Angel Manuel caracuel Garcia información al consumidor dnsa

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LA INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DESPUÉS DEL REGLAMENTO

1169/2011

Ángel Manuel Caracuel García Veterinario - Bromatólogo

Unidad de Gestión Clínica de Endocrinología y Nutrición Hospital Regional Universitario de Málaga

Servicio Andaluz de Salud

angelm.caracuel.sspa@juntadeandalucia.es

https://twitter.com/@bromatologoXXI

https://www.facebook.com/angel.caracuelgarcia

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INTRODUCCIÓN

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INTRODUCCIÓN

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• Según explica el panel sobre Productos Dietéticos, Nutrición y Alergias (NDA) de la EFSA, un 75% de las reacciones alérgicas alimentarias en niños son causadas por la leche, los huevos, los cacahuetes, el pescado y los frutos secos.

• En los adultos, el 50% de las reacciones alérgicas las causan frutas (fresas, peras, cerezas, frambuesas y manzanas), frutos secos (almendra, cacahuetes o nueces), y verduras (zanahorias, apio y las hierbas aromáticas).

• Este Panel apunta que las asociaciones de consumidores, organismos reguladores e industria exigen determinar los umbrales de seguridad en alimentos que causan alergia.

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LEGISLACIÓN

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LEGISLACIÓN

Reglamento (UE) nº 1169/2011 Consolida y actualiza legislación:

o Etiquetado General de los productos alimenticios (Dir 2000/13/CE).

o Etiquetado Nutricional (Directiva 90/496/CEE). Propósito:

o Perseguir un alto nivel de protección de la salud de los consumidores.

o Garantizar su derecho a la información para que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa.

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LEGISLACIÓN

Reglamento (UE) 1169/2011:

Fecha de Aplicación. Artículo 55.

A partir del 13 de diciembre de 2014, salvo el artículo 9, apartado 1, letra l) (ETIQUETADO NUTRICIONAL), que se aplicó a partir del 13 de diciembre de 2016.

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Información Nutricional Obligatoria:o Etiquetado nutricional obligatorio para mayoría de

alimentos transformados: “valor energético, grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal”.

o Podrá repetirse en el campo visual principal: “valor energético” sólo o con “grasas, grasas saturadas, azúcares y sal”.

o Deberá expresarse obligatoriamente“por 100 mg o por 100 ml.”, permitiendo la información “por porción” de forma adicional y voluntaria.

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LEGISLACIÓN

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Información Nutricional Obligatoria:o Los ácidos grasos trans quedan en estudio.o La información obligatoria puede complementarse

con los valores de: “ácidos grasos monoinsaturadosy poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibraalimentaria, vitaminas o minerales”.

o Permite, de manera adicional, indicar el valor energético y las cantidades de los nutrientes, utilizando otras formas de expresión: pictogramas o símbolos.

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Información Nutricional Obligatoria:o Alimentos exentos del Etiquetado Nutricional:

o bebidas alcohólicas con más del 1,2%.o alimentos no envasados. o los productos sin transformar o curados que incluyen un solo

ingrediente. o el agua, la sal, los edulcorantes, las plantas aromáticas y las

especias. o el café, los extractos de achicoria y el té y las infusiones.o el vinagre, los aditivos alimentarios y aromas. o las enzimas alimentarias y la levadura. o la gelatina, los espesantes de mermeladas y la goma de mascar. o los alimentos que vayan en envases pequeños (superficie menor

a 25cm2)

LEGISLACIÓN

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Etiquetas más Legibles:o Tamaño mínimo de fuente para la información

obligatoria 1,2 mm. (0,9 mm si superficie ≤ 80 cm2)

o No obligatoria la información nutricional si superficie ≤ 25 cm2.

o No obligatoria la información nutricional ni la lista de ingredientes si superficie mayor ≤ 10 cm2.

o Siempre será obligatorio, independientemente del tamaño del envase: “alérgenos, cantidad neta y fecha de duración mínima”.

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País de Origen:o Obligación de indicar el país de origen: carnes

frescas de cerdo, ovino, caprino y aves de corral.

(carne fresca de vacuno, frutas, verduras, miel y aceite de oliva)

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Aceites o Grasas Vegetales:o Se podrán agrupar en la

lista de ingredientes bajo la designación

“aceites vegetales” o “grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal específico.

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ALÉRGENOS

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ALÉRGENOS

• RD 1334-1999 NORMA GENERAL ETIQUETADO

• RD 2220-2004 LISTADO ALÉRGENOS

Etiquetado obligatorio de alérgenos, dándoles a estos

compuestos la consideración de peligro, para las personas

sensibles.

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Considerando (48). La mayoría de los incidentes de alergia alimentaria tienen su origen en alimentos no envasados. Por tanto, siempre debe facilitarse al consumidor la información sobre los alérgenos potenciales.

Artículo 9.1.c. Contenido y Presentación. Será obligatorio mencionar todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo y siga estando presente en el producto acabado.

ALÉRGENOS

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Artículo 21.1. Etiquetado de sustancias que causan alergias o intolerancias.:

- a) se indicarán en la lista de ingredientes de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 18, apartado 1, con una referencia clara a la denominación de la sustancia o producto según figura en el anexo II,

- b) la denominación de la sustancia o producto según figura en el anexo II se destacará mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes, por ejemplo mediante el tipo de letra, el estiloo el color de fondo.

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-Artículo 44.1.a. Medidas nacionales relativas a alimentos no envasados.

En el caso de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, o en el caso de los alimentos envasados en los lugares de venta a petición del comprador o envasados para su venta inmediata será obligatoria la indicación de las menciones especificadas en el artículo 9, apartado 1, letra c).

ALÉRGENOS

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1. Cereales que contengan gluten. 2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.3. Huevos y productos a base de huevo.4. Pescado y productos a base de pescado.5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes. 6. Soja y productos a base de soja.7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa)8. Frutos de cáscara, es decir, almendras,

avellanas, nueces, anacardos, pacanas, castañas de Pará, pistachos o alfóncigos, macadamias o nueces de Australia y productos derivados.

ALÉRGENOS: ANEXO II

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9. Apio y productos derivados.10. Mostaza y productos derivados.11. Granos de sésamo y productos a base de

granos de sésamo.12. Dióxido de azufre y sulfitos en

concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro expresado como SO2.

13. Altramuces y productos a base de altramuces.

14. Moluscos y productos a base de moluscos.

ALÉRGENOS: ANEXO II

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GLUTEN- Reglamento (CE) nº 41/2009 sobre la composición y

etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.

«contenido muy reducido de gluten» ≥100 mg/kg

«exento de gluten» ≥20 mg/kg

- FACE: ≥10 mg/kg

ALÉRGENOS: CELIACOSEstas declaraciones no pueden utilizarse en preparados para

lactantes y de continuación porque al estar prohibido el uso de productos con gluten (Directiva 2006/141/CE), podrían generar

confusión.

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Productos alimenticios “Sin Lactosa”: son aquellos que acrediten ausencia de lactosa siguiendo las analíticas más sensibles al estado actual de la ciencia, inferior al 0,01%.

Productos alimenticios “Bajo contenido en lactosa”: son aquellos con contenidos en lactosa residual medible y que se sitúan generalmente por debajo del 1%.

ALÉRGENOS: LACTOSAComité expertos EFSA:

-Preparados para lactantes y continuación contenido en lactosa entre 0 y 2,5 mg/kj ó 10

mg/100 kcal.- Niños mayores de 3 años y en adultos debe ser

inferior a 25 mg/100 kcal

LACTOSA

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Reglamento de la Unión Europea 579/2012 que obligaba a todos sus países miembros a indicar en el etiquetado del vino los alérgenos:- Para sulfitos: ya recogido en el 1169/2011.- Para huevo: huevo, ovoproducto, proteína de huevo, lisozima de huevo u ovoalbúmina.- Para leche: leche, proteína de leche, productos lácteos o caseína de leche.

ALÉRGENOS: VINO

10 mg/kg ó 10 mg/litro expresado como SO2

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04/03/2015 BOE Nº 54. RD 126/2015- Alimentos que se presenten sin envasar y los envasados en los lugares de venta a petición del comprador

Artículo 4. Requisitos de la información alimentaria obligatoria.

2. Los requisitos previstos en los apartados anteriores, a excepción de lo que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra c), no serán aplicables en los alimentos entregados por las colectividades.

ALÉRGENOS

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ALÉRGENOS

04/03/2015 BOE Nº 54. RD 126/2015-Disponibilidad, colocación y presentación de la información alimentariaArtículo 6. Disponibilidad y colocación.

1. La información alimentaria obligatoria estará disponible y será fácilmente accesible.

2. Las indicaciones de la información alimentaria obligatoria previstas en el artículo 4 se presentarán de forma escrita.

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ALÉRGENOS04/03/2015 BOE Nº 54. RD 126/2015-Disponibilidad, colocación y presentación de la información alimentariaArtículo 6. Disponibilidad y colocación.5. Para facilitar la información se permiten otros medios siempre que estén accesibles antes de terminar la compra:a) La información podrá facilitarse de forma oral, siempre que:1.º Se pueda suministrar fácilmente a través de medios alternativos que no supongan un coste adicional.2.º Se registre de forma escrita o electrónica en el establecimiento y sea fácilmente accesible tanto para el personal como para las autoridades de control .

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ALÉRGENOS04/03/2015 BOE Nº 54. RD 126/2015-Disponibilidad, colocación y presentación de la información alimentariaArtículo 6. Disponibilidad y colocación.5. Para facilitar la información se permiten otros medios siempre que estén accesibles antes de terminar la compra:

d) La indicación a que se refiere el párrafo b) (CARTELES), no será necesaria donde se suministren comidas específicamente adaptadas a los consumidores afectados de alergias.

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INFORMACIÓN ALIMENTARIA AL CONSUMIDOR: IMPLANTACIÓN

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SIMPOSIO INTERNACIONAL DE ALERGIA ALIMENTARIA 2011

En los alimentos elaborados, figure de forma expresa y pormenorizada la composición, o en su defecto, la facilidad de acceso a información completa por una vía alternativa (ej internet).

En los hospitales, los pacientes con alergia alimentaria sufren frecuentes errores en el menú que se les proporciona, lo que implica riesgo de reacciones.

La lista de alérgenos de declaración obligatoria se adapte al entorno local e incluya alimentos que sean prevalentes en nuestra zona de influencia (ej. melocotón y otras frutas en España).

INFORMACIÓN ALIMENTARIA AL CONSUMIDOR: IMPLANTACIÓN

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• Estudio de la FSA (Agencia de Normas Alimentarias del Reino Unido) concluía que el enunciado “puede contener” en las etiquetas alimentarias como advertencia sobre posibles alérgenos se utilizaba a la ligera. • Según esta investigación, casi el 50% de las muestras

analizadas en las que aparecía el mensaje de precaución, no contenían ningún resto de alérgenos, lo que en opinión de la FSA provoca una restricción de alimentos innecesaria para los consumidores.

INFORMACIÓN ALIMENTARIA AL CONSUMIDOR: IMPLANTACIÓN

INFORMACIÓN ALIMENTARIA AL CONSUMIDOR: IMPLANTACIÓN

INFORMACIÓN ALIMENTARIA AL CONSUMIDOR: IMPLANTACIÓN

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GESTIÓN DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR EN HUEVOS Y EN PRODUCTOS IBÉRICOS

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Gracias por la atención

Gracias por la atenciónÁngel Manuel Caracuel García

Veterinario-Bromatólogo

Unidad de Gestión Clínica de Endocrinología y Nutrición

Hospital Regional Universitario de Málaga Servicio Andaluz de Salud

Consejería de Salud – Junta de Andalucía

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