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ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LA SUCESIÓN
1. Impuesto al que está sujeto el proceso sucesorio
La transmisión de dominio en virtud de herencias, legados y donaciones por
causa de muerte está exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA)1. Sin
embargo, en un cuerpo legal independiente se le asignó a éste tipo de acciones mortis
causa el pago de un impuesto denominado “Impuesto de herencias, legados y
donaciones”2. A diferencia del IVA, éste se denomina como un impuesto directo, al
recaer directamente sobre rentas, riqueza y patrimonio. El IVA, se cataloga como
impuesto indirecto ya que grava el consumo o la distribución de productos y/o servicios3
2. Proporción de tributo en cuanto a la existencia o no de parentesco
A) De una hipotética cantidad heredada de quinientos mil quetzales (Q 500,000),
a cada sujeto se la aplicaría la correspondiente cuota de impuesto, según el
artículo 7 de la Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones:
1. Hijo:
Cuota del cinco por ciento (5%), resultando en veinticinco mil (Q500,000 *
0.05) de cuota de impuesto.
2. Sobrino:
Cuota del seis por ciento (6%), resultando en treinta mil (Q500, 000 *
0.06) de cuota de impuesto.
1 Congreso de la República de Guatemala. Ley del Impuesto Al Valor Agregado (Dto. 27-92). Artículo 7. 2 Congreso de la República de Guatemala. (Decreto 431) Ley sobre el impuesto de herencias, legados y donaciones. Artículo 13 Lemus Herbert. Tesis de posgrado “El Sistema Tributario guatemalteco ante la Resistencia a la Acción Fiscalizadora”. Universidad Galileo. Guatemala. Página 32.
3. Persona ajena:
Cuota del veinte por ciento (20%), resultando en cien mil (Q500, 000 *
0.20) de cuota de impuesto.
B) Tramitación para el pago del impuesto
Se grava lo adquirido por cada sujeto pasivo, tomando como base, en el caso de
herencias, el patrimonio neto del causante, es decir sus bienes menos las cargas
deudas y gastos.
Dentro del proceso sucesorio testamentario el notario luego de realizar la Junta de
Herederos, en donde se da lectura al respectivo testamento, si existiere, debe practicar
el inventario de bienes de la herencia detallándose todos los activos y pasivos de la
mortual.
Luego de realizar este inventario el notario solicita en nombre de los interesados la
respectiva liquidación para el pago del impuesto sobre herencias, legados y donaciones
a la Dirección de General de Catastro y Avalúo del Ministerio de Finanzas Públicas, en
el Departamento de Herencias, Legados y Donaciones, dentro de los seis meses
siguientes a la muerte del autor de la herencia.
Luego de aprobada la liquidación por parte del Ministerio de Finanzas Públicas, se
paga el impuesto correspondiente. En este momento la dirección respectiva emite una
resolución en donde consta que el impuesto ya fue cancelado y por lo tanto se pueden
realizar las inscripciones respectivas en los registros de la propiedad correspondientes.
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