Anexo 1 prsentacion umsa ncpe

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Proyecto IDEAL: Material presentado durante la el taller de aprendizaje en Bolivia, en el año 2011

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Que es la Constitución

Art. 410La Constitución es la norma suprema del

ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.

La aplicación de las normas jurídicas se regirán por la siguiente jerarquía:

.

JERARQUÍA NORMATIVA (Art. 410)

Primera ParteBASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO

Modelo de EstadoArt. 1.

Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.

Sistema de Gobierno

Art. 11 Democrática- Participativa

Referéndum Plebiscito Iniciativa Legislativa Ciudadana Revocatoria de Mandato Cabildos Asambleas Comunitarias

- Representativo Elección de representantes por voto universal y directo Representación Territorial

- Comunitario Elección de representantes por formas propias de gobierno Cabildos y Asambleas Comunitarias Las Múltiples formas de autogobierno y autogestión

comunitaria

Derechos de los pueblos indígena originario campesinos Art. 30

Gozan de los siguientes derechos:A existir librementeA su identidad culturalA la libre determinación y

territorialidadA que sus instituciones sean parte de

la estructura general del EstadoA la titulación colectiva de tierras y

territoriosArt. 32El pueblo afroboliviano goza, en todo

lo que corresponda, de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales reconocidos en la Constitución para las naciones y pueblos indígena originario campesinos.

Segunda ParteESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL ESTADOÓrganos del Estado Plurinacional.

Órgano Legislativo: Asamblea Legislativa PlurinacionalArt. 147Estará compuesta de dos cámarasCámara de Diputados 121 miembros

uninominales (territoriales – poblacionales)

Cámara de Representantes Departamentales plurinominales. 4 representantes por departamento

Participación igualitaria de hombres y mujeres

Mandato 5 añosParticipación proporcional de las naciones

y pueblos indígena originario campesinos

Representantes elegidos por voto directoReelecto por una sola vezNo habrá Asambleístas SuplentesRevocatoria de mandato

Órgano Ejecutivo (Art. 166)Presidente y VicepresidenteSerán elegidos por sufragio universal, directo y secreto

debiendo reunir el cincuenta por ciento más uno. Si ninguno de los candidatos obtuviese 50% mas uno se

realizará una segunda vuelta electoral.El periodo de mandato constitucional será de cinco años El Presidente o la Presidenta pueden ser reelectos de

manera contínua por una sola vez (Art. 169). Se revocara su mandato

Requisitos.- Ser boliviano de nacimiento, Haber cumplido el servicio militar, No contar con doble nacionalidad, Tener dominio de por lo menos una lengua originaria, No tener pliego de cargo o sentencia ejecutoriada, Tener 30 años

Cesará Su mandato.- Por muerte, renuncia, por incapacidad mental declarada judicialmente, por Revocatoria de Mandato

Ministros de EstadoLos ministros serán designados por el presidente.

Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional (Art 179)

El principio del Pluralismo jurídico

JUSTICIA ORDINARIA.- Se ejerce por el: Tribunal Constitucional Tribunal Supremos de

Justicia, Tribunales Departamentales

de Justicia Tribunales de sentencia y

los Jueces. Los Magistrados y miembros

del tribunal constitucional serán elegidos mediante voto popular.

Tiempo de funciones 6 años improrrogables no puede ser reelecto si no después de 6 Años

JUSTICIA COMUNITARIA.- Se ejerce por: Las autoridades originarias

y por las Jurisdicciones

especializadas Las decisiones de la

jurisdicción indígena no serán revisadas por la Jurisdicción ordinaria

Existiendo un Principio igual jerarquía judicial

J.O. no anula ni modifica decisiones de J.I.O.

Máximas autoridades elegidas por voto directo y autoridades intermedias y locales por usos y costumbres

Órgano Electoral (Art. 206)

Consejo Electoral Plurinacional (CEP) Compuesta por 5 miembros, por lo

menos dos deben ser representantes indígenas

La Asamblea Legislativa Plurinacional elige a 4 de los miembros del CEP. El Presidente designará uno de los miembros.

La elección de los miembros del CEP será mediante convocatoria pública previa, y calificación de capacidad y méritos

Durarán 6 años en sus en sus funciones sin posibilidad de reelección

Son los encargados de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.

Garantizan el sufragio universal, obligatorio, directo, libre y secreto.

Organizan y administran el registro Civil y electoral.

Tercera ParteESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Organización Territorial del EstadoArtículo 270Bolivia se organiza

territorialmente: Departamentos Provincias. Municipios y Territorios indígena

originario campesinos

LAS AUTONOMÍAS (Arts. 278 – 297)¿Qué tipos de autonomías reconoce la NCPE? La Autonomía Departamental La Autonomía Regional La Autonomía Municipal La Autonomía Indígena

Autonomía departamentalSon entidades territoriales autónomas los

departamentos los que así lo decidieron en el referéndum del 2 de julio de 2006 y municipios.

Artículo 278El gobierno de cada departamento autónomo está

constituido por un Concejo Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora, y legislativa normativa departamental en el ámbito de sus competencias exclusivas asignadas por la Constitución; y un órgano ejecutivo.

Autonomía MunicipalLa autonomía municipal consiste en la

elección directa de sus autoridades por los Ciudadanos.

Art. 284El gobierno autónomo municipal está

constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora, y legislativa normativa municipal en el ámbito de sus competencias exclusivas; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

La Autonomía Indígena Originaria Campesina(Art. 290) La autonomía indígena originaria

campesina es la expresión del derecho al autogobierno como ejercicio de la autodeterminación de las naciones y pueblos indígenas originarios y campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, idioma.

Se respeta la igualdad de rango constitucional y sin subordinación a otros tipos de autonomía garantizando la unidad territorial.

El gobierno: Se ejerce a través de sus propias normas

y formas de organización Cada entidad definirá en sus estatutos

los mecanismos de participación de la población no indígena originaria campesina.

La Autonomía Regional

Art.281I. La región se constituirá por voluntad

democrática de la ciudadanía y por la unión de municipios o de provincias con continuidad geográfica, que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas complementarios.

Quinta ParteJERARQUIA NORMATIVA Y REFORMA DE CONSTITUCIÓN

Artículo 411- La REFORMA TOTAL de la Constitución, a través de una

Asamblea Constituyente originaria, activada por voluntad popular mediante referendo.

- La convocatoria del referendo se realizará: por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por

ciento del electorado; por mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea

Legislativa Plurinacional; por la Presidenta o el Presidente del Estado. La vigencia de la reforma necesitará referendo constitucional

aprobatorio.

- La REFORMA PARCIAL de la constitución: Podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos

el veinte por ciento del electorado; por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de

reforma constitucional aprobada por mayoría absoluta. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional

aprobatorio.

Características del Modelo de EstadoUnitario: Indivisibilidad del estado bolivianoSocial de Derecho: Tiene como fin a la sociedad (colectivo e

indivíduos) sobre la base de un orden jurídico donde la Constitución es la Ley suprema

Plurinacional: Que reconoce en su interior la existencia de naciones superando los restringidos conceptos de multiétnico y pluricultural, otorgando a los pueblos indígena originario campesinos (PIOC) un status político negado desde la fundación de la república

Comunitario: Es el modelo de organización social ancestral adoptado por los PIOC y elevado a rango constitucional.

Intercultural: Referido a construir relaciones entre grupos, como también entre prácticas, para transformar las relaciones del poder (Redistribución de las estructuras de poder – Autonomías)

Descentralizado y autónomo: Para establecer estructuras que permitan la redistribución de la las estructuras de poder. Devolución de la soberanía al soberano.