APLICACIÓN DEL REAL DECRETO DE USO SOSTENIBLE · 2013-05-31 · productos fitosanitarios....

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DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA

SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN

JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ MARTÍN

SG SANIDAD E HIGIENE VEGETAL Y FORESTAL

APLICACIÓN DEL REAL DECRETO DE USO SOSTENIBLE

ÍNDICE

1.- ANTECEDENTES: LA DUS

2.- EL RD 1311/2012

3.- LA FIGURA DEL ASESOR

4.- CONCLUSIONES

VI PROGRAMA DE ACCIÓN EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE (2001)

Desarrollo y modificación de la legislación

Fomento de la GIP y de técnicas alternativas

Incluye como prioridad los plaguicidas: Estrategia Temática (oct 2007)

Disminución de riesgos y peligros del uso de plaguicidas

Disminución de niveles de uso de sustancias peligrosas

Fomento de la agricultura de bajo uso de PF

Intensificar los controles oficiales en distrib. y uso de Plaguicidas

Implantar un sistema de seguimiento de los avances logrados

Líneas de

actuación

Contenido

1. ANTECEDENTES: LA DUS (I)

Objetivo: Reducir el impacto del uso de los Productos

Fitosanitarios sobre la salud humana y el medio ambiente

Planes nacionales de acción: La Directiva insta a los EEMM al

establecimiento de planes, en los que se definan medidas,

objetivos y calendarios, en los siguientes ámbitos:

- Formación

- Requisitos de venta

- Seguridad en los equipos de aplicación

- Tratamientos aéreos

- Protección del medio acuático y zonas sensibles

- Manejo de plaguicidas

- Gestión Integrada de Plagas

1. ANTECEDENTES: LA DUS (II)

Algunas consideraciones: A pesar de que esta legislación es

novedosa, España ya venía aplicando medidas contempladas

en los Planes Nacionales de Acción de la Directiva.

Organismo competente en España: Subdirección General de

Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal del la DGSPA del

MAGRAMA.

PLAN DE ACCIÓN NACIONAL ESPAÑOL

Aprobado el 11/12/12 en Conferencia Sectorial

1. ANTECEDENTES: LA DUS (III)

Septiembre 2012: Publicación en el BOE del Real Decreto

1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el

marco de actuación para conseguir un uso sostenible de

productos fitosanitarios.

Obligaciones que contempla el RD:

2. EL RD 1311/2012 (I)

1) GIP

2) FORMACIÓN

3) VENTA DE FITOSANITARIOS

4) ROPO

5) APLICACIONES AEREAS

6) PROTECCIÓN DEL MEDIO

ACUATICO Y AGUA POTABLE

7) REDUCCIÓN DE RIESGO EN

ZONAS ESPCÍFICAS

8) ALMACENAMIENTO Y GESTIÓN

DE ENVASES Y RESIDUOS

9) USOS NO AGRARIOS

1) GIP: Guías de cultivo, documentación de asesoramiento,

Lista de cultivos y explotaciones exentas, Formación de

asesores y Cuaderno de explotación (Trazabilidad ?)

2) Formación: Se establecen distintos niveles para usuarios

profesionales y vendedores (Básico, Cualificado, Fumigador

y Piloto Aplicador)

3) Venta de fitosanitarios: Obligaciones para la venta de uso

profesional….. Será obligatorio el registro de transacciones

(Aplicación informática ?)

4) ROPO: Registro Oficial de Operadores y Productores de

Medios de Defensa Fitosanitaria: Aplicación informática

5) Aplicaciones aéreas: Quedan prohibidas salvo excepciones

2. EL RD 1311/2012 (II)

2. EL RD 1311/2012 (III)

6) Protección del Medio Acuático y Agua Potable: Bandas de

seguridad

7) Reducción de Riesgos en Zonas Específicas: Clasificación

de estas zonas y propuesta de medidas específicas en las

guías de GIP

8) Almacenamiento y Gestión de Envases y Residuos: Se

fijan las condiciones de almacenamiento y se potenciaran

sistemas de recogida (SIGFITO)

9) Usos no agrarios: Obligaciones en el ámbito de la GIP,

Registro de Intervenciones Fitosanitarias y Notificación a las

Entidades Locales y al Público en general

3. LA FIGURA DEL ASESOR

Requisitos formativos: TITULACIÓN HABILITANTE

Inscripción en el ROPO (las CCAA son las competentes)

Documentación de Asesoramiento:

- Contrato de asesoramiento

- Descripción de la explotación asesorada

- Registro de actuaciones fitosanitarias

Limitaciones de superficie por asesor

Herramientas disponibles: Guías de GIP y Redes de Alerta

-El nuevo marco normativo introduce claras ventajas desde el

punto de vista medioambiental y de salud pública

-La competividad del Sector Agrario español no tiene porque

verse mermada, incluso puede suponer ventajas competitivas

-La UE es pionera en la introducción de criterios de

sostenibilidad en nuestra legislación de productos fitosanitarios,

la pregunta es si estamos en disposición de poder exigir a

países terceros que legislen bajo los mismos criterios

-Los acuerdos SPS de la UE son una buena herramienta, para

que nuestros socios comerciales también introduzcan estos

criterios de sostenibilidad en sus producciones agrícolas

5. CONCLUSIONES

José Antonio González Martín

jagmartin@magrama.es

Tlfno.: 34 91 347 40 58

MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

PREGUNTAS????

http://www.magrama.gob.es/es/agricultura/temas/sanidad-

vegetal/productos-fitosanitarios/uso-sostenible-de-productos-

fitosanitarios/