7. La Doctrina

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LA DOCTRINAEs aquella fuente material de derecho constituida por opiniones, comentarios y, en general, por los trabajos de los autores relativos a materias del Derecho, cuya relevancia e influencia estar determinada por la calidad y relevancia de su autor.Por doctrina entenderemos la actividad que realizan los juristas de estudiar las normas jurdicas de un ordenamiento jurdico particular, pretendiendo satisfacer estndares de racionalidad, con el fin de traducir los enunciados menos claros, ambiguos, contradictorios y poco sistemticos de las normas jurdicas, a enunciados ms claros, menos ambiguos, no contradictorios y sistemticos que den cuenta de los conceptos, categoras y teoras que podemos extraer de las normas jurdicas positivas. Claramente la doctrina no es una fuente formal del derecho pues no establece ningn modo para la produccin de nuevas normas jurdicas. Sin embargo, la doctrina s es una fuente material del derecho, ya que legisladores y jueces, aunque no estn obligados a hacerlo, muchas veces siguen o se ven influenciados por las opiniones de los juristas ya sea para crear normas jurdicas o para modificarlas o derogarlas.La doctrina o jurisprudencia cientfica, es una fuente material, fctica o de hecho. Ello es as, porque legalmente ella no es vinculante, sin embargo su valor estar dado dependiendo del prestigio e importancia de su autor, lo que en definitiva le entregar peso.La doctrina, es el saber acumulado del Derecho, creado por quienes trabajan en esta disciplina, vale decir, los profesores de Derecho, jueces, abogados, magsters y doctores en Derecho, investigadores, etc.En nuestro medio, slo se atribuye a la doctrina un valor moral, que depender del prestigio de su autor. No obstante lo anterior, existen normas legales que atribuyen valor explcito a la doctrina de los autores, y tambin como lo veremos a propsito de la interpretacin de las palabras tcnicas, la doctrina es ms importante que lo que comnmente se cree. Pinsese por ejemplo, en los informes en Derecho contemplados en el artculo 228 del Cdigo de Procedimiento Civil, y tambin en los requisitos de la sentencia en materia penal, particularmente el artculo 342 letra d) del Cdigo Procesal Penal, en donde se seala que la sentencia definitiva en materia penal, debe contener: Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurdicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo.