4. DERECHO INTELECTUAL

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CORPÓREOS

•Pueden ser apreciados por los sentidos

INCORPÓREOS

•Aquellos que son una creación de mente humana, y de los que se reconoce de manera jurídica la posibilidad de su apropiación.

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La propiedad industrial, que incluye las patentes deinvenciones, las marcas, los diseños industriales y lasindicaciones geográficas.

El derecho de autor, que incluye obras literarias, talescomo novelas, poemas y obras de teatro, películas,obras musicales, obras artísticas, tales como dibujos,pinturas, fotografías y esculturas, y diseñosarquitectónicos. Los derechos conexos al derechode autor incluyen los derechos de los artistasintérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones oejecuciones, los de los productores de fonogramas ylos de los organismos de radiodifusión respecto desus programas de radio y televisión.

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El progreso tecnológico y culturaldepende de la capacidad creativa einnovadora.

Su protección induce a la inversión enellas, lo que a su vez promueve elcontinuum de la innovación.

Estimula el desarrollo económico y lacalidad de vida.

Equilibra los intereses particulares y elinterés público.

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Las multimillonarias industrias del cine, lagrabación, la edición y la informática, queentretienen a millones de personas en todoel mundo, no existirían sin la protección delderecho de autor.

Los consumidores no contarían con losmedios para comprar productos o servicioscon toda confianza sin una protecciónfiable de las marcas internacionales y lasmedidas destinadas a combatir lafalsificación y la piratería;

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Artistas e intérpretes respecto de su

ejecución.

Los productores respecto de sus

grabaciones.

Los organismos de radiodifusión respecto

de sus programas.

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La OMPI establece un plazo mínimo de

50 años.

La Ley Federal de Derecho de Autor

establece un plazo que abarca la vida

del autor y 100 años después de su

muerte, respecto de los derechos

patrimoniales.

En cuanto a los derechos morales, no

existe un plazo de prescripción.

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Reinvindicar la autoría de una obra.

Oponerse a modificaciones que puedan

atentar contra la reputación del autor.

Publicarla o mantenerla inédita.

Retirarla del comercio.

Modificarla en cualquier momento.

Este derecho le corresponde al autor y a

sus herederos.

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Permiten al autor, sus herederos y

derechohabientes el obtener un

beneficio económico de la obra,

durante un tiempo razonable. Una vez

que este ha transcurrido, la obra se

vuelve del dominio público.

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CPEUM ART. 28

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS ART. 27

LEY FEDERAL DE DERECHO DE AUTOR

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I.- Establecer las bases para que, en las actividades

industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema

permanente de perfeccionamiento de sus procesos y

productos;

II.- Promover y fomentar la actividad inventiva de

aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de

conocimientos tecnológicos dentro de los sectores

productivos;

III.- Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de

los bienes y servicios en la industria y en el comercio,

conforme a los intereses de los consumidores;

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IV.- Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación

de productos nuevos y útiles;

V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y

otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos

de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales;

publicación de nombres comerciales; declaración de

protección de denominaciones de origen, y regulación de

secretos industriales;

VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad

industrial o que constituyan competencia desleal relacionada

con la misma y establecer las sanciones y penas respecto deellos, y

VII. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las

partes en la operación de franquicias, así como garantizar un

trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios delmismo franquiciante.