Aguas residuales domesticas

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Aguas Residuales

Domesticas

MARCO LEGAL

Articulo 104º Articulo 104º Toda persona natural o jurídica, esta impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente.

Artículo 107º Artículo 107º El abastecimiento de agua, alcantarillado, disposición de excretas, reuso de aguas servidas y disposición de residuos sólidos quedan sujetos a las disposiciones que dicta la Autoridad de Salud competente, la que vigilará su cumplimiento.

Ley General de Salud, Ley Nº 26842De la Protección del ambiente para la salud

Artículo 127ºArtículo 127º Quedan sujetas a supervigilancia de la Autoridad de Salud

a nivel nacional, las entidades públicas que por sus leyes de organización y funciones, leyes orgánicas o leyes especiales están facultadas para controlar aspectos sanitarios y ambientales. Asimismo, quedan sujetos a supervigilancia de la Autoridad de Salud de nivel nacional los Colegios Profesionales de las ciencias de la salud, únicamente en lo que se refiera a la vigilancia que éstos realizan sobre las actividades que sus asociados efectúan en el ejercicio su profesión.

MARCO LEGALLey General de Salud, Ley Nº 26842De la Autoridad de Salud

OBLIGACIONES , INFRACCIONES Y SANCIONES

Ley General de Salud, Ley Nº 26842.

Titulo Sexto

De las medidas de seguridad

Articulo 130.-Articulo 130.- Son medidas de seguridad las siguientes:

j) La emisión de mensajes publicitarios que advierten peligro de daños a la salud de la población.

n) Las demás que a criterio de la Autoridad de Salud se consideren sanitariamente justificables, para evitar que se cause o continúe causando riesgo o daños a la salud de la población

Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752

CAPITULO IIDE LA PRESERVACIONArtículo 57º Artículo 57º Ningún vertimiento de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, podrá ser efectuado en las aguas marítimas o terrestres del país, sin la previa aprobación de la Autoridad Sanitaria.

Artículo 58º Artículo 58º Todo proyecto de vertimiento de desagües domésticos, industriales de poblaciones u otros deberá ser aprobado por la Autoridad sanitaria, previo a cualquier tramite de aprobación, licencia o construcción.

Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752

CAPITULO II

DE LA PRESERVACION

Artículo 61º Artículo 61º Todo vertimiento de residuos a las aguas marítimas o terrestres del país deberá efectuarse previo tratamiento, lanzamiento submarino o alejamiento adecuado, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad sanitaria y contando previamente con la licencia respectiva.

Artículo 62º Artículo 62º Todo local industrial que se encuentre ubicado frente a la zona costera esta obligada a mantener en perfecto estado de higiene la zona de playa que corresponde al frente que ocupa, estando absolutamente prohibido que allí arrojen aceites, desperdicios, restos de materia prima o cualquier otro material putrescible.

Ley General de Aguas, Decreto Ley Nº 17752

CAPITULO IIIDE LA AUTORIDAD SANITARIA Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 61º Artículo 61º Aprobar los proyectos de las instalaciones de tratamiento de desagües y residuos industriales y como tal la autorización sanitaria del lanzamiento de los desechos en las aguas terrestres y marítimas del país.

Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Decreto Legislativo Nº 613

Artículo 108º Artículo 108º El estado debe fijar el destino de las aguas residuales, estableciendo zonas en las que quede prohibido descargar aguas residuales de fuentes industriales o domesticas, urbanas o rural, en las aguas superficiales y subterráneas, interiores o marinas, sin tratamiento previo y en cantidades y concentraciones que sobrepasen los niveles admisibles.

Artículo 111º Artículo 111º El estado fomenta el tratamiento de aguas residuales con fines de reutilización, siempre y cuando estas recuperen los niveles cuantitativos que exigen la autoridad competente y no se afecte la salubridad publica.

Artículo 112º Artículo 112º Cuando las aguas residuales no pueden llevarse al sistema de alcantarillado, su tratamiento deberá hacerse de modo que no perjudique las fuentes receptoras, los suelos, la flora o la fauna. Las obras deben ser previamente aprobadas.

Ley del Procedimiento Administrativo, Ley Nº 27444

Artículo 123º Artículo 123º Procedimiento sancionador

Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceñirán a las siguientes disposiciones.

3.0 Decidida la iniciación del procedimiento sancionador, la autoridad instructora del procedimiento formula la respectiva notificación cargo al posible sancionado, la que debe conceder los datos a que se refiere el numeral 3 del articulo procedente para que presente sus descargos por escrito en un plazo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación.

TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALESTRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES

Qué?

Por qué?

Hasta cuanto?

Cómo?

Qué?

Caracterización: Cantidad

Calidad

Q

POR QUÉ?POR QUÉ?

AGUASRESIDUALESDOMÉSTICAS

USOS RELACIONADOSA LA SALUD DE LAS

PERSONAS

CONSUMO HUMANORIEGO AGRÍCOLA

PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS

RÍOLAGOMAR

IMPACTO EN USOS DEL CUERPO RECEPTORIMPACTO EN USOS DEL CUERPO RECEPTOR

HASTA CUANTO?HASTA CUANTO?

Capacidad asimilativaLegislaciónTipo de uso

Cómo ?

P.T.A.R

Clasificación de los Cursos de agua y de las zonas costeras del país

Artículo 81º Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento. La calidad de los cuerpos de agua en general ya sea terrestre o marítima del país se clasifican respecto a sus usos de la siguiente manera:

I. Aguas de abastecimiento domestico con simple desinfección

II. Aguas de abastecimiento domestico con tratamiento equivalente a procesos comoinados de mezcla y coagulación. Sedimentación y cloración aprobados por el Ministerio de Salud.

III. Aguas para riego de vegetales de consumo crudo y bebida de animales

IV. Aguas de zonas recreativas de contacto primario (Baños y similares)

V. Aguas de zonas de pesca de mariscos bibalvos

VI. Aguas de zonas de preservación de Fauna Acuática y pesca recreativa o comercial.

Limites Bacteriológicos

I II III IV V VI

Coliformes Totales

8.8 20,000 5,000 5,000 1,000 20,000

Coliformes Termotole

rante

0 4,000 1,000 1,000 200 4,000

(Valores en N.M.P./100 Mil)

USOS

Limites de demanda química de oxigeno (D.B.O) 5 Días, 20ºC y de Oxigeno Disuelto (O.D.)

I II III IV V VI

D.B.O 5 5 15 10 10 10

O.D 3 3 3 3 5 4

USOS

(Valores en Mg/l )

Para la selección de los procesos de tratamiento de las aguas residuales se usara como guía los valores

PROCESO DE TRATAMIENTO REMOCION (%) REMOCION

CICLOS Log10

DBO Sólidos en Suspensión

Bacterias Helmintos

Sedimentación primaria 25-30 40-70 0-1 0-1

Lodos activados (a) 70-95 70-95 0-2 0-1

Filtros percoladores (a) 50-90 70-90 0-2 0-1

Lagunas aeradas (b) 80-90 (c) 1-2 0-1

Zanjas de oxidación (d) 70-95 80-95 1-2 0-1

Lagunas de estabilización (e) 70-85 (c) 1-6 1-4

(a) Precedidos y seguidos de sedimentación (b) Incluye laguna secundaria (C) Dependiente del tipo de lagunas (d) Seguidas de sedimentación (e) Dependiendo del numero de lagunas y otros factores como: temperatura,

periodo de retención y forma de las lagunas Normas de saneamiento S.090

DIAGRAMA DE TRATAMIENTO DE LAS AGUAS SERVIDAS

Tipo de sistemas de tratamiento

Sistemas convencionalesSistemas convencionales Letrinas. Tanque séptico + sistema

de percolación

Tratamiento preliminarTratamiento preliminar Cámara de rejas Desarenadores Medidor y repartidores de

caudal

Tipo de sistemas de tratamiento

Tratamiento primarioTratamiento primario Tanques imhoff. Tanque de sedimentación.

Tratamiento SecundarioTratamiento SecundarioLagunas de estabilizaciónLagunas de estabilización Lagunas anaerobias Lagunas aereadas Lagunas facultativas

Tipo de sistemas de tratamiento

Tratamiento SecundarioTratamiento Secundario

Lodos activadosLodos activados

Filtros percoladoresFiltros percoladores

Humedales.Humedales.

Tipo de sistemas de tratamiento

Tanque sépticoTanque séptico ( Decreto supremo del 7/01/1966)( Decreto supremo del 7/01/1966)

Los tanques sépticos se caracteriza porque en él se realiza la sedimentación y la digestión de los afluentes (los cuales ocurren dentro del mismo tanque).

El tratamiento de los lodos sedimentados que se efectúa es anaeróbico, la remoción de la DBO llega al aproximadamente al 30%.

Son aplicables en zonas rurales o zonas subrurales en la que no existan redes publicas cercanas.

Zanja de infiltración

Excavación larga y angosta realizada en la tierra para acomodar las tuberías de distribución que conduce el agua residual sedimentada del tanque séptico la cual debe ser infiltrada en el subsuelo.

Pozo de infiltración

Hoyo profundo realizado en la tierra para infiltrar el agua residual sedimentada en el tanque séptico.

Prueba de infiltración

Proceso por el cual se determina la capacidad de penetración del agua en el suelo

Tipo de sistemas de tratamiento

Tanque sépticoTanque séptico

Tasa de infiltraciónLa tasa de infiltración se calcula a partir de los datos observados in-situ.

CLASE DE TERRENOSCLASE DE TERRENOS TIEMPO PARA TIEMPO PARA INFILTRAR(5cmINFILTRAR(5cm)

Rápidos Menos de 10 minutosMedios Entre 10 a 30 minutosLentos Entre 30 a 60 minutos.

Tanque sépticoTanque séptico

Precauciones Extraer los lodos almacenados en la cámara

periódicamente No verter desagües proveniente de las cocinas y

comedores directamente sin antes haberlo pasado por la trampa de grasa.

Medidor de caudal

Después de las cámaras de rejas o desarenadores se deben instalar en forma obligatoria un medidor de caudal, estas pueden ser tipo Parshall o Palmer Bowlus, no se recomienda el uso de vertederos.

El medidor de caudal debe incluir un pozo de registro para la instalación de un limnigrafo.

Desarenadores

Es obligatoria en plantas que cuentan con sedimentadores digestores, en lagunas de oxidación su uso es opcional

Serán preferentemente manual Los desarenadores solo serán diseñados para

partículas cuyo diámetro sea mayor o igual a 0.20mm.. Se debe considera como mínimo 02 unidades.

Tratamiento primario -Tratamiento primario -Tanques Imhoff

Son tanques de sedimentación primaria el cual realiza la remoción de sólidos orgánicos e inorgánicos sedimentables.

El efluente proveniente de este sistema necesita de un tratamiento adicional para que sea vertido hacia al ambiente.

Los tanques imhoff alcanzan una remoción del 40 al 65% en sólidos sedimentables y del 20 al 25% de DBO

Tratamiento SecundarioTratamiento SecundarioLagunas de Estabilización

Son estanques diseñados para el tratamiento de aguas residuales mediante procesos biológicos naturales de interacción de la biomasa (algas, bacterias, protozoarios) y la materia orgánica contenida en el agua residual.

Las lagunas tienen una remoción alrededor del 80% en la DBO y alrededor del 98% en la remoción de patógenos.

Tratamiento SecundarioTratamiento Secundario Lagunas de Estabilización Lagunas anaerobias

Se utilizan como primera unidad de un sistema cuando no se cuentan con disponibilidad de terreno y/o aguas residuales con altas concentraciones de residuos industriales.

No se recomienda para temperaturas menores a 15ºC y con alto contenido de sulfatos.

Eficiencia en la remoción de la DBO llega al 50%, y en coliformes es nula.

El numero mínimo de estas unidades debe ser de 02, para los casos de limpieza.

Tratamiento SecundarioTratamiento SecundarioLagunas de EstabilizaciónLagunas Facultativas

Remueven en un 80% de la DBO y 90% de coliformes termotolerantes.

Sus dimensiones deben guardar relación de 2:1, 3:1. Deben mantener un flujo pistón para evitar las zonas muertas. Su profundidad debe estar entre 1.5 a 2m de profundidad,

para evitar el crecimiento de vegetación. Para la remoción de parásitos y nematodos se deben

considerar el tiempo de retensión debe ser de 10 días como mínimo.

LEY GENERAL DE SALUD, LEY Nº 26842.LEY GENERAL DE SALUD, LEY Nº 26842.

TITULO SEXTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Articulo 135.- Al imponer una sanción, la autoridad de salud

tendrá en cuenta:a) Los daños que se hayan producido o puedan

producirse en la salud de las personas.

b) La gravedad de la infracción; y,

c) La condición de reincidencia o reiterancia del infractor

Gracias