Año CX NoI 3423. 0 Bogotá, D E.. miércole, 18 . dse ... · REPUBLICA DE COLOMBI A FUNDADO E 3L0...

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REPUBLICA DE COLOMBIA FUNDADO EL 30 DE ABRIL DE 1864

Año CXI No. 34230 jEdición de- 8- páginas

Tarifa Postal' Reducida Nro. 22 de la Ad'mon. Poslal Nacional

Bogotá, D. E., miércoles 18 . de diciembre de 1974 Dirigido por la Sgoretaría General del Ministerio de Gobierno

PODER PUBLICO - RAMA LEGISLATIVA NACIONAL

L E Y 15 d e 1 9 7 4

( d i c i e m b r e 10)

sobre Presupuesto ele Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la ^ vigencia fiscal del F de enero al 31 de diciembre de 1975.

• • El Congreso-de Colombia,

. DECRETA: v •'

• . • • PRIMERA-PAETE- • • • • • •

P R E S U P U E S T O DE R E N T A S Y R E C U R S O S DE CAPITAL

IT los cómputos- del Presupuesto- de R e n t a s y Recursos dé Capi ta l del - Tesoro de la Nación pa ra la vigencia fiscal del 1? de enero al 31 de diciembre de 1975, en la . c a n t i d a d de t r e i n t a y tres mil ochocieritos c incuenta y cua t ro millSnes ochen ta v o d i o

mi i setecientos catorce pesos (S-33.-854.088.Vl'é) moneda- lega l , según los pormeno'res si-gu ien tes y descompuesto por numerales , as¡:_- -, • .

I N G R E S O S e O R R I É N T E S , - • "

Ingresos Tributarios ' - ,

Cálculo de los Impues tos Directos Cálculo de los Impues tos Indirectos . . . . . . ; . ! . . . ' ; . .

Ingresos no Tributariios

. . . ,..$ 14.871.035.000 16.794.923.000

' Calculo de las Tásas y Mul tas Cálculo de las Ren tas Cont rac tua les 813.385.464

397.615.250

Cálculo-de los Ingresos Corr ientes / . . . . . " . . . . . $ 32.876.958.714

• R E C U R S O S . D E C A P I T A L , ; • •

Recursos del Crédito I n t e r n o . . . 7 . . .. . . Recursos del Crédito Exte rno . . . '. '..T '..'.'.•".'. 570.000.000

407.130.000 T o t a l d é Recursos de Capi ta l r . . • . ' . . .

T O T A L DE R E N T A S Y RECURSOS.' DE CAPITAL • . . !. .-

, . • ' I N G R E S O S C O R R I E N T E S

• ' Ingresos Tributarios

A) I M P U E S T O S D I R E C T O S

-CAPITULO I

a) . Tributación a la Kenta

Impues to sobre la r e n t a y complementar ios .

' CAPITULO II

b) Tributación a la Propiedad

. . $ ,977.130.000

.$ 33.854.088.714

Numera l 1. . . $ 14.508.035.000.

Numera l Numera l

Numera l 10. 'Numera l 11. Numera l 12.

Numera l 13. Numera l 14.

N-ümerál' '20. Numera l 2.1. Numera l 22.

N'ümeral, 26. . N u m e r a l - 27.

Récargos al Impues to Predia l ' . . . . . .

Masa global hered i ta r ia , asignaciones y donacioiies . . .

, • B) I M P Ú E S T Ó S I N D I R E C T O S

z : ^ . C A P I T U I ^ m ,

a) I m p u e s t 9 sobre iComercio Éxterior Impuesto, sobre á d u á n a s y recargos . . . . . . . - . . : . . . . ; . •Utilidad, en la - c u e n t a especial de cambios- . . . Impues to CIF . l ' .5% a las importaciones . Decreto 688 de 1967 . . . . . . ' . . . : . . . . ; . . . . . ' . . . . , . . ' : . . i m p u e s t o sobre t one l á j é . . . . . . . . . Impues to sobre impor tac ión - de cigarrillos . . . . . . . . . ' . . .

CAPITULO IV

. b) Imp'iies'to sobre la Producción y Consumo

Impues to a ias ventas . . ' . . . .;,. . . . .... . : . Impues to ad -va lo rem a l a ' g a s o l i n a y ' t i l ACPM . . . . . . Irripuesto' del 10% a la gasolina' . . . . . . ' . . : . . . . . . . . . . . . .

CAPITULO V. : ;

c) Impuesto sobre los Servicios

Impues to del 5%. a tar i fas ' hoteleras, ' pasa j e s y otros Imp'ues to 'por-c las i f icación dé péliculas c inematográf icas . .

42.000.000 321.000.000

CAPITULO'" VI

d) Grupo de Timbre

N u m e r a l 31. Impues to sobre papel sellado y t imbré nac ional . . . . . .

6.200.000.000 2.678.923.000

372.000.000 - • 5.600.000

1 . 2 0 0 . 0 0 0

3.800.000.000 1.500:000.000 . 170.000.000

57.000.000 2OÓ.000

2.010.000.000

Numera l -35

Numera l 36

Numera l 37

Numera l -41. Numera l 42.

Numera l 43. Numera l 44.

Numera l 45.

Numera l 46. Numera l 47. N u m e r a l 48.

Numera l 51. Numera l 52. Numera l 53. Numera l ' 54. Numera l 55. Numera l 56. Numera l 57, Numera l 58.

Numera l 59. N u m e r a l 60, Numera l 61. Numera l 62, Numera l 63 Numera l -64: Numera l -65. N u m e r a l 66, N u m e r a l , 67; N u m e r a l 68 Numera l 69. N u m e r a l ' 70. Numeral- 71, Numera l 72. N u m e r a l 73 Numera l '74 , Numera l 75, Numera l 76. Numera l 77. Numera l 78. Numera l . 79. Numera l 80. Numera l 81. Numera l 82, Numera l 83.

Numera l 86 Numera l 87, Numera l 88, Niimeral 89 Numera l 90,

Numera l 91

Numera l 96,

Numera l . 97,

Numera l 98

Numera l 99

Numera l '100

Numera l 101

132.000.000

61 .000 .000

146.000.000

17.000.000

55.ÓOO.OOO 5.000.000

12.015.000

18.404.000 . 6 0 0 . 0 0 0

300.000 366.066.464

Ingresos no Tributarios

- , A) TASAS Y MULTAS

CAPITULO VII

a) Servicios Administrativos

Contr ibución de los Bancos y ent idades su j e t a s al control de la Super in tendenc ia Bancar ia . . r. .

. .Contr ibución de las Sociedades su j e t a s al control de la Super in tendenc ia de l ' R a m o - ; . . Contr ibución de las ent idades f iscalizadas por la C o n t r a -loria. Qenera l de la Repúbl ica

CAPITULÓ V I I I . .

b) Otras Tasas y i\-Iultas "

Cuota de valorización por obras nacionales Tasa sobre defensa .nacional ( c u o t a . d e compensación" m i l l i tar) . . . Producto de pea j e y t ransbordadores ..". . . . . . . Producto del D e p a r t a m e n t o Adminis t ra t ivo de '"seg-úiidad (DAS) . : -.'. . . ; . . . .,-. ..• . . . Tasa sobre pa t en te s y regis t ros .de m a r c a s y productos de iá' "Gace ta de. Propiedad Indus t r i a l " T a s a sobre minas '. Producto de muelles fluviales . . . . . . . . . - . . . ' . . . . - ' O t ras Tasas y Mul tas no especif icadas .-;. ..".-".'.'. ".'.'.

• B)- R E N T A S CONTRACTUALES - '

CAPITULO I X , :

a) Petróleos y Oleoductos '

Colómbian Petroleum. Compariy-Cóncesióri Bar-co' , . 2 887 500 Colombian Pe t ro leum Compahy-Conces ión Cicuco . . . . . . . 4.-373 000 Colombian Pet ro leum Company-Conces ión Violo . . . , 100 Compañía Shell Cóndor Yondó . . . . . ; . . . . ' . . ' 1 531 750 Compañía Shell Cóndor-Concesión Cantagal lo " ; . . - . . . " 220 000 Coínpañía Shell Cóndor-Concesión San Pablo •'. .'.'.' - 2 461 250 Compañ ía Shell Cóndor-Concesión Cris ta l ina 310.750

Texas Pe t ro leum Compahy-Conces ión San Miguel-Ori to y Acaé - ' _ _ 45 595 000 -Texas Pe t ro leum Company-Conces ión G u a g u a q u í - T e r á n . ! ' loo Texas Pe t ro leum Company-Conces ión Pa lagua ! ; . . 1 938 750 Texas Pe t ro leum Company-Conces ión E r m i t a ñ o '• ' 96 250 Texas Pe t ro leum Company-Conces ión Sogamoso loo Texas Pe t ro leum Company-Conces ión T i squerama . ..- . - 206 250 Texas Pe t ro leum Company-Conces ión Churuyaco • ' lob Texas Pe t ro leum Company-Conces ión Cocorná . . . . . . . . . . 288 750 Texas Pet ro leum Company-Conces ión L a Mocha . . . ' . . . • . . 100 Texas Pe t ro leum "Company-Concesión To tumal ' 13 750 Texas Pe t ro leum Company-Conces ión Los Alpes . .-. : - 100 Texas Pe t ró leum Company-Conces ión Vélásquez : . . . . ' . ' . . . . 750 750 Texas Pe t ro leum Company-Conces ión Rionegro . . . . . . . . . - ' ioo I n t e r n a t i o n a l Pe t ro leum Colombia-Concesión El Roble . . . . loo In t e rna t i ona l Pe t ro leum Colombia-Concesión El Limón .. ' . lOO In t e rna t i ona l Pe t ro leum Colombia-Concesión El. Conchai . . ' lOO I n t e r n á t i ó n a l Pe t ro leum Colombia-Concesión Provincia . . . 8 335 000 Antex' Oil and Gas Company-Conces ión El Difícil ' 500 000

, Arco Colonibia Oil Corporat ion-Concesión La Gi ronda . . . lo'o Tennessée Colombia S. A.-Concesión • Neiva : . . . 1 237 5Ó0" Petróleos Colombo-Brasi leros-Concesión Carnicer ías . . . . - ' 165 000 Chevron Pe t ro leum Company-Conces ión Zulla . . . . . . 9.625 000 Producto de l a -Empresa Coloínbiana "de-Pétróleos : . . . . . 7 75 591 000 Cánones superf iciar ios de petróleos . . . . . 8^257 500 Par t ic ipación nacional en t r anspor te por oleoductos . ! ! ! 14 125 000 Texas Pe t ro leum Compahy-Conces ión T e t u á n - . . - . . . . . . . ' 100

- CAPITULO X • ~ \ - ^

b) Productos y Participaciones ,

Productos de bienes nacionales . Fondo-de servicios docentes (planteles dé doble j o r n a d a ) ' Producto del In s t i t u to Electrónico de Id iomas . . . Par t ic ipación en la -explo tac ión de minas . . ' . Par t ic ipación e n la explotación de sal inas (adminis t ración ' IF I ) . . . -

Otros ingresos por r en t a s cont rac tua les no especificados . . .

CAPÍTULO X I

c) Otros Recursos • Consignación del Incora pa ra a t ender el servicio de la deu-

da con el Gobierno Nacional Consignación del Incora pa ra a t ender el servicio del Crédi to

• BIR-F-624-CO . . . Consignación del Inco /a pa ra a t ender el servicio del Crédito BIRF-739-CO . . . . . . . . . . . . - . -

Consignación del Incora p a r a a t ender "ei servicio del Crédito AID-514-L-046 : • Consignación, dé - l a Ca ja 'de Crédito Agrario. liidusVrial y

Minero p a r a atender , el servicio del .Crédito BIRP-448-CO Consignación de la C a j a de Crédito Agrario,' Indus t r i a l y Minero p a r a - a t e n d e r el servicio del Crédito BIRF-651-CO- .

600.000 100

2.025.000 500.000.

1 0 0 •• 4.000.000'

el.424.600

23.382.000

5.232.000

2.196.000

29.265.000

18.902.000

621

622 M í l f í ^ l f i 11 ds - d i í i s m b r s d s 1 9 7 4 D I A R I O o f i c i a l ;

K u m e i a l 102.

N u m e r a l ,103.

K u m e r a l 104.

K.Limei;ui ños-.

• N u m e r a l 106,

JM^umeral .107\

Nunicríi l 108,

Nuinora l 109,

Wumui'fll 110.

N u m e r a l ,120. H u m e r a l 121.'

Kumei ' a l 126.

N u m e r a l 127.

N u m e r a l 128.

N u m e r a l 129.

N u m e r a l 130.

Con.^ignaclón del Banco Ganade ro para^ a tander el .servicio del. Crédito A19-514.-L-038 .V"..- ' . ' . . • ' Gon.'sigriación .del Baiico.- Ganadero, p a r a a t ender el..servicio del c r é a i t o AID-514-L-048 . . . . . . . Consignación del Banco Ganade ro p a r a a tender el servicio del. Crédito Ain-^H-L-OSS. . . . . . , ; V.T"- '. V.".' Gonsignaeión. rlül. Banco.'dH.-.la-.República. para , a t e n d e r , el servicio ,apl Crédito AID-Sll-L-OSB ; Consignación del Banco de la Repúbl ica , p a r a ¡ a t ender el servicio 'del ¿ r éd i t o AID-514-L-040 .7." . . . . Comigiinoión; aol Banco; (;Jq- la •HQpúDllea-;para-_ai;GnclGr.- oi;. servicio dcl Gródito AID-514-L-0Í4. Con.'íignación del Danedí .dci líi^ RcDubllBa Dnrii a tender el servicio aal c rea ico AID-3Í4-L-Ü4B,. r Coii,<iisnacióii dfii B,an¿b.^£lc .lai,.Rfii5úlJli(5'a p a r a atcndoi- el servicio del Crédito ÁID-514.L-Ú42 y L-03ÍI . . . Consignación clQl Banco aui la i RQiJúoiica p a r a atonclér qi s e rv ido del .Crédito B12-C0 . . , . , . , , . , , . , . . , ,

. R E C U R S O S . D E CAPITAL ' ; ,

CAPITULiO,-XII . - , .

• R E C U R S O S D E L :BALAM(?-E'JDKL .TESORO

cABixuLa:- . . x i i i . . - .• . •

RECURSOS: DEE^-CEEDITO •

a) KueiiESO^ flGl:;Crótlil;p.jInt<;riio.

Emisión de. Bonos. Ley/.21.:de.. 1963: ; Emisión!:de_Bqnos-Clé^Valorj:Gonstante. í . . . - . . ' .

b). RGciatsos.dcI.Ciíédiki Exícrjio.

Equivalente en'p.esos.. del., producto de - l a s .operaciones:. 'de cr,édiJto;.exterjio. co,n¡.el .GIRE;. utilizablei.en. 1975f para.'GonsT. t fucc ión de, car re te ras , . . ^ . . . Equivalente en, pesos . .de l . p roducto . .de l . p r é s t a m o : externo, número 92Q. celebrado con. el BiRR;; utilizáble:,én,,197,5..parai el. sectqr .educación ^ ' ..... Equivalente en pesos del producto de las operaciones de cré-dito externo C0ñ,.el.BID,'utilizabIexn, jasá/ .pará construcción de Caminos- Vecinales (número 237) Equivalente en pesos.-del ' .prodücto.ldel p rés tamo externo número 263 celebrado con el BID, utili 'zable.en 1975 pa ra el Fondo Vial Nacional. . . . . . . . , . . . . . . . . Fondo de Desarrollo Sectorial, proveniente ' del p rés t amo AID,, pa r a eL.sectoiwsalud,;.. .• — . . " . ; . • . ' .

. 3.463.000

12.500.000

1.500.000

• 35 .27^ .000

23.500.000

7.472,500

2.Be0.700

22.28á.3LiO

22,520,000

450.. 000 •..0130 12Ó...0Q0:.0'0Ó

20.000.000

9:..330;.000

52.000.000

55.000.000

270'. 8007:000

, i. Tota l .del,.P.iiesupuesto.-de.Rentas. y-.Recursosí de capital. ' ; . 33v854»088 i .7a4

PRESUP-nESTO. p,E,G'ASq?QSK

Artículo 2? Apróp j a se -pa ra , a tendgr . a - N a c i o n a l , ,dui:sint,e..lá Vigencia, fiscal del' i " ' de 'e'néroV.'ál/3li,''ds.rdi'ci'em uha í súma- ígyal^.a lá.def-.cálcuíp de las R e n t a s ' y Recursos' d.e.^Capj'tal Vl^l.'Tesó,r'Ó(,d'e''4á.N^^ en, el. 'artipuip a,nterior por valor de t r e in ta y . ireg mjj, .y ncho mil setecientos catorce., jíesog distr ibuida .entre, las d i s t in tas R a m a s del Pod'er'PublYcp;', a § i ; : ' ''. '*' ' ' .' . '' '

A): RAMA LEGISLATIVA; ' •

Congreso Nacional :

a) F u n c i o n a m i e n t o - . ; . . . . . . . .

E ) C O N T R O L ' P I S G A L

Contra lorúi Genera l

a.) Funoioi^mieni 'q'- . ' .

e ) RAMA E J E e U T W A -

1. DKPAKTAMENTOS ApMINISTR'ATiyO Itre.sidencia. de,.la,,I^cp.úbli"(;a;:;-a) Pu 'nc io .nf jmient .Q; . . . . . : . . , . , , . .

PJancacióri; . a) Fuucion.amtgnto.v... b) Invers ión . . ' . . . .

Es tadís t ica : a) Func ionamien to b) Inversión'

Scrvioio Ciyil,:_; , ' ' a) Funciónamiehtg";

• ' b) Inversión ' .-. ' . '

Seguriclad 'Nacional :'• a) PunciQn£ii:iii,enJú.-b) Inversión' . . . .'.

Aeronáut ica Civil: a) Func ionamien to b) Inversión :'. . . .

2. MlN'iaTERipS; Gobierno.,

a) Func ionamien to . b) Invers ión r. . . .

Relaciones- Exteriores a) Funcigiiamiento'. .

. . b) Invers ión-r ." ." . ' .

Jus t i c i a : , ' • a) Func ionamien to •

-b) Invers ión

21 .•061-^521-166 .'500.000

04.702.833 50.000.000

•39:25a:V765.' . 23^00-00p;

129. .:359 .,655. 'Í2:015 .'OOO'

38.264.890 40.000.000

154ir796.í806; 29'4^ 542:550..

397.617 .-286-6 í200 , r .000 i

404.-415r67'5-.44.378.000

256:.394';099 '

295;9?5,;5(ip

38-.-7G,9,;.íl25

187.501.521

114:702.838 i

62-.551V765 ;

141.374.-655 i

78.264.890

449.339.356

403.817.286,

4487793.675

Hacicncla y Crédito F.íibUco i ,Ordinario): ' " a ) F u n c i o n a m i e n t o . . . . . . .

b) Inversión . . . . .S 1.484.078.1.57 ' . . 2.350.900..000 3. 834.D78.157

Hacienda (Deuda 'Púb l i ca Nac iona l ) : 'a) Func ionamien to

Defensa Nacional! ft) Puiiciojiamientp-íj'i InvEr.'íión . . . . .

5.415.277.357.

2.677.283.640 357.39Ó;dO0' X'.0S4.679-.84S

a') Funo ionamicn to bi Inversión.i

AKricultuiiEbL ' a) Funcionam'lenta 131 lnuQi'.iíión

2.121.010.830 59',000','p0(3 2,180,'6ie,856

18.271.310 878,528,000 896,783.210

T r a b a j o y SctrurUlatl Social: - " , ai Func ionamien to , 835.367.203 i b) lnvBr.qión '. 25^722.900 8Sl.0S0.192

Salud r ú b l i c a : •< ai FÚriclona'mlento • .2Í6.775:373 b) Invers ión . . . . . ; . . . . . . . . . 2.397.543.154 2.614.318.527

•Desarrollo Éconi'imieo: a) Func ionamien to . . . ' ' . . . 682.203^538 b) Invención . . . ! . . . . . . . . . . . . . . . 589.445.500 1.271.649.038

Minas y,,E.nGKgí,a.: a) Punc iónamien to ' 34.184.965 • . ' b), Inver,;^ión, , . . . ^3^.578.400. ' 960:763.365

Eclucapión Nacional: ' - ' ' ^ a)' Fün.cionamíentp,, 1.869 .,908 .014 . . b) inveí 'sióir ' . . . . . . . . . . . . . . : ^ :931.287;i5Í• 6.801:195.165

Comunicaciones: . . . a) Func ionamien to . . . .' . . : b) Invers ión ; . . .

181.801.504 21.240.000 203.041.504

Qbras ..Públicas: '• 'a)," Func ionamien to

b ) ' Invers ión ' . . '. .'.

El) R A M ^ JURISDICCIONAL a). .Funcionamiento ' . . . . • .'..

'E) M I N I S T E R I O PUBLICO

l l l :851.63q ; 2.122'979.390 2.234.83Í.029

TOTAL PRESUPUESTO- B E - GASTOS ' - . .

R--E-& Ü M - E - N

Tota l -'.Presupuesto- de Func ionamien to •. Tota l Servicio de .la Deuda Totaf-PrésuÍDuesto. de- Invers ión . . .V . . .

.. TOTAL P R E S U P U E S T O DE GASTOS

'909.398:,7-5.7

. . • ' 148.'944.991

.$ 33.854.088.714-

.5 • 13.132.261.302

. . 5..415..277.367

. . 15'r306-550.045

.$ 33.854.088.714

TíiMCJEjlA .J\ARTE ^ í

D I S P O S I C I O N E S GH^'ERÁLES

- ' • ' i r . .

, - .. • fJp.'líV^'.Rciitag..

Artículo 3'.' No podrá otorgarse co.¡:^j:;esip.n,e^,,p..repajas especiales ni ampl iarse los plazos para- cumplir-"inversiones forzosas 'que- aíectén-*el-producto de cualquier r en t a o ingreso a forado en el Presupuestó,-aun^ cuanflp .exista-iautpiüzapiqn; p a r a hacerlo. Quien las con-ceda, sera responsable por talM vaÍore.s ante ' la 'Co'n ' t raiori 'á Genera l de la República.

:'- - .Artículo 4'? Las sumas que por concepto cfe,..aj,idit^jg, depep .pagar Ips,.Establecimientos :Eúl^ífgps'Eesceiit'r'ali'z'a'dps,'y.l^slEmprég^s.lIndüstrialgsVy Cgmereií|l.¿s del.'Estado,¡'d.é' cpnj-lo rmidád "con lo'éistáiMecído'en-la Ley*15i 'de 1959, serán consignadas p o r ' d i c h a s ent idades en la Tesorería Genera l de la.,R,epúbli.ca.'dent:rp,,da.,los.^ meses de la vigencia fiscal de 1975 o ingresarán a'-fbn'dós'cO'mü'nes'. L'á's" r'e"spe'ct'ivas contr ibuciones serán de te r -minadas , de común acuerdo, por el Cpntr í j lpr , .General de la República y el Director Ge- ' \ neral del Presupuesto . ' ' . ' ' ' ' ' '' -

E-st-a tasa no g ravará .las.J^ny,ersiones .nj i n t e rnas de los Establecí ; mientos Públicos Deseenti-á:iT¿adbs''y''dfe'ia's EnVprésas'Industríal' 'és y Comerciales del .Estado.

• • 45t(gul.qi5? La Cont ra lor ia General,-de. la, ,República, no .ppdrá.,certificar. cpmo> dispontr

(bHidád ' ip íe^upués ta l ' e p p ^ u c t ó ."'¡íe'.ningun^^^ ej'er'cí.cíq aiVlerioi-: p ^ r a adicionar' 'el'Presugúf:s^^^ .. a . .... •. ,

_ A-ítículo 6".' "Éi v'alor de l a s r en t a s que. se ordene devolver y que cqrrespónda a vigen--cias-.i.fi'gcaies cu^'ps .sp^do/se'enclie 'n£i-én'diféridds' 'en ¡í¡.;Balancf,.d'e..la'.Hacienda, se, cgnta,-' biirzara^'directaménté "c5n' c'arg'ó::á. d'ichp-i'actYvp. :difér.ídó,.-sin, que "tál'oper.acigii afegte, .fas 'cué'niia's'del. Teso'rb. " ' '" ' - '

. I I . , . .

Autípi^lfj./V Ant-ss.de liquidar el ejercicio fiscal de,,1974, el;Con.tra9li; General .de la Reíjúb^ica-procederá dé -.-qíi'piq 'a ,'canc.elar. tp'fió '.sal.do. "fjjSR.qnib'le- prpyeniente ' .de 'Res'éryáS

•ccn.sti.tiifdá,s' eíi él 'Balance déf Tés'oro d e ' l a ' l j ^ g i j j á p ' dp :deP9,Eiitps- a fay.óiv. de éi^ta o. e'xistén;-t & 'én ios'Fondó.s-Rot^atorios, cuando iio c'oi respondá a "pasivos p á obligaciones a'díj'úirid'ás y perfeccionadas legalmente an tes del. 3).., de,.diciembre de dicho año, sin perjuicio de las demás cancelaciones q u e - d e b a e fec tuar ' de"'confoi 'midad con lo dispuesto en la, n o r m a orgánica del Presupuesto. Def-esta^actuapigii".^ Ministerios y D e p a r t a m e n -tos Adminis t ra t ivos correspoiid'ré'ñiiés''y^ a 'Ta Direcctó^^ del Presupuesto.

-.ArtfGulo 8^ LosíiVIiiirstemp.s.v.y-'vpepartameiT la. obUgagipn . dp cpriiprobar anTe .íarcplHi^ál'oV.ia.yqene^ s 'os 'adquiridos c"ón''alíteríón'dad''al 3l' dé"diciémbré .d'é' 1974, qiie'defián- a m p a r a r s e 'dérifrb de las l imitaciones, establecidas en I5 .normji .leg^lM^rgánica del Presupuesto, con reservas de apropiaciones en el Balance del "'Tesoro,'las cuales deberán solicitarse por conducto

' del Ministerio de Hacienda y Crécl,it:p,!BubUcp,.—Djrepción Genera l .del Presupuesto—. Sin el cumplimiento del requisito ant''éfibr'„''tale's r e s e r v a s ' n o podrán consti tuirse. La Direc-ción; General del Presupuesto-.•tan-ibién,,.exi|i;:á.. la, cpn-ipr,o|Dapión. dp,. cpnjpropiiso.',. an t e s . cié rátíñcar"'los'^'ácu'eVc'ió''s'''dé''~g'á.s't;os qué débSii"cubrirse con cargó á las reservas del Ba'-

O

D I A R I O O F I C I A L 1 8 ' d é d íc íó lübrc EÍ'C 1 9 7 4

Jnncc r!r;l .Tcsovo. KÍ rnonljo^de vaÜíicaGione.»; de iiales ;,ii;usi"clos ele gastos asl,Li,i:ft SU1DOI;= üinnciD a ' i n n ' tnspóBlBilu^aoB áa TaHói'ai'ía, stn • psi ' jyiais SaJ slsi'mfti {'l? l a Admiiúok-Hoión^ ..„,,,,,.,

Arliúíilo'Dí^ Lhs. icaci vHa capccllicáa cuya-j suiiiii'ilslji'bs nci 'sc Kübiéreh erccliliaflo.'c]U" l a n t a ei ano "dé 1!ÍT4, sferíln Ganfceláüas cié d f lú lb ' pó í .iu Cohtráloi ' ia GdiiSral 'dé l a ' R a - ' p 'abi ioa , al eieiíre He la v i g e n c i a , y, eUftviao í w v ü j ieóesnvio, ei valoi ' iSo los p o d i d o s iJón-dientes se. Impu ta rá a las apropiaciones p a r a .la vigencia de-1975. . . •

'Articuló .10. .Lias reSei'vas especiales s5lo pocii'án llevarse cónió pasivos a . cái'go de Ja Náci'óñ éii ei.' Bá lánce áfel Tesoro .liástá pbi*'ei ' .mbiitb de iás .otíras e jecu tadas b. de los servicios-r3réstaaos, _en '31 ae^ a i c i y Cüalciüiéf ináyor -valor será cánceiaüb de oficio p o r - l a ' Coníra lbr íá ÍJéneral . ' • " • • ' ' '

Pa rág ra fo . LarDirección Genera l .del Presupues to , podrá , .en casos especiales, solicitar de- lá Coñti-aloriá que np' cáflgelé algiiiiás de. las 'resiírvás ' t ie ' 'oiüe t r a t a este árt icuib y el ar t iculo anter ior . . . „. ' . •

'Ártícüio. l i . Éh " ferÉalahcé"del 'íífes'ófó'-iio- .gSdr'á cbristit.üirsé i^servá.s ' .pará a m p a r a r contratos, .-que no-es t én péi-'féccimiad'ós^legalineíité y apíobaclas pbi ' l á .D'ireccióir Gelieí al dgi Presupuestó. áñ tés del; 3Í de'Siciieiiiibíe.. Los contratáis én trainitacióii en ' c l i c l i a ' f e cha pero no péríeccióñacíós, se ámijütf t ran. al Présupüéstó.'-dfe' la sigüiéiité vigeiiciá, sieriipré. y cuando ,que e l ' o b j e t ó del cor i t f á tb ' áe xuir ípla cri^ fiüH'dUé .-en i i inéüil ' cáSb p a r a . a i i i p á í a r otíligaciories cii3 o i rás '.vlgéhdlák o coritráidás por f i iera 'de l 'Pres i jpüe.s to .

. I I I •

I,BG-(IOS- Gastos.

" i^r t íc l i lo ; 12. •Easi-partida.s'lncluidá.s cnr:las-:dlstlntas-secciones delvPresupucsto de G a s -tos, t a n t o , de íünDlonamlQrito pomo día .invQrsión'.'quQ • requiera-n-^Ker-dlstrilDuidas,-. podrán Bci-lo mSdi'afiib rcsSlüctón-.Ol'igitlai'ia 'del-l''?,9peotivo Minlsterló o r i3epartament0;-Ádmim

/ t r a t i vo y •párELN'sü vniIldcH sertv.iiitiiéÜGñsablo'la previa aprobábión idel'-Ministerio d f i :Ha -cíérída y Crédito •FüUIlco, e>5pr.és-a:da--por • conduc to -de • la -©irecc ión Gene í a l -del^.Presu-ptíeSto, c ' b n ' é s t ñ o t á ••sujeción a . I f t r t ey .0¥8A«ípa .'de'-Pi'Qsupuestq.-.En -oaso. de" duda- l á . tóirccción GenferaV. deV Presupues to de t e rmina rá i3Í una-apií^^^ éStá-O no s u j e t a a estQ m a n d a t o . - • • . \

• rái-ági-afo. l:as'aproplaélbrie.c:'tquQ ;debaii.^distribuir.se;> sólo-pddrái-i _ afectai.sé rá gii os yf í-esfei vas aéópués; de i3ei-.aprbbadaá las . respect ivas ' resoluciones y- la - .eontráloria ' Geñerá l de. l a -Repúbl ica , !exigirá el -estricto cumpl imiento de es ta norma- , -para lo cual lá-.Direc-eión Genera l del-Presupuesto: ehv la rá -cop ia -de tales resoluciones. , '

•Ai-fíoülo.l3. Eii l a ' d i s t r i buc ión -de -pa r t idas que -p ropongan . los Minlsteriós ÍDeparta-mfentos iAclminl'ítratl.vüs deiitinadas . a ' a t e n d e r el c a g o de-sueldos,; el válov .iiiénsüal de- la nomina--quQ se señale noi-podrá- exceder .der-la -duodécim-ai'parte-del monto de^la respect iva apropiación, a menos-que éste SQ'-naya apropiado .. p a r a e l -pago dé a.sigiiáci6riés, por sb1b ui-ibs niésés de' . ia-vigencia-Jiscal, y :qüe':diclia condición ^esté expresamente -establecida en la apropiación cbrrespoiidiente b ' en - l a -d i spos ic ión -legal ^que autorizó jl-gasto.-Igua^^^^^ terio se apl icará en la distr ibución de las pa r t idas des t inadks a a t ender gástós órdiiiarids y periódicos que deban cubrirse mensua lmente .

Artículo 14, Con las partidas- especiales, votadas en este Pre.supuesto p a r a el" soste-n imien to de dependencias o servicios--riacioil£Ílés,-í-ñb-pódrá pagarse n inguna clase de pr i -m a s o bonificaciones .sobre sueldos, bá.5ÍCQs que fi.kn las leyes, con excepci.ón de j a s .primas 6 bbiiiíicacibnés i'écóríbcidás por "i.éy á los iiiiémbró.s y ál pMsbiial civil-de-lás'!iPübi-zas jffilitai-es y dé 'Pdl ic ia y las. íiritnás'' técnicas y'. dfe'ahtigUSda.a"ael -pfei^nár dfe-ató Mlhisfé- ' ribs y faepartamfeiitds'Adiú'iii'isti'átiVbs qi ib- tengan d e r e c h o ' á •;éllas.'íjá- e b n t r á . l b r í a ' G e ñ é - ; ral-.de la República h a r á cumpl i r . e s t r i c tamente es ta "disposición. - . . . . , < " . '

'Aáícüló iái-.Las-pi-imas y •^íféi-én'clás' dfe- caipblo -.'glrtís;-ár é i ^ r l d r í se cütíWrán por ]b.s-.ai.stiiltBs-Minislérids'y Cépáfta i i ibr i tbs-Aarni i i i í t ra t ivos , 'cbri -cargó a--lás^'apropia-.• cibríés'.déi réspeíiti.vb sé rv i ' c ió /cuando - talfes' p r imas y - diíferéhciais--dé -cambib -déBan-ser ,

".pagadas .pior 'el . 'ebfi iernb Nabioñaj . ' , - .' - ; 'Artíüiíld'IG," t a ÍDrima' 'de 'ÑaVidá 'd ' 'dütoi ' izada 'á ' fáv 'br 'd^ én btírás

nacionales , cuyos salarios o. asigna.ciones se-átifo-i-cián boii" pá r t idás esp'e'ciaiés/de ;iá',]l;éy--,de .Aprbplácioiiés párá- .gastús -de lós progr^rnas .Üe' invers ión ' én Ibs dist intos Ministerios.

. y, Depái ' támei i tds ' Adiñinis t rá t ivós , ' sé •ílSgárá.-bbn, cárfeb :á ' la 'ám-ÓRiáción'córréspbridieiite-.én lb.s 'casos'eii .qué'hübifere "lúgai- a-ello. .. . . .

' 'Ar ' t ícü |o '17. 'Sbláméñte p a r á áprb'jjiácioiies dé ''sérvi'ciós, persbiiaies" y " se rv ic ios 'pú-blicos", se -podrán, gi rar relaciones-,de ,autorizacióiy tí .ermañénté,; .Ías; fa'üa|fe§-8'e"53ré§'efitár&ii-a lá- Cóntrálo'riá ' feéiiei-ár de lá ' ; r tepüblicá. pbi- cdiiducto'''de''la?"EÍii-écción" iGrenerfil' d e P P r e -slipuéstó. ' En casbs fespebiaiés,: e s t á ' b i r é c c i ó n . pOdí-á -aüto'riz"á,r 'Cide sé *g-ir'éh''r'élációriés ''cié aütbr izáoióh ' -per inánente .pará b t r a ' c l á ' sé 'dé 'gas tos , ' , - „ :

Ar'fícülb ;18.\ t a s sdlicitüdeis 9'é''cqiistitti"cióii ,..de'resM^'a.s sobre ;áproibiacibnes del P f e -süpüé'sto, que los Míriistéi-ios' y .Ei.epái-.táineiitos Adiñlnistra'tivbs .presenten éii ármoil iá co'rl la norma ' , legal orgánica a , la ' I5 i r .ecciÓn'Genérai ' 'd 'e l "Presiipüéstb, p a r a ' t r a m ^ iá^ Cóiitráloi-ia Géheiá r 'dé" la''Re'púBlica, "Üebéi;án- es tar respáldadas; córí los cbi-fespbnÜieñtés' pedidos ..debidáüiénté valo.rizádbs por laiBros, d e i i t r o ' d é los ' iíi-íllte.s'-.de los pi-ográÍTia,i d e ' cbi-ñpras. .Én consecuencia, tales-rései-yáS' r i b ' s e r án cdñstitiiiü.as en- fórtiriá iriÜisci'iiTiinada y con jun ta , sino .én-lá medida y -cüán t i á . én 'qüfc las 'riétíe6Ídad& d'el's'ei-vició' lb rbquiferáh, ' -La-.Dii-écci5ri Genera l dbrPi-fcÍ5up.üe.stb se ^ alaslendrá de", dár .cúf'^b .á estas r'eservas" cúáhdo con.sldere Injust i f icáble, el gasto b ' c u a n d o iás'-cbndlcid'né.s'dél'/fe.w^^ .'

.Aj.-tículó'19. .t>e có i i fdrmfdád cbii el ar t iculo 1'4-dfe l á ' L e y :35'-dé .1944,..todá- ¿ qué se dicté en ü s b ' d e - f á c ü l t á d é s espefciálés .b permanéiites,-;Qbe'feíi ;c'ualqui& difique la n ó m i n a nac ional o-autorice., nuevos, gastos, deberá", ir ^respaídadá; . ' co i i ' la - f i r iná ' del Ministro - de, 'Hác' iéndá y ' C r é d i t o vP.úblico,/,fUiicióriánb""qu^ se '"^abátéñdi-'á^ *de 'liáberlo cüafido con elíd-'se' prbduzcá .'dgse'quilibrio .en 'lá apropiación :r'ÉBP'éctiva'.b',cüa.1idó,"sé .br c'argo's parálelos b-.f.ún.ci.ones-si'milárés á l a s -qué ,cdrrésp6,nSen • a--'lás,'dependei-ic^^ Difecbión; Génferál dél^-PresupiieSto, fen los- dist-íntos--dé'spáciibs'-.dé-.la ' 'Administrácíóri. ' Ái-fíciild- 2!fl.'Eii-'dfesari"b'lÍü'á Ib dispuesto éii :la-;rjóriná'-:Íégál-;ofgáTiica-.déÍ-;Prés^

los Estableci r t ieñtbs/y .úbl icds '-isrácib'nálés, l as . 'Éniprésás indus t r i a les ' y " eomér.ciálés'- 'déü Es tado y-'ibs Pbñclós .Kotátbribs, no pbdí.áii. 'aútbri 'zár 'viáticos. y- g^stós' de'-viaje, ill~á-dqui-. f i r .éqüipb .de óf icihá ..siiV.pi-bvia au tór izác ió i r ' ' üé r GóBiériib;' éxpr'ésáda pbi- ctíndubtb' dé lá-Dirécci 'on Géne í a l del Pi^esúpué.sto. . ,' , ,, . . . • :-.

' , Parág-rafo. ,E1 . i ncumpl imien to 'dé "ib brdériádo en.;ésté -ár, t i 'Mb,-d,ará-m él' Gbbie'rño' sé -áb'sténga de ;girar. ' lós .ápbrtés qiié-'dicho é'statíÍé'ciÍTriiénto'--tfengá -éii é l ' íPre- . •slipiie.std Nac ipf iá i ' b cdá lqd ie r -o t i - á .pa r t iüá a ' ^ u ; f á v b r . . - . . .

.•Artículo-2Í.' 'PrbÍTógasé d u r a i i t é ' e i áiTo dé ' Í975 lá vigelicia dél"Décré to ,4i)B dé.i&Sg y la . de- los que lo^ co inplementan o. ad i c ionan- sobre aus te r idad ,en los.: gastos-Jpúbíicbs."' lia-'Di'rébcióii General , del Pré.süpliéstb, con J a liiíer.véi-icl&ii' dé lá: t 'bi-itfáloiuá Serierái- de. la República, podrá disponer ¡que se redistribíi j ián éiiti-e ,lbs ",KÍihi'"sterios; 5', Óépái i taméntos ' Ádríiinistrativbs, los útiles,' mátei-iáles y éíéi-iiiéhtbs is'bBráñtés "'eñ-úiibs y fa i t íu i tés -én otros.-

Artículo 22. E n a r m o n í a y desarrollo de lo .previsto en -lá i io 'r .ma'bfgairica d e l ' , í r é -súpuestb, Ibs ' cbnt rá tbs de cuálqíiiér clásé y los- pédidós dé- 'süihimstrds y! iñátér iá les -que' h a g a n al-exterior o dent ro ' .de l -pa ís los prgariisi-ñbs-ipriiicipáiés ...dé" la-Ádmiñi 's clusive todos', los 'Tór ídds -Rbtátofios, -realizádós con- fécúrsos -del -Presiapüéstó iSíácidhal;

, réqüéi:ii-án" pa ra 'su validéz la áprdbációh .dél Miñisteiuo .dé .Háciéiida- .y -Ci ' é^ to "Pütjl.icOj-Óiréccióh General dél 'P i -esupúesto y b i récc ión dé Gr.éditb .Pub l i co , ' s i - e s . el ..casó,-i5ái-a" eféctos de orden presi ipuestal y conveniencia" fi-iiári'ciera. Ni . ' la Cóntraló ' r ía . Gé'herál, "iii-sus áudi tbrés-podrán refi-eiidái\g-iros a favor de ,-lbs Fbñdos! fedtátorfos poi- ñi'ñgúr^ n i fenécer "SUS cuentas , ^nilentrás no compriiébéri-que .-han sóméí;ido sus -con t r a to s "y...pe-didos a. la áprbtíación. previs ta en este árticíilpi Lós ' .págádorés ' se rán iésponsáblés de- los tíésérntiols.os ' que 'hagan .•HÜI e l - - l leno-de-és ta , lor inal ldad. Lás cómprás qué haga , el Minis-te r io ,dé Óbi'ás Piáblicás f ú é r a de Bogotá, .esi;árán sübbrd ihádás .á la regla inéntac ióh. é'sp.e-cial ékis tehte sobre la inaté ' r iá ,-sin 's 'ujécióii al"réqui'sitó antér iór , \ / - ' '

P a r á g r a f o . LosMTefes .cle las .Divisiones - y Secciones • de Pré l supues to -dé-cada en t idad ( d e j a r á n coristáiicia escrita en los cbnt rá tbs , y . pedidos de q u e ' t i e n e n apropiación suf i -ciénte ' pai-a a t ender a su-pagó y que .los sérvicios ' -ño-háh-sido .prestados n i los .e lementos recibidos an te s de su-pérféccioriamiéntoí y la Dirección Genera l del Pféisupuésto-sé-áUs-t'énclrá dé aprobar los cuándo fa l te tal coristáncia, o cuando no^se c iñan a las" nbrñiás lega-les, sobre presúpiie.st9, o cuando carezcan de apr.opiació'n o, .sea--insuficiente- p a r a a-fiipa-rá r l a s . 'La 'Di recc ión Genera l dél Presupuesto nó podrá t r á in i t a r reservas, ni la .Contraioiía

o e n e r a l du la .aupúBlioa ??i'511|?ai;lag l\i rfffríiiáiyr EÍ'ró.i 'Dárñ 'paíó do, pónliratón f " lj§ílU!6ñ á'úó no 'ha-.Yán nido oinrabn'dbo por Mhilí-3Íji''iio dt: nsici'cHtia 'y CÍ"lkílijD r ú m i c o CQ li-i; fdririft'jíiui: .-íé dir j i e.-sb'suieclda.. , . , ' o, ^

Aí-truíiiii'-z:<. i.os áporta.s y nprópii-iólbne.g do fOmerito i'Sgíonal, CdUíatión, salu'd, I54H0-íioanoia y wenestaT ijo.eiaJ, sólo PO{li;án s i ra rse á ' l 'os 'fünoidnni ' ids d'e' i-hn.i-ie.io deb ida-¡'liénte ja f ianaados , de-la.á cntidadija c'ncfu'gada.-s • dll-cc'tai-ineñté - .de invei'tli io.'s, - ibs 'cuáles séra i i ' réspdnsábiés de su .gestión an te l á ' C ó n t r á l ó r i a (3éheral de la. República,

'ArtíeUlb'24, Con las aprbpiiiciónes d'éstihádá's.a apbi-tfes-de furi 'cibnamiehto p a r a p l a n -teles de educación, i)'o'dí;áir IVáberse'l'ds gastos "de dbtáclón e ii'ivél-siori dé ibs mismo.s. L a Dirección ' be í i é r á l dél ;Pi-ésüpUésto-podrá aiitorizar, cüándo "lo jü'zgue cbriveniénte, - que coii détérin'iiiá'das'pai'tida^^ fuhc ioñamién tb sé há|-a:n ibs .gaistbs-dé inversión.

Ártíciild'Z.'í. (3üédá ál5i5blütáHiéhté ¡Diollibidó é h ' t o d a s l a s R a m a s dé la--Administración 'Públ ica , -d ic ta r resoluciones de reconoci'niiento pa ra legalizar obligaciofa'es 'contraidas por

por sbbr'e 'el valor "de las áprópiadióh'és y--girar relaciones de ai i to-rizácioh Í3in' s i tuación de foiidos-^coii. fer i-íiisiiió. objetó. Lá 'Cohti'-'a'loria General de l a Repúbl ica sé abs tendrá de á'céptár talés r'écónó'cimi'en ' ' : ^ a ..Cont'ralpriá Genera l de la Repúbl ica solici tará la suspensión o re t i ro definitivo,; ségúi-i la g-ravédád'dé^ cá.so, der / i inc ior iá r ió á-quién, se co'mprueBe h á b é r - a u t o -

'r lzádd qiié'.sé .désflné ühá apropiaclbil prés'upuéstál a íiriés 'distintos .a ios eontémplát íos Similares de .o t ra dependencia . Igual sanción sií ;apl icárá a qui'ehes

autor icen adciüirir c o n ' c á r g o á - l a a i a r t l d á - I j á i á . jasteis 'váribs e impi;-évlstós, 'iTiaterialss,' •eléíiieñtos ó'.serü'icios hó ré'qübrlübs p á r á ia marcha" d'e la Adminis t ración, ni autoinaados ' por la Ley,

"I V

• Cfa.Sifícafli'ótt y itlcfiriioión T:lc-kis-ká-stbs.

. Art'íüiiln SY.-Para los efectos" de la-éjecuialúh-dül PrasupuQstb,-la? apropiaciones l iqui-dacla.-? p a r a el. periodo ILsoal ctQil075 s e "qlasi-ficai'án en tó Biguicntc f o r m a :

I . 'Sci-viuioá :riersbhales: ",l. Dietas. ' •

• 2. "Sueldos üGl pGrsonalide nómina . 3. Gaétos de repre.-scntación. 4. Sueldos del per.sonal supernumerar io . 5. Remunerac ión por servicios técnicos. 6. Honorarios. 7. Jornales . ' , ' , ' . -• 8.-P'i 'lma dé--íilavidád. . ' ' ., . . •

, 9. ;Prima't 'é 'ehicá, -•ÍO.-Piumá.--de-álirrieiitacióii,-lávádd y pélúq^ 11 . ,O t r a s prip-ias. . . - ' ' ' " Í2. ^'süijsidib'familiar-.

-,Í3. •Índéh-ihizáción--8br.yácáci6riés. 14. "-Auxilió-dé-tránspBrt'e.

Í I : ' ' Gastos- gérifcrSl'es;! ' , - ' . 1. Man ten imien to y a.seguros.

.2. 'dpinpra'-de'SquiiDO. , . ' •3. -y-láticós - y ; g á s f e

"5. "ServÍcios--"púÍDlÍcos-. • " . . -.,.6..,Materiales y süfñ-ihiStrSs.

-'7..'-íiiiprfesbs_r"piil3^^ • B.^Arréiidáifeifcntos!

•,9.:';Sbstériimié!Ítb'dé"sémóvlé'nt^^ . '-1Ó, -Gastbs-váriSs-é ' imprévi^tbs. ' . ' - • '

" Í í i . fansíereiiciás:- . . •"•Pagos -Üé'' pf "e'visi'ó'n-.'sbciai: , • , , , . 'ai -PéñliSñfe's; .. " . . .- •

- 6)'-ÍSájás de^-Pi-éviáion y'^.Ségúrós Sbclalés. Pagos a o t ras ent idades del sector público: •

• á) ' -Náci&n,'-Depártaihéhtbs,- D'i'strL't"b5,":Mü y 'Terr i tor ios iNacionales; ; bV-Emjjr'esás y"-Éstáb'léciiíiiéíítos "'Públicos:-Descentralizados, '•-Pagos 'á'-pá-rt-iculafes y -br"gáñis"ií-ibs'.'í3riva'dos, 'Pagos-á ' -ó rgañ ismos ' íh té rhac ióna les . - . . •

IV . '-iJ.euíla ;Pu{)Íicá Náíiibriál;

I.-iSéi-yiciiis pérsbñáles :

S D ' e f i . h i cl .o n e s

' .;-;;Sé-e'ñtiénaé •'pór-'sérv l o s t r a b a j o s e jecutados-por el-personal d e nómina , siipéi;húmérarib,. ' t6chibo y a jornal ; . bien • seáivqüe.' pi-edóiiriine' en- ellos- la - activida'd^ intelec-

gástós.'-dfe--sérvicibs perSoriáles.rse-.dividen en -los :sigúientés rubros o c ó n ^ qué'-i'ndibári la cá.'p'ácidád 'de "cada- apropiac ión . p a r a su f r aga r ios giros que l a á féc fáh ; -con él-'oiajetb dé -cubrir 'úriicai-iiénte jos'-gastos.,'de -la -vigencia fiscal de ,1975. • 1. . Dictas. Comprende la r émüherác ión - légál 'diár iá -de Ibis"•Sén'ádores 'y 'Representan-tes d i i ráñ té élipérío'db" cbnst i tucibñál . p á elegidos.

." n - . ^ , é l pago' de las as ignáciones legál-m e n t e establecidas . -para i -é t r ibuir -a los - fúnc iohár ibs ó .éthpl'éá""dós públicos que • f i gu ran en npmina , la^pres tación de sus servicios personales y el i-.econocimiento -de la., p r i m a de • ant igüedad.- P.a-ra él • personal i r i i l i tá i -éh -- séiVicid a'cfl vó,' co'rnpreiidé, vademás "el .pago dé. _ primas,-bonif-ieáciones y •gasl;ós --aé répréséhtá'cibn - qué legalmente - h a e a n Par te -dél salario. • • • = . - 3, Gastos, de-representac ión. Comprende el pago del reconocimiento hecho por la í ^ y cbmo 'cbiíipénsacióh:''de'.']o.s'-8á.sfbs iqüé'ibcásió^ .-¿n -própiéd'ad o intei-iná-meiitej.^de -urt' cái-gb ídé' éspec'ial cátegória, - _-4,--Wémos-:del-Jpei%'(}ñM la ré iñiméráclón de l . i jersb.ml

a-ccidentál que la Eéjí áútbricé i'homtírár 'pbr :i1ée"ésidadés'"dél<'servicio,'y-qüe--pbr-sú ca r ác -ter tranSitdrio--nb^flgi^r•a:én•. n"oiñiná, Los riombrarriient'os sé Háraji -flbr •médió' de reisolu-"

Ibs sérvicibs y la ápro'piácibrt que a m p a r e él-ÍDagb;'Estas-resolübioné.s réqúér-ir'án-'párá:-iíú-válidé'z la áprobá^bión'dé la-Diréoéiór G é -néi-alvael-^P.resúpúéstb;:,la• ciial -sé ábstendi-^ haberío büár ido 'no Sé just i f iqué él "gastó y.'-espéGialménte,- cuando-ai^- lá p á f t e iñ"btiva n o ' s e cité Ta dispoMcibh légál .que a u t o r i c e , su cbhtrátációi i . •

" El pago de- éstos servicios-sé há rá -médi ' ah te eiieiitas dé cobro o nóinirias en.-las cuPlés él-üúniero. y . - lá - íécha d é - l á résólucióh dé -hoinbra-

mién tps , ' y - - l á s --dfemás .circuiiStancias.- réqiiisitós y-'-firinás réqúeridos -para -légalisar l a erogación. _ , .

, 5 -, ' 'Keíiiúñ6fafcióhipor'sé eóm'preñcle-''el--págo páfctádb'en cbñtracfos .por semcios_;pérsoiiales -pi-es^ 'hác iohalés-o éx t rán jé rós dé idoneidad reco-hbcidá.- 'en-las .fa'i-hás-dé la ciencia,- 'él-árté o-lá '- techicá, y cuyas ' lábo'rés por -su ek t raord i -ñai-iá' éspéolálldád, -nb- pueden Ser 'désár.rólládas -por' eíñpléados de noiniriá.

6-,-'-Hónoráriós;-e'dniprb los-e'stipéndiós a 'utbhzádo's-pbr la iiey p a r a re t r ibui r los ,servicios pérsohalés -de-'cbnSéjéros,- asésórés, -miembros -de ' juntas profes iona-les-y tr ' ibunales dé -a rb l t raménto- ' s i én ip ré -y c u a h d o - n o - e s t é n coinpréhdidás tales func io -nes den t ro de las correspondientes al personal de n ó m i n a y qué quien las desempéhe n o sea func ionar io pi'iblico, salvo las excepciones legales.

, 7. Jornales . Comprende la r emunerac ión o" salarios de los. obreros por concepto de" t r aba jos manua le s q u e ' r e q u i e r a n las d i ferentes act ividades del Gobierno . -Es absolu ta-men te prohibido pagar ^personal de of ic ina con. cargó, a éste rubro, y quien Ío haga se h a r á fe .sponsábíe 'de tales desémbol.'sos, a n t e la Cont ra ior ía Genera l d e ' l a República '

6 2 4 Miércoles 18 de diciembi-é de 1974 D I A R I O O F I C I A L

8. P r i m a de Navitlatl. Comprende e! pago de la prestación social reconocida por la L e y s , favoi" de lo s ' empleados y - t r a b a j a d o r e s oiíelales como re t r ibuc ión 'espec ia l por los Eervicios persónales prestiad'os d u r a n t e cada año o f racción de-ól, El pago de la p r i m a dfi Navidad-sé h a r á . e n el mes de diciembre. . ' ' . .

9." P r i m a técnica. Es t a asignación está des t inada a a t r ae r o m a n t e n e r personal a l t a -men te calif icado p a r a cargos de especial responsbil idad o superior especllización técnica en la f o r m a previs ta po r . la Ley. La asigiiación de la m i s m a se h a r á por Decreto del

, Gobiérno, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil. 10. P r i m a . d é a l imentación, lavado y peluquería . Comprende él pago de las p r imas que

. por tales conceptos legalmente se reconocen a favor del personal de las Fuerzas Armadas •y de Policía, inclusive al personal civil de cualquier dependencia a la cual la. Ley con-ceda esta pres tación. .. : •••• . •

11 . O t r a s pr imas. Corñpi'ende e l ' pago de las p r imas de a lojamiento , -const rucción, a n -t igüedad, -ac t iv idad, clima, ixistaiación y t ras lado, reconocidas- legalmente al personal de las F u e r z a s ' de Policía, Aduanas, ' Pr is iones y demás en t idades . cuyos- servidores t engan derecho a ellas. •. • • • • • . • ,,

12. Subsidio' íaiMiliar. Comprer ids el pago del i'e0qn0Gimlent0_ legalmente heeho al personal de las P u e r a a s de P.olibia y , de otraá eii t idadcs sobre. Iñ líftSC cuan t i t a t iva de la compo.siclón de la íamil iá ; . " . • . .

13. indemnizac ión - por viicaeiones. Comprende el p,ago de la.s indemnlzaclqne.s 'en efecüivo. por concepto de lae vacacionc'íi cfuc se adeuden al personal cesante o a que tengan derecho los. empleado.'» que no puedan d i s f ru t a r l a s en t iempo ,-sin ocasionar graves

' perjuiolos a la Adminis t rae lún, de oonlormldad con el ar t iculo 8? del Dsci 'sto-ley 3133 do 1968, • " •• • " '

Estos pago.S'SC h a r á n median te rcsoluoioncá de rcoonocimientó, débidaiilóiité Klóti-V£\dí\5, que suscr ib i rán los Ministros y los Jerg.s de D e p a r t a m e n t o s Administratlvo.-s o .sus

' deleéadoB Y. pard- su vÉilidSS, RCAUERIRÁN la reíreiidacifin de la Dlreeolún Generá i del PI'B-supuesto. ¿ a Cont ra lo r i a Genera l de la República, de ja rá , a cargo de l06 cuen t adan t e s Ins •vacaciones en a m e r o que. .se paguen, cont raviniendo estas no rmas o con imputac ión pre-supues ta ! diferente a la-de este rubro.

. 14. Auxilio tic t rai ianortc. Comprendé .e l .UágO .de este reeenocimiento a los empleados .y t i ' abnjadores oriclaie.s q u e - t e n g a n derecho a él., de conformidad oon las disposiciones de las Leyes 15 de 1B59 y l " de IOBX; y el Decreto-237 de e.ste' ú l t imo i-año. los Decretos ' n ú m e r o s 1072 de 1067 y ¿1 008-dfi 1969, . ; . ' . _ - -,.

I I , CTastos gonoralQB!

Se en t iende por gastos generales, los causáclos por concepto de la adquis ic ión ' de b ienes y servicios para el normal luncionamientp . de la Adminis t ración Pública.. Estos gas tos se clasifioan en- los siguientes rubros y conceptos C(Ue indican, la capacidad de cada apropiación p a r a su f raga r los giros que la a fec ten , con el objeto de cubrir ún icamente , lOS gastos de la vigencia fiscal de 1975. ' '' '

• 1. Man ten imien to Y aseguros. Este rubro comprende las siguientes clases de gastos: conservación y- repues tos de los equipos mecánico y mobiliario; reparaciones menores y adap tac ión de locales al servició de los d i ferentes organis inós 'públ icos , fepa-racióri,• coix-servación y repuestos de los vehículos al servicio de la Adminis t ración Públ ica; conser-vación y reparac ión de la red de radiocomunicaciones, faros y boyas, y asegures de m u e -bles e inmuebles. ' ' ,

•2 -Compra, de equipo. Comprendp las siguientes clases de ga j to s : muebles, enseres y equipo mecánico de oficina", maqu ina r i a y h e r r a m i e n t a s p a r a talleres, equipo p a r a las dependencias nacionales, vehículos, a rmamen tos , mater ia l de guerra', semovientes, equipo, cor rea je y vestuario p a r a las Fuerzas Mil i tares -y -de Policía y otros cuerpos como, por ejemplo, los guard ianes de- cárceles y los resguardos de aduanas . .

3 Viáticos y gastos, de viaje. Comprende este- rubro los gástos legalmente autor iza-dos p a r a cubrir al personal del Congreso Nacional , de l o s ' d i f e r en te s Ministerios, D e p a r -t a m e n t o s Adminis t ra t ivos y la Contra lor ía Genera l de la República, los viáticos y gastos de t r anspor te , cuando sa lgan- 'en comisión oficial f u e r a del lugar de su residencia, en razón d e r desempeño de sus cargos. ' . .

4 • Servicios de comuniciones. En este rubro se a g r u p a n los .gastos correspondientes - a por tes aéreos y terrestres , conducción y t ras lado de presos en remisión, empaques, aca -rreos asegures y t r anspor tes de elementos, radiocomunicaciones, l l amadas te lefónicas a l a rga dis tancia , servióios' postales, alquiler de lineas^ y dem'ás gastos menores inheren tes a estos servicios. j- ,

5 - Servicios públicos. En este rubro se a g r u p a n los gastos- correspondientes a los si-guientes servicios: a l u m b r a d o y fue rza eléctrica, acueducto, servicio telefónico local, aseo y desinfección, t ras lado y d e m á s g a s t o s - d e - s o s t e n i m i e n t o y reparac ión de los mismos servicios. Los servicios no pagados en el mes de diciembre se r e se rva rán en el Ba lance del Tesoro. . •

6. Mater ia les y suminis t ros . Comprende los siguientes gastos: úti les de escritorio,-formular ios , - l ibros-de contabilidad.• control, es tadís t ica ,y otros usos, pas t a s e índices p a r a los niismos, e n c u a d e m a c i ó n y empaste,- confección de registro- de marcas , t í tulos de pa -ten tes de invención y placas, blusas .'de t r a b a j o p a r a empleados, overoles pa ra - obreros, un i formes p a r a conserjes , choferes, por teros y car teros ; combustibles, lubricantes , grasas, impuestos, placas, ga ra j e s y demás gastos s imilares inhe ren tes al servicio de los vehícu-los; mate r ia l de^énseñanza p a r a uso-de los a lumnos y profesores de los. Colegios y escue-

' l a s del Gobierno y de las campai ias educat ivas que _ éste adelante . Asimismo, las depen-dencias legalmente autor izadas p a r a ' hacer lo podrán- a fec ta r este rubro con la compra de drogas, e lementos de curación, prevención de enfe rmedades , gastos de laboratorio, servicios liiédicos y hospi ta lar ios de las Fuerzas -Armadas, y demás i-nateriales necesarios .para la salud' pública y e lementos p a r a . c a m p a ñ a s agrícolas.

. También se a f e c t a r á este rubro por compra de .película virgen y mate r ia l fotográ.fico pa ra , cedulación. Los-Minis ter ios de Defensa , Obras. Públ icas y. Jus t ic ia en. el r a m o de prisiones, y la -Policía- Nacional p o d r á n a fec ta r este rubro p a r a el pago de gasto f u n e -rarios y de culto. . - ' '

7,'Impresos- y publicaciones. Comprende los gastos en coi-npra de libros de consulta , suscripciones a periódicos y revistas nacionales y ex t ran je ros , avisos, publ icaciones .of ic ia-les-del r a m o ' l e g a l m e n t e autor izadas y demás gastos similares inheren tes a,-estos, niismós

, servicios,- ^ - • . ..• • . • . - . . , 8. .Árreridamicntos. Comprende los gastos ocasionados por el pago de cánones de

a r r endamien to dé bienes iiimuebles de propiedad par t icu lar , Ocupados por los. Ministerios y Depa r t amen tos Adminis t ra t ivos , de . máqu inas , equipos especializados 'y semovientes.

9. Sostenimiento de semovientes. 'Comprende las, s iguientes c lases 'de gastos: a l imen-tación, .sanidad, h e r r a j e y a t a l a j e de-gai-iado, m a n t e n i m i e n t o y conservación de criaderos.

10: Gastos varios é imprevistos; Comprende , los. gás tos . no incluidoíj especí f icamente dent ro de los rubros de servicios personales y gastos generales que se presen ten d u r a n t e la vigei-icia fiscal con el carác te r de^imprevistos,-accidei-i tales o fortui tos, cuya eroga-ción .sea imprescindible ; e ' i nap l azab l e p a r a la bueña m a r c h a , de. la Adminis t ración P ú -blica. No podrá cargarse a gastos varios e imprevistos n inguna erogación que corresponda a alguiio de,.los conceptos ya definidos, por eí^solo. hecho de que el p r o g r a m a carezca de pa r t i da .o la apropiacióri sea insuficiente , en cuyo, caso deberá solicitarse, el crédito ,o' t ras lado correspondiente'. Tampoco p o d r á n pagarse por- este rubro gastos de vigencias expiradas; indemnización por vacaciones, ni erogaciones periódicas y regulares,, n i gastos-suntuar ios , no autorizados por la Ley. La afectación de l a . p a r t i d a p a r a gastos,'-varios e imprevistos requer i rá resolución mot ivada que suscribirá e l - cor respond ien te Minis t ro o Je fe de D e p a r t a m e n t o Adminis t ra t ivo, por medio de la cual se reconoce el gasto y. 'ordena el pago. Tales resoluciones requer i rán p a r a su validez, la r e f rendac ión de la Dirección Gene ra l . de l Presupuesto . La Cont ra lor ía Genera l de la Repúbl ica y las Auditor ías corres-pondien tes sé abs t end rán de r e f r e n d a r los giros que no se a j u s t e n a la- l iorma establecida y d e j a r á n , a cargo de los cúentadai-ites los pagos que. se h a g a n con t rav in iendo- lo aquí.-dispuesto.- • ' •

I I I . T rans fe r enc i a s : • - . .

Se ent iende por gastos- de t r ans fe renc ias las erogaciones que.' h a g a el Gobierno .Na--cional a t ravés de las d i ferentes ent idades .sin recibir uiia cgnt rapres tác ión .en serví-;'

cios péi-.sonales o en bienes de servicios. Estos gastos se. c lasif ican eii los .siguientes rubros

o conceptos que . indican la capacidad de ,cada apropiación p'ara a m p a r a r los. giros que la- afecten,.-a f in de cubrir los g a s t o s ' d e la vigencia fi,scal de 1975 y anter iores . '

1. I 'aeos de -previsión • social. Comprende los ga s to s .de pensiones y apor tes o cuotas pa t rona les del Es tado en Ins t i tu tos de Previsión Social y se subdividen en : -'

a.) Pensiones. Comprende el pago de las -pens iones legalmente reconocidas a e x f u n - - • , cionarios del Estado. . ,,

.' b) Ca ja s de Previsión y Seguros Sociales., Comprende las cuotas pa t rona les del Es- -tado a las C a j a s e- In s t i t u tos de Previsión y Seguros Sociarles, a f in de que puedan c u m - -plir las funciones as ignadas por la Ley en cuan to se ref iere a- pres taciones sociales..-

2. Pagos a o t ras ent idades del sector" público. Este rubro comprende los s iguientes gastos: , . ,

al A favor de Depar ta inentos , Distritos, Municipios y Terr i tor ios Nacionales, ' -y " b) A favor de empresas y estableciinientos públicos descentralizados. • En este rubro .so incluirá el pago de cuotas, auxilios, part ic ipaciones, subsidios e -

indemnizaciones concedidas con el carác te r "de ayuda financiera.- - . -3. Fagos a par t icu lares y organismo's privados. Comprende c í pago de las cuotas, aúx i -

lios, part icipaciones, subsidios, apor tes o indemnizaciones concedidos por la Nación • a párt iouláres ' y 'o rgan iamos privados con el . ca rác te r de ajruda Ilnanciei-a. , ')

4. Tag-os a 'org-anisnios internacionales . Este rubro comprende los gastOS en apor tes y- cuotas a .organismos internacionales , de conformidad con las disposioionea legales pe r -t inentes y los convenios o ' t ra tados a que se haya obligado la Nación.

^írticulo Z8. Ademá-s de la.s-'apj-cplaciones deíinldíis en el art ieino antonoi',- también SB arectnrfln aquellas especiales qua apai 'a??n líguiflaíla.'i én el PrcHUDuosto p a r a los f ines especiílfios indio,ádao y Bolamente p a r a talca fine.-!. . . '

Artículo 2!). tio.s Jefes de Divi.sión y. sección de Frosiipuesto de los d i fe iWteg MmiStei'ÍOS y Depa r t amen tos Adminis t ra t ivos dep^ndieiUes de la .DÍl'fiCCión Géncfal del Presupucato y de común.acuerdo con los respectivos ordenadores , deberán.di.-5tnbulr equ i ta t ivamente (os gastos gcncraleíi dent ro de lo.-* dl íerentes conceptos de cada rubro, a l'ln de que todos los servicios sean a tendidos opor tunamente . ,La Contraloría General Cle la República se abs-t endrá de.refrendar giros cuando observe que un de terminado gasto se hace con dc t rU > men tó de otros .servicios, y d a r á cuen ta de ello a la Dirección Oenei-al del Presupuesto.-

Artículo 30.-Toda resolución, qué areete las aproplaeioneg, presuj3ue.stales, pa r a eíOCtOS do créditos ,y t ras lados de la.9 mi.sm'as O para reconocimiento y pagos, deberá ocr suscrita, .-'Q' por el Minis t ro del r a m o o el J e fe del D e p a r t a m e n t o ,Admini.-strativü correspondiente . '

-' Artículo' .31. Con las apropiaciones del periodo •fiscal de- 1975 no podrán' pagárse ' ,gastos de vlgencla'B oMpiradas, salvo el GQSO en que previo el'eulliplimiento de las formai ida 'des ' legales, .se a b r a n crcditós espccificps al Presupues to con dicho objeto. ^ ,

Artículo- 32. Cuando en cumpl imiento de lo dlspue.sto en el art iculo 99 del Decreto- ley 2887 de 1968 en los' Establecimientos Públicos o en las' Empresas Industriales, y Comer-ciales del Estado, el Gobierno establezca las dependencias necesar ias o designe a los f u n -cionarios correspondientes los gastos por concepto de servlclo.s personales y gastos gene-ra les - se cubr i rán con cal-go a las apropiaciones del Ministerio de Hac i enda .y . Crédito Público y, en ninguna forma, por cuenta de dichos establecimientos. , ' '

. ' ' - ' ""' ' . • , • •

Disposiciones varias. -Ai-tículo 22. Con excepción 'de los func ionar ios del r amo diplomático y consular , n l n - '

gún otro podrá devengar simultárieari iente sueldo y viáticos en dólares en el e.vterior, -La Cont ra lor ía Genera l de la República y sus Auditores se abstendrán de r e f r e n d a r g i r o s . ' que con t ravengan esta n o r m a . . • "' - • -

, Artículo 34, La Cont ra lor ía Genera l de la 'República, de c o m ú n : acuerdo con la Di-re'cción Genera l del Presupuesto , es tud ia rá cada uno de los saldos del Balance, t a n t o del -Tesoro como de la Hacienda, a f in de e l iminar an tes del cierre del ejercicio de 1974-aque- -líos activos y pasivos que no correspondan a saldos reales a fávór o a ca igo de la -Nación . -En caso de duda sobre-a lgún saldo, éste se contabi l izará en u n a cuen ta de orden h a s t a (N que se de f ina el caso o se aclare la si tuación. - - .- . . - r

Artículo 35. El control adminis t ra t ivo de la in'versión de los apo r t e s -y apropiaciones • p a r a fornento regional lo e je rcerá la Dirección Genera l del Presupuesto , en la f o r m a p r e -vista en el numera l 6?- del art iculo 3? del Decreto-ley número 2887 de 1968, los cuales no podrán ser t ransfer ido? a organismos d i ferentes de 'los d i rec tamente beneficiados, p a r a ' que s irvan de in termediar ios en el pago. ' ' .

Artículo,,36.-La Dirección' Genera l . d e l ' P r e s u p u e s t o - h a r á , por resolución, las a c l a r á - ' ciones y correcciones necesar ias pai-a e n m e n d a r los errores que puedan existir en el P r e -supuesto; a solicitud mot ivada 'de la Mesa- Direct iva de la Comisión Sépt ima de la C á - • , má-ra de Represen tan tes dirigida al Director Genera l . En n ingún caso se. podrá m o d i f í - ' car la dest inación, Valor de las pa r t idas o aqUellas que puedan, considerarse t ras lados o ' contracrédi tos dé acue rdo ' con ; los p rogramas de gas tos , ' po r medio de resoluciones ác l a - ; ratorias. ' La Dirección ' -General del Presupues to también podrá corregir o ac larar , p o r -resól'ución motivada, los errores dé las pa r t idas o los- giros de o t ras vigencias.

Artículo 37. Los equipos, muebles, enseres, -ífehículos y maquinar ia , de las di ferentes-dependencias del Es tado qué s e ' d e n de ba j a , se rán entregados g r a t u i t a m e n t e al P o n d o de B ienes t a r . Social, estableciiniento púb l i co-adsc r i to al D e p a r t a m e n t o Adminis t ra t ivo del Servicio Civil ,-para que .aquél los, venda y su producto ingrese al pa t r imonio de- d icho fondo, de conformidad con lo previsto por el ar t íeulo 50 del Decreto-ley 612 de 1974.

Artículo 38., El pago de los p'rofesores de las Escuelas de Policía,-se h a r á con cargo a l • rubro de sueldos del personal de nóin ina ; ' , • '

• Artículo, 39. Las!,apropiaciones q u e f iguren en -e l Presupuesto pa ra la vigencia f iscal con destino a la construcción, reconstrucción o pavimentac ión dé obras del Es tado ser -viran - también pa ra el estudio, adquisición, remodelación e inéeiVentoría de las respec- • ' t ivas-obras , en los ' casos en que no se h a y a apropiado pa r t i da a lguna p a r a ta les f inés -En caso de que l a s apropiaciones f iguren con dest ino a la adquisición v remodelacióñ"' podrán servir p a r a la construcción o- recons t rucc ión de las ob ras - seña ladas '

Art iculo 40. La to ta l idad de las pa r t idas -asignadas por la presente Ley a_las I n t e n -dencias- y Comisarías, inclusive los aportes , se rán girados direeTtamente a los Tesoreros In tendencia les y Comisariále.s, previo el lleno de- los requisitos exigidos por la C o n t r a - - -l o n a Genera l de la .República a los empleados "de mane jo . . • '

Artículo 41". La financiacíói-b del Pondo Nacional de Ahorro y de la C a j a Nacional de ' Previsión t e n d r á n ,prelación sobre las demás C a j a s similares a sus servicios. La- 'Cont ra -lona Genera l de la R e p ú b l i c a ' n o r e f r e n d a r á ' f inanc iac ión ' á lguna que no s e - a j a s t e a este requisito. . -•

- Artículo 42. Autorízase al Gobierno Nacional p a r a efec tuar por decreto a pa r t i r del 1'? de enero de, 1975 las siguientes operaciones:

1? Incorpora r los nuéyos recursos, inclusive, los del crédito y abr i r las correspondien-tes' apropiaciones p a r a gastos. -

• „' .2-, R e a j u s t a r los es t imat ivos-de las r en t a s e ingresos y de los recursos del crédi to -y,abrir o reducir las apropiaciones correspondientes . - ., ' .

3 ' Abrir los créditos y e fec tuar los t ras lados d e n t r o - d e las apropiaciones de gastos ' de func ionamien to e inversión • que requieran la buena m a r c h a de la Adminis t rac ión -Pública, el cumpl imiento del p rog rama de, ínversio¡-ies y los compromisos cont rac tua les con los organismos in ternacionales de crédito.

Artículo-43. Autorízase al Gobierno N a c i o n a l - p a r a que, por inedio de decreto o e n -' e l - d e liquidación del Presupuesto, de te rmine las .apropiaciones de los presupues tos . 'de func ionamien to e inversión p a r a el año de 1975,^ que queda rán f inanc iadas con- Pondos-de Desarról lo-Sectorial , con Recursos del Créd i to ' y con .Recursos Ord inar ios de acuerdo con.los, p rog ramas aprobados por el Congreso en la Ley de Presupues to y p a r a a j u s t a r á las n o r m a s legales y cont rac tua les per t inentes , las apropiaciones que se. f inanc ien con r.ecursos .diferentes a los ordinários. - , • ^

• Artículo 44 . 'Todas las apropiaciones presup.uestales p a r a Acción Comunal se inclui -r á n eii el presupuesto del. Ministei;io de Gobierno y e s t a rán a m p a r a d a s poi^ la Ley 19 ' de 1958, los Decretos 1761 de 1959, 2263 de 1966 y demás disp'osiciones. -

Pa rág ra fo . Cuando, se t r a t e de pa r t idas des t inadas a obras varias, estas obras s e rán deteri-ñinadas por la respectiva- J u n t a de Acción Comunal favorecida, de común acuerdo " S 3 con el , p romotor regional o el-Alcalde del Municipio correspondiente prev iamente a l a inversión de los fondos., , . - - . . , . '

D I A R I O O F I C 1 A L MÍGrcolgs 1$ de dicÍQrabre de 1974 625

i"?

Afticulo 45. El Ministerio de Hac ienda y Crédito Público, a solicitud del Ministerio i . j ^dc Gobierno, podrá Dor medio ele re.wluciún motivada, redl.rtrlüulr los ainBio.« glraaos pa ra

• ^ invgiTioneK por acGlún uoinunni, .íiiQmpru y ounndo que la obra u obras iíespeotivas h a y a n fiido aotBPmlnnans y quads u» y qUe lá iiüéVa a í rc r s ión se h a s a dent ro áé l ii'i¡smo_ Muniuipio:' previo bonocplio {avoíablc ele la J u n t a Comunal rcapcctiva. •

.Ailíciilii 4(i. Pav'A los erectos efe lo.v conipronilso.5 qus puflígran Qxl.stir, la areetnolún a.Q loa programaB do compra de equipo y mater ial , de guer ra podvá Hacíl' tantO' fil SJresupuesto de íunoionamiento oonio por e l . d e inversión del Ministerio de Defensa . .

Artículo 4V. Las ent idades terri toriales, con aprobación previa , de la Dirección Gene -r a l , del Presupuesto, podrán dest inar los. sobrantes , de los apor tes de".otras vigencias, a

• gas tos de educación, salud o beneficencia, dent ro de los Municipios ' p a r a los cuales se vo ta ron dichos aportes. Da Con t r a lo r í a .Gene ra l de- la Repúbl ica vigilará tale.s inver.siones.

.flirtíciilo 48. Todo 'pago de los apor tes para desarrollo regional por . Acción . comuna l , se a c o r d a r á en la fo rma ind icada en la ejecución- del Presupuesto y deberá hacerse por conducto de los -Recaudadores de Impues tos ' Nacionales - d e los respect ivos ' Municipios, Quienes cance larán d i r ec t amen te a ' l a s J u n t a s favorecidas -con el lleno de ios siguientes requisi tos; , . • . ' • . - . - .

a) F i anza de m a n e j o ap robada por la .Contraloría Genera l de la Repúbl ica a - favor del Pondo de Desarrol lo Comunal . . • • - - •

b) Presupues to de inversión de cada apor t e o auxilio .y f o r m a como se uti l izará, 'c) Copia de l a ' personer ía jur ídica de las respeclivas J u n t a s y lista de los directivos

e n ejercicio, deb idamente ' l ega l i zada el -acta de su él'écción j u n t o con la cuen ta de cobro.. d) En las ciudades- donde exis tan Adminis t radores de Impues tos Nacionales, éstos

^ cumpl i r án las func iones correspondientes.- . -- .Vrtíci-ílo 49. La.s Ju i i tas de Acción Comuna l e s t a rán ba jo el" control fiscal de los respec-

tivos Auditores nacionales y en su defecto, an t e los PersonerOs, Cont ra lores o Auditores municipales,"' según las no rmas de la Contra lor ía 'Genera l de la República, pero los pro-motores de acción comuna l ' y los Alcaldes municipales, ' e je rcerán el control técnico de éstas.

Articulo 50. Los auxilios dé las J u n t a s de Acción Co'niunal los m a n e j a r á n éstas, en cuen t a s corr ientes bancar ias ó de alrorros-especiales, y pa ra g i rar sobre ellas deberán l levar las f i r m a s del Pres iden te o Vicepresidente, el Tesorero ,y .Fiscal respectivos. ' .Las.

^ c u e n t a s de cobro a n t e el Tesorero correspondiente deberán llevar, las . f i rmas del Pres i -" ^ d é n t e o 'Vicepresidente , , del Te.sorero, .del Fiscal_ y-Secre tar io de la Jun t a - '-

Artículo 51! Todo pago de ,apor tes o auxilios' nacionales p a r a gastos de f u n c i o n a m i e n t o o inversión en los p rogramas de fomento de la educación y la. cul tura , se aco rda rán ' en la f o r m a ind icada en la Ley Orgánica del Presupuesto y cuando no se señale el .con-

~ducto de su cancelación, se h a r á a los Tesoreros' iVIunicipales del domicilio de la en t idad o es tableciméinto favorecido, quienes cance larán d i rec tamente ' a la en t idad o estableci-miento , con el " lleno de los siguientes requisitos: : "

'• a) F i a n z a del Tesorero de la ent idad que reciba el auxilio',^ pa r a asegurar su m a n e j o de acuerdo con las ' no rmas que establezca la Cont ra lor ía Genera l de la República.

b) Presupues to dé ingresos que incluye el valor del apor te o auxilio naciónal , y en los egresos, la r e lac ión 'de los gastos que se e fec tua rán con cargó al mismo apor te o auxilio. Las e n t r a d a s y , sa l idas ' en ese Presupues to deberán sumar iguales 'cantidades y corres-ponder a la to ta l idad del auxilio. , , ,

c) Cuando se t r a t e de establecimientos dest inados a la educación, deberán acredi ta r copia del permiso o licencia de func ionamien to y, además , u n a cert if icación de l a ' Se-c r e t a r í a , o Inspección de Educación Públ ica o , del Alcalde del Municipio cor respondiente ' a su domicilio, en donde conste que éstos cumplen con l a s disposiciones legales que .regu-l a n eL precio de, las ma t r í cu l a s y-pens iones , , el costo de la educación en- general y, en

' especial, con las del ar t ículo, 15 del Decreto 156 de, 1967, así como u n a clara cpns tahc ia . " de los nombres e ident if icación de las personas que ocupen la Dirección y Tesorer ía del

es tablecimiento que reciba el apor te o auxilio del Estado, además, cons tancia de que se ' encuen t r a en ese año lectivo, en pleno func ionamien to . , • ' • d) Cuando se t r a t e de corporaciones, fundacionés, . asociaciones, :cooperatiyas y demás

% en t idades de divulgación cul tural , deberán , p resen ta r los docúmentos que acredi ten la ' ' personer ía jur ídica de éstos, y,, además, cert i f icados de los respectivos Alcaldes Munici-

pa les ó au tor idades competentes , • según- el caso,' sobre la existencia y func ionamien to de las respectivas ent idades.

- e) Cer t i f icado de, la Secre ta r ía -de Educación Seccional -o - del Inspec to r -de Educación , M u n i c i p a l , ' e n , donde se deje c la ra cons tancia de ,que el es tablecimiento des t inado a la educación que recibe el apor te o auxilio, nacional, , h a p resen tado a n t e d icha en t idad l a , correspondiente plani l la de es tudiantes becádos, a n o t a n d o : nombre , curso, • edad,' n ú m e r o

'de mat r icu la , identif icación personal y f i rma , dél padre , de fami l ia o acudiente legal, en que conste la exencióii por. pa r t e del establecimiento, en el pago de la pensión de estudio.

f) La adjudicación de las, becas o e x e n c i ó n ' e n el- pago de la pensión de estudios a que se ref iere el-l i teral e) del presente art iculo, es ta rá a cargó de- la dirección del p lante l beneficiar io, lo que-se l levará a conocimiento de la correspondiente Sección de Educa-ción del Depar tamento , Intendencia , ' Comisar ía , 'o , ,Dis t r i to Especia l -de Bogotá, acompa-ñ a d o de u n informe, que r end i r á el Director del respectivo p l a n t e r en donde consté que c a d a ' p a d r e o acudiente comprobó an te él la just i f icación económica .dé !a_beca o exención.

' g) Los establecimientos ad jud ican te s de becas o que concedán exencio'ries, deberán de7 m o s t r a r a n t e - l a correspondiente Sección de Educación, la existencia de - los ' a lumnos- be-c a d o s ' d u r a n t e el año'.escolar, que, en este caso, corresponde, al fiscal del apor te o auxilio nacional . Cuando h a y a lugar a re t i ro de- es tudiantes becados o cancelación de matricula; ,

- las becas ad jud icadas por t iempo parcial a a lumnos del mismo plantel . El valor de cada beca será el misrño que cobre el p lante l por ma t r i cu l a y. pensiones dé es tudiantes . ,

h) Copias .de todos los documentos, o cer t i f icados de que t r a t a n los l i terales e), f ) y g) . del p r e s e n t e ' articulo,- deberán ser enviadas, por .,las en t idades que las, expidieren, al

I C E T E X , . Sección de Becas Nacionales; p a r a - s u in formac ión I C E T E X p o d r á - d e s i g n a r ^ v i s i t a d o r e s especiales p a r a que se in fo rmen sobre el' desarrollo y ^cumplimiento,-de los

- requis i tos-a que se r e f i e re ' e l p resente .art ículo, en la adjudicación -, de las becas-por p a r t e de los establecimientos favorecidos con apor tes o auxilios de la Nac ión . ' . . , .

i) Las becas que deberá ' ad judicar cada plante l de acuerdo con los l i terales anter iores , cubr i r án u n a s u m a no infer ior al 50% (.cincuenta por ciento) del valor del auxilio, o apor te nacional y su control e s ta rá a cargo de las Secre tar ias o Inspecciones de Edu -cación correspondientes. . .

j) Estái i^sújetos al cumpl imiento de los requisi tos señalados en los l i terales e), f ) , g) e i) del presente articulo, los establecimientos des t inados a la • educación que . cobren pensiones mayores ' de. ochen ta p'esos ($ 80.-00), p a r a el extérirado y cuatrocientos- pesos ($ 400.00) p a r a el in te rnado , en cualquiera de los cursos.

Artículo 52. Todo pago de apor tes o auxilios nacionales p a r a gastos de f u n c i o n a m i e n -to e inversión, en los p rog ramas p a r a el desarrollo regional a hospitales, puestos de-sa lud

- e ins t i tuc i raes de asisteñcia social, que_ aparezcan en el Presupues to de la vigencia de 1975-con-dest inación directa, a p a r t e d e ' l o s que pueda recibir por conducto de las ofi-c inas seccionales dé salud, de acuerdo con el p r o g r a m a - S i t u a d o Fiscal para- Salud, se aco rda rán en l a f o r m a indicada en la Ley Orgán ica del Presupues to y su cancelación, se-h a r á d i rec tamente a los Síndicos o Tesorero.s, de las en t idades favorecid'as con e l ' aux i l io

_ o aporte, mediante la presentac ión de los siguientes, documentos én original -y dos copias, . a n t e la División de Presupues to del Ministerio de -Sa lud Pública:-

a) Fianza' del Tesorero p Síndico del establecimiento- que reciba el auxil io p a r a ase'-gu ra r su manejo , de acuerdo con las no rmas que establezca la Cont ra lor ía Genera l de l a República. - - , , - . • - . - , ,

b) Presupuesto de ingresos que incluya el- valor del a p o r t e ' o auxilio nacional y -en los egresos, la relación de los gastos que. se e f ec tua rán con cargo al mismo apor te o auxilio.

V Las e n t r a d a s y salidas en ese presupuesto, deberán s u m a r igua les .can t idades y corre-spon--der a la totalidad- del auxilió. ' - ' . ' - - . .

c) Documentos que acredi ten la personer ía jur ídica del es tablécimiento y, además ce r t i f i c ado .de los respectivos Alcaldes Municipales sobre la existencia y func ionamién to de él, seña lando los nombres e identif icación de las personas - que ocupen la -Dirección ' y la Tesorer ía o S ind ica tu ra del establecimiento q u é recibirá el apor te o auxilio del Estado.

„ Artículo- 53. Las inst i tuciones de educación superior no o f i c i a l e s , . a quienés sé les . ^ as igne pa r t idas especificas p a r a inversión o- p a r a func ionamien to , deberán p resen ta r al

I n s t i t u t o Colombiano p a r a e l -Fomento de la Educación Suiserior, iós proyectos de inver-sión específicos que se rán f inanc iados con ta les dineros y el , I C P E S l l éva rá ' un control

general , como ,le corresponde, d9 los gastos que talQS iMtitUtóS h a g a n - d e los aDorte-i o auMllloa dol JI.etado, ffin ¡gual íovnía, Cn oüantó a, las oarliklas de funcion:imlento. ICKTEX tóiiiai'-á las inedldaa Dcrtlncntcs para que .-se azirani,lce aue él íipoyo üncio por los dínopog es ta ta les se ref le je en ci valor de las ;natn'[;ülLis o en otros p rogramas {¡j a y u á á f i n a n -ciei-a, tales como Dacas, crúditos, etc„ p.^i'ti'los CStUilÍ4htéB de . ' cada ' en t idad con el. f in cié lograr ol afcai'atamieiítO dél oóotó de la educación superior para, los a lumnos provenien-tes de famil ias da- l imitados recui-sos económicos y una adecuada . dlstribuoíóll 'dfl ílifihOS benerielo.s, • , .

Artíeulo 54. El Gobierno Nacional podrá, en el Decreto de Liqúiciación, ubicar las apropiaciones de Fomen to Regional dÍ5ntro de lo,s capítulos de la correspondiente en t idad y los respectivo.^ programas , .sin mod i f i c a r - l a leyenda, ni la dest inación ni la c u a n t í a de . las mismas. . ' - - .

Artículo 55. El Gobicrnó Nacional, en el Decreto de Liquidación del Presupuesto h a r á que las, aproiDíaciones del: .Ministerio de ^du-cación Nacional , en los p rogramas de edu-cación elemental , media, ca r re ras in termedias , b ienestar educat ivo-y educación de adu l -tos, -se detal len en anexos separados a nivel de p rogramas o subprogramas .

Artículo 5G. De las .apropiaciones del S i tuado Fi.scal de 1975 correspondientes al Mi-nisterio de Salud Públ ica en lo re fe ren te a apor tes p a r a hospitales, puestos y cent ros de salud y ent idades de asistencia social, deberá dest inarse como mínimo, u n a :suma igual ' a la aprop iada en el Presupues to de 1972,"con sus adiciones en cada caso, en fo rma s imilar a la d ispuesta por- el ar t ículo 2?- del Decreto 1064 de 1972. , • , - • .

Artículo 57. En las Divisiones y Secciones Delegadas- de Presupuesto an te los. Mi-nisterios,- Depa r t amen tos Administrativos;, ,el Congreso Nacional , Policía Nacional,' R a m a ' •Jurisdiccional y Ministerio Públ ico, . s in excepción alguiia. se l levará la contabi l idad y se e je rcerá e l - c o n t r o l - d e la .ejecución presupuesta! , y en consecuencia, las solicitudes de acuerdo de-gastos , los giros, consti tución de .reservas y , cualquier documento que afec te el presupuesto se t r a m i t a r á por e l - J e f e -Delegado de Presupues to a n t e la respectiva en -tidad, en concordancia-con- lo dispuesto en el--artículo 12'7 -del Decreto-ley 294 de 1973,. orgánico .del mane jo -de l Presupuesto, Igua lmente será aplicable esta n o r m a en las en t i -dades descentral izadas donde func ionen oficinas delegadas dependientes de la Dirección -General , del P r e supues to . ' . - -

Artículo 58. El Gobierno podrá r e t ene r , . de las apropiaciones l iquidadas en ,el P re su -puesto, y llevar al Fondo -del Servicio de la Deuda Externa,- las cuotas que deban a t e n -

,der aquellas ent idades que estén obligadas,, por su -ca rác te r de deudoras directas, a p a g a r el servicio de p rés tamo externo y cuando éstas no lo hicieren opor tunamente .

-Artículo 59. La presente Ley rige 'a pa r t i r del p r imero de enero de. mil novecientos se t en ta y cinco (1975)., — - ~ ' .

D a d a én Bogotá, D. E., a - ' ' .

Él Presídente_del honorable Senado de la República, . . . . .

El Pres idente de la C á m a r a de Represen tan tes ,

El Secretar io Genera l del honorab le 'Senado ,

El Secretar io .de la honorable C á m a r a de Repre.sentantes^

J U L I O CESAR TURBAY AYALA

L U I S VILLAR BORDA

Amaur.y Guer re ro

Ignacio l-aguaclo-. -Monesacla.

, Repúbl ica de Colombia. —Gob ie rno Nacional . , , ,,, .

,-Dada en 'Bogo tá , D. E., a 10 de diciembre de 1974. - , ' . '

Publíquese. y ejecútese. , ,- , ' . . '

. ALFONSO LOPEZ M I C H E t S E N

El Ministro de Hac ienda y Crédito .Público. ' . ' ' • • ', '•• . • ' , , , , Rodrigo Botero Montoya.'-

L E Y 1 6 d e ' 1 9 7 . 4 . ^ " ; .

( c l í c í e m b r e 1 0 )

sobre Presupuesto tle Ingresos y .de Gastos dé los-Establecimientos FáMicos; Nacionales, -para'el año fiscal del I? de enero al 31 de diciembre, cíe 13í5) -

El Congreso de Colombia,

, ' .... DECRETA: " ' . ' . ' , ; ' . ' .

. PRIMERA PARTE

P R E S U P U E S T Ó , D É R E N T A S E - I N G R E S O S .

Artículo. 1 ' F í j a se el córnisúto de l 'P resupues to ' de Ingresos dé los Establecimiéntos P ú -blicos Nacionales ¡para el año fiscal del 1?, de -ene to a l ' 3 1 de diciembre de -1975, én lá can t idad de t r e in t a y seis mil . trescientos se ten ta y t rés mil lones t rescientos cua ren ta y seis, mil cuatrocientos .tres, pesos, ($ .36.373.346.403) .moneda legal, descompuesto ehvlos siguientes conceptos: ' . , -A) R e n t a s propias, B) Apropiaciones y prés tamos del Presupues to Nacional C) Recursos Firiancieros. . . . . : . . . . "

' \ - .

- Tota l Presupues to d e ' R e n t a s e Ingresos . .'

.$ 16.'390 .'785,532-. . -9.695,166:792 . . 10.287.394.079 '

.$ 36.373.346.403 - I

pesos

SEGUNDA PARTE

, P R E S U P U E S T O DE G A S T O S ' - , ,

Artículo 2? Aprópiase p a r a a tender a los gastos de los Establecimientos Públicos N a -cionales, d u r a n t e el año fiscal del 1? dé enero al 31 de diciembre de 1975. una s u m a igual a la- calculada pa ra los ingresos, o sea la can t idad de - treinta y seis mil t rescientos se t en ta y f res .millones t réscientós c u a r e n t a v seis mil cuatrocientos t res .($ 36.373.346.'403), m o n e d a legal, distribuida^ íñsti tucíonalmen'te, asi :

•Servicios Especializados: -r

Cent ro In t e r amer i cano de Foto in te rpre tac ióh ' Ins t i tu to de Asuntos Nucleares I - . . . . .. '; . . . -Ins t i tu to Nacional de Invest igaciones Geológíco-Mineras Ins t i tu to Geográfico "Agustín Codaíz i" '

Cortiercio Exterior:

Ins t i tu to Colombiano, 'de Comercio Exter ior Zona F r a n c a Indu.strial y Comercial de Bar ranqui l la . . . -Zona F r a n c a Indus t r ia l y Comercial de Buenave i i tu ra Zona F r a n c a Indus t r i a l y Comercial de Cúcu ta . . : '. Z o n a - F r a n c a Indus t r ia l y Comercial - 'Manuel-Carvaja l S in is te r ra" '., Zona F r a n c a Indus t r i a l y Comercia l dé Ca r t agena --...' . . . . . .-,

5 ,700.000 8 .860,000

110 .346,000 165 .137.000

77 ..594.408 75 .139.987 23 .000.000 10 . 000.000

• 11 .396.000 9 .000.000

626 M i é f c o l e s 18 d é d i c i émbre d a 1 9 7 4 D 1 A- R 1' O O F I C I A L

Transpor tes y Comunicaciones: - ,

Empi'sga waeió'ñal dG.-Téiécdiiuiriicácioñes. . . . ' : ; , . Pondo 'Aeró l iáü t ico ' 'Nac ión^ . . . . . . . . . . . EmpiéSa PüéitdS-de-Cb'lóii-ibia . . . . . . - . • . . . Iñktltutoi-Waclóriál de-Ra^Íb y -Télévisióh . . . : . . .... . . . . . ! ... > . . ! . : . Servicio-de Aerb'navégáolón á Téri'it-oi'íos 'Nacionales ' i , . PSrido'Vial Nácioriál .. ' . . . . . : . ! - : . . ' . . . ' -. Fondo ^Nacional ,de Caminos Vecinales . . Admiñistración Posta l Nacíóiial , ' . . . ' ; Ins t i tu to Ñációnal del Tmhspoi té . . , ' . . .

Fomento Económico; ' .

Pondí) 'Nacional dé'^'Proyéctos .dévDesáfrolló ;, Ins t i tu to Cólóinbiario'i'dé "Eñei-gíá'•Eléctrica . . . . . Corporación Eléctrica de :la costa,. Atlánticá Instit i i to"Náeibnal de'POméi-ito'-Miinicipál "

: - • • - - ' ' , , Fdiiabs''Ri)tát6iMbs: ^ Fondo Rotatorio dé la Dirección General 'de Aduanas . . : . . . . Fondo--Rofátorio •de-la-Fiierza-Aérea^ Colombiana -.. . ¡ . . . ; Pondo-Rota tor io 'de l - Ministerio r.cié j 'usticia . . . . . > -. Pondo-Rotator io de la'-Policla Nacipnai . . . . . . - . . ; . . . . . • . . . : . . ; . . . . . P0nd0''R0tat0rió--de la Armada •Nacional . : . .-.. ; . . ' . . . ; . . : , . . . . . . . . Fondo Rotator io del Depar tamento Adiiiinistrativo ' Nacional- de .Estadís-

tica . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . ,Foi-ido Rotator io ;del 'Ejército . . . . : . . ':. . . - . - . . : . . .

Educación y-Cultura:

rV Escuela Superior dé Administración'Piiblica Fondo Colombiano de -I-nve.stigacíones Científicas y-.Proyectos .Especíales

"Francisco José dé Caldas" : . . . - . . . Ins t i tu to Caro ' y .guervo ' ' . . . . . .... . . . Ins.titüto-Coldinbíano de la Juventud y él-Deporte . . . . . . . . " . .... Ins t i tu to Colombiano de Cul tura Hispánica . . . .'. : .••• In s t i t u to Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en eí Ex-

terior ! ', ~ . . . . . . ; . . .... Ins t i tu to Coloinbianp de Construcciones Escolares Ins t i tu to Colombiano pa ra el Fomentó-de la Educación "Superior . : . . Servicio Nacional de Aprendizaje . . . . . . líistitulió '.CbloÍTÍbiário dé"Pédagógía . . . . . . . . . . -Ins t i tu to Colombiano de Cul tura .-.. . , . • . . . - . . . . . . . : i- : : . . ; : .:". . . . institütó" Nácibñál ijárá-: Sordos " Ins t i tu to Nacional para Ciegos . . : . ; : Ins t i tu to ' UníVérsi'tarío .Surcolpmbiano . . . Colegio de -Boyacá . •.. ; ¡ tJríivérsíQád 'de" Caldas . . . . . Universidad del Cauca . . . - . . . . . . Universidad Pedagógica Nacional :.-. . . . Universidad Nacional de Colombia . . . . . . . '. "Universidad Pedagógica y 'Técno íog icá ' dé 'Cóloíribiá . . . . - . . . . : . - .

Fomento Agropecuario: __

Corporación Autónoma Regional -del Cauca . . : . . . . . ; . . - . . . . • Gorporación-Autónoina Regional del Quindío li isti t i i tó dé" Désárrollo dé lós-Récursos Natura les Renovables Ins t i tu to "Colombiano Agropecuario > . r". . . . . . . . . ; . . . ' Ins t i tu to Colombiano .de^-la Refo rma Agrár ia . . . . . . . . . . ; . . . . . J i in tá dé 'Réliabil i tácioñ-y Desarrollo dé . las Zonas .Bananeras. . . . Corporación Nacional pa ra el Desarrolló del Cliocó . . . . . . . . . Inst i t i i tó de Mercadeo Agropecuario . . . . . . . . . ' . ; . . . . : . . . . . . Corporación Autónoma Regional de--lá. Sabana de Bogoliá y de los "Valles dé Ubaté y Chiqúinquirá . . . " . . ' . . . : . -. / Corporación Regional de Desarrollo- 'de-Urabá , Corporación Autónoma pa ra la defensa -'dé i á s "éitidades de Manízales, Salaininá y Afañzazu . . . . . : . ' . - . . . Sérvíció' ColOmb'iáiió! dé- 'Méteórdlogía 'e, Hidrología . ; . . . . . " . . . . • : - . . . . .

Salud y-Previsión Social: '

C a j a de Previsión Social de ComunicáCióries .. Hospital Militar Centra l . . Ins t i tu to Nacional de Cancerología . . . . •. . . . . . ; . . . •. C a j a Nac iona l ' de Previsión.Social . v ; . - -Ins t i tu to Nacional, para, Programas Éspébíáles' de 'Salud Ca ja de Retiro de las Fuerzas Militares . . . . Caja de Sueldos de Retiró, dé a'á ' .Púlicíá'Nácionál

-liistitiito Colombiano, de . Seguros Sociales . . . . . .

Bieriéstár Social: -

Caja 'de '..Vivienda. Militar . . . . . . - . Club Mil i ta r .de Oficiales . . . . . . . . . . Póiidó Nácíónál "de Ahorro . . . ..' Fondo'Nácíio'rial-de Bienestar; Social ...-Foiido dé -Desarrollo-Comunal- .. ' .- •- . . .- ..-.- -.....- . instituto-. Colombiano de Bienestar Fámil iar . Ins t i tu to 'Casas Fiscales del Ejército -. -.... . : . ' . - . . . : . -: InstitutO'-de-Grédito Terri torial Defensa Civil Colombiana . . . . . . .. ' :

Total Presupuesto de Gastos .-;.. . ¡ . ::.. . . . : . .

•405;718va0b - 9 0 4 í 5 2 8 . 0 0 0 V809.433.'0i50 199';6Í4-:0üij

3 8 i 7 7 4 . d 0 t i .84l3.4fíÓ'.iD0fi 448.7Í0.b(ib 200.000 ,-000

• 70:102.(j00

• 3 1 6 . 7 0 0 ' . 0 0 0 1 . 4 9 1 . - 9 1 9 . 0 0 0

• 1 . 0 5 5 .-047 .-000 516 ' . -603:000

81:530.000 82.- 8Í5-.-,055

• 209.672.-247 169r389.Í70 128.246:121

8.458.-688 Í34 .-235 ;300

24.100.000

36.-658.(Í00-14.300.000

-88.0Í0'.00Ó 1:180.000

445:-435 .'748 .539.800.000

:.-954.277:350 795.604.000

58.410.000 -106f268".-000

7.695.000 -9 .-837Í965

- 12.115.000 . 6 .'0231400

' 51.758.108 49.297.000 60.405.457

395.000.000 e í . 800.000

761-:506;000 ' 19.300.000

277.014.000 506.632.000

ÍT596ÍÓ9'8;000 7.230.000 3.500.000-

4.770.793:177

117.411.036 10.780.000

11>.688.000 • 44;180r000

271.711.175 104.189.000 44.406.000

.370.567.700 1 8 8 . 8 6 1 . 0 0 0 513.125,186 275.602.852

.045.435.0.00

. 2 6 5 . 1 7 2 . 0 0 0 50F537" .000

. . 1 . 062T421¡2 '73

. . " "35 . "641 .000 4 5 : : 9 0 0 . 0 0 0

. . 1 7 7 . 6 6 4 . 0 0 0 - 3 4 . 8 1 6 . 0 0 0

2 . 4 1 8 . 6 3 2 . 0 0 0 1 0 . 0 0 0 . 0 0 0

. $ 3 6 . 3 7 3 . 3 4 6 . 4 0 3

TERéÉlSA P A k T É

-D' iSPSS- ic i t íNÉS GEÍSIERÁLES '

- Artículo 3? Antes--del 30 dé enéfó-dé;í9'75 cáda-Estáblécifi i iéi i to 'Püblico'NációnaL pré,-s en ta rá "para su aprobación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público --Dirección Ge-neral del Presupuésto— previamente expedido por la J u n t a o Consejú-'DirectiTO, lá 'dis-t r ibución-por objeto del gasto pa ra funcionamiento, y por proyectos .específicos pa r a in-versión, del Pres i ípué .Sio ' réspect ivó 'd 'é 'que ' t ra ta ésta Ley. - ,-. ,

Artíciilo 4'? El mdrito- qué 'se áutóriza p á r á cada prograina de gastos-incluidos én- lá-presénté Ley, debe' ápllcárse'exclUsivaiiieiite-ál objeto détérifiínádo en él texto dé i - res - . péc t ivó .prógramá, y no p'o'drá excederse salvo" que el monto de esté se •mddifique poi" niedio de créditos adicionales o traslados- hechos en la fo rma autorizada en el art iculo, siguiente. ' ' . . . . " ' . - • ,

Artículo 5 ' En guarda del principio del equilibrio-presupuestal; el Ministerio .de Ha--cienda --y Crédito" Público —Dirección- Geiieral del Presupuésto— .no podrá .apiróbar . 1.a ape r tu ra de créditos adicionáles ai Presupuesto de los -Estáblécimientos Públicos' N á c i o -nr les s in-que se establezca píeviáménte, d e - m a n e r a clara, y íjrécisa, el i'ecl,irso .que h á de servil-de base pa r a ta l fiii, y con-el. cuál se..debe aumen ta r el Presupuésto de, ingresos. Los'recm-sos provenientes dé cóñtraci'éditos también deben idént i f ícárse-previamente .

Artículo -6'.' LOS créditos adicionales al Presupuesto de ingresos y -gastos sólo :podrán ser autorizados, por. el Mifiísterip de .Hacienda y Crédito Público —Dirección' General del PresupUést'ó—-a .sdlicitüd déi Estáblebimiento Púbiico Nacional, por conducto clcí repre-sentante legal. Cuándo se t ra te de, complementar . aiDrópiaciones deficientes, p resen ta rá , , junto con su soliiiitud, las .informafciónes Mguiéntes:. < .

1 ' Identificácioir: del CaiDÍtulo,' P rograma o ' Proyecto que se preteiide adicionar, "2" can t idad , p resupues tada ' in ic la lmeñte para 61-programa 'qué sé proponfe adicionar. 3» Monto de 10-ac^drdádoV girádd y compi-dnietido'.sepái-adaiiiérite.

' ' B a l d ó • ilo ncdi-dádo-ni girado en la apropiación .que se provecta adicionar, en la fecha- de- lá- sóllcltud. - ' . .

59 Monto 'de ia"-"at!iá6n--qúe se requiere, - ' ' . . '6^ Justificáció'n-'eti.oMoii-iica. y razones .de-necesidad ó-conveniencia sobre liii ape r tu ra

del ci'édllo. - . ' " ' . , "7'< Recursos qué pr.opónga 'utilizar p a í a respaldar el crédito, solicitado. 8?'COii(;ép'to,.fávdráble del: Depártai i lento Naéiohál-de 'Pláneación en los-ca.sos en "que

el crédito "séá. fii-iáhciádo cbh recursos 'del Presupues to 'Nacional de -Inversión. 9? Resolución o acuerdo de la J u n t a o Consejo Directivo en que se proponga el crédito. , '.irtíciilo 7^'C-uárido- ia solicitud-sé refiera á - l á . á 'pér turá 'de créditos para atender a

gastos^ no previstos, en el Presupuesto, el representante , Ifegál del-Establécin-iíento •púüiicb' inform'á-^•á sobré lo Sgúieii te: . • '

l'?-"-Ndfma ,qiié áútbriza él gasto qúe" sé" dfeseá- ii-itiüir én él P 'resúpúéstó, 'b sentencia . qiie .récorioció el crédito judicial., , _ -

2? Cant idad réqúé'i'ida-para- él gástb. ' - • . 3.Í' Justif icación económica sobre la urgencia o cdiivéniéncia pa ra lá aper tura ¿leí'

¿rédito. . • , -4'? Recurso qi,ie sii-va . d é - b a s e ' p a r a la aper tura dél-ci-édi^ •S? Cbi-icépto-favófáblé del-Départáineii to -Nácionál-de Plá'heáción én los casos éii que

el crédito .sea firiaiiciádo con ' r ecu r sos ' de l -Presupuésto Nacional de •íriversión. Articuló Los traslados..pi'ésupúestalés Solo- pueden--ser -autorizados -por- él-Mihistério

dé 'Hac iénda y Crédi to 'Públ ico ^ fa i récc ión Gei-iérá}-del 'Présüpuesto—' para- incrémentar pái-tidas ilisuficiéntés entre Ids. programas de l a ' en t idad ,6tíí"itéiiipládbs -én ésta-'Ley,-previa solicitud del represéritárité legal del Estábléfcii-niénto Púbíicó acompañada dé la Mguiéñte -información: - " • - -

l^-'Ctirripro'bar la irisúficiéi-iciá de la ajírQpiáeióiT que se desea iñcréméii tar . 2?" Déii-iostrár. qué la apropiación .o apropiaciones e s t án ' l ib res -dé áféctacíbiíés y sus- '

- céptiblés .de ser có'ntráditadas. •Í3» "P'rovidé"ncia de lá Ju i i tá o Consejo Díréctivo" dél Éstábléciniiénto "Públicb" sobré la

décláí-atoria dé sbtírantés.; - ,. , . ' 4» Concepto favorable del Depar tamento -Nacional de 'P lánéac ión én los ca'sós en qué

él-créditó sea fíKái-iciádó con- récú r sos ' de l 'P re supués to Nacional dé Inversión.---Attíciiió 9 ' "TOdá sb'licittíd de crédito- ádicioríal o -de" traslado présupuéstál deberá

ácómpaiia 'rse 'dél bertifícSdo de dispbriibílidád expédido-por él -Jefe dé íá G'fícií ia-encar-gada de la cóñtabil idád-pii^süp'úéstal , ' réfrendado por él -Áiiditbr-Fiscal-dé la- réspéct ivá eritídá'd. . . • - •-

-Artículo .10.. Ninguna a.utoridad de un Establecimiei"itO--'-Públieo'Nacioiiál-podrá- cbii-t f á é r óbligációiiés'.ifnputáblés al" PreSúpuéSto''^de Gastos, sóbi'é áprópiaciÓHes--íi"iéxistéi"ites. o éíi-excéso-dél saldó "cíispoirib'lé, cbii.-aíitícípáción d - ; i a -apér tu rá -de l crédito áüícidnái o tfásl"ádó",prés'upüe'star'cói"-i%spoi^ y quiéñes lo -hiciéren • féstioñderán'-péfsbrialnléiite de .las óbligációnes gtié ctíilti'-áigán. .

Pa rág ra fo . . Él ,Min"i.%téiuo de "-Háciéi-lSá y Crédito PúÜlíéó -^Dirééción Géi íéra l ' del Pre'súpuéstb— sé ábsteíidrá dé éstúüiái; y aprobar -'los - créditos ádicióñálés ó traslados présúpúéstálés, .prb'iiüésíos, cúahdo'éstátiiézca' ,qúé" sé- ' l ia-iiieu'mdb éh- lá irfégülnr'idád dé qiié t r á t á él 'préséi í té ar'tícülb. . ' - , . ' , : , - -

• Articulo . 11. No se podrá abrir; éréÜitbs ádicidnáiés ' -ni-efectuár t rasláübs '-présúpúés-tá lés 'despúes dél '15 de'dicíéfribi"é-:de'.cada-áfio.-

;Ar-ííciiIó-12. Los .coHtrátijs qué céiebréi-í .ios Estábiéciiníén 'Ñacibnálés qúe afectéii él _Prpiipuéstó, 'ré'qúiérén ,pará sú validez, lá cóiistitlicíoii -déa-e'sérvás-préSUjJues-t á l e s ' po r "parte del Jéfé 'réspóíisabie "dé" la Cóiitábilidád--^résúpúestáli réfréi-idádás-por el Auditor. Fiscal respectivo.. . _ -- ' •

'ÁrtícUÍo^Í3." Cuando ^él;..G én virtúd .de lo dispuesto en él ártífculo 9i: dél ííécré.to.-léy'294 dé Í973, sé_ viéré-precisa-dp a-redublr d aplázar :aprbpiácíonés que áféctén "iqs Pfésúpüéstos dé 'Ib.s.'.Estáblécirnientbs Públicijs .'Ñácioi-iálés, éstos-prqi^édérán á ' é feb tüa r . los ájuStes* en" Sus Presupuestos, con .aíDrqbacióíT. del "lAinístério de Hacienda y Créditó .Público —Diréccióri Générá l -dé l P'résúpuésto—.

'Afitíciílí),"Í4. "É l -áño . fiscal• para ' , tbdos los "Éstábléciinieiitós Públicos Ñacidíialés co-; lii'iénzá ér.l ' .^de .énéro y ' té r í i i iná é l -31 'de dicíéil"ibre de cáda año.

Áí-tíciii.ó 15. Las-apróij iácídnés ínclúidas en ép Presupuésto 'son-aútórízacioi-ies'qtie el Cbíigréso da á los•"E.stáblécimíentos'Públicos Ñaéionklés y ' e x p i r a n ' é l 3Í de- diciembré dé cáda áñb.-",ÍDespúes"de "dicha fecha; las ápropiácioriés 'de-ese año ,no pódráii adicibriarsé, iii traiisférirsé, iii coñtracréditarsé, ni •módífieárse. •

• Artícíiló 16. .Dé cbnformídád a 10 dispuesto én* él articulo 3'?. del Decreto-2887 de 1968, ei Diréctor Génerál dé l 'Presupues to dé te rminárá cbñfbiúne a las-leyes y de acuerdo con las-.'instrúcciones qué le iriiiparla, él "Miriistro. de Hacienda y Crédito PúbliéO;-las éntidadés bancaiia's én qúe-lÓs'Estábiépíi-i-iiéhtos Pú.biicos .-Naciórialés débán- abri'r las-euenta.s ofi-ciálés, e, iñfóf 'mará ,ál Coiitralor General de la República -para los éfectos de la ' í-irma dé cliéqués. por -parte dé sus, auditores. ' - , ,

. Ar.tícúio "Í7. Los Establéc'ií"i-iiéhtos " Públiéos 'Naciofiá-ies' eiivlai'án a l a Dirección Ge-rierai del Presupüésto cada tres - (3) ineses, él ii ífórme córréspondiente a su ejecución présupiiéstal, jun to con" el dél Avancé Finánciéro y-Písico de-los-programas: de inversión,^ salvo, qúé; la Dirééción-Geriéral del Presupuésto detérmiñe otro •-período de -presentación de infdr'frieS.

- 'Parágráf t í . 'E l ificúrnÍDlimiérito dé ló "dispuesto en este artículo y, én "el 3? de la p r e -sente Ley,, mot ivará que s'é, ábsténgaiT, el Auditór Fiscal de- la En t idad ' i n f r ac to r á , de r e -visár o i-efréridar 'giros y el 'Ministério' de Hacíénda y Crédito Público —Dirééción Gene-ra l : del/Présúpúé'stó—, de dar curso a las "sBlicitúdes d e ' inclúsióh de cant idad a lguna ' pa ra el inismo órgánisi-ilo,- éri los Acuerdos - Mensúalés de .Órdénacióii dé Gastos. .' Artículo 18. E l Gobieri-;o Nacional, h a r á en el Decreto de Liquidación, los aj.ustes a los

Présüpuéstos- de los ' Establecimiéhtps "Públicos" Ñacibiiáiés que se requieran con base en las i"nódificaci.bnés dél Présiipuésto" Nácibnál. .. . '

-Ártícülb ' Í9: Para-- los 'é fec tós de "la ejécúeión " d é r Presupuésto, Ibs 'Éstábleoifnientos Públicos .Nacionales clasificarán los iiigrésbs a írivél dé i iumeral. y los 'gástos , -por objeto én fuhcióiiai-iiieñtó,-pOr pf8yectós-espécíficos-én inversión y él Servició-de la Deuda, , en

. áíiiórtízacíón, iiiterésés, comisióries y gastos, - distírigúiéiidóla - én - in te rna y ex te rna . ' . -Artíciilo 20. Los "Estabíéoiiniéíitos'Públicos Nacioiia'les que iio presenten á, la Direc-

ción Générál /del Présupüéstd sus- proyectos de présup'uesto pá r a incorporarlos' en la- pre-sente ' Ley: débérái-i ' réjietír 'él ' -Presupúesto d é l ' a ñ o - á n t e r i ó r tal como ío establece el a r -tículo 66 .del:j3écreto-ley-.294 dé 1973. . . ^ . , •

• -Articuló "21. Las ' j -üñtas . -Díréct ivás , Géreiites y -.Í3iréctórés'dé Estábléciíniei-itos P ú -bíícos Ñácibi-iales,-establecerán duránté'.éi^ año de 1975./iiiiiitacidnes sirníláres- en sus ser-vicios y ga.stps_a-las previstas én él Décréto 406 'dé-1959. Igualmente prorrógase-durar i te él ano dé Í9'?5 la .vigencia de las noririas sobre 'la auster idad en los - gastos ds ' ta les Éstabiecimiéntos. •

.Art ículo 22.-La Contraloría General de la República ..solicitará la suspensión o re t i ro definitivo según ia gravedad dél ca.só'del fúncióriário a'-quién se compruebe haber au to -rizado qúé áe déstine una apropiación presupuestal a- fines distintos a los contemplados éii ella, "siii, l lenar los réqúisitosi' oorítempiados por la Liéy. . j •

. Articulo 23. De conformidad con el artículo 96 del Decreto-ley 294-dé i9'73, los répré-s f e t a n t é s legales' d e ' ios; Éstábleciiniéntos Púbiicos" Ñáeiónales o -sus delegados, podrán autorizar giros co'ntra las cuentas baiióarias,-asígháda.s a - l a ' respec t iva Ent idad p a r a - é l manejó de liis récúrsos que reciban del •-Presupuesto Ñacibrial por la Tesóréiía (3enéral de , la República. Dichos -giros sólo podrán hacerse en , ab.'soliitá coi í fonnidad con las fechas, las cuant ías rriáximas, las aprópiáciones y los objetos de gasto que' cóñsté'ri -en los acuérdós m e n s ú a l é s . d é gasto, o dé las obligaciones. Los, giros rió pueden tener por' objeto proveer dé fondos cuentas báneárias- de los Está-bleeimiéñtos Públicos Nacioiiales,

- D I A R I . O O F I C I A L Miércoles 18 ' d e diciembre ¿ñ. 1974. 6 2 7

r -w sino atenclQi' ol pagp ao las pteUgaCiones asumidos f rente a 5LI personal y a terceros en Ctesavi'OUO dt. las áijrópiaoiones preauRuesIjaiias.

LUB rccursoa que obtengan los Estableelmientos Púbileos íJapipnnlp.^- del PL'.esupupsto Nacional deberán mauQjarsQ ün'lo'amQntp en CUOntas asietnadag a la Biitldad por la p i -reoelón. Cíineval cié .Tesororm. salvo Gitcopcionca auc autorice el Ministerio flp. Haclondn.

Artí.ciilo 24. ^ueda . facultada líi pirécclón General dQl PrpsupuGSJtp para Hipar los vacio.-j O'corregir IncongrueñelaK" qug'puodan pi'üseiitái'se. es la ojecuoión de esta Ley.

Artículq 25. La prés.Qnt'é'Ley, l'íge a partir del primero de enero de mil. novecientos se ten ta 'y oinoo (1975V ' • • . . . . . . . . . -

Dada en Bogotá, D.- E., • a

El Presidente del honorable Senado de la República. J Ü L I 0 PESAR.TURBAY A^ALA

El Pi eslclentQ ría la honoi'aljlff Cámara d.G Rcpiracntantc.-).

El Secretario Genera] del honorable Senado,

El seerotario pepera l d.e la Cámara de Representantes,

LUIS VILLAR BORDA

Arnaury Guerrero.

lg!V;\ei,0 Lnsruadp Muncada.

República, de Co]onibia. — Gobierno Nacional, Bogotá. D. E.. diciembre. 10 cíe 1974... Eubíi'fjüese y ejecúliesG.' ' " , . ••

' " ~ ' ALFONSO LOI'EZ MÍOHELSEN El Ministro, de Hacienda y Crédito Público;

T{)0i:lnKp..l30te¡q Mpnloya,

Instituto de Desar.rollo.^cie jos Recursos Naturales Renovables-inderena

/ I cunr i i a s ACUERDO NÜMERO 011 DE 1974

(Mayo 271 : por el cual se cstablpce iiñ régimen pspeciál para la adnii-

_^iiis^ación de -.un área de bosques píibíicos uBicados dentro ' " la Zona de Eesci-y^- Forestal del P^citico.

La Jun ta Directiva del Insti tuto de Desarrollo de los Re-cursos Naturales Renovables INDERENA, en uso de faculta-des lega'es y estatutarias, en especial de las que le confiere el literal mi del articulo' 5? de Ios -Estatutos d'ei INDERÉÑA y , ' . ' ' ' ' ' -

CONSIDERANDO: Que-el Insti tuto d,e Desarrpllp. de los Recursos Nátural'es

Rencvables ( INDERÉNA'), de confbrmifJad coii, el articu'lp-.22 del D.epr.eto Ley 2420 d.e 1968, t^n.e a su cargo'ja administrá-ci'ón, re'glameiitación,'cqnseryació'ii y ' fomepto dp'ios recur-sos .naturaíe^ .d.el iDais, en l'qs .aspectos die. a'gtia.s,' suelps/fau.-.na y fiera, silvestre; ' . . . . . . . • Que conforme a las funciones que se le.otorgan ppr el-ar-ticulo 23 del citajlo Decreto,, el INDERENA P.uede • realizar directamente el áproyeciiamientó. forestal, con, miras .á' la demostrac'ón de sistemas técnicos; - '

Que la misma función le fué conferida al Institul;o ppr el literal m) del artículo 5"? de los Estatuto del INDEREN'A;-, Qiie el articulp 18 de los Estatu'tbs deriNEÍE'REI^A 'dlspqne c|ué la j u n t a 'Directiva tiene, entre otrasi la función iie es^ .tablecer cuales.d.e los servjciqs técnipo§ qup preste el In5.ti'-tijt-o dpben .'ser -reti-ibuidos ppr. medio' d.e tasas 'y fijá.r su cuantía y mpdo de e^cigirlas;- ,' • ' "Qué Vecieñ^s e'st.udio.s adelantados por el INDERENA en un 'a réa 'ds b'psq.ues "púbiip'os ubicafiqs "d.e'ntr.o. de! iá. Zona ,de Rese):yá. Forestal del Pci.cificp,'. en- jurisdi,c,ci.qn del 'MÚnicií-

•pío de Jíu'ad.q,. Papartaipento. clel .Ciiocp,. .denuipstran que especies maderables, de "p'riinéra 'ciase, tales conio caoba y, abarco. e.5tán si.endo sometidas a una explotación..irracional-

.que-pone én,,ppligrp, su sup.eryi.yen.oia Que es necesario' destüia'r tal á.rea para que el INDEREr

NA ..asegure, la renqyabiiidád de tan valiosas especies fp¡\és-tal'es, mé'd'anfe el ápr'óvechamiénto- directo de ' las" mismas,

-con .base, en, estudias., y- trabajos de., in.vestigación. fprestal.; especialmente en. lo coi-i.cerniente: a regenera.ción natural, pcsibilidade.s de plar.taciqnes, crpcjn-iientp de,.las esppcies y demás tratamientos éhcaminados hacia una mejor 'conser-vación .y producción .d'pl. bosque;

Que ccmó' én'diclia árpa .láj .ésRe,-;ies forestales n-iás- yalip.-sas,-ta.les.cp'mo..caoba y'abarp.q,, h,ap'..^idp .Objeto .4e, extrap^ ción intensiva, es. .n";cesario d i s o n a r de d'neros df.stinados a,-reforestación para recuperar la parte del bosque que ha sido explotada irraciqnalippn.te. . . . ,

- .ACUERDA: Aiticulp 19 Destinar, d.entro, d'p. la. Zona-de R^prya . F ^

res ta j del Pacífico,' un. á!''pá de- boíqiips públicos'de 51.'3bo hectáreas ..a p.vqxi.madám.en.te^ pá^ 'eh INÍD'EIÍÉN-A realice directai-nente e l ' áprpyechamxnto ip'fe.st'ál'''con. miras-'a a.se-g-yrar, la..repqvabjlidad .del. rec^irso':

Dich.a-área esfá/.ubicada.^ munipipio de, Jurado, en el pepartameji 'tq; deb^ se ha'llá..c'ónípren-

•di,da .dentro ..de'ioK .sigui.éñtss Ita ""Paitiéndo del i-nojón'ñúmeró i "sé .sitúa en la desemboca-

dura del l iq, Partadq. frente a l Caserío .dp Juradó; se sigue, bordeando, la CÓ.sta"Pác!f"ico con'dirección aproximada Nor-oeste y di.'^tanpia aprpximáda. d.e-29 ki jómrtros .al final de. los cua'es se pcjp'ja.éi'i^ío^^ exactamente en el límite en t re ' l a s Repü'bli"cas"de' Pananiá y. Colombia; se sigue-.ex.a.ctaniente este, misn-io. !in-i;tp..'en. diS-t^ncia dp. 5 kiióme'tros- ic'paíiza'!' ^^^ ';ai!i.^él^';Mpjó'n^''nUmt-rq, .'37 situado en, la di.v¡.¿cri'a.c|eí'a'^uá,s-d río Ámpaij^dp y éi.'Opé'anp Pacifico;

-se, tqifi.a rst'á~'diy.i^piü^a''é aprq.xiráada "de ip '.k'ló-metros situado .enVeste. lugiír.'é'l' ÍWp'iqn/;'numeía 4;, de este mojón, cqiV ™i'!'íb'o ;Est'e franco .y cíisliánciár'apr'oxl'rnít de, 600 meti-G.-i se, traza'ai'na. recta, qu.e .cap éh'.las'.cabpcprás de, ía quebraciá- 'c'hq'c'há 'ic.calizandp- én.'e.ste- lug.ai\pl'.n-i.bjisñ ,nú-i-nero.'.-S;'se cgntbuia agiiás-abajo, por, dicha., qup'b.rad'a en:

'dUta'nci'a apro"x;ma'd"a dé 'S'.SOÓ' 'metrok' ha.sta su 'dp.spii-i)óbca.-düra ' en el 'rio "jüradó !"ccaÍi"zaí-ido al'í el Mojón número 6; del iX'Iqiqn núm,er9<,6. al Mpipn nún-ipr.p .7 ,h,ay una, distancia, de SOb'métros "los 'cuaíés sé recorren"por el río jú radó aguas a.rriba lqoalizánjio.se .pstp.. últinip en e! .si,tip-Pqs. Bocas,-cgn-fluen(:ia 'dp,íc.s .i-iqs'Ámpai:g,dq'. y Juradó;. se sigiip.pó'r -pl rio; Jura"ci"ó agitas " arriba/é'n '-distanpia.aproxim 'dp; 2c> ."K/m., hgsta 'pncont'rar'la 'dpsen-ib.Qca'dui-a d.é la.'qúebrad'a^.el Trueno-sitio.pn. ¿r cu'ai.'se,localiza el. n-i.qjón^NÓ, 8; d.e.sde, estp.niojón. se continúa .a'gu^s.íirriba. pq.r -ia.qupbra.da, el.,Truenb .h.asj:a su. nacimieptó én 'una distancia aproximada de 11'/i K/.n-i. mO-jóii..número, 9;. .se.ltoriia iu."-g-p uii.!'uni'ó Oeste franco,en,d''i'stan-cia aproximada de 900 ipetros iiasta .encontrar "éí IVl'ojón n'tl-

mero 10. situado exactamente sn el limite .int.crna.cion.al Ea-, naniá-po.'ombifl; s,e. sigu,e.p.ór este! HÍriite ,en- dirección-IJpr-este y distancia aproxiniad'a de-24 kilóniétros-hasta Iq,caliza;-él Mojón- número 11. situado en la diyi.spr.ia-. de aguas de ¡os. ríos. Jurado .y .Salaquí. 'se sigue p.pr psta diviisoria eii. djr reccion.-aproximadar Sureste repor.rippdp una di.stancia- de 58 .kilóm.étros .hasta el nacimiento .d.e,"l.a qugpra.da." E¡ "Violín', localizándo alli-. el- Mojón número. 12; se. cpnfinú.a aguas aba-jo. por,Iff.quebrada El Vioün ,en distancia,, aprpxima.da-de. 7 kilómetros hasfa su "dpsenib.Qpadura , en. el. rip Partaiió, sitio donde se localiza el Mojón númerp .13; se, sigue aguf^ abajo por el rio Partadó en distancia aproxiri-iada de 23 kilómetros hasta sil de.sem'bocadura'en'el Océano Pacífico (Estero el Arrastra.derp) . frente,-al caseaúo de Juradó,. punto de par-tida". ' .

Articulo 2?. Establécer; para el área, alindada en el articu-lo-anterior, un régimeíi especial de apro-ve'chamiento fores-tal, para pl .cual ,lá-Gerencia-Gene.ral..establecerá las dispo-siciones del caso.

Ár'tículo 3S Dentro, de la. zona .boscosa" a que se refiere, el prKente Acuerdo queda- prohibido el aprovechamiento.' d.e los' bosques con fines de comercio por los particulares; no obstante, por razones de orden social y técnico el Instituto pod.rá otorgar excepcionalmente permisos de aprovecha-miento forestal a pái:ti.:;ulares:

Articulo 4? La administración,, control y vigilancia directa del.área mencionada estará a cargo de la Dirección General dé-Bosques" del ín;l¡itiúo que, para tal efecto, elaborará, y pre-sentái-á 'anualnienté a la Gerencia General un Plan' de Áctividad'os a desarrollarse, juntq.coni el presupuesto-corres-p'on'diente.

Artículo 5' Con el fin de lograr la recuperación del bos-que, se autoriza a la Gerpn.cia General para que mediante Resolución establezca una-tasa de'reforestación por metro púbico. de ma.dpra ,en. bl'utq. picha tasa-tendrá-una .cjuración dp -treinta. (3.Q.) dí.qs, a partir dp J.a-fecha en'que entrp a re-gir ,1a. Resplupi.ón flup.ia establezpa, y s.e cobr.ará úíiipampntp a las pei:sonas ..que 'reciban autiprizapión, del-IÍ>roÉRE^^ p.a-ra-mpyilizar m^dp,ra-.qup-al pntrar en ,vigenpia el prps.ente Acuerdo se bailare cortada en el área. boscosa aiinflk^^^ pn el articulq 1?. . . . . .

Articulo .6''-Se d.a un plazo de. treipta ' (3.0). dí.as hábilps, a-partir,,dp la'vigenpla ,de la Respiuci.qn dp Gerencia a q.ue se refip-re. el. arti.cuip. anterior, pa.ra,.qup l.as pprsoii.as que recir ban. autorización del li^DEREN-A mpyilicen ía-liiadei-a qup actualmente .se.-h.al'e cortad.a, pr.eyip. pago 'd,e la. tasa, que, estabiezca dicha resolupipn; vpncjd'q, dic'lVq píazq, la m'ad quefS.e.-e.xtr^iga del arpa en, pu.c-stió'n o que.pl ÍNDEREÍSIA encuentre cpiita.d.a ,de.-}-i.tro,-.de 1.a :ZRna; sprá'dpcpnVisa.da.:.

A.vticulq 7"? So'o ten.clr.án, dprpch.o. .a splipitar sal.yocpnduc-tos-de. nipviljzapión, de .madpra. .que sé h'al'is-"córi;á'dá. las ppr-, sonas .naturales p .jurídicas que,demiiestipn. estar"vi'ncúladas. a, la a.itiyidad"; rp.adpr.pra en jui-isdiccióiy del'Munic'ipió de Ju.radp y.prpferencialn-iente fluieri.f.s. acre.d,it,en.,qúp h,án, sido pprrnisipnpriqsi'en. dicha zpna..- .

Ártípuiq ,8'- El-.Qerfn.te" General del INDERENA, queda facultado .pa);?; Í!enai-- los-, va.ciós-, interpretar -y rpglamp'ñtá'r las disposiciones.'d'ei présente Acuerdo,- deritiro de ias nor-m.as legales e.xiste-ntes; igualmente sp le. autoriza para,..apla-zar la yigenpia. de agüellas nornias del mismo que resulten de difícil o incoiíveniénté aplicación inmedíáta;

A.rtículo 9' El presente Acuerdo rige a partir de su ex-pedición:..,

Publiqu,ese .y cúnip|ase. ' Dado" en Bogotá,' D.'É:, a 27 de m,ayo de 1974.

Presidente de la Junta, (Fima ilegible). Secretario, Hernando .Valencia. Villa. Hay.spl'p.. Es xeroscó'pia de su pi;igjnalrij63. Hernando Valencia Villa, Secretario General INDERENA'.

- • • 1463

Cniitpntns Pg>ÍTiy.Tp, -l^^DE^^^ NyME.R.p, 114 DE. Ip72 .

Eiitre los su.scritos. a "saber: Férnandp Rúan Rúan; domi-ciliado ei-i.Bogotá, D. E.. con cédula de ciudadanía número 6.366.454 expedida en Palniira. (Vfílje), quifn, en su calidad de Gei-.ente CTgneral. obra" en'-nombre - y re-presentación del Instituto " de Désa¡-ro]10 de los. Récúrsos Naturales Rei-iova-bie.s,". értablecimiénta público del orden -nR.ronal,.creadp por eí-Decreto 242(1 dé 1S6S. y-adscrito-al-.Mintsterio de Agricul-ra que en- ads-íant-s se' denominará.INDERENA; por una parte y Luis Fernando-Orozco,'domiciliado en Bogotá,. D: E., con cédula de piudadanía número 17.081.047 de, Bogotá, quien actúa; en Éu procio: íTOmbre, y qu° para, los efe,ctG,3 de és'te documento, se.-, llemará. el-. Contratista, .por la. otra, sp ha celeiSrado el .contrato-de..pi;estac¡ón. de servicios .perso-nales- contenido.'r.-n las.cláusulas,siguientes:

Prime-i?. "Objeto". El Contratista se-.obliga para con.pl INDERENA a prestar.-e. sus ser-vicios en la dirección, del Gru'pg. de'T?c-8t;:Q de-ft-ste-Instituto que funciona en B.ogptá y en laipreparapión-de las presentaciones de dicho .Grupo., me-dianté-eiisay'os.que sé realizarán tres.(3) veces par semana;

tales CMayos se .harán en. horas np laborabjQ^ d.ej INDERS-NA. los días martes'y júpves dp cinco y media de la tárde-a siete, de la noche (d,e 5V2 p. m. a 7:,00 p. i-iV.) .y los sába-dos, de dos.de. la. tardp a cinco dp.la tarde íde 2:00 p. m. a 5:00. p. m:).

Segunda.. "Ptiración". El presente conl\rato tiene-una du-ración, de. doce, (1-2) meses c'pntados a partir d,el-día. dieciséis (16); de septiembre de 1972.

Tercera. '"Valor". El valor d.el prps.ente,. contrato, - para efectos.fisGales.es de treinta y spis mil pesos. ($ 36.000.00) moneda corriente.

Cuarta... "Forma,.dp Pago.i'. El INPERE-N-A pagará al Ccjn-tratista la cantidad dp tres niil pesos ($ 3.000:00) ppr, n-ieiir 'sualidades vencidas,, previa presentación de la respectiva cuenta de-cobro dpbidan-ientp legalizada;

Quinta. "Naturaleza del contrato". Laj; partes aceptan que el presente, coj-itrato no es de. naturaleza: laboral, y ppr lo tanto, el Contratista.no pod.rá exigir al IJ^JDERÉNA prestar clones socialés.ni- indfriinización de-ninguna.ciase derivadas de. la ejecución del conlrató.

Sexta. "Cesión!'. Como. este, contrato, se celebra con base en las condiciones personaies y técnicas del C,02ii;rat.ista le queda .prohibido a éstp cederlo en tocíq o en, parte a otra perspna o entidad o-celebrar subcontralip. alguno'sin previa autoiázáción; escrita dp!, INDERENA.

Séptima. "Interventoría". El INPERENA ejercerá la-In-terveiitoría, del presente contrato a través dp ios Biólogos Alfredo-Acero Sánchez y F.ernándo Pereira.'Velásquez .0 del funcionar-io.. que .ellos d.e-sign.en. '

Octava., "Garantía-". Para garantizar el cumplimiento dsl presente contrato, el Contratista se comproipete a constituir a favor del INDERENA, en. una Comp.apiá .dé'. Seguros legaU mene establecida, en Cp'.Qmbia, fia.nza por valor dé tres m'ii pesos ($ 3.000.00) moneda corriente,' y con y'i'géncia dé trece il3).,msses.contad,Qs a piirtir del dieciséis (16) de.septiembre de. 1972. ' '• '

Novena; "Caducidad/!. El INDERENA ppd.rá declarar la caducidad adi-ñinistrativij dpl presente c.ontratio, sin'iiinguna consecuencia para el iln.stituto, en los, casos contempíados en el Artículo 254jdel Có.digo Contencioso Admlnistrátiyo^ o ppr .el incumplimiento de cual.esquiera dp l,as"ót)li"gaciones a cargo del: Contratista, y si la calidad de ip.s servioios qup presta no fufren..acepfcab;es a juicio 'dpl ÍN-pER-ENA.

Pécima.. "Valid'.ez": Para su yaii.dez,^este coiitrato requier i s el.cuinplimiéntQ dp las siguieptes qbligapionés. a-cargo ,del Contratista; a) Constitución de la fia'nza'a qué'sé refiere la Cláusula .Octava; b) Publicación del cqntratp fn el-Dia-rio,, Ofi,ciaV;c) Prp5pnjapi(jn de certifipadq de 'paz y salvo actualizado sobre renta .y compipmentaríqs,-d.e-. cqnfor.midad con, lo, ordenado, por el, articulo 112 del.-ÍDecretp. 16_51 dé-l"96Í; y :d). Pago del, impuesto, nacional d,e-tiipbre "en la "mitad-de su .valor,'-según lo, ,esta|3lecido por ei artíciilo .85 del. Depr.eto '2908 de 1960.. . . . . . . .

-Décima; Primpr.a. ."Esppcial".. Las pai-tp.s aceptan que la validez deiest.í'conti-atpi.qupda cqn"d'lci'qn,ada ¿..la-aprobación qué le, in-iparta. la. Direcci.ón G enpraj'. dp-1 .Presupuesto del iMúiisterio- de- Hapienda. y. Crédito Publicó, de,' cónform'da.d con;.lo.,or.denadfl ppr el-íj.rtículp 6?. dei.'Í3ecreto 1272 de 1972.

•Para constancia se suscribe el presente' contrato en Bo-gotá, D. il!-, a 'l.qr"l3'- días del' mes 'de septiembre de-1972.

FcEn.sjidq, IJuan,.Rüán, .(jerente peneral INDERENA. El Contratista, Luis. Fernandft .Qrozpo.

Aj.macén, do Publicaciones. Recibo 67,034. Derechos $ 60.00. 30ÍX-72 T 789r lálpii!^: P; 'Cifuentes' S.

CONTRATO INDERENA. NUiVIERO . 121 DE: 1972

Entre los Suscritos a-saber: Fernando Rúan-Rúan, domici-iliado en-Bogotá, con, cédula d.e ciudadania..niymeró 6.366.454 expedicla-ení Pálmira. (Valle), ppj s, en su. .calidád de Ge'rente CJénpral,. obra: én. nombi-e y rep.r.espnt^ción/d.el :Ii|i.stitúto de Desarrollo. de> los Recursos Naturales Renovables, éstable-'miento público del orden n-aciqn.a] creado .p*pr el. Decreto 2420íde-1968-y ad'scr.ito al Ministerio de 'Ág-ricujtui^ "que. en adelante se denominará 'l^'I)ER.EN.i,, por una parte, y 'Spi-ridipn: Galiica.toSj. dcmipiliadp .en Bqgptá,- D. L'.,' con cédula dp, .ci'iidadan'iá niupero'3;)25'9 (iExtranjen'a) de Bogó't'á,'D. E., quien!'en s'u calidad de Gerente,"'actúa.,en 'nombre. de.: (obra en. nombre propio) sociedad . . . domiciliada, e n c ó n . s t i -tuifja pQ.r Kcritiara pública, núniero... de fecha. . . otorgada en" ia Ñotai-í.a '. .'. y con cert'fi'cadp dé paz y salvo númfro. . . expedido por la Administración de Hacienda Nacional, quien en el cur.so de' este documento se llamará el .Cont.ratis-t-a, por la otra, se ha celebV"ád'ó"'el contrato contenido en las cláusulas siguientes, previa esta., pon^iíjprapipn.: qp,e e! Co-mité dé" Ádqui'sipion^s en" su sesión' d'ei' d'ía '8/V-l'-'de 1972, según consta en el acta niin-iero 010 de dicha fpcha,. adjudicó el presente contrato, a. la. firma Contratista.

Pi'iméra. Objeto. El Contratista se compromete para con el INDiÉRENÁ'. a .'suministrar a este Instituto.'y a tíi;u:o de venta -'os siguientes elen-ientos:

a) Un (1) ciclón; b) Un (1) ventHador con sus accesorios: c) Un (1) motor eléctrico de 30 HP;- y d) Un (1)" juego de acpesoriqs ;P.ara tran.srnisipn. dp. fuerza entre el mctor y el ventilador pái:a e] "sistema.- de viruta y aserrín del Provecto Fpr.pstai Carárcrppón del. Ii-isti'tutó, todo ds ccnformidad

628 ULTIMA. P A G I N A Miércolgs 18 dg dicÍQmbrQ' dg 1974 . D I A R I O . O F I C I A L

con la cotización núnicvo'131534 de fecha 2 de ma.yo de 1972 presontaün

Segunda. 3 p r Ql c o n t r a t i s t a n i i n s t i u r i o . '

Pla-co para la cntrcs. i . El' Contrat ista se compro-mct;; can el Inderena a enbrcgar los clementoa a que liaoe rc-fe iencla la cláusu-la pr imera de este contra to dent ro de los

" t r e i n t a (30) días hábiles siguientes' a la fecna de la f i rma del presente documento, diligencia de ia cual se levantará el ac-ta dél caso..

t "Terciara. Lugar cié entrega. Los elementos que el I.NDERE-NA adquiere en' propiedad en virtud de este contra to le se-r á n entregados por el Con t ra t i s t a , en la Calle 19 No.s. 35-23 y 35-25, Bogotá. •' ' , ,

Cuar ta . Valor. El valor-dÍ3l presente contra to para efectos fiscales, es la cant idad d e (véase c láusula 14) ($ 66.872,00) moneda co'rrienté, en la ciial queda incluido el valor del im-puesto a las ventas, , , ,

Quinta, Formii de papo. El va lo r ' a que-se refiere le cláu-sula pr6,'jedent9 .será pagado por el INDERENA al Con t ra .

.ti«ta en la-siguiente fo rma: a,i L-a can t idad 'de cua.renta mil c iento veintitrés 'posos con-20/100 (S 40.123,20), en SU calidad de anticipo, previa presentación, del certificado de paz y salvo por todo concepto; expedido por la sección .de Fianza y .Fin iqui tos de. la 'Cont ra lor ía^Genera l de .la República, de conformidad con ¡o ordenado por el articulo 4? del Dr.crcto fcey 3320 de 1963 y constitución de la f ianza de buen mane jo dei anticipo por el valor del mismo y con vigencia por el tér -mino del contra to y treinta (301 día.s calendarios más; y b / ' L a cant idad d,e (véase-cláusula-catorce) 26,748,80) mo-neda corriente,' previa presentación de la .cuenta de cobro por par te del Contráfc'ista.- acmopañada de u n a copia.' del a'cta-de entrega a que se-refiere la cláusula segunda.

Sexta . 'Mul tas . Si el Contra t i s ta no. entrega los elementos a que -se refiere ' la cláusula pr imera dentro del plazo estipu-ladó 'pagárá al INDERENA,' en. calidad de indemnización acordada por el hecho de ii-icumplimiento y poi-" cadá"dia c a , leudarlo de demora e n ' l a ent rega de los mismos, has ta por un. período máximo de t re in ta (30) días, la cant idad de se-t e n t a pesos: ($ 70.00), moneda corriente,-sin p'erjui.ció de que el INDERENA, pueda declarar l a caducidad del contra to en cualquier momento. ' -

Sépt ima. .Garantía . P a r a garant izar el cumplimiento-del contrato, el Contra t i s ta se compromete a constituir, a favor del INDERENA y en una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, u n a f ianza por valoy de (véase, cláusula catorce) (S 5.349,76), equivalente al ocho por ciento .C8%) del valor del contrato, de conformidad con lo estabie-cido por la Resolución Reglamentar ia número 2086 de 1960 de la Contraloría General de la 'República; dicha f ianza tf.-ndrá vigencia, por el, térriiino del contra to y t re in ta (30) días .calendarios más. ' "'

Octava. Caducidacl. El INDERENA podrá declarar la ;ca.T dUcidad-administrat iva del presentí) contrato, sin n ingúna consecuencia pa ra el Inst i tuto, si se presentare a lguna , de las .causales contenidas en el articulo 254 del Código Cotenr cioso Administrativo o por el incumplimiento de cualquiera dé l a s obligaciones-a cargo 'de l Contrat is ta . ' -•

Novena. Interventoríá; ÍEl-INDERENA ejercerá la Inte i ' : ventor ia del presente contra to a trávés de .Codirector PrOr yecto Forestal Carare-Opón, quien visará las cuenta.s de co-bro que presente el Contra t is ta y p a r t x i p a r á en la diligen-cia de entrega de los elementos y suscribirá el ac ta respec^ t iva. - . -

Décima. Cesión. El Contra t is ta no podrá'.ceder el presen-t e contrato a ,o t ra persor ía 'natural o jurídica sin previo con-fiéntimíento escrito del INDERENA.

Decimaprimera. Documentos del contrato. Hacen parte in-- t eg rán te -de l presente contrato, además, de su minuta , lós siguientes documentos: a) La ofer ta número 13554/72 pre-sen tada por el Contrat is ta con fecha 2 de mayo de 1972; y-b) El Acta número 010 de fecha 8 de junio de 1972 por- la cual el Comité de Adquisiciones y Contratos del INDERENA adjudicó el presente contrato. Como el, contra to fue ad judi r cado con. anter ior idad a lá, vigericia de . los Decretos 1272 y

-1641 de 1972, no-queda 'somet ido a los requisitos establecidos por dichas d.ísposiciones. ' -

Decimasegunda. Visencias. El presente contra to se ent ien-de vigente desde su. f i rma has ta su. liquidación.

Decimatercera. Validez. P a r a su validez, este contra to re -quiere el .cumplimiento de las siguientes obligaciones a car -go del Contra t is ta ; a) Constitución de la f ianza a que se-re-'fieré lá cláusula séptima; b) Publicación del contra to en el Diario Oficial; y c) Pago del Impues tó Nacional dé timbre en la mi tad de su valor; de con formidad con lo establecido por el art ículo 8? del Decreto-29()8 der 1960. .'

Déc'-ihacuarta. 'Espccia!. Se, ra t i f ica que el valor-del .con-, t r a t o es de sesenta y seis mil ochocientos se tenta y dos pe-sos, que se paga rá como, iitdica' l á c láusula 5^ que el d e la. f i ánza de cumplimiento es de-cinco mil trescientos, cuaren-t a y nueve-pesos con 76/100; ademas el Cont ra t i s ta consti-tu i r á garant ía por seis mil seiscientos c.chenta'y siete pesos 20/100 ($ 6.687,20); con vigencia dé un un (1) año,- a -pa r t i r de la entrega de los elementos. ' ' . -

P a r a constancia, se suscribe.el presente-cont ra to en Bo-gotá, D., E., 27 de octubre de 1972! •

Fe rnando Kuan Rúan, Gerente General INDERENA. El Contra t is ta , Spiridion Galacatos; Cédula de Extranje--

r í a húmero 39259 de Bogotá., '

A 'macén de PubUcacione.s, Recibo'67128. Derechos $ 150.00 XI-2-72 - 789. Gloria de Palacios. ..

Insliluto Colombiano de la Reforma. Agraria

ftdjiUnirraEiBir.dc Ic r r i jnDs h a l d í n s •

' KESOLÜCIÓ^r N U m S K O 1242 B E 1973 (octubre 30)

Poi- lo, an te r io rmen te expuesto, el Ins t i tu to Colombiano de la R e f o r m a Ag^^rávia,-en uso de las atr ibuciones que le coiifiei-en la Ley 133 de 1961; los Decretos reglamp-ntarios de' dicha ley y los estatuto's.

'• ' • R E S U E L V E ; ' . ' F,i-iinc-i-o.- A-clJudicai- def in i t ivamente a CiDmingo Bautia'la

Floros Ql ter reno b.tilclio dunoiiiiiiado "La 'Kefo i ma", úbic.M-clo en ol Municipio ds Tíio de Oro, Depar tamento dal ,Cesar, cuya extensión ha sido calculada aprox imadamente en n o v e n t a , y nueve Í99) heetárea.s, t res mil novecientos (3.900) metros cuadrados. ^ -

Segundo. Quedan a ••salvo, confo ime a las leyes vigentes, los derechos adquiridos par terceros poseedores, cuyos in-tereses choquen con esta adjudicación, ya porque" reclamen dominio sobre esas- ' t ierras o que, invoquen su carác ter de cul t ivadores o ,colonos, . - •

Los linderos generales son 'los siguientes: - Oeste: En 337.00 met ros con Jorge Rincón, E n 1,023,00 metros con Antonio' Arango;

Sui :. En .'320,00 metros con Antonio Peláez; Es te : En 427,00 metros con Samuel y Alfredo Jáoome; Nor te ; E n 5-H.OO metroa con Naaa.rio .Arias. En-,819.00

metros cón: Marlela. 'Botei o de- Ti-ujillo, Contra la presente proyldeneia, ademáe de ,l.a acción da

iiulidad .previs ta ¿n el ar t iculo 38 de ¡a Ley 135 .dé Í9(il, procede, por la vía gubernat iva el recui-sp''de leposición. del cual deba hacerse uso dentro da los eincp (,5) diae 's i-guiontes a la no,tificación del adjudica tar io de acuerdo con lo preceptuado poi- el artículo 14 del Decreto 2733 de 1939 -y por el ar t iculo 1,4 dé los es ta tu tos del Inst i tu to .

Cópieso, notifique-so y cúmpláse.-Sis'i'redo Crnndas Amado, Director.

Alvaro Lima Gónic-/.. Secretario. La Resolución original lleva estampillas de t imbre na-

cional por valor de $ 300.00. Efráím ¡Mantilla A-/-ula, Sécretario> Jurídico.

. Almacén de Publicaciones. Recibo 89905. Derechos, $ 100. 13 11-74. 1822. Hikla B. de Gome-/.. , /

KESOLUCION NUBtEBO 01459 D E 1973 I . (abri l . 9) ,

Por lo anterioi-mente expuesto, el Ins t i tu to Colombiano ,de la R e f o r m a Agraria, en uso ,de las atr ibuciones ' que le confieren "la Ley 135 de 1961; los Deciétos reglamentar ios de dicha ley y los estatutos,

R E S U E L V E : ' • Pr imero . Adjudicar def in i t ivamente a Eberto- Antonio Toro Hoyos el ter reno baldío denominado "El Polo", Ubi-cado en el Municipio de Tierra l ta , Depa r t amen to de Cór-doba, cuya extensión' ha sido -calculada apro.ximadamente en ciento ochenta y ,"dos' ('182) hectáreas , dos mil seiscien-tos (2,600) met ros cuadrados.

Segundo. Quedan a salvo, conforme a las leyes vigentes,, los derechos adquir idos por terceros' poseedores cuyos in-tereses choquen con esta adjudicación, ya porque reclamen dominio sobre esas t ie r ras o que invoquen su carác ter de cul t ivadores o colonos. ,, -'- - •

Los linderos generales son los siguientes: Nor te : El interesado, Luis "Joro Hoyos; - -Sur : Matilde Toro de 'Morales , Alberto Salgado Pérez ; Orlevite: J u a n Alba y Carlota Yáñez de' Alba;, Occidente: Matilde Toro de Morales. - -

, Contra la presente providencia, además de ,1a. acción, de nulidad prevista" en el ai ticulo ,38 .de la Ley 135 de 1961, procede, por la vía gubernat iva e-í recui-so de reposición, del cual debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días si-guientes a la notif icación del ad judica tar io de acuerdo con lo- preceptuado poi- el articulo 14 del Decreto 2733 de 1959 y-por el ar t iculo 44 de los es ta tu tos .del Ins t i tu to . '

Cópiese, notifiquese' y, cúmplase.

Antonio Bar re ra Carbonell, Subgerente Jur íd ico encarga-,do. ' ' - -

Rober to Ramíre-/. G., División de Adjudicaciones. Je te .

La Resolución original lleva estampillas de t imbre .na-cional por valor de, 5 549.00,

Firn-ia ilegible, Secretái io, Jurídico.

Almacén de Publicaciones. Recibo 99509. Derechos, .$'100. 6-VIII-74. 1822. Hi lda B. de'Gome-/.; .

RESOI .UCION N U M E R O 01591 D E 1973 . (abr i l 9)

Por* lo anEeriormente expuesto, el Ins t i tu to Colombiano de la R e f o r m a Agraria , en uso de las atr ibuciones que le confieren la Ley-135 de 1961;, los Decretos regla.mentarios de-d icha ley y^ los, estatutos,. .'

'- R E S U E L V E : ' - ' _ ' . P r imero . Adjudicar defi.nitivamenté al señor -Quintiliano

Cruz, el te r reno baldío denominado "El Paraíso", ubicado en el Municipio de Cimitarra , De-partámento de Santandéi-, cuya extensión ha sido calculada aprox imadamente en cin-cuenta y nueve (59) hectáreas, cinco mil setecientos cin-cuenta (5:750) meti-bs cuadrados, • .

Segundo. Quedan a salvo, conforme a las leyes vigentes, los- derechos adquiridos-ii-p'or terceros poseedores cuyos in-tereses choquen-con esta adjudicación, ya porque reclamen dominio sobre esas' t ie r ras o que invoquen su carác te r de cul t ivadores o colonos. ' - • - • - -

-Los linderos generales son los siguientes: P u n t o de part ida. Se tomo como pun jo de part ida el nú-

mero 1, s i tuado al Noroeste en la concurrencia de las co-lindancias de- Rafae l Martínez,' Caño Baúl y él peticionario Colinda así: . - . - ' - '

Noi te: Caño Baúl, del 1 ' al ú'' en 893 metros.;, K,ste: Con Bai to lomé Andrade, dEl-3",.ál 9 en XBB matroe;, Sup y ,Ces to : p o n Rafael Martínez, cíel 9 al punto de

partida., en 2.182 metroa y cncici-ra.. Contra la presente providencia, además de la acción de

nulidad prevista en el ar t iculo SS da , la Lay 135 da 1961, precedo, por la vía gubernat iva e l - recurso de . reposición, del cual debe-hacerse uso dentro de los eineb (5) días si-guientes ,a la notificación clel ad judica tar io de acuerdo con !o preceptuado por el articulo 14 del Decreto 2733 de 1959 y por el art ículo 44 de los es ta tu tos del Inst i tu to . - •

Cópiese, notifíq.uese y cúmplase,. .Antonio Bai-rera Carbonell, Subgerente Jur íd ico encar-

gado, Rober to Ramírez CiastelbondO, División de Adjudicacio-

nes, Jefe,

La Réaolución ori,E:!nal lleva. estanu3illas_ de t imbre na-e^ional por v^lor de 180,00,

,Hiíi'namIo.,Rodríguez C., Socrotario Jurídicif.

Almacén, ds Publioaclones. Recibo 89904. Derechos, S 100. 13-11-74. 1822. Hildu, B. do Góme/,.

O

r i E S O i . u c r o N NUMETÍO oieoT B E l o i s ^ (abril 9>

, Por lo an te r io rmen te expuesto, el Ins t i tu to-Colombiano de la Re fo rma Agraria, en uso de las a t i ibuciones que- lé-<S:. confieren la Ley 135 de 1981; los Decretos- reglame-ntarioa de.-dicha ley y los estatutos, . - . • - - ' •

, . . ' - R E S U E L V E : Primero.- Adjudicar def ini t ivamente a Ana,' Tulí'a Hera,z-p

de Solórzano el t e r reno baldío denominado - "Cartulina", ubicado en el Munícipio-.de Planadas , .Depar tamento del Tólíma, cuya extensión h a sido calculada aproximadan-ien-te en ciento noventa y cinco (195) hectái-eas, cua t ro mil (4.000) metros cuadrados, -

Segundo. Quedan a salvo, conforme a las leyes vigentes, los derechos adquiridos por terceros poseedores .cuyos In-teieses choquen con esta, adjudicación, ya porque reclamén dominio sobre, esas t i e r ras o que invoquen su carác ter de cul t ivadores . o colonos. . ' .

Los lindei-os generales son- los siguientes: Nórte : , 'Lüis Mario Solórzano H e r r e r a ; : Cur: Quebrada Los Chorros, Vicente Gutiérrez, Andréis

Ruiz; . , -Or ien te : ' .Ter renos incultos; Occidente: J u a n Manuel Moreno Ríos, quebrada Chorro

Hondo., Contra la presente providencia, además de la. acción de

nulidad prevista en el ar t ículo 38 'de la Ley 135 dé 1981, procede, por la vía gubernat iva e-1 recurso de reposición, del cual- debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días si-guientes a la notificación del adjudica tar io de acuerdo con-lo preceptuado- por el artículo 14-del Decreto 2733 de 1959 y por el ar t iculo 44 de los estatutos, del Ins t i tu to .

Cópiese, notif iquese y cúmpl.ase... •Antonio Ba r r e r a Carbonell, Subgerente Jur ídico encar-

gíido. Rober to Ramírez G., División de Adjudicaciones. Jefe . La Resolución original - lleva estampillas de t imbre na-

cionál por valor de $ 588,00. F i r m a ilegible. Secretar io Jurídico.

-Almacén de" Publicaciones. Recibo 1080. Derechos, $ 100. D-IX-74. 1822. Gloria E. Cifuentes S.

C • N T E N I D O';

' P O D E R PUBLICO - RAM.A LEGISLATIV.A. -NACIÓNAL

Pása. 34,230.—Ley 15.de 1974, sobre Presupues to de R e n t a s '

y Recursos de- Capital y Ley de Apropiaciones pa ra ' la vigencia fiscal del 1?, de enero al 31 de diciem-,

' , bre de 1975 .-. . . , , . . .-, , , ' - , , , , ! ;-. ... , , . 6 2 1 Ley 16 de 1974, sobre Presupuesto de Ingi esos- y de. ,

Gastos de los 'Es tablec imientos Públicos Naciona-, ' ... les, para el año fiscal del 1 ' - de ' ene ro al 31 de di-. " ' • c iembre-de 1975 . . . . . , ' ; . . . . . .'. 625

' . , E S T A B L E C I M I E N T O S PUBLICOS ' "' ~ '• , ' ' ^ ,

In s t i t u to ds Desarrollo de los Recui-sós-Natura les Renovables - Inde rena - .

.34230.—Acuerdo número 011 de 1974, por el cual se es-tablece un' réginien especial pa ra la admínis t ra-

. ción de un á rea ,de bosques públicos ubicado's den-tro de la Zona de Reserva Forestal del Pacif ico- 627

;14230.—Contrato número 114 de 1972,- con el señor Luis Fe rnando Orozeo sobre prestación de servicios

, en l a 'd i recc ión del Grupo de Tea t ro del Idema 627 • Contra to número 121 dé 1972,. con el sc-ñor Spiridion

Galacatos para el suminis t ro de, bienes con destino al Idema - . . . , 627

Ins t i tu to Colombiano de la R e f o r m a Agrar ia , ' " ' ' , , ' '

Si'ÍSO.—Resoluciones- números 1242, 1459, 1594 y 1607 de 1973, por las cuales se adjudica a los señores

' Domingo Baut i s ta Flores , .Eber to Antonio Toro Ho-yos, "Quintiliano Cruz y- .Ana Tulla Herazo de So-lórzano unos te r renos baldíos ubicados en los 'Mu-

. nicipios de Río de Oro, Tierra l ta , C imi ta r ra y P la-nadas . ' . . . , , , , , , 628

' ' IMPREMIA NACIONAL