4. DERECHO INTELECTUAL

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CORPÓREOS

•Pueden ser apreciados por los sentidos

INCORPÓREOS

•Aquellos que son una creación de mente humana, y de los que se reconoce de manera jurídica la posibilidad de su apropiación.

La propiedad industrial, que incluye las patentes deinvenciones, las marcas, los diseños industriales y lasindicaciones geográficas.

El derecho de autor, que incluye obras literarias, talescomo novelas, poemas y obras de teatro, películas,obras musicales, obras artísticas, tales como dibujos,pinturas, fotografías y esculturas, y diseñosarquitectónicos. Los derechos conexos al derechode autor incluyen los derechos de los artistasintérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones oejecuciones, los de los productores de fonogramas ylos de los organismos de radiodifusión respecto desus programas de radio y televisión.

El progreso tecnológico y culturaldepende de la capacidad creativa einnovadora.

Su protección induce a la inversión enellas, lo que a su vez promueve elcontinuum de la innovación.

Estimula el desarrollo económico y lacalidad de vida.

Equilibra los intereses particulares y elinterés público.

Las multimillonarias industrias del cine, lagrabación, la edición y la informática, queentretienen a millones de personas en todoel mundo, no existirían sin la protección delderecho de autor.

Los consumidores no contarían con losmedios para comprar productos o servicioscon toda confianza sin una protecciónfiable de las marcas internacionales y lasmedidas destinadas a combatir lafalsificación y la piratería;

Artistas e intérpretes respecto de su

ejecución.

Los productores respecto de sus

grabaciones.

Los organismos de radiodifusión respecto

de sus programas.

La OMPI establece un plazo mínimo de

50 años.

La Ley Federal de Derecho de Autor

establece un plazo que abarca la vida

del autor y 100 años después de su

muerte, respecto de los derechos

patrimoniales.

En cuanto a los derechos morales, no

existe un plazo de prescripción.

Reinvindicar la autoría de una obra.

Oponerse a modificaciones que puedan

atentar contra la reputación del autor.

Publicarla o mantenerla inédita.

Retirarla del comercio.

Modificarla en cualquier momento.

Este derecho le corresponde al autor y a

sus herederos.

Permiten al autor, sus herederos y

derechohabientes el obtener un

beneficio económico de la obra,

durante un tiempo razonable. Una vez

que este ha transcurrido, la obra se

vuelve del dominio público.

CPEUM ART. 28

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS ART. 27

LEY FEDERAL DE DERECHO DE AUTOR

I.- Establecer las bases para que, en las actividades

industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema

permanente de perfeccionamiento de sus procesos y

productos;

II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de

aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de

conocimientos tecnológicos dentro de los sectores

productivos;

III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de

los bienes y servicios en la industria y en el comercio,

conforme a los intereses de los consumidores;

IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación

de productos nuevos y útiles;

V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y

otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos

de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales;

publicación de nombres comerciales; declaración de

protección de denominaciones de origen, y regulación de

secretos industriales;

VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad

industrial o que constituyan competencia desleal relacionada

con la misma y establecer las sanciones y penas respecto deellos, y

VII. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las

partes en la operación de franquicias, así como garantizar un

trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios delmismo franquiciante.