BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

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2020 Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR EX-2018-54558557-APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA REPÚBLICA POPULAR CHINA INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL Expediente Nº EX -2018-54558557- -APN-DGD#MPYT Fecha: 08 de septiembre de 2020 Informe: GIN-GI/ITDF N°05/20 Información Sumaria Fecha de presentación SC: 26 de octubre de 2018. Nº de expediente SC: EX-2018-54555332-APN-DGD#MPYT. Fecha de ingreso a la CNCE: 26 de octubre de 2018. Nº de expediente CNCE: EX-2018-54558557-APN-DGD#MPYT. Denominación del producto importado: Aparatos de pulverización, constituidos por pulsador, tobera, pistón, resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre un cuerpo metálico o plástico, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases, para proyectar líquidos o polvos. Dispensadores de productos líquidos de higiene o tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de émbolo para bombeo, incluso con tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases. Posición arancelaria NCM/SIM: 8424.89.90.900, 8479.89.99.900 Origen del producto importado: República Popular China. Práctica desleal: Dumping. Usos del producto: Pulverización de perfumes. Dispensación de cremas, lociones, alcohol y gel. Producto Similar Nacional y Representatividad: Acta de Directorio Nº 2115 del 4 de diciembre de 2018. Admisibilidad de la Solicitud: Conforme SC: 06 de diciembre de 2018 12 de diciembre de 2018 Viabilidad de Apertura: Conforme SC: 21 de diciembre de 2018 27 de diciembre de 2018 Determinación de Daño y de Causalidad Previa a la Apertura: Acta de Directorio Nº 2121 del 07 de enero de 2019. Apertura de la Investigación: Resolución SCE Nº 39/2019 del 15 de abril de 2019 (publicada en el B.O. el 17 de abril de 2019) Determinación Preliminar del Margen de Dumping: Acta de Directorio Nº 2187 del 07 de agosto de 2019 Determinación Preliminar de Daño Acta de Directorio Nº 2203 del 16 de septiembre de 2019 IF-2019-83713317-APN-CNCE#MPYT Resolución Preliminar: Resolución ex MPYT Nº 147/2019 del 30 de octubre, publicada en el B.O el 31 de octubre de 2019. Verificaciones: APTAR ARGENTINA S.A: 27 y 28 de noviembre de 2019. Informe Final del Margen de Dumping: 8 de septiembre de 2020 NO-2020-59783029-APN-SSPYGC#MDP (IF-2020-59748823-APN-DCD#MDP) Incorporación de la Información Sistematizada de los Hechos Esenciales: 7 de agosto de 2020 (NO-2020-51882379-APN-CNCE#MDP)

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2020 – Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

EX-2018-54558557-APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA REPÚBLICA

POPULAR CHINA

INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

Expediente Nº EX -2018-54558557- -APN-DGD#MPYT

Fecha: 08 de septiembre de 2020 Informe: GIN-GI/ITDF N°05/20

Información Sumaria

Fecha de presentación SC: 26 de octubre de 2018.

Nº de expediente SC: EX-2018-54555332-APN-DGD#MPYT.

Fecha de ingreso a la CNCE: 26 de octubre de 2018.

Nº de expediente CNCE: EX-2018-54558557-APN-DGD#MPYT.

Denominación del producto importado:

Aparatos de pulverización, constituidos por pulsador, tobera, pistón, resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre un cuerpo metálico o plástico, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases, para proyectar líquidos o polvos.

Dispensadores de productos líquidos de higiene o tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de émbolo para bombeo, incluso con tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases.

Posición arancelaria NCM/SIM: 8424.89.90.900, 8479.89.99.900

Origen del producto importado: República Popular China.

Práctica desleal: Dumping.

Usos del producto: Pulverización de perfumes. Dispensación de cremas, lociones, alcohol y gel.

Producto Similar Nacional y Representatividad: Acta de Directorio Nº 2115 del 4 de diciembre de 2018.

Admisibilidad de la Solicitud:

Conforme SC:

06 de diciembre de 2018 12 de diciembre de 2018

Viabilidad de Apertura:

Conforme SC:

21 de diciembre de 2018 27 de diciembre de 2018

Determinación de Daño y de Causalidad Previa a la Apertura:

Acta de Directorio Nº 2121 del 07 de enero de 2019.

Apertura de la Investigación: Resolución SCE Nº 39/2019 del 15 de abril de 2019 (publicada en el B.O. el 17 de abril de 2019)

Determinación Preliminar del Margen de Dumping:

Acta de Directorio Nº 2187 del 07 de agosto de 2019

Determinación Preliminar de Daño

Acta de Directorio Nº 2203 del 16 de septiembre de 2019 IF-2019-83713317-APN-CNCE#MPYT

Resolución Preliminar: Resolución ex MPYT Nº 147/2019 del 30 de octubre, publicada en el B.O el 31 de octubre de 2019.

Verificaciones: APTAR ARGENTINA S.A: 27 y 28 de noviembre de 2019.

Informe Final del Margen de Dumping:

8 de septiembre de 2020

NO-2020-59783029-APN-SSPYGC#MDP

(IF-2020-59748823-APN-DCD#MDP)

Incorporación de la Información Sistematizada de los Hechos Esenciales:

7 de agosto de 2020

(NO-2020-51882379-APN-CNCE#MDP)

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Información Sumaria

Peticionante:

CUIT:

Representante legal:

APTAR ARGENTINA S.A.

30-58754614-7

Claudio Miguel Jacquet

Otras partes acreditadas

COSTER PACKAGING

CUIT:

Representante legal:

Productor

30-69119615-8

Lorena Bartomioli (Apoderada)

COMPAÑÍA DE PRODUCTOS SUDAMERICANA

CUIT:

Representante legal:

Importador

30-70776468-2

Federico Quinteros (Apoderado)

VABAR LIN

CUIT:

Representante legal:

Importador

33-71467723-9

Amparo Barrio (Socia Gerente)

CLOROX ARGENTINA

CUIT:

Representante legal:

Importador

30-60520676-2

Rodrigo García (Apoderado)

NINGBO

CUIT:

Representante legal:

Importador

33-71137774-9

Tomás Cwiercz (Apoderado)

VIHA S.R.L

CUIT:

Representante legal:

Importador

30-50330320-1

Roberto Hammerschlag (Socio gerente)

COSPACK ARGENTINA S.R.L

CUIT:

Representante legal:

Importador

30-70937365-6

Roberto Hammerschlag (Presidente)

NEW HIGH PACK

CUIT:

Representante legal:

Importador

30-70801775-9

Augusto Padilla (Apoderado)

MILLANEL COSMETICA

CUIT:

Representante legal:

Importador

30-70846010-5

Diego García (Apoderado)

ALGABO S.A

CUIT:

Representante legal:

Importador

30-63376582-7

Liliana Hernández (Apoderada)

COSMETICOS ANGOSTURA S.A

CUIT:

Representante legal:

Importador

30-69798612-6

Daniel Altamirano (Apoderado)

SC JOHNSON & SON DE ARGENTINA

CUIT:

Representante legal:

Importador

30-50374753-3

Patricia Feliciano (Apoderada)

VALVULAS PRECISION DE ARGETINA S.A.C.I

CUIT:

Representante legal:

Importador

30-50627819-4

Daniel Gnata (Apoderado)

Legislación Aplicable: Ley Nº 24.425, Decreto Reglamentario Nº 1393/08 y Resolución ex SICyPyME Nº 293/08.

Equipo técnico: Gerencia de Instrucción y Normas Comerciales: Alejandra Maisterra, Soledad Britti y Facundo Acosta.

Gerencia de Investigaciones sobre Daño: Carlos Wolff, Eduardo Faingerch, Mariano Abalo, Fernando Basta, Sebastián Cipolla y Emilia Ayala Pacin.

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SECCIÓN I - GLOSARIO 1

I. GLOSARIO Este glosario contiene los términos y abreviaturas utilizados por el equipo

técnico en el curso de los procedimientos sobre aplicación de medidas antidumping,

sin perjuicio de los que las partes hubieran empleado en sus presentaciones, en cuyo

caso se transcriben textualmente y entre comillas.

I.1. Glosario de abreviaturas generales

CNCE: Comisión Nacional de Comercio Exterior.

Ex DNFC: ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio.

DCD: Dirección de Competencia Desleal.

DGA: Dirección General de Aduanas.

CAIP: Cámara Argentina de la Industria Plástica.

ITPSR: Informe Técnico acerca de la existencia de un Producto Similar Nacional y de

la Representatividad.

ITPA: Informe Técnico Previo a la Apertura.

MERCOSUR: Mercado Común del Sur.

MPyT: Ministerio de Producción y Trabajo.

MDP: Ministerio Desarrollo Productivo.

NCM: Nomenclatura Común del MERCOSUR.

Ex SC: ex Secretaría de Comercio.

Ex SCE: ex Secretaria Comercio Exterior

SSPyGC: Subsecretaría de Política y Gestión Comercial

SIM: Sistema Informático María.

US$: Dólar estadounidense.

S.A.: Sociedad Anónima.

S.A.C.I: Sociedad Anónima Comercial e Industrial

DMCE: Dirección de Monitoreo de Comercio Exterior

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SECCIÓN I - GLOSARIO 2

S.R.L: Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Mm: Milímetro.

Ml: Mililitro.

M2: metros cuadrados.

ITDP: Informe Técnico previo a la Determinación Preliminar

T.O: Texto Ordenado

Z.F: Zona Franca

ISHE: Información Sistematizada de los Hechos Esenciales.

CIRA: Cámara de Importadores de la República Argentina.

CUIT: Clave Única de Identificación Tributaria.

AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.

DETNCA: Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria

DV CLAR: División Clasificación Arancelaria

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN II – ANTECEDENTES 1

II. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES REALIZADOS POR Y ANTE LA COMISIÓN

NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.1

El 26 de octubre de 2018, la firma APTAR ARGENTINA S.A.2 presentó una solicitud de

apertura de investigación ante la mesa de entradas del ex Ministerio de Producción y

Trabajo (MPYT) en razón de las operaciones de exportación hacia ARGENTINA en

presuntas condiciones de dumping de “Aparatos de pulverización, constituidos por

pulsador, tobera, pistón, resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o

tapa, ensamblados sobre un cuerpo metálico o plástico, de los tipos utilizados para ser

montados en el cuello de envases, para proyectar líquidos o polvos” y “Dispensadores de

productos líquidos de higiene o tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de

émbolo para bombeo, incluso con tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser

montados en el cuello de envases”3, originarios de la República Popular China.

Dicha solicitud tramita en la ex SCE bajo el expediente Nº EX-2018-54555332-APN-

DGD#MPYT. En la misma fecha la CNCE recibió copia del mencionado expediente, el

que tramita bajo el Nº EX-2018-54558557-APN-DGD#MPYT conforme providencia PV-

2018-54558576-APN-DGD#MPYT (ordenes Nº 1 y 2).

El 29 de octubre de 2018, mediante Nota NO-2018-54988385-APN-CNCE#MPYT, se

solicitó a Cámara Argentina de la Industria Plástica (CAIP) que ratifique o rectifique la

información presentada relativa a la producción nacional, producción de APTAR y del

resto de los productores nacionales (orden Nº 7).

El 1 de noviembre de 2018, la firma APTAR presentó resúmenes públicos de los cuadros

Nº 7, 8 y 9 requeridos por la CNCE en el marco del asesoramiento previo a la

presentación de la solicitud de apertura (ordenes Nº 14 y 15).

En la misma fecha, se procedió a incorporar copia de las actuaciones tramitadas ante la

DGA, de fecha 1 de octubre de 2018, en el marco del asesoramiento previo a la

presentación de la solicitud de apertura (orden Nº 16).

El 6 de noviembre de 2018, la ex SC mediante nota NO-2018-56754135-APN-

DGD#MPYT remitió a esta CNCE la presentación realizada por APTAR referida a nuevos

Cuadros Nº 7, 8, 9A y 9B confidenciales y públicos4 (órdenes 17 y 18).

1 En este informe, la denominación completa de cada entidad se menciona sólo la primera vez que se la nombra. 2 En adelante, APTAR. 3 En adelante Pulverizadores y Dispensadores. 4 Atento a la información presentada por APTAR con carácter confidencial, el 7/11/2019 (orden Nº 19) se dejó constancia que dicha información obra en el expediente reservado Nº EX-2018-54950293-APN-DGD#MPYT

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN II – ANTECEDENTES 2

El 7 de noviembre de 2018, mediante nota NO-2018-57142040-APN-CNCE#MPYT, se

informó a la ex SC que la presentación realizada por APTAR contenía errores y/u

omisiones (orden Nº 20).

El 12 de noviembre de 2018, mediante Nota NO-2018-57919710-APN-CNCE#MPYT, se

solicitó a CAIP que ratifique o rectifique la información presentada por APTAR el 6 de

noviembre. La misma fue contestada el día 16 de noviembre de 2018 (ordenes Nº 21 y

22).

El 22 de noviembre de 2018, esta CNCE mediante nota NO-2018-60347068-APN-

DGD#MPYT le remitió a la entonces DNFC copia de la presentación realizada por APTAR

y copia de la Nota enviada a la Cámara Argentina de la Industria Plástica (orden Nº 23).

El 27 de noviembre la empresa APTAR realiza una presentación que incluye respuesta a

los errores y omisiones detectados e información correspondiente al Cuadro Nº 6, a los

Cuadros Nº 7 y 9 e información confidencial correspondiente a la Estructura de Costos. En

la misma fecha se procedió a vincular la información con carácter confidencial en el

expediente asociado (ordenes Nº 25 y 26).

El 3 de diciembre de 2018, mediante Nota Número NO-2018-62442384-APN-

CNCE#MPYT se notificó a la ex DNFC que, en virtud de lo establecido en el artículo 6.5

del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 y en el artículo 5°

del Decreto N° 1393/08, que este organismo consideraba que se encontraban cumplidos

los requisitos legales para conceder el tratamiento confidencial a la información solicitada

por la firma peticionante (orden Nº 27).

El 4 de diciembre de 2018, el Directorio de la CNCE mediante su Acta Nº 2115 (IF-2019-

62888018-APN-CNCE#MPYT) dispuso la inclusión de informe GI-GN/ITPSR Nº 13/18 (IF-

2019-62819102-APN-CNCE#MPYT) en el Expediente y comunicó a la ex SC que se

habían subsanado los errores y omisiones detectados en la solicitud. Asimismo determinó

que los “Aparatos de pulverización, constituidos por pulsador, tobera, pistón, resorte y

junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre un cuerpo

metálico o plástico, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases,

para proyectar líquidos o polvos” y los “Dispensadores de productos líquidos de higiene o

tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de émbolo para bombeo, incluso con tubo

pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases” de

producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN II – ANTECEDENTES 3

producto similar al importado originarios de la República Popular China. Por último,

concluyó que la peticionante cumplió con los requisitos de representatividad dentro de la

rama de producción nacional (orden Nº 30).

Los días 12 y 17 de diciembre de 2018 se recibió de la ex SC las Notas Nº NO-2018-

65038823-APN-SECC#MPYT (orden Nº 33) y NO-2018-66066640-APN-SECC#MPYT

(orden Nº 34), por medio de las cuales adjuntan copia del Informe de Admisibilidad de la

Solicitud elaborado por la entonces DNFC IF-2018-63522123-APN-DNFC# MPYT (orden

Nº 35), haciéndose saber que el expediente reúne los requisitos formales necesarios para

conceder la admisibilidad de la solicitud.

El 21 de diciembre de 2018 se recibió de la ex SC la Nota Nº NO-2018-67051475-APN-

DNFC#MPYT mediante la cual prestó conformidad a la solicitud de la firma APTAR de

brindar tratamiento confidencial a cierta información.

El 27 de diciembre de 2018, se recibió de la ex DNFC mediante Nota Nº NO-2018-

67691925-APN-SECC#MPYT copia del Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de

Investigación elaborado por la ex DNFC con fecha 21 de diciembre de 2018. El presunto

margen de dumping determinado fue el siguiente: 62,15% (IF-2019-01074816-APN-

CNCE#MPYT).

El 07 de enero de 2019, mediante Acta Nº 2121, el Directorio de esta Comisión, dispuso la

inclusión del Informe GIN-GN/ITPA Nº 01/19 (IF-2019-00504164-APN-CNCE#MPYT) en

el Expediente Electrónico, y determinó que “…existen pruebas suficientes que respaldan

las alegaciones de daño importante a la rama de producción nacional de “Aparatos de

pulverización, constituidos por pulsador, tobera, pistón, resorte y junta de estanqueidad,

incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre un cuerpo metálico o plástico, de

los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases, para proyectar líquidos o

polvos” y los “Dispensadores de productos líquidos de higiene o tocado, constituidos por

pulsador y mecanismo de émbolo para bombeo, incluso con tubo pescador o tapa, de los

tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases” causado por las importaciones

con presunto dumping originarias de la República Popular China”. Asimismo, remitió la

mencionada Acta a la entonces Secretaría de Comercio (orden Nº 42). En la misma fecha

se remitió los indicadores de daño a la ex DNFC mediante Nota NO-2019-01103568-APN-

CNCE#MPYT (orden Nº 43).

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN II – ANTECEDENTES 4

El 15 de abril de 2019, mediante Resolución 39/2019 (Publicada en el Boletín Oficial el 17

de abril de 2019), la Secretaría de Comercio Exterior declaró procedente la apertura de

investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA

ARGENTINA de “Aparatos de pulverización, constituidos por pulsador, tobera, pistón,

resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre un

cuerpo metálico o plástico, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de

envases, para proyectar líquidos o polvos” y los “Dispensadores de productos líquidos de

higiene o tocado, constituidos por pulsador y mecanismo de émbolo para bombeo, incluso

con tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de

envases” originarias de la República Popular China. El 22 de abril de 2019, mediante Nota

Nº NO-2019-37639600-APN-SCE#MPYT, se recibió copia de la mencionada Resolución.

Asimismo, informó que por ME-2019-05765868-APN-SCE#MPYT de fecha 29 de enero

de 2019 realizó el Informe de Recomendación (orden Nº 51)

El 17 de abril de 2019, mediante informe Nº IF-2019-36742504-APN-CNCE#MPYT, se

dejó constancia en el expediente de las firmas productoras e importadoras contactadas a

los fines de invitarlas a las reuniones explicativas del desarrollo de la investigación previas

al envío de los Cuestionarios de la CNCE. Para un detalle de las firmas invitadas, ver

orden 50 del expediente electrónico.

El 22 de abril de 2019, se celebraron en el ámbito de la CNCE las reuniones explicativas

del desarrollo de la investigación previa al envío de los Cuestionarios de la CNCE. En la

reunión con importadores asistieron las firmas DISPUL COMPONENTE S.A, COMPAÑÍA

DE PRODUCTOS SUDAMERICANA S.A y COSMÉTICOS ANGOSTURA S.A. A la

reunión con productores asistió la firma peticionante APTAR. En las citadas reuniones se

recabaron opiniones acerca de algunos aspectos de los proyectos de los Cuestionarios

para el Productor y para el Importador (órdenes 52 y 53).

El 25 de abril de 2019, mediante informe Nº IF-2019-38543779-APN-CNCE#MPYT se

procedió a incorporar los modelos de “Cuestionario para el Productor”, “Cuestionario para

el Importador” y “Cuestionario para el Exportador” elaborados por la CNCE. En la misma

fecha se remitieron los mismos a las firmas que se detallan en las tablas II.1, II.2 y II.3

(órdenes 55 a 63).

En las Tablas II.4 y II.5 se presentan las actuaciones subsiguientes relacionadas con las

referidas respuestas.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN II – ANTECEDENTES 5

El día 15 de mayo de 2019 se celebró en el ámbito de la CNCE una reunión entre el

directorio de esta Comisión y representantes de la empresa QUERUCLOR para tratar

aspectos vinculados al producto investigado, conforme IF-2019-45771031-APN-

CNCE#MPYT (orden 71).

El 6 de junio la SCE, mediante Nota Nº NO-2019-52889572-APN-SCE#MPYT, remitió

información de la Dirección de Monitoreo de Comercio Exterior (DMCE) relativa a

importaciones y exportaciones del producto objeto de investigación (orden Nº 121).

El 18 de julio de 2019 se llevó a cabo una reunión entre representante de la empresa

APTAR y técnicos de esta Comisión para discutir temas relacionado al producto objeto de

investigación conforme el IF-2019-65170534-APN-CNCE#MPYT (orden 213).

El 18 de julio de 2019 la SCE remitió mediante Nota No-2019-65196000-APN-SCE#MPYT

información sobre marcas y modelos de importación de la peticionante. En el mismo día

se dejó constancia que se embebía dicha información al expediente a través del IF-2019-

65369346-APN-CNCE#MPYT (orden Nº 214 y 215).

El 22 de julio de 2019 la empresa NINGBO efectuó consideraciones respecto al producto

investigado obrante en IF-2019-66276018-APN-DGD#MPYT (orden Nº 229).

El 26 de julio de 2019, mediante Nota Nº NO-2019-67789194-APN-CNCE#MPYT, esta

CNCE requirió información a APTAR relacionada al producto bajo análisis (orden Nº 237).

El 2 de agosto de 2019, mediante IF-2019-69340178-APN-DGD#MPYT se recibió

respuesta al requerimiento efectuado (orden 258).

El 29 de julio de 2019, mediante Nota Nº NO-2019-68215357-APN-SCE#MPYT, la SCE

remitió copia de las presentaciones realizadas por la firma QUERUCLOR S.R.L (orden Nº

242).

El 7 de agosto de 2019, mediante informe Nº IF-2019-70373476- APNCNCE#MPYT

correspondiente al Acta de Directorio Nº 2187, el Directorio de la CNCE emitió su

Determinación Preliminar de Dumping respecto de la existencia de presuntas prácticas de

dumping para la exportación de “Aparatos de pulverización, constituidos por pulsador,

tobera, pistón, resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa,

ensamblados sobre un cuerpo metálico o plástico, de los tipos utilizados para ser

montados en el cuello de envases, para proyectar líquidos o polvos” y “Dispensadores de

productos líquidos de higiene o tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN II – ANTECEDENTES 6

émbolo para bombeo, incluso con tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser

montados en el cuello de envases” originarios de la República Popular China. Asimismo,

mediante Memorándum Nº ME-2019-70879535-APNCNCE#MPYT se remitió la

mencionada Acta de Directorio a la Secretaría de Comercio Exterior. El margen preliminar

de dumping determinado es de 58,77%, conforme surge del informe técnico Nº IF-2019-

70327674-APN-CNCE#MPYT del 7 de agosto de 2019 (orden 273).

El 12 de agosto de 2019, mediante Nota Nº NO-2019-72003353-APN-CNCE#MPYT, se le

efectuó una consulta a la firma peticionante APTAR, relacionada con el producto

alcanzado por la presente investigación (orden 272). El 13 de agosto de 2019, se recibió

la correspondiente respuesta de la firma, obrante en IF-2019-72193351-APN-DGD#MPYT

(orden 276).

El 12 de agosto de 2019, mediante Nota Nº NO-2019-71971516-APN-CNCE#MPYT, se

remitió copia de la presentación efectuada por la firma QUERUCLOR al Director de

Técnica de la DGA, para su conocimiento e intervención, en el ámbito de su competencia

(orden 289).

El 30 de agosto de 2019 mediante Nota Nº NO-2019-78461629-APN-CNCE#MPYT, se le

solicitó a la peticionante APTAR que adjuntara las respuestas a ciertos requerimientos

hechos por esta Comisión (orden 293), el cual fue respondido el día 3 de septiembre de

2019 mediante IF-2019-79480519-APN-DGD#MPYT (orden 297).

El 06 de septiembre de 2019, se dejó constancia en el expediente electrónico, mediante

Informe Nº IF-2019-54558557-APN-CNCE#MPYT, que teniendo en cuenta que se habían

cumplidos los plazos para responder el cuestionario remitido por esta CNCE, así como

también para subsanar los errores y omisiones detectados, dado que se había dado

respuesta al tratamiento de confidencialidad solicitado por las firmas en las presentes

actuaciones, y atento a los plazos a los que se encuentra sujeto el presente

procedimiento, el equipo técnico de esta CNCE, basaría el Informe Técnico Previo a la

Determinación Preliminar sobre la información recibida hasta el día de la fecha (Decreto

Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos T.O. 2017) (orden 299).

El 16 de septiembre de 2019, mediante Acta de firma conjunta Nº IF-2019-83713317-

APN-CNCE#MPYT, correspondiente al Acta de Directorio Nº 2203, se determinó

preliminarmente que “…la rama de producción nacional de ´Aparatos de pulverización

constituidos por pulsador, tobera, pistón, resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN II – ANTECEDENTES 7

pescador o tapa, ensamblados sobre un cuerpo metálico o plástico, de los tipos utilizados

para ser montados en el cuello de envases, para proyectar líquidos o polvos` y

´Dispensadores de productos líquidos de higiene o tocador, constituidos por pulsador y

mecanismo de émbolo para bombeo, incluso con tubo pescador o tapa, de los tipos

utilizados para ser montados en el cuello de envases` sufre daño importante y que ese

daño es causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la República

Popular China, estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos para

continuar con la investigación”. Asimismo, el Directorio de la Comisión recomendó

“…continuar con la investigación sin aplicación de medidas antidumping…”, dispuso la

inclusión del Informe GIN-GN/ITDP Nº 10/19 (IF-2019-82983979-APN-CNCE#MPYT) en

el Expediente Electrónico…” (orden 308), y se procedió a incorporar la Resolución

147/2019 del 30 de octubre de 2019 publicada en el B.O el 31 de octubre 20195 (orden

541).

Asimismo, mediante Memorándum Nº ME-2019-83778799-APN-CNCE#MPYT del 17 de

septiembre de 2019, se remitió la mencionada Acta de Directorio a la ex SCE, y mediante

Nota Nº NO-2019-83721706-APN-CNCE#MPYT se remitió una síntesis de las

consideraciones relacionadas con la determinación efectuada por esta Comisión (orden

308)6.

El 17 de septiembre de 2019, mediante Notas Nros. NO-2019-83956290-APN-

CNCE#MPYT, NO-2019-84065202-APN-CNCE#MPYT y NO-2019-84019078-APN-

CNCE#MPYT, se notificó a las partes interesadas acreditadas en las presentes

actuaciones, y a la Embajada de la República Popular China, de las determinaciones y

decisiones adoptadas por esta Comisión en el marco de lo establecido en el artículo 22

del Decreto Nº 1393/08, y se les comunicó que se había resuelto fijar como fecha límite el

día 3 de octubre de 2019, para que de considerarlo pertinente, ofrezcan sus pruebas,

conforme lo contemplado en el artículo 18 del citado Decreto Reglamentario (ordenes

309, 312 y 313). Para más información acerca de los antecedentes y actuaciones

relacionados con los ofrecimientos de prueba recibidos, ver Anexo III del presente informe

técnico.

El 4 de octubre de 2019, la empresa APTAR solicitó una reunión con el Directorio de esta

Comisión para tratar temas relacionados a la presente investigación, la cual fue concedida

5 La que fuera remitida por la entonces SCE mediante NO-2019-98094743-APN-SCE#MPYT del 31 de octubre de 2019. 6 El Acta de firma conjunta Nº IF-2019-83713317-APN-CNCE#MPYT, el Memorándum Nº ME-2019-83778799-APN-

CNCE#MPYT y la Nota Nº NO-2019-83721706-APN-CNCE#MPYT, se incorporan embebidos mediante IF-2019-84004629-APN-CNCE#MPYTde fecha 19 de septiembre de 2019.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN II – ANTECEDENTES 8

mediante Nota NO-2019-91733700-APN-CNCE y realizada el día 21 de octubre, conforme

el Acta de la Reunión agregada a las presentes actuaciones IF-2019-94772148-APN-

CNCE#MPYT (orden 377).

Mediante nota NO-2019-92226016-APN-SCE#MPYT de fecha 10 de octubre de 2019, se

informó que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 29, segundo párrafo del Decreto

Reglamentario N° 1393/08 el cual prevé que “cuando por razones de complejidad técnica

se requiera la extensión del plazo mencionado en el párrafo anterior, la Secretaría podrá

autorizar excepcionalmente la prórroga de dicho plazo”, se informa que la SECRETARÍA

DE COMERCIO EXTERIOR ha prestado conformidad para hacer uso del plazo adicional

a los fines de realizar la Determinación Final de Dumping (orden 354). El 15 de octubre de

2019 mediante nota NO-2019-93206680-APN-CNCE#MPYT en el marco del Acuerdo

Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y

Comercio de 1994, se solicitó a la SCE que atento a la complejidad técnica del caso y

ante la imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos para la Determinación Final

de Daño, se autorice a la CNCE a hacer uso de plazo adicional previsto en el artículo 30

segundo párrafo del decreto reglamentario Nº 1393/08 (orden 367). El 16 de octubre de

2019 mediante nota NO-2019-93464103-APN-SCE#MPYT la SCE autorizó a hacer uso

del plazo adicional (orden 371).

El 16 de octubre de 2019, la empresa COSMÉTICOS ANGOSTURA realizó

consideraciones acerca de la investigación7 (orden 375).

El 22 de octubre de 2019, mediante Nota NO-2019-95244708-APN-CNCE#MPYT y

teniendo en cuenta las respuestas efectuadas por la peticionante a las consultas

realizadas mediante Nota NO-2019-67789194-APN-CNCE#MPYT y NO-2019-72003353-

APN-CNCE#MPYT del 26 de julio y 12 de agosto respectivamente (ordenes 237 y 272) y

considerando lo opinado por el Directorio de esta Comisión mediante Acta de Directorio

Nº 2203, se le realizó un pedido de información mediante nota Nº NO-2019-95244708 -

APN-DGD#MPYT respecto al producto considerado en la presente investigación

otorgándole un plazo para que respondiera (orden 380). Dicho pedido fue respondido el

día 29 de octubre mediante Nota Nº NO-2019-97377010-APN-DGD#MPYT e IF-2019-

97373080-APN-DGD#MPYT (órdenes 390 y 391).

7 Cabe destacar que la empresa, además, ofreció pruebas. Las mismas no fueron tenidas en cuenta atento que el plazo para ofrecer se encontraba vencido al momento de la presentación (IF-2019-93578960-DGD#MPYT).

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN II – ANTECEDENTES 9

El 25 de octubre de 2019, la importadora NINGBO solicitó una reunión con el Directorio de

esta Comisión para tratar temas relacionados a la presente investigación (orden 388). La

misma fue otorgada mediante Nota NO-2019-97422826-APN-CNCE#MPYT para el día 7

de noviembre (orden 393). El 4 de noviembre, atento a la imposibilidad de asistir en la

fecha prevista, la empresa solicitó una reprogramación de esta (orden 400), la cual le fue

concedida para el día 14 de noviembre mediante Nota NO-2019-99323485-APN-

CNCE#MPYT (orden 414). El 13 de noviembre, debido al impedimento de poder asistir en

la fecha pactada, le solicitó al Directorio de esta Comisión que tenga a bien reprogramar

dicha reunión, mediante nota NO-2019-101679806-APN-DGD#MPYT e IF-2019-

101650535-APN-DGD#MPYT (orden 416), la cual le fue otorgada para el día 11 de

diciembre de 2019 conforme surge de la Nota NO-2019-101989942-APN-CNCE#MPYT

(orden 426). El 11 de diciembre de 2019, mediante Informe IF-2019-109541208-APN-

DGD#MPYT se procedió a incorporar el acta de la reunión mantenida entre esta Comisión

y la empresa NINGBO (orden 468).

El 5 de noviembre de 2019, en el marco de lo establecido en el art. 73 del Decreto

Reglamentario 1393/08 esta Comisión le solicitó a la DGA aclaraciones sobre ciertos

productos relacionados a la presente investigación y su alcance, otorgándole un plazo

para responder conforme surge de la Nota NO-2019-99359006-APN-CNCE#MPYT (orden

401). Los días 21 de noviembre, 5 de diciembre, 16 de diciembre de 2019, 7 de enero de

2020, 15 de enero, 23 de enero, 30 de enero y 5 de febrero de 2020 mediante Notas

Nros. NO-2019-103837515-APN-CNCE#MPYT, NO-2019-108051557-APN-CNCE#MPYT,

NO-2019-110786989-APN-CNCE#MPYT, NO-2020-01276561-APN-CNCE#MDP, NO-

2020-03244917-APN-CNCE#MDP, NO-2020-05146991-APN-CNCE#MDP, NO-2020-

06855134-APN-CNCE#MDP, NO-2020-08192575-APN-CNCE#MDP y NO-2020-

32389062-APN-CNCE#MDPse le reiteró la solicitud de opinión técnica a dicho organismo

(ordenes 458, 461, 470, 486, 496, 503, 512, 518 y 543).

El 15 de julio del 2020 DGA mediante NO-2020-00421414-AFIP-DVCLAR#SDGTLA e IF-

2020-00330745-AFIP-DETNCA#SDGTLA, DGA respondió con relación a la presentación

efectuada por la firma QUERUCLOR S.R.L., que las “válvulas de dispersión continua y

válvulas monodosis” no se encuentran alcanzadas por las definiciones de producto, objeto

de la presente investigación.

Con relación a la consulta realizada respecto de los “artículos Trigger y Mini trigger”,

informó que, para poder establecer la correcta identificación de dichos bienes, resulta

esencial contar con catálogos y folletos. Con fecha 19 de julio mediante NO-2020-

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN II – ANTECEDENTES 10

46230205-APN-CNCE#MDP se suministró la información técnica solicitada (ordenes 568

y 569)8.

El día 6 de noviembre de 2019 esta CNCE notificó a la empresa APTAR ARGENTINA que

esta CNCE había decidido realizar la verificación “in situ” en los términos del artículo 19

del Decreto Reglamentario Nº 1393/08. En esa oportunidad, también se le solicitó a la

empresa que tenga a bien presentar información relativa a la Estructura de Costos y

Precios correspondiente al tercer trimestre de 2019 o al último período trimestral

disponible, otorgándole un plazo para que lo haga. El día 13 de noviembre mediante

Informe IF-2019-101700565-APN-DGD#MPYT e IF-2019-101701327-APN-DGD#MPYT9

(confidencial) fue contestado dicho requerimiento (ordenes 419 y 420). Para un mayor

detalle, ver Tabla Nº II.7 obrante en la presente sección (orden 406).

El 21 de noviembre de 2019 a través de la Nota NO-2019-103859718-APN-DGD#MPYT

esta Comisión le solicitó a APTAR aclaraciones respecto a los Costos y Precios que había

presentado (orden 438). El 22 de noviembre de 2019, mediante Nota NO-2019-

104191894-APN-DGD#MPYT la CNCE le comunica a la peticionante que previo al

otorgamiento del tratamiento solicitado deberá cumplimentar lo requerido por esta

Comisión (orden 442).

El 6 de diciembre de 2019, esta CNCE mediante Nota NO-2019-108629064-APN-

CNCE#MPYT le solicitó a la DMCE información relativa a despachos de aduana

correspondientes a operaciones de importación, incluidas las de zona franca egreso

(ZFE), y de exportación (orden 463).

El 2 de enero de 2020 mediante Nota NO-2020-00303838-APN-CNCE#MDP la Comisión

le solicitó a la DMCE información relativa a los despachos de aduana correspondiente a

las operaciones de exportación a nivel subitem (orden 482).

El 24 de enero de 2020, mediante Nota NO-2020-05545162-APN-CNCE#MDP esta

Comisión le remitió a la ex Secretaría de Comercio Exterior (SCE) presentaciones

efectuadas por las firmas ALGABO, NINGBO, MILLANEL COSMETICA., NEW HIGH

PACK, CLOROX ARGENTINA y VALVULAS PRECISION DE ARGENTINA, los días 3 de

junio de 2019, 10 de junio de 2019, 25 de junio de 2019, 28 de junio de 2019, 18 de julio

de 2019 y 10 de septiembre de 2019, respectivamente ingresadas por medio de las Notas

8 A la fecha de elaboración del presente informe no se recibió respuesta. 9 Con fecha 14 de noviembre de 2019, se lo convoca a la apertura de sobre confidencial mediante Nota Nº NO-2019-

102034684-APN-CNCE#MPYT (orden 424). Con fecha 20 de noviembre de 2019, se realizó la apertura del sobre confidencial IF-2019-103432951-APN-CNCE#MPYT (orden 433).

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN II – ANTECEDENTES 11

Nº NO-2019-51708932-APN-DGD#MPYT - Informe Nº IF-2019-51704485-APN-

DGD#MPYT, Nota Nº NO-2019-53979100-APN-DGD#MPYT – Informe Nº IF-2019-

53690483-APN-DGD#MPYT, Nota Nº NO-2019-57629167-APN-DGD#MPYT – Informe Nº

IF-2019-57281647-APN-DGD#MPYT, Informe Nº IF-2019-58199276-APN-CNCE#MPYT,

Nota Nº NO-2019-65562621-APN-DGD#MPYT – Informe Nº IF-2019-65197043-APN-

DGD#MPYT y Nota Nº NO-2019-82460025-APNDGD#MPYT – Informe Nº IF-2019-

81771315-APN-DGD#MPYT, respectivamente, para su conocimiento y fines que estime

corresponder (orden 507).

El 17 de febrero de 2020, la SSPyGC mediante Nota Nº NO-2020-10890230-APN-

SSPYGC#MDP hizo saber que la Autoridad de Aplicación por medio de Memorándum N°

ME-2020-08434796-APN-SSPYGC#MDP de fecha 6 de febrero de 2020, dispuso, de

acuerdo a lo contemplado en el Artículo 5.10 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del

Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994,

incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Nº 24.425, hacer uso de un

plazo adicional, con el objeto de dar cumplimiento a la finalización de la presente

investigación (orden 526).

El 9 de junio de 2020 se incorporó por IF-2020-37204055-APN-CNCE#MDP la Resolución

SIECYGCE N° 77/20 (RESOL-2020-77-APN-SIECYGCE#MDP) mediante la cual se

establecen los procedimientos para que las partes acreditadas realicen sus

presentaciones ante la CNCE, contesten requerimientos, reciban notificaciones, soliciten y

realicen tomas de vista mientras perdure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio

(orden 545).

Los días 11 y 14 de junio de 2020 constituyeron domicilio electrónico en los términos de lo

establecido por el Art. 2 de la Resolución SIECYGCE N° 77/20 las firmas NINGBO (ME-

2020-37684960-APN-CNCE#MDP e IF-2020-37681765-APN-CNCE#MDP–N° de Orden

547 y 548-), APTAR (ME-2020-42324533-APN-CNCE#MDP e IF-2020-42322804-APN-

CNCE#MDP–N° de Orden 558 y 559), y COSMETICA ANGOSTURA (ME-2020-

44869939-APN-CNCE#MDP e IF-2020-44868686-APN-CNCE#MDP- N° de Orden 561 y

562).

El 17 de julio de 2020 esta CNCE mediante Notas NO-2020-45840992-APN-CNCE#MDP

y NO-2020-45841682-APN-CNCE#MDP solicitó a la firma NINGBO y APTAR información

relativa al detalle de sus importaciones de aparatos pulverizadores denominados “trigger

y/o minitrigger” de todos los orígenes ingresadas por las posiciones NCM 8424.89.90.900.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN II – ANTECEDENTES 12

y 8479.89.99.900, identificando las operaciones correspondientes por N° de despacho,

subítem correspondiente, marca, modelo y versión, tipo de rosca y cualquier otro dato, a

efectos de permitir su identificación en la base de datos de la DGA (ordenes 563 y 564).

El 21 de julio, la firma NINGBO mediante ME-2020-46694619-APN-CNCE#MDP e IF-

2020-46693669-APN-CNCE#MDP y APTAR mediante ME-2020-46582586-APN-

CNCE#MDP e IF-2020-46581397-APN-CNCE#MDP remitieron sus respuestas (ordenes

571/2 y 573/4). El 27 de julio, mediante nota NO-2020-48513451-APN-CNCE#MDP se

remitió a la SSPYGC la presentación de NINGBO (orden 581).

El 23 de julio de 2020, esta CNCE le requirió mediante Nota N° NO-2020-47542302-APN-

CNCE#MDP a la peticionante APTAR que informara un nuevo número de CUIT

correspondiente a otro apoderado de la empresa conforme lo estipulado en el Art 3 del

Decreto 77/20. El día 10 de agosto de 2020, mediante Informe N° IF-2020-52372661-

APN-CNCE#MDP la peticionante APTAR constituyó nuevo apoderado (orden 577 y 608)

El 27 de julio de 2020, mediante Nota N° NO-2020-48513451-APN-CNCE#MDP esta

Comisión le remitió a la SSPYGC información para su consideración y fines que estime

corresponder (orden 581).

El 29 de julio, mediante Informe N° IF-2020- 49197603-APN-CNCE#MDP se procedió a

incorporar la Nota N° NO-2019-98094743-APN-SCE#MPYT en la cual se encuentra

embebida la Resolución RESOL-2019-147-APN-SCE#MPYT de la SECRETARIA DE

COMERCIO EXTERIOR de fecha 30 de octubre de 2019, publicada en el Boletín Oficial el

31 de octubre de 2019, que dispuso continuar la investigación sin la aplicación de

derechos antidumping provisionales (orden 583).

El 3 de agosto de 2020 mediante IF-2020-50604822-APN-CNCE#MDP (N° de Orden 587)

y conforme a lo previsto en el párrafo 4 del artículo 18 del Decreto Nº 1393/08, se declaró

la clausura del período probatorio y se dejó constancia que el equipo técnico de esta

CNCE basará la “Información Sistematizada de los Hechos Esenciales” sobre la

información recibida hasta esa fecha, con miras a la elaboración del mencionado Informe

Técnico en el marco de la presente investigación, a efectos que, luego de su

incorporación a las presentes actuaciones, y según lo establecido por el Art. 6.9 del

Acuerdo Antidumping, invitar a las partes a que examinen toda la información disponible y

de considerarlo oportuno presenten sus alegatos con miras a la Determinación Final de la

CNCE.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN II – ANTECEDENTES 13

El 5 de agosto de 2020 mediante Nota N° NO-2020-00475208-AFIP-DETNCA#SDGTLA

el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria de la DGA remitió

un informe en relación a las mercaderías denominadas como triggrer y/o mini trigger

(orden 589).

El 7 de agosto de 2020, mediante Nota Nº NO-2020-51882379-APN-CNCE#MDP, el

Directorio de la Comisión opinó que “…no existen objeciones con relación a la Información

Sistematizada de los Hechos Esenciales (Informe GIN-GI/ISHE Nº 03/20 – IF-2020-

51760107-APN-CNCE#MDP) correspondiente al expediente CNCE Nº EX-2018-

54558557- -APN-DGD#MPYT (SCE Nº EX-2018-54555332- -APN-DGD#MPYT)” y se

procedió a incorporar el ISHE mencionado en las presentes actuaciones (orden 591).

El 7 de agosto de 2020, mediante Notas Nros NO-2020-51927312-APN-CNCE#MDP,

NO-2020-51930328-APN-CNCE#MDP, NO-2020-51939170-APN-CNCE#MDP y NO-

2020-51929203-APN-CNCE#MDP esta Comisión notificó a las partes interesadas

acreditadas en las presentes actuaciones, a la Cámara de Importadores, a la Cámara de

la Industria del Plástico y a la Embajada de la República Popular China en Argentina, que

se había procedido al cierre de la etapa probatoria, y que se encontraba a disposición la

“Información Sistematizada de los Hechos Esenciales” (ISHE) elaborada por la CNCE, a

efectos de que soliciten vista y examinen toda la información disponible en las

actuaciones de la referencia y que hasta el día 24 de agosto, ejerciten la defensa de sus

intereses, efectuando sus consideraciones finales acerca de lo actuado en base a la

mencionada información si lo estimaren conveniente (orden 594; 595; 596 y 597).

El 7 de agosto de 2020, mediante Informe N° IF-2020-52085516-APN-CNCE#MDP se

dejó constancia que se encontraba embebida la Nota N° NO-2020-51963164-APN-

CNCE#MDP enviada a la SSPYGCE mediante la cual y en función a la incorporación del

ISHE surge que los aparatos pulverizadores denominados trigger y/o mini triggers

deberían ser excluidos del producto investigado (orden 605).

El 20 de agosto de 2020, mediante Nota N° NO-2020-54950286-APN-CNCE#MDP esta

Comisión le hizo saber a COSTER PACKAGING que la vista solicitada por la empresa no

pudo ser concretada, por lo que debían ratificar o rectificar el N° de CUIT consignado

oportunamente o proveer uno nuevo (orden 627). El día 24 de agosto, mediante Informe

N° IF-2020-55629112-APN-CNCE#MDP la empresa rectificó el número de CUIT de la

apoderada a los fines de poder solicitar vista de las presentes actuaciones (orden 642).

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN II – ANTECEDENTES 14

El 21 de agosto de 2020, la empresa COSMETICOS ANGOSTURA efectuó una

presentación mediante Informe N° IF-2020-55183472-APN-CNCE#MDP en la cual adujo

no haber recibido la vista solicitada (orden 630). El día 24 de agosto esta Comisión

mediante Nota N° NO-2020-55789269-APN-CNCE#MDP le hizo saber a la empresa que

la solicitud de vista fue correctamente concretada mediante el sistema de Trámites a

Distancia (TAD) al número de CUIT del apoderado informado oportunamente conforme

surge de los Informes N° IF-2020-54768130-APN-CNCE#MDP; IF-2020-54771107-APN-

CNCE#MDP e IF-2020-54774237-APN-CNCE#MDP (orden 639).

El 25 de agosto de 2020, mediante IF-2020-55896011-APN-CNCE#MDP se recibieron los

alegatos finales efectuados por la firma importadora NINGBO (orden 645).

El 26 de agosto de 2020, esta CNCE mediante Nota N° NO-2020-56496172-APN-

CNCE#MDP le hizo saber a la empresa COSTER PACKAGING que la solicitud de

prórroga no resultaba procedente atento lo estipulado en el art. 18 párrafo 5° del Decreto

Nro. 1393/08 (orden 649).

El 27 de agosto de 2020, mediante IF-2020-56716161-APN-CNCE#MDP se recibieron los

alegatos finales efectuados por la empresa importadora COSMÉTICOS ANGOSTURA

S.A (orden 652)10.

El 8 de septiembre de 2020, mediante Nota N° 2020-59783029-APN-DCD#MDP la

SSPYGC remitió el Informe Final de Dumping (IF N° 2020-59748823-APN- DCD#MDP). El

margen de dumping determinado fue de 63,50% (orden 655).

Tabla II.1. Cuestionarios para el productor de la CNCE

EMPRESAS Respondió SI/NO Tipo de respuesta al Cuestionario

APTAR SI COMPLETA

COSTER PACKAGING NO N/C

CAIP SI Acompañó información relativa a Producción Nacional de aparatos pulverizadores y

dispensadores (orden 136) Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

10 Se deja constancia que dicha presentación fue realizada con posterioridad al plazo fijado por esta CNCE.

Al momento de su presentación, la empresa planteó un recurso de revocatoria por una vista otorgada. Se deja constancia que la misma fue solicitada el día 19/08/2020 a través de su representante –Daniel Altamirano- (orden 622) y con fecha

20/08/2020 la vista fue concedida correctamente al apoderado mencionado anteriormente constituido conforme la

Resolución N° 77/20 (órdenes 624, 625 y 626), En este sentido, queda claro que el planteo realizado deviene abstracto, habiendo tenido acceso la empresa Cosmética Angostura a las actuaciones no pudiendo endilgarle a esta Comisión la

presentación fuera del plazo fijado para ser considerado en el presente informe. Cabe destacar, además, que el plazo para alegar fue notificado mediante Nota N° NO-2020-51927312-APN-CNCE#MDP el día 7/08/2020 (orden 594).

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN II – ANTECEDENTES 15

Tabla II.2. Cuestionarios para el Importador de la CNCE

EMPRESAS Respondió SI/NO Tipo de respuesta al Cuestionario11

CAMARA DE IMPORTADORES DE LA REPUBLICA

ARGENTINA NO N/C

NEW HIGH PACK S. A SI PARCIAL

COSMETICOS ANGOSTURA S. A SI PARCIAL

DANO S. A NO N/C

VIHA S.R. L NO N/C

MAMONE ALBERTO ANDRES NO N/C

VABAR LIN S.R. L SI PARCIAL

COMPAÑÍA DE PRODUCTOS SUDAMERICANA S. A NO N/C

VALVULAS PRECISION DE ARGENTINA S.A.C. I SI PARCIAL

ALGABO S. A SI COMPLETA

COSPACK ARGENTINA S. A NO N/C

MILLANEL COSMETICA S.R. L SI COMPLETA

CLOROX ARGENTINA S. A SI COMPLETA

SC JOHNSON & SON DE ARGENTINA NO N/C

DISPUL COMPONENTES S. A NO N/C

Tabla II.3. Cuestionarios para el exportador de la CNCE

12

EMPRESAS/EMBAJADA Respondió SI/NO Tipo de respuesta al

Cuestionario

EMBAJADA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA EN LA

REPÚBLICA ARGENTINA NO N/C

CONSEJERO ECONOMICO Y COMERCIAL DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

NO N/C

WUXI SUMMART SCIENCE AND TECHNOLOGY CO. LTD.

NO N/C

NINGBO HAISHU SPREAD SPRAYER INTERNATIONAL

CO. LTD NO N/C

YUYAO SHUNLONG SPRAYER TECHNOLOGY CO. LTD NO N/C

LEVIS INTERNATIONAL TRADING CO. LTD NO N/C Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

11 En algunos casos se señala que la respuesta es COMPLETA, sin perjuicio de que no hayan respondido todas las

preguntas por no corresponder o no estar disponible. 12 En esta tabla se presentan a quienes fueron remitidas las notificaciones.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN II – ANTECEDENTES 16

Tabla II.4. Síntesis de las Actuaciones Relativas a los Cuestionarios para el Productor de la CNCE

13

APTAR ARGENTINA COSTER PACKAGING

Fecha vencimiento original para

responder Cuestionario 31/05/2019

31/05/2019

Prórrogas solicitadas para responder Cuestionario

17/05/2019 (orden 75) 24/05/2019 (orden 84)

Vencimiento prórrogas establecido por CNCE

10/06/2019 (orden 77) 10/06/2019 (orden 247)

Fecha de presentación del Cuestionario 10/06/2019 (orden 129) NO

1º Nota de errores y omisiones Vencimiento:

26/06/2019 (orden 167) 03/07/2019

N/C

Prórroga solicitada para responder EyO 02/07/2019 (orden 180) N/C

Vencimiento prórroga para responder EyO

10/07/2019 (orden 249) N/C

Respuesta a 1º Errores y Omisiones 10/07/2019 (orden 196) N/C

2º Nota de errores y omisiones

Vencimiento:

23/07/2019

(orden 230) 30/07/2019

N/C

Respuesta a 2º Errores y Omisiones 30/07/2019

(ordenes 253 y 254) N/C

3º Errores y omisiones14

Vencimiento

02/08/2019 (orden 258) 05/08/2019

30/08/2019 (orden 293) Vto.: 3/09/2019

N/C

Respuesta a 3º errores y omisiones 05/08/2019 (ordenes 260 y

261) 3/09/2019 (orden 297)

N/C

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

13 Cabe destacar que las presentaciones recibidas dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento del plazo, se las considera realizadas en tiempo oportuno, conforme lo dispuesto por el Art. 25, último párrafo

del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1759/72. 14 Efectuado en el Acta confeccionada en oportunidad de la apertura de un sobre rotulado con la leyenda confidencial.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN II – ANTECEDENTES 17

Tabla II.5. Síntesis de las Actuaciones Relativas a los Cuestionarios para el Importador de la CNCE15

CLOROX

ARGENTINA COSMETICOS

ANGOSTURA MILLANEL NINGBO NEW HIGH PACK

ALGABO

VABAR LIN

CIA. PRODUCTOS SUDAMERICANA

Fecha vencimiento original para

responder Cuestionario 31/05/2019 31/05/2019 31/05/2019 31/05/2019 31/05/2019

31/05/2019

31/05/2019

31/05/2019

Prórrogas solicitadas para

responder Cuestionario

27/05/2019

(orden 87)

31/05/2019

(orden 178) NO

22/05/2019

(orden 80)

07/06/201916

(orden 123)

NO 30/05/2019

28/05/2019 (orden 95)

Vencimiento de prórrogas 10/06/2019

(orden 90)

10/06/2019

(orden 248) N/C

10/06/2019

(orden 82) 10/06/20109

N/C 10/06/2019

10/06/2019 (orden 96)17

Fecha de presentación del

Cuestionario

10/06/2019

(orden 138)

11/06/2019

(orden 145)

30/05/2019

(orden 100)

10/06/2019

(orden 140)

10/06/201918

(orden 170)

03/06/2019

(orden 113)

10/06/2019

(orden 172)

-

1º Nota de errores y omisiones

Vencimientos

02/07/201919

y 15/07/2019 (orden 173 y

204)

10/07/2019 y

22/07/2019

15/07/2019

(orden 201)

22/07/2019

Reitera Nota

EyO

1/10/2019

(orden 326)

10/06/2019 (orden 127)

17/06/2019

26/06/2019 (orden 168)

03/07/2019

15/07/2019

(orden 200)

22/07/2019

Reitera Nota EyO

1/10/2019

(orden 326)

11/06/2019

(orden 134)

18/06/2019

26/06/2019

(orden 166) 03/07/2019

Reitera Nota EyO

1/10/2019

(orden 326)

NO

Prórroga solicitada NO

8/10/2019

(orden 343) y

9/10/2019

(orden 349)

NO NO NO

NO

NO

NO

Vencimiento de prórroga N/C 9/10/2019

(orden 353) N/C N/C N/C

N/C N/C

N/C

15 Cabe destacar que las presentaciones recibidas dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento del plazo, se las considera realizadas en tiempo oportuno, conforme lo

dispuesto por el Art. 25, último párrafo del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1759/72. 16 Cabe destacar que el día 31/05/2019 solicitaron prórroga para responder el Cuestionario para el Importador, pero la notificación de dicha solicitud a esta Comisión llegó luego de que fuera reclamada a

la Secretaría dado que se encontraba allí. Es por eso que se le concedió la misma. 17 Cabe destacar que el día 19/06/2019 solicitó nueva prórroga para responder el “Cuestionario para el Importador (orden Nº 156) la que fue denegada atento a su extemporaneidad (orden 171) 18 Cabe destacar que el día 28/06/2019 la empresa se presentó a la apertura del sobre confidencial, en el que se encontraba el Cuestionario para el Importador 19 Cabe destacar que se le envió dos notas de Errores y Omisiones atento a la demora en la apertura del sobre que contenía información confidencial.

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SECCIÓN II – ANTECEDENTES 18

Tabla II.5. Síntesis de las Actuaciones Relativas a los Cuestionarios para el Importador de la CNCE. (Cont.).

Respuesta a 1º Errores y

Omisiones

18/07/2019

(orden 217) -

25/06/2019

(orden 164)

03/07/2019

(orden 185) NO20

18/06/2019

(orden 154) NO

N/C

2º Nota de Errores y Omisiones

Vencimiento

23/07/2019

(orden 231)

30/07/2019

NO

15/07/2019

(orden 203)

22/07/2019

NO NO

15/07/2019

(orden 202)

22/07/2019

N/C

NO

Respuesta a 2º Errores y

Omisiones

24/07/2019

(orden 236) N/C

26/07/2019

(orden 241) N/C N/C

22/07/2019

(orden 227) NO

N/C

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia

20 Cabe destacar que el día 24/07/2019 la empresa solicitó prórroga para responder los Errores y Omisiones, y atento a su extemporaneidad la misma fue denegada (orden Nº 233 y 234).

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SECCIÓN II – ANTECEDENTES 19

Tabla Nº II.6. Síntesis de las actuaciones relacionadas con las verificaciones “in situ”

APTAR

Notificación de la verificación “in situ”

6/11/2019

NO-2019-99582529-APN-CNCE#MPYT Orden 406

Fecha propuesta 27, 28 y 29/11/2019

Confirmación de la empresa 15/11/2019 NO-2019-102424468-APN-DGD#MPYT

IF-2019-102406335-APN-DGD#MPYT Órdenes 430 y 431

Fecha de verificación 27 y 28/11/2019

Acta de verificación21 IF-2019-106345156-APN-CNCE#MPYT

Orden 452

Información adicional NO

21 Con fecha 3 de diciembre de 2019, se procedió a incorporar en las actuaciones públicas la información suministrada en la

verificación mediante Informe IF-2019-107431148-APN-CNCE#MPYT (orden 454) y la información suministrada con carácter confidencial en el E.E asociado (EX -2018-54950293-APN-DGD#MPYT) mediante Informe reservado IF-2019-

107390265-APN-CNCE#MPYT (orden 25). Mediante No-2019-107431847-APN-CNCE#MPYT notificó la confidencialidad otorgada (orden 456).

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INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN III - PRODUCTO IMPORTADO 1

III. PRODUCTO IMPORTADO OBJETO DE INVESTIGACIÓN1.

III.1. Descripción.

Conforme la Resolución ex SCE Nº 39/2019, el producto importado objeto de

investigación es “Aparatos de pulverización, constituidos por pulsador, tobera, pistón,

resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre

un cuerpo metálico o plástico, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de

envases, para proyectar líquidos o polvos” y “Dispensadores de productos líquidos de

higiene o tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de émbolo para bombeo,

incluso con tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser montados en el

cuello de envases”2 originarios de la República Popular China3.

El producto importado objeto de investigación clasifica por las posiciones arancelarias

NCM/SIM 8424.89.90.900U, y 8479.89.99.900H, conforme se detalla en la Tabla

expuesta a continuación:

1 Se señala que no se registran antecedentes en la República Argentina de investigaciones antidumping relacionadas con el producto importado objeto de investigación. 2 En adelante, Pulverizadores y Dispensadores. 3 En adelante, China.

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INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN III - PRODUCTO IMPORTADO 2

Tabla Nº III.1Clasificación arancelaria del producto importado objeto de investigación

Posición

N.C.M./S.I.M.

Denominación

8424 APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO MANUALES) PARA PROYECTAR, DISPERSAR O

PULVERIZAR MATERIAS LÍQUIDAS O EN POLVO; EXTINTORES, INCLUSO CARGADOS;

PISTOLAS AEROGRÁFICAS Y APARATOS SIMILARES; MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO

DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES.

8424.8 Los demás aparatos

8424.89 Las demás

8424.89.90 Las demás

8424.89.90.900 Las demás

8479 MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS CON FUNCIÓN PROPIA, NO EXPRESADOS NI

COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.

8479.8 Las demás máquinas y aparatos

8479.89 Las demás

8479.89.9 Las demás

8479.89.99 Las demás

8479.89.99.900 Las demás

1 Arancel Externo Común

2 Derecho de Importación Extrazona 3 Derecho de Importación Intrazona

Fuente: www.tarifar.com 24/04//202 (Actualizar)

En este marco, cabe señalar que en el transcurso de la presente investigación se han

suscitado ciertas presentaciones relativas al alcance de la definición del producto

investigado con relación a los aparatos pulverizadores denominados trigger o

minitrigger y a las válvulas de dispersión continua o válvulas monodosis las que se

detallan a continuación:

III1.a Solicitud de Exclusión de Válvulas de dispersión continua y válvulas monodosis.

Con relación a las válvulas de dispersión continua y válvulas monodosis, la ex SCE le

remitió a esta Comisión una presentación de la firma QUERUCLOR4, mediante la cual

la empresa aclaraba que importaba a través de la posición arancelaria NCM

8424.89.90 los productos denominados válvulas monodosis, es decir, las que permiten

4 Empresa de capitales nacionales que se dedica a la fabricación de productos domisanitarios. Se deja constancia que

no se encuentra acreditada a las presentes actuaciones.

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SECCIÓN III - PRODUCTO IMPORTADO 3

la salida del producto pero “dosifica” la cantidad de acuerdo a su terminación, para

incorporarlos luego al proceso productivo de la empresa y en consecuencia formar

parte del producto terminado y en forma específica de los aromatizantes de ambientes.

Manifestó además una diferencia sustancial al explicar que las válvulas producidas en

el mercado local son de dispersión continua, las cuales cuando son activadas no

detienen la dispersión del contenido hasta tanto se deje de pulsar.

De acuerdo con esta firma, “…existe una diferencia sustancial entre las válvulas

producidas en la República Argentina y las válvulas que QUERUCLOR utiliza como

insumo para la producción de aromatizantes provenientes de China (y sin embargo

ambas válvulas están comprendidas en la misma posición arancelaria)”.

Conforme a QUERUCLOR “Se puede visualizar que este tipo de válvulas trabaja

liberando el paso; de activarse presionando el pulsador liberan la salida del producto

hasta que se finalice. Estas son las válvulas continuas o de dispersión continuas. El

otro tipo de válvulas, de ´monodosis`, que QUERUCLOR importa directamente desde

China trabajan de una forma diferenciada ´dosificando` la salida de producto, la válvula

de salida que se activa presionando el pulsador, permite la salida del producto, pero

´dosifica` la cantidad de acuerdo con su terminación, que puede ser de 1 segundo, 2

segundos, 5 segundos, etc”.

Teniendo en cuenta lo consignado, la Comisión le remitió las Nota N° NO-2019-

72003353-APN-CNCE#MPYT (orden 272) y la NO-2019-95244708-APN-CNCE#MPYT

(orden 380) a la peticionante para que informara respecto a si la empresa produce o

ha producido en el período objeto de investigación dichos productos y en caso

afirmativo, si los tuvo en cuenta en la información aportada5.

Al respecto, APTAR (mediante nota NO-2019-72223897-APN-DGD#MPYT e IF-2019-

72193351-APN-DGD#MPYT y NO-2019-97377101-APN-DGD#MPYT e IF-2019-

97373080-APN-DGD#MPYT de las órdenes 276, 277, 390 y 391 en las presentes

actuaciones) aclaró no producir válvulas de dispersión continua ni válvulas monodosis

y que en “la información cuantitativa y cualitativa suministrada en el expediente no se

incluyeron”.

A modo de profundizar el análisis del producto objeto de investigación y las

actuaciones obrante en el expediente, esta Comisión realizó una nueva consulta a la

5 Dicha nota fue enviada a la DGA a través de la NO-2019-71971516-APN-CNCE#MPYT (orden 289).

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INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN III - PRODUCTO IMPORTADO 4

DGA solicitando aclaración con relación a los productos válvulas de dispersión

continua y válvulas monodosis, si los mismos se encuentran alcanzados en la

definición del producto objeto de investigación y, en caso afirmativo, que sugiriera un

texto a efectos de que los mismos puedan ser excluidos de la definición del producto

importado. El 20 de julio del 2020 DGA mediante NO-2020-00421414-AFIP-

DVCLAR#SDGTLA e IF-2020-00330745-AFIP-DETNCA#SDGTLA, DGA respondió

con relación a la presentación efectuada por la firma QUERUCLOR, que las “válvulas

de dispersión continua y válvulas monodosis” no se encuentran alcanzadas por las

definiciones de producto, objeto de la presente investigación.

Atento a la respuesta de la DGA, no corresponde expedirse respecto de la exclusión

planteada por QUERUCLOR, toda vez que las válvulas de dispersión continua y

válvulas monodosis no se encuentran alcanzadas por la definición de producto

investigado.

III.1.b Solicitud de Exclusión de aparatos pulverizadores denominados trigger y minitrigger. De acuerdo a lo señalado por la firma importadora NINGBO, “…teniendo en cuenta las

posiciones arancelarias investigadas con los correspondientes SIM se puede observar

una gran universo y diversidad de modelos/marcas de producto que se corresponden

con el producto investigado como así también una gran cantidad de modelos que por

su marca y por la probable firma importadora que realiza la operación no se trataría de

pulverizadores o dispensadora a los que apunta la firma APTAR” refiriéndose, en

particular, a los aparatos pulverizadores modelo gatillo, e indicando asimismo, que

“…la firma multinacional APTAR se encuentra lejos de cubrir la creciente demanda de

este tipo de productos en cuanto a diversidad de diseños, variedad de modelos,

estética, entre otras variables”. Estas cuestiones fueron reiteradas al momento de

realizar el ofrecimiento de prueba.

Con posterioridad a la Determinación Preliminar y a los planteos realizados por las

partes la Comisión realizó un análisis cualitativo respecto al alcance de la definición de

producto.

Teniendo en cuenta lo consignado por el Directorio en oportunidad de emitir su

Determinación Preliminar (Acta 2203) y a los planteos realizados por las partes, se

solicitó a la peticionante precisión respecto del alcance de la definición del producto

investigado mediante NO-2019-95244708-APN-CNCE#MPYT (orden 380). La

definición requerida fue respecto del producto importado.

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INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN III - PRODUCTO IMPORTADO 5

Al respecto, APTAR (mediante nota NO-2019-72223897-APN-DGD#MPYT e IF-2019-

72193351-APN-DGD#MPYT y NO-2019-97377101-APN-DGD#MPYT e IF-2019-

97373080-APN-DGD#MPYT de las órdenes 276, 277, 390 y 391 en las presentes

actuaciones) aclaró no producir los pulverizadores denominados “Trigger” y “Mini

trigger” y que “la información cuantitativa y cualitativa suministrada en el expediente no

se incluyeron”. Por último, señaló que los pulverizadores denominados “Trigger” y

“Mini trigger” están alcanzados conforme la definición del producto realizada por la

CNCE hasta la etapa previa al cierre del presente informe.

A modo de profundizar el análisis del producto objeto de investigación teniendo en

cuenta que en las actuaciones obran elementos que respaldan los pedidos de

exclusión para los pulverizadores denominados “Trigger” o “Mini trigger, esta Comisión

realizó una consulta a la DGA solicitando aclaración con relación a los productos

denominados pulverizadores tipo gatillo o trigger y si los mismos se encuentran

alcanzados en la definición del producto objeto de investigación y, en caso afirmativo,

que sugiriera un texto a efectos de que los mismos puedan ser excluidos de la

definición del producto importado. DGA informó (mediante NO-2020-46230205-APN-

CNCE#MDP del 15 de julio del 2020) que para poder establecer la correcta

identificación de dichos bienes, resulta esencial información técnica, la que fue

suministrada por esta CNCE mediante NO-2020-46230205-APN-CNCE6.

Conforme la información aportada por las partes y el análisis efectuado por

esta CNCE, se arriba a la conclusión que los pulverizadores TRIGGER Y

MINITRIGGER deberían ser excluidos del producto investigado.

En atención a la información remitida por esta Comisión, DGA manifestó7 que

“habiéndose analizado los catálogos de los productos trigger y/o mini trigger enviados

oportunamente, se llegó a la conclusión que dichos bienes presentan características

constructivas y técnico-funcionales diferentes a las de aquellos por los que se tramita

la investigación por presunto dumping para las operaciones de exportación hacia la

República Argentina, descriptos en la definición de producto sugerida”, oportunamente

mediante Nota Nº 810/18 (DV CLAR).

En este sentido, y al momento de presentar sus alegatos finales, la empresa

NINGBO en relación a lo expresado por la DGA, la empresa manifestó que queda

6 Respondido el día 4 de agosto de 2020. 7 Mediante Nota NO-2020-00475208-AFIP-DETNCA#SDGTLA e Informe N° IF-2020-00475145- AFIP-

DETNCA#SDGTLA

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INFORME TECNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN III - PRODUCTO IMPORTADO 6

claramente evidenciado que “los gatillos trigger y mini trigger” se encuentran

incorrectamente incluidos en el alcance de la definición del producto importado y por lo

tanto deberán excluirse mediante acto resolutivo emanado por la Autoridad de

Aplicación.

Por lo expuesto, y a los efectos de sugerir una posible definición, la empresa

NINGBO propuso “Aparatos de pulverización, constituidos por pulsador, tobera, pistón,

resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre

un cuerpo metálico o plástico, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de

envases, para proyectar líquidos o polvos, excepto los de accionamiento a gatillo de

los tipos conocidos como trigger o minitrigger”.

III.2. Firmas importadoras y exportadoras.

APTAR identificó a las siguientes firmas importadoras: NEW HIGH PACK S.A,

GENOMMA LABORATORIES ARGE, DANO S.A, COSMETICOS ANGOSTURA S.A,

MILLANEL COSMETICA S.R.L, CLOROX ARGENTINA S.A, VIHA S.R. L8.

Seguidamente advirtió que no disponen de información al respecto de exportadores

chinos, pero que, de las marcas y modelos obtenidos de la base de datos, se pueden

distinguir: WUXI SUNMART SCIENCE AND TECHNOLOGY CO. LTD, NINGBO

HAISHU SPREAD SPRAYER INTERNATIONAL CO. LTD, YUYAO SHUNLONG

SPRAYER TECHNOLOGY CO. LTD, LEVIS INTERNATIONAL TRADING CO. LTD.

lII.3. Investigación llevada a cabo en Argentina relacionada con el producto No se registran antecedentes de otras investigaciones sobre el producto en cuestión.

8 Estas empresas fueron notificadas e invitadas a participar en la presente investigación, respondiendo el Cuestionario

de la CNCE. Ver Sección II – ANTECEDENTES – para mayor información acerca de la participación de las

mencionadas empresas en la presente investigación.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN IV PRODUCTO SIMILAR 1

IV. PRODUCTO SIMILAR NACIONAL.

El 4 de diciembre de 2018 el Directorio de la CNCE mediante su Acta Nº 2115

determinó que los “Aparatos de pulverización, constituidos por pulsador, tobera, pistón,

resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre

un cuerpo metálico o plástico, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de

envases, para proyectar líquidos o polvos” y “Dispensadores de productos líquidos de

higiene o tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de émbolo para bombeo,

incluso con tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser montados en el

cuello de envases”1 de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas

vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de la República

Popular China.

En la etapa preliminar, en el Acta de Directorio Nº 2203, se concluyó al

respecto como resultado del análisis de las pruebas aportadas en esa instancia y sin

perjuicio de haberse detectado aspectos a profundizar, “… no se advierten elementos

que ameriten modificar las conclusiones de esta Comisión, adoptadas en las Actas Nº

2115 y Nº 2121, respecto de la existencia de un producto similar nacional” y esta

CNCE “determinó preliminarmente que la rama de producción nacional de `Aparatos

de pulverización, constituidos por pulsador, tobera, pistón, resorte y junta de

estanqueidad, incluso con tubo pescador o tapa, ensamblados sobre un cuerpo

metálico o plástico, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de envases,

para proyectar líquidos o polvos´ y ´Dispensadores de productos líquidos de higiene o

tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de émbolo para bombeo, incluso con

tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser montados en el cuello de

envases´ sufre daño importante causado por las importaciones con dumping

originarias de la República Popular China, estableciéndose así los extremos de la

relación causal requeridos para continuar con la investigación. Asimismo, que en dicha

conclusión se señaló que, en caso de continuar con la investigación, en la siguiente

etapa se profundizaría respecto del alcance de la definición del producto. En tal

sentido, en esta misma Sección se expondrán los elementos relevados por el equipo

técnico en esta etapa.

Esta sección se basa principalmente en la información brindada por la firma

productora APTAR al momento de presentar la solicitud de inicio de investigación, en

su correspondiente respuesta al Cuestionario para el Productor de la CNCE y en

1 En adelante, bombas y dispensadores o pulverizadores y dosificadores, indistintamente.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN IV PRODUCTO SIMILAR 2

presentaciones posteriores, como así también, en el resultado de la verificación ¨in

situ¨ llevada a cabo en sus instalaciones, y en la información brindada por las firmas

importadoras CLOROX, COSMETICOS ANGOSTURA, MILLANEL, NINGBO, NEW

HIGH PACK, ALGABO, VABAR LIN y VALVULAS PRECISION, al responder sus

respectivos cuestionarios, y otras presentaciones recibidas en la presente etapa del

procedimiento, sobre los temas relacionados a la definición de producto2.

A efectos de sistematizar la información del producto similar nacional y del

producto importado objeto de investigación, a continuación, se presentan las

características físicas, los usos, la sustituibilidad, el proceso de producción, las normas

técnicas, los canales de comercialización, la percepción del consumidor y los precios.

IV. 1. Características físicas y técnicas.

De acuerdo a lo informado por APTAR se trata de aparatos de pulverización,

constituidos por pulsador, tobera, pistón, resorte, junta de estanqueidad, tubo

pescador y tapa, ensamblados sobre un cuerpo metálico o plástico, de los tipos

utilizados para ser montados en el cuello de un envase, para proyectar líquidos o

polvos; y dispensadores de productos líquidos de higiene o tocador, constituidos por

pulsador y mecanismo de embolo para bombeo, con tubo pescador o tapa, de los tipos

utilizados para ser montados en el cuello de envases.

Asimismo, señaló que el producto cuenta con microbombas de accionamiento

manual, que varían según el uso las que se describen a continuación:

● Microbombas de accionamiento manual de plástico aptas para pulverizar

líquidos, con roscas de 18 a 28 mm, de dimensiones 18/415, 20/410, 22/415, 24/410,

24/4153 con o sin capuchón plástico.

● Microbombas de accionamiento manual con férula de aluminio aptas para

pulverizar líquidos, diámetros de agrafado crimp4

de 15, 18 y 20 mm.

2 Ver Sección II – Antecedentes – del presente informe, para un detalle de las órdenes en las que se encuentra vinculado en el expediente electrónico, las presentaciones de las distintas partes que sirven de fuente de la presente

sección. 3 Cabe destacar que cuando a un aparato dispensador y/o pulverizador se lo conoce como "28/410", significa que el diámetro a través de la abertura es de aproximadamente 28 milímetros. El "410" señala un estilo específico, que

incluye la geometría de la rosca y la altura del cierre. 4 Proceso de agarre o ensamble de la bomba al envase mediante una acción mecánica. Se adapta la bomba a presión sobre el envase.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN IV PRODUCTO SIMILAR 3

● Microbombas de accionamiento manual de material plástico aptas para

dispensar cremas o lociones, de dimensiones 18/415 20/410 22/415 24/410 28/400

28/410 con o sin capuchón plástico.

Además de la descripción técnica, la peticionante señaló que estos aparatos

pulverizadores y/o dispensadores se pueden adaptar al cuello de un envase en forma

de rosca, a través de un proceso de crimpado5 o a presión. La dosificación del aparato

pulverizador o dispensador va a variar de acuerdo con su tamaño y su actuador o

pulsador puede ser de aluminio o, de plástico y aluminio. En este sentido, remarcó que

no hay diferencias entre productos en base a estética y funcionalidad. Agregó que “es

posible que exista una variabilidad en dimensionales externas por cuestiones del

diseño” y que “los materiales para la manufactura son iguales, predominando el

plástico y aluminio”.

Por su parte, las importadoras CLOROX, NINGBO y VALVULAS PRECISION

manifestaron que no elaboran aparatos pulverizadores por lo que desconocen sus

características, sino que los importan para que sean utilizados como insumo en la

fabricación de diferentes tipos de aromatizantes, principalmente para ambientes y

productos textiles.

A modo de referencia se presenta la siguiente tabla en la que se señala con

una X quienes producen y/o importan pulverizadores y/o dispensadores de las

empresas acreditadas que suministraron información al respecto en la presente etapa

de investigación.

Tabla Nº IV.1 Peticionante e importadores del producto bajo análisis.

Empresa Pulverizadores Dispensadores Produce Importa

APTAR X X Pulverizadores y

dispensadores

Algunos componentes

ALGABO X X NO Pulverizadores y dispensadores

CLOROX X NO NO Pulverizadores

COSMETICOS

ANGOSTURA

X X NO Pulverizadores y dispensadores

MILLANEL X X NO Pulverizadores y dispensadores

5 La terminología proviene del inglés crimp que significa rizar. Este proceso es utilizado para corrugar o crimpar dos

piezas metálicas o de otros materiales maleables mediante la deformación de una o ambas piezas; esta deformación es lo que las mantiene unidas.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN IV PRODUCTO SIMILAR 4

Tabla Nº IV.1 Peticionante e importadores del producto bajo análisis. (Cont.).

Empresa Pulverizadores Dispensadores Produce Importa

NEW HIGH PACK X X NO Pulverizadores y dispensadores

NINGBO X NO NO Pulverizadores

VABAR LIN X X NO Pulverizadores y dispensadores

VALVULAS

PRECISION

X X NO Pulverizadores y dispensadores

Fuente: información obrante en el expediente Nº EX-2018-54558557- -APN-DGD#MPYT

De acuerdo con la importadora ALGABO, “…APTAR solo ofrece dos tipos de

bombas de producción local (…) y solo en colores blanco y natural. ALGABO importa

mayor variedad de bombas y de distintos colores que APTAR no ofrece”. Esta

importadora también informó que importaron pulverizadores modelo gatillo6.

También CLOROX informó que importa el “pulverizador/Gatillo, caudal por

toque de 0.37ml, longitud de tubo de pesca de 168 mm, usado en botellas PET de 250

ml. Fabricado en material de Polipropileno” y que “…los proveedores locales no

fabrican de manera regular el gatillo con caudal 0.37ml/Toque que actualmente

utilizamos para la producción de aromatizantes de tela”.

Por su parte, MILLANEL manifestó que “los productos nacionales no pueden

cumplir con la demanda, niveles de dosificación y colores”.

Corresponde señalar que entre los modelos importados por la firma NEW HIGH

PACK también se encuentran los denominados “triggers” al igual que los modelos

importados por la firma NINGBO.

Adicionalmente, esta última importadora señaló que “…la firma multinacional

APTAR se encuentra lejos de cubrir la creciente demanda de este tipo de productos en

cuanto a diversidad de diseños, variedad de modelos, estética, entre otras variables”.

Seguidamente expresó que “…este punto no es menor ya que los 2 modelos similares

a los utilizados por Ningbo SA para su producción son importados por APTAR, o bien

totalmente manufacturados o en piezas para ensamble”.

Considerando lo informado por las diferentes firmas importadoras acerca de los

artículos denominados gatillo, triggers y minitriggers, esta CNCE le consultó a la firma

APTAR si era productora de este tipo de artículos, informando las características

6 También denominados en el mercado como trigger, existiendo también los minis triggers, conforme lo manifestado por los importadores que participan en la presente investigación.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN IV PRODUCTO SIMILAR 5

físicas de los mismos, y si la empresa los había considerado en las presentes

actuaciones. Al respecto, la firma APTAR manifestó que no los produce ni los

comercializa, y que no los ha tenido en consideración en la información aportada al

expediente.

Teniendo en cuenta toda la información aportada por las partes, respecto de

las características físicas de los pulverizadores y dispensadores fabricados por APTAR

y el importado objeto de investigación, y sin perjuicio de las diferencias entre los

productos, según lo informado por algunos de los importadores, no se han aportado

elementos en esta etapa, que modifiquen lo concluido oportunamente respecto de la

existencia de un producto nacional similar. Sin perjuicio de los planteos de exclusión

realizados los que se encuentran desarrollados y resueltos en la Sección III.

PRODUCTO IMPORTADO OBJETO DE INVESTIGACIÓN.

Conforme la información aportada por las partes y el análisis efectuado por

esta CNCE, se arriba a la conclusión que los pulverizadores TRIGGER Y

MINITRIGGER deberían ser excluidos del producto investigado. 7

IV.2. Usos y sustituibilidad.

De acuerdo con la información aportada por la firma peticionante, los usos de

los aparatos pulverizadores y dispensadores manuales, son la pulverización de

perfumes y dispensación de cremas, lociones, alcohol, gel, etc. Los usuarios son los

sectores farmacéuticos, cosmético o línea hogar y belleza.

En este sentido, NINGBO informó que utiliza a los aparatos pulverizadores para

la fabricación de productos de uso doméstico, tales como perfumantes de ambientes o

perfumantes para textiles. Define que los sectores usuarios del producto objeto de

investigación son “…los consumidores finales, por ejemplo, casas particulares,

negocios, locales, edificios, oficinas, etc”.

La empresa MILLANEL, informó que el usuario es la firma dentro de la industria

cosmética para la higiene y el cuidado personal de las personas.

NEW HIGH PACK manifestó que entre los sectores más importantes se

encuentran: en primer lugar, el sector de cosmética y perfumería y en segundo el rubro

farmacéutico, además de mencionar a los rubros de limpieza y automotor. También

7 No resulta necesario excluir de la presente definición las válvulas de dispersión continua y válvulas monodosis, atento a que no se encuentran alcanzadas en la definición de producto investigado.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN IV PRODUCTO SIMILAR 6

destacó que las bombas que importan “tienen un diseño especial para las cuales

hemos diseñado botellas específicas” las que cuentan con “una calidad muy superior”.

Sobre los usos del producto objeto de investigación, indicó que la mayoría de las

bombas se usan indistintamente en todos los rubros mencionados.

Para la importadora VABAR LIN, los aparatos pulverizadores y dispensadores

son utilizados por empresas elaboradoras de productos finales, como por ejemplo

cosméticos, químicos, farmacéuticos, higiene, entre otros.

De acuerdo con lo indicado por VALVULAS PRECISION el sector usuario de

los aparatos pulverizadores y dispensadores es la industria de cosmética y perfumería

local, mientras que el uso está dado en productos domisanitarios. Asimismo, aclaró

que “los productos no tienen sustitutos locales”.

Según lo informado por ALGABO el producto objeto de investigación se emplea

para la producción de artículos de cosmética, tocador y domisanitarios8.

Asimismo, conforme fuera señalado por APTAR, CLOROX y NINGBO no

existen productos sustitutos del producto bajo análisis.

En el caso de MILLANEL, la empresa señaló que “no existen productos

sustitutos a lo que importamos, ya que los productos nacionales no pueden cumplir

con la demanda, niveles de dosificación y colores”. En la misma línea, ALGABO

señaló “que no hay sustitutos, APTAR sólo ofrece dos tipos de bombas de producción

local, siendo la GS 28-410 y la Euromist 24-410 y solo en colores blanco y natural,

Algabo importa mayor variedad de bombas y de distintos colores que APTAR no

ofrece. Agregó también que, “existen diferencias en la variedad de colores y overcaps

que APTAR no ofrece”.

Atento a la información disponible, surge que los aparatos pulverizadores y

dispensadores manuales objeto de solicitud y los de producción nacional comparten

usos y sectores usuarios, sin perjuicio de lo señalado por algunos importadores

respecto de la variedad de bombas y colores de las mismas.

8Aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, o desinfección para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN IV PRODUCTO SIMILAR 7

IV. 3. Proceso de Producción.

APTAR indicó el proceso productivo de los aparatos pulverizadores y

dispensadores son similares conformes se detallará en este apartado. Se señala que

en oportunidad de la verificación en la peticionante el equipo técnico observó la

secuencia operativa de producción informada por APTAR.

Las principales etapas del proceso productivo son:

✔ El proceso productivo inicia con la compra de materias primas y componentes

según el presupuesto de ventas anual y los análisis de demanda

✔ Todo el material/ Insumos ingresan al depósito en pallets y los mismos son

estibados en estanterías (Deposito con capacidad para 2.000m2/ 3.200 posiciones9)

✔ El departamento de planificación proyecta según las órdenes de compra de los

clientes, ingresadas por el departamento de Atención al Cliente, diversas órdenes de

producción en cada puesto de máquina /inyectora (dependiendo el proceso de

manufactura que corresponda).

✔ Dichas órdenes de producción son enviadas a Depósito para preparar los

materiales correspondientes a cada una, para ser llevados a pie de máquina.

✔ Se fabrica el producto según el proceso de manufactura que corresponde

(Inyección de semielaborado/terminado y/o ensamble de semielaborado/producto

terminado)10.

✔ Si el producto producido es un semielaborado, el mismo ingresa a depósito

para ser utilizado en una futura orden de producción de producto terminado.

✔ Si el producto producido es un producto terminado, el mismo ingresa también a

depósito para luego ser despachado al cliente.

Respecto de los elementos que componen los aparatos pulverizadores y

dispensadores, cabe mencionar que la principal fuente de aprovisionamiento es local11.

En aquellos casos en los que no se pueda conseguir o producir localmente algún/os

elemento/s, la empresa cuenta con fuentes secundarias de aprovisionamiento12.

APTAR presentó el flujograma de su proceso productivo, el que se reproduce a

continuación:

9 Hace referencia a la capacidad de la estantería donde son guardados los pulverizadores y dispensadores. 10 Cabe destacar que APTAR aclaró a modo de ejemplo que un producto semielaborado puede ser Bomba sin pulsador, Bomba con pulsador sin tubo pescante, pulsador sin Inserto, bomba sin capuchón. Y que un producto

terminado es el que está listo para ser usado. 11 Principalmente, los componentes plásticos son inyectados por APTAR. 12 En estos casos, los componentes son importados.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN IV PRODUCTO SIMILAR 8

Asimismo, la empresa informó que importaba bombas semiterminadas, que

son manuales, alternativas, de embolo, contendidas en un cuerpo plástico, con tobera,

resorte y boquilla obturadora, del tipo utilizada en pulverizadores y dispensadores

manuales. Las mismas se encuentran clasificadas dentro de la Nomenclatura NCM

8413.20.00.000A. En este sentido, informó que el proceso para transformarlos en

productos terminados son el ensamblado de los mismos con un actuador/pulsador (de

inyección local o importado) o también la colocación del Tubo pescante en caso en el

que no lo tenga.

Se destaca que las empresas importadoras no se pronunciaron al respecto,

exceptuando a NEW HIGH PACK quien informó que los aparatos pulverizadores y

dispensadores se producen a través del proceso de inyección de sus piezas, en los

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN IV PRODUCTO SIMILAR 9

materiales correspondientes, tales como polipropileno, polietileno, acetal13 y resina k.

Una vez inyectadas “van al área de ensamblado la cual es totalmente automatizada”.

Por su parte, NINGBO señaló que “…entendemos que no existe fabricación

completa integral nacional del producto, en ese sentido lo que existe es un montaje de

los diferentes componentes de este”.

Se destaca que no se dispone de información relativa al proceso de producción

de las bombas y dispensadores importados objeto de investigación. En este sentido,

sin perjuicio de las consideraciones efectuadas por alguna de las firmas importadoras,

no obran en las presentes actuaciones que permitan modificar lo determinado

oportunamente respecto de la existencia de un producto similar nacional.

IV. 4. Normas Técnicas.

Sobre este particular, APTAR informó que, según el modelo de pulverizador o

dispensador, sus productos cumplen con los estándares de las normas GPI14, y FEA15,

los cuales determinan parámetros convencionales de altura y diámetro para ensamblar

las bombas dispensadoras y pulverizadoras a envases. Cumplen también con las

siguientes certificaciones: ISO 9001-201516 ISO 22716

17 OSHAS 18001

18.

La empresa MILLANEL aportó al respecto que “las bombas utilizadas cumplen

controles internos y no responden a cuestiones de obligatoriedad, responden a

exigencias internas de garantías de calidad” y que “no están sujetos a otro tipo de

normas”. Para el caso de los pulverizadores y dosificadores informó que “cumplen

características, valores de dosificación y dimensiones específicos explicitados en

planillas de clasificación por tipos de válvulas”.

De acuerdo con VABAR LIN, sus productos “están sujetos a la aprobación

técnica por parte del cliente que lo considere necesario”.

De igual manera se expresó la importadora VALVULAS PRECISION al señalar

que sus productos están aprobados técnicamente por sus clientes.

13 El acetal es un termoplástico técnico utilizado en componentes de precisión. 14 Por sus siglas en inglés Glass Packaging Institute (Instituto de fabricantes de envase de vidrio). 15 Por sus siglas en francés Féderation Européenne des Aérosols (Federación Europea de Aerosoles). 16 Determina los requisitos para un Sistema de Gestión de la Calidad. 17 Normativa elaborada para proporcionar una guía de Buenas Prácticas de Fabricación. 18 La norma establece los requisitos mínimos de las prácticas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN IV PRODUCTO SIMILAR 10

Con relación a las normas técnicas, no existirían diferencias entre el producto

nacional similar y el importado objeto de investigación. Asimismo, se señala que, de

acuerdo con el uso del producto bajo análisis, el mismo podrá estar sujeto al

cumplimiento de “ciertas características” según el uso al que se destina.

IV. 5. Canales de Comercialización.

A continuación, se presentan los canales de comercialización y su respectiva

participación, en función de lo informado por la firma APTAR y las empresas

importadoras en sus respuestas al Cuestionario para el Importador:

Tabla N° IV. 2. Canales de comercialización del producto bajo análisis.

Producto Similar Nacional

Producto Importado Objeto de Investigación

Consumo Propio - 69%

Distribuidores - 12%

Venta a Usuario19 100% 19%

Total 100% 100% Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia

Según la información aportada por APTAR sus principales clientes son:

COSMÉTICOS AVON S.A, BEL STAR S.A., GENOMMA LABORATORIES S.A,

LABORATORIOS ANDRÓMACO, PORTA HNOS S.A, KASSERINE S.A y NEW HIGH

PACK, entre otros.

Si bien en la tabla precedente se presenta los canales de comercialización

promedio20 de las empresas importadoras, a continuación, se describe el destino de la

producción en cada caso.

Conforme lo señalado por MILLANEL, de un consumo total de 100%, el 19% es

nacional y el 81% restante es importado. Del 19% nacional, el 84% es para producción

propia y el 16% restante se usa para la producción para otras marcas. En relación con

el 81% importado, el 99% es para producción propia y sólo el 1% restante se usa para

la producción para otras marcas.

19 Según lo informado por la empresa APTAR, el 100% del producto se comercializa a clientes como Avon, Natura,

Belcorp, Procter, Unilever etc. 20 Los canales de comercialización promedio se calcularon en función de las importaciones realizadas durante el año 2018.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN IV PRODUCTO SIMILAR 11

Por su parte la empresa COSMÉTICA ANGOSTURA, informó que emplea los

pulverizadores que importa como insumo para la elaboración de los productos que

comercializa.

En el mismo sentido se expresó CLOROX señalando que utiliza los

pulverizadores en el proceso de producción de los aromatizadores de tela.

Por su parte, la firma importadora NINGBO informó que es una empresa líder

en el mercado de aromatizantes21 y que destina la totalidad de sus importaciones de

pulverizadores y dispensadores como insumos de los productos que comercializa. En

la misma línea se expresó MILLANEL informando que utiliza los productos que importa

para la elaboración de los productos que comercializa en el sector de cosméticos

mientras que ALGABO señaló que los emplea para la producción de artículos de

cosmética, tocador y domisanitarios

De acuerdo con NEW HIGH PACK, utiliza el 80 % de los pulverizadores y

dispensadores para consumo propio, mientras que el 20% restante los utiliza para la

venta a distribuidores/mayoristas.

La empresa VALVULAS PRECISION manifestó que el 70% de lo que importa

lo destina a insumo para la fabricación de productos, mientras que el 30% restante lo

destina a la venta a distribuidores/mayoristas.

En este sentido, VABAR LIN informó que destina a través del canal de reventas

a usuarios el 80% de las importaciones de pulverizadores y dispensadores y un 20% a

la venta a distribuidores/mayoristas.

Sobre este particular, el producto importado objeto de investigación es

importado por industrias usuarias mientras que el 100% de las ventas del producto

similar nacional se destina a las industrias usuarias.

IV. 6. Percepción del usuario.

Sobre este punto, la peticionante manifestó que en algunos casos se elige el

producto nacional “por el valor agregado de nuestra permanencia en el mercado,

servicio, asesoramiento, etc” y que “…para el usuario que compra un producto

terminado que se compone de productos de Aptar (ejemplo, un perfume) la percepción

es indistinta”. Por lo que “…desde la precepción del usuario no encontrará diferencias

21 Hace referencia a la empresa Saphirus.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN IV PRODUCTO SIMILAR 12

en los modelos y tampoco en el funcionamiento. Es decir, no podrá diferenciar entre

las producidas por Aptar versus las importadas.”

Según lo indicado por NEW HIGH PACK, la empresa accedió a negociar con

Aptar en función de la convivencia comercial que mantenían; pero que “el problema es

que, si bien las bombas son de buena calidad en cuanto a la funcionalidad,

estéticamente hablando dejan mucho que desear. Sobre todo, las que ellos ensamblan

acá en el país; digo ensamblan ya que no las fabrican, inyectan alguna parte y el resto

las ensamblan con componentes que ellos importan de sus casas matrices. Tenemos

muchos clientes que, al hacernos el pedido, nos aclaran que las bombas deben ser No

Aptar”. Manifestó además que con el tiempo han ido seleccionando productos de muy

buena calidad en el exterior, básicamente en China, y han hecho algunas

modificaciones al standard de bombas utilizando otros materiales, generando cierres

diferenciales para botellas con bocas particulares fabricadas por la empresa.

Finalmente, expresó que tiene “un gran stock de bombas Aptar que no las podemos

vender, no son aceptadas por nuestros clientes al estar acostumbrados a otro tipo de

bombas”.

Paralelamente, la importadora NINGBO indicó que desde la percepción del

usuario no existen diferencias más allá de la amplitud de modelos, diseños y tipos de

productos que son necesarios para que los productores que utilizan al insumo

investigado puedan diferenciarse de la competencia.

La empresa VABAR LIN, manifestó que el usuario percibe las diferencias entre

ambos insumos principalmente desde el punto de vista de la calidad, generando así

“una diferencia importante en su costo para luego trasladarlo al producto final”.

Sobre esta cuestión CLOROX señaló que tiene una política de abastecimiento

dual, utiliza en su proceso productivo distintos tipos de pulverizadores.

Al respecto, la importadora VALVULAS PRECISION indicó que las

prestaciones de los productos importados por esa firma son equivalentes a los de

fabricación nacional y consideran que “sus productos son estéticamente más

atractivos que los de la industria nacional”. Además, señaló que el cliente final “no

percibe mayores diferencias”.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN IV PRODUCTO SIMILAR 13

Sin perjuicio de las diversas opiniones de los usuarios/importadores del

producto, no obran elementos en la presente etapa que permitan modificar lo

determinado oportunamente respecto de la existencia de un producto similar.

IV. 7. Precios.

En la siguiente tabla se presentan los precios nacionalizados a nivel depósito

del importador de bombas atomizadoras y de bombas dispensadoras, en pesos por

millar, correspondientes al año 2018.

Tabla Nº IV.3: Precios de bombas atomizadoras y bombas dispensadoras importadas objeto de investigación y de producción nacional. En pesos por millar

Período: 2018

Origen objeto de Investigación y

Nacional

Depósito del Importador

Bombas atomizadoras Bombas dispensadoras

China 1.640 3.270

Producto Nacional 3.306 4.506

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y DGA.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN V -. ARGUMENTOS… 1

V. DISTINTOS ARGUMENTOS ACERCA DE LA EXISTENCIA DE DAÑO APORTADOS EN EL EXPEDIENTE1. V. 1. Daño y Dumping. V. 1. 1. a. Volumen de las importaciones objeto de dumping en términos absolutos y en relación con la producción o el consumo del miembro importador.

APTAR informó que el daño producido a la empresa viene dado por una

disminución real del volumen de producción a raíz de caída en las ventas. Los precios

desleales empujan a la compañía a adoptar la estrategia de venta a costo marginal

sólo para mantener mercado. Destacó que están “cerrando los periodos anuales

prácticamente con márgenes cercanos al 0”.

Por su parte, NEW HIGH PACK manifestó que las “importaciones han ido

cayendo, pero no se refleja en los últimos tres años…” Advierte que, “en realidad, se

ve reflejado en los últimos 5 y hasta 10 años porque han entrado otros competidores y

gente que desconoce del tema y ha ido desvirtuando todo el negocio y nosotros, al

seguir trayendo productos de calidad a un precio bastante más alto que los demás

importan, ha afectado nuestro negocio”.

La empresa importadora NINGBO, a los efectos del análisis de la evolución del

volumen de importaciones objeto de presunto dumping, expresó: “creemos oportuno

considerar la NCM relativa a los pulverizadores, es decir la 8424.89.90. La otra

posición arancelaria que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS informó se trata de

una posición en la cual resulta claro por las marcas/modelos e importadores

involucrados que hay incluidas muchas operaciones de importación que deben ser

excluidos por la autoridad para la determinación del volumen y precio de exportación”.

Dado que la peticionante señaló que por la posición arancelaria N.C.M 8479.89.99 SIM

900 ingresaron productos distintos al objeto de investigación, se procedió a excluir de

la base de importaciones dichas operaciones. Se tuvo en cuenta para la depuración de

importaciones el listado de marcas y modelos informados por la peticionante, las

cuales fueron excluidas.

En tal sentido, argumentó que el volumen importado de la posición arancelaria

NCM 8424.89.90 disminuyó en forma muy significativa entre los años completos 2016

y 2018, del mismo modo que se registró una baja entre el año 2017 y el último año

completo investigado (2018).

1 Esta sección del Informe se basa en los distintos argumentos expuestos por las partes. Ello implica que su contenido

no constituye en modo alguno una opinión del equipo técnico de la CNCE, sin perjuicio de las aclaraciones que este equipo técnico juzgue pertinente formular.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN V -. ARGUMENTOS… 2

Continuó informado que, en términos numéricos, en el año 2016 las se

mantuvo constante entre 2016 y 2017, y tuvieron valores similares entre enero a junio

2017 y enero a junio 2018. Esta afirmación se verifica con la información presentada

en el Cuadro N° 1 del Anexo I del presente informe.

Sobre este particular, VALVULAS PRECISION manifestó que el volumen de las

importaciones ha ido reduciéndose en los últimos 3 años debido a la situación

importaciones por la referida NCM fueron del orden de 62.000 millares de unidades, en

el año 2017 de 57.000 y en el 2018 de 32.000, concluyendo que, en el año en que se

debe evaluar la causalidad del dumping y el daño, el volumen importado resulta ser

cerca de un 50% menos que el año anterior. Mientras que la producción nacional

prácticamente macroeconómica.

V. 1. 2. Efecto de las importaciones objeto de dumping en los precios de productos similares en el mercado interno.

Según APTAR, el volumen de importación de bombas originarias de China a

precios desleales empuja a la compañía a adoptar la estrategia de venta a costo

marginal solo para evitar una mayor pérdida de mercado. Esto implicaría “ingresar en

un espiral de ajuste donde las consecuencias de pérdida de fuentes de trabajo serian

inevitables”.

Para CLOROX, las importaciones no tienen efecto alguno ya que la empresa

“importa un producto que no compite con el producto nacional”.

NEW HIGH PACK destacó que las importaciones afectaron “particularmente en

los últimos 4 años, como ya se ha mencionado en anteriores puntos, con gente que ha

desvirtuado el mercado trayendo productos de muy baja calidad. Y no solo afecta a la

producción nacional sino a las personas que están en el rubro, que trabajan

seriamente, que traen productos de muy buena calidad y que respeta el precio de

venta pactado en el mercado”.

La importadora ALGABO indicó que, “se desconocen los precios de los

pulverizadores y dispensadores nacionales producidos únicamente por APTAR u otra

empresa asociada a ellos” y que recurren a la importación porque “no hay producción

nacional capaz de abastecer en volumen y variedad al amplio sector que requiere del

uso de pulverizadores y dispensadores”

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN V -. ARGUMENTOS… 3

La importadora NINGBO señaló que no se registra un efecto de las

importaciones objeto de presunto dumping en los precios de los pulverizadores y

dispensadores nacionales, el efecto en los precios se pudo deber a otros factores

distintos al presunto dumping.

Mientras que la empresa VALVULAS PRECISION manifestó que el efecto que

generan las importaciones objeto de dumping es “mayor competencia en la

determinación de precios de mercado, principalmente por la reducción en la

demanda”.

V. 1. 3. Repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre los productores nacionales del producto similar (daño y causalidad).

Sobre este particular, APTAR manifestó que las Importaciones de

pulverizadores y dispensadores chinas desde el año 2016 impactaron directamente en

la caída del volumen de producción y ventas de la empresa.

Asimismo, informó que el aumento interanual de importaciones del origen

investigado en el año 2017 provocó que cierre el periodo con un margen cercano al

0%.

Para contrarrestar estos números APTAR “viene apostando en el país a fuerza

de grandes inversiones tales como la apertura de una nueva planta en el Parque

Industrial Berazategui y un grupo de máquinas y moldes para localizar producción que

hasta el año 2016 se importaba”

Según NEW HIGH PACK, “los productos importados de baja calidad y precio

no solo afectaron a APTAR, sino que afectaron a todos los importadores serios”. En

este sentido, advierte que “APTAR larga toda esta investigación porque recién ahora

se está preocupando por el consumo y su venta de productos a nivel nacional y esto

sucede por un tema muy particular que está implícito en la forma de trabajar de

APTAR y en sus inversiones a nivel internacional, etc. APTAR vendía la mayor

cantidad de sus productos en forma externa, vendía muchísimo a Perú, a marcas

como LEVEL, CHAMBAL, ALICORP donde tenían tratos globales. APTAR construyó

una fábrica en Colombia y empezó a proveer a otros países como Brasil y a todas

estas empresas desde Colombia. Estas inversiones en Brasil y en Colombia mismo

hicieron que también se quedara sin el negocio de Brasil, entonces por decisiones

internacionales APTAR ahora apunta al mercado nacional y por eso está haciendo

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN V -. ARGUMENTOS… 4

toda esta investigación. Eso hasta ahora no lo había comentado, pero es así. Hoy en

día APTAR apunta atender al mercado interno que lo tenía desatendido y con esta

investigación apuntan a la gente que está trabajando seriamente que se ocupó de

atender el mercado mientras ellos lo dejaron de lado”.

Esta importadora agregó que, “en los últimos años ha sido perjudicada la

industria nacional, y hemos sido perjudicados los importadores que trabajamos con

productos de calidad debido a importadores que han empezado a traer productos de

muy baja calidad y precio, para poner un nombre, hablo de VABAR LIN SRL”.

Por su parte, la empresa NINGBO consideró “que la repercusión de las

importaciones objeto de investigación por presunto dumping tienen que ver solamente

con la mayor competencia y oferta que ofrecen los productos importados con respecto

a la industria nacional”. Agregó que, “por cuestión de variedad de productos, modelos,

diseños creemos que el producto importado originario de la REPUBLICA POPULAR

CHINA complementa a los productos de la peticionante y de otros orígenes ante la

exigencia del mercado para poder diferenciar los productos finales”. Adicionalmente

señaló que con respecto al producto importado de orígenes no investigados “se puede

observar de la base de importaciones y según lo indicado por la propia firma

peticionante que la firma APTAR es un importante importador de pulverizadores de

diversos orígenes. Entendemos que esta situación debería ser analizada con mayor

profundidad por esa CNCE teniendo en cuenta además que APTAR se trata de una

empresa multinacional con firmas vinculadas en diversos países del mundo por lo que

dichas operaciones podrían ser entre empresas vinculados de un mismo grupo”.

Afirmó también que los orígenes desde los cuales importa APTAR son en todos los

casos “ubicaciones de sedes comerciales de la firma lo que podría dar Lugar a

transacciones con valores sujeto a análisis de precios de transferencia”.

Agregando que la relación entre los volúmenes importados y producidos mostró una

tendencia decreciente durante el período objeto de investigación: pasó de 19% en

2016 a 10% en el primer trimestre de 2019", mientras que en los Gráficos V.4 y V.5, se

observa que los precios medios FOB de las importaciones realizadas por APTAR

fueron significativamente superiores a los correspondientes al origen investigado.

Agregó que, “el volumen importado en el último año calendario completo (2018) para

la posición arancelaria de los pulverizadores disminuyó de manera muy significativa

probablemente debido a la caída general de la actividad económica”.

Por su parte, CLOROX indicó que sus importaciones corresponden a productos con

especificaciones técnicas concretas y por poco volumen. Agregando que “…estas

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN V -. ARGUMENTOS… 5

circunstancias hacen que no sea viable la producción local de este producto a un

precio razonable, considerando especialmente la inversión en moldes/matricería que

sería necesaria. Por estos motivos es necesario que Clorox Argentina S.A. pueda

mantener su política de abastecimiento dual”.

ALGABO, indicó que “se buscaron opciones nacionales de pulverizadores y

dispensadores y nos encontramos con que APTAR sería la única firma capaz de

producirlos localmente, lo cual no hay repercusión positiva dentro del sector”.

Adicionalmente manifestó que “siendo APTAR la única firma capaz de producir

parcialmente pulverizadores y dispensadores y al no estar en condiciones de

abastecer al 100 % del mercado en volumen y variedad se producirá un aumento en

los precios de los productos de higiene y tocador de primera necesidad, del mismo

modo que castigará a las exportaciones del sector que necesita de precios

competitivos para poder exportar”.

En cuanto a la repercusión que tuvieron sobre la industria nacional -las

importaciones investigadas- VALVULAS PRECISION destacó que la aparición de

nuevos importadores en un mercado retraído ha impactado en toda la cadena de

producción y comercialización.

V. 1. 4. Otros factores de daño, distintos de las importaciones objeto de investigación.

Sobre este particular, la firma importadora CLOROX informó que la industria

nacional no está dañada y que “el supuesto daño alegado por la industria nacional

podría ser causa de otros factores, tales como el efecto de la apreciación monetaria

durante el período investigado, la inflación y la baja en la demanda de los productos

finales”.

Por su parte la empresa NEW HIGH PACK, manifestó que “la industria nacional

como todos los demás se ha visto dañada por la baja en el mercado, en las ventas en

general. APTAR no puede ser una isla, indudablemente que fue golpeada como todos

hemos sido golpeados en los últimos años, pero reitero, APTAR fue golpeada también

por decisiones internacionales de la misma APTAR; eso no puede estar fuera de esta

investigación. APTAR se ocupa y se preocupa por el mercado nacional recién ahora

que es cuando realmente están teniendo problemas, pero en gran parte por decisiones

propias”. Señaló que “cuando comienza a importar gente que no conoce el rubro,

gente que no responde a ciertas reglas pautadas dentro del rubro, gente que empieza

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN V -. ARGUMENTOS… 6

a importar productos de muy baja calidad y además de muy bajo precio y rompe con

todas las reglas. También se produce el daño a la industria nacional …por las

decisiones de Aptar mismo a nivel internacional que ya expliqué: abrir fábricas en

Colombia básicamente donde reemplazaron las exportaciones desde Argentina por las

exportaciones desde Colombia, entonces para suplir esta baja en las ventas es que se

comienza con esta investigación por dumping para cerrar las importaciones de China

que es la única competencia de APTAR, no hay otra. Hay empresas que traen bombas

desde México de una calidad muy relativa y en muy poca cantidad y que no son

competencia para ellos, de hecho, se sentirían muy cómodos solamente con esa

competencia lo cual no es así, hay que discriminar aquellos que están trayendo

productos de baja calidad y bajo precio desde China, nada más. El resto están

trayendo productos dentro de la normalidad del mercado. El tema se constituye

básicamente por éstas dos cosas: APTAR perdiendo ventas de exportación por

propias decisiones y gente trayendo productos de muy baja calidad y desvirtuando los

precios del mercado”.

En la misma línea, para la firma importadora NINGBO, …”la Autoridad deberá

evaluar con especial cuidado en su determinación preliminar de daño, este factor del

comportamiento de las exportaciones de APTAR que evidentemente no se encuentra

relacionado al supuesto dumping de las importaciones objeto de investigación, siendo

un factor completamente ajeno a la práctica que la peticionante denuncia”.

Respecto a las exportaciones realizadas por APTAR se señala que en la

sección Mercado del presente informe se analiza la variable y que, por otro lado, al

momento de realizar la determinación de daño la Comisión analizará cualesquiera

otros factores de que tengan conocimiento, distintos de las importaciones objeto de

dumping, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional en los

términos del art. 3.5 del Acuerdo Antidumping.

La firma importadora NINGBO, indicó que “la industria nacional no cuenta con

una oferta amplia y abarcativa de los diferentes modelos, diseños, tipo de

pulverizadores que le permitan competir en igualdad de condiciones en este sentido

con los exportadores chinos”.

Continúa diciendo que “esta situación pueda estar explicada por falta de

inversión de la firma peticionante y por el hecho de tratarse de una empresa

importadora del mismo producto para el cual solicita la presente investigación de

diversos orígenes no investigados. Esta situación le hizo perder mercado a la firma

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN V -. ARGUMENTOS… 7

peticionante, lo que en absoluto guarda relación con los precios y volumen de las

importaciones objeto de investigación”. Respecto a lo mencionado, se señala que la

empresa APTAR realizó inversiones las que están desarrolladas en la sección

Mercado del presente informe.

Agregó que “hay que tener en cuenta la caída del nivel de actividad en el año 2018 así

como también el nivel del consumo, factores ajenos y distintos al supuesto de las

importaciones objeto de investigación”.

También afirmó que de la información aportada por la peticionante puede

concluirse que el mix de productos nacionales que fabrica la peticionante es

“completamente insuficiente para cubrir la creciente demanda de los sectores usuarios

industriales de este tipo de productos e indicó que esta situación no es atribuible al

presunto dumping y que queda confirmada por el hecho que la peticionante adquiere

productos importados terminados y productos semielaborados.

Por su parte, la importadora VALVULAS PRECISION señaló que la industria

nacional pudo haber sido dañada a causa de la contracción del mercado, la pérdida

del poder adquisitivo o por la entrada de más jugadores a un mercado decreciente.

V. 2. Amenaza de daño. V.2.1. Evolución de las importaciones objeto de dumping.

APTAR informó que a partir del año 2015 se observa un volumen constante de

Importaciones chinas de aproximadamente 60 millones de bombas de pulverizar y de

dispensar, a precios promedios que disminuyen año a año y remarcó que esta

situación se da en conjunto con una importante caída del volumen de producción y

venta de bombas de origen Nacional. Se señala que lo mencionado no coincide con la

información expuesta en el Cuadro N° 1 (Producción) y N° 10.1 (Importaciones y

Precios de los productos importados) del Anexo I presente informe.

Por su parte, VALVULAS PRECISION manifestó desconocer si existe dumping

en las importaciones; pero resaltó que las mismas “y el mercado en general, están en

baja”.

V.2.2. Capacidad libremente disponible del productor/exportador en el mercado de origen, o cambios previstos en la misma.

La peticionante manifestó que los exportadores/productores del origen

investigado tienen grandes escalas de producción por lo que abastecer el mercado

nacional resultaría ser “algo sencillo”.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN V -. ARGUMENTOS… 8

La empresa NEW HIGH PACK, indicó que los productores de China tienen

toda la capacidad para seguir produciendo y proveer no solo a este país sino al mundo

entero. Asimismo, agregó que “tienen capacidad productiva sobrante debido a las

trabas que le está poniendo Estados Unidos en este momento”

Para NINGBO no existe ningún elemento probatorio ni argumental expresado

por la firma APTAR que demuestre capacidad libremente disponible de ningún

producto del origen objeto investigado.

V.2.3. Efecto de los precios de las importaciones objeto de dumping sobre los precios internos.

APTAR manifestó que el volumen de importación de bombas chinas a precios

desleales empuja a la compañía a adoptar la estrategia de venta a costo marginal solo

para evitar una mayor pérdida de mercado, lo que “implicaría ingresar en un espiral de

ajuste donde las consecuencias de perdida de fuentes de trabajo serian inevitables”.

Para la importadora ALGABO, el efecto que se configura es “precios competitivos que

permiten tener un producto a final a buen precio y de calidad en productos de higiene y

tocador de primera necesidad”

Por otra parte, VALVULAS PRECISION indicó que el precio no lo fija el costo,

sino que, lo determina el mercado.

V.2.4. Nivel de existencias del producto objeto de dumping.

Sobre este punto, APTAR informó que no hay existencias del producto

terminado, todo lo producido es vendido.

Por su parte, NEW HIGH PACK señaló que, tienen existencias “pero de forma

relativa, son muchas las variedades de bombas que tenemos y la reposición es

continua; cuando digo muchas me refiero a que existen de varios colores, de roscas

diferentes, de variedad de bombas con diferentes características, en cuanto a

dosificación y para el uso que son empleadas. Pero desconocemos cual es la

existencia en el mercado”.

V.3. Otras consideraciones.

La empresa COSMETICOS ANGOSTURA realizó consideraciones respecto de

la presunta posición dominante de la peticionante en el mercado interno, que debe

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN V -. ARGUMENTOS… 9

evaluarse ya que como consecuencia que “la imposición de derechos antidumping

provocará la imposición SIN LÍMITES de los precios del mercado en los productos

investigados, y ellos traerá como consecuencia la violación de la normativa respecto

de la competencia desleal” 2. En este sentido agregó que la peticionante -explicó entre

el 67 y el 75% de la industria nacional.

Además, manifestó que: “...la posición dominante en el mercado argentino, que

ejerce la firma APTAR...y al EJERCER DICHA POSICIÓN DOMINANTE, tiene toda

capacidad financiera, comercial y de producción para imponer los precios internos en

el mercado, ante la impotencia de los demás productores e importadores”.

Subrayó también que la peticionante detenta más del 70% de la producción

nacional corresponde a la peticionante y “a su vez, solicita que se aplique antidumping

a productos importados, que poseen la cantidad minoritaria del mercado. De hacerse

lugar a ello, habría que analizar la presente petición desde el punto de vista de

defensa de la competencia”. Cabe señalar que durante todo el período investigado la

participación de las importaciones chinas en el mercado local fue mayor que la de los

productos nacionales.

COSMETICOS ANGOSTURA señaló además que la prueba del daño3 debe

estar fundada en hechos e información objetiva y no en meras conjeturas o

posibilidades remotas.4 Sobre esto, manifestó que APTAR, en oportunidad de

presentar la solicitud de inicio de investigación por presunto antidumping, en el Anexo I

respondió que no había realizado importaciones objeto de solicitud, mientras que en

las siguientes respuestas de dicho Anexo quedó evidenciado que “claramente importó

de China”. Sin embargo, según la base de datos de la DGA, no se registraron

importaciones de APTAR de pulverizadores y dispensadores originarios de China. Tal

como se señaló en la Sección V. EL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL DE

APARATOS PULVERIZADORES Y DISPENSADORES, durante el período

investigado APTAR importó pulverizadores y dispensadores de los orígenes no

investigados Alemania, Brasil, Estados Unidos, Francia, Italia, México y República

Checa. Con relación a la producción de APTAR, sus importaciones mostraron una

proporción decreciente, ya que pasaron de representar el 31% en 2016 al 21% en

2018, para terminar en 14% durante el período considerado de 2019.

2 Se señala que una eventual medida antidumping afectaría solamente al origen investigado. 3 Según lo establecido en el capítulo III, Artículo 12 del Decreto 766/94 4 Ver Acta N°2203.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN V -. ARGUMENTOS… 10

V.3.1 Presentación de Cosmética Angostura -con posterioridad al plazo fijado por la CNCE-5.

La empresa consideró que “no corresponde hacer lugar al pedido de la

imposición de derechos antidumping, respecto de las posiciones arancelarias

824.89.90.900U y 8479.89.99.900, de mercaderías provenientes de la República

Popular China”.

Reiteró sus dichos respecto a la “posición dominante, en el mercado argentino

que ejerce la firma APTAR ARGENTINA S.A… y qué según su proyección, la

capacidad de producción que podría tener APTAR sería de más del 66% del mercado

interno, con un solo competidor interno, COSTER PACKAGING conforme surge de la

Nota de la Cámara CAIP suscripta por su presidente”.

Agregó que no se pudo contrastar fehacientemente que los precios de los

productos exportados a nuestro país provenientes del origen investigado “fueran el

resultado de empresas fabricantes extranjeras que estuvieran vinculadas”, como así

tampoco pudo comprobarse fehacientemente en la presente investigación “que se

estarían violando los aspectos establecidos en el art. 14 de la ley 244256, los

beneficios económicos que pudieran beneficiar al producto extranjero”, estén al

margen de lo dispuesto en los distintos puntos de dicho articulado.

Asimismo, se refirió que “surge con evidencia clara que, de la información

aportada por la peticionante, los empleados de dicha empresa, relacionados con los

productos denunciados, no variaron significativamente en los años 2015, 2016 y

2017”.

COSMETICOS ANGOSTURA manifestó que “si existiera un perjuicio concreto

y reiterado, respecto de los valores declarados en las importaciones, la Aduana lo

conocería y habría efectuado los ajustes correspondientes o las denuncias a las

demás Autoridades competentes correspondientes”.

. Finalmente señaló que “respecto de la mercadería en cuestión no se hizo ni se

tuvo en consideración los antecedentes aduaneros respecto a si hubo expedientes

administrativos y sus conclusiones respecto al valor de dichas mercaderías. Por lo

5 Conforme se consigna en la sección de Antecedentes del presente informe, los alegatos de la empresa, fueron

presentados con posterioridad a la fecha establecida a tal fin por esta CNCE, sin perjuicio de lo cual se reproducen en

la presente sección. 6 Ley mediante la cual se aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de

Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh, entre los que se encuentran el Acuerdo Anti Dumping. 23/12/1994.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN V -. ARGUMENTOS… 11

expuesto y mencionado anteriormente, dicha firma considera que no se ha

comprobado fehacientemente, con el rigorismo que requiere la legislación específica

aplicable la necesidad de imponer los derechos antidumping solicitados”.

V.4 Imposición de una eventual aplicación de medida antidumping.

En momento de presentar sus alegatos finales, la firma NINGBO manifestó que

“con el convencimiento que la Autoridad de Aplicación realizará la exclusión mediante

acto resolutivo de los gatillos trigger y mini trigger…y en caso que la Autoridad

recomiende la aplicación de una medida antidumping definitiva sobre el producto

investigado ya redefinido (es decir excluido los gatillos trigger y mini trigger) la misma

debería ser bajo la forma de un margen de daño (lesser duty) atento los elementos

probatorios aportados por las partes y el análisis que realizó esa CNCE en el

transcurso de la Investigación.”

Conforme la firma NINGBO, lo mencionado se sustenta en que la “peticionante

no fabrica ni fabricará todos los modelos incluidos en la definición de producto por una

razón de demanda. Una aplicación de medida por encima del margen de daño daría

una rentabilidad injustificada a importadores de otros orígenes y en particular a APTAR

en su carácter de importador en todos los modelos no producidos localmente.”

Finalmente, dicha firma solicitó a esta CNCE que realice su análisis y

recomendación teniendo en cuenta las posibles implicancias de una eventual medida

antidumping en función de lo establecido en el inciso VI del Artículo 12 del Decreto

766/94 que expresa que “en las investigaciones referidas a importaciones en

condiciones de competencia desleal, los informes deberán contener, al menos, la

siguiente información… “Comportamiento probable del mercado luego de la aplicación

de las medidas recomendadas. Efectos de las mismas sobre los consumidores”.

V.5 Suspensión de una eventual medida antidumping.

Teniendo en cuenta la situación sanitaria actual, la empresa NINGBO planteó

un antecedente reciente para casos con medidas antidumping aplicadas a productos

médicos y vinculados a la salud como el caso de “jeringas” -mediante la Resolución

114/2020 y disoluciones parenterales mediante RESOLUCION N° 1347/2019- en los

cuales se dispuso la suspensión de la medida antidumping.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

SECCIÓN V -. ARGUMENTOS… 12

En este sentido, la empresa solicitó a esta Comisión “evaluar la implicancia que

podría tener una eventual medida antidumping en los consumidores de los diferentes

productos utilizados en la prevención del COVID-19, como así también en la higiene

personal y cuidados sanitarios indispensables para combatir la enfermedad. En ese

sentido, se puede mencionar entre esos productos a los sanitizantes, el alcohol en gel

y los jabones líquidos. Si bien es claro que los productos investigados no entran

estrictamente en la categoría de productos médicos, los mismos “son importantes

insumos para los mencionados productos que reiteramos cumplen un rol muy

importante en la prevención de la enfermedad y cuidado de la salud de la población en

el marco de la actual pandemia del COVID 19.”

Agregó que “la escasez de aparatos pulverizadores y dispensadores podría

generar no solo un impacto sanitario negativo sino también un empuje adicional al

problema inflacionario en un mercado con un cuadro de desabastecimiento muy

significativo ante una demanda muy creciente de toda la región. Esta situación,

concluye, sumado a una eventual medida “podría ser muy perjudicial no sólo para los

importadores involucrados sino fundamentalmente para los consumidores y usuarios

de los productos que utilizan como insumo a los pulverizadores y dispensadores.”

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SECCIÓN VI - MERCADO 1

VI. EL MERCADO NACIONAL E INTERNACIONAL DE APARATOS PULVERIZADORES Y DISPENSADORES12

Esta sección fue realizada en base a información obtenida de:

Respuesta al cuestionario para el Productor de la CNCE, de APTAR3, quien es la empresa

peticionante.

Respuestas al cuestionario para el Importador de la CNCE de: ALGABO, MILLANEL,

NINGBO, VABAR LIN, COSMÉTICOS ANGOSTURA y NEW HIGH PACK4.

Nota de la Cámara: Cámara Argentina de la Industria Plástica -C.A.I.P.

Información adicional aportada por las partes acreditadas para el período de investigación

enero de 2016 – marzo de 2019.

VI.1. Características generales del mercado argentino

Las bombas pulverizadoras5 y dispensadoras son utilizadas principalmente por las

industrias de cosmética, de perfumería, el sector línea hogar y belleza, y productos

domisanitarios6.

Los pulverizadores y dispensadores tanto nacionales como importados comparten los

mismos usos y no poseen productos sustitutos. Dentro de los usos se encuentran:

Pulverización de perfumes y dispensación de cremas, lociones, alcohol, gel, entre otros.

Fabricación de productos de uso doméstico como, por ejemplo, aromatizantes de ambiente o para textiles.

Los pulverizadores se componen de una funda pulsador/capuchón (tapa), un pulsador,

una tobera, una férula de aluminio/rosca plástica, un módulo, una guarnición y un tubo pescador.

En la imagen que sigue a continuación se puede observar cada una de las partes.

1 Esta sección del informe presenta en asteriscos información de carácter confidencial. 2 Se recuerda que en el presente informe se denominan genéricamente como pulverizadores y dispensadores. 3 Según la Cámara Argentina de la Industria Plástica -C.A.I.P, el resto de la rama se completa con la empresa Coster Packaging. Esta empresa no contestó el Cuestionario para el Productor de la CNCE. 4 En adelante, también NHP. 5 No se consideran los pulverizadores “trigger” y “minitrigger” no producidos por la industria nacional; para más detalles ver Sección IV. punto IV.1.a del presente informe. 6 Se entiende por producto domisanitario a aquellas sustancias o preparaciones destinadas a la limpieza, lavado, odorización, desodorización, higienización, desinfección o desinfestación, para su utilización en el hogar, y/o ambientes colectivos públicos y/o privados (Fuente: http://www.anmat.gov.ar/).

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SECCIÓN VI - MERCADO 2

Imagen VI.1: Componentes de los pulverizadores

Fuente: información del expediente de la referencia.

Los dispensadores, por su parte, están compuestos por un pulsador plástico, una rosca

plástica, un módulo, una guarnición, una válvula de retención y un tubo pescador. En la imagen

que sigue a continuación se puede observar cada una de las partes indicadas.

Imagen VI.2: Componentes de los dispensadores

Fuente: información del expediente de la referencia.

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SECCIÓN VI - MERCADO 3

Como principales insumos nacionales para la producción de los pulverizadores y

dispensadores se encontraron la resina7 y la tapa8 mientras que, el principal insumo importado

fue el módulo9.

En el gráfico que sigue, se muestran las estructuras de costos correspondientes a los

productos representativos - BOMBA PULVERIZADORA (rosca 24/410), BOMBA DE ENGRIMPE

(diámetro de 15 mm.) y BOMBA DOSIFICADORA DE CREMAS (rosca 28/410), - para el

promedio del año 2018, entre las que se observan diferencias en la participación de los insumos

nacionales e importados en función de los distintos componentes utilizados en cada modelo.

Grafico VI.1: Estructura de costos de APTAR de los productos representativos Período Ene-marzo 2019

Fuente: CNCE sobre la base de información del expediente de la referencia.

En términos generales, APTAR provee en un 100% a usuarios de pulverizadores y

dispensadores, quienes los utilizan para la elaboración de su producto final: perfumes, cremas,

aromatizantes textiles, etc. Por el lado del producto importado objeto de la presente investigación,

más del 50% es importado por usuarios del mismo y el resto es importado por revendedores.

7 Resultó relevante para la BOMBA PULVERIZADORA (rosca 24/410) y para BOMBA DOSIFICADORA DE CREMAS (rosca 28/410), la participación de dicho componente dentro del costo medio unitario de la primera, osciló entre 7% (2016) y 9% (2018 y enero-marzo de 2019) mientras que, para la segunda, se encontró entre 4% (2017) y 6% (2018). 8 Resultó relevante para la BOMBA DE ENGRIMPE (diámetro de 15 mm.) la participación de dicho componente dentro del costo medio unitario, osciló entre 16% (2016) y 18% (2017 y enero-marzo de 2019) 9 Cabe destacar que en el caso de la BOMBA PULVERIZADORA (rosca 24/410), a partir de 2019, las partes importadas del módulo pasaron de 5 a 2 partes.

15%

35%

7%

16%

23%

28%

14%

11%

13%

7%

3%

7%

35%

19%

31%

12% 8% 13%

BOMBA PULVERIZADORA (rosca24/410)

BOMBA DE ENGRIMPE (diámetro de 15mm.)

BOMBA DOSIFICADORA DE CREMAS(rosca 28/410)

Insumos nacionales Insumos importados Mano de obra directa Costos variables de fabricaciónRoyalties Costos fijos de fabricación Otros (administ., comerc., etc,)

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SECCIÓN VI - MERCADO 4

En 2018 el consumo aparente de pulverizadores y dispensadores representó alrededor

de 400 millones de pesos (14 millones de dólares), mientras que en cantidades rondó casi los

121 mil millares. En ese período, el mercado argentino fue abastecido en un 35% por la

producción nacional, y en un 66% por productos importados, siendo la cuota de mercado de

China del 47%.

VI.1.a. Características de la oferta en el mercado nacional

La oferta de pulverizadores y dispensadores es atomizada, está compuesta por dos

empresas productoras nacionales– APTAR y COSTER PACKAGING- y por más de una decena

de empresas importadoras, las cuales concentraron más del 70% del total importado en 2018.

Dentro de los importadores se destacan usuarios y distribuidores, entre los que participan de la

investigación, durante todo el período objeto de investigación, 39% fueron usuarios y 12%

distribuidores.

En el gráfico que sigue se muestra la estructura del mercado argentino de pulverizadores

y dispensadores.

Gráfico Nº VI.2: Estructura del mercado argentino de pulverizadores y dispensadores

Fuente: CNCE sobre la base de información del expediente de la referencia.

Como se observa en el gráfico, la oferta en el mercado local, al comienzo del período

objeto de investigación, se explicaba en casi un 35% por la producción nacional; al final del

período, dicha cuota de mercado disminuye y se ubica en un 28%, siendo la peticionante quien

pierde la mayor cantidad de puntos porcentuales y, por el lado de las importaciones, China,

origen investigado, gana participación pasando de 44% en 2016 a 47% en enero-marzo de 2019.

Las importaciones del resto de los orígenes comienzan el período investigado con 21% del

mercado y terminan el mismo con una cuota del 25%.

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SECCIÓN VI - MERCADO 5

APTAR, la empresa peticionante, que representó entre el 72% (2017 y 2018) y el

75% (ene-mar de 2019) de la producción nacional de pulverizadores y dispensadores10, es un

proveedor global de una amplia gama de soluciones de dispensación, pulverizado, sellado y

empaque para los mercados de belleza, cuidado personal, cuidado del hogar, medicamentos

recetados, cuidado de la salud del consumidor, productos inyectables, alimentos y bebidas. Su

casa matriz se encuentra ubicada en Crystal Lake, Illinois, Estados Unidos; tiene presencia

comercial en dieciocho países y cuenta con más de catorce mil trabajadores. Sus acciones

cotizan en la Bolsa de Nueva York. En Argentina, tiene dos plantas industriales, una en

Tortuguitas y otra en el Parque Industrial PIBERA, ubicado en la localidad de Berazategui,

Provincia de Buenos Aires; según informó la empresa, ambas plantas se van a unificar en la

planta industrial de Berazategui.

Entre los productos que vende la empresa, además de los pulverizadores y

dispensadores, se encuentran las tapas para cierre de frascos -fabricadas localmente-; partes

de pulverizadores y dispensadores, -fabricadas localmente y vendidas a otras empresas del

Grupo- y las válvulas para aerosoles -importadas desde los Estados Unidos y revendidas en el

mercado local por APTAR-.

Durante el período investigado APTAR importó pulverizadores y dispensadores de los

orígenes no investigados Brasil, Estados Unidos, Francia, Italia, México y República Checa; con

relación a la producción de APTAR, sus importaciones mostraron una proporción decreciente.

Teniendo en cuenta que se ha hecho mención a cuestionamientos realizados por

empresas importadoras relativos al carácter de importador de APTAR, ésta empresa ha indicado

que realiza importaciones de productos terminados11 y semiterminados12 y que la adquisición de

los mismos es necesaria para cubrir la demanda de materiales globalizados, donde aún no se

10 La empresa importadora, COSMÉTICOS ANGOSTURA, destacó que APTAR tiene una posición dominante atento a que tiene más del 50% de lo producido en el mercado interno. Al respecto, es válido aclarar que, si bien la empresa peticionante tiene más del 70% de participación dentro de la rama de producción nacional de pulverizadores y dispensadores, su participación en el mercado de dicho producto no superó el 22% en todo el período objeto de investigación. 11 Las importaciones de pulverizadores terminados son originarias de: Brasil, Estados Unidos, Francia, Italia, México y República Checa. Las importaciones de dispensadores terminados, por su parte, son originarias de Brasil, Estados Unidos, Francia e Italia. 12 Las importaciones de semiterminados son originarias de Brasil y se trata de bombas manuales alternativas, de embolo, contendidas en un cuerpo plástico, con tobera, resorte y boquilla obturadora, del tipo utilizada en pulverizadores y dispensadores manuales. Señaló además que las mismas clasifican por la posición arancelaria N.C.M: 8413.20.00.000A. Asimismo, APTAR informó que la empresa no realiza el ensamble de los productos semiterminados, sino que los revende, quedando el proceso de terminado a cargo de los clientes. Tal como ya se indicó más arriba, la peticionante aclaró que importa aquellos productos que por escala no se pueden fabricar localmente, es decir que no existe disponibilidad local de moldes para la fabricación de los componentes y ensamble de producto terminado. La justificación respecto a los motivos de la necesidad de importar son los mismos indicados para las importaciones de pulverizadores y dispensadores terminados.

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SECCIÓN VI - MERCADO 6

permiten cambios de familia de productos; para los mismos no se cuenta con líneas de

producción local por el bajo volumen de demanda. En el gráfico que sigue se muestra la

producción de APTAR, los volúmenes importados y la relación entre dichas variables. La relación

entre los volúmenes importados y producidos mostró una tendencia decreciente durante el

período objeto de investigación: pasó de 19% en 2016 a 10% en el primer trimestre de 2019.

Gráfico N° VI.3: Producción, importaciones (en miles de millares) de pulverizadores y dispensadores terminados y semiterminados y coeficiente importación/producción de APTAR. En miles de millares y porcentajes.

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

En el mismo sentido, en los siguientes gráficos se presentan los precios medios FOB de

importación de pulverizadores y dispensadores importados por APTAR desde orígenes distintos

de China, comparativamente con los correspondientes a las importaciones investigadas.

En los mismos se observa que los precios medios FOB de los pulverizadores y

dispensadores importados por APTAR, presentaron valores superiores, en magnitudes de

distinta significatividad, a los observados en las importaciones originarias China.

40 38 41

11 9 8 5 5

0,3 0,1

19%

14%13%

12%10%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

-

5

10

15

20

25

30

35

40

45

2016 2017 2018 ene-mar 18

ene-mar 19

En p

orc

enta

jes

En m

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illare

s

Producción Terminados Semiterminados M/P

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SECCIÓN VI - MERCADO 7

Gráfico N° VI.4: Precios medios FOB de pulverizadores de las importaciones investigadas de origen China vs las de APTAR de orígenes no investigados. En USD/Millar

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

Gráfico N° VI.5: Precios medios FOB de Dispensadores de las importaciones investigadas de origen China vs las de APTAR de orígenes no investigados. En USD/Millar

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

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SECCIÓN VI - MERCADO 8

COSTER PACKAGING, por su parte, según surge de su página WEB13 es un proveedor

multinacional de soluciones de envasado por pulverización y equipos de llenado. Está dirigida a

todos los segmentos del mercado con una amplia gama de válvulas y actuadores de aerosol

estándar, tapas y bombas de rociado, y dispensadores, con una red global de producción y

distribución. Fue fundada en 1963, en Italia; hoy cuenta con quince fábricas distribuidas en diez

países y emplea a novecientos sesenta trabajadores. En Argentina, tiene su planta industrial en

el Parque Industrial de Pilar, Provincia de Buenos Aires.

La oferta nacional se completa con los pulverizadores y dispensadores importados. En el

período 2016 – marzo de 2019, las importaciones de pulverizadores y dispensadores originarios

de China representaron entre el 65% (ene-mar 2019) y el 73% (2017) de las importaciones totales

- en millares -. En dicho período, dos tercios de las importaciones estuvieron correspondieron a

un conjunto de once empresas importadoras. Las importaciones del resto de los orígenes, por

su parte, explicaron entre el 27% (2017) y el 35% (ene-mar 2019) del volumen importado en el

período objeto de investigación.

En la Tabla que sigue a continuación se presenta el ranking de importadores de China

para cada año del período enero 2016 - marzo 2019 y para el período considerado en forma

conjunta.

13 http://www.coster.com/, consultada el 18 de diciembre de 2019.

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2020 - Año del General Manuel Belgrano

Tabla VI.I

RANKING DE IMPORTADORES

Importadores de PULVERIZADORES Y DISPENSADORES

Originarios de CHINA - en Millares -

a) Ordenados por su participación en el total importado en el año 2018

IMPORTADOR Millares Participación Ranking Millares Participación Ranking Millares ParticipaciónParticipación

acumulada Millares Participación Ranking

*** *** *** 2.625 5,3% 7 4.591 8,1% 4 5.610 10% 10% 1.241 10,1% 3

COSMETICOS ANGOSTURA S A 4.586 9,2% 3 9.638 17,0% 1 4.772 8% 18% 1.702 14% 1

NEW HIGH PACK SA 5.392 10,8% 2 4.661 8,2% 3 3.629 6% 25% 1.207 10% 4

ALGABO S A 4.207 7,4% 5 3.416 6% 31% 500 4% 7

*** *** *** 5.750 11,5% 1 1.621 2,9% 10 3.372 6% 37% 560 5% 6

NINGBO SA 3.070 5% 42% 981 8% 5

*** *** 4.445 8,9% 4 3.630 6,4% 6 2.957 5% 48% 404 3% 8

*** *** *** *** 3.884 7,8% 5 4.680 8,3% 2 2.384 4% 52% 374 3% 9

*** *** 0,0% 304 0,5% 12 2.275 4% 56%

*** *** *** *** 0,0% 0,0% 2.094 4% 60%

MILLANEL COSMETICA SRL 1.406 2,8% 8 3.468 6,1% 7 2.012 4% 63% 1.250 10% 2

*** *** *** 1.380 2,8% 9 2.666 4,7% 8 2.011 4% 67%

VALVULAS PRECISION DE ARGENTINA S A C I 3.082 6,2% 6 1.456 2,6% 11 994 2% 69% 129 1% 10

Resto 17.255 35% 15.805 28% 17.671 31% 100% 3.905 32%

Total general 49.806 100% 56.727 100% 56.267 100% 12.253 100%

b) Ordenados por su participación en el total importado durante el período 2016 - Ene-Mar 2019

Participación

individual

Participación

acumulada2016 2017 2018 Ene -Mar 2019

COSMETICOS ANGOSTURA S A 20.698 12% 12% 3 1 2 1

NEW HIGH PACK SA 14.889 9% 20% 2 3 3 4

*** *** *** 14.067 8% 28% 7 4 1 3

*** *** 11.436 7% 35% 4 6 7 8

*** *** *** *** 11.322 6% 41% 5 2 8 9

*** *** *** 11.303 6% 48% 1 10 5 6

MILLANEL COSMETICA SRL 8.136 5% 52% 8 7 11 2

ALGABO S A 8.123 5% 57% - 5 4 7

*** *** *** 6.057 3% 61% 9 8 12 -

VALVULAS PRECISION DE ARGENTINA S A C I 5.661 3% 64% 6 11 13 10

NINGBO SA 3.982 3% 66% - - 6 5

Resto 59.379 34% 100%

Total 175.053 100%

c) Precio medio FOB - Ordenados por su participación en el total importado en el año 2018

2016 2017 2018Ene - Mar

2019

Var. 2017 /

2016

Var. 2018 /

2017

Var. Ene - Mar

2019 / Ene -

Mar 2018

NEW HIGH PACK SA 62 74 65 63 19% -12% 6%

*** *** *** 46 33 27 23 -29% -17% -49%

COSMETICOS ANGOSTURA S A 45 45 43 49 1% -5% -14%

NINGBO SA - - 147 155 -3% 21% -59%

ALGABO S A - 46 66 54 s/op 43% -18%

*** *** *** 63 57 57 59 -10% 0% 3%

*** *** 60 61 78 54 0% 29% -33%

MILLANEL COSMETICA SRL 45 43 52 46 -3% 21% -14%

*** *** *** *** 47 43 47 37 -10% 10% -9%

*** *** - 97 56 - s/op -42% s/op

*** *** *** *** - - 39 - s/op s/op s/op

VALVULAS PRECISION DE ARGENTINA S A C I 50 26 71 67 -48% 174% 7%

*** *** *** 54 53 52 - -1% -2% s/op

Resto 92 85 92 69 -8% 8% -45%

Total general 73 64 57 66 -12% -11% -8%

Fuente: CNCE sobre base de información de la DGA Y Unidad de Monitoreo de Comercio Exterior

2016 2017 2018 Ene - Mar 2019

IMPORTADOR

Total del períodoRANKING

VOLUMEN

Participación Porcentual

IMPORTADOR

Precio medio FOB Variación del Precio Medio FOB

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SECCIÓN VI - MERCADO 10

A continuación, se realiza una breve descripción de cada una de las empresas

importadoras acreditadas en el Expediente14.

ALGABO: Se encuentra ubicada en Tortuguitas, Pcia. de Buenos Aires, no posee

subsidiarias. Se actividad principal es la fabricación, industrialización y venta de productos de

tocador. Comenzó sus actividades en agosto de 1989 y la importación en 2009. Importa

pulverizadores y dispensadores para la producción de artículos de cosmética, tocador y

domisanitarios.

MILLANEL: se encuentra en San Martin, Pcia. de Buenos Aires, su actividad principal es

la fabricación, elaboración, fraccionamiento y/o comercialización de productos de perfumería,

cosmética y artículos de tocador. Inició sus actividades en 2003 mientras que la importación de

pulverizadores y dispensadores comenzó en 2006. Los pulverizadores y dispensadores

importados son utilizados para la elaboración de los productos finales que comercializa: agua de

perfume, aromatizantes de ambiente, agua de colonia, etc.

NINGBO: está ubicada en Munro, Pcia. de Buenos Aires. Fabrica diversos aromatizantes

para uso doméstico y perfumería, destinados principalmente a aromatizar ambientes y productos

textiles. Inició sus actividades en 2010 y comenzó a importar pulverizadores en 2016. La empresa

desarrolla y fabrica una amplia gama de aromatizadores de ambiente. Según indicó en una de

sus presentaciones (Orden Nº 140), emplea de manera directa a treinta trabajadores, diecisiete

contratados. Agregó que genera indirectamente una importante cantidad de puestos de trabajo

si se considera la red de distribuidores y revendedores en todo el país. De acuerdo al catálogo

aportado por la empresa (Orden Nº 185) realiza importaciones de triggers y minitriggers15. Importa

pulverizadores marca SONGMILE. No posee ningún tipo de vinculación con su proveedor del

exterior.

VALVULAS PRECISIÓN: se encuentra en Garín, Pcia. de Buenos Aires. Tiene como

actividad principal la fabricación y venta de válvulas, partes y componentes de válvulas para

aerosol y tapas plásticas. Comenzó sus actividades en 1967 mientras el inicio de las

importaciones fue en 2010.

14 Si bien la empresa importadora CLOROX participó de la investigación, según consta en la información obrante en el expediente, sólo importó pulverizadores trigger. Está ubicada en Munro, Pcia. de Buenos Aires. Es una subsidiaria de The Clorox Company, con casa matriz en Atlanta, Estados Unidos. Su actividad principal es la elaboración y comercialización de productos de limpieza, pulido, saneamiento y de cuidado personal. Comenzó sus actividades en mayo de 1985, y a importar pulverizadores desde China en noviembre de 2014 y en octubre de 2015 desde México. Los pulverizadores importados son utilizados en la producción de aromatizadores de tela. Según indicó en su respuesta al Cuestionario para el importador, no se encuentra vinculada a ningún productor del exterior de pulverizadores y dispensadores. 15 Dichos productos se encuentran en la categoría “gatillo” (Orden Nº 332). Para una idea acabada consultar catálogo presentado por la empresa (Orden Nº 185). Tal como se indicó más arriba en la presente sección, no se consideran los pulverizadores “trigger” y “minitrigger” no producidos por la industria nacional; para más detalles ver Sección IV. punto IV.1.a del presente informe.

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SECCIÓN VI - MERCADO 11

NEW HIGH PACK: la planta industrial está ubicada en Tortuguitas, Pcia. de Buenos

Aires. Tiene por objeto social la fabricación de envases plásticos y accesorios para industrias

cosméticas y farmacéuticas. Las importaciones de pulverizadores y dispensadores las realiza

para el uso en conjunto con dichos envases. Inició sus actividades en 2002 y comenzó a importar

en 2003. Sus proveedores son WUXI SUNMART y YUYAO HONGDA; según destacó la

empresa, estos proveedores tienen fuerte presencia en Estados Unidos, Asia y en Europa.

COSMÉTICOS ANGOSTURA: ubicada en Loma Hermosa, Pcia. de Buenos Aires. Tiene

como actividad la compra, venta, importación, fabricación, producción, transformación,

fraccionamiento, embasamiento y distribución de perfumes, lociones, esmaltes, productos de

belleza, higiene y aseo personal. Inició sus actividades en 1998 y la importación de

pulverizadores y dispensadores en 2005. A los pulverizadores y dispensadores importados los

utiliza en el proceso productivo de los productos detallados anteriormente.

Las ventas de pulverizadores y dispensadores de la peticionante son realizadas bajo

pedido y pedido abierto16.

La capacidad de producción de la industria nacional se mantuvo constante en todo el

período objeto de investigación, 211 mil millares anuales, que representaron casi 1,8 veces el

consumo aparente de 2018.

Durante el período objeto de análisis, la empresa peticionante, ha realizado inversiones:

además de la apertura de la nueva planta productiva en el Parque Industrial de Berazategui ha

adquirido máquinas y moldes para localizar producción que hasta el año 2016 se importaba.

Respecto a esto último, en la tabla que se presenta a continuación se muestran las

características principales de la referida inversión, la que ha modificado la capacidad de

producción de la empresa.

Tabla VI.2: Inversiones realizadas por APTAR

Periodo Descripción Monto aproximado en USD

Origen de los fondos

2015 Módulo (inyección y ensamble) línea Euromist

3.207.120 Propios

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

16 Un pedido abierto es una clase de contrato marco según el cual se emiten órdenes de entrega de materiales y servicios, en la fecha y forma establecida durante un período determinado

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SECCIÓN VI - MERCADO 12

La industria nacional, durante el período objeto de investigación, ha realizado ventas al

exterior, las que representaron entre el 28% (2017) y 40% (ene-mar 2019) de la producción

nacional. Los principales destinos de las exportaciones argentinas fueron Colombia, Brasil, Chile,

Perú y Uruguay. APTAR, por su parte, ha exportado entre un 29% y 40% de su producción.

Respecto al prestigio de marca, APTAR señaló que los productos que comercializan

gozan de prestigio de marca, el cual está dado por la durabilidad, la trayectoria y las prestaciones

de los mismos.

En la misma línea que la empresa peticionante, ALGABO señaló que los pulverizadores

y dispensadores que utiliza en la producción de productos de tocador, cosmética y

domisanitarios, cuentan con prestigio de marca, el cual está dado por la durabilidad, trayectoria

y origen. Esta empresa importadora, agregó que hace diez años que importa pulverizadores y

dispensadores de origen chino de excelente calidad lo cual les ayuda a obtener un producto final

a precio competitivo y de buena calidad para el mercado interno y externo.

VABAR LIN por su parte, señaló que los pulverizadores y dispensadores comercializados

por su empresa no cuentan con prestigio de marca. En esta misma línea respondió NHP, pero

destacó que lo que el mercado le reconoce es que después de tantos años han logrado una

estética diferente, trabajo que ha sido en conjunto con sus proveedores, quienes le aseguran la

calidad del producto y un ejemplo de ello lo constituye la ausencia de problemas referidos a la

calidad.

NINGBO señaló que la industria nacional no cuenta con una oferta amplia que abarque a

los diferentes modelos, diseños, y tipos de pulverizadores que le permitan competir en igualdad

de condiciones con los exportadores chinos.

Respecto a la incidencia de los pulverizadores y dispensadores en el costo de los

productos finales, MILLANEL señaló que la de los pulverizadores se encuentra en el 9%

aproximadamente del costo total de las fragancias, mientras que los dispensadores representan

el 17% en el costo de las cremas. Para ALGABO y VABAR LIN la incidencia en el costo del

producto final se encontraría en el 30% y para NINGBO, en un 20% aproximadamente.

Con relación a la existencia de regulaciones en mercado local que afecten las decisiones

de los compradores, tanto APTAR como la empresa importadora VALVULAS PRECISION,

coincidieron en señalar que no existen tales regulaciones. NHP, por su parte, destacó que

APTAR tiene una ventaja en lo que refiere a grandes clientes, porque muchas veces, estos

vienen acompañados de acuerdos globales. Para empresas más pequeñas, acceder a un cliente

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SECCIÓN VI - MERCADO 13

como, por ejemplo, AVON, es más difícil, dado que los acuerdos son globales y las decisiones

están dadas por las casas matrices.

Respecto a la estacionalidad en la oferta, APTAR indicó que la misma no existe. Por el

contrario, para NHP y VALVULAS PRECISION sí existen variaciones en las cantidades ofertadas

a lo largo del año, y están asociadas a factores sociales, culturales y a variaciones en la demanda

marcadas por el día del padre, el de la madre y navidad.

VI.1.b. Características de la demanda en el mercado nacional.

Los principales sectores usuarios de los pulverizadores y dispensadores son las

industrias de cosmética, de perfumería, el sector línea hogar y belleza, y de productos

domisanitarios.

NINGBO ha señalado que el mix de productos nacionales que fabrica APTAR es

insuficiente para cubrir la creciente demanda de los sectores usuarios industriales de este tipo

de productos en cuanto a diseños, variedad de modelos, estética, entre otras cuestiones. Agregó

además que esta situación se justifica en los argumentos brindados por la empresa peticionante

respecto a las razones por las cuales realiza importaciones de productos terminados y

semiterminados17.

Tanto NHP como VALVULAS PRECISIÓN señalaron que los productos importados por

ellas, son estéticamente más atractivos que los fabricados a nivel local. NHP señaló que los

pulverizadores y dispensadores que importan tienen un diseño especial para las cuales han

diseñado botellas específicas. Indicó además que, si bien los productos de APTAR son de buena

calidad en cuanto a la funcionalidad, dejan mucho que desear en cuanto a su estética.

Por su parte, la empresa importadora NINGBO, señaló los dos modelos similares a los

por ella utilizados, son importados por la empresa peticionante, manufacturados en su totalidad

o en partes, para luego ser ensamblados a nivel local. En la misma línea se expresó NHP, al

indicar que APTAR no produce localmente, sino que su actividad se basa en el ensamblado de

piezas importadas y localmente solo inyectan una de las partes.

Al respecto, APTAR indicó (Orden Nº 258 y Orden Nº 276) que los productos que no

produce ni comercializa en Argentina son los triggers y mini triggers.

17 Al respecto, APTAR, señaló que realiza importaciones de productos terminados y semiterminados porque por escala no se pueden fabricar localmente, es decir que no existe disponibilidad local de moldes para la fabricación de componentes para el posterior ensamble de un producto terminado. Para mayor información ver Anexo I.

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SECCIÓN VI - MERCADO 14

ALGABO, por su parte, señalo que APTAR únicamente produce dos tipos de bombas, la

GS 28-410 y la Euromist 24-41018 y únicamente en colores blanco y natural19. Al respecto, la

empresa importadora señaló que importa una mayor variedad de bombas y de diferentes colores

que APTAR no ofrece.

Respecto a la existencia de estacionalidad en la demanda, mientras que MILLANEL indicó

que, de acuerdo a su forma de comercialización (venta directa y fabricación para terceros), la

mayor demanda se produce entre los meses de marzo y diciembre. VALVULAS PRECISION, por

su parte, indicó que existen variaciones en las cantidades demandadas y ofertadas a lo largo del

año asociadas a factores sociales, culturales y a variaciones en la demanda. Según APTAR, no

existe estacionalidad en la demanda.

Como cambios en la composición y características de la demanda, NHP señaló que

comenzaron a realizar productos específicos acompañados de bombas de mayor diseño y

calidad, como forma de diferenciarse de aquellos que comercializan bombas de baja calidad y

que hoy comercializan pulverizadores y dispensadores porque hoy les resulta una oportunidad

de negocio.

Con relación a los canales de comercialización, la empresa peticionante señaló que el

100% de los pulverizadores y dispensadores producidos los vende a usuarios. Por el lado de la

oferta del producto objeto de esta investigación, VALVULAS PRECISION señaló que el 70% de

lo importado tiene como destino final a fabricantes de productos de perfumería, cosméticos, y

domisanitarios y el 30% restante se vende a empresas que a su vez lo revenden a clientes

pequeños. Algo similar sucede en el caso de VABAR LIN, quien destina el 80% de lo por ella

importado a la venta a usuarios y el 20% restante a la venta a distribuidores mayoristas. NHP,

por su parte destina el 80% de lo que importa para autoconsumo y el resto lo revende a

distribuidores mayoristas. ALGABO, NINGBO, COSMÉTICOS ANGOSTURA, MILLANEL

destinan todo lo importado para autoconsumo.

A continuación, se presenta un esquema simplificado del mercado local de pulverizadores

y dispensadores.

18 *** 19 *** *** *** *** *** *** *** *** *** *** ***.

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SECCIÓN VI - MERCADO 15

Esquema VI.1: Estructura del mercado nacional de pulverizadores y dispensadores

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

MILLANEL, señaló que tiene y tuvo en el período investigado una política de

abastecimiento dual –nacional e importado- por cuestiones de abastecimiento y debido a que

dicha estrategia es necesaria frente a posibles medidas de restricción de importaciones.

VABAR LIN señaló que no tiene una política de abastecimiento dual. Agregó que hay

empresas nacionales que ensamblan piezas importadas originarias de Estados Unidos, Italia y

Alemania y que el producto final logrado resulta más costoso.

ALGABO señaló que no recurre al producto local por la variedad y la capacidad de

abastecimiento. Indicó que no existe empresa nacional capaz de abastecer en volumen y

variedad al amplio sector que requiere el uso de pulverizadores y dispensadores.

Con relación a la existencia de diferencias de precios entre los distintos canales por los

que comercializan las pulverizadores y dispensadores, que afecten a los niveles de rentabilidad,

las empresas que comercializan el producto, indicaron que no existen diferencias de precios.

Respecto a la existencia de productos sustitutos, tanto la empresa peticionante como las

empresas importadoras que participan de la presente investigación, han coincidido en que no

existen productos sustitutos.

Consumo Aparente

ProductoresUsuarios

100%

Importadores

Usuarios

Autoconsumo

96%

Distribuidores mayoristas 4%

Distribuidores

Usuarios

75%

Revenderores mayoristas

25%

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SECCIÓN VI - MERCADO 16

VI.2. Dinámica reciente del mercado nacional

Durante el período investigado, tal como se observa en el gráfico siguiente, las

importaciones totales de pulverizadores y dispensadores mostraron una evolución creciente

hasta 2018, cuando alcanzaron a algo más de 79 mil millares, tendencia que se revirtió en el

primer trimestre de 2019. Por su parte, las importaciones del origen investigado China

aumentaron únicamente en 2017 (14%) y disminuyeron en 2018 (1%). Así, partieron de un poco

menos de 50 mil millares (2016) y se ubicaron en 56,3 mil millares en el último año completo

(2018); en los primeros tres meses de 2019 cayeron 32% respecto al mismo período del año

anterior, en tanto que si se observan los últimos doce meses del período investigado (abril 2018-

marzo 2019 vs abril 2017-marzo 2018), la caída fue del 46%. Respecto a las importaciones del

resto de los orígenes, se observa que estas presentaron un comportamiento inverso a las

investigadas: cayeron 12% en 2017, y crecieron en el resto del período: 9% en 2018, 20% en el

primer trimestre de 2019 y 23% en los últimos doce meses.

Gráfico Nº VI.6: Evolución de las importaciones de pulverizadores y dispensadores

Fuente: CNCE en base a información obrante en el Expediente de la referencia.

El precio medio FOB de las importaciones totales de pulverizadores y dispensadores

originarios de China, se ubicó entre USD 53 y USD 71 por millar, mientras el correspondiente a

las del resto de los orígenes presentó valores muy superiores a las del origen investigado.

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SECCIÓN VI - MERCADO 17

Gráfico Nº VI.7: Evolución de los precios medio FOB de pulverizadores y dispensadores20

Nota: no se presentan los valores correspondientes al resto de los orígenes para 2018 y enero-marzo de 2019 por resultar atípicos y exceder la escala del gráfico. Fuente: CNCE en base a información obrante en el Expediente de la referencia.

Durante el período investigado, el consumo aparente de pulverizadores y dispensadores

creció en forma continua entre 2016 y 2018, cuando alcanzó los 120 mil millares en 2018, para

luego disminuir 22% en el primer trimestre de 2019, cuando totalizó 26 mil millares.

Atento a que, como ya se ha mencionado en párrafos anteriores, los sectores usuarios

de los pulverizadores y dispensadores, son las industrias de cosmética, perfumería, el sector

línea hogar y belleza, y productos domisanitarios, y a que NHP, NINGBO y VALVULAS

PRECISION han señalado que el daño a la industria local es provocado por la evolución de la

economía local y no por las importaciones, en el siguiente gráfico se presenta la evolución del

consumo aparente junto con la del Índice de Producción Industrial Manufacturero,

correspondiente a la división Sustancias y productos químicos, subclase: detergentes, jabones y

productos personales, un indicador que, a grandes rasgos, puede brindar cierta idea de la

evolución del sector a lo largo del período objeto de investigación. Al comparar la evolución de

dicho indicador y la del consumo aparente de pulverizadores y dispensadores ser aprecia que,

salvo en 2018, este último presenta similar evolución que el primero.

20 No se presenta información correspondiente a precios medios FOB para el período 2018 y enero-marzo de 2019 atento a que resultan atípicos; USD 2649.76 y USD 3887.10, respectivamente. Estos valores atípicos pueden ser producto de la depuración de la base de importaciones (al respecto, ver Notas metodológicas).

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SECCIÓN VI - MERCADO 18

Gráfico N° VI.8: Evolución del consumo aparente de pulverizadores y dispensadores e Índice de Producción Industrial Manufacturero correspondiente a la división Sustancias y productos químicos, subclase: detergentes, jabones y productos personales. En miles de millares y número índice, base 2004=100.

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia e INDEC.

Durante el período 2016 – marzo 2019 el mercado de pulverizadores y dispensadores fue

abastecido - en millares - en promedio en un 34% por la producción nacional, mientras que el

resto correspondió a productos importados, donde el origen objeto de investigación (China) tuvo

una participación promedio de 46%. La industria nacional logró su mayor participación de

mercado en 2016 (35%), y las importaciones totales en el primer trimestre de 2019 (72%); por su

parte, las importaciones del origen objeto de investigación prácticamente mantuvieron su cuota

de mercado en torno al 50% a partir de 2017. Las importaciones del resto de los orígenes

ganaron cuota de mercado entre puntas del período investigado, pasando de 21% en 2016 al

25% en los primeros tres meses del 2019.

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SECCIÓN VI - MERCADO 19

Gráfico N° VI.9: Evolución de la estructura del consumo aparente de pulverizadores y dispensadores. En porcentajes de participación

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

La producción de APTAR mostró un crecimiento únicamente en 2018, cuando aumentó

9% y totalizó un poco más de 41 mil millares. El resto del período objeto de análisis registró

caídas, 5% en 2017 y 20% en el primer trimestre de 2019, cuando se ubicó en un poco menos

de 9 mil millares.

Las ventas en millares de la empresa peticionante mostraron similar evolución que su

producción: crecimiento de 6,9% en 2017, cuando se ubicaron en poco menos de 26 mil millares,

y caídas en 2018 y enero- marzo de 2019 cuando se vendieron 25,8 mil millares y casi 5 mil

millares, respectivamente.

Asimismo, se señala que la empresa peticionante ha realizado durante el período objeto

de investigación ventas al exterior, las cuales mostraron un crecimiento del 28% en 2018 y caídas

en el resto del período objeto de análisis, 8% en 2017 cuando se ubicaron en casi 11 mil millares

y 2% en los primeros tres meses de 2019, ubicándose en tres mil millares.

En el gráfico que se muestra a continuación se puede observar la evolución de las

variables producción, ventas, existencias y grado de utilización de la capacidad de producción

de APTAR.

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SECCIÓN VI - MERCADO 20

Gráfico N° VI.10: Producción, ventas, existencias y grado de utilización de la capacidad de producción de APTAR. En miles de millares.

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

Con relación a las comparaciones de precios de los diferentes productos representativos

nacionales y los equivalentes importados de China, se observaron subvaloraciones de entre 7%

y 65% dependiendo el precio medio FOB y del modelo de pulverizador y dispensador

considerado21. En el Gráfico que se muestra a continuación se presentan las subvaloraciones

observadas en todo el período. Dichas subvaloraciones surgen de la comparación entre el

ingreso medio por ventas observado de la empresa peticionante y los precios nacionalizados a

partir de los valores medios FOB de los pulverizadores y dispensadores importados equivalentes

a los productos representativos nacionales nacionalizados.

21 Para mayores detalles sobre las comparaciones de precios, ver Anexo I Notas metodológicas.

40 38

41

11 9

24 26 26

6 5

11 11

14

3 3 4

2 2 2

23%22%

24% 24%

20%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

-

5

10

15

20

25

30

35

40

45

2016 2017 2018 Ene-Mar 18 Ene-Mar 19

En m

iles d

e m

illare

s

Producción Ventas Exportaciones Variación de existencias Grado de utilización

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SECCIÓN VI - MERCADO 21

Gráfico Nº VI.11: Comparación de precios entre los pulverizadores y dispensadores originarios de China y los de producción nacional observados- nivel depósito del importador (Precio importado – Precio nacional) / Precio nacional X 100 En porcentajes

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

Si se tiene en cuenta que el nivel de rentabilidad de la peticionante, en la mayor parte del

período analizado, está por encima de lo considerado como razonable para el sector por esta

CNCE y se considera un precio teórico, las comparaciones con el precio medio FOB

nacionalizado de los pulverizadores y dispensadores chinos, arrojan subvaloraciones que se

encuentran entre el 23 y 63% y se llega a observar en 2018 una sobrevaloración del 20% para

un modelo de bomba22.

22 Al respecto, es válido aclarar que los datos correspondientes a costos informados por la empresa peticionante corresponden a los costos estándar y no se tuvieron en cuenta las variaciones entre éstos y los costos reales.

-32

-27

-7

-25 -28

-64 -63 -62 -65

-62

-50 -54

-46

-29

-63

2016 2017 2018 Ene-Mar 18 Ene-Mar 19

Bomba pulverizadora, rosca 24/410 Bomba de engrimpe, diámetro de 15 mm Bomba Dosificadora de cremas, rosca 28/410

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SECCIÓN VI - MERCADO 22

Gráfico Nº VI.12: Comparación de precios entre los pulverizadores y dispensadores originarios de China y los de producción nacional teóricos - nivel depósito del importador- (Precio importado – Precio nacional) / Precio nacional X 100 En porcentajes

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

Como cambios en el mercado local durante el período objeto de investigación, NINGBO

señaló a la demanda creciente de nuevos diseños y modelos derivados de la exigencia de sus

consumidores. VALVULAS PRECISION, por su parte, indicó a la alta competencia, el reemplazo

de productos finales (desodorantes, perfumes, etc) de fabricación local por productos

importados; la reducción del mercado y órdenes de compra por menores volúmenes y la

aparición de nuevos competidores, producto de la apertura comercial. En la misma línea, NHP

observó la buena aceptación a productos de baja calidad y precio, situación que le permitió a sus

clientes absorber la suba del tipo de cambio sin modificar costo, pero resignando la calidad final

del producto. ALGABO, por el contrario, señaló que no se registraron cambios en el mercado

nacional, y agregó que en el caso de que existan, APTAR, sería la única empresa en condiciones

de producir y lo haría a baja escala23.

APTAR, por su parte, señaló como cambio en el mercado argentino, el aumento en las

importaciones de pulverizadores y dispensadores, las cuales provocaron la pérdida de su cuota

de mercado y en la facturación, situación que, según indicó la peticionante, la llevó a cerrar el

2017 con margen operativo cercano al 0%.

23 Por el sentido de la frase, se puede entender que esta empresa importadora se refiere a cambios en el mercado local, tales como una medida antidumping o regulaciones en las importaciones que restringieran las mismas.

-29 -24

20

-25

-63 -62

-50

-62

-49 -56

-23

-58

2016 2017 2018 Ene-Mar 19

Bomba pulverizadora, rosca 24/410 Bomba de engrimpe, diámetro de 15 mm Bomba Dosificadora de cremas, rosca 28/410

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SECCIÓN VI - MERCADO 23

ALGABO, por el contrario, destacó que los precios de los productos importados no ejercen

ningún tipo de influencia relevante en el mercado.

Como cambio en la oferta, NHP, señaló el surgimiento de un nuevo participante, VABAR

LIN, destacando que, antes de su aparición, los actores del mercado respetaban condiciones

impuestas en el mercado de manera de no perjudicar el producto fabricado en parte en el país.

En esta misma línea se expresó APTAR, al indicar que, debido al ingreso de

pulverizadores y dispensadores de origen chino a bajo precio, la oferta nacional se realiza a

precios marginales, lo cual pone en riesgo la sustentabilidad del negocio y las fuentes de trabajo

relacionadas.

En este sentido, VALVULAS PRECISIÓN señaló que, ante la aparición de nuevos

competidores, ha mantenido coherencia en los precios de mercado para no erosionarlo

Las ventas al mercado interno de pulverizadores y dispensadores se ubicó entre el 6% y

el 14%24 de la facturación total de APTAR.

Del análisis de los Estados Contables suministrados por la empresa peticionante surgió

lo siguiente:

El capital accionario mayoritario pertenece a Aptar Group International Holding SARL

empresa con sede en Luxemburgo con el 89,95% del capital accionario.

En el último período analizado (31/12/2018) el activo total se ha incrementado un 87%,

destacándose una mayor participación del financiamiento propio en dicho período ya que

se han realizado capitalizaciones por aproximadamente pesos 245.000.000.

En los últimos ejercicios analizados (2017 y 2018) se registraron resultados operativos y

netos negativos.

De la revisión del Estado de Situación Patrimonial y de la comparación de los indicadores

de endeudamiento total y a corto plazo, surge que el pasivo de la firma se concentra casi

en su totalidad en el corto plazo.

La situación patrimonial es de solvencia, con buenos, aunque decrecientes indicadores

de liquidez y bajos indicadores de endeudamiento.

Los resultados (operativos y netos) del último ejercicio se vieron influenciados

significativamente por el incremento de los gastos administrativos y comerciales (a pesar

24 El mayor porcentaje se dio en 2015.

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SECCIÓN VI - MERCADO 24

del incremento de los ingresos por ventas, los resultados positivos con empresas

relacionados y los resultados financieros).

La firma ha realizado distintas inversiones en bienes de uso (para el producto analizado

y demás productos), señalándose que, según lo observado en la verificación y lo que

surge de la Memoria, están agregando una línea de montaje para productos

farmacéuticos.

Las cuentas específicas25 de bombas pulverizadoras muestran decrecimientos punta a

punta en la contribución marginal en porcentaje sobre ventas (pasó del ***% al ***%). La firma

obtuvo casi siempre resultados positivos excepto en el período enero – marzo de 2019,

señalándose que la relación ventas / costo total pasó de *** en 2016, a *** en 2017, a *** en

2018 y a *** en enero – marzo de 2019.

Por su parte, las cuentas específicas26 de bombas dispensadoras muestran

decrecimientos en la contribución marginal, observándose además que en el período enero

– marzo de 2019 la firma obtuvo contribución marginal negativa. La relación ventas / costo

total pasó de *** en 2016, a *** en 2017, a *** en 2018 y a *** en enero – marzo de 2019.

VI.3. Mercado internacional

Las partes que participan en la presente investigación, han coincidido en general en que

la oferta mundial es atomizada. NHP y VALVULAS PRECISION agregaron que se tornó

atomizada como consecuencia del surgimiento de productores chinos, anteriormente se

encontraba concentrada en cuatros grandes productores, ubicados en Europa y Estados Unidos.

APTAR señaló que los principales competidores a nivel internacional son: SILGAN,

ALBEA, COSTER y APTAR. Por su parte NHP y VALVULAS PRECISION indicaron como

principales productores y/o exportadores mundiales a APTAR, COSTER, REXAM, CALMAR y

fabricantes asiáticos27.

APTAR indicó que los exportadores/productores chinos tienen grandes escalas de

producción, por lo que el abastecimiento al mercado argentino resulta ser algo sencillo. En esta

misma línea se expresó NHP al señalar que los países asiáticos ganan cuota de mercado en

todo el mundo -salvo en perfumería fina- y que los mismos tienen capacidad para seguir

25 Cabe señalar que los datos informados por la empresa corresponden a los costos estándar y no se tuvieron en cuenta las variaciones entre éstos y los costos reales. 26 Cabe señalar que los datos informados por la empresa corresponden a los costos estándar y no se tuvieron en cuenta las variaciones entre éstos y los costos reales. 27 No precisados por los referidos importadores.

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SECCIÓN VI - MERCADO 25

produciendo y proveer no solo a Argentina, sino que al mundo entero. Asimismo, agregó que

China tiene capacidad productiva ociosa debido a las trabas que Estados Unidos le aplica a sus

exportaciones.

Según APTAR, la formación de precios a nivel internacional la realiza el mercado teniendo

en cuenta a toda la oferta. NHP, por su parte, agregó que los precios se fijan en función de la

calidad del producto, su origen, la innovación tecnológica con la que cuentan y el nombre y

trayectoria del fabricante.

Debido a la estructura de la posición arancelaria de pulverizadores y dispensadores, se optó

por no presentar la información estadística proveniente de Naciones Unidas o de otras fuentes

de información de acceso público28, debido a que no resulta posible identificar a los productos

que no son investigados y cuya participación en el total de comercio no sería marginal, con lo

cual el análisis de estas estadísticas podría inducir a conclusiones erróneas.

VI.4. Investigaciones en otros mercados

No se encontraron medidas vigentes ni investigaciones sobre dumping, salvaguardias o

subsidios referentes a pulverizadores y dispensadores, que afecten a las exportaciones tanto de

los orígenes investigados como de otros orígenes.

28 Naciones Unidas cuenta con un nivel de agregación de 6 dígitos, lo que incorporaría a productos distintos a los pulverizadores y dispensadores.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

A.I. I

ANEXO I:

NOTAS METODOLÓGICAS

Y

CUADROS ESTADÍSTICOS

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

A.I. II

NOTAS METODOLÓGICAS

Consideraciones Generales1:

A continuación, se detallan las fuentes de información y cálculos y metodologías

utilizadas por esta CNCE en la confección de los Cuadros Estadísticos.

El período considerado en esta etapa del procedimiento abarca enero 2016 a

marzo de 2019. La unidad de medida utilizada para la información referida a volúmenes

es el millar.

Las fuentes de información que fueron utilizadas por esta CNCE para la

elaboración de los cuadros referidos del período objeto de análisis son la respuesta de

APTAR en su respuesta al Cuestionario al Productor; las respuestas de las empresas

importadoras: ALGABO2, CLOROX, MILLANEL, NINGBO, VABAR LIN3, COSMÉTICOS

ANGOSTURA y NEW HIGH PACK4, en sus respuestas al Cuestionario para el

Importador y la información aportada por la Cámara Argentina de la Industria Plástica –

C.A.I.P-.

De acuerdo con la información provista por la Cámara Argentina de la Industria

Plástica -C.A.I.P.-, la firma representó entre el 72% y el 75% de la producción nacional

durante el período analizado. El resto de la producción le corresponde a Coster

Packaging.

El producto investigado son los “Aparatos de pulverización, constituidos por

pulsador, tobera, pistón, resorte y junta de estanqueidad, incluso con tubo pescador o

tapa, ensamblados sobre un cuerpo metálico o plástico, de los tipos utilizados para ser

montados en el cuello de envases, para proyectar líquidos o polvos”5 y “Dispensadores

de productos líquidos de higiene o tocador, constituidos por pulsador y mecanismo de

1La presente sección contiene en asteriscos información de carácter confidencial. 2 Se consideró la información correspondiente a importaciones, el resto presenta valores atípicos y no han sido rectificados. 3 Se destaca que no se considerara la información correspondiente al Anexo estadístico del Cuestionario para el Importador presentado por la empresa, atento a que la misma lo presentó con carácter confidencial, y a su vez, no contesto a los Errores y Omisiones enviados por esta CNCE. Para más información ver Sección II. 4 Cabe destacar que, para esta etapa, para el caso de las empresas COSMÉTICA ANGOSTURA y NEW HIGH PACK, sólo se considera aquella información que no presenta inconsistencia y que forma parte de la respuesta al Cuestionario para el Importador, dichas empresas importadoras no contestaron a las notas de Errores y Omisiones enviada por esta CNCE. Para más información ver Sección II. 5 En los cuadros del presente Anexo no se consideran los pulverizadores “trigger” y “minitrigger” ya que, si bien se encuentran comprendidos en la definición, no son producidos por la industria nacional; para más detalles ver Sección IV. punto IV.1.a del presente informe.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

A.I. III

émbolo para bombeo, incluso con tubo pescador o tapa, de los tipos utilizados para ser

montados en el cuello de envases”6 originarios de China.

El resultado de la verificación se presenta en el informe de verificación

correspondiente y en la siguiente tabla se detallan las variables verificadas y las

diferencias encontradas con lo oportunamente informado por APTAR.

Tabla Nº A.I.1: Variables verificadas en la empresa APTAR

VARIABLE VERIFICADO

DIFERENCIAS CON LO

INFORMADO POR LA

EMPRESA

OBSERVACIONES

Ventas al

mercado interno

de producción

propia, reventa

de los

productos

importados y

precios al

mercado

interno.

SI NO

De la verificación practicada no surgieron diferencias con lo

informado por la empresa.

Durante la verificación la firma hizo entrega de los precios

actualizados de los productos representativos de producción

propia (Pulverizadoras: Bomba con rosca (24/410) Euromist

y Bomba engrimpe 15 mm. de diámetro 31 MS STD;

Dispensadores: Bomba dosificadora de cremas (rosca

28/410) GS 38/410) para el período julio de 2019 –

septiembre de 2019, los cuales fueron verificados mediante

soportes similares a los descriptos anteriormente.

Exportaciones SI NO De la revisión de los soportes documentales señalados no

surgieron diferencias con lo informado oportunamente por la

empresa.

Importaciones

de productos

terminados y

semiterminados.

SI NO

(con salvedades)

Del análisis de los soportes documentales señalados surgió

que la firma informó como productos semiterminados, los

insumos que importan (partes o conjuntos) para la

fabricación de aparatos pulverizadores y dispensadores.

Las importaciones de Alemania informadas por la empresa

no corresponden al producto considerado en la investigación.

De la verificación practicada no surgieron diferencias (con la

salvedad expuesta) con lo informado oportunamente por la

empresa.

Existencias NO Durante la verificación no fueron suministrados los

elementos totales para proceder a constatar dicha variable.

Personal

ocupado y masa

salarial

SI SI

Del análisis de la información surgió que la firma había

informado los sueldos netos y no había completado la

totalidad de la información requerida respecto al personal

ocupado y la masa salarial de los demás productos y los

comunes de fábrica.

Por lo expuesto precedentemente, los técnicos de la CNCE

procedieron a recalcular dicha variable, señalándose que la

asignación del personal ocupado y la masa salarial entre los

distintos productos se realizó en base la participación de la

producción de cada tipo de producto sobre la producción

total.

6 “En adelante, Pulverizadores y Dispensadores”.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

A.I. IV

Tabla Nº A.I.1: Variables verificadas en la empresa APTAR. (Cont.).

VARIABLE VERIFICADO DIFERENCIAS CON LO

INFORMADO POR LA EMPRESA OBSERVACIONES

Costos

unitarios y

totales

SI

NO

(con la salvedad

expuesta)

De la verificación practicada no surgieron diferencias con lo

informado oportunamente por la empresa, sin embargo, se deja

constancia que dicha información corresponde al costeo

estándar y no tiene en cuenta las variaciones reales.

Durante la verificación, el representante de la empresa hizo

entrega de los costos actualizados (Pulverizadoras: Bomba con

rosca (24/410) Euromist y Bomba engrimpe 15 mm. de diámetro

31 MS STD; Dispensadores: Bomba dosificadora de cremas

(rosca 28/410) GS 38/410) para el período julio – septiembre de

2019, las cuales fueron constatadas con soportes

documentales similares a los descriptos.

Fuente: Informe de verificación a la empresa APTAR.

A continuación, se detalla información acerca de los cuadros obrantes en el

presente informe.

Cuadro Nº 1: producción

Información suministrada por APTAR, mientras que el total nacional fue

suministrado por la Cámara Argentina de la Industria Plástica –C.A.I.P-. Dicha Cámara

detalló que la producción nacional se completa con la empresa COSTER PACKAGING7.

Cuadro Nº 2: Destino de la producción

En el Cuadro N° 2 se presenta la información referida a producción, existencias

en millares, y ventas en millares y en pesos de APTAR del total de los Pulverizadores y

Dispensadores.

Asimismo, se presentan las siguientes relaciones:

Ingreso medio por ventas, se calculó como el cociente de las ventas

totales de los Pulverizadores y Dispensadores en valores y millares.

La relación existencias/ventas, en meses de ventas promedio, que se

obtuvo como el cociente entre ambas variables

7 Cabe destacar que la empresa COSTER PACKAGING no contestó el Cuestionario al Productor de esta CNCE.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

A.I. V

Cuadro Nº 3: exportaciones

Las exportaciones nacionales surgen de fuente DGA y Dirección de Monitoreo

de Comercio Exterior, se consideraron las posiciones arancelarias N.C.M 8424.89.90.

SIM 900 y 8479.89.99 SIM 900. Durante la Verificación, APTAR brindó un listado de

marcas y modelos los cuales no se condicen con el producto similar nacional, por lo que

se excluyó de la base de exportaciones aquellos registros que contenían dichas marcas

y/o modelos.

Los principales destinos de las exportaciones argentinas fueron Colombia, Brasil,

Chile, Perú y Uruguay.

Respecto a las exportaciones de la empresa productora, las mismas fueron

informadas en su respuesta al Cuestionario para el Productor.

Los coeficientes de exportación fueron calculados como el cociente entre las

exportaciones y la producción de cada período (Cuadro Nº 1), multiplicado por cien.

Cuadro Nº 4: capacidad de producción y grado de utilización

Información suministrada por APTAR, mientras que la capacidad de producción

para el total nacional fue suministrada por la C.A.I.P. Del mismo modo que se señaló

para la producción, la capacidad de producción del resto de las empresas productoras

corresponde a la empresa COSTER PACKAGING.

El grado de utilización de la capacidad fue calculado como el cociente entre la

producción (Cuadro Nº 1) y la correspondiente capacidad de producción, multiplicado

por cien.

Cuadro Nº 5: empleo, masa salarial, salario medio y productividad media

La información sobre el nivel de empleo y la masa salarial correspondiente al

área de producción fue suministrada por la empresa productora.

El salario medio mensual de los empleados del área de producción de

pulverizadores y dispensadores fue calculado como el coeficiente entre la masa salarial

y el nivel de empleo.

El producto medio físico del empleo ha sido calculado como el cociente entre la

producción en millares (Cuadro Nº 1) y la cantidad de empleados del total del área de

producción de pulverizadores y dispensadores.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

A.I. VI

Cuadro Nº 6: Estructura de costos

La empresa productora APTAR ARGENTINA suministró las estructuras de

costos de algunas bombas atomizadoras y pulverizadoras ( (a) Bomba pulverizadora,

rosca 24/410; (b) Bomba de engrimpe, diámetro de 15 mm. y (c) Bomba Dosificadora

de cremas, rosca 28/410), en pesos por millar, para 2016, 2017, 2018 y enero-marzo

2019. Dicha información fue verificada y consta en el expediente de referencia. Cabe

señalar que los datos informados por la empresa corresponden a los costos estándar y

no se tuvieron en cuenta las variaciones entre éstos y los costos reales.

Además de las estructuras de costos mencionadas se presentan cuadros con las

diferencias absolutas de los principales componentes del costo.

Los precios considerados corresponden a los ingresos medios informados por la

empresa productora en los Cuadro Nº 10.1, 10.2 y 10.3.

Cuadro Nº 7: precios

Los precios corrientes de los productos representativos detallados

precedentemente para el período 2016 - marzo de 2019 fueron suministrados por

APTAR y corresponden a los correspondientes ingresos medios por venta.

Los precios anuales corresponden al promedio ponderado de los precios

mensuales.

Los precios relativos fueron calculados a partir de los respectivos precios

corrientes, en función de la evolución de los índices de Precios Internos al por Mayor

(IPIM) Nivel General elaborado por el INDEC.

Cuadro Nº 8: Indicadores Contables

Los Estados Contables (EECC) analizados fueron suministrados por la empresa

productora y constan en el expediente de referencia.

A continuación, se presenta una tabla con los rubros contables de la empresa:

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

A.I. VII

Tabla Nº AI.2: Evolución de los principales rubros contables de APTAR En miles de pesos.

31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018 2016/2015 2017/2016 2018/2017

Caja y Bancos 122.782 33.409 7.640 218.931 -73% -77% 2766%

Inversiones 47.252 14.647 244 0 -69% -98% -100%

Cuentas a Cobrar 122.831 226.350 180.276 399.693 84% -20% 122%

Bienes de Cambio 61.088 152.166 151.634 172.351 149% -0,3% 13,7%

Otros Activos Corrientes 93.339 95.976 43.312 36.428 3% -55% -16%

Activo Corriente 447.293 522.549 383.106 827.403 17% -27% 116%

Bienes de Uso 19.026 129.266 188.168 335.760 579% 46% 78%

Otros Activos No Corrientes 18.651 56.048 102.303 98.591 201% 83% -4%

Activo No Corriente 37.678 185.315 290.470 434.351 392% 57% 50%

Activo Total 484.970 707.864 673.576 1.261.754 46% -5% 87%

Cuentas por Pagar 234.258 394.598 289.382 398.579 68% -27% 38%

Ds. Financieras a C.P. 0 2.717 3.282 1.472 ___ 21% -55%

Ds. Sociales y Fiscales 25.036 33.057 30.038 96.337 32% -9% 221%

Otros Pasivos Corrientes 1.591 712 0 0 -55% ___ ___

Pasivo Corriente 260.885 431.085 322.702 496.387 65% -25% 54%

Ds. Bancarias y/o f inancieras a L.P. 0 0 0 0 ___ ___ ___

Otros Pasivos No Corrientes 3.572 4.140 8.329 3.811 16% 101% -54%

Pasivo No Corriente 3.572 4.140 8.329 3.811 16% 101% -54%

Pasivo Total 264.457 435.225 331.031 500.198 65% -24% 51%

Capital 141.434 161.948 274.377 517.997 15% 69% 89%

Resultados Acumulados 79.080 110.690 68.168 243.558 40% -38% 257%

Patrimonio Neto 220.513 272.638 342.545 761.556 24% 26% 122%

Ventas 370.263 674.047 782.439 1.632.716 82% 16% 109%

Costo de Ventas 287.944 466.309 651.125 1.011.099 62% 40% 55%

Resultado Bruto 82.319 207.737 131.314 621.617 152% -37% 373%

Gs. Administración y Comercialización 75.532 176.633 184.511 816.218 134% 4% 342%

Resultado Operativo 6.787 31.104 -53.197 -194.601 358% ___ ___

Resultados Financieros 28.965 -4.738 -65.932 38.382 ___ ___ ___

Result.No Op. y Extraordinarios 16.492 17.556 54.734 60.905 6% 212% 11%

Resultado Antes de Impuestos 52.244 43.922 -64.395 -95.314 -16% ___ ___

Impuestos a las ganancias -21.738 -23.782 21.927 -35.734 ___ ___ ___

Resultado Neto 30.506 20.140 -42.468 -131.047 -34% ___ ___

Nota: A mediados de junio de 2015 se procedió a la fusión con H. Engelmann S.A. mediante su absorción por parte de la Sociedad.

Nota: El 16 de junio de 2015 el Directorio y la Asamblea de Accionistas aprobaron el cambio de razón social, denominándose APTAR ARGENTINA S.A,

en lugar de APTAR B&H S.A.

Nota: Los Estados contables cerrados al 31/12/2018 fueron reexpresados.

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

VariacionesEstados Contables al

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

A.I. VIII

Cuadro Nº 9: Cuentas específicas

Con los datos de ventas, costos variables y costos fijos de los productos

vendidos al mercado interno de bombas atomizadoras y pulverizadoras suministrados

por la empresa APTAR los técnicos de la CNCE confeccionaron los puntos de equilibrio

en millares y miles de pesos, en forma individual por grupo de producto y consolidado.

Dicha información fue verificada y consta en el expediente de referencia. Cabe señalar

que los datos informados por la empresa corresponden a los costos estándar y no se

tuvieron en cuenta las variaciones entre éstos y los costos reales.

La contribución marginal se calculó, en pesos, como la diferencia entre las ventas

y el costo variable y, en porcentajes, como el cociente entre la contribución marginal en

pesos y las respectivas ventas. El punto de equilibrio representa el nivel de ventas

necesario para la cobertura de costos variables y fijos, y se calculó, en pesos como el

cociente entre el costo fijo y la referida contribución marginal y en millares como el

cociente entre el costo fijo y la diferencia entre el precio de venta y el costo variable,

ambos en unidades.

Cuadro Nº 10: Importaciones y Ranking de importadores

La información de importaciones en millares y en dólares FOB fue obtenida de

la base de la DGA y Dirección de Monitoreo de Comercio Exterior, posiciones

arancelarias 8424.89.90 SIM 900 y 8479.89.99 SIM 900 para el período enero de 2016

a marzo de 2019. Se consideraron las importaciones para destino a consumo,

temporarias y las de egreso de zona franca.

Dado que APTAR señaló que, por las posiciones arancelarias anteriormente

mencionadas, ingresaron productos distintos al objeto de investigación, se procedió a

excluir de la base de importaciones dichas operaciones. La depuración se realizó

considerando el listado de marcas y modelos informados por APTAR, se excluyeron de

la base de importaciones aquellas operaciones que contenían dichas marcas y/o

modelos. Se continúa con la misma metodología atento a que en el transcurso de la

investigación, ninguna de las partes acreditadas ha aportado una propuesta

superadora8.

8 La empresa importado NINGBO, señaló (Orden Nº 140) que esta CNCE debía determinar una metodología más ajustada y clara a fin de depurar de la base de importaciones aquellos registros que no se corresponden con el producto objeto de esta investigación. Al respecto, es válido aclarar que ninguna de las partes acreditadas ha aportado una metodología superadora.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

A.I. IX

Cabe destacar que surgieron diferencias entre la correspondiente a

importaciones aportada por las empresas importadoras (ver consideraciones generales)

y la que surge de Fuente DGA, en esta etapa de la investigación, se optó por considerar

la información aportada por las empresas, en aquellos casos en los que han respondido

sobre la cuestión en instancias de Errores y Omisiones9, mientras que en aquellos casos

en lo que no se obtuvo respuesta por parte de las empresas importadoras10, se ha

considerado la información que surge de fuente oficial.

En base a lo señalado en la Sección IV. (punto IV.1.a) respecto a la exclusión de

los pulverizadores denominados trigger y mini trigger, no producidos por la industria

nacional, se procedió a excluirlos de la referida base de importaciones, donde clasifican

por la posición arancelaria 8424.89.90 (pulverizadores).

Para la identificación de dichos pulverizadores, se procedió a partir de la

siguiente información:

Información de las respuestas a los cuestionarios para el Importador de

la CNCE: participación de los productos citados en sus importaciones11,

y datos de importaciones de trigger y mini trigger presentada por la

empresas NINGBO12.

Base de importaciones: despachos de importación del resto de los

importadores en cuya descripción de marca y modelo se incluyera

“trigger” o “mini trigger”; no se observaron despachos con esta

descripción para los orígenes no investigados.

En la siguiente tabla se presenta la información sobre la participación de los

pulverizadores trigger y mini-trigger en las importaciones totales de pulverizadores y

dispensadores de cada uno de los importadores que respondieron el cuestionario de la

CNCE.

9 Es el caso de las empresas: ALGABO, MILLANEL, NINGBO y VÁLVULAS PRECISIÓN. 10 Caso de NEW HIGH PACK, VABAR LIN, y COSMÉTICOS ANGOSTURA. 11 Previamente, para la identificación de los pulverizadores con gatillo trigger o mini trigger importados por las empresas que respondieron el cuestionario, se procedió a buscar al máximo nivel de desagregación de la base de importaciones aquellos despachos que, por las marcas y modelos incluidos en la descripción, permitieran la identificación de los mismos inequívocamente, pero los despachos que presentaban esta descripción fueron marginales 12 Respuesta de la firma NINGBO al requerimiento realizado por nota NO-2020-45840992-APN-CNCE#MDP. Por su parte APTAR en respuesta a la nota NO-2020-45841682-APN-CNCE#MDP informó que no ha realizado importaciones de este tipo de pulverizadores.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

A.I. X

Tabla N° A.I.3:

Participación de pulverizadores con gatillo trigger o mini-trigger en las importaciones de

las empresas que respondieron el cuestionario para el importador de esta CNCE. En porcentajes

EMPRESA 2016 2017 2018 ene-mar 2019

NINGBO13 100 100 43 19

CLOROX 100 100 100 100

MILLANEL COSMETICOS 13 22 16 0

NEW HIGH PACK SA 47 36 36 43

VALVULAS PRECISIÓN 28 65 61 73 Fuente: información del expediente de la referencia (Cuadro N° 1 de los cuestionarios)

La empresa peticionante, durante el período objeto de investigación realizó

importaciones de pulverizadores y dispensadores terminados14 y semi-terminados15.

Respecto a la importación de terminados, APTAR señaló que se importan aquellos

productos que por escala no se pueden fabricar localmente, es decir que no existe

disponibilidad local de moldes para la fabricación de los componentes y ensamble de

producto terminado. Asimismo, agregó que la adquisición de pulverizadores y

dispensadores importados es necesaria para cubrir la demanda de materiales

globalizados donde aún no se permiten cambios de familia de productos. Para los

mismos no se cuenta con líneas de producción local por el bajo volumen de demanda.

Con relación a la importación de pulverizadores y dispensadores semi-

terminados, la empresa productora brindó similar justificación que para los terminados;

Al respecto, señaló que la empresa no realiza el ensamble de los productos semi-

terminados, sino que los revende quedando el proceso de terminado a cargo de los

clientes.

13 Las importaciones de pulverizadores con gatillo trigger y mini-trigger excluidas de la base fueron las específicamente informadas por la empresa y resultaron consistentes con la información aportada por la misma en el Cuadro Nº 1 de su respuesta al Cuestionario para el Importador de la CNCE. 14 Las importaciones de pulverizadores terminados son originarias de: Brasil, Estados Unidos, Francia, Italia, México y República Checa, mientras que las importaciones de dispensadores terminados son originarias de, Brasil, Estados Unidos, Francia e Italia. Cabe aclarar que la empresa había informado importaciones originarias de Alemania, pero, en instancias de la Verificación, se informó que dichas importaciones fueron incorporadas erróneamente atento a que no se corresponden con el producto objeto de esta investigación. 15 Como producto semi-terminado APTAR indicó que se trata de bombas manuales alternativas, de embolo, contendidas en un cuerpo plástico, con tobera, resorte y boquilla obturadora, del tipo utilizada en pulverizadores y dispensadores manuales. Señaló además que las mismas clasifican por la posición arancelaria N.C.M: 8413.20.00.000A (BOMBAS PARA LÍQUIDOS, INCLUSO CON DISPOSITIVO MEDIDOR INCORPORADO; ELEVADORES DE LÍQUIDOS. Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19). El proceso para transformarlos en productos Terminados son el ensamblado de los mismos con un actuador/Pulsador (De inyección local o importado) o también la colocación del Tubo pescante en caso que no lo tenga (puede tenerlo) Las importaciones de pulverizadores semi-terminados son originarias de Brasil. Al respecto, cabe aclarar que la empresa había informado importaciones de semi-terminados originarias de Alemania, Brasil, Estados Unidos, Francia e Italia, al respecto, en instancia de la verificación surgió que dichas importaciones informadas, excepto las de Brasil, correspondían a insumos para producción y no a semi-terminados.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

A.I. XI

En la Tabla que se presenta a continuación se muestran los volúmenes

importados de pulverizadores y dispensadores terminados, según el origen, realizadas

por APTAR y la relación entre dichas importaciones y su producción.

Tabla Nº A.I.4: Importaciones de pulverizadores y dispensadores terminados, según origen. Relación Importaciones y producción (M/P) de APTAR En millares y en porcentajes

Período 2016 2017 2018 Ene-Mar

2018

Ene-Mar

2019

Producción de APTAR

39.809

37.900

41.320

10.590

8.507

Origen de

Importaciones

Brasil 2.403,61

1.653,37

3.163,72

1.115,37

362,40

Estados Unidos 3.192,00

2.478,70 0 0 0

Francia 688,00

338,88

165,00

50,00

30,00

Italia 1.045,63

551,89

1.948,32

62,50

216,87

República Checa 112,00

20,60

112,90

0

10,40

México 146 0 0 0 0

Total Importaciones 7.587 5.043 5.390 1.228 620

Rel. Importaciones/ Producción 19,06% 13,31% 13,04% 11,59% 7,28%

Fuente: CNCE en base a información obrante en el expediente de la referencia.

En la próxima Tabla se exhiben la producción total de APTAR, las importaciones

de pulverizadores y dispensadores semi-terminados, originarios de Brasil, y la relación

importaciones/ producción.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

A.I. XII

Tabla Nº A.I.5: Importaciones de pulverizadores y dispensadores Semi-terminados, de origen Brasil. Relación Importaciones y producción (M/P) de APTAR En Millares y en porcentajes

Período 2016 2017 2018 Ene-Mar 18 Ene-Mar 19

Producción de APTAR 39.808,82 37.899,77 41.319,89 10.589,62 8.507,37

Importaciones semi-terminados s/origen Brasil

- 302,85 92,50 - 216,65

Rel M/P - 0,80% 0,22% - 2,55%

Fuente: CNCE en base a información obrante en el Expte de la referencia.

En la Tabla que sigue a continuación se muestra la producción total de APTAR,

las importaciones de pulverizadores y dispensadores terminados y semi-terminados y la

relación importaciones/ producción.

Tabla Nº A.I.6: Importaciones de pulverizadores y dispensadores terminados y semi-terminados. Relación Importaciones y producción (M/P) de APTAR

En Millares y en porcentajes

Período Producción Importaciones Importaciones Semi-terminados

Total de Importaciones Rel. M/P

2016

39.809

7.587 - 7.587 19%

2017 37.900

5.043 303 5.346 14%

2018 41.320

5.390 93 5.482 13%

ene-mar 18 10.590

1.228 - 1.228 12%

ene-mar 2019 8.507

620 217 836 10%

Fuente: CNCE en base a información obrante en el Expte de la referencia.

Para el período analizado, se han evidenciado ingresos y egresos a zonas

francas originarias de China únicamente para el caso de pulverizadores. En la siguiente

tabla se presenta dicha información.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

A.I. XIII

Tabla Nº A.I.7: Movimiento de zona franca – Origen CHINA En Millares

Período Ingreso ZF Egreso ZF Saldo

2016 150 105 45

2017 3 48 (45)

2018 0 0 0

Ene-Mar 2019 0 0 0

Total Período 153 153 0

Fuente: CNCE en base a DGA

A partir de la información de importaciones de la fuente DGA se elaboró el

ranking de importadores del origen objeto de investigación, para cada año del período

2016–2018 y para el período enero – marzo de 2019.

Cuadros Nº 11: Precios FOB

Los precios medios FOB surgen del cociente entre los datos de importaciones

en dólares FOB y en millares (Cuadros Nº 10.1 y 11).

Los precios medios FOB de las importaciones de los pulverizadores de origen

China, son los correspondientes a las operaciones ingresadas por la posición

arancelaria N.C.M. 8424.89.90 SIM 900U, depuradas de acuerdo a metodología

señalada por APTAR.

Respecto a los precios medios FOB de las importaciones de los dispensadores,

corresponden a las operaciones ingresadas por la posición arancelaria NCM 8479.89.99

SIM 900H, depuradas también de acuerdo a aportada por APTAR.

En la tabla que sigue a continuación se muestran los precios medios FOB del

conjunto de pulverizadores y de dispensadores.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

A.I. XIV

Tabla Nº A.I.8: Precios medios FOB de las Importaciones de los pulverizadores y de los dispensadores

En Dólar por millar

Período Todos los

pulverizadores

Todos los

dispensadores

2016 69,73 90,35

2017 63,45 60,88

2018 49,43 87,02

Ene- Mar 2018 67,18 92,59

Ene- Mar 2019 64,05 55,06

Fuente: DGA

Respecto a los precios medio FOB de los productos representativos, para

obtenerlos se procedió de la siguiente manera16:

Para la Bomba pulverizadora, rosca 24/410 se consideraron aquellas

operaciones, de la posición arancelaria N.C.M 8424.89.90 SIM 900U

depurada según metodología detallada anteriormente, en las cuales se

identificaba dentro de la marca el tamaño de cierre 24/410.

Para la Bomba de engrimpe, diámetro de 15 mm. se consideraron

aquellas operaciones, de la posición arancelaria N.C.M 8424.89.90 SIM

900U depurada según metodología detallada anteriormente, en las

cuales se identificaba dentro de la marca la descripción del diámetro

15mm.

Para la Bomba Dosificadora de cremas, rosca 28/410 se consideraron

aquellas operaciones, de la posición arancelaria N.C.M 8479.89.99 SIM

900 depurada según metodología detallada anteriormente, en las cuales

se identificaba dentro de la marca el tamaño de cierre 28/410.

En la siguiente Tabla se muestran las participaciones porcentuales de los

productos representativos equivalentes a los nacionales identificados dentro de la base

de importaciones.

16 Dicha metodología de identificación surge de la observación de la información, (catálogos, cuadros, etc.) presentada

por las empresas importadoras que participan de la esta investigación.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

A.I. XV

Tabla A.I.9 Participación de los productos representativos identificados, en el total de importaciones de pulverizadores y dispensadores

En porcentajes

Período Bomba pulverizadora,

rosca 24/410

Bomba de

engrimpe,

diámetro de 15

mm

Bomba Dosificadora de

cremas, rosca 28/410

2016 9,9% 1,7% 0,2%

2017 14,4% 6,5% 2,8%

2018 8,8% 1,8% 2,5%

Ene- Mar 2018 9,7% 5,6% 2,2%

Ene- Mar 2019 12,0% 5,4% 0,4%

Fuente: DGA

En la tabla que sigue se muestran los precios medios FOB de los productos

representativos.

Tabla Nº A.I.10: Precios medios FOB de las Importaciones de los pulverizadores y de los dispensadores En Dólar por millar

Período

Origen objeto de investigación: China

Bomba

pulverizadora,

rosca 24/410

Bomba de

engrimpe,

diámetro de 15

mm

Bomba

Dosificadora de

cremas, rosca

28/410

2016 75,12 48,51 62,00

2017 76,35 47,47 55,07

2018 67,87 45,45 66,89

Ene- Mar 2018 73,35 45,45 68,00

Ene- Mar 2019 63,81 46,04 55,00

Fuente: CNCE sobre la base de información suministrada por la DGA.

Cuadros Nº 12: Comparación de precios

El régimen arancelario correspondiente al producto bajo análisis, según la NCM

y los sufijos nacionales correspondientes al SIM, es el que se detalla en la Tabla que

sigue a continuación.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

A.I. XVI

Tabla Nº A.I.11: Régimen arancelario actual del producto objeto investigación Régimen arancelario actual del producto objeto investigación

Posición

N.C.M./S.I.M

.

Denominación AEC1 DIE2 DII3

8424 APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO MANUALES) PARA

PROYECTAR, DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS

LíQUIDAS O EN POLVO; EXTINTORES, INCLUSO

CARGADOS; PISTOLAS AEROGRÁFICAS Y APARATOS

SIMILARES; MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE

ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO

SIMILARES.

8424.8 Los demás aparatos

8424.89 Las demás

8424.89.90 Las demás

8424.89.90.900 Las demás 14 14 0

8479 MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS CON FUNCIÓN

PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN

OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.

8479.8 Las demás máquinas y aparatos

8479.89 Las demás

8479.89.9 Las demás

8479.89.99 Las demás

8479.89.99.900 Las demás 14 14 0

1 Arancel Externo Común 2 Derecho de Importación Extrazona 3 Derecho de Importación Intrazona Fuente: www.tarifar.com 24/04//2020

Se observó que las posiciones arancelarias no presentaron evolución tanto en el

Arancel Externo Común (AEC) como el Derecho de Importación Extrazona (DIE) siendo

los aranceles los presentados en la tabla A.I.1.

Por Decreto N° 99/2019, con vigencia a partir del 01/01/2020, se establece hasta

el 31 de diciembre de 2020, en un 3%, la alícuota de la tasa de estadística contemplada

en el artículo 762 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, la cual

resultará aplicable a las destinaciones definitivas de importación para consumo.

Por Decreto N° 99/2019, se establece hasta el 31 de diciembre de 2019, en un

0%, la alícuota de la tasa de estadística aplicable a:

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

A.I. XVII

a. Los bienes de capital que se importen para ser utilizados en el marco de

inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos provenientes de reservorios

no convencionales, comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura

Común del Mercosur que a esos efectos individualicen, en conjunto, el Ministerio de

Producción y Trabajo.

b. Los bienes que se importen en el marco de los Decretos Nro. 1174/16 y 629/17

y de las Resoluciones Nro. 909/94 MEOSP y 256/00 ME.

Cabe aclarar que, se suspende hasta el 31/12/2019, la aplicación del Decreto Nº

690/02 art 26 inciso g) el cual exime del pago de la tasa de estadística a las mercaderías

importadas nuevas sin uso comprendidas en los universos de Bienes de Capital de

Informática y Telecomunicaciones, en caso de ser usadas, cualquiera fuera su origen,

estarán sujetas al pago de la alícuota correspondiente.

En lo que respecta al Régimen de Origen, debe señalarse que para el comercio

intrazona de las mercaderías bajo análisis es aplicable el Régimen de Origen

establecido por la Decisión 18/03 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR y

los Protocolos Adicionales VII y XXII al AAPCE Nº 18, en tanto que las importaciones

originarias de Extrazona quedan sujetas al Régimen de Origen dispuesto por la

Resolución ex - MEYOSP Nº 763/96 si se dan los supuestos previstos en su artículo 2º,

incisos a9, b) y c).17

Dichas posiciones arancelarias cuentan con Licencia Automática de Importación.

En la siguiente Tabla se encuentran las distintas alternativas para la comparación

de precios.

17 El artículo 2º de la resolución ex MEYOSP Nº 763/96 establece que la Autoridad de Aplicación podrá disponer la presentación de un Certificado de Origen en los siguientes casos:

a) Cuando el origen de la mercadería cuya importación para consumo se solicita de derecho a la aplicación de preferencias arancelarias o tratamientos diferenciales, incluso en las importaciones de mercaderías originarias de países sin derecho a recibir el trato de Nación Más Favorecida pero que lo gozan en virtud de una decisión unilateral de la República Argentina, quedando excluidos los supuestos contemplados en el artículo 3º (importaciones de mercaderías originarias de los países integrantes del Mercado Común del Sur – MERCOSUR – o de la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI – con los cuales la República Argentina hubiere suscripto Acuerdos de Complementación Económica, las que se ajustarán a los requisitos de origen que se hubieren convenido en dichos Acuerdos).

b) Cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping, compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia, quedando también contempladas las importaciones sujetas a dichos tratamientos en razón de ser originarias de países a los que no se otorga el trato de Nación Más Favorecida.

c) Cuando el origen de la mercadería deba acreditarse a los fines estadísticos.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

A.I. XVIII

Tabla Nº A.I.12 Alternativas para la comparación de precios

Número

de

Cuadro

Origen Nivel de la

Comparación Productos Precio Importado Precio Nacional

12.1

China

Depósito del

importador

Todas las

bombas

pulverizadoras

Precio FOB

nacionalizado de todas

las bombas

pulverizadoras

Ingreso medio de todas

las Bombas

pulverizadoras

12.2

Todas las

bombas

dispensadoras

Precio FOB

nacionalizado de todas

las bombas

dispensadoras

Ingreso medio de todas

las Bombas

dispensadoras

12.3

Bomba

pulverizadora,

rosca 24/410

Precio FOB

nacionalizado de

Bomba pulverizadora,

rosca 24/410

identificadas

Ingreso medio Bomba

pulverizadora, rosca

24/410 de APTAR

observado y teórico

12.4

Bomba de

engrimpe,

diámetro de

15 mm

Precio FOB

nacionalizado Bomba

de engrimpe, diámetro

de 15 mm

identificadas en base

DGA

Ingreso medio Bomba de

engrimpe, diámetro de 15

mm de APTAR

observado y teórico

12.5

Bomba

Dosificadora

de cremas,

rosca 28/410

Precio FOB

nacionalizado Bomba

Dosificadora de

cremas, rosca 28/410

identificadas en base

DGA

Ingreso medio de la

Bomba Dosificadora de

cremas, rosca 28/410 de

APTAR observado y

teórico

Tal como se aprecia en la tabla precedente, se realizaron cinco comparaciones

de precios, por un lado, se realizaron comparaciones considerando al conjunto de

pulverizadores y al conjunto de dispensadores, como precio del producto importado se

consideró los que se muestran en la Tabla Nº A.I.7 y como precios del producto nacional

se consideraron los informados por APTAR.

También, se realizaron comparaciones teniendo en cuenta los productos

representativos, considerando como precio del producto importado a los productos

equivalentes a los productos representativos identificados dentro de la base de

importaciones de acuerdo a metodología indicada en párrafos precedentes. Los precios

de pulverizadores y dispensadores nacionales observados surgen del Cuadro Nº 7.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

A.I. XIX

Asimismo, se agregó un escenario de comparación donde el precio teórico del

producto nacional surge del costo18 (Cuadro Nº 6) más una rentabilidad considerada por

la CNCE como razonable para este sector (***).

Como nivel de comercialización se consideró únicamente el de Depósito del

Importador ya que Aptar señaló en su respuesta al Cuestionario del Productor que el

100% del producto importado es comercializado a usuarios, se entiende además que

estos podrían llegar a tener abastecimiento dual. Asimismo, entre los importadores que

han respondido al Cuestionario para el Importador de esta CNCE se encuentran quienes

han respondido que tienen o han tenido una política de abastecimiento dual19 y utilizan

los pulverizadores y dispensadores como insumo para la producción de bienes finales

(envases, productos de cosmética y/o tocador). De quienes han respondido

negativamente a la consulta respecto al abastecimiento dual, cuatro empresas indicaron

que utilizan dichos productos como insumo20 y solo dos empresas importadoras

indicaron que revenden los pulverizadores y dispensadores21.

Para la nacionalización de los precios FOB de los pulverizadores y dispensadores,

se consideró las estructuras de costos de nacionalización aportadas por NEW HIGH

PACK, MILLANEL, VÁLVULAS PRECISIÓN y COSMÉTICOS ANGOSTURA22, todas

ponderadas por el volumen de importaciones23.

En cada período se consideraron la tasa estadística y el tipo de cambio

promedio, este último según la información publicada por el Banco Central de la

República Argentina en www.bcra.gov.ar.

En las tablas que siguen a continuación, se encuentran los porcentajes y

coeficientes utilizados para la nacionalización de los precios medio FOB.

18 Al respecto, es válido aclarar que la información presentada en el expediente corresponde los costos estándar de la empresa peticionante, atento a que la misma, en sus presentaciones no contempló las variaciones entre los costos reales y los costos estándar utilizado habitualmente por la empresa. 19 MILLANEL y NEW HIGH PACK. 20 COSMÉTICOS ANGOSTURA, ALGABO y NINGBO. 21 VABAR LIN y VÁLVULAS PRECISIÓN. 22 Cabe destacar que no se consideraron, las estructuras de Costos de nacionalización aportadas por:

ALGABO: porque se observan valores atípicos y no han sido rectificados;

NINGBO: porque lo info4rmado no corresponde a los productos representativos.

VABAR LIN: Presentó todo el anexo estadístico con carácter confidencial, se observó esta situación en oportunidad de Errores y Omisiones, pero la empresa no ha respondido a dicha observación.

23 Se aclara que se utilizaron las importaciones informadas por las empresas en los casos de: MILLANEL y Válvulas Precisión mientras que, para el caso de NEW HIGH PACK y COSMÉTICOS ANGOSTURA se consideraron las que surgen de fuente oficial atento a que se observaron diferencias entre las importaciones informadas y las que surgen de fuente oficial. Esta situación fue observada en la instancia de Errores y Omisiones, pero ninguna de dichas empresas respondió a las observaciones realizadas por esta CNCE.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

A.I. XX

Tabla Nº A.I.13: Gastos de nacionalización de Bomba pulverizadora, rosca 24/410

Concepto 2016 2017 2018 Ene-Mar

2018

Ene-Mar

2019

Relación CIF/FOB 1,09 1,08 1,07 1,07 1,07

ARANCEL (%) 14 14 14 14 14

T.ESTADÍSTICA (%) 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5

Gastos Despacho (% s/CIF) 1,51%

2,03% 2,57% 0,31% 2,31

Gastos Portuarios (% s/CIF) 5,75% 5,45% 8,30% 2,30% 5,62%

Otros (% s/CIF) 1,23% 2,37% 3,19% 3,19% 3,15%

Flete Interno (s/Nacionaliz) 0,61% 0,76% 0,72% 0,72% 0,47%

Seguro Interno (s/Nacionaliz) 0,10% 0,06% 0,07% 0,07% 0,09%

Otros (s/Nacionaliz) 2,87% 3,04% 5,67% 5,67% 6,53%

Relación depósito / FOB 1,38 1,37 1,44 1,44 1,41

Fuente: CNCE en base a INDEC, BCRA, e información obrante en el expediente de referencia.

Tabla Nº A.I.14: Gastos de nacionalización de Bomba de engrimpe, diámetro de 15 m

Concepto 2016 2017 2018 Ene-Mar

2018

Ene-Mar

2019

Relación CIF/FOB 1,08 1,08 1,07 1,07 1,07

ARANCEL (%) 14 14 14 14 14

T.ESTADÍSTICA (%) 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5

Gastos Despacho (% s/CIF) 1,53%

1,59% 1,80% 1,80% 2,61%

Gastos Portuarios (% s/CIF) 5,83% 5,35% 5,62% 6,61% 7,09

Otros (% s/CIF) 1,29% 1,91% 2,40% 2,83% 3,52%

Flete Interno (s/Nacionaliz) 0,66% 0,56% 0,56% 0,66% 0,59%

Seguro Interno (s/Nacionaliz) 0,10% 0,06% 0,07% 0,08% 0,09%

Otros (s/Nacionaliz) - 1,37% 3,13% 3,13% -

Relación depósito / FOB 1,33 1,32 1,32 1,33 1,34

Fuente: CNCE en base a INDEC, BCRA, e información obrante en el expediente de referencia.

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

A.I. XXI

Tabla Nº A.I.15: Gastos de nacionalización de Bomba Dosificadora de cremas, rosca

28/410

Concepto 2016 2017 2018 Ene-Mar

2018

Ene-Mar

2019

Relación CIF/FOB 1,19 1,11 1,15 1,15 1,05

ARANCEL (%) 14 14 14 14 14

T.ESTADÍSTICA (%) 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5

Gastos Despacho (% s/CIF) 1,14%

0,04% 1,14% 1,14% 1,89

Gastos Portuarios (% s/CIF) 5,47% 11,06% 1,20% 1,20% 11,06%

Otros (% s/CIF) 0,44% - 2,40% 2,40% -

Flete Interno (s/Nacionaliz) 0,39% 0,74% 0,12% 0,12% 0,74%

Seguro Interno (s/Nacionaliz) 0,07% 0,15% 0,0003% 0,0003% 0,15%

Otros (s/Nacionaliz) 4,63% 2,33% 3,38% 3,38% -

Relación depósito / FOB 1,39 1,30 1,36 1,36 1,26

Fuente: CNCE en base a INDEC, BCRA, e información obrante en el expediente de referencia.

Tabla Nº A.I.16: Tipo de cambio

Periodo Tipo de cambio ($/U$S)

2016 14,78

2017 16,56

2018 28,12

Ene- Mar 2018 19,70

Ene- Mar 2019 40,49

Fuente: Banco Central de la República Argentina.

Cuadro Nº 13: Consumo aparente

Para el cálculo del consumo aparente de pulverizadores y dispensadores se

consideró como ventas de producción nacional a la suma de las ventas al mercado

interno de Aptar y la correspondiente al Resto de los productores. Esta última, surge

como diferencia entre la producción nacional informada por la Cámara Argentina de la

Industria del Plástico y la producción de APTAR, al resultado de dicha diferencia, se le

sustrajo las exportaciones estimadas24 para el resto de la rama de producción del

producto objeto de análisis.

24 Cuadro Nº 3.

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2020 – Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

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INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

A.I. XXII

Por su parte, como ventas de importaciones del origen objeto de investigación,

se ha considerado el autoconsumo estimado de pulverizadores y dispensadores

importados realizado por MILLANEL25 y las importaciones realizadas por el resto de los

importadores26.

Respecto a las ventas de importaciones del resto de los orígenes se

consideraron las importaciones que surgen del Cuadro Nº 10.1. Para el caso de las

importaciones realizadas por la Peticionante, se consideró la reventa al mercado interno

de dichos pulverizadores y dispensadores importados adicionándole el autoconsumo

estimado de CLOROX27 y las importaciones realizadas por otros importadores.

Cuadro Nº 14: Relación importaciones / producción nacional

La relación entre las importaciones objeto de investigación y la producción

nacional de pulverizadores y de dispensadores fue calculada como el cociente de ambas

variables, multiplicado por cien (Cuadros Nº 1 y Nº 10.1).

25 La empresa MILLANEL utiliza pulverizadores y dispensadores, como insumo en la fabricación de aromatizantes para telas, de ambientes, agua de perfumes, entre otros. El autoconsumo para los años completos y subperíodos enero- marzo de 2018 y 2019 surge de la siguiente fórmula: Autoconsumo(t)= existencias(t-1) + importaciones(t) – existencias(t). 26 No se cuenta con información de ventas de las empresas que comercializan pulverizadores y dispensadores porque en el caso de Válvulas Precisión las existencias informadas no coinciden con las teóricas calculadas por esta CNCE y; para el caso de la empresa VABAR LIN la presentación del anexo estadístico la realizó con carácter confidencial y a su vez no ha contestado a las observaciones realizadas en instancia de errores y omisiones. 27 Realizo importaciones originarias de México.

Page 102: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

En algunos cuadros de este informe se utilizan algunas de las siguientes convenciones:

q General

r s/d: Sin dato.r s/op: Sin operación. Corresponde a cuadros de Precios, en cantidades y valores corresponde "0".r n/c:

r d/c: Dato contradictorio.r s/v: Sin variación.r

-

q Participaciones

r

q Confidencialidad

r

q Variaciones

r Las variaciones corresponden al mismo período de cada año, excepto especificaciones particulares.

q Periodo de Referencia

r El período de referencia se muestra en el área sombreada.

No corresponde. Se refiere a periodos donde la empresa no fabricaba aún el producto o modelo en

cuestión. En la práctica puede ser "0" ó "s/op" pero dicho resultado no deriva de fluctuaciones

económicas o estacionales sino de la ausencia de producción.

En la versión confidencial de este informe se presenta en itálica y negrita la información confidencial. En la

versión pública de este informe, que se incorpora al expediente, dicha información se presenta con

asteriscos.

La suma de las participaciones puede no coincidir con los totales y subtotates por razones de redondeo.

No se puede efectuar el cálculo. Se aplica en casos en que el cálculo resulta en una indeterminación -ej.

Cociente con divisor cero- o donde los datos no permiten efectuar la operación -ej. Cociente entre dato

no numérico y número-.

Page 103: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 1

Producción de PULVERIZADORES Y DISPENSADORES

En MILLARES

a. Producción

PERÍODO APTAR RESTO TOTAL NACIONAL

2016 39.809 14.461 54.270

2017 37.900 14.510 52.410

2018 41.320 16.108 57.428

Ene-Mar 18 10.590 4.611 15.201

Ene-Mar 19 8.507 2.897 11.404

Abr 17 -Mar 18 39.225 15.284 54.509

Abr 18- Mar 19 39.238 14.393 53.631

Var. 2017 / 2016 -5% 0,3% -3%

Var. 2018 / 2017 9% 11% 10%

Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 -20% -37% -25%

Var. Abr 18- Mar 19 / Abr 17 -Mar 180,03% -6% -2%

b. Participación en porcentajes

PERÍODO APTAR RESTO TOTAL NACIONAL

2016 73 27 100

2017 72 28 100

2018 72 28 100

Ene-Mar 18 70 30 100

Ene-Mar 19 75 25 100

Abr 17 -Mar 18 72 28 100

Abr 18- Mar 19 73 27 100

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

Page 104: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 2

Destinos de la producción de PULVERIZADORES Y DISPENSADORES de APTAR

En MILLARES y en PESOS

PERÍODOProducción

(en millares)

Ventas

(en millares)

Ventas

(en pesos)

Ingresos medio por

ventas

(en pesos por millar)

Existencias

(en millares)

Relación Existencias

-Ventas

(En meses de venta

promedio)

2014 9.952

2016 39.809 24.164 57.263.267 2.369,79 14.158 7,0

2017 37.900 25.826 66.365.561 2.569,71 15.730 7,3

2018 41.320 25.818 92.445.787 3.580,66 17.726 8,2

Ene-Mar 18 10.590 6.491 18.908.996 2.913,05 16.393 7,6

Ene-Mar 19 8.507 4.541 24.494.048 5.393,43 18.317 12,1

Abr 17 -Mar 18 39.225 26.937 71.791.376 2.665,18

Abr 18- Mar 19 39.238 23.868 98.030.839 4.107,13

Var. 2017 / 2016 -5% 6,9% 16% 8% 11%

Var. 2018 / 2017 9% -0,03% 39% 39% 13%

Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 -20% -30% 30% 85% 12%

Var. Abr 18- Mar 19 / Abr 17 -Mar 18 0,03% -11% 37% 54%

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

Page 105: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 3

Exportaciones de PULVERIZADORES Y DISPENSADORES

En MILLARES

a. Mensual

PERÍODO APTAR RESTOTOTAL

NACIONAL

2016 11.439 114 11.553 19.622,00

2017 10.502 76 10.577 18.257,00

2018 13.506 99 13.604 20.007,09

Ene-Mar 18 3.435 35 3.470 5.103,36

Ene-Mar 19 3.374 33 3.407 5.073,08

Abr 17 -Mar 18 10.236 79 10.315 17.428,28

Abr 18- Mar 19 13.445 97 13.542 21.466,30

Var. 2017 / 2016 -8% -34% -8%

Var. 2018 / 2017 29% 30% 29%

Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 -2% -4% -2%

Var. Abr 18- Mar 19 / Abr 17 -Mar 18 31% 24% 31%

Fuente: CNCE sobre la base de información de la DGA.

Cuadro Nº 3 (Cont.)

Coeficientes de exportación de PULVERIZADORES Y DISPENSADORES

En porcentajes

PERÍODO APTAR RESTOTOTAL

NACIONAL

2016 29 0,8 21

2017 28 0,5 20

2018 33 0,6 24

Ene-Mar 18 32 0,7 23

Ene-Mar 19 40 1,1 30

Abr 17 -Mar 18 26 0,5 19

Abr 18- Mar 19 34 0,7 25

Fuente: CNCE sobre la base de información de la DGA.

Page 106: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 4.1

Capacidad de Producción de PULVERIZADORES y DISPENSADORES

En Millares

PERÍODO APTAR RESTO TOTAL NACIONAL

2016 173.300 38.041 211.341

2017 173.300 38.041 211.341

2018 173.300 38.041 211.341

Ene-Mar 18 43.325 9.510 52.835

Ene-Mar 19 43.325 9.510 52.835

Abr 17 -Mar 18 173.300 38.041 211.341

Abr 18- Mar 19 173.300 38.041 211.341

Var. 2017 / 2016 s/v s/v s/v

Var. 2018 / 2017 s/v s/v s/v

Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 s/v s/v s/v

Var. Abr 18- Mar 19 / Abr 17 -Mar

18 s/v s/vs/v

Cuadro Nº 4.2

Grado de Utilización

En Porcentajes

PERÍODO APTAR RESTO TOTAL NACIONAL

2016 23 38 26

2017 22 38 25

2018 24 42 27

Ene-Mar 18 24 48 29

Ene-Mar 19 20 30 22

Abr 17 -Mar 18 23 40 26

Abr 18- Mar 19 23 38 25

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

Page 107: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 5

Indicadores de Empleo de APTAR

a. Nivel de Empleo

En cantidad de personas - promedio anual

Área de Producción

Producto similar nacional

Pulverizadores y Dispensadores

2016 27

2017 28

2018 28

Ene-Mar 18 28

Ene-Mar 19 27

Var. 2017 / 2016 4%

Var. 2018 / 2017 s/v

Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 -4%

b. Masa SalarialEn pesos

Área de Producción

Producto similar nacional

Pulverizadores y Dispensadores

2016 7.947.471

2017 9.946.553

2018 13.816.409

Ene-Mar 18 2.853.870

Ene-Mar 19 4.308.923

Var. 2017 / 2016 25%

Var. 2018 / 2017 39%

Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 51%

c. Salario Medio MensualEn pesos por empleado

Área de Producción

Producto similar nacional

Pulverizadores y Dispensadores

2016 24.529

2017 29.603

2018 41.120

Ene-Mar 18 33.975

Ene-Mar 19 53.197

Var. 2017 / 2016 21%

Var. 2018 / 2017 39%

Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 57%

d. Producto Físico Medio del EmpleoEn MILLARES por empleado / mes

Área de Producción

Producto similar nacional

Pulverizadores y Dispensadores

2016 123

2017 113

2018 123

Ene-Mar 18 126

Ene-Mar 19 105

Var. 2017 / 2016 -8%

Var. 2018 / 2017 9%

Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 -17%

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

PERÍODO

PERÍODO

PERÍODO

PERÍODO

Page 108: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro N° 6.1

EMPRESA: APTAR ARGENTINA

Estructura de costos de: BOMBA PULVERIZADORA (rosca 24/410)

Este producto representó aproximadamente el 26,23% en la facturación total del producto similar en 2018.

En pesos por millar.

Concepto Part. Part. Part. Part.Pesos s/CMU Pesos s/CMU Pesos s/CMU Pesos s/CMU 2017/2016 2018/2017 2019/2018

Insumos nacionales *** 11% *** 12% *** 16% *** 15% 10% 35% 96%

Insumo 1: SPRING *** 3% *** 4% *** 4% *** 4% 20% 12% 98%

Insumo 2: MASTER BATCH *** 0,4% *** 1% *** 1% *** 1% 60% 18% 74%

Insumo 3: RESIN *** 7% *** 6% *** 9% *** 9% -0,1% 55% 99,7%

Insumo 4:PACKAGING *** 1% *** 1% *** 1% *** 1% 24% 19% 79%

Insumos importados *** 23% *** 24% *** 17% *** 16% 11% -25% 92%

Insumo 1 (QTY:5 cambia a 2 en 2019): CARTRIDGE COMPONENTS *** 17% *** 17% *** 9% *** 5% 8% -45% 11%

Insumo 2: GASKET *** 3% *** 4% *** 5% *** 4% 18% 24% 98%

Insumo 3: TUBE *** 1% *** 2% *** 2% *** 2% 18% 19% 100%

Insumo 4: INSERT *** 1% *** 1% *** 2% *** 2% 18% 24% 98%

Insumo 5: RESIN *** 0% *** 0% *** 0% *** 3% ___ ___ ___

Mano de obra directa *** 8% *** 11% *** 10% *** 14% 51% -0,3% 179%

Costos variables de fabricación *** 4% *** 7% *** 9% *** 7% 56% 35% 75%Royalties *** 1% *** 1% *** 2% *** 1% 6% 27% 67%

TOTAL COSTOS VARIABLES *** 48% *** 55% *** 53% *** 54% 21% 1% 106%

Costos fijos de Fabricación *** 22% *** 28% *** 35% *** 35% 34% 33% 102%

Mano de obra indirecta *** 11% *** 17% *** 22% *** 27% 56% 35% 158%

Otros Costos fijos de producción *** 10% *** 11% *** 14% *** 7% 10% 30% 13%

Otros (administ.,comerc, etc.) *** 30% *** 18% *** 11% *** 12% -38% -34% 112%

Financieros - Por CAPITAL DE TRABAJO *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___

Administrativos *** 19% *** 12% *** 7% *** 9% -37% -40% 178%

Fijos de comercialización *** 11% *** 6% *** 5% *** 3% -40% -24% 14% Otros *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___

TOTAL COSTOS FIJOS *** 52% *** 45% *** 47% *** 46% -8% 7% 104%

COSTO MEDIO UNITARIO *** 100% *** 100% *** 100% *** 100% 6% 4% 105%

PRECIO DE VENTA 2.249,00 2.383,00 3.019,00 5.043,00 6% 27% 67%

RELACION PRECIO/COSTO *** *** *** ***

Nota: Dicha información fue confecionada por la empresa considerando los costos estándar. No incluyen las variaciones con los costos reales.

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

Enero - Marzo 2019 Variaciones Porcentuales20182016 2017

Page 109: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 6.1 (Cont.)

Diferencias en valores absolutos Calculadas en base a la estructura de costos en pesos.

$ Participación $ Participación

Costos Fijos de Fabricación *** 42% Costos Fijos de Fabricación *** 57%

Mano de Obra Directa *** 22% Insumos Nacionales *** 26%

Costos Var. de Fabricación *** 14% Costos Var. de Fabricación *** 14%

Insumos Importados *** 14% Royalties *** 2%

Insumos Nacionales *** 7% VARIACIONES POSITIVAS *** 100%

Royalties *** 0%

VARIACIONES POSITIVAS *** 100% Insumos Importados *** 50%

Otros Costos *** 50%

Otros Costos *** 100% Mano de Obra Directa *** 0%

VARIACIONES NEGATIVAS *** 100% VARIACIONES NEGATIVAS *** 100%

VARIACIÓN NETA *** VARIACIÓN NETA ***

$ Participación

Costos Fijos de Fabricación *** 34%

Mano de Obra Directa *** 17%

Insumos Importados *** 15%

Insumos Nacionales *** 14%

Otros Costos *** 12%

Costos Var. de Fabricación *** 6%

Royalties *** 1%

VARIACIONES POSITIVAS *** 100%

VARIACIONES NEGATIVAS *** ____

VARIACIÓN NETA ***

Fuente: CNCE basándose en la información obrante en el expediente de referencia.

2017/2016 2018/2017

2019/2018

Page 110: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro N° 6.2

EMPRESA: APTAR ARGENTINA

Estructura de costos de: BOMBA DE ENGRIMPE (diámetro de 15 mm.)

Este producto representó aproximadamente el 37,12% en la facturación total del producto similar en 2018.

En pesos por millar.

Concepto Part. Part. Part. Part.Pesos s/CMU Pesos s/CMU Pesos s/CMU Pesos s/CMU 2017/2016 2018/2017 2019/2018

Insumos nacionales *** 27% *** 30% *** 32% *** 35% 15% 35% 110%

Insumo 1: FIXTURE *** 10% *** 11% *** 14% *** 16% 8% 60% 126%

Insumo 2: COVER *** 16% *** 18% *** 17% *** 18% 20% 22% 98%

Insumo 3: RESIN *** 0,2% *** 0,3% *** 0,3% *** 0,3% 33% 22% 120%

Insumo 4:PACKAGING *** 1% *** 1% *** 1% *** 1% 18% -1% 88%

Insumos importados *** 19% *** 21% *** 24% *** 23% 16% 39% 84%

Insumo 1: CARTRIDGE *** 15% *** 16% *** 17% *** 16% 12% 39% 79%

Insumo 2: GASKET *** 4% *** 5% *** 6% *** 6% 45% 40% 98%

Insumo 3: TUBE *** 1% *** 1% *** 1% *** 1% -36% 38% 80%

Insumo 4: *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___

Insumo 5: *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___

Mano de obra directa *** 6% *** 9% *** 6% *** 11% 48% -15% 228%

Costos variables de fabricación *** 3% *** 4% *** 3% *** 3% 42% 7% 58%Royalties *** 1% *** 1% *** 3% *** 1% 5% 131% s/v

TOTAL COSTOS VARIABLES *** 57% *** 66% *** 68% *** 72% 20% 30% 105%

Costos fijos de Fabricación *** 13% *** 16% *** 15% *** 19% 36% 16% 146%

Mano de obra indirecta *** 7% *** 9% *** 8% *** 15% 42% 7% 268%

Otros Costos fijos de producción *** 6% *** 7% *** 7% *** 4% 29% 27% 12%

Otros (administ.,comerc, etc.) *** 30% *** 18% *** 17% *** 8% -38% 20% -5%

Financieros - Por CAPITAL DE TRABAJO *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___

Administrativos *** 19% *** 11% *** 10% *** 7% -37% 9% 26%

Fijos de comercialización *** 11% *** 6% *** 7% *** 2% -41% 40% -50% Otros *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___

TOTAL COSTOS FIJOS *** 43% *** 34% *** 32% *** 28% -16% 18% 66%

COSTO MEDIO UNITARIO *** 100% *** 100% *** 100% *** 100% 5% 26% 92%

PRECIO DE VENTA 2.679,00 2.821,00 4.487,00 6.513,00 5% 59% 45%

RELACION PRECIO/COSTO *** *** *** ***

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

2016 2017 2018 Enero - Marzo 2019 Variaciones Porcentuales

Page 111: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 6.2 (Cont.)

Diferencias en valores absolutos Calculadas en base a la estructura de costos en pesos.

$ Participación $ Participación

Costos Fijos de Fabricación *** 28% Insumos Nacionales *** 39%

Insumos Nacionales *** 26% Insumos Importados *** 31%

Mano de Obra Directa *** 19% Otros Costos *** 13%

Insumos Importados *** 19% Costos Fijos de Fabricación *** 10%

Costos Var. de Fabricación *** 7% Royalties *** 7%

Royalties *** 0,5% Costos Var. de Fabricación *** 1%

VARIACIONES POSITIVAS *** 100% VARIACIONES POSITIVAS *** 100%

Otros Costos *** 100% Mano de Obra Directa *** 100%

VARIACIONES NEGATIVAS *** 100% VARIACIONES NEGATIVAS *** 100%

VARIACIÓN NETA *** VARIACIÓN NETA ***

$ Participación

Insumos Nacionales *** 38%

Costos Fijos de Fabricación *** 24%

Insumos Importados *** 21%

Mano de Obra Directa *** 15%

Costos Var. de Fabricación *** 2%

Royalties *** 0%

VARIACIONES POSITIVAS *** 100%

Otros Costos *** 100%

VARIACIONES NEGATIVAS *** 100%

VARIACIÓN NETA ***

Fuente: CNCE basándose en la información obrante en el expediente de referencia.

2017/2016 2018/2017

2019/2018

Page 112: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro N° 6.3

EMPRESA: APTAR ARGENTINA

Estructura de costos de: BOMBA DOSIFICADORA DE CREMAS (rosca 28/410)

Este producto representó aproximadamente el 30,03% en la facturación total del producto similar en 2018.

En pesos por millar.

Concepto Part. Part. Part. Part.Pesos s/CMU Pesos s/CMU Pesos s/CMU Pesos s/CMU 2017/2016 2018/2017 2019/2018

Insumos nacionales *** 6% *** 6% *** 8% *** 7% 14% 49% 92%

Insumo 1: MASTER BATCH *** 0% *** 1% *** 0% *** 1% 71% 20% 157%

Insumo 2: RESIN *** 5% *** 4% *** 6% *** 5% 6% 62% 90%

Insumo 3: ADITIVE *** 0,4% *** 0,5% *** 0,4% *** 0,4% 26% 13% 71%

Insumo 4:PACKAGING *** 1% *** 1% *** 1% *** 1% 30% 21% 79%

Insumos importados *** 30% *** 29% *** 33% *** 28% 5% 40% 65%

Insumo 1: CARTRIDGE *** 4% *** 26% *** 30% *** 26% 674% 40% 75%

Insumo 2: TUBE *** 27% *** 3% *** 3% *** 1% -88% 39% -25%

Insumo 3: *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___

Insumo 4: *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___

Insumo 5: *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___

Mano de obra directa *** 10% *** 12% *** 12% *** 13% 28% 29% 109%

Costos variables de fabricación *** 5% *** 7% *** 6% *** 7% 59% 10% 102%Royalties *** 1% *** 1% *** 2% *** 2% 0,4% 83% 61%

TOTAL COSTOS VARIABLES *** 53% *** 56% *** 62% *** 56% 15% 36% 81%

Costos fijos de Fabricación *** 17% *** 28% *** 26% *** 31% 73% 16% 144%

Mano de obra indirecta *** 13% *** 19% *** 17% *** 26% 59% 10% 217%

Otros Costos fijos de producción *** 5% *** 9% *** 9% *** 5% 110% 28% 12%

Otros (administ.,comerc, etc.) *** 30% *** 16% *** 12% *** 13% -41% -5% 104%

Financieros - Por CAPITAL DE TRABAJO *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___

Administrativos *** 19% *** 11% *** 7% *** 10% -40% -14% 171%

Fijos de comercialización *** 11% *** 6% *** 5% *** 3% -43% 11% 8% Otros *** 0% *** 0% *** 0% *** 0% ___ ___ ___

TOTAL COSTOS FIJOS *** 47% *** 44% *** 38% *** 44% 0,5% 8% 131%

COSTO MEDIO UNITARIO *** 100% *** 100% *** 100% *** 100% 8% 24% 100%

PRECIO DE VENTA 2.566,00 2.576,00 4.708,00 7.591,00 0,4% 83% 61%

RELACION PRECIO/COSTO *** *** *** ***

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

2016 2017 2018 Enero - Marzo 2019 Variaciones Porcentuales

Page 113: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 6.3 (Cont.)

Diferencias en valores absolutos Calculadas en base a la estructura de costos en pesos.

$ Participación $ Participación

Costos Fijos de Fabricación *** 61% Insumos Importados *** 48%

Costos Var. de Fabricación *** 14% Costos Fijos de Fabricación *** 18%

Mano de Obra Directa *** 14% Mano de Obra Directa *** 14%

Insumos Importados *** 7% Insumos Nacionales *** 13%

Insumos Nacionales *** 4% Royalties *** 4%

Royalties *** 0,03% Costos Var. de Fabricación *** 3%

VARIACIONES POSITIVAS *** 100% VARIACIONES POSITIVAS *** 100%

Otros Costos *** 100% Otros Costos *** 100%

VARIACIONES NEGATIVAS *** 100% VARIACIONES NEGATIVAS *** 100%

VARIACIÓN NETA *** VARIACIÓN NETA ***

$ Participación

Costos Fijos de Fabricación *** 37%

Insumos Importados *** 22%

Mano de Obra Directa *** 14%

Otros Costos *** 13%

Insumos Nacionales *** 7%

Costos Var. de Fabricación *** 7%

Royalties *** 1%

VARIACIONES POSITIVAS *** 100%

VARIACIONES NEGATIVAS *** ___

VARIACIÓN NETA ***

Fuente: CNCE basándose en la información obrante en el expediente de referencia.

2017/2016 2018/2017

2019/2018

Page 114: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 7.1

En pesos por millar y números índice

IPIM

Promedios Anuales Promedios ponderados Promedios simplesPrecio Relativo Bomba Pulverizadora con Estructura de Aluminio (Base 2015 = 100)

2016 2.249 100 100 100

2017 2.383 106 90 118

2017 3.019 134 76 176

Ene-mar 2018 2.765 123 88 139

Ene-mar 2019 5.043 224 97 231

Var. 2017/2016 6% 6% -10% 18%

Var. 2017/2017 27% 27% -15% 49%

Var. Ene-mar 2019/Ene-mar 2018 82% 82% 10% 66%

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia e INDEC

Período

Ingresos Medios Corrientes

$ por millar [base 2016 = 100]

Precios Corrientes y Relativos de BOMBA PULVERIZADORA (ROSCA 24/410)

Precio relativo

[base 2016 = 100]

Serie original

[base 2016

Simple = 100]

Page 115: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 7.2

En pesos por millar y números índice

IPIM

Promedios Anuales Promedios ponderados Promedios simples

Precio Relativo Bomba Pulverizadora con Estructura Plástica (Base 2015 = 100)

2016 2.679 100 100 100

2017 2.821 105 89 118

2018 4.487 168 95 176

Ene-mar 2018 3.396 127 91 139

Ene-mar 2019 6.513 243 105 231

Var. 2017/2016 5% 5% -11% 18%

Var. 2018/2017 59% 59% 6% 49%

Var. Ene-mar 2019/Ene-mar 2018 92% 92% 15% 66%

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia e INDEC

Período

Ingresos Medios Corrientes

$ por millar [base 2016 = 100]

Precios Corrientes y Relativos de BOMBA DE ENGRIMPE (DIAMETRO DE 15MM)

Precio relativo

[base 2016 = 100]

Serie original

[base 2016

Simple = 100]

Page 116: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 7.3

En pesos por millar y números índice

IPIM

Promedios Anuales Promedios ponderados Promedios simples

Precio Relativo Bombas Dispensadoras para Línea de Cremas (Base 2015 = 100)

2016 2.566 100 100 100

2017 2.576 100 85 118

2018 4.708 183 104 176

Ene-mar 2018 2.554 100 72 139

Ene-mar 2019 7.591 296 128 231

Var. 2017/2016 0,4% 0,4% -15% 18%

Var. 2018/2017 83% 83% 22% 49%

Var. Ene-mar 2019/Ene-mar 2018 197% 197% 79% 66%

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia e INDEC

Período

Ingresos Medios Corrientes

$ por millar [base 2016 = 100]

Precios Corrientes y Relativos de BOMBA DISPENSADORA PARA LÍNEA DE CREMAS (ROSCA 28/410)

Precio relativo

[base 2016 = 100]

Serie original

[base 2016

Simple = 100]

Page 117: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 8

Indices contables de

APTAR ARGENTINA

En miles de pesos y porcentajes.

31/12/2015 31/12/2016 31/12/2017 31/12/2018

Porcentaje de participación de las BOMBAS ATOMIZADORAS Y PULVERIZADORAS vendidos al M.I sobre la facturación total (1) 14% 8% 8% 6%

Ventas al mercado interno de BOMBAS ATOMIZADORAS Y PULVERIZADORAS 52.711 57.263 66.366 92.446

Diferencias en valores absolutos en las ventas al mercado interno de BOMBAS ATOMIZADORAS Y PULVERIZADORAS ___ 4.552 9.102 26.080

Participación de las BOMBAS ATOMIZADORAS Y PULVERIZADORAS en la evolución de las ventas totales (2) ___ 1% 8% 3%

RUBROS CONTABLES DEL ESTADO DE RESULTADOS EN MILES DE PESOS

Ventas 370.263 674.047 782.439 1.632.716

Costo de Ventas 287.944 466.309 651.125 1.011.099

Resultado Bruto 82.319 207.737 131.314 621.617

Resultado Operativo 6.787 31.104 -53.197 -194.601

Resultado Neto 30.506 20.140 -42.468 -131.047

INDICES DE RENTABILIDAD

Margen Bruto / Ventas Resultado Bruto / Ventas 22% 31% 17% 38%

Margen Operativo / Ventas Resultado Operativo / Ventas 2% 5% -7% -12%

Margen Neto / Ventas Resultado Neto / Ventas 8% 3% -5% -8%

Tasa Retorno / P. Neto Resultado Neto / Patrimonio Neto 14% 7% -12% -17%

Tasa Retorno / Activos Resultado Neto / Activo Total 6% 3% -6% -10%

INDICES DE LIQUIDEZ

Liquidez Corriente Activo Corriente / Pasivo Corriente 171% 121% 119% 167%

Liquidez Acida (Act.Cte - Bs.Cambio) / Pas. Cte. 148% 86% 72% 132%

INDICES DE ENDEUDAMIENTO

Prop. Act. Fin. c/ Deuda Pasivo Total / Activo Total 55% 61% 49% 40%

Endeudamiento Global Pasivo Total / Patrimonio Neto 120% 160% 97% 66%

Prop. Deuda a Corto Plazo Pasivo Corriente / Activo Total 54% 61% 48% 39%

(1) Fórmula: (Ventas al mercado interno/Ventas totales de la empresa) * 100.

(2) Fórmula: (Variación de las ventas al mercado interno / Variación de ventas totales de la empresa) * 100.

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

Nota: Cuando la evolución de las ventas del producto similar tiene distinto signo que la evolución de las ventas totales se consigna evolución inversa y cuando el porcentaje es

superior a 100% significa que los demás productos de la empresa evolucionaron

Page 118: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 9.1

Cuentas Específicas de PULVERIZADORES de APTAR.

En miles de pesos y en millares.

Período

Ventas al

mercado interno

en miles de

pesos ( A )

Ventas en

millares ( B ) Costo

Variable

( C )

Contribución

marginal en

miles de

pesos

( D = A-C ))

Contribución

marginal %

s/ventas ( E

= D/A )

Costo Fijo

( F )

Resultado

( G = D-F)

Punto de

Equilibrio en

miles de pesos

( H = F/(1-(C/A )) )

Punto de Equilibrio

en millares

( I = F/((A/B)-(C/B) )

Relación Ventas

/ Pto. Equilibrio

( J = H/A = I/B )

Relación

Ventas/ Costos

2016 44.315 19.569 *** *** *** *** *** 38.954 17.202 1,14 ***

2017 48.547 20.146 *** *** *** *** *** 39.924 16.568 1,22 ***

2018 65.860 19.918 *** *** *** *** *** 34.956 10.572 1,88 ***

Enero-Marzo de 2019 18.150 3.602 *** *** *** *** *** 32.169 6.384 0,56 ***

Var. 2017/2016 10% 3% 24% -9% ___ -15% 34% 2% -4% ___ ___

Var. 2018/2017 36% -1% 17% 69% ___ 9% 347% -12% -36% ___ ___

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

Page 119: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 9.2

Cuentas Específicas de DISPENSADORES de APTAR.

En miles de pesos y en millares.

Período

Ventas al

mercado interno

en miles de

pesos ( A )

Ventas en

millares ( B ) Costo

Variable

( C )

Contribución

marginal en

miles de

pesos

( D = A-C ))

Contribución

marginal %

s/ventas ( E

= D/A )

Costo Fijo

( F )

Resultado

( G = D-F)

Punto de

Equilibrio en

miles de pesos

( H = F/(1-(C/A )) )

Punto de Equilibrio

en millares

( I = F/((A/B)-(C/B) )

Relación Ventas

/ Pto. Equilibrio

( J = H/A = I/B )

Relación

Ventas/ Costos

2016 12.949 4.595 *** *** *** *** *** 8.255 2.929 1,57 ***

2017 17.819 5.680 *** *** *** *** *** 9.973 3.179 1,79 ***

2018 26.586 5.900 *** *** *** *** *** 10.248 2.274 2,59 ***

Enero-Marzo de 2019 6.344 939 *** *** *** *** *** ___ ___ ___ ***

Var. 2017/2016 38% 24% 53% 25% ___ 10% ___ 21% 9% ___ ___

Var. 2018/2017 49% 4% 39% 59% ___ 10% ___ 3% -28% ___ ___

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

Page 120: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 9.3

Cuentas Específicas de DISPENSADORES y PULVERIZADORES de APTAR.

En miles de pesos y en millares.

Período

Ventas al

mercado interno

en miles de

pesos ( A )

Ventas en

millares ( B ) Costo

Variable

( C )

Contribución

marginal en

miles de

pesos

( D = A-C ))

Contribución

marginal %

s/ventas ( E

= D/A )

Costo Fijo

( F )

Resultado

( G = D-F)

Punto de

Equilibrio en

miles de pesos

( H = F/(1-(C/A )) )

Punto de Equilibrio

en millares

( I = F/((A/B)-(C/B) )

Relación Ventas

/ Pto. Equilibrio

( J = H/A = I/B )

Relación

Ventas/ Costos

2016 57.263 24.164 *** *** *** *** *** 46.603 19.666 1,23 ***

2017 66.366 25.826 *** *** *** *** *** 48.694 18.949 1,36 ***

2018 92.446 25.818 *** *** *** *** *** 44.711 12.487 2,07 ***

Enero-Marzo de 2019 24.494 4.541 *** *** *** *** *** 101.646 18.844 0,24 ***

Var. 2017/2016 16% 7% 29% 0% ___ -10% ___ 4% -4% ___ ___

Var. 2018/2017 39% 0% 22% 66% ___ 9% ___ -8% -34% ___ ___

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia.

Page 121: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 10.1

Importaciones de PULVERIZADORES Y DISPENSADORES

En MILLARES

a. Anual

ORIGEN OBJETO

DE

INVESTIGACIÓN

PERÍODOCHINA

2016 49.806 23.841 73.647

2017 56.727 21.006 77.734

2018 56.267 22.974 79.241

Ene-Mar 18 18.099 5.522 23.621

Ene-Mar 19 12.253 6.626 18.879

Abr 17 -Mar 18 66.827 19.563 86.390

Abr 18 -Mar 19 35.941 24.078 60.018

Var. 2017 / 2016 13,9% -12% 6%

Var. 2018 / 2017 -0,8% 9% 2%

Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 -32% 20% -20%

Var. Abr 18 -Mar 19 / Abr 17 -Mar 18 -46% 23% -31%

175.053,24 249.500,29

70%

b. Participación. En porcentajes

ORIGEN OBJETO

DE

INVESTIGACIÓN

PERÍODOCHINA

2016 68 32 100

2017 73 27 100

2018 71 29 100

Ene-Mar 18 77 23 100

Ene-Mar 19 65 35 100

Abr 17 -Mar 18 77 23 100

Abr 18 -Mar 19 60 40 100

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y DGA.

IMPORTACIONES

TOTALES

ORÍGENES NO

OBJETO DE

INVESTIGACIÓN

Entre los origenes no objeto de investigación se encuentran: México (8,2%), Alemania (5,4%), Italia (4%), India (3,6%),

Brasil (3,3%), Francia (2,5%), entre otros.

IMPORTACIONES

TOTALES

ORÍGENES NO

OBJETO DE

INVESTIGACIÓN

Page 122: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 10.1 (Cont. )

Importaciones de PULVERIZADORES Y DISPENSADORES

En DÓLARES FOB

c. Anual

ORIGEN OBJETO

DE

INVESTIGACIÓN

PERÍODOCHINA

2016 3.547.274 7.192.130 10.739.404

2017 3.587.574 4.302.219 7.889.793

2018 2.997.104 60.874.773 63.871.877

Ene-Mar 18 1.264.094 2.138.281 3.402.376

Ene-Mar 19 778.212 25.755.794 26.534.006

Abr 17 -Mar 18 4.335.532 5.349.586 9.685.118

Abr 18 -Mar 19 3.092.665 84.492.286 87.584.951

Var. 2017 / 2016 1% -40% -27%

Var. 2018 / 2017 -16% 1315% 710%

Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 -38% 1105% 680%

Var. Abr 18 -Mar 19 / Abr 17 -Mar 18 -29% 1479% 804%

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y DGA.

IMPORTACIONES

TOTALES

ORÍGENES NO

OBJETO DE

INVESTIGACIÓN

Page 123: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 11

Precios Medios Fob de las importaciones de PULVERIZADORES Y DISPENSADORES

En DÓLARES FOB POR MILLAR

d. Anual

ORIGEN OBJETO

DE

INVESTIGACIÓN

PERÍODO CHINA

2016 71,22 301,67

2017 63,24 204,80

2018 53,27 2.649,76

Ene-Mar 18 69,84 387,22

Ene-Mar 19 63,51 3.887,10

Abr 17 -Mar 18 64,88 273,45

Abr 18 -Mar 19 86,05 3.509,17

Var. 2017 / 2016 -11% -32%

Var. 2018 / 2017 -16% 1194%

Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 -9% 904%

Var. Abr 18 -Mar 19 / Abr 17 -Mar 18 32,6% 1183%

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y DGA.

Nota: Los precios del Resto de los orígenes resultan atípicos, esto puede deberse a la depuración

de la base de importaciones

ORÍGENES NO

OBJETO DE

INVESTIGACIÓN

Page 124: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 12.1 Cuadro Nº 12.1 (Cont.)

En pesos por millar (nivel: depósito del importador) En porcentajes

Anual

Precio producto importado

DIFERENCIA PORCENTUAL: (Precio

Importado - Precio Nacional) / Precio

Nacional

ORIGEN OBJETO DE

INVESTIGACIÓNPERÍODO

CHINA CHINA Signo diferencia %

2016 1.376 2.265 2016 -39 (-)

2017 1.426 2.410 2017 -41 (-)

2018 1.640 3.306 2018 -50 (-)

Ene-Mar 18 1.579 2.636 Ene-Mar 18 -40 (-)

Ene-Mar 19 3.704 5.039 Ene-Mar 19 -26 (-)

Var. 2017 / 2016 4% 6% Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DGA.

Var. 2018 / 2017 15% 37%

Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 134% 91%

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DGA.

Comparación de los precios internos de la producción nacional con

los precios nacionalizados de las importaciones de

PULVERIZADORES

Diferencia porcentual entre los precios nacionalizados de

las importaciones y los precios nacionales de

PULVERIZADORES

Ingreso medio por

ventas de

Pulverizadores ORIGEN OBJETO DE INVESTIGACIÓN

PERÍODO

Page 125: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 12.2 Cuadro Nº 12.2 (Cont.)

En pesos por millar (nivel: depósito del importador) En porcentajes

Anual

Precio producto importado

DIFERENCIA PORCENTUAL: (Precio

Importado - Precio Nacional) / Precio

Nacional

PERÍODOORIGEN OBJETO DE

INVESTIGACIÓNPERÍODO

CHINA CHINA Signo diferencia %

2016 1.944 2.818 2016 -31 (-)

2017 1.338 3.137 2017 -57 (-)

2018 3.270 4.506 2018 -27 (-)

Ene-Mar 18 2.411 3.843 Ene-Mar 18 -37 (-)

Ene-Mar 19 2.909 6.753 Ene-Mar 19 -57 (-)

Var. 2017 / 2016 -31% 11,3% (1) PIMP - PNAC X 100

Var. 2018 / 2017 144% 44%

Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 21% 76%

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DGA.

Comparación de los precios internos de la producción nacional con los

precios nacionalizados de las importaciones de DISPENSADORES

Diferencia porcentual entre los precios nacionalizados de

las importaciones y los precios nacionales de

DISPENSADORES

Ingreso medio por ventas

de DispensadoresORIGEN OBJETO DE INVESTIGACIÓN

Page 126: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 12.3 Cuadro Nº 12.3 (Cont.)

En pesos por millar (nivel: depósito del importador) En porcentajes

Anual

Precio producto

importado

DIFERENCIA PORCENTUAL: (Precio Importado - Precio

Nacional) / Precio Nacional

PERÍODOORIGEN OBJETO DE

INVESTIGACIÓNPERÍODO ORIGEN OBJETO DE INVESTIGACIÓN

CHINASigno

diferencia %CHINA

Signo

diferencia %

2016 1.530 2.249 2.144 2016 -32 (-) -29 (-)

2017 1.731 2.383 2.268 2017 -27 (-) -24 (-)

2018 2.822 3.019 2.354 2018 -7 (-) 20 +

Ene-Mar 18 2.077 2.765 - Ene-Mar 18 -25 (-) - -

Ene-Mar 19 3.647 5.043 4.836 Ene-Mar 19 -28 (-) -25 (-)

Var. 2017 / 2016 13% 6% 6% Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DGA.

Var. 2018 / 2017 63% 27% 4%

Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 76% 82% -

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DGA.

Nota: Cabe destacar que el costo medio unitario sobre el cual se calculo el precio con rentabilidad razonable, es un

costo estandar atento a que la empresa peticionante en sus presentaciones no contemplo las variaciones entre los

costos reales y el costos estandar utilizado habitualmente por la empresa.

Precio Importado vs Precio

Nacional Observado

Precio Importado vs

Precio Nacional Teórico

Comparación de los precios internos de la producción

nacional con los precios nacionalizados de las importaciones

de Bomba pulverizadora, rosca 24/410

Diferencia porcentual entre los precios

nacionalizados de las importaciones y los precios

nacionales de Bomba pulverizadora, rosca 24/410

Ingreso medio por ventas de

Bomba pulverizadora, rosca

24/410

CHINA ObservadoRentabilidad

Razonable

Page 127: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 12.4 Cuadro Nº 12.4 (Cont.)

En pesos por millar (nivel: depósito del importador) En porcentajes

Anual

Precio producto importadoDIFERENCIA PORCENTUAL: (Precio Importado - Precio Nacional) /

Precio Nacional

PERÍODOORIGEN OBJETO DE

INVESTIGACIÓNPERÍODO ORIGEN OBJETO DE INVESTIGACIÓN

CHINASigno diferencia

%CHINA

Signo diferencia

%

2016 955 2.679 2.576 2016 -64 (-) -63 (-)

2017 1.036 2.821 2.692 2017 -63 (-) -62 (-)

2018 1.687 4.487 3.379 2018 -62 (-) -50 (-)

Ene-Mar 18 1.192 3.396 - Ene-Mar 18 -65 (-) - -

Ene-Mar 19 2.502 6.513 6.505 Ene-Mar 19 -62 (-) -62 (-)

Var. 2017 / 2016 8% 5% 5% Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DGA.

Var. 2018 / 2017 63% 59% 26%

Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 110% 92% -

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DGA.

Comparación de los precios internos de la producción nacional con

los precios nacionalizados de las importaciones de Bomba de

engrimpe, diámetro de 15 mm

Diferencia porcentual entre los precios

nacionalizados de las importaciones y los

precios nacionales de Bomba de engrimpe,

diámetro de 15 mm

CHINA

Ingreso medio por ventas de Bomba de

engrimpe, diámetro de 15 mm

ObservadoRentabilidad

Razonable

Precio Importado vs Precio

Nacional Observado

Nota: Cabe destacar que el costo medio unitario sobre el cual se calculo el precio con rentabilidad razonable, es un costo estandar

atento a que la empresa peticionante en sus presentaciones no contemplo las variaciones entre los costos reales y el costos estandar

utilizado habitualmente por la empresa.

Precio Importado vs Precio

Nacional Teórico

Page 128: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 12.5 Cuadro Nº 12.5 (Cont.)

En pesos por millar (nivel: depósito del importador) En porcentajes

Anual

Precio producto importadoDIFERENCIA PORCENTUAL: (Precio Importado - Precio Nacional) /

Precio Nacional

PERÍODOORIGEN OBJETO DE

INVESTIGACIÓNPERÍODO ORIGEN OBJETO DE INVESTIGACIÓN

CHINA CHINASigno

diferencia %CHINA

Signo

diferencia %

2016 1.276 2.566 2.480 2016 -50 (-) -49 (-)

2017 1.184 2.576 2.687 2017 -54 (-) -56 (-)

2018 2.558 4.708 3.322 2018 -46 (-) -23 (-)

Ene-Mar 18 1.823 2.554 - Ene-Mar 18 -29 (-) - -

Ene-Mar 19 2.796 7.591 6.645 Ene-Mar 19 -63 (-) -58 (-)

Var. 2017 / 2016 -7% 0,4% 8,3% (1) PIMP - PNAC X 100

Var. 2018 / 2017 116% 83% 24%

Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 53% 197% -

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DGA.

Nota: Cabe destacar que el costo medio unitario sobre el cual se calculo el precio con rentabilidad razonable, es un costo estandar atento a que

la empresa peticionante en sus presentaciones no contemplo las variaciones entre los costos reales y el costos estandar utilizado

habitualmente por la empresa.

Precio Importado vs Precio

Nacional Teórico

Comparación de los precios internos de la producción nacional con los

precios nacionalizados de las importaciones de Bomba Dosificadora de

cremas, rosca 28/410

Diferencia porcentual entre los precios

nacionalizados de las importaciones y los

precios nacionales de Bomba Dosificadora de

cremas, rosca 28/410

Ingreso medio por ventas de Bomba

Dosificadora de cremas, rosca 28/410

ObservadoRentabilidad

Razonable

Precio Importado vs Precio

Nacional Observado

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2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 13

Consumo Aparente de PULVERIZADORES Y DISPENSADORES

En MILLARES

a. Anual

PERÍODO

APTARRESTO DE

PRODUCTORES (*)TOTALES CHINA

ORÍGENES NO

OBJETO DE

INVESTIGACIÓNAPTAR ARGENTINA S.A.RESTO NACIONAL TOTAL NACIONALCHINA OTROS ORÍGENES TOTAL IMPORTADORELACIÓN M/Y

2016 24.164 14.347 38.511 49.154 23.037 72.191 110.702

2017 2017 25.826 14.435 40.261 56.178 20.723 76.901 117.162

2018 2018 25.818 16.010 41.828 56.289 22.562 78.851 120.678

Ene-Mar 18 Ene-Mar 18 6.491 4.577 11.068 18.017 4.444 22.461 33.529

Ene-Mar 19 Ene-Mar 19 4.541 2.864 7.405 12.225 6.455 18.680 26.085

Var. 2017 / 2016 7% 1% 5% 14,29% -10% 7% 5,8%

Var. 2018 / 2017 -0,03% 11% 4% 0,2% 9% 3% 3%

Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 -30% -37% -33% -32% 45% -17% -22%

80.349,61 47.655,16 128.004,77 173.846,23 72.776,76 246.622,98 374.627,75

b. Participación. En porcentajes 21% 13% 34% 46% 19% 66% 100%

Venta de

IMPORTACIONES

PERÍODO

APTARRESTO DE

PRODUCTORES (*)TOTALES CHINA

APTAR ARGENTINA S.A.RESTO NACIONAL TOTAL NACIONALCHINA OTROS ORÍGENES TOTAL IMPORTADORELACIÓN M/Y

2016 22 13 35 44 21 65 100

2017 2017 22 12 34 48 18 66 100

2018 2018 21 13 34,7 46,6 19 65 100

Ene-Mar 18 Ene-Mar 18 19 14 33 54 13 67 100

Ene-Mar 19 Ene-Mar 19 17 11 28 47 25 72 100

c. Diferencias en puntos porcentuales

Venta de

IMPORTACIONES

PERÍODO

APTARRESTO DE

PRODUCTORES (*)TOTALES CHINA

Var. 2017 / 2016 0,2 -0,6 0 3,5 -3 0 0

Var. 2018 / 2017 -0,6 1 0 -1 1 0 0

Var. Ene-Mar 19 / Ene-Mar 18 -1,9 -3 -4,6 -7 11 5 0

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia y de la DGA.

CONSUMO

APARENTE

ORÍGENES NO

OBJETO DE

INVESTIGACIÓN

ORÍGENES NO

OBJETO DE

INVESTIGACIÓN

CONSUMO

APARENTE

CONSUMO

APARENTE

Ventas de

IMPORTACIONES

TOTALES

Venta de IMPORTACIONES Ventas de

IMPORTACIONES

TOTALES

Ventas de

IMPORTACIONES

TOTALES

Ventas de producción nacional al mercado interno

Ventas de producción nacional al mercado interno

Ventas de producción nacional al mercado interno

(*) Calculado como la producción menos las exportaciones estimadas del resto de los productores. Para más detalles ver las notas metodológicas del presente Anexo I.

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2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº 14

En porcentajes

ORIGEN OBJETO

DE

INVESTIGACÓN

CHINARELACIÓN M/Y

2016 92

2017 108

2018 98

Ene-Mar 18 119

Ene-Mar 19 107

Relación entre las importaciones objeto

de solicitud y la producción nacional de

PULVERIZADORES Y DISPENSADORES

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el

expediente de referencia y de la DGA.

PERÍODO

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EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2018-54558557-APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETRMINACIÓN FINAL

ANEXO II- EVOLUCIÓN… I

ANEXO II:

EVOLUCIÓN Y

ACTUALIZACIÓN DE LAS

IMPORTACIONES

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2020 - Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2018-54558557-APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETRMINACIÓN FINAL

ANEXO II- EVOLUCIÓN… II

EVOLUCIÓN DE LAS IMPORTACIONES

En el presente Anexo se presenta la evolución de las importaciones desde julio

de 2018 hasta octubre de 2019, a fin de comparar la evolución de las importaciones

con posterioridad a la apertura de la investigación.

Siguiendo la metodología detallada en el Anexo I del presente informe, la información

de importaciones fue obtenida de fuente DGA y Dirección de Monitoreo de Comercio

Exterior, y corresponde a las posiciones NCM SIM 8424.89.90.900U y

8479.89.99.900H.

En el Cuadro Nº A.III.1 se presentan las importaciones de bombas

pulverizadoras y dispensadoras en unidades originarias de China y del Resto de los

orígenes. En el Gráfico Nº A.III.1, se presenta la evolución mensual de las

importaciones.

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2020 - Año del General Manuel Belgrano

Cuadro Nº A.II.1:

Importaciones de BOMBAS PULVERIZADORAS Y DISPENSADORAS

En millares

Período CHINA RESTO

jul-18 3.456 1.055

ago-18 1.114 1.802

sep-18 11.216 0

oct-18 4.777 1.465

nov-18 22.104 2.057

dic-18 16.658 120

ene-19 1.777 0

feb-19 5.711 645

mar-19 5.592 1.360

abr-19 4.047 803

may-19 5.773 3.278

jun-19 3.511 1.801

jul-19 3.639 1.114

ago-19 8.597 1.298

sep-19 10.616 916

oct-19 4.119 1.693

Jul 18- Feb 19 66.813 7.144

Mar 19 - Oct 19 45.894 12.263

Var. Mar 19 - Oct 19 /Jul 18- Feb

19 -31% 72%

Fuente: CNCE sobre la base de información obrante en el expediente de referencia, DGA y Dirección de

Monitoreo de Comercio Exterior.

Page 134: BOMBAS ATOMIZADORAS Y BOMBAS PULVERIZADORAS LA …

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

jul-18 ago-18 sep-18 oct-18 nov-18 dic-18 ene-19 feb-19 mar-19 abr-19 may-19 jun-19 jul-19 ago-19 sep-19 oct-19

Mill

ares

Gráfico Nº A.II.1Importaciones de BOMBAS PULVERIZADORAS Y DISPENSADORAS

CHINA RESTO

Apertura de Investigación Abril

de 2019

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EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2018-54558557- -APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMIACIÓN FINAL

ANEXO III - 1

ANEXO III

ACTUACIONES RELATIVAS AL

OFRECIMIENTO DE PRUEBA

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EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2018-54558557- -APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMIACIÓN FINAL

ANEXO III - 2

A.III.1. Consideraciones generales.

A fin de que los interesados puedan presentar sus pruebas, en virtud de lo

establecido en el artículo 24 del Decreto Reglamentario Nº 1393/08, esta Comisión

notificó a las partes el plazo máximo para ofrecer pruebas conforme lo contemplado en el

artículo 18 del citado Decreto Reglamentario que prescribe:

“Los interesados podrán ofrecer pruebas hasta un plazo máximo de DIEZ (10) días

hábiles contados a partir de la notificación de las determinaciones efectuadas de

conformidad con lo establecido por los Artículos 21, 22 o 23 del presente decreto, según

corresponda”.

“La Subsecretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias,

analizarán las pruebas ofrecidas por las partes y, dentro de los DIEZ (10) días hábiles

contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior notificarán a

las partes interesadas las pruebas que serán consideradas, debiendo fundamentar la

decisión adoptada”.

“Las partes interesadas podrán producir la prueba admitida por la Subsecretaría

y/o la Comisión con relación a la investigación hasta OCHENTA (80) días previos a la

determinación final de dumping o subvención de la Subsecretaría y a la determinación

final de daño y causalidad de la Comisión”.

“Declarada la clausura del período probatorio, previo al arribo de una

determinación definitiva, la Subsecretaría y la Comisión informarán sobre los hechos

esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas

definitivas, los que serán puestos a disposición de las partes interesadas por un plazo de

DIEZ (10) días hábiles a fin de que puedan efectuar sus alegatos. Las presentaciones

realizadas con posterioridad no serán tenidas en cuenta”.

“Transcurrido el plazo para la presentación de los alegatos, concluirá la instrucción

del procedimiento”.

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EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2018-54558557- -APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMIACIÓN FINAL

ANEXO III - 3

En el presente Anexo se sintetizan los antecedentes y actuaciones relacionados

con el ofrecimiento y producción de prueba. Asimismo, en la Tabla Nº A.III.1, se resumen

las actuaciones referidas al ofrecimiento de prueba, las respectivas decisiones de esta

CNCE, y un detalle del resultado en función de lo actuado por las partes.

A.III.2. Antecedentes y actuaciones relacionadas con los ofrecimientos de prueba1

El 17 de septiembre de 2019, esta CNCE le comunicó a las partes interesadas

acreditadas en las presentes actuaciones, la fecha límite fijada por la Comisión para

ofrecer pruebas2, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto

Reglamentario Nº 1393/08 (órdenes 309, 312 y 313).

El día 3 de octubre de 2019 se recibió los ofrecimientos de prueba de la firma

NINGBO, conforme el detalle de la Tabla Nº A.III.1

Tabla Nº A.III.1. Síntesis de las actuaciones relativas a los ofrecimientos de prueba

NINGBO

Fecha de ofrecimiento de prueba

03/10/2019 NO-2019-90124482-APN-DGD#MPYT IF-2019-90106728-APN-DGD#MPYT

Órdenes 331 y 332

Información confidencial NO

Nota convocando apertura de sobre N/C

Acta apertura de sobre N/C

Nota resolviendo prueba 22/10/2019

NO-2019-95265903-APN-CNCE#MPYT Orden 379

Fuente: información obrante en el expediente Nº EX-2018-54558557- -APN-DGD#MPYT.

El 22 de octubre de 2019, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo

del artículo 18 del Decreto Nº 1393/08, esta CNCE notificó a la firma NINGBO, lo resuelto

por esta CNCE con relación a la prueba ofrecida y acompañada por la empresa (orden

379). Para más información acerca del ofrecimiento recibido y la documental

acompañada, ver Tabla Nro. A.III.2.

1 Cabe destacar que las presentaciones recibidas dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al del vencimiento del plazo, se las considera realizadas en tiempo oportuno, conforme lo dispuesto por el Art. 25, último párrafo del Reglamento de Procedimiento Administrativo, Decreto Nº 1759/72. 2 3 de octubre de 2019.

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EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2018-54558557- -APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMIACIÓN FINAL

ANEXO III - 4

Tabla Nº A.III.2 Ofrecimiento de prueba de NINGBO recibido en esta CNCE

PRUEBA OFRECIDA OBJETIVO DECISIÓN DE LA CNCE RESULTADO

Documental: Resolución ex MP Nº 5, relativa a la investigación por dumping del producto “Bornes de conexión eléctrica para sección de cable de hasta TREINTA Y CINCO MILIMETROS CUADRADOS (35 mm2) aptos para ser montados en el riel DIN”

Demostrar que una aclaración en el alcance de la definición del producto “no alteró las conclusiones técnicas arribadas por los organismos competentes…”.

Se le hizo saber que dicha información se encontraba vinculada en las presentes actuaciones bajo el informe Nº IF-2019-90106728-APN-DGD#MPYT (orden 332).

La información aportada reviste carácter documental. Lo expuesto precedentemente se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto Nº 1393/08 y concordantes del Decreto Nº 1759/72.

La documental aportada es

considerada en el presente informe, en

función de toda la información obrante

en las presentes actuaciones.

Informativa: Realizar un análisis cualitativo respecto al alcance de la definición del producto objeto de investigación que surge de la Resolución de apertura de las presentes actuaciones. Y elevar el Informe a fin de que la Autoridad de Aplicación realice la exclusión de los pulverizadores denominados gatillos

Proceder a “…excluir de la presente investigación a los pulverizadores correspondiente a la categoría denominada gatillo trigger o mini trigger”.

Se le hizo saber que conforme lo consignado por el Directorio (Acta 2203) se procederá a recabar más información sobre tales productos y profundizará respecto del alcance de la definición de producto investigado. En este sentido, se remitió la Nota NO-2019-95244708-APN-CNCE#MPYT solicitando a la peticionante precisión respecto del alcance de la definición del producto investigado. Asimismo, se le hizo saber que esta Comisión efectuará su análisis correspondiente a la existencia de un producto similar nacional basándose en lo establecido en el Art. 2.6 del Acuerdo Antidumping.

La peticionante aclaró no producir los

pulverizadores denominados gatillo y

manifestó que los mismos se encuentran

alcanzados en la definición de producto,

tal como surge de la NO-2019-

97377101-APN-DGD#MPYT e IF-2019-

97373080-APN-DGD#MPYT de las

órdenes 390 y 391 en las presentes

actuaciones.

Para mayor información, remitirse a la

Sección III. Producto Importado objeto

de Investigación.

Informativa: Arbitrar los medios para la intervención de la Dirección General de Aduanas y adjuntar folletos relativos al producto en cuestión.

Precisar si “…el producto importado por NINGBO referente a los gatillos pulverizadores serían alcanzados por una eventual medida antidumping”.

Se le hizo saber que se procederá a profundizar respecto del alcance de la definición de producto investigado. En cuanto a los folletos, se le hizo saber que dicha información se encontraba vinculada en las presentes actuaciones bajo el informe Nº IF-2019-59309878-APN-DGD#MPYT (orden 185)

En cuanto a los folletos, la documental

aportada es considerada en el presente

informe, en función de toda la información

obrante en las presentes actuaciones.

Respecto a la profundización del alcance

de la definición de producto investigado,

esta Comisión le realizó consultas a la

DGA, tal como surge de las Notas Nro.

NO-2019-99359006-APN-CNCE#MPYT;

NO-2019-103837515-APN-CNCE#MPYT,

NO-2019-108051557-APN-CNCE#MPYT,

NO-2019-110786989-APN-CNCE#MPYT,

NO-2020-01276561-APN-CNCE#MDP,

NO-2020-03244917-APN-CNCE#MDP,

NO-2020-05146991-APN-CNCE#MDP,

NO-2020-06855134-APN-CNCE#MDP,

NO-2020-08192575-APN-CNCE#MDP y

NO-2020-32389062-APN-CNCE#MDP

de las órdenes 401, 458, 461, 470, 486,

496, 503, 512 y 518, 543.

El 15 de julio del 2020 DGA mediante

NO-2020-00421414-AFIP-

DVCLAR#SDGTLA e IF-2020-00330745-

AFIP-DETNCA#SDGTLA, DGA informó

con relación a la consulta realizada

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2020 – Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2018-54558557- -APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMIACIÓN FINAL

ANEXO III - 5

respecto de los “artículos Trigger y Mini

trigger”, que para poder establecer la

correcta identificación de dichos bienes,

resulta esencial contar con catálogos y

folletos. Con fecha 19 de julio mediante

NO-2020-46230205-APN-CNCE#MDP se

suministró la información técnica

solicitada (ordenes 568 y 569).

A la fecha no se ha recibido respuesta.

Para mayor información, remitirse a la

Sección III. Producto Importado objeto de

Investigación.

Solicitud de realizar un informe a fin de verificar la composición del mix de ventas de APTAR en el mercado interno argentino y las destinadas al mercado de exportación.

Que la CNCE “pueda evaluar este factor del comportamiento de las exportaciones de APTAR…”

Se le hizo saber que, en caso de que se decida verificar a la peticionante y la misma manifieste su consentimiento, en dicha oportunidad la Comisión se reserva la facultad de solicitarle información al respecto procediendo de corresponder, en los términos de lo establecido en el Artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 1393/08. En esa ocasión esta CNCE comunicará cuáles serán las variables y toda aquella información que será objeto de verificación. Asimismo, esta CNCE en el marco de su análisis, de corresponder, tendrá en cuenta la evolución de las exportaciones de la peticionante, considerando el comportamiento de dicha variable en función de toda la información agregada a las actuaciones.

Conforme surge del Anexo II del presente

informe, se encuentra disponible el

Informe de Verificación a la firma APTAR,

en el que se detallan las variables objeto

de verificación, los soportes

documentales consultados y el resultado

de la misma. Para más información,

remitirse al mencionado Anexo.

Informativa: Realizar un análisis pormenorizado de las importaciones realizadas por la firma APTAR de orígenes no objeto de solicitud en donde conste las cantidades importadas, los precios de estas, la incidencia de la vinculación con las diferentes sedes de la propia APTAR de las cuales importa, atento que podría dar lugar a transacciones con valores sujeto a análisis de precios de transferencia.

Demostrar que una eventual medida antidumping “podría perjudicar seriamente a PYMES importadoras del producto investigado al encarecer injustificadamente la importación desde China y beneficiar a la multinacional APTAR que podría obtener una clara ventaja competitiva importando el producto de sus propias sedes en diferentes países del mundo”.

Se le hizo saber que, con relación a la información de importaciones de la peticionante, la misma se encontraba vinculada en las presentes actuaciones bajo el Informe IF-2019-53735809-APN-DGD#MPYT (orden 129).

Con relación a lo expresado sobre la incidencia de la vinculación con las diferentes sedes de la peticionante, se le hizo saber que no corresponde a la competencia de esta CNCE la comprobación de lo requerido.

La documental aportada es considerada

en el presente informe, en función de

toda la información obrante en las

presentes actuaciones.

Solicitud de realizar en la verificación “in situ” a la peticionante, una inspección pormenorizada respecto a la importación de los productos semi elaborados realizados por

Determinar si los productos semi elaborados “son utilizados para realizar el ensamble del producto…atento que podrían tener

Se le hizo saber que en caso de que esta CNCE decida realizar una investigación “in situ” a esa empresa, y manifieste su consentimiento para tal acto, se indicará la naturaleza general de la información a verificar,

Conforme surge del Anexo II del presente

informe, se encuentra disponible el

Informe de Verificación a la firma APTAR,

en el que se detallan las variables objeto

de verificación, los soportes

documentales consultados y el resultado

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2020 – Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2018-54558557- -APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMIACIÓN FINAL

ANEXO III - 6

la firma. efecto en los diferentes indicadores de daño de la rama de producción nacional”.

reservándose la CNCE la facultad de recabar información adicional, en los términos del artículo 19 del Decreto 1393/08.

de la misma. Para mayor información,

remitirse al mencionado Anexo.

Informativa: Realizar un informe económico sobre la incidencia en la ganancia de la competitividad del producto nacional similar respecto al importado producida por la fuerte devaluación del peso argentino respecto del dólar en particular en el año 2019.

Señalar que dicha devaluación “constituye una barrera natural a las importaciones en el contexto actual de fuerte recesión económica y contracción de consumo…”.

El período objeto de investigación comprende desde 2016 hasta marzo 2019, por lo que la prueba ofrecida excedía el período de análisis. Esta CNCE no realizará dicho informe económico en los términos expuestos por la empresa, pero en el caso que se decida verificar a la peticionante, y la misma manifieste su consentimiento, en esa oportunidad esta Comisión se reserva la facultad de solicitarle información actualizada (al período que determine esta CNCE en esa oportunidad) correspondiente a sus Precios y Costos Unitarios, procediendo de corresponder, en los términos de lo establecido en el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 1393/08.

Conforme surge del Anexo II del

presente informe, se encuentra disponible

el Informe de Verificación a la firma

APTAR, en el que se detallan las

variables objeto de verificación, los

soportes documentales consultados y el

resultado de la misma.

Para mayor información, remitirse al

mencionado Anexo.

En el presente informe se encuentra la

información cualitativa y cuantitativa–

verificada en el caso del productor

nacional APTAR- correspondiente al

período investigado comprendido entre

enero de 2016 y marzo 2019, que servirá

de base para la determinación final de

daño y causalidad. Asimismo, en el

expediente se encuentra vinculada

información correspondiente a los costos

y precios de APTAR, para el período julio

– septiembre de 2019, la que podrá ser

utilizada al solo efecto del cálculo de una

eventual medida.

Informativa: Realizar un estudio respecto del impacto y efecto que puede tener una eventual medida antidumping definitiva en los distintos sectores usuarios y consumidores del producto objeto de investigación

Poner de resalto, la estructura productiva y comercial limitada de la multinacional APTAR.

Se le hizo saber que, de corresponder, en oportunidad de realizar los Informes Técnicos esta CNCE efectuará un análisis de la evolución del mercado nacional en el período investigado, considerando distintos aspectos obrantes en las presentes actuaciones.

Conforme surge del Anexo Metodológico

del presente Informe, se encuentra

disponible el análisis de la evolución del

mercado nacional en el período

investigado. Para mayor información,

remitirse al mencionado Anexo.

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2020 – Año del General Manuel Belgrano COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2018-54558557- -APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMIACIÓN FINAL

ANEXO III - 7

Informativa: Realizar un análisis de la evolución de las importaciones del producto objeto de investigación para los años analizados en forma segmentada, para las posiciones arancelarias objeto de investigación y que se utilice una metodología que detalle e identifique claramente los modelos que sí deben incluirse por tratarse de productos objeto de investigación y se discrimine aquellos que no corresponden incluirse.

Demostrar que por la posición arancelaria 8479.89.99.900H “se observan probables firmas importadoras que no tendrían relación con las importaciones objeto de investigación lo que podría ocasionar una distorsión en el volumen de importación analizado”.

Se le hizo saber que, esta CNCE realizará el análisis de la información de las importaciones en función de toda la información agregada a las actuaciones que surge de fuente oficial y de las empresas que hayan respondido a los Cuestionarios

Conforme surge del Anexo Metodológico

del presente Informe, se encuentra

disponible el análisis de la evolución de

las importaciones en función de toda la

información agregada. En particular, en

las correspondientes notas

metodológicas se detallan los

antecedentes considerados a efectos de

excluir las importaciones que no

corresponden al producto considerado.

Así, la depuración de importaciones se

realizó considerando el listado de marcas

y modelos informados por APTAR al

inicio del procedimiento, excluyéndose de

la base aquellas operaciones que

contenían dichas marcas y/o modelos por

no corresponder al producto considerado.

En esta etapa final, se consideró la

información aportada por las empresas

importadoras en tanto y en cuanto

resultara consistente, y para el resto se

aplicó la misma metodología del incicio,

atento a que, en el transcurso de la

investigación, ninguna de las partes

acreditadas aportó una metodología

superadora. Se señala que, en la práctica

de esta CNCE, la depuración de

importaciones nunca se realiza a partir de

la actividad conocida de los importadores

que figuran en la base, ya que este

criterio no resulta suficiente para

asegurar que dichos importadores no

adquieran el producto considerado. Para

mayor información, remitirse al

mencionado Anexo I.

Solicitud de verificar la composición y consistencia de los costos informados por la peticionante en las estructuras de los modelos representativos.

Por resultar de especial importancia esta información en “la determinación del daño a la rama de producción nacional”

que realiza la Comisión.

Se le hizo saber que en caso de que esta CNCE decida realizar una investigación “in situ” a esa empresa, y manifieste su consentimiento para tal acto, se indicará la naturaleza general de la información a verificar, reservándose la CNCE la facultad de recabar información adicional, en los términos del artículo 19 del Decreto 1393/08.

Conforme surge del Anexo II del presente

informe, se encuentra disponible el

Informe de Verificación a la firma APTAR,

en el que se detallan las variables objeto

de verificación, los soportes

documentales consultados y el resultado

de la misma. Para mayor información,

remitirse al mencionado Anexo.

Fuente: información obrante en el presente expediente electrónico.

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1

ANEXO IV:

VERIFICACIONES

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Expediente CNCE Nº EX-2018-54558557-APN-DGD#MPYT INFORME DE VERIFICACIÓN

2

“APARATOS DE PULVERIZACIÓN, CONSTITUIDOS POR PULSADOR, TOBERA,

PISTÓN, RESORTE Y JUNTA DE ESTANQUEIDAD, INCLUSO CON TUBO

PESCADOR O TAPA, ENSAMBLADOS SOBRE UN CUERPO METÁLICO O

PLÁSTICO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA SER MONTADOS EN EL CUELLO

DE ENVASES, PARA PROYECTAR LÍQUIDOS O POLVOS.

DISPENSADORES DE PRODUCTOS LÍQUIDOS DE HIGIENE O TOCADOR,

CONSTITUIDOS POR PULSADOR Y MECANISMO DE ÉMBOLO PARA BOMBEO,

INCLUSO CON TUBO PESCADOR O TAPA, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA

SER MONTADOS EN EL CUELLO DE ENVASES.”1 2ORIGINARIOS DE LA

REPÚBLICA POPULAR DE CHINA.

VERIFICACION A LA EMPRESA APTAR ARGENTINA S.A.3

Expediente CNCE Nº EX-2018-54558557-APN-DGD#MPYT

(Expte. DNFC Nº EX-2018-54555332-APN-DGD#MPYT)

Fecha: 4 de agosto de 2020.

Informe: /VERIF N°05/20

Fecha de la Verificación: 27 y 28 de noviembre de 2019

Realizada por: Sr. Facundo Acosta, Sr. Daniel Zuvanic, Lic. Mariel Zambón

y Cont. Púb. Fernando Basta.

Recibidos por: Sr. Horacio Sivori.

Ubicación: Berazategui, Provincia de Buenos Aires.

Introducción.

El presente informe está dividido en las siguientes secciones:

1. Objetivo de la verificación.

2. Verificación de la información sobre ventas al mercado interno de

producción propia, reventa del producto importado y precios al mercado

interno, exportaciones, importaciones de productos terminados y

semiterminados, existencias, personal ocupado y masa salarial y costos

unitarios y totales.

3. Síntesis y conclusiones.

1. Objetivo de la verificación.

El objetivo de la verificación fue constatar que la información brindada por la

empresa APTAR en su respuesta al “Cuestionario para el Productor” de la CNCE para

el período solicitado y en presentaciones posteriores, estuviera respaldada por la

1 En adelante, aparatos pulverizadores y dispensadores. 2 "El presente informe contiene en asteriscos información de carácter confidencial” 3 En adelante, APTAR.

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Expediente CNCE Nº EX-2018-54558557-APN-DGD#MPYT INFORME DE VERIFICACIÓN

3

documentación correspondiente, así como de considerarlo necesario obtener más

información y solicitar más detalles relacionados con dicha información.

2. Verificación de la información sobre ventas al mercado interno de

producción propia, reventa del producto importado y precios al mercado

interno, exportaciones, importaciones de productos terminados y

semiterminados, existencias, personal ocupado y masa salarial y costos

unitarios y totales.

2.1. Ventas al mercado interno de producción propia, reventa de los

productos importados y precios al mercado interno.

La verificación de las ventas al mercado interno de producción propia de

aparatos pulverizadores y dispensadores, la reventa de los productos importados y los

precios al mercado interno de los productos representativos (Pulverizadoras: Bomba

con rosca (24/410) Euromist y Bomba engrimpe 15 mm. de diámetro 31 MS STD;

Dispensadores: Bomba dosificadora de cremas (rosca 28/410) GS 38/410) - para el

período 2016 y enero - marzo de 2019 se realizó sobre la base de los listados

analíticos de ventas, Subdiario de IVA Ventas, los papeles de trabajo y la

documentación emitida (facturas Tipo A, notas de crédito y notas de débito).

En primer lugar, se confrontaron los millares totales y valores contenidos en los

listados analíticos de ventas con lo informado por la empresa en las actuaciones de la

CNCE. Dichos listados contenían la descripción de los productos comercializados ya

sean de producción propia como de reventa, las descripciones de los productos, los

clientes, la documentación involucrada, los millares y los importes facturados.

Con posterioridad, se seleccionaron algunos productos (entre los que se

encontraban los productos representativos) procediéndose a confrontar la información

proporcionada con la documentación emitida los meses de mayo de 2016, junio de

2017 y diciembre de 2018.

Cabe señalar que los papeles de trabajo contenían principalmente los datos

agregados por tipo de aparatos pulverizadores y dispensadores y diversas

anotaciones respecto a las diversas variables solicitadas por la CNCE.

De la verificación practicada no surgieron diferencias con lo informado por la

empresa.

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4

Durante la verificación la firma hizo entrega de los precios actualizados de los

productos representativos de producción propia (Pulverizadoras: Bomba con rosca

(24/410) Euromist y Bomba engrimpe 15 mm. de diámetro 31 MS STD;

Dispensadores: Bomba dosificadora de cremas (rosca 28/410) GS 38/410) para el

período julio de 2019 – septiembre de 2019, los cuales fueron verificados mediante

soportes similares a los descriptos anteriormente.

2.2. Exportaciones.

La verificación de las exportaciones de aparatos pulverizadores y

dispensadores para el período analizado se realizó en base a los listados analíticos de

ventas y la documentación emitida (facturas Tipo E) para los meses de mayo de 2016,

junio de 2017 y diciembre de 2018.

De la revisión de los soportes documentales señalados no surgieron

diferencias con lo informado oportunamente por la empresa.

2.3. Importaciones de productos terminados y semiterminados.

La verificación de las importaciones de productos terminados y semiterminados

de aparatos pulverizadores y dispensadores para el período analizado se realizó en

base a los despachos de importación y las correspondientes facturas de los distintos

proveedores.

Cabe señalar que en primer lugar se procedió a observar los datos no

coincidentes entre los despachos de importación informados por la empresa y los

oportunamente bajados de bases de datos oficiales realizados por los técnicos de la

CNCE. Con posterioridad se eligieron al azar algunos despachos de importación de

productos terminados y semiterminados para ver la consistencia de los mismos y tener

mayor certeza de los productos en cuestión.

Del análisis de los soportes documentales señalados surgió que la firma

informó como productos semiterminados, los insumos que importan (partes o

conjuntos) para la fabricación de aparatos pulverizadores y dispensadores.

Por otra parte, se constató que las importaciones de Alemania informadas por

la empresa no corresponden al producto considerado en la investigación.

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5

De la verificación practicada no surgieron otras diferencias con lo informado

oportunamente por la empresa.

2.4. Existencias.

Durante la verificación no fueron suministrados los elementos totales para

proceder a constatar dicha variable.

2.5. Personal ocupado y masa salarial.

Durante la verificación del personal ocupado y la masa salarial del área de

producción para el período analizado los técnicos de la CNCE observaron reportes de

personal, las declaraciones juradas (Formulario AFIP Nº 931) y los papeles de

trabajos utilizados por la empresa.

Los reportes de personal y los papeles de trabajo contenían por cada uno de

los empleados, el número de CUIT, los datos filiatorios, la tarea que realiza, la forma

de liquidación, el centro de costos al que pertenece, las remuneraciones, los aportes y

las contribuciones.

Dichos soportes documentales fueron constatados con las declaraciones

juradas presentadas al Sistema de Previsión Social para los meses de octubre de

2018 y marzo y septiembre de 20194.

Del análisis de la información surgió que la firma había informado los sueldos

netos y no había completado la totalidad de la información requerida respecto al

personal ocupado y la masa salarial de los demás productos y los comunes de fábrica.

Por lo expuesto precedentemente, los técnicos de la CNCE procedieron a

recalcular dicha variable, señalándose que la asignación del personal ocupado y la

masa salarial entre los distintos productos se realizó en base la participación de la

producción de cada tipo de producto sobre la producción total. A continuación, se

exponen los datos recalculados:

4 Período fuera de análisis.

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6

Tabla Nº 1 Personal ocupado y masa salarial - En cantidad y en pesos.

Área de producción - Cantidad de empleados

PERIODO Pulverizados Dispensadores Demás Productos Comunes de Fabrica

2016 22 5 5 37

2017 23 5 5 35

2018 23 5 5 33

Ene-Mar 2018 23 5 5 35

Ene-Mar 2019 22 5 5 29

Área de producción - Masa salarial en Pesos

PERIODO Pulverizados Dispensadores Demás Productos Comunes de Fabrica

2016 6.512.261,86 1.435.209,22 1.435.209,22 13.879.899,79

2017 8.170.382,53 1.776.170,12 1.776.170,12 16.481.318,33

2018 11.349.193,17 2.467.215,91 2.467.215,91 20.236.067,79

Ene-Mar 2018 2.344.250,41 509.619,65 509.619,65 4.793.338,16

Ene-Mar 2019 3.510.973,97 797.948,63 797.948,63 5.760.011,55

2.6. Costos unitarios y totales.

La verificación de las estructuras de costos unitarias de los productos

representativos de aparatos pulverizadores y dispensadores (Pulverizadoras: Bomba

con rosca (24/410) Euromist y Bomba engrimpe 15 mm. de diámetro 31 MS STD;

Dispensadores: Bomba dosificadora de cremas (rosca 28/410) GS 38/410) ) y totales

para el período enero de 2016 – marzo de 2019 se realizó en base a listados del

sistema de costos, información técnica de los productos, despachos de importación,

facturas de proveedores, cotizaciones de insumos y los papeles de trabajo utilizados

por la empresa para la confección de la información suministrada.

Con los listados del sistema de costos y los papeles de trabajo, los técnicos de

la CNCE observaron los consumos de los insumos, el origen de los mismos y su

valorización, el tipo de cambio considerado, la mano de obra directa e indirecta y los

costos de fabricación. Cabe señalar que la firma posee un sistema de costos de

fabricación estándar.

Por su parte, respecto de los insumos nacionales (***) e importados (******), los

técnicos de la CNCE, observaron papeles de trabajo, facturas de proveedores (en el

caso de los nacionales e importados) y despachos de importación.

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7

Se deja constancia que la firma no contemplo las variaciones de los distintos

rubros entre los costos estándar y los costos reales.

Respecto de los costos totales, la firma hizo entrega de un nuevo cuadro de

costos totales de aparatos pulverizadores debido a que en algunos períodos habían

duplicado las cantidades en su presentación original.

De la verificación practicada no surgieron diferencias con lo informado

oportunamente por la empresa, sin embargo, se deja constancia que dicha

información corresponde al costeo estándar de fabricación y no tiene en cuenta las

variaciones reales.

Durante la verificación, el representante de la empresa hizo entrega de los

costos actualizados5 (Pulverizadoras: Bomba con rosca (24/410) Euromist y Bomba

engrimpe 15 mm. de diámetro 31 MS STD; Dispensadores: Bomba dosificadora de

cremas (rosca 28/410) GS 38/410) para el período julio – septiembre de 2019, las

cuales fueron constatadas con soportes documentales similares a los descriptos.

3. Síntesis y conclusiones.

De la verificación practicada se concluye que la información suministrada por

APTAR respecto de las ventas al mercado interno de producción propia, reventa del

producto importado y precios al mercado interno, exportaciones, importaciones de

productos terminados (con la salvedad expuesta) y semiterminados y costos unitarios

y totales (con la salvedad expuesta) de aparatos pulverizadores y dispensadores se

encuentra respaldada por la documentación correspondiente.

Por otra parte, no fueron suministrados los elementos totales para proceder a

constatar las existencias y los técnicos de la CNCE procedieron a recalcular el

personal ocupado y la masa salarial.

Por último, los técnicos de la CNCE constataron los costos y los precios

actualizados para el período julio – septiembre de 2019 de los productos

representativos de aparatos pulverizadores y dispensadores

5 La mayoría de los rubros componentes del costo productivo fueron ajustados por la variación del tipo del cambio.

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ANEXO V - PÁGINAS WEB... I

ANEXO V:

PÁGINAS WEB

CONSULTADAS

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EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2018-54558557-APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

1

Consultado el 18/12/2019: http://www.coster.com/overview/

Consultado el 18/12/2019 en http://www.coster.com/location/

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EXPEDIENTE CNCE Nº EX-2018-54558557-APN-DGD#MPYT INFORME TÉCNICO PREVIO A LA DETERMINACIÓN FINAL

2

Consultado el 30/12/2019 en

https://sitioanterior.indec.gob.ar/nivel4_default.asp?id_tema_1=3&id_tema_2=6&id_tema_3

=14

Consultado el 30/12/2019 en

https://sitioanterior.indec.gob.ar/nivel4_default.asp?id_tema_1=3&id_tema_2=6&id_tema_3

=14

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2020 - Año del General Manuel Belgrano

Hoja Adicional de Firmas

Informe gráfico firma conjunta

Número:

Referencia: ITDF de BOMBAS PULVERIZADORAS

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