora también informó que importaron pulverizadores modelo gatillo6.
También CLOROX informó que importa el “pulverizador/Gatillo, caudal por
toque de 0.37ml, longitud de tubo de pesca de 168 mm, usado en botellas PET de 250
ml. Fabricado en material de Polipropileno” y que “…los proveedores locales no
fabrican de manera regular el gatillo con caudal 0.37ml/Toque que actualmente
utilizamos para la producción de aromatizantes de tela”.
Por su parte, MILLANEL manifestó que “los productos nacionales no pueden
cumplir con la demanda, niveles de dosificación y colores”.
Corresponde señalar que entre los modelos importados por la firma NEW HIGH
PACK también se encuentran los denominados “triggers” al igual que los modelos
importados por la firma NINGBO.
Adicionalmente, esta última importadora señaló que “…la firma multinacional
APTAR se encuentra lejos de cubrir la creciente demanda de este tipo de productos en
cuanto a diversidad de diseños, variedad de modelos, estética, entre otras variables”.
Seguidamente expresó que “…este punto no es menor ya que los 2 modelos similares
a los utilizados por Ningbo SA para su producción son importados por APTAR, o bien
totalmente manufacturados o en piezas para ensamble”.
Considerando lo informado por las diferentes firmas importadoras acerca de los
artículos denominados gatillo, triggers y minitriggers, esta CNCE le consultó a la firma
APTAR si era productora de este tipo de artículos, informando las características
6 También denominados en el mercado como trigger, existiendo también los minis triggers, conforme lo manifestado por los importadores que participan en la presente investigación.
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SECCIÓN IV PRODUCTO SIMILAR 5
físicas de los mismos, y si la empresa los había considerado en las presentes
actuaciones. Al respecto, la firma APTAR manifestó que no los produce ni los
comercializa, y que no los ha tenido en consideración en la información aportada al
expediente.
Teniendo en cuenta toda la información aportada por las partes, respecto de
las características físicas de los pulverizadores y dispensadores fabricados por APTAR
y el importado objeto de investigación, y sin perjuicio de las diferencias entre los
productos, según lo informado por algunos de los importadores, no se han aportado
elementos en esta etapa, que modifiquen lo concluido oportunamente respecto de la
existencia de un producto nacional similar. Sin perjuicio de los planteos de exclusión
realizados los que se encuentran desarrollados y resueltos en la Sección III.
PRODUCTO IMPORTADO OBJETO DE INVESTIGACIÓN.
Conforme la información aportada por las partes y el análisis efectuado por
esta CNCE, se arriba a la conclusión que los pulverizadores TRIGGER Y
MINITRIGGER deberían ser excluidos del producto investigado. 7
IV.2. Usos y sustituibilidad.
De acuerdo con la información aportada por la firma peticionante, los usos de
los aparatos pulverizadores y dispensadores manuales, son la pulverización de
perfumes y dispensación de cremas, lociones, alcohol, gel, etc. Los usuarios son los
sectores farmacéuticos, cosmético o línea hogar y belleza.
En este sentido, NINGBO informó que utiliza a los aparatos pulverizadores para
la fabricación de productos de uso doméstico, tales como perfumantes de ambientes o
perfumantes para textiles. Define que los sectores usuarios del producto objeto de
investigación son “…los consumidores finales, por ejemplo, casas particulares,
negocios, locales, edificios, oficinas, etc”.
La empresa MILLANEL, informó que el usuario es la firma dentro de la industria
cosmética para la higiene y el cuidado personal de las personas.
NEW HIGH PACK manifestó que entre los sectores más importantes se
encuentran: en primer lugar, el sector de cosmética y perfumería y en segundo el rubro
farmacéutico, además de mencionar a los rubros de limpieza y automotor. También
7 No resulta necesario excluir de la presente definición las válvulas de dispersión continua y válvulas monodosis, atento a que no se encuentran alcanzadas en la definición de producto investigado.
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destacó que las bombas que importan “tienen un diseño especial para las cuales
hemos diseñado botellas específicas” las que cuentan con “una calidad muy superior”.
Sobre los usos del producto objeto de investigación, indicó que la mayoría de las
bombas se usan indistintamente en todos los rubros mencionados.
Para la importadora VABAR LIN, los aparatos pulverizadores y dispensadores
son utilizados por empresas elaboradoras de productos finales, como por ejemplo
cosméticos, químicos, farmacéuticos, higiene, entre otros.
De acuerdo con lo indicado por VALVULAS PRECISION el sector usuario de
los aparatos pulverizadores y dispensadores es la industria de cosmética y perfumería
local, mientras que el uso está dado en productos domisanitarios. Asimismo, aclaró
que “los productos no tienen sustitutos locales”.
Según lo informado por ALGABO el producto objeto de investigación se emplea
para la producción de artículos de cosmética, tocador y domisanitarios8.
Asimismo, conforme fuera señalado por APTAR, CLOROX y NINGBO no
existen productos sustitutos del producto bajo análisis.
En el caso de MILLANEL, la empresa señaló que “no existen productos
sustitutos a lo que importamos, ya que los productos nacionales no pueden cumplir
con la demanda, niveles de dosificación y colores”. En la misma línea, ALGABO
señaló “que no hay sustitutos, APTAR sólo ofrece dos tipos de bombas de producción
local, siendo la GS 28-410 y la Euromist 24-410 y solo en colores blanco y natural,
Algabo importa mayor variedad de bombas y de distintos colores que APTAR no
ofrece. Agregó también que, “existen diferencias en la variedad de colores y overcaps
que APTAR no ofrece”.
Atento a la información disponible, surge que los aparatos pulverizadores y
dispensadores manuales objeto de solicitud y los de producción nacional comparten
usos y sectores usuarios, sin perjuicio de lo señalado por algunos importadores
respecto de la variedad de bombas y colores de las mismas.
8Aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, o desinfección para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos.
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IV. 3. Proceso de Producción.
APTAR indicó el proceso productivo de los aparatos pulverizadores y
dispensadores son similares conformes se detallará en este apartado. Se señala que
en oportunidad de la verificación en la peticionante el equipo técnico observó la
secuencia operativa de producción informada por APTAR.
Las principales etapas del proceso productivo son:
✔ El proceso productivo inicia con la compra de materias primas y componentes
según el presupuesto de ventas anual y los análisis de demanda
✔ Todo el material/ Insumos ingresan al depósito en pallets y los mismos son
estibados en estanterías (Deposito con capacidad para 2.000m2/ 3.200 posiciones9)
✔ El departamento de planificación proyecta según las órdenes de compra de los
clientes, ingresadas por el departamento de Atención al Cliente, diversas órdenes de
producción en cada puesto de máquina /inyectora (dependiendo el proceso de
manufactura que corresponda).
✔ Dichas órdenes de producción son enviadas a Depósito para preparar los
materiales correspondientes a cada una, para ser llevados a pie de máquina.
✔ Se fabrica el producto según el proceso de manufactura que corresponde
(Inyección de semielaborado/terminado y/o ensamble de semielaborado/producto
terminado)10.
✔ Si el producto producido es un semielaborado, el mismo ingresa a depósito
para ser utilizado en una futura orden de producción de producto terminado.
✔ Si el producto producido es un producto terminado, el mismo ingresa también a
depósito para luego ser despachado al cliente.
Respecto de los elementos que componen los aparatos pulverizadores y
dispensadores, cabe mencionar que la principal fuente de aprovisionamiento es local11.
En aquellos casos en los que no se pueda conseguir o producir localmente algún/os
elemento/s, la empresa cuenta con fuentes secundarias de aprovisionamiento12.
APTAR presentó el flujograma de su proceso productivo, el que se reproduce a
continuación:
9 Hace referencia a la capacidad de la estantería donde son guardados los pulverizadores y dispensadores. 10 Cabe destacar que APTAR aclaró a modo de ejemplo que un producto semielaborado puede ser Bomba sin pulsador, Bomba con pulsador sin tubo pescante, pulsador sin Inserto, bomba sin capuchón. Y que un producto
terminado es el que está listo para ser usado. 11 Principalmente, los componentes plásticos son inyectados por APTAR. 12 En estos casos, los componentes son importados.
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SECCIÓN IV PRODUCTO SIMILAR 8
Asimismo, la empresa informó que importaba bombas semiterminadas, que
son manuales, alternativas, de embolo, contendidas en un cuerpo plástico, con tobera,
resorte y boquilla obturadora, del tipo utilizada en pulverizadores y dispensadores
manuales. Las mismas se encuentran clasificadas dentro de la Nomenclatura NCM
8413.20.00.000A. En este sentido, informó que el proceso para transformarlos en
productos terminados son el ensamblado de los mismos con un actuador/pulsador (de
inyección local o importado) o también la colocación del Tubo pescante en caso en el
que no lo tenga.
Se destaca que las empresas importadoras no se pronunciaron al respecto,
exceptuando a NEW HIGH PACK quien informó que los aparatos pulverizadores y
dispensadores se producen a través del proceso de inyección de sus piezas, en los
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materiales correspondientes, tales como polipropileno, polietileno, acetal13 y resina k.
Una vez inyectadas “van al área de ensamblado la cual es totalmente automatizada”.
Por su parte, NINGBO señaló que “…entendemos que no existe fabricación
completa integral nacional del producto, en ese sentido lo que existe es un montaje de
los diferentes componentes de este”.
Se destaca que no se dispone de información relativa al proceso de producción
de las bombas y dispensadores importados objeto de investigación. En este sentido,
sin perjuicio de las consideraciones efectuadas por alguna de las firmas importadoras,
no obran en las presentes actuaciones que permitan modificar lo determinado
oportunamente respecto de la existencia de un producto similar nacional.
IV. 4. Normas Técnicas.
Sobre este particular, APTAR informó que, según el modelo de pulverizador o
dispensador, sus productos cumplen con los estándares de las normas GPI14, y FEA15,
los cuales determinan parámetros convencionales de altura y diámetro para ensamblar
las bombas dispensadoras y pulverizadoras a envases. Cumplen también con las
siguientes certificaciones: ISO 9001-201516 ISO 22716
17 OSHAS 18001
18.
La empresa MILLANEL aportó al respecto que “las bombas utilizadas cumplen
controles internos y no responden a cuestiones de obligatoriedad, responden a
exigencias internas de garantías de calidad” y que “no están sujetos a otro tipo de
normas”. Para el caso de los pulverizadores y dosificadores informó que “cumplen
características, valores de dosificación y dimensiones específicos explicitados en
planillas de clasificación por tipos de válvulas”.
De acuerdo con VABAR LIN, sus productos “están sujetos a la aprobación
técnica por parte del cliente que lo considere necesario”.
De igual manera se expresó la importadora VALVULAS PRECISION al señalar
que sus productos están aprobados técnicamente por sus clientes.
13 El acetal es un termoplástico técnico utilizado en componentes de precisión. 14 Por sus siglas en inglés Glass Packaging Institute (Instituto de fabricantes de envase de vidrio). 15 Por sus siglas en francés Féderation Européenne des Aérosols (Federación Europea de Aerosoles). 16 Determina los requisitos para un Sistema de Gestión de la Calidad. 17 Normativa elaborada para proporcionar una guía de Buenas Prácticas de Fabricación. 18 La norma establece los requisitos mínimos de las prácticas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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SECCIÓN IV PRODUCTO SIMILAR 10
Con relación a las normas técnicas, no existirían diferencias entre el producto
nacional similar y el importado objeto de investigación. Asimismo, se señala que, de
acuerdo con el uso del producto bajo análisis, el mismo podrá estar sujeto al
cumplimiento de “ciertas características” según el uso al que se destina.
IV. 5. Canales de Comercialización.
A continuación, se presentan los canales de comercialización y su respectiva
participación, en función de lo informado por la firma APTAR y las empresas
importadoras en sus respuestas al Cuestionario para el Importador:
Tabla N° IV. 2. Canales de comercialización del producto bajo análisis.
Producto Similar Nacional
Producto Importado Objeto de Investigación
Consumo Propio - 69%
Distribuidores - 12%
Venta a Usuario19 100% 19%
Total 100% 100% Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia
Según la información aportada por APTAR sus principales clientes son:
COSMÉTICOS AVON S.A, BEL STAR S.A., GENOMMA LABORATORIES S.A,
LABORATORIOS ANDRÓMACO, PORTA HNOS S.A, KASSERINE S.A y NEW HIGH
PACK, entre otros.
Si bien en la tabla precedente se presenta los canales de comercialización
promedio20 de las empresas importadoras, a continuación, se describe el destino de la
producción en cada caso.
Conforme lo señalado por MILLANEL, de un consumo total de 100%, el 19% es
nacional y el 81% restante es importado. Del 19% nacional, el 84% es para producción
propia y el 16% restante se usa para la producción para otras marcas. En relación con
el 81% importado, el 99% es para producción propia y sólo el 1% restante se usa para
la producción para otras marcas.
19 Según lo informado por la empresa APTAR, el 100% del producto se comercializa a clientes como Avon, Natura,
Belcorp, Procter, Unilever etc. 20 Los canales de comercialización promedio se calcularon en función de las importaciones realizadas durante el año 2018.
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Por su parte la empresa COSMÉTICA ANGOSTURA, informó que emplea los
pulverizadores que importa como insumo para la elaboración de los productos que
comercializa.
En el mismo sentido se expresó CLOROX señalando que utiliza los
pulverizadores en el proceso de producción de los aromatizadores de tela.
Por su parte, la firma importadora NINGBO informó que es una empresa líder
en el mercado de aromatizantes21 y que destina la totalidad de sus importaciones de
pulverizadores y dispensadores como insumos de los productos que comercializa. En
la misma línea se expresó MILLANEL informando que utiliza los productos que importa
para la elaboración de los productos que comercializa en el sector de cosméticos
mientras que ALGABO señaló que los emplea para la producción de artículos de
cosmética, tocador y domisanitarios
De acuerdo con NEW HIGH PACK, utiliza el 80 % de los pulverizadores y
dispensadores para consumo propio, mientras que el 20% restante los utiliza para la
venta a distribuidores/mayoristas.
La empresa VALVULAS PRECISION manifestó que el 70% de lo que importa
lo destina a insumo para la fabricación de productos, mientras que el 30% restante lo
destina a la venta a distribuidores/mayoristas.
En este sentido, VABAR LIN informó que destina a través del canal de reventas
a usuarios el 80% de las importaciones de pulverizadores y dispensadores y un 20% a
la venta a distribuidores/mayoristas.
Sobre este particular, el producto importado objeto de investigación es
importado por industrias usuarias mientras que el 100% de las ventas del producto
similar nacional se destina a las industrias usuarias.
IV. 6. Percepción del usuario.
Sobre este punto, la peticionante manifestó que en algunos casos se elige el
producto nacional “por el valor agregado de nuestra permanencia en el mercado,
servicio, asesoramiento, etc” y que “…para el usuario que compra un producto
terminado que se compone de productos de Aptar (ejemplo, un perfume) la percepción
es indistinta”. Por lo que “…desde la precepción del usuario no encontrará diferencias
21 Hace referencia a la empresa Saphirus.
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en los modelos y tampoco en el funcionamiento. Es decir, no podrá diferenciar entre
las producidas por Aptar versus las importadas.”
Según lo indicado por NEW HIGH PACK, la empresa accedió a negociar con
Aptar en función de la convivencia comercial que mantenían; pero que “el problema es
que, si bien las bombas son de buena calidad en cuanto a la funcionalidad,
estéticamente hablando dejan mucho que desear. Sobre todo, las que ellos ensamblan
acá en el país; digo ensamblan ya que no las fabrican, inyectan alguna parte y el resto
las ensamblan con componentes que ellos importan de sus casas matrices. Tenemos
muchos clientes que, al hacernos el pedido, nos aclaran que las bombas deben ser No
Aptar”. Manifestó además que con el tiempo han ido seleccionando productos de muy
buena calidad en el exterior, básicamente en China, y han hecho algunas
modificaciones al standard de bombas utilizando otros materiales, generando cierres
diferenciales para botellas con bocas particulares fabricadas por la empresa.
Finalmente, expresó que tiene “un gran stock de bombas Aptar que no las podemos
vender, no son aceptadas por nuestros clientes al estar acostumbrados a otro tipo de
bombas”.
Paralelamente, la importadora NINGBO indicó que desde la percepción del
usuario no existen diferencias más allá de la amplitud de modelos, diseños y tipos de
productos que son necesarios para que los productores que utilizan al insumo
investigado puedan diferenciarse de la competencia.
La empresa VABAR LIN, manifestó que el usuario percibe las diferencias entre
ambos insumos principalmente desde el punto de vista de la calidad, generando así
“una diferencia importante en su costo para luego trasladarlo al producto final”.
Sobre esta cuestión CLOROX señaló que tiene una política de abastecimiento
dual, utiliza en su proceso productivo distintos tipos de pulverizadores.
Al respecto, la importadora VALVULAS PRECISION indicó que las
prestaciones de los productos importados por esa firma son equivalentes a los de
fabricación nacional y consideran que “sus productos son estéticamente más
atractivos que los de la industria nacional”. Además, señaló que el cliente final “no
percibe mayores diferencias”.
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SECCIÓN IV PRODUCTO SIMILAR 13
Sin perjuicio de las diversas opiniones de los usuarios/importadores del
producto, no obran elementos en la presente etapa que permitan modificar lo
determinado oportunamente respecto de la existencia de un producto similar.
IV. 7. Precios.
En la siguiente tabla se presentan los precios nacionalizados a nivel depósito
del importador de bombas atomizadoras y de bombas dispensadoras, en pesos por
millar, correspondientes al año 2018.
Tabla Nº IV.3: Precios de bombas atomizadoras y bombas dispensadoras importadas objeto de investigación y de producción nacional. En pesos por millar
Período: 2018
Origen objeto de Investigación y
Nacional
Depósito del Importador
Bombas atomizadoras Bombas dispensadoras
China 1.640 3.270
Producto Nacional 3.306 4.506
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y DGA.
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SECCIÓN V -. ARGUMENTOS… 1
V. DISTINTOS ARGUMENTOS ACERCA DE LA EXISTENCIA DE DAÑO APORTADOS EN EL EXPEDIENTE1. V. 1. Daño y Dumping. V. 1. 1. a. Volumen de las importaciones objeto de dumping en términos absolutos y en relación con la producción o el consumo del miembro importador.
APTAR informó que el daño producido a la empresa viene dado por una
disminución real del volumen de producción a raíz de caída en las ventas. Los precios
desleales empujan a la compañía a adoptar la estrategia de venta a costo marginal
sólo para mantener mercado. Destacó que están “cerrando los periodos anuales
prácticamente con márgenes cercanos al 0”.
Por su parte, NEW HIGH PACK manifestó que las “importaciones han ido
cayendo, pero no se refleja en los últimos tres años…” Advierte que, “en realidad, se
ve reflejado en los últimos 5 y hasta 10 años porque han entrado otros competidores y
gente que desconoce del tema y ha ido desvirtuando todo el negocio y nosotros, al
seguir trayendo productos de calidad a un precio bastante más alto que los demás
importan, ha afectado nuestro negocio”.
La empresa importadora NINGBO, a los efectos del análisis de la evolución del
volumen de importaciones objeto de presunto dumping, expresó: “creemos oportuno
considerar la NCM relativa a los pulverizadores, es decir la 8424.89.90. La otra
posición arancelaria que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS informó se trata de
una posición en la cual resulta claro por las marcas/modelos e importadores
involucrados que hay incluidas muchas operaciones de importación que deben ser
excluidos por la autoridad para la determinación del volumen y precio de exportación”.
Dado que la peticionante señaló que por la posición arancelaria N.C.M 8479.89.99 SIM
900 ingresaron productos distintos al objeto de investigación, se procedió a excluir de
la base de importaciones dichas operaciones. Se tuvo en cuenta para la depuración de
importaciones el listado de marcas y modelos informados por la peticionante, las
cuales fueron excluidas.
En tal sentido, argumentó que el volumen importado de la posición arancelaria
NCM 8424.89.90 disminuyó en forma muy significativa entre los años completos 2016
y 2018, del mismo modo que se registró una baja entre el año 2017 y el último año
completo investigado (2018).
1 Esta sección del Informe se basa en los distintos argumentos expuestos por las partes. Ello implica que su contenido
no constituye en modo alguno una opinión del equipo técnico de la CNCE, sin perjuicio de las aclaraciones que este equipo técnico juzgue pertinente formular.
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SECCIÓN V -. ARGUMENTOS… 2
Continuó informado que, en términos numéricos, en el año 2016 las se
mantuvo constante entre 2016 y 2017, y tuvieron valores similares entre enero a junio
2017 y enero a junio 2018. Esta afirmación se verifica con la información presentada
en el Cuadro N° 1 del Anexo I del presente informe.
Sobre este particular, VALVULAS PRECISION manifestó que el volumen de las
importaciones ha ido reduciéndose en los últimos 3 años debido a la situación
importaciones por la referida NCM fueron del orden de 62.000 millares de unidades, en
el año 2017 de 57.000 y en el 2018 de 32.000, concluyendo que, en el año en que se
debe evaluar la causalidad del dumping y el daño, el volumen importado resulta ser
cerca de un 50% menos que el año anterior. Mientras que la producción nacional
prácticamente macroeconómica.
V. 1. 2. Efecto de las importaciones objeto de dumping en los precios de productos similares en el mercado interno.
Según APTAR, el volumen de importación de bombas originarias de China a
precios desleales empuja a la compañía a adoptar la estrategia de venta a costo
marginal solo para evitar una mayor pérdida de mercado. Esto implicaría “ingresar en
un espiral de ajuste donde las consecuencias de pérdida de fuentes de trabajo serian
inevitables”.
Para CLOROX, las importaciones no tienen efecto alguno ya que la empresa
“importa un producto que no compite con el producto nacional”.
NEW HIGH PACK destacó que las importaciones afectaron “particularmente en
los últimos 4 años, como ya se ha mencionado en anteriores puntos, con gente que ha
desvirtuado el mercado trayendo productos de muy baja calidad. Y no solo afecta a la
producción nacional sino a las personas que están en el rubro, que trabajan
seriamente, que traen productos de muy buena calidad y que respeta el precio de
venta pactado en el mercado”.
La importadora ALGABO indicó que, “se desconocen los precios de los
pulverizadores y dispensadores nacionales producidos únicamente por APTAR u otra
empresa asociada a ellos” y que recurren a la importación porque “no hay producción
nacional capaz de abastecer en volumen y variedad al amplio sector que requiere del
uso de pulverizadores y dispensadores”
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SECCIÓN V -. ARGUMENTOS… 3
La importadora NINGBO señaló que no se registra un efecto de las
importaciones objeto de presunto dumping en los precios de los pulverizadores y
dispensadores nacionales, el efecto en los precios se pudo deber a otros factores
distintos al presunto dumping.
Mientras que la empresa VALVULAS PRECISION manifestó que el efecto que
generan las importaciones objeto de dumping es “mayor competencia en la
determinación de precios de mercado, principalmente por la reducción en la
demanda”.
V. 1. 3. Repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre los productores nacionales del producto similar (daño y causalidad).
Sobre este particular, APTAR manifestó que las Importaciones de
pulverizadores y dispensadores chinas desde el año 2016 impactaron directamente en
la caída del volumen de producción y ventas de la empresa.
Asimismo, informó que el aumento interanual de importaciones del origen
investigado en el año 2017 provocó que cierre el periodo con un margen cercano al
0%.
Para contrarrestar estos números APTAR “viene apostando en el país a fuerza
de grandes inversiones tales como la apertura de una nueva planta en el Parque
Industrial Berazategui y un grupo de máquinas y moldes para localizar producción que
hasta el año 2016 se importaba”
Según NEW HIGH PACK, “los productos importados de baja calidad y precio
no solo afectaron a APTAR, sino que afectaron a todos los importadores serios”. En
este sentido, advierte que “APTAR larga toda esta investigación porque recién ahora
se está preocupando por el consumo y su venta de productos a nivel nacional y esto
sucede por un tema muy particular que está implícito en la forma de trabajar de
APTAR y en sus inversiones a nivel internacional, etc. APTAR vendía la mayor
cantidad de sus productos en forma externa, vendía muchísimo a Perú, a marcas
como LEVEL, CHAMBAL, ALICORP donde tenían tratos globales. APTAR construyó
una fábrica en Colombia y empezó a proveer a otros países como Brasil y a todas
estas empresas desde Colombia. Estas inversiones en Brasil y en Colombia mismo
hicieron que también se quedara sin el negocio de Brasil, entonces por decisiones
internacionales APTAR ahora apunta al mercado nacional y por eso está haciendo
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SECCIÓN V -. ARGUMENTOS… 4
toda esta investigación. Eso hasta ahora no lo había comentado, pero es así. Hoy en
día APTAR apunta atender al mercado interno que lo tenía desatendido y con esta
investigación apuntan a la gente que está trabajando seriamente que se ocupó de
atender el mercado mientras ellos lo dejaron de lado”.
Esta importadora agregó que, “en los últimos años ha sido perjudicada la
industria nacional, y hemos sido perjudicados los importadores que trabajamos con
productos de calidad debido a importadores que han empezado a traer productos de
muy baja calidad y precio, para poner un nombre, hablo de VABAR LIN SRL”.
Por su parte, la empresa NINGBO consideró “que la repercusión de las
importaciones objeto de investigación por presunto dumping tienen que ver solamente
con la mayor competencia y oferta que ofrecen los productos importados con respecto
a la industria nacional”. Agregó que, “por cuestión de variedad de productos, modelos,
diseños creemos que el producto importado originario de la REPUBLICA POPULAR
CHINA complementa a los productos de la peticionante y de otros orígenes ante la
exigencia del mercado para poder diferenciar los productos finales”. Adicionalmente
señaló que con respecto al producto importado de orígenes no investigados “se puede
observar de la base de importaciones y según lo indicado por la propia firma
peticionante que la firma APTAR es un importante importador de pulverizadores de
diversos orígenes. Entendemos que esta situación debería ser analizada con mayor
profundidad por esa CNCE teniendo en cuenta además que APTAR se trata de una
empresa multinacional con firmas vinculadas en diversos países del mundo por lo que
dichas operaciones podrían ser entre empresas vinculados de un mismo grupo”.
Afirmó también que los orígenes desde los cuales importa APTAR son en todos los
casos “ubicaciones de sedes comerciales de la firma lo que podría dar Lugar a
transacciones con valores sujeto a análisis de precios de transferencia”.
Agregando que la relación entre los volúmenes importados y producidos mostró una
tendencia decreciente durante el período objeto de investigación: pasó de 19% en
2016 a 10% en el primer trimestre de 2019", mientras que en los Gráficos V.4 y V.5, se
observa que los precios medios FOB de las importaciones realizadas por APTAR
fueron significativamente superiores a los correspondientes al origen investigado.
Agregó que, “el volumen importado en el último año calendario completo (2018) para
la posición arancelaria de los pulverizadores disminuyó de manera muy significativa
probablemente debido a la caída general de la actividad económica”.
Por su parte, CLOROX indicó que sus importaciones corresponden a productos con
especificaciones técnicas concretas y por poco volumen. Agregando que “…estas
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SECCIÓN V -. ARGUMENTOS… 5
circunstancias hacen que no sea viable la producción local de este producto a un
precio razonable, considerando especialmente la inversión en moldes/matricería que
sería necesaria. Por estos motivos es necesario que Clorox Argentina S.A. pueda
mantener su política de abastecimiento dual”.
ALGABO, indicó que “se buscaron opciones nacionales de pulverizadores y
dispensadores y nos encontramos con que APTAR sería la única firma capaz de
producirlos localmente, lo cual no hay repercusión positiva dentro del sector”.
Adicionalmente manifestó que “siendo APTAR la única firma capaz de producir
parcialmente pulverizadores y dispensadores y al no estar en condiciones de
abastecer al 100 % del mercado en volumen y variedad se producirá un aumento en
los precios de los productos de higiene y tocador de primera necesidad, del mismo
modo que castigará a las exportaciones del sector que necesita de precios
competitivos para poder exportar”.
En cuanto a la repercusión que tuvieron sobre la industria nacional -las
importaciones investigadas- VALVULAS PRECISION destacó que la aparición de
nuevos importadores en un mercado retraído ha impactado en toda la cadena de
producción y comercialización.
V. 1. 4. Otros factores de daño, distintos de las importaciones objeto de investigación.
Sobre este particular, la firma importadora CLOROX informó que la industria
nacional no está dañada y que “el supuesto daño alegado por la industria nacional
podría ser causa de otros factores, tales como el efecto de la apreciación monetaria
durante el período investigado, la inflación y la baja en la demanda de los productos
finales”.
Por su parte la empresa NEW HIGH PACK, manifestó que “la industria nacional
como todos los demás se ha visto dañada por la baja en el mercado, en las ventas en
general. APTAR no puede ser una isla, indudablemente que fue golpeada como todos
hemos sido golpeados en los últimos años, pero reitero, APTAR fue golpeada también
por decisiones internacionales de la misma APTAR; eso no puede estar fuera de esta
investigación. APTAR se ocupa y se preocupa por el mercado nacional recién ahora
que es cuando realmente están teniendo problemas, pero en gran parte por decisiones
propias”. Señaló que “cuando comienza a importar gente que no conoce el rubro,
gente que no responde a ciertas reglas pautadas dentro del rubro, gente que empieza
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SECCIÓN V -. ARGUMENTOS… 6
a importar productos de muy baja calidad y además de muy bajo precio y rompe con
todas las reglas. También se produce el daño a la industria nacional …por las
decisiones de Aptar mismo a nivel internacional que ya expliqué: abrir fábricas en
Colombia básicamente donde reemplazaron las exportaciones desde Argentina por las
exportaciones desde Colombia, entonces para suplir esta baja en las ventas es que se
comienza con esta investigación por dumping para cerrar las importaciones de China
que es la única competencia de APTAR, no hay otra. Hay empresas que traen bombas
desde México de una calidad muy relativa y en muy poca cantidad y que no son
competencia para ellos, de hecho, se sentirían muy cómodos solamente con esa
competencia lo cual no es así, hay que discriminar aquellos que están trayendo
productos de baja calidad y bajo precio desde China, nada más. El resto están
trayendo productos dentro de la normalidad del mercado. El tema se constituye
básicamente por éstas dos cosas: APTAR perdiendo ventas de exportación por
propias decisiones y gente trayendo productos de muy baja calidad y desvirtuando los
precios del mercado”.
En la misma línea, para la firma importadora NINGBO, …”la Autoridad deberá
evaluar con especial cuidado en su determinación preliminar de daño, este factor del
comportamiento de las exportaciones de APTAR que evidentemente no se encuentra
relacionado al supuesto dumping de las importaciones objeto de investigación, siendo
un factor completamente ajeno a la práctica que la peticionante denuncia”.
Respecto a las exportaciones realizadas por APTAR se señala que en la
sección Mercado del presente informe se analiza la variable y que, por otro lado, al
momento de realizar la determinación de daño la Comisión analizará cualesquiera
otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de
dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional en los
términos del art. 3.5 del Acuerdo Antidumping.
La firma importadora NINGBO, indicó que “la industria nacional no cuenta con
una oferta amplia y abarcativa de los diferentes modelos, diseños, tipo de
pulverizadores que le permitan competir en igualdad de condiciones en este sentido
con los exportadores chinos”.
Continúa diciendo que “esta situación pueda estar explicada por falta de
inversión de la firma peticionante y por el hecho de tratarse de una empresa
importadora del mismo producto para el cual solicita la presente investigación de
diversos orígenes no investigados. Esta situación le hizo perder mercado a la firma
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SECCIÓN V -. ARGUMENTOS… 7
peticionante, lo que en absoluto guarda relación con los precios y volumen de las
importaciones objeto de investigación”. Respecto a lo mencionado, se señala que la
empresa APTAR realizó inversiones las que están desarrolladas en la sección
Mercado del presente informe.
Agregó que “hay que tener en cuenta la caída del nivel de actividad en el año 2018 así
como también el nivel del consumo, factores ajenos y distintos al supuesto de las
importaciones objeto de investigación”.
También afirmó que de la información aportada por la peticionante puede
concluirse que el mix de productos nacionales que fabrica la peticionante es
“completamente insuficiente para cubrir la creciente demanda de los sectores usuarios
industriales de este tipo de productos e indicó que esta situación no es atribuible al
presunto dumping y que queda confirmada por el hecho que la peticionante adquiere
productos importados terminados y productos semielaborados.
Por su parte, la importadora VALVULAS PRECISION señaló que la industria
nacional pudo haber sido dañada a causa de la contracción del mercado, la pérdida
del poder adquisitivo o por la entrada de más jugadores a un mercado decreciente.
V. 2. Amenaza de daño. V.2.1. Evolución de las importaciones objeto de dumping.
APTAR informó que a partir del año 2015 se observa un volumen constante de
Importaciones chinas de aproximadamente 60 millones de bombas de pulverizar y de
dispensar, a precios promedios que disminuyen año a año y remarcó que esta
situación se da en conjunto con una importante caída del volumen de producción y
venta de bombas de origen Nacional. Se señala que lo mencionado no coincide con la
información expuesta en el Cuadro N° 1 (Producción) y N° 10.1 (Importaciones y
Precios de los productos importados) del Anexo I presente informe.
Por su parte, VALVULAS PRECISION manifestó desconocer si existe dumping
en las importaciones; pero resaltó que las mismas “y el mercado en general, están en
baja”.
V.2.2. Capacidad libremente disponible del productor/exportador en el mercado de origen, o cambios previstos en la misma.
La peticionante manifestó que los exportadores/productores del origen
investigado tienen grandes escalas de producción por lo que abastecer el mercado
nacional resultaría ser “algo sencillo”.
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SECCIÓN V -. ARGUMENTOS… 8
La empresa NEW HIGH PACK, indicó que los productores de China tienen
toda la capacidad para seguir produciendo y proveer no solo a este país sino al mundo
entero. Asimismo, agregó que “tienen capacidad productiva sobrante debido a las
trabas que le está poniendo Estados Unidos en este momento”
Para NINGBO no existe ningún elemento probatorio ni argumental expresado
por la firma APTAR que demuestre capacidad libremente disponible de ningún
producto del origen objeto investigado.
V.2.3. Efecto de los precios de las importaciones objeto de dumping sobre los precios internos.
APTAR manifestó que el volumen de importación de bombas chinas a precios
desleales empuja a la compañía a adoptar la estrategia de venta a costo marginal solo
para evitar una mayor pérdida de mercado, lo que “implicaría ingresar en un espiral de
ajuste donde las consecuencias de perdida de fuentes de trabajo serian inevitables”.
Para la importadora ALGABO, el efecto que se configura es “precios competitivos que
permiten tener un producto a final a buen precio y de calidad en productos de higiene y
tocador de primera necesidad”
Por otra parte, VALVULAS PRECISION indicó que el precio no lo fija el costo,
sino que, lo determina el mercado.
V.2.4. Nivel de existencias del producto objeto de dumping.
Sobre este punto, APTAR informó que no hay existencias del producto
terminado, todo lo producido es vendido.
Por su parte, NEW HIGH PACK señaló que, tienen existencias “pero de forma
relativa, son muchas las variedades de bombas que tenemos y la reposición es
continua; cuando digo muchas me refiero a que existen de varios colores, de roscas
diferentes, de variedad de bombas con diferentes características, en cuanto a
dosificación y para el uso que son empleadas. Pero desconocemos cual es la
existencia en el mercado”.
V.3. Otras consideraciones.
La empresa COSMETICOS ANGOSTURA realizó consideraciones respecto de
la presunta posición dominante de la peticionante en el mercado interno, que debe
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SECCIÓN V -. ARGUMENTOS… 9
evaluarse ya que como consecuencia que “la imposición de derechos antidumping
provocará la imposición SIN LÍMITES de los precios del mercado en los productos
investigados, y ellos traerá como consecuencia la violación de la normativa respecto
de la competencia desleal” 2. En este sentido agregó que la peticionante -explicó entre
el 67 y el 75% de la industria nacional.
Además, manifestó que: “...la posición dominante en el mercado argentino, que
ejerce la firma APTAR...y al EJERCER DICHA POSICIÓN DOMINANTE, tiene toda
capacidad financiera, comercial y de producción para imponer los precios internos en
el mercado, ante la impotencia de los demás productores e importadores”.
Subrayó también que la peticionante detenta más del 70% de la producción
nacional corresponde a la peticionante y “a su vez, solicita que se aplique antidumping
a productos importados, que poseen la cantidad minoritaria del mercado. De hacerse
lugar a ello, habría que analizar la presente petición desde el punto de vista de
defensa de la competencia”. Cabe señalar que durante todo el período investigado la
participación de las importaciones chinas en el mercado local fue mayor que la de los
productos nacionales.
COSMETICOS ANGOSTURA señaló además que la prueba del daño3 debe
estar fundada en hechos e información objetiva y no en meras conjeturas o
posibilidades remotas.4 Sobre esto, manifestó que APTAR, en oportunidad de
presentar la solicitud de inicio de investigación por presunto antidumping, en el Anexo I
respondió que no había realizado importaciones objeto de solicitud, mientras que en
las siguientes respuestas de dicho Anexo quedó evidenciado que “claramente importó
de China”. Sin embargo, según la base de datos de la DGA, no se registraron
importaciones de APTAR de pulverizadores y dispensadores originarios de China. Tal
como se señaló en la Sección V. EL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL DE
APARATOS PULVERIZADORES Y DISPENSADORES, durante el período
investigado APTAR importó pulverizadores y dispensadores de los orígenes no
investigados Alemania, Brasil, Estados Unidos, Francia, Italia, México y República
Checa. Con relación a la producción de APTAR, sus importaciones mostraron una
proporción decreciente, ya que pasaron de representar el 31% en 2016 al 21% en
2018, para terminar en 14% durante el período considerado de 2019.
2 Se señala que una eventual medida antidumping afectaría solamente al origen investigado. 3 Según lo establecido en el capítulo III, Artículo 12 del Decreto 766/94 4 Ver Acta N°2203.
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SECCIÓN V -. ARGUMENTOS… 10
V.3.1 Presentación de Cosmética Angostura -con posterioridad al plazo fijado por la CNCE-5.
La empresa consideró que “no corresponde hacer lugar al pedido de la
imposición de derechos antidumping, respecto de las posiciones arancelarias
824.89.90.900U y 8479.89.99.900, de mercaderías provenientes de la República
Popular China”.
Reiteró sus dichos respecto a la “posición dominante, en el mercado argentino
que ejerce la firma APTAR ARGENTINA S.A… y qué según su proyección, la
capacidad de producción que podría tener APTAR sería de más del 66% del mercado
interno, con un solo competidor interno, COSTER PACKAGING conforme surge de la
Nota de la Cámara CAIP suscripta por su presidente”.
Agregó que no se pudo contrastar fehacientemente que los precios de los
productos exportados a nuestro país provenientes del origen investigado “fueran el
resultado de empresas fabricantes extranjeras que estuvieran vinculadas”, como así
tampoco pudo comprobarse fehacientemente en la presente investigación “que se
estarían violando los aspectos establecidos en el art. 14 de la ley 244256, los
beneficios económicos que pudieran beneficiar al producto extranjero”, estén al
margen de lo dispuesto en los distintos puntos de dicho articulado.
Asimismo, se refirió que “surge con evidencia clara que, de la información
aportada por la peticionante, los empleados de dicha empresa, relacionados con los
productos denunciados, no variaron significativamente en los años 2015, 2016 y
2017”.
COSMETICOS ANGOSTURA manifestó que “si existiera un perjuicio concreto
y reiterado, respecto de los valores declarados en las importaciones, la Aduana lo
conocería y habría efectuado los ajustes correspondientes o las denuncias a las
demás Autoridades competentes correspondientes”.
. Finalmente señaló que “respecto de la mercadería en cuestión no se hizo ni se
tuvo en consideración los antecedentes aduaneros respecto a si hubo expedientes
administrativos y sus conclusiones respecto al valor de dichas mercaderías. Por lo
5 Conforme se consigna en la sección de Antecedentes del presente informe, los alegatos de la empresa, fueron
presentados con posterioridad a la fecha establecida a tal fin por esta CNCE, sin perjuicio de lo cual se reproducen en
la presente sección. 6 Ley mediante la cual se aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh, entre los que se encuentran el Acuerdo Anti Dumping. 23/12/1994.
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SECCIÓN V -. ARGUMENTOS… 11
expuesto y mencionado anteriormente, dicha firma considera que no se ha
comprobado fehacientemente, con el rigorismo que requiere la legislación específica
aplicable la necesidad de imponer los derechos antidumping solicitados”.
V.4 Imposición de una eventual aplicación de medida antidumping.
En momento de presentar sus alegatos finales, la firma NINGBO manifestó que
“con el convencimiento que la Autoridad de Aplicación realizará la exclusión mediante
acto resolutivo de los gatillos trigger y mini trigger…y en caso que la Autoridad
recomiende la aplicación de una medida antidumping definitiva sobre el producto
investigado ya redefinido (es decir excluido los gatillos trigger y mini trigger) la misma
debería ser bajo la forma de un margen de daño (lesser duty) atento los elementos
probatorios aportados por las partes y el análisis que realizó esa CNCE en el
transcurso de la Investigación.”
Conforme la firma NINGBO, lo mencionado se sustenta en que la “peticionante
no fabrica ni fabricará todos los modelos incluidos en la definición de producto por una
razón de demanda. Una aplicación de medida por encima del margen de daño daría
una rentabilidad injustificada a importadores de otros orígenes y en particular a APTAR
en su carácter de importador en todos los modelos no producidos localmente.”
Finalmente, dicha firma solicitó a esta CNCE que realice su análisis y
recomendación teniendo en cuenta las posibles implicancias de una eventual medida
antidumping en función de lo establecido en el inciso VI del Artículo 12 del Decreto
766/94 que expresa que “en las investigaciones referidas a importaciones en
condiciones de competencia desleal, los informes deberán contener, al menos, la
siguiente información… “Comportamiento probable del mercado luego de la aplicación
de las medidas recomendadas. Efectos de las mismas sobre los consumidores”.
V.5 Suspensión de una eventual medida antidumping.
Teniendo en cuenta la situación sanitaria actual, la empresa NINGBO planteó
un antecedente reciente para casos con medidas antidumping aplicadas a productos
médicos y vinculados a la salud como el caso de “jeringas” -mediante la Resolución
114/2020 y disoluciones parenterales mediante RESOLUCION N° 1347/2019- en los
cuales se dispuso la suspensión de la medida antidumping.
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SECCIÓN V -. ARGUMENTOS… 12
En este sentido, la empresa solicitó a esta Comisión “evaluar la implicancia que
podría tener una eventual medida antidumping en los consumidores de los diferentes
productos utilizados en la prevención del COVID-19, como así también en la higiene
personal y cuidados sanitarios indispensables para combatir la enfermedad. En ese
sentido, se puede mencionar entre esos productos a los sanitizantes, el alcohol en gel
y los jabones líquidos. Si bien es claro que los productos investigados no entran
estrictamente en la categoría de productos médicos, los mismos “son importantes
insumos para los mencionados productos que reiteramos cumplen un rol muy
importante en la prevención de la enfermedad y cuidado de la salud de la población en
el marco de la actual pandemia del COVID 19.”
Agregó que “la escasez de aparatos pulverizadores y dispensadores podría
generar no solo un impacto sanitario negativo sino también un empuje adicional al
problema inflacionario en un mercado con un cuadro de desabastecimiento muy
significativo ante una demanda muy creciente de toda la región. Esta situación,
concluye, sumado a una eventual medida “podría ser muy perjudicial no sólo para los
importadores involucrados sino fundamentalmente para los consumidores y usuarios
de los productos que utilizan como insumo a los pulverizadores y dispensadores.”
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SECCIÓN VI - MERCADO 1
VI. EL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL DE APARATOS PULVERIZADORES Y DISPENSADORES12
Esta sección fue realizada en base a información obtenida de:
Respuesta al cuestionario para el Productor de la CNCE, de APTAR3, quien es la empresa
peticionante.
Respuestas al cuestionario para el Importador de la CNCE de: ALGABO, MILLANEL,
NINGBO, VABAR LIN, COSMÉTICOS ANGOSTURA y NEW HIGH PACK4.
Nota de la Cámara: Cámara Argentina de la Industria Plástica -C.A.I.P.
Información adicional aportada por las partes acreditadas para el período de investigación
enero de 2016 – marzo de 2019.
VI.1. Características generales del mercado argentino
Las bombas pulverizadoras5 y dispensadoras son utilizadas principalmente por las
industrias de cosmética, de perfumería, el sector línea hogar y belleza, y productos
domisanitarios6.
Los pulverizadores y dispensadores tanto nacionales como importados comparten los
mismos usos y no poseen productos sustitutos. Dentro de los usos se encuentran:
Pulverización de perfumes y dispensación de cremas, lociones, alcohol, gel, entre otros.
Fabricación de productos de uso doméstico como, por ejemplo, aromatizantes de ambiente o para textiles.
Los pulverizadores se componen de una funda pulsador/capuchón (tapa), un pulsador,
una tobera, una férula de aluminio/rosca plástica, un módulo, una guarnición y un tubo pescador.
En la imagen que sigue a continuación se puede observar cada una de las partes.
1 Esta sección del informe presenta en asteriscos información de carácter confidencial. 2 Se recuerda que en el presente informe se denominan genéricamente como pulverizadores y dispensadores. 3 Según la Cámara Argentina de la Industria Plástica -C.A.I.P, el resto de la rama se completa con la empresa Coster Packaging. Esta empresa no contestó el Cuestionario para el Productor de la CNCE. 4 En adelante, también NHP. 5 No se consideran los pulverizadores “trigger” y “minitrigger” no producidos por la industria nacional; para más detalles ver Sección IV. punto IV.1.a del presente informe. 6 Se entiende por producto domisanitario a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfestación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados (Fuente: http://www.anmat.gov.ar/).
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SECCIÓN VI - MERCADO 2
Imagen VI.1: Componentes de los pulverizadores
Fuente: información del expediente de la referencia.
Los dispensadores, por su parte, están compuestos por un pulsador plástico, una rosca
plástica, un módulo, una guarnición, una válvula de retención y un tubo pescador. En la imagen
que sigue a continuación se puede observar cada una de las partes indicadas.
Imagen VI.2: Componentes de los dispensadores
Fuente: información del expediente de la referencia.
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SECCIÓN VI - MERCADO 3
Como principales insumos nacionales para la producción de los pulverizadores y
dispensadores se encontraron la resina7 y la tapa8 mientras que, el principal insumo importado
fue el módulo9.
En el gráfico que sigue, se muestran las estructuras de costos correspondientes a los
productos representativos - BOMBA PULVERIZADORA (rosca 24/410), BOMBA DE ENGRIMPE
(diámetro de 15 mm.) y BOMBA DOSIFICADORA DE CREMAS (rosca 28/410), - para el
promedio del año 2018, entre las que se observan diferencias en la participación de los insumos
nacionales e importados en función de los distintos componentes utilizados en cada modelo.
Grafico VI.1: Estructura de costos de APTAR de los productos representativos Período Ene-marzo 2019
Fuente: CNCE sobre la base de información del expediente de la referencia.
En términos generales, APTAR provee en un 100% a usuarios de pulverizadores y
dispensadores, quienes los utilizan para la elaboración de su producto final: perfumes, cremas,
aromatizantes textiles, etc. Por el lado del producto importado objeto de la presente investigación,
más del 50% es importado por usuarios del mismo y el resto es importado por revendedores.
7 Resultó relevante para la BOMBA PULVERIZADORA (rosca 24/410) y para BOMBA DOSIFICADORA DE CREMAS (rosca 28/410), la participación de dicho componente dentro del costo medio unitario de la primera, osciló entre 7% (2016) y 9% (2018 y enero-marzo de 2019) mientras que, para la segunda, se encontró entre 4% (2017) y 6% (2018). 8 Resultó relevante para la BOMBA DE ENGRIMPE (diámetro de 15 mm.) la participación de dicho componente dentro del costo medio unitario, osciló entre 16% (2016) y 18% (2017 y enero-marzo de 2019) 9 Cabe destacar que en el caso de la BOMBA PULVERIZADORA (rosca 24/410), a partir de 2019, las partes importadas del módulo pasaron de 5 a 2 partes.
15%
35%
7%
16%
23%
28%
14%
11%
13%
7%
3%
7%
35%
19%
31%
12% 8% 13%
BOMBA PULVERIZADORA (rosca24/410)
BOMBA DE ENGRIMPE (diámetro de 15mm.)
BOMBA DOSIFICADORA DE CREMAS(rosca 28/410)
Insumos nacionales Insumos importados Mano de obra directa Costos variables de fabricaciónRoyalties Costos fijos de fabricación Otros (administ., comerc., etc,)
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SECCIÓN VI - MERCADO 4
En 2018 el consumo aparente de pulverizadores y dispensadores representó alrededor
de 400 millones de pesos (14 millones de dólares), mientras que en cantidades rondó casi los
121 mil millares. En ese período, el mercado argentino fue abastecido en un 35% por la
producción nacional, y en un 66% por productos importados, siendo la cuota de mercado de
China del 47%.
VI.1.a. Características de la oferta en el mercado nacional
La oferta de pulverizadores y dispensadores es atomizada, está compuesta por dos
empresas productoras nacionales– APTAR y COSTER PACKAGING- y por más de una decena
de empresas importadoras, las cuales concentraron más del 70% del total importado en 2018.
Dentro de los importadores se destacan usuarios y distribuidores, entre los que participan de la
investigación, durante todo el período objeto de investigación, 39% fueron usuarios y 12%
distribuidores.
En el gráfico que sigue se muestra la estructura del mercado argentino de pulverizadores
y dispensadores.
Gráfico Nº VI.2: Estructura del mercado argentino de pulverizadores y dispensadores
Fuente: CNCE sobre la base de información del expediente de la referencia.
Como se observa en el gráfico, la oferta en el mercado local, al comienzo del período
objeto de investigación, se explicaba en casi un 35% por la producción nacional; al final del
período, dicha cuota de mercado disminuye y se ubica en un 28%, siendo la peticionante quien
pierde la mayor cantidad de puntos porcentuales y, por el lado de las importaciones, China,
origen investigado, gana participación pasando de 44% en 2016 a 47% en enero-marzo de 2019.
Las importaciones del resto de los orígenes comienzan el período investigado con 21% del
mercado y terminan el mismo con una cuota del 25%.
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APTAR, la empresa peticionante, que representó entre el 72% (2017 y 2018) y el
75% (ene-mar de 2019) de la producción nacional de pulverizadores y dispensadores10, es un
proveedor global de una amplia gama de soluciones de dispensación, pulverizado, sellado y
empaque para los mercados de belleza, cuidado personal, cuidado del hogar, medicamentos
recetados, cuidado de la salud del consumidor, productos inyectables, alimentos y bebidas. Su
casa matriz se encuentra ubicada en Crystal Lake, Illinois, Estados Unidos; tiene presencia
comercial en dieciocho países y cuenta con más de catorce mil trabajadores. Sus acciones
cotizan en la Bolsa de Nueva York. En Argentina, tiene dos plantas industriales, una en
Tortuguitas y otra en el Parque Industrial PIBERA, ubicado en la localidad de Berazategui,
Provincia de Buenos Aires; según informó la empresa, ambas plantas se van a unificar en la
planta industrial de Berazategui.
Entre los productos que vende la empresa, además de los pulverizadores y
dispensadores, se encuentran las tapas para cierre de frascos -fabricadas localmente-; partes
de pulverizadores y dispensadores, -fabricadas localmente y vendidas a otras empresas del
Grupo- y las válvulas para aerosoles -importadas desde los Estados Unidos y revendidas en el
mercado local por APTAR-.
Durante el período investigado APTAR importó pulverizadores y dispensadores de los
orígenes no investigados Brasil, Estados Unidos, Francia, Italia, México y República Checa; con
relación a la producción de APTAR, sus importaciones mostraron una proporción decreciente.
Teniendo en cuenta que se ha hecho mención a cuestionamientos realizados por
empresas importadoras relativos al carácter de importador de APTAR, ésta empresa ha indicado
que realiza importaciones de productos terminados11 y semiterminados12 y que la adquisición de
los mismos es necesaria para cubrir la demanda de materiales globalizados, donde aún no se
10 La empresa importadora, COSMÉTICOS ANGOSTURA, destacó que APTAR tiene una posición dominante atento a que tiene más del 50% de lo producido en el mercado interno. Al respecto, es válido aclarar que, si bien la empresa peticionante tiene más del 70% de participación dentro de la rama de producción nacional de pulverizadores y dispensadores, su participación en el mercado de dicho producto no superó el 22% en todo el período objeto de investigación. 11 Las importaciones de pulverizadores terminados son originarias de: Brasil, Estados Unidos, Francia, Italia, México y República Checa. Las importaciones de dispensadores terminados, por su parte, son originarias de Brasil, Estados Unidos, Francia e Italia. 12 Las importaciones de semiterminados son originarias de Brasil y se trata de bombas manuales alternativas, de embolo, contendidas en un cuerpo plástico, con tobera, resorte y boquilla obturadora, del tipo utilizada en pulverizadores y dispensadores manuales. Señaló además que las mismas clasifican por la posición arancelaria N.C.M: 8413.20.00.000A. Asimismo, APTAR informó que la empresa no realiza el ensamble de los productos semiterminados, sino que los revende, quedando el proceso de terminado a cargo de los clientes. Tal como ya se indicó más arriba, la peticionante aclaró que importa aquellos productos que por escala no se pueden fabricar localmente, es decir que no existe disponibilidad local de moldes para la fabricación de los componentes y ensamble de producto terminado. La justificación respecto a los motivos de la necesidad de importar son los mismos indicados para las importaciones de pulverizadores y dispensadores terminados.
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SECCIÓN VI - MERCADO 6
permiten cambios de familia de productos; para los mismos no se cuenta con líneas de
producción local por el bajo volumen de demanda. En el gráfico que sigue se muestra la
producción de APTAR, los volúmenes importados y la relación entre dichas variables. La relación
entre los volúmenes importados y producidos mostró una tendencia decreciente durante el
período objeto de investigación: pasó de 19% en 2016 a 10% en el primer trimestre de 2019.
Gráfico N° VI.3: Producción, importaciones (en miles de millares) de pulverizadores y dispensadores terminados y semiterminados y coeficiente importación/producción de APTAR. En miles de millares y porcentajes.
Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.
En el mismo sentido, en los siguientes gráficos se presentan los precios medios FOB de
importación de pulverizadores y dispensadores importados por APTAR desde orígenes distintos
de China, comparativamente con los correspondientes a las importaciones investigadas.
En los mismos se observa que los precios medios FOB de los pulverizadores y
dispensadores importados por APTAR, presentaron valores superiores, en magnitudes de
distinta significatividad, a los observados en las importaciones originarias China.
40 38 41
11 9 8 5 5
0,3 0,1
19%
14%13%
12%10%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
-
5
10
15
20
25
30
35
40
45
2016 2017 2018 ene-mar 18
ene-mar 19
En p
orc
enta
jes
En m
iles d
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illare
s
Producción Terminados Semiterminados M/P
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SECCIÓN VI - MERCADO 7
Gráfico N° VI.4: Precios medios FOB de pulverizadores de las importaciones investigadas de origen China vs las de APTAR de orígenes no investigados. En USD/Millar
Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.
Gráfico N° VI.5: Precios medios FOB de Dispensadores de las importaciones investigadas de origen China vs las de APTAR de orígenes no investigados. En USD/Millar
Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.
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SECCIÓN VI - MERCADO 8
COSTER PACKAGING, por su parte, según surge de su página WEB13 es un proveedor
multinacional de soluciones de envasado por pulverización y equipos de llenado. Está dirigida a
todos los segmentos del mercado con una amplia gama de válvulas y actuadores de aerosol
estándar, tapas y bombas de rociado, y dispensadores, con una red global de producción y
distribución. Fue fundada en 1963, en Italia; hoy cuenta con quince fábricas distribuidas en diez
países y emplea a novecientos sesenta trabajadores. En Argentina, tiene su planta industrial en
el Parque Industrial de Pilar, Provincia de Buenos Aires.
La oferta nacional se completa con los pulverizadores y dispensadores importados. En el
período 2016 – marzo de 2019, las importaciones de pulverizadores y dispensadores originarios
de China representaron entre el 65% (ene-mar 2019) y el 73% (2017) de las importaciones totales
- en millares -. En dicho período, dos tercios de las importaciones estuvieron correspondieron a
un conjunto de once empresas importadoras. Las importaciones del resto de los orígenes, por
su parte, explicaron entre el 27% (2017) y el 35% (ene-mar 2019) del volumen importado en el
período objeto de investigación.
En la Tabla que sigue a continuación se presenta el ranking de importadores de China
para cada año del período enero 2016 - marzo 2019 y para el período considerado en forma
conjunta.
13 http://www.coster.com/, consultada el 18 de diciembre de 2019.
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Tabla VI.I
RANKING DE IMPORTADORES
Importadores de PULVERIZADORES Y DISPENSADORES
Originarios de CHINA - en Millares -
a) Ordenados por su participación en el total importado en el año 2018
IMPORTADOR Millares Participación Ranking Millares Participación Ranking Millares ParticipaciónParticipación
acumulada Millares Participación Ranking
*** *** *** 2.625 5,3% 7 4.591 8,1% 4 5.610 10% 10% 1.241 10,1% 3
COSMETICOS ANGOSTURA S A 4.586 9,2% 3 9.638 17,0% 1 4.772 8% 18% 1.702 14% 1
NEW HIGH PACK SA 5.392 10,8% 2 4.661 8,2% 3 3.629 6% 25% 1.207 10% 4
ALGABO S A 4.207 7,4% 5 3.416 6% 31% 500 4% 7
*** *** *** 5.750 11,5% 1 1.621 2,9% 10 3.372 6% 37% 560 5% 6
NINGBO SA 3.070 5% 42% 981 8% 5
*** *** 4.445 8,9% 4 3.630 6,4% 6 2.957 5% 48% 404 3% 8
*** *** *** *** 3.884 7,8% 5 4.680 8,3% 2 2.384 4% 52% 374 3% 9
*** *** 0,0% 304 0,5% 12 2.275 4% 56%
*** *** *** *** 0,0% 0,0% 2.094 4% 60%
MILLANEL COSMETICA SRL 1.406 2,8% 8 3.468 6,1% 7 2.012 4% 63% 1.250 10% 2
*** *** *** 1.380 2,8% 9 2.666 4,7% 8 2.011 4% 67%
VALVULAS PRECISION DE ARGENTINA S A C I 3.082 6,2% 6 1.456 2,6% 11 994 2% 69% 129 1% 10
Resto 17.255 35% 15.805 28% 17.671 31% 100% 3.905 32%
Total general 49.806 100% 56.727 100% 56.267 100% 12.253 100%
b) Ordenados por su participación en el total importado durante el período 2016 - Ene-Mar 2019
Participación
individual
Participación
acumulada2016 2017 2018 Ene -Mar 2019
COSMETICOS ANGOSTURA S A 20.698 12% 12% 3 1 2 1
NEW HIGH PACK SA 14.889 9% 20% 2 3 3 4
*** *** *** 14.067 8% 28% 7 4 1 3
*** *** 11.436 7% 35% 4 6 7 8
*** *** *** *** 11.322 6% 41% 5 2 8 9
*** *** *** 11.303 6% 48% 1 10 5 6
MILLANEL COSMETICA SRL 8.136 5% 52% 8 7 11 2
ALGABO S A 8.123 5% 57% - 5 4 7
*** *** *** 6.057 3% 61% 9 8 12 -
VALVULAS PRECISION DE ARGENTINA S A C I 5.661 3% 64% 6 11 13 10
NINGBO SA 3.982 3% 66% - - 6 5
Resto 59.379 34% 100%
Total 175.053 100%
c) Precio medio FOB - Ordenados por su participación en el total importado en el año 2018
2016 2017 2018Ene - Mar
2019
Var. 2017 /
2016
Var. 2018 /
2017
Var. Ene - Mar
2019 / Ene -
Mar 2018
NEW HIGH PACK SA 62 74 65 63 19% -12% 6%
*** *** *** 46 33 27 23 -29% -17% -49%
COSMETICOS ANGOSTURA S A 45 45 43 49 1% -5% -14%
NINGBO SA - - 147 155 -3% 21% -59%
ALGABO S A - 46 66 54 s/op 43% -18%
*** *** *** 63 57 57 59 -10% 0% 3%
*** *** 60 61 78 54 0% 29% -33%
MILLANEL COSMETICA SRL 45 43 52 46 -3% 21% -14%
*** *** *** *** 47 43 47 37 -10% 10% -9%
*** *** - 97 56 - s/op -42% s/op
*** *** *** *** - - 39 - s/op s/op s/op
VALVULAS PRECISION DE ARGENTINA S A C I 50 26 71 67 -48% 174% 7%
*** *** *** 54 53 52 - -1% -2% s/op
Resto 92 85 92 69 -8% 8% -45%
Total general 73 64 57 66 -12% -11% -8%
Fuente: CNCE sobre base de información de la DGA Y Unidad de Monitoreo de Comercio Exterior
2016 2017 2018 Ene - Mar 2019
IMPORTADOR
Total del períodoRANKING
VOLUMEN
Participación Porcentual
IMPORTADOR
Precio medio FOB Variación del Precio Medio FOB
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SECCIÓN VI - MERCADO 10
A continuación, se realiza una breve descripción de cada una de las empresas
importadoras acreditadas en el Expediente14.
ALGABO: Se encuentra ubicada en Tortuguitas, Pcia. de Buenos Aires, no posee
subsidiarias. Se actividad principal es la fabricación, industrialización y venta de productos de
tocador. Comenzó sus actividades en agosto de 1989 y la importación en 2009. Importa
pulverizadores y dispensadores para la producción de artículos de cosmética, tocador y
domisanitarios.
MILLANEL: se encuentra en San Martin, Pcia. de Buenos Aires, su actividad principal es
la fabricación, elaboración, fraccionamiento y/o comercialización de productos de perfumería,
cosmética y artículos de tocador. Inició sus actividades en 2003 mientras que la importación de
pulverizadores y dispensadores comenzó en 2006. Los pulverizadores y dispensadores
importados son utilizados para la elaboración de los productos finales que comercializa: agua de
perfume, aromatizantes de ambiente, agua de colonia, etc.
NINGBO: está ubicada en Munro, Pcia. de Buenos Aires. Fabrica diversos aromatizantes
para uso doméstico y perfumería, destinados principalmente a aromatizar ambientes y productos
textiles. Inició sus actividades en 2010 y comenzó a importar pulverizadores en 2016. La empresa
desarrolla y fabrica una amplia gama de aromatizadores de ambiente. Según indicó en una de
sus presentaciones (Orden Nº 140), emplea de manera directa a treinta trabajadores, diecisiete
contratados. Agregó que genera indirectamente una importante cantidad de puestos de trabajo
si se considera la red de distribuidores y revendedores en todo el país. De acuerdo al catálogo
aportado por la empresa (Orden Nº 185) realiza importaciones de triggers y minitriggers15. Importa
pulverizadores marca SONGMILE. No posee ningún tipo de vinculación con su proveedor del
exterior.
VALVULAS PRECISIÓN: se encuentra en Garín, Pcia. de Buenos Aires. Tiene como
actividad principal la fabricación y venta de válvulas, partes y componentes de válvulas para
aerosol y tapas plásticas. Comenzó sus actividades en 1967 mientras el inicio de las
importaciones fue en 2010.
14 Si bien la empresa importadora CLOROX participó de la investigación, según consta en la información obrante en el expediente, sólo importó pulverizadores trigger. Está ubicada en Munro, Pcia. de Buenos Aires. Es una subsidiaria de The Clorox Company, con casa matriz en Atlanta, Estados Unidos. Su actividad principal es la elaboración y comercialización de productos de limpieza, pulido, saneamiento y de cuidado personal. Comenzó sus actividades en mayo de 1985, y a importar pulverizadores desde China en noviembre de 2014 y en octubre de 2015 desde México. Los pulverizadores importados son utilizados en la producción de aromatizadores de tela. Según indicó en su respuesta al Cuestionario para el importador, no se encuentra vinculada a ningún productor del exterior de pulverizadores y dispensadores. 15 Dichos productos se encuentran en la categoría “gatillo” (Orden Nº 332). Para una idea acabada consultar catálogo presentado por la empresa (Orden Nº 185). Tal como se indicó más arriba en la presente sección, no se consideran los pulverizadores “trigger” y “minitrigger” no producidos por la industria nacional; para más detalles ver Sección IV. punto IV.1.a del presente informe.
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SECCIÓN VI - MERCADO 11
NEW HIGH PACK: la planta industrial está ubicada en Tortuguitas, Pcia. de Buenos
Aires. Tiene por objeto social la fabricación de envases plásticos y accesorios para industrias
cosméticas y farmacéuticas. Las importaciones de pulverizadores y dispensadores las realiza
para el uso en conjunto con dichos envases. Inició sus actividades en 2002 y comenzó a importar
en 2003. Sus proveedores son WUXI SUNMART y YUYAO HONGDA; según destacó la
empresa, estos proveedores tienen fuerte presencia en Estados Unidos, Asia y en Europa.
COSMÉTICOS ANGOSTURA: ubicada en Loma Hermosa, Pcia. de Buenos Aires. Tiene
como actividad la compra, venta, importación, fabricación, producción, transformación,
fraccionamiento, embasamiento y distribución de perfumes, lociones, esmaltes, productos de
belleza, higiene y aseo personal. Inició sus actividades en 1998 y la importación de
pulverizadores y dispensadores en 2005. A los pulverizadores y dispensadores importados los
utiliza en el proceso productivo de los productos detallados anteriormente.
Las ventas de pulverizadores y dispensadores de la peticionante son realizadas bajo
pedido y pedido abierto16.
La capacidad de producción de la industria nacional se mantuvo constante en todo el
período objeto de investigación, 211 mil millares anuales, que representaron casi 1,8 veces el
consumo aparente de 2018.
Durante el período objeto de análisis, la empresa peticionante, ha realizado inversiones:
además de la apertura de la nueva planta productiva en el Parque Industrial de Berazategui ha
adquirido máquinas y moldes para localizar producción que hasta el año 2016 se importaba.
Respecto a esto último, en la tabla que se presenta a continuación se muestran las
características principales de la referida inversión, la que ha modificado la capacidad de
producción de la empresa.
Tabla VI.2: Inversiones realizadas por APTAR
Periodo Descripción Monto aproximado en USD
Origen de los fondos
2015 Módulo (inyección y ensamble) línea Euromist
3.207.120 Propios
Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.
16 Un pedido abierto es una clase de contrato marco según el cual se emiten órdenes de entrega de materiales y servicios, en la fecha y forma establecida durante un período determinado
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SECCIÓN VI - MERCADO 12
La industria nacional, durante el período objeto de investigación, ha realizado ventas al
exterior, las que representaron entre el 28% (2017) y 40% (ene-mar 2019) de la producción
nacional. Los principales destinos de las exportaciones argentinas fueron Colombia, Brasil, Chile,
Perú y Uruguay. APTAR, por su parte, ha exportado entre un 29% y 40% de su producción.
Respecto al prestigio de marca, APTAR señaló que los productos que comercializan
gozan de prestigio de marca, el cual está dado por la durabilidad, la trayectoria y las prestaciones
de los mismos.
En la misma línea que la empresa peticionante, ALGABO señaló que los pulverizadores
y dispensadores que utiliza en la producción de productos de tocador, cosmética y
domisanitarios, cuentan con prestigio de marca, el cual está dado por la durabilidad, trayectoria
y origen. Esta empresa importadora, agregó que hace diez años que importa pulverizadores y
dispensadores de origen chino de excelente calidad lo cual les ayuda a obtener un producto final
a precio competitivo y de buena calidad para el mercado interno y externo.
VABAR LIN por su parte, señaló que los pulverizadores y dispensadores comercializados
por su empresa no cuentan con prestigio de marca. En esta misma línea respondió NHP, pero
destacó que lo que el mercado le reconoce es que después de tantos años han logrado una
estética diferente, trabajo que ha sido en conjunto con sus proveedores, quienes le aseguran la
calidad del producto y un ejemplo de ello lo constituye la ausencia de problemas referidos a la
calidad.
NINGBO señaló que la industria nacional no cuenta con una oferta amplia que abarque a
los diferentes modelos, diseños, y tipos de pulverizadores que le permitan competir en igualdad
de condiciones con los exportadores chinos.
Respecto a la incidencia de los pulverizadores y dispensadores en el costo de los
productos finales, MILLANEL señaló que la de los pulverizadores se encuentra en el 9%
aproximadamente del costo total de las fragancias, mientras que los dispensadores representan
el 17% en el costo de las cremas. Para ALGABO y VABAR LIN la incidencia en el costo del
producto final se encontraría en el 30% y para NINGBO, en un 20% aproximadamente.
Con relación a la existencia de regulaciones en mercado local que afecten las decisiones
de los compradores, tanto APTAR como la empresa importadora VALVULAS PRECISION,
coincidieron en señalar que no existen tales regulaciones. NHP, por su parte, destacó que
APTAR tiene una ventaja en lo que refiere a grandes clientes, porque muchas veces, estos
vienen acompañados de acuerdos globales. Para empresas más pequeñas, acceder a un cliente
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SECCIÓN VI - MERCADO 13
como, por ejemplo, AVON, es más difícil, dado que los acuerdos son globales y las decisiones
están dadas por las casas matrices.
Respecto a la estacionalidad en la oferta, APTAR indicó que la misma no existe. Por el
contrario, para NHP y VALVULAS PRECISION sí existen variaciones en las cantidades ofertadas
a lo largo del año, y están asociadas a factores sociales, culturales y a variaciones en la demanda
marcadas por el día del padre, el de la madre y navidad.
VI.1.b. Características de la demanda en el mercado nacional.
Los principales sectores usuarios de los pulverizadores y dispensadores son las
industrias de cosmética, de perfumería, el sector línea hogar y belleza, y de productos
domisanitarios.
NINGBO ha señalado que el mix de productos nacionales que fabrica APTAR es
insuficiente para cubrir la creciente demanda de los sectores usuarios industriales de este tipo
de productos en cuanto a diseños, variedad de modelos, estética, entre otras cuestiones. Agregó
además que esta situación se justifica en los argumentos brindados por la empresa peticionante
respecto a las razones por las cuales realiza importaciones de productos terminados y
semiterminados17.
Tanto NHP como VALVULAS PRECISIÓN señalaron que los productos importados por
ellas, son estéticamente más atractivos que los fabricados a nivel local. NHP señaló que los
pulverizadores y dispensadores que importan tienen un diseño especial para las cuales han
diseñado botellas específicas. Indicó además que, si bien los productos de APTAR son de buena
calidad en cuanto a la funcionalidad, dejan mucho que desear en cuanto a su estética.
Por su parte, la empresa importadora NINGBO, señaló los dos modelos similares a los
por ella utilizados, son importados por la empresa peticionante, manufacturados en su totalidad
o en partes, para luego ser ensamblados a nivel local. En la misma línea se expresó NHP, al
indicar que APTAR no produce localmente, sino que su actividad se basa en el ensamblado de
piezas importadas y localmente solo inyectan una de las partes.
Al respecto, APTAR indicó (Orden Nº 258 y Orden Nº 276) que los productos que no
produce ni comercializa en Argentina son los triggers y mini triggers.
17 Al respecto, APTAR, señaló que realiza importaciones de productos terminados y semiterminados porque por escala no se pueden fabricar localmente, es decir que no existe disponibilidad local de moldes para la fabricación de componentes para el posterior ensamble de un producto terminado. Para mayor información ver Anexo I.
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SECCIÓN VI - MERCADO 14
ALGABO, por su parte, señalo que APTAR únicamente produce dos tipos de bombas, la
GS 28-410 y la Euromist 24-41018 y únicamente en colores blanco y natural19. Al respecto, la
empresa importadora señaló que importa una mayor variedad de bombas y de diferentes colores
que APTAR no ofrece.
Respecto a la existencia de estacionalidad en la demanda, mientras que MILLANEL indicó
que, de acuerdo a su forma de comercialización (venta directa y fabricación para terceros), la
mayor demanda se produce entre los meses de marzo y diciembre. VALVULAS PRECISION, por
su parte, indicó que existen variaciones en las cantidades demandadas y ofertadas a lo largo del
año asociadas a factores sociales, culturales y a variaciones en la demanda. Según APTAR, no
existe estacionalidad en la demanda.
Como cambios en la composición y características de la demanda, NHP señaló que
comenzaron a realizar productos específicos acompañados de bombas de mayor diseño y
calidad, como forma de diferenciarse de aquellos que comercializan bombas de baja calidad y
que hoy comercializan pulverizadores y dispensadores porque hoy les resulta una oportunidad
de negocio.
Con relación a los canales de comercialización, la empresa peticionante señaló que el
100% de los pulverizadores y dispensadores producidos los vende a usuarios. Por el lado de la
oferta del producto objeto de esta investigación, VALVULAS PRECISION señaló que el 70% de
lo importado tiene como destino final a fabricantes de productos de perfumería, cosméticos, y
domisanitarios y el 30% restante se vende a empresas que a su vez lo revenden a clientes
pequeños. Algo similar sucede en el caso de VABAR LIN, quien destina el 80% de lo por ella
importado a la venta a usuarios y el 20% restante a la venta a distribuidores mayoristas. NHP,
por su parte destina el 80% de lo que importa para autoconsumo y el resto lo revende a
distribuidores mayoristas. ALGABO, NINGBO, COSMÉTICOS ANGOSTURA, MILLANEL
destinan todo lo importado para autoconsumo.
A continuación, se presenta un esquema simplificado del mercado local de pulverizadores
y dispensadores.
18 *** 19 *** *** *** *** *** *** *** *** *** *** ***.
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SECCIÓN VI - MERCADO 15
Esquema VI.1: Estructura del mercado nacional de pulverizadores y dispensadores
Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.
MILLANEL, señaló que tiene y tuvo en el período investigado una política de
abastecimiento dual –nacional e importado- por cuestiones de abastecimiento y debido a que
dicha estrategia es necesaria frente a posibles medidas de restricción de importaciones.
VABAR LIN señaló que no tiene una política de abastecimiento dual. Agregó que hay
empresas nacionales que ensamblan piezas importadas originarias de Estados Unidos, Italia y
Alemania y que el producto final logrado resulta más costoso.
ALGABO señaló que no recurre al producto local por la variedad y la capacidad de
abastecimiento. Indicó que no existe empresa nacional capaz de abastecer en volumen y
variedad al amplio sector que requiere el uso de pulverizadores y dispensadores.
Con relación a la existencia de diferencias de precios entre los distintos canales por los
que comercializan las pulverizadores y dispensadores, que afecten a los niveles de rentabilidad,
las empresas que comercializan el producto, indicaron que no existen diferencias de precios.
Respecto a la existencia de productos sustitutos, tanto la empresa peticionante como las
empresas importadoras que participan de la presente investigación, han coincidido en que no
existen productos sustitutos.
Consumo Aparente
ProductoresUsuarios
100%
Importadores
Usuarios
Autoconsumo
96%
Distribuidores mayoristas 4%
Distribuidores
Usuarios
75%
Revenderores mayoristas
25%
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SECCIÓN VI - MERCADO 16
VI.2. Dinámica reciente del mercado nacional
Durante el período investigado, tal como se observa en el gráfico siguiente, las
importaciones totales de pulverizadores y dispensadores mostraron una evolución creciente
hasta 2018, cuando alcanzaron a algo más de 79 mil millares, tendencia que se revirtió en el
primer trimestre de 2019. Por su parte, las importaciones del origen investigado China
aumentaron únicamente en 2017 (14%) y disminuyeron en 2018 (1%). Así, partieron de un poco
menos de 50 mil millares (2016) y se ubicaron en 56,3 mil millares en el último año completo
(2018); en los primeros tres meses de 2019 cayeron 32% respecto al mismo período del año
anterior, en tanto que si se observan los últimos doce meses del período investigado (abril 2018-
marzo 2019 vs abril 2017-marzo 2018), la caída fue del 46%. Respecto a las importaciones del
resto de los orígenes, se observa que estas presentaron un comportamiento inverso a las
investigadas: cayeron 12% en 2017, y crecieron en el resto del período: 9% en 2018, 20% en el
primer trimestre de 2019 y 23% en los últimos doce meses.
Gráfico Nº VI.6: Evolución de las importaciones de pulverizadores y dispensadores
Fuente: CNCE en base a información obrante en el Expediente de la referencia.
El precio medio FOB de las importaciones totales de pulverizadores y dispensadores
originarios de China, se ubicó entre USD 53 y USD 71 por millar, mientras el correspondiente a
las del resto de los orígenes presentó valores muy superiores a las del origen investigado.
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SECCIÓN VI - MERCADO 17
Gráfico Nº VI.7: Evolución de los precios medio FOB de pulverizadores y dispensadores20
Nota: no se presentan los valores correspondientes al resto de los orígenes para 2018 y enero-marzo de 2019 por resultar atípicos y exceder la escala del gráfico. Fuente: CNCE en base a información obrante en el Expediente de la referencia.
Durante el período investigado, el consumo aparente de pulverizadores y dispensadores
creció en forma continua entre 2016 y 2018, cuando alcanzó los 120 mil millares en 2018, para
luego disminuir 22% en el primer trimestre de 2019, cuando totalizó 26 mil millares.
Atento a que, como ya se ha mencionado en párrafos anteriores, los sectores usuarios
de los pulverizadores y dispensadores, son las industrias de cosmética, perfumería, el sector
línea hogar y belleza, y productos domisanitarios, y a que NHP, NINGBO y VALVULAS
PRECISION han señalado que el daño a la industria local es provocado por la evolución de la
economía local y no por las importaciones, en el siguiente gráfico se presenta la evolución del
consumo aparente junto con la del Índice de Producción Industrial Manufacturero,
correspondiente a la división Sustancias y productos químicos, subclase: detergentes, jabones y
productos personales, un indicador que, a grandes rasgos, puede brindar cierta idea de la
evolución del sector a lo largo del período objeto de investigación. Al comparar la evolución de
dicho indicador y la del consumo aparente de pulverizadores y dispensadores ser aprecia que,
salvo en 2018, este último presenta similar evolución que el primero.
20 No se presenta información correspondiente a precios medios FOB para el período 2018 y enero-marzo de 2019 atento a que resultan atípicos; USD 2649.76 y USD 3887.10, respectivamente. Estos valores atípicos pueden ser producto de la depuración de la base de importaciones (al respecto, ver Notas metodológicas).
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SECCIÓN VI - MERCADO 18
Gráfico N° VI.8: Evolución del consumo aparente de pulverizadores y dispensadores e Índice de Producción Industrial Manufacturero correspondiente a la división Sustancias y productos químicos, subclase: detergentes, jabones y productos personales. En miles de millares y número índice, base 2004=100.
Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia e INDEC.
Durante el período 2016 – marzo 2019 el mercado de pulverizadores y dispensadores fue
abastecido - en millares - en promedio en un 34% por la producción nacional, mientras que el
resto correspondió a productos importados, donde el origen objeto de investigación (China) tuvo
una participación promedio de 46%. La industria nacional logró su mayor participación de
mercado en 2016 (35%), y las importaciones totales en el primer trimestre de 2019 (72%); por su
parte, las importaciones del origen objeto de investigación prácticamente mantuvieron su cuota
de mercado en torno al 50% a partir de 2017. Las importaciones del resto de los orígenes
ganaron cuota de mercado entre puntas del período investigado, pasando de 21% en 2016 al
25% en los primeros tres meses del 2019.
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SECCIÓN VI - MERCADO 19
Gráfico N° VI.9: Evolución de la estructura del consumo aparente de pulverizadores y dispensadores. En porcentajes de participación
Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.
La producción de APTAR mostró un crecimiento únicamente en 2018, cuando aumentó
9% y totalizó un poco más de 41 mil millares. El resto del período objeto de análisis registró
caídas, 5% en 2017 y 20% en el primer trimestre de 2019, cuando se ubicó en un poco menos
de 9 mil millares.
Las ventas en millares de la empresa peticionante mostraron similar evolución que su
producción: crecimiento de 6,9% en 2017, cuando se ubicaron en poco menos de 26 mil millares,
y caídas en 2018 y enero- marzo de 2019 cuando se vendieron 25,8 mil millares y casi 5 mil
millares, respectivamente.
Asimismo, se señala que la empresa peticionante ha realizado durante el período objeto
de investigación ventas al exterior, las cuales mostraron un crecimiento del 28% en 2018 y caídas
en el resto del período objeto de análisis, 8% en 2017 cuando se ubicaron en casi 11 mil millares
y 2% en los primeros tres meses de 2019, ubicándose en tres mil millares.
En el gráfico que se muestra a continuación se puede observar la evolución de las
variables producción, ventas, existencias y grado de utilización de la capacidad de producción
de APTAR.
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SECCIÓN VI - MERCADO 20
Gráfico N° VI.10: Producción, ventas, existencias y grado de utilización de la capacidad de producción de APTAR. En miles de millares.
Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.
Con relación a las comparaciones de precios de los diferentes productos representativos
nacionales y los equivalentes importados de China, se observaron subvaloraciones de entre 7%
y 65% dependiendo el precio medio FOB y del modelo de pulverizador y dispensador
considerado21. En el Gráfico que se muestra a continuación se presentan las subvaloraciones
observadas en todo el período. Dichas subvaloraciones surgen de la comparación entre el
ingreso medio por ventas observado de la empresa peticionante y los precios nacionalizados a
partir de los valores medios FOB de los pulverizadores y dispensadores importados equivalentes
a los productos representativos nacionales nacionalizados.
21 Para mayores detalles sobre las comparaciones de precios, ver Anexo I Notas metodológicas.
40 38
41
11 9
24 26 26
6 5
11 11
14
3 3 4
2 2 2
23%22%
24% 24%
20%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
-
5
10
15
20
25
30
35
40
45
2016 2017 2018 Ene-Mar 18 Ene-Mar 19
En m
iles d
e m
illare
s
Producción Ventas Exportaciones Variación de existencias Grado de utilización
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SECCIÓN VI - MERCADO 21
Gráfico Nº VI.11: Comparación de precios entre los pulverizadores y dispensadores originarios de China y los de producción nacional observados- nivel depósito del importador (Precio importado – Precio nacional) / Precio nacional X 100 En porcentajes
Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.
Si se tiene en cuenta que el nivel de rentabilidad de la peticionante, en la mayor parte del
período analizado, está por encima de lo considerado como razonable para el sector por esta
CNCE y se considera un precio teórico, las comparaciones con el precio medio FOB
nacionalizado de los pulverizadores y dispensadores chinos, arrojan subvaloraciones que se
encuentran entre el 23 y 63% y se llega a observar en 2018 una sobrevaloración del 20% para
un modelo de bomba22.
22 Al respecto, es válido aclarar que los datos correspondientes a costos informados por la empresa peticionante corresponden a los costos estándar y no se tuvieron en cuenta las variaciones entre éstos y los costos reales.
-32
-27
-7
-25 -28
-64 -63 -62 -65
-62
-50 -54
-46
-29
-63
2016 2017 2018 Ene-Mar 18 Ene-Mar 19
Bomba pulverizadora, rosca 24/410 Bomba de engrimpe, diámetro de 15 mm Bomba Dosificadora de cremas, rosca 28/410
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SECCIÓN VI - MERCADO 22
Gráfico Nº VI.12: Comparación de precios entre los pulverizadores y dispensadores originarios de China y los de producción nacional teóricos - nivel depósito del importador- (Precio importado – Precio nacional) / Precio nacional X 100 En porcentajes
Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.
Como cambios en el mercado local durante el período objeto de investigación, NINGBO
señaló a la demanda creciente de nuevos diseños y modelos derivados de la exigencia de sus
consumidores. VALVULAS PRECISION, por su parte, indicó a la alta competencia, el reemplazo
de productos finales (desodorantes, perfumes, etc) de fabricación local por productos
importados; la reducción del mercado y órdenes de compra por menores volúmenes y la
aparición de nuevos competidores, producto de la apertura comercial. En la misma línea, NHP
observó la buena aceptación a productos de baja calidad y precio, situación que le permitió a sus
clientes absorber la suba del tipo de cambio sin modificar costo, pero resignando la calidad final
del producto. ALGABO, por el contrario, señaló que no se registraron cambios en el mercado
nacional, y agregó que en el caso de que existan, APTAR, sería la única empresa en condiciones
de producir y lo haría a baja escala23.
APTAR, por su parte, señaló como cambio en el mercado argentino, el aumento en las
importaciones de pulverizadores y dispensadores, las cuales provocaron la pérdida de su cuota
de mercado y en la facturación, situación que, según indicó la peticionante, la llevó a cerrar el
2017 con margen operativo cercano al 0%.
23 Por el sentido de la frase, se puede entender que esta empresa importadora se refiere a cambios en el mercado local, tales como una medida antidumping o regulaciones en las importaciones que restringieran las mismas.
-29 -24
20
-25
-63 -62
-50
-62
-49 -56
-23
-58
2016 2017 2018 Ene-Mar 19
Bomba pulverizadora, rosca 24/410 Bomba de engrimpe, diámetro de 15 mm Bomba Dosificadora de cremas, rosca 28/410
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SECCIÓN VI - MERCADO 23
ALGABO, por el contrario, destacó que los precios de los productos importados no ejercen
ningún tipo de influencia relevante en el mercado.
Como cambio en la oferta, NHP, señaló el surgimiento de un nuevo participante, VABAR
LIN, destacando que, antes de su aparición, los actores del mercado respetaban condiciones
impuestas en el mercado de manera de no perjudicar el producto fabricado en parte en el país.
En esta misma línea se expresó APTAR, al indicar que, debido al ingreso de
pulverizadores y dispensadores de origen chino a bajo precio, la oferta nacional se realiza a
precios marginales, lo cual pone en riesgo la sustentabilidad del negocio y las fuentes de trabajo
relacionadas.
En este sentido, VALVULAS PRECISIÓN señaló que, ante la aparición de nuevos
competidores, ha mantenido coherencia en los precios de mercado para no erosionarlo
Las ventas al mercado interno de pulverizadores y dispensadores se ubicó entre el 6% y
el 14%24 de la facturación total de APTAR.
Del análisis de los Estados Contables suministrados por la empresa peticionante surgió
lo siguiente:
El capital accionario mayoritario pertenece a Aptar Group International Holding SARL
empresa con sede en Luxemburgo con el 89,95% del capital accionario.
En el último período analizado (31/12/2018) el activo total se ha incrementado un 87%,
destacándose una mayor participación del financiamiento propio en dicho período ya que
se han realizado capitalizaciones por aproximadamente pesos 245.000.000.
En los últimos ejercicios analizados (2017 y 2018) se registraron resultados operativos y
netos negativos.
De la revisión del Estado de Situación Patrimonial y de la comparación de los indicadores
de endeudamiento total y a corto plazo, surge que el pasivo de la firma se concentra casi
en su totalidad en el corto plazo.
La situación patrimonial es de solvencia, con buenos, aunque decrecientes indicadores
de liquidez y bajos indicadores de endeudamiento.
Los resultados (operativos y netos) del último ejercicio se vieron influenciados
significativamente por el incremento de los gastos administrativos y comerciales (a pesar
24 El mayor porcentaje se dio en 2015.
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SECCIÓN VI - MERCADO 24
del incremento de los ingresos por ventas, los resultados positivos con empresas
relacionados y los resultados financieros).
La firma ha realizado distintas inversiones en bienes de uso (para el producto analizado
y demás productos), señalándose que, según lo observado en la verificación y lo que
surge de la Memoria, están agregando una línea de montaje para productos
farmacéuticos.
Las cuentas específicas25 de bombas pulverizadoras muestran decrecimientos punta a
punta en la contribución marginal en porcentaje sobre ventas (pasó del ***% al ***%). La firma
obtuvo casi siempre resultados positivos excepto en el período enero – marzo de 2019,
señalándose que la relación ventas / costo total pasó de *** en 2016, a *** en 2017, a *** en
2018 y a *** en enero – marzo de 2019.
Por su parte, las cuentas específicas26 de bombas dispensadoras muestran
decrecimientos en la contribución marginal, observándose además que en el período enero
– marzo de 2019 la firma obtuvo contribución marginal negativa. La relación ventas / costo
total pasó de *** en 2016, a *** en 2017, a *** en 2018 y a *** en enero – marzo de 2019.
VI.3. Mercado internacional
Las partes que participan en la presente investigación, han coincidido en general en que
la oferta mundial es atomizada. NHP y VALVULAS PRECISION agregaron que se tornó
atomizada como consecuencia del surgimiento de productores chinos, anteriormente se
encontraba concentrada en cuatros grandes productores, ubicados en Europa y Estados Unidos.
APTAR señaló que los principales competidores a nivel internacional son: SILGAN,
ALBEA, COSTER y APTAR. Por su parte NHP y VALVULAS PRECISION indicaron como
principales productores y/o exportadores mundiales a APTAR, COSTER, REXAM, CALMAR y
fabricantes asiáticos27.
APTAR indicó que los exportadores/productores chinos tienen grandes escalas de
producción, por lo que el abastecimiento al mercado argentino resulta ser algo sencillo. En esta
misma línea se expresó NHP al señalar que los países asiáticos ganan cuota de mercado en
todo el mundo -salvo en perfumería fina- y que los mismos tienen capacidad para seguir
25 Cabe señalar que los datos informados por la empresa corresponden a los costos estándar y no se tuvieron en cuenta las variaciones entre éstos y los costos reales. 26 Cabe señalar que los datos informados por la empresa corresponden a los costos estándar y no se tuvieron en cuenta las variaciones entre éstos y los costos reales. 27 No precisados por los referidos importadores.
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SECCIÓN VI - MERCADO 25
produciendo y proveer no solo a Argentina, sino que al mundo entero. Asimismo, agregó que
China tiene capacidad productiva ociosa debido a las trabas que Estados Unidos le aplica a sus
exportaciones.
Según APTAR, la formación de precios a nivel internacional la realiza el mercado teniendo
en cuenta a toda la oferta. NHP, por su parte, agregó que los precios se fijan en función de la
calidad del producto, su origen, la innovación tecnológica con la que cuentan y el nombre y
trayectoria del fabricante.
Debido a la estructura de la posición arancelaria de pulverizadores y dispensadores, se optó
por no presentar la información estadística proveniente de Naciones Unidas o de otras fuentes
de información de acceso público28, debido a que no resulta posible identificar a los productos
que no son investigados y cuya participación en el total de comercio no sería marginal, con lo
cual el análisis de estas estadísticas podría inducir a conclusiones erróneas.
VI.4. Investigaciones en otros mercados
No se encontraron medidas vigentes ni investigaciones sobre dumping, salvaguardias o
subsidios referentes a pulverizadores y dispensadores, que afecten a las exportaciones tanto de
los orígenes investigados como de otros orígenes.
28 Naciones Unidas cuenta con un nivel de agregación de 6 dígitos, lo que incorporaría a productos distintos a los pulverizadores y dispensadores.
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A.I. I
ANEXO I:
NOTAS METODOLÓGICAS
Y
CUADROS ESTADÍSTICOS
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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL
A.I. II
NOTAS METODOLÓGICAS
Consideraciones Generales1:
A continuación, se detallan las fuentes de información y cálculos y metodologías
utilizadas por esta CNCE en la confección de los Cuadros Estadísticos.
El período considerado en esta etapa del procedimiento abarca enero 2016 a
marzo de 2019. La unidad de medida utilizada para la información referida a volúmenes
es el millar.
Las fuentes de información que fueron utilizadas por esta CNCE para la
elaboración de los cuadros referidos del período objeto de análisis son la respuesta de
APTAR en su respuesta al Cuestionario al Productor; las respuestas de las empresas
importadoras: ALGABO2, CLOROX, MILLANEL, NINGBO, VABAR LIN3, COSMÉTICOS
ANGOSTURA y NEW HIGH PACK4, en sus respuestas al Cuestionario para el
Importador y la información aportada por la Cámara Argentina de la Industria Plástica –
C.A.I.P-.
De acuerdo con la información provista por la Cámara Argentina de la Industria
Plástica -C.A.I.P.-, la firma representó entre el 72% y el 75% de la producción nacional
durante el período analizado. El resto de la producción le corresponde a Coster
Packaging.
El producto investigado son los “Aparatos de pulverización, constituidos por
pulsador, tobera, pistón, resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o
tapa, ensamblados sobre un cuerpo metálico o plástico, de los tipos utilizados para ser
montados en el cuello de envases, para proyectar líquidos o polvos”5 y “Dispensadores
de productos líquidos de higiene o tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de
1La presente sección contiene en asteriscos información de carácter confidencial. 2 Se consideró la información correspondiente a importaciones, el resto presenta valores atípicos y no han sido rectificados. 3 Se destaca que no se considerara la información correspondiente al Anexo estadístico del Cuestionario para el Importador presentado por la empresa, atento a que la misma lo presentó con carácter confidencial, y a su vez, no contesto a los Errores y Omisiones enviados por esta CNCE. Para más información ver Sección II. 4 Cabe destacar que, para esta etapa, para el caso de las empresas COSMÉTICA ANGOSTURA y NEW HIGH PACK, sólo se considera aquella información que no presenta inconsistencia y que forma parte de la respuesta al Cuestionario para el Importador, dichas empresas importadoras no contestaron a las notas de Errores y Omisiones enviada por esta CNCE. Para más información ver Sección II. 5 En los cuadros del presente Anexo no se consideran los pulverizadores “trigger” y “minitrigger” ya que, si bien se encuentran comprendidos en la definición, no son producidos por la industria nacional; para más detalles ver Sección IV. punto IV.1.a del presente informe.
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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL
A.I. III
émbolo para bombeo, incluso con tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser
montados en el cuello de envases”6 originarios de China.
El resultado de la verificación se presenta en el informe de verificación
correspondiente y en la siguiente tabla se detallan las variables verificadas y las
diferencias encontradas con lo oportunamente informado por APTAR.
Tabla Nº A.I.1: Variables verificadas en la empresa APTAR
VARIABLE VERIFICADO
DIFERENCIAS CON LO
INFORMADO POR LA
EMPRESA
OBSERVACIONES
Ventas al
mercado interno
de producción
propia, reventa
de los
productos
importados y
precios al
mercado
interno.
SI NO
De la verificación practicada no surgieron diferencias con lo
informado por la empresa.
Durante la verificación la firma hizo entrega de los precios
actualizados de los productos representativos de producción
propia (Pulverizadoras: Bomba con rosca (24/410) Euromist
y Bomba engrimpe 15 mm. de diámetro 31 MS STD;
Dispensadores: Bomba dosificadora de cremas (rosca
28/410) GS 38/410) para el período julio de 2019 –
septiembre de 2019, los cuales fueron verificados mediante
soportes similares a los descriptos anteriormente.
Exportaciones SI NO De la revisión de los soportes documentales señalados no
surgieron diferencias con lo informado oportunamente por la
empresa.
Importaciones
de productos
terminados y
semiterminados.
SI NO
(con salvedades)
Del análisis de los soportes documentales señalados surgió
que la firma informó como productos semiterminados, los
insumos que importan (partes o conjuntos) para la
fabricación de aparatos pulverizadores y dispensadores.
Las importaciones de Alemania informadas por la empresa
no corresponden al producto considerado en la investigación.
De la verificación practicada no surgieron diferencias (con la
salvedad expuesta) con lo informado oportunamente por la
empresa.
Existencias NO Durante la verificación no fueron suministrados los
elementos totales para proceder a constatar dicha variable.
Personal
ocupado y masa
salarial
SI SI
Del análisis de la información surgió que la firma había
informado los sueldos netos y no había completado la
totalidad de la información requerida respecto al personal
ocupado y la masa salarial de los demás productos y los
comunes de fábrica.
Por lo expuesto precedentemente, los técnicos de la CNCE
procedieron a recalcular dicha variable, señalándose que la
asignación del personal ocupado y la masa salarial entre los
distintos productos se realizó en base la participación de la
producción de cada tipo de producto sobre la producción
total.
6 “En adelante, Pulverizadores y Dispensadores”.
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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL
A.I. IV
Tabla Nº A.I.1: Variables verificadas en la empresa APTAR. (Cont.).
VARIABLE VERIFICADO DIFERENCIAS CON LO
INFORMADO POR LA EMPRESA OBSERVACIONES
Costos
unitarios y
totales
SI
NO
(con la salvedad
expuesta)
De la verificación practicada no surgieron diferencias con lo
informado oportunamente por la empresa, sin embargo, se deja
constancia que dicha información corresponde al costeo
estándar y no tiene en cuenta las variaciones reales.
Durante la verificación, el representante de la empresa hizo
entrega de los costos actualizados (Pulverizadoras: Bomba con
rosca (24/410) Euromist y Bomba engrimpe 15 mm. de diámetro
31 MS STD; Dispensadores: Bomba dosificadora de cremas
(rosca 28/410) GS 38/410) para el período julio – septiembre de
2019, las cuales fueron constatadas con soportes
documentales similares a los descriptos.
Fuente: Informe de verificación a la empresa APTAR.
A continuación, se detalla información acerca de los cuadros obrantes en el
presente informe.
Cuadro Nº 1: producción
Información suministrada por APTAR, mientras que el total nacional fue
suministrado por la Cámara Argentina de la Industria Plástica –C.A.I.P-. Dicha Cámara
detalló que la producción nacional se completa con la empresa COSTER PACKAGING7.
Cuadro Nº 2: Destino de la producción
En el Cuadro N° 2 se presenta la información referida a producción, existencias
en millares, y ventas en millares y en pesos de APTAR del total de los Pulverizadores y
Dispensadores.
Asimismo, se presentan las siguientes relaciones:
Ingreso medio por ventas, se calculó como el cociente de las ventas
totales de los Pulverizadores y Dispensadores en valores y millares.
La relación existencias/ventas, en meses de ventas promedio, que se
obtuvo como el cociente entre ambas variables
7 Cabe destacar que la empresa COSTER PACKAGING no contestó el Cuestionario al Productor de esta CNCE.
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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL
A.I. V
Cuadro Nº 3: exportaciones
Las exportaciones nacionales surgen de fuente DGA y Dirección de Monitoreo
de Comercio Exterior, se consideraron las posiciones arancelarias N.C.M 8424.89.90.
SIM 900 y 8479.89.99 SIM 900. Durante la Verificación, APTAR brindó un listado de
marcas y modelos los cuales no se condicen con el producto similar nacional, por lo que
se excluyó de la base de exportaciones aquellos registros que contenían dichas marcas
y/o modelos.
Los principales destinos de las exportaciones argentinas fueron Colombia, Brasil,
Chile, Perú y Uruguay.
Respecto a las exportaciones de la empresa productora, las mismas fueron
informadas en su respuesta al Cuestionario para el Productor.
Los coeficientes de exportación fueron calculados como el cociente entre las
exportaciones y la producción de cada período (Cuadro Nº 1), multiplicado por cien.
Cuadro Nº 4: capacidad de producción y grado de utilización
Información suministrada por APTAR, mientras que la capacidad de producción
para el total nacional fue suministrada por la C.A.I.P. Del mismo modo que se señaló
para la producción, la capacidad de producción del resto de las empresas productoras
corresponde a la empresa COSTER PACKAGING.
El grado de utilización de la capacidad fue calculado como el cociente entre la
producción (Cuadro Nº 1) y la correspondiente capacidad de producción, multiplicado
por cien.
Cuadro Nº 5: empleo, masa salarial, salario medio y productividad media
La información sobre el nivel de empleo y la masa salarial correspondiente al
área de producción fue suministrada por la empresa productora.
El salario medio mensual de los empleados del área de producción de
pulverizadores y dispensadores fue calculado como el coeficiente entre la masa salarial
y el nivel de empleo.
El producto medio físico del empleo ha sido calculado como el cociente entre la
producción en millares (Cuadro Nº 1) y la cantidad de empleados del total del área de
producción de pulverizadores y dispensadores.
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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL
A.I. VI
Cuadro Nº 6: Estructura de costos
La empresa productora APTAR ARGENTINA suministró las estructuras de
costos de algunas bombas atomizadoras y pulverizadoras ( (a) Bomba pulverizadora,
rosca 24/410; (b) Bomba de engrimpe, diámetro de 15 mm. y (c) Bomba Dosificadora
de cremas, rosca 28/410), en pesos por millar, para 2016, 2017, 2018 y enero-marzo
2019. Dicha información fue verificada y consta en el expediente de referencia. Cabe
señalar que los datos informados por la empresa corresponden a los costos estándar y
no se tuvieron en cuenta las variaciones entre éstos y los costos reales.
Además de las estructuras de costos mencionadas se presentan cuadros con las
diferencias absolutas de los principales componentes del costo.
Los precios considerados corresponden a los ingresos medios informados por la
empresa productora en los Cuadro Nº 10.1, 10.2 y 10.3.
Cuadro Nº 7: precios
Los precios corrientes de los productos representativos detallados
precedentemente para el período 2016 - marzo de 2019 fueron suministrados por
APTAR y corresponden a los correspondientes ingresos medios por venta.
Los precios anuales corresponden al promedio ponderado de los precios
mensuales.
Los precios relativos fueron calculados a partir de los respectivos precios
corrientes, en función de la evolución de los índices de Precios Internos al por Mayor
(IPIM) Nivel General elaborado por el INDEC.
Cuadro Nº 8: Indicadores Contables
Los Estados Contables (EECC) analizados fueron suministrados por la empresa
productora y constan en el expediente de referencia.
A continuación, se presenta una tabla con los rubros contables de la empresa:
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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL
A.I. VII
Tabla Nº AI.2: Evolución de los principales rubros contables de APTAR En miles de pesos.
31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 2016/2015 2017/2016 2018/2017
Caja y Bancos 122.782 33.409 7.640 218.931 -73% -77% 2766%
Inversiones 47.252 14.647 244 0 -69% -98% -100%
Cuentas a Cobrar 122.831 226.350 180.276 399.693 84% -20% 122%
Bienes de Cambio 61.088 152.166 151.634 172.351 149% -0,3% 13,7%
Otros Activos Corrientes 93.339 95.976 43.312 36.428 3% -55% -16%
Activo Corriente 447.293 522.549 383.106 827.403 17% -27% 116%
Bienes de Uso 19.026 129.266 188.168 335.760 579% 46% 78%
Otros Activos No Corrientes 18.651 56.048 102.303 98.591 201% 83% -4%
Activo No Corriente 37.678 185.315 290.470 434.351 392% 57% 50%
Activo Total 484.970 707.864 673.576 1.261.754 46% -5% 87%
Cuentas por Pagar 234.258 394.598 289.382 398.579 68% -27% 38%
Ds. Financieras a C.P. 0 2.717 3.282 1.472 ___ 21% -55%
Ds. Sociales y Fiscales 25.036 33.057 30.038 96.337 32% -9% 221%
Otros Pasivos Corrientes 1.591 712 0 0 -55% ___ ___
Pasivo Corriente 260.885 431.085 322.702 496.387 65% -25% 54%
Ds. Bancarias y/o f inancieras a L.P. 0 0 0 0 ___ ___ ___
Otros Pasivos No Corrientes 3.572 4.140 8.329 3.811 16% 101% -54%
Pasivo No Corriente 3.572 4.140 8.329 3.811 16% 101% -54%
Pasivo Total 264.457 435.225 331.031 500.198 65% -24% 51%
Capital 141.434 161.948 274.377 517.997 15% 69% 89%
Resultados Acumulados 79.080 110.690 68.168 243.558 40% -38% 257%
Patrimonio Neto 220.513 272.638 342.545 761.556 24% 26% 122%
Ventas 370.263 674.047 782.439 1.632.716 82% 16% 109%
Costo de Ventas 287.944 466.309 651.125 1.011.099 62% 40% 55%
Resultado Bruto 82.319 207.737 131.314 621.617 152% -37% 373%
Gs. Administración y Comercialización 75.532 176.633 184.511 816.218 134% 4% 342%
Resultado Operativo 6.787 31.104 -53.197 -194.601 358% ___ ___
Resultados Financieros 28.965 -4.738 -65.932 38.382 ___ ___ ___
Result.No Op. y Extraordinarios 16.492 17.556 54.734 60.905 6% 212% 11%
Resultado Antes de Impuestos 52.244 43.922 -64.395 -95.314 -16% ___ ___
Impuestos a las ganancias -21.738 -23.782 21.927 -35.734 ___ ___ ___
Resultado Neto 30.506 20.140 -42.468 -131.047 -34% ___ ___
Nota: A mediados de junio de 2015 se procedió a la fusión con H. Engelmann S.A. mediante su absorción por parte de la Sociedad.
Nota: El 16 de junio de 2015 el Directorio y la Asamblea de Accionistas aprobaron el cambio de razón social, denominándose APTAR ARGENTINA S.A,
en lugar de APTAR B&H S.A.
Nota: Los Estados contables cerrados al 31/12/2018 fueron reexpresados.
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.
VariacionesEstados Contables al
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A.I. VIII
Cuadro Nº 9: Cuentas específicas
Con los datos de ventas, costos variables y costos fijos de los productos
vendidos al mercado interno de bombas atomizadoras y pulverizadoras suministrados
por la empresa APTAR los técnicos de la CNCE confeccionaron los puntos de equilibrio
en millares y miles de pesos, en forma individual por grupo de producto y consolidado.
Dicha información fue verificada y consta en el expediente de referencia. Cabe señalar
que los datos informados por la empresa corresponden a los costos estándar y no se
tuvieron en cuenta las variaciones entre éstos y los costos reales.
La contribución marginal se calculó, en pesos, como la diferencia entre las ventas
y el costo variable y, en porcentajes, como el cociente entre la contribución marginal en
pesos y las respectivas ventas. El punto de equilibrio representa el nivel de ventas
necesario para la cobertura de costos variables y fijos, y se calculó, en pesos como el
cociente entre el costo fijo y la referida contribución marginal y en millares como el
cociente entre el costo fijo y la diferencia entre el precio de venta y el costo variable,
ambos en unidades.
Cuadro Nº 10: Importaciones y Ranking de importadores
La información de importaciones en millares y en dólares FOB fue obtenida de
la base de la DGA y Dirección de Monitoreo de Comercio Exterior, posiciones
arancelarias 8424.89.90 SIM 900 y 8479.89.99 SIM 900 para el período enero de 2016
a marzo de 2019. Se consideraron las importaciones para destino a consumo,
temporarias y las de egreso de zona franca.
Dado que APTAR señaló que, por las posiciones arancelarias anteriormente
mencionadas, ingresaron productos distintos al objeto de investigación, se procedió a
excluir de la base de importaciones dichas operaciones. La depuración se realizó
considerando el listado de marcas y modelos informados por APTAR, se excluyeron de
la base de importaciones aquellas operaciones que contenían dichas marcas y/o
modelos. Se continúa con la misma metodología atento a que en el transcurso de la
investigación, ninguna de las partes acreditadas ha aportado una propuesta
superadora8.
8 La empresa importado NINGBO, señaló (Orden Nº 140) que esta CNCE debía determinar una metodología más ajustada y clara a fin de depurar de la base de importaciones aquellos registros que no se corresponden con el producto objeto de esta investigación. Al respecto, es válido aclarar que ninguna de las partes acreditadas ha aportado una metodología superadora.
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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL
A.I. IX
Cabe destacar que surgieron diferencias entre la correspondiente a
importaciones aportada por las empresas importadoras (ver consideraciones generales)
y la que surge de Fuente DGA, en esta etapa de la investigación, se optó por considerar
la información aportada por las empresas, en aquellos casos en los que han respondido
sobre la cuestión en instancias de Errores y Omisiones9, mientras que en aquellos casos
en lo que no se obtuvo respuesta por parte de las empresas importadoras10, se ha
considerado la información que surge de fuente oficial.
En base a lo señalado en la Sección IV. (punto IV.1.a) respecto a la exclusión de
los pulverizadores denominados trigger y mini trigger, no producidos por la industria
nacional, se procedió a excluirlos de la referida base de importaciones, donde clasifican
por la posición arancelaria 8424.89.90 (pulverizadores).
Para la identificación de dichos pulverizadores, se procedió a partir de la
siguiente información:
Información de las respuestas a los cuestionarios para el Importador de
la CNCE: participación de los productos citados en sus importaciones11,
y datos de importaciones de trigger y mini trigger presentada por la
empresas NINGBO12.
Base de importaciones: despachos de importación del resto de los
importadores en cuya descripción de marca y modelo se incluyera
“trigger” o “mini trigger”; no se observaron despachos con esta
descripción para los orígenes no investigados.
En la siguiente tabla se presenta la información sobre la participación de los
pulverizadores trigger y mini-trigger en las importaciones totales de pulverizadores y
dispensadores de cada uno de los importadores que respondieron el cuestionario de la
CNCE.
9 Es el caso de las empresas: ALGABO, MILLANEL, NINGBO y VÁLVULAS PRECISIÓN. 10 Caso de NEW HIGH PACK, VABAR LIN, y COSMÉTICOS ANGOSTURA. 11 Previamente, para la identificación de los pulverizadores con gatillo trigger o mini trigger importados por las empresas que respondieron el cuestionario, se procedió a buscar al máximo nivel de desagregación de la base de importaciones aquellos despachos que, por las marcas y modelos incluidos en la descripción, permitieran la identificación de los mismos inequívocamente, pero los despachos que presentaban esta descripción fueron marginales 12 Respuesta de la firma NINGBO al requerimiento realizado por nota NO-2020-45840992-APN-CNCE#MDP. Por su parte APTAR en respuesta a la nota NO-2020-45841682-APN-CNCE#MDP informó que no ha realizado importaciones de este tipo de pulverizadores.
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A.I. X
Tabla N° A.I.3:
Participación de pulverizadores con gatillo trigger o mini-trigger en las importaciones de
las empresas que respondieron el cuestionario para el importador de esta CNCE. En porcentajes
EMPRESA 2016 2017 2018 ene-mar 2019
NINGBO13 100 100 43 19
CLOROX 100 100 100 100
MILLANEL COSMETICOS 13 22 16 0
NEW HIGH PACK SA 47 36 36 43
VALVULAS PRECISIÓN 28 65 61 73 Fuente: información del expediente de la referencia (Cuadro N° 1 de los cuestionarios)
La empresa peticionante, durante el período objeto de investigación realizó
importaciones de pulverizadores y dispensadores terminados14 y semi-terminados15.
Respecto a la importación de terminados, APTAR señaló que se importan aquellos
productos que por escala no se pueden fabricar localmente, es decir que no existe
disponibilidad local de moldes para la fabricación de los componentes y ensamble de
producto terminado. Asimismo, agregó que la adquisición de pulverizadores y
dispensadores importados es necesaria para cubrir la demanda de materiales
globalizados donde aún no se permiten cambios de familia de productos. Para los
mismos no se cuenta con líneas de producción local por el bajo volumen de demanda.
Con relación a la importación de pulverizadores y dispensadores semi-
terminados, la empresa productora brindó similar justificación que para los terminados;
Al respecto, señaló que la empresa no realiza el ensamble de los productos semi-
terminados, sino que los revende quedando el proceso de terminado a cargo de los
clientes.
13 Las importaciones de pulverizadores con gatillo trigger y mini-trigger excluidas de la base fueron las específicamente informadas por la empresa y resultaron consistentes con la información aportada por la misma en el Cuadro Nº 1 de su respuesta al Cuestionario para el Importador de la CNCE. 14 Las importaciones de pulverizadores terminados son originarias de: Brasil, Estados Unidos, Francia, Italia, México y República Checa, mientras que las importaciones de dispensadores terminados son originarias de, Brasil, Estados Unidos, Francia e Italia. Cabe aclarar que la empresa había informado importaciones originarias de Alemania, pero, en instancias de la Verificación, se informó que dichas importaciones fueron incorporadas erróneamente atento a que no se corresponden con el producto objeto de esta investigación. 15 Como producto semi-terminado APTAR indicó que se trata de bombas manuales alternativas, de embolo, contendidas en un cuerpo plástico, con tobera, resorte y boquilla obturadora, del tipo utilizada en pulverizadores y dispensadores manuales. Señaló además que las mismas clasifican por la posición arancelaria N.C.M: 8413.20.00.000A (BOMBAS PARA LÍQUIDOS, INCLUSO CON DISPOSITIVO MEDIDOR INCORPORADO; ELEVADORES DE LÍQUIDOS. Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19). El proceso para transformarlos en productos Terminados son el ensamblado de los mismos con un actuador/Pulsador (De inyección local o importado) o también la colocación del Tubo pescante en caso que no lo tenga (puede tenerlo) Las importaciones de pulverizadores semi-terminados son originarias de Brasil. Al respecto, cabe aclarar que la empresa había informado importaciones de semi-terminados originarias de Alemania, Brasil, Estados Unidos, Francia e Italia, al respecto, en instancia de la verificación surgió que dichas importaciones informadas, excepto las de Brasil, correspondían a insumos para producción y no a semi-terminados.
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A.I. XI
En la Tabla que se presenta a continuación se muestran los volúmenes
importados de pulverizadores y dispensadores terminados, según el origen, realizadas
por APTAR y la relación entre dichas importaciones y su producción.
Tabla Nº A.I.4: Importaciones de pulverizadores y dispensadores terminados, según origen. Relación Importaciones y producción (M/P) de APTAR En millares y en porcentajes
Período 2016 2017 2018 Ene-Mar
2018
Ene-Mar
2019
Producción de APTAR
39.809
37.900
41.320
10.590
8.507
Origen de
Importaciones
Brasil 2.403,61
1.653,37
3.163,72
1.115,37
362,40
Estados Unidos 3.192,00
2.478,70 0 0 0
Francia 688,00
338,88
165,00
50,00
30,00
Italia 1.045,63
551,89
1.948,32
62,50
216,87
República Checa 112,00
20,60
112,90
0
10,40
México 146 0 0 0 0
Total Importaciones 7.587 5.043 5.390 1.228 620
Rel. Importaciones/ Producción 19,06% 13,31% 13,04% 11,59% 7,28%
Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.
En la próxima Tabla se exhiben la producción total de APTAR, las importaciones
de pulverizadores y dispensadores semi-terminados, originarios de Brasil, y la relación
importaciones/ producción.
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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL
A.I. XII
Tabla Nº A.I.5: Importaciones de pulverizadores y dispensadores Semi-terminados, de origen Brasil. Relación Importaciones y producción (M/P) de APTAR En Millares y en porcentajes
Período 2016 2017 2018 Ene-Mar 18 Ene-Mar 19
Producción de APTAR 39.808,82 37.899,77 41.319,89 10.589,62 8.507,37
Importaciones semi-terminados s/origen Brasil
- 302,85 92,50 - 216,65
Rel M/P - 0,80% 0,22% - 2,55%
Fuente: CNCE en base a información obrante en el Expte de la referencia.
En la Tabla que sigue a continuación se muestra la producción total de APTAR,
las importaciones de pulverizadores y dispensadores terminados y semi-terminados y la
relación importaciones/ producción.
Tabla Nº A.I.6: Importaciones de pulverizadores y dispensadores terminados y semi-terminados. Relación Importaciones y producción (M/P) de APTAR
En Millares y en porcentajes
Período Producción Importaciones Importaciones Semi-terminados
Total de Importaciones Rel. M/P
2016
39.809
7.587 - 7.587 19%
2017 37.900
5.043 303 5.346 14%
2018 41.320
5.390 93 5.482 13%
ene-mar 18 10.590
1.228 - 1.228 12%
ene-mar 2019 8.507
620 217 836 10%
Fuente: CNCE en base a información obrante en el Expte de la referencia.
Para el período analizado, se han evidenciado ingresos y egresos a zonas
francas originarias de China únicamente para el caso de pulverizadores. En la siguiente
tabla se presenta dicha información.
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A.I. XIII
Tabla Nº A.I.7: Movimiento de zona franca – Origen CHINA En Millares
Período Ingreso ZF Egreso ZF Saldo
2016 150 105 45
2017 3 48 (45)
2018 0 0 0
Ene-Mar 2019 0 0 0
Total Período 153 153 0
Fuente: CNCE en base a DGA
A partir de la información de importaciones de la fuente DGA se elaboró el
ranking de importadores del origen objeto de investigación, para cada año del período
2016–2018 y para el período enero – marzo de 2019.
Cuadros Nº 11: Precios FOB
Los precios medios FOB surgen del cociente entre los datos de importaciones
en dólares FOB y en millares (Cuadros Nº 10.1 y 11).
Los precios medios FOB de las importaciones de los pulverizadores de origen
China, son los correspondientes a las operaciones ingresadas por la posición
arancelaria N.C.M. 8424.89.90 SIM 900U, depuradas de acuerdo a metodología
señalada por APTAR.
Respecto a los precios medios FOB de las importaciones de los dispensadores,
corresponden a las operaciones ingresadas por la posición arancelaria NCM 8479.89.99
SIM 900H, depuradas también de acuerdo a aportada por APTAR.
En la tabla que sigue a continuación se muestran los precios medios FOB del
conjunto de pulverizadores y de dispensadores.
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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL
A.I. XIV
Tabla Nº A.I.8: Precios medios FOB de las Importaciones de los pulverizadores y de los dispensadores
En Dólar por millar
Período Todos los
pulverizadores
Todos los
dispensadores
2016 69,73 90,35
2017 63,45 60,88
2018 49,43 87,02
Ene- Mar 2018 67,18 92,59
Ene- Mar 2019 64,05 55,06
Fuente: DGA
Respecto a los precios medio FOB de los productos representativos, para
obtenerlos se procedió de la siguiente manera16:
Para la Bomba pulverizadora, rosca 24/410 se consideraron aquellas
operaciones, de la posición arancelaria N.C.M 8424.89.90 SIM 900U
depurada según metodología detallada anteriormente, en las cuales se
identificaba dentro de la marca el tamaño de cierre 24/410.
Para la Bomba de engrimpe, diámetro de 15 mm. se consideraron
aquellas operaciones, de la posición arancelaria N.C.M 8424.89.90 SIM
900U depurada según metodología detallada anteriormente, en las
cuales se identificaba dentro de la marca la descripción del diámetro
15mm.
Para la Bomba Dosificadora de cremas, rosca 28/410 se consideraron
aquellas operaciones, de la posición arancelaria N.C.M 8479.89.99 SIM
900 depurada según metodología detallada anteriormente, en las cuales
se identificaba dentro de la marca el tamaño de cierre 28/410.
En la siguiente Tabla se muestran las participaciones porcentuales de los
productos representativos equivalentes a los nacionales identificados dentro de la base
de importaciones.
16 Dicha metodología de identificación surge de la observación de la información, (catálogos, cuadros, etc.) presentada
por las empresas importadoras que participan de la esta investigación.
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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL
A.I. XV
Tabla A.I.9 Participación de los productos representativos identificados, en el total de importaciones de pulverizadores y dispensadores
En porcentajes
Período Bomba pulverizadora,
rosca 24/410
Bomba de
engrimpe,
diámetro de 15
mm
Bomba Dosificadora de
cremas, rosca 28/410
2016 9,9% 1,7% 0,2%
2017 14,4% 6,5% 2,8%
2018 8,8% 1,8% 2,5%
Ene- Mar 2018 9,7% 5,6% 2,2%
Ene- Mar 2019 12,0% 5,4% 0,4%
Fuente: DGA
En la tabla que sigue se muestran los precios medios FOB de los productos
representativos.
Tabla Nº A.I.10: Precios medios FOB de las Importaciones de los pulverizadores y de los dispensadores En Dólar por millar
Período
Origen objeto de investigación: China
Bomba
pulverizadora,
rosca 24/410
Bomba de
engrimpe,
diámetro de 15
mm
Bomba
Dosificadora de
cremas, rosca
28/410
2016 75,12 48,51 62,00
2017 76,35 47,47 55,07
2018 67,87 45,45 66,89
Ene- Mar 2018 73,35 45,45 68,00
Ene- Mar 2019 63,81 46,04 55,00
Fuente: CNCE sobre la base de información suministrada por la DGA.
Cuadros Nº 12: Comparación de precios
El régimen arancelario correspondiente al producto bajo análisis, según la NCM
y los sufijos nacionales correspondientes al SIM, es el que se detalla en la Tabla que
sigue a continuación.
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A.I. XVI
Tabla Nº A.I.11: Régimen arancelario actual del producto objeto investigación Régimen arancelario actual del producto objeto investigación
Posición
N.C.M./S.I.M
.
Denominación AEC1 DIE2 DII3
8424 APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO MANUALES) PARA
PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS
LíQUIDAS O EN POLVO; EXTINTORES, INCLUSO
CARGADOS; PISTOLAS AEROGRÁFICAS Y APARATOS
SIMILARES; MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE
ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO
SIMILARES.
8424.8 Los demás aparatos
8424.89 Las demás
8424.89.90 Las demás
8424.89.90.900 Las demás 14 14 0
8479 MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS CON FUNCIÓN
PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.
8479.8 Las demás máquinas y aparatos
8479.89 Las demás
8479.89.9 Las demás
8479.89.99 Las demás
8479.89.99.900 Las demás 14 14 0
1 Arancel Externo Común 2 Derecho de Importación Extrazona 3 Derecho de Importación Intrazona Fuente: www.tarifar.com 24/04//2020
Se observó que las posiciones arancelarias no presentaron evolución tanto en el
Arancel Externo Común (AEC) como el Derecho de Importación Extrazona (DIE) siendo
los aranceles los presentados en la tabla A.I.1.
Por Decreto N° 99/2019, con vigencia a partir del 01/01/2020, se establece hasta
el 31 de diciembre de 2020, en un 3%, la alícuota de la tasa de estadística contemplada
en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, la cual
resultará aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo.
Por Decreto N° 99/2019, se establece hasta el 31 de diciembre de 2019, en un
0%, la alícuota de la tasa de estadística aplicable a:
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A.I. XVII
a. Los bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de
inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios
no convencionales, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del Mercosur que a esos efectos individualicen, en conjunto, el Ministerio de
Producción y Trabajo.
b. Los bienes que se importen en el marco de los Decretos Nro. 1174/16 y 629/17
y de las Resoluciones Nro. 909/94 MEOSP y 256/00 ME.
Cabe aclarar que, se suspende hasta el 31/12/2019, la aplicación del Decreto Nº
690/02 art 26 inciso g) el cual exime del pago de la tasa de estadística a las mercaderías
importadas nuevas sin uso comprendidas en los universos de Bienes de Capital de
Informática y Telecomunicaciones, en caso de ser usadas, cualquiera fuera su origen,
estarán sujetas al pago de la alícuota correspondiente.
En lo que respecta al Régimen de Origen, debe señalarse que para el comercio
intrazona de las mercaderías bajo análisis es aplicable el Régimen de Origen
establecido por la Decisión 18/03 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR y
los Protocolos Adicionales VII y XXII al AAPCE Nº 18, en tanto que las importaciones
originarias de Extrazona quedan sujetas al Régimen de Origen dispuesto por la
Resolución ex - MEYOSP Nº 763/96 si se dan los supuestos previstos en su artículo 2º,
incisos a9, b) y c).17
Dichas posiciones arancelarias cuentan con Licencia Automática de Importación.
En la siguiente Tabla se encuentran las distintas alternativas para la comparación
de precios.
17 El artículo 2º de la resolución ex MEYOSP Nº 763/96 establece que la Autoridad de Aplicación podrá disponer la presentación de un Certificado de Origen en los siguientes casos:
a) Cuando el origen de la mercadería cuya importación para consumo se solicita de derecho a la aplicación de preferencias arancelarias o tratamientos diferenciales, incluso en las importaciones de mercaderías originarias de países sin derecho a recibir el trato de Nación Más Favorecida pero que lo gozan en virtud de una decisión unilateral de la República Argentina, quedando excluidos los supuestos contemplados en el artículo 3º (importaciones de mercaderías originarias de los países integrantes del Mercado Común del Sur – MERCOSUR – o de la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI – con los cuales la República Argentina hubiere suscripto Acuerdos de Complementación Económica, las que se ajustarán a los requisitos de origen que se hubieren convenido en dichos Acuerdos).
b) Cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia, quedando también contempladas las importaciones sujetas a dichos tratamientos en razón de ser originarias de países a los que no se otorga el trato de Nación Más Favorecida.
c) Cuando el origen de la mercadería deba acreditarse a los fines estadísticos.
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A.I. XVIII
Tabla Nº A.I.12 Alternativas para la comparación de precios
Número
de
Cuadro
Origen Nivel de la
Comparación Productos Precio Importado Precio Nacional
12.1
China
Depósito del
importador
Todas las
bombas
pulverizadoras
Precio FOB
nacionalizado de todas
las bombas
pulverizadoras
Ingreso medio de todas
las Bombas
pulverizadoras
12.2
Todas las
bombas
dispensadoras
Precio FOB
nacionalizado de todas
las bombas
dispensadoras
Ingreso medio de todas
las Bombas
dispensadoras
12.3
Bomba
pulverizadora,
rosca 24/410
Precio FOB
nacionalizado de
Bomba pulverizadora,
rosca 24/410
identificadas
Ingreso medio Bomba
pulverizadora, rosca
24/410 de APTAR
observado y teórico
12.4
Bomba de
engrimpe,
diámetro de
15 mm
Precio FOB
nacionalizado Bomba
de engrimpe, diámetro
de 15 mm
identificadas en base
DGA
Ingreso medio Bomba de
engrimpe, diámetro de 15
mm de APTAR
observado y teórico
12.5
Bomba
Dosificadora
de cremas,
rosca 28/410
Precio FOB
nacionalizado Bomba
Dosificadora de
cremas, rosca 28/410
identificadas en base
DGA
Ingreso medio de la
Bomba Dosificadora de
cremas, rosca 28/410 de
APTAR observado y
teórico
Tal como se aprecia en la tabla precedente, se realizaron cinco comparaciones
de precios, por un lado, se realizaron comparaciones considerando al conjunto de
pulverizadores y al conjunto de dispensadores, como precio del producto importado se
consideró los que se muestran en la Tabla Nº A.I.7 y como precios del producto nacional
se consideraron los informados por APTAR.
También, se realizaron comparaciones teniendo en cuenta los productos
representativos, considerando como precio del producto importado a los productos
equivalentes a los productos representativos identificados dentro de la base de
importaciones de acuerdo a metodología indicada en párrafos precedentes. Los precios
de pulverizadores y dispensadores nacionales observados surgen del Cuadro Nº 7.
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A.I. XIX
Asimismo, se agregó un escenario de comparación donde el precio teórico del
producto nacional surge del costo18 (Cuadro Nº 6) más una rentabilidad considerada por
la CNCE como razonable para este sector (***).
Como nivel de comercialización se consideró únicamente el de Depósito del
Importador ya que Aptar señaló en su respuesta al Cuestionario del Productor que el
100% del producto importado es comercializado a usuarios, se entiende además que
estos podrían llegar a tener abastecimiento dual. Asimismo, entre los importadores que
han respondido al Cuestionario para el Importador de esta CNCE se encuentran quienes
han respondido que tienen o han tenido una política de abastecimiento dual19 y utilizan
los pulverizadores y dispensadores como insumo para la producción de bienes finales
(envases, productos de cosmética y/o tocador). De quienes han respondido
negativamente a la consulta respecto al abastecimiento dual, cuatro empresas indicaron
que utilizan dichos productos como insumo20 y solo dos empresas importadoras
indicaron que revenden los pulverizadores y dispensadores21.
Para la nacionalización de los precios FOB de los pulverizadores y dispensadores,
se consideró las estructuras de costos de nacionalización aportadas por NEW HIGH
PACK, MILLANEL, VÁLVULAS PRECISIÓN y COSMÉTICOS ANGOSTURA22, todas
ponderadas por el volumen de importaciones23.
En cada período se consideraron la tasa estadística y el tipo de cambio
promedio, este último según la información publicada por el Banco Central de la
República Argentina en www.bcra.gov.ar.
En las tablas que siguen a continuación, se encuentran los porcentajes y
coeficientes utilizados para la nacionalización de los precios medio FOB.
18 Al respecto, es válido aclarar que la información presentada en el expediente corresponde los costos estándar de la empresa peticionante, atento a que la misma, en sus presentaciones no contempló las variaciones entre los costos reales y los costos estándar utilizado habitualmente por la empresa. 19 MILLANEL y NEW HIGH PACK. 20 COSMÉTICOS ANGOSTURA, ALGABO y NINGBO. 21 VABAR LIN y VÁLVULAS PRECISIÓN. 22 Cabe destacar que no se consideraron, las estructuras de Costos de nacionalización aportadas por:
ALGABO: porque se observan valores atípicos y no han sido rectificados;
NINGBO: porque lo info4rmado no corresponde a los productos representativos.
VABAR LIN: Presentó todo el anexo estadístico con carácter confidencial, se observó esta situación en oportunidad de Errores y Omisiones, pero la empresa no ha respondido a dicha observación.
23 Se aclara que se utilizaron las importaciones informadas por las empresas en los casos de: MILLANEL y Válvulas Precisión mientras que, para el caso de NEW HIGH PACK y COSMÉTICOS ANGOSTURA se consideraron las que surgen de fuente oficial atento a que se observaron diferencias entre las importaciones informadas y las que surgen de fuente oficial. Esta situación fue observada en la instancia de Errores y Omisiones, pero ninguna de dichas empresas respondió a las observaciones realizadas por esta CNCE.
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A.I. XX
Tabla Nº A.I.13: Gastos de nacionalización de Bomba pulverizadora, rosca 24/410
Concepto 2016 2017 2018 Ene-Mar
2018
Ene-Mar
2019
Relación CIF/FOB 1,09 1,08 1,07 1,07 1,07
ARANCEL (%) 14 14 14 14 14
T.ESTADÍSTICA (%) 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5
Gastos Despacho (% s/CIF) 1,51%
2,03% 2,57% 0,31% 2,31
Gastos Portuarios (% s/CIF) 5,75% 5,45% 8,30% 2,30% 5,62%
Otros (% s/CIF) 1,23% 2,37% 3,19% 3,19% 3,15%
Flete Interno (s/Nacionaliz) 0,61% 0,76% 0,72% 0,72% 0,47%
Seguro Interno (s/Nacionaliz) 0,10% 0,06% 0,07% 0,07% 0,09%
Otros (s/Nacionaliz) 2,87% 3,04% 5,67% 5,67% 6,53%
Relación depósito / FOB 1,38 1,37 1,44 1,44 1,41
Fuente: CNCE en base a INDEC, BCRA, e información obrante en el expediente de referencia.
Tabla Nº A.I.14: Gastos de nacionalización de Bomba de engrimpe, diámetro de 15 m
Concepto 2016 2017 2018 Ene-Mar
2018
Ene-Mar
2019
Relación CIF/FOB 1,08 1,08 1,07 1,07 1,07
ARANCEL (%) 14 14 14 14 14
T.ESTADÍSTICA (%) 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5
Gastos Despacho (% s/CIF) 1,53%
1,59% 1,80% 1,80% 2,61%
Gastos Portuarios (% s/CIF) 5,83% 5,35% 5,62% 6,61% 7,09
Otros (% s/CIF) 1,29% 1,91% 2,40% 2,83% 3,52%
Flete Interno (s/Nacionaliz) 0,66% 0,56% 0,56% 0,66% 0,59%
Seguro Interno (s/Nacionaliz) 0,10% 0,06% 0,07% 0,08% 0,09%
Otros (s/Nacionaliz) - 1,37% 3,13% 3,13% -
Relación depósito / FOB 1,33 1,32 1,32 1,33 1,34
Fuente: CNCE en base a INDEC, BCRA, e información obrante en el expediente de referencia.
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A.I. XXI
Tabla Nº A.I.15: Gastos de nacionalización de Bomba Dosificadora de cremas, rosca
28/410
Concepto 2016 2017 2018 Ene-Mar
2018
Ene-Mar
2019
Relación CIF/FOB 1,19 1,11 1,15 1,15 1,05
ARANCEL (%) 14 14 14 14 14
T.ESTADÍSTICA (%) 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5
Gastos Despacho (% s/CIF) 1,14%
0,04% 1,14% 1,14% 1,89
Gastos Portuarios (% s/CIF) 5,47% 11,06% 1,20% 1,20% 11,06%
Otros (% s/CIF) 0,44% - 2,40% 2,40% -
Flete Interno (s/Nacionaliz) 0,39% 0,74% 0,12% 0,12% 0,74%
Seguro Interno (s/Nacionaliz) 0,07% 0,15% 0,0003% 0,0003% 0,15%
Otros (s/Nacionaliz) 4,63% 2,33% 3,38% 3,38% -
Relación depósito / FOB 1,39 1,30 1,36 1,36 1,26
Fuente: CNCE en base a INDEC, BCRA, e información obrante en el expediente de referencia.
Tabla Nº A.I.16: Tipo de cambio
Periodo Tipo de cambio ($/U$S)
2016 14,78
2017 16,56
2018 28,12
Ene- Mar 2018 19,70
Ene- Mar 2019 40,49
Fuente: Banco Central de la República Argentina.
Cuadro Nº 13: Consumo aparente
Para el cálculo del consumo aparente de pulverizadores y dispensadores se
consideró como ventas de producción nacional a la suma de las ventas al mercado
interno de Aptar y la correspondiente al Resto de los productores. Esta última, surge
como diferencia entre la producción nacional informada por la Cámara Argentina de la
Industria del Plástico y la producción de APTAR, al resultado de dicha diferencia, se le
sustrajo las exportaciones estimadas24 para el resto de la rama de producción del
producto objeto de análisis.
24 Cuadro Nº 3.
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A.I. XXII
Por su parte, como ventas de importaciones del origen objeto de investigación,
se ha considerado el autoconsumo estimado de pulverizadores y dispensadores
importados realizado por MILLANEL25 y las importaciones realizadas por el resto de los
importadores26.
Respecto a las ventas de importaciones del resto de los orígenes se
consideraron las importaciones que surgen del Cuadro Nº 10.1. Para el caso de las
importaciones realizadas por la Peticionante, se consideró la reventa al mercado interno
de dichos pulverizadores y dispensadores importados adicionándole el autoconsumo
estimado de CLOROX27 y las importaciones realizadas por otros importadores.
Cuadro Nº 14: Relación importaciones / producción nacional
La relación entre las importaciones objeto de investigación y la producción
nacional de pulverizadores y de dispensadores fue calculada como el cociente de ambas
variables, multiplicado por cien (Cuadros Nº 1 y Nº 10.1).
25 La empresa MILLANEL utiliza pulverizadores y dispensadores, como insumo en la fabricación de aromatizantes para telas, de ambientes, agua de perfumes, entre otros. El autoconsumo para los años completos y subperíodos enero- marzo de 2018 y 2019 surge de la siguiente fórmula: Autoconsumo(t)= existencias(t-1) + importaciones(t) – existencias(t). 26 No se cuenta con información de ventas de las empresas que comercializan pulverizadores y dispensadores porque en el caso de Válvulas Precisión las existencias informadas no coinciden con las teóricas calculadas por esta CNCE y; para el caso de la empresa VABAR LIN la presentación del anexo estadístico la realizó con carácter confidencial y a su vez no ha contestado a las observaciones realizadas en instancia de errores y omisiones. 27 Realizo importaciones originarias de México.
2020 - Año del General Manuel Belgrano
En algunos cuadros de este informe se utilizan algunas de las siguientes convenciones:
q General
r s/d: Sin dato.r s/op: Sin operación. Corresponde a cuadros de Precios, en cantidades y valores corresponde "0".r n/c:
r d/c: Dato contradictorio.r s/v: Sin variación.r
-
q Participaciones
r
q Confidencialidad
r
q Variaciones
r Las variaciones corresponden al mismo período de cada año, excepto especificaciones particulares.
q Periodo de Referencia
r El período de referencia se muestra en el área sombreada.
No corresponde. Se refiere a periodos donde la empresa no fabricaba aún el producto o modelo en
cuestión. En la práctica puede ser "0" ó "s/op" pero dicho resultado no deriva de fluctuaciones
económicas o estacionales sino de la ausencia de producción.
En la versión confidencial de este informe se presenta en itálica y negrita la información confidencial. En la
versión pública de este informe, que se incorpora al expediente, dicha información se presenta con
asteriscos.
La suma de las participaciones puede no coincidir con los totales y subtotates por razones de redondeo.
No se puede efectuar el cálculo. Se aplica en casos en que el cálculo resulta en una indeterminación -ej.
Cociente con divisor cero- o donde los datos no permiten efectuar la operación -ej. Cociente entre dato
no numérico y número-.
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 1
Producción de PULVERIZADORES Y DISPENSADORES
En MILLARES
a. Producción
PERÍODO APTAR RESTO TOTAL NACIONAL
2016 39.809 14.461 54.270
2017 37.900 14.510 52.410
2018 41.320 16.108 57.428
Ene-Mar 18 10.590 4.611 15.201
Ene-Mar 19 8.507 2.897 11.404
Abr 17 -Mar 18 39.225 15.284 54.509
Abr 18- Mar 19 39.238 14.393 53.631
Var. 2017 / 2016 -5% 0,3% -3%
Var. 2018 / 2017 9% 11% 10%
Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 -20% -37% -25%
Var. Abr 18- Mar 19 / Abr 17 -Mar 180,03% -6% -2%
b. Participación en porcentajes
PERÍODO APTAR RESTO TOTAL NACIONAL
2016 73 27 100
2017 72 28 100
2018 72 28 100
Ene-Mar 18 70 30 100
Ene-Mar 19 75 25 100
Abr 17 -Mar 18 72 28 100
Abr 18- Mar 19 73 27 100
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 2
Destinos de la producción de PULVERIZADORES Y DISPENSADORES de APTAR
En MILLARES y en PESOS
PERÍODOProducción
(en millares)
Ventas
(en millares)
Ventas
(en pesos)
Ingresos medio por
ventas
(en pesos por millar)
Existencias
(en millares)
Relación Existencias
-Ventas
(En meses de venta
promedio)
2014 9.952
2016 39.809 24.164 57.263.267 2.369,79 14.158 7,0
2017 37.900 25.826 66.365.561 2.569,71 15.730 7,3
2018 41.320 25.818 92.445.787 3.580,66 17.726 8,2
Ene-Mar 18 10.590 6.491 18.908.996 2.913,05 16.393 7,6
Ene-Mar 19 8.507 4.541 24.494.048 5.393,43 18.317 12,1
Abr 17 -Mar 18 39.225 26.937 71.791.376 2.665,18
Abr 18- Mar 19 39.238 23.868 98.030.839 4.107,13
Var. 2017 / 2016 -5% 6,9% 16% 8% 11%
Var. 2018 / 2017 9% -0,03% 39% 39% 13%
Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 -20% -30% 30% 85% 12%
Var. Abr 18- Mar 19 / Abr 17 -Mar 18 0,03% -11% 37% 54%
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 3
Exportaciones de PULVERIZADORES Y DISPENSADORES
En MILLARES
a. Mensual
PERÍODO APTAR RESTOTOTAL
NACIONAL
2016 11.439 114 11.553 19.622,00
2017 10.502 76 10.577 18.257,00
2018 13.506 99 13.604 20.007,09
Ene-Mar 18 3.435 35 3.470 5.103,36
Ene-Mar 19 3.374 33 3.407 5.073,08
Abr 17 -Mar 18 10.236 79 10.315 17.428,28
Abr 18- Mar 19 13.445 97 13.542 21.466,30
Var. 2017 / 2016 -8% -34% -8%
Var. 2018 / 2017 29% 30% 29%
Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 -2% -4% -2%
Var. Abr 18- Mar 19 / Abr 17 -Mar 18 31% 24% 31%
Fuente: CNCE sobre la base de información de la DGA.
Cuadro Nº 3 (Cont.)
Coeficientes de exportación de PULVERIZADORES Y DISPENSADORES
En porcentajes
PERÍODO APTAR RESTOTOTAL
NACIONAL
2016 29 0,8 21
2017 28 0,5 20
2018 33 0,6 24
Ene-Mar 18 32 0,7 23
Ene-Mar 19 40 1,1 30
Abr 17 -Mar 18 26 0,5 19
Abr 18- Mar 19 34 0,7 25
Fuente: CNCE sobre la base de información de la DGA.
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 4.1
Capacidad de Producción de PULVERIZADORES y DISPENSADORES
En Millares
PERÍODO APTAR RESTO TOTAL NACIONAL
2016 173.300 38.041 211.341
2017 173.300 38.041 211.341
2018 173.300 38.041 211.341
Ene-Mar 18 43.325 9.510 52.835
Ene-Mar 19 43.325 9.510 52.835
Abr 17 -Mar 18 173.300 38.041 211.341
Abr 18- Mar 19 173.300 38.041 211.341
Var. 2017 / 2016 s/v s/v s/v
Var. 2018 / 2017 s/v s/v s/v
Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 s/v s/v s/v
Var. Abr 18- Mar 19 / Abr 17 -Mar
18 s/v s/vs/v
Cuadro Nº 4.2
Grado de Utilización
En Porcentajes
PERÍODO APTAR RESTO TOTAL NACIONAL
2016 23 38 26
2017 22 38 25
2018 24 42 27
Ene-Mar 18 24 48 29
Ene-Mar 19 20 30 22
Abr 17 -Mar 18 23 40 26
Abr 18- Mar 19 23 38 25
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 5
Indicadores de Empleo de APTAR
a. Nivel de Empleo
En cantidad de personas - promedio anual
Área de Producción
Producto similar nacional
Pulverizadores y Dispensadores
2016 27
2017 28
2018 28
Ene-Mar 18 28
Ene-Mar 19 27
Var. 2017 / 2016 4%
Var. 2018 / 2017 s/v
Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 -4%
b. Masa SalarialEn pesos
Área de Producción
Producto similar nacional
Pulverizadores y Dispensadores
2016 7.947.471
2017 9.946.553
2018 13.816.409
Ene-Mar 18 2.853.870
Ene-Mar 19 4.308.923
Var. 2017 / 2016 25%
Var. 2018 / 2017 39%
Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 51%
c. Salario Medio MensualEn pesos por empleado
Área de Producción
Producto similar nacional
Pulverizadores y Dispensadores
2016 24.529
2017 29.603
2018 41.120
Ene-Mar 18 33.975
Ene-Mar 19 53.197
Var. 2017 / 2016 21%
Var. 2018 / 2017 39%
Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 57%
d. Producto Físico Medio del EmpleoEn MILLARES por empleado / mes
Área de Producción
Producto similar nacional
Pulverizadores y Dispensadores
2016 123
2017 113
2018 123
Ene-Mar 18 126
Ene-Mar 19 105
Var. 2017 / 2016 -8%
Var. 2018 / 2017 9%
Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 -17%
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.
PERÍODO
PERÍODO
PERÍODO
PERÍODO
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro N° 6.1
EMPRESA: APTAR ARGENTINA
Estructura de costos de: BOMBA PULVERIZADORA (rosca 24/410)
Este producto representó aproximadamente el 26,23% en la facturación total del producto similar en 2018.
En pesos por millar.
Concepto Part. Part. Part. Part.Pesos s/CMU Pesos s/CMU Pesos s/CMU Pesos s/CMU 2017/2016 2018/2017 2019/2018
Insumos nacionales *** 11% *** 12% *** 16% *** 15% 10% 35% 96%
Insumo 1: SPRING *** 3% *** 4% *** 4% *** 4% 20% 12% 98%
Insumo 2: MASTER BATCH *** 0,4% *** 1% *** 1% *** 1% 60% 18% 74%
Insumo 3: RESIN *** 7% *** 6% *** 9% *** 9% -0,1% 55% 99,7%
Insumo 4:PACKAGING *** 1% *** 1% *** 1% *** 1% 24% 19% 79%
Insumos importados *** 23% *** 24% *** 17% *** 16% 11% -25% 92%
Insumo 1 (QTY:5 cambia a 2 en 2019): CARTRIDGE COMPONENTS *** 17% *** 17% *** 9% *** 5% 8% -45% 11%
Insumo 2: GASKET *** 3% *** 4% *** 5% *** 4% 18% 24% 98%
Insumo 3: TUBE *** 1% *** 2% *** 2% *** 2% 18% 19% 100%
Insumo 4: INSERT *** 1% *** 1% *** 2% *** 2% 18% 24% 98%
Insumo 5: RESIN *** 0% *** 0% *** 0% *** 3% ___ ___ ___
Mano de obra directa *** 8% *** 11% *** 10% *** 14% 51% -0,3% 179%
Costos variables de fabricación *** 4% *** 7% *** 9% *** 7% 56% 35% 75%Royalties *** 1% *** 1% *** 2% *** 1% 6% 27% 67%
TOTAL COSTOS VARIABLES *** 48% *** 55% *** 53% *** 54% 21% 1% 106%
Costos fijos de Fabricación *** 22% *** 28% *** 35% *** 35% 34% 33% 102%
Mano de obra indirecta *** 11% *** 17% *** 22% *** 27% 56% 35% 158%
Otros Costos fijos de producción *** 10% *** 11% *** 14% *** 7% 10% 30% 13%
Otros (administ.,comerc, etc.) *** 30% *** 18% *** 11% *** 12% -38% -34% 112%
Financieros - Por CAPITAL DE TRABAJO *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___
Administrativos *** 19% *** 12% *** 7% *** 9% -37% -40% 178%
Fijos de comercialización *** 11% *** 6% *** 5% *** 3% -40% -24% 14% Otros *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___
TOTAL COSTOS FIJOS *** 52% *** 45% *** 47% *** 46% -8% 7% 104%
COSTO MEDIO UNITARIO *** 100% *** 100% *** 100% *** 100% 6% 4% 105%
PRECIO DE VENTA 2.249,00 2.383,00 3.019,00 5.043,00 6% 27% 67%
RELACION PRECIO/COSTO *** *** *** ***
Nota: Dicha información fue confecionada por la empresa considerando los costos estándar. No incluyen las variaciones con los costos reales.
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.
Enero - Marzo 2019 Variaciones Porcentuales20182016 2017
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 6.1 (Cont.)
Diferencias en valores absolutos Calculadas en base a la estructura de costos en pesos.
$ Participación $ Participación
Costos Fijos de Fabricación *** 42% Costos Fijos de Fabricación *** 57%
Mano de Obra Directa *** 22% Insumos Nacionales *** 26%
Costos Var. de Fabricación *** 14% Costos Var. de Fabricación *** 14%
Insumos Importados *** 14% Royalties *** 2%
Insumos Nacionales *** 7% VARIACIONES POSITIVAS *** 100%
Royalties *** 0%
VARIACIONES POSITIVAS *** 100% Insumos Importados *** 50%
Otros Costos *** 50%
Otros Costos *** 100% Mano de Obra Directa *** 0%
VARIACIONES NEGATIVAS *** 100% VARIACIONES NEGATIVAS *** 100%
VARIACIÓN NETA *** VARIACIÓN NETA ***
$ Participación
Costos Fijos de Fabricación *** 34%
Mano de Obra Directa *** 17%
Insumos Importados *** 15%
Insumos Nacionales *** 14%
Otros Costos *** 12%
Costos Var. de Fabricación *** 6%
Royalties *** 1%
VARIACIONES POSITIVAS *** 100%
VARIACIONES NEGATIVAS *** ____
VARIACIÓN NETA ***
Fuente: CNCE basándose en la información obrante en el expediente de referencia.
2017/2016 2018/2017
2019/2018
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro N° 6.2
EMPRESA: APTAR ARGENTINA
Estructura de costos de: BOMBA DE ENGRIMPE (diámetro de 15 mm.)
Este producto representó aproximadamente el 37,12% en la facturación total del producto similar en 2018.
En pesos por millar.
Concepto Part. Part. Part. Part.Pesos s/CMU Pesos s/CMU Pesos s/CMU Pesos s/CMU 2017/2016 2018/2017 2019/2018
Insumos nacionales *** 27% *** 30% *** 32% *** 35% 15% 35% 110%
Insumo 1: FIXTURE *** 10% *** 11% *** 14% *** 16% 8% 60% 126%
Insumo 2: COVER *** 16% *** 18% *** 17% *** 18% 20% 22% 98%
Insumo 3: RESIN *** 0,2% *** 0,3% *** 0,3% *** 0,3% 33% 22% 120%
Insumo 4:PACKAGING *** 1% *** 1% *** 1% *** 1% 18% -1% 88%
Insumos importados *** 19% *** 21% *** 24% *** 23% 16% 39% 84%
Insumo 1: CARTRIDGE *** 15% *** 16% *** 17% *** 16% 12% 39% 79%
Insumo 2: GASKET *** 4% *** 5% *** 6% *** 6% 45% 40% 98%
Insumo 3: TUBE *** 1% *** 1% *** 1% *** 1% -36% 38% 80%
Insumo 4: *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___
Insumo 5: *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___
Mano de obra directa *** 6% *** 9% *** 6% *** 11% 48% -15% 228%
Costos variables de fabricación *** 3% *** 4% *** 3% *** 3% 42% 7% 58%Royalties *** 1% *** 1% *** 3% *** 1% 5% 131% s/v
TOTAL COSTOS VARIABLES *** 57% *** 66% *** 68% *** 72% 20% 30% 105%
Costos fijos de Fabricación *** 13% *** 16% *** 15% *** 19% 36% 16% 146%
Mano de obra indirecta *** 7% *** 9% *** 8% *** 15% 42% 7% 268%
Otros Costos fijos de producción *** 6% *** 7% *** 7% *** 4% 29% 27% 12%
Otros (administ.,comerc, etc.) *** 30% *** 18% *** 17% *** 8% -38% 20% -5%
Financieros - Por CAPITAL DE TRABAJO *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___
Administrativos *** 19% *** 11% *** 10% *** 7% -37% 9% 26%
Fijos de comercialización *** 11% *** 6% *** 7% *** 2% -41% 40% -50% Otros *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___
TOTAL COSTOS FIJOS *** 43% *** 34% *** 32% *** 28% -16% 18% 66%
COSTO MEDIO UNITARIO *** 100% *** 100% *** 100% *** 100% 5% 26% 92%
PRECIO DE VENTA 2.679,00 2.821,00 4.487,00 6.513,00 5% 59% 45%
RELACION PRECIO/COSTO *** *** *** ***
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.
2016 2017 2018 Enero - Marzo 2019 Variaciones Porcentuales
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 6.2 (Cont.)
Diferencias en valores absolutos Calculadas en base a la estructura de costos en pesos.
$ Participación $ Participación
Costos Fijos de Fabricación *** 28% Insumos Nacionales *** 39%
Insumos Nacionales *** 26% Insumos Importados *** 31%
Mano de Obra Directa *** 19% Otros Costos *** 13%
Insumos Importados *** 19% Costos Fijos de Fabricación *** 10%
Costos Var. de Fabricación *** 7% Royalties *** 7%
Royalties *** 0,5% Costos Var. de Fabricación *** 1%
VARIACIONES POSITIVAS *** 100% VARIACIONES POSITIVAS *** 100%
Otros Costos *** 100% Mano de Obra Directa *** 100%
VARIACIONES NEGATIVAS *** 100% VARIACIONES NEGATIVAS *** 100%
VARIACIÓN NETA *** VARIACIÓN NETA ***
$ Participación
Insumos Nacionales *** 38%
Costos Fijos de Fabricación *** 24%
Insumos Importados *** 21%
Mano de Obra Directa *** 15%
Costos Var. de Fabricación *** 2%
Royalties *** 0%
VARIACIONES POSITIVAS *** 100%
Otros Costos *** 100%
VARIACIONES NEGATIVAS *** 100%
VARIACIÓN NETA ***
Fuente: CNCE basándose en la información obrante en el expediente de referencia.
2017/2016 2018/2017
2019/2018
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro N° 6.3
EMPRESA: APTAR ARGENTINA
Estructura de costos de: BOMBA DOSIFICADORA DE CREMAS (rosca 28/410)
Este producto representó aproximadamente el 30,03% en la facturación total del producto similar en 2018.
En pesos por millar.
Concepto Part. Part. Part. Part.Pesos s/CMU Pesos s/CMU Pesos s/CMU Pesos s/CMU 2017/2016 2018/2017 2019/2018
Insumos nacionales *** 6% *** 6% *** 8% *** 7% 14% 49% 92%
Insumo 1: MASTER BATCH *** 0% *** 1% *** 0% *** 1% 71% 20% 157%
Insumo 2: RESIN *** 5% *** 4% *** 6% *** 5% 6% 62% 90%
Insumo 3: ADITIVE *** 0,4% *** 0,5% *** 0,4% *** 0,4% 26% 13% 71%
Insumo 4:PACKAGING *** 1% *** 1% *** 1% *** 1% 30% 21% 79%
Insumos importados *** 30% *** 29% *** 33% *** 28% 5% 40% 65%
Insumo 1: CARTRIDGE *** 4% *** 26% *** 30% *** 26% 674% 40% 75%
Insumo 2: TUBE *** 27% *** 3% *** 3% *** 1% -88% 39% -25%
Insumo 3: *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___
Insumo 4: *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___
Insumo 5: *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___
Mano de obra directa *** 10% *** 12% *** 12% *** 13% 28% 29% 109%
Costos variables de fabricación *** 5% *** 7% *** 6% *** 7% 59% 10% 102%Royalties *** 1% *** 1% *** 2% *** 2% 0,4% 83% 61%
TOTAL COSTOS VARIABLES *** 53% *** 56% *** 62% *** 56% 15% 36% 81%
Costos fijos de Fabricación *** 17% *** 28% *** 26% *** 31% 73% 16% 144%
Mano de obra indirecta *** 13% *** 19% *** 17% *** 26% 59% 10% 217%
Otros Costos fijos de producción *** 5% *** 9% *** 9% *** 5% 110% 28% 12%
Otros (administ.,comerc, etc.) *** 30% *** 16% *** 12% *** 13% -41% -5% 104%
Financieros - Por CAPITAL DE TRABAJO *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___
Administrativos *** 19% *** 11% *** 7% *** 10% -40% -14% 171%
Fijos de comercialización *** 11% *** 6% *** 5% *** 3% -43% 11% 8% Otros *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___
TOTAL COSTOS FIJOS *** 47% *** 44% *** 38% *** 44% 0,5% 8% 131%
COSTO MEDIO UNITARIO *** 100% *** 100% *** 100% *** 100% 8% 24% 100%
PRECIO DE VENTA 2.566,00 2.576,00 4.708,00 7.591,00 0,4% 83% 61%
RELACION PRECIO/COSTO *** *** *** ***
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.
2016 2017 2018 Enero - Marzo 2019 Variaciones Porcentuales
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 6.3 (Cont.)
Diferencias en valores absolutos Calculadas en base a la estructura de costos en pesos.
$ Participación $ Participación
Costos Fijos de Fabricación *** 61% Insumos Importados *** 48%
Costos Var. de Fabricación *** 14% Costos Fijos de Fabricación *** 18%
Mano de Obra Directa *** 14% Mano de Obra Directa *** 14%
Insumos Importados *** 7% Insumos Nacionales *** 13%
Insumos Nacionales *** 4% Royalties *** 4%
Royalties *** 0,03% Costos Var. de Fabricación *** 3%
VARIACIONES POSITIVAS *** 100% VARIACIONES POSITIVAS *** 100%
Otros Costos *** 100% Otros Costos *** 100%
VARIACIONES NEGATIVAS *** 100% VARIACIONES NEGATIVAS *** 100%
VARIACIÓN NETA *** VARIACIÓN NETA ***
$ Participación
Costos Fijos de Fabricación *** 37%
Insumos Importados *** 22%
Mano de Obra Directa *** 14%
Otros Costos *** 13%
Insumos Nacionales *** 7%
Costos Var. de Fabricación *** 7%
Royalties *** 1%
VARIACIONES POSITIVAS *** 100%
VARIACIONES NEGATIVAS *** ___
VARIACIÓN NETA ***
Fuente: CNCE basándose en la información obrante en el expediente de referencia.
2017/2016 2018/2017
2019/2018
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 7.1
En pesos por millar y números índice
IPIM
Promedios Anuales Promedios ponderados Promedios simplesPrecio Relativo Bomba Pulverizadora con Estructura de Aluminio (Base 2015 = 100)
2016 2.249 100 100 100
2017 2.383 106 90 118
2017 3.019 134 76 176
Ene-mar 2018 2.765 123 88 139
Ene-mar 2019 5.043 224 97 231
Var. 2017/2016 6% 6% -10% 18%
Var. 2017/2017 27% 27% -15% 49%
Var. Ene-mar 2019/Ene-mar 2018 82% 82% 10% 66%
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia e INDEC
Período
Ingresos Medios Corrientes
$ por millar [base 2016 = 100]
Precios Corrientes y Relativos de BOMBA PULVERIZADORA (ROSCA 24/410)
Precio relativo
[base 2016 = 100]
Serie original
[base 2016
Simple = 100]
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 7.2
En pesos por millar y números índice
IPIM
Promedios Anuales Promedios ponderados Promedios simples
Precio Relativo Bomba Pulverizadora con Estructura Plástica (Base 2015 = 100)
2016 2.679 100 100 100
2017 2.821 105 89 118
2018 4.487 168 95 176
Ene-mar 2018 3.396 127 91 139
Ene-mar 2019 6.513 243 105 231
Var. 2017/2016 5% 5% -11% 18%
Var. 2018/2017 59% 59% 6% 49%
Var. Ene-mar 2019/Ene-mar 2018 92% 92% 15% 66%
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia e INDEC
Período
Ingresos Medios Corrientes
$ por millar [base 2016 = 100]
Precios Corrientes y Relativos de BOMBA DE ENGRIMPE (DIAMETRO DE 15MM)
Precio relativo
[base 2016 = 100]
Serie original
[base 2016
Simple = 100]
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 7.3
En pesos por millar y números índice
IPIM
Promedios Anuales Promedios ponderados Promedios simples
Precio Relativo Bombas Dispensadoras para Línea de Cremas (Base 2015 = 100)
2016 2.566 100 100 100
2017 2.576 100 85 118
2018 4.708 183 104 176
Ene-mar 2018 2.554 100 72 139
Ene-mar 2019 7.591 296 128 231
Var. 2017/2016 0,4% 0,4% -15% 18%
Var. 2018/2017 83% 83% 22% 49%
Var. Ene-mar 2019/Ene-mar 2018 197% 197% 79% 66%
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia e INDEC
Período
Ingresos Medios Corrientes
$ por millar [base 2016 = 100]
Precios Corrientes y Relativos de BOMBA DISPENSADORA PARA LÍNEA DE CREMAS (ROSCA 28/410)
Precio relativo
[base 2016 = 100]
Serie original
[base 2016
Simple = 100]
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 8
Indices contables de
APTAR ARGENTINA
En miles de pesos y porcentajes.
31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018
Porcentaje de participación de las BOMBAS ATOMIZADORAS Y PULVERIZADORAS vendidos al M.I sobre la facturación total (1) 14% 8% 8% 6%
Ventas al mercado interno de BOMBAS ATOMIZADORAS Y PULVERIZADORAS 52.711 57.263 66.366 92.446
Diferencias en valores absolutos en las ventas al mercado interno de BOMBAS ATOMIZADORAS Y PULVERIZADORAS ___ 4.552 9.102 26.080
Participación de las BOMBAS ATOMIZADORAS Y PULVERIZADORAS en la evolución de las ventas totales (2) ___ 1% 8% 3%
RUBROS CONTABLES DEL ESTADO DE RESULTADOS EN MILES DE PESOS
Ventas 370.263 674.047 782.439 1.632.716
Costo de Ventas 287.944 466.309 651.125 1.011.099
Resultado Bruto 82.319 207.737 131.314 621.617
Resultado Operativo 6.787 31.104 -53.197 -194.601
Resultado Neto 30.506 20.140 -42.468 -131.047
INDICES DE RENTABILIDAD
Margen Bruto / Ventas Resultado Bruto / Ventas 22% 31% 17% 38%
Margen Operativo / Ventas Resultado Operativo / Ventas 2% 5% -7% -12%
Margen Neto / Ventas Resultado Neto / Ventas 8% 3% -5% -8%
Tasa Retorno / P. Neto Resultado Neto / Patrimonio Neto 14% 7% -12% -17%
Tasa Retorno / Activos Resultado Neto / Activo Total 6% 3% -6% -10%
INDICES DE LIQUIDEZ
Liquidez Corriente Activo Corriente / Pasivo Corriente 171% 121% 119% 167%
Liquidez Acida (Act.Cte - Bs.Cambio) / Pas. Cte. 148% 86% 72% 132%
INDICES DE ENDEUDAMIENTO
Prop. Act. Fin. c/ Deuda Pasivo Total / Activo Total 55% 61% 49% 40%
Endeudamiento Global Pasivo Total / Patrimonio Neto 120% 160% 97% 66%
Prop. Deuda a Corto Plazo Pasivo Corriente / Activo Total 54% 61% 48% 39%
(1) Fórmula: (Ventas al mercado interno/Ventas totales de la empresa) * 100.
(2) Fórmula: (Variación de las ventas al mercado interno / Variación de ventas totales de la empresa) * 100.
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.
Nota: Cuando la evolución de las ventas del producto similar tiene distinto signo que la evolución de las ventas totales se consigna evolución inversa y cuando el porcentaje es
superior a 100% significa que los demás productos de la empresa evolucionaron
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 9.1
Cuentas Específicas de PULVERIZADORES de APTAR.
En miles de pesos y en millares.
Período
Ventas al
mercado interno
en miles de
pesos ( A )
Ventas en
millares ( B ) Costo
Variable
( C )
Contribución
marginal en
miles de
pesos
( D = A-C ))
Contribución
marginal %
s/ventas ( E
= D/A )
Costo Fijo
( F )
Resultado
( G = D-F)
Punto de
Equilibrio en
miles de pesos
( H = F/(1-(C/A )) )
Punto de Equilibrio
en millares
( I = F/((A/B)-(C/B) )
Relación Ventas
/ Pto. Equilibrio
( J = H/A = I/B )
Relación
Ventas/ Costos
2016 44.315 19.569 *** *** *** *** *** 38.954 17.202 1,14 ***
2017 48.547 20.146 *** *** *** *** *** 39.924 16.568 1,22 ***
2018 65.860 19.918 *** *** *** *** *** 34.956 10.572 1,88 ***
Enero-Marzo de 2019 18.150 3.602 *** *** *** *** *** 32.169 6.384 0,56 ***
Var. 2017/2016 10% 3% 24% -9% ___ -15% 34% 2% -4% ___ ___
Var. 2018/2017 36% -1% 17% 69% ___ 9% 347% -12% -36% ___ ___
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 9.2
Cuentas Específicas de DISPENSADORES de APTAR.
En miles de pesos y en millares.
Período
Ventas al
mercado interno
en miles de
pesos ( A )
Ventas en
millares ( B ) Costo
Variable
( C )
Contribución
marginal en
miles de
pesos
( D = A-C ))
Contribución
marginal %
s/ventas ( E
= D/A )
Costo Fijo
( F )
Resultado
( G = D-F)
Punto de
Equilibrio en
miles de pesos
( H = F/(1-(C/A )) )
Punto de Equilibrio
en millares
( I = F/((A/B)-(C/B) )
Relación Ventas
/ Pto. Equilibrio
( J = H/A = I/B )
Relación
Ventas/ Costos
2016 12.949 4.595 *** *** *** *** *** 8.255 2.929 1,57 ***
2017 17.819 5.680 *** *** *** *** *** 9.973 3.179 1,79 ***
2018 26.586 5.900 *** *** *** *** *** 10.248 2.274 2,59 ***
Enero-Marzo de 2019 6.344 939 *** *** *** *** *** ___ ___ ___ ***
Var. 2017/2016 38% 24% 53% 25% ___ 10% ___ 21% 9% ___ ___
Var. 2018/2017 49% 4% 39% 59% ___ 10% ___ 3% -28% ___ ___
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 9.3
Cuentas Específicas de DISPENSADORES y PULVERIZADORES de APTAR.
En miles de pesos y en millares.
Período
Ventas al
mercado interno
en miles de
pesos ( A )
Ventas en
millares ( B ) Costo
Variable
( C )
Contribución
marginal en
miles de
pesos
( D = A-C ))
Contribución
marginal %
s/ventas ( E
= D/A )
Costo Fijo
( F )
Resultado
( G = D-F)
Punto de
Equilibrio en
miles de pesos
( H = F/(1-(C/A )) )
Punto de Equilibrio
en millares
( I = F/((A/B)-(C/B) )
Relación Ventas
/ Pto. Equilibrio
( J = H/A = I/B )
Relación
Ventas/ Costos
2016 57.263 24.164 *** *** *** *** *** 46.603 19.666 1,23 ***
2017 66.366 25.826 *** *** *** *** *** 48.694 18.949 1,36 ***
2018 92.446 25.818 *** *** *** *** *** 44.711 12.487 2,07 ***
Enero-Marzo de 2019 24.494 4.541 *** *** *** *** *** 101.646 18.844 0,24 ***
Var. 2017/2016 16% 7% 29% 0% ___ -10% ___ 4% -4% ___ ___
Var. 2018/2017 39% 0% 22% 66% ___ 9% ___ -8% -34% ___ ___
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 10.1
Importaciones de PULVERIZADORES Y DISPENSADORES
En MILLARES
a. Anual
ORIGEN OBJETO
DE
INVESTIGACIÓN
PERÍODOCHINA
2016 49.806 23.841 73.647
2017 56.727 21.006 77.734
2018 56.267 22.974 79.241
Ene-Mar 18 18.099 5.522 23.621
Ene-Mar 19 12.253 6.626 18.879
Abr 17 -Mar 18 66.827 19.563 86.390
Abr 18 -Mar 19 35.941 24.078 60.018
Var. 2017 / 2016 13,9% -12% 6%
Var. 2018 / 2017 -0,8% 9% 2%
Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 -32% 20% -20%
Var. Abr 18 -Mar 19 / Abr 17 -Mar 18 -46% 23% -31%
175.053,24 249.500,29
70%
b. Participación. En porcentajes
ORIGEN OBJETO
DE
INVESTIGACIÓN
PERÍODOCHINA
2016 68 32 100
2017 73 27 100
2018 71 29 100
Ene-Mar 18 77 23 100
Ene-Mar 19 65 35 100
Abr 17 -Mar 18 77 23 100
Abr 18 -Mar 19 60 40 100
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y DGA.
IMPORTACIONES
TOTALES
ORÍGENES NO
OBJETO DE
INVESTIGACIÓN
Entre los origenes no objeto de investigación se encuentran: México (8,2%), Alemania (5,4%), Italia (4%), India (3,6%),
Brasil (3,3%), Francia (2,5%), entre otros.
IMPORTACIONES
TOTALES
ORÍGENES NO
OBJETO DE
INVESTIGACIÓN
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 10.1 (Cont. )
Importaciones de PULVERIZADORES Y DISPENSADORES
En DÓLARES FOB
c. Anual
ORIGEN OBJETO
DE
INVESTIGACIÓN
PERÍODOCHINA
2016 3.547.274 7.192.130 10.739.404
2017 3.587.574 4.302.219 7.889.793
2018 2.997.104 60.874.773 63.871.877
Ene-Mar 18 1.264.094 2.138.281 3.402.376
Ene-Mar 19 778.212 25.755.794 26.534.006
Abr 17 -Mar 18 4.335.532 5.349.586 9.685.118
Abr 18 -Mar 19 3.092.665 84.492.286 87.584.951
Var. 2017 / 2016 1% -40% -27%
Var. 2018 / 2017 -16% 1315% 710%
Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 -38% 1105% 680%
Var. Abr 18 -Mar 19 / Abr 17 -Mar 18 -29% 1479% 804%
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y DGA.
IMPORTACIONES
TOTALES
ORÍGENES NO
OBJETO DE
INVESTIGACIÓN
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 11
Precios Medios Fob de las importaciones de PULVERIZADORES Y DISPENSADORES
En DÓLARES FOB POR MILLAR
d. Anual
ORIGEN OBJETO
DE
INVESTIGACIÓN
PERÍODO CHINA
2016 71,22 301,67
2017 63,24 204,80
2018 53,27 2.649,76
Ene-Mar 18 69,84 387,22
Ene-Mar 19 63,51 3.887,10
Abr 17 -Mar 18 64,88 273,45
Abr 18 -Mar 19 86,05 3.509,17
Var. 2017 / 2016 -11% -32%
Var. 2018 / 2017 -16% 1194%
Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 -9% 904%
Var. Abr 18 -Mar 19 / Abr 17 -Mar 18 32,6% 1183%
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y DGA.
Nota: Los precios del Resto de los orígenes resultan atípicos, esto puede deberse a la depuración
de la base de importaciones
ORÍGENES NO
OBJETO DE
INVESTIGACIÓN
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 12.1 Cuadro Nº 12.1 (Cont.)
En pesos por millar (nivel: depósito del importador) En porcentajes
Anual
Precio producto importado
DIFERENCIA PORCENTUAL: (Precio
Importado - Precio Nacional) / Precio
Nacional
ORIGEN OBJETO DE
INVESTIGACIÓNPERÍODO
CHINA CHINA Signo diferencia %
2016 1.376 2.265 2016 -39 (-)
2017 1.426 2.410 2017 -41 (-)
2018 1.640 3.306 2018 -50 (-)
Ene-Mar 18 1.579 2.636 Ene-Mar 18 -40 (-)
Ene-Mar 19 3.704 5.039 Ene-Mar 19 -26 (-)
Var. 2017 / 2016 4% 6% Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DGA.
Var. 2018 / 2017 15% 37%
Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 134% 91%
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DGA.
Comparación de los precios internos de la producción nacional con
los precios nacionalizados de las importaciones de
PULVERIZADORES
Diferencia porcentual entre los precios nacionalizados de
las importaciones y los precios nacionales de
PULVERIZADORES
Ingreso medio por
ventas de
Pulverizadores ORIGEN OBJETO DE INVESTIGACIÓN
PERÍODO
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 12.2 Cuadro Nº 12.2 (Cont.)
En pesos por millar (nivel: depósito del importador) En porcentajes
Anual
Precio producto importado
DIFERENCIA PORCENTUAL: (Precio
Importado - Precio Nacional) / Precio
Nacional
PERÍODOORIGEN OBJETO DE
INVESTIGACIÓNPERÍODO
CHINA CHINA Signo diferencia %
2016 1.944 2.818 2016 -31 (-)
2017 1.338 3.137 2017 -57 (-)
2018 3.270 4.506 2018 -27 (-)
Ene-Mar 18 2.411 3.843 Ene-Mar 18 -37 (-)
Ene-Mar 19 2.909 6.753 Ene-Mar 19 -57 (-)
Var. 2017 / 2016 -31% 11,3% (1) PIMP - PNAC X 100
Var. 2018 / 2017 144% 44%
Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 21% 76%
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DGA.
Comparación de los precios internos de la producción nacional con los
precios nacionalizados de las importaciones de DISPENSADORES
Diferencia porcentual entre los precios nacionalizados de
las importaciones y los precios nacionales de
DISPENSADORES
Ingreso medio por ventas
de DispensadoresORIGEN OBJETO DE INVESTIGACIÓN
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 12.3 Cuadro Nº 12.3 (Cont.)
En pesos por millar (nivel: depósito del importador) En porcentajes
Anual
Precio producto
importado
DIFERENCIA PORCENTUAL: (Precio Importado - Precio
Nacional) / Precio Nacional
PERÍODOORIGEN OBJETO DE
INVESTIGACIÓNPERÍODO ORIGEN OBJETO DE INVESTIGACIÓN
CHINASigno
diferencia %CHINA
Signo
diferencia %
2016 1.530 2.249 2.144 2016 -32 (-) -29 (-)
2017 1.731 2.383 2.268 2017 -27 (-) -24 (-)
2018 2.822 3.019 2.354 2018 -7 (-) 20 +
Ene-Mar 18 2.077 2.765 - Ene-Mar 18 -25 (-) - -
Ene-Mar 19 3.647 5.043 4.836 Ene-Mar 19 -28 (-) -25 (-)
Var. 2017 / 2016 13% 6% 6% Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DGA.
Var. 2018 / 2017 63% 27% 4%
Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 76% 82% -
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DGA.
Nota: Cabe destacar que el costo medio unitario sobre el cual se calculo el precio con rentabilidad razonable, es un
costo estandar atento a que la empresa peticionante en sus presentaciones no contemplo las variaciones entre los
costos reales y el costos estandar utilizado habitualmente por la empresa.
Precio Importado vs Precio
Nacional Observado
Precio Importado vs
Precio Nacional Teórico
Comparación de los precios internos de la producción
nacional con los precios nacionalizados de las importaciones
de Bomba pulverizadora, rosca 24/410
Diferencia porcentual entre los precios
nacionalizados de las importaciones y los precios
nacionales de Bomba pulverizadora, rosca 24/410
Ingreso medio por ventas de
Bomba pulverizadora, rosca
24/410
CHINA ObservadoRentabilidad
Razonable
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 12.4 Cuadro Nº 12.4 (Cont.)
En pesos por millar (nivel: depósito del importador) En porcentajes
Anual
Precio producto importadoDIFERENCIA PORCENTUAL: (Precio Importado - Precio Nacional) /
Precio Nacional
PERÍODOORIGEN OBJETO DE
INVESTIGACIÓNPERÍODO ORIGEN OBJETO DE INVESTIGACIÓN
CHINASigno diferencia
%CHINA
Signo diferencia
%
2016 955 2.679 2.576 2016 -64 (-) -63 (-)
2017 1.036 2.821 2.692 2017 -63 (-) -62 (-)
2018 1.687 4.487 3.379 2018 -62 (-) -50 (-)
Ene-Mar 18 1.192 3.396 - Ene-Mar 18 -65 (-) - -
Ene-Mar 19 2.502 6.513 6.505 Ene-Mar 19 -62 (-) -62 (-)
Var. 2017 / 2016 8% 5% 5% Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DGA.
Var. 2018 / 2017 63% 59% 26%
Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 110% 92% -
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DGA.
Comparación de los precios internos de la producción nacional con
los precios nacionalizados de las importaciones de Bomba de
engrimpe, diámetro de 15 mm
Diferencia porcentual entre los precios
nacionalizados de las importaciones y los
precios nacionales de Bomba de engrimpe,
diámetro de 15 mm
CHINA
Ingreso medio por ventas de Bomba de
engrimpe, diámetro de 15 mm
ObservadoRentabilidad
Razonable
Precio Importado vs Precio
Nacional Observado
Nota: Cabe destacar que el costo medio unitario sobre el cual se calculo el precio con rentabilidad razonable, es un costo estandar
atento a que la empresa peticionante en sus presentaciones no contemplo las variaciones entre los costos reales y el costos estandar
utilizado habitualmente por la empresa.
Precio Importado vs Precio
Nacional Teórico
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 12.5 Cuadro Nº 12.5 (Cont.)
En pesos por millar (nivel: depósito del importador) En porcentajes
Anual
Precio producto importadoDIFERENCIA PORCENTUAL: (Precio Importado - Precio Nacional) /
Precio Nacional
PERÍODOORIGEN OBJETO DE
INVESTIGACIÓNPERÍODO ORIGEN OBJETO DE INVESTIGACIÓN
CHINA CHINASigno
diferencia %CHINA
Signo
diferencia %
2016 1.276 2.566 2.480 2016 -50 (-) -49 (-)
2017 1.184 2.576 2.687 2017 -54 (-) -56 (-)
2018 2.558 4.708 3.322 2018 -46 (-) -23 (-)
Ene-Mar 18 1.823 2.554 - Ene-Mar 18 -29 (-) - -
Ene-Mar 19 2.796 7.591 6.645 Ene-Mar 19 -63 (-) -58 (-)
Var. 2017 / 2016 -7% 0,4% 8,3% (1) PIMP - PNAC X 100
Var. 2018 / 2017 116% 83% 24%
Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 53% 197% -
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DGA.
Nota: Cabe destacar que el costo medio unitario sobre el cual se calculo el precio con rentabilidad razonable, es un costo estandar atento a que
la empresa peticionante en sus presentaciones no contemplo las variaciones entre los costos reales y el costos estandar utilizado
habitualmente por la empresa.
Precio Importado vs Precio
Nacional Teórico
Comparación de los precios internos de la producción nacional con los
precios nacionalizados de las importaciones de Bomba Dosificadora de
cremas, rosca 28/410
Diferencia porcentual entre los precios
nacionalizados de las importaciones y los
precios nacionales de Bomba Dosificadora de
cremas, rosca 28/410
Ingreso medio por ventas de Bomba
Dosificadora de cremas, rosca 28/410
ObservadoRentabilidad
Razonable
Precio Importado vs Precio
Nacional Observado
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 13
Consumo Aparente de PULVERIZADORES Y DISPENSADORES
En MILLARES
a. Anual
PERÍODO
APTARRESTO DE
PRODUCTORES (*)TOTALES CHINA
ORÍGENES NO
OBJETO DE
INVESTIGACIÓNAPTAR ARGENTINA S.A.RESTO NACIONAL TOTAL NACIONALCHINA OTROS ORÍGENES TOTAL IMPORTADORELACIÓN M/Y
2016 24.164 14.347 38.511 49.154 23.037 72.191 110.702
2017 2017 25.826 14.435 40.261 56.178 20.723 76.901 117.162
2018 2018 25.818 16.010 41.828 56.289 22.562 78.851 120.678
Ene-Mar 18 Ene-Mar 18 6.491 4.577 11.068 18.017 4.444 22.461 33.529
Ene-Mar 19 Ene-Mar 19 4.541 2.864 7.405 12.225 6.455 18.680 26.085
Var. 2017 / 2016 7% 1% 5% 14,29% -10% 7% 5,8%
Var. 2018 / 2017 -0,03% 11% 4% 0,2% 9% 3% 3%
Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 -30% -37% -33% -32% 45% -17% -22%
80.349,61 47.655,16 128.004,77 173.846,23 72.776,76 246.622,98 374.627,75
b. Participación. En porcentajes 21% 13% 34% 46% 19% 66% 100%
Venta de
IMPORTACIONES
PERÍODO
APTARRESTO DE
PRODUCTORES (*)TOTALES CHINA
APTAR ARGENTINA S.A.RESTO NACIONAL TOTAL NACIONALCHINA OTROS ORÍGENES TOTAL IMPORTADORELACIÓN M/Y
2016 22 13 35 44 21 65 100
2017 2017 22 12 34 48 18 66 100
2018 2018 21 13 34,7 46,6 19 65 100
Ene-Mar 18 Ene-Mar 18 19 14 33 54 13 67 100
Ene-Mar 19 Ene-Mar 19 17 11 28 47 25 72 100
c. Diferencias en puntos porcentuales
Venta de
IMPORTACIONES
PERÍODO
APTARRESTO DE
PRODUCTORES (*)TOTALES CHINA
Var. 2017 / 2016 0,2 -0,6 0 3,5 -3 0 0
Var. 2018 / 2017 -0,6 1 0 -1 1 0 0
Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 -1,9 -3 -4,6 -7 11 5 0
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DGA.
CONSUMO
APARENTE
ORÍGENES NO
OBJETO DE
INVESTIGACIÓN
ORÍGENES NO
OBJETO DE
INVESTIGACIÓN
CONSUMO
APARENTE
CONSUMO
APARENTE
Ventas de
IMPORTACIONES
TOTALES
Venta de IMPORTACIONES Ventas de
IMPORTACIONES
TOTALES
Ventas de
IMPORTACIONES
TOTALES
Ventas de producción nacional al mercado interno
Ventas de producción nacional al mercado interno
Ventas de producción nacional al mercado interno
(*) Calculado como la producción menos las exportaciones estimadas del resto de los productores. Para más detalles ver las notas metodológicas del presente Anexo I.
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº 14
En porcentajes
ORIGEN OBJETO
DE
INVESTIGACÓN
CHINARELACIÓN M/Y
2016 92
2017 108
2018 98
Ene-Mar 18 119
Ene-Mar 19 107
Relación entre las importaciones objeto
de solicitud y la producción nacional de
PULVERIZADORES Y DISPENSADORES
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el
expediente de referencia y de la DGA.
PERÍODO
2020 - Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2018-54558557-APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETRMINACIÓN FINAL
ANEXO II- EVOLUCIÓN… I
ANEXO II:
EVOLUCIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DE LAS
IMPORTACIONES
2020 - Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2018-54558557-APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETRMINACIÓN FINAL
ANEXO II- EVOLUCIÓN… II
EVOLUCIÓN DE LAS IMPORTACIONES
En el presente Anexo se presenta la evolución de las importaciones desde julio
de 2018 hasta octubre de 2019, a fin de comparar la evolución de las importaciones
con posterioridad a la apertura de la investigación.
Siguiendo la metodología detallada en el Anexo I del presente informe, la información
de importaciones fue obtenida de fuente DGA y Dirección de Monitoreo de Comercio
Exterior, y corresponde a las posiciones NCM SIM 8424.89.90.900U y
8479.89.99.900H.
En el Cuadro Nº A.III.1 se presentan las importaciones de bombas
pulverizadoras y dispensadoras en unidades originarias de China y del Resto de los
orígenes. En el Gráfico Nº A.III.1, se presenta la evolución mensual de las
importaciones.
2020 - Año del General Manuel Belgrano
Cuadro Nº A.II.1:
Importaciones de BOMBAS PULVERIZADORAS Y DISPENSADORAS
En millares
Período CHINA RESTO
jul-18 3.456 1.055
ago-18 1.114 1.802
sep-18 11.216 0
oct-18 4.777 1.465
nov-18 22.104 2.057
dic-18 16.658 120
ene-19 1.777 0
feb-19 5.711 645
mar-19 5.592 1.360
abr-19 4.047 803
may-19 5.773 3.278
jun-19 3.511 1.801
jul-19 3.639 1.114
ago-19 8.597 1.298
sep-19 10.616 916
oct-19 4.119 1.693
Jul 18- Feb 19 66.813 7.144
Mar 19 - Oct 19 45.894 12.263
Var. Mar 19 - Oct 19 /Jul 18- Feb
19 -31% 72%
Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia, DGA y Dirección de
Monitoreo de Comercio Exterior.
0
5.000
10.000
15.000
20.000
25.000
jul-18 ago-18 sep-18 oct-18 nov-18 dic-18 ene-19 feb-19 mar-19 abr-19 may-19 jun-19 jul-19 ago-19 sep-19 oct-19
Mill
ares
Gráfico Nº A.II.1Importaciones de BOMBAS PULVERIZADORAS Y DISPENSADORAS
CHINA RESTO
Apertura de Investigación Abril
de 2019
2020 – Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2018-54558557- -APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMIACIÓN FINAL
ANEXO III - 1
ANEXO III
ACTUACIONES RELATIVAS AL
OFRECIMIENTO DE PRUEBA
2020 – Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2018-54558557- -APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMIACIÓN FINAL
ANEXO III - 2
A.III.1. Consideraciones generales.
A fin de que los interesados puedan presentar sus pruebas, en virtud de lo
establecido en el artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1393/08, esta Comisión
notificó a las partes el plazo máximo para ofrecer pruebas conforme lo contemplado en el
artículo 18 del citado Decreto Reglamentario que prescribe:
“Los interesados podrán ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días
hábiles contados a partir de la notificación de las determinaciones efectuadas de
conformidad con lo establecido por los Artículos 21, 22 o 23 del presente decreto, según
corresponda”.
“La Subsecretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias,
analizarán las pruebas ofrecidas por las partes y, dentro de los DIEZ (10) días hábiles
contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior notificarán a
las partes interesadas las pruebas que serán consideradas, debiendo fundamentar la
decisión adoptada”.
“Las partes interesadas podrán producir la prueba admitida por la Subsecretaría
y/o la Comisión con relación a la investigación hasta OCHENTA (80) días previos a la
determinación final de dumping o subvención de la Subsecretaría y a la determinación
final de daño y causalidad de la Comisión”.
“Declarada la clausura del período probatorio, previo al arribo de una
determinación definitiva, la Subsecretaría y la Comisión informarán sobre los hechos
esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas
definitivas, los que serán puestos a disposición de las partes interesadas por un plazo de
DIEZ (10) días hábiles a fin de que puedan efectuar sus alegatos. Las presentaciones
realizadas con posterioridad no serán tenidas en cuenta”.
“Transcurrido el plazo para la presentación de los alegatos, concluirá la instrucción
del procedimiento”.
2020 – Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2018-54558557- -APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMIACIÓN FINAL
ANEXO III - 3
En el presente Anexo se sintetizan los antecedentes y actuaciones relacionados
con el ofrecimiento y producción de prueba. Asimismo, en la Tabla Nº A.III.1, se resumen
las actuaciones referidas al ofrecimiento de prueba, las respectivas decisiones de esta
CNCE, y un detalle del resultado en función de lo actuado por las partes.
A.III.2. Antecedentes y actuaciones relacionadas con los ofrecimientos de prueba1
El 17 de septiembre de 2019, esta CNCE le comunicó a las partes interesadas
acreditadas en las presentes actuaciones, la fecha límite fijada por la Comisión para
ofrecer pruebas2, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto
Reglamentario Nº 1393/08 (órdenes 309, 312 y 313).
El día 3 de octubre de 2019 se recibió los ofrecimientos de prueba de la firma
NINGBO, conforme el detalle de la Tabla Nº A.III.1
Tabla Nº A.III.1. Síntesis de las actuaciones relativas a los ofrecimientos de prueba
NINGBO
Fecha de ofrecimiento de prueba
03/10/2019 NO-2019-90124482-APN-DGD#MPYT IF-2019-90106728-APN-DGD#MPYT
Órdenes 331 y 332
Información confidencial NO
Nota convocando apertura de sobre N/C
Acta apertura de sobre N/C
Nota resolviendo prueba 22/10/2019
NO-2019-95265903-APN-CNCE#MPYT Orden 379
Fuente: información obrante en el expediente Nº EX-2018-54558557- -APN-DGD#MPYT.
El 22 de octubre de 2019, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 18 del Decreto Nº 1393/08, esta CNCE notificó a la firma NINGBO, lo resuelto
por esta CNCE con relación a la prueba ofrecida y acompañada por la empresa (orden
379). Para más información acerca del ofrecimiento recibido y la documental
acompañada, ver Tabla Nro. A.III.2.
1 Cabe destacar que las presentaciones recibidas dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento del plazo, se las considera realizadas en tiempo oportuno, conforme lo dispuesto por el Art. 25, último párrafo del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1759/72. 2 3 de octubre de 2019.
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ANEXO III - 4
Tabla Nº A.III.2 Ofrecimiento de prueba de NINGBO recibido en esta CNCE
PRUEBA OFRECIDA OBJETIVO DECISIÓN DE LA CNCE RESULTADO
Documental: Resolución ex MP Nº 5, relativa a la investigación por dumping del producto “Bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2) aptos para ser montados en el riel DIN”
Demostrar que una aclaración en el alcance de la definición del producto “no alteró las conclusiones técnicas arribadas por los organismos competentes…”.
Se le hizo saber que dicha información se encontraba vinculada en las presentes actuaciones bajo el informe Nº IF-2019-90106728-APN-DGD#MPYT (orden 332).
La información aportada reviste carácter documental. Lo expuesto precedentemente se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto Nº 1393/08 y concordantes del Decreto Nº 1759/72.
La documental aportada es
considerada en el presente informe, en
función de toda la información obrante
en las presentes actuaciones.
Informativa: Realizar un análisis cualitativo respecto al alcance de la definición del producto objeto de investigación que surge de la Resolución de apertura de las presentes actuaciones. Y elevar el Informe a fin de que la Autoridad de Aplicación realice la exclusión de los pulverizadores denominados gatillos
Proceder a “…excluir de la presente investigación a los pulverizadores correspondiente a la categoría denominada gatillo trigger o mini trigger”.
Se le hizo saber que conforme lo consignado por el Directorio (Acta 2203) se procederá a recabar más información sobre tales productos y profundizará respecto del alcance de la definición de producto investigado. En este sentido, se remitió la Nota NO-2019-95244708-APN-CNCE#MPYT solicitando a la peticionante precisión respecto del alcance de la definición del producto investigado. Asimismo, se le hizo saber que esta Comisión efectuará su análisis correspondiente a la existencia de un producto similar nacional basándose en lo establecido en el Art. 2.6 del Acuerdo Antidumping.
La peticionante aclaró no producir los
pulverizadores denominados gatillo y
manifestó que los mismos se encuentran
alcanzados en la definición de producto,
tal como surge de la NO-2019-
97377101-APN-DGD#MPYT e IF-2019-
97373080-APN-DGD#MPYT de las
órdenes 390 y 391 en las presentes
actuaciones.
Para mayor información, remitirse a la
Sección III. Producto Importado objeto
de Investigación.
Informativa: Arbitrar los medios para la intervención de la Dirección General de Aduanas y adjuntar folletos relativos al producto en cuestión.
Precisar si “…el producto importado por NINGBO referente a los gatillos pulverizadores serían alcanzados por una eventual medida antidumping”.
Se le hizo saber que se procederá a profundizar respecto del alcance de la definición de producto investigado. En cuanto a los folletos, se le hizo saber que dicha información se encontraba vinculada en las presentes actuaciones bajo el informe Nº IF-2019-59309878-APN-DGD#MPYT (orden 185)
En cuanto a los folletos, la documental
aportada es considerada en el presente
informe, en función de toda la información
obrante en las presentes actuaciones.
Respecto a la profundización del alcance
de la definición de producto investigado,
esta Comisión le realizó consultas a la
DGA, tal como surge de las Notas Nro.
NO-2019-99359006-APN-CNCE#MPYT;
NO-2019-103837515-APN-CNCE#MPYT,
NO-2019-108051557-APN-CNCE#MPYT,
NO-2019-110786989-APN-CNCE#MPYT,
NO-2020-01276561-APN-CNCE#MDP,
NO-2020-03244917-APN-CNCE#MDP,
NO-2020-05146991-APN-CNCE#MDP,
NO-2020-06855134-APN-CNCE#MDP,
NO-2020-08192575-APN-CNCE#MDP y
NO-2020-32389062-APN-CNCE#MDP
de las órdenes 401, 458, 461, 470, 486,
496, 503, 512 y 518, 543.
El 15 de julio del 2020 DGA mediante
NO-2020-00421414-AFIP-
DVCLAR#SDGTLA e IF-2020-00330745-
AFIP-DETNCA#SDGTLA, DGA informó
con relación a la consulta realizada
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ANEXO III - 5
respecto de los “artículos Trigger y Mini
trigger”, que para poder establecer la
correcta identificación de dichos bienes,
resulta esencial contar con catálogos y
folletos. Con fecha 19 de julio mediante
NO-2020-46230205-APN-CNCE#MDP se
suministró la información técnica
solicitada (ordenes 568 y 569).
A la fecha no se ha recibido respuesta.
Para mayor información, remitirse a la
Sección III. Producto Importado objeto de
Investigación.
Solicitud de realizar un informe a fin de verificar la composición del mix de ventas de APTAR en el mercado interno argentino y las destinadas al mercado de exportación.
Que la CNCE “pueda evaluar este factor del comportamiento de las exportaciones de APTAR…”
Se le hizo saber que, en caso de que se decida verificar a la peticionante y la misma manifieste su consentimiento, en dicha oportunidad la Comisión se reserva la facultad de solicitarle información al respecto procediendo de corresponder, en los términos de lo establecido en el Artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 1393/08. En esa ocasión esta CNCE comunicará cuáles serán las variables y toda aquella información que será objeto de verificación. Asimismo, esta CNCE en el marco de su análisis, de corresponder, tendrá en cuenta la evolución de las exportaciones de la peticionante, considerando el comportamiento de dicha variable en función de toda la información agregada a las actuaciones.
Conforme surge del Anexo II del presente
informe, se encuentra disponible el
Informe de Verificación a la firma APTAR,
en el que se detallan las variables objeto
de verificación, los soportes
documentales consultados y el resultado
de la misma. Para más información,
remitirse al mencionado Anexo.
Informativa: Realizar un análisis pormenorizado de las importaciones realizadas por la firma APTAR de orígenes no objeto de solicitud en donde conste las cantidades importadas, los precios de estas, la incidencia de la vinculación con las diferentes sedes de la propia APTAR de las cuales importa, atento que podría dar lugar a transacciones con valores sujeto a análisis de precios de transferencia.
Demostrar que una eventual medida antidumping “podría perjudicar seriamente a PYMES importadoras del producto investigado al encarecer injustificadamente la importación desde China y beneficiar a la multinacional APTAR que podría obtener una clara ventaja competitiva importando el producto de sus propias sedes en diferentes países del mundo”.
Se le hizo saber que, con relación a la información de importaciones de la peticionante, la misma se encontraba vinculada en las presentes actuaciones bajo el Informe IF-2019-53735809-APN-DGD#MPYT (orden 129).
Con relación a lo expresado sobre la incidencia de la vinculación con las diferentes sedes de la peticionante, se le hizo saber que no corresponde a la competencia de esta CNCE la comprobación de lo requerido.
La documental aportada es considerada
en el presente informe, en función de
toda la información obrante en las
presentes actuaciones.
Solicitud de realizar en la verificación “in situ” a la peticionante, una inspección pormenorizada respecto a la importación de los productos semi elaborados realizados por
Determinar si los productos semi elaborados “son utilizados para realizar el ensamble del producto…atento que podrían tener
Se le hizo saber que en caso de que esta CNCE decida realizar una investigación “in situ” a esa empresa, y manifieste su consentimiento para tal acto, se indicará la naturaleza general de la información a verificar,
Conforme surge del Anexo II del presente
informe, se encuentra disponible el
Informe de Verificación a la firma APTAR,
en el que se detallan las variables objeto
de verificación, los soportes
documentales consultados y el resultado
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ANEXO III - 6
la firma. efecto en los diferentes indicadores de daño de la rama de producción nacional”.
reservándose la CNCE la facultad de recabar información adicional, en los términos del artículo 19 del Decreto 1393/08.
de la misma. Para mayor información,
remitirse al mencionado Anexo.
Informativa: Realizar un informe económico sobre la incidencia en la ganancia de la competitividad del producto nacional similar respecto al importado producida por la fuerte devaluación del peso argentino respecto del dólar en particular en el año 2019.
Señalar que dicha devaluación “constituye una barrera natural a las importaciones en el contexto actual de fuerte recesión económica y contracción de consumo…”.
El período objeto de investigación comprende desde 2016 hasta marzo 2019, por lo que la prueba ofrecida excedía el período de análisis. Esta CNCE no realizará dicho informe económico en los términos expuestos por la empresa, pero en el caso que se decida verificar a la peticionante, y la misma manifieste su consentimiento, en esa oportunidad esta Comisión se reserva la facultad de solicitarle información actualizada (al período que determine esta CNCE en esa oportunidad) correspondiente a sus Precios y Costos Unitarios, procediendo de corresponder, en los términos de lo establecido en el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 1393/08.
Conforme surge del Anexo II del
presente informe, se encuentra disponible
el Informe de Verificación a la firma
APTAR, en el que se detallan las
variables objeto de verificación, los
soportes documentales consultados y el
resultado de la misma.
Para mayor información, remitirse al
mencionado Anexo.
En el presente informe se encuentra la
información cualitativa y cuantitativa–
verificada en el caso del productor
nacional APTAR- correspondiente al
período investigado comprendido entre
enero de 2016 y marzo 2019, que servirá
de base para la determinación final de
daño y causalidad. Asimismo, en el
expediente se encuentra vinculada
información correspondiente a los costos
y precios de APTAR, para el período julio
– septiembre de 2019, la que podrá ser
utilizada al solo efecto del cálculo de una
eventual medida.
Informativa: Realizar un estudio respecto del impacto y efecto que puede tener una eventual medida antidumping definitiva en los distintos sectores usuarios y consumidores del producto objeto de investigación
Poner de resalto, la estructura productiva y comercial limitada de la multinacional APTAR.
Se le hizo saber que, de corresponder, en oportunidad de realizar los Informes Técnicos esta CNCE efectuará un análisis de la evolución del mercado nacional en el período investigado, considerando distintos aspectos obrantes en las presentes actuaciones.
Conforme surge del Anexo Metodológico
del presente Informe, se encuentra
disponible el análisis de la evolución del
mercado nacional en el período
investigado. Para mayor información,
remitirse al mencionado Anexo.
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ANEXO III - 7
Informativa: Realizar un análisis de la evolución de las importaciones del producto objeto de investigación para los años analizados en forma segmentada, para las posiciones arancelarias objeto de investigación y que se utilice una metodología que detalle e identifique claramente los modelos que sí deben incluirse por tratarse de productos objeto de investigación y se discrimine aquellos que no corresponden incluirse.
Demostrar que por la posición arancelaria 8479.89.99.900H “se observan probables firmas importadoras que no tendrían relación con las importaciones objeto de investigación lo que podría ocasionar una distorsión en el volumen de importación analizado”.
Se le hizo saber que, esta CNCE realizará el análisis de la información de las importaciones en función de toda la información agregada a las actuaciones que surge de fuente oficial y de las empresas que hayan respondido a los Cuestionarios
Conforme surge del Anexo Metodológico
del presente Informe, se encuentra
disponible el análisis de la evolución de
las importaciones en función de toda la
información agregada. En particular, en
las correspondientes notas
metodológicas se detallan los
antecedentes considerados a efectos de
excluir las importaciones que no
corresponden al producto considerado.
Así, la depuración de importaciones se
realizó considerando el listado de marcas
y modelos informados por APTAR al
inicio del procedimiento, excluyéndose de
la base aquellas operaciones que
contenían dichas marcas y/o modelos por
no corresponder al producto considerado.
En esta etapa final, se consideró la
información aportada por las empresas
importadoras en tanto y en cuanto
resultara consistente, y para el resto se
aplicó la misma metodología del incicio,
atento a que, en el transcurso de la
investigación, ninguna de las partes
acreditadas aportó una metodología
superadora. Se señala que, en la práctica
de esta CNCE, la depuración de
importaciones nunca se realiza a partir de
la actividad conocida de los importadores
que figuran en la base, ya que este
criterio no resulta suficiente para
asegurar que dichos importadores no
adquieran el producto considerado. Para
mayor información, remitirse al
mencionado Anexo I.
Solicitud de verificar la composición y consistencia de los costos informados por la peticionante en las estructuras de los modelos representativos.
Por resultar de especial importancia esta información en “la determinación del daño a la rama de producción nacional”
que realiza la Comisión.
Se le hizo saber que en caso de que esta CNCE decida realizar una investigación “in situ” a esa empresa, y manifieste su consentimiento para tal acto, se indicará la naturaleza general de la información a verificar, reservándose la CNCE la facultad de recabar información adicional, en los términos del artículo 19 del Decreto 1393/08.
Conforme surge del Anexo II del presente
informe, se encuentra disponible el
Informe de Verificación a la firma APTAR,
en el que se detallan las variables objeto
de verificación, los soportes
documentales consultados y el resultado
de la misma. Para mayor información,
remitirse al mencionado Anexo.
Fuente: información obrante en el presente expediente electrónico.
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1
ANEXO IV:
VERIFICACIONES
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2
“APARATOS DE PULVERIZACIÓN, CONSTITUIDOS POR PULSADOR, TOBERA,
PISTÓN, RESORTE Y JUNTA DE ESTANQUEIDAD, INCLUSO CON TUBO
PESCADOR O TAPA, ENSAMBLADOS SOBRE UN CUERPO METÁLICO O
PLÁSTICO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA SER MONTADOS EN EL CUELLO
DE ENVASES, PARA PROYECTAR LÍQUIDOS O POLVOS.
DISPENSADORES DE PRODUCTOS LÍQUIDOS DE HIGIENE O TOCADOR,
CONSTITUIDOS POR PULSADOR Y MECANISMO DE ÉMBOLO PARA BOMBEO,
INCLUSO CON TUBO PESCADOR O TAPA, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA
SER MONTADOS EN EL CUELLO DE ENVASES.”1 2ORIGINARIOS DE LA
REPÚBLICA POPULAR DE CHINA.
VERIFICACION A LA EMPRESA APTAR ARGENTINA S.A.3
Expediente CNCE Nº EX-2018-54558557-APN-DGD#MPYT
(Expte. DNFC Nº EX-2018-54555332-APN-DGD#MPYT)
Fecha: 4 de agosto de 2020.
Informe: /VERIF N°05/20
Fecha de la Verificación: 27 y 28 de noviembre de 2019
Realizada por: Sr. Facundo Acosta, Sr. Daniel Zuvanic, Lic. Mariel Zambón
y Cont. Púb. Fernando Basta.
Recibidos por: Sr. Horacio Sivori.
Ubicación: Berazategui, Provincia de Buenos Aires.
Introducción.
El presente informe está dividido en las siguientes secciones:
1. Objetivo de la verificación.
2. Verificación de la información sobre ventas al mercado interno de
producción propia, reventa del producto importado y precios al mercado
interno, exportaciones, importaciones de productos terminados y
semiterminados, existencias, personal ocupado y masa salarial y costos
unitarios y totales.
3. Síntesis y conclusiones.
1. Objetivo de la verificación.
El objetivo de la verificación fue constatar que la información brindada por la
empresa APTAR en su respuesta al “Cuestionario para el Productor” de la CNCE para
el período solicitado y en presentaciones posteriores, estuviera respaldada por la
1 En adelante, aparatos pulverizadores y dispensadores. 2 "El presente informe contiene en asteriscos información de carácter confidencial” 3 En adelante, APTAR.
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Expediente CNCE Nº EX-2018-54558557-APN-DGD#MPYT INFORME DE VERIFICACIÓN
3
documentación correspondiente, así como de considerarlo necesario obtener más
información y solicitar más detalles relacionados con dicha información.
2. Verificación de la información sobre ventas al mercado interno de
producción propia, reventa del producto importado y precios al mercado
interno, exportaciones, importaciones de productos terminados y
semiterminados, existencias, personal ocupado y masa salarial y costos
unitarios y totales.
2.1. Ventas al mercado interno de producción propia, reventa de los
productos importados y precios al mercado interno.
La verificación de las ventas al mercado interno de producción propia de
aparatos pulverizadores y dispensadores, la reventa de los productos importados y los
precios al mercado interno de los productos representativos (Pulverizadoras: Bomba
con rosca (24/410) Euromist y Bomba engrimpe 15 mm. de diámetro 31 MS STD;
Dispensadores: Bomba dosificadora de cremas (rosca 28/410) GS 38/410) - para el
período 2016 y enero - marzo de 2019 se realizó sobre la base de los listados
analíticos de ventas, Subdiario de IVA Ventas, los papeles de trabajo y la
documentación emitida (facturas Tipo A, notas de crédito y notas de débito).
En primer lugar, se confrontaron los millares totales y valores contenidos en los
listados analíticos de ventas con lo informado por la empresa en las actuaciones de la
CNCE. Dichos listados contenían la descripción de los productos comercializados ya
sean de producción propia como de reventa, las descripciones de los productos, los
clientes, la documentación involucrada, los millares y los importes facturados.
Con posterioridad, se seleccionaron algunos productos (entre los que se
encontraban los productos representativos) procediéndose a confrontar la información
proporcionada con la documentación emitida los meses de mayo de 2016, junio de
2017 y diciembre de 2018.
Cabe señalar que los papeles de trabajo contenían principalmente los datos
agregados por tipo de aparatos pulverizadores y dispensadores y diversas
anotaciones respecto a las diversas variables solicitadas por la CNCE.
De la verificación practicada no surgieron diferencias con lo informado por la
empresa.
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4
Durante la verificación la firma hizo entrega de los precios actualizados de los
productos representativos de producción propia (Pulverizadoras: Bomba con rosca
(24/410) Euromist y Bomba engrimpe 15 mm. de diámetro 31 MS STD;
Dispensadores: Bomba dosificadora de cremas (rosca 28/410) GS 38/410) para el
período julio de 2019 – septiembre de 2019, los cuales fueron verificados mediante
soportes similares a los descriptos anteriormente.
2.2. Exportaciones.
La verificación de las exportaciones de aparatos pulverizadores y
dispensadores para el período analizado se realizó en base a los listados analíticos de
ventas y la documentación emitida (facturas Tipo E) para los meses de mayo de 2016,
junio de 2017 y diciembre de 2018.
De la revisión de los soportes documentales señalados no surgieron
diferencias con lo informado oportunamente por la empresa.
2.3. Importaciones de productos terminados y semiterminados.
La verificación de las importaciones de productos terminados y semiterminados
de aparatos pulverizadores y dispensadores para el período analizado se realizó en
base a los despachos de importación y las correspondientes facturas de los distintos
proveedores.
Cabe señalar que en primer lugar se procedió a observar los datos no
coincidentes entre los despachos de importación informados por la empresa y los
oportunamente bajados de bases de datos oficiales realizados por los técnicos de la
CNCE. Con posterioridad se eligieron al azar algunos despachos de importación de
productos terminados y semiterminados para ver la consistencia de los mismos y tener
mayor certeza de los productos en cuestión.
Del análisis de los soportes documentales señalados surgió que la firma
informó como productos semiterminados, los insumos que importan (partes o
conjuntos) para la fabricación de aparatos pulverizadores y dispensadores.
Por otra parte, se constató que las importaciones de Alemania informadas por
la empresa no corresponden al producto considerado en la investigación.
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5
De la verificación practicada no surgieron otras diferencias con lo informado
oportunamente por la empresa.
2.4. Existencias.
Durante la verificación no fueron suministrados los elementos totales para
proceder a constatar dicha variable.
2.5. Personal ocupado y masa salarial.
Durante la verificación del personal ocupado y la masa salarial del área de
producción para el período analizado los técnicos de la CNCE observaron reportes de
personal, las declaraciones juradas (Formulario AFIP Nº 931) y los papeles de
trabajos utilizados por la empresa.
Los reportes de personal y los papeles de trabajo contenían por cada uno de
los empleados, el número de CUIT, los datos filiatorios, la tarea que realiza, la forma
de liquidación, el centro de costos al que pertenece, las remuneraciones, los aportes y
las contribuciones.
Dichos soportes documentales fueron constatados con las declaraciones
juradas presentadas al Sistema de Previsión Social para los meses de octubre de
2018 y marzo y septiembre de 20194.
Del análisis de la información surgió que la firma había informado los sueldos
netos y no había completado la totalidad de la información requerida respecto al
personal ocupado y la masa salarial de los demás productos y los comunes de fábrica.
Por lo expuesto precedentemente, los técnicos de la CNCE procedieron a
recalcular dicha variable, señalándose que la asignación del personal ocupado y la
masa salarial entre los distintos productos se realizó en base la participación de la
producción de cada tipo de producto sobre la producción total. A continuación, se
exponen los datos recalculados:
4 Período fuera de análisis.
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6
Tabla Nº 1 Personal ocupado y masa salarial - En cantidad y en pesos.
Área de producción - Cantidad de empleados
PERIODO Pulverizados Dispensadores Demás Productos Comunes de Fabrica
2016 22 5 5 37
2017 23 5 5 35
2018 23 5 5 33
Ene-Mar 2018 23 5 5 35
Ene-Mar 2019 22 5 5 29
Área de producción - Masa salarial en Pesos
PERIODO Pulverizados Dispensadores Demás Productos Comunes de Fabrica
2016 6.512.261,86 1.435.209,22 1.435.209,22 13.879.899,79
2017 8.170.382,53 1.776.170,12 1.776.170,12 16.481.318,33
2018 11.349.193,17 2.467.215,91 2.467.215,91 20.236.067,79
Ene-Mar 2018 2.344.250,41 509.619,65 509.619,65 4.793.338,16
Ene-Mar 2019 3.510.973,97 797.948,63 797.948,63 5.760.011,55
2.6. Costos unitarios y totales.
La verificación de las estructuras de costos unitarias de los productos
representativos de aparatos pulverizadores y dispensadores (Pulverizadoras: Bomba
con rosca (24/410) Euromist y Bomba engrimpe 15 mm. de diámetro 31 MS STD;
Dispensadores: Bomba dosificadora de cremas (rosca 28/410) GS 38/410) ) y totales
para el período enero de 2016 – marzo de 2019 se realizó en base a listados del
sistema de costos, información técnica de los productos, despachos de importación,
facturas de proveedores, cotizaciones de insumos y los papeles de trabajo utilizados
por la empresa para la confección de la información suministrada.
Con los listados del sistema de costos y los papeles de trabajo, los técnicos de
la CNCE observaron los consumos de los insumos, el origen de los mismos y su
valorización, el tipo de cambio considerado, la mano de obra directa e indirecta y los
costos de fabricación. Cabe señalar que la firma posee un sistema de costos de
fabricación estándar.
Por su parte, respecto de los insumos nacionales (***) e importados (******), los
técnicos de la CNCE, observaron papeles de trabajo, facturas de proveedores (en el
caso de los nacionales e importados) y despachos de importación.
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Expediente CNCE Nº EX-2018-54558557-APN-DGD#MPYT INFORME DE VERIFICACIÓN
7
Se deja constancia que la firma no contemplo las variaciones de los distintos
rubros entre los costos estándar y los costos reales.
Respecto de los costos totales, la firma hizo entrega de un nuevo cuadro de
costos totales de aparatos pulverizadores debido a que en algunos períodos habían
duplicado las cantidades en su presentación original.
De la verificación practicada no surgieron diferencias con lo informado
oportunamente por la empresa, sin embargo, se deja constancia que dicha
información corresponde al costeo estándar de fabricación y no tiene en cuenta las
variaciones reales.
Durante la verificación, el representante de la empresa hizo entrega de los
costos actualizados5 (Pulverizadoras: Bomba con rosca (24/410) Euromist y Bomba
engrimpe 15 mm. de diámetro 31 MS STD; Dispensadores: Bomba dosificadora de
cremas (rosca 28/410) GS 38/410) para el período julio – septiembre de 2019, las
cuales fueron constatadas con soportes documentales similares a los descriptos.
3. Síntesis y conclusiones.
De la verificación practicada se concluye que la información suministrada por
APTAR respecto de las ventas al mercado interno de producción propia, reventa del
producto importado y precios al mercado interno, exportaciones, importaciones de
productos terminados (con la salvedad expuesta) y semiterminados y costos unitarios
y totales (con la salvedad expuesta) de aparatos pulverizadores y dispensadores se
encuentra respaldada por la documentación correspondiente.
Por otra parte, no fueron suministrados los elementos totales para proceder a
constatar las existencias y los técnicos de la CNCE procedieron a recalcular el
personal ocupado y la masa salarial.
Por último, los técnicos de la CNCE constataron los costos y los precios
actualizados para el período julio – septiembre de 2019 de los productos
representativos de aparatos pulverizadores y dispensadores
5 La mayoría de los rubros componentes del costo productivo fueron ajustados por la variación del tipo del cambio.
2020 - Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2018-54558557-APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETRMINACIÓN FINAL
ANEXO V - PÁGINAS WEB... I
ANEXO V:
PÁGINAS WEB
CONSULTADAS
2020 - Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR
EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2018-54558557-APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL
1
Consultado el 18/12/2019: http://www.coster.com/overview/
Consultado el 18/12/2019 en http://www.coster.com/location/
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EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2018-54558557-APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL
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Consultado el 30/12/2019 en
https://sitioanterior.indec.gob.ar/nivel4_default.asp?id_tema_1=3&id_tema_2=6&id_tema_3
=14
Consultado el 30/12/2019 en
https://sitioanterior.indec.gob.ar/nivel4_default.asp?id_tema_1=3&id_tema_2=6&id_tema_3
=14
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2020 - Año del General Manuel Belgrano
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico firma conjunta
Número:
Referencia: ITDF de BOMBAS PULVERIZADORAS
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