Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

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Capitulo I: Historia Limítrofe Chileno-Argentina 1843-1893.

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Breve recorrido por la historia limitrofe y diplomatica entre Chile y Argentina, reseñando los Tratados y acuerdos mas importantes en el periodo de 1843-1888.

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Capitulo I: Historia Limítrofe Chileno-Argentina 1843-1893.

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Historia Limítrofe Chileno-Argentina 1843-1893.

La controversia sobre el tema de limites entre Chile y Argentina tiene larga data

y los esfuerzos para su resolución también. Desde el establecimiento del Fuerte

Bulnes en 1843, en donde se estableció este puerto para que los navegantes

tuvieran puerto seguro donde recalar, informándose cada año al Congreso

Nacional chileno de los avances y progresos de este nuevo puerto, años en los

cuales nadie dudo contra esta acertada determinación del gobierno chileno,

nadie hasta la protesta del gobierno argentino el 13 de diciembre de 1847 –en

donde se inicia el problema de limites como diría Barros Arana en 18951- en voz

de Don Felipe Arana, persona a cargo de las relaciones exteriores de la

Confederación Argentina, concluyendo la reclamación argentina como sigue:

“El Gobierno del infrascrito se abstiene en la presente nota de entrar en

mas detallados esclarecimientos sobre el fundado derecho de su reclamación, y

por si los que deja expuestos no fueran bastantes, al juicio de V.E., para la

asecución del objetivo que se propone, se hará un deber de instruir al Ministro

argentino que debe salir para Chile con plenos antecedentes para la

prosecución y debida discusión en tan vital importante negocio”2.

La misiva fue contestada el 31 de enero de 1848, por el Ministro de Relaciones

Exteriores Manuel Camilo Vial, dejando ver la sorpresa del Gobierno chileno por

las pretensiones sobre territorios que siempre se habían comprendido como

parte del Reino de Chile y de la actual república, por lo que en el momento solo

se limitó a dar una respuesta formal para abordar el tema mas profundamente

                                                                                                               1  Greve,  Ernesto.  Barros  Arana  y  la  cuestión  de  limites  entre  Chile  y  Argentina,  pág.  24.  2  Lagos  Carmona,  Guillermo.  Historia  de  Las  Fronteras  de  Chile,  Los  Tratados  de  Limites  con  Argentina.    2  Lagos  Carmona,  Guillermo.  Historia  de  Las  Fronteras  de  Chile,  Los  Tratados  de  Limites  con  Argentina.          pág.  23.  

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cuando dicho enviado arribara al país en donde se tendría oportunidad de

exponer los justos títulos que Chile poseía y que lo facultaban para la ocupación

de dicho territorio.

El gobierno chileno deseaba llegar a una solución satisfactoria a sus

pretensiones a tan importante asunto como la definición de las fronteras

nacionales. Con tal circunstancia se obtuvo el motivo perfecto para invitar a la

Republica Argentina a solucionar el tema limítrofe entre ambos países, con esto

el 30 de agosto de 1848 el Ministro Salvador Sanfuentes decía a la cancillería

argentina:

“En el estado presente de ambas cuestiones se alega títulos que cada una

de las partes interesadas califica de claros, auténticos e incontestables; y

siendo manifiestos los inconvenientes que de semejante conflicto de

pretensiones podría resultar en perjuicio de los particulares, ciudadanos de una

u otra Nación, y con peligro de que se alteren las relaciones de cordial amistad

y fraternidad que tanto importa cultivar entre esta republica y la Federación

Argentina, parece propio de la justicia de los dos Gobiernos manifestarse

recíprocamente los fundamentos de sus reclamos y proceder a la exacta

demarcación de los limites en que se tocan el territorio chileno y el de las

provincias federales. Este es un objeto sobre el que mi Gobierno ha procurado

antes de ahora, hacer participe al de Buenos Aires de la viva solicitud que le

anima y no puede menos que repetir esforzadamente sus instancias para que

no se demore mas tiempo un arreglo en el que se ven comprometidos intereses

de no pequeña magnitud”3.

A esto se añadía la interrogante sobre cuando vendría el Ministro designado en

cuestión, a lo cual el Gobierno argentino, reconociendo la necesidad y

                                                                                                               3  Ibíd.  pág.  25.  

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compartiendo el punto de vista chileno, aduce no encontrarse en situación de

prestar atención a un asunto de tal importancia, señalo el ministro Barros Arana.

-La discusión de los Títulos chilenos por Don Miguel Luis Amunategui.

El Ministro de Relaciones Exteriores durante el gobierno de Bulnes, Don

Antonio Varas, en función de un análisis encargado sobre la obra de Don Pedro

de Angelis de nombre “Memoria histórica sobre los derechos de soberanía i

dominio de la Confederación Arjentina a la parte austral del continente

americano comprendida entre las costas del océano Atlántico i la gran cordillera

de Los Andes desde la boca del Rio de La Plata hasta el Cabo de Hornos,

inclusa la Isla de los Estados, La Tierra del Fuego i el Estrecho de Magallanes

en toda su estención” a Don Miguel Luis Amunategui, quien descubre nuevas

pruebas documentales sobre la posesión chilena sobre tierras australes por lo

cual tomó la decisión de iniciar las gestiones para llegar a un Tratado con el

gobierno argentino y así poder solucionar los errores de la gestión chilena que

se venían dando desde 1822. La tesis que Varas y Amunategui sostenían es

que “Las Republicas americanas tienes por limites los mismos que

correspondían a las demarcaciones coloniales que se formaron, salvo las

modificaciones que se han operado en ellos a virtud de tratados especiales o de

hechos posteriores a la revolución”4 y este debía ser el fundamento para

resolver las dificultades que se habían presentado entre Chile y la republica

Argentina, tesis que la vecina nación también reconocía, antecedente de esto

es el articulo 3 del “Tratado de amistad, alianza, comercio y navegación” del 20

de noviembre de 1826 el cual dicta: “Las Republicas contratantes se obligan a

garantir la integridad de sus territorios i a obrar contra todo poder extranjero que

                                                                                                               4  Amunategui,  Miguel  L.  Títulos  de  la  Republica  de  Chile  a  la  soberanía  y  dominio  de  la  estremidad  austral  del  continente  americano,  pág.  5.  

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intente mudar por violencia los limites de dichas republicas, reconocidos antes

de su emancipación o posteriormente en virtud de tratados especiales”5, a

pesar de no ser un tratado ratificado por ambas naciones sienta una base de la

compresión que se tenia en la Republica Argentina sobre el origen colonial de

los limites fronterizos con Chile. Por otro lado el 13 de enero de 1848 el Ministro

de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina dirigió una carta de

protesta a su par austriaco por el reconocimiento del Imperio de Austria a la

nación paraguaya como Estado independiente de lo que podemos extraer:

“Desde que las Republicas sud-americanas por medio de una gloriosa

revolución se emanciparon de la metrópoli, cada sección del continente en tales

circunstancias declaróse independiente estatuyendo las leyes por las que se

gobernó i proclamándose a la faz de las demás naciones del universo como un

Estado libre i soberano. La confederación argentina a la par de las demás

republicas, presentóse también como nación independiente. I los mismos

pueblos y territorios que componían su virreinato en tiempo de la dominación

española formaron el todo de una nueva republica. Parte de ella era el Paraguai

i esta provincia como las demás que componían el virreinato de Buenos Aires

desde que fue tremolado el estandarte de la revolución sujetáronse a la

autoridad de la junta gubernativa que instalada en esta ciudad asumió el poder

de los virreyes”6, esto es una muestra mas de esa comprensión que la vecina

nación tenia sobre la validez de los limites previos a la emancipación de las

naciones americanas. Asimismo el caso del Fuerte Bulnes es un antecedente

por si mismo ya que la nota expedida por Argentina alegando que: “Las

Republicas de la América del Sud, al desligarse de los vínculos que la unían

con la metrópoli i al constituirse en Estados independientes y soberanos

adoptaron por base de su división territorial la misma demarcación que existía

                                                                                                               5  Ibíd.  pág.  15.  6  Ibíd.  pág.  16.  

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entre los varios virreinatos que la constituían”7. Este es un principio de Derecho

internacional acogido por todos los estados interesados ya que en caso de

conflicto es de fácil resolución el tema por medio de lo anteriormente planteado

y, según Amunategui, las discusiones con referencias geográficas no tienen

ningún lugar destacable en el debate porque el problema ya esta resuelto desde

hace bastante tiempo. Por otro lado la posición argentina se basa básicamente

en cuatro postulados dados por el Doctor Don Dalmacio Vélez Sarsfield en su

folleto “Discusión de los títulos del gobierno de Chile a las tierras del estrecho

de Magallanes” donde se hace referencia a la pertenencia de las tierras hacia el

oriente de la cordillera de Los Andes como argentinas. Estos cuatro postulados

son los siguientes: Desde la época de la conquista se considera a Chile dividido

en dos partes Chile como tal y la provincia de Cuyo donde Chile propiamente tal

terminaba al sur en la boca del estrecho de Magallanes mientras que la

provincia de Cuyo comprendía todo el resto extremo austral del continente

americano. En segunda instancia la Corte española en 1580 mando a crear un

gobierno para las tierra australes con total independencia de las autoridades

chilenas, con una expedición se fundaron las ciudades de San Felipe y Jesús,

la primera quedaría en el puerto que después seria conocido como El Hambre y

la segunda en la bahía de la posesión cerca del Cabo Vírgenes, de esto Vélez

Sarsfield deduce que estos territorios no corresponderían a posesión chilena.

En tercer lugar argumenta que los limites jurisdiccionales de las audiencias no

coincidían con los limites de las gobernaciones pudiendo una audiencia

extender su jurisdicción a una extensión de territorio mayor o menor a la que

estaba sujeta el virrey o gobernador, por esto la ley que fija los limites de la

audiencia establecida en Santiago no fija los limites de la gobernación de Chile

por cual las tierras magallánicas estaban sometidas a aquel tribunal en lo

judicial pero no en lo político. Por ultimo la cedula de 1776 que crea el Virreinato

de Buenos Aires por el solo hecho de segregar la provincia de Cuyo de Chile

                                                                                                               7  Ibíd.  pág.  17.  

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segregó también la Patagonia, las tierras magallánicas y la Tierra del Fuego por

el hecho de que, según Vélez Sarsfield, estas ultimas formaban parte de la

primera.8

Para tomar en cuenta las consideraciones de los cuatro puntos antes

presentados, Amunategui lo hace de la siguiente forma, Vélez Sarsfield intenta

probar su primer punto en que Pedro de Valdivia utilizo como limite la cordillera

de Los Andes como limite oriental a todas las ciudades por el fundadas y el que

los deslindes de estas ciudades terminaran en la cordillera y que no se

extendieran mas allá de esta es prueba suficiente para esta separación entre el

Chile y la provincia de Cuyo, pero no se afirma nada sobre los limites de las

ciudades de Concepción, Imperial y Valdivia en los acuerdos de 1550, 1551,

1552 y 1553 consignados en el libro fundacional de Santiago o libro Becerro9

por lo cual estos limites son atribuciones que no poseen un sustento

documental, además de contradecir la lógica, ¿Cuál seria el objetivo de Valdivia

en dividir su territorio en dos porciones distintas?. Una prueba que aporta

Amunategui es que el área jurisdiccional de Santiago comenzaba en el Rio

Choapa por el norte, el Rio Maule por el sur, el océano Pacifico al Oeste y al

este cien leguas de ese tiempo, lo que al traducirlo a leguas actuales –actuales

a 1855- seria hasta Tucumán a lo que en el Libro Becerro se cita el 13 de

noviembre de 1552:

“Mui ilustre señor Francisco Miñez, vecino y procurador de esta ciudad de

Santiago, parezco ante vuestra señoría e digo que por cuanto esta ciudad de

Santiago es cabeza de esta gobernación i há mas de doce años que es poblada

i en todo ese tiempo a padecido como sola muy grandes trabajos en tanta

manera, que los vecinos hasta el día de hoi lo padecen y con el favor y el

                                                                                                               8  Ibíd.  pág.  38-­‐39.  9  El  Libro  Becerro  es  un  texto  en  el  cual  se  contenían  las  actas  del  Cabildo  de  Santiago  en  este  caso  particular  iniciadas  el  12  de  febrero  de  1541.  

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socorro de ella han sido las ciudades de Concepcion i Imperial i Valdivia i

Villarrica i La Serena pobladas y se sustentan, por lo cual los vecinos de esta

están mui adeudados i gastados como vuestra señoría bien sabe; i habiendo

respecto a esto, suplico a vuestra señoría en voz i en nombre de esta ciudad

sea servido de señalar i dar por términos a esta ciudad desde Choapa hasta el

Rio Maule pues la intención pues la intención de vuestra señoría es no llegarlo

hasta Itata como por otro pedimento lo tengo suplicado. I que desde Choapa

vaya corriendo el dicho termino pasada la cordillera con el valle de Tucuma i

Carea todo lo que vuestra señoría tiene señalado por gobernación i que por

aquel paraje corra hasta el pueblo Diamante, i mas lo que vuestra señoría fuere

servido para que esta ciudad lo tenga para ahora i para siempre jamas con

todas las fuerzas i firmezas que sean bastantes para no desposeer de ella.”10

“Responde su señoría acerca del capitulo de los términos de longitud norte

sur desde el Valle Choapa hasta el Rio Maule; i del este ueste lo que S. M. Le

tiene fecho merced, que son comenzando desde la mar cien leguas por la tierra

adentro por la altura, i por las espaldas de la cordillera comienze desde los

valles de Tucuma i Carea hasta Diamante, los cuales dichos términos dijo que

daba e dió, e señalaba e señaló su señoria, atento que no es perjuicio de

ninguna ciudad, villa ni lugar dársela a esta dicha ciudad como se los da. –

Pedro de Valdivia- Por mando de su señoría- Pedro de Orue, escribano del

cabildo”11.

asimismo esta limitación hacia el este se señala en la obra rioplatense

“Colección de obras i documentos de don Pedro de Angelis” en la cual se afirma

que Valdivia extendió su dominio cien leguas al oeste sin tomar en cuenta el

obstáculo que representaba la cordillera de Los Andes y esto es con respecto al

                                                                                                               10  Amunategui,  Miguel  L.  Títulos  de  la  Republica  de  Chile  a  la  soberanía  y  dominio  de  la  estremidad  austral  del  continente  americano,  pág.  46-­‐47.  11  Ibíd.  Pág.  47.  

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primer punto señalado por Vélez Sarsfield. También podemos tomar otros

antecedentes como el hecho de que el Rey no especificara un segundo Chile o

una división a través de la cordillera.

Sobre el segundo punto planteado por Vélez Sarsfield una prueba de que la

capitanía general de Chile si poseía autoridad sobre las tierras magallánicas es

que las instrucciones que dio el Virrey al capitán Pedro Sarmiento –persona

encargada de llevar a cabo dichas expediciones para hacer exploraciones en el

territorio y buscar un lugar para la construcción de fuertes con el fin de impedir

el paso de naciones extranjeras por el estrecho- fueron “que no toque en la

costa ni reino de Chile, sino que procure hallarse en la boca del estrecho”12 y es

que esta de esta expedición las autoridades chilenas no tenían conocimiento

según el planteamiento de Amunategui, sino de otro modo el Virrey no hubiera

tenido la necesidad de proceder de tal forma y es que los capitanes generales

están fuera de la jurisdicción virreinal dentro de sus territorios y solo atados a

esta en caso de guerra, pero el caso es que este secretismo no prueba la

dependencia o independencia del territorio de austral sino que es un

dogmatismo de aquella persona que emitió la orden, en este caso el Virrey

Toledo y que además no es sostenible al no existir algún documento que lo

pruebe por lo que Amunategui lo atribuye a la “fantasía” de Vélez. Asimismo el

Reino de Chile en diversos periodos fue dependiente del Perú y en otros tuvo

independencia de gobierno, ejemplo de esto es desde la fecha de creación de

la audiencia de Lima donde Chile estaba supeditado al Perú como provincia,

esto entre 1542 hasta 1567 fecha de la creación de la audiencia de Concepción

en donde se obtuvo una independencia en el tema de gobernabilidad, pero el

viaje de Sarmiento precisado en 1579 fue un periodo en el cual el Reino de

Chile dependía del Perú por lo que la autoridad de virrey era tan efectiva en

Santiago como en Lima y hasta esa fecha los limites hacia el sur seguían

                                                                                                               12  Ibíd.  Pág.  58.  

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tomando en cuenta los territorios australes dentro de la gobernación de Chile

por lo que un acto de autoridad del Virrey no prueba que ese territorio no

pertenezca a la gobernación chilena y menos luego de la emancipación de

Chile.

Con respecto al tercer punto, Amunategui cita el titulo nº 1 del libro 5 de la

Recopilación de Indias el cual en su ley primera menciona:

“Para mejor y mas fácil gobierno de las Indias occidentales, esta divididos

aquellos reinos en i señoríos en provincias mayores i menores, señalando las

mayores, que incluyen otras muchas por distritos a nuestras audiencias reales,

etc.”13

Con esto podemos decir que cada audiencia tiene por distrito una provincia

mayor por lo que podemos afirmar que dicha autoridad no era puramente

judicial sino también administrativa, para efectos mas ilustrativos Amunategui

menciona la ley primera, titulo 15 del libro 2:

“Por cuanto en lo que hasta ahora se ha descubierto de nuestros reinos i

señoríos de las Indias están fundadas doce audiencias i chancillerías reales con

los limites que se espresan en las leyes siguientes para que nuestros vasallos

tengan quien los rija i gobierne en paz i en justicia, i sus distritos se han dividido

en gobernaciones, corregimientos i alcaldías mayores, cuya provisión se hace

según nuestras leyes i ordenes, i están subordinadas a las reales audiencias, i

todos a nuestro supremo Consejo de Indias, que representa nuestra real

persona, establecemos i mandamos que por ahora mientras no ordenaramos

otra cosa, se conservan las dichas doce audiencias en los distritos de cada

una, los gobiernos, corregimientos i alcaldías mayores que al presente hai, i en

                                                                                                               13  Ibíd.  Pág.  85.  

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ello no se haga novedad sin espresa orden nuestra o del dicho nuestro

consejo”14.

Esta ley expresa que las audiencias son autoridades las cuales rigen a otras

subdivisiones tales como los corregimientos las cuales se sabe eran

demarcaciones políticas y que estas subdivisiones estaban bajo el cargo de las

indicadas audiencias por lo cual son demarcaciones tanto políticas como

judiciales poniendo a estas audiencias en un nivel mas bajo que los virreinatos

pero mas alto que los adelantamientos y las gobernaciones. Por ultimo la cuarta

proposición dada por Vélez Sarsfield en la que plantea la pertenencia de la

Patagonia a la provincia de Cuyo, segregada del Reino de Chile con la creación

del Virreinato de Buenos Aires en 1776 y con esto la Patagonia pasaría a ser

parte de este ultimo basándose principalmente en los escritos de dos

destacados historiadores como lo fueron Ovalle y Pérez García los cuales

extienden la provincia de Cuyo hasta el limite patagónico y esto es tomado por

Vélez como un argumento cierto y de peso para basar sus declaraciones y

pretensiones sobre la Patagonia. A esto Amunategui responde poniendo en

contraposición el testimonio de nueve historiadores y geógrafos de renombre,

ya que si es tomada en cuenta la opinión de dos como cierta, podría tomarse la

opinión de nueve como un testimonio verdadero que contradicen a Pérez

García y Ovalle. Giandomenico Coleti de la Compañía de Jesús nos dice en el

Diccionario Historico Jeografico de la América Meridional “Cuyo, provincia

grande del Reino de Chile, o parte del mismo reino llamado Chile oriental o

transmontano, porque esta allende Los Andes, confina al oriente con el país

llamado Pampas; al norte con el Tucumam; al sur con la tierra Magallánica o de

los Patagones; i al poniente con la cadena de Los Andes o con Chile occidental

o cismantano”15. Por otro lado Don Mariano Torrente en el texto Jeografia

                                                                                                               14  Ibíd.  Pág.  86.  15  Ibíd.  Pág.  120.  

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Universal Física Política e Histórica nos dice que “La provincia de Cuyo confina

al este con el país llamado Pampas; al norte con el de Rioja, en la provincia de

Tucuman; al oeste con la cordillera de Los Andes i al sur con las tierras

Magallánicas” 16 . Por ultimo tomaremos la reseña de Woodbine Parish,

diplomático y comerciante británico el cual dice “Mendoza, esta ciudad que

tiene 265 años de fundación esta situada en la falda de la cordillera de Los

Andes, camino a Chile, entre los 32º y 33º latitud austral, frente a los dos únicos

caminos por donde las provincias así del Alto Perú como del Rio de la Plata, se

comunican con el Reino de Chile, estos caminos se llaman Uspallata y Portillo.

La población de la ciudad esta entre 15 a 20 mil almas pero puede llegar a 35

mil comprendiendo una campaña que se estiende a 130 leguas de norte a sur

terminando en el rio Diamante el cual comunica con el rio Negro comunicando a

la mar por Patagones; i a poco mas de cien de este a oeste rematando en la

misma cumbre de la Cordillera de Los Andes ”17. De estos tres testimonios

podemos comprender claramente que la provincia de Cuyo limitaba al sur con

los territorios patagónicos por lo cual es muy difícil que pudiese considerarse

como parte integrante de la provincia anteriormente mencionada. Por otra parte

Vélez hace mención de las fundaciones de San Felipe y Jesús como

establecimientos fuera de la jurisdicción de Chile pero no hace mención de si

efectivamente estaban bajo la jurisdicción de Mendoza lo cual seria muy poco

probable por los antecedentes antes entregados en los cuales se aprecian

claramente que la Provincia de Cuyo no llegaba hasta la Patagonia, asimismo la

ley 12, titulo 15 del libro segundo de la Recopilación de Indias incluía en el

Reino de Chile la Tierra del Fuego, la región magallánica, la Patagonia y la

provincia de Cuyo y es solo con la cedula de 1776 cuando esta se separa del

Reino de Chile y hasta la fecha de la emancipación de chilena de la Corona

española no se sometió ninguna modificación de limites entre el Virreinato de

                                                                                                               16  Ibíd.  Pág.  120.  17  Ibíd.  Pág.  122.  

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Buenos Aires y el Reino de Chile. La importancia de los antecedentes

someramente expuestos son importantes para poder entender como se va

configurando el accionar de Chile en materia de limites con respecto a los

territorios australes que son los que nos ocupan en este momento, además esto

es el punto de inicio de una serie de medidas por las cuales Chile intenta

enmendar lo que al entender de muchas personas eran errores en el manejo de

las relaciones exteriores con las naciones vecinas.

-El Tratado de 1855.

Luego de la contestación de Amunategui la Republica Argentina busco una

conciliación por lo que se envió a Don Carlos Lamarca en 1855 con plenos

poderes para celebrar un tratado, a diferencia de lo que el gobierno chileno

esperaba, no se resolvieron los problemas planteados en 1847 y 1848 sino que

las gestiones del diplomático dieron como resultado el Tratado Paz, Amistad,

Comercio y Navegación el cual es firmado el 30 de agosto de 1855 por Don

Carlos Lamarca y por parte de Chile Don Diego José Benavente, Presidente del

Senado designado como plenipotenciario para estos efectos, y ratificado el 30

de abril de 1856. En los cuarenta y un artículos solo el 39 hace referencia

alguna a la cuestión de limites en el cual encontramos lo siguiente:

“Ambas partes contratantes reconocen como límites de sus respectivos

territorios, los que poseían como tales al tiempo de separarse de la dominación

española, el año 1810, y convienen a aplazar las cuestiones que han podido o

puedan suscitarse sobre esta materia para discutirlas después pacífica y

amigablemente, sin recurrir jamás a medidas violentas y, en caso de no arribar

a un completo arreglo, someter la decisión al arbitraje de una nación amiga.”18

                                                                                                               18  Tratado  de  paz,  amistad,  comercio  y  navegación  entre  la  República  de  Chile  y  la  Confederación  Argentina.  1856.  

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Basándose principalmente en el principio del Uti possidetis Iure el cual afirma

las divisiones territoriales hechas durante el dominio de la corona española en

América hasta 1810 como limites provisionales para las nuevas naciones. En un

principio ambas naciones interpretaron de manera similar las cedulas de la

Corona española a pesar del desconocimiento de los limites exactos que estas

proponían, contando con variedad de ambigüedades sobre el tema por lo

conflictivo de la emisión de estas mismas. Con este paso, ambos gobiernos

consiguieron fortalecer las relaciones y Chile consiguió devolver las fronteras a

lo que fueran en 1810 y por otro lado también invalidar las opiniones de

aquellos que veían traspiés en la diplomacia chilena entre 1822 y 1849. Por otra

parte en este periodo el territorio sobre el cual la Confederación argentina

ejercía jurisdicción llegaba hasta el Rio Negro en la Patagonia y Chile había

tomado posesión del Estrecho de Magallanes y tierras adyacentes en función

de que estos territorios formaban parte de la Patagonia.

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Mapa  Nº  1:  Territorio  Chileno  Según  el  Tratado  de  Paz,  Amistad,  Comercio  y  Navegación  -­‐1856-­‐  

Fuente:  Historia  cartografía  resumida  de  los  limites  de  Chile-­‐Benjamín  Gonzales  Carrera.  

 

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El Tratado de 1856 es una primera base para llegar a una resolución sobre el

tema de limites ya que esto se menciona de manera marginal en un articulo del

mismo, pero la discusión del tema prosiguió en el tiempo, Don Antonio Varas

viendo que el tiempo en su puesto llegaba a su fin en la memoria de 1860. El

periodo posterior vuelve a decaer con Don José Joaquín Pérez con su máxima

“el 99% de las dificultades se resuelven solas, cuando no se agrava con la

intervención de los gobernantes, y que el 1% restante no tiene solución”19, así

la actitud de Pérez reflejo la que tomo todo el país que se había convencido en

que ese territorio era argentino y no chileno, pocos eran los que entendían la

Patagonia como chilena, dejando fuera de este conjunto a personajes como

Antonio Varas.

-La misión diplomática de José Victorino Lastarria.

La misión diplomática de José Victorino Lastarria en 1865, entre otras cosas,

tenia como objetivo obtener una resolución amistosa en la cuestión de limites a

lo cual Argentina desde 1830 no había dejado de sostener su derecho por la

zona ni debilitarlo a través de tratados en donde se hiciera una división de los

territorios australes. Asimismo Lastarria, quien propuso una transacción directa

o la constitución de un arbitraje, no obtuvo la autorización para tranzar los

derechos de Chile en la Patagonia a cambio de una alianza contra España

principalmente por el peso de la opinión de Amunategui en el tema, a pesar de

esto Lastarria fue al fondo del asunto y en una conferencia con el presidente

argentino Bartolomé Mitre junto con el ministro de Relaciones Exteriores

argentino Rufino de Elizalde en donde pronuncia lo siguiente:

                                                                                                               19  Encina,  Francisco  A.  La  cuestión  de  limites  entre  Chile  y  la  Argentina  desde  la  independencia  hasta  el  tratado  de  1881.  Pág.  23.  

Page 17: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

“La transacción seria ventajosa para nosotros porque no son sostenibles

nuestros títulos en la Patagonia y aunque lo fueran, no debemos hacernos

ilusiones creyendo que aquella extensión sea otra cosa que tierras primitivas,

incultivables y de todo punto ingrata a los hábitos y aspiraciones de la

industria”20.

“Nuestro limite en el estrecho hasta la bahía Gregorio nos deja en el una

extensión necesaria y aun mayor que la que necesitamos, para nuestra

seguridad y la ocupación de nuestro territorio austral, y como nuestra colonia

allí necesita los territorios adyacentes propongo que nos den el cuadrilátero que

formaría una línea que se prolongue desde dicha bahía hasta el grado 50 en

dirección recta al norte, sin embargo, de que nos bastaría con el triangulo que

formase esta línea, si se prolongase desde el mismo paraje al punto de

intersección del grado 50 con la línea de nuestro limite oriental en la cordillera…

este será el ultimo termino de la transacción si no admiten el otro”21.

“En cuento a nuestro limite oriental al norte del grado 50 hasta el paralelo

del cerro Reloncavi, propongo una línea en la base de las ramas exteriores

orientales de la cordillera con animo de cederles en este punto y fijar una línea

en las alturas culminantes que determinan corrientes, como la tenemos en el

resto de la cordillera que no esta en disputa. Al sur del grado 50, el limite

correría por una de las líneas propuestas para dejar terrenos adyacentes a la

colonia de Magallanes”22.

En vista de que esta proposición significaba perder la mayor parte de la

Patagonia, la mitad del Estrecho de Magallanes y la mitad de Tierra del Fuego,

que fue rechazada por el gobierno argentino, el Ministro, Don Alvaro

                                                                                                               20  Ibíd.  Pág.  26.  21  Ibíd.  Pág.  26.  22  Ibíd.  Pág.  26.  

Page 18: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

Covarrubias aduce que las bases propuestas están lejos de ser ventajosas para

Chile y que el dominio del Estrecho así como las tierras adyacentes son

irrenunciables23, por otra parte Lastarria replica que nuestros derechos sobre la

Patagonia no son sostenibles y que la interpretación de Amunategui en sus

folletos es solo una interpretación incompleta que no tiene sustentabilidad real

en la practica, e inclusive si así no se deben hacer ilusiones ya que es solo una

tierra primitiva, incultivable e ingrata a los hábitos y aspiraciones de la industria,

además de sostener la inutilidad de la dominación del Estrecho ya que eso no le

daría a Chile la exclusividad y no lo liberaría de las leyes de libre navegación,

ese es el motivo por el cual no había escatimado en ceder a Argentina la parte

del estrecho que corre desde Bahía Gregorio hacia el oriente. A esto

Covarrubias menciona que los estudios de Amunategui no son solo

suposiciones e interpretaciones incompletas sino que son validos porque,

sobretodo, emanan desde las cedulas de la Corona Española la cual es la única

autoridad irrefutable en el tema además agrega que por si alguna duda quedase

puede observar el mapa de Cano y Olmedilla de 1775 mandado a elaborar por

la Corona Española en función de la creación del futuro Virreinato de La Plata

en donde se aprecia claramente que los limites del Reino de Chile cubre la

provincia de Cuyo y la Patagonia extendiéndose hasta el Polo Sur con la

denominación de “Chile Moderno”.

                                                                                                               23  Lagos  Carmona,  Guillermo.  Historia  de  Las  Fronteras  de  Chile,  Los  Tratados  de  Limites  con  Argentina.          pág.  33.  

Page 19: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

Fuente:  Historia  cartografía  resumida  de  los  limites  de  Chile-­‐Benjamín  Gonzales  Carrera.  

Mapa  Nº  2:  Limites  de  Chile  a  1775  Mapa  del  Reyno  de  Chile,  Cano  y  Olmedilla.  1775.  

Page 20: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

A pesar de la convicción de Lastarria acerca de su posición por sobre la de su

cancillería, decide hacer caso a las indicaciones del Ministro Covarrubias

pidiendo la constitución de un arbitraje a Argentina a lo cual el Ministro de

Relaciones Exteriores argentino, Rufino de Elizalde expresa “lo imposible que

era por parte del gobierno argentino entrar a discutir estos asuntos a causa de

no tener ordenados todavía sus conocimientos y sus documentos sobre los

derechos que le pertenecían….una vez en posesión de todos esos datos, los

sometería al Congreso Nacional para que arbitrase el modo de terminar la

cuestión y diera sus instrucciones al ejecutivo”24.

La Republica Argentina rompiendo lo pactado en 1856 se fue expandiendo a

través de la Patagonia fundando en 1863 la colonia de Chubut y en 1865

estableció un fuerte en Bahía Gregorio y el tema limítrofe en el área austral no

volvió a preocupar a la población de ninguno de ambos lados de Los Andes, en

palabras de Encina, no solo a la población sino también a los hombres de

gobierno, entendiéndose que Chile había abandonado sus pretensiones sobre

la Patagonia, el Estrecho de Magallanes y la Tierra del Fuego, esa era el estado

de cosas cuando Don Adolfo Ibáñez asume el Ministerio de Relaciones

Exteriores con la convicción de exigir en forma cortes, pero firme que se haga

valido el articulo XXXIX, invitando a Don Félix Frías, embajador en Chile de la

Republica Argentina, a reflexionar sobre el tema para llegar a una conclusión,

diciendo “Desde la fecha de este tratado han transcurrido ya mas de quince

años; y si bien la discusión de los respectivos derechos se ha efectuado en la

región serena de los principios y del razonamiento por medio de las

publicaciones que se han hecho por orden o autorización de ambos gobiernos

no ha podido arribarse a una solución satisfactoria” 25 . Ahondando en su

pensamiento Ibáñez dice al congreso en una memoria de 1872: “los adelantos

                                                                                                               24  Encina,  Francisco  A.  La  cuestión  de  limites  entre  Chile  y  la  Argentina  desde  la  independencia  hasta  el  tratado  de  1881.  Pág.  30.  25  Ibíd.  Pág.  42.  

Page 21: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

de la industria y los progresos crecientes de las dos naciones traen consigo una

necesidad de expansión que aumenta incalculablemente la importancia de los

territorios en disputa; de manera que la determinación y deslinde de sus

fronteras se hace ya una necesidad tanto mas urgente de satisfacer cuanto que

esa progresiva importancia dificultara las mutuas concesiones que en obsequio

a su buena armonía estarían ambos países dispuestos a otorgarse”26.

El 1º de octubre de 1872 el Ministro Frías manifestó encontrarse en posición de

llegar a un arreglo en los siguientes términos:

“Mi gobierno cree como el de V.E. Que ha llegado el momento de poner

termino a esa cuestión por medio de un arreglo equitativo y amistoso, tanto mas

conveniente cuanto que los progresos realizados en una y otra republica las

llaman en provecho común los vínculos fraternales que las unen.

Con el fin de alcanzar importante resultado, tengo encargo de mi Gobierno para

proponerle al de V.E. como punto de partida de la línea divisoria en el Estrecho

de Magallanes la bahía Peckett desde la cual correría en dirección al oeste

hasta tocar la cordillera de Los Andes. Quedaría así esta República -Chile- en

posesión de dos terceras partes del Estrecho.

Aceptada esta base, no seria difícil hacer una división equitativa de la Tierra del

Fuego”27.

Básicamente Frías con este ofrecimiento buscaba rehuir la posibilidad de llegar

al arbitraje como imponía el articulo XXXIX del tratado de 1856, eliminaba la

Patagonia de la discusión y se mostraba de acuerdo con no conceder una

                                                                                                               26  Ibíd.  Pág.  45.  27  Lagos  Carmona,  Guillermo.  Historia  de  Las  Fronteras  de  Chile,  Los  Tratados  de  Limites  con  Argentina.          pág.  36.  

Page 22: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

salida chilena al Atlántico, concordando con la posición del Ministro de

Relaciones Exteriores argentino, Don Carlos Tejedor.

El deseo del gobierno chileno era llegar a un acuerdo directo antes de verse

dentro del arbitraje con Argentina, Sarmiento propone una solución monetaria

para que Argentina renuncie a sus derechos eventuales, esto suponía, según

Ibáñez no una transacción ventajosa para Chile sino una renuncia a los

derechos avalado por títulos claros e incuestionables sobre la Patagonia, por

esto el canciller chileno hace la siguiente contraproposición sobre los territorios

al sur del Rio Diamante: La división de la Patagonia por el paralelo que forma el

grado 45, desde el océano Atlántico a Los Andes, dejando en manos argentinas

la mayor parte de la Patagonia y en poder de Chile la parte austral hasta el

Cabo de Hornos, proposición que no tenia mayor futuro que ser rechazada por

la Republica Argentina, por esto el 7 de abril de 1873 se exigía el arbitraje

pactado en el articulo XXXIX del tratado de 1856 incluyendo toda la Patagonia

en el litigio. A ese tiempo el ministro de Relaciones Exteriores Don Carlos

Tejedor decía que la inclusión de la Patagonia estaba totalmente fuera de la

discusión arbitral –como se menciona anteriormente- ya que Chile no había

nunca aspirado oficialmente a dichos territorios.

El 26 de abril de 1873 Chile declara la libre navegación y neutralidad del

Estrecho de Magallanes en un acto donde reafirma su soberanía mientras que

en Santiago se discutía el dominio de la Patagonia. En junio de 1873 el

Gobierno argentino envió al congreso un proyecto de ley con el objeto de

colonizar dichos territorios sobre los cuales no había ejercido mayor jurisdicción

salvo contadas excepciones.

En 1873 el Ministro de Relaciones Exteriores Don Adolfo Ibáñez muestra su

preocupación por el tema de limites, después de haber estudiado a fondo los

títulos de Chile antes de formar su opinión, mas sensato que Lastarria y

Page 23: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

aduciendo al señor Amunategui que el gobierno de Chile tiene toda la intención

de dar una solución equitativa para ambos países pero que esto se veía

contrariado por las excesivas pretensiones argentinas, desconociendo los

títulos de la republica de Chile. Así Ibáñez encarga una nueva edición a

Amunategui de sus folletos concernientes a los limites chileno-argentinos en la

que se incluyeron nuevos elementos no conocidos en las fechas de publicación

originales y que sirvieron como contestación a las pretensiones argentinas.

-La Misión Blest-Gana.

A pesar de las gestiones de Don Alberto Blest Gana como ministro chileno en

Buenos Aires desde 1870 por mantener el status quo y el respeto hacia el

tratado de 1856, Argentina siguió reafirmando su ocupación en las tierras

australes dando concesiones de tierras, estableciendo colonias, fundando

fuertes y dando otros poderes comerciales en la zona como concesiones de

guano provocando reclamos del gobierno chileno y empeorando el escenario

bajo una creciente tensión. El 17 de junio de 1873 el ministro de Chile en

Buenos aires informaba a la cancillería: “En proyecto de ley sobre colonización

pasado al Congreso por este gobierno, se señala entre los territorios destinados

a este efecto en la Patagonia la parte comprendida entre El Rio Negro, el

Atlántico, Los Andes y el Estrecho de Magallanes” 28 , ante esto Ibáñez

manifiesta que el gobierno chileno resistirá todo intento de avance por parte del

gobierno argentino en dicho territorio, lo que dejaba entrever que la insistencia

en la posición argentina podría iniciar la guerra entre ambas naciones por lo

cual se decide desistir en la iniciativa.

                                                                                                               28  Encina,  Francisco  A.  La  cuestión  de  limites  entre  Chile  y  la  Argentina  desde  la  independencia  hasta  el  tratado  de  1881.  Pág.  50.  

Page 24: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

En Chile los pacifistas estaban preocupados por la altiva actitud de Ibáñez por

lo cual se dirigieron directamente al presidente Errázuriz para pedir su

mediación y este le encargase dicha tarea al ministro chileno en Buenos Aires,

Don Alberto Blest Gana el cual dirigió una amistosa carta a la cancillería

argentina invitando a solucionar finalmente el problema de limites entre ambas

naciones para lo cual invita a realizar el arbitraje pactado según el Tratado de

1856 a lo cual el gobierno argentino acepta el 27 de abril de 1874 a través del

Ministro Don Carlos Tejedor haciendo notar la urgencia de obtener una

resolución definitiva “a la única divergencia que dividían a los dos países”29 y

poniendo por escrito que dentro del arbitraje se incluirían las áreas de la

Patagonia, el Estrecho de Magallanes y la Tierra del Fuego.

El gobierno chileno convoco una asamblea de notables en 1881 por la cual se

llego al pensamiento de que se prefería sacrificar la Patagonia, a la cual no se

le concedía importancia alguna, con tal de obtener el control total de Estrecho

de Magallanes, por lo que el éxito diplomático de Ibáñez no fue tomado como

tal por el temor ante la posibilidad de perder el lado oriental del estrecho si se

perdía el arbitraje ya que se consideraba de vital importancia su posesión para

el provenir del pueblo chileno, “la mayoría de estos señores –agrega Don

Ramón Barros Luco- opino por no someter el Estrecho a arbitraje, sino en el

caso extremo de no poder arribar a ningún arreglo; pero que ante todo, el

interés de Chile consistía en asegurar la completa posesión del Estrecho”30 esto

lo cual fue extraído de la redacción en la sesión secreta de la cámara de

diputados el 20 de octubre de 1881.

El tema del arbitraje estaba demasiado avanzado como para poder volver atrás,

además se contaba como una exigencia de la cancillería chilena el tema del

mismo por lo que el 26 de mayo de 1874 se acepto el arbitraje bajo las

                                                                                                               29  Ibíd.  Pág.  89.  30  Ibíd.  Pág.  90.  

Page 25: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

condiciones expuestas por la cancillería argentina en donde se reconocía la

necesidad del arbitraje habiéndose agotado la vía del debate y que los

territorios en arbitraje incluyen tanto el Estrecho como la Patagonia al completo

y que los temas en litigio se reducen a reafirmar las leyes de Indias y los

nombramientos de gobernadores de Chile. La formalización de este acuerdo fue

el 24 de agosto de 1874 a través de la nota de Blest Gana y el ministro Tejedor

informo a su Congreso dándose como terminada la temática de limites tanto por

las naciones europeas como por las vecinas naciones latinoamericanas, al

menos hasta el momento en el que Bartolomé Mitre hace su pronunciamiento

en septiembre de 1874 por lo que las negociaciones habían quedado

paralizadas por los acontecimientos del momento, en palabras de Blest Gana.

Por otra parte la visita que Ibáñez hace a el Presidente Don Nicolás Avellaneda

para seguir planteando los intereses chilenos reciben una terminante respuesta:

“No, señor, me cortare la mano antes de suscribir un tratado que arranque a mi

patria lo que le pertenece. No, no lo hare jamás”31 con esto quedo impugnado el

acuerdo Tejedor-Blest Gana del 24 de agosto de 1874, siendo esto parte de la

postura que la Republica Argentina había mantenido desde 1847, la cual no

había cambiado y se refería a no ceder en sus demandas territoriales y a

aplazar mientras fuese posible el arbitraje o en ultima instancia complicar su

natural desarrollo de una u otra manera. Así refería Don José Alfonso Cavada al

congreso en 1875:

“El gobierno argentino no ha correspondido hasta aquí a nuestras

prudentes y justas exigencias, manifestando poca disposición para un

avenimiento y alegando, para aplazar el arbitraje, consideraciones que no son

atendibles ni justificadas”

                                                                                                               31  Ibíd.  Pág.  142.  

Page 26: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

“Este gobierno insiste ahora con mas tenacidad que nunca en la

pretensión, ya manifestada por su representante, que se separe de la materia

del arbitraje la Patagonia sosteniendo que su dominio solo corresponde a la

Republica Argentina, como si la facultad que de esta suerte se atribuye no

importara otra cosa, contra las nociones mas obvias de la jurisprudencia

universal y privada, que hacerse juez en el mismo asunto que discute como

parte, y como si Chile no hubiera pretendido ahora ni antes, desde la iniciación

de la dificultad, que sus títulos al dominio de la Patagonia son mejores que los

de la Republica Argentina y por consiguiente deben prevalecer sobre estos.

Dicha pretensión no es mas aceptable ni fundada que la que se dirige a

declarar desde luego argentina, sin decisión de arbitro, por el solo efecto de una

de la voluntad de uno de los contendientes, la mejor parte del Estrecho de

Magallanes, incluyéndose nuestra colonia de Punta Arenas, a consecuencia de

que esa parte del Estrecho puede considerarse como el limite de la Patagonia y

como parte integrante de ella.”32

En esto vemos reflejado como el gobierno de Avellaneda defiende su derecho a

la Patagonia y las tierras australes sobre toda protesta chilena, amparándose

en títulos que no son comparables a los títulos chilenos pero los argentinos

poseen la convicción de la pertenencia de estos territorios a ellos, por otro lado

es lo contrario en nuestro lado, siendo visto solo como una porción de tierra

infértil e incapaz de generar ventaja alguna, auspiciado todo esto por los

pacifistas y los americanistas nacionales, sumándole a esto el carácter de la

clase dirigente nacional que no avalaba una guerra por un territorio con el cual

no sabían que hacer, así Martínez de Rosas, O’Higgins, Freire, Pinto y Prieto, el

americanismo, Lastarria y la propaganda de Vicuña Mackenna nos dan

evidencia de cómo se veía la Patagonia en nuestro país, todos estos elementos

terminaran cambiando la determinación de Errázuriz en la ambición chilena

                                                                                                               32  Ibíd.  Pág.  142.  

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sobre lo que por derecho le correspondía en el sur del territorio, sobretodo

desde el alejamiento de Ibáñez que era visto como un elemento hostil para la

solución del tema fronterizo y con el repudio del acuerdo Tejedor-Blest Gana se

acaba de cerrar el capitulo de tres años de debates en un escenario donde la

mayor parte de la opinión nacional no veía caso en seguir con dicha conflicto.

Como se menciono antes, esta actitud es la que afianza el avance argentino

sobre un territorio en disputa.

-Barros Arana y su misión en Argentina.

La introducción de Barros Arana como representante de Chile en la Republica

Argentina es parte del intento chileno por buscar una solución que les diera el

dominio de la mayor parte del Estrecho de Magallanes mas un corredor de

tierra que les permitiera mantener la colonia de Punta Arenas, además de ser el

mismo Arana un agente en la búsqueda del entendimiento con la base de la

esterilidad de la Patagonia, lo cual lo hacia el hombre indicado para los

pacifistas y un señor con alta estima entre las esferas políticas argentinas,

cercano a Don Bartolomé Mitre. Este fue nombrado Plenipotenciario en la

Republica del Plata el y el Imperio de Brasil el 27 de abril de 1876 y su misión

iba bajo la base de llegar a un acuerdo directo con la facultad de ofrecer la

totalidad de la Patagonia con tal de que el gobierno argentino reconociera como

limite definitivo la rivera sur del Rio Santa Cruz en toda su extensión desde la

desembocadura del atlántico hasta su nacimiento y desde ese punto hasta la

cordillera de Los Andes siguiendo una línea perpendicular al meridiano

correspondiente, por lo que todos los territorios indicados al sur de esta línea

incluido el Estrecho de Magallanes y la Tierra del Fuego pasarían al control de

Chile. Esta propuesta había sido expuesta al gobierno argentino anteriormente

por Ibáñez otorgando tres cuartas partes de la Patagonia lo cual fue rechazado

por el mismo. Por ultimo si la anterior proposición llegara a ser rechazada las

pretensiones chilenas pasarían a Rio Gallegos abandonando todo el territorio al

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norte de la desembocadura de dicho rio y de una línea paralela con el grado 50.

el objetivo claramente era la posesión completa del estrecho y una faja de tierra

para mantenerlos, mantener costas en el atlántico se veía como un gran

inconveniente, asimismo un resultado que no diera la completa posesión del

Estrecho seria una derrota ante la opinión publica nacional.

Si este arreglo directo no llegase a funcionar se debía exigir el arbitraje bajo las

condiciones de que se incluyeran la Patagonia, la Tierra del Fuego y el Estrecho

de Magallanes, no obstante se tenia que intentar separar el Estrecho del

arbitraje y dar la posibilidad a que el gobierno argentino separe una extensión

de terreno similar al norte de la Patagonia a modo compensatorio, por ultimo las

leyes a utilizarse para llegar a un veredicto deben ser las del Tratado de 1856 y

su articulo XXXIX, las leyes españolas de la época de colonización que

determinaron esos limites y las prescripciones generales del derecho

internacional que están destinadas a llenar los vacíos de las leyes comunes y

explicar todo aquello que fuera deficiente. Con esto se da una vuelta radical a lo

que había sido la política exterior chilena con respecto al tema patagónico hasta

el nombramiento de Arana, haciendo desaparecer las gestiones de Ibáñez y los

esfuerzos de Amunategui y Cifuentes. Al inicio de las negociaciones directas

entre Arana y la cancillería argentina, Don Bernardo de Irigoyen, ministro de

Relaciones Exteriores del periodo negó terminantemente ambas proposiciones

mencionadas anteriormente dando como máxima concesión el siguiente arreglo

con un punto de división sobre el Estrecho desde Monte Dinero, a 52º, 19´ de

latitud partiendo desde este punto para seguir las mayores elevaciones que se

extienden hacia el oeste hasta el Monte Aymond, 52º, 10´. Desde este punto se

trazaría una línea que coincidente con el circulo 52º, 10´ llegase hasta la

cordillera de Los Andes, esta línea seria la división entre ambas republicas de

norte a sur. La Tierra del Fuego seria dividida desde el punto conocido como

Cabo del Espíritu Santo a latitud 52º, 40´ trazándose desde ahí una línea sur

que se extienda hasta el meridiano occidental de Greenwich 68º, 43´ cuya línea

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se proyectaría hacia el Canal de Beagle quedando la parte orienta en manos

argentinas y la oriental en manos chilenas. Como es evidente estos términos

eran menos ventajosos de los que Chile podía aceptar, bien lo sabia Barros

Arana y el ministro Alfonso ya que se perdía la boca oriental del Estrecho lo que

contrariaba los deseos del gobierno chileno, a esto Arana comunicaba: “Estoy

persuadido que la opinión de este país y de su Congreso no aceptara un tratado

que diera a Chile mayor extensión de territorio en aquellas regiones. El

conocimiento que he adquirido de los hombres de este país, de las discusiones

de sus cámaras y del tono insolente de su prensa, me hacen creer exacta su

opinión de que este gobierno no conseguirá hacer aprobar por el Congreso un

tratado que diera a Chile mas de lo que el señor ministro Irigoyen ha

propuesto”33.

En 1877 se realiza la “Convención del 8 de mayo”, entre hostilidades de la

prensa, gestos amistosos que alejaban una guerra que Argentina no podía

sostener por su aguda crisis económica. En estas instancias la proposición de

arbitraje fue aceptada por la cancillería argentina no habiendo problema con

este o con la elección del arbitro pero si en el momento de llegar al tema del

status quo en cual en su tercer punto desato el desacuerdo por que significaba

la perdida de terrenos entre el Rio Gallego y el Estrecho, estando Arana de

acuerdo ,sujeto a verificación por el gobierno chileno, con esto en vistas de que

Chile quedaría dueño del Estrecho de Magallanes y toda la Tierra del Fuego

pero tanto el presidente Pinto como el ministro Alfonso estuvieron en

desacuerdo con el ofrecimiento por el hecho de que no poseer dicha faja de

tierra hacia el norte que de seguridad a las posesiones chilenas y que sirva para

desarrollos posteriores por lo cual la posesión del Estrecho de poco o nada

serviría, pidiendo sobretodo la búsqueda de un limite natural hacia el norte, el

cual señala se señala como idóneo en el Rio Gallegos. Por otra parte aduce

                                                                                                               33  Ibíd.  Pág.  167.  

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que ni la opinión publica ni el Congreso aceptarían tales condiciones que

significaban retrotraer la situación a las condiciones anteriores a 1872, así con

el fallido final de la convención en julio de 1877 partió al Brasil para

interiorizarse en su cultura y a su vez dejar que los ánimos se calmaran a

ambos lados de Los Andes. En un escenario cada vez mas agitado, entre

rumores de la prensa argentina e instigadores en los cargos políticos que lo

único que hacían era precipitar un peligroso clima general y despertar el temor

en nuestro lado de Los Andes hacia un eventual conflicto armado, en palabras

del Ministro Alfonso dirigidas a Barros Arana “La cuestión argentina, como usted

debe saberlo, ha tomado recientemente un aspecto que no deja de producir

alarma. Se nos atribuyen los mas estrafalarios propósitos. Somos injustos,

agresores, violentos; hemos negociado para ganar tiempo y poder preparar

nuestra marina; buscamos la alianza con el Brasil. Todo esto y mucho mas se

dice y de esto se hacen eco hasta chilenos como Manuel Bilbao, por ejemplo

quien a escrito una larga carta con el objeto que se publique en esta ciudad en

la que se hacen los más tremendos cargos contra el gobierno de Chile”34. A

pesar de Arana negarse en primera a volver a Argentina por considerarlo una

acción contraproducente para los intereses chilenos, le fue ordenado volver

cuanto antes a Buenos Aires ya que habían una serie de factores que se

cernían contra Chile como por ejemplo el motín de los soldados en Punta

Arenas bajo los gritos de ¡Viva Argentina! o la interpelación de Don José

Manuel Balmaceda hacia el Ministro Alfonso por lo que la situación requería una

urgente atención por lo que Arana vuelve el 20 de diciembre de 1877 y el 22 del

mismo mes se reunía con el presidente Avellaneda. Encontrando Arana un

clima mas adverso que lo imaginado y unas pretensiones aun mas difíciles de

soslayar, entregadas por parte del ministro Elizalde haciendo fallar tanto el trato

directo como un arbitraje limitado. El 18 de enero de 1878 se produjo acuerdo

en un simulacro de arbitraje general, el cual en sus generalidades señala en su

                                                                                                               34  Ibíd.  Pág.  189.  

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articulo I la división territorial a través de las altas cumbres y divisoria de aguas,

resolviéndose mediante peritos en aquellos lugares donde fuese complejo

obtener una definición, en el articulo II que las pretensiones de ambas naciones

sobre el Estrecho de Magallanes y sobre el resto de territorios australes en los

cuales no se llegara acuerdo, respetando el articulo XXXI del tratado de 1856,

y no llegando a un acuerdo completo, se recurrirá al arbitraje de una nación

amiga. En el articulo III señala que en los territorios en disputa no existirá la res

nullius. En el IV articulo señala que el arbitro elegido tendrá el carácter de

arbitro juris concedido por ambos gobiernos y este fallara según los

documentos correspondientes a la Corona española sobre dichos territorios y

en caso de no poder resolverse solo con estos, se recurrirá al derecho

internacional. Los artículos V y VI reglamentan la forma de arbitraje. El articulo

VII designa a Su Majestad Rey de los Belgas como arbitro y en caso de que

este no acepte la proposición se buscara a otro en común acuerdo. El articulo

IX se refiere a la resolución de las cuestiones pendientes que han impedido la

resolución de el conflicto de limites. El articulo X señala que mientras se termine

el litigio, se proveerá un arreglo provisional en donde Chile regirá jurisdicción en

todo el Estrecho con sus canales e islas adyacentes mientras que la Republica

Argentina regirá sobre todos los territorios bañados por el Atlántico hasta la

boca oriental del Estrecho y la parte de la Tierra del Fuego bañada por el mismo

mar, asimismo las islas situadas en el Atlántico quedan bajo la jurisdicción

argentina. Por otra parte ambas naciones quedan comendadas a la defensa

conjunta de estos territorios en litigio arreglando entre ellas los acuerdos

necesarios para tal faena en caso de una invasión extranjera. El articulo XI y

final contenía las ratificaciones de Arana y Elizalde. Esto quedaba como un

acuerdo provisorio y no serviría como antecedente ante el arbitro al momento

de la resolución. La cancillería chilena encontró dos reparos al acuerdo siendo

uno de ellos en el articulo primero en donde se establece el limite chileno-

argentino en la cordillera de los andes dejando fuera que eso era licito solo en

Page 32: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

la porción de territorio donde no se había presentado alguna discusión y no

sobre el territorio en disputa lo cual básicamente significaba la renuncia de Chile

a los mismos territorios australes. El segundo reparo era sobre el modus vivendi

planteado en el articulo X ya que se insistía en que el limite fuera fijado en el

Rio Gallegos. Antes de que la cancillería chilena pudiese hacer sentir su

desacuerdo con lo antes mencionado el Congreso argentino mostro su

desacuerdo por lo que Avellaneda lo comunica aduciendo que “la convención

nació muerta” mostrándole la imposibilidad de acuerdo legislativo a Arana, por

lo que una vez mas no se pudo obtener una solución a la problemática de

limites por la poca voluntad de acuerdo argentina. Esto a su vez termina con un

mal final la gestión de Don Barros Arana.

Los sucesos en Chile no eran mas auspiciosos, el despertar de la población y

las manifestación en contra de Don Manuel Bilbao, la Republica Argentina y la

actitud del gobierno, a ojos de la población, débil y sin un resguardo de la

dignidad nacional llevaron a múltiples disturbios donde fueron atacados la

residencia de Bilbao en el Gran Hotel, llegando a reunir hasta 4000 personas,

las cuales, para suerte de Bilbao, decidieron seguir su recorrido para derribar la

estatua de Buenos Aires, emplazada en la Alameda, a la sazón de los gritos

“¡Muera Argentina! ¡Viva Chile!” como síntomas que había producido la gestión

de Bilbao así como la forma en la que el presidente Aníbal Pinto había asumido

el conflicto con la Argentina, por otra parte el arresto de la embarcación

americana Devonshire la cual se presento a cargar guano con licencia

argentina, por lo que la cañonera Magallanes la apresó como había dispuesto

Ibáñez hace ya tiempo para estos casos, la cual se hizo una orden permanente

dada por el gobierno chileno. La opinión publica y política argentina tuvo tal

efecto sobre el tema que el gobierno argentino resolvió movilizar su escuadra

hacia el sur. La diferencia es que esta vez Argentina no encontró la débil y

complaciente amistad chilena que siempre buscaba solucionar los problemas

mediante el dialogo, el ministro del Interior de Pinto, Don Belisario Prats el 31

Page 33: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

de octubre de 1878 ordeno completar la dotación y pertrechos de los blindados

“Blanco Encalada” y “Cochrane” y el 4 de noviembre ordeno poner a toda la

escuadra en pie de guerra además de dirigir una circular para que comandantes

y gobernadores estudiaran los pasos cordilleranos en caso de ser necesaria

una defensa, buscando evitar la guerra con Argentina dando una respuesta

decidida con una fuerte defensa de los intereses chilenos, a lo que los pacifistas

nada podían hacer pues chocaron directamente con la oposición de Prats y el

apoyo de la opinión publica. Cuando ya estaba todo listo y el conflicto armado

parecía totalmente ineludible, en un giro de los acontecimientos Argentina

decide dar marcha atrás, dándose cuenta de que con su mal armada escuadra

y la situación interna del país no les era posible mantener una guerra solo por

satisfacer las opiniones de los patrioteros y es que el calculo esa vez salió mal

porque se contaba con la sumisión chilena que se había demostrado tantas

veces ya pero el cambio dado por Prats fue un factor que no se pudo eludir.

La nueva situación en la que se encontraba Chile por causa de la ya declarada

Guerra del Pacifico es en la que es enviado a Buenos Aires Don José Manuel

Balmaceda, diputado por Carelmapu junto con una comitiva para exigir la

ratificación del pacto Fierro-Sarratea. Por otro lado las pretensiones de Perú

para que Argentina se uniera en una alianza que anteriormente ya había sido

rechazada por esta misma republica, esto orientado porque el principal interés

territorial de Argentina se centraba en la Patagonia en la cual había ido

afianzando su dominación por una vía pacifica mientras el gobierno chileno

paulatinamente había ido renunciando a sus pretensiones iniciales para solo

conservar el Estrecho, por otro lado tenían la convicción de que Argentina

tendría un mayor potencial en todo sentido al final de la Guerra del Pacifico.

Argentina aprovecho este contexto en que Chile se hallaba inmerso para

reafirmar su contingente militar en Magallanes desde los 1000 efectivos hasta

Page 34: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

los 900035, decidió no declarar su neutralidad a la guerra como medida de

presión contra Chile, mientras que el ministro Prats preveía eso, su estrategia

era asestar un golpe definitivo a la flota peruana en el Callao para mantener a

raya las pretensiones argentinas con una muestra de poder en la escuadra

chilena, cosa que no se pudo completar al fracasar al ofensiva contra el puerto

peruano.

En 1879 las gestiones de Balmaceda, tanto mandadas por la cancillería chilena

en Motu Proprio dan como resultado los tres protocolos de las conferencias de

limites con fecha del 17 de abril en la cual se le informo a Balmaceda por parte

del ministro Montes de Oca que el acuerdo Fierro-Sarratea no seria ratificado y

de paso le hizo una propuesta mucho mas desfavorable que los ofrecimientos

de Lastarria en 1865 y de Barros Arana en 1876 a lo cual se quedo de dar

respuesta después de consultar con la cancillería. La reunión del 12 de mayo

solo termino en un impasse diplomático por la proposición de Balmaceda para

nombrar un arbitro y la tercera y ultima reunión del día 28 de mayo en la cual

Montes de Oca propuso un nuevo arbitraje limitado según el articulo XXXIX del

Tratado de 1856 con algunas condiciones como que si Chile era el ganador del

arbitraje este renunciaría a el territorio que quedara al norte de una línea que se

extendía desde puerto Oazy hasta la base de Los Andes en el 52º de latitud sur

a favor de Argentina, por otro lado si Argentina era la favorecida renunciaría a la

parte de Estrecho y Tierra del Fuego que quedase al suroeste de la misma

línea. Don Domingo Santa María en un afán belicista puso en gran dificultad las

relaciones entre ambas republicas por lo que Avellaneda pidió a Balmaceda la

obtención de un modus vivendi para aplazar la cuestión de limites por un

periodo de 10 años en lo que “La Argentina ejercerá jurisdicción en las costas

del Atlántico e islas adyacentes; y la Republica de Chile en el mar y las costas

                                                                                                               35  Ibíd.  Pág.  226.  

Page 35: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

del Estrecho de Magallanes, canales e islas adyacentes –Articulo I-”36. Este

modus vivendi fue aceptado el 3 de junio de 1879 por Montes de Oca y

Balmaceda, lo mismo que por el presidente Avellaneda, pero el día 27 del

mismo mes este modus vivendi fue rechazado por el Senado argentino, esto

sella el regreso de Balmaceda a Chile.

La idea argentina era obtener el control de la Patagonia principalmente, eso

estaba en la mente de Avellaneda, idea que desde 1875 podría haberse visto

satisfecha ya que desde esa fecha Chile se concentro en la obtención del

control del Estrecho de Magallanes mas una franja de terreno que en la

posesión de la Patagonia misma como en un principio se planteo, pero el

patriotismo argentino frenó toda intención de aceptar la disposición chilena,

además también de verse rechazados todos los medios para llegar a una

solución definitiva, desde el arbitraje hasta el modus vivendi pasando por mas

de un pacto propuesto sobre lo cual no se tuvo ninguna ganancia para la

Republica de Chile. Por otra parte la tesis argentina de un Chile vencido y

depreciado se esfumo con cierta rapidez después de las victorias obtenidas en

la Guerra del Pacifico, con una escuadra vencedora y un ejercito aproximado de

70.00037 hombres factores por los cuales la Argentina no debía y no podía

enfrentar un conflicto bélico contra Chile, a pesar de la exigencia de algunos

elementos argentinos como Félix Frías y los patrioteros para que se entrara en

la guerra al lado de Perú y Bolivia, a lo cual Avellaneda, Mitre y Sarmiento veían

solo como un sacrificio innecesario para la Argentina. Después de los avances

hechos en la guerra contra Perú y Bolivia Chile retoma la iniciativa para dar

solución a la temática de limites que se venia arrastrando hace años pero esta

vez las cancillerías intervendrían directamente en el asunto y las gestiones son

iniciadas por los ministros de Estados Unidos en Chile Tomas A. Osborn y

                                                                                                               36  Ibíd.  Pág.  230.  37  Ibíd.  Pág.  242.  

Page 36: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

Tomas O. Osborn en Argentina luego de aceptar la mediación mutua en el

asunto con fecha del 25 de abril de 1881.

-Las Gestiones de los Ministros Osborn en la cuestión de limites.

Luego de que Chile termino con sus preocupaciones bélicas en el norte llego el

momento de atender la problemática de tantos años arrastrada. El presidente

Pinto, como su sucesor, Santa María, creían que la disputa no debía aplazarse

mas y terminado los asuntos limítrofes con Perú y Bolivia anhelaban lo mismo

con Argentina, la cual había ido ocupando paulatinamente la Patagonia. En

1881 los gobernantes chileno ya se mostraban dispuestos a ceder la Patagonia

por el Estrecho mediante un arreglo amistoso que evitara una guerra siendo

hasta ese año los territorios australes el centro de la controversia y solo

regulados por el articulo XXXIX del Tratado de 1856 la cual en el papel

mantenía el utis possidetis pero en la practica Argentina había ido conquistando

militarmente dichos territorios. Los Ministros residentes en Buenos Aires y

Santiago de los Estados Unidos, Thomas A. Osborn y Thomas O. Osborn

fueron en parte los encargados de llevar las negociaciones entre ambos países

a través de comunicaciones telegráficas de una manera rápida y eficaz. Don

Diego Barros Arana ayudo al presidente Pinto en la negociación creando una

atmosfera propicia para ello, mientras que el Cónsul argentino en Valparaíso,

Don Mariano Sarratea hacia lo propio con Don Luis Sáenz Peña.

El 25 de abril en Ministro Osborn de Chile le envió a su par en Buenos Aires un

telegrama expresando su afinidad con las ideas propuestas por el Ministro

argentino en carta del 5 de abril y que el Gobierno chileno no tiene mayores

problemas en buscar un arreglo en donde se puedan aceptar ambas partes en

Page 37: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

una misma base. Si Chile mantenía los términos ofrecidos, Argentina

mantendría los suyos y se propondría la reunión de plenipotenciarios de ambas

naciones con la colaboración amistosa de los dos Ministros americanos con

intención de arreglar las bases del arbitraje con lo estipulado en los telegramas,

siendo las bases chilenas expresadas en telegrama del 8 de mayo las

siguientes:

“Desde el Divortium aquarium de Los Andes grado 52 de latitud se tiraría

una línea hasta encontrar el grado 70 de longitud y desde el punto de

intersección dicha línea oblicuaría al sur hasta llegar al Cabo Vírgenes. La

región al sur de esta línea, menos la Isla de los Estados que seria argentina

correspondería a Chile y la región al norte a la República Argentina”38

este seria el arreglo definitivo, pero en caso de que alguna de las partes pidiera

el arbitraje, se nombraría a un único arbitro que tomaría en cuenta los títulos de

una y otra parte, estimando en dinero aquellos territorios que hayan sido

cedidos por uno de los países y que no correspondiesen de ser cedidos. Se

estipularía la neutralización de la libre navegación del Estrecho de Magallanes y

el compromiso de no levantar fortificaciones que pudieran impedir esta misma.

Con esto la Patagonia quedaría en poder de Argentina.

La contestación argentina del 11 de mayo comenzaba haciendo notar que la

proposición chilena era distinta a la que se conoció en telegramas anteriores

pero reconociendo el animo amistoso de llegar a una conclusión, el Gobierno

argentino planteo sus bases:

“Quedara estipulado como Ud. Propone la neutralización y libre navegación del

Estrecho en beneficio del comercio del mundo no pudiendo levantarse en

ninguna de sus costas fortificaciones no establecimientos militares.                                                                                                                38  Lagos  Carmona,  Guillermo.  Historia  de  Las  Fronteras  de  Chile,  Los  Tratados  de  Limites  con  Argentina.          pág.  54.  

Page 38: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

Quedara reconocido como perteneciente a Chile la Peninsula de Brunswick,

toda la parte del Estrecho al occidente del grado 70 de longitud y todos los

territorios e islas situados al sur del Estrecho y al occidente del mismo grado 70

Quedara reconocida como línea divisoria entre Chile y la Republica Argentina

de norte a sur el divortium aquarium de las Cordilleras de Los Andes hasta el

grado 52 y de este punto al divortium aquarium dela línea divisoria seguirá por

el grado 52 de latitud hasta la intersección con el grado 70 de longitud y desde

el punto de intersección la línea oblicuará al sur hasta llegar a Punta

Dungeness.

La Isla de los Estados quedara argentina como Ud. Propone. Se someterá

inmediatamente al fallo arbitral del Presidente de los Estados Unidos el dominio

de toda la región al sur de la mencionada línea grado 52 al grado 70 y

Dungeness.

El Presidente de los Estados Unidos quedara facultado, al pronunciar su fallo,

para acordar compensaciones territoriales dentro de la parte sometida al

arbitraje o compensaciones pecuniarias entre los Estados compromitentes, si

juzgase que este medio facilitara la resolución encomendada a su ilustración. El

meridiano de Greenwich es el punto de partida de estas proposiciones.

Empeñado por mi parte en facilitar la resolución que buscamos, he pedido y

obtenido una formula mas y seria aceptada la siguiente transacción definitiva

que pondría termino final a todas las cuestiones:

Estrecho neutralizado como Ud. Propone. Isla de los Estados argentina como

Ud. También propone. Se admitirá como línea divisoria una que partiendo del

divortium aquarium de Los Andes grado 52 venga rectamente hasta Punta

Dungeness. La Tierra del Fuego e islas serán divididas entre las dos Repúblicas

Page 39: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

con arreglo a las bases acordadas entre los señores Barros Arana e Irigoyen en

julio de 1876”39.

Las divergencias entre ambas formulas vienen por el termino de la línea del

paralelo 52º, indicando Chile Cabo Vírgenes y Argentina Punta Dungeness y

por la propiedad de la Tierra del Fuego en la que Chile propone su propiedad en

todas las islas mientras que Argentina propone que se dividan según el acuerdo

Arana-Irigoyen de 1876. Chile pide aclaraciones sobre las divergencias el 18 de

mayo argumentando que si la línea se prolongaba hasta Punta Dungeness esta

tendría que pasar por el agua en algunos puntos lo cual podría traer

confusiones por lo que se mantiene en su proposición de obtener el control total

sobre las islas aceptando Punta Dungeness en el comienzo en vez de Cabo

Vírgenes.

El día 20 de mayo se recibió la respuesta argentina al anterior telegrama

chileno, manteniendo su opción de división de la Tierra del Fuego e islas,

explicando que no puede alterarse lo proyectado con Barros Arana en una

transacción, además explica que si los mapas representan el terreno con

exactitud, la línea salga en su prolongación al agua en Wotering Place, siendo

este el punto divisorio quedando para Chile el territorio firme al norte y este de

dicho punto, por otro lado si la línea pasa completamente sobre territorio firme

todo el territorio al sur quedaría en manos chilenas, el resultado lo daría la traza

científica desde que aguas y costas del Estrecho quedan neutralizadas, con

respecto al arbitraje la única variación es que mientras Chile plantea que

Argentina debe desprenderse de la región en arbitraje para recibir

compensación pecuniaria si tiene derecho a toda la región o a parte de ella,

mientras que el gobierno argentino pone eso en manos del juicio del arbitro. El

Ministro Osborn de Argentina también menciona que en su país no creen que la

                                                                                                               39  Ibíd.  Pág.  55.  

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negociación se rompa estando tan avanzada pero que no cree posible que se

modifique lo propuesto en telegrama del 11 de mayo de 1881.

El 20 de mayo el Ministro Osborn en Chile informaba que el Gobierno chileno

tenia en su inteligencia que uno o los dos gobiernos podían pedir que se

sometiese a un arbitro la cuestión de títulos y los territorios reclamados por

ambos y que el arbitro determinaría le monto de los daños que alguno hubiese

sufrido por el establecimiento de esa línea. Con esto Chile daba a entender que

dentro de los territorios sometidos a arbitraje se consideraba la Patagonia y se

deseaba saber si en el vecino país el asunto se entendía de la misma manera.

El 23 de mayo en telegrama desde Argentina se responde que la comprensión

de ese asunto no es igual que la que se tiene en Chile, explicando que el

arbitraje se limitaba al grado 52 al sur y que Tierra del Fuego y el Estrecho

debían ser divididos. Desde que no se menciono palabra alguna sobre la región

al norte del grado 52 se entendio en Argentina que el área que debía ser

sometida al arbitraje es la que se extiende al sur del grado 52, que no era

esperable que Argentina se desprendiera de todo el Estrecho de Magallanes, la

península Brunswick, Tierra del Fuego, toda la costa norte del Estrecho hasta el

grado 52 y someter en seguida a arbitraje aquellas áreas que fueran materia de

discusión entre las partes. Resumiendo Argentina deseaba dejar fuera del

arbitraje a la Patagonia y que esta fuera reconocida como argentina por parte

de Chile, manteniéndose en una posición irreductible sobre la Patagonia, tal

como ya se había expresado en el telegrama del 11 de mayo.

Con fecha 27 de mayo, Chile propone un arreglo directo sobre las bases de la

aceptación del acuerdo Arana-Irigoyen de 1876, esto es la división de Tierra del

Fuego e islas, sobre el Estrecho el punto de división partiría en Punta

Dungeness trazando una línea por tierra firme hacia Monte Dinero, siguiendo

las mayores elevaciones de la cadena de colinas que se extiende hacia el oeste

hasta llegar a la altura Monte Aymond, desde allí seguiría la línea hasta la

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intersección paralelo 52º de latitud con el meridiano 70º de longitud

extendiéndose desde aquí hasta el divortium aquarium. Con esto Chile

abandona la idea del arbitraje ante la posición argentina, obteniendo todo el

Estrecho, pero perdiendo gran parte de la Patagonia y parte de la Isla Grande

de Tierra del Fuego. Concluyendo Osborn: “creo que este arreglo aleja las

dificultades de uno y otro lado y pondrá termino a toda cuestión entre países

llamados a mantener las mejores relaciones”40.

El 31 de mayo el Ministro Osborn de Argentina dice haber expuesto la

proposición de Chile siendo esta aceptada en su totalidad, “allanando las

pequeñas diferencias a que esta reducida la cuestión”, en esto se incluye

también la neutralización convencional del Estrecho de Magallanes y que

espera la proposición formal del Estado chileno con la confianza de que será

aceptada sin complicaciones. Las siete bases fueron enviadas el día 3 de junio

por el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Don Melquíades Valderrama,

al Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos en Santiago siendo estas

transmitidas el mismo día a su par en Buenos Aires. El 7 de junio Osborn le

enviaba al Ministro Valderrama la contestación del Ministro Irigoyen en la cual

se aceptaba la base segunda, tercera, cuarta y sexta tal como Chile propuso,

para la base primera se introdujo una breve adición que la complementa. La

base original propuesta por Chile decía lo siguiente:

“El limite entre Chile y la Republica Argentina es de norte a sur hasta el

paralelo 52 de latitud, la Cordillera de Los Andes. La línea fronteriza correrá en

esa extensión por las cumbres mas elevadas que dividan las aguas.

Las dificultades que pudieran suscitarse por la existencia de ciertos valles

formados por la bifurcación de la cordillera y en que no sea clara la línea

                                                                                                               40  Ibíd.  Pág.  58.  

Page 42: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

divisoria de las aguas serán resueltas amistosamente por el medio de dos

peritos nombrados uno de cada parte.

En caso de no arribar estos a un acuerdo, será llamado a decidirlas un

tercer perito designado por ambos gobiernos.

De las operaciones que practiquen los peritos se levantará un acta, en

doble ejemplar, firmada por los dos peritos en los puntos en que hubieren

estado de acuerdo y además por el tercer perito en los puntos resueltos por

éste. Esta acta producirá pleno efecto desde que estuviere suscrita por ellos y

se considerara firma y valedera sin necesidad de otras formalidades o tramites.

Un ejemplar del acta será elevada a cada uno de los gobierno”41.

La modificación argentina con el objeto de clarificar y favorecer la compresión

de la base primera es la siguiente:

“El limite entre Chile y la Republica Argentina es de norte a sur hasta el

paralelo 52 de latitud, la Cordillera de Los Andes. La línea fronteriza correrá en

esa extensión por las cumbres mas elevadas que dividan las aguas y pasara por entre las vertientes que se desprendan a un lado y otro”42.

La base quinta en su texto original decía lo siguiente:

“Las aguas del Estrecho quedan neutralizadas y asegurada su libre navegación

para todas las banderas sin que sea permitido levantar obras de defensa que

puedan impedir o embarazar el libre transito marítimo por el canal”.

La redacción argentina dice:

                                                                                                               41  Ibíd.  Pág.  59.  42  Ibíd.  Pág.  61.  

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“El Estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad y asegurada su

libre navegación para las banderas de todas las naciones, sin que sea permitido

levantar en ninguna de sus costas fortificaciones ni establecimientos militares”.

Por ultimo la base séptima, referida a compensaciones pecuniarias sobre

territorios sin afectar los limites propuestos en el resto de bases por un periodo

de reclamación de tres años a partir del canje de las ratificaciones, es

rechazada por la Republica Argentina aduciendo que solo serviría para alargar

una cuestión que desde hace mucho tiempo dividía a ambos países y dejar

abierta la posibilidad de que nazcan nuevas susceptibilidades que entorpezcan

las relaciones mutuas.

El telegrama del 28 de junio de 1881 refleja la posición de Chile, aceptando la

adición a la base primera, pero haciendo observaciones a los cambios sufridos

por la base quinta, explicando que la línea del Gobierno chileno siempre había

sido la misma con respecto a la neutralidad del Estrecho y que los intereses

generales del comercio se encontraban garantizados por la formula presentada

por Chile, por cuanto el Gobierno de Chile no ha estado dispuesto a limitar su

jurisdicción sobre los territorios reconocidos al sur del paralelo 52 en tanto esto

beneficiara los intereses del mundo entero en una ruta tranquila y permanente

por el Estrecho obedeciendo la base quinta a este pensamiento, por lo que si

Chile no pudiese levantar obras de defensa en su propio suelo, de ningún modo

obstaculizando la libre navegación de las aguas del Estrecho, se crearía una

situación insostenible, por lo que la redacción argentina no solo neutralizaría las

aguas del Estrecho, sino que también sus territorios adyacentes, una limitación

innecesaria y problemática para el Gobierno Chileno. Por esto Valderrama

planteo la necesidad de mantener la redacción original de la base quinta

precisando el exacto alcance que Chile le daba a la neutralización del Estrecho

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de Magallanes garantizando las franquicias y libertades necesarias para el

comercio a través de este pero sin limitar el dominio chileno sobre los territorios.

El 14 de junio el Ministro Irigoyen expresa la necesidad de mantener la base

quinta tal como se había expresado en la redacción argentina, aduciendo que

no veía ninguna limitación mas que las que ambos gobiernos habían planteado

en la misma transacción. Por tanto el día 25 de junio el Ministro Valderrama

propone la siguiente redacción de la base quinta:

“El Estrecho de Magallanes queda neutralizado a perpetuidad y asignada su

libre navegación para las banderas de todas las naciones, en el interés de asegurar esta libertad y neutralidad no se construirán en las costas fortificaciones ni defensas militares que puedan contrariar ese propósito”43.

En telegrama del 27 de junio desde Buenos Aires expresaba la aceptación y

buen recibimiento de la base quinta. Argentina había cumplido sus objetivos,

consiguió para si la mayor parte de la Patagonia, la Isla de los Estados y parte

de la Isla Grande de Tierra del Fuego en una hábil transacción, por otra parte

Chile obtuvo la paz. Ambos Ministros norteamericanos se felicitaron

mutuamente a través de telegramas por su participación favorable en la

problemática y ayuda para llegar a la conclusión de la misma.

                                                                                                               43  Ibíd.  Pág.  64.  

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-El Tratado de 1881.

En cumplimiento con el articulo 39 del Tratado de 1856 el 23 de julio de 1881,

se firmo, por el cónsul general de la Republica de Chile en Buenos Aires,

Francisco de Borja Echeverría facultado para la ocasión y por el ministro de

Relaciones Exteriores de la Republica Argentina, Bernardo de Irigoyen el

“Tratado de Limites entre Chile y la Republica Argentina de 1881”

promulgándose este el 26 de octubre de dicho año. Las nuevas disposiciones

que emanan del nuevo tratado dejaron atrás otros acuerdos para zanjar el tema

en general. Se dieron cumplimiento a todas las formalidades legales para que el

tratado entrara en vigencia, pero fue necesario firmar un protocolo adicional con

fecha 15 de septiembre de 1881 con el único objetivo de ampliar por treinta días

mas el termino estipulado para la ratificación y canje del tratado, contándose

dicha prorroga desde el 22 de septiembre. Este Protocolo forma parte integral

del Tratado en si y como tal fue aprobado por la legislación respectiva.

Argentina aprobó el Tratado y el Protocolo por la Ley nº 1.116 ½ del 11 de

octubre de 1881 canjeándose las ratificaciones el 22 de octubre en Santiago.

En Chile fue promulgado el 26 de octubre y publicado en el Diario Oficial nº

1369 el 28 de octubre. Entre aquellos que impugnaron el tratado en las cámaras

contamos a Don Adolfo Ibáñez, Don Miguel Luis Amunategui, Don Enrique

Tocornal, Don Ambrosio Montt, Don Carlos y Joaquín Walker Martínez. El

historiador Francisco Antonio Encina dijo sobre la aprobación legislativa:

“Los pocos periodistas y políticos que se dieron cuenta del alcance del

pacto, se callaron, porque creyeron que era el precio pagado a la Argentina por

la neutralidad en el conflicto del Pacifico; y porque entendían que estaba

empeñada la palabra del Presidente Pinto”44.

                                                                                                               44  Ibíd.  Pág.  66.  

Page 46: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

El tratado consta de un preámbulo y siete artículos. El preámbulo expresa el

animo amistoso de ambas naciones para terminar una problemática que las

afligia y que este Tratado se lleva a cabo en cumplimiento del articulo 39 del

Tratado de 1856, también se incluyen los nombres de los Plenipotenciarios

nombrados por los presidentes de ambos países. De los siete artículos, los tres

primeros son los que específicamente están destinados a estipular una línea de

frontera entre ambos países, el resto de artículos refieren a los peritos, el

Estrecho de Magallanes, el dominio de los territorios, el arbitraje, las

ratificaciones y el canje de estas.

El articulo primero consiste en:

“El límite entre Chile y la República Argentina es, de Norte a Sur, hasta el

paralelo cincuenta y dos de latitud, la Cordillera de los Andes. La línea fronteriza

correrá en esa extensión por las cumbres más elevadas de dicha Cordillera que

dividan las aguas y pasará por entre las vertientes que se desprenden a un lado

y otro.”45

Tomando en cuenta el presente tratado queda marcada la nueva división

territorial para Chile y Argentina, a rasgos generales en todo el territorio

nacional con disposiciones especiales para las regiones mas australes de

ambas naciones. En el caso de tener dificultades para precisar el limite por la

bifurcación cordillerana y en donde no sea clara la divisoria de aguas ambas

naciones dispondrán de un perito para llegar a un acuerdo que satisfaga los

intereses tanto chilenos como argentinos. En caso de no llegar estos dos

peritos a un acuerdo conveniente, se nombraría a un tercer perito en una

elección conjunta para poder superar los problemas suscitados.

Para el territorio austral de ambos países se detalla lo siguiente:

                                                                                                               45  Tratado  de  Limites  entre  Chile  y  Argentina  de  1881,  Articulo  I.  

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“Artículo II. En la parte Austral del Continente y al Norte del Estrecho de

Magallanes el límite entre los dos países será una línea que, partiendo de Punta

Dungenes, se prolongue por tierra hasta Monte Dinero; de aquí continuará

hacia el Oeste, siguiendo las mayores elevaciones de la cadena de colinas que

allí existen hasta tocar en la altura de Monte Aymond. De este punto se

prolongará la línea hasta la intersección del meridiano setenta con el paralelo

cincuenta y dos de latitud y de aquí seguirá hacia el Oeste coincidiendo con

este último paralelo hasta el divortia aquarum de los Andes. Los territorios que

quedan al Norte de dicha línea pertenecerán a la República Argentina; y a Chile

los que se extiendan al Sur, sin perjuicio de lo que dispone respecto de la Tierra

del Fuego e islas adyacentes el artículo tercero.”46

En el segundo articulo se estipula básicamente el limite de este a oeste en la

parte austral y al norte del Estrecho de Magallanes con una línea convencional,

comenzando al este en Punta Dungeness y terminando al oeste en el paralelo

52 coincidiendo con el divortia aquarium de la Cordillera de Los Andes lo cual

coincide con el termino del limite de norte a sur, quedando los territorios al norte

para la Republica Argentina y los que se encuentran al sur en posesión chilena

sin perjuicio de lo que se propone para Tierra del Fuego en el articulo III.

“Artículo III. En la Tierra del Fuego se trazará una línea que, partiendo del

punto denominado Cabo del Espíritu Santo en la latitud cincuenta y dos grados

cuarenta minutos, se prolongará hacia el Sur, coincidiendo con el meridiano

occidental de Greenwich, sesenta y ocho grados treinta y cuatro minutos hasta

tocar en el Canal "Beagle". La Tierra del Fuego dividida de esta manera será

Chilena en la parte occidental y Argentina en la parte oriental. En cuanto a las

islas, pertenecerán a la República Argentina la isla de los Estados los islotes

próximamente inmediatos a ésta y las demás islas que haya sobre el Atlántico

al Oriente de la Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia; y                                                                                                                46  Tratado  de  Limites  entre  Chile  y  Argentina  de  1881,  Articulo  II.  

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pertenecerán a Chile todas las islas al Sur del Canal "Beagle" hasta el Cabo de

Hornos y las que haya al Occidente de la Tierra del Fuego.”47

La Tierra del Fuego, a efectos del Tratado de 1881, es la Isla Grande ya que se

divide entre Chile y Argentina desde el Cabo Espíritu Santo hasta llegar al

Canal Beagle. Las islas pertenecientes a Argentina son la Isla de los Estados

con sus islotes mas inmediatos, las islas que estén sobre el océano Atlántico al

oriente de Tierra del Fuego y costas orientales de la Patagonia. A Chile

pertenecen todas las islas al sur del Canal Beagle hasta el Cabo de Hornos y

las que haya al occidente de la Tierra del Fuego. Las divisiones territoriales en

el artículo tercero que no corresponden a limites naturales, como si lo son en el

articulo primero a totalidad, demuestran el desconocimiento de la Tierra del

Fuego que se tenia en el momento de crear la división de tratado, por esto se

tomó un limite astronómico para la división: un paralelo geográfico para la

delimitación de las tierras (Greve, 1958).

“Articulo VI. El gobierno de Chile y el de la Republica Argentina ejercerán

pleno dominio y a perpetuidad sobre los territorios que respectivamente les

pertenecen según el presente arreglo. Toda cuestión que por desgracia,

surgiere entre ambos países, ya sea con motivo de esta transacción, ya sea de

cualquier otra causa, será sometida al fallo de una potencia amiga, quedando

en todo caso limite inmovible entre las dos Republicas el que se expresa en el

presente arreglo.48”

Básicamente lo que este tratado, que solucionaba años de desacuerdos, dejaba

a Chile con la renuncia a la mayor parte de la Patagonia pasando de poseer un

territorio de mas de 2.000.000 de kilómetros cuadrados a quedar en 565.000

                                                                                                               47  Tratado  de  Limites  entre  Chile  y  Argentina  de  1881,  Articulo  III.  48  Tratado  de  Limites  entre  Chile  y  Argentina  de  1881,  Articulo  VI.  

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kilómetros cuadrados 49 , se accedió a la propiedad de un Estrecho de

Magallanes neutralizado y se disipo a toda duda la posibilidad de un conflicto

con la Republica Argentina, a pesar de que esta no estaba en condiciones de

mantener uno, los pacifistas del gobierno buscaban evitar cualquier

confrontación con la vecina republica, sobretodo en el momento en que el país

entro en la lucha contra Perú y Bolivia. Las recriminaciones a la resolución de la

cuestión de limites fueron varias, entre ellas, el abandono a una población de

aproximadamente 30.000 chilenos, radicados a la zona contigua a la vertiente

oriental de Los Andes, así como sus ganados y las futuras posibilidades de

desarrollo agrícola y ganadero, asimismo los negociadores chilenos no

recordaron que la cordillera de los andes se hunde en el océano al sur del golfo

de Reloncaví y solo resurgía en forma de islotes y archipiélagos australes por lo

que hubo una dificultad en su definición posterior, por otra parte era

conocimiento habitual de cualquier geógrafo que no siempre las altas cumbres

serian coincidentes con la divisoria de aguas en un una línea montañosa tan

larga por lo que ese punto produciría desacuerdos a futuro. “El Tratado de

Limites de 23 de julio de 1881, obra del patriotismo y del buen sentido de los

dos pueblos, puso termino a esta larga discusión y resolvió, al parecer para

siempre, toda dificultad sobre estas materias”50, esto en palabras de Don Diego

Barros Arana en su obra “La cuestión de limites entre Chile y la Republica

Argentina”, pero fueron numerosos los reclamos en la vecina republica contra

los artículos que propuso el nuevo tratado publicándose diversas obras que

hacían ver el rechazo al tratado mismo a lo cual Arana respondía en una

memoria enviada a Octavio Pico sobre las negociaciones del tratado, que la

razón para que las negociaciones se hayan llevado de tal manera, refiriéndose

al limite por las altas cumbres y la divisoria de aguas, fue porque es lo que se

recomienda desde los buenos principios de la geografía y de derecho                                                                                                                49  Encina,  Francisco  A.  La  cuestión  de  limites  entre  Chile  y  la  Argentina  desde  la  independencia  hasta  el        tratado  de  1881.  Pág.  258.  50Greve,  Ernesto.  Barros  Arana  y  la  cuestión  de  limites  entre  Chile  y  Argentina,  pág.  55.  

Page 50: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

internacional y que en efecto la línea dispuesta es una fácil de definir y de hallar

en el terreno donde una demarcación natural no da lugar a ambigüedades ni a

errores (Greve, 1958).

Page 51: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

Mapa nº 3:Tratado de Limites de 1881

La   proposición   defendida   por   Chile   era  que   la   Patagonia   oriental   empezaba   en  Rio  Negro  y  pertenecía  en  su  totalidad  a  Chile   por   concepto   de   Utis   Posietis.   Se  deja   constancia  de  que  entonces,  por  el  sur  Chile  llegaba  hasta  el  polo  Antártico.  

El   tratado   de   1881   fijó   el   limite   en   la  línea   de   cordillera   andina   en   base   a  divisoria   de   aguas.   Toda   la   Patagonia  oriental   quedo   en   posesión   argentina,  conservando   Chile   sus   posesiones   en   la  zona  del  Estrecho  de  Magallanes.  

Fuente:  Historia  cartografía  resumida  de  los  limites  de  Chile-­‐Benjamín  Gonzales  Carrera.  

 

Page 52: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

-La Convención de 1888.

Siete años después de firmado y ratificado el Tratado de Limites de 1881 entre

las Repúblicas de Chile y Argentina se suscribió una convención para dar inicio

a los trabajos de demarcación para fijar los limites de uno y otro pais propuestos

en 1881. Las ratificaciones fueron canjeadas en Santiago el 11 de enero de

1890.

En sus artículos se estipula lo siguiente:

• I Que el nombramiento de los peritos se hará dentro de dos meses.

• II Que en ese mismo plazo se nombraran ayudantes para los peritos.

• III Que los peritos deberán ejecutar en el terreno la demarcación fijada

por el Tratado de Limites de 1881.

• IV Que los peritos pueden confiar la ejecución de los trabajos a

comisiones de ayudantes, ajustándose a sus instrucciones.

• V Que los peritos deben reunirse cuarenta días después de su

nombramiento para fijar el punto de partida y otros detalles de sus

trabajos, debiendo levantar actas de las determinaciones que adopten,

así como el curso de sus operaciones.

• VI Que todo desacuerdo lo comunicaran a sus respectivos gobiernos

para que éstos procedan a designar el tercero que ha de resolver la

controversia, según el Tratado de Limites de 1881.

Se iniciaron en el verano de 1892 las labores de las comisiones demarcadores

constituidas en 1890 comenzando con la colocación de hitos divisorios, trabajos

que se fueron perfeccionando para hacer su ubicación geográfica lo mas exacta

posible. En el momento en que se paso a analizar la demarcación de los

accidentes en terreno, siguiendo los peritos el acuerdo hecho en la Convención

de 1888, llegaron a la conclusión de que la tarea de demarcar ciertas áreas no

seria para nada simple. La causa de esta dificultad se debió tanto a los términos

Page 53: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

del Tratado de 1881 como al desconocimiento de la zona en cuestión y por

tanto la ausencia de planos de la misma, lo cual produjo diversos desacuerdos

sobre la demarcación siendo su punto mas álgido el desacuerdo con respecto a

la divisoria de aguas ya que una de las partes considero como frontera la línea

de división hidrográfica de las cuencas oceánicas y la otra aquella que divide

las áreas fluviales o de deshielo que se derraman por las vertientes opuestas de

la misma. El trabajo de demarcación se paralizo en el verano de 1892-1893 con

lo que se iniciaron nuevas negociaciones con las cancillerías y el 1º de mayo de

1893 se suscribió en Santiago el “Protocolo adicional y aclaratorio del Tratado

de Limites de 1881” que en sus once artículos plantea soluciones a los

problemas generados por la poca claridad del Tratado de Limites de 1881,

dejando claro las pautas a seguir y proponiendo aumentar el reconocimiento de

terrenos para poder tener una visión mas clara de lo que corresponderá a cada

nación en aquellas áreas donde la cordillera no coincide con la divisoria de

aguas u otras de difícil definición donde ambas naciones llegaran a un arreglo

amistoso.

Page 54: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

Capitulo II “Antecedentes: Histórico, geográfico, político y militar del laudo arbitral patagónico de

1902”

Page 55: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

“Antecedentes: Histórico, geográfico, político y militar

del laudo arbitral patagónico de 1902”

-El Protocolo de 1893 y su Acta adicional.

Firmado el 1º de mayo de 1893 en Santiago, siendo representado Chile por

Isidoro Errázuriz, Ministro de Marina y Guerra en su carácter de Ministro

Plenipotenciario designado para tal efecto, y la República Argentina por

Norberto Quirno Costa, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario

argentino, los que, tomando en cuenta el avance de los trabajos de

demarcación llevado a cabo por los Peritos conforme al Tratado de Limites de

1881, quisieron hacer desaparecer las dificultades con las que se habían

encontrado tanto en la cordillera como en Tierra del Fuego. Este presenta

soluciones para los desacuerdos que se produzcan, respetando lo que se

dispuso en el Tratado de 1881 y siempre guiándose por las disposiciones

original de este Tratado sin menoscabar bajo ningún punto de vista lo acordado.

Formado por doce artículos entre los que se convino, entre otras cosas, las

siguientes disposiciones:

• Que los peritos y subcomisionados tendrán por norma invariable seguir el

articulo primero del Tratado de Limites de 1881 por lo que se tendrá

propiedad a perpetuidad y dominio por parte de Argentina sobre todas

las tierras y aguas que se hallen al oriente de la línea de las mas

elevadas cumbres de la Cordillera de Los Andes que dividan las aguas.

• Se declara que Argentina conserva su dominio y soberanía sobre todo

territorio que se extienda al oriente del encadenamiento principal de la

Cordillera de Los Andes hasta las costas del océano Atlántico, así como

Page 56: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

Chile tendrá dominio y soberanía sobre el territorio que se extienda

desde el mismo punto hacia el occidente llegando hasta las costas del

océano Pacifico, por cuanto ninguno de los dos gobierno puede

pretender territorios mas allá del limite fijado por las mas elevadas

cumbres que dividan aguas. Si mas al sur del paralelo 52 hubieran

desacuerdos estos serán resueltos amistosamente.

• Si se originan situaciones en que no sea clara la línea divisoria de aguas

por la existencia de ciertos valles formados por la bifurcación de la

cordillera, se deberá levantar un plano para buscar en terreno esta

condición geográfica y se resolverá amistosamente por los peritos el

desacuerdo.

• La demarcación de la Cordillera de Los Andes partirá simultáneamente

con la de Tierra del Fuego partiendo desde el Cabo del Espíritu Santo. El

primer hito se colocara en la cumbre mas elevada de tres que son

visibles desde el mar, este marcara la línea que debe seguir hacia el sur

en la dirección del meridiano.

• Los trabajos de demarcación comenzaran simultáneamente con la

dirección de los Peritos, a tal efecto las comisiones de ingenieros

ayudantes saldrán el 15 de octubre próximo, a esta misma fecha estarán

firmadas las instrucciones, que según el cuarto articulo de la convención

de 1888 deben llevar las comisiones, estas instrucciones están creadas

según los acuerdos del vigente protocolo.

• La demarcación será hecha mediante Hitos de fierro concordantes a las

instrucciones antes convenidas, levantando un acta por cada uno de

estos hitos en donde se indiquen los fundamentos geográficos para tener

conocimiento exacto de donde se encuentra este aunque no se

encuentre producto de acciones naturales.

• Los peritos ordenaran que sean recogidos todos los datos necesarios

Page 57: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

para diseñar en papel el curso de la línea divisoria, la cual incluya los

accidentes geográficos necesarios así como otros que no lo sean para

efectos demarcatorios, así como elementos de cambios en altura y

azimut que experimente la línea divisoria en el curso de su avance.

• Todas estas determinaciones no menoscaban de ninguna manera lo

acordado en el Tratado de Limites de 1881 entre Chile y la República

Argentina.

Las ratificaciones fueron canjeadas el 21 de diciembre de 1893 en Santiago,

promulgándose en Chile el 23 de diciembre y se publicó en el Diario Oficial nº

4.701 de misma fecha. Con esto se resolvieron los problemas que nacieron

entre peritos de forma precisa y concluyente, aduciendo a cinco aspectos

principales: Tierra del Fuego, atribuciones de los ayudantes y levantamiento de

planos, Hitos de San Francisco, posibilidad de que Argentina tuviera acceso a

las aguas del Pacifico en la parte peninsular del sur y la divisoria de aguas.

Las demarcaciones prosiguieron con la esperanza de que se pudiera terminar el

trabajo sin nuevos inconvenientes, pero hubo la nueva necesidad de recurrir a

los Gobiernos para que mediaran en el asunto por las diversas diferencias de

opinión entre ambas subcomisiones demarcadoras.

-Acuerdos de 1895 y 1896.

La diplomacia entre ambas naciones permitió suscribir el “Acuerdo Relativo a la

demarcación de limites” el 6 de septiembre de 1895 por medio de la cual se

llegaron a las siguientes determinaciones:

Las subcomisiones proseguirán los trabajos de la siguiente temporada desde el

punto donde se quedo la temporada anterior.

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“Si en el curso de ellos –trabajos de demarcación- las subcomisiones mixtas no

pudieran ponerse de acuerdo en la ubicación de algún hito o de algunos hitos

divisorios, levantaran en cada caso, el plano respectivo y con el estudio del

terreno, lo remitirán a los peritos para que estos, en uso de sus facultades, se

empeñen en resolver la divergencia. Aun cuando se presentara el desacuerdo,

las subcomisiones continuaran la demarcación desde el punto mas inmediato a

aquel en que se haya suscitado la dificultad y en el mismo rumbo de sus

trabajos, pues el propósito de los gobiernos es que no se suspendan hasta la

terminación en toda la línea divisoria”51.

No se llevaron a cabo trabajos en la zona central en el periodo directamente

posterior a la firma de este acuerdo, colocándose solamente dos Hitos entre los

paralelos 38º y 40º. El 9 de octubre de 1895 los peritos de Argentina y Chile,

Don Norberto Quirno Costa y Don Diego Barros Arana, respectivamente

firmaron el acta final que aprobó los trabajos demarcatorios llevados a cabo por

la quinta subcomisión demarcadora en los años 1894 y 1895 con la colocación

de veinticinco Hitos y el termino de la demarcación y amojonamiento en la

Tierra del Fuego así en conformidad con el Tratado de 1881 todas las islas

hacia el sur quedaron en posesión de Chile.

El 17 de abril de 1896 se suscribe el “Acuerdo para facilitar las operaciones de

Deslindes Territoriales”, en donde por iniciativa argentina es elegido el Gobierno

Británico. Este sostenia en su base segunda que:

“Si ocurrieran divergencias entre los peritos para fijar en la Cordillera de

Los Andes los Hitos divisorios al sur del paralelo 26º 52´ 45´´ y no pudieran

allanarse amigablemente por acuerdo de ambos Gobiernos, quedaran

sometidas al fallo del Gobierno de S. M. Británica, a quien las partes

contratantes designan, desde ahora, con el carácter de arbitro encargado de

                                                                                                               51  Ríos  Gallardo,  Conrado.  Chile  y  Argentina,  pág.  123.  

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aplicar estrictamente, en tales casos, las disposiciones del Tratado de 1881 y

Protocolo de 1893, previo estudio del terreno por una comisión que el arbitro

designara”.

En la base cuarta se expone:

“Sesenta días después de producida la divergencia, en los casos a que se

refiere la bases anteriores, podrá solicitarse la intervención del arbitro por

ambos Gobiernos de común acuerdo o por cualquiera de ellos separadamente”

En cumplimiento de esta disposición el Ministro de Chile en Londres, Don

Augusto Matte dirigio con fecha 15 de junio de 1896 una nota al secretario de

Estado del Foreign Office, Marques de Salsbury en la que junto con informarle

sobre la decisión según el acuerdo de 1896, le adjunta una carta con fecha 9 de

mayo del Presidente de Chile en la cual se pide a su Majestad la Reina aceptar

la investidura de arbitro que le otorga el nombrado acuerdo.

Por ultimo en la base octava:

“Dentro del termino de sesenta días, después de firmado este acuerdo, los

representantes diplomáticos de ambos países acreditados ante S. M. Británica

solicitaran conjuntamente de este la aceptación del cargo de arbitro, de acuerdo

con las instrucciones que les impartan sus respectivos gobiernos” 52

En una nota con fecha 14 de julio de 1896 el secretario del Foreign Office le

informa que la Reina se ha complacido en aceptar el cargo de arbitro

adjuntándole una carta de la misma Reina dirigida hacia el Presidente chileno

en la cual se comentaba su complacencia por la confianza depositada

aceptando la obligación de “dirimir cualquier cuestión que pueda surgir en el

curso de la demarcación de los limites entre las dos republicas y que no sea                                                                                                                52  Lagos  Carmona,  Guillermo.  Historia  de  Las  Fronteras  de  Chile,  Los  Tratados  de  Limites  con  Argentina.  pág.  95.  

Page 60: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

dable a resolver amistosamente por medio de un arreglo directo”53. A través de

este acuerdo se concertó el arbitraje con S.M.B, con fecha 11 de julio de 1896

para definir la futura frontera de ambos Estados con sujeción a un previo

estudio en terreno por parte de una comisión que seria designada por el país

arbitro.

-Las Reuniones de 1898.

A pesar de todas las conversaciones y acuerdos anteriores las controversias

entre las subcomisiones de ambos países continuaron con diversas diferencias

de criterio sobre por donde debía pasar la línea de frontera por lo que el día 29

de agosto de 1898 se reunieron en Santiago, en la sede de la Oficina

Internacional de Limites los peritos de ambas naciones, Don Diego Barros

Arana y Don Francisco P. Moreno con el objeto de resolver el problema de la

línea general de frontera. El perito chileno expuso su formula para la línea de

frontera en concordancia con el articulo primero del tratado de 1881 y a la

norma de procedimiento de peritos dada por el Protocolo de 1893. Esta línea

cruzaba las mas altas cumbres de Los Andes que dividen aguas separando,

también las vertientes de los ríos que pertenecen a uno y otro país dejando

para uno u otro país los picos, cordones o sierras que no dividan aguas por mas

altura que estas posean, siendo esta línea, mas allá de la exactitud de los

planos siendo esta nada mas que la divisoria natural y efectiva de la aguas del

territorio comprendido entre los paralelos 26º 52´ 45´´ y 52º.

El perito argentino expuso a su vez en la reunión del 3 de septiembre de 1898

la proposición de su país. La línea general de frontera entre 26º 52´ 45´´ y el

punto final del encadenamiento principal de la Cordillera de Los Andes da

origen al Rio Geikie en el paralelo 51º 41º´ pasaría desde el Cerro Santa María

                                                                                                               53  Errázuriz  Guilisasti,  Octavio.  Carrasco  Domínguez,  Germán.  El  arbitraje  Británico  1899-­‐1903.  Pag.  138.    

Page 61: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

siguiendo las vertientes en la cadena principal de Los Andes sin cortar ríos.

Tomando en cuenta que al pie del Cerro Pirehueico corre el Rio Huahum, en

donde desaguan el Lago Lacar y Lago Nontué situándose estos al oriente de la

cadena principal de la Cordillera de Los andes, la línea debe cortar el Rio

Huahum de acuerdo con el articulo segundo del protocolo de 1893. Esta línea

cortara el rio en la confluencia del arroyo Mahihuen, seguirá por el hasta la cima

del cerro marcado 1.800 en cartas argentinas siguiendo por el marcado 2.100,

pasara por el boquete de Ipela, por los cerros 1.920, 2.260, 1.990, 2.100 y

2.150, y por la línea de vertientes del encadenamiento principal hasta el Cerro

Mirador, Cerro Puyehue, Cerro Pantojo, Cerro Esperanza, Portezuelo de

Raulíes, Paso Pérez Rosales, cima Monte Tronador y continuara por la línea de

vertientes de los cerros nevados que se prolongaran al sur separando el Rio

Blanco del arroyo que alimenta el Lago Fonk y por la arista de los mismo cerros

que separan las vertientes en el Portezuelo de Christie, cortara el Rio Manso en

la angostura, de su vuelta al norte y seguirá por la serie de cumbres nevadas

del encadenamiento principal de Los Andes, al oriente del mismo rio, entre éste

y el Valle Grande cortara el Rio Puelo, se prolongará siempre sobre el

encadenamiento principal54. Los dos proyectos presentados por ambos peritos

fueron concordantes en algunas áreas, pero divergentes en otros llegando a

acuerdo en el extremo norte de la región hasta las cercanías del Lago Lacar,

después había una diferencia de corta extensión, la proposición chilena seguía

la divisoria de aguas continentales –o interoceánicas- mientras que la argentina

se desviaba al poniente alcanzando esta unos 20´ para luego coincidir en 50´

desde Cerro Tronador. Desde este punto en adelante comienza el problema

mas profundo, la línea chilena se extendía hacia el oriente siempre siguiendo la

divisoria de aguas mientras que la línea argentina seguía hacia el sur cortando

ríos y siguiendo las altas cumbres del encadenamiento principal.

Reunidos en Santiago el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Don Juan

                                                                                                               54  Ibíd.  Pág.  98.  

Page 62: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

José Latorre y el Ministro Plenipotenciario de Argentina Norberto Piñeiro

revisaron las proposiciones de ambos peritos y sus diferencias dejando cuatro

actas con el resultado de sus deliberaciones:

-15 de septiembre de 1898:

Ambos Gobiernos amparan y sostienen las proposiciones de sus peritos con

respecto a la línea de frontera suscritas en las actas de las reuniones

correspondientes. Ambos gobiernos conviene en tratar separadamente cada

sector a fin de facilitar la resolución de las divergencias en cada uno, los que

son: el limite de la región comprendida entre los paralelos 23º y 26º 52´ 45´´ de

latitud sur, limite desde el paralelo 26º 52´ 45´´ hasta las proximidades del

paralelo 52º y limite de la región vecina al paralelo 52º.

-17 de septiembre de 1898:

Al termino del examen sobre el tramo 23º y 26º 52´ 45´´ no se llega a conclusión

clara sobre la delimitación fronteriza por lo que se decide suspender el asunto

de dicho tramo de momento. Esta es la región llamada Puna de Atacama.

-22 de septiembre de 1898:

Ambos Gobiernos comprueban los puntos convergentes y divergentes del tramo

26º 52´ 45´´ y 52º. Entre estos puntos se cuentan que la línea chilena parte

desde el Paso San Francisco y la argentina desde Pirca de Indios. Las líneas

concuerdan desde el cerro Tres Cruces hasta el cerro Pirehueico, en los puntos

Page 63: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

designados con los números 10 a 256 en la lista chilena y desde el punto 3

hasta el punto 266 en la lista argentina, así como en los puntos 263 a 270 de la

lista chilena y 275 a 281 de la lista argentina, por ultimo convergen desde el

punto 331 hasta el 332 en la lista chilena y 334 a 335 en la argentina.

Las líneas fronterizas divergen entre los puntos 1 a 9 en la lista chilena y 1 a 2

en la argentina, entre los puntos 257 a 262 en la primera y 267 a 274 por el

segundo, entre los puntos 271 a 330 por el primero y 282 a 303 por el segundo,

puntos 333 a 348 por el primero y 306 y demás puntos sin numero en la lista

argentina.55

El Plenipotenciario argentino expuso que los puntos identificados por el perito

chile no se sitúan en la Cordillera de Los Andes en la forma que los Tratados

establecen, por el contrario el Ministro de Relaciones Exteriores chileno

defiende los puntos establecidos por el perito chileno aduciendo que estos si se

encuentran en la Cordillera de Los Andes respetando el espíritu de los

Tratados.

En virtud de las declaraciones contrarias entre ambos Ministros las cuales

plantean una situación que solo puede ser resuelta por un tercero y no

pudiendo llegar a un arreglo directo ambos Gobiernos acuerdan enviar a S. M.

Británica todos los documentos pertinentes en donde se incluyen las actas y

Tratados para que esta, en concordancia a la base segunda de Acuerdo del 17

de abril de 1896 tenga por oficio resolver la problemática de la cual se ha dado

conocimiento. Asimismo los representantes en Londres de ambos países

acuerdan elevar la petición, llegados al caso de la base segunda del acuerdo de

1896, de que el Gobierno Británico designe una comisión que estudie en

terreno las divergencias elaborando un estudio previo para poder llegar a

resolver el tema en un solo fallo.

                                                                                                               55  Ibíd.  Pág.  100.  

Page 64: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

-22 de septiembre de 1898 –cuarta acta- :

Al igual que con la región anteriormente nombrada y detallada los Gobiernos

argentino y chileno decidieron llevar ante el arbitrio de S. M. Británica la

divergencia producida en la región vecina al paralelo 52º de latitud sur, en

consecuencia las divergencias sometidas al arbitraje británico son la región del

Paso San Francisco; la Hoya del Lago Lacar; la región que va desde las

inmediaciones del Lago Nahuel-Huapi hasta la del Lago Viedma y la región

adyacente al estuario de Ultima Esperanza.

En la región donde si hubo acuerdo de los peritos fue demarcada con catorce

Hitos de fierro comprendiendo el paso de Las Damas y el del Montañés

inclusive y se colocaron ocho hitos entre los pasos de Malalco y Tromen

inclusive.

Las dificultades nacidas a raíz de un desacuerdo en la forma que debían

levantarse las actas fue subsanado con un acuerdo entre ambas cancillerías

con fecha 30 de abril de 1900 llevando las firmas del Ministro de Relaciones

Exteriores Chileno, Don Rafael Errázuriz Urmeneta y del Ministro

Plenipotenciario Argentino Epifanio Portela.

El tratado de 1881 significo para Chile recuperar la tranquilidad sobre la

neutralidad argentina en un momento difícil por la guerra sostenida contra Perú

y Bolivia, también significo una perdida apreciable de territorio, mas allá de las

valoraciones de personajes importantes de la política nacional sobre la valía de

los territorios patagónicos, la perdida de estos –junto con parte de Tierra del

Fuego- redujo bastante la superficie nacional y no trajo las condiciones que se

anhelaban ya que la demarcación de la línea de frontera se fue complicando a

un punto en que ya se comenzaba a vislumbrar lo peor y la ubicación de los

limites parecía claramente dirigida a una resolución por la vía de las armas.

Este temor se hacia sentir entre los políticos nacionales, sobretodo tomando en

Page 65: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

cuenta la superioridad argentina en cuanto a fuerzas terrestres, situándose sus

fuerzas en unos 18.000 efectivos frente a los 9.000 de la fuerza nacional, por

otra parte la Guardia Nacional chilena cuenta con 12.000 efectivos, la Guardia

Nacional argentina con mas de 90.000, a finales del año 1898 Chile contara con

aproximadamente 34.000 milicianos, la cifra argentina se sitúa en 103.000,

correspondiendo 15.000 al contingente de 1895 y 30.000 al de cada año

siguiente. Los guardias territoriales chilenos llegan a unos 10.000 efectivos

mientras que los Batallones voluntarios de los colonos italianos se cifra en

28.00056. Resumiendo, refiere Puga Borne, al final del presente año -1898-

Argentina estará en disposición de 149.000 efectivos contra 52.000 efectivos

del lado chileno. El senador por Ñuble Don Federico Puga Borne en 1898 hace

reiterados llamamientos a ampliar las plazas del ejercito de tierra además de

plantear una formula en donde no se requerirían mayores gastos que los que ya

se hacían para mantener al personal. El 28 de junio de 1898 el senador Puga

Borne hace una indicación al Ministro de Guerra y Marina por la poca cantidad

de oficiales para el ejercito de tierra, según fuentes propias a lo que el Ministro

responde que el Estado Mayor no ha mostrado necesidad de mas oficiales para

la cantidad de efectivos de línea. Por otra parte el senador Puga Borne propone

el proyecto del servicio militar obligatorio, sobretodo porque plantea “actitudes

belicosas de países vecinos”, en clara mención a la República Argentina, la cual

posee un contingente de fuerzas terrestres que en total triplica las fuerzas

chilenas, inclusive plantea una moción de un único articulo, el cual pretendía

fijar las cantidad de efectivos en 18.000 para el ejercito de línea hasta el 31 de

diciembre de 1898, con un presupuesto de $2.150.00057 lo cual corresponde al

dinero para aumentar las fuerzas en 9.000 hombres, modificando la ley del 24

de noviembre de 1897 y así equilibrar las fuerzas de primera línea argentinas.

El Ministro de Guerra y Marina, Señor Blanco aduce que según el sistema de

                                                                                                               56  IX  Sesión  Cámara  de  Senadores,  28  de  Junio  de  1898.  Pág.  170.  57  Ibíd.  171.  

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organización nacional de las milicias y en consulta con el Estado Mayor, el

reajuste necesario para las fuerzas de tierra es de solo 312 hombres para llegar

a la cifra de 9.312 efectivos de primera línea los cuales puedes llegar a un total

de 52.312 efectivos y que si la vecina República tiene 14.000 o 18.000 hombre

de primera línea, su sistema de organización no es igual al chileno por lo que no

es necesario igualar las fuerzas en numero. Puga Borne argumenta que la base

total de hombres movilizados puedes expandirse solo con el limite de personas

que deseen enrolarse pero que bajo ningún caso es lo mismo un soldado de

primera línea que un guardia movilizado ya que el tipo de adiestramiento es

muy distinto y que ni en un concepto constitucional un guardia movilizado es lo

mismo que un soldado de primera línea por lo cual seria una gran desventaja

entrar en un conflicto con la mitad de tropas profesionales, además destaca la

ausencia de oficiales suficientes y que aunque pudiesen aumentar las plazas

hasta 50.000 o 90.000 no tendrían quien los dirigiera ya que se necesita

mínimamente un subteniente o un alférez de los cuales a 1898 hacen falta 181

para completar el contingente actual. Con esto el Senador, Don José María

Balmaceda apoya lo expuesto por el Senador Puga Borne, dando a entender,

que a pesar de no manejar con maestría los asuntos militares, puede decir lo

que normalmente es considerado como bueno y la condición del ejercito

nacional, desde su particular punto de vista, no lo es. A pesar de todos los

esfuerzos del Senador Puga Borne por poner en marcha su proyecto, este es

finalmente rechazado, eligiéndose continuar con el modelo planteado por el

gobierno en lo referente a la organización de las fuerzas de tierra, seguir

confiando en la diplomacia entre ambas naciones y en el cumplimiento de lo

pactado amistosamente.

Page 67: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

-Constitución del Tribunal Arbitral. El 23 de noviembre de 1898 los representantes diplomáticos de Chile y

Argentina en Londres dirigieron comunicaciones oficiales hacia el secretario de

Estado del Foreign Office en donde se solicitó oficialmente la intervención

arbitral de S. M. Británica. El Ministro chileno en Londres, Don Domingo Gana

dirigía nota al Marques Salsbury donde recordaba la elección de del Gobierno

Britanico como arbitro en 1896 y la aceptación de Su Majestad de tal cargo,

asimismo explica que gran parte de la línea de frontera había sido ya

demarcada, aquellas regiones donde no hubo divergencias o donde estas no

fueron insuperables por la buena voluntad de los Gobiernos, pero hay otra parte

de esta donde se han producido desacuerdos que no pueden ser resueltos mas

que por un tercero. El Ministro Gana acompañaba esta nota con las actas

periciales y las de ambos gobiernos donde constaban las divergencias

producidas además de incluir un plano para hacer mas fácil la comprensión de

los desacuerdos además de ofrecer presentar mas antecedentes si fuesen

necesarios, según el procedimiento que S. M. B. Decida realizar para dirimir el

asunto. El día 28 de noviembre el Marques de Salsbury acusa recibo de la carta

enviada por el Ministro chileno y que esta petición será sometida a Su Majestad

la Reina. El 7 de diciembre el jefe del Departamento de America del Sur del

Foreign Office, Sir Francis Villiers emitia recomendaciones para la organización

y procedimiento del Tribunal Arbitral, el cual expresaba, luego del análisis de la

documentación pertinente, que se daba a entender que el fallo debía ser

tomado por la comisión nombrada para realizar los estudios en terreno a lo cual

acotaba que es imposible que elementos técnicos puedan tomar una decisión

que implica el estudio de antecedentes no puramente técnicos, sino otros

elementos como Tratados, Acuerdos o Protocolos u otras pruebas sean escritas

o verbales que sean solicitadas a los Gobiernos como complemento de las

primeras, por otra parte debe ser competencia de SMB. Hacer el arbitraje como

Page 68: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

estime conveniente y no de los Gobiernos implicados. Una vez estudiados los

antecedentes se conformara la comisión que vera en terreno la problemática y

en base a su estudio se podrá arrojar un fallo final.

También recomendaba la formación de un Tribunal Arbitral compuesto por un

geógrafo de reconocido prestigio con experiencia suficiente en operaciones de

reconocimiento en terreno, un oficial de alto rango y prestigio en el ejercito y un

jurista eminente que presidirá el tribunal, proponiendo para estos cargos al

Coronel Sir Thomeas H. Holdich, al Mayor General Sir Jonh Charles Ardagh y a

Lord Macnaghten o a Lord Davey.

En comunicación con fecha 16 de diciembre de 1898 se da a conocer que SMB.

Había aceptado que el Gobierno Británico fuera el arbitro en la disputa surgida

entre ambos países, asimismo comunicaba, siguiendo las recomendaciones de

Sir Francis Villiers, la disposición de que el Tribunal seria formado por tres

miembros, “uno seleccionado por sus conocimientos de la ciencia de la

geografía practica, el segundo un oficial de alto rango del Ejercito y el tercero un

jurista eminente, quien presidirá el Tribunal”58. En caso del fallecimiento de

alguno de los componentes del Tribunal o que por alguna razón no pudiese

continuar con su función será rápidamente reemplazado por alguien mas,

capacitado para desempeñar la función requerida si mayor interrupción que la

que se requiera para que el reemplazante pueda desempeñarse en su cargo,

esta medida para que no sea necesario detener el proceso arbitral ya que bajo

dicha circunstancia este debe comenzar desde cero.

Este Tribunal tendrá por obligación estudiar todos los antecedentes

proporcionados por ambas naciones, además de esto estará en facultad de

pedir mas antecedes si así lo estimasen conveniente y una vez que hayan

concluido con el estudio de estos, se conforma la comisión que estudiara en

terreno de acuerdo al deseo expresado por ambos Gobiernos en acuerdo de

                                                                                                               58  Errázuriz  Guilisasti,  Octavio.  Carrasco  Domínguez,  Germán.  El  arbitraje  Británico  1899-­‐1903.  Pag.  148.  

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1896 y en el acta del 22 de septiembre de 1898. Con esto el tribunal estaría en

posesión de todos los antecedentes necesarios para llegar a una conclusión

definitiva y asi emitir un fallo. El tribunal se constituyo en febrero de 1899 siendo

integrado por Lord Macnaghten como su presidente, el Mayor General Sir Jonh

Charles Ardagh y el Coronel Sir Thomeas H. Holdich. El Mayor Samuel Charles

Norton Grant del Cuerpo de Ingenieros Reales fue nombrado secretario del

Tribunal, comenzando sus reuniones a fines de marzo.

-Las exposiciones ante el Tribunal Arbitral.

La legación chile el 6 de diciembre de 1898 comenzó a enviar los documentos

necesarios, debidamente traducidos al ingles, al Foreign Office para su estudio,

correspondientes estos a los Tratados, Protocolos, Acuerdos y Actas suscritas

con la República Argentina, adicionándole a estos documentos un extenso

mapa que cubría los puntos de la controversia a escala 1:1.010.592 enviado el

28 de febrero de 1899 y preparado por la Oficina de Limites en Santiago. Por su

parte, La República Argentina hacia llegar un plano en tres hojas preparado por

el perito Francisco P. Moreno para ilustrar mejor los motivos de la controversia

además de copias legalizadas de todos los Tratados, Acuerdos, Protocolos y

Actas entre ambos países.

Las diligencias del Tribunal arbitral comenzarían escuchando las exposiciones

orales de ambos países si estos desearan hacerlas, por otra parte se comunico

el deseo del tribunal para que ambos países llegaran a un acuerdo sobre el

orden en que deberían hacerse aquellas exposiciones y se fijó como fecha para

la próxima reunión el día 25 de abril. Se decidió por acuerdo mutuo que Chile

seria el primero que daría sus alegatos frente al tribunal, lo cual se materializo

el 8, 9 y 11 de mayo de 1899 en las cuales se trato de forma extensa e ilustrada

todo el material de la cuestión de limites chileno-argentina, antecedentes

Page 70: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

históricos y diplomáticos, explicación de tratados, demarcaciones de limites ya

terminadas, las ventajas del principio del Divortium Aquarium para llevar a cabo

la demarcación de los limites y su aplicación conforme al Derecho Internacional.

Terminada la presentación chilena el ministro Argentino, Don Florencio L.

Domínguez leyó una breve replica a la postura chilena y luego de exponer

antecedentes de la problemática, recordó que su Gobierno luego de entregar la

documentación necesaria y pedida por el Foreign Office no tenia nada mas que

hacer por su parte y dejaba al gobierno de Su Majestad en libertad para dar su

fallo, pero que su Gobierno estaba dispuesto a dar toda la información que le

sean necesarias aunque considerara inoportuno por el momento entrar en tales

argumentaciones. Concluye su intervención pidiendo al tribunal recolectar la

mayor información geográfica posible para demostrar la posición de su país.

La posición argentina original exponía que la sola letra de los Tratados,

Protocolos, Acuerdos y Actas, además de los antecedentes proporcionados

serian mas que suficientes para el Tribunal Arbitral en su misión de dar un fallo

definitivo pero después de la exposición chilena, el perito argentino, Francisco

P. Moreno llego a la conclusión de que eso no seria suficiente por lo que el 18

de mayo de 1899, pocos días después de la cuarta sesión del Tribunal, Moreno

y Montes de Oca, consejero de la Legación, manifestaron el deseo de presentar

una memoria de defensa mas completa. En base a esto el Tribunal declaro que

estaría dispuesto a tomar en cuenta las memorias y argumentos que ambas

partes le quisiesen entregar y de dar la oportunidad de contestar los alegatos de

ambas partes. Desde este punto en adelante las partes se dedicarían a

profundizar sus conocimientos geográficos sobre el área en disputa, Argentina

llevaba ventaja ya que en ese momento el perito Moreno era la persona con

mas conocimiento sobre dichas regiones por sus expediciones particulares y

como Director del Museo de Historia Natural de La Plata, por otro lado Chile

comenzó a preparar una nueva memoria en la cual se profundizaban

Page 71: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

considerablemente los aspectos de la cuestión de limites, la que fue concebida

como una respuesta a la memoria argentina por lo que su elaboración se pudo

llevar en muchos puntos solo después de la publicación del estudio argentino.

El 30 de mayo de 1900 la legación argentina entregaba al Tribunal Arbitral los

volúmenes I y II de su postura y el 2 de agosto del mismo año se entregaron los

volúmenes III y IV. Esta memoria compuesta por mas de 1.1180 paginas y un

largo acopio de ilustraciones y croquis para defender la interpretación

trasandina de que la frontera debía correr por la línea de las altas cumbres de la

Cordillera de Los Andes y la impracticabilidad de la interpretación chilena del

Divortium aquarium continental ya que este se encontraría fuera del

encadenamiento principal lo cual era contrario al espíritu de los acuerdos de

limites entre ambos países. A esta exposición se le agrego un volumen extra

con 16 mapas ilustrativos, los cuales no fueron entregados junto con los cuatro

volúmenes de antecedentes sino que la entrega total de estos se concretaría

mas de un año después, con fecha 18 de abril de 1901 y el día siguiente se

hacia llegar copia de estos a la legación chilena ya que eran estos necesarios

para apreciar las descripciones geográficas de la posición argentina con tal de

poder replicarlas. Una vez recibida la copia de los mapas argentinos el

secretario de la legación chilena hacia notar al secretario del tribunal, en

comunicación del 22 de abril, que el mapa III no parecía corresponder con su

descripción que se hacia de el en la memoria argentina, ya que no aparecía el

cordón montañoso de Ipela y su intersección por el Rio Huachún y solo se

mostraba la región al oriente del Lago Lacar. Con esta observación de la

legación chilena, el 2 de mayo se enviaban nuevas copias para sustituir el

“mapa esquemático” presentado incompleto anteriormente, los cuales fueron

registrados como los ejemplares revisados del mapa III. El 21 de mayo de 1901

la legación argentina hizo llegar dos nuevos mapas numerados XV y XVI con

una extensa nota adjunta, los cuales se habían recién impreso y daban nuevas

luces sobre los puntos a que se refiere el capitulo XXVII de la exposición

Page 72: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

argentina. Estos nuevos mapas representaban la zona del seno de la Ultima

Esperanza.

Luego de la exposición preliminar chilena ante el tribunal en mayo de 1899 se

comenzó a preparar una segunda que serviría como respuesta a una inminente

memoria argentina, para lo cual la representación chilena en Londres formada

únicamente por el Ministro Don Domingo Gana, el secretario de la legación

chilena, Don Víctor Eastman y el ingeniero en jefe Don Alejandro Bertrand se

vio reforzada en octubre de 1899 por el Dr. Hans Steffen, expedicionario por

encargo del Gobierno chileno a la Patagonia y por Don Máximo R. Lira,

experimentado diplomático en abril de 1900. Este equipo se dio a la tarea de

reunir y estudiar todo el material disponible sobre la cuestión de limites para

preparar una documentada memoria chilena en la cual Lira fue el encargado de

la parte histórica e interpretativa de los tratados; Steffen de la investigación en

bibliotecas, especialmente con lo correspondiente a los que eran los limitres

tradicionales en los tiempos de la colonia, Bertrand quedo encargado de

estudiar los puntos que necesitaban contestación en los alegatos, indicando los

argumentos de cada casi para servir como una base a la labor desempeñada

por el señor Lira, además de prepara los planos con ayuda de un ingeniero de

la Oficina de Limites de Chile.

No se pudo entregar la memoria durante el año 1901, a pesar de las presiones

provenientes desde Santiago por ya que la tensión internacional se volvía a

agudizar y en Argentina ya se hablaba de que Chile intencionalmente estaba

demorando la entrega de la memoria para resolver el conflicto por la vía de las

armas, por otra parte el Foreign Office atribuía la demora a que una de las

partes contendientes no estaba lo suficientemente preparada. La razón real del

retraso, mas allá de la extensa labor recopilatoria, fue la demora en los talleres

de impresión además del tiempo tomado en los trabajos litográficos para la

reproducción de los mapas. El 2 de enero el encargado de Negocios Británico

Page 73: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

en Santiago telegrafiaba al Foreign Office informando que la memoria de Chile

estaba finalmente terminada y que se presentaría en el transcurso del mes.

Por otra parte la comisión de encuesta decidida por el arbitro y dirigida por el

Coronel Thomas Holdich retrasaría su salida a Sudamérica hasta que tuviera en

sus manos el escrito preparado por Chile, por esto el señor Bertrand se puso de

acuerdo con el Coronel Holdich para hacer pronta entrega de la documentación

chilena, la cual fue entregada en su totalidad a los pocos días después. El 30 de

enero de 1902 Sir Thomas Holdich escribía a Sir Francis Villiers para dar cuenta

del recibo de la memoria chilena y de los mapas que apoyaban su posición. La

entrega de la memoria chilena al Tribunal Arbitral fue el día 10 de febrero los

tomos I y II, el tomo III y el portafolio de mapas el 4 de abril y por ultimo el tomo

IV y los volúmenes I y II de apéndices documentales fueron entregados el 12 de

abril de 1902. Esta exposición contenía un exhaustivo estudio sobre

documentos y antecedentes, reseñaba los títulos coloniales, los territorios que

habían sido parte de la transacción en el Tratado de Limites de 1881 explicando

como se llego a dicho acuerdo internacional y como los otros le siguieron

además de adjuntar una gran variedad de ilustraciones, diagramas, croquis y

mapas.

-La Comisión de Encuesta Británica. El primero de enero de 1902 el secretario del Tribunal, Capitán E. H. Hills dirigía

una nota al señor Villiers, del Foreign Office pidiéndole que comunicara a Lord

Lansdowne que a pesar de no tener todos los antecedentes necesarios, debido

al retraso de la memoria chilena, seria conveniente iniciar la exploración en

terreno de la comisión de encuesta con tal de acelerar el proceso. El día 6 de

enero el mismo Coronel Holdich, el cual había sido propuesto por Hills para

Page 74: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

dirigir la comisión, sugiere que seria mejor enviar una comisión de encuesta

mas que un grupo de reconocimiento como al parecer pensaba el hacer el

foreign Office, añadiendo que esta no seria una misión costosa ya que no

necesitaba mas que tres topógrafos. El día 9 de enero Holdich se dirige

nuevamente a Villiers para informarle que ya se reservaron 5 pasajes para a

comisión y de paso le pide que se ocupe de manera urgente en la designación

de los oficiales ingenieros que integrarían la comisión. El 10 de enero Holdich

informa que ha decidido postergar el viaje hasta el 31 de enero a menos que

necesidades política urgentes indiquen lo contrario por motivo de que Chile ya

tenia casi al termino su memoria y esperaba recibirlo terminado para esa fecha.

Esto no causaría retrasos en las acciones en terreno ya que por el lado

argentino dicha región podía ser explorada durante todo el año. La noticia de la

partida de la Comisión de Encuesta trajo un efecto pacificador en los ánimos de

ambas naciones a pesar de que algunos aspectos no dejaban de despertar

ciertos recelos, como que el Coronel Holdich viajara en el mismo buque con el

perito Francisco P. Moreno y el secretario de la legación argentina Don Vicente

Domínguez, lo cual hizo notar el encargado de negocios británico en Santiago

Sir Thomas B. Cusack-Smith en un telegrama del 18 de enero de 1902 al

Foreign Office. Haciendo cargo de las suspicacias generadas, Holdich en

telegrama para Villiers sugiriendo que el Tribunal Arbitral expidiere una orden

estableciendo que durante los trabajos de la comisión británica no se aceptaran

pruebas ni alegatos de ninguna de las dos partes, por otra parte el había

llegado al acuerdo que durante el viaje ningún miembro de la misión discutiría o

comentaría cuestión alguna relacionada con el arbitraje. Como la solución final

para las suspicacias levantadas por el viaje del Coronel Holdich, el 23 de enero

el ministro en Londres Don Domingo Gana, actuando con instrucciones de su

gobierno se reunió con Holdich para convenir que en el mismo viaje de la

comisión británica se incluyera también al asesor para el arbitraje de la legación

chilena en Londres, Dr. Hans Steffen.

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La Comisión de Encuesta del Tribunal Arbitral dirigida por el Coronel Thomas

Holdich e integrada por los Capitanes Robertson, Thomson y Dickson en

calidad de comisionados ayudantes y por el Teniente Holdich como secretario,

partió desde Southampton rumbo a la zona en litigio, llegando a Buenos Aires el

día 22 de febrero de 1902. Luego de apreciar de forma no oficial como eran los

ánimos de los políticos argentinos con referente a la temática de limites partió a

Chile el día 27 de febrero llegando el 2 de marzo para el día siguiente

entrevistarse con el Presidente Don German Riesco y como lo hizo en

Argentina tuvo la oportunidad de apreciar como era la voluntad entre la clase

política chilena para llegar a la conclusión de la problemática. En ambas

naciones pudo ver que existía la voluntad para llegar a un arreglo terminante

haciendo todas las concesiones necesarias hasta un punto razonable, con

estos antecedentes Holdich llego al convencimiento de poder poner en

conocimiento del Tribunal Arbitral una proposición definitiva para trabajar en

una línea central intermedia, de forma de ahorrar tiempo en no seguir en detalle

las condiciones geográficas del terreno e iniciando la encuesta en los extremos

norte y sur simultáneamente podría terminar el examen de los mapas

obteniendo información fidedigna para presentar dicha proposición antes de que

la llegada del invierno obstruyera cualquier acceso al terreno.

El Coronel Holdich se embarco junto al Teniente Holdich y el Dr. Steffen en el

crucero Zenteno de la Armada de Chile que lo llevaría hasta el Seno de la

Ultima Esperanza, llegando el 14 de marzo a su destino. A su llegada a puerto

Prat se le informo que los Capitanes Robertson y Thomson ya estaban a plena

labor en terreno. La misión de reconocimiento de se extendió hasta el 3 de abril

en donde regreso a Puerto Montt haciendo saber que había visto todo lo que

necesitaba en tierras chilenas en las circunstancias mas favorables, sobretodo

en el aspecto climático siendo los propósitos principales la examinación de la

línea argentina en los trechos donde no existían mapas, inspeccionar los

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puertos de mas reciente creación en la costa, los caminos que desde estos

salen y la accesibilidad a la zona en disputa desde el lado chileno y conocer a

los principales ingenieros y topógrafos encargados del reconocimiento en el

lado occidental además de la construcción de caminos, la importancia de estos

y el valor de las tierras a las cuales dan acceso.

El 10 de abril el Coronel Holdich arribó a Bariloche junto a su secretario y al

asesor chileno Dr. Steffen, localidad en la cual lo esperaba el perito argentino

Francisco P. Moreno para comenzar a la segunda parte de la misión de

reconocimiento por el lado argentino de la región en disputa para partir el día 14

de abril hacia el sur acompañado de sus ayudantes y asesores. La ruta elegida

fue, la que en lo posible, fuera intermedia a través de la zona en disputa para

tener la mejor idea de la línea chilena además de la conformación de las

montañas entre ambas pretensiones a fin de facilitar la línea de frontera

intermedia que Holdich propuso con anterioridad. La elección de una ruta

intermedia se tuvieron en vista ciertos objetivos: Realizar el reconocimiento en

profundad pero con la mayor rapidez posible para finalizar antes de la llegada

del invierno obligara suspender los trabajos en el terreno y examinar la

exactitud de los mapas de ambas partes además de verificar que ambos peritos

quedaran satisfechos con la exactitud y no se presentaran reclamaciones sobre

este punto de tal forma que el Tribunal pudiera comenzar a fijar un limite

basándose en dichos mapas.

Sobre los mapas presentados por ambas partes expone que las diferencias en

el desarrollo topográfico que hay entre Inglaterra y Sudamérica son grandes por

lo que se deben haber producido diferencias de opinión considerables, lo cual

corresponde a una falta de medios técnicos mas que a capacidad de los

ingenieros y topógrafos, a pesar de lo cual estaba de acuerdo en la

triangulación y que, en términos generales ambos juegos de mapas eran

coincidentes en los puntos mas importantes. Por otra parte declara que el

levantamiento de mapas topográficos, en la línea chilena era totalmente

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innecesaria por seguir la Divortium aquarium, mientras que la topografía

argentina era muy completa en todas las secciones septentrionales y en el

extremo sur de la zona en disputa por lo cual solo fue necesario verificar

pequeños detalles, por lo cual Holdich manifiesta que los mapas argentinos,

una vez estén completos, puede ser tomados como base para cualquier

decisión del Tribunal.

En carta al Capitán Hills el Coronel explica que no existe un encadenamiento

principal que respalde la tesis defendida por Argentina, las cadenas se

extienden por toda clase de ángulos inconvenientes y las mas elevadas

cumbres pueden estar en cualquier lugar, no hay cordillera continua en lugar

alguno, ni en la línea argentina, ni en la chilena. El 25 de mayo en la Colonia

Kowloski terminaba la expedición del Coronel Holdich y sus ayudantes dejando

un tramo de aproximadamente 70 kilómetros sin explorar de los casi 1.500 que

cubría la frontera en disputa principalmente por la llegada del invierno, lo cual

impedía seguir con el reconocimiento del terreno. El 7 de junio el grupo se

embarcaba en el crucero argentino Buenos Aires mientras que los Capitanes

Robertson y Thompson se embarcarían pocos días después en el transporte

argentino Guardia Nacional, detenidos en su trayecto por el mal tiempo, para

encontrarse finalmente el 24 de junio en la capital argentina y embarcarse en el

vapor Danube con rumbo hacia Inglaterra el día 4 de julio para arribar el día 26

del mismo mes.

-Los Pactos de Mayo de 1902.

el 28 de mayo de 1902 reunidos el Ministro de Relaciones Exteriores Chileno

Don José Francisco Vergara Donoso y el Ministro Plenipotenciario argentino,

Don José Antonio Terry firmaron en Santiago un acta preliminar para acordar

las disposiciones a las que se someterían ambas naciones en caso de cualquier

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tipo de divergencia que pudiese ocurrir entre ellas y así mantener las buenas

relaciones y la paz entre ambas naciones, sobretodo en un momento donde la

cuestión de limites ya no era un problema grave ya que debían aguardar el fallo

de la Corona Británica. El Ministro argentino dejo en claro que, siguiendo la

política internacional de su Gobierno, la idea era ir solucionando los problemas

con los demás Estados de manera amistosa, por contraparte el Ministro chileno

expresó que Chile había dado muestras de sinceridad de sus aspiraciones

numerosas veces incorporando en sus pactos el principio del arbitraje para

solucionar discordias con las naciones amigas.

Ante la homogeneidad de aspiraciones ambos gobiernos acordaron:

• Celebrar un Tratado General de Arbitraje el cual garantizaría la

consecución de los propósitos mencionados.

• Protocolizar esta conferencia cuya acta pasaría a formar parte del

Tratado de Arbitraje.

El principio del arbitraje con la República Argentina estaba incluido en el

Tratado de 1856, el Tratado de 1881, el Protocolo de 1893 y en el Acuerdo de

1896. El Tratado General de Arbitraje se suscribió en Santiago el 28 de mayo

de 1902, siendo sus ratificaciones canjeadas el 22 de septiembre del mismo

año, promulgándose en Chile el mismo día y publicándose en el Diario Oficial nº

7.373 con fecha 27 de septiembre de 1902.

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El Tratado General de Arbitraje esta formado por un preámbulo y quince

artículos. El preámbulo establece el común deseo de ambas naciones de

solucionar por medios amistosos cualquier controversia que pueda surgir entre

ambos países. Los quince artículos establecen los siguiente:

• El articulo primero cita que cualquier controversia que no pueda ser

solucionada por medios amistosos entre ambas naciones será sometida

a juicio arbitral.

• El articulo segundo dice que los asuntos que ya hayan sido solucionados

definitivamente de manera oficial por ambos Gobiernos no pueden

suscitar nuevas problemáticas y el arbitraje solo se efectuara sobre la

validez, interpretación y cumplimiento de dichos arreglos.

• El articulo tercero dicta que la nación designada como arbitro será

Inglaterra y que si alguna de las partes cortase relaciones con esta,

podrá ser designada la Confederación Suiza.

• El cuarto Articulo se estipula que los gobiernos son quienes fijan los

puntos de divergencia y que serán estos quienes podrán fijar la amplitud

de los poderes del arbitro y cualquier circunstancia relativa al

procedimiento.

• En el articulo quinto se cita que cualquiera de las dos partes puede

invocar al arbitro y será este al que le corresponderá fijar el compromiso,

la fecha, lugar y las formalidades del procedimiento así como sus

aspectos procesales además de poder pedir toda la información que

considere pertinente para la realización de su cometido.

• El articulo sexto faculta a cada una de las partes para que constituya a

uno o mas mandatarios que representen su posición frente al arbitro.

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• En el articulo séptimo se dice que el arbitro es competente para decidir

sobre la validez del compromiso y su interpretación; lo es igualmente

para resolver las controversias entre los países compromitentes.

• El articulo octavo expone que el arbitro deberá decidir de acuerdo al

Derecho Internacional a menos que situaciones especiales lo obliguen a

dar un fallo bajo otras condiciones.

• El articulo noveno dicta que el fallo deberá ser definitivo y aplicado sobre

todas las zonas en litigio, con expresión de sus fundamentos.

• El articulo decimo conviene que la sentencia será redactada y entregada

a cada una de las partes comprometidas.

• El articulo undécimo establece que la sentencia legalmente pronunciada

decide dentro de los limites de su alcance, la contienda entre las partes.

• El articulo duodécimo dice que el arbitro deberá establecer en la

sentencia el plazo dentro del cual debe ser ejecutada esta, siendo

competente para decidir las cuestiones que puedan surgir con el motivo

de ejecución de la misma.

• El articulo decimo tercero dispone que la sentencia será inapelable y que

el cumplimiento de esta confiado al honor de las naciones signatarias, sin

embargo se podrá hacer una revisión antes del vencimiento del plazo

para su cumplimiento bajo dos causales: una sentencia bajo un

documento falso o adulterado y que la sentencia sea resultado de un

error de hecho que resulta de las actuaciones o documentos de la causa.

Los dos artículos finales son relativos a los gastos generales del arbitro y al

plazo de vigencia del tratado el cual tendrá una vigencia de diez años a contar

de la fecha del canje de ratificaciones, si no fuere denunciado en un periodo de

seis mese antes de su vencimiento se renovara automáticamente por otro

periodo igual.

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Con la misma fecha del Tratado General de Arbitraje los mismo

plenipotenciarios firmaron una Convención sobre Limitación de Armamentos

Navales en Santiago. Se convino que ambas naciones desistirían de adquirir las

naves que tenían en construcción en países europeos además de no efectuar

nuevas adquisiciones de momento, todo con el fin de evitar recelos y

suspicacias de ambos países para poder fomentar las buenas relaciones. Por

otra parte también se convino una reducción de las escuadras nacionales a fin

de llegar a una discreta equivalencia en un periodo de un año a contar de la

fecha de canje de las ratificaciones. Se convino el no aumentar los elementos

navales por un periodo de cinco años con excepción de aquellos necesarios

para la fortificación de costas y defensa de las mismas tales como submarinos.

Si se tuviera la intención de adquirir material que estuviera fuera de las

excepciones se deberá dar un aviso al país vecino con 18 mese de anticipación.

Las ratificaciones fueron canjeadas el 22 de septiembre de 1902, después de

una prorroga tomada por acuerdo el 24 de julio. En la misma fecha del canje se

promulgo en Chile y fue publicado en el Diario Oficial nº 7.373 del 27 de

septiembre de 1902.

El 10 de julio de 1902 se reunieron en el Ministerio de Relaciones Exteriores de

Chile el Ministro del ramo Don José Francisco Vergara y el Ministro

Plenipotenciario de Argentina, Don José Antonio Terry para adoptar acuerdos

con el fin de desvanecer ciertas dudas que nacieron en ambas naciones con

respecto a los Pactos del 28 de Mayo otorgándoles todo el prestigio que les

corresponda dado los elevados objetivos por los cuales han sido formulados,

estos acuerdos consignados en acta son los siguientes:

• No puede ser materia de arbitraje la ejecución de tratados vigentes o que

fuesen consecuencia de los primeros por lo que no hay derecho de

alguno de los Gobiernos contratantes de inmiscuirse en la forma como el

otro Gobierno de cumplimiento a aquellos tratados.

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• En que la ejecución del articulo primero, parte segunda de la Convención

sobre la Limitación de Armamentos Navales, la cual establece una

discreta equidad entre ambas escuadras no hace necesaria una

enajenación de buques y que las naciones puede buscar otros medios

para conseguir dicha equivalencia a fin de que ambos conserven las

escuadras necesarias, el uno para la defensa natural y el destino

permanente de la Republica de Chile en el Pacifico, y el otro para la

defensa natural y el destino permanente de la Republica Argentina en el

Atlántico y Rio de la Plata.

• Los presentes pactos deben ser sometidos a la deliberación de los

respectivos congresos con el conocimiento de la presente acta.

Por ultimo el mismo 28 de mayo por los mismos Ministros suscribieron en

Santiago un acta en la que acordaron pedir al arbitro británico que nombrara

una comisión que fijase en terreno los deslindes que ordenare su sentencia con

el objetivo de evitar cualquier dificultad en la demarcación material del fallo del

Tribunal Arbitral.

De esta manera se buscaba subsanar cualquier situación dudosa que se

pudiera dar en las opiniones de cualquiera de las dos naciones dada la

situación de tensión que todavía se mantenía, a pesar de las reconciliaciones

políticas gracias al arbitraje británico. Todas las actas anteriores están

comprendidas en los llamados pactos de mayo.

Page 83: Antecedentes Historicos en tematica limitrofe Chile-Argentina 1843-1888.

-Preliminares del Fallo Arbitral.

El 28 de julio en carta del Coronel Holdich al señor Villiers de la Foreign Office

comunicaba que el objetivo de la comisión había sido cumplido a cabalidad,

antes de que el invierno patagónico pusiera fin a posteriores exploraciones y

que la zona en disputa entre Chile y Argentina había sido examinada en detalle

obteniéndose información sumamente valiosa, además mencionaba que debía

aprovecharse el buen animo de ambas naciones debido a la firma de los pactos

de mayo para dictar la resolución del Tribunal Arbitral. En vista de dicho objetivo

Holdich entrego a Sir John Ardagh su informe narrativo, su informe geográfico y

su propuesta de línea de frontera, asimismo volvía a escribir el primero de

agosto para informar de la inmediata reunión del Tribunal encargado de

proponer al arbitro la solución de la disputa de limites añadiendo que el y Sir

John Ardagh habían llegado ya a un acuerdo y solo restaba el asentimiento del

Lord Macnaghten pero que tenia confianza en que el arbitraje estaría para la

misma tarde del 1 de agosto. Concluía, preguntando al Foreign Office si no

seria pertinente dar una comunicación oficial sobre la reunión arbitral a fin de

mostrar los progresos del proceso. Al día siguiente el Tribunal, habiendo

tomado en consideración las memorias ya completas de ambas naciones, los

nuevos datos aportados por el Coronel Holdich y la Comisión de Encuesta

además de la línea propuesta por este ultimo, declaraba que ya estaba en

condiciones de dar su decisión y que solo esperaba la oportunidad para

hacerlo, también mencionaba la necesidad de mantener por un tiempo mas a

los componentes de la Comisión de Encuesta de modo que se les mantuvieran

sus asignaciones y que ellos mismo serian los que participaran de la

demarcación la temporada siguiente.

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Desde este punto en adelante, ya teniéndose materialmente el resultado los

primeros días de agosto de 1902 prolongándose hasta el 20 de noviembre en

donde se ocuparían de asuntos de detalle y aspectos formales de redacción del

informe, su presentación al Rey, la redacción del laudo y la impresión de mapas

que incorporaría el arbitro a su sentencia.

Por tanto la larga disputa de limites entre Chile y Argentina se encontraba

prácticamente resuelta, solo a la espera de la fecha en la que estuvieran

impresos todos los escritos y mapas entregados a la Oficina de Inteligencia, los

cuales consistían en un informe narrativo y uno geográfico de Sir Thomas

Holdich, dos informes generales del Capitán Dickson, un informe geográfico

incompleto del Capitán Robertson y un memorándum de introducción sobre la

propuesta de línea limite de Sir Thomas Holdich, proceso que demoro algunas

semanas. Holdich también comunicó al Capitán Hills que enviaría un informe

narrativo del Capitán Robertson; anexos al informe geográfico del Capitán

Robertson, varias ilustraciones fotográficas y una especificación final del limite.

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