7. La Doctrina

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 LA DOCTRINA Es aquella fuente material de derecho constituida por opiniones, comentarios y, en general, por los trabajos de los autores relativos a materias del Derecho, cuya relevancia e in uencia estará determinada por la calidad y re lev ancia de su autor. Por doctrina entender emos la acti vi dad que rea li zan los juri stas de estudi ar las normas  jurdicas de un ordenamiento jurdico particular , pretendiendo satisfacer estándares de racionalidad, con el !n de traducir los enunciados menos claros, ambiguos, contradictorios y poco sistemáticos de las normas jurdicas, a enunciados más claros, menos amb igu os, no contradictorios y sistemáticos que den cuenta de los conceptos, categoras y teoras que podemos e"traer de las normas ju r dicas positi va s. #laramente la doctrina no es una fuente formal del derecho pues no establece ning$n modo para la pr oducci%n de nue vas normas jur dicas. &in embargo, la doctrina s es una fuente material del derecho, ya que legisladores y jueces, aunque no est'n obligados a hacerlo, muchas veces siguen o se ven in uen cia dos por las opini ones de los  juristas ya sea para crear normas jurdi cas o para modi!carlas o derogarlas. (a doctrina o jurisprudencia cient!ca, es una fuente material, fáctica o de hecho. Ello es as, porque legalmente ella no es vinculante, sin embargo su valor estará dado dependiendo del prestigio e importancia de su autor, lo que en de!nitiva le entregará peso. (a doctrina, es el saber acumulado del Derecho, creado por qui enes tra bajan en esta disciplina, vale decir, los profesores de Derecho,  jueces, abogados, magsters y doctores en Derecho, investigadores, etc. En nuestro med io, s%lo se atribu ye a la doctrina un va lor moral, que depender á del pr estigio de su autor . )o obs tan te lo anter ior , e"is ten normas legale s que atribuyen valor e"plcito a la doctrina de los autores, y tambi'n como lo veremos a prop%sito de la interpretaci%n de la s pa labr as t'cnicas, la doct ri na es s importante que lo que com$nmente se cree. Pi'nsese por ejemplo, en los informes en Der ech o contempla dos en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil , y tambi'n en los requisitos de la sentencia en materia penal, par tic ularmente el artíc ulo 342 letra d del Código Proce!al Penal , en donde se se*ala que la sentencia de! nit iva en materia pen al, debe contener+ (as razones legales o doctrinales que sirvier en para cali!car jurdicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo.-

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LA DOCTRINAEs aquella fuente material de derecho constituida por opiniones, comentarios y, en general, por los trabajos de los autores relativos a materias del Derecho, cuya relevancia e influencia estar determinada por la calidad y relevancia de su autor.Por doctrina entenderemos la actividad que realizan los juristas de estudiar las normas jurdicas de un ordenamiento jurdico particular, pretendiendo satisfacer estndares de racionalidad, con el fin de traducir los enunciados menos claros, ambiguos, contradictorios y poco sistemticos de las normas jurdicas, a enunciados ms claros, menos ambiguos, no contradictorios y sistemticos que den cuenta de los conceptos, categoras y teoras que podemos extraer de las normas jurdicas positivas. Claramente la doctrina no es una fuente formal del derecho pues no establece ningn modo para la produccin de nuevas normas jurdicas. Sin embargo, la doctrina s es una fuente material del derecho, ya que legisladores y jueces, aunque no estn obligados a hacerlo, muchas veces siguen o se ven influenciados por las opiniones de los juristas ya sea para crear normas jurdicas o para modificarlas o derogarlas.La doctrina o jurisprudencia cientfica, es una fuente material, fctica o de hecho. Ello es as, porque legalmente ella no es vinculante, sin embargo su valor estar dado dependiendo del prestigio e importancia de su autor, lo que en definitiva le entregar peso.La doctrina, es el saber acumulado del Derecho, creado por quienes trabajan en esta disciplina, vale decir, los profesores de Derecho, jueces, abogados, magsters y doctores en Derecho, investigadores, etc.En nuestro medio, slo se atribuye a la doctrina un valor moral, que depender del prestigio de su autor. No obstante lo anterior, existen normas legales que atribuyen valor explcito a la doctrina de los autores, y tambin como lo veremos a propsito de la interpretacin de las palabras tcnicas, la doctrina es ms importante que lo que comnmente se cree. Pinsese por ejemplo, en los informes en Derecho contemplados en el artculo 228 del Cdigo de Procedimiento Civil, y tambin en los requisitos de la sentencia en materia penal, particularmente el artculo 342 letra d) del Cdigo Procesal Penal, en donde se seala que la sentencia definitiva en materia penal, debe contener: Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurdicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo.