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Actualización
Tributaria2011
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1. Revisoría Fiscal
2. Impuestos• Entregando oportunidades de ahorro.• Planeación tributaria.
3. Administración de Empresas de Familia
4. Auditorías • Recursos Humanos.• Por Procesos.• Financieras.
5. Actualización Tributaria y Contable
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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2011
NOTA : Los datos aquí presentados constituyen una orientación y guía para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, no corresponde a una asesoría específica. Lo anterior no exime a los lectores y contribuyentes de consultar las normas legales correspondientes.
C o n t e n i d o
1. Vencimientos en impuestos nacionales
2. Obligados a declarar por renta
3. Iva régimen simplificado
4. Información exógena en medios digitales
5. Datos relevantes año 2011
6. Temas laborales
8. Precios de transferencia
7. Impuestos Municipio de Pereira
9. Tablas aplicables
• Interés de mora
• Retención en la fuente ingreso laboral
10. Vencimientos supersociedades
11. Planeando su declaración de renta
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• Beneficio de auditoría 20
• Impuesto de renta
• Retención en la fuente
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1. VENCIMIENTOS
1.1 GRANDES CONTRIBUYENTESLas entidades que a 31 de diciembre de 2010 hayan sido calificadas como "Grandes” Contribuyentes el plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 1 de Marzo del año 2011 y vence atendiendo el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación.Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:
Grandes Contribuyentes
NIT 1ª Cuota Declara y 2ª Cuota
1 08 de Feb. de 2011 08 de Abril de 2011
2 09 de Feb. de 2011 11 de Abril de 2011
3 10 de Feb. de 2011 12 de Abril de 2011
4 11 de Feb. de 2011 13 de Abril de 2011
5 14 de Feb. de 2011 14 de Abril de 2011
6 15 de Feb. de 2011 15 de Abril de 2011
7 16 de Feb. de 2011 18 de Abril de 2011
8 17 de Feb. de 2011 19 de Abril de 2011
9 18 de Feb. de 2011 20 de Abril de 2011
0 21 de Feb. de 2011 25 de Abril de 2011
Tercera Cuota
08 de Junio de 2011
09 de Junio de 2011
10 de Junio de 2011
13 de Junio de 2011
14 de Junio de 2011
15 de Junio de 2011
16 de Junio de 2011
17 de Junio de 2011
20 de Junio de 2011
21 de Junio de 2011
El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2009. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera:
Segunda cuota 50% Tercera cuota 50%
1.2 DEMAS PERSONAS JURIDICAS CONTRIBUYENTESEl plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios se inicia el 1 de Marzo del año 2011 y vence atendiendo el último dígito del NIT. El pago se hará en dos cuotas iguales.
Declaraciones de Personas Jurídicas
NIT Declara y 1ª Cuota Pago 2ª Cuota
1 08 de Abril de 2011 08 de Junio de 2011
2 11 de Abril de 2011 09 de Junio de 2011
3 12 de Abril de 2011 10 de Junio de 2011
4 13 de Abril de 2011 13 de Junio de 2011
5 14 de Abril de 2011 14 de Junio de 2011
6 15 de Abril de 2011 15 de Junio de 2011
7 18 de Abril de 2011 16 de Junio de 2011
8 19 de Abril de 2011 17 de Junio de 2011
9 20 de Abril de 2011 20 de Junio de 2011
0 25 de Abril de 2011 21 de Junio de 2011
1.3 PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOSEl plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 1 de marzo del año 2011 y vence atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el RUT asi:
NOTA: Para personas naturales residentes en el exterior existen plazos diferentes a los de esta tabla. Ver decreto 4836 de diciembre de 2010
Nit Fecha
96 a 00 09 de Agosto de 2011
10 de Agosto de 2011
11 de Agosto de 2011
12 de Agosto de 2011
16 de Agosto de 2011
17 de Agosto de 2011
18 de Agosto de 2011
19 de Agosto de 2011
22 de Agosto de 2011
23 de Agosto de 2011
Nit Fecha
24 de Agosto de 2011
25 de Agosto de 2011
26 de Agosto de 2011
29 de Agosto de 2011
30 de Agosto de 2011
31 de Agosto de 2011
01 de Sept. de 2011
02 de Sept. de 2011
05 de Sept. de 2011
06 de Sept. de 2011
Personas Naturales
91 a 95
86 a 90
81 a 85
76 a 80
71 a 75
66 a 70
61 a 65
56 a 60
51 a 55
46 a 50
41 a 45
36 a 40
31 a 35
26 a 30
21 a 25
16 a 20
11 a 15
06 a 10
01 a 05
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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2011
1.4 DECLARACION POR FRACCION DE AÑO
Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a éstas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2010 o se liquiden durante el año gravable 2011, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado.
Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la DIAN
Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior
El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista. La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.
Retención en la FuenteNOTA 1 En los meses en los cuales no se hayan practicado retenciones, NO deberá presentarse declaración.
NOTA 2 Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno (art 15 ley 1430 de 2010)
NOTA 3 La nota anterior no aplica cuando por parte del agente retenedor este sea titular de un saldo a favor igual o superior a $2.060millones susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración y esta compensación se solicite dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la declaración de retención en la fuente.
1.6 DECLARACIONES DE RETENCIONES DE RENTA, IVA Y TIMBRE
1.5
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1.7 DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE PATRIMONIO (ET 292 a 298)
A cargo de personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho declarantes del impuesto de renta – con algunas excepciones – calculado sobre el valor del patrimonio líquido poseído a enero 1 de 2011 y cuyo valor sea superior a un mil millones de pesos ($1.000 mm). Se excluye el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros $319.215.000 del valor de la casa o apartamento de habitación.
Rango de la base Tasa Sobretasa Total0.00 %
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1.40 %
2.40 %
4.80 %
999 millones
2.000 millones
2.999 millones
4.999 millones
en adelante
1.000 millones
2.000 millones
3.000 millones
5.000 millones
Se deberá declarar y pagar en ocho (8) cuotas iguales, dos (2) de las cuales se cancelan en al periodo 2011 así:
Impuesto al Patrimonio 2011
NIT 1ª Cuota 2ª Cuota
1 10 de Mayo de 2011 08 de Septiembre de 2011
2 11 de Mayo de 2011 09 de Septiembre de 2011
3 12 de Mayo de 2011 12 de Septiembre de 2011
4 13 de Mayo de 2011 13 de Septiembre de 2011
5 16 de Mayo de 2011 14 de Septiembre de 2011
6 17 de Mayo de 2011 15 de Septiembre de 2011
7 18 de Mayo de 2011 16 de Septiembre de 2011
8 19 de Mayo de 2011 19 de Septiembre de 2011
9 20 de Mayo de 2011 20 de Septiembre de 2011
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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2011
Datos 2010 UVT
Ingresos
Asalariados
100.013.000 4.073
Trabajadores independientes 81.032.000 3.300
Demás personas (ingresos menores) 34.377.000 1.400
Patrimonio Bruto 110.498.000 4.500
Gastos tarjeta de credito inferiores a 68.754.000 2.800
Compras y consumos totales 68.754.000 2.800
Consignaciones e inversiones 110.498.000 4.500
Declarantes año gravable 2010
2. OBLIGADOS A DECLARAR POR RENTA (Et 592 al 594-3)
No están obligados a declarar por el año gravable 2010 las personas naturales y sucesiones ilíquidas que cumplan con todos los siguientes requisitos:
1. Que no sean responsables del impuesto a las ventas .
2. Para asalariados sus ingresos brutos deben provenir al menos en un 80% de una relación laboral.
3. Para independientes sus ingresos debidamente facturados deben provenir al menos en un 80% de honorarios, comisiones y servicios sobre los cuales se haya practicado retención en la fuente.
4. Para asalariados dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la venta de activos fijos, ni originadas en loterías, rifas, similares .
5. Para ingresos originados en relación laboral se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
6. Para los contribuyentes de menores ingresos e independientes dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo deberán incluir la enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas, así como las herencias, legados, donaciones y porción conyugal - Decreto 4836 de 2010
3. IVA REGIMEN SIMPLIFICADO (ET 499)
Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio en donde ejerce su actividad.
2. Que no sean usuarios aduaneros.
3. Que en el establecimiento de comercio no desarrollen actividades que impliquen la explotación de intangibles.
4. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios por cuantía igual o superior a $ 82.936.000, el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.
Regimen Simplificado (ET 499) 2010 2011 Valor UVT
98.220.000 100.528.000 4.000
81.032.000 82.936.000 3.300
110.498.000 113.094.000 4.500
Ingresos brutos totales provenientes
de la actividad inferiores a
No celebración de contratos
de servicios o venta
con valor individual superior a
Valor de las consignaciones
bancarias o depósitos
o inversiones inferiores a
Inscripción previa en régimen común
en contratos con valor superior a 81.032.000 82.936.000 3.300
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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2011
4. INFORMACION EXÓGENA EN MEDIOS DIGITALES 4.1 Obligados a presentar información en medios digitales (Res. 8660 Agosto de 2010)
4.2 Extracto de la información que deben suministrar
1. Las personas naturales, jurídicas, entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto de renta, que en el último día del año gravable 2009 hubieren obtenido ingresos brutos superiores a 1.100 millones de pesos. 2. Personas Jurídicas Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración del impuesto de Renta, sean Públicas o Privadas, independiente del monto de los ingresos obtenidos.3. Todos los consorcios, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que efectuaron retenciones en la fuente durante el año gravable 2010, independientemente del monto de los ingresos obtenidos.4. Las personas o entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas, deberán informar el valor de las operaciones inherentes a las actividades ejecutadas. 5. Los entes públicos del nivel nacional y territorial de los órdenes central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio independientemente del monto de sus ingresos.
• Costo, deducción o compra de activos fijos o movibles, cuando el valor acumulado sea igual o superior a 500mil pesos.• Pagos por salarios, honorarios, comisiones, servicios, cuyo valor acumulado sea igual o superior a $10 millones.• Ingresos acumulados por valor igual o superior a $1 millón. • Pasivos de cualquier índole, por valor igual o mayor a $5 millones. • Deudores de cualquier índole, por valor igual o superior a $5 millones.• Socios o accionistas con aportes superiores a 5 millones de pesos.• Toda la información contable, no solo los datos fiscales.
informan diferencias superiores al 40% entre total de activos según balance y patrimonio líquido según declaración de renta.• Igualmente diferencias superiores al 40% entre la utilidad contable antes de impuestos y la renta líquida gravable según declaración de renta.
Las empresas en general deben informar :
• Las entidades financieras
•Las reportarán- Consignaciones cuyo valor anual acumulado exceda $25 millones.- CDTs u depósito cuyo valor acumulado sea superior a $5 millones.- Gastos con tarjetas crédito, cuando el valor anual acumulado sea superior a $20 millones.
Entidades Financieras
- Ventas o prestación de servicios a través de tarjetas de crédito, cuando la cuantía sea superior a $10 millones.- Préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a 20 millones de pesos.- Cuentas con saldos a diciembre 31 superiores o igual a $5 millones.
• Las deberán informar los socios o accionistas de las sociedades creadas y capital aportado. • Los reportan todos los ahorros hechos en el 2010. • Los la enajenación de bienes ó derechos independiente de la cuantía. • transacciones superiores a 10 millones.
• Los fondos mutuos de inversión y demás fondos vigilados por la Super Financiera, informan cada uno de los inversionistas y/o ahorradores a quienes se les haya suscrito contratos y/o ahorros superiores a 5 millones de pesos.
administradores de carteras colectivas,
Cámaras de Comercio
Fondos de PensionesNotarios
Comisionistas de Bolsa
Grandes contribuyentes
Personas jurídicas y naturales todos los formatos
Nit Fecha Fecha
21 a 25
07 de Abril26 a 30
08 de Abril
31 a 35 11 de Abril36 a 40 12 de Abril
41 a 45 13 de Abril46 a 50 14 de Abril
51 a 55 15 de Abril56 a 60 18 de Abril
61 a 65 19 de Abril66 a 70
24 de Marzo
25 de Marzo
28 de Marzo29 de Marzo
30 de Marzo31 de Marzo
1 de Abril4 de Abril
5 de Abril
6 de Abril
Nit
71 a 7576 a 80
81 a 8586 a 90
91 a 9596 a 00
01 a 0506 a 10
11 a 1516 a 20 20 de Abril
Fecha
06 de Mayo de 201125 de Abril de 201126 de Abril de 2011
27 de Abril de 201128 de Abril de 2011
Nit
678
90
Fecha
29 de Abril de 20112 de Mayo de 20113 de Mayo de 2011
4 de Mayo de 20115 de Mayo de 2011
Nit
123
45
4.3. Fechas de presentación información exógena
12 13
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2011
Agentes retenedores únicamente formato 1002Nit Fecha Nit Fecha
21 a 24 73 a 76 07 de Marzo
25 a 28 77 a 80 08 de Marzo29 a 32 81 a 84 09 de Marzo
33 a 36
85 a 88 10 de Marzo37 a 40 89 a 92 11 de Marzo
41 a 44 93 a 96 14 de Marzo45 a 48 97 a 00 15 de Marzo
49 a 52 01 a 04 16 de Marzo53 a 56 05 a 08 17 de Marzo
57 a 60 09 a 12 18 de Marzo61 a 64 13 a 16 22 de Marzo
65 a 68 17 a 20 23 de Marzo69 a 72
16 de Febrero
17 de Febrero18 de Febrero
21 de Febrero22 de Febrero
23 de Febrero24 de Febrero
25 de Febrero28 de Febrero
01 de Marzo02 de Marzo
03 de Marzo04 de Marzo
5. DATOS RELEVANTES AÑO 2011
5.1. GRUPOS EMPRESARIALES
5.2. DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE MENOR CUANTIA
Para el año gravable 2010, la controlante o matriz de cada uno de los Grupos Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio existentes en el país, deben entregar la información a más tardar el 30 de junio de 2011
El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a 41 UVT, ($1.030.000 año 2011) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.
Valor enPESOS 2011
Valor en UVT
477.508.000
326.716.000
19.000
13.000
5.3 Renta Presuntiva(Et189). Se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva los activos del contribuyente destinados al sector agropecuario hasta los primeros
(Et189) Exclúyanse de la base para renta presuntiva, la vivienda de habitación del contribuyente hasta por un valor de
CONCEPTO Valor en
PESOS 2010
466.545.000
319.215.000
30.158.000
Valor enPESOS 2011
Valor en UVT
82.936.000 3.300
1.200
5.4
5.5
No aceptación de costos y gastos (E.T. 177-2.) No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA:a) Los que se realicen a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas por contratos en el período gravable de valor individual y superior a b) Los realizados a personas no inscritas en el régimen común del iva, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen en el respectivo período gravable un valor acumulado de
Herencias legados excluidos de impuesto de renta(ET 307). Asignación por causa de muerte o de la porción conyugal a los legitimarios o al cónyuge. Están gravados con tarifa cero por ciento (0%) los primerosSin perjuicio del punto anterior estarán exentos los primeros
CONCEPTO Valor en
PESOS 2010
81.032.000
82.936.000 3.300 81.032.000
29.466.000
30.158.000 1.200 29.466.000
5.6
5.7 Personas naturales que son agentes de retención(ET 368-2) Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a
5.8 Activos fijos adquiridos que pueden depreciarse en el mismo año.(D.R. 3019/89 art 6) Aquellos cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a
Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios o cónyuge(ET308) La ganancia ocasional exenta será el 20% del valor percibido sin que dicha suma sea superior a
753.960.000 30.000
30.158.000 1.200 29.466.000
736.650.000
1.257.000 50 1.228.000
14 15
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2011
Valor enPESOS 2011
Valor en UVTCONCEPTO
Valor enPESOS 2010
5.9 Firma de declaraciones tributarias por Contador Independiente(Et596 – 599 602- 606). Los contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de con tab i l idad , debe rán p resen ta r l as declaraciones tributarias, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a
5.10 Sanciones.• Sanción Mínima Impuestos Nacionales.(ET 639). El valor mínimo de cualquier sanción será de
• (ET 651). Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado incurrirán en una multa hasta de
•(ET 652). Sanción por expedir facturas sin requisito es del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de
5.11 Ajuste opcional para activos fijos.Aplica para obligados y no obligados a llevar contabilidad
5.12 Intereses presuntivos Sociedades Socios(Et35) Para efectos de impuesto de renta los prestámos en dinero otorgado de Socios a Sociedades o viceversa generan un rendimiento mínimo en el año DTF Diciembre 31 anterior
2.513.200.000
251.000 10
100.000
23.875.000
376.980.000
950
15.000
2.455.500.000
246.000
368.325.000
23.327.000
2.35%3.33%
3.47%4.11%
T.R.M. Diciembre 31
Euro Diciembre 31
U.V.R. Diciembre 31
Inflación año anterior
D.T.F. Diciembre 31
Reajuste del salario mínimo
Unidad de valor tibutario UVT
$ 2.044,23
$ 2.930,81
$ 186,26
2.00%
4.11%
3.64%
$ 24.555,00
6.1 Aportes a la seguridad social
Para empleados con más de $ 2.142.400 (cuatro salarios mínimos) deben aportar 1% adicional para el fondo de solidaridad.
6.2 Aportes adicionales del empleado al fondo de solidaridad
Base salarial Valor base Aporte adicional
De 16 a 17 salarios mínimos
0.20%
De 17 a 18 salarios mínimos 0.40%
De 18 a 19 salarios mínimos 0.60%
De 19 a 20 salarios mínimos 0.80%
Más de 20 salarios minimos
8.569.000
9.105.200
9.640.800
10.176.400
10.712.000 1.00%
6. TEMAS LABORALES
Salario Mínimo LegalAuxilio de Transporte Se paga a quienes devenguen hasta 2 SMMLV
$ 535.600 (aumento 4.00%)$ 63.600 (aumento 3.41%) $ 1.071.200
Salud
Pensión
4.00%
4.00%
8.5 0%
12.00%
Concepto Trabajador Empleador Total
12.50%
16.00%
5.13 Otros datos importantes
Concepto Año 2010 Año 2011
$ 1.913,98
$ 2.542,15
$ 190,82
3.17%
3.47%
4.00%
$ 25.132,00
16 17
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2011
6.3 Aprendices del Sena cuota de apoyo sostenimiento En la etapa lectiva 50% del salario mínimo $ 267.800En la etapa productiva 75% del salario mínimo $ 401.700Para quienes contratan aprendices universitarios el valor a cancelar en ambas etapas corresponde a un salario mínimo.
• Disminución de las bases de retención laborales (ET 387)El trabajador podrá optar por disminuir de su base de retención intereses y corrección monetaria de préstamos para adquisición de vivienda incluido el leasing ó los pagos por salud y educación, aquellos quienes tengan unos ingresos laborales en el año anterior inferiores a
• Pagos por concepto de alimentación o tiquetes (ET 387-1)No constituyen ingreso para el trabajador hasta
Los pagos que efectúen los patronos a favor de terceros son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, siempre que el salario del trabajador no exceda de
• Valor máximo deducible por préstamos para vivienda (ET 387)A deducir mensualmente de la base de retención.
• Renta exenta pagos laborales (ET 206)El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a
115.607.000
1.030.000
7.791.000
2.513.000
6.032.000
4.600
41
310
100
240
6.4 Datos para retenciones de Ingreso Laboral
Valor enPESOS 2011
Valor en UVTCONCEPTO
Valor enPESOS 2010
112.953.000
1.007.000
7.612.000
2.456.000
5.893.000
• Para efectos del impuesto sobre la renta, son deducibles las contribuciones que efectúen las entidades patrocinadoras o empleadoras, a los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y de cesantías. Los aportes del empleador a los fondos de pensiones serán deducibles en la misma vigencia fiscal en que se realicen.
• Las sumas que destine el trabajador a ahorro de largo plazo en las cuentas de ahorro "Ahorro para el Fomento a la Construcción-AFC-", no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán consideradas como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que no exceda el treinta por ciento (30%) de su ingreso laboral o ingreso tributario del año.
6.5 Estímulos a la creación de empresas
Beneficios Ley 1429 de 2010 Formalización y Generación de Empleo
Empresas
123456
TrabajadoresActivo total
Máximo # 505.000 532.500 2.662.500.000
AñoTarifaRenta
Aportes parafiscales
RegistroCámara Ccio.
Aportes Seguridad Social
CeroCero25%50%75%
100%
CeroCero25%50%75%
100%
Cero50%75%
100%100%100%
100%100%100%100%100%100%
NO retención en la fuente por los primeros cinco (5) añosRenta presuntiva a partir del año seis (6)
Ingresos brutosen UVT 2011 25.132
1.00025.132.000 Tarifa impuesto 50%
Cuando haya pérdidas en este lapso, el beneficio de menor tasa de renta puedetrasladarse hasta por cinco (5) años
6.6 Indemnizaciones en contratos a término indefinido
Trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes• Hasta un año de servicio = 30 días de salario• Más de un año de servicio = 30 días por el primer año y 20 días adicionales por cada año.
Trabajadores que devenguen más de 10 salarios mínimos mensuales vigentes.• Hasta un año de servicio = 20 días de salario• Más de un año de servicio = 20 días por el primer año y 15 días adicionales por cada año.
Trabajadores con más de 10 años de servicio el 27 de Diciembre de 2002 se rigen por el artículo 6 de la ley 50 de 1990
18 19
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2011
7. IMPUESTOS MUNICIPIO DE PEREIRA7.1 Vencimiento Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Retenciones (Decreto 1370 de 2010)
7.2 Otros datos relevantes Impuestos en Pereira
7.3 Retención en la fuente Impuesto de Industria y Comercio y avisos
7.4 Tarifa
Vencimiento declaración régimen anual : Marzo 31 de 2011. Pago Mayo 31 de 2011
Operaciones sujetas a retenciónTodos los pagos o abonos en cuenta por actividades industriales, comerciales y de servicios sometidos al Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de Pereira.Bases para efectuar retención (Las mismas del estatuto tributario nacional)• Por compras iguales o superiores a partir de $ 679.000• Por prestación de servicios cuya cuantía sea igual o superior a $ 101.000
El porcentaje de retención será aquel que le corresponda al beneficiario de conformidad con las tarifas establecidas en el Código de Rentas Municipal. En caso de que el beneficiario no informe la actividad o no se identifique, se aplica la tarifa de otras actividades ya sea industria, servicios o comercio.
Sanción mínima urbana $ 148.000Sanción mínima rural $ 99.000Impuesto mínimo mensual Industria y ComercioUrbano $ 10.700 más avisos y tablerosRural $ 7.200 más avisos y tableros
Sobretasa Bomberil (Acuerdo 45 de 2010 Concejo de Pereira)La tarifa a pagar será del 5.5% del valor del Impuesto de Industria y ComercioVigente por 7 años a partir de enero 1 de 2011
NUEVO 2011
Bimestre Vencimiento
Enero - Febrero Marzo 16 de 2011
Marzo - Abril Mayo 16 de 2011
Mayo - Junio Julio 18 de 2011
Julio - Agosto Septiembre 16 de 2011
Septiembre - Octubre Noviembre 16 de 2011
Noviembre - Diciembre Enero 16 de 2012
8. PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Plazos para presentar las declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia. Decreto 4836 de 2010
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en dicho año gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 de Diciembre de 2010 hubiera sido igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($ 2.455.500.000) o cuyos ingresos brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT. ($ 1.497.855.000).
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de Diciembre de 2010 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el Parágrafo 2 del artículo 260-6 del Estatuto Tributario. En los casos de subordinación, control o situación de grupo empresarial de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, está obligado a presentar la declaración informativa consolidada, el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de presentar la declaración informativa individual.
Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligación de que trata este artículo.
de precios de transferencia se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos.
de precios de transferencia se presentará en forma electrónica, atendiendo al último dígito del Nit.
Están obligados a presentar declaración informativa individual de precios de transferencia por el año gravable 2010 :
La declaración informativa individual
El formulario de la declaración informativa consolidada
20 21
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2011
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
No habrá lugar a preparar y conservar documentación comprobatoria por operaciones de ingreso, costos, deducciones, activo y pasivo, cuyo monto anual acumulado no supere las 10.000 UVT ($245.550.000) . -Decreto 4349 de 2004, art 1º -
NIT Hasta el día
1 08 de Julio de 20112 11de Julio de 2011
3 12 de Julio de 20114 13 de Julio de 2011
5 14 de Julio de 20116 15 de Julio de 2011
7 18 de Julio de 20118 19 de Julio de 2011
9 21 de Julio de 20110 22 de Julio de 2011
NIT Hasta el día
26 de Julio de 201126 de Julio de 2011
26 de Julio de 201126 de Julio de 2011
26 de Julio de 201127 de Julio de 2011
27 2011de Julio de 27 2011de Julio de
27 2011de Julio de 27 2011 de Julio de
Declaración individual Declaración consolidada
12
34
56
78
90
9. TABLAS APLICABLES 2010
Beneficio de auditoríaNOTA : El beneficio de auditoría (ET 689-1) para los años 2010 a 2012 aplicará desde la fecha de la presentación de la declaración con incrementos de impuesto y términos de revisión por parte de la administración tributaria así:
Términode firmeza Período Incremento del impuesto
18 meses12 meses6 meses
18 meses12 meses6 meses
201020102010
2011 y 20122011 y 20122011 y 2012
La inflaciónLa inflaciónLa inflación
La inflaciónLa inflaciónLa inflación
2,5 veces3,0 veces5,0 veces
5,0 veces7,0 veces
12,0 veces
Intereses de MoraPara obligaciones cuyo vencimiento sea a partir del 1° de Enero de 2006, la tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora. (ET.635)
Los intereses deben liquidarse por día de retraso en los pagos.
INTE
RES
DE
MO
RA
Des
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asta
Tasa
apl
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Ener
o 1
-200
832
.75%
Ante
sJu
lio 2
8-20
0620
.63%
Abril
1 -
2008
32.8
8%
Julio
29
-200
6Ju
lio 3
1-20
0622
.62%
Julio
1 -
200
832
.27%
Agos
to 1
-20
06Ag
osto
31
-200
622
.53%
Oct
ubre
1 -
200
8
Mar
zo 3
1 -
2008
Juni
o 30
- 2
008
Sept
bre
30 -
200
8D
icbr
e 31
- 2
008
31.5
3%
Sept
1 -
2006
Sept
30
- 20
0622
.58%
Oct
ubre
1 -
200
6D
icbr
e 31
- 20
0622
.61%
Ener
o 1
- 2
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Mar
zo 3
1 -2
009
30.7
1%
Abril
1 -
200
9Ju
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30 -
200
930
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Julio
1-
2009
Sept
bre
30-
2009
27.9
8%
Oct
ubre
1 -
200
9D
icbr
e 31
- 2
009
25.9
2%
Ener
o 1
-200
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- 2
007
32.0
9%
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26 -
200
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31
- 20
0720
.75%
Abril
1 -
2007
Juni
o 30
- 20
0725
.12%
Julio
1 -
200
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- 2
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2%O
ctub
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Dic
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31 -
2007
31.8
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Ener
o 1
- 2
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Mar
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1 -
2010
24.2
1%22
.97%
22.4
1%21
.32%
Abril
1 -
201
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30 -
2010
Julio
1 d
e 20
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ptbr
e 30
- 2
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Oct
ubre
1 -
2010
Dic
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31 -
201
0
Ener
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011
Mar
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1 -
2011
23.4
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Juni
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2011
Sept
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30 -
201
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11D
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- 2
011
Has
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sa a
plic
able
22 23
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2011
RETENCIÓN EN LA FUENTE - 2011CONCEPTO BASE Porcentaje Base UVT
Ingresos laborales 2.388.000 Indemnizacion laboral (ET 401-3) 5.127.000
Honorarios, comisiones
+ Persona jurídica 100%
+ Persona natural 100%
+ Persona natural con ingresos
o contrato superior a 82.936.000
Servicios integrales de salud (ET 392) 101.000
Emolumento declaranteEclesiástico 679.000
Emolumento Eclesiástico NO declarante 679.000
Ver tabla
20.00%
11.00%
10.00%
11.00%
2.00%
4.00%
3.50%
95
204
3.300
4
27
27
Servicios+ Declarante 101.000
+ No declarante, ingreso menor $82.936.000 101.000
Fletes transporte de carga 101.000
Transporte de pasajeros
Terrestre nacional 679.000
Aéreo y marítimo 101.000
Empresas de servicios temporales 101.000
Empresas de vigilancia y/o aseo 101.000
Hoteles restaurante hospedajes 101.000 Indemnizaciones
Extranjero no residente vs Estado o privado
Nacional o extranjero residente vs privado
Nacional vs Estado
ArrendamientoBienes muebles 100%
Bienes inmuebles 679.000
4.00%
6.00%1.00%
3.50%
1.00%
1.00%
2.00%
3.50%
33.00%
20.00%
0.00%
4.00%
3.50%
4
3.3004
27
4
4
4
4
27
Consultoría en Ingeniería de proyectosde infraestructura y edificaciones
+ Declarante o ingreso superior a
+ No obligada a declarar
82.936.000 6.00% 3.300(Dec. 1141 de 2010)
10.00%
RETENCIÓN EN LA FUENTE - 2011
CONCEPTO BASE Porcentaje Base UVT
Impuesto de timbre 150.792.000
Consultorías, servicios técnicos y
asistencia tecnica, prestados por
no residentes o no domiciliados ET408
100%
10.00%
0.00%
Compras
En general y otros ingresos
Combustibles
Productos agropecuarios
+ sin procesamiento industrial
+ Café pergamino o cereza
Compras con Tarjetas débito
o crédito. Hecha por bancos
679.000
100%
2.312.000
4.021.000
3.50%
0.10%
1.50%
0.50%
1.50%
27
92
160
Loterías, rifas, apuestas similares
Construcción, obra material
Enajenacion A Fijos Persona natural
Rendimientos financieros
1.206.000
679.000
100%
100%
20.00%
1.00%
1.00%
7.00%
48
27
Impuesto a las ventas
Compras
Servicios
Pagos tarjetas crédito o débito
679.000
101.000
100%
50.00%
50.00%
10.00%
27
4
Dividendos y Participaciones (DR 567/07)
Socios declarantes de renta
No obligado a declarar
No obligado a declarar y con pago
de dividendos superior a
ET 49
ET 49
ET 49
35.185.000
20.00%
33.00%
20.00% 1.400
6.000
24 25
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2011
TABLA DE IMPUESTO DE RENTAY COMPLEMENTARIOS AÑO 2010
RANGOS EN U V T TARIFAIMPUESTO
DESDE HASTA MARGINAL
>0 1.090 0% 0
>1.090 1.700 19%
(Renta gravable o ganancia ocasionalgravable expresada en UVTmenos 1.090 UVT)*19%
>1.700 4.100 28%(Renta gravable o ganancia ocasionalgravable expresada en UVTmenos 1.700 UVT)*28% más 116 UVT
>4.100 En adelante 33%(Renta gravable o ganancia ocasionalgravable expresada en UVTmenos 4.100UVT)*33% más 788 UVT
RANGOS EN PESOS TARIFA IMPUESTODESDE HASTA MARGINAL
>0 26.765.000 0% 0
26.765.001 41.744.000 19%Renta gravable o ganancia ocasional gravablemenos $ 26.764.000 por 19%
41.744.001 100.676.000 28%Renta gravable o ganancia ocasional gravable menos $ 41.743.000 por 28% más $ 2.848.000
100.676.001 En adelante 33% Renta gravable o ganancia ocasional gravablemenos $ 100.675.000 por 33% más $ 19.349.000
TABLA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTAY COMPLEMENTARIOS EN PESOS
En adelante
TARIFAIMPUESTO
DESDE HASTA MARGINAL
>0 95 0% 0
>95 150 19%(Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
>150 360 28%(Ingreso laboral gravado expresado UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
en
>360 33%(Ingreso laboral gravado expresado menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
en UVT
TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS
RANGOS EN U V T
10. VENCIMIENTOS SUPERSOCIEDADES
Informe de Prácticas Empresariales
NIT FECHA NIT FECHA
01 a 05 4 de Abril 51-55 25 de Abril
06 a 10 5 de Abril 56-60 26 de Abril
11 a 15 6 de Abril 61-65 27 de Abril
16-20 7 de Abril 66-70 28 de Abril
21-25 8 de Abril 71-75 29 de Abril
26-30 11 de Abril 76-80 2 de Mayo
31-35 12 de Abril 81-85 3 de Mayo
36-40 13 de Abril 86-90 4 de Mayo
41-45 14 de Abril 91-95 5 de Mayo
46-50 15 de Abril
Información Financiera
NIT FECHA NIT FECHA
51-55
56-60
61-65
66-70
71-75
76-80
81-85
86-90
91-95
15 de Marzo
16 de Marzo
17 de Marzo
18 de Marzo
22 de Marzo
23 de Marzo
24 de Marzo
25 de Marzo
28 de Marzo
01 a 05
06 a 10
11 a 15
16-20
21-25
26-30
31-35
36-40
41-45
46-50
1 de Marzo
2 de Marzo
3 de Marzo
4 de Marzo
7 de Marzo
8 de Marzo
9 de Marzo
10 de Marzo
11 de Marzo
14 de Marzo 96-00 29 de Marzo
96-100 6 de Mayo
26 27
ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA 2011
11. Planeando su Declaración de RentaRecuerde tener a mano la siguiente información cuando piense en su declaración de
renta.1. Certificados de las entidades financieras con el saldo a Diciembre 31 el cual incluya
además los rendimientos ganados y las retenciones que le practicaron.
2. Certificados de depósitos, inversiones financieras o en otras entidades, a su favor (C.D.T. - fiducia, Tes, papeles del Gobierno, etc.). cédulas de capitalización, pólizas de seguro de vida, certificados que incluyan el valor de la inversión, los intereses ganados y las retenciones que le hayan hecho.
3. Certificados sobre aportes en fondos de pensiones obligatorios o voluntarios, fondos mutuos de inversión etc. Recuerde que los aportes del año en fondos de pensiones tienen la opción de disminuir el impuesto de renta a pagar.
4. Relación de las cuentas por cobrar a su favor existentes en Diciembre 31 con identificación del deudor y el NIT correspondiente, si estas generaron intereses y retenciones obtener el certificado correspondiente.
5. Certificado de los aportes o acciones en sociedades, para evaluar si hubo adquisición de nuevas acciones o aportes, pago de dividendos o utilidades y posibles retenciones en la fuente por el ingreso de utilidades.
6. Relación y valor de los inventarios en mercancías, semovientes u otras especies poseídos a fin de año.
7. Relación de vehículos, propiedades y demás bienes poseídos o que figuren a su nombre en Diciembre 31.
8. Certificado de las deudas vigentes (bancarias, hipotecarias, etc.) o en su defecto el documento que las respalde (letra, pagaré). Igualmente el valor de los intereses pagados en el año.
9. Certificado(s) de ingresos obtenidos durante el año, y la certificación sobre las retenciones que le hubieren practicado (Salarios, honorarios, ventas, servicios, arriendos, comisiones, utilidades, etc.).
10. Relación de los gastos que tengan directa relación con los ingresos obtenidos, con identificación de concepto del gasto, nombre del beneficiario, NIT, o en su defecto los comprobantes correspondientes.
11. Los pagos del impuesto predial o la declaración de autoavalúo, del período con copia de los recibos oficiales con el fin de conocer los avalúos catastrales.
12. Relación de los bienes que se adquirieron y/o vendieron durante el año, con relación de comprador o vendedor, NIT, valor de la transacción, retención en la fuente o en su defecto los documentos que amparan dichas transacciones.
Recuerde que las retenciones en las ventas de los vehículos son efectuadas en la Oficina de Tránsito y la de los inmuebles son hechas en las Notarías.
13. Cualquier otro movimiento o inversión realizada en el año, no considerada en los puntos anteriores y que amerite tenerlo en cuenta al momento de elaborar la declaración.
14. Consideración de futuras inversiones en bienes. Esta opción debe incluir todas las proyecciones o planes a futuro de posibles
ventas de bienes declarados u otros cambios de activos que se estén declarando.
Calcule igualmente el valor de nuevas inversiones o adquisiciones que piensa realizar a futuro, con el objeto de verificar la justificación de fondos para ello.
15. Copia de la declaración del año anterior con su correspondiente cuadro en donde se detallen el patrimonio, los ingresos obtenidos y gastos.
16. No olvide el formulario del año gravable correspondiente.
La Dian cruza información sobre consumos con tarjetas de crédito y débito, consignaciones efectuadas en el año, datos de escrituras de Notarías y Cámaras de Comercio, además conoce los ingresos superiores a quinientos mil pesos acumulados en el año.
Sea consistente con la información que declara y sus ingresos o los gastos o pagos
efectuados durante el año gravable.
RECUERDE:
Jorge Hoyos SalazarContador Público
Asociado a
Pereira, 707 Edificio Diario de Otún Teléfonos 325 0123 - 333 5673 Email: jhoyos@sotaxco.com
www.sotaxco.com
Notas
28 29
/actualización tributaria