BOLETIN OFICIAL - Comodoro Rivadaviay Función Pública y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y...

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Fecha de publicación: 28 de Junio 2012 Nº 050

PODER EJECUTIVO MUNICIPAL

Intendente Municipal

SR. NESTOR JOSÉ DI PIERRO

Vice Intendente Sr. CARLOS ALBERTO LINARES

Secretaria de Gobierno y Función Pública Sr. ALBERTO RICARDO GAITAN Secretaría General y Relaciones Comunitarias Sra. GRACIELA VIVIANA IZQUIERDO Secretario de Cultura y Turismo Sr. DANIEL VLEMINCHX Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión

Dr. DIEGO ALEJANDRO TOURIÑAN Secretario de Infraestructura, Obras y Serv. Públicos

Ing. ABEL HORACIO BOYERO Secretaria de Desarrollo Humano y Familia Sra. ANA MARIA LLANOS MASSA Asesor Letrado Dr. OSCAR RICARDO P. HERRERA Secretaria de Seguridad Sr. CARLOS ALBERTO MARSO Agencia Descentralizada Comodoro Deportes Prof. LUCIO RODRIGUEZ

TRIBUNAL DE CUENTAS Carlos Ignacio Jurich

Eduardo Gastón Acevedo Osvaldo Daniel Gonzalez

CONCEJALES - PJ CONCEJALES - UCR CONCEJALES - FPV

Marcelo Rey José E. Gaspar Juan Pablo Luque Viviana Almirón Pablo Alejandro Martínez Viviana Navarro

Néstor D. Espinosa Mario Alberto Soto Alicia Dubreuil Juan Carlos Vargas

Silvia Beatriz García Sonia Pereyra

INDICE

Resoluciones Nº 1432/12 hasta 1507/12 Ordenanzas Nº 9301-2/12 , 10.272-2/12 , 10.391/12 , 10.401/12 , 10.406/12 , 10.407/12 , 10.409/12 ,

10.410/12 , 10.413/12 , 10.416/12 , 10.419/12

Dirección Gral. de Impresiones Oficiales

(Subsecretaría de la Función Pública – Sec. de Gobierno y Función Pública) Horario de atención: Lunes a Viernes de 8,00 a 13,00 hs

Complejo Ing. Luís A. Huergo Km.3.-Tel: 4559050 – Comodoro Rivadavia – Chubut Correo electrónico: boletinoficial@comodoro.gov.ar - imprentamcr@gmail.com Página Oficial: http://www.comodoro.gov.ar/boletinoficial

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RESOLUCION Nº 1432-12 (18-06-2012) Art. 1º. CONTRATAR en forma directa con la firma Trasportes Don Otto S.A. UTE la provisión de pasajes ida y vuelta

a distintas localidades, por la suma de Pesos Noventa y Cinco Mil ($95.000,00), en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 54, 1, A, inc. f) de la Ordenanza de Contabilidad y a los considerandos respectivos.-

Art. 2º. IMPUTAR lo dispuesto en el artículo anterior a la Partida de Transferencias Corrientes — Subpartida Actividades No Lucrativas.-

Art. 3º. REFRENDARAN la presente la Sra. Secretaría de Desarrollo Humano Familia y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión. –

Art. 4º. De forma RESOLUCION Nº 1433-12 (18-06-2012)

Art. 1º. AUTORIZAR a la Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión a abonar a Norma Galleguillo DNI: 13.777.107 equivalente a Ia categoría 24 deI escalafón municipal, 2 (dos) días de viáticos con motivo de asistir al Workshop de Turismo de invierno a realizarse los días 6 y 7 de Junio en la ciudad de Buenos Aires.

Art. 2º. Lo dispuesto en el Art. 1° de la presente resolución será Imputado a la partida correspondiente de gastos en vigencia

Art. 3º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Secretario de Cultura y Turismo y el Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º. De forma RESOLUCION Nº 1434-12 (18-06-2012)

Art. 1º. DESIGNAR, a partir de la presente, en forma provisoria al Señor Marcelo Gavilán Sotomayor (int. N° 0224 Legajo N° 0857), Director General de Gestión interinstitucional y Patrimonial dependiente de la Secretaría de Cultura y Turismo.

Art. 2º. AUTORIZAR a partir de la presente, se proceda a la liquidación del Suplemento previsto en el Art. 38° inc. c del EEPM en vigencia, al agente municipal designado en el Art. 1° , el que se remunerará conforme a la diferencia existente entre la categoría de revista (Cat.22) y la correspondiente al nivel jerárquico que subroga (Cat. 24 ).-

Art. 3º. REFRENDARÁN la presente, el Sr. Secretario de Cultura y Turismo, el Sr. Secretario de Gobierno y Función Pública y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º. De forma RESOLUCION Nº 1435-12 (18-06-2012)

Art. 1º. DESIGNAR, a partir deI 02 de Mayo de 2012 y hasta tanto se proceda a llamar a concurso interno, a la señora BARRERA, Mariana del Carmen, lnt. N° 0426 — Legajo N° 1534, en el Departamento Administrativo de la Dirección Administrativa y Control de Gestión de la Dirección General de Habilitaciones dependiente de la Secretaría de Gobierno y Función Pública.

Art. 2º. AUTORIZAR a partir de la presente, se proceda a la liquidación del Suplemento previsto en el Art. 38° inc. c del EEPM en vigencia, a la agente municipal designado en el Art. 1°, el que se remunerará conforme a la diferencia existente entre la categoría de revista 18 y la correspondiente al nivel jerárquico que subroga (Cat. 20).-

Art. 3º. REFRENDARÁN la presente el Sr. Secretario de Gobierno y Función Pública y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º. De forma RESOLUCION Nº 1436-12 (18-06-2012)

Art. 1º. DESIGNAR, a partir del 1° de marzo de 2012, en forma provisoria a Mariela M. Santos (int. N°2375 Legajo N°2584), en el cargo de la Dirección de Programas y Proyectos Especiales dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia.

Art. 2º. AUTORIZAR a partir de la presente, se proceda a la liquidación del Suplemento previsto en el Art. 38° inc. c del EEPM en vigencia, al agente municipal designado en el Art. 1° el que se remunerará conforme a la diferencia existente entre la categoría de revista (Cat.20) y la correspondiente al nivel jerárquico que subroga (Cat. 22 ).-

Art. 3º. REFRENDARÁN la presente, la Sra. Secretaria de Desarrollo Humano y Familia, el Sr. Secretario de Gobierno y Función Pública y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º. De forma RESOLUCION Nº 1437-12 (18-06-2012)

Art. 1º. AUTORIZAR al agente BRAVO Nadia lnt. N° 2767 Comisión de Servicio (permiso de viaje) para trasladarse a la localidad de Rawson los días 14 y 15 de junio del año en curso quién participará de una jornada de trabajo con coordinadores deportivos para marcar distintos lineamientos en las diferentes instancias de los Juegos Evita 2012 que se desarrollarán en el transcurso del año.

Art. 2º. REFRENDÁRA la presente Resolución el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública Art. 3º. De forma

RESOLUCION Nº 1438-12 (18-06-2012) Art. 1º. AUTORIZAR al agente GARCIA, Miguel lnt. N° 1885 Comisión de Servicio (permiso de viaje) para trasladarse

a la localidad de Rawson los días 13,14 y 15 de junio del año en curso a participar de una jornada de trabajo con los Coordinadores Deportivos para marcar lineamientos en las diferentes instancias de los Juegos Evita 2012 que se desarrollarán en el transcurso del año.

Art. 2º. REFRENDARA la presente Resolución el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública Art. 3º. De forma

RESOLUCION Nº 1439-12 (18-06-2012) Art. 1º. RATIFICAR el Acta Acuerdo de resolución contractual con fecha 29 de Febrero 2012, respecto del inmueble

ubicado en Dorrego n°1621 de ésta ciudad. Art. 2º. REFRENDA la presente, el Secretario de Economía Finanzas y Control de Gestión.

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Art. 3º. De forma RESOLUCION Nº 1440-12 (18-06-2012)

Art. 1º. ABROGAR la Resolución N° 698/88 de fecha 11-04-88, por incumplimiento con las previsiones de la misma. Art. 2º. PREADJUDICAR EN VENTA conforme a la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 5907/96 a favor del Sr.

Marcelino Argentino ALDERETE D.N.l. N° 5.413.360 y la Sra. Vitalia Rosa NAHUELQUIN OYARZO D.N.l. N° 92.777.177, el lote 03 de la manzana 887 del Barrio Quirno Costa de esta Ciudad, con una superficie de 200,00 m2

Art. 3º. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Pre-adjudicación o adjudicación, sin previa autorización Municipal; será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art.14°) de la Ordenanza precitada.

Art. 4º. PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art.10°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 5907/96. -

Art. 5º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos. Art. 6º. De forma

RESOLUCION Nº 1441-12 (18-06-2012) Art. 1º. RECONOCER LA TRANSFERENCIA DE MEJORAS efectuada por el lote “03” de la manzana “26” del Barrio

Máximo Abásolo a favor del Sr. Campos Cárcamo, Hugo Rolando D.N.I.N° 92.814.029.- Art. 2º. PREVIO LIBRE DEUDA, OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD a favor del Sr. CAMPOS CARCAMO, Hugo

Rolando D.N.I.N° 92.814.029 por el lote “03” de la manzana “26” deI Barrio Máximo Abásolo de esta Ciudad. Pda. Inmobiliaria N° 24.570.-

Art. 3º. A los efectos de NOTIFICAR al Sr. Campos Cárcamo, Hugo Rolando D.N.I.N° 92.814.029 se tendrán por válidas las que se realicen al domicilio Ramón Lorenzo N° 2.071 deI Barrio Máximo Abásolo.

Art. 4º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos. Art. 5º. De forma

RESOLUCION Nº 1442-12 (18-06-2012) Art. 1º. PREADJUDICAR EN VENTA conforme a la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 5907/96 a favor del Sr.

Daniel Enrique LIZAMA D.N.I.N° 22.495.543 y la Sra. Jessica Karina SALDIVIA D.N.I.N° 27.198.033 el lote “16” de la manzana “26” del Barrio Argimiro Moure de esta Ciudad, con una superficie de 222,85 m2. Pda. Inmobiliaria N° 46.619.-

Art. 2º. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Pre-adjudicación o adjudicación, sin previa autorización Municipal; será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art.14°) de la Ordenanza precitada.

Art. 3º. PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 5907/96. -

Art. 4º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos. Art. 5º. De forma

RESOLUCION Nº 1443-12 (18-06-2012) Art. 1º. PRE-ADJUDICAR EN VENTA conforme a la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 5907/96 a favor de la

Sra. HERNANDEZ MUÑOZ María Yolanda D.N.l. N° 93.745.312 lote “34” de la manzana “637” del Barrio La Floresta de esta Ciudad, con una superficie de 199,99 m2. Partida Inmobiliaria N° 17.851.

Art. 2º. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Pre-adjudicación o adjudicación, sin previa autorización Municipal; será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art.14°) de la Ordenanza precitada.

Art. 3º. PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art.10°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 5907/96.-

Art. 4º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos. Art. 5º. De forma

RESOLUCION Nº 1444-12 (18-06-2012) Art. 1º. ABROGAR la Resolución N° 2348/09 por la cual se Pre-adjudica en venta el lote “04” de la Manzana “21” deI

Barrio CALETA CORDOVA de esta ciudad, Partida N° 42.456, a favor de la Sra. VALDEZ FABIANA DEL VALLE (DNI N° 23.034.530) por renuncia de su titular.

Art. 2º. DESTINAR el lote “04” de la Manzana “21” deI Barrio CALETA CORDOVA de esta ciudad, Partida N° 42.456, para lo que la comuna estime corresponder.

Art. 3º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Infraestructura Obras y Servicios Públicos. Art. 4º. De forma

RESOLUCION Nº 1445-12 (18-06-2012) Art. 1º. PRE-ADJUDICAR EN VENTA conforme lo dispuesto por la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 5907/96

a favor de la Sra. Monsalvo Silvia Blanca (DNI N° 31.440.912) y el Sr. Toledo Víctor Hugo (DNI N° 17.622.840), el lote “20” de la Manzana “920” del Barrio SteIIa Maris de esta ciudad con una superficie de 220 M2. Partida N° 41.344.-

Art. 2º. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibido toda transferencia de derechos de pre-adjudicación o adjudicación sin previa autorización municipal, será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 14°) de la Ordenanza precitada. -

Art. 3º. PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 5907/96.-

Art. 4º. CUMPLIDO con la Pre- Adjudicación, conforme al Art. 11°) de la Ordenanza General de Tierras se precederá a la Adjudicación en venta.-

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Art. 5º. A los efectos de NOTIFICAR a la Sra. Monsalvo Silvia Blanca y al Sr. Toledo Víctor Hugo se tendrán por validas las que se realicen al domicilio Calle 562 N° 678 del Barrio Stella Maris.

Art. 6º. REFERENDARA, la presente Resolución el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos. – Art. 7º. De forma

RESOLUCION Nº 1446-12 (18-06-2012) Art. 1º. OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD a favor de la Sra. ILLANES LEAL, Delicia D.N.l. N° 18.863.540 por el lote

“01” de la manzana “04” del Barrio Máximo Abásolo de esta Ciudad. Pda. Inmobiliaria N° 24.576.- Art. 2º. A los efectos de NOTIFICAR a la Sra. Illanes Leal Delicia D.N.I.N° 18.863.540 se tendrán por válidas las que

se realicen al domicilio Eva Duarte N° 1.996 del Barrio Máximo Abásolo. Art. 3º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos. Art. 4º. De forma

RESOLUCION Nº 1447-12 (18-06-2012) Art. 1º. DEROGAR del Anexo I de la Resolución N° 2361/11 la Preadjudicación en venta de la parcela “07” de la

Manzana “99” deI Barrio DON BOSCO de esta ciudad, Partida N° 61.047 a favor de la Sra. VERAZAY CLAUDIA SOLEDAD (DNI N° 22.247.371).

Art. 2º. DESTINAR el lote “07” de la Manzana “99” deI Barrio DON BOSCO de esta ciudad, Partida N° 61.047 para lo que la comuna estime corresponder.

Art. 3º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Sr. Secretario de Infraestructura Obras y Servicios Públicos. Art. 4º. De forma

RESOLUCION Nº 1448-12 (18-06-2012) Art. 1º. PREADJUDICAR EN VENTA conforme a la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 5907/96 a favor del

Señor GUILLERMO PLAZA D.N.l. N° 13.293.438, el lote 21 de la Mza. 81 del Barrio PROSPERO PALAZZO de esta Ciudad, con una superficie de 220.00m2 Partida N° 36.298.-

Art. 2º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Pre-adjudicación o adjudicación, sin previa autorización municipal; será nula y de ningún valor la transferencia título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 14°) de la Ordenanza precitada.-

Art. 3º. PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 5907/96.-

Art. 4º. CUMPLIDO con la Pre-Adjudicación, conforme al Artículo 11°) de la Ordenanza General de Tierras se procederá a la Adjudicación en venta.

Art. 5º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos. Art. 6º. De forma

RESOLUCION Nº 1449-12 (18-06-2012) Art. 1º. APROBAR el Acta Acuerdo celebrada el día 10 de enero de 2012, entre la Secretaría de Infraestructura, Obras

y Servicios Públicos y la Empresa NICOLAS TORRACA CONSTRUCCIONES., en relación a la obra “RED DISTRIBUIDORA DE AGUA POTABLE - PARQUE INDUSTRIAL”, Licitación Pública N° 17/11 SIO y SP, donde se acuerda que el Monto de la Primera Redeterminación de Precios, es de PESOS VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS, CON CUARENTA CTVOS. ($ 26.326,40).

Art. 2º. IMPUTAR el Monto de esta Primera Redeterminación de Precios, en la Partida: OBRAS PUBLICAS; Subpartida: FONDO DE DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA; Ítem: REDETERMINACIÓN; N° 1200340113.

Art. 3º. REFRENDERÁ la presente Resolución el Señor Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos y el Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º. De forma RESOLUCION Nº 1450-12 (18-06-2012)

Art. 1º. REINTEGRAR al señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión, Dr. Diego A. Touriñan, la suma de pesos Dos mil quinientos sesenta y cinco con sesenta y seis centavos ($2.565,66), en concepto de pasajes aéreos autorizados según resolución nro.1218/12, en un todo de acuerdo a los considerandos respectivos.

Art. 2º. Impútese el gasto que implique el cumplimiento del artículo primero en la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

Art. 3º. REFRENDARAN la presente el señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión y la señora Secretaria General y de las Relaciones Comunitarias.

Art. 4º. De forma RESOLUCION Nº 1451-12 (18-06-2012)

Art. 1º. OTORGAR un Subsidio de $ 5.000 (Pesos Cinco Mil) con cargo a rendir a favor de la Delegada Sra. Roxana Hernández, DNI 25.722.368 para solventar gastos que serán generados por la participación en el “X Torneo Nacional Argentino de Maxi-Básquet Femenino” desde el día 09 al día 15 de Julio del corriente año en la Ciudad de General Alvear (Mendoza).

Art. 2º. LOS gastos que demande el cumplimiento del artículo 1° de la presente serán imputados a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos en vigencia.

Art. 3º. REFRENDARAN el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública y el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º. De forma RESOLUCION Nº 1452-12 (18-06-2012)

Art. 1º. OTORGAR un Subsidio de $ 4.000 (Pesos Cuatro Mil) con cargo a rendir, a favor de la Asociación de Waterpolo de Comodoro Rivadavia representado por el Presidente Señor TODOROFF Sergio DNI 20.843.342 para solventar gastos de traslado y alojamiento que genere la participación de Ia Delegación de Waterpolo en la “Liga Patagónica 2012” durante los días 08,09 y 10 de junio de 2012, en la ciudad de Bariloche (Rio Negro).

Art. 2º. LOS gastos que demande el cumplimiento del artículo 1° de la presente serán imputados a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos en vigencia.

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Art. 3º. REFRENDARAN el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública y el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º. De forma RESOLUCION Nº 1453-12 (18-06-2012)

Art. 1º. OTORGAR un Subsidio de $ 2.000 (Pesos Dos Mil) con cargo a rendir, a favor del Sr. MICHUNOVICH, Franco Martín DNI 32.233.580 para solventar gastos de inscripción, traslados y estadía que serán generados por la participación en la Pre-Clasificación al PGA Latinoamericano de Golf a disputarse en Córdoba los días 21 y 22 de Junio y en la ciudad de Buenos Aires los días 26 al 29 de Junio del corriente año.

Art. 2º. LOS gastos que demande el cumplimiento del artículo 1° de la presente serán imputados a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos en vigencia.

Art. 3º. REFRENDARAN el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública y el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º. De forma RESOLUCION Nº 1454-12 (18-06-2012)

Art. 1º. OTORGAR un subsidio a favor del Sr. SIAREZ JUAN CARLOS — DNI 12.879.314 por un monto de Pesos Siete Mil ($ 7.000,00), con el alcance de los considerandos expuestos en la presente Resolución.-

Art. 2º. LO dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Partida de Transferencias Corrientes — Sub partida Actividades No Lucrativas de la Secretaría General y de Relaciones Comunitarias.

Art. 3º. REFRENDARAN la presente la Sra. Secretaria General y de Relaciones Comunitarias y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º. De forma RESOLUCION Nº 1455-12 (18-06-2012)

Art. 1º. AUTORIZAR, a la Secretaria de Economía, Finanzas y Control de Gestión a abonar al Profesor Sergio Gava DNI 16.788.360 y al Prof. Hernán Martínez DNI 22.758.136 lnt. 1261 Cat 24 Director Gral., de Deportes, dos (02) días de viáticos y la suma de $ 700 (Pesos Setecientos) en concepto de gastos de combustible por el viaje durante los días 14 y 15 de Junio de 2012, a Ia localidad de Rawson, lugar donde se llevará adelante una Jornada de trabajo con Directores, Coordinadores, Encargados de Deportes de toda la provincia y Autoridades de Chubut Deportes SEM

Art. 2º. LOS gastos que demande el cumplimiento del artículo 1° de la presente serán imputados a la Partida correspondiente del Presupuesto de Gastos en vigencia.

Art. 3º. REFRENDARAN la presente Resolución el Señor Secretario de Economía Finanzas y Control de Gestión y el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública.

Art. 4º. De forma RESOLUCION Nº 1456-12 (18-06-2012)

Art. 1º. CONTRATAR en forma directa a la Empresa ENVIRO SOLUTIONS el servicio para el cierre definitivo del surtidor de Kerosene ubicado en calle Eva Duarte y Plácido Glatigni del barrio Máximo Abasolo en el marco de los dispuesto por Ordenanza Municipal N° 3834-04/02 Art.54- 1-a inc.”c” y lo dispuesto por el Artículo 54, 1 A inc. f) de la Ordenanza de Contabilidad, en un todo de acuerdo a los considerandos respectivo.

Art. 2º. AUTORIZAR a la Secretaria de Economía Finanzas y Control de Gestión a abonar a la Empresa ENVIRO SOLUTIONS la suma de Pesos Ochenta y dos mil once ($ 82.011,00) por el servicio solicitado.

Art. 3º. IMPUTAR lo dispuesto en el articulo anterior al Rubro: 1200010000 - Gasto de Funcionamiento Partida: 1200010600 - Otros Gastos - Subpartida: 1200010620- Otros Servicios del presupuesto Municipal en vigencia.

Art. 4º. REFRENDARA la presente, la Señora Secretaria de Desarrollo Humano y Familia, el Señor Secretario de Infraestructura Obras y Servicios Públicos y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 5º. De forma RESOLUCION Nº 1457-12 (19-06-2012)

Art. 1º. CONTRATAR, mediante Locación de Obra, al Sr. Omar Miguel RAMIREZ, DNI. N°12.040.571, para cumplir funciones como Tallerista en la Dirección General de Cultura, dependiente de la Secretaria de Cultura y Turismo, por el lapso de 02 (dos) meses, durante el periodo 01 de Mayo de 2012 al 30 de Junio de 2.012.-

Art. 2º. AUTORIZAR, al Señor Subsecretario de Recursos Humanos, a suscribir los contratos de Locación de Obra de las personas contratadas de acuerdo al artículo anterior.-

Art. 3º. Los gastos que demande el cumplimiento del Art. 1° de la presente serán imputados al presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2.012-

Art. 4º. Refrendará la presente el Señor Secretario de Cultura y Turismo, el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública y el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 5º. De forma RESOLUCION Nº 1458-12 (19-06-2012)

Art. 1º. DESIGNAR, a partir del 06 de Febrero de 2012 hasta el 01 de Abril de 2012, en forma provisoria, al señor MONTESINO Manuel Int. N° 1386 — Legajo 2045, a cargo del Departamento de Mantenimiento de la Dirección General de Deportes dependiente del Ente Autárquico Comodoro Deportes.-

Art. 2º. AUTORIZAR a partir de la presente, se proceda a la liquidación del Suplemento previsto en el Art. 38° inc. c del EEPM en vigencia, al agente municipal designado en el Art. 1°, el que se remunerará conforme a la diferencia existente entre la categoría de revista (Cat.19) y la correspondiente a nivel jerárquico que subroga (Cat. 21).-

Art. 3º. REFRENDARÁN la presente el Sr. Secretario de Gobierno y Función Pública; el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º. De forma RESOLUCION Nº 1459-12 (19-06-2012)

Art. 1º. ACEPTAR la renuncia presentada por el agente Mariano Acuña, DNI. 23.085.340, Categoría 18, (lnt.2528 Leg.2688) a partir del 23 de mayo de 2012, perteneciente a la Dirección General de Seguridad y Protección Patrimonial dependiente de la Secretaria de Gobierno y Función Pública.

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Art. 2º. AUTORIZAR a la Secretaria de Economía, Finanzas y Control de Gestión, previo parte de novedades confeccionado por la Dirección General de Recursos Humanos, se proceda a liquidar al nombrado todo importe que en concepto de liquidación final de haberes le correspondan.-

Art. 3º. REFRENDARÁN la presente, el Sr. Secretario de Gobierno y Función Pública y el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º. De forma RESOLUCION Nº 1460-12 (19-06-2012)

Art. 1º. DESIGNAR, a partir del 10 de Abril de 2012, en forma provisoria y hasta tanto se reintegre su titular, a la agente municipal CIDES Mónica (Interno N° 967 Legajo N° 453 - Cat. 23), a cargo de la Dirección General de Recursos Humanos — Subsecretaria de Recursos Humanos dependiente de la Secretaria de Gobierno y Función Publica.

Art. 2º. AUTORIZAR, a partir del 10 de Abril de 2012, se proceda a la liquidación del Suplemento previsto en el Art. 38° inc. c del EEPM en vigencia, a la agente municipal designado en el Art. 1°, el que se remunerará conforme a la diferencia existente entre la categoría de revista (Cat. 23) y la correspondiente al nivel jerárquico que subroga (Cat. 24).-

Art. 3º. REFRENDARÁN, la presente el Sr. Secretario de Gobierno y Función Publicas y el Sr. Secretario de Economía. Finanzas y Control de Gestión.-

Art. 4º. De forma RESOLUCION Nº 1461-12 (19-06-2012)

Art. 1º. RENOVAR, los Contratos de Locación de Obra, de las personas que a continuación se detallan, para cumplir funciones en la Subsecretaria de Tierras, dependiente de la Secretaria de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, por el lapso de 02 (dos) meses, durante el período 01 de Mayo de 2012 al 30 de Junio de 2.012.- Mauricio GIMENEZ.- Emiliano PAPESCU.

Art. 2º. AUTORIZAR, al Señor Subsecretario de Recursos Humanos, a suscribir los contratos de Locación de Obra de las personas contratadas de acuerdo al artículo anterior.-

Art. 3º. Los gastos que demande lo dispuesto en el Art. 1° de la presente serán imputados al presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2012.-

Art. 4º. Refrendará la presente el Señor Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública y el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.-

Art. 5º. De forma RESOLUCION Nº 1462-12 (19-06-2012)

Art. 1º. CONTRATAR, mediante Locación de Obra, a la Lic. Nadia ALEXANDRE VISSER, DNI. .N° 30.936.680, para cumplir funciones en la Sede LA CASA, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano y Familia, por el lapso de 01 (un) mes, durante el periodo 01 de Junio de 2012 al 30 de Junio de 2.012.-

Art. 2º. AUTORIZAR, al Señor Subsecretario de Recursos Humanos, a suscribir los Contratos de Locación de Obra de las personas contratadas de acuerdo al artículo anterior.

Art. 3º. Los gastos que demande el cumplimiento del Art, 1° de la presente serán imputados al presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2.012.-

Art. 4º. Refrendará la presente la Señora Secretaria de Desarrollo Humano y Familia, el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública y el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 5º. De forma RESOLUCION Nº 1463-12 (19-06-2012)

Art. 1º. REINTEGRAR a la Sra. Laura Diez, Responsable de la Caja Chica de la Asesoría Letrada Municipal, según Resolución N° 427/2011, la suma de pesos $620,00 (SEISCIENTOS VEINTE), en un todo de acuerdo a los considerando respectivos.

Art. 2º. IMPUTASE el gasto que implique el cumplimiento del artículo primero en la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

Art. 3º. REFRENDARÁN La presente Resolución el Sr. Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión. Art. 4º. De forma

RESOLUCION Nº 1464-12 (19-06-2012) Art. 1º. AUTORIZAR a el Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión a abonar al Sr. Ricardo Fernández

DNI N°14.470.359 lnt. 960, categoría 18, 5 (cinco) días de viático mas $1500 (pesos mil quinientos) por gastos de combustible; para realizar el traslado de las personas que fueron seleccionadas para participar del concurso “Soñando por Cantar” durante los días 21 y 22 de Junio de 2.012 en la ciudad de Puerto Madryn.

Art. 2º. Lo dispuesto en el Art. 1° de la presente resolución será Imputado a la partida correspondiente de gastos en vigencia.

Art. 3º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Secretario de Cultura y Turismo y el Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º. De forma RESOLUCION Nº 1465-12 (19-06-2012)

Art. 1º. AUTORIZAR al agente CONSIGNANI Rodrigo Int. N° 2766 Comisión de Servicio (permiso de viaje) para trasladarse a la ciudad de Buenos Aires acompañando a la delegación de Handball de la escuela Municipal del gimnasio municipal N° 2 al Torneo que organiza el Club Atlético Quilmes desde el día 17 al 25 de Junio del año en curso

Art. 2º. REFRENDARA la presente Resolución el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública. Art. 3º. De forma

RESOLUCION Nº 1466-12 (19-06-2012) Art. 1º. RECONOCER COMO OCUPANTE de la parcele “01” de la manzana “19” del Barrio MAXIMO ABASOLO a la

Sra. MARTIN, Selva Estrella D.N.I.N° 16.511.815. Art. 2º. PREADJUDICAR EN VENTA conforme a la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 5907/96 a favor de la

Sra. MARTIN, Selva Estrella D.N.I N° 16.511.815 la parcela “01” de la manzana “19” del Barrio MAXIMO ABASOLO de esta Ciudad con una superficie de 224.00 m2. Partida Inmobiliaria N° 24.581.

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Art. 3º. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Pre-adjudicación o adjudicación, sin previa autorización Municipal será nula y de ningún valor la transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art.14°) de la Ordenanza precitada.

Art. 4º. PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art 10°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 5907/96.-

Art. 5º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos. Art. 6º. De forma

RESOLUCION Nº 1467-12 (19-06-2012) Art. 1º. OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD a favor de la Sra. Varas, María Margarita DNI N° 17.622.784, por el lote

“05” de la Mza “35” del B° Saavedra de esta ciudad. Partida N° 45.485. Art. 2º. A los efectos de NOTIFICAR a la Sra. Varas, María Margarita DNI N°17.622.184, se tendrán por validas las

que se realicen al domicilio José Sixto Almirón N°305 del B° Saavedra de esta ciudad. Art. 3º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos. Art. 4º. De forma

RESOLUCION Nº 1468-12 (19-06-2012) Art. 1º. ABROGAR la Resolución N° 75/85 de fecha 16-01-85.- Art. 2º. RECONOCER al Sr. PORMA, Romando D.N.I.N° 7.888.103 y a la Sra. LINO, María Adela D.N.I.N° 6.619.488

como ocupantes del lote “17” de la manzana “156-A” del Barrio Jorge Newbery. Pda. Inmobiliaria N° 19.040. Art. 3º. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Pre-

adjudicación o adjudicación, sin previa autorización Municipal; será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art.14°) de la Ordenanza precitada.

Art. 4º. PROCEDER al COBRO DEL IMPUESTO por la partida N° 19.040.- Art. 5º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos. Art. 6º. De forma

RESOLUCION Nº 1469-12 (19-06-2012) Art. 1º. ABROGAR la Resolución N° 1821/04, en la cual se PREADJUDICA EN VENTA a favor de la Sra. WUILSON

ISABEL (L.C N° 3.881.337), el lote “13” de la manzana “06” del Barrio DON BOSCO de esta Ciudad Partida N°51051, por incumplimiento a las normas exigidas.-

Art. 2º. PREADJUDICAR EN VENTA conforme la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 5907/96 a favor de la Sra. MUÑOZ MONICA BEATRIZ (DNI N° 32.955.751) y el Sr. RASJIDO MAURICIO ANDRES (30.120.837), el lote “13” de la manzana “06” del Barrio DON BOSCO de esta Ciudad, con una Superficie de 200,00m2, Partida N° 51051.-

Art. 3º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Pre-adjudicación o adjudicación, sin previa autorización municipal; será nula y de ningún valor la transferencia titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 14°) de la Ordenanza precitada.-

Art. 4º. PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 5907/96.-

Art. 5º. CUMPLIDO con la Pre-Adjudicación, conforme al Artículo 11°) de la Ordenanza General de Tierras se procederá a la Adjudicación en venta.

Art. 6º. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Infraestructura Obras y Servicios Públicos.- Art. 7º. De forma

RESOLUCION Nº 1470-12 (19-06-2012) Art 1°. CUMPLIDO con el Art. 21°) OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD a favor del Sr. Córdoba, Roberto DNI N°

12.879.354, por el Iote’03” dé la Mza ”905” del B° Quimo Costa de esta ciudad, partida N° 20.914 Art 2°. A los efectos de NOTIFICAR al Señor Córdoba, Roberto, se tendrán por validas las que se realicen al domicilio

El Patagónico N° 1382 de esta ciudad. Art 3°. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos. Art 4°. De forma

RESOLUCION Nº 1471-12 (19-06-2012) Art. 1º. Tener presente la Declaratoria de Herederos cuya copia obra la fs.21 en la que se reconoce como tal a los

Sres. Juan Carlos Astudillo DNI N° 17.783.382 y la cónyuge supérstite María Edelmira Aguilar Nauto DNI N° 18.752.125.

Art. 2º. Tener Presente la Cesión de Derechos hereditarios otorgada por la Sra. María Edelmira Aguilar Nauto DNI N° 18.752.125 a favor del Sr. Juan Carlos Astudillo DNI N° 17.783.382

Art. 3º. PRE-ADJUDICAR EN VENTA conforme con el Art.10°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 5907/96 a favor del Sr. Juan Carlos Astudillo DNI N° 17.783.382, por el lote”08” de la Mza”123” del B° General Mosconi.

Art. 4º. A los efectos de NOTIFICAR al Sr. Juan Carios Astudillo se tendrán por validas las que se realicen al domicilio Ingeniero Ramón Ruiz N° 825 deI B° General Mosconi de esta ciudad.

Art. 5º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos. Art. 6º. De forma

RESOLUCION Nº 1472-12 (19-06-2012) Art. 1º. MODIFICAR en el Articulado de la Resolución N° 0926/12 de fecha 26-04-12 DONDE DICE: lote “07” de la

manzana ‘66” del Barrio Máximo Abásolo DEBE DECIR: lote “07” de la manzana “694” del Barrio Máximo Abásolo.

Art. 2º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos. Art. 3º. De forma

8

RESOLUCION Nº 1473-12 (19-06-2012) Art. 1º. PREADJUDICAR EN VENTA según lo dispuesto por la Ordenanza General Tierras Fiscales N° 5907/96 favor

de la empresa EDISUD S.A., la parcela 1 de la manzana 19 del barrio Acceso Sur de esta Ciudad, partida inmobiliaria N° 63315, cuya superficie asciende a 15.212,82 m2 y su valor de venta es de $ 1.217.025,60.-

Art. 2º. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de pre-adjudicación y adjudicación sin previa autorización municipal, será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 14°) de la Ordenanza precitada.

Art. 3º. NOTIFICAR a la empresa EDISUD S.A. quien constituye domicilio legal en calle Lorenzo Gastaldi 316 deI barrio Humberto Beghin de esta ciudad

Art. 4º. REFRENDARÁ la presente el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos. Art. 5º. De forma

RESOLUCION Nº 1474-12 (19-06-2012) Art. 1º. RECONOCER la transferencia de mejoras ubicadas en el lote “14” de la Manzana “906” del Barrio StelIa Maris

a favor de la Sra. Silva Teresa DNI N° 12.593.708.- Art. 2º. PRE-ADJUDICAR EN VENTA conforme al Art. 10° de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 5907/96 a

favor de la Sra. Silva Teresa DNI N° 12.593.708 el lote “14” de la Manzana “906” del Barrio StelIa Maris. Art. 3º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de pre-

adjudicación, sin previa autorización municipal , será nula y de ningún valor la transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 14° de la Ordenanza precitada.-

Art. 4º. A los efectos de NOTIFICAR a la Sra. Silva Teresa DNI N° 12.593.708, se tendrán por válidas las que se realicen al domicilio Molina Eustaquio N° 2482 del Barrio Stella Maris.

Art. 5º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos. Art. 6º. De forma

RESOLUCION Nº 1475-12 (19-06-2012) Art. 1º. AUTORIZAR la transferencia de las mejoras ubicadas en el lote 01 de la Mza. 83 del Barrio Ciudadela de esta

Ciudad, Partida N° 42.216, solicitado por el Sr. Néstor Reymundo Castellanos DNI. N° 12.957429 a favor del Sr. FIGUEROA Rubén Adrián DNI.N° 13.367.328 y Sra. PAGANO StelIa Maris DNI. N° 16.237.619.-

Art. 2º. OTORGAR al Sr. Néstor Reymundo Castellanos DNI. N° 12.957.429, un plazo de 10 (diez) días hábiles, para presentar el Boleto de Compra Venta certificado por Escribano Público-

Art. 3º. CUMPLIDO con la presentación del Boleto de Compraventa lo exigido en el Art.21 de la Ordenanza General de Tierras N° 5907/96.

Art. 4º. OTORGAR TITULO DE PROPIEDAD a favor del Sr. FIGUEROA Rubén Adrián DNI. N° 13.367.328 y Sra. PAGANO Stella Maris DNI. N° 16.237.619 por el lote 01 de a Mza. 83 del Barrio Ciudadela de esta Ciudad, Partida N°42.216.-

Art. 5º. REFRENDARA la presente Resolución el Señor Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos Art. 6º. De forma

RESOLUCION Nº 1476-12 (19-06-2012) Art. 1º. PROCEDER por el Área que corresponda de la Dirección General de ventas al reintegro o acreditación a

futuras obligaciones tributarias: valor abonados en concepto de Cancelación de Venta por Ordenanza 6562/98, a la Sra. SÁNCHEZ Alicia Ana DNI N° 12.093.695, por lo expuesto en el considerando. -

Art. 2º. REFRENDARA la presente Resolución el Señor Secretario de Infraestructura Obras y Servicios Públicos.- Art. 3º. De forma

RESOLUCION Nº 1477-12 (19-06-2012) Art. 1º. PREADJUDICAR EN VENTA conforme a la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 5907/96 a favor del

Señor CHILLEBAUM RAUL FEDERICO D.N.I. N° 23.034.267, la Parcela 02 de la Mza 11 del Sector BELLA VISTA NORTE de esta Ciudad, con una superficie de 6.152,35 m2 Partida N° 53.427.-

Art. 2º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Pre-adjudicación o adjudicación, sin previa autorización municipal; será nula y de ningún valor la transferencia título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art, 14°) de la Ordenanza precitada.

Art. 3º. PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 5907/96.-

Art. 4º. CUMPLIDO con la Pre-Adjudicación, conforme al Artículo 11°) de la Ordenanza General de Tierras se procederá a la Adjudicación en venta.

Art. 5º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos. Art. 6º. De forma

RESOLUCION Nº 1478-12 (19-06-2012) Art. 1º. PREADJUDICAR EN VENTA conforme al Art. 55° (Inc. a.2.2) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N°

5907/96 a favor del Sr. VARAS José Luis DNI. N° 23.905.546, el lote 2 de la Mza. 70 del Barrio Palazzo de esta Ciudad, con una Superficie de 329,41.m2, Partida N° 37.750.-

Art. 2º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Pre-adjudicación o adjudicación, sin previa autorización municipal: será nula y de ningún valor la transferencia titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 14°) de la Ordenanza precitada.

Art. 3º. PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 5907/96.-

Art. 4º. CUMPLIDO con la Pre-Adjudicación, conforme al Artículo 11°) de la Ordenanza General de Tierras se procederá a la Adjudicación en venta

Art. 5º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos.- Art. 6º. De forma

9

RESOLUCION Nº 1479-12 (19-06-2012) Art. 1º. AUTORIZAR a la COMISIÓN DE ACTIVIDADES INFANTILES a ejecutar por su cuenta y cargo la MENSURA

CON REDISTRIBUCION de la parcela 42 del Barrio Acceso Sur de esta ciudad conforme al croquis que como ANEXO I forma parte de la presente resolución.-

Art. 2º. Se otorga para la presentación y visado Municipal de los planos de mensura ante la Dirección General de Agrimensura un plazo de 60 días y un plazo de 180 días para su registro en la Dirección de Catastro e Información Territorial de la ciudad de Rawson- Chubut.

Art. 3º. REFRENDARÁ la presente Resolución, el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos. Art. 4º. De forma

ANEXO I

RESOLUCION Nº 1480-12 (19-06-2012)

Art. 1º. PREADJUDICAR EN VENTA conforme a la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 5907/96 a favor del Señor SAAVEDRA MUNOZ José Belarmíno D.N.I. N° 92.653.365, la Parcela 05 de la Mza. 30 del Sector CENTENARIO KM 14 de esta Ciudad, con una superficie de 1.508,87 m2 Partida N° 58.592.-.

Art. 2º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Pre-adjudicación o adjudicación, sin previa autorización municipal; será nula y de ningún valor la transferencia titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 14°) de la Ordenanza precitada.-.

Art. 3º. PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 5907/96.-

Art. 4º. CUMPLIDO con la Pre-Adjudicación, conforme al Artículo 11°) de la Ordenanza General de Tierras se procederá a la Adjudicación en venta.-

Art. 5º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios. Art. 6º. De forma

RESOLUCION Nº 1481-12 (19-06-2012) Art. 1º. PREADJUDICAR EN VENTA conforme al Art. 55° (Inc. a.2.2) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N°

5907/96 a favor de la Sra. Mónica Lorena GAITAN DNI. N° 23.905.477 y el Sr. Luis Gabriel RAMOS DNI. N° 25.970.006, la parcela “08” de la manzana “46” del Barrio Centenario de esta Ciudad, con una Superficie de 375m2, Partida N° 58796.-

Art. 2º. PROHIBICION DE CESION: Queda terminantemente prohibida toda transferencia de los derechos de Pre-adjudicación o adjudicación, sin previa autorización municipal; será nula y de ningún valor la transferencia título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por la presente, conforme lo establece el Art. 14°) de la Ordenanza precitada. -

10

Art. 3º. PROCEDER a la publicación de la presente Resolución y a la apertura del REGISTRO DE IMPUGNACIONES de acuerdo a lo estipulado en el Art. 10°) de la Ordenanza General de Tierras Fiscales N° 5907/96.

Art. 4º. CUMPLIDO con la Pre-Adjudicación, conforme al Artículo 11°) de la Ordenanza General de Tierras se procederá a la Adjudicación en venta.-

Art. 5º. REFRENDARA la presente Resolución el Sr. Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos.- Art. 6º. De forma

RESOLUCION Nº 1482-12 (19-06-2012) Art 1°. PROMULGAR la Ordenanza N° 9301-2/12.- Art 2°. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos.- Art 3°. De forma

RESOLUCION Nº 1483-12 (19-06-2012) Art. 1º. PROMULGAR la Ordenanza N° 10.401/12.- Art. 2º. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.- Art. 3º. De forma

RESOLUCION Nº 1484-12 (21-06-2012) Art. 1º. OTORGAR a la Empresa Patagonia Argentina SRL un subsidio de un millón setecientos un mil ochenta y tres

($ PESOS 1.701,083 ,00) a fin de mantener el cuadro tarifario del transporte Público de Pasajeros, en un todo de acuerdo a la Ordenanza N° 8827/07 y a los considerandos de la presente.

Art. 2º. Lo dispuesto en el Art. 1° se imputará a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia. Art. 3º. REFRENDARAN la presente el Señor Secretario de Gobierno y Público y el Señor Secretario de Economía,

Finanzas y Control de Gestión. Art. 4º. De forma

RESOLUCION Nº 1485-12 (21-06-2012) Art. 1º. OTORGAR una beca por un monto total de pesos Ciento Treinta Cinco Mil ($135.000,00), a favor de las

Cuarenta y Un (41) personas detallada en el Anexo I, por las actividades realizadas en el proyecto “Acompañamiento a Adolescentes y Jóvenes en estado de vulnerabilidad psicosocial y/o conflicto con la Ley penal”, durante periodo Mayo 2012, por los montos detallados en él.-

Art. 2º. IMPUTAR lo dispuesto en el artículo anterior en la Cuenta Especial N° 1200060/0. Art. 3º. REFRENDARAN la presente la Sra. Secretaría de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de

Economía, Finanzas y Control de Gestión. Art. 4º. De forma

ANEXO I

11

RESOLUCION Nº 1486-12 (21-06-2012) Art. 1º. AUTORIZAR a la Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión a abonar a la Empresa Clear S.R.L.,

el incremento de Costos por la prestación del Servicio de Higiene Urbana, a partir del mes de marzo de 2012, que quedó fijado en la suma de Siete millones trescientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y ocho con treinta y cuatro centavos ($7.385.978,34) en un todo de acuerdo a los considerandos respectivos.

Art. 2º. Imputar el gasto que implique el cumplimiento de la presente en la partida correspondiente del Presupuesto en vigencia.

Art. 3º. REFRENDARAN la presente resolución el Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión y el Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos.

Art. 4º. De forma RESOLUCION Nº 1487-12 (21-06-2012)

Art. 1º. AUTORIZAR a la Secretaria de Economía, Finanzas y Control de Gestión el pago de Un (1) día de viático a favor del Sr. Martin Lauro BATISTA DNI.:23.635.796, Subsecretario de Bienestar Social y Familia, por el viaje realizado a la Ciudad de Rawson el día 12 de Junio del corriente año; en un todo de acuerdo a los considerandos respectivos

Art. 2º. LO dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Partida correspondiente del presupuesto en vigencia.- Art. 3º. REFRENDARAN la presente la Sra. Secretaria de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de

Economía, Finanzas y Control de Gestión.- Art. 4º. De forma

RESOLUCION Nº 1488-12 (21-06-2012) Art. 1º. AUTORIZAR a la Secretaría de Economía y Finanzas y Control de Gestión a otorgar 03 (tres) días de viáticos,

la suma de $1.200 (PESOS UN MIL DOSCIENTOS) por gastos de inscripción, a favor de la agente Gladys Mabel PROVOSTE, dependiente de la Dirección General de Tránsito, Educación Vial y CCT, categoría 21 de la planta permanente, quien viajará a la ciudad de Buenos Aires los días 28 y 29 de Junio de 2012, a fin de participar en las XIX Jornadas intensivas de Capacitación en Seguridad Vial a realizarse en dicha ciudad.

Art. 2º. IMPUTAR lo dispuesto en el artículo 1° a la partida correspondiente del presupuesto de Gastos en vigencia. Art. 3º. REFRENDARÁN la presente Resolución el Secretario de Gobierno y Función Pública y Secretario de

Economía, Finanzas y Control de Gestión Art. 4º. De forma

RESOLUCION Nº 1489-12 (21-06-2012) Art. 1º. AUTORIZAR, a la Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión a abonar siete (7) días de viáticos a

favor de la Sra. Carbonelli Stella Maris, D.N.I. 10.209.494, Categoría 10 Interno 2777, de acuerdo a los considerandos antes expuestos.

Art. 2º. IMPUTAR los gastos que demande el cumplimiento del artículo 1° de la presente a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos en vigencia.

Art. 3º. REFRENDARAN el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión y la Señora Secretaria de Desarrollo Humano y Familia.

Art. 4º. De forma RESOLUCION Nº 1490-12 (21-06-2012)

Art. 1º. AUTORIZAR a la Secretaria de Economía, Finanzas y Control de Gestión el pago de Un (1) día de viático a favor del Sr. Martin Lauro BATISTA DNI : 23.635.796, Subsecretario de Bienestar Social y Familia; por el viaje realizado a la Ciudad de Trelew el día 14 de Junio del corriente año, en un todo de acuerdo a los considerandos respectivos. -

Art. 2º. LO dispuesto en el artículo anterior se imputará a la Partida correspondiente del presupuesto en vigencia.- Art. 3º. REFRENDARAN la presente la Sra. Secretaria de Desarrollo Humano y Familia y el Sr. Secretario de

Economía, Finanzas y Control de Gestión.- Art. 4º. De forma

RESOLUCION Nº 1491-12 (21-06-2012) Art. 1º. AUTORIZAR a la Secretaría de Economía y Finanzas y Control de Gestión a abonar UN (1) día de viáticos a

favor del Coordinador de la Oficina de Defensa del Consumidor Dr. ROBERTO ARIAS y la suma de $800,00 (PESOS OCHOCIENTOS) en concepto de gastos de combustible, con cargo a rendir, por el viaje que realizará a la localidad de Rawson el día 19 de junio de 2012, en un todo de acuerdo a los considerandos invocados.

Art. 2º. IMPUTAR lo dispuesto en el artículo 1° a la partida correspondiente del presupuesto de Gastos en vigencia. Art. 3º. REFRENDARÁ la presente Resolución el Secretario de Gobierno y Función Pública y a cargo de la Secretario

de Economía Finanzas y Control de Gestión.- Art. 4º. De forma

RESOLUCION Nº 1492-12 (21-06-2012) Art. 1º. AUTORIZAR, a la Secretaria de Economía, Finanzas y Control de Gestión a abonar al Profesor Rodríguez

Lucio DNI N° 11.769.719, Presidente del Ente Autárquico “Comodoro Deportes”; 03 (tres) días de viáticos por el viaje a la ciudad Autónoma de Buenos Aires los días 15 al 17 de Junio de 2012.

Art. 2º. LOS gastos que demande el cumplimiento del artículo 1° de la presente serán imputados a la Partida correspondiente del Presupuesto de Gastos en vigencia.

Art. 3º. REFRENDARAN la presente Resolución el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión y el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública.

Art. 4º. De forma RESOLUCION Nº 1493-12 (21-06-2012)

Art. 1º. AUTORIZAR a la Secretaria de Economía, Finanzas y Control de Gestión a abonar a favor del Señor Secretario de Gobierno y Función Pública, Ricardo GAITAN, 01 (UN) días de viático y $800 (PESOS OCHOCIENTOS) en concepto de gastos de combustible, con cargo a rendir por el viaje que realizará a la ciudad de Rawson el día 18 de Junio de 2012.-

Art. 2º. REFRENDARÁN la presente Resolución el Secretario de Gobierno y Función Pública y el Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.-

12

Art. 3º. De forma RESOLUCION Nº 1494-12 (21-06-2012)

Art. 1º. APRUEBASE, la distribución de los fondos correspondientes a la Sub- Cuenta Cooperadoras Escolares”, del FAEM del mes de Marzo 2012 entre las Asociaciones Cooperadoras indicados en el Anexo I de la presente, con los montos allí establecidos.

Art. 2º. APRUEBESE, la distribución de los fondos correspondientes a la SUB — Cuenta “Bibliotecas Populares” del FAEM del mes de Marzo 2012, entre las Bibliotecas Populares indicadas en el Anexo II de la presente con los montos allí establecidos.

Art. 3º. PAGUESE, a la Sociedad Cooperativa Popular Limitada el servicio de Conectividad de Internet banda ancha y Wi-Fi, correspondiente al mes de Marzo 2012, de cada Establecimiento Educativo, que se, detallan en el Anexo III.

Art. 4º. Los correspondientes pagos, estarán sujetos a la aprobación de las Respectivas rendiciones por parte de la Secretaria de Cultura y Turismo sin perjuicio de la intervención que le corresponda al Servicio Administrativa, según lo dispuesto en el Artículo N° 4 de la Resolución 874/03 Reglamentaria de la Ordenanza 7801/ 02.

Art. 5º. REFRENDARÁN la presente el Sr., Secretario de Cultura y Turismo, el Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 6º. De forma ANEXO I

13

ANEXO II

ANEXO III

14

RESOLUCION Nº 1495-12 (21-06-2012) Art. 1º. APRUEBASE, la distribución de los fondos correspondientes a la Sub- Cuenta Cooperadoras Escolares”, del

FAEM del mes de Febrero 2012 entre las Asociaciones Cooperadoras indicados en el Anexo I de la presente, con los montos allí establecidos.

Art. 2º. APRUEBESE, la distribución de los fondos correspondientes a la SUB — Cuenta “Bibliotecas Populares” del FAEM del mes de Febrero 2012, entre las Bibliotecas Populares indicadas en el Anexo II de la presente con los montos allí establecidos.

Art. 3º. PAGUESE, a la Sociedad Cooperativa Popular Limitada el servicio de Conectividad de Internet banda ancha y Wi-Fi, correspondiente al mes de Febrero 2012, de cada Establecimiento Educativo, que se detallan en el Anexo III.

Art. 4º. Los correspondientes pagos, estarán sujetos a la aprobación de las Respectivas rendiciones por parte de la Secretaria de Cultura y Turismo sin perjuicio de la intervención que le corresponda al Servicio Administrativa, según lo dispuesto en el Artículo N° 4 de la Resolución 874/03 Reglamentaria de a Ordenanza 7801/ 02.

Art. 5º. REFRENDARÁN la presente el Sr., Secretario de Cultura y Turismo, el Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 6º. De forma ANEXO I

15

ANEXO II

ANEXO III

16

RESOLUCION Nº 1496-12 (21-06-2012) Art. 1º. OTORGAR un Subsidio de $ 4.000 (Pesos Cuatro Mil) con cargo a rendir, a favor de la Asociación Chubutense

de Karate y Kobudo Interestilos representado por el Sr. Gustavo HUENCHILLAN DNI N° 23.032.033 para solventar gastos que generen la participación en el 2° Torneo Nacional de la Federación Argentina de Karate Okinawense en Córdoba Capital a desarrollarse el 24 de Junio de 2012.

Art. 2º. LOS gastos que demande el cumplimiento del artículo 1° de la presente serán imputados a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos en vigencia.

Art. 3º. REFRENDARAN el Señor Secretario de Gobierno y Función Pública y el Señor Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art. 4º. De forma RESOLUCION Nº 1497-12 (21-06-2012)

Art 1°. DECLARAR DE LEGITIMO ABONO Las Facturas detalladas en Anexo N° I por el importe de $79.339 (Pesos Setenta y Nueve Mil Trescientos Treinta y Nueve) a favor de la Firma IGD S.A. Comunicación y Medios con el alcance de los considerandos expuestos en la presente Resolución.

Art 2°. Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1° serán imputados al presupuesto correspondiente. Art 3°. Por el Área de Sumario, dependiente de la Asesoría Letrada Municipal, iníciese el correspondiente Sumario

Administrativo conforme lo establece el Artículo 79 de la Ordenanza de Contabilidad. Art 4°. REFRENDARAN la presente resolución el Sr. Secretario de Economía y Finanzas y Control de Gestión y la Sra.

Secretara General y de Relaciones Comunitarias. Art 5°. De forma

ANEXO I

17

RESOLUCION Nº 1498-12 (21-06-2012)

Art 1°. DECLARAR de Legítimo Abono, la Factura “C” N° 0001-00000995 de fecha 29/03/2012 por un valor de ($15.900,00) Quince mil novecientos pesos de Video & Grafica de Pablo Federico Sánchez, que la misma corresponde a confección de spot de artista, cierre Aniversario, seguridad, Artistas Adicionales y Bandera, que se proyecto durante la Fiesta Aniversario de la ciudad en el Estadio Municipal el día 22 de Febrero de 2.012.

Art 2°. Lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente, será imputado de la partida otros gastos de la Secretaría de Cultura y Turismo del Presupuesto en vigencia.

Art 3°. Por el Área de Sumarios, dependiente de la Asesoría Letrada Municipal iníciese el Sumario Administrativo conforme lo establece el Artículo 79 de la Ordenanza de Contabilidad.

Art 4°. REFRENDARÁN la presente el Sr., Secretario de Cultura y Turismo, y el Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.

Art 5°. De forma RESOLUCION Nº 1499-12 (21-06-2012)

Art 1°. PROMULGAR la Ordenanza N° 10.272-2/12.- Art 2°. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión.- Art 3°. De forma

RESOLUCION Nº 1500-12 (21-06-2012) Art 1°. PROMULGAR la Ordenanza N° 10.419/12.- Art 2°. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario Gobierno y Función Pública.- Art 3°. De forma

RESOLUCION Nº 1501-12 (21-06-2012) Art 1°. PROMULGAR la Ordenanza N° 10.410/12.- Art 2°. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario Gobierno y Función Pública.- Art 3°. De forma

RESOLUCION Nº 1502-12 (21-06-2012) Art 1°. PROMULGAR la Ordenanza N° 10.406/12.- Art 2°. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario Gobierno y Función Pública.- Art 3°. De forma

RESOLUCION Nº 1503-12 (21-06-2012) Art 1°. PROMULGAR la Ordenanza N° 10.413/12.- Art 2°. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario Gobierno y Función Pública.- Art 3°. De forma

RESOLUCION Nº 1504-12 (21-06-2012) Art 1°. PROMULGAR la Ordenanza N° 10.407/12.- Art 2°. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario Gobierno y Función Pública.- Art 3°. De forma

RESOLUCION Nº 1505-12 (21-06-2012) Art 1°. PROMULGAR la Ordenanza N° 10.319/12.- Art 2°. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario Gobierno y Función Pública.- Art 3°. De forma

RESOLUCION Nº 1506-12 (21-06-2012) Art 1°. PROMULGAR la Ordenanza N° 10.409/12.- Art 2°. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario Gobierno y Función Pública.- Art 3°. De forma

RESOLUCION Nº 1507-12 (21-06-2012) Art 1°. PROMULGAR la Ordenanza N° 10.416/12.- Art 2°. REFRENDARA la presente Resolución el Secretario Gobierno y Función Pública.- Art 3°. De forma

Ordenanza Nº 9301-2/12 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: SUSTITUIR el Croquis identificado como “Ampliaciones Urbanas de Servicio y Logística” del ANEXO VII

de la Ordenanza Nº 9301/08 por el Croquis que como ANEXO II y III forma parte integrante de la presente.- Artículo 2º: DEFINIR como “Parque de Servicios y Centro Logístico Zona Norte” a la superficie de Treinta y Un (31)

Hectáreas aproximadamente, demarcada en el Croquis que como ANEXO I forma parte de la presente.- Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial,

regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA NOVENA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 07 DE JUNIO DE 2012.-

ANEXO I

18

ANEXO II

ANEXO III

19

ORDENANZA Nº 10.272-2/12 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º. MODIFICAR el inciso A del artículo 4º) de la Ordenanza 10272/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A. IMPORTES MINIMOS MENSUALES

a- Actividades alícuota general del 1,5%.................................50 Módulos b- ................................................................................................................................................................ Activida

des con alícuotas del 1,2% .............................................................................................. 55 Módulos c-................................................................................................................................................................. Activida

des con alícuota del 1,8% y 2,4%.................................................................................... 65 Módulos d- ................................................................................................................................................................ Activida

des con alícuotas del 3 y 3,6 % ...................................................................................... 280 Módulos e- ................................................................................................................................................................ Activida

des con alícuota del 5% ................................................................................................. 325 Módulos f- ................................................................................................................................................................. Activida

des con alícuotas del 10 % ............................................................................................. 400 Módulos

Artículo 2º. REEMPLAZAR el TITULO V – TASA DE HIGIENE URBANA de la Ordenanza 10272/11, por el siguiente texto:

TITULO V TASA DE HIGIENE URBANA

Artículo 21º: A los efectos del artículo 181° del Código Tributario Municipal se establecen los siguientes

valores mensuales para los componentes del servicio de Higiene Urbana expresados en valor módulo Tasa de Higiene Urbana: TASA DE RECOLECCION Y DISPOSICION FINAL – A 43 Módulos BARRIDO Y LIMPIEZA VIA PUBLICA - B - 36 Módulos OTRAS CONTRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS - C y D - 21 Módulos A fines de establecer las modalidades de cobro del servicio de higiene urbana se tendrá en cuenta la zonificación de la ciudad que describe el artículo 13º de la Ordenanza 10272/11 y modificatorias, a excepción del componente de Tasa de Recolección y Disposición final para Vivienda Familiar, Baldíos, Iglesias, Instituciones sin fines de lucro, Pasajes, cocheras y bauleras.

Artículo 22º Se establecen las siguientes modalidades de cobro, los valores están expresados en módulos THU:

Inc. a) Se establecen las siguientes modalidades de cobro del servicio de higiene urbana, para Viviendas

Familiares, Baldíos, Iglesias, Instituciones sin fines de lucro, pasajes, cocheras, bauleras:

TASA DE RECOLECCION y DISPOSICION FINAL Concepto - A - Frecuencia Diaria

Frecuencia Día x 1/2 - 70%

Vivienda Familiar ( incluye baldíos, pasajes, unid. funcionales) A 43 30,1Iglesias - Inst. sin fines de lucro – Destinos no especificados ( incluye actividades administrativas y profesionales) 120% A 51,6 36,12

Cocheras, Bauleras 40% A 17,2 12,04

Expresado en Módulos

ZONA A

BARRIDO Y LIMPIEZA VIA PUBLICA Concepto - B Frec. Diaria y Pav.

Frec. Diaria y no Pav. 90%

Fec. No Diaria y Pav.

Frec. No diaria y No Pav.

90% 85% 80%

Vivienda Familiar ( incluye baldíos, pasajes) B 36 32,4 30,6 28,8

20

Iglesias - Inst. sin fines de lucro – Destinos no especificados ( incluye actividades administrativas y profesionales) 120% B 43,2 38,88 36,72 34,56

Unidades Funcionales 80% B 28,8 25,92 24,48 23,04

Cocheras, Bauleras 40% B 14,4 12,96 12,24 11,52

Expresado en Módulos

ZONA B

Frec. No Diaria y Pav.

Frec. No diaria y No Pav.

BARRIDO Y LIMPIEZA VIA PUBLICA Concepto - B -

75% 70%

Vivienda Familiar ( incluye baldíos, pasajes) B 27 25,2 Iglesias - Inst. sin fines de lucro – Destinos no especificados ( incluye actividades administrativas y profesionales) 120% B 32,4 30,24

Unidades Funcionales 80% B 21,6 20,16

Cocheras, Bauleras 40% B 10,8 10,08

Expresado en Módulos

ZONA C Y D

Frec. No Diaria y Pav.

Frec. No diaria y No

Pav. BARRIDO Y LIMPIEZA VIA PUBLICA Concepto - B -

50% 40%

Vivienda Familiar ( incluye baldíos, pasajes) B 18 14,4Iglesias - Inst. sin fines de lucro – Destinos no especificados ( incluye actividades administrativas y profesionales) 120% B 21,6 17,28

Unidades Funcionales 80% B 14,4 11,52

Cocheras, Bauleras 40% B 7,2 5,76

Expresado en Módulos

ZONA A ZONA C

ZONA B ZONA D OTRAS CONTRIBUCIONES

COMPLEMENTARIAS Conceptos - C y D 50%

Vivienda Familiar ( incluye baldíos, pasajes) C y D 21 10,5 Iglesias - Inst. sin fines de lucro – Destinos no especificados ( incluye actividades administrativas y profesionales) 120% C y D 25,2 12,6

Unidades Funcionales 80% C y D 16,8 8,4

Cocheras, Bauleras 40% C y D 8,4 4,2

Expresado en Módulos

Inc. b) Se establecen las siguientes modalidades de cobro del servicio de higiene urbana para todos aquellos inmuebles donde se desarrolle cualquier actividad económica (como por ejemplo: comercios, industrias, servicios, depósitos, mutuales, actividades civiles):

ZONAS FÓRMULA

Pavimento (141,54 M + 1 M *m2)

Frec. diaria Sin pavimento (126,98 M + 1 M * m2)

Zona A

Frec. no diaria Pavimento (118,3 M + 0,80 M *m2)

21

Sin pavimento (103,74 M + 0,80 M *m2)

Pavimento (119,70 M + 0,70 M * m2)

Frec. diaria Sin pavimento (108,78 M + 0.70 M * m2)

Pavimento (95,83 M + 0,60 M *m2) Zona B

Frec. no diaria Sin pavimento (85,54 M + 0,60 M *m2)

Pavimento (90,44 M + 0,55 M *m2)

Frec. diaria Sin pavimento (61,32 M + 0,55 M *m2)

Pavimento (67,2 M + 0,50 M * m2) Zona C Y D

Frec. no diaria Sin pavimento (37,45 M + 0,50 M * m2) Donde:

• M representa el Módulo de Tasa de Higiene Urbana. • m2, metros cuadrados habilitados y/o afectados a la actividad económica.

Inc. c) En los casos donde el contribuyente no haya declarado los metros cuadrados afectados a la

actividad, la liquidación del servicio se efectuará en función de la superficie total de la parcela, hasta la regularización de la misma.

Inc. d) El valor mensual a tributar por los contribuyentes encuadrados dentro del inc. b) del presente artículo, no podrá superar los 7.000 módulos. Se establece una bonificación del 60% de este tope para inmuebles donde se desarrollen actividades de playa de estacionamiento y canchas de paddle.

Inc. e) Para los contribuyentes que reúnan la condición de jubilados y/o pensionados el valor mensual de la tasa de higiene urbana será calculado considerando el Artículo 17° de la presente y el Artículo 9° de la Ordenanza N° 6500/98 y sus modificatorias.

Inc. f) Para aquellos contribuyentes titulares de inmuebles ubicados en zonas donde sea imposible, por razones topográficas, la prestación del servicio de recolección de residuos en forma directa se aplicará una bonificación del 10% en el concepto A de la presente tasa

Artículo 23º Los contribuyentes encuadrados en el inc. b) del artículo 22° de la Ordenanza 10272/11 y

modificatorias, tributarán como tales, desde la fecha en que el Poder Ejecutivo tome conocimiento del desarrollo de dichas actividades y se aplicará según las modalidades de liquidación y facturación del servicio. Artículo 3º. MODIFÍQUESE el Punto 5) del inciso f) del artículo 24°de la Ordenanza 10272/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

5) Cada certificado de habilitación, de cualquier actividad o establecimiento llevará un sellado por metro cuadrado habilitado de 100 Módulos……….. El valor mínimo del certificado de habilitación será de 6.000 Módulos

Artículo 4º. MODIFÍQUESE los dispuesto por el Punto 16) del inciso f) y el inciso g) del artículo 24° de la Ordenanza 10272/11, quedando redactado de la siguiente manera:

16) Certificados de autorización ambiental para generadores y/o operadores, Transportistas, Servicios de Tratamiento y Disposición final de residuos peligrosos; deberán abonar .................................. 10.000 Módulos g) Certificado Anual de Autorización Ambiental, Ordenanza N° 8382/05

1) Generadores que produzcan un volumen mensual menor a 300 dm3, abonarán anualmente y por

adelantado…………………………………....................................................................... 24.000 Módulos 2) Generador que produzca un volumen mensual entre 301 y 5000 dm3, abonarán anualmente y por

adelantado ...……………………………….80.000 Módulos 3) Generadores que produzcan un volumen mensual mayor a 5001 dm3, abonarán anualmente y por

adelantado………………………………….720.000 Módulos 4) Transportistas, abonarán anualmente y por adelantado.............................................. 240.000 Módulos 5) Operadores, abonarán anualmente y por adelantado ................................................. 400.000 Módulos

Artículo 5º. INCORPORAR al artículo 24 de la Ordenanza 10272/11 los siguientes incisos:

k) Certificados emitidos por la Dirección de Planeamiento Urbano 1)Certificado de factibilidad preliminar urbanística …………..3.000 Módulos 2)Certificado final de factibilidad urbanística………………….6.000 Módulos l) Certificados emitidos por la Subsecretaría de Ambiente Evaluación de Impacto ambiental según la Ordenanza 7060-2/00 y modificatorias, se pagará por adelantado al inicio del trámite……………………………………………………….….10.000 Módulos

Artículo 6º: MODIFICAR el punto 1), 2) y 3) del artículo 27° de la Ordenanza 10272/11, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

22

1) Los generadores de residuos biopatogénicos y biotóxicos, según lo normado en la Ordenanza Nº 8382/05, abonarán por el servicio de recolección, transporte y disposición final, 40 módulos por dm3 generado.

Se establece un valor mínimo bimestral de …………………….1.800 Módulos 2) Limpieza de predios por cada 5m2 o fracción, abonarán ….. 600 Módulos 3)Retiro en los domicilios de toda clase de residuos no domiciliarios, por m3 o fracción, abonarán ……………………………………..…………1.000 Módulos.

Artículo 7º: DEJAR SIN EFECTO lo establecido en el punto 6) del inciso b) del artículo 29 de la Ordenanza 10272/11. Artículo 8º: MODIFICAR el inciso f) del artículo 29 de la Ordenanza 10272/11, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Por la ocupación y/o utilización de espacios de dominio público o privado municipal en los permisos para construcción de “picadas”, estudios sismográficos, ocupación de campo, construcción de explanaciones, tendidos de cañerías (acueducto, oleoducto, gasoducto), construcción de caminos, montajes de instalaciones diversas, montajes de obradores, instalación de guardaganados y demás permisos para la construcción, montaje y/o instalación inherentes a la actividad abonarán por cada uno de los permisos, mensualmente y por adelantado………….. 15.000 Módulos

Artículo 9º: INCORPORAR el siguiente texto como inciso h) en el artículo 29 de la Ordenanza 10272/11 : h) Por la ocupación, uso y/o utilización del Predio Ferial Comodoro Rivadavia se abonará, por anticipado y por día,

los siguientes valores de acuerdo a las escalas y consideraciones que se detallan :

1) VALORES

ESPACIOS MODULOS

SUM, Hall Principal 480.000

SUM, Hall Principal, Confitería 500.000

SUM, Hall Principal, Confitería, Auditorio (con 410 sillas) 620.000

SUM, Hall Principal, Auditorio (con 410 sillas) 600.000

Auditorio (con 410 sillas) 120.000

Auditorio (con 410 sillas), Cocina Principal 160.000

Auditorio (con 410 sillas), Cocina Principal, Hall Principal 240.000 En todos los casos incluye Estacionamiento; un día de armado y un día de desarmado y servicios (Luz, Gas, Agua) sin cargo.

2) DESCUENTOS

a) Por tipo de evento y de acuerdo a la condición del organizador

Tipo de Evento Locales Foráneos

Ferias y Exposiciones 70% 70%

Entretenimientos 70% 70%

Eventos Deportivos 40% 30%

Conferencias 30% 0%

Espectáculos 20% 0%

Eventos Religiosos 0% 0% Eventos Empresariales-Fiestas 0% 0%

b) Por cantidad de días ocupados y de acuerdo a la condición del organizado, sobre el valor

determinado en el inciso anterior:

Cantidad de días Locales Foráneos

1 a 3 0% 0%

4 15% 10%

5 20% 15%

6 30% 20%

7 o más 40% 30%

23

Artículo 10º: INCORPORAR al artículo 41 de la Ordenanza 10272/11, los siguientes incisos: 16) Ferias ,no contempladas precedentemente, y exposiciones, que incluyan entretenimientos y/o espectáculos siempre que los mismos constituyan un atractivo anexo para el asistente y que por los mismos no se exija algún tipo de percepción adicional que de derecho de acceso o permanencia en el recinto; abonarán por anticipado y por día de evento, ………................…24.000. Módulos.

17) Ferias ,no contempladas precedentemente, y exposiciones, por anticipado y por día de evento, abonarán………………………………………...14.000 Módulos

Los eventos que se desarrollen dentro de esta jurisdicción se encuadrarán teniendo en cuenta la naturaleza del mismo, independientemente del nombre de fantasía mediante el cual se promocione. Artículo 11º: MODIFICAR el primer párrafo del ítem Formas de Pagos – Permanentes del artículo 42 de la Ordenanza 10272/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Formas de Pago: Permanentes: Dentro de los 5 días hábiles de la finalización de cada mes, según la actividad de la que se trate, deberán presentar nota en carácter de declaración jurada indicando la base imponible del tributo a liquidar y abonar el tributo resultante.

Artículo 12º: Modificar el inc. d) del Art. 43 el cual quedará redactado de la siguiente manera: d) - Carteleras porta afiches: Aquellos marcos para la colocación de afiches, entendiéndose por estos últimos a cualquier anuncio impreso en papel, vinilo o cualquier otro sustrato que se utilice a tales efectos y tenga por finalidad ser fijado en cartelera El valor del m 2 dependerá de la cantidad de carteleras habilitadas. De 01 a 20 carteleras…………………..……...…. 300 Módulos De 21 a 50 carteleras ……………..……….. 240 Módulos De 51 a 100 carteleras ……………..……….. 150 Módulos De 101 carteleras en adelante ………..……….. 120 Módulos

Artículo 13º: MODIFICAR el inciso e) del artículo 43 de la Ordenanza 10272/11, el que quedará redactado de la siguiente manera: e) Por la publicidad por medio de volantes, catálogos o similares, se abonarán por anticipado: Por cada 1.000 unidades o fracción de volantes para repartir de hasta 2 hojas………………………………………………………………………………………….….2.500 Módulos Por cada 1.000 catálogos o fracción publicitando productos, por cada hoja…………………………………………………………………………….………….……..225 Módulos El cobro de la presente contribución procederá independientemente de la modalidad elegida para su distribución

Artículo 14º: REEMPLAZAR el primer párrafo del artículo 45 de la Ordenanza 10272/11, el que quedará

redactado de la siguiente manera: Artículo 45º: Para determinar la tarifa correspondiente a cada zona, se aplican los siguientes coeficientes:

Artículo 15º: MODIFICAR el artículo 53 de la Ordenanza 10272/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

DERECHO DE ABASTO Y VETERINARIA

Artículo 53º: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 235° del Código Tributario Municipal, el Derecho de Abasto e Inspección Veterinaria, se abonará de acuerdo a la siguiente escala:

DERECHO DE INSPECCION a) Inspección Veterinaria de mataderos y frigoríficos locales con inspección Sanitaria Nacional, Provincial o

Municipal

Bovinos, por kilogramo..........................................................................................................3 Módulos Ovinos y caprinos, por cabeza.......................................................................................... 40 Módulos Equinos, por kilogramo .........................................................................................................3 Módulos Porcinos, por kilogramo ........................................................................................................3 Módulos Aves, conejos, por kilogramo............................................................................................... 3 Módulos

Cualquiera sea el número de cabezas faenadas en el mes de las especies bovinas, ovinas y/o aves, la Tasa mínima no será inferior a........................................................................................................ 10.000 Módulos

b)

1) Reinspección sanitaria de mercadería con Certificados Sanitarios Nacionales, Provinciales o Municipales, ubicadas al sur del Paralelo Nº.42, que amparen carnes bovinas, caprinas, porcinas y aves destinadas al consumo local Bovinos, por Kilogramo.........................................................................................................5 Módulos

24

Ovinos y caprinos, o su equivalente en Kg. por cabeza 1/10 para corderos y 1/20 para capones y ovejas.............................................................................................................................................50 Módulos Porcinos por Kilogramo.........................................................................................................5 Módulos Ave por Kilogramo.................................................................................................................5 Módulos

2) Reinspección sanitaria de mercadería con Certificados Sanitarios Nacionales, de productos

provenientes de Jurisdicciones ubicadas al norte del Paralelo Nº 42, que amparen carnes bovinas, caprinas, porcinas y aves destinadas al consumo local (Comprendidas en el Decreto Nacional 4238/68):

Bovino por Kilogramo...........................................................................................................5 Módulos Ovinos y caprinos, o su equivalente en Kg. por cabeza,1/10 para corderos y 1/20 para capones y ovejas

.......................................................................................................................................50 Módulos Porcino por Kilogramo..........................................................................................................5 Módulos Ave por Kilogramo................................................................................................................5 Módulos

c)

1) Carne picada por Kilogramo.................................................................................................3 Módulos 2) Embutidos por Kilogramo .....................................................................................................3 Módulos 3) Grasa y derivados por Kilogramo.........................................................................................3 Módulos 4) Fiambres en General por Kilogramo ....................................................................................3 Módulos 5) Menudencias en General por Kilogramo............................................................................. 3 Módulos

d) Conservas en general, por kilogramo..............................................................................................3 Módulos

e) Triquinoscopía en adultos, porkers y lechones por unidad ....................................................... 250 Módulos f) Inspección Veterinaria de fábricas de chacinados que no cuenten con inspección Veterinaria Nacional, por kilo 3

Módulos g) Inspección Veterinaria de fábricas de chacinados que cuenten con Inspección Veterinaria Nacional o Provincial,

por Kilo..............................................................................................................................................3 Módulos h) Por inspección o Reinspección de huevos, productos de la caza, Pescados, mariscos, con o sin Certificado

Sanitario Nacional:

Huevos por docena: origen extra local .................................................................................3 Módulos Huevos por docena: origen local ..........................................................................................2 Módulos Productos de la caza, por unidad .........................................................................................2 Módulos Pescado entero, por Kilogramo ............................................................................................3 Módulos Pescado procesado, por Kilogramo......................................................................................5 Módulos Mariscos y crustáceos, por Kilogramo..................................................................................7 Módulos

1) Los Abastecedores o Introductores, en caso de productos comprendidos en el Artículo 53 Inc.”g” y “h”,

que no cuenten con Certificación Sanitaria Nacional, obligatoriamente deberán presentar ante la Dirección Veterinaria y Control Sanitario del día 1 al 5 de cada mes, Declaración Jurada en la que constará la totalidad de los productos comercializados dentro del Ejido Municipal durante el mes próximo anterior. Se fija un valor mínimo mensual para Abastecedores de 10.000 módulos y para Introductores 5.000 módulos

2) Al momento de la inscripción en registro Municipal de Abastecedores e Introductores los Contribuyentes

deberán:

a) Abonar un canon equivalente a 5.000 módulos por cada oportunidad en la que se inscriban. b) Acreditar por medio de Libre Deuda Municipal, no ser deudor del fisco. 3) Todos aquellos Contribuyentes, que soliciten su inscripción como ABASTECEDOR, deberán previo al

inicio de su actividad efectuar un depósito de garantía, en dinero efectivo, a favor de la Corporación Municipal de Comodoro Rivadavia, por una suma equivalente a 20.000 módulos. De acuerdo a variación del presente Artículo en Ordenanza Anual Tributaria, se procederá a solicitar, la renovación y consecuente actualización del depósito de garantía en forma anual.

4) Todos aquellos Contribuyentes, que soliciten la inscripción como INTRODUCTORES, deberán previo al inicio de su actividad efectuar un depósito de garantía, en dinero efectivo, a favor de la Corporación Municipal de Comodoro Rivadavia, por una suma equivalente a 10.000 módulos. De acuerdo a variación del presente Artículo en Ordenanza Anual Tributaria, se procederá a solicitar, la renovación y consecuente actualización del depósito de garantía en forma anual.

5) Se establece una Tasa mínima imponible para el tributo de Tasa de Abasto e Inspección Veterinaria, fijado para Introductores en 5000 módulos y Abastecedores 10.000 módulos.-

i) 1) Habilitación Transporte de Sustancias Alimenticias, por año calendario .................... 3000 Módulos 2) Desinfección Transporte de Sustancias Alimenticias hasta 1500 Kg. de peso 700 Módulos 3) Desinfección Transporte de Sustancias Alimenticias, mas de 1.500 Kg. de peso 1200 Módulos

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j) ............................................................................................................................................................................... Por cada certificado de Inspección Veterinaria de Sustancias alimenticias 1500 Módulos

k) Por cada certificado de Inspección de tanque de agua ........................................................... 1500 Módulos

l) Por cada permiso de tránsito y descarga (P.T.D) ..................................................................... 800 Módulos

m) Leche fluida en cualquiera de sus presentaciones comerciales por cada 100 litros o fracción 100 Módulos

n) Derivados lácteos por cada 100 Kg. o fracción ......................................................................... 100 Módulos o) helado a granel por cada 100 kg. o fracción............................................................................... 100 Módulos

p) Frutas, verduras, hortalizas, frescas cualquiera sea su origen por cada 100 Kg. o fracción ......50 Módulos

q) Alimentos congelados y supercongelados de origen vegetal o animal por cada Kg. o fracción....5 Módulos r) Bebidas alcohólicas por cada 100 litros ..................................................................................... 400 Módulos s) Bebidas analcohólicas por cada 100 litros o equivalente en kilogramo..................................... 200 Módulos t) Bebidas hídricas por cada 100 litros........................................................................................... 100 Módulos u) Por inspección o reinspección veterinaria de los productos, subproductos de origen animal, productos,

subproductos y derivados del mar y de agua dulce, frutas, verduras y hortalizas, lácteos y derivados, alimentos congelados y supercongelados de origen vegetal o animal, realizado a requerimiento de los interesados, fuera de los lugares y/u horarios habituales de prestación de servicio, 200 % de la tasa correspondiente. Se exceptúa del pago del 200 % de la tasa correspondiente, cuando la Reinspección veterinaria no ocasione utilización de horas extras del Personal afectado o se efectúe en módulo norte o sur, sin la desviación del servicio; debido a la implementación de sistemas de turnos rotativos en el control sanitario norte y sur.

v) Los abastecedores y/o introductores de carnes, fiambres, pescados, mariscos, huevos, frutas, verduras,

hortalizas, lácteos y derivados lácteos, bebidas alcohólicas/analcohólicas, productos súper congelados, deberán comparecer al control sanitario y tributario que la Inspección Veterinaria y de Abasto, como autoridades de aplicación, poseen en el módulo norte o sur o el que este indique, a efectos de verificación e inspección higiénico sanitaria o pesaje de la mercadería introducida, con la documentación que ampare según corresponda (certificado sanitario y/o remito) el ingreso de mercadería al ejido municipal o cualquier otra prestación que se deba realizar según normativa vigente. Aquellos abastecedores y/o introductores que no concurran a la inspección veterinaria, o verificación de Abasto, deberán hacer efectiva la tasa mínima de 10.000 MODULOS, en el momento de comprobarse el hecho, pudiendo en caso de incumplimiento omiso a la misma intervenir los productos y suspender el servicio de inspección veterinaria.

w) Los abastecedores y/o introductores de productos, subproductos y derivados de origen animal sean locales o extra locales deberán dejar constancia en la Boleta de venta al minorista del número de P.T.D. o recibo de pago de abasto, los cuales deberán ser exhibidos toda vez que los inspectores municipales lo requieran.

x) Aquellos abastecedores e introductores, a quiénes se le hubiera suspendido el servicio de Inspección Veterinaria por razones de índole Sanitaria o Tributaria, deberán abonar una Tasa mínima de 20.000 Módulos, para el restablecimiento del mismo.

y) Fíjese régimen de sanciones establecidas en el Anexo VII de la presente. La Dirección de Abasto, como Autoridad de aplicación, determina, que la sanción se incorpora, a la facturación por Tributo Tasa de Abasto e Inspección Veterinaria.

Artículo 16º: MODIFICAR el art. 56 de la Ordenanza 10272/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 56º: A los efectos de la aplicación del artículo 247 bis y concordantes del Código Tributario Municipal se abonarán:

a) Emprendimientos de alto impacto ambiental, abonarán cada dos años de acuerdo a la superficie según el siguiente detalle:

1) Superficie menores a 2500 m2………………………..50.000 Módulos más 60 módulos por m2

2) Superficie mayor o igual a 2500 m2 y menor a 5000 m2 …………….150.000 Módulos más 40 módulos por m2

3) Superficie mayor o igual a 5000 m2……………..300.000 Módulos más 20 módulos por m2

b) Emprendimientos de mediano impacto ambiental, abonarán cada cuatro años de acuerdo a la superficie según el siguiente detalle:

1) Superficie menor a 2500 m2……….……………..30.000 Módulos más 30 módulos por m2

2) Superficie mayor o igual a 2500 m2………………....100.000 Módulos más 20 módulos por m2

c) Emprendimientos de bajo impacto ambiental, abonarán por única vez…………….20.000 Módulos

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Artículo 17º: MODIFICAR el artículo 57 de la Ordenanza 10272/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Conforme a lo establecido en el Artículo 248, del Código Tributario Municipal, fíjanse los siguientes importes anuales básicos a abonar por el ejercicio de las siguientes actividades, en cada lugar físico, considerando como base de cálculo la superficie real ocupada, considerando a todos con final de obra, por m2: a) Comercio………………………………………….0,36 Módulos b) Industria ……………………………………......0,17 Módulos c) Depósitos………………………………………… 0,13 Módulos El valor mensual a tributar no podrá ser inferior a……. 10 Módulos Todas las actividades que se desarrollen dentro del ejido municipal, deberán estar previamente habilitadas cualquiera sea su finalidad u objeto.”

Artículo 18º: MODIFICAR el inciso c) del artículo 60 e incorporar un inciso “g”, a la Ordenanza 10272/11, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Valor del Módulo Multa, Título IX C.T.M. Artículos 65° y 65° bis y Artículo 53° inciso “y “de la presente en Pesos dos ($ 2).”

Valor del Módulo Tránsito, pesos diez centavos ($ 0.10), aplicable a la Ordenanza 3425/89 y toda otra que establezca multas por infracciones al tránsito vehicular”

Artículo 19: MODIFICAR el artículo 66 de la Ordenanza 10272/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Conforme lo establece el Artículo 49° del Código Fiscal, el Poder Ejecutivo podrá establecer Regímenes de facilidades de pago. Las cuotas de los mismos deberán ser mensuales, iguales y consecutivas y, según corresponda, mayores a 600 módulos rentas o, para el impuesto a los Ingresos Brutos y/o Tasa de Comercio e Industria el mínimo de la actividad en la que se encuentre inscripto el contribuyente.

Asimismo se establecerá un interés de financiación, el cual no podrá ser superior al que fija el Banco Chubut S.A. para la tasa de descuento de documentos, vigente al último día hábil correspondiente al mes anterior al de su aplicación, sin perjuicio de los recargos e intereses que con anterioridad de esa fecha se hubieran devengado, con las excepciones previstas en el presente.

Los Regímenes de facilidades de pago, sin perjuicio de la etapa de cobro en instancia administrativa y/o judicial en que se encuentren, se ajustarán a los siguientes parámetros:

1. Aplicables en el ámbito de la Dirección General de Rentas

a) Los contribuyentes podrán financiar los tributos omitidos hasta en 60 cuotas. Si los mismos registran abonadas la totalidad de las obligaciones del año en curso hasta el momento de acogimiento al plan, respecto al mismo tributo, podrán financiar las omitidas de años anteriores hasta un plazo de 6 cuotas con reducción del 90% de los intereses resarcitorios y 50% de reducción de los intereses de financiación. Esta opción deberá ser solicitada por el interesado y en ningún caso generará saldos a favor del contribuyente.

b) En los casos de planes de pago por Contribución de Mejoras y planes de pago por venta de tierras fiscales el Poder Ejecutivo podrá aplicar una reducción de hasta el 50 % sobre la tasa de financiación, siempre que al momento de la adhesión, el contribuyente no registre deuda vencida en el Impuesto Inmobiliario, Contribución por Ocupación de Tierras Fiscales y en la Tasa de Higiene Urbana.

Autorizar al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Economía, Finanzas y Control de Gestión a la ampliación del plazo de pago para las Contribuciones de Mejoras y Venta de tierras Fiscales hasta 120 cuotas y con tasa de interés bonificada en 50% si el contribuyente no registra deuda en Impuesto Inmobiliario, Contribución por Ocupación de Tierras Fiscales y Tasa de Higiene Urbana, aplicable en los siguientes casos:

b.1) Cuando razones de interés fiscal lo justifiquen, debiéndose exigir la constitución de garantía real suficiente.

b.2) Cuando se trate de contribuyentes de escasos recursos y se acredite dicha situación mediante encuesta socioeconómica.

.b.3) Para Jubilados y pensionados se establecen las siguientes condiciones para la determinación de la cuota:

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B.3.1.- Bonificación del 75% en la tasa de interés de financiación para la formulación de nuevos planes de pago.

B.3.2.- Las cuotas se determinaran conforme a los parámetros que se indican en el cuadro siguiente:

INGRESOS Jubilación o Pensión hasta 44000 módulos

Jubilación o Pensión hasta 52000 módulos

Jubilación o Pensión hasta 56000 módulos

Jubilación o Pensión hasta 64000 módulos

Jubilación o Pensión hasta 70000 módulos

Jubilación o Pensión mayor a 70001 módulos

CUOTA Hasta 400 módulos

Hasta 900 módulos

Hasta 1200 módulos

Hasta 1500 módulos

Hasta 1800 módulos

Desde 2200 módulos

b.4) El incumplimiento en el pago de 6 (seis) cuotas sucesivas o alternadas facultará a la Municipalidad a caducar el plan de pago, debiendo el contribuyente abonar la totalidad del monto oportunamente pactado.

Por una sola (1) una vez el saldo total adeudado podrá ser refinanciado conforme al siguiente cálculo. El Valor a financiar será igual al saldo de capital del costo de la obra o Saldo de Precio de Venta de Tierras más interés resarcitorio calculado desde la fecha de vencimiento de la primera cuota impaga y hasta la fecha de acogimiento al nuevo plan de pago.

c) Transferencia de dominio de vehículos (entendiéndose estos últimos según los términos indicados en el artículo 167 de la Ordenanza 6500-23/10) y sus modificatorias: Si existiera deuda en concepto de Impuesto Automotor, multas o accesorios, la misma deberá ser cancelada en su totalidad.

Excepcionalmente y siempre que la transferencia no implique un cambio de radicación a otra jurisdicción, y que el comprador asuma en forma expresa la responsabilidad de la deuda, podrá acogerse al presente régimen de facilidades de pago por la deuda registrada en concepto de Impuesto Automotor con un plan máximo de 6 cuotas e ingresando la primera cuota por un monto no inferior al 50% de la deuda.

d) Para los casos de regularización de situación fiscal mediante presentación de denuncia impositiva de venta se establece un descuento del 90 % de los intereses resarcitorios para la cancelación de la deuda mantenida por el titular registral, hasta el momento en que se perfeccione la misma.

2. Aplicables en el ámbito de la Dirección General de Ingresos Brutos:

Respecto de los regímenes de facilidades de pago para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Tasa de Comercio e Industria y Multas del Organismo Fiscal; y sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias contenidas en la Resolución Nº 3712/07, se regirán bajo los siguientes criterios:

a) Contribuyente Activo que financia su deuda por primera vez: podrá financiar la obligación tributaria determinada hasta en 60 (sesenta) cuotas. b) Contribuyente Activo que refinancia deuda (que incluye nuevos anticipos) por primera vez: podrá financiar la obligación tributaria determinada, hasta en 30 (treinta) cuotas. c) Contribuyente Activo que refinancia deuda (que incluye nuevos anticipos/cuotas) por segunda vez: podrá financiar la obligación tributaria determinada hasta en 18 (dieciocho) cuotas. d) Contribuyente Activo con trámite de habilitación vencida: podrá financiar la obligación tributaria determinada, hasta en 24 (veinticuatro) cuotas. e) Contribuyente Activo con habilitación vencida que refinancia deuda: podrá financiar la obligación tributaria determinada, hasta en 12 (doce) cuotas. f) Contribuyente que solicita la baja definitiva de su inscripción en Impuesto Sobre Ingresos Brutos o Tasa de Comercio: deberá abonar un anticipo del 30% de la obligación tributaria determinada y el saldo podrá financiarlo hasta en 5 (cinco) cuotas. g) Contribuyente que solicita la baja de su inscripción en Impuesto Sobre Ingresos Brutos por Alta en Convenio multilateral: podrá financiar la obligación tributaria determinada hasta en 12 (doce) cuotas. h) Multas del Organismo Fiscal : podrá financiar el importe determinado hasta en 24 (veinticuatro) cuotas i) Si el contribuyente registra deuda en gestión judicial, la deuda generada con posterioridad podrá ser financiada hasta en 30 (treinta) cuotas j) Los contribuyentes que posean planes de pago vigentes, sin cuotas vencidas impagas, podrá adherir a un nuevo plan de hasta 30 (treinta) cuotas.

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A los fines de este apartado se entiende por refinanciación de deuda, la inclusión en un plan de pagos, de anticipos contenidos en uno anterior.

2. Aplicables en el ámbito de la Dirección General de Cobros Judiciales:

a) La deuda que se encuentra en la etapa de Cobro Judicial ya sea en instancia administrativa y/o judicial, podrá ser financiada en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, el monto de la misma no podrá ser inferior a cuatrocientos (400) módulos rentas.

b) Las deudas con sentencia judicial firme podrán financiarse hasta en dieciocho (18) cuotas, siendo la primera no menor al diez por ciento (10 %) del total adeudado. Cuando se tratare de una persona de escasos recursos, probado mediante encuesta socioeconómica, el plan podrá ampliarse hasta sesenta (60) cuotas y no será aplicable el anticipo del diez por ciento (10 %).

Artículo 20º: INCORPORAR como Título XXII de la Ordenanza 10272/11, el siguiente texto:

TITULO XXII CONTRIBUCION PARA INFRAESTRUCTURA Y PAVIMENTO URBANO

Artículo 71º: Conforme a lo establecido en el Libro Cuarto – Contribuciones- Título VIII del Código

Tributario Municipal, se establecen los siguientes valores básicos: Valor de metro cuadrado de pavimento……………………………..5.000 Módulos Valor de metro cuadrado de repavimentación……………………...2.500 Módulos Valor de metro lineal de cordón cuneta…………………………….. 1.500 Módulos Estos valores se aplicarán a las obras que se ejecuten a partir de la sanción de la presente. No obstante estos también serán aplicados a todas aquellas obras ejecutadas con anterioridad pero sin prorrateo a la fecha.

Artículo 72º: Para la determinación de los valores a restituir por cada contribuyente beneficiado con la obra, la Dirección General de Rentas, con la información suministrada por las áreas competentes en la realización de la misma, obtendrá la cantidad de metros cuadrados a liquidar multiplicando los metros de frente del inmueble por la mitad del ancho de la calle pavimentada por el valor básico establecido precedentemente. Para los casos de cordón cuneta el valor se determinará multiplicando el valor básico por la cantidad de metros lineales construidos para cada lote. Artículo 21º: INCORPORAR los siguientes artículos a continuación del artículo 5 del Anexo VII de la Ordenanza 10272/11:

DE LA ORDENANZA 4657/93

Artículo 6º : Serán conductas pasibles de sanción por infracciones a la Ordenanza 4657/93, las siguientes, expresadas en módulos Rentas:

a) Las entidades o personas que poseen en propiedad, alquiler o bajo cualquier forma de acuerdo que le permita usufructuarlo, cualquiera sea su destino, de espacios y/o terrenos considerados como generadores de polución por acumular desperdicios cualquiera sea su tipo, serán punibles con multas que variarán de 20.000 o 200.000 módulos

b) Las personas o entidades, públicas o privadas, a quien se le comprobare que arrojan desperdicios de cualquier tipo en predios públicos o privados, serán punible con multa que variará de 20.000 a 200.000 módulos

c) Los espacios privados considerados baldíos deberán ser atendidos convenientemente, mantenidos libres de desperdicios de cualquier orden o tipo, bajo apercibimiento de multa de 20.000 a 200.000 Módulos, en caso de violación de la presente Ordenanza.

d) Los espacios o predios, considerados en condiciones de abandono, deberán abonar una multa en concepto de reparación por daños a la comunidad de una cifra de 50.000 a 200.000 módulos. En caso de venderse la propiedad, se deberá proceder a su cancelación, salvo que el nuevo adquirente se comprometa fehacientemente a la regularización de la misma.

DE LA ORDENANZA 858/81

Artículo 7º : Los infractores de la Ordenanza 858/81 serán pasibles de las siguientes sanciones progresivas:

a) Primera sanción: multa equivalente a 20.000 Módulos b) Segunda sanción: multa equivalente a 40.000 Módulos c) Tercera sanción: multa equivalente a 80.000 Módulos d) Sanciones sucesivas: duplo de la última multa aplicada.

DE LA ORDENANZA 3029/87

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Artículo 8º : En caso de que se constate el depósito de los residuos en lugares no autorizados, las sanciones será de 200.000 Módulos por cada metro cúbico depositado en lugar no autorizado e implicará sin excepción, la inmediata clausura del establecimiento generador de dichos residuos y el secuestro de la unidad de transporte utilizada, hasta tanto se abonen la tasa y multas adeudadas y se proceda a la limpieza del sector afectado. La medida podrá extenderse a la clausura del establecimiento de la empresa transportadora que haya trasladado al lugar los desechos.

DE LA ORDENANZA 620/78

Artículo 9º : Serán pasibles de las siguientes multas , aquellos que incurran en las situaciones referidas a Saneamiento Ambiental de la ordenanza 620/78 según el siguiente detalle:

a) Arrojar aguas servidas en la vía pública y/o impedir la emanación o afluencias de las mismas, y/o facilitar en cualquier forma su salida y/o permitir que las mismas accedan hacia terrenos linderos o vecinos y/o produzcan perjuicios a inquilinos que cohabiten el solar de la infracción, será sancionado con multas de 40.000 a 300.000 Módulos

b) Permitir el escape o salida a la vía pública, solares linderos o vecinos o en perjuicio de quienes cohabiten en el lugar de la infracción de todo elemento liquido, sólido o gaseoso por cualquier medio o motivo siempre que no esté debidamente autorizado, será sancionado con multa de 40.000 a 300.000 Módulos

c) Arrojar a la playa elementos de cualquier naturaleza que no están debidamente autorizados y que por su composición o estructura conforme molestias para el libre uso de la misma y suponga una amenaza para la salud de los ciudadanos y la fauna o flora marina, será sancionado con multa de 40.000 a 300.000 Módulos.

d) Lavar vehículos en la vía pública, será sancionado con multa de 40.000 a 300.000 Módulos. e) El lavado de vereda con descontrolado arrojo de agua y/o después de las 08:00 hs en

verano o de las 09:00 hs en invierno, será sancionado con multa de 40.000 a 300.000 Módulos f) La disposición de desechos y/o residuos en la vía pública sin estar debidamente asegurado

como para evitar su dispersión por acción del viento y/o animales, será sancionado con multa de 40.000 a 300.000 Módulos.

Para los Incisos d) y e), será de aplicación la Ordenanza de Emergencia de Agua Nº 10307-1/12.

DE LA ORDENANZA 1082/81

Artículo 10º :Serán pasibles de sanción aquellos que incurran en las siguientes situaciones:

a) Por la ocupación de la vía pública con fines de exposición, alquiler, venta y reparación de vehículos, se aplicará una multa de 40.000 Módulos. En caso de reincidencia se procederá a la clausura definitiva del comercio

b) Por la falta de respeto a la inspección municipal, o cualquier acción que perturbe u obstaculice su accionar se aplicará una multa de 200.000 Módulos.

DE LA ORDENANZA 2603/85

Artículo 11º : Por el arrojo de elementos cortantes o envases de vidrio en todas las playas del Ejido Municipal, los infractores serán sancionados con una multa equivalente a un mínimo de 10.000 Módulos y hasta un máximo de 150.000 Módulos.

DE LA ORDENANZA 787/80

Artículo 12º :Serán pasibles de multa, las siguientes situaciones: a) Disposición de residuos fuera de horario…………………….. 5.000 a 200.000 Módulos. b) Disposición de residuos en envases no desechables y/o mal sujetos……………………………………………………………..... 5.000 a 200.000 Módulos. c) Disposición de elementos producto de embalamiento, sin reducir su volumen y/o mal sujetos…………………………………………………………………5.000 a 200.000 Módulos d) Disposición de elementos no contemplados como específicos para su recolección por el servicio municipal…………………………………………………. 5.000 a 200.000 Módulos e) Disposición de residuos en envases no reglamentarios por parte de las casas de comida, bares y lugares nocturnos……………………………... 5.000 a 200.000 Módulos f) Disposición o mantenimiento de cualquier clase de basura, desperdicios, aguas servidas o enseres domésticos en la vía pública, veredas, calles, terrenos baldíos o casas abandonadas o deshabitadas…………………………………….5.000 a 200.000 Módulos

DE LA ORDENANZA 6638/98

Artículo 13º :Serán pasibles de multas:

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a) Las contravenciones al artículo 2 de la Ordenanza 6638/98 serán sancionadas con una multa de ……………………………………………………………..50.000 Módulos

b) La falta de habilitación será sancionada con una multa de ……………………….………………..200.000 Módulos y secuestro del contenedor.

c) Las contravenciones al artículo 3 – apartado a) de la Ordenanza 6638/98 serán sancionadas con una multa de ……………………………….400.000 Módulos y suspensión de la habilitación por el término de 30 días.

d) Las contravenciones al artículo 3 – apartado b) de la Ordenanza 6638/98 serán sancionadas con una multa de ………………………………..50.000 Módulos y suspensión de la habilitación por el término de 30 días

e) Las contravenciones al artículo 3 – apartado c) de la Ordenanza 6638/98 serán sancionadas con una multa de ………………………………..200.000 Módulos, suspensión de la habilitación por el término de 30 días y secuestro del contenedor

f) Las contravenciones al artículo 3 – apartados d, e y f -de la Ordenanza 6638/98 serán sancionadas con una multa de ………………………………..100.000 Módulos.

Artículo 14º: Fijar el régimen de sanciones e infracciones por el tributo de Tasa de Abasto e Inspección

Veterinaria, detallándose lo siguiente:

INCISO INFRACCION SANCION (DETERMINADA EN MODULOS MULTA)

1

• Omisión de la inscripción en los registros de la Direccion de Abasto.-

• Reincidencia

500 módulos 1.500 módulos y/o clausura preventiva hasta regularizacion

2

• No denunciar cambio de domicilio fiscal

1000 módulos,

3

• Obstaculizar el desempeño de la Inspeccion actuante, No permitiendo el ingreso al local comercial para la realización de inspecciones sobre mercadería tributable y/ o negando su correspondiente documentación Tributaria

• Reincidencia

2000 módulos 3000 módulos y clausura

4

• Aquellas personas que se hallen en posesión de mercadería Tributable y no presenten facturas y/o comprobantes de los mismos

2000 Módulos

5

• Aquellos Abastecedores, que no presenten declaración jurada de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 53 Inc. “b” , “g” y “h” y la actividad y comercialización en el ejido municipal de los productos establecidos en la presente , además el hecho dará lugar a la suspensión del servicio de inspección veterinaria hasta el cumplimiento efectivo del pago.-

Tasa Mínima 250 módulos

6

• Aquellos Introductores, que no presenten declaración jurada de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 53 Inc. “b” , “g” y “h”, y la actividad y comercialización en el ejido municipal de los productos establecidos en la presente , además el hecho dará lugar a la suspensión del servicio de inspección veterinaria hasta el cumplimiento efectivo del pago.-

Tasa Mínima 125 módulos

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• Por falta de cumplimiento a cualquier conminación de la Dirección de Abasto.

• Por reiteración de infracción

Multa de 5000 a 10.000 módulos Multa de 10.000 hasta 20.000 módulos.-

Artículo 22º: Los incrementos resultantes en los valores de la Tasa de Higiene Urbana establecidos en el artículo 2º de la presente Ordenanza, se aplicarán en un cincuenta por ciento (50 %) en la facturación del bimestre julio – agosto y en su totalidad a partir del mes de septiembre de 2.012. Artículo 23º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín

Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.

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DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA NOVENA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 07 DE JUNIO DE 2012.-

Ordenanza Nº 10.391/12

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

Artículo 1º: OTORGAR, diez (10) metros lineales de reserva de estacionamiento exclusivo al “INSTITUTO DE ASISTENCIA SOCIAL GERENCIAL ZONAL COMODORO RIVADAVIA”, las 24 horas sobre calle Fontana Nº 1500, de acuerdo a lo normado por Ordenanza Municipal Nº 4324/93.

Artículo 2º: HACER excepción al pago mensual del canon correspondiente de acuerdo a lo normado por la Ordenanza Nº 4324/93.

Artículo 3º: El Poder Ejecutivo Municipal a través de la Dirección General de Señalización y Serigrafía, deberá proceder a la adecuación e instalación de las señales respectivas, a los efectos de dar cumplimiento a lo normado en el artículo precedente.

Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA NOVENA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 07 DE JUNIO DE 2012.-

Ordenanza Nº 10.401/12

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

Artículo 1º: ESTABLECER un valor básico de 107 $ por m2 de pavimento, cualquiera sea su modalidad y de 500 $ por incidencia, cuando corresponda, para aquellas otras pendientes de cobro que se indican a continuación:

EXPEDIENTE DESCRIPCIÓN 6827-M-2000 Pavimentación Bº Ceferino Namuncura – 3ra. Etapa 3846-M-2010 Pavimentación Avenida del Progreso y Mov. de suelo. 6704-A-2004 Pavimentación Quirno Costa Variante 1253-E-2004 Pavimentación Las Flores y Floresta 7360-A-2000 Pavimentación Gral Mosconi – Sector Norte y Este 974-V-1997 Pavimentación Bº Pte Ortiz – Sector Ferroviario y Usina 3316-E-2000 Pavimentación Sector Bº Divina Providencia y Restinga Alí. 3615-U-2004 Pavimentación Bº Centro – Calle Cruce de los Andes y Urquiza.

Artículo 2º: ESTABLECER un valor básico de 55 $ por m2 por metro lineal de cordón cuneta para aquellas obras

pendientes de cobro que se indican a continuación:

EXPEDIENTE DESCRIPCIÓN 5341-A-2003 Cordón Cuneta Bº Quirno Costa y Abel Amaya

Lic. Pca. 24/2005 Cordón Cuneta Kim y Larrea Artículo 3º: ESTABLECER un valor básico de 75 $ por m2 de repavimento, y de 350 $ por incidencia, cuando

corresponda, para aquellas otras pendientes de cobro que se indican a continuación:

EXPEDIENTE DESCRIPCIÓN 5926-A-2001 Repavimentación Roca – Pueyrredon.-

Artículo 4º: Los presentes valores tendrán vigencia por el transcurso de 12 meses contandos a partir del primer mes

completo posterior a la sanción de la presente. Vencido el plazo mencionado, volverán a tener vigencia los valores originales de los prorrateos de cada una de las obras mencionadas en la presente.

Artículo 5º: La caducidad del plan de pagos acordado para la regularización de las obligaciones emergentes de la Obra realizada, operará de pleno derecho y sin necesidad que medie intimación previa alguna por parte de la Municipalidad cuando se verifique la falta de pago de 5 (cinco) cuotas, consecutivas o no.-

Artículo 6º: La caducidad del plan de pagos implica la pérdida del beneficio respecto de los valores básico de las obras detalladas en la presente, tornándose exigidos los valores originales de los prorrateos de cada una de ellas, salvo lo dispuesto en el siguiente artículo.-

Artículo 7º: Si se produjera la caducidad del plan de pagos, el contribuyente podrá redocumentar la deuda, por única vez, con los valores aquí establecidos, siempre que esto ocurra durante el plazo de vigencia de la presente.-

Artículo 8º: El Poder Ejecutivo Municipal, a través de las Áreas competentes procederán a reliquidar los valores de las citadas obras.-

Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA NOVENA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 07 DE JUNIO DE 2012.-

Ordenanza Nº 10.406/12

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

Artículo 1º: APROBAR en todas sus partes el Contrato de Comodato celebrado entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y la Asociación de Bomberos Voluntarios de Primeros Auxilios de Comodoro Rivadavia referido al Predio ubicado en la Circunscripción 1, Sector 20, Barrio Humberto Beghin, de esta ciudad con frente a la

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Avenida Yrigoyen entre Avenida Estados unidos y calle Marcos Soto, designada como Parcela TRES de la Manzana 70, de esta ciudad, con una superficie de Cinco mil quinientos noventa y tres metros noventa y tres decímetros cuadrados. – Registrado en el Protocolo Municipal bajo el Nº 6914, al Folio Nº 10730, el 22 de Marzo de 2012.-

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA NOVENA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 07 DE JUNIO DE 2012.-

Ordenanza Nº 10.407/12

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

Artículo 1º: APROBAR el CONTRATO DE COMODATO celebrado entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y la Asociación de Bomberos Voluntarios de Primeros Auxilios de Comodoro Rivadavia, referido al Vehículo marca Mercedes Benz, dominio UGS 388, modelo 1980 con cisterna. Registrado en el Protocolo Municipal bajo el Nro. 6813, al folio Nro.10729, de fecha 22 de Marzo de 2012.-

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA NOVENA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 07 DE JUNIO DE 2012.-

Ordenanza Nº 10.409/12

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

Artículo 1º: OTORGAR diez (10) metros lineales de reserva de estacionamiento para Transportes Escolares al “INSTITUTO LEONARDO DA VINCI”, sobre Avda. Hipólito Irigoyen Nº 3528, de acuerdo a lo normado por Ordenanza Municipal Nº 4324/93. De Lunes a Viernes desde las 07,00 a 08,00 hs y de 11,30 a 14,00 hs y de 16,30 a 19,00 hs.-

Artículo 2º: HACER excepción al pago mensual del canon correspondiente de acuerdo a lo normado por la Ordenanza Nº 4324/93.-

Artículo 3º: El Ejecutivo Municipal a través de la Dirección Gral. de Serigrafía y Señalización, deberá proceder a la adecuación e instalación de las señales respectivas, a los efectos de dar cumplimiento a lo normado en los artículos precedentes.-

Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA NOVENA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 07 DE JUNIO DE 2012.-

Ordenanza Nº 10.410/12

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

Artículo 1º: OTORGAR diez (10) metros lineales de reserva de estacionamiento para Transporte Escolares a la “ESCUELA PROVINCIAL Nº 119 NICOLAS AVELLANEDA”, sobre calle Saavedra Nº 936, de acuerdo a lo normado por Ordenanza Municipal Nº 4324/93. De lunes a viernes desde las 07,30 a 08,30 hs; de 11,30 hs a 13,30 hs y de 16,30 hs a 17,30 hs.-

Artículo 2º: HACER excepción al pago mensual del canon correspondiente de acuerdo a lo normado por la Ordenanza Nº 4324/93.-

Artículo 3º: El Ejecutivo Municipal a través de la Dirección Gral. de Serigrafía y Señalización, deberá proceder a la adecuación e instalación de las señales respectivas, a los efectos de dar cumplimiento a lo normado en los artículos precedentes.-

Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA NOVENA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 07 DE JUNIO DE 2012.-

Ordenanza Nº 10.413/12

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

Artículo 1º: APROBAR en todas sus partes el CONTRATO de COMODATO, celebrado entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y la Municipalidad de Alto Río Senguer. – Registrado en el Protocolo Municipal Bajo el Nº 10741, al Folio Nº 6820, el 03 de Abril de 2012.-

Artículo 2º: AUTORIZAR al Poder Ejecutivo Municipal a DONAR a favor de la Municipalidad de Alto Río Senguer el Vehículo marca NISSAN, tipo todo terreno, modelo terrano 4x4 2.7, marca de motor NISSAN número de motor TD27087570A, marca de chasis Nissan, número de chasis PR50023136, en el estado en que se encuentra, entregado en comodato de acuerdo a lo dispuesto a lo especificado en el Artículo 1º de la citada Ordenanza.-

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA NOVENA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 07 DE JUNIO DE 2012.-

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Ordenanza Nº 10.416/12 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA Artículo 1º: RATIFICAR en todos sus términos el CONVENIO registrado en el Protocolo Municipal bajo el Nº 6666 al

Folio Nº 10473 del 05 de Agosto de 2011 y el CONVENIO AMPLIATORIO registrado en el Protocolo Municipal bajo el Nº 6803 al Folio Nº 10717 del 09 de Marzo de 2012, suscripto entre la Municipalidad de Comodoro Rivadavia y el Presidente de la Comisión de Actividades Infantiles (CAI), Sr. Carlos Aníbal Peralta.-

Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA NOVENA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 07 DE JUNIO DE 2012.-

Ordenanza Nº 10.419/12

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

Artículo 1º: ESTABLECER sentido único de circulación vehicular, de No a Se a la Calle MARGARITA GALETTO DE ABAD, desde la Calle General Roca hasta la Calle Estanislao Varas del Barrio Presidente Ortiz – Km. 5.-

Artículo 2º: El Poder Ejecutivo Municipal a través de la Dirección Gral. de Señalización y Serigrafía, deberá proceder a la adecuación e instalación de las señales respectivas, a los efectos de dar cumplimiento a lo normado en el artículo precedente.-

Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, EN LA NOVENA REUNIÓN, SEXTA SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 07 DE JUNIO DE 2012.-