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Capitulo I: Historia Limítrofe Chileno-Argentina 1843-1893.
Historia Limítrofe Chileno-Argentina 1843-1893.
La controversia sobre el tema de limites entre Chile y Argentina tiene larga data
y los esfuerzos para su resolución también. Desde el establecimiento del Fuerte
Bulnes en 1843, en donde se estableció este puerto para que los navegantes
tuvieran puerto seguro donde recalar, informándose cada año al Congreso
Nacional chileno de los avances y progresos de este nuevo puerto, años en los
cuales nadie dudo contra esta acertada determinación del gobierno chileno,
nadie hasta la protesta del gobierno argentino el 13 de diciembre de 1847 –en
donde se inicia el problema de limites como diría Barros Arana en 18951- en voz
de Don Felipe Arana, persona a cargo de las relaciones exteriores de la
Confederación Argentina, concluyendo la reclamación argentina como sigue:
“El Gobierno del infrascrito se abstiene en la presente nota de entrar en
mas detallados esclarecimientos sobre el fundado derecho de su reclamación, y
por si los que deja expuestos no fueran bastantes, al juicio de V.E., para la
asecución del objetivo que se propone, se hará un deber de instruir al Ministro
argentino que debe salir para Chile con plenos antecedentes para la
prosecución y debida discusión en tan vital importante negocio”2.
La misiva fue contestada el 31 de enero de 1848, por el Ministro de Relaciones
Exteriores Manuel Camilo Vial, dejando ver la sorpresa del Gobierno chileno por
las pretensiones sobre territorios que siempre se habían comprendido como
parte del Reino de Chile y de la actual república, por lo que en el momento solo
se limitó a dar una respuesta formal para abordar el tema mas profundamente
1 Greve, Ernesto. Barros Arana y la cuestión de limites entre Chile y Argentina, pág. 24. 2 Lagos Carmona, Guillermo. Historia de Las Fronteras de Chile, Los Tratados de Limites con Argentina. 2 Lagos Carmona, Guillermo. Historia de Las Fronteras de Chile, Los Tratados de Limites con Argentina. pág. 23.
cuando dicho enviado arribara al país en donde se tendría oportunidad de
exponer los justos títulos que Chile poseía y que lo facultaban para la ocupación
de dicho territorio.
El gobierno chileno deseaba llegar a una solución satisfactoria a sus
pretensiones a tan importante asunto como la definición de las fronteras
nacionales. Con tal circunstancia se obtuvo el motivo perfecto para invitar a la
Republica Argentina a solucionar el tema limítrofe entre ambos países, con esto
el 30 de agosto de 1848 el Ministro Salvador Sanfuentes decía a la cancillería
argentina:
“En el estado presente de ambas cuestiones se alega títulos que cada una
de las partes interesadas califica de claros, auténticos e incontestables; y
siendo manifiestos los inconvenientes que de semejante conflicto de
pretensiones podría resultar en perjuicio de los particulares, ciudadanos de una
u otra Nación, y con peligro de que se alteren las relaciones de cordial amistad
y fraternidad que tanto importa cultivar entre esta republica y la Federación
Argentina, parece propio de la justicia de los dos Gobiernos manifestarse
recíprocamente los fundamentos de sus reclamos y proceder a la exacta
demarcación de los limites en que se tocan el territorio chileno y el de las
provincias federales. Este es un objeto sobre el que mi Gobierno ha procurado
antes de ahora, hacer participe al de Buenos Aires de la viva solicitud que le
anima y no puede menos que repetir esforzadamente sus instancias para que
no se demore mas tiempo un arreglo en el que se ven comprometidos intereses
de no pequeña magnitud”3.
A esto se añadía la interrogante sobre cuando vendría el Ministro designado en
cuestión, a lo cual el Gobierno argentino, reconociendo la necesidad y
3 Ibíd. pág. 25.
compartiendo el punto de vista chileno, aduce no encontrarse en situación de
prestar atención a un asunto de tal importancia, señalo el ministro Barros Arana.
-La discusión de los Títulos chilenos por Don Miguel Luis Amunategui.
El Ministro de Relaciones Exteriores durante el gobierno de Bulnes, Don
Antonio Varas, en función de un análisis encargado sobre la obra de Don Pedro
de Angelis de nombre “Memoria histórica sobre los derechos de soberanía i
dominio de la Confederación Arjentina a la parte austral del continente
americano comprendida entre las costas del océano Atlántico i la gran cordillera
de Los Andes desde la boca del Rio de La Plata hasta el Cabo de Hornos,
inclusa la Isla de los Estados, La Tierra del Fuego i el Estrecho de Magallanes
en toda su estención” a Don Miguel Luis Amunategui, quien descubre nuevas
pruebas documentales sobre la posesión chilena sobre tierras australes por lo
cual tomó la decisión de iniciar las gestiones para llegar a un Tratado con el
gobierno argentino y así poder solucionar los errores de la gestión chilena que
se venían dando desde 1822. La tesis que Varas y Amunategui sostenían es
que “Las Republicas americanas tienes por limites los mismos que
correspondían a las demarcaciones coloniales que se formaron, salvo las
modificaciones que se han operado en ellos a virtud de tratados especiales o de
hechos posteriores a la revolución”4 y este debía ser el fundamento para
resolver las dificultades que se habían presentado entre Chile y la republica
Argentina, tesis que la vecina nación también reconocía, antecedente de esto
es el articulo 3 del “Tratado de amistad, alianza, comercio y navegación” del 20
de noviembre de 1826 el cual dicta: “Las Republicas contratantes se obligan a
garantir la integridad de sus territorios i a obrar contra todo poder extranjero que
4 Amunategui, Miguel L. Títulos de la Republica de Chile a la soberanía y dominio de la estremidad austral del continente americano, pág. 5.
intente mudar por violencia los limites de dichas republicas, reconocidos antes
de su emancipación o posteriormente en virtud de tratados especiales”5, a
pesar de no ser un tratado ratificado por ambas naciones sienta una base de la
compresión que se tenia en la Republica Argentina sobre el origen colonial de
los limites fronterizos con Chile. Por otro lado el 13 de enero de 1848 el Ministro
de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina dirigió una carta de
protesta a su par austriaco por el reconocimiento del Imperio de Austria a la
nación paraguaya como Estado independiente de lo que podemos extraer:
“Desde que las Republicas sud-americanas por medio de una gloriosa
revolución se emanciparon de la metrópoli, cada sección del continente en tales
circunstancias declaróse independiente estatuyendo las leyes por las que se
gobernó i proclamándose a la faz de las demás naciones del universo como un
Estado libre i soberano. La confederación argentina a la par de las demás
republicas, presentóse también como nación independiente. I los mismos
pueblos y territorios que componían su virreinato en tiempo de la dominación
española formaron el todo de una nueva republica. Parte de ella era el Paraguai
i esta provincia como las demás que componían el virreinato de Buenos Aires
desde que fue tremolado el estandarte de la revolución sujetáronse a la
autoridad de la junta gubernativa que instalada en esta ciudad asumió el poder
de los virreyes”6, esto es una muestra mas de esa comprensión que la vecina
nación tenia sobre la validez de los limites previos a la emancipación de las
naciones americanas. Asimismo el caso del Fuerte Bulnes es un antecedente
por si mismo ya que la nota expedida por Argentina alegando que: “Las
Republicas de la América del Sud, al desligarse de los vínculos que la unían
con la metrópoli i al constituirse en Estados independientes y soberanos
adoptaron por base de su división territorial la misma demarcación que existía
5 Ibíd. pág. 15. 6 Ibíd. pág. 16.
entre los varios virreinatos que la constituían”7. Este es un principio de Derecho
internacional acogido por todos los estados interesados ya que en caso de
conflicto es de fácil resolución el tema por medio de lo anteriormente planteado
y, según Amunategui, las discusiones con referencias geográficas no tienen
ningún lugar destacable en el debate porque el problema ya esta resuelto desde
hace bastante tiempo. Por otro lado la posición argentina se basa básicamente
en cuatro postulados dados por el Doctor Don Dalmacio Vélez Sarsfield en su
folleto “Discusión de los títulos del gobierno de Chile a las tierras del estrecho
de Magallanes” donde se hace referencia a la pertenencia de las tierras hacia el
oriente de la cordillera de Los Andes como argentinas. Estos cuatro postulados
son los siguientes: Desde la época de la conquista se considera a Chile dividido
en dos partes Chile como tal y la provincia de Cuyo donde Chile propiamente tal
terminaba al sur en la boca del estrecho de Magallanes mientras que la
provincia de Cuyo comprendía todo el resto extremo austral del continente
americano. En segunda instancia la Corte española en 1580 mando a crear un
gobierno para las tierra australes con total independencia de las autoridades
chilenas, con una expedición se fundaron las ciudades de San Felipe y Jesús,
la primera quedaría en el puerto que después seria conocido como El Hambre y
la segunda en la bahía de la posesión cerca del Cabo Vírgenes, de esto Vélez
Sarsfield deduce que estos territorios no corresponderían a posesión chilena.
En tercer lugar argumenta que los limites jurisdiccionales de las audiencias no
coincidían con los limites de las gobernaciones pudiendo una audiencia
extender su jurisdicción a una extensión de territorio mayor o menor a la que
estaba sujeta el virrey o gobernador, por esto la ley que fija los limites de la
audiencia establecida en Santiago no fija los limites de la gobernación de Chile
por cual las tierras magallánicas estaban sometidas a aquel tribunal en lo
judicial pero no en lo político. Por ultimo la cedula de 1776 que crea el Virreinato
de Buenos Aires por el solo hecho de segregar la provincia de Cuyo de Chile
7 Ibíd. pág. 17.
segregó también la Patagonia, las tierras magallánicas y la Tierra del Fuego por
el hecho de que, según Vélez Sarsfield, estas ultimas formaban parte de la
primera.8
Para tomar en cuenta las consideraciones de los cuatro puntos antes
presentados, Amunategui lo hace de la siguiente forma, Vélez Sarsfield intenta
probar su primer punto en que Pedro de Valdivia utilizo como limite la cordillera
de Los Andes como limite oriental a todas las ciudades por el fundadas y el que
los deslindes de estas ciudades terminaran en la cordillera y que no se
extendieran mas allá de esta es prueba suficiente para esta separación entre el
Chile y la provincia de Cuyo, pero no se afirma nada sobre los limites de las
ciudades de Concepción, Imperial y Valdivia en los acuerdos de 1550, 1551,
1552 y 1553 consignados en el libro fundacional de Santiago o libro Becerro9
por lo cual estos limites son atribuciones que no poseen un sustento
documental, además de contradecir la lógica, ¿Cuál seria el objetivo de Valdivia
en dividir su territorio en dos porciones distintas?. Una prueba que aporta
Amunategui es que el área jurisdiccional de Santiago comenzaba en el Rio
Choapa por el norte, el Rio Maule por el sur, el océano Pacifico al Oeste y al
este cien leguas de ese tiempo, lo que al traducirlo a leguas actuales –actuales
a 1855- seria hasta Tucumán a lo que en el Libro Becerro se cita el 13 de
noviembre de 1552:
“Mui ilustre señor Francisco Miñez, vecino y procurador de esta ciudad de
Santiago, parezco ante vuestra señoría e digo que por cuanto esta ciudad de
Santiago es cabeza de esta gobernación i há mas de doce años que es poblada
i en todo ese tiempo a padecido como sola muy grandes trabajos en tanta
manera, que los vecinos hasta el día de hoi lo padecen y con el favor y el
8 Ibíd. pág. 38-‐39. 9 El Libro Becerro es un texto en el cual se contenían las actas del Cabildo de Santiago en este caso particular iniciadas el 12 de febrero de 1541.
socorro de ella han sido las ciudades de Concepcion i Imperial i Valdivia i
Villarrica i La Serena pobladas y se sustentan, por lo cual los vecinos de esta
están mui adeudados i gastados como vuestra señoría bien sabe; i habiendo
respecto a esto, suplico a vuestra señoría en voz i en nombre de esta ciudad
sea servido de señalar i dar por términos a esta ciudad desde Choapa hasta el
Rio Maule pues la intención pues la intención de vuestra señoría es no llegarlo
hasta Itata como por otro pedimento lo tengo suplicado. I que desde Choapa
vaya corriendo el dicho termino pasada la cordillera con el valle de Tucuma i
Carea todo lo que vuestra señoría tiene señalado por gobernación i que por
aquel paraje corra hasta el pueblo Diamante, i mas lo que vuestra señoría fuere
servido para que esta ciudad lo tenga para ahora i para siempre jamas con
todas las fuerzas i firmezas que sean bastantes para no desposeer de ella.”10
“Responde su señoría acerca del capitulo de los términos de longitud norte
sur desde el Valle Choapa hasta el Rio Maule; i del este ueste lo que S. M. Le
tiene fecho merced, que son comenzando desde la mar cien leguas por la tierra
adentro por la altura, i por las espaldas de la cordillera comienze desde los
valles de Tucuma i Carea hasta Diamante, los cuales dichos términos dijo que
daba e dió, e señalaba e señaló su señoria, atento que no es perjuicio de
ninguna ciudad, villa ni lugar dársela a esta dicha ciudad como se los da. –
Pedro de Valdivia- Por mando de su señoría- Pedro de Orue, escribano del
cabildo”11.
asimismo esta limitación hacia el este se señala en la obra rioplatense
“Colección de obras i documentos de don Pedro de Angelis” en la cual se afirma
que Valdivia extendió su dominio cien leguas al oeste sin tomar en cuenta el
obstáculo que representaba la cordillera de Los Andes y esto es con respecto al
10 Amunategui, Miguel L. Títulos de la Republica de Chile a la soberanía y dominio de la estremidad austral del continente americano, pág. 46-‐47. 11 Ibíd. Pág. 47.
primer punto señalado por Vélez Sarsfield. También podemos tomar otros
antecedentes como el hecho de que el Rey no especificara un segundo Chile o
una división a través de la cordillera.
Sobre el segundo punto planteado por Vélez Sarsfield una prueba de que la
capitanía general de Chile si poseía autoridad sobre las tierras magallánicas es
que las instrucciones que dio el Virrey al capitán Pedro Sarmiento –persona
encargada de llevar a cabo dichas expediciones para hacer exploraciones en el
territorio y buscar un lugar para la construcción de fuertes con el fin de impedir
el paso de naciones extranjeras por el estrecho- fueron “que no toque en la
costa ni reino de Chile, sino que procure hallarse en la boca del estrecho”12 y es
que esta de esta expedición las autoridades chilenas no tenían conocimiento
según el planteamiento de Amunategui, sino de otro modo el Virrey no hubiera
tenido la necesidad de proceder de tal forma y es que los capitanes generales
están fuera de la jurisdicción virreinal dentro de sus territorios y solo atados a
esta en caso de guerra, pero el caso es que este secretismo no prueba la
dependencia o independencia del territorio de austral sino que es un
dogmatismo de aquella persona que emitió la orden, en este caso el Virrey
Toledo y que además no es sostenible al no existir algún documento que lo
pruebe por lo que Amunategui lo atribuye a la “fantasía” de Vélez. Asimismo el
Reino de Chile en diversos periodos fue dependiente del Perú y en otros tuvo
independencia de gobierno, ejemplo de esto es desde la fecha de creación de
la audiencia de Lima donde Chile estaba supeditado al Perú como provincia,
esto entre 1542 hasta 1567 fecha de la creación de la audiencia de Concepción
en donde se obtuvo una independencia en el tema de gobernabilidad, pero el
viaje de Sarmiento precisado en 1579 fue un periodo en el cual el Reino de
Chile dependía del Perú por lo que la autoridad de virrey era tan efectiva en
Santiago como en Lima y hasta esa fecha los limites hacia el sur seguían
12 Ibíd. Pág. 58.
tomando en cuenta los territorios australes dentro de la gobernación de Chile
por lo que un acto de autoridad del Virrey no prueba que ese territorio no
pertenezca a la gobernación chilena y menos luego de la emancipación de
Chile.
Con respecto al tercer punto, Amunategui cita el titulo nº 1 del libro 5 de la
Recopilación de Indias el cual en su ley primera menciona:
“Para mejor y mas fácil gobierno de las Indias occidentales, esta divididos
aquellos reinos en i señoríos en provincias mayores i menores, señalando las
mayores, que incluyen otras muchas por distritos a nuestras audiencias reales,
etc.”13
Con esto podemos decir que cada audiencia tiene por distrito una provincia
mayor por lo que podemos afirmar que dicha autoridad no era puramente
judicial sino también administrativa, para efectos mas ilustrativos Amunategui
menciona la ley primera, titulo 15 del libro 2:
“Por cuanto en lo que hasta ahora se ha descubierto de nuestros reinos i
señoríos de las Indias están fundadas doce audiencias i chancillerías reales con
los limites que se espresan en las leyes siguientes para que nuestros vasallos
tengan quien los rija i gobierne en paz i en justicia, i sus distritos se han dividido
en gobernaciones, corregimientos i alcaldías mayores, cuya provisión se hace
según nuestras leyes i ordenes, i están subordinadas a las reales audiencias, i
todos a nuestro supremo Consejo de Indias, que representa nuestra real
persona, establecemos i mandamos que por ahora mientras no ordenaramos
otra cosa, se conservan las dichas doce audiencias en los distritos de cada
una, los gobiernos, corregimientos i alcaldías mayores que al presente hai, i en
13 Ibíd. Pág. 85.
ello no se haga novedad sin espresa orden nuestra o del dicho nuestro
consejo”14.
Esta ley expresa que las audiencias son autoridades las cuales rigen a otras
subdivisiones tales como los corregimientos las cuales se sabe eran
demarcaciones políticas y que estas subdivisiones estaban bajo el cargo de las
indicadas audiencias por lo cual son demarcaciones tanto políticas como
judiciales poniendo a estas audiencias en un nivel mas bajo que los virreinatos
pero mas alto que los adelantamientos y las gobernaciones. Por ultimo la cuarta
proposición dada por Vélez Sarsfield en la que plantea la pertenencia de la
Patagonia a la provincia de Cuyo, segregada del Reino de Chile con la creación
del Virreinato de Buenos Aires en 1776 y con esto la Patagonia pasaría a ser
parte de este ultimo basándose principalmente en los escritos de dos
destacados historiadores como lo fueron Ovalle y Pérez García los cuales
extienden la provincia de Cuyo hasta el limite patagónico y esto es tomado por
Vélez como un argumento cierto y de peso para basar sus declaraciones y
pretensiones sobre la Patagonia. A esto Amunategui responde poniendo en
contraposición el testimonio de nueve historiadores y geógrafos de renombre,
ya que si es tomada en cuenta la opinión de dos como cierta, podría tomarse la
opinión de nueve como un testimonio verdadero que contradicen a Pérez
García y Ovalle. Giandomenico Coleti de la Compañía de Jesús nos dice en el
Diccionario Historico Jeografico de la América Meridional “Cuyo, provincia
grande del Reino de Chile, o parte del mismo reino llamado Chile oriental o
transmontano, porque esta allende Los Andes, confina al oriente con el país
llamado Pampas; al norte con el Tucumam; al sur con la tierra Magallánica o de
los Patagones; i al poniente con la cadena de Los Andes o con Chile occidental
o cismantano”15. Por otro lado Don Mariano Torrente en el texto Jeografia
14 Ibíd. Pág. 86. 15 Ibíd. Pág. 120.
Universal Física Política e Histórica nos dice que “La provincia de Cuyo confina
al este con el país llamado Pampas; al norte con el de Rioja, en la provincia de
Tucuman; al oeste con la cordillera de Los Andes i al sur con las tierras
Magallánicas” 16 . Por ultimo tomaremos la reseña de Woodbine Parish,
diplomático y comerciante británico el cual dice “Mendoza, esta ciudad que
tiene 265 años de fundación esta situada en la falda de la cordillera de Los
Andes, camino a Chile, entre los 32º y 33º latitud austral, frente a los dos únicos
caminos por donde las provincias así del Alto Perú como del Rio de la Plata, se
comunican con el Reino de Chile, estos caminos se llaman Uspallata y Portillo.
La población de la ciudad esta entre 15 a 20 mil almas pero puede llegar a 35
mil comprendiendo una campaña que se estiende a 130 leguas de norte a sur
terminando en el rio Diamante el cual comunica con el rio Negro comunicando a
la mar por Patagones; i a poco mas de cien de este a oeste rematando en la
misma cumbre de la Cordillera de Los Andes ”17. De estos tres testimonios
podemos comprender claramente que la provincia de Cuyo limitaba al sur con
los territorios patagónicos por lo cual es muy difícil que pudiese considerarse
como parte integrante de la provincia anteriormente mencionada. Por otra parte
Vélez hace mención de las fundaciones de San Felipe y Jesús como
establecimientos fuera de la jurisdicción de Chile pero no hace mención de si
efectivamente estaban bajo la jurisdicción de Mendoza lo cual seria muy poco
probable por los antecedentes antes entregados en los cuales se aprecian
claramente que la Provincia de Cuyo no llegaba hasta la Patagonia, asimismo la
ley 12, titulo 15 del libro segundo de la Recopilación de Indias incluía en el
Reino de Chile la Tierra del Fuego, la región magallánica, la Patagonia y la
provincia de Cuyo y es solo con la cedula de 1776 cuando esta se separa del
Reino de Chile y hasta la fecha de la emancipación de chilena de la Corona
española no se sometió ninguna modificación de limites entre el Virreinato de
16 Ibíd. Pág. 120. 17 Ibíd. Pág. 122.
Buenos Aires y el Reino de Chile. La importancia de los antecedentes
someramente expuestos son importantes para poder entender como se va
configurando el accionar de Chile en materia de limites con respecto a los
territorios australes que son los que nos ocupan en este momento, además esto
es el punto de inicio de una serie de medidas por las cuales Chile intenta
enmendar lo que al entender de muchas personas eran errores en el manejo de
las relaciones exteriores con las naciones vecinas.
-El Tratado de 1855.
Luego de la contestación de Amunategui la Republica Argentina busco una
conciliación por lo que se envió a Don Carlos Lamarca en 1855 con plenos
poderes para celebrar un tratado, a diferencia de lo que el gobierno chileno
esperaba, no se resolvieron los problemas planteados en 1847 y 1848 sino que
las gestiones del diplomático dieron como resultado el Tratado Paz, Amistad,
Comercio y Navegación el cual es firmado el 30 de agosto de 1855 por Don
Carlos Lamarca y por parte de Chile Don Diego José Benavente, Presidente del
Senado designado como plenipotenciario para estos efectos, y ratificado el 30
de abril de 1856. En los cuarenta y un artículos solo el 39 hace referencia
alguna a la cuestión de limites en el cual encontramos lo siguiente:
“Ambas partes contratantes reconocen como límites de sus respectivos
territorios, los que poseían como tales al tiempo de separarse de la dominación
española, el año 1810, y convienen a aplazar las cuestiones que han podido o
puedan suscitarse sobre esta materia para discutirlas después pacífica y
amigablemente, sin recurrir jamás a medidas violentas y, en caso de no arribar
a un completo arreglo, someter la decisión al arbitraje de una nación amiga.”18
18 Tratado de paz, amistad, comercio y navegación entre la República de Chile y la Confederación Argentina. 1856.
Basándose principalmente en el principio del Uti possidetis Iure el cual afirma
las divisiones territoriales hechas durante el dominio de la corona española en
América hasta 1810 como limites provisionales para las nuevas naciones. En un
principio ambas naciones interpretaron de manera similar las cedulas de la
Corona española a pesar del desconocimiento de los limites exactos que estas
proponían, contando con variedad de ambigüedades sobre el tema por lo
conflictivo de la emisión de estas mismas. Con este paso, ambos gobiernos
consiguieron fortalecer las relaciones y Chile consiguió devolver las fronteras a
lo que fueran en 1810 y por otro lado también invalidar las opiniones de
aquellos que veían traspiés en la diplomacia chilena entre 1822 y 1849. Por otra
parte en este periodo el territorio sobre el cual la Confederación argentina
ejercía jurisdicción llegaba hasta el Rio Negro en la Patagonia y Chile había
tomado posesión del Estrecho de Magallanes y tierras adyacentes en función
de que estos territorios formaban parte de la Patagonia.
Mapa Nº 1: Territorio Chileno Según el Tratado de Paz, Amistad, Comercio y Navegación -‐1856-‐
Fuente: Historia cartografía resumida de los limites de Chile-‐Benjamín Gonzales Carrera.
El Tratado de 1856 es una primera base para llegar a una resolución sobre el
tema de limites ya que esto se menciona de manera marginal en un articulo del
mismo, pero la discusión del tema prosiguió en el tiempo, Don Antonio Varas
viendo que el tiempo en su puesto llegaba a su fin en la memoria de 1860. El
periodo posterior vuelve a decaer con Don José Joaquín Pérez con su máxima
“el 99% de las dificultades se resuelven solas, cuando no se agrava con la
intervención de los gobernantes, y que el 1% restante no tiene solución”19, así
la actitud de Pérez reflejo la que tomo todo el país que se había convencido en
que ese territorio era argentino y no chileno, pocos eran los que entendían la
Patagonia como chilena, dejando fuera de este conjunto a personajes como
Antonio Varas.
-La misión diplomática de José Victorino Lastarria.
La misión diplomática de José Victorino Lastarria en 1865, entre otras cosas,
tenia como objetivo obtener una resolución amistosa en la cuestión de limites a
lo cual Argentina desde 1830 no había dejado de sostener su derecho por la
zona ni debilitarlo a través de tratados en donde se hiciera una división de los
territorios australes. Asimismo Lastarria, quien propuso una transacción directa
o la constitución de un arbitraje, no obtuvo la autorización para tranzar los
derechos de Chile en la Patagonia a cambio de una alianza contra España
principalmente por el peso de la opinión de Amunategui en el tema, a pesar de
esto Lastarria fue al fondo del asunto y en una conferencia con el presidente
argentino Bartolomé Mitre junto con el ministro de Relaciones Exteriores
argentino Rufino de Elizalde en donde pronuncia lo siguiente:
19 Encina, Francisco A. La cuestión de limites entre Chile y la Argentina desde la independencia hasta el tratado de 1881. Pág. 23.
“La transacción seria ventajosa para nosotros porque no son sostenibles
nuestros títulos en la Patagonia y aunque lo fueran, no debemos hacernos
ilusiones creyendo que aquella extensión sea otra cosa que tierras primitivas,
incultivables y de todo punto ingrata a los hábitos y aspiraciones de la
industria”20.
“Nuestro limite en el estrecho hasta la bahía Gregorio nos deja en el una
extensión necesaria y aun mayor que la que necesitamos, para nuestra
seguridad y la ocupación de nuestro territorio austral, y como nuestra colonia
allí necesita los territorios adyacentes propongo que nos den el cuadrilátero que
formaría una línea que se prolongue desde dicha bahía hasta el grado 50 en
dirección recta al norte, sin embargo, de que nos bastaría con el triangulo que
formase esta línea, si se prolongase desde el mismo paraje al punto de
intersección del grado 50 con la línea de nuestro limite oriental en la cordillera…
este será el ultimo termino de la transacción si no admiten el otro”21.
“En cuento a nuestro limite oriental al norte del grado 50 hasta el paralelo
del cerro Reloncavi, propongo una línea en la base de las ramas exteriores
orientales de la cordillera con animo de cederles en este punto y fijar una línea
en las alturas culminantes que determinan corrientes, como la tenemos en el
resto de la cordillera que no esta en disputa. Al sur del grado 50, el limite
correría por una de las líneas propuestas para dejar terrenos adyacentes a la
colonia de Magallanes”22.
En vista de que esta proposición significaba perder la mayor parte de la
Patagonia, la mitad del Estrecho de Magallanes y la mitad de Tierra del Fuego,
que fue rechazada por el gobierno argentino, el Ministro, Don Alvaro
20 Ibíd. Pág. 26. 21 Ibíd. Pág. 26. 22 Ibíd. Pág. 26.
Covarrubias aduce que las bases propuestas están lejos de ser ventajosas para
Chile y que el dominio del Estrecho así como las tierras adyacentes son
irrenunciables23, por otra parte Lastarria replica que nuestros derechos sobre la
Patagonia no son sostenibles y que la interpretación de Amunategui en sus
folletos es solo una interpretación incompleta que no tiene sustentabilidad real
en la practica, e inclusive si así no se deben hacer ilusiones ya que es solo una
tierra primitiva, incultivable e ingrata a los hábitos y aspiraciones de la industria,
además de sostener la inutilidad de la dominación del Estrecho ya que eso no le
daría a Chile la exclusividad y no lo liberaría de las leyes de libre navegación,
ese es el motivo por el cual no había escatimado en ceder a Argentina la parte
del estrecho que corre desde Bahía Gregorio hacia el oriente. A esto
Covarrubias menciona que los estudios de Amunategui no son solo
suposiciones e interpretaciones incompletas sino que son validos porque,
sobretodo, emanan desde las cedulas de la Corona Española la cual es la única
autoridad irrefutable en el tema además agrega que por si alguna duda quedase
puede observar el mapa de Cano y Olmedilla de 1775 mandado a elaborar por
la Corona Española en función de la creación del futuro Virreinato de La Plata
en donde se aprecia claramente que los limites del Reino de Chile cubre la
provincia de Cuyo y la Patagonia extendiéndose hasta el Polo Sur con la
denominación de “Chile Moderno”.
23 Lagos Carmona, Guillermo. Historia de Las Fronteras de Chile, Los Tratados de Limites con Argentina. pág. 33.
Fuente: Historia cartografía resumida de los limites de Chile-‐Benjamín Gonzales Carrera.
Mapa Nº 2: Limites de Chile a 1775 Mapa del Reyno de Chile, Cano y Olmedilla. 1775.
A pesar de la convicción de Lastarria acerca de su posición por sobre la de su
cancillería, decide hacer caso a las indicaciones del Ministro Covarrubias
pidiendo la constitución de un arbitraje a Argentina a lo cual el Ministro de
Relaciones Exteriores argentino, Rufino de Elizalde expresa “lo imposible que
era por parte del gobierno argentino entrar a discutir estos asuntos a causa de
no tener ordenados todavía sus conocimientos y sus documentos sobre los
derechos que le pertenecían….una vez en posesión de todos esos datos, los
sometería al Congreso Nacional para que arbitrase el modo de terminar la
cuestión y diera sus instrucciones al ejecutivo”24.
La Republica Argentina rompiendo lo pactado en 1856 se fue expandiendo a
través de la Patagonia fundando en 1863 la colonia de Chubut y en 1865
estableció un fuerte en Bahía Gregorio y el tema limítrofe en el área austral no
volvió a preocupar a la población de ninguno de ambos lados de Los Andes, en
palabras de Encina, no solo a la población sino también a los hombres de
gobierno, entendiéndose que Chile había abandonado sus pretensiones sobre
la Patagonia, el Estrecho de Magallanes y la Tierra del Fuego, esa era el estado
de cosas cuando Don Adolfo Ibáñez asume el Ministerio de Relaciones
Exteriores con la convicción de exigir en forma cortes, pero firme que se haga
valido el articulo XXXIX, invitando a Don Félix Frías, embajador en Chile de la
Republica Argentina, a reflexionar sobre el tema para llegar a una conclusión,
diciendo “Desde la fecha de este tratado han transcurrido ya mas de quince
años; y si bien la discusión de los respectivos derechos se ha efectuado en la
región serena de los principios y del razonamiento por medio de las
publicaciones que se han hecho por orden o autorización de ambos gobiernos
no ha podido arribarse a una solución satisfactoria” 25 . Ahondando en su
pensamiento Ibáñez dice al congreso en una memoria de 1872: “los adelantos
24 Encina, Francisco A. La cuestión de limites entre Chile y la Argentina desde la independencia hasta el tratado de 1881. Pág. 30. 25 Ibíd. Pág. 42.
de la industria y los progresos crecientes de las dos naciones traen consigo una
necesidad de expansión que aumenta incalculablemente la importancia de los
territorios en disputa; de manera que la determinación y deslinde de sus
fronteras se hace ya una necesidad tanto mas urgente de satisfacer cuanto que
esa progresiva importancia dificultara las mutuas concesiones que en obsequio
a su buena armonía estarían ambos países dispuestos a otorgarse”26.
El 1º de octubre de 1872 el Ministro Frías manifestó encontrarse en posición de
llegar a un arreglo en los siguientes términos:
“Mi gobierno cree como el de V.E. Que ha llegado el momento de poner
termino a esa cuestión por medio de un arreglo equitativo y amistoso, tanto mas
conveniente cuanto que los progresos realizados en una y otra republica las
llaman en provecho común los vínculos fraternales que las unen.
Con el fin de alcanzar importante resultado, tengo encargo de mi Gobierno para
proponerle al de V.E. como punto de partida de la línea divisoria en el Estrecho
de Magallanes la bahía Peckett desde la cual correría en dirección al oeste
hasta tocar la cordillera de Los Andes. Quedaría así esta República -Chile- en
posesión de dos terceras partes del Estrecho.
Aceptada esta base, no seria difícil hacer una división equitativa de la Tierra del
Fuego”27.
Básicamente Frías con este ofrecimiento buscaba rehuir la posibilidad de llegar
al arbitraje como imponía el articulo XXXIX del tratado de 1856, eliminaba la
Patagonia de la discusión y se mostraba de acuerdo con no conceder una
26 Ibíd. Pág. 45. 27 Lagos Carmona, Guillermo. Historia de Las Fronteras de Chile, Los Tratados de Limites con Argentina. pág. 36.
salida chilena al Atlántico, concordando con la posición del Ministro de
Relaciones Exteriores argentino, Don Carlos Tejedor.
El deseo del gobierno chileno era llegar a un acuerdo directo antes de verse
dentro del arbitraje con Argentina, Sarmiento propone una solución monetaria
para que Argentina renuncie a sus derechos eventuales, esto suponía, según
Ibáñez no una transacción ventajosa para Chile sino una renuncia a los
derechos avalado por títulos claros e incuestionables sobre la Patagonia, por
esto el canciller chileno hace la siguiente contraproposición sobre los territorios
al sur del Rio Diamante: La división de la Patagonia por el paralelo que forma el
grado 45, desde el océano Atlántico a Los Andes, dejando en manos argentinas
la mayor parte de la Patagonia y en poder de Chile la parte austral hasta el
Cabo de Hornos, proposición que no tenia mayor futuro que ser rechazada por
la Republica Argentina, por esto el 7 de abril de 1873 se exigía el arbitraje
pactado en el articulo XXXIX del tratado de 1856 incluyendo toda la Patagonia
en el litigio. A ese tiempo el ministro de Relaciones Exteriores Don Carlos
Tejedor decía que la inclusión de la Patagonia estaba totalmente fuera de la
discusión arbitral –como se menciona anteriormente- ya que Chile no había
nunca aspirado oficialmente a dichos territorios.
El 26 de abril de 1873 Chile declara la libre navegación y neutralidad del
Estrecho de Magallanes en un acto donde reafirma su soberanía mientras que
en Santiago se discutía el dominio de la Patagonia. En junio de 1873 el
Gobierno argentino envió al congreso un proyecto de ley con el objeto de
colonizar dichos territorios sobre los cuales no había ejercido mayor jurisdicción
salvo contadas excepciones.
En 1873 el Ministro de Relaciones Exteriores Don Adolfo Ibáñez muestra su
preocupación por el tema de limites, después de haber estudiado a fondo los
títulos de Chile antes de formar su opinión, mas sensato que Lastarria y
aduciendo al señor Amunategui que el gobierno de Chile tiene toda la intención
de dar una solución equitativa para ambos países pero que esto se veía
contrariado por las excesivas pretensiones argentinas, desconociendo los
títulos de la republica de Chile. Así Ibáñez encarga una nueva edición a
Amunategui de sus folletos concernientes a los limites chileno-argentinos en la
que se incluyeron nuevos elementos no conocidos en las fechas de publicación
originales y que sirvieron como contestación a las pretensiones argentinas.
-La Misión Blest-Gana.
A pesar de las gestiones de Don Alberto Blest Gana como ministro chileno en
Buenos Aires desde 1870 por mantener el status quo y el respeto hacia el
tratado de 1856, Argentina siguió reafirmando su ocupación en las tierras
australes dando concesiones de tierras, estableciendo colonias, fundando
fuertes y dando otros poderes comerciales en la zona como concesiones de
guano provocando reclamos del gobierno chileno y empeorando el escenario
bajo una creciente tensión. El 17 de junio de 1873 el ministro de Chile en
Buenos aires informaba a la cancillería: “En proyecto de ley sobre colonización
pasado al Congreso por este gobierno, se señala entre los territorios destinados
a este efecto en la Patagonia la parte comprendida entre El Rio Negro, el
Atlántico, Los Andes y el Estrecho de Magallanes” 28 , ante esto Ibáñez
manifiesta que el gobierno chileno resistirá todo intento de avance por parte del
gobierno argentino en dicho territorio, lo que dejaba entrever que la insistencia
en la posición argentina podría iniciar la guerra entre ambas naciones por lo
cual se decide desistir en la iniciativa.
28 Encina, Francisco A. La cuestión de limites entre Chile y la Argentina desde la independencia hasta el tratado de 1881. Pág. 50.
En Chile los pacifistas estaban preocupados por la altiva actitud de Ibáñez por
lo cual se dirigieron directamente al presidente Errázuriz para pedir su
mediación y este le encargase dicha tarea al ministro chileno en Buenos Aires,
Don Alberto Blest Gana el cual dirigió una amistosa carta a la cancillería
argentina invitando a solucionar finalmente el problema de limites entre ambas
naciones para lo cual invita a realizar el arbitraje pactado según el Tratado de
1856 a lo cual el gobierno argentino acepta el 27 de abril de 1874 a través del
Ministro Don Carlos Tejedor haciendo notar la urgencia de obtener una
resolución definitiva “a la única divergencia que dividían a los dos países”29 y
poniendo por escrito que dentro del arbitraje se incluirían las áreas de la
Patagonia, el Estrecho de Magallanes y la Tierra del Fuego.
El gobierno chileno convoco una asamblea de notables en 1881 por la cual se
llego al pensamiento de que se prefería sacrificar la Patagonia, a la cual no se
le concedía importancia alguna, con tal de obtener el control total de Estrecho
de Magallanes, por lo que el éxito diplomático de Ibáñez no fue tomado como
tal por el temor ante la posibilidad de perder el lado oriental del estrecho si se
perdía el arbitraje ya que se consideraba de vital importancia su posesión para
el provenir del pueblo chileno, “la mayoría de estos señores –agrega Don
Ramón Barros Luco- opino por no someter el Estrecho a arbitraje, sino en el
caso extremo de no poder arribar a ningún arreglo; pero que ante todo, el
interés de Chile consistía en asegurar la completa posesión del Estrecho”30 esto
lo cual fue extraído de la redacción en la sesión secreta de la cámara de
diputados el 20 de octubre de 1881.
El tema del arbitraje estaba demasiado avanzado como para poder volver atrás,
además se contaba como una exigencia de la cancillería chilena el tema del
mismo por lo que el 26 de mayo de 1874 se acepto el arbitraje bajo las
29 Ibíd. Pág. 89. 30 Ibíd. Pág. 90.
condiciones expuestas por la cancillería argentina en donde se reconocía la
necesidad del arbitraje habiéndose agotado la vía del debate y que los
territorios en arbitraje incluyen tanto el Estrecho como la Patagonia al completo
y que los temas en litigio se reducen a reafirmar las leyes de Indias y los
nombramientos de gobernadores de Chile. La formalización de este acuerdo fue
el 24 de agosto de 1874 a través de la nota de Blest Gana y el ministro Tejedor
informo a su Congreso dándose como terminada la temática de limites tanto por
las naciones europeas como por las vecinas naciones latinoamericanas, al
menos hasta el momento en el que Bartolomé Mitre hace su pronunciamiento
en septiembre de 1874 por lo que las negociaciones habían quedado
paralizadas por los acontecimientos del momento, en palabras de Blest Gana.
Por otra parte la visita que Ibáñez hace a el Presidente Don Nicolás Avellaneda
para seguir planteando los intereses chilenos reciben una terminante respuesta:
“No, señor, me cortare la mano antes de suscribir un tratado que arranque a mi
patria lo que le pertenece. No, no lo hare jamás”31 con esto quedo impugnado el
acuerdo Tejedor-Blest Gana del 24 de agosto de 1874, siendo esto parte de la
postura que la Republica Argentina había mantenido desde 1847, la cual no
había cambiado y se refería a no ceder en sus demandas territoriales y a
aplazar mientras fuese posible el arbitraje o en ultima instancia complicar su
natural desarrollo de una u otra manera. Así refería Don José Alfonso Cavada al
congreso en 1875:
“El gobierno argentino no ha correspondido hasta aquí a nuestras
prudentes y justas exigencias, manifestando poca disposición para un
avenimiento y alegando, para aplazar el arbitraje, consideraciones que no son
atendibles ni justificadas”
31 Ibíd. Pág. 142.
“Este gobierno insiste ahora con mas tenacidad que nunca en la
pretensión, ya manifestada por su representante, que se separe de la materia
del arbitraje la Patagonia sosteniendo que su dominio solo corresponde a la
Republica Argentina, como si la facultad que de esta suerte se atribuye no
importara otra cosa, contra las nociones mas obvias de la jurisprudencia
universal y privada, que hacerse juez en el mismo asunto que discute como
parte, y como si Chile no hubiera pretendido ahora ni antes, desde la iniciación
de la dificultad, que sus títulos al dominio de la Patagonia son mejores que los
de la Republica Argentina y por consiguiente deben prevalecer sobre estos.
Dicha pretensión no es mas aceptable ni fundada que la que se dirige a
declarar desde luego argentina, sin decisión de arbitro, por el solo efecto de una
de la voluntad de uno de los contendientes, la mejor parte del Estrecho de
Magallanes, incluyéndose nuestra colonia de Punta Arenas, a consecuencia de
que esa parte del Estrecho puede considerarse como el limite de la Patagonia y
como parte integrante de ella.”32
En esto vemos reflejado como el gobierno de Avellaneda defiende su derecho a
la Patagonia y las tierras australes sobre toda protesta chilena, amparándose
en títulos que no son comparables a los títulos chilenos pero los argentinos
poseen la convicción de la pertenencia de estos territorios a ellos, por otro lado
es lo contrario en nuestro lado, siendo visto solo como una porción de tierra
infértil e incapaz de generar ventaja alguna, auspiciado todo esto por los
pacifistas y los americanistas nacionales, sumándole a esto el carácter de la
clase dirigente nacional que no avalaba una guerra por un territorio con el cual
no sabían que hacer, así Martínez de Rosas, O’Higgins, Freire, Pinto y Prieto, el
americanismo, Lastarria y la propaganda de Vicuña Mackenna nos dan
evidencia de cómo se veía la Patagonia en nuestro país, todos estos elementos
terminaran cambiando la determinación de Errázuriz en la ambición chilena
32 Ibíd. Pág. 142.
sobre lo que por derecho le correspondía en el sur del territorio, sobretodo
desde el alejamiento de Ibáñez que era visto como un elemento hostil para la
solución del tema fronterizo y con el repudio del acuerdo Tejedor-Blest Gana se
acaba de cerrar el capitulo de tres años de debates en un escenario donde la
mayor parte de la opinión nacional no veía caso en seguir con dicha conflicto.
Como se menciono antes, esta actitud es la que afianza el avance argentino
sobre un territorio en disputa.
-Barros Arana y su misión en Argentina.
La introducción de Barros Arana como representante de Chile en la Republica
Argentina es parte del intento chileno por buscar una solución que les diera el
dominio de la mayor parte del Estrecho de Magallanes mas un corredor de
tierra que les permitiera mantener la colonia de Punta Arenas, además de ser el
mismo Arana un agente en la búsqueda del entendimiento con la base de la
esterilidad de la Patagonia, lo cual lo hacia el hombre indicado para los
pacifistas y un señor con alta estima entre las esferas políticas argentinas,
cercano a Don Bartolomé Mitre. Este fue nombrado Plenipotenciario en la
Republica del Plata el y el Imperio de Brasil el 27 de abril de 1876 y su misión
iba bajo la base de llegar a un acuerdo directo con la facultad de ofrecer la
totalidad de la Patagonia con tal de que el gobierno argentino reconociera como
limite definitivo la rivera sur del Rio Santa Cruz en toda su extensión desde la
desembocadura del atlántico hasta su nacimiento y desde ese punto hasta la
cordillera de Los Andes siguiendo una línea perpendicular al meridiano
correspondiente, por lo que todos los territorios indicados al sur de esta línea
incluido el Estrecho de Magallanes y la Tierra del Fuego pasarían al control de
Chile. Esta propuesta había sido expuesta al gobierno argentino anteriormente
por Ibáñez otorgando tres cuartas partes de la Patagonia lo cual fue rechazado
por el mismo. Por ultimo si la anterior proposición llegara a ser rechazada las
pretensiones chilenas pasarían a Rio Gallegos abandonando todo el territorio al
norte de la desembocadura de dicho rio y de una línea paralela con el grado 50.
el objetivo claramente era la posesión completa del estrecho y una faja de tierra
para mantenerlos, mantener costas en el atlántico se veía como un gran
inconveniente, asimismo un resultado que no diera la completa posesión del
Estrecho seria una derrota ante la opinión publica nacional.
Si este arreglo directo no llegase a funcionar se debía exigir el arbitraje bajo las
condiciones de que se incluyeran la Patagonia, la Tierra del Fuego y el Estrecho
de Magallanes, no obstante se tenia que intentar separar el Estrecho del
arbitraje y dar la posibilidad a que el gobierno argentino separe una extensión
de terreno similar al norte de la Patagonia a modo compensatorio, por ultimo las
leyes a utilizarse para llegar a un veredicto deben ser las del Tratado de 1856 y
su articulo XXXIX, las leyes españolas de la época de colonización que
determinaron esos limites y las prescripciones generales del derecho
internacional que están destinadas a llenar los vacíos de las leyes comunes y
explicar todo aquello que fuera deficiente. Con esto se da una vuelta radical a lo
que había sido la política exterior chilena con respecto al tema patagónico hasta
el nombramiento de Arana, haciendo desaparecer las gestiones de Ibáñez y los
esfuerzos de Amunategui y Cifuentes. Al inicio de las negociaciones directas
entre Arana y la cancillería argentina, Don Bernardo de Irigoyen, ministro de
Relaciones Exteriores del periodo negó terminantemente ambas proposiciones
mencionadas anteriormente dando como máxima concesión el siguiente arreglo
con un punto de división sobre el Estrecho desde Monte Dinero, a 52º, 19´ de
latitud partiendo desde este punto para seguir las mayores elevaciones que se
extienden hacia el oeste hasta el Monte Aymond, 52º, 10´. Desde este punto se
trazaría una línea que coincidente con el circulo 52º, 10´ llegase hasta la
cordillera de Los Andes, esta línea seria la división entre ambas republicas de
norte a sur. La Tierra del Fuego seria dividida desde el punto conocido como
Cabo del Espíritu Santo a latitud 52º, 40´ trazándose desde ahí una línea sur
que se extienda hasta el meridiano occidental de Greenwich 68º, 43´ cuya línea
se proyectaría hacia el Canal de Beagle quedando la parte orienta en manos
argentinas y la oriental en manos chilenas. Como es evidente estos términos
eran menos ventajosos de los que Chile podía aceptar, bien lo sabia Barros
Arana y el ministro Alfonso ya que se perdía la boca oriental del Estrecho lo que
contrariaba los deseos del gobierno chileno, a esto Arana comunicaba: “Estoy
persuadido que la opinión de este país y de su Congreso no aceptara un tratado
que diera a Chile mayor extensión de territorio en aquellas regiones. El
conocimiento que he adquirido de los hombres de este país, de las discusiones
de sus cámaras y del tono insolente de su prensa, me hacen creer exacta su
opinión de que este gobierno no conseguirá hacer aprobar por el Congreso un
tratado que diera a Chile mas de lo que el señor ministro Irigoyen ha
propuesto”33.
En 1877 se realiza la “Convención del 8 de mayo”, entre hostilidades de la
prensa, gestos amistosos que alejaban una guerra que Argentina no podía
sostener por su aguda crisis económica. En estas instancias la proposición de
arbitraje fue aceptada por la cancillería argentina no habiendo problema con
este o con la elección del arbitro pero si en el momento de llegar al tema del
status quo en cual en su tercer punto desato el desacuerdo por que significaba
la perdida de terrenos entre el Rio Gallego y el Estrecho, estando Arana de
acuerdo ,sujeto a verificación por el gobierno chileno, con esto en vistas de que
Chile quedaría dueño del Estrecho de Magallanes y toda la Tierra del Fuego
pero tanto el presidente Pinto como el ministro Alfonso estuvieron en
desacuerdo con el ofrecimiento por el hecho de que no poseer dicha faja de
tierra hacia el norte que de seguridad a las posesiones chilenas y que sirva para
desarrollos posteriores por lo cual la posesión del Estrecho de poco o nada
serviría, pidiendo sobretodo la búsqueda de un limite natural hacia el norte, el
cual señala se señala como idóneo en el Rio Gallegos. Por otra parte aduce
33 Ibíd. Pág. 167.
que ni la opinión publica ni el Congreso aceptarían tales condiciones que
significaban retrotraer la situación a las condiciones anteriores a 1872, así con
el fallido final de la convención en julio de 1877 partió al Brasil para
interiorizarse en su cultura y a su vez dejar que los ánimos se calmaran a
ambos lados de Los Andes. En un escenario cada vez mas agitado, entre
rumores de la prensa argentina e instigadores en los cargos políticos que lo
único que hacían era precipitar un peligroso clima general y despertar el temor
en nuestro lado de Los Andes hacia un eventual conflicto armado, en palabras
del Ministro Alfonso dirigidas a Barros Arana “La cuestión argentina, como usted
debe saberlo, ha tomado recientemente un aspecto que no deja de producir
alarma. Se nos atribuyen los mas estrafalarios propósitos. Somos injustos,
agresores, violentos; hemos negociado para ganar tiempo y poder preparar
nuestra marina; buscamos la alianza con el Brasil. Todo esto y mucho mas se
dice y de esto se hacen eco hasta chilenos como Manuel Bilbao, por ejemplo
quien a escrito una larga carta con el objeto que se publique en esta ciudad en
la que se hacen los más tremendos cargos contra el gobierno de Chile”34. A
pesar de Arana negarse en primera a volver a Argentina por considerarlo una
acción contraproducente para los intereses chilenos, le fue ordenado volver
cuanto antes a Buenos Aires ya que habían una serie de factores que se
cernían contra Chile como por ejemplo el motín de los soldados en Punta
Arenas bajo los gritos de ¡Viva Argentina! o la interpelación de Don José
Manuel Balmaceda hacia el Ministro Alfonso por lo que la situación requería una
urgente atención por lo que Arana vuelve el 20 de diciembre de 1877 y el 22 del
mismo mes se reunía con el presidente Avellaneda. Encontrando Arana un
clima mas adverso que lo imaginado y unas pretensiones aun mas difíciles de
soslayar, entregadas por parte del ministro Elizalde haciendo fallar tanto el trato
directo como un arbitraje limitado. El 18 de enero de 1878 se produjo acuerdo
en un simulacro de arbitraje general, el cual en sus generalidades señala en su
34 Ibíd. Pág. 189.
articulo I la división territorial a través de las altas cumbres y divisoria de aguas,
resolviéndose mediante peritos en aquellos lugares donde fuese complejo
obtener una definición, en el articulo II que las pretensiones de ambas naciones
sobre el Estrecho de Magallanes y sobre el resto de territorios australes en los
cuales no se llegara acuerdo, respetando el articulo XXXI del tratado de 1856,
y no llegando a un acuerdo completo, se recurrirá al arbitraje de una nación
amiga. En el articulo III señala que en los territorios en disputa no existirá la res
nullius. En el IV articulo señala que el arbitro elegido tendrá el carácter de
arbitro juris concedido por ambos gobiernos y este fallara según los
documentos correspondientes a la Corona española sobre dichos territorios y
en caso de no poder resolverse solo con estos, se recurrirá al derecho
internacional. Los artículos V y VI reglamentan la forma de arbitraje. El articulo
VII designa a Su Majestad Rey de los Belgas como arbitro y en caso de que
este no acepte la proposición se buscara a otro en común acuerdo. El articulo
IX se refiere a la resolución de las cuestiones pendientes que han impedido la
resolución de el conflicto de limites. El articulo X señala que mientras se termine
el litigio, se proveerá un arreglo provisional en donde Chile regirá jurisdicción en
todo el Estrecho con sus canales e islas adyacentes mientras que la Republica
Argentina regirá sobre todos los territorios bañados por el Atlántico hasta la
boca oriental del Estrecho y la parte de la Tierra del Fuego bañada por el mismo
mar, asimismo las islas situadas en el Atlántico quedan bajo la jurisdicción
argentina. Por otra parte ambas naciones quedan comendadas a la defensa
conjunta de estos territorios en litigio arreglando entre ellas los acuerdos
necesarios para tal faena en caso de una invasión extranjera. El articulo XI y
final contenía las ratificaciones de Arana y Elizalde. Esto quedaba como un
acuerdo provisorio y no serviría como antecedente ante el arbitro al momento
de la resolución. La cancillería chilena encontró dos reparos al acuerdo siendo
uno de ellos en el articulo primero en donde se establece el limite chileno-
argentino en la cordillera de los andes dejando fuera que eso era licito solo en
la porción de territorio donde no se había presentado alguna discusión y no
sobre el territorio en disputa lo cual básicamente significaba la renuncia de Chile
a los mismos territorios australes. El segundo reparo era sobre el modus vivendi
planteado en el articulo X ya que se insistía en que el limite fuera fijado en el
Rio Gallegos. Antes de que la cancillería chilena pudiese hacer sentir su
desacuerdo con lo antes mencionado el Congreso argentino mostro su
desacuerdo por lo que Avellaneda lo comunica aduciendo que “la convención
nació muerta” mostrándole la imposibilidad de acuerdo legislativo a Arana, por
lo que una vez mas no se pudo obtener una solución a la problemática de
limites por la poca voluntad de acuerdo argentina. Esto a su vez termina con un
mal final la gestión de Don Barros Arana.
Los sucesos en Chile no eran mas auspiciosos, el despertar de la población y
las manifestación en contra de Don Manuel Bilbao, la Republica Argentina y la
actitud del gobierno, a ojos de la población, débil y sin un resguardo de la
dignidad nacional llevaron a múltiples disturbios donde fueron atacados la
residencia de Bilbao en el Gran Hotel, llegando a reunir hasta 4000 personas,
las cuales, para suerte de Bilbao, decidieron seguir su recorrido para derribar la
estatua de Buenos Aires, emplazada en la Alameda, a la sazón de los gritos
“¡Muera Argentina! ¡Viva Chile!” como síntomas que había producido la gestión
de Bilbao así como la forma en la que el presidente Aníbal Pinto había asumido
el conflicto con la Argentina, por otra parte el arresto de la embarcación
americana Devonshire la cual se presento a cargar guano con licencia
argentina, por lo que la cañonera Magallanes la apresó como había dispuesto
Ibáñez hace ya tiempo para estos casos, la cual se hizo una orden permanente
dada por el gobierno chileno. La opinión publica y política argentina tuvo tal
efecto sobre el tema que el gobierno argentino resolvió movilizar su escuadra
hacia el sur. La diferencia es que esta vez Argentina no encontró la débil y
complaciente amistad chilena que siempre buscaba solucionar los problemas
mediante el dialogo, el ministro del Interior de Pinto, Don Belisario Prats el 31
de octubre de 1878 ordeno completar la dotación y pertrechos de los blindados
“Blanco Encalada” y “Cochrane” y el 4 de noviembre ordeno poner a toda la
escuadra en pie de guerra además de dirigir una circular para que comandantes
y gobernadores estudiaran los pasos cordilleranos en caso de ser necesaria
una defensa, buscando evitar la guerra con Argentina dando una respuesta
decidida con una fuerte defensa de los intereses chilenos, a lo que los pacifistas
nada podían hacer pues chocaron directamente con la oposición de Prats y el
apoyo de la opinión publica. Cuando ya estaba todo listo y el conflicto armado
parecía totalmente ineludible, en un giro de los acontecimientos Argentina
decide dar marcha atrás, dándose cuenta de que con su mal armada escuadra
y la situación interna del país no les era posible mantener una guerra solo por
satisfacer las opiniones de los patrioteros y es que el calculo esa vez salió mal
porque se contaba con la sumisión chilena que se había demostrado tantas
veces ya pero el cambio dado por Prats fue un factor que no se pudo eludir.
La nueva situación en la que se encontraba Chile por causa de la ya declarada
Guerra del Pacifico es en la que es enviado a Buenos Aires Don José Manuel
Balmaceda, diputado por Carelmapu junto con una comitiva para exigir la
ratificación del pacto Fierro-Sarratea. Por otro lado las pretensiones de Perú
para que Argentina se uniera en una alianza que anteriormente ya había sido
rechazada por esta misma republica, esto orientado porque el principal interés
territorial de Argentina se centraba en la Patagonia en la cual había ido
afianzando su dominación por una vía pacifica mientras el gobierno chileno
paulatinamente había ido renunciando a sus pretensiones iniciales para solo
conservar el Estrecho, por otro lado tenían la convicción de que Argentina
tendría un mayor potencial en todo sentido al final de la Guerra del Pacifico.
Argentina aprovecho este contexto en que Chile se hallaba inmerso para
reafirmar su contingente militar en Magallanes desde los 1000 efectivos hasta
los 900035, decidió no declarar su neutralidad a la guerra como medida de
presión contra Chile, mientras que el ministro Prats preveía eso, su estrategia
era asestar un golpe definitivo a la flota peruana en el Callao para mantener a
raya las pretensiones argentinas con una muestra de poder en la escuadra
chilena, cosa que no se pudo completar al fracasar al ofensiva contra el puerto
peruano.
En 1879 las gestiones de Balmaceda, tanto mandadas por la cancillería chilena
en Motu Proprio dan como resultado los tres protocolos de las conferencias de
limites con fecha del 17 de abril en la cual se le informo a Balmaceda por parte
del ministro Montes de Oca que el acuerdo Fierro-Sarratea no seria ratificado y
de paso le hizo una propuesta mucho mas desfavorable que los ofrecimientos
de Lastarria en 1865 y de Barros Arana en 1876 a lo cual se quedo de dar
respuesta después de consultar con la cancillería. La reunión del 12 de mayo
solo termino en un impasse diplomático por la proposición de Balmaceda para
nombrar un arbitro y la tercera y ultima reunión del día 28 de mayo en la cual
Montes de Oca propuso un nuevo arbitraje limitado según el articulo XXXIX del
Tratado de 1856 con algunas condiciones como que si Chile era el ganador del
arbitraje este renunciaría a el territorio que quedara al norte de una línea que se
extendía desde puerto Oazy hasta la base de Los Andes en el 52º de latitud sur
a favor de Argentina, por otro lado si Argentina era la favorecida renunciaría a la
parte de Estrecho y Tierra del Fuego que quedase al suroeste de la misma
línea. Don Domingo Santa María en un afán belicista puso en gran dificultad las
relaciones entre ambas republicas por lo que Avellaneda pidió a Balmaceda la
obtención de un modus vivendi para aplazar la cuestión de limites por un
periodo de 10 años en lo que “La Argentina ejercerá jurisdicción en las costas
del Atlántico e islas adyacentes; y la Republica de Chile en el mar y las costas
35 Ibíd. Pág. 226.
del Estrecho de Magallanes, canales e islas adyacentes –Articulo I-”36. Este
modus vivendi fue aceptado el 3 de junio de 1879 por Montes de Oca y
Balmaceda, lo mismo que por el presidente Avellaneda, pero el día 27 del
mismo mes este modus vivendi fue rechazado por el Senado argentino, esto
sella el regreso de Balmaceda a Chile.
La idea argentina era obtener el control de la Patagonia principalmente, eso
estaba en la mente de Avellaneda, idea que desde 1875 podría haberse visto
satisfecha ya que desde esa fecha Chile se concentro en la obtención del
control del Estrecho de Magallanes mas una franja de terreno que en la
posesión de la Patagonia misma como en un principio se planteo, pero el
patriotismo argentino frenó toda intención de aceptar la disposición chilena,
además también de verse rechazados todos los medios para llegar a una
solución definitiva, desde el arbitraje hasta el modus vivendi pasando por mas
de un pacto propuesto sobre lo cual no se tuvo ninguna ganancia para la
Republica de Chile. Por otra parte la tesis argentina de un Chile vencido y
depreciado se esfumo con cierta rapidez después de las victorias obtenidas en
la Guerra del Pacifico, con una escuadra vencedora y un ejercito aproximado de
70.00037 hombres factores por los cuales la Argentina no debía y no podía
enfrentar un conflicto bélico contra Chile, a pesar de la exigencia de algunos
elementos argentinos como Félix Frías y los patrioteros para que se entrara en
la guerra al lado de Perú y Bolivia, a lo cual Avellaneda, Mitre y Sarmiento veían
solo como un sacrificio innecesario para la Argentina. Después de los avances
hechos en la guerra contra Perú y Bolivia Chile retoma la iniciativa para dar
solución a la temática de limites que se venia arrastrando hace años pero esta
vez las cancillerías intervendrían directamente en el asunto y las gestiones son
iniciadas por los ministros de Estados Unidos en Chile Tomas A. Osborn y
36 Ibíd. Pág. 230. 37 Ibíd. Pág. 242.
Tomas O. Osborn en Argentina luego de aceptar la mediación mutua en el
asunto con fecha del 25 de abril de 1881.
-Las Gestiones de los Ministros Osborn en la cuestión de limites.
Luego de que Chile termino con sus preocupaciones bélicas en el norte llego el
momento de atender la problemática de tantos años arrastrada. El presidente
Pinto, como su sucesor, Santa María, creían que la disputa no debía aplazarse
mas y terminado los asuntos limítrofes con Perú y Bolivia anhelaban lo mismo
con Argentina, la cual había ido ocupando paulatinamente la Patagonia. En
1881 los gobernantes chileno ya se mostraban dispuestos a ceder la Patagonia
por el Estrecho mediante un arreglo amistoso que evitara una guerra siendo
hasta ese año los territorios australes el centro de la controversia y solo
regulados por el articulo XXXIX del Tratado de 1856 la cual en el papel
mantenía el utis possidetis pero en la practica Argentina había ido conquistando
militarmente dichos territorios. Los Ministros residentes en Buenos Aires y
Santiago de los Estados Unidos, Thomas A. Osborn y Thomas O. Osborn
fueron en parte los encargados de llevar las negociaciones entre ambos países
a través de comunicaciones telegráficas de una manera rápida y eficaz. Don
Diego Barros Arana ayudo al presidente Pinto en la negociación creando una
atmosfera propicia para ello, mientras que el Cónsul argentino en Valparaíso,
Don Mariano Sarratea hacia lo propio con Don Luis Sáenz Peña.
El 25 de abril en Ministro Osborn de Chile le envió a su par en Buenos Aires un
telegrama expresando su afinidad con las ideas propuestas por el Ministro
argentino en carta del 5 de abril y que el Gobierno chileno no tiene mayores
problemas en buscar un arreglo en donde se puedan aceptar ambas partes en
una misma base. Si Chile mantenía los términos ofrecidos, Argentina
mantendría los suyos y se propondría la reunión de plenipotenciarios de ambas
naciones con la colaboración amistosa de los dos Ministros americanos con
intención de arreglar las bases del arbitraje con lo estipulado en los telegramas,
siendo las bases chilenas expresadas en telegrama del 8 de mayo las
siguientes:
“Desde el Divortium aquarium de Los Andes grado 52 de latitud se tiraría
una línea hasta encontrar el grado 70 de longitud y desde el punto de
intersección dicha línea oblicuaría al sur hasta llegar al Cabo Vírgenes. La
región al sur de esta línea, menos la Isla de los Estados que seria argentina
correspondería a Chile y la región al norte a la República Argentina”38
este seria el arreglo definitivo, pero en caso de que alguna de las partes pidiera
el arbitraje, se nombraría a un único arbitro que tomaría en cuenta los títulos de
una y otra parte, estimando en dinero aquellos territorios que hayan sido
cedidos por uno de los países y que no correspondiesen de ser cedidos. Se
estipularía la neutralización de la libre navegación del Estrecho de Magallanes y
el compromiso de no levantar fortificaciones que pudieran impedir esta misma.
Con esto la Patagonia quedaría en poder de Argentina.
La contestación argentina del 11 de mayo comenzaba haciendo notar que la
proposición chilena era distinta a la que se conoció en telegramas anteriores
pero reconociendo el animo amistoso de llegar a una conclusión, el Gobierno
argentino planteo sus bases:
“Quedara estipulado como Ud. Propone la neutralización y libre navegación del
Estrecho en beneficio del comercio del mundo no pudiendo levantarse en
ninguna de sus costas fortificaciones no establecimientos militares. 38 Lagos Carmona, Guillermo. Historia de Las Fronteras de Chile, Los Tratados de Limites con Argentina. pág. 54.
Quedara reconocido como perteneciente a Chile la Peninsula de Brunswick,
toda la parte del Estrecho al occidente del grado 70 de longitud y todos los
territorios e islas situados al sur del Estrecho y al occidente del mismo grado 70
Quedara reconocida como línea divisoria entre Chile y la Republica Argentina
de norte a sur el divortium aquarium de las Cordilleras de Los Andes hasta el
grado 52 y de este punto al divortium aquarium dela línea divisoria seguirá por
el grado 52 de latitud hasta la intersección con el grado 70 de longitud y desde
el punto de intersección la línea oblicuará al sur hasta llegar a Punta
Dungeness.
La Isla de los Estados quedara argentina como Ud. Propone. Se someterá
inmediatamente al fallo arbitral del Presidente de los Estados Unidos el dominio
de toda la región al sur de la mencionada línea grado 52 al grado 70 y
Dungeness.
El Presidente de los Estados Unidos quedara facultado, al pronunciar su fallo,
para acordar compensaciones territoriales dentro de la parte sometida al
arbitraje o compensaciones pecuniarias entre los Estados compromitentes, si
juzgase que este medio facilitara la resolución encomendada a su ilustración. El
meridiano de Greenwich es el punto de partida de estas proposiciones.
Empeñado por mi parte en facilitar la resolución que buscamos, he pedido y
obtenido una formula mas y seria aceptada la siguiente transacción definitiva
que pondría termino final a todas las cuestiones:
Estrecho neutralizado como Ud. Propone. Isla de los Estados argentina como
Ud. También propone. Se admitirá como línea divisoria una que partiendo del
divortium aquarium de Los Andes grado 52 venga rectamente hasta Punta
Dungeness. La Tierra del Fuego e islas serán divididas entre las dos Repúblicas
con arreglo a las bases acordadas entre los señores Barros Arana e Irigoyen en
julio de 1876”39.
Las divergencias entre ambas formulas vienen por el termino de la línea del
paralelo 52º, indicando Chile Cabo Vírgenes y Argentina Punta Dungeness y
por la propiedad de la Tierra del Fuego en la que Chile propone su propiedad en
todas las islas mientras que Argentina propone que se dividan según el acuerdo
Arana-Irigoyen de 1876. Chile pide aclaraciones sobre las divergencias el 18 de
mayo argumentando que si la línea se prolongaba hasta Punta Dungeness esta
tendría que pasar por el agua en algunos puntos lo cual podría traer
confusiones por lo que se mantiene en su proposición de obtener el control total
sobre las islas aceptando Punta Dungeness en el comienzo en vez de Cabo
Vírgenes.
El día 20 de mayo se recibió la respuesta argentina al anterior telegrama
chileno, manteniendo su opción de división de la Tierra del Fuego e islas,
explicando que no puede alterarse lo proyectado con Barros Arana en una
transacción, además explica que si los mapas representan el terreno con
exactitud, la línea salga en su prolongación al agua en Wotering Place, siendo
este el punto divisorio quedando para Chile el territorio firme al norte y este de
dicho punto, por otro lado si la línea pasa completamente sobre territorio firme
todo el territorio al sur quedaría en manos chilenas, el resultado lo daría la traza
científica desde que aguas y costas del Estrecho quedan neutralizadas, con
respecto al arbitraje la única variación es que mientras Chile plantea que
Argentina debe desprenderse de la región en arbitraje para recibir
compensación pecuniaria si tiene derecho a toda la región o a parte de ella,
mientras que el gobierno argentino pone eso en manos del juicio del arbitro. El
Ministro Osborn de Argentina también menciona que en su país no creen que la
39 Ibíd. Pág. 55.
negociación se rompa estando tan avanzada pero que no cree posible que se
modifique lo propuesto en telegrama del 11 de mayo de 1881.
El 20 de mayo el Ministro Osborn en Chile informaba que el Gobierno chileno
tenia en su inteligencia que uno o los dos gobiernos podían pedir que se
sometiese a un arbitro la cuestión de títulos y los territorios reclamados por
ambos y que el arbitro determinaría le monto de los daños que alguno hubiese
sufrido por el establecimiento de esa línea. Con esto Chile daba a entender que
dentro de los territorios sometidos a arbitraje se consideraba la Patagonia y se
deseaba saber si en el vecino país el asunto se entendía de la misma manera.
El 23 de mayo en telegrama desde Argentina se responde que la comprensión
de ese asunto no es igual que la que se tiene en Chile, explicando que el
arbitraje se limitaba al grado 52 al sur y que Tierra del Fuego y el Estrecho
debían ser divididos. Desde que no se menciono palabra alguna sobre la región
al norte del grado 52 se entendio en Argentina que el área que debía ser
sometida al arbitraje es la que se extiende al sur del grado 52, que no era
esperable que Argentina se desprendiera de todo el Estrecho de Magallanes, la
península Brunswick, Tierra del Fuego, toda la costa norte del Estrecho hasta el
grado 52 y someter en seguida a arbitraje aquellas áreas que fueran materia de
discusión entre las partes. Resumiendo Argentina deseaba dejar fuera del
arbitraje a la Patagonia y que esta fuera reconocida como argentina por parte
de Chile, manteniéndose en una posición irreductible sobre la Patagonia, tal
como ya se había expresado en el telegrama del 11 de mayo.
Con fecha 27 de mayo, Chile propone un arreglo directo sobre las bases de la
aceptación del acuerdo Arana-Irigoyen de 1876, esto es la división de Tierra del
Fuego e islas, sobre el Estrecho el punto de división partiría en Punta
Dungeness trazando una línea por tierra firme hacia Monte Dinero, siguiendo
las mayores elevaciones de la cadena de colinas que se extiende hacia el oeste
hasta llegar a la altura Monte Aymond, desde allí seguiría la línea hasta la
intersección paralelo 52º de latitud con el meridiano 70º de longitud
extendiéndose desde aquí hasta el divortium aquarium. Con esto Chile
abandona la idea del arbitraje ante la posición argentina, obteniendo todo el
Estrecho, pero perdiendo gran parte de la Patagonia y parte de la Isla Grande
de Tierra del Fuego. Concluyendo Osborn: “creo que este arreglo aleja las
dificultades de uno y otro lado y pondrá termino a toda cuestión entre países
llamados a mantener las mejores relaciones”40.
El 31 de mayo el Ministro Osborn de Argentina dice haber expuesto la
proposición de Chile siendo esta aceptada en su totalidad, “allanando las
pequeñas diferencias a que esta reducida la cuestión”, en esto se incluye
también la neutralización convencional del Estrecho de Magallanes y que
espera la proposición formal del Estado chileno con la confianza de que será
aceptada sin complicaciones. Las siete bases fueron enviadas el día 3 de junio
por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Don Melquíades Valderrama,
al Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos en Santiago siendo estas
transmitidas el mismo día a su par en Buenos Aires. El 7 de junio Osborn le
enviaba al Ministro Valderrama la contestación del Ministro Irigoyen en la cual
se aceptaba la base segunda, tercera, cuarta y sexta tal como Chile propuso,
para la base primera se introdujo una breve adición que la complementa. La
base original propuesta por Chile decía lo siguiente:
“El limite entre Chile y la Republica Argentina es de norte a sur hasta el
paralelo 52 de latitud, la Cordillera de Los Andes. La línea fronteriza correrá en
esa extensión por las cumbres mas elevadas que dividan las aguas.
Las dificultades que pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles
formados por la bifurcación de la cordillera y en que no sea clara la línea
40 Ibíd. Pág. 58.
divisoria de las aguas serán resueltas amistosamente por el medio de dos
peritos nombrados uno de cada parte.
En caso de no arribar estos a un acuerdo, será llamado a decidirlas un
tercer perito designado por ambos gobiernos.
De las operaciones que practiquen los peritos se levantará un acta, en
doble ejemplar, firmada por los dos peritos en los puntos en que hubieren
estado de acuerdo y además por el tercer perito en los puntos resueltos por
éste. Esta acta producirá pleno efecto desde que estuviere suscrita por ellos y
se considerara firma y valedera sin necesidad de otras formalidades o tramites.
Un ejemplar del acta será elevada a cada uno de los gobierno”41.
La modificación argentina con el objeto de clarificar y favorecer la compresión
de la base primera es la siguiente:
“El limite entre Chile y la Republica Argentina es de norte a sur hasta el
paralelo 52 de latitud, la Cordillera de Los Andes. La línea fronteriza correrá en
esa extensión por las cumbres mas elevadas que dividan las aguas y pasara por entre las vertientes que se desprendan a un lado y otro”42.
La base quinta en su texto original decía lo siguiente:
“Las aguas del Estrecho quedan neutralizadas y asegurada su libre navegación
para todas las banderas sin que sea permitido levantar obras de defensa que
puedan impedir o embarazar el libre transito marítimo por el canal”.
La redacción argentina dice:
41 Ibíd. Pág. 59. 42 Ibíd. Pág. 61.
“El Estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad y asegurada su
libre navegación para las banderas de todas las naciones, sin que sea permitido
levantar en ninguna de sus costas fortificaciones ni establecimientos militares”.
Por ultimo la base séptima, referida a compensaciones pecuniarias sobre
territorios sin afectar los limites propuestos en el resto de bases por un periodo
de reclamación de tres años a partir del canje de las ratificaciones, es
rechazada por la Republica Argentina aduciendo que solo serviría para alargar
una cuestión que desde hace mucho tiempo dividía a ambos países y dejar
abierta la posibilidad de que nazcan nuevas susceptibilidades que entorpezcan
las relaciones mutuas.
El telegrama del 28 de junio de 1881 refleja la posición de Chile, aceptando la
adición a la base primera, pero haciendo observaciones a los cambios sufridos
por la base quinta, explicando que la línea del Gobierno chileno siempre había
sido la misma con respecto a la neutralidad del Estrecho y que los intereses
generales del comercio se encontraban garantizados por la formula presentada
por Chile, por cuanto el Gobierno de Chile no ha estado dispuesto a limitar su
jurisdicción sobre los territorios reconocidos al sur del paralelo 52 en tanto esto
beneficiara los intereses del mundo entero en una ruta tranquila y permanente
por el Estrecho obedeciendo la base quinta a este pensamiento, por lo que si
Chile no pudiese levantar obras de defensa en su propio suelo, de ningún modo
obstaculizando la libre navegación de las aguas del Estrecho, se crearía una
situación insostenible, por lo que la redacción argentina no solo neutralizaría las
aguas del Estrecho, sino que también sus territorios adyacentes, una limitación
innecesaria y problemática para el Gobierno Chileno. Por esto Valderrama
planteo la necesidad de mantener la redacción original de la base quinta
precisando el exacto alcance que Chile le daba a la neutralización del Estrecho
de Magallanes garantizando las franquicias y libertades necesarias para el
comercio a través de este pero sin limitar el dominio chileno sobre los territorios.
El 14 de junio el Ministro Irigoyen expresa la necesidad de mantener la base
quinta tal como se había expresado en la redacción argentina, aduciendo que
no veía ninguna limitación mas que las que ambos gobiernos habían planteado
en la misma transacción. Por tanto el día 25 de junio el Ministro Valderrama
propone la siguiente redacción de la base quinta:
“El Estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad y asignada su
libre navegación para las banderas de todas las naciones, en el interés de asegurar esta libertad y neutralidad no se construirán en las costas fortificaciones ni defensas militares que puedan contrariar ese propósito”43.
En telegrama del 27 de junio desde Buenos Aires expresaba la aceptación y
buen recibimiento de la base quinta. Argentina había cumplido sus objetivos,
consiguió para si la mayor parte de la Patagonia, la Isla de los Estados y parte
de la Isla Grande de Tierra del Fuego en una hábil transacción, por otra parte
Chile obtuvo la paz. Ambos Ministros norteamericanos se felicitaron
mutuamente a través de telegramas por su participación favorable en la
problemática y ayuda para llegar a la conclusión de la misma.
43 Ibíd. Pág. 64.
-El Tratado de 1881.
En cumplimiento con el articulo 39 del Tratado de 1856 el 23 de julio de 1881,
se firmo, por el cónsul general de la Republica de Chile en Buenos Aires,
Francisco de Borja Echeverría facultado para la ocasión y por el ministro de
Relaciones Exteriores de la Republica Argentina, Bernardo de Irigoyen el
“Tratado de Limites entre Chile y la Republica Argentina de 1881”
promulgándose este el 26 de octubre de dicho año. Las nuevas disposiciones
que emanan del nuevo tratado dejaron atrás otros acuerdos para zanjar el tema
en general. Se dieron cumplimiento a todas las formalidades legales para que el
tratado entrara en vigencia, pero fue necesario firmar un protocolo adicional con
fecha 15 de septiembre de 1881 con el único objetivo de ampliar por treinta días
mas el termino estipulado para la ratificación y canje del tratado, contándose
dicha prorroga desde el 22 de septiembre. Este Protocolo forma parte integral
del Tratado en si y como tal fue aprobado por la legislación respectiva.
Argentina aprobó el Tratado y el Protocolo por la Ley nº 1.116 ½ del 11 de
octubre de 1881 canjeándose las ratificaciones el 22 de octubre en Santiago.
En Chile fue promulgado el 26 de octubre y publicado en el Diario Oficial nº
1369 el 28 de octubre. Entre aquellos que impugnaron el tratado en las cámaras
contamos a Don Adolfo Ibáñez, Don Miguel Luis Amunategui, Don Enrique
Tocornal, Don Ambrosio Montt, Don Carlos y Joaquín Walker Martínez. El
historiador Francisco Antonio Encina dijo sobre la aprobación legislativa:
“Los pocos periodistas y políticos que se dieron cuenta del alcance del
pacto, se callaron, porque creyeron que era el precio pagado a la Argentina por
la neutralidad en el conflicto del Pacifico; y porque entendían que estaba
empeñada la palabra del Presidente Pinto”44.
44 Ibíd. Pág. 66.
El tratado consta de un preámbulo y siete artículos. El preámbulo expresa el
animo amistoso de ambas naciones para terminar una problemática que las
afligia y que este Tratado se lleva a cabo en cumplimiento del articulo 39 del
Tratado de 1856, también se incluyen los nombres de los Plenipotenciarios
nombrados por los presidentes de ambos países. De los siete artículos, los tres
primeros son los que específicamente están destinados a estipular una línea de
frontera entre ambos países, el resto de artículos refieren a los peritos, el
Estrecho de Magallanes, el dominio de los territorios, el arbitraje, las
ratificaciones y el canje de estas.
El articulo primero consiste en:
“El límite entre Chile y la República Argentina es, de Norte a Sur, hasta el
paralelo cincuenta y dos de latitud, la Cordillera de los Andes. La línea fronteriza
correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera que
dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado
y otro.”45
Tomando en cuenta el presente tratado queda marcada la nueva división
territorial para Chile y Argentina, a rasgos generales en todo el territorio
nacional con disposiciones especiales para las regiones mas australes de
ambas naciones. En el caso de tener dificultades para precisar el limite por la
bifurcación cordillerana y en donde no sea clara la divisoria de aguas ambas
naciones dispondrán de un perito para llegar a un acuerdo que satisfaga los
intereses tanto chilenos como argentinos. En caso de no llegar estos dos
peritos a un acuerdo conveniente, se nombraría a un tercer perito en una
elección conjunta para poder superar los problemas suscitados.
Para el territorio austral de ambos países se detalla lo siguiente:
45 Tratado de Limites entre Chile y Argentina de 1881, Articulo I.
“Artículo II. En la parte Austral del Continente y al Norte del Estrecho de
Magallanes el límite entre los dos países será una línea que, partiendo de Punta
Dungenes, se prolongue por tierra hasta Monte Dinero; de aquí continuará
hacia el Oeste, siguiendo las mayores elevaciones de la cadena de colinas que
allí existen hasta tocar en la altura de Monte Aymond. De este punto se
prolongará la línea hasta la intersección del meridiano setenta con el paralelo
cincuenta y dos de latitud y de aquí seguirá hacia el Oeste coincidiendo con
este último paralelo hasta el divortia aquarum de los Andes. Los territorios que
quedan al Norte de dicha línea pertenecerán a la República Argentina; y a Chile
los que se extiendan al Sur, sin perjuicio de lo que dispone respecto de la Tierra
del Fuego e islas adyacentes el artículo tercero.”46
En el segundo articulo se estipula básicamente el limite de este a oeste en la
parte austral y al norte del Estrecho de Magallanes con una línea convencional,
comenzando al este en Punta Dungeness y terminando al oeste en el paralelo
52 coincidiendo con el divortia aquarium de la Cordillera de Los Andes lo cual
coincide con el termino del limite de norte a sur, quedando los territorios al norte
para la Republica Argentina y los que se encuentran al sur en posesión chilena
sin perjuicio de lo que se propone para Tierra del Fuego en el articulo III.
“Artículo III. En la Tierra del Fuego se trazará una línea que, partiendo del
punto denominado Cabo del Espíritu Santo en la latitud cincuenta y dos grados
cuarenta minutos, se prolongará hacia el Sur, coincidiendo con el meridiano
occidental de Greenwich, sesenta y ocho grados treinta y cuatro minutos hasta
tocar en el Canal "Beagle". La Tierra del Fuego dividida de esta manera será
Chilena en la parte occidental y Argentina en la parte oriental. En cuanto a las
islas, pertenecerán a la República Argentina la isla de los Estados los islotes
próximamente inmediatos a ésta y las demás islas que haya sobre el Atlántico
al Oriente de la Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia; y 46 Tratado de Limites entre Chile y Argentina de 1881, Articulo II.
pertenecerán a Chile todas las islas al Sur del Canal "Beagle" hasta el Cabo de
Hornos y las que haya al Occidente de la Tierra del Fuego.”47
La Tierra del Fuego, a efectos del Tratado de 1881, es la Isla Grande ya que se
divide entre Chile y Argentina desde el Cabo Espíritu Santo hasta llegar al
Canal Beagle. Las islas pertenecientes a Argentina son la Isla de los Estados
con sus islotes mas inmediatos, las islas que estén sobre el océano Atlántico al
oriente de Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia. A Chile
pertenecen todas las islas al sur del Canal Beagle hasta el Cabo de Hornos y
las que haya al occidente de la Tierra del Fuego. Las divisiones territoriales en
el artículo tercero que no corresponden a limites naturales, como si lo son en el
articulo primero a totalidad, demuestran el desconocimiento de la Tierra del
Fuego que se tenia en el momento de crear la división de tratado, por esto se
tomó un limite astronómico para la división: un paralelo geográfico para la
delimitación de las tierras (Greve, 1958).
“Articulo VI. El gobierno de Chile y el de la Republica Argentina ejercerán
pleno dominio y a perpetuidad sobre los territorios que respectivamente les
pertenecen según el presente arreglo. Toda cuestión que por desgracia,
surgiere entre ambos países, ya sea con motivo de esta transacción, ya sea de
cualquier otra causa, será sometida al fallo de una potencia amiga, quedando
en todo caso limite inmovible entre las dos Republicas el que se expresa en el
presente arreglo.48”
Básicamente lo que este tratado, que solucionaba años de desacuerdos, dejaba
a Chile con la renuncia a la mayor parte de la Patagonia pasando de poseer un
territorio de mas de 2.000.000 de kilómetros cuadrados a quedar en 565.000
47 Tratado de Limites entre Chile y Argentina de 1881, Articulo III. 48 Tratado de Limites entre Chile y Argentina de 1881, Articulo VI.
kilómetros cuadrados 49 , se accedió a la propiedad de un Estrecho de
Magallanes neutralizado y se disipo a toda duda la posibilidad de un conflicto
con la Republica Argentina, a pesar de que esta no estaba en condiciones de
mantener uno, los pacifistas del gobierno buscaban evitar cualquier
confrontación con la vecina republica, sobretodo en el momento en que el país
entro en la lucha contra Perú y Bolivia. Las recriminaciones a la resolución de la
cuestión de limites fueron varias, entre ellas, el abandono a una población de
aproximadamente 30.000 chilenos, radicados a la zona contigua a la vertiente
oriental de Los Andes, así como sus ganados y las futuras posibilidades de
desarrollo agrícola y ganadero, asimismo los negociadores chilenos no
recordaron que la cordillera de los andes se hunde en el océano al sur del golfo
de Reloncaví y solo resurgía en forma de islotes y archipiélagos australes por lo
que hubo una dificultad en su definición posterior, por otra parte era
conocimiento habitual de cualquier geógrafo que no siempre las altas cumbres
serian coincidentes con la divisoria de aguas en un una línea montañosa tan
larga por lo que ese punto produciría desacuerdos a futuro. “El Tratado de
Limites de 23 de julio de 1881, obra del patriotismo y del buen sentido de los
dos pueblos, puso termino a esta larga discusión y resolvió, al parecer para
siempre, toda dificultad sobre estas materias”50, esto en palabras de Don Diego
Barros Arana en su obra “La cuestión de limites entre Chile y la Republica
Argentina”, pero fueron numerosos los reclamos en la vecina republica contra
los artículos que propuso el nuevo tratado publicándose diversas obras que
hacían ver el rechazo al tratado mismo a lo cual Arana respondía en una
memoria enviada a Octavio Pico sobre las negociaciones del tratado, que la
razón para que las negociaciones se hayan llevado de tal manera, refiriéndose
al limite por las altas cumbres y la divisoria de aguas, fue porque es lo que se
recomienda desde los buenos principios de la geografía y de derecho 49 Encina, Francisco A. La cuestión de limites entre Chile y la Argentina desde la independencia hasta el tratado de 1881. Pág. 258. 50Greve, Ernesto. Barros Arana y la cuestión de limites entre Chile y Argentina, pág. 55.
internacional y que en efecto la línea dispuesta es una fácil de definir y de hallar
en el terreno donde una demarcación natural no da lugar a ambigüedades ni a
errores (Greve, 1958).
Mapa nº 3:Tratado de Limites de 1881
La proposición defendida por Chile era que la Patagonia oriental empezaba en Rio Negro y pertenecía en su totalidad a Chile por concepto de Utis Posietis. Se deja constancia de que entonces, por el sur Chile llegaba hasta el polo Antártico.
El tratado de 1881 fijó el limite en la línea de cordillera andina en base a divisoria de aguas. Toda la Patagonia oriental quedo en posesión argentina, conservando Chile sus posesiones en la zona del Estrecho de Magallanes.
Fuente: Historia cartografía resumida de los limites de Chile-‐Benjamín Gonzales Carrera.
-La Convención de 1888.
Siete años después de firmado y ratificado el Tratado de Limites de 1881 entre
las Repúblicas de Chile y Argentina se suscribió una convención para dar inicio
a los trabajos de demarcación para fijar los limites de uno y otro pais propuestos
en 1881. Las ratificaciones fueron canjeadas en Santiago el 11 de enero de
1890.
En sus artículos se estipula lo siguiente:
• I Que el nombramiento de los peritos se hará dentro de dos meses.
• II Que en ese mismo plazo se nombraran ayudantes para los peritos.
• III Que los peritos deberán ejecutar en el terreno la demarcación fijada
por el Tratado de Limites de 1881.
• IV Que los peritos pueden confiar la ejecución de los trabajos a
comisiones de ayudantes, ajustándose a sus instrucciones.
• V Que los peritos deben reunirse cuarenta días después de su
nombramiento para fijar el punto de partida y otros detalles de sus
trabajos, debiendo levantar actas de las determinaciones que adopten,
así como el curso de sus operaciones.
• VI Que todo desacuerdo lo comunicaran a sus respectivos gobiernos
para que éstos procedan a designar el tercero que ha de resolver la
controversia, según el Tratado de Limites de 1881.
Se iniciaron en el verano de 1892 las labores de las comisiones demarcadores
constituidas en 1890 comenzando con la colocación de hitos divisorios, trabajos
que se fueron perfeccionando para hacer su ubicación geográfica lo mas exacta
posible. En el momento en que se paso a analizar la demarcación de los
accidentes en terreno, siguiendo los peritos el acuerdo hecho en la Convención
de 1888, llegaron a la conclusión de que la tarea de demarcar ciertas áreas no
seria para nada simple. La causa de esta dificultad se debió tanto a los términos
del Tratado de 1881 como al desconocimiento de la zona en cuestión y por
tanto la ausencia de planos de la misma, lo cual produjo diversos desacuerdos
sobre la demarcación siendo su punto mas álgido el desacuerdo con respecto a
la divisoria de aguas ya que una de las partes considero como frontera la línea
de división hidrográfica de las cuencas oceánicas y la otra aquella que divide
las áreas fluviales o de deshielo que se derraman por las vertientes opuestas de
la misma. El trabajo de demarcación se paralizo en el verano de 1892-1893 con
lo que se iniciaron nuevas negociaciones con las cancillerías y el 1º de mayo de
1893 se suscribió en Santiago el “Protocolo adicional y aclaratorio del Tratado
de Limites de 1881” que en sus once artículos plantea soluciones a los
problemas generados por la poca claridad del Tratado de Limites de 1881,
dejando claro las pautas a seguir y proponiendo aumentar el reconocimiento de
terrenos para poder tener una visión mas clara de lo que corresponderá a cada
nación en aquellas áreas donde la cordillera no coincide con la divisoria de
aguas u otras de difícil definición donde ambas naciones llegaran a un arreglo
amistoso.
Capitulo II “Antecedentes: Histórico, geográfico, político y militar del laudo arbitral patagónico de
1902”
“Antecedentes: Histórico, geográfico, político y militar
del laudo arbitral patagónico de 1902”
-El Protocolo de 1893 y su Acta adicional.
Firmado el 1º de mayo de 1893 en Santiago, siendo representado Chile por
Isidoro Errázuriz, Ministro de Marina y Guerra en su carácter de Ministro
Plenipotenciario designado para tal efecto, y la República Argentina por
Norberto Quirno Costa, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario
argentino, los que, tomando en cuenta el avance de los trabajos de
demarcación llevado a cabo por los Peritos conforme al Tratado de Limites de
1881, quisieron hacer desaparecer las dificultades con las que se habían
encontrado tanto en la cordillera como en Tierra del Fuego. Este presenta
soluciones para los desacuerdos que se produzcan, respetando lo que se
dispuso en el Tratado de 1881 y siempre guiándose por las disposiciones
original de este Tratado sin menoscabar bajo ningún punto de vista lo acordado.
Formado por doce artículos entre los que se convino, entre otras cosas, las
siguientes disposiciones:
• Que los peritos y subcomisionados tendrán por norma invariable seguir el
articulo primero del Tratado de Limites de 1881 por lo que se tendrá
propiedad a perpetuidad y dominio por parte de Argentina sobre todas
las tierras y aguas que se hallen al oriente de la línea de las mas
elevadas cumbres de la Cordillera de Los Andes que dividan las aguas.
• Se declara que Argentina conserva su dominio y soberanía sobre todo
territorio que se extienda al oriente del encadenamiento principal de la
Cordillera de Los Andes hasta las costas del océano Atlántico, así como
Chile tendrá dominio y soberanía sobre el territorio que se extienda
desde el mismo punto hacia el occidente llegando hasta las costas del
océano Pacifico, por cuanto ninguno de los dos gobierno puede
pretender territorios mas allá del limite fijado por las mas elevadas
cumbres que dividan aguas. Si mas al sur del paralelo 52 hubieran
desacuerdos estos serán resueltos amistosamente.
• Si se originan situaciones en que no sea clara la línea divisoria de aguas
por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de la
cordillera, se deberá levantar un plano para buscar en terreno esta
condición geográfica y se resolverá amistosamente por los peritos el
desacuerdo.
• La demarcación de la Cordillera de Los Andes partirá simultáneamente
con la de Tierra del Fuego partiendo desde el Cabo del Espíritu Santo. El
primer hito se colocara en la cumbre mas elevada de tres que son
visibles desde el mar, este marcara la línea que debe seguir hacia el sur
en la dirección del meridiano.
• Los trabajos de demarcación comenzaran simultáneamente con la
dirección de los Peritos, a tal efecto las comisiones de ingenieros
ayudantes saldrán el 15 de octubre próximo, a esta misma fecha estarán
firmadas las instrucciones, que según el cuarto articulo de la convención
de 1888 deben llevar las comisiones, estas instrucciones están creadas
según los acuerdos del vigente protocolo.
• La demarcación será hecha mediante Hitos de fierro concordantes a las
instrucciones antes convenidas, levantando un acta por cada uno de
estos hitos en donde se indiquen los fundamentos geográficos para tener
conocimiento exacto de donde se encuentra este aunque no se
encuentre producto de acciones naturales.
• Los peritos ordenaran que sean recogidos todos los datos necesarios
para diseñar en papel el curso de la línea divisoria, la cual incluya los
accidentes geográficos necesarios así como otros que no lo sean para
efectos demarcatorios, así como elementos de cambios en altura y
azimut que experimente la línea divisoria en el curso de su avance.
• Todas estas determinaciones no menoscaban de ninguna manera lo
acordado en el Tratado de Limites de 1881 entre Chile y la República
Argentina.
Las ratificaciones fueron canjeadas el 21 de diciembre de 1893 en Santiago,
promulgándose en Chile el 23 de diciembre y se publicó en el Diario Oficial nº
4.701 de misma fecha. Con esto se resolvieron los problemas que nacieron
entre peritos de forma precisa y concluyente, aduciendo a cinco aspectos
principales: Tierra del Fuego, atribuciones de los ayudantes y levantamiento de
planos, Hitos de San Francisco, posibilidad de que Argentina tuviera acceso a
las aguas del Pacifico en la parte peninsular del sur y la divisoria de aguas.
Las demarcaciones prosiguieron con la esperanza de que se pudiera terminar el
trabajo sin nuevos inconvenientes, pero hubo la nueva necesidad de recurrir a
los Gobiernos para que mediaran en el asunto por las diversas diferencias de
opinión entre ambas subcomisiones demarcadoras.
-Acuerdos de 1895 y 1896.
La diplomacia entre ambas naciones permitió suscribir el “Acuerdo Relativo a la
demarcación de limites” el 6 de septiembre de 1895 por medio de la cual se
llegaron a las siguientes determinaciones:
Las subcomisiones proseguirán los trabajos de la siguiente temporada desde el
punto donde se quedo la temporada anterior.
“Si en el curso de ellos –trabajos de demarcación- las subcomisiones mixtas no
pudieran ponerse de acuerdo en la ubicación de algún hito o de algunos hitos
divisorios, levantaran en cada caso, el plano respectivo y con el estudio del
terreno, lo remitirán a los peritos para que estos, en uso de sus facultades, se
empeñen en resolver la divergencia. Aun cuando se presentara el desacuerdo,
las subcomisiones continuaran la demarcación desde el punto mas inmediato a
aquel en que se haya suscitado la dificultad y en el mismo rumbo de sus
trabajos, pues el propósito de los gobiernos es que no se suspendan hasta la
terminación en toda la línea divisoria”51.
No se llevaron a cabo trabajos en la zona central en el periodo directamente
posterior a la firma de este acuerdo, colocándose solamente dos Hitos entre los
paralelos 38º y 40º. El 9 de octubre de 1895 los peritos de Argentina y Chile,
Don Norberto Quirno Costa y Don Diego Barros Arana, respectivamente
firmaron el acta final que aprobó los trabajos demarcatorios llevados a cabo por
la quinta subcomisión demarcadora en los años 1894 y 1895 con la colocación
de veinticinco Hitos y el termino de la demarcación y amojonamiento en la
Tierra del Fuego así en conformidad con el Tratado de 1881 todas las islas
hacia el sur quedaron en posesión de Chile.
El 17 de abril de 1896 se suscribe el “Acuerdo para facilitar las operaciones de
Deslindes Territoriales”, en donde por iniciativa argentina es elegido el Gobierno
Británico. Este sostenia en su base segunda que:
“Si ocurrieran divergencias entre los peritos para fijar en la Cordillera de
Los Andes los Hitos divisorios al sur del paralelo 26º 52´ 45´´ y no pudieran
allanarse amigablemente por acuerdo de ambos Gobiernos, quedaran
sometidas al fallo del Gobierno de S. M. Británica, a quien las partes
contratantes designan, desde ahora, con el carácter de arbitro encargado de
51 Ríos Gallardo, Conrado. Chile y Argentina, pág. 123.
aplicar estrictamente, en tales casos, las disposiciones del Tratado de 1881 y
Protocolo de 1893, previo estudio del terreno por una comisión que el arbitro
designara”.
En la base cuarta se expone:
“Sesenta días después de producida la divergencia, en los casos a que se
refiere la bases anteriores, podrá solicitarse la intervención del arbitro por
ambos Gobiernos de común acuerdo o por cualquiera de ellos separadamente”
En cumplimiento de esta disposición el Ministro de Chile en Londres, Don
Augusto Matte dirigio con fecha 15 de junio de 1896 una nota al secretario de
Estado del Foreign Office, Marques de Salsbury en la que junto con informarle
sobre la decisión según el acuerdo de 1896, le adjunta una carta con fecha 9 de
mayo del Presidente de Chile en la cual se pide a su Majestad la Reina aceptar
la investidura de arbitro que le otorga el nombrado acuerdo.
Por ultimo en la base octava:
“Dentro del termino de sesenta días, después de firmado este acuerdo, los
representantes diplomáticos de ambos países acreditados ante S. M. Británica
solicitaran conjuntamente de este la aceptación del cargo de arbitro, de acuerdo
con las instrucciones que les impartan sus respectivos gobiernos” 52
En una nota con fecha 14 de julio de 1896 el secretario del Foreign Office le
informa que la Reina se ha complacido en aceptar el cargo de arbitro
adjuntándole una carta de la misma Reina dirigida hacia el Presidente chileno
en la cual se comentaba su complacencia por la confianza depositada
aceptando la obligación de “dirimir cualquier cuestión que pueda surgir en el
curso de la demarcación de los limites entre las dos republicas y que no sea 52 Lagos Carmona, Guillermo. Historia de Las Fronteras de Chile, Los Tratados de Limites con Argentina. pág. 95.
dable a resolver amistosamente por medio de un arreglo directo”53. A través de
este acuerdo se concertó el arbitraje con S.M.B, con fecha 11 de julio de 1896
para definir la futura frontera de ambos Estados con sujeción a un previo
estudio en terreno por parte de una comisión que seria designada por el país
arbitro.
-Las Reuniones de 1898.
A pesar de todas las conversaciones y acuerdos anteriores las controversias
entre las subcomisiones de ambos países continuaron con diversas diferencias
de criterio sobre por donde debía pasar la línea de frontera por lo que el día 29
de agosto de 1898 se reunieron en Santiago, en la sede de la Oficina
Internacional de Limites los peritos de ambas naciones, Don Diego Barros
Arana y Don Francisco P. Moreno con el objeto de resolver el problema de la
línea general de frontera. El perito chileno expuso su formula para la línea de
frontera en concordancia con el articulo primero del tratado de 1881 y a la
norma de procedimiento de peritos dada por el Protocolo de 1893. Esta línea
cruzaba las mas altas cumbres de Los Andes que dividen aguas separando,
también las vertientes de los ríos que pertenecen a uno y otro país dejando
para uno u otro país los picos, cordones o sierras que no dividan aguas por mas
altura que estas posean, siendo esta línea, mas allá de la exactitud de los
planos siendo esta nada mas que la divisoria natural y efectiva de la aguas del
territorio comprendido entre los paralelos 26º 52´ 45´´ y 52º.
El perito argentino expuso a su vez en la reunión del 3 de septiembre de 1898
la proposición de su país. La línea general de frontera entre 26º 52´ 45´´ y el
punto final del encadenamiento principal de la Cordillera de Los Andes da
origen al Rio Geikie en el paralelo 51º 41º´ pasaría desde el Cerro Santa María
53 Errázuriz Guilisasti, Octavio. Carrasco Domínguez, Germán. El arbitraje Británico 1899-‐1903. Pag. 138.
siguiendo las vertientes en la cadena principal de Los Andes sin cortar ríos.
Tomando en cuenta que al pie del Cerro Pirehueico corre el Rio Huahum, en
donde desaguan el Lago Lacar y Lago Nontué situándose estos al oriente de la
cadena principal de la Cordillera de Los andes, la línea debe cortar el Rio
Huahum de acuerdo con el articulo segundo del protocolo de 1893. Esta línea
cortara el rio en la confluencia del arroyo Mahihuen, seguirá por el hasta la cima
del cerro marcado 1.800 en cartas argentinas siguiendo por el marcado 2.100,
pasara por el boquete de Ipela, por los cerros 1.920, 2.260, 1.990, 2.100 y
2.150, y por la línea de vertientes del encadenamiento principal hasta el Cerro
Mirador, Cerro Puyehue, Cerro Pantojo, Cerro Esperanza, Portezuelo de
Raulíes, Paso Pérez Rosales, cima Monte Tronador y continuara por la línea de
vertientes de los cerros nevados que se prolongaran al sur separando el Rio
Blanco del arroyo que alimenta el Lago Fonk y por la arista de los mismo cerros
que separan las vertientes en el Portezuelo de Christie, cortara el Rio Manso en
la angostura, de su vuelta al norte y seguirá por la serie de cumbres nevadas
del encadenamiento principal de Los Andes, al oriente del mismo rio, entre éste
y el Valle Grande cortara el Rio Puelo, se prolongará siempre sobre el
encadenamiento principal54. Los dos proyectos presentados por ambos peritos
fueron concordantes en algunas áreas, pero divergentes en otros llegando a
acuerdo en el extremo norte de la región hasta las cercanías del Lago Lacar,
después había una diferencia de corta extensión, la proposición chilena seguía
la divisoria de aguas continentales –o interoceánicas- mientras que la argentina
se desviaba al poniente alcanzando esta unos 20´ para luego coincidir en 50´
desde Cerro Tronador. Desde este punto en adelante comienza el problema
mas profundo, la línea chilena se extendía hacia el oriente siempre siguiendo la
divisoria de aguas mientras que la línea argentina seguía hacia el sur cortando
ríos y siguiendo las altas cumbres del encadenamiento principal.
Reunidos en Santiago el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Don Juan
54 Ibíd. Pág. 98.
José Latorre y el Ministro Plenipotenciario de Argentina Norberto Piñeiro
revisaron las proposiciones de ambos peritos y sus diferencias dejando cuatro
actas con el resultado de sus deliberaciones:
-15 de septiembre de 1898:
Ambos Gobiernos amparan y sostienen las proposiciones de sus peritos con
respecto a la línea de frontera suscritas en las actas de las reuniones
correspondientes. Ambos gobiernos conviene en tratar separadamente cada
sector a fin de facilitar la resolución de las divergencias en cada uno, los que
son: el limite de la región comprendida entre los paralelos 23º y 26º 52´ 45´´ de
latitud sur, limite desde el paralelo 26º 52´ 45´´ hasta las proximidades del
paralelo 52º y limite de la región vecina al paralelo 52º.
-17 de septiembre de 1898:
Al termino del examen sobre el tramo 23º y 26º 52´ 45´´ no se llega a conclusión
clara sobre la delimitación fronteriza por lo que se decide suspender el asunto
de dicho tramo de momento. Esta es la región llamada Puna de Atacama.
-22 de septiembre de 1898:
Ambos Gobiernos comprueban los puntos convergentes y divergentes del tramo
26º 52´ 45´´ y 52º. Entre estos puntos se cuentan que la línea chilena parte
desde el Paso San Francisco y la argentina desde Pirca de Indios. Las líneas
concuerdan desde el cerro Tres Cruces hasta el cerro Pirehueico, en los puntos
designados con los números 10 a 256 en la lista chilena y desde el punto 3
hasta el punto 266 en la lista argentina, así como en los puntos 263 a 270 de la
lista chilena y 275 a 281 de la lista argentina, por ultimo convergen desde el
punto 331 hasta el 332 en la lista chilena y 334 a 335 en la argentina.
Las líneas fronterizas divergen entre los puntos 1 a 9 en la lista chilena y 1 a 2
en la argentina, entre los puntos 257 a 262 en la primera y 267 a 274 por el
segundo, entre los puntos 271 a 330 por el primero y 282 a 303 por el segundo,
puntos 333 a 348 por el primero y 306 y demás puntos sin numero en la lista
argentina.55
El Plenipotenciario argentino expuso que los puntos identificados por el perito
chile no se sitúan en la Cordillera de Los Andes en la forma que los Tratados
establecen, por el contrario el Ministro de Relaciones Exteriores chileno
defiende los puntos establecidos por el perito chileno aduciendo que estos si se
encuentran en la Cordillera de Los Andes respetando el espíritu de los
Tratados.
En virtud de las declaraciones contrarias entre ambos Ministros las cuales
plantean una situación que solo puede ser resuelta por un tercero y no
pudiendo llegar a un arreglo directo ambos Gobiernos acuerdan enviar a S. M.
Británica todos los documentos pertinentes en donde se incluyen las actas y
Tratados para que esta, en concordancia a la base segunda de Acuerdo del 17
de abril de 1896 tenga por oficio resolver la problemática de la cual se ha dado
conocimiento. Asimismo los representantes en Londres de ambos países
acuerdan elevar la petición, llegados al caso de la base segunda del acuerdo de
1896, de que el Gobierno Británico designe una comisión que estudie en
terreno las divergencias elaborando un estudio previo para poder llegar a
resolver el tema en un solo fallo.
55 Ibíd. Pág. 100.
-22 de septiembre de 1898 –cuarta acta- :
Al igual que con la región anteriormente nombrada y detallada los Gobiernos
argentino y chileno decidieron llevar ante el arbitrio de S. M. Británica la
divergencia producida en la región vecina al paralelo 52º de latitud sur, en
consecuencia las divergencias sometidas al arbitraje británico son la región del
Paso San Francisco; la Hoya del Lago Lacar; la región que va desde las
inmediaciones del Lago Nahuel-Huapi hasta la del Lago Viedma y la región
adyacente al estuario de Ultima Esperanza.
En la región donde si hubo acuerdo de los peritos fue demarcada con catorce
Hitos de fierro comprendiendo el paso de Las Damas y el del Montañés
inclusive y se colocaron ocho hitos entre los pasos de Malalco y Tromen
inclusive.
Las dificultades nacidas a raíz de un desacuerdo en la forma que debían
levantarse las actas fue subsanado con un acuerdo entre ambas cancillerías
con fecha 30 de abril de 1900 llevando las firmas del Ministro de Relaciones
Exteriores Chileno, Don Rafael Errázuriz Urmeneta y del Ministro
Plenipotenciario Argentino Epifanio Portela.
El tratado de 1881 significo para Chile recuperar la tranquilidad sobre la
neutralidad argentina en un momento difícil por la guerra sostenida contra Perú
y Bolivia, también significo una perdida apreciable de territorio, mas allá de las
valoraciones de personajes importantes de la política nacional sobre la valía de
los territorios patagónicos, la perdida de estos –junto con parte de Tierra del
Fuego- redujo bastante la superficie nacional y no trajo las condiciones que se
anhelaban ya que la demarcación de la línea de frontera se fue complicando a
un punto en que ya se comenzaba a vislumbrar lo peor y la ubicación de los
limites parecía claramente dirigida a una resolución por la vía de las armas.
Este temor se hacia sentir entre los políticos nacionales, sobretodo tomando en
cuenta la superioridad argentina en cuanto a fuerzas terrestres, situándose sus
fuerzas en unos 18.000 efectivos frente a los 9.000 de la fuerza nacional, por
otra parte la Guardia Nacional chilena cuenta con 12.000 efectivos, la Guardia
Nacional argentina con mas de 90.000, a finales del año 1898 Chile contara con
aproximadamente 34.000 milicianos, la cifra argentina se sitúa en 103.000,
correspondiendo 15.000 al contingente de 1895 y 30.000 al de cada año
siguiente. Los guardias territoriales chilenos llegan a unos 10.000 efectivos
mientras que los Batallones voluntarios de los colonos italianos se cifra en
28.00056. Resumiendo, refiere Puga Borne, al final del presente año -1898-
Argentina estará en disposición de 149.000 efectivos contra 52.000 efectivos
del lado chileno. El senador por Ñuble Don Federico Puga Borne en 1898 hace
reiterados llamamientos a ampliar las plazas del ejercito de tierra además de
plantear una formula en donde no se requerirían mayores gastos que los que ya
se hacían para mantener al personal. El 28 de junio de 1898 el senador Puga
Borne hace una indicación al Ministro de Guerra y Marina por la poca cantidad
de oficiales para el ejercito de tierra, según fuentes propias a lo que el Ministro
responde que el Estado Mayor no ha mostrado necesidad de mas oficiales para
la cantidad de efectivos de línea. Por otra parte el senador Puga Borne propone
el proyecto del servicio militar obligatorio, sobretodo porque plantea “actitudes
belicosas de países vecinos”, en clara mención a la República Argentina, la cual
posee un contingente de fuerzas terrestres que en total triplica las fuerzas
chilenas, inclusive plantea una moción de un único articulo, el cual pretendía
fijar las cantidad de efectivos en 18.000 para el ejercito de línea hasta el 31 de
diciembre de 1898, con un presupuesto de $2.150.00057 lo cual corresponde al
dinero para aumentar las fuerzas en 9.000 hombres, modificando la ley del 24
de noviembre de 1897 y así equilibrar las fuerzas de primera línea argentinas.
El Ministro de Guerra y Marina, Señor Blanco aduce que según el sistema de
56 IX Sesión Cámara de Senadores, 28 de Junio de 1898. Pág. 170. 57 Ibíd. 171.
organización nacional de las milicias y en consulta con el Estado Mayor, el
reajuste necesario para las fuerzas de tierra es de solo 312 hombres para llegar
a la cifra de 9.312 efectivos de primera línea los cuales puedes llegar a un total
de 52.312 efectivos y que si la vecina República tiene 14.000 o 18.000 hombre
de primera línea, su sistema de organización no es igual al chileno por lo que no
es necesario igualar las fuerzas en numero. Puga Borne argumenta que la base
total de hombres movilizados puedes expandirse solo con el limite de personas
que deseen enrolarse pero que bajo ningún caso es lo mismo un soldado de
primera línea que un guardia movilizado ya que el tipo de adiestramiento es
muy distinto y que ni en un concepto constitucional un guardia movilizado es lo
mismo que un soldado de primera línea por lo cual seria una gran desventaja
entrar en un conflicto con la mitad de tropas profesionales, además destaca la
ausencia de oficiales suficientes y que aunque pudiesen aumentar las plazas
hasta 50.000 o 90.000 no tendrían quien los dirigiera ya que se necesita
mínimamente un subteniente o un alférez de los cuales a 1898 hacen falta 181
para completar el contingente actual. Con esto el Senador, Don José María
Balmaceda apoya lo expuesto por el Senador Puga Borne, dando a entender,
que a pesar de no manejar con maestría los asuntos militares, puede decir lo
que normalmente es considerado como bueno y la condición del ejercito
nacional, desde su particular punto de vista, no lo es. A pesar de todos los
esfuerzos del Senador Puga Borne por poner en marcha su proyecto, este es
finalmente rechazado, eligiéndose continuar con el modelo planteado por el
gobierno en lo referente a la organización de las fuerzas de tierra, seguir
confiando en la diplomacia entre ambas naciones y en el cumplimiento de lo
pactado amistosamente.
-Constitución del Tribunal Arbitral. El 23 de noviembre de 1898 los representantes diplomáticos de Chile y
Argentina en Londres dirigieron comunicaciones oficiales hacia el secretario de
Estado del Foreign Office en donde se solicitó oficialmente la intervención
arbitral de S. M. Británica. El Ministro chileno en Londres, Don Domingo Gana
dirigía nota al Marques Salsbury donde recordaba la elección de del Gobierno
Britanico como arbitro en 1896 y la aceptación de Su Majestad de tal cargo,
asimismo explica que gran parte de la línea de frontera había sido ya
demarcada, aquellas regiones donde no hubo divergencias o donde estas no
fueron insuperables por la buena voluntad de los Gobiernos, pero hay otra parte
de esta donde se han producido desacuerdos que no pueden ser resueltos mas
que por un tercero. El Ministro Gana acompañaba esta nota con las actas
periciales y las de ambos gobiernos donde constaban las divergencias
producidas además de incluir un plano para hacer mas fácil la comprensión de
los desacuerdos además de ofrecer presentar mas antecedentes si fuesen
necesarios, según el procedimiento que S. M. B. Decida realizar para dirimir el
asunto. El día 28 de noviembre el Marques de Salsbury acusa recibo de la carta
enviada por el Ministro chileno y que esta petición será sometida a Su Majestad
la Reina. El 7 de diciembre el jefe del Departamento de America del Sur del
Foreign Office, Sir Francis Villiers emitia recomendaciones para la organización
y procedimiento del Tribunal Arbitral, el cual expresaba, luego del análisis de la
documentación pertinente, que se daba a entender que el fallo debía ser
tomado por la comisión nombrada para realizar los estudios en terreno a lo cual
acotaba que es imposible que elementos técnicos puedan tomar una decisión
que implica el estudio de antecedentes no puramente técnicos, sino otros
elementos como Tratados, Acuerdos o Protocolos u otras pruebas sean escritas
o verbales que sean solicitadas a los Gobiernos como complemento de las
primeras, por otra parte debe ser competencia de SMB. Hacer el arbitraje como
estime conveniente y no de los Gobiernos implicados. Una vez estudiados los
antecedentes se conformara la comisión que vera en terreno la problemática y
en base a su estudio se podrá arrojar un fallo final.
También recomendaba la formación de un Tribunal Arbitral compuesto por un
geógrafo de reconocido prestigio con experiencia suficiente en operaciones de
reconocimiento en terreno, un oficial de alto rango y prestigio en el ejercito y un
jurista eminente que presidirá el tribunal, proponiendo para estos cargos al
Coronel Sir Thomeas H. Holdich, al Mayor General Sir Jonh Charles Ardagh y a
Lord Macnaghten o a Lord Davey.
En comunicación con fecha 16 de diciembre de 1898 se da a conocer que SMB.
Había aceptado que el Gobierno Británico fuera el arbitro en la disputa surgida
entre ambos países, asimismo comunicaba, siguiendo las recomendaciones de
Sir Francis Villiers, la disposición de que el Tribunal seria formado por tres
miembros, “uno seleccionado por sus conocimientos de la ciencia de la
geografía practica, el segundo un oficial de alto rango del Ejercito y el tercero un
jurista eminente, quien presidirá el Tribunal”58. En caso del fallecimiento de
alguno de los componentes del Tribunal o que por alguna razón no pudiese
continuar con su función será rápidamente reemplazado por alguien mas,
capacitado para desempeñar la función requerida si mayor interrupción que la
que se requiera para que el reemplazante pueda desempeñarse en su cargo,
esta medida para que no sea necesario detener el proceso arbitral ya que bajo
dicha circunstancia este debe comenzar desde cero.
Este Tribunal tendrá por obligación estudiar todos los antecedentes
proporcionados por ambas naciones, además de esto estará en facultad de
pedir mas antecedes si así lo estimasen conveniente y una vez que hayan
concluido con el estudio de estos, se conforma la comisión que estudiara en
terreno de acuerdo al deseo expresado por ambos Gobiernos en acuerdo de
58 Errázuriz Guilisasti, Octavio. Carrasco Domínguez, Germán. El arbitraje Británico 1899-‐1903. Pag. 148.
1896 y en el acta del 22 de septiembre de 1898. Con esto el tribunal estaría en
posesión de todos los antecedentes necesarios para llegar a una conclusión
definitiva y asi emitir un fallo. El tribunal se constituyo en febrero de 1899 siendo
integrado por Lord Macnaghten como su presidente, el Mayor General Sir Jonh
Charles Ardagh y el Coronel Sir Thomeas H. Holdich. El Mayor Samuel Charles
Norton Grant del Cuerpo de Ingenieros Reales fue nombrado secretario del
Tribunal, comenzando sus reuniones a fines de marzo.
-Las exposiciones ante el Tribunal Arbitral.
La legación chile el 6 de diciembre de 1898 comenzó a enviar los documentos
necesarios, debidamente traducidos al ingles, al Foreign Office para su estudio,
correspondientes estos a los Tratados, Protocolos, Acuerdos y Actas suscritas
con la República Argentina, adicionándole a estos documentos un extenso
mapa que cubría los puntos de la controversia a escala 1:1.010.592 enviado el
28 de febrero de 1899 y preparado por la Oficina de Limites en Santiago. Por su
parte, La República Argentina hacia llegar un plano en tres hojas preparado por
el perito Francisco P. Moreno para ilustrar mejor los motivos de la controversia
además de copias legalizadas de todos los Tratados, Acuerdos, Protocolos y
Actas entre ambos países.
Las diligencias del Tribunal arbitral comenzarían escuchando las exposiciones
orales de ambos países si estos desearan hacerlas, por otra parte se comunico
el deseo del tribunal para que ambos países llegaran a un acuerdo sobre el
orden en que deberían hacerse aquellas exposiciones y se fijó como fecha para
la próxima reunión el día 25 de abril. Se decidió por acuerdo mutuo que Chile
seria el primero que daría sus alegatos frente al tribunal, lo cual se materializo
el 8, 9 y 11 de mayo de 1899 en las cuales se trato de forma extensa e ilustrada
todo el material de la cuestión de limites chileno-argentina, antecedentes
históricos y diplomáticos, explicación de tratados, demarcaciones de limites ya
terminadas, las ventajas del principio del Divortium Aquarium para llevar a cabo
la demarcación de los limites y su aplicación conforme al Derecho Internacional.
Terminada la presentación chilena el ministro Argentino, Don Florencio L.
Domínguez leyó una breve replica a la postura chilena y luego de exponer
antecedentes de la problemática, recordó que su Gobierno luego de entregar la
documentación necesaria y pedida por el Foreign Office no tenia nada mas que
hacer por su parte y dejaba al gobierno de Su Majestad en libertad para dar su
fallo, pero que su Gobierno estaba dispuesto a dar toda la información que le
sean necesarias aunque considerara inoportuno por el momento entrar en tales
argumentaciones. Concluye su intervención pidiendo al tribunal recolectar la
mayor información geográfica posible para demostrar la posición de su país.
La posición argentina original exponía que la sola letra de los Tratados,
Protocolos, Acuerdos y Actas, además de los antecedentes proporcionados
serian mas que suficientes para el Tribunal Arbitral en su misión de dar un fallo
definitivo pero después de la exposición chilena, el perito argentino, Francisco
P. Moreno llego a la conclusión de que eso no seria suficiente por lo que el 18
de mayo de 1899, pocos días después de la cuarta sesión del Tribunal, Moreno
y Montes de Oca, consejero de la Legación, manifestaron el deseo de presentar
una memoria de defensa mas completa. En base a esto el Tribunal declaro que
estaría dispuesto a tomar en cuenta las memorias y argumentos que ambas
partes le quisiesen entregar y de dar la oportunidad de contestar los alegatos de
ambas partes. Desde este punto en adelante las partes se dedicarían a
profundizar sus conocimientos geográficos sobre el área en disputa, Argentina
llevaba ventaja ya que en ese momento el perito Moreno era la persona con
mas conocimiento sobre dichas regiones por sus expediciones particulares y
como Director del Museo de Historia Natural de La Plata, por otro lado Chile
comenzó a preparar una nueva memoria en la cual se profundizaban
considerablemente los aspectos de la cuestión de limites, la que fue concebida
como una respuesta a la memoria argentina por lo que su elaboración se pudo
llevar en muchos puntos solo después de la publicación del estudio argentino.
El 30 de mayo de 1900 la legación argentina entregaba al Tribunal Arbitral los
volúmenes I y II de su postura y el 2 de agosto del mismo año se entregaron los
volúmenes III y IV. Esta memoria compuesta por mas de 1.1180 paginas y un
largo acopio de ilustraciones y croquis para defender la interpretación
trasandina de que la frontera debía correr por la línea de las altas cumbres de la
Cordillera de Los Andes y la impracticabilidad de la interpretación chilena del
Divortium aquarium continental ya que este se encontraría fuera del
encadenamiento principal lo cual era contrario al espíritu de los acuerdos de
limites entre ambos países. A esta exposición se le agrego un volumen extra
con 16 mapas ilustrativos, los cuales no fueron entregados junto con los cuatro
volúmenes de antecedentes sino que la entrega total de estos se concretaría
mas de un año después, con fecha 18 de abril de 1901 y el día siguiente se
hacia llegar copia de estos a la legación chilena ya que eran estos necesarios
para apreciar las descripciones geográficas de la posición argentina con tal de
poder replicarlas. Una vez recibida la copia de los mapas argentinos el
secretario de la legación chilena hacia notar al secretario del tribunal, en
comunicación del 22 de abril, que el mapa III no parecía corresponder con su
descripción que se hacia de el en la memoria argentina, ya que no aparecía el
cordón montañoso de Ipela y su intersección por el Rio Huachún y solo se
mostraba la región al oriente del Lago Lacar. Con esta observación de la
legación chilena, el 2 de mayo se enviaban nuevas copias para sustituir el
“mapa esquemático” presentado incompleto anteriormente, los cuales fueron
registrados como los ejemplares revisados del mapa III. El 21 de mayo de 1901
la legación argentina hizo llegar dos nuevos mapas numerados XV y XVI con
una extensa nota adjunta, los cuales se habían recién impreso y daban nuevas
luces sobre los puntos a que se refiere el capitulo XXVII de la exposición
argentina. Estos nuevos mapas representaban la zona del seno de la Ultima
Esperanza.
Luego de la exposición preliminar chilena ante el tribunal en mayo de 1899 se
comenzó a preparar una segunda que serviría como respuesta a una inminente
memoria argentina, para lo cual la representación chilena en Londres formada
únicamente por el Ministro Don Domingo Gana, el secretario de la legación
chilena, Don Víctor Eastman y el ingeniero en jefe Don Alejandro Bertrand se
vio reforzada en octubre de 1899 por el Dr. Hans Steffen, expedicionario por
encargo del Gobierno chileno a la Patagonia y por Don Máximo R. Lira,
experimentado diplomático en abril de 1900. Este equipo se dio a la tarea de
reunir y estudiar todo el material disponible sobre la cuestión de limites para
preparar una documentada memoria chilena en la cual Lira fue el encargado de
la parte histórica e interpretativa de los tratados; Steffen de la investigación en
bibliotecas, especialmente con lo correspondiente a los que eran los limitres
tradicionales en los tiempos de la colonia, Bertrand quedo encargado de
estudiar los puntos que necesitaban contestación en los alegatos, indicando los
argumentos de cada casi para servir como una base a la labor desempeñada
por el señor Lira, además de prepara los planos con ayuda de un ingeniero de
la Oficina de Limites de Chile.
No se pudo entregar la memoria durante el año 1901, a pesar de las presiones
provenientes desde Santiago por ya que la tensión internacional se volvía a
agudizar y en Argentina ya se hablaba de que Chile intencionalmente estaba
demorando la entrega de la memoria para resolver el conflicto por la vía de las
armas, por otra parte el Foreign Office atribuía la demora a que una de las
partes contendientes no estaba lo suficientemente preparada. La razón real del
retraso, mas allá de la extensa labor recopilatoria, fue la demora en los talleres
de impresión además del tiempo tomado en los trabajos litográficos para la
reproducción de los mapas. El 2 de enero el encargado de Negocios Británico
en Santiago telegrafiaba al Foreign Office informando que la memoria de Chile
estaba finalmente terminada y que se presentaría en el transcurso del mes.
Por otra parte la comisión de encuesta decidida por el arbitro y dirigida por el
Coronel Thomas Holdich retrasaría su salida a Sudamérica hasta que tuviera en
sus manos el escrito preparado por Chile, por esto el señor Bertrand se puso de
acuerdo con el Coronel Holdich para hacer pronta entrega de la documentación
chilena, la cual fue entregada en su totalidad a los pocos días después. El 30 de
enero de 1902 Sir Thomas Holdich escribía a Sir Francis Villiers para dar cuenta
del recibo de la memoria chilena y de los mapas que apoyaban su posición. La
entrega de la memoria chilena al Tribunal Arbitral fue el día 10 de febrero los
tomos I y II, el tomo III y el portafolio de mapas el 4 de abril y por ultimo el tomo
IV y los volúmenes I y II de apéndices documentales fueron entregados el 12 de
abril de 1902. Esta exposición contenía un exhaustivo estudio sobre
documentos y antecedentes, reseñaba los títulos coloniales, los territorios que
habían sido parte de la transacción en el Tratado de Limites de 1881 explicando
como se llego a dicho acuerdo internacional y como los otros le siguieron
además de adjuntar una gran variedad de ilustraciones, diagramas, croquis y
mapas.
-La Comisión de Encuesta Británica. El primero de enero de 1902 el secretario del Tribunal, Capitán E. H. Hills dirigía
una nota al señor Villiers, del Foreign Office pidiéndole que comunicara a Lord
Lansdowne que a pesar de no tener todos los antecedentes necesarios, debido
al retraso de la memoria chilena, seria conveniente iniciar la exploración en
terreno de la comisión de encuesta con tal de acelerar el proceso. El día 6 de
enero el mismo Coronel Holdich, el cual había sido propuesto por Hills para
dirigir la comisión, sugiere que seria mejor enviar una comisión de encuesta
mas que un grupo de reconocimiento como al parecer pensaba el hacer el
foreign Office, añadiendo que esta no seria una misión costosa ya que no
necesitaba mas que tres topógrafos. El día 9 de enero Holdich se dirige
nuevamente a Villiers para informarle que ya se reservaron 5 pasajes para a
comisión y de paso le pide que se ocupe de manera urgente en la designación
de los oficiales ingenieros que integrarían la comisión. El 10 de enero Holdich
informa que ha decidido postergar el viaje hasta el 31 de enero a menos que
necesidades política urgentes indiquen lo contrario por motivo de que Chile ya
tenia casi al termino su memoria y esperaba recibirlo terminado para esa fecha.
Esto no causaría retrasos en las acciones en terreno ya que por el lado
argentino dicha región podía ser explorada durante todo el año. La noticia de la
partida de la Comisión de Encuesta trajo un efecto pacificador en los ánimos de
ambas naciones a pesar de que algunos aspectos no dejaban de despertar
ciertos recelos, como que el Coronel Holdich viajara en el mismo buque con el
perito Francisco P. Moreno y el secretario de la legación argentina Don Vicente
Domínguez, lo cual hizo notar el encargado de negocios británico en Santiago
Sir Thomas B. Cusack-Smith en un telegrama del 18 de enero de 1902 al
Foreign Office. Haciendo cargo de las suspicacias generadas, Holdich en
telegrama para Villiers sugiriendo que el Tribunal Arbitral expidiere una orden
estableciendo que durante los trabajos de la comisión británica no se aceptaran
pruebas ni alegatos de ninguna de las dos partes, por otra parte el había
llegado al acuerdo que durante el viaje ningún miembro de la misión discutiría o
comentaría cuestión alguna relacionada con el arbitraje. Como la solución final
para las suspicacias levantadas por el viaje del Coronel Holdich, el 23 de enero
el ministro en Londres Don Domingo Gana, actuando con instrucciones de su
gobierno se reunió con Holdich para convenir que en el mismo viaje de la
comisión británica se incluyera también al asesor para el arbitraje de la legación
chilena en Londres, Dr. Hans Steffen.
La Comisión de Encuesta del Tribunal Arbitral dirigida por el Coronel Thomas
Holdich e integrada por los Capitanes Robertson, Thomson y Dickson en
calidad de comisionados ayudantes y por el Teniente Holdich como secretario,
partió desde Southampton rumbo a la zona en litigio, llegando a Buenos Aires el
día 22 de febrero de 1902. Luego de apreciar de forma no oficial como eran los
ánimos de los políticos argentinos con referente a la temática de limites partió a
Chile el día 27 de febrero llegando el 2 de marzo para el día siguiente
entrevistarse con el Presidente Don German Riesco y como lo hizo en
Argentina tuvo la oportunidad de apreciar como era la voluntad entre la clase
política chilena para llegar a la conclusión de la problemática. En ambas
naciones pudo ver que existía la voluntad para llegar a un arreglo terminante
haciendo todas las concesiones necesarias hasta un punto razonable, con
estos antecedentes Holdich llego al convencimiento de poder poner en
conocimiento del Tribunal Arbitral una proposición definitiva para trabajar en
una línea central intermedia, de forma de ahorrar tiempo en no seguir en detalle
las condiciones geográficas del terreno e iniciando la encuesta en los extremos
norte y sur simultáneamente podría terminar el examen de los mapas
obteniendo información fidedigna para presentar dicha proposición antes de que
la llegada del invierno obstruyera cualquier acceso al terreno.
El Coronel Holdich se embarco junto al Teniente Holdich y el Dr. Steffen en el
crucero Zenteno de la Armada de Chile que lo llevaría hasta el Seno de la
Ultima Esperanza, llegando el 14 de marzo a su destino. A su llegada a puerto
Prat se le informo que los Capitanes Robertson y Thomson ya estaban a plena
labor en terreno. La misión de reconocimiento de se extendió hasta el 3 de abril
en donde regreso a Puerto Montt haciendo saber que había visto todo lo que
necesitaba en tierras chilenas en las circunstancias mas favorables, sobretodo
en el aspecto climático siendo los propósitos principales la examinación de la
línea argentina en los trechos donde no existían mapas, inspeccionar los
puertos de mas reciente creación en la costa, los caminos que desde estos
salen y la accesibilidad a la zona en disputa desde el lado chileno y conocer a
los principales ingenieros y topógrafos encargados del reconocimiento en el
lado occidental además de la construcción de caminos, la importancia de estos
y el valor de las tierras a las cuales dan acceso.
El 10 de abril el Coronel Holdich arribó a Bariloche junto a su secretario y al
asesor chileno Dr. Steffen, localidad en la cual lo esperaba el perito argentino
Francisco P. Moreno para comenzar a la segunda parte de la misión de
reconocimiento por el lado argentino de la región en disputa para partir el día 14
de abril hacia el sur acompañado de sus ayudantes y asesores. La ruta elegida
fue, la que en lo posible, fuera intermedia a través de la zona en disputa para
tener la mejor idea de la línea chilena además de la conformación de las
montañas entre ambas pretensiones a fin de facilitar la línea de frontera
intermedia que Holdich propuso con anterioridad. La elección de una ruta
intermedia se tuvieron en vista ciertos objetivos: Realizar el reconocimiento en
profundad pero con la mayor rapidez posible para finalizar antes de la llegada
del invierno obligara suspender los trabajos en el terreno y examinar la
exactitud de los mapas de ambas partes además de verificar que ambos peritos
quedaran satisfechos con la exactitud y no se presentaran reclamaciones sobre
este punto de tal forma que el Tribunal pudiera comenzar a fijar un limite
basándose en dichos mapas.
Sobre los mapas presentados por ambas partes expone que las diferencias en
el desarrollo topográfico que hay entre Inglaterra y Sudamérica son grandes por
lo que se deben haber producido diferencias de opinión considerables, lo cual
corresponde a una falta de medios técnicos mas que a capacidad de los
ingenieros y topógrafos, a pesar de lo cual estaba de acuerdo en la
triangulación y que, en términos generales ambos juegos de mapas eran
coincidentes en los puntos mas importantes. Por otra parte declara que el
levantamiento de mapas topográficos, en la línea chilena era totalmente
innecesaria por seguir la Divortium aquarium, mientras que la topografía
argentina era muy completa en todas las secciones septentrionales y en el
extremo sur de la zona en disputa por lo cual solo fue necesario verificar
pequeños detalles, por lo cual Holdich manifiesta que los mapas argentinos,
una vez estén completos, puede ser tomados como base para cualquier
decisión del Tribunal.
En carta al Capitán Hills el Coronel explica que no existe un encadenamiento
principal que respalde la tesis defendida por Argentina, las cadenas se
extienden por toda clase de ángulos inconvenientes y las mas elevadas
cumbres pueden estar en cualquier lugar, no hay cordillera continua en lugar
alguno, ni en la línea argentina, ni en la chilena. El 25 de mayo en la Colonia
Kowloski terminaba la expedición del Coronel Holdich y sus ayudantes dejando
un tramo de aproximadamente 70 kilómetros sin explorar de los casi 1.500 que
cubría la frontera en disputa principalmente por la llegada del invierno, lo cual
impedía seguir con el reconocimiento del terreno. El 7 de junio el grupo se
embarcaba en el crucero argentino Buenos Aires mientras que los Capitanes
Robertson y Thompson se embarcarían pocos días después en el transporte
argentino Guardia Nacional, detenidos en su trayecto por el mal tiempo, para
encontrarse finalmente el 24 de junio en la capital argentina y embarcarse en el
vapor Danube con rumbo hacia Inglaterra el día 4 de julio para arribar el día 26
del mismo mes.
-Los Pactos de Mayo de 1902.
el 28 de mayo de 1902 reunidos el Ministro de Relaciones Exteriores Chileno
Don José Francisco Vergara Donoso y el Ministro Plenipotenciario argentino,
Don José Antonio Terry firmaron en Santiago un acta preliminar para acordar
las disposiciones a las que se someterían ambas naciones en caso de cualquier
tipo de divergencia que pudiese ocurrir entre ellas y así mantener las buenas
relaciones y la paz entre ambas naciones, sobretodo en un momento donde la
cuestión de limites ya no era un problema grave ya que debían aguardar el fallo
de la Corona Británica. El Ministro argentino dejo en claro que, siguiendo la
política internacional de su Gobierno, la idea era ir solucionando los problemas
con los demás Estados de manera amistosa, por contraparte el Ministro chileno
expresó que Chile había dado muestras de sinceridad de sus aspiraciones
numerosas veces incorporando en sus pactos el principio del arbitraje para
solucionar discordias con las naciones amigas.
Ante la homogeneidad de aspiraciones ambos gobiernos acordaron:
• Celebrar un Tratado General de Arbitraje el cual garantizaría la
consecución de los propósitos mencionados.
• Protocolizar esta conferencia cuya acta pasaría a formar parte del
Tratado de Arbitraje.
El principio del arbitraje con la República Argentina estaba incluido en el
Tratado de 1856, el Tratado de 1881, el Protocolo de 1893 y en el Acuerdo de
1896. El Tratado General de Arbitraje se suscribió en Santiago el 28 de mayo
de 1902, siendo sus ratificaciones canjeadas el 22 de septiembre del mismo
año, promulgándose en Chile el mismo día y publicándose en el Diario Oficial nº
7.373 con fecha 27 de septiembre de 1902.
El Tratado General de Arbitraje esta formado por un preámbulo y quince
artículos. El preámbulo establece el común deseo de ambas naciones de
solucionar por medios amistosos cualquier controversia que pueda surgir entre
ambos países. Los quince artículos establecen los siguiente:
• El articulo primero cita que cualquier controversia que no pueda ser
solucionada por medios amistosos entre ambas naciones será sometida
a juicio arbitral.
• El articulo segundo dice que los asuntos que ya hayan sido solucionados
definitivamente de manera oficial por ambos Gobiernos no pueden
suscitar nuevas problemáticas y el arbitraje solo se efectuara sobre la
validez, interpretación y cumplimiento de dichos arreglos.
• El articulo tercero dicta que la nación designada como arbitro será
Inglaterra y que si alguna de las partes cortase relaciones con esta,
podrá ser designada la Confederación Suiza.
• El cuarto Articulo se estipula que los gobiernos son quienes fijan los
puntos de divergencia y que serán estos quienes podrán fijar la amplitud
de los poderes del arbitro y cualquier circunstancia relativa al
procedimiento.
• En el articulo quinto se cita que cualquiera de las dos partes puede
invocar al arbitro y será este al que le corresponderá fijar el compromiso,
la fecha, lugar y las formalidades del procedimiento así como sus
aspectos procesales además de poder pedir toda la información que
considere pertinente para la realización de su cometido.
• El articulo sexto faculta a cada una de las partes para que constituya a
uno o mas mandatarios que representen su posición frente al arbitro.
• En el articulo séptimo se dice que el arbitro es competente para decidir
sobre la validez del compromiso y su interpretación; lo es igualmente
para resolver las controversias entre los países compromitentes.
• El articulo octavo expone que el arbitro deberá decidir de acuerdo al
Derecho Internacional a menos que situaciones especiales lo obliguen a
dar un fallo bajo otras condiciones.
• El articulo noveno dicta que el fallo deberá ser definitivo y aplicado sobre
todas las zonas en litigio, con expresión de sus fundamentos.
• El articulo decimo conviene que la sentencia será redactada y entregada
a cada una de las partes comprometidas.
• El articulo undécimo establece que la sentencia legalmente pronunciada
decide dentro de los limites de su alcance, la contienda entre las partes.
• El articulo duodécimo dice que el arbitro deberá establecer en la
sentencia el plazo dentro del cual debe ser ejecutada esta, siendo
competente para decidir las cuestiones que puedan surgir con el motivo
de ejecución de la misma.
• El articulo decimo tercero dispone que la sentencia será inapelable y que
el cumplimiento de esta confiado al honor de las naciones signatarias, sin
embargo se podrá hacer una revisión antes del vencimiento del plazo
para su cumplimiento bajo dos causales: una sentencia bajo un
documento falso o adulterado y que la sentencia sea resultado de un
error de hecho que resulta de las actuaciones o documentos de la causa.
Los dos artículos finales son relativos a los gastos generales del arbitro y al
plazo de vigencia del tratado el cual tendrá una vigencia de diez años a contar
de la fecha del canje de ratificaciones, si no fuere denunciado en un periodo de
seis mese antes de su vencimiento se renovara automáticamente por otro
periodo igual.
Con la misma fecha del Tratado General de Arbitraje los mismo
plenipotenciarios firmaron una Convención sobre Limitación de Armamentos
Navales en Santiago. Se convino que ambas naciones desistirían de adquirir las
naves que tenían en construcción en países europeos además de no efectuar
nuevas adquisiciones de momento, todo con el fin de evitar recelos y
suspicacias de ambos países para poder fomentar las buenas relaciones. Por
otra parte también se convino una reducción de las escuadras nacionales a fin
de llegar a una discreta equivalencia en un periodo de un año a contar de la
fecha de canje de las ratificaciones. Se convino el no aumentar los elementos
navales por un periodo de cinco años con excepción de aquellos necesarios
para la fortificación de costas y defensa de las mismas tales como submarinos.
Si se tuviera la intención de adquirir material que estuviera fuera de las
excepciones se deberá dar un aviso al país vecino con 18 mese de anticipación.
Las ratificaciones fueron canjeadas el 22 de septiembre de 1902, después de
una prorroga tomada por acuerdo el 24 de julio. En la misma fecha del canje se
promulgo en Chile y fue publicado en el Diario Oficial nº 7.373 del 27 de
septiembre de 1902.
El 10 de julio de 1902 se reunieron en el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Chile el Ministro del ramo Don José Francisco Vergara y el Ministro
Plenipotenciario de Argentina, Don José Antonio Terry para adoptar acuerdos
con el fin de desvanecer ciertas dudas que nacieron en ambas naciones con
respecto a los Pactos del 28 de Mayo otorgándoles todo el prestigio que les
corresponda dado los elevados objetivos por los cuales han sido formulados,
estos acuerdos consignados en acta son los siguientes:
• No puede ser materia de arbitraje la ejecución de tratados vigentes o que
fuesen consecuencia de los primeros por lo que no hay derecho de
alguno de los Gobiernos contratantes de inmiscuirse en la forma como el
otro Gobierno de cumplimiento a aquellos tratados.
• En que la ejecución del articulo primero, parte segunda de la Convención
sobre la Limitación de Armamentos Navales, la cual establece una
discreta equidad entre ambas escuadras no hace necesaria una
enajenación de buques y que las naciones puede buscar otros medios
para conseguir dicha equivalencia a fin de que ambos conserven las
escuadras necesarias, el uno para la defensa natural y el destino
permanente de la Republica de Chile en el Pacifico, y el otro para la
defensa natural y el destino permanente de la Republica Argentina en el
Atlántico y Rio de la Plata.
• Los presentes pactos deben ser sometidos a la deliberación de los
respectivos congresos con el conocimiento de la presente acta.
Por ultimo el mismo 28 de mayo por los mismos Ministros suscribieron en
Santiago un acta en la que acordaron pedir al arbitro británico que nombrara
una comisión que fijase en terreno los deslindes que ordenare su sentencia con
el objetivo de evitar cualquier dificultad en la demarcación material del fallo del
Tribunal Arbitral.
De esta manera se buscaba subsanar cualquier situación dudosa que se
pudiera dar en las opiniones de cualquiera de las dos naciones dada la
situación de tensión que todavía se mantenía, a pesar de las reconciliaciones
políticas gracias al arbitraje británico. Todas las actas anteriores están
comprendidas en los llamados pactos de mayo.
-Preliminares del Fallo Arbitral.
El 28 de julio en carta del Coronel Holdich al señor Villiers de la Foreign Office
comunicaba que el objetivo de la comisión había sido cumplido a cabalidad,
antes de que el invierno patagónico pusiera fin a posteriores exploraciones y
que la zona en disputa entre Chile y Argentina había sido examinada en detalle
obteniéndose información sumamente valiosa, además mencionaba que debía
aprovecharse el buen animo de ambas naciones debido a la firma de los pactos
de mayo para dictar la resolución del Tribunal Arbitral. En vista de dicho objetivo
Holdich entrego a Sir John Ardagh su informe narrativo, su informe geográfico y
su propuesta de línea de frontera, asimismo volvía a escribir el primero de
agosto para informar de la inmediata reunión del Tribunal encargado de
proponer al arbitro la solución de la disputa de limites añadiendo que el y Sir
John Ardagh habían llegado ya a un acuerdo y solo restaba el asentimiento del
Lord Macnaghten pero que tenia confianza en que el arbitraje estaría para la
misma tarde del 1 de agosto. Concluía, preguntando al Foreign Office si no
seria pertinente dar una comunicación oficial sobre la reunión arbitral a fin de
mostrar los progresos del proceso. Al día siguiente el Tribunal, habiendo
tomado en consideración las memorias ya completas de ambas naciones, los
nuevos datos aportados por el Coronel Holdich y la Comisión de Encuesta
además de la línea propuesta por este ultimo, declaraba que ya estaba en
condiciones de dar su decisión y que solo esperaba la oportunidad para
hacerlo, también mencionaba la necesidad de mantener por un tiempo mas a
los componentes de la Comisión de Encuesta de modo que se les mantuvieran
sus asignaciones y que ellos mismo serian los que participaran de la
demarcación la temporada siguiente.
Desde este punto en adelante, ya teniéndose materialmente el resultado los
primeros días de agosto de 1902 prolongándose hasta el 20 de noviembre en
donde se ocuparían de asuntos de detalle y aspectos formales de redacción del
informe, su presentación al Rey, la redacción del laudo y la impresión de mapas
que incorporaría el arbitro a su sentencia.
Por tanto la larga disputa de limites entre Chile y Argentina se encontraba
prácticamente resuelta, solo a la espera de la fecha en la que estuvieran
impresos todos los escritos y mapas entregados a la Oficina de Inteligencia, los
cuales consistían en un informe narrativo y uno geográfico de Sir Thomas
Holdich, dos informes generales del Capitán Dickson, un informe geográfico
incompleto del Capitán Robertson y un memorándum de introducción sobre la
propuesta de línea limite de Sir Thomas Holdich, proceso que demoro algunas
semanas. Holdich también comunicó al Capitán Hills que enviaría un informe
narrativo del Capitán Robertson; anexos al informe geográfico del Capitán
Robertson, varias ilustraciones fotográficas y una especificación final del limite.