Post on 08-Aug-2015
UNIVERSIDAD JUÁREZ
AUTÓNOMA DE TABASCO
DIVISION ACADEMICA DE CIENCIAS ECONOMICO
ADMINISTRATIVAS
MATERIA:
MODELOS DE DICTAMEN
FACILITADOR:
JOSE ALFREDO GIL CASTILLO
TEMA:
“LAS AFIRMACIONES BASICAS DEL DICTAMEN”
PRESENTAN:
NANCI REYES MARQUEZ
ROCÍO CERINO GARCÍA
ARACELI ANTONIO MONTEJO
DARWIN JESÚS CRUZ GUTIERREZ
VILLAHERMOSA, TAB. A 20 DE AGOSTO DE 2012
AFIRMACIONES BÁSICAS DEL DICTAMEN Y TOMA DE DECISIONES
INTRODUCCIÓN
El dictamen del auditor es el documento que suscribe el contador público
conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y
resultado del examen realizados sobre los estados financieros de la entidad
que se trate. La finalidad del examen de estados financieros, es expresar una
opinión profesional independiente respecto así dichos estados presentan la
situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el
capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de
acuerdo con las Normas de Información Financiera.
Normalmente se presentan estados financieros comparativos y el auditor debe
mencionar en su dictamen la responsabilidad que asumen respecto a dichos
estados, indicando en los párrafos del alcance y la opinión, las fechas y
periodos de los estados financieros por él examinados.
CONCEPTO
La Comisión de Procedimientos de Auditoria del Instituto Mexicano de
Contadores Públicos dice que el Dictamen es el resultado del trabajo del
auditor y de la opinión que como consecuencia de el se ha formado se
presenta generalmente es un documento cuya parte principal es la expresión
de la opinión profesional concreta y sintética.
El Comité de Terminología del Instituto Americano de Contadores Públicos
señala que el Dictamen es la opinión del contador publico en funciones del
auditor; es un documento por medio del cual el contador publico independiente
señala brevemente la naturaleza y el alcance de la auditoria que ha realizado y
expresa la opinión que se ha formado respecto de los estados financieros.
Para la Comisión Nacional de Valores el Dictamen es la certificación de un
balance; es la expresión de la opinión profesional del contador publico respecto
a que el citado documento presenta la situación financiera de la empresa,
debiendo hacer constar la amplitud del trabajo desarrollado asi como si el
balance se formulo conforme a las mismas bases de ejercicios anteriores, y en
su caso, los efectos del cambio.
Según la definición del Libro de Normas y Procedimientos de Auditoria el
Dictamen es el documento que suscribe el contador público conforme a las
normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del
examen realizado sobre los estados financieros de la entidad de que se trate.
El Diccionario de la Real Academia Española estima que el Dictamen es la
opinión y juicio que se forma o emite sobre una cosa.
En resumen, el Dictamen del contador publico, según los conceptos
expresados anteriormente, es un conjunto de elementos aceptados por la
profesión y por el publico, con que el contador publico expresa su opinión
concisa sobre los estados financieros de una empresa examinados por el.
Actualmente el auditor juzga lo mostrado en los estados financieros con base
en un examen practicado sujetándose a las normas profesionales, y emiten
finalmente un dictamen que contiene su opinión de que dichos estados reflejan
en forma razonable la situación financiera de una empresa a una fecha
determinada y los resultados de sus operaciones por un periodo determinado,
así mismo manifiesta que los estados financieros fueron preparados de
acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y que
dichos principios fueron aplicados en forma consistente.
OBJETIVO
Es establecer la forma y contenido del dictamen que debe emitir el auditor al
termino de su examen practicado conforme a las normas de auditoria
generalmente aceptadas, y describir las modificaciones a dicho documento
cando existan limitaciones en el alcance de trabajo y/o desviaciones en las
Normas de Información Financiera.
Así mismo también se refiere a aquellos casos en que el auditor considera
necesario incluir un párrafo de énfasis en su dictamen.
La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que
usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo.
El público inversionista, proveedores, acreedores, autoridades
gubernamentales, etc., conocen las formas usuales de dictámenes de los
auditores, de modo que una desviación sustancial de esos modelos requiere
una explicación clara del motivo que la origina.
Se establece que la finalidad es expresar una opinión profesional
independiente respecto a sí dichos estados presentan la situación financiera,
los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los
cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con las Normas
de Información Financiera.
Se ha dicho que el informe de auditoria es el producto terminado que el
contador público ofrece a sus clientes por honorarios que recibe. Por tal motivo
el contador público contrae considerable responsabilidad con el público, con
sus clientes, con su profesión y consigo mismo. Tal responsabilidad nace de la
importancia que las personas para quienes la emite conceden a su opinión.
Antes de emitir su opinión debe haber aplicado preventivamente todas aquellas
pruebas que le emitan asegurarse de la razonable corrección de los estados
financieros con el objeto de mantener la confianza que el contador publico
contrae una gran responsabilidad de emitir el dictamen, cualquiera que sea su
uso o su destino, precisamente por el alto grado de credibilidad que se le
concede.
ANTECEDENTES
Desde siempre la humanidad ha necesitado certeza de determinados actos,
situaciones o hechos y el hombre ha buscado medios para lograr la credibilidad
de los demás en lo que afirman o atestigua.
Así nació la escritura, no solo como forma de comunicación, sino también de
evidencia de los sucesos y con ellas los relatos y testimonios.
El notariado surgido en el imperio romano no es más que resultado de esta
necesidad de confianza en hechos asentados, y con el desarrollo de la
actividad económica, en donde la contaduría ha jugado un papel primordial,
como la memoria de lo acontecido, surgió desde entonces la necesidad de
confiar en lo que la misma producía.
Era necesario que alguien avalara los resultados confiables y este respaldo
que consiste en una opinión profesional sobre los estados financieros de los
entes económicos es lo que conocemos como el dictamen.
Resulta lógico que el acreedor no confiara en los resultados que daba el dueño
de un negocio, pues él o personas que dependían de él los habían preparado,
y por lo mismo, podría haber razones para no proporcionar la información con
toda claridad.
Para 1862 se amplió este requisito para todo tipo de empresas y en 1900 se
convirtió en un requisito legal
En los estados unidos se vio la necesidad primaria de establecer una serie de
normas o guías relativas al trabajo del auditor, en 1917 el instituto americano
de contadores publicó un memorándum relativo a las auditorias de estados
financieros, en 1929 este folleto fue revisado con el objeto de aprovechar la
experiencia de los últimos años y en él, por vez primera apareció la declaración
“El auditor debe asumir la responsabilidad sobre la extensión del trabajo
necesario”.
En general hay dos tipos de usuarios:
a) Los que pueden evaluar el grado de corrección de la información
financiera, por tener datos de primera mano que se nos permita.
b) Los que no pueden evaluar el grado de corrección por no tener
disposición de datos de primera mano.
c)
TIPOS DE DICTÁMENES
DICTAMEN EN LIMPIO O SIN SALVEDADES:
Se refiere cuando el Auditor expresa la opinión de los estados financieros
presentan razonablemente la situación financiera y los resultados de las
operaciones de la entidad de acuerdo con los principios contables y aplicados
sobre una base consistente en el año anterior.
DICTAMEN CON SALVEDADES:
El Auditor emite dictamen con salvedades cuando sus estados financieros de
su entidad presenta razonablemente la situación financiera salvo excepciones
o limitaciones que no afecten de manera importante o significativa la situación
financiera o resultados de operaciones mostradas.
DICTAMEN ADVERSO:
Un informe contiene dictamen adverso cuando el Auditor ha llegado a la
salvedad de que los estados financieros no presentan razonablemente la
situación financiera y los resultados con los principios de conformidad con los
principios de contabilidad aplicados consecuentemente.
DICTAMEN CON ABSTENCION DE EMITIR OPINION:
Cuando el Auditor no está en condiciones de dar una opinión profesional sobre
los estados financieros tomados en su conjunto se obtendrá de opinar
explicando claramente las razones por los que no ha podido dictaminar esta
situación se presenta cuando las restricciones y la aplicación de los
procedimientos de Auditoria son importantes limitando el alcance del examen.
Es la base necesaria para emitir una opinión o si la incertidumbre del Auditor es
tan grande que no permite responsabilidad por dar su opinión.
REQUISITOS DEL CONTADOR PÚBLICO PARA LA DICTAMINACION
DE ESTADOS FINANCIEROS
que el contador público esté debidamente registrado ante las
autoridades fiscales
las personas de nacionalidad mexicana que tengan titulo de
contador público que tengan titulo de contador público registrado
ante la secretaria de educación pública y que sean miembros de
un colegio de contadores reconocido por la misma secretaria
cuando menos en los 3 años previos a la presentación de la
solicitud de dicho registro.
Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a
los tratados internacionales de que México sea parte.
El dictamen se debe formular según las disposiciones del
reglamento del código fiscal de la federación y las normas de
auditoría.
Emisión del dictamen y el informe de la revisión que el contador
público emita, conjuntamente con su dictamen, in informe sobre
revisión de la situación fiscal del contribuyente en el que se
consigne de bajo protesta de decir verdad los datos que señale el
reglamento del código fiscal de la federación.
Interpretación en los dictámenes. Las opiniones o interpretaciones
contenidas en los dictámenes no obligan a las autoridades
fiscales.
La obligación de los dictámenes y demás documentos relativos a
los mismos se podrán efectuar en forma simultánea al ejercicio de
otras facultades de comprobación respecto de los contribuyentes
o responsables solidarios.
Suspensión del registro del contador y sanciones.
La suspensión procederá cuando:
El contador público que acumule tres amonestaciones, en este
caso la suspensión será hasta por un año.
Se presenten incompletos los documentos e informes.
No cumplan con los requerimientos que formulen las autoridades
fiscales competentes.
A QUIENES LES INTERESA EL DICTAMEN
El mundo de los negocios reclama cada vez con mayor urgencia al contador
público por los servicios que presta, de los cuales uno de los más importantes
es la auditoria de estados financieros.
El dictamen del auditor es de gran utilidad en el medio privado, (industria,
banca y comercio), en el oficial (secretaria de hacienda y crédito público,
comisión nacional de valores) y entre el público en general; los fines a los que
se aplica son entre otros, los siguientes:
1. como base para obtener o conceder créditos
2. como parte integrante de una moderna y científica administración
de los negocios.
3. Como base del estudio previo que debe efectuar un inversionista.
4. Como base para determinar el valor de compra o venta de un
negocio.
5. Para el registro de acciones, bonos, obligaciones en la bolsa de
valores.
6. En la Secretaria de Hacienda y Crédito Público sirve de base para
la revisión y calificación de las declaraciones, sino que su opinión
profesional sigue refiriéndose a los estados financieros de sus
clientes.
7. Aprobación de tarifas de servicios públicos.
8. Posición de productos de una competencia sana nacional.
9. Estudio para la toma de decisiones en una evaluación de
proyectos.
10.Para inflaciones internas y externas del mercado nacional.
ESTRUCTURA DE LOS DICTAMENTES RECOMENDADOS POR EL IMCP
Los elementos básicos que integran el dictamen del auditor, son los siguientes:
Destinatario
Generalmente el dictamen se dirigirá a los accionistas o a quien haya
contratado los servicios del auditor.
Identificación de los estados financieros
El dictamen del auditor se referirá al estado de situación financiera y a los
estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la
situación financiera. Normalmente se presentan estados financieros
comparativos y el auditor debe mencionar en su dictamen la responsabilidad
que asume respecto a dichos estados, indicando en los párrafos del alcance y
la opinión, las fechas y periodos de los estados financieros por él examinados.
Identificación de la responsabilidad de la administración la compañía
y del auditor
Se deberá aclarar en el cuerpo del dictamen que los estados financieros son
responsabilidad de la administración de la compañía, y que la responsabilidad
del auditor es la de expresar una opinión sobre los mismos.
Descripción general del alcance de la auditoría
En el dictamen se deberá describir el alcance del trabajo efectuado, mediante
las afirmaciones siguientes:1- Que el trabajo fue realizado de acuerdo con las
normas de auditoría generalmente aceptadas.
2- Que la auditoría fue planeada y llevada a cabo para obtener una seguridad
razonable acerca de que los estados financieros están libres de errores
importantes, y que están preparados de acuerdo con normas de información
financiera mexicanas.3- Que el examen se efectuó mediante pruebas
selectivas.4- Que la auditoría incluyó la evaluación de los principios de
contabilidad utilizados y de las estimaciones significativas efectuadas por la
administración de la compañía en la preparación de los estados financieros,
así como una evaluación de la presentación de los estados financieros
tomados en su conjunto.5- Que la auditoría proporcionó bases razonables para
la opinión.
Opinión del auditor
El dictamen deberá establecer claramente la opinión del auditor 17 acerca de si
los estados financieros presentan razonablemente, en todos los aspectos
importantes, la situación financiera, los resultados de las operaciones, las
variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera, de
acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Redacción y firma del dictamen
Siempre deberá aparecer el nombre y firma del contador público 18 para
mantener la responsabilidad profesional individual de quien suscribe el
dictamen; sin embargo, el dictamen puede redactarse utilizando la primera
persona del plural (ejemplo: Hemos examinado; En nuestra opinión; etc.),
cuando el contador público sea socio de una firma de contadores públicos cuyo
nombre se menciona en dicho documento.
Fecha del dictamen
Como regla general, la fecha del dictamen debe ser la misma en la que el
auditor concluya su trabajo de auditoría, es decir, cuando se retira de las
oficinas de la entidad, una vez obtenida la evidencia de la información que esté
dictaminando. Las excepciones a esta regla se describen en los párrafos 105 al
113 de este boletín.
Obligaciones en su uso
Con el fin de asegurar uniformidad y evitar confusiones a los usuarios de los
estados financieros, cuando se emite un dictamen deberá prepararse conforme
al modelo que se indica en los párrafos 22 a 24.
REGLAS GRAMATICALES DE REDACCION
• SINTAXIS: Parte de la gramática que enseña a coordinar y unir palabras
para formar oraciones y expresar conceptos
• PROSODIA: Conjunto de normas relativas a las vocales en lo referente
a versificación, acerca de la recta acentuación.
• ORTOGRAFIA: Parte de la gramática que normativiza y se dedica a la
enseñanza, regulación de la correcta escritura
PRONUNCIAMIENTOS QUE EXIGEN LA DICTAMINACIÓN DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS
1. Mención de un asunto importante en el dictamen.
Existen circunstancias en las que es necesario que el auditor haga
énfasis en su dictamen a un hecho importante que debe revelarse en los
estados financieros. Estas aclaraciones o menciones no implican
salvedades. Algunos de estos casos se pueden presentar cuando:
Existan contingencias no cuantificables, tales como demandas,
problemas de continuidad del negocio en marcha, etcétera.
Existan cambios en la aplicación de los principios de contabilidad
o en las reglas particulares, por ajustes a los resultados de
ejercicios anteriores o por corrección de errores.
Existan operaciones importantes con partes relacionadas,
empresas en etapa pre operativa, en liquidación, fusiones,
escisiones, etcétera.
2- Contingencias no cuantificables. Las contingencias no cuantificables pueden
incidir en el dictamen de la siguiente forma:
Cuando, atendiendo a su importancia, sea necesario incluir un párrafo de
énfasis en el dictamen. En este caso, no obstante que la contingencia se
encuentre adecuadamente revelada en una nota a los estados financieros, el
auditor deberá mencionarla en un párrafo de énfasis en su dictamen.
EFECTOS EN EL DICTAMEN DEL AUDITOR CUANDO SE UTILIZA EL
TRABAJO DE OTROS AUDITORES
Aceptación como auditor principal:
Como se indicó anteriormente, el auditor puede ser contratado para emitir una
opinión sobre los estados financieros de una entidad en la que existan varios
componentes (subsidiarias, asociadas, divisiones o sucursales), y llevar a cabo
su examen sobre la mayor parte de dicha información financiera, con excepción
de una parte relativamente pequeña, la cual será revisada por otros auditores;
o bien, es posible que una parte importante del examen vaya a ser efectuada
por otros auditores. En cualquier caso, el auditor deberá evaluar si su
participación es suficiente para permitirle actuar como auditor principal y, por
ende, emitir un dictamen acerca de los estados financieros de la entidad
tomados en su conjunto, para lo cual deberá considerar lo siguiente:
a) La importancia relativa de la porción de los estados financieros que va a
examinar en relación con los estados financieros de la entidad, tornados en su
conjunto.
b) El conocimiento detallado que tenga acerca de la naturaleza del negocio,
incluyendo el que posee de los componentes que no va a examinar y sobre los
cuales tendrá que apoyarse en el trabajo que efectúen otros auditores, ya sea
por que dichos componentes forman parte de los estados financieros que va a
dictaminar (estados financieros consolidados, combinados, etc.); o bien, porque
se requieran para valuar las inversiones permanentes en acciones a través del
método de participación.
c) La evaluación del riesgo de que existan errores importantes en los estados
financieros de los componentes examinados por otros auditores.
d) La ejecución de procedimientos adicionales que se señalan en este boletín,
respecto a los componentes examinados por otros auditores, que pudieran
incrementar la participación del auditor principal en dicha auditoría. El auditor
principal deberá decidir si utiliza o no el trabajo de otros auditores, después de
haber aplicado los procedimientos previstos en el Boletín 5270 "Utilización del
trabajo de otros auditores", de esta Comisión, en cuyo caso decidirá si asume
La total responsabilidad de la auditoría o la delimita haciendo referencia al
trabajo de otros auditores al emitir su opinión sobre los estados financieros de
la entidad. Cuando el auditor principal concluya que el trabajo de los otros
auditores no puede ser utilizado y, además, no se encuentra en posibilidad de
realizar procedimientos adicionales suficientes sobre la información financiera
del componente examinado por él o los otros auditores, deberá, atendiendo a
su importancia relativa, emitir su opinión con salvedad por limitaciones al
alcance, o bien, una abstención de opinión. Si por el contrario, el auditor
principal llega a la conclusión de que sí le es posible utilizar el trabajo de los
otros auditores, deberá decidir si hará referencia en su dictamen al trabajo
realizado por éstos, o bien, si se encuentra en condiciones de asumir la
responsabilidad del examen realizado por ellos.
El auditor principal decide asumir la responsabilidad por el trabajo
de otros auditores:
Si el auditor principal decide asumir la responsabilidad total por el trabajo
realizado por otros auditores, su dictamen no contendrá referencia alguna al
trabajo de éstos, ya que podría ocasionar confusión al usuario del dictamen, al
interpretarse inadecuadamente el grado de responsabilidad que está
asumiendo.
El auditor principal decide hacer referencia en su dictamen al trabajo de
otros auditores:
Cuando el auditor principal decide hacer referencia en su dictamen al trabajo
realizado por otros auditores, deberá indicar claramente la porción de los
estados financieros cubierta en el examen de los otros auditores, en conceptos
tales como importes o porcentajes de activos totales, ingresos u otros criterios.
La referencia en el dictamen del auditor principal al hecho de que una parte del
examen fue efectuada por otro auditor, no debe considerarse como una
limitación en el alcance de su trabajo, sino como una delimitación de
responsabilidades entre los diferentes auditores que llevaron al cabo el examen
de distintos componentes de los estados financieros de la entidad.
CONCLUSIÓN
La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que
usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo. El dictamen que
debe emitir el auditor al término de su examen practicado de conformidad con
las normas de auditoría generalmente aceptadas, debe describir las
modificaciones a dicho documento cuando existan limitaciones en el alcance
del trabajo y /o desviaciones en los principios de contabilidad. Por ser
declaraciones de la administración de la entidad, es importante señalar
claramente que los estados financieros y sus notas son responsabilidad de la
administración. En tanto que el dictamen sobre los estados financieros es
responsabilidad exclusiva del profesional que lo emite, y por una mala
presentación de este se le puede retirar su registro para dictaminar.