BOLETIN OFICIAL - Comodoro Rivadavia · RESOLUCION Nº: 0895-2016(10-05-16) Art 1º Promulgar la...

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BOLETIN OFICIAL Municipalidad de Comodoro Rivadavia Fecha de publicación: 13 de Mayo de 2016. Nº: 18 PODER EJECUTIVO MUNICIPAL Intendente Municipal Sr. LINARES CARLOS ALBERTO Vice Intendente Sr. LUQUE, JUAN PABLO Secretario de Gobierno y Función Publica Dr. NAUMANN MAXIMO Secretario General y de Relaciones Comunitarias Lic. ROCHA LEONARDO Secretario de Cultura Sr. VLEMINCHX DANIEL Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión Dr. TOURIÑAN DIEGO ALEJANDRO Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos Ing. BOYERO ABEL HORACIO Secretario de Desarrollo Humano y Familia Sr. REY CARLOS MARCELO Secretarias de Seguridad Sr. ZUÑIGA ANTONIO Presidente Ente Autárquico “Comodoro DeportesSr. M ACHARASHVILI OTHAR Presidente Ente Autárquico Comodoro Conocimiento” Sr. HRONCICH ALBERTO Asesor Letrado Sr CRIADO ARRIETA MIGUEL Secretario de Servicios a la Comunidad Lic. PALOMEQUE RUBEN DANIEL Secretario de Recaudación Contador PFISTER, GERMAN ISSA Secretario de Tierras Secretario de Salud Sr. Dr. PARADA, ALBERTO. CARLOS ARTURO, CATALA TRIBUNAL DE CUEN TAS Miguel, Ángel Hernández Carlos Alberto Relly Eduardo Gastón Acevedo Chubut Somos Todos Cambiemos Chubut Frente para la Victoria Contreras Norma del Valle José Gaspar Soto, Mario Alberto Alberto Ricardo Gaitán Pablo Alejandro Martínez Neira, Beatriz Inés Cejas , Marta Cristina Sampaoli , Maximiliano Almirón, Guillermo Nicolás Casanovas , Adriana Elizabeth García Nicolás Shirley Caridi , Dante Nicolás Resoluciones : 0895 Ordenanzas: Ordenanza Nº 12.100/16 Otros: Registro de Oposición “RED DE GAS BELLA VISTA SUR” Licitaciones Públicas Nº: 07 y 15 /2016. DIRECCION BOLETIN OFICIAL DIRECCION GENERAL DE IMPRESIONES OFICIALES SUBSECRETARIA DE FUNCION PÚBLICA SECRETARIA DE GOBIERNO Y FUNCION PÚBLICA Complejo Ing. Luis A. Huergo Gral. Mosconi Tel. 4559050Comodoro Rivadavia Chubut Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a 15:00hs Web: httpp//www.comodoro. gov. Ar/ boletinoficial

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BOLETIN OFICIAL Municipalidad de Comodoro Rivadavia

Fecha de publicación: 13 de Mayo de 2016. Nº: 18 PODER EJECUTIVO MUNICIPAL

Intendente Municipal Sr. LINARES CARLOS ALBERTO

Vice Intendente Sr. LUQUE, JUAN PABLO

Secretario de Gobierno y Función Publica Dr. NAUMANN MAXIMO

Secretario General y de Relaciones Comunitarias Lic. ROCHA LEONARDO

Secretario de Cultura Sr. VLEMINCHX DANIEL

Secretario de Economía, Finanzas y Control de Gestión Dr. TOURIÑAN DIEGO ALEJANDRO

Secretario de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos Ing. BOYERO ABEL HORACIO

Secretario de Desarrollo Humano y Familia Sr. REY CARLOS MARCELO

Secretarias de Seguridad Sr. ZUÑIGA ANTONIO

Presidente Ente Autárquico “Comodoro Deportes” Sr. M ACHARASHVILI OTHAR

Presidente Ente Autárquico “Comodoro Conocimiento” Sr. HRONCICH ALBERTO

Asesor Letrado

Sr CRIADO ARRIETA MIGUEL

.

Secretario de Servicios a la Comunidad Lic. PALOMEQUE RUBEN DANIEL

Secretario de Recaudación Contador PFISTER, GERMAN ISSA

Secretario de Tierras Secretario de Salud

Sr. Dr.

PARADA, ALBERTO.

CARLOS ARTURO, CATALA

TRIBUNAL DE CUEN TAS

Miguel, Ángel Hernández

Carlos Alberto Relly Eduardo Gastón Acevedo

Chubut Somos Todos Cambiemos Chubut Frente para la Victoria

Contreras Norma del Valle José Gaspar Soto, Mario Alberto

Alberto Ricardo Gaitán Pablo Alejandro Martínez Neira, Beatriz Inés

Cejas , Marta Cristina Sampaoli , Maximiliano

Almirón, Guillermo Nicolás

Casanovas , Adriana Elizabeth

García Nicolás Shirley

Caridi , Dante Nicolás

Resoluciones : 0895

Ordenanzas: Ordenanza Nº 12.100/16

Otros: Registro de Oposición “RED DE GAS BELLA VISTA SUR” Licitaciones Públicas Nº: 07 y 15 /2016.

DIRECCION BOLETIN OFICIAL

DIRECCION GENERAL DE IMPRESIONES OFICIALES SUBSECRETARIA DE FUNCION PÚBLICA SECRETARIA DE

GOBIERNO Y FUNCION PÚBLICA Complejo Ing. Luis A. Huergo – Bº Gral. Mosconi –

Tel. 4559050Comodoro Rivadavia – Chubut Horario de atención: lunes a viernes de 8:00 a 15:00hs

Web: httpp//www.comodoro. gov. Ar/ boletinoficial

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RESOLUCION Nº: 0895-2016(10-05-16)

Art 1º Promulgar la Ordenanza Nº 12.100/16.

Art 2º REFRENDARAN la presente resolución Resolucion el Secretario de Recaudacion.

Art 3º De forma.

ORDENANZA N° 1 2 .1 0 0 / 1 6

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, SANCIONA CON FUERZA DE

Artículo 1°: La aprobación del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre la Municipalidad de

Comodoro Rivadavia y la firma CP&GP Consultores en Políticas y Gestión Publica S.A., inscripto en el

protocolo municipal bajo el numero 7817, folio numero 12633/646, el día 20 de Abril del corriente año, quedará

sujeta a la suscripción de las Adendas que a continuación se establecen:

Inciso a) Quitar como concepto tributario del Anexo I a la “Venta de Tierras Fiscales".

Inciso b) A los fines de la implementación de la clausula cuarta del Convenio “Retribución a Resultado”, al

final del periodo fiscal el Poder Ejecutivo Municipal procederá a realizar una readecuación de los montos

abonados mensualmente al LOCADOR de manera tal de adecuar, si correspondiere, tal monto.

Artículo 2°: En el marco del Articulo 28 de la Carta Orgánica Municipal, el Poder Ejecutivo Municipal

impulsará un Convenio de Colaboración entre la firma CP&GP Consultores en Políticas y Gestión Publica S.A.

y la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco con la finalidad de designar personal dependiente

de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco para la implementación del “Programa de

Fortalecimiento de la Administración Pública Municipal‟‟.

Artículo 3°: Comuniqúese al Poder Ejecutivo Municipal, dése al Diario de Sesiones, publíquese en el Boletín

Oficial, regístrese y cumplido ARCHÍVESE.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA

CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA, EN LA OCTAVA REUNIÓN, QUINTA

SESION DE TABLAS, OCURRIDA EL 05 DE MAYO DE 2016.-

COOPERACION Y ASISTENCIA TECNICA

ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE COMODORO RIVADAVlÁ Y

CP&GP Consultores en Políticas y Gestión Pública S.A.

Entre la MUNICIPALIDAD DE COMODORO R.IVADAVIA, con domicilio legal en calle Moreno 815 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, representada en este acto por el Señor intendente Carlos Alberto Linares, DNI 14.568.102 y el Señor Secretario de Recaudación, CPN Germán Issa Pfister, DNI 27.972.600, en adelante LA MUNICIPALIDAD, por una parte, y CP&GP Consultores en Políticas y Gestión Pública S.A., CUIT: 30-71475706-3, con domicilio legal en calle José Ingenieros 80 de la ciudad de Villa María, representada en este acto por su Presidente, Cra. Daniela Lucarelli D.N.I. 22.893.396, en adelante EL LOCADOR, por la otra, y en su conjunto denominadas '*las partes", en el marco del "Programa de Fortalecimiento de la Administración Pública Municipal" que el Municipio pretende implementar, se

celebra el presente convenio de Locación de Servicios a Resultado. ANTECEDENTES Que el Municipio considera oportuno implementar un "Programa de Fortalecimiento de la Administración Pública Municipal Local" con el fin de promover y favorecer la concertación de acciones conjuntas entre sus

agentes y funcionarios de las áreas involucradas y especialistas en administración pública con acreditada experiencia en proyectos similares, a fin de llevar adelante un programa formación y motivación de los recursos humanos municipales, de asistencia técnica en la optimización de los procesos de la Administración Financiera y Tributaria Municipal, de colaboración del estado local y la gestión de las fuentes de financiamiento de mismos, así como la implementación de herramientas de innovación tecnológica que deriven en sistemas de información y medición constante del desempeño de la Gestión Municipal.

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Que el Municipio tiene como uno de sus objetivos prioritarios la modernización de sus procedimientos administrativos, adecuación de los sistemas de información, y el fortalecimiento de su capacidad de gestión. Que el fortalecimiento de la gestión tributaría municipal, la actualización y eficientización de sus procesos, dispositivos legales y sistemas, permitirán incrementar la autonomía financiera y fiscal del Municipio, generando nuevos recursos genuinos y asignándolos a las demandas y políticas públicas locales más relevantes. Que EL LOCADOR tiene como antecedentes la ejecución del "PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES" (PROFAM), el cual acreditó la obtención de resultados

altamente exitosos en los Municipios beneficiarios del programa, alcanzando en todos los casos un importante desarrollo del potencial recaudatorio, aumentando así la fuente de recursos propios y mejorando sustancialmente la situación de liquidez individual de los municipios participantes; logrando así mismo la sostenibilidad en el tiempo de los resultados obtenidos, mediante la formación del recurso humano municipal y el trabajo de campo - altamente presencial realizado por el equipo de técnico especializado puesto a disposición del Programa por EL LOCADOR. Que con el mencionado apoyo técnico, se logró ademe implementación de instrumentos y sistemas informáticos propios moderna administración, para una adecuada planificación y medición constante del desempeño económico, financiero y fiscal de las entidades municipales; siendo capaces de implantar un Programa Fiscal Sostenible con parametros propios de una Gestion Fiscalmente Responsable, objetivos que se promueve sostener y fortalecer con la firma del presente Convenio. Que EL LOCADOR también ha implementado en diversos Municipios del país un "Programa de Sistemas de Información y Asistencia Técnica Municipal" (PROSIAM), dependiente de la Secretaría de Asuntos

Municipales del Ministerio de! Interior de la Nación, logrando alcanzar en los Municipios beneficiarios Objetivos Superiores en materia de Informatización de Gestión y Fortalecimiento Financiero, Tributario y Fiscal. Que para no sobreabundar se adjuntan al presente convenio demás antecedentes de EL LOCADOR en proyectos de similares características, nacionales e internacionales, implementados mediante fondeo multilateral de crédito (BID - CAF - Banco Mundial - GTZ), en Municipios y países de la región latinoamericana. En virtud de lo expuesto, LAS PARTES acuerdan: PRIMERA: MARCO NORMATIVO. El presente Convenio se encuadra en lo dispuesto por los artículos 48; 49;

50; 54; 73 incisos 21; 96 incisos 8 y 16, subsiguientes y concordantes de la Carta Orgánica Municipal y artículos 54 A incisos c y e de la Ordenanza General de Contabilidad que establece que podrá contratarse: 1

o) Directamente en los siguientes casos y conforme a la reglamentación que se dicte: A) GASTOS:...

c) Cuando existen razones de verdadera urgencia o casos fortuitos y se demuestre que su realización por cualquiera de los procedimientos licitatorios resienta al servicio o perjudique al erario. En cada caso se determinara si ha existido negligencia por parte de algún funcionario sin perjuicio de la continuación del trámite de contratación directa y ... e) Las obrás científicas, técnicas o artísticas, cuya ejecución debe confiarse a empresas, personas o artistas especializados. Dada la naturaleza de la prestación del servicio, pactado a "resultados", es decir sin que devengue erogación alguna por parte del Municipio a favor del LOCADOR, excepto cuando se produzcan resultados positivos, medibles en términos de incrementos de recaudación alcanzados producto de la asistencia técnica brindada y del trabajo in situ del equipo de profesionales especialistas; es que se considera de plena aplicabilidad lo mencionado supra. De este modo, no es posible calcular a priori el valor del contrato, adquiriendo la contraprestación a favor del LOCADOR el carácter de contingente, y - como se expresara en el párrafo precedente - absolutamente ligada a la obtención de resultados positivos derivados del trabajo a realizar en la Administración Tributaria Municipal.- SEGUNDA: OBJETIVO GENERAL. EL LOCADOR desarrollará el Programa de Fortalecimiento de la Administración Pública Municipal comprometiéndose a entregar los resultados y productos que a

continuación se enuncian:

A- Informe Diagnóstico de la Administración Financiera, Tributaría y Fiscal deLGobierno Municipal.

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B- Plan de Acción para el Fortalecimiento de la Administración Financiera, lo que comprende el conjunto de medidas y propuestas a instrumentar - sujeto a aprobación de las autoridades municipales - (se incluye: Planificación Presupuestaria - Sistemas de Información y Control de Gestión - Adecuación y perfeccionamiento de los procesos y flujogramas reestructuración Organizacional de las áreas involucradas entre otros productos).

C- Plan de Acción para el Fortalecimiento de la Admmistracion Tributarla, abarcando medidas conducentes al desarrollo potencial recaudatorio, aumentando la eficacia, eficiencia y ecfuidad del sistema tributario local y mejorando la liquidez y capacidad financiera actual del Municipio.

D- Implementar un Sistema Informático Integral de Administración Municipal para modernizar la gestión del gobierno local (SIGAM). Dicho Sistema será transferido con las licencias de uso correspondientes, pasando a ser propiedad del gobierno local.

E- En forma paralela al. Sistema Integral de Administración Municipal (SIGAM) que integra la prestación del servicio, implementar Herramientas Informáticas y Aplicativos específicos para la gestión de la recaudación y el recupero de la mora. En este caso también, dichos aplicativos serán entregados al Municipio con sus correspondientes licencias de uso, pasando a ser propiedad del Gobierno Local.-

F- Aumentar la eficiencia en la Administración Tributaria del Municipio como principal sustento financiero de la autonomía municipal.

G- Programa de Formación, motivación e involucramiento del Recurso Humano implicado. H- Estandarización de tareas. Flujograma de actividades y circuitos operacionales y de información.

Establecimiento de Protocolos de Trabajo tendientes a simplificar procedimientos y metodologías utilizadas. Desarrollo de Manuales de Funciones y Procedimientos.

I- Análisis de la capacidad de financiamiento actual y futura. J. Modelos de Simulación Fiscal para la toma de decisiones. K. Irnplementaclón de herramientas de Inteligencia de Negocios (BI), Tablero Integral de Comando, como Instrumento de evaluación permanente a través de un sistema de Indicadores (Cualitativos y Cuantitativos) debidamente calificados y categorizados. Esto permitirá la medición con desempeño de la administración local, aportando información oportuna, útil y veraz al proceso decisorio

TERCERA: DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN: La Dirección, Coordinación y Ejecución del Programa

estará a cargo de un Equipo de Trabajo Interdisciplinario compuesto por profesionales especializados en las distintas áreas abarcadas de la administración pública municipal. Dicho equipo, integrado por veinticinco (25) especialistas (entre funcionales e informáticos), actuará como, "Unidad de Apoyo de Gestión", proponiendo, a partir del diagnóstico previo, las medidas a implementar; las que una vez avaladas por las autoridades, se instrumentarán en forma conjunta con-los agentes y funcionarios municipales, quienes se capacitarán en el proceso. El Programa se desarrollará bajo una modalidad presencial alta, de manera que el municipio contará con la presencia y trabajo in situ permanente (en forma semanal) de parte del equipo de trabajo, el que irá rotando en función de su especialidad concreta y el avance del Programa. Esta modalidad se sostendrá durante toda la vigencia del convenio. Se adjunta como parte integrante del presente convenio la Plantilla del Recurso Humano especializado afectado al Programa. – CUARTA: RETRIBUCIÓN A RESULTADO: El costo de Instrumentación del Programa será financiado

por EL LOCADOR. El Municipio abonara por todo concepto como contraparte al LOCADOR el 17% (IVA incluido) sobre el incremento alcanzado en la recaudación del "período" como consecuencia de la implementación del Programa y acorde las pautas fijadas como base en Anexo I. Se considera como recaudación del "período": a) la recaudación de tributos vencidos y b) la recaudación de tributos no vencidos. El incremento de recaudación que se tomará como base para el cálculo de ésta contraprestación contingente, será la diferencia entre recaudación de cada período y un período base fijado en anexo I. tomará como período base los montos efectivamente recaudado^ durante el ejercicio fiscal anual anterior al convenio, con los ajustes que el Municipio ha efectuado en función de aumentos otorgados por Ordenanza Tarifaria anual y otros factores considerados. Dicha Base de Cálculo definida también se adjunta como parte integrante del presente convenio y se toma en cuenta para el ejercicio 2016 acordándose que para los siguientes ejercicios las bases se determinarán de mutuo acuerdo, en función de las modificaciones legislativas, aumentos de costos y variaciones que experimenten los guarismos económicos producto de la incidencia de la inflación. La contraprestación contingente prevista en este artículo es comprensiva de todos los pagos que -puedan corresponder a EL LOCADOR como retribución total por los trabajos, servicios, transferencias de tecnologías y licencias Informáticas, y demás tareas a su cargo, abarcando además los costos y gastos de traslados, viáticos, alojamiento del equipo de trabajo, papelería, sueldos y cargas sociales del persona! involucrado , equipamiento, el cual quedara en propiedad y a disposición del gobierno local, y todo otro concepto, los que serán por cuenta y orden de EL LOCADOR.

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Los pagos al LOCADOR, cuando correspondan, en concepto de contraprestación contingente se efectuarán en forma mensual, durante. los primeros treinta días del mes siguiente al término de cada mes previa presentación de la correspondiente factura acorde imposiciones fiscales vigentes a cargo del locador. A efectos del pago contingente, se tomará como base de determinación de la contraprestación, la diferencia entre lo recaudado en cada mes por el gobierno local, en concepto de tributos municipales y sus accesorios, con la recaudación por idéntico concepto en el mismo mes del período anual considerado en la Base de Cálculo. Sobre la mencionada diferencia positiva se aplicará el porcentaje de contraprestación arriba establecido. Los conceptos tributarios y sus accesorios incluidos en el período base para el cálculo de la contraprestación se detallan en el anexo I, y dicho acuerdo regirá durante toda la vigencia del convenio. Si la diferencia antes aludida resultase negativa en cualquier mes, EL LOCADOR no percibirá ingresos por contraprestación durante ése período. Los pagos por la contraprestación, se efectuarán al LOCADOR a través de la Tesorería Municipal del Gobierno Municipal en el plazo antes indicado.- Los aumentos de recaudación que se deriven de meras modificaciones legislativas no formarán parte de la base como tampoco los ingresos extraordinarios percibidos en la recaudación de los conceptos tributarios y accesorios incluidos en el anexo I, producto de gestiones especificas realizadas por funcionarios ó empleados públicos de competencia local, provincial ó nacional de las cuales resulten cobranzas extraordinarias ;que no tienen relación alguna con los trabajos, gestiones y desarrollo realizado por EL LOCADOR y su equipo de trabajo. Si lo harán los, aumentos que se deriven de la reestructuración de tributos producto del trabajo y desarrollo por parte de EL LOCADOR, incluso cuando las mismas deriven en modificaciones de normas tributarias o la creación de nueva legislación. Si la contraprestación a cargo de cualquiera de las partes se tornara excesivamente onerosa, las partes acuerdan designar un representante para renegociar las pautas del presente con intervención e información al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Comodoro Rivadavia. QUINTA: GESTIÓN DE RECURSOS NACIONALES Y PROVINCIALES: El LOCADOR, se compromete por

el presente convenio a prestar máxima colaboración con las autoridades municipales para la gestión, formulación de proyectos y obtención de financiamiento no reembolsable ante los organismos pertinentes Gobierno Nacional y Provincial, con destino específico al Fortalecimiento y Modernización del Estado a nivel Municipal; u otro congruente con los objetivos de éste convenio. De este modo, y caso de obtenerse dicho fondeo en carácter de subsidio o cooperación técnica no reintegrable, el Municipio podrá afectar dichos fondos al pago de la contraprestación contingente a favor de EL LOCADOR, y hasta la concurrencia de la misma. SEXTA: PLAZO DEL CONVENIO: El Programa tendrá vigencia desde la fecha de su rúbrica y hasta el 10 de

diciembre de 2019 inclusive, pudiendo el presente convenio ser prorrogado, previo acuerdo de las partes y autorización explícita del órgano competente (artículo 73 inciso 21 COM) en las mismas o distintas condiciones por un período igual o diferente. SÉPTIMA: COLABORACIÓN DEL MUNICIPIO: Las partes„consideran imprescindible una plena colaboración

entre el Municipio y EL LOCADOR para el cumplimiento de los fines que persigue la Implementación del presente Convenio, En consecuencia, las máximas autoridades del Municipio, a través de sus funcionarios y responsables de cada una de las áreas involucradas, se comprometen a acompañar las acciones propuestas que hayan sido aprobados por la autoridad pertinente; brindando su mejor apoyo para satisfacer los requerimientos del Programa de Fortalecimiento de la Administración Pública Municipal, y alcanzar

plenamente sus objetivos. Cualquier otro impedimento injustificado a la labor del Equipo Técnico de Trabajo, que imposibiliten la concreción de las metas del Programa, exonerará de responsabilidad al LOCADOR en tales circunstancias. OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR EL PERSONAL AFECTADO: Partes manifiestan y reconocen que las

personas que nomine desarrollar tareas en el marco del Programa, no tendrán reía laboral ni dependencia del Municipio, siendo exclusiva y ú responsabilidad de EL LOCADOR. Todo el personal afectado por partes a la ejecución del presente Convenio, continuará sujeto a las normas vigentes de sus respectivas Entidades. NOVENA: CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. El locador mantendrá la estricta confidencialidad de

los datos a los que pueda acceder en virtud de las tareas que ejecute en el marco del Programa, cualquiera sea el tiempo transcurrido.- DECIMA: INCUMPLIMIENTOS. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente

Convenio por alguna de las partes faculta a la otra a dar por rescindido el mismo; previa intimación fehaciente para dar cumplimiento a sus obligaciones en el •término de treinta (30) días hábiles/- transcurridos los cuales la rescisión quedará definitivamente operada de pleno derecho. Ello sin perjuicio del derecho de exigir el cumplimiento de las obligaciones que se hubieran devengado hasta ese momento. Y sin perjuicio, del derecho que le asiste a la parte cumplidora a reclamar los daños y perjuicios correspondientes como consecuencia del

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incumplimiento, dejando expresamente aclarando, que la parte incumplidora no tendrá derecho a percibir compensación o resarcimiento alguno, ni a percibir el precio pactado con posterioridad a la rescisión del contrato.- DECIMA PRIMERA: CAUSALES DE RESCISIÓN: Serán causales de rescisión anticipada del Convenio las

que se describen a continuación: 1- Incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio por alguna de las partes, o

ambas. 2- Caso fortuito o de fuerza mayor ajeno a la voluntad de las partes, que impida el normal cumplimiento

del presente Convenio

3- Mutuo acuerdo de las partes, pactando en ese caso las condiciones en que procederá la extinción del Convenio.

4- Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente acuerdo con treinta hábiles días de anticipación previa notificación suficiente y fehaciente en cuyo caso las previsiones del presente contrato en relación a la información y bases de datos serán plenamente aplicables.

DECIMA SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. La responsabilidad por daños a las cosas, al

personal y/o a terceros que se produzcan como consecuencia del cumplimiento del presente convenio, en tanto que dichos daños no sean el resultado de la negligencia o culpa del afectado, serán asumidos por cada una de las partes, quienes a ese efecto mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.- DECIMA TERCERA: Licencias del Software provisto: El Sistema Informático que se provee en el marco del

Programa, así como los Aplicativos y demás herramientas de software, serán entregados al Gobierno Municipal en propiedad con sus correspondientes licencias de uso. Todo el soporte demandado por el Gobierno Municipal para la implementación de dichos sistemas, se extenderá más allá de los plazos contractuales. En la Propuesta que se adjunta a la carpeta de antecedentes se explícita la modalidad del soporte posterior al vencimiento contractual formando dichos antecedentes parte esencial de este contrato. DECIMA CUARTA: EMPRESARIO INDEPENDIENTE: Todas las operaciones de EL LOCADOR bajo los

términos del contrato, so de un contratista independiente, y ni EL LOCADOR ni sus empleados, ni los subcontratistas ni empleados de éstos son empleados Municipalidad de Comodoro Rivadavia y por lo tanto no podrán considerarse en relación de dependencia alguna con ella. EL LOCADOR como contratista independiente asume sin restricción de~ ninguna clase, todas las obligaciones legales y contractuales que surjan de la ejecución de los trabajos, no importando a quien le fueran adeudadas tales obligaciones, ya sea al Gobierno Argentino o a cualquier división política del mismo, al personal del contratista o a terceras personas. EL LOCADOR será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, sindicales, de seguridad social y de las emanadas de la Ley 24.557 modificatorias y complementarias de Riesgos del Trabajo e Higiene y Seguridad Industrial (en adelante las "Obligaciones Laborales"), respecto de todo el personal bajo su dependencia afectado directa e indirectamente. a la ejecución de los Servicios. Al respecto, a requerimiento de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, EL LOCADOR deberá exhibir todos los comprobantes que se le exijan acerca del cumplimiento de las Obligaciones Laborales. En este sentido, EL LOCADOR autoriza Irrevocablemente a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia a realizar en cualquier tiempo la auditoría de todos sus libros y papeles a iguales efectos. En caso de comprobarse la existencia de deudas de EL LOCADOR por incumplimiento de las Obligaciones Laborales, la Municipalidad de Comodoro Rivadavia queda irrevocablemente facultada para retener de las sumas devengadas por EL LOCADOR por cualquier concepto frente a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia , las cantidades necesarias para satisfacer dichas Obligaciones Laborales. De no existir facturas o pagos pendientes a EL LOCADOR por parte de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, ésta requerirá su pago inmediato a EL LOCADOR sin perjuicio de quedar irrevocablemente facultada a ejecutar cualquier garantía que EL LOCADOR hubiere presentado o bien demandar su cobro judicialmente. EL LOCADOR deberá realizar cuantos actos resulten necesarios a fin de que los eventuales contratistas y subcontratistas cumplan en término sus obligaciones manteniendo absoluta responsabilidad por la ejecución de los servicios. Bajo ningún concepto EL LOCADOR podrá justificar su atraso en virtud de actos y/u omisiones de sus subcontratistas y/o respectivos dependientes. DECIMA QUINTA: FUERZA MAYOR: Ninguna de las Partes será responsable por incumplir con sus

obligaciones bajo este contrato si dicho incumplimiento estuviere motivado por un caso fortuito o evento de fuerza mayor según la: definición- y tratamiento que para dicho término establecen los artículos 1730, 1733 y concordantes del CCC. La Parte afectada notificará por escrito a la otra cuando se presentaren tales condiciones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la ocurrencia e inmediatamente después de

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concluidas a fin de reanudar el cumplimiento de las obligaciones afectadas por la fuerza mayor. La Parte afectada por la fuerza mayor hará sus mejores esfuerzos para mitigar los efectos de la misma. DECIMO SEXTA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Los respectivos domicilios indicados en el

encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales de este convenio, mientras no fueren modificados expresamente mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente de comunicación. "LAS PARTES" acuerdan que para el caso de suscitarse algún inconveniente en la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente convenio, intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribarse a una solución satisfactoria para ambas, se someten voluntariamente a los Tribunales Ordinarios con asiento en la ciudad de Comodoro Rivadavia, con exclusión de otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Comodoro Rivadavia a los trece días del mes de abril de dos mil dieciséis.

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REGISTRO DE OPOSICION

LICITACION PÚBLICA Nº: 07/2016 OBRA: “AMPLIACION RED A GAS - PLANTA DE TRATAMIENTO DERESIDUOS SOLIDOS” PRESUPUESTO OFICIAL: $1.804.800,00-(Pesos millón ochocientos cuatro mil ochocientos con cero centavos). CONSULTA Y VENTA DE PLIEGO: Dirección de Contrataciones - Calle Mitre 837- 1º Piso – Municipalidad de Comodoro Rivadavia , en horario de atención al púbico hasta dos (2) días hábiles antes de la apertura.

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LUGAR DE LA APERTURA: Calle Moreno 815-(Despacho Intendencia) 1º- Piso Municipalidad de Comodoro Rivadavia. FECHA DE APERTURA: 30 de Mayo de 2016 a las 12:00hs. VALOR DEL PLIEGO: $1.805,00(Pesos mil ochocientos cinco) PLAZO DE EJECUCCION: Ciento Veinte (120) días corridos. GARANTIA DE OFERTA: 1& del Presupuesto Oficial- (Pesos dieciocho mil cuarenta y ocho) $18.048,00 CAPACIDAD DE EJECUCCION ANUAL:$5.489.600,00 ( Pesos cinco millones cuatrocientos cuarenta y nueve seiscientos con cero centavos) Sección Ingeniería- expedido por el Registro de Constructores de Obras Publicas de la Provincia del Chubut ( si es copia, debidamente certificada por Escribano Publico). ANTICIPO FINANCIERO: La presente Licitación tendrá un anticipo financiero del veinte por ciento (20%) del monto del Presupuesto Oficial.

LICITACION PÚBLICA Nº: 15/2016

OBRA: “AMPLIACION RED A GAS - BARRIO CASTELLI- MZAS 110, 111,112” PRESUPUESTO OFICIAL: $2.774.000,00-( Pesos dos millones setecientos setenta y cuatro con cero centavos) CONSULTA Y VENTA DE PLIEGO: Dirección de Contrataciones - Calle Mitre 837- 1º Piso – Municipalidad de Comodoro Rivadavia , en horario de atención al púbico hasta dos (2) días hábiles antes de la apertura. LUGAR DE LA APERTURA: Calle Moreno 815-(Despacho Intendencia) 1º- Piso Municipalidad de Comodoro Rivadavia. FECHA DE APERTURA: 30 de Mayo de 2016 a las 12:00hs. VALOR DEL PLIEGO: $2.774.000,00(Pesos dos millones setecientos setenta y cuatro) PLAZO DE EJECUCCION: Ciento Veinte (120) días corridos. GARANTIA DE OFERTA: 1% del Presupuesto Oficial- (Pesos veintisiete mil setecientos cuarenta) $27.740,00 CAPACIDAD DE EJECUCCION ANUAL: $8.437.583,33 ( Pesos ocho millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos ochenta y tres con treinta y tres centavos) -.Sección Ingeniería- expedido por el Registro de Constructores de Obras Publicas de la Provincia del Chubut ( si es copia, debidamente certificada por Escribano Publico). ANTICIPO FINANCIERO: La presente Licitación tendrá un anticipo financiero del veinte por ciento (20%) del monto del Presupuesto Oficial.