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CASACION No 13608LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS Y OTROS
Proceso No 13608
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Poete!
Dr" CARLOS E" MEJ#A ESCO$AR
A%ro&ado Acta No" 1'
Santafé de Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil dos (2002).
(ISTOS
El 2 de febrero de 1!!", #n $#%gado &egional de Cali conden' a *S
+BE&- BE&+ SE*$+S a la /ena de 2! aos 11 meses de /risi'n
m#lta de n#ee mil /esos3 a E*BE& +&* 5+6+ a 27 aos
" meses de /risi'n3 a C+&-S +&&- 8+9-S E$*+ C+&-S +BE&- :-&E5 ++&C- a la /ena de 2! aos " meses de
/risi'n, como a#tores res/onsables de los delitos de ;omicidio agraado,
tentatia de ;omicidio, /orte ilegal de armas de las :#er%as +rmadas
dao en bien a<eno. +s= mismo les im/#so la /ena accesoria de
interdicci'n de derec;os f#nciones />blicas /or #n /eriodo de 10 aos
los conden' al /ago, en forma solidaria, de /er<#icios morales
materiales en el e?#ialente a "000 gramos oro @210.70.000.oo,
res/ectiamente.
El rib#nal acional, al conocer del fallo /or =a de a/elaci'n, lo modific'
en el sentido condenar a los /rocesados también /or el delito de incendio
en /roidencia del 1! de <#lio de 1!!". Aor tanto, en definitia, im/#so a
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*S +BE&- BE&+ SE*$+S las /enas /rinci/ales de 0 aos de
/risi'n m#lta en c#ant=a de @4!.000.oo3 a E*BE&6 +&*
5+6+ a 27 aos ! meses de /risi'n m#lta en c#ant=a de
@0.000.oo3 a C+&-S +&&- 8+9-S E$*+ C+&-S +&&-
:-&E5 ++&C- a la /ena de 2! aos ! meses de /risi'n m#lta
de @0.000.oo. +dicion' la decisi'n, en el sentido de ordenar el decomiso
de las armas inca#tadas en la ;acienda El +rado, #tili%adas en la
comisi'n de los /#nibles. a condena al /ago de /er<#icios también f#e
modificada, /or irt#d del desistimiento al ?#e se al#de en la /roidencia,
la c#al ?#ed' en #n monto de @20.70.000 400 gramos oro /or cada
#na de las =ctimas del ;omicidio, a faor de ?#ienes dem#estren s#
tit#laridad. En todo lo demás confirm' el fallo del a ?#o.
)EC)OS * ACTUACION PROCESAL
+?#ellos t#ieron oc#rrencia el 1" de diciembre de 1!!1 en las ;oras de
la noc;e, c#ando en la 9acienda el ilo, corregimiento El Aalo, #nici/io
de Caloto (Ca#ca), ;i%o /resencia #n gr#/o de ;ombres f#ertemente
armados ?#ienes, l#ego de incendiar las ;#mildes iiendas, /rocedieron
de manera indiscriminada a dar m#erte a einte (20) ind=genas de la
com#nidad 6#ataba, acci'n ?#e también intentaron contra otro aborigen
?#e logr' ;#ir.
os entonces $#%gados -ctao, Sé/timo 8einte de *nstr#cci'n
Criminal, f#eron comisionados /ara adelantar la corres/ondiente
inestigaci'n, la c#al declararon abierta el 2" de diciembre de 1!!2. + lo
largo de esa eta/a /rocesal se esc#c;aron en declaraci'n a las diersas
/ersonas ?#e all= se citan, se dis/#so librar orden de ca/t#ra contra
6ilberto ar?#es 9enao /osteriormente contra *S +BE&-
BE&+ SE*$+S, C+&-S +BE&- :-&E5 ++&C-, E*BE&6
+&* 5+6+ C+&-S +&&- 8+9-S E$*+, de ?#ienes se
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s#/o la forma como interinieron en la masacre, gracias a la declaraci'n
de #n testigo con resera de identidad.
:#e as= como los s#<etos :-&E5 ++&C- +&* 5+6+
lograron ser a/re;endidos inc#lados a la inestigaci'n mediante
indagatoria, l#ego de lo c#al se les resoli' s# sit#aci'n <#r=dica con
medida de aseg#ramiento de detenci'n /reentia /or los delitos de
;omicidio, lesiones /ersonales, dao en bien a<eno /orte ilegal de
armas de #so /riatio de la :#er%a A>blica, mediante /roe=dos del " de
febrero 1 de mar%o de 1!!2, res/ectiamente.
En c#anto *S +BE&- BE&+ SE*$+S C+&-S +&&-
8+9-S E$*+, debieron ser declarados /ersonas a#sentes e ig#almente
se les cobi<' con medida de aseg#ramiento de detenci'n /reentia, /or
los mismos il=citos.
El 2 de enero de 1!!4 se decret' el cierre /arcial de la inestigaci'n en
relaci'n con alg#nos im/#tados el 2 de abril sig#iente, la :iscal=a
Delegada ante el $#e% &egional de Cali, /rofiri' las sig#ientes
determinacionesF
Contra -rlando 8illa 5a/ata, eonardo Aeafiel Correa, Edgar +ntonio
+réalo Aeláe%, icolás G#intero 5#l#aga, 6ilberto ar?#es G#intero,
*S +BE&- BE&+ SE*$+S, C+&-S +BE&- :-&E5
++&C-, E*BE&6 +&* 5+6+, C+&-S +&&- 8+9-S
E$*+, resol#ci'n ac#satoria /or los delitos de ;omicidio, tentatia de
;omicidio, /orte ilegal de armas, incendio dao en bien a<eno, este>ltimo il=cito no se le atrib#' a Aeafiel Correa.
Dis/#so la /recl#si'n de inestigaci'n res/ecto de iliana D=a% Cadena
$air de $es>s +risti%abal.
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-rden' com/#lsar co/ias de todo lo act#ado, /ara ?#e la :iscal=a
&egional contin#ara con la inestigaci'n res/ecto de los otros sindicados
no cobi<ados con el cierre /arcial, entre ellos, los /oliciales $orge E.
D#rán +rg#elles :abio +le<andro Castaeda ate#s. (fls 447 ss co. 12)
a :iscal=a Delegada ante el rib#nal acional, al conocer de la decisi'n
/or =a de a/elaci'n, en /roidencia del 10 de noiembre de 1!!4,
resoli' modificar la medida de aseg#ramiento de detenci'n /reentia
?#e res/ecto del /#nible de lesiones /ersonales se /rofiri' contra los
inc#l/ados, /ara ?#e en s# l#gar se t#iera como tentatia de ;omicidio,
en conc#rso con los demás /#nibles, c#a ac#saci'n confirm',
eHce/t#ando el delito de incendio, /or considerar ?#e tal cond#cta
?#edaba s#bs#mida /or el dao en bien a<eno. &eoc' la resol#ci'n de
ac#saci'n /roferida contra 6ilberto ar?#es G#intero en s# l#gar
dis/#so la /recl#si'n de inestigaci'n. -rden' com/#lsar co/ias /ara
?#e se adelantara la res/ectia inestigaci'n /or delitos contra la fe
/>blica, en relaci'n con #n contrato ?#e a/arece s#scrito entre *S
+BE&- BE&+ SE*$+S $orge Enri?#e 8alencia 8acca. En lo
demás confirm' la decisi'n.
Debe sealarse ?#e los /rocesados -rlando 8illa 5a/ata, Edgar +ntonio
+réalo Aeláe% icolás G#intero 5#l#aga f#eron condenados /or los
mismos ;ec;os.
El 2 de febrero de 1!!", #n $#%gado &egional de Cali /rofiri' el fallo de
/rimer grado, ?#e f#e confirmado con alg#nas modificaciones /or eleHtinto rib#nal acional el 1! de <#lio del mismo ao, contra el c#al se
inter/#so la casaci'n ?#e f#e concedida /or el rib#nal acional el 17 de
enero de 1!!, donde se erific' ?#e los /rocesados *S +BE&-
BE&+ SE*$+S C+&-S +&&- 8+9-S E$*+, se enc#entran
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con orden de ca/t#ra. os demás se enc#entran recl#idos en la Cárcel
8illa;ermosa de Cali (fl 11 C. rib#nal).
SINTESIS DEL +ALLO IMPU,NADO
Encontr' el fallador ?#e de la reisi'n eH;a#stia de los medios de
/r#eba se da /or sentada la desa/arici'n iolenta de einte ind=genas de
la com#nidad 6#ataba, adscritos al resg#ardo de los Aaeces, ?#ienes
resid=an de manera /ermanente desde ;ac=a c#atro aos en /redios de
la ;acienda El ilo a manos de #n gr#/o de ;ombres ?#e los #ltimaron
con armas de f#ego de #so /riatio de las :#er%as +rmadas.
Como s#stento de lo sealado, menciona la alerta ?#e se dio a las
a#toridades /or /arte de alg#nos sobreiientes, el ;ec;o notorio del
;alla%go de s#s cadáeres, las declaraciones acerca de s# /resanidad,
las diligencias de ins/ecci'n <#dicial, reconocimiento leantamiento de
los c#er/os necro/sias reali%adas, seg>n los certificados de def#nci'n
?#e con /osterioridad se eH/idieron.
Conforme a lo anterior la <#risdicci'n se enc#entra frente a los /#nibles
de ;omicidio agraado, /or?#e el ;ec;o se cometi' /or /recio o /romesa
rem#neratoria, con ánimo de l#cro /or motios abecto o f>til, /or?#e
se coloc' a las =ctimas en estado de indefensi'n los a#tores se
a/roec;aron de dic;a sit#aci'n3 ;omicidio agraado en la modalidad de
tentatia /or ra%'n de las lesiones s#fridas /or $orge *lamo +sc#e deotros ind=genas ?#e conforme a s#s declaraciones, los dis/aros se los
reali%o el mismo gr#/o c#ando em/rendieron la ;#ida del l#gar de los
;ec;os3 /orte ilegal de armas de #so /riatio de las :#er%as +rmadas
?#e de manera ine?#=oca se establece de las ;eridas ?#e /resentaban
los c#er/os de las =ctimas, en s# gran maor=a /rod#cidas /or
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/roectiles de gran elocidad, de a?#ellos #tili%ados en artefactos a los
?#e se les ;a otorgado dic;a connotaci'n, c#as ainillas re/osaban al
lado de los c#er/os, del ;alla%go en la ;acienda El +rado de armas
?#e a traés de eH/erticia técnica, se estableci' f#eron las ?#e actiaron
los /roectiles3 dao en bien a<eno, en irt#d de la actiidad em/rendida
/or los agresores c#ando decidieron destr#ir las iiendas de los
ind=genas e, incendio ?#e tiene s#ficiente demostraci'n con las ;#ellas
?#e sobre dic;a actiidad ?#edaron en el sitio de los ;ec;os.
+l inc#rsionar en el as/ecto de la aloraci'n /robatoria /ara determinar si
los medios de conicci'n demostraban la /artici/aci'n a t=t#lo de
coa#tores im/ro/ios de los ac#sados, comen%' el fallador /or /recisar
?#e la ca#sa inmediata /ara ?#e /ersonas ba<o la direcci'n de *S
+BE&- BE&+ SE*$+S, los res/onsables del agraio, /rocedieran
de tal manera f#e en irt#d del derec;o de dominio ?#e éste e<erc=a
sobre la ;acienda El ilo en s# calidad de socio re/resentante de la
sociedad +gro/ec#aria Aiedrablanca tda, con motio de #na /recedente
negociaci'n con la sociedad *nersiones El ilo, en la ?#e fig#raba como
socia la seora +na +lbertina ora, s#s ;i<os otros familiares.
&eelan los medios de /r#eba ?#e /ara el mes de oct#bre de 1!!1 el
mencionado BE&+ SE*$+S entr' en conersaciones con la Dra. ar=a
8ictoria 9enao /ara concretar los /ormenores de la com/raenta de la
9acienda El ilo. Ia /ara el " de diciembre, fec;a en ?#e la
negociaci'n se ele' a escrit#ra />blica, la com#nidad ind=gena ?#e
oc#/aba los /redios de la ;acienda, f#e adertida de dic;a negociaci'n/or /arte del abogado 6ilberto ar?#es ?#ien de manera /ac=fica solicit'
el desalo<o.
8arios s#cesos se /resentaron a /artir de ese momento3 desde la
citaci'n a los re/resentantes de la com#nidad 6#ataba en el cabildo de
"
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Caloto, ;asta inc#rsiones agresias en las ?#e /ersonas ?#e dec=an
traba<ar a nombre de Jlos n#eos d#eosK solicitaron s# desalo<o
mediante amena%as de m#erte destr#cci'n de s#s iiendas.
Se A/recis' ?#e ning#no de los ind=genas destac' ?#e las solicit#des de
desalo<o o enfrentamientos f#eran ;ec;as /or gr#/os /aramilitares ?#e
/or a?#ella é/oca o/eraban en la regi'n, como se ?#iso ;acer creer en
el trámite de la act#aci'n. am/oco se reela en el /roceso ?#e los
re/resentantes de *nersiones El ilo ;#bieran des/legado acci'n
orientada a lograr s# desalo<o.
Es la /r#eba indiciaria la ?#e reela ?#e la intenci'n de Jlos n#eos
d#eosK f#e de e<ercitar el derec;o de dominio as= f#era /or la f#er%a,
sobre la ;acienda El ilo, en más de tres ocasiones anteriores al d=a de
los acontecimientos.
ambién el análisis de los medios de conicci'n, conforme a la sana
critica, f#eron s#ficientes /ara sealar a BE&+ SE*$+S como el
determinador de la serie de s#cesos oc#rridos desde el 2 de noiembre
;asta el 1" de diciembre de 1!!1, c#ando se acab' con la ida de los
einte ind=genas, /or s# /ersonal interés ?#e ten=a sobre las tierras
inadidas. De #na /arte, la reali%aci'n de las negociaciones se ;alla
demostrada con la escrit#ra />blica a traés de la c#al se celebr' el
mencionado contrato. ambién, ?#e ?#ienes ;icieron /resencia en el
/redio era /ersonal ?#e ;ac=a /arte de otras fincas ?#e /ertenec=an a las
sociedades en la ?#e act#aba como socio BE&+ SE*$+S s#marcado interés en e<ercer a /lenit#d el derec;o de dominio. -bran
también declaraciones ?#e lo #bican en #n sitio aledao al l#gar de los
;ec;os ?#e lo sealan como el determinador de lo oc#rrido.
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Se descarta de /lano la /osibilidad ?#e se /lante' en el c#rso del
/roceso, de ?#e el citado ;aa act#ado como comisionista en nombre de
la com/a=a Aiedrablanca de la ?#e fig#raban como socios s# es/osa
s# ;i<o menor, en la negociaci'n del inm#eble /ara obtener #na
c#antiosa s#ma l#ego transferir s# dominio, casi de inmediato, a #n
seor $orge Enri?#e 8alencia 8acca c#a real eHistencia no /#do
acreditarse en a#tos, comen%ando /or?#e la &egistrad#r=a acional del
Estado Ciil certific' ?#e con ese nombre no a/arece registrada ning#na
céd#la de ci#dadan=a.
ambién se *nadmiti' el arg#mento defensio de ?#e ?#ienes ca#saron la
m#erte a los ind=genas act#aron ba<o la forma de c#l/abilidad conocida
como dolo de =m/et#, es decir ?#e los ;ec;os ?#e c#lminaron con el
sacrificio de las /ersonas integrantes de la com#nidad ind=gena, f#e el
res#ltado de #na acci'n re/entina no /reconcebida /or ?#ienes
/retend=an el desalo<o de la com#nidad.
Aara el fallador, la realidad /robatoria demostr' todo lo contrario. as
circ#nstancias ?#e rodearon el ;ec;o /onen de manifiesto ?#e el ;ec;o
f#e ideado /re/arado con antelaci'n a ?#e los e<ec#tores arribaran al
/redio. +s=, el #so de armas de largo corto alcance, de bombas
incendiarias, de la%os ?#e se #tili%aron /ara someter a las =ctimas
colocadas en ;ilera alg#nas atadas de manos, /ermiten afirmar ?#e
además de ?#emar destr#ir iiendas, lo ?#e se /retend=a era cegar la
ida de alg#nos de los all= residentes.
De otra /arte, la res/onsabilidad de los /rocesados 8+9-5 E$*+,
:-&E5 ++&C- +&* 5+6+, a t=t#lo de coa#tores im/ro/ios
también se ;alla /lenamente demostrada, /#es la eidencia /rocesal
/ermite /regonar #na clara diisi'n de f#nciones, donde cada #no de los
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inol#crados acogieron los ;ec;os como s#os, c#m/liendo im/ortantes
f#nciones /ara s# cons#maci'n, /#es #nos eran los encargados de
someter a las =ctimas accionar las armas de f#ego, otros los de
destr#ir las iiendas otros los encargados de cond#cir los e;=c#los en
los ?#e se trans/ort' a los e<ec#tores materiales de la masacre.
LA DEMANDAS DE CASACION
1.L + -B&E DE C+&-S +BE&- :-&E5 ++&C-.
A&*E& C+&6-.L
+l tenor de lo dis/#esto en el n#meral 1M del art=c#lo 22- del C'digo de
Arocedimiento Aenal, ac#sa el libelista la sentencia de ser iolatoria de la
le s#stancial ?#e se concreta en la err'nea a/licaci'n de la coa#tor=a
tácita o im/ro/ia.
#ego de aclarar el conce/to de coa#tor=a, al tenor de lo normado en el
art=c#lo 2 del C'digo Aenal, seala ?#e lo manifestado /or rib#nal
acional acerca de s# re/resentado en la /ágina 7 corres/onde a la
erdad /rocesal. G#e ning#no de los declarantes eonardo Aeafiel,
Edgar +ntonio +réalo Aeláe%, G#intero 5#l#aga ni los ind=genas, lo
sealan como /art=ci/e de los ;ec;os oc#rridos en la 9acienda el ilo, ni
?#e est#o /resente en la re#ni'n lleada a cabo en la 9acienda la
oma, donde se distrib#' el traba<o criminal.
a /r#eba obrante en las diligencias, es la corres/ondiente al
Jsealamiento fotográficoK ;ec;o /or los ind=genas eonardo Calamba
S#es an#el * de lo acontecido los /rimeros d=as del mes de
diciembre de 1!!1 sobre la destr#cci'n e incendio de #nos ranc;os de
/ro/iedad de los ind=genas, e/isodio en el ?#e est#o /resente :-&E5
!
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++&C- c#ando se desem/eaba como traba<ador de la 9acienda
a $osefina de /ro/iedad de #is +lberto Bernal Sei<as, cond#cta
totalmente a#t'noma e inde/endiente, sin ning#na relaci'n con el ;ec;o
/rinci/al.
Estima entonces ?#e al sealar a s# re/resentado como coa#tor material
im/ro/io, se está inc#rriendo en #n inadmisible error de a/licaci'n,
/or?#e /ara /oder ;ablar de este fen'meno es necesario ?#e se
/resente JN#na diisi'n de traba<o o de f#nciones en irt#d de la c#al no
todos los a#tores reali%an actos e<ec#tios o cons#matios, toda e% ?#e
todos /artici/an con actos ?#e si se consideran aisladamente no se
adec#ar=an al ti/o /enal (sostener a la =ctima mientras es ac#c;illada
/or otro) /ero, ?#e for%osamente tienen ?#e ser actos esenciales, ?#e
sean im/rescindibles /ara la /rod#cci'n del ;ec;o, /or?#e están en
condici'n de s#s/enderlo, interr#m/irloNK, como se /lasm' en #n
salamento de oto de los 9.9., agistrados de la Corte S#/rema de
$#sticia, Sala Aenal, Doctores D=dimo Aáe% 8elandia 6#illermo D#?#e
&#i%.
El error del fallador es eidente ello obliga a s# reconsideraci'n a<#ste
a las reglas ?#e de largo tiem/o la eol#ci'n de las ciencias <#r=dicas ;an
enido /erfeccionando /ara con caer en la res/onsabilidad ob<etia.
SE6D- C+&6-.L
ambién, /or la =a de la ca#sal /rimera de casaci'n, n#meral /rimero,
ac#sa la sentencia de ser iolatoria de la le s#stancial J/or err'nea
inter/retaci'n de la /r#eba circ#nstancial como indicio de /artici/aci'nK.
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Considera abiertamente iolatorio, /or la =a directa de la le s#stancial,
/or?#e desmateriali%a al indicio como medio de /r#eba, el sig#iente
criterio del rib#nalF sig#iendo los lineamientos inter/retatios del
f#ncionario de la /rimera instancia, alorar la de/endencia laboral de
C+&-S +BE&- :-&E5 ++&C- con *S +BE&- SE*$+S,
como s#/#esto determinador de estos ;ec;os como indicio. G#e estimar
el ;ec;o ca#sal como medio de /r#eba, es ir en contra/osici'n con lo
normado en el art=c#lo 00 del C'digo de Arocedimiento Aenal. Aor
tanto, err' el rib#nal al inter/retar la Jde/endencia laboralK como indicio
de /artici/aci'n de res/onsabilidad.
Aor lo anterior, solicita se case la sentencia /roferida /or el rib#nal
acional en s# l#gar se /roceda a dictar sentencia condenatoria contra
C+&-S +BE&- :-&E5 ++&C- /or los /#nibles de dao en
bien a<eno e incendio.
2.L + -B&E DE A&-CES+D- E*BE&6 +&* 5+6+.
A&*E& C+&6-.L
El defensor del /rocesado im/#gna la sentencia con f#ndamento en el
inciso /rimero, n#meral /rimero del art=c#lo 220 del C'digo de
Arocedimiento Aenal, ?#e se concreta en la inter/retaci'n err'nea del
conce/to de coa#tor=a tácita o im/ro/ia.
Aara referirse al conce/to contenido en el art=c#lo 2 del C'digo Aenal,eH/lica ?#e a#tor es ?#ien reali%a la cond#cta s#bs#mible en el ti/o
res/ectio, sea ?#e a/are%ca en el C'digo Aenal o en #na le
com/lementaria, con s#s /ro/ias manos manteniendo las riendas del
;ec;o. Coa#tor es #na forma de a#tor=a ?#e se basa en la teor=a del
dominio del ;ec;o.
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El rib#nal, al /redicar la coa#tor=a de s# re/resentado, está inc#rriendo
en #n inadmisible error de inter/retaci'n /ara ?#e se /#eda ;ablar de
ese fen'meno, es necesario tener en c#enta el contenido del salamento
de oto de los 9.9., agistrados Drs. D=dimo Aáe% 8elandia 6#illermo
D#?#e &#=%.
Este error obliga a s# reconsideraci'n el a<#ste a las reglas de la
ciencia <#r=dica /ara no caer en la res/onsabilidad ob<etia.
SE6D- C+&6-.L
ambién, con f#ndamento en el inciso 1M, n#meral 1M , ac#sa la sentencia
/or iolaci'n directa de la le s#stancial ?#e se concreta en la
inter/retaci'n err'nea del conce/to /enal de dolo.
Estima el rec#rrente ?#e los art=c#los 7o "o del C'digo Aenal f#eron
err'neamente inter/retados /or el rib#nal, al dar a la sentencia #na
connotaci'n distinta al dolo o/erante en los ;ec;os <#%gados. o anterior
/or?#e en la resol#ci'n de ac#saci'n el f#ncionario instr#ctor ;abl' de la
/resencia de #n dolo de =m/et# en la eta/a del <#%gamiento /or arte
de magia /aso a constit#irse en #n dolo de /ro/'sito, ?#e degener' la
nat#rale%a de los ;ec;os calificados en la resol#ci'n de ac#saci'n.
C#ando el seor :iscal el +gente del inisterio A>blico, con aciertosealaron ?#e la em/resa se desarroll' /ara el desalo<o /or las =as de
;ec;o ?#e des/#és f#e ideaci'n e<ec#ci'n de momento en la
reali%aci'n de los cr=menes, de entrada se descart' la eHistencia de #n
dolo de /ro/'sito, /ara reali%ar los ;ec;os criminales con #n dolo de
=m/et#, el c#al es s#ficiente /ara eHc#l/ar de c#al?#ier /artici/aci'n a
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CASACION No 13608LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS Y OTROS
+&* 5+6+ /or?#e si la /artici/aci'n es #na am/liaci'n del ti/o
de necesario ac#erdo de ol#ntades con o sin acci'n + D-DE AEDE
C-S&*&SE + +-&*+ +E&*+ - A-& - E-S +
C-A*C*D+DO, si el c'm/lice es la /ersona ?#e sin e<ec#tar la
cond#cta t=/ica contrib#e a s# reali%aci'n, ésta no /#do ser conocida
/or s# re/resentado debido a la re/entina /artici/aci'n criminal.
Se c#estiona acerca del sentido l'gico de #na a#tor=a o com/licidad en
#na re/entina acci'n criminal con dolo de =m/et#, si los erdaderos
a#tores estaban dentro de la ;acienda en el sitio real de los ;ec;os
E*BE&6 +&* 5+6+ en #n sitio distante c#idando #nos
e;=c#los desconociendo lo ?#e estaba oc#rriendo.
+d#ce, como otra ra%'n del cargo, la incom#nicabilidad del dolo entre los
/art=ci/es ?#e, seg>n el rec#rrente, se ;a sentado /or /arte de los
a#tores eHtran<eros /or la misma <#ris/r#dencia de la Corte S#/rema
de $#sticia, a consec#encia de la indiid#ali%aci'n de la res/onsabilidad
entre los coa#tores c'm/lices.
Entonces, desde el /#nto de ista de la no com#nicabilidad del dolo de
las caracter=sticas del dolo de =m/et#, se ;ace im/osible la eHistencia de
res/onsabilidad alg#na /or /arte de E*BE&6 +&* 5+6+.
&esalta, a manera de concl#si'n del cargo, ?#e el dolo de =m/et# con
?#e obraron los a#tores en s# a/arici'n re/entina se constit#e en #n
im/osible /ara s# com#nicabilidad a las /ersonas ?#e no est#ieron/resentes en el teatro de los acontecimientos. 9ace im/osible la a#tor=a
material la com/licidad antecedente, /or falta de conocimiento de la
idea criminal, s# deliberaci'n la /re/araci'n del iter criminis.
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CASACION No 13608LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS Y OTROS
En consec#encia, la /r#eba en con<#nto no re>ne los re?#isitos
necesarios /ara /roferir sentencia condenatoria3 eHiste #na inco;erencia
testimonial, /or?#e no se trata de manifestaciones circ#nstanciales, sino
categ'ricas de no er a s# re/resentado en el l#gar de los ;ec;os, sino
le<os de él.
Con f#ndamento en lo anterior, solicita se case la sentencia im/#gnada
/ara ?#e se abs#ela a E*BE&6 +&* 5+6+ de los cargos /or
;omicidio m>lti/le se dis/onga la com/#lsaci'n de co/ias /ara ?#e se
le inestig#e /or el delito de enc#brimiento.
C+&6- SBS*D*+&*-.L
Con f#ndamento en el art=c#lo 0" del C'digo de Arocedimiento Aenal,
/one a consideraci'n de la Sala la declaratoria de n#lidad, /or
config#rarse las ca#sales 2M M del art=c#lo 04 ib=dem.
o anterior, /or c#anto en la eta/a del <#icio, el <#e% &egional de Cali,
dis/#so de oficio la /ráctica de #na serie de /r#ebas tendientes a
estr#ct#rar #n <#icio de aloraci'n más s'lido /or sit#aciones atinentes
al control de la act#aci'n, el mismo f#ncionario cercen' #n sinn>mero de
las ?#e ;ab=a ordenado. ales /r#ebas, dice el libelista, denotaban #n
carácter im/ortante /ara s# decisi'n /ro/iciaban el e<ercicio del
derec;o f#ndamental constit#cional a #na más adec#ada defensa /ara
todos los /rocesados, con lo ?#e se desconoci' el contenido del art=c#lo del C'digo de Arocedimiento Aenal.
Solicita, en consec#encia se decrete la n#lidad de lo act#ado, desde el
a#to ?#e desestim' la /ráctica de tales /r#ebas.
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CASACION No 13608LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS Y OTROS
.L+ -B&E DE A&-CES+D- *S +BE&- BE&+ SE*$+S.
C+&6- *C-.L
a defensora del /rocesado, ac#sa la sentencia del rib#nal con
f#ndamento en la ca#sal /rimera, c#er/o seg#ndo, /or iolaci'n indirecta
de la le s#stancial, deriada de falsos <#icios de identidad en la
a/reciaci'n de los diferentes medios de /r#eba, a consec#encia de lo
c#al a/lic' indebidamente los art=c#los 22, 2, 27, 2", 2, 41, 42, 72, "1,
", 10, ss, 1!, 2, 24 0 del C'digo Aenal3 art. 2M literales a)
d) del art. 1o del Decreto ""4 de 1!!".
*.L En c#anto a la /r#eba testimonial.
1.L ergiers' distorsion' la declaraci'n de #n testigo con resera de
identidad, al ;acerle /rod#cir efectos ?#e no se derian de s# conteHto.
El rib#nal consider' ?#e la declaraci'n de ?#ien ;o se sabe era
eonardo Aeafiel Correa, a/#ntaba a demostrar la res/onsabilidad del
im/#tado, c#ando este manifest' ante la nidad de -rden A>blico del
D+S ?#e “vista la invasión de tierras por parte de la comunidad indígena
y no acceder a su desalojo, el patrón, o sea LUIS A. BE!AL dio la
orden para "ue se procediera diciendo #ellos se la $uscaron, vamos a
aca$ar con esa gente y entonces %LA!&% 'ILLA empe(ó a organi(ar
todo el plan para "ue saliera $ien).*.
El testigo reserado, no dice c#ándo, en d'nde ante ?#iénes más el/atr'n di%?#e im/arti' alg#na orden de dar m#erte a los ind=genas
oc#/antes de la ;acienda El ilo, o /or lo menos acabar con s#
eHistencia. G#e /alabras de esa nat#rale%a, /or s= mismas, no tienen
/oder inc#lante, no /asan de ser e?#=ocas, ambig#as e im/recisas
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CASACION No 13608LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS Y OTROS
no /#eden traer a/are<ado el dolo de reali%ar #n ;ec;o /#nible
determinado.
BE&+ SE*$+S no f#e e<ec#tor material de los ;ec;os t=/icos, no t#o
dominio de los mismos.
Aara ello estima la demandante necesario /recisar los conce/tos de
instigador de determinador, /ara l#ego afirmar ?#e en el /resente
eento, si se le /resta crédito a la declaraci'n de marras se llega a #na
sit#aci'n ?#e califica de c#riosaF G#e s# re/resentado le /lantea a 8illa
5a/ata #na aga /osibilidad éste res#lta determinando a einte
/ersonas más ?#e /res#miblemente interinieron a t=t#lo de e<ec#tores
materiales de /aso se conierte en <efe, en el erdadero im/#lsor de los
nefastos ;ec;os.
Arecisa ig#almente la libelista ?#e el ;ec;o ?#e se instiga debe estar
concretamente determinado3 ?#e no es /#nible la instigaci'n de infl#ir
/sicol'gicamente /ara ?#e otro realice #n il=cito indeterminado.
En este /roceso, el testigo reserado no alcan%a a deelar de ?#é
manera f#eron infl#idos los traba<adores de las fincas ?#e /ertenec=an a
la sociedad ?#e gerenciaba BE&+, /ara ti/ificar los ;omicidios las
tentatias de ;omicidios, ni como a él le f#e ca#tiada s# ol#ntad /ara
ese ;ec;o concreto, ni como se /#sieron al sericio del J/atr'nK los
/olic=as ?#e di%?#e /artici/aron en los cr=menes. a frase atrib#ida a s#
defendido no es de tal entidad, como /ara ?#e se /#eda /redicar ?#e f#eel dis/ositio de ?#e se ali', /ara ?#e los demás act#aran.
+demás, seg>n el mismo testigo, el asesinato de los ind=genas se
conirti' en algo sor/resio e ino/inado /or el ?#erer de 8illa 5a/ata
des/#és de ;aber isto a #n ind=gena a sometido em/e%' a correr. El
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delinc#ente, f#era de s= a enardecido, cambi' totalmente la actit#d
inicial de todos los /art=ci/es la /rof#si'n de f#ego se s#stit#' /or la
idea de llear a alg#nos al c#artel en calidad de ca#tios.
+d#ce l#ego la libelista ?#e en el instigador se eHige #n doble dolo. El
ind#ctor debe saber ?#e s# cond#cta está determinando a otro a la
reali%aci'n de #n ;ec;o /#nible tener conocimiento del res#ltado del
delito concreto ?#e /ersig#e.
Seg>n ella, de la ersi'n del testigo reserado no se concl#e
indefectiblemente ?#e BE&+ SE*$+S ;aa infl#ido dolosamente sobre
las /ersonas ?#e ca#saron la m#erte a los einte ind=genas ?#e
?#isieran matar a otro. a forma como el testigo eonardo Aeafiel
/resenta a este /rocesado no es la de determinador. De s#s /alabras
lan%adas al desgaire sin ob<etio no aflora la fig#ra del art. 2 del C.A.
2.L ergiers' distorsion' la indagatoria de eonardo Aeafiel Correa.
En la citada /ie%a /rocesal este manifiesta ?#e ;#bo orden de BE&+
/ara t#mbar #nos ranc;os des;abitados en la ;acienda El ilo, acci'n
?#e se c#m/li' el 14 de diciembre de 1!!13 l#ego eH/resa ?#e -rlando
8illa le manifest' la forma como ;ab=a dado m#erte a #n s#<eto de Caloto
?#e 8illa le eH/res' a BE&+ ?#e s= /ensaba negociar la :inca as=
est#iera oc#/ada /or ind=genas3 ?#e eso no era /roblema /or?#e # a
esa gente se saca$a como +uera de all es decir a los indígenas) dando a
entender ?#e 8illa no necesitaba ning#na infl#encia /ara c#m/lir s#s
/ro/'sitos criminales.
+cerca de inc#laci'n de BE&+ en los ;ec;os inestigados, di<o el
testigo ?#e era la /ersona ?#e ;ab=a ordenado sec#estrar a los
ind=genas /ero ?#e -rlando acab' con la com#nidad ?#e lo s#/o /or
boca de 8illa, /ero ?#e él no se lo esc#c;' a BE&+.
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.L ergiers' distorsion' el alcance de la indagatoria de icolás
G#intero 5#l#aga, al ;acerle /rod#cir efectos /robatorios ?#e an más
allá de s# conteHto. +/arte de ?#e como s#cedi' con Aeafiel, no se
c#m/lieron las reglas del art=c#lo 7 del C de A.A., este testigo di<o ?#e
la noc;e de los ;ec;os, ?#ienes est#ieron im/artiendo 'rdenes a la
gente sobre el /lan a desarrollar eran Comadantes de la /olic=a3 el ?#e
los re#ni' les di<o ?#é iban a ;acer, re/arti' arios gr#/os ?#e llegaban a
cada casa, ?#e las iban a ?#emar nada más. :#e enfático en manifestar
?#e en ning>n momento se ;abl' de dar m#erte.
G#e en lo referente a s# defendido, no dice ?#e ;a im/artido 'rdenes
de matar o sec#estrar ind=genas, ni m#c;o menos ?#e ;aa estado
/resente a la ;ora de los ;omicidios o dirigiendo el as#nto. Entonces en
#n desatino sealar ?#e esta diligencia es demostratia de la
res/onsabilidad de BE&+ SE*$+S.
4.L ergiers' distorsion' la indagatoria de Edgar +ntonio +réalo Aáe%.
+s=, res/ecto de la /retendida ac#saci'n contra BE&+ SE*$+S se
obsera ?#e /or iniciatia e insistencia de -rlando 8illa se ;ablaba de
s#bir a ?#emarle #nos ranc;os a los ind=genas eso f#e lo ?#e también
les di<o BE&+.
Entonces, ?#e el rib#nal erra c#ando se refiere a esta declaraci'n
como #na de las ?#e lo #bican en #n sitio aledao a la escena fact#al
como determinador.
+seg#ra la casacionista ?#e el enceg#ecimiento de 8illa descarta toda
/osibilidad ?#e s# re/resentado ;aa imaginado si?#iera seme<ante
res#ltado. De ser consec#entes con las ersiones ?#e se eHaminan, se
arriba a la concl#si'n de ?#e los e<ec#tores materiales de los ;omicidios
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no se /#dieron s#straer al infl#<o /s=?#ico de ?#ien los ;ab=a recl#tado
/ara el desalo<o o el dao /atrimonial, ;ec;o ?#e cambi' /or el
enardecimiento de 8illa c#ando #n ind=gena trat' de esca/ar.
**.L En c#anto a la /r#eba doc#mental, atrib#e al fallador los sig#ientes
errosF
1.L ergiers' distorsion' el sentido nat#rale%a de la escrit#ra />blica
o 7.!01 de diciembre " de 1!!1, al ;acerle /rod#cir efectos ?#e se
salen de s# conteHto.
Aara el rib#nal, la ca#sa inmediata de los aconteceres l#ct#osos f#e # el
derec-o de dominio "ue este Bernal/ ejercía so$re la 0acienda El !ilo
en su calidad de socio y representante de la sociedad agropecuaria
1iedraBlanca Ltda con motivo de una precedente negociación e2istente
con la tam$i3n sociedad I!'ESI%!ES EL !IL%4) .
Como en la escrit#ra se ;i%o fig#rar como /recio la s#ma de
@"0.000.000.oo /agaderos en dos c#otas a seis meses, más intereses
mens#ales a ra%'n del 2P. a sociedad endedora no a/arec=a
recibiendo dinero alg#no se constit#' ;i/oteca abierta de /rimer grado
/or la totalidad del /recio, Aero lo más im/ortante, es ?#e en el folio de
matr=c#la inmobiliaria o 124L0002L170 n#nca fig#r' el negocio con
+gro/ec#aria Aiedra Blanca.
Aor tal ra%'n *nersiones el ilo no t#o ning>n inconeniente en reali%ar
negociaci'n con el *C-&+, ?#ienes resolieron ad?#irir a faor delEstado esos terrenos /ara entregárselos a las Com#nidades *nd=genas
del Ca#ca. Aor tanto es #n erro <#r=dico /redicar ?#e BE&+ SE*$+S
e<erci' derec;o de dominio sobre los terrenos.
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2.L ergiers' distorsion' el doc#mento de com/raenta celebrado
entre $orge Enri?#e 8alencia 8acca *S +BE&- BE&+ SE*$+S
al negarle el alor /robatorio el alcance <#r=dico ?#e tiene.
El rib#nal entiende como fantasmag'rica la eHistencia de 8alencia
8acca, /or?#e la &egistrad#r=a informa ?#e con ese nombre no a/arece
registrada ning#na céd#la de ci#dadan=a, c#ando el mismo, ?#ien se
identifica con la C.C. o ".220.244 de Candelaria (8alle), conc#rri' el d=a
! de diciembre de 1!!1 a la notar=a octaa del C=rc#lo de Cali, estam/'
s# firma, de<' im/resa la ;#ella digital oli' a firmar en la diligencia de
reconocimiento ?#e r#bric' la notaria encargada de ese des/ac;o
/>blico.
9abiendo fallecido el seor 8alencia el d=a 1 de diciembre de 1!!1, el
&egistrador de a Candelaria cancel' s# céd#la mediante resol#ci'n o
1!2 de 1!!2. #ego no es álido afirmar ?#e la /romesa de enta f#e
s#scrita /or #n ser ineHistente o indoc#mentado, ni /#ede /onerse en
d#da el contenido de la clá#s#la ?#inta de la /romesa, c#ando re%a ?#e
el /romitente com/rador declara ;aber recibido a satisfacci'n la totalidad
del /redio en forma real material, concediéndole al /romitente endedor
#n /la%o de sesenta d=as /ara el retiro del ganado ?#e all= se enc#entra.
***. En c#anto a la /r#eba indiciaria.
1.L *ndicio de 'il /ara Delin?#ir.
El rib#nal acional sostiene ?#e la ca#sa inmediata del agraio a los
ind=genas f#e el derec;o de dominio ?#e BE&+ SE*$+S e<erc=a sobre
la 9acienda El ilo, /#es no se ;a reelado ?#e los anteriores
/ro/ietarios ;#bieren e<ercitado acci'n alg#na /ara s# desalo<o.
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Seg>n la libelista, el fallador saca /or inferencia la /r#eba de
res/onsabilidad /or a/arecer s# re/resentado como com/rador del
inm#eble considera ?#e está iciada /or el desatino. G#e en todo caso
el contraindicio destr#e el alor /robatorio de los indicios.
El /rimero de ellos a/arece en la clá#s#la ?#inta de la escrit#ra />blica,
con la acci'n de saneamiento, mediante la c#al la firma endedora
estaba obligada a am/arar al com/rador en el dominio /osesi'n
/ac=fica del inm#eble res/onder /or los icios red;ibitorios. En tales
condiciones, eran los endedores los ?#e deb=an tomar todas las
medidas orientadas al desalo<o.
El seg#ndo cotraindicio lo constit#en las declaraciones de ar=a 8ictoria
9enao 9ernánde%, ?#ien ofrece detalles /ormenores de la negociaci'n,
en es/ecial ?#e el seor BE&+ a ten=a negociada la finca con #
tercero3 la de 6#illermo 8éle% Calle, ?#ien no solo eH/idi' certificaci'n
de conocer ?#e +gro/ec#aria Aiedra Blanca estaba act#ando como
intermediaria sino ?#e la Dra 9enao ;i%o entrega de la finca al seor
8alencia no a s# re/resentado ?#e #na e% c#lmin' el negocio con el
*C-&+, los socios le reconocieron la s#ma de c#arenta millones de
/esos a la i#da del Sr. 8alencia, /ara deolerle la cantidad ?#e ;ab=a
ingresado a t=t#lo de c#ota inicial no fig#raba en la escrit#ra />blica.
El tercer contraindicio está constit#ido /or las declaraciones de la seora
+na +lbertina ora 6ilberto ar?#es, ?#ienes informaron de losofrecimientos /ac=ficos ?#e les ;icieron a los ind=genas /ara ?#e se
#bicaran en el terreno del /ie de monte la manera como los miembros
de las com#nidades se a/roec;aron de tal sit#aci'n, con lo ?#e se
dem#estra ?#e no es erdad ?#e los Jn#eos d#eosK est#ieran
ado/tando medidas de f#er%a o im/oniendo el terror.
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El c#arto contraindicio es el ;ec;o de ?#e BE&+ SE*$+S era #n
conocedor de la regi'n ?#e la maor /arte de las tierras se negocian
con /resencia de ind=genas ?#e ;a necesidad de alorar /agar
me<oras /ara ?#e se reb#s?#en o trasladen3 ?#e ;ab=a tenido eHcelentes
relaciones con las com#nidades ecinas ?#e no iba a cometer la
est#/ide% de ordenar el e<ercicio de acciones iolentas.
2.L *ndicio de /resencia en el l#gar.
El rib#nal insiste en ?#e las declaraciones de Aeafiel Correa +réalo
Aeláe% #bican a BE&+ SE*$+S en #n sitio aledao al de los
acontecimientos enterándose /or radio del desarrollo de los mismos
/ara de all= ded#cir s# grado de res/onsabilidad.
Seg>n la libelista si alg>n testigo ;ablo de /resencia de s# re/resentado
f#e /or ;aberlo isto en la finca a oma en la tarde del 1" de diciembre
/ero no en la noc;e menos en ;oras /r'Himas a la de la oc#rrencia de
los ;ec;os.
En c#anto a la com#nicaci'n radial el me<or contraindicio ?#e s#rge es la
certificaci'n de la em/resa +grotrans seg>n la c#al los d=as 1" a 1 de
diciembre de 1!!1 los radios de com#nicaciones de las em/resas ?#e
gerencia BE&+ SE*$+S no t#ieron o/eraci'n alg#na.
+demás, los testigos #is Balca%ar, +m/aro Ie/es $osé -lano
acreditan ?#e el /rocesado BE&+ SE*$+S s# familia est#ieron
/artici/ando en la noena de ag#inaldos, lo ?#e im/ide sostener s#
/resencia en el sitio aledao al l#gar de los acontecimientos.
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Seg>n la casacionista, si del est#dio de la /r#eba c#estionada lo
/rocedente era dictar sentencia absol#toria, /or a#sencia de la
certid#mbre legal en c#anto a la /artici/aci'n de BE&+ SE*$+S, el
rib#nal acional a/lic' indebidamente las normas s#stanciales
mencionadas al inicio de la demanda de<' de a/licar también las a
reseadas.
Solicita en consec#encia se case el fallo im/#gnado se dicte sentencia
absol#toria a faor de s# /ro;i<ado al considerar demostrado ?#e no ;a
/r#eba ?#e cond#%ca a la certe%a legal de s# /artici/aci'n como
determinador en los ;ec;os /#nibles materia de <#%gamiento.
CONCEPTO DEL PROCURADOR SE,UNDO DELE,ADO EN LO
PENAL
Estim' coneniente, esa re/resentaci'n del inisterio A>blico, dar
res/#esta de manera con<#nta a los dos cargos form#lados a nombre de
C+&-S +BE&- :-&E5 ++&C- al /rimero /resentado a
nombre de E*BE&6 +&* 5+6+, /or considerar ?#e se
elaboraron de manera casi idéntica estr#ct#ralmente son ig#ales en s#
form#laci'n <#r=dica, /or ende, los defectos ?#e eH;iben #no otro son
los mismos.
+s= se adierte c#ando se encasilla la /ro/#esta en la ca#sal /rimera de
casaci'n, /or iolaci'n directa de la le s#stancial sin embargo losre/roc;es se orientan a debatir la forma como se a/reci' la /r#eba, /ara
finalmente inferir #na indebida a/licaci'n de la coa#tor=a.
De esta manera ;an desconocido los libelistas /rinci/ios básicos ?#e
o/eran en este medio eHtraordinario de im/#gnaci'n como el de
2
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CASACION No 13608LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS Y OTROS
contradicci'n taHatiidad, /#es no se /#ede inol#crar en #n mismo
cargo la transgresi'n de la le s#stancial /or la =a directa la indirecta.
+s= s#cede en el /rimer cargo /resentado a nombre del /rocesado
:-&E5 ++&C-, ?#e /ese a afirmar ?#e se ;a ?#ebrantado la le de
manera directa /or err'nea inter/retaci'n del art=c#lo 2 del C'digo
Aenal a la fig#ra de la coa#tor=a im/ro/ia, lo ?#e también se /resenta
en el /rimer cargo form#lado a nombre de E*BE&6 +&*
5+6+, a contin#aci'n se enfati%a ?#e a ello se lleg' como
consec#encia de #na err'nea a/reciaci'n /robatoria.
a seg#nda demanda inc#rre desde s# en#nciado en idéntico error
además la /ro/#esta ni si?#iera se desarrolla de manera abr#/ta cierra
el cargo sin ;acer #na form#laci'n diferente al interrogante del /or ?#é si
la cond#cta ?#e reali%' s# defendido no f#e esencial al ;ec;o, se le ;a
atrib#ido la calidad de coa#tor en el il=cito.
o mismo s#cede res/ecto del seg#ndo cargo /ro/#esto a nombre de
:-&E5 ++&C- /#es también escogi' la =a directa de la le
s#stancial /ero s# desarrollo se refiere a la err'nea a/reciaci'n de la
/r#eba circ#nstancial tomada como indicio de /artici/aci'n, lo ?#e
/atenti%a a>n más el defecto endilgado.
+d#ce también el seor Aroc#rador ?#e ambos cargos form#lados a
nombre de este /rocesado la cr=tica ?#e se ;ace inc#mbe a la /r#eba
indiciaria en la ?#e se a/oaron las instancias /ara ded#cir s#res/onsabilidad en los ;ec;os delictios. Aero ni si?#iera identifica el
/#nto de /artida del com/le<o indiciario a /artir del c#al em/renderá la
disc#si'n3 es #na /ost#laci'n inconcreta sobre el /roceso aloratio ?#e
no acom/aa la debida demostraci'n del error en el ?#e recae el fallador
al momento de inferir el <#icio de res/onsabilidad.
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CASACION No 13608LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS Y OTROS
+nte la falta de desarrollo demostraci'n de los tres cargos anali%ados,
im/etra s# desestimaci'n.
SE6D- C+&6- + -B&E DE E*BE&6 +&* 5+6+
Estima al seor Aroc#rador ?#e c#ando se inoca la ca#sal /rimera,
iolaci'n directa de la le s#stancial, en c#al?#iera de s#s modalidades
no tiene ning#na in<erencia lo referente a la resol#ci'n de ac#saci'n,
/#es lo ?#e im/orta es determinar ?#e en la sentencia se ;a
?#ebrantado la le s#stancial, sin ?#e constit#a #n im/eratio la forma
como el fiscal la a/lic', de<' de a/licar o mal inter/ret', salo lo ?#e
concierne a error en la calificaci'n <#r=dica de la cond#cta.
De otra /arte, ?#e si el /ro/'sito del casacionista era demostrar ?#e
f#eron err'neamente inter/retadas las normas ?#e contienen la fig#ra del
dolo, criticando as/ectos como la com#nicabilidad del dolo el s#/#esto
ira<e ?#e se le dio ;acia #n dolo de =m/et#, no debi' s#straerse de los
as/ectos fácticos ?#e f#eron admitidos en las sentencias ?#e conforme
al con<#nto /robatorio se sentaron las bases en corres/ondencia a la
forma de a#tor=a im/ro/ia.
Sin embargo, en la forma como iene estr#ct#rada la sentencia debi'
#bicar la cens#ra /or la =a de la iolaci'n indirecta, demostrando ?#e
/or errores en la a/reciaci'n /robatoria el dolo des/legado eincom#nicable f#e de =m/et# , fr#to de #na acci'n no concertada o como
/rod#cto de #n eHceso en lo /actado en los a#tores materiales.
+d#ce ?#e el cargo /resenta conf#si'n c#ando el libelista insiste en ?#e
la sentencia se a/art' del contenido del /liego de cargos, /#es este ti/o
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de disc#si'n es /ro/io de la ca#sal seg#nda de casaci'n con ello se
desconoce el /rinci/io de a#tonom=a /reisto en el n#meral 4M del
art=c#lo 227 del C'digo de Arocedimiento Aenal.
En lo concerniente a las /eticiones s#bsidiarias, afincadas en s#/#estas
n#lidades estima, en /rimer l#gar, ?#e #lnera el /rinci/io de /rioridad
?#e rige en casaci'n , lo ?#e considera de maor graedad, es #na
/ro/#esta ?#e /arece más #na initaci'n a ?#e se reise la totalidad de
la act#aci'n, olidando ?#e también de la ca#sal tercera es /redicable la
/recisi'n técnica del <#icio.
+ s# <#icio ning#no de los cargos debe /ros/erar.
DE+D+ A&ESE+D+ + -B&E DE *S +BE&- BE&+
SE*$+S.
Estima la Delegada ?#e la tergiersaci'n ?#e /redica la libelista res/ecto
de la diligencia rendida /or el testigo ba<o resera de identidad, ?#e ;o
se sabe es eonardo Aeafiel Correa de la indagatoria rendida /or este
mismo, no establece ning>n error de ;ec;o /or falso <#icio de identidad
en ambas cens#ras no ;ace cosa distinta ?#e /resentar #na
confrontaci'n de criterios, no atendible en sede de casaci'n.
En c#anto a los errores de a/reciaci'n /redicados de las indagatorias
rendidas /or los confesos a#tores icolás G#intero 5#l#aga Edgar +ntonio +réalo Aeláe% , lo ?#e /retende es denotar ?#e el res#ltado se
dio como #n eHceso atrib#ible a los a#tores materiales en /artic#lar al
enceg#ecimiento ?#e /rod#<o en -rlando 8illa la intenci'n de f#ga de
#na de las =ctimas, en tanto ?#e la intenci'n del determinador estaba
orientada al dao en bien a<eno.
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+/arte de ?#e en la cens#ra se ;ace menci'n de s#/#estos falsos <#icios
de legalidad de las /r#ebas, /or no ;aberse <#ramentado a los
/rocesados c#ando leantaron cargos contra terceros, se abst#o el
Aroc#rador de ;acer c#al?#ier consideraci'n /or no obrar f=sicamente en
las diligencias tales declaraciones, /ero estim' ig#almente ?#e tal
circ#nstancia no reiste s#ficiente trascendencia, dado ?#e /or la
desenfocada isi'n ?#e del rec#rso tiene la casacionista, no logra
derr#mbar los f#ndamentos /robatorios del fallo.
En c#anto a la cr=tica a la /r#eba doc#mental, más concretamente en lo
atinente a la escrit#ra />blica o 7!01, destaca la Delegada ?#e ésta
también se /ro/one en el análisis de la /r#eba indiciaria ?#e es donde
debe estar, más eHactamente en lo referente al indicio de m'il /ara
delin?#ir ?#e siri' de base al re/roc;e de res/onsabilidad a t=t#lo de
determinador en contra del /rocesado, /or lo tanto será anali%ada en ese
a/arte de la demanda.
Sobre la distorsi'n ?#e /redica res/ecto del doc#mento /riado de
/romesa de com/raenta s#scrita entre $orge Enri?#e 8alencia 8acca
*S +BE&- BE&+ SE*$+S, ?#e dem#estra ?#e el /rocesado a
se ;ab=a des/rendido de c#al?#ier =nc#lo con el /redio, estima ?#e lo
?#e se /ro/one la casacionista es demostrar la eHistencia real del
com/rador $orge Enri?#e 8alencia 8acca. Siendo ello as=, debi'
inc#rsionar s# ata?#e res/ecto de las /r#ebas ?#e as= lo dem#estran. o
>nico ?#e cabr=a an#nciar contra el doc#mento, es ?#e debi' re/#tarsea#téntico alorarse conforme al art=c#lo 2! del C de A.C., mientras no
;aa /ros/erado la tac;a de redarg#ici'n a ?#e se refiere el art=c#lo 2!
ib=dem, /ero en este eento no es más ?#e la consec#encia obia de ?#e
la eHistencia real del /romitente com/rador está en tela de <#icio. anto
es as= ?#e la critica l#ego está endere%ada ;acia la distorsi'n o
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tergiersaci'n de la certificaci'n remitida /or la &egistrad#r=a acional
del Estado Ciil, ratificada /or el &egistrador de a Candelaria, lo ?#e no
es cierto, /#es como di<eron los falladores de instancia, lo ?#e se /#ede
eHtraer de la /rimera certificaci'n, a diferencia de la seg#nda, no es ?#e
se ;aa cancelado /or m#erte, sino ?#e no se eH/idi' céd#la de
ci#dadan=a a nombre de esa /ersona.
En lo tocante a la /r#eba indiciaria, re/r#eba la libelista ?#e ;aa
constr#ido #n indicio de m'il /ara delin?#ir basado en el derec;o de
dominio ?#e ostentaba s# re/resentado en el /redio, /ero no concreta en
?#é radica ese error, /#es /arte de la generali%aci'n de ?#e no eHiste
relaci'n directa entre la condici'n de /ro/ietario con los delitos
cometidos, c#ando lo ?#e se eHtrae de los fallos es, /recisamente, todo
lo contrarioF ?#e el motio ?#e g#i' s# act#ar re/roc;able, f#e la
/reseraci'n de la reciente /ro/iedad ad?#irida frente a la amena%a ?#e
le re/resentaba la /resencia de los ind=genas.
Aara desirt#ar esa inferencia, eH/lica el seor Aroc#rador, era necesario
demostrar ?#e con ella se ;ab=an desconocido las reglas de la sana
critica.
a cr=tica al doc#mento />blico, concerniente a ?#e se distorsion' o
tergiers' s# contenido /or?#e si bien se /erfeccion' la enta a traés de
la escrit#ra />blica, no se ;i%o el res/ectio registro en la oficina de
instr#mentos />blicos /or eso la firma *nersiones El ilo, no t#o
inconeniente en enderlo al *C-&+, res#lta /ara el inisterio A>blicointrascendente. EH/lica ?#e si bien /#ede re/resentar #n obstác#lo /ara
colegir ?#e el derec;o de dominio se ;ab=a /erfeccionado solemnemente
en la sociedad com/radora no desirt>a el interés del /rocesado frente a
la eH/ectatia cierta de ad?#irir el dominio, ?#e f#e lo ?#e en >ltimas se
le re/roc;' en los fallos.
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De otra /arte, como la libelista estima ?#e los contraindicios destr#en el
alor incriminatorio de los indicios, debi' establecer el error ba<o el c#al
encasillaba s# as/iraci'n, ?#e no es otro, /ara este caso es/ecial, ?#e el
error de ;ec;o /or falso <#icio de eHistencia, deriado de ;aberse
ignorado dic;as /r#ebas en la tarea a/reciatia del fallador a /artir de
all= acom/aar la s#stentaci'n de la inferencia l'gica ?#e se colige de
ese ;ec;o indicador /lenamente /robado en sentido negatio de
res/onsabilidad o de a#tor=a. +demás, establecer la incidencia en el
/lano de la iolaci'n de la le s#stancial, de/endiendo si la /retensi'n
del libelista era desirt#ar la totalidad de los indicios incriminatorios las
/r#ebas en ?#e se basa el <#icio de res/onsabilidad, será álida la senda
encaminada /or a#sencia total de certe%a de la res/onsabilidad o
a#tor=a. Si no es la totalidad de los indicios, el ata?#e deberá form#larse
/or la =a del in d#bio /ro reo, demostrándose la d#da ?#e emerge
/robatoriamente ?#e debe ser res#elta a faor del /rocesado.
:rente a ning#no de los dos indicios ob<eto de ata?#e, logr' la
casacionista enc#adrar correctamente la cens#ra /or ello no se /#ede
saber a ?#é ti/o de error se refiere ni s# incidencia real en el cam/o de la
iolaci'n de la le s#stancial.
I, en c#anto al /eso /robatorio de los llamados contraindicios a ?#e
al#de la censora, estima el Aroc#rador ?#e no tienen la s#ficiencia /ara
desirt#ar la /r#eba incriminatoria ?#e obra contra el /rocesado BE&+
SE*$+S ?#e lo #bica como determinador de los ;ec;os.
#ego del análisis ?#e al res/ecto ;ace, estima ?#e el cargo no se a<#sta
a los /arámetros de casaci'n en la demostraci'n de errores relacionados
con el /roceso de aloraci'n /robatoria.
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CASACION No 13608LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS Y OTROS
Solicita no se case la sentencia im/#gnada.
CONSIDERACIONES
A&*E& C+&6- :-&+D- + -B&E DE -S A&-CES+D-S
C+&-S +BE&- :-&E5 ++&C- E*BE&6 +&*
5+6+.
Aor estar idénticamente form#lado en los res/ectios libelos, res#lta
iable ;acer #n solo análisis del mismo, como bien lo destac' en s#
conce/to el inisterio A>blico, /#es ambos adolecen de las mismas
fallas técnicas ?#e de manera ineitable cond#cen a s# im/ros/eridad.
C#ando se ataca la sentencia /or la =a de la iolaci'n directa de la le
s#stancial, es necesario ?#e el demandante ace/te los ;ec;os las
/r#ebas en la forma como f#eron a/reciados /or el <#%gador. Si el motio
?#e se al#de es la inter/retaci'n err'nea de #n /rece/to s#stancial, es
de s#/oner ?#e /ese a ?#e el fallador acert' en la selecci'n del /rece/to
?#e reg#la el as#nto, no lo inter/reto en s# correcta dimensi'n legal.
as anteriores /reisiones no f#eron acatadas /or ning#no de los
rec#rrentes, ?#ienes desarrollaron el cargo con arg#mentos totalmente
a<enos al alcance nat#rale%a de la ca#sal inocada, lo ?#e de lleno
desconoce los re?#isitos de claridad /recisi'n en la demostraci'n de la
cens#ra.
Entiende la Sala, de la lect#ra integral del cargo, ?#e el desac#erdo de
los demandantes con el fallo recae en el ;ec;o de ;aberse condenado a
s#s re/resentados como coa#tores materiales im/ro/ios, /#es seg>n
ellos, /ara estos efectos deben estar acreditados los elementos
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/lasmados en #n salamento de oto1 ?#e ambos eocaron,
eidentemente con el ánimo de contradecir las a/reciaciones del fallador
de seg#ndo grado.
-biamente ?#e /lanteamientos como el ?#e se anali%a no /odr=a en
manera alg#na /roocar #n análisis de fondo /or /arte de la Sala, en
irt#d del /rinci/io de limitaci'n ?#e rige en casaci'n, conforme al c#al no
es dable a la Sala entrar a corregir o enmendar las deficiencias del libelo,
sino ?#e debe regirse /or el sendero /ro/io de la demanda.
Sin embargo, en aras de la claridad ?#e debe /reserarse en todo ti/o de
/ron#nciamientos <#diciales, débese sealar ?#e los falladores de
instancia, en #n acertado análisis de los ;ec;os las /r#ebas contenidas
en el /roceso, /#dieron determinar ?#e los a?#= /rocesados :-&E5
++&C- +&* 5+6+ f#eron ;allados res/onsables como
coa#tores materiales im/ro/ios, /or la clara diisi'n de f#nciones, en
donde cada #no e<ec#t' s# tarea como /ro/ia reali%' f#nciones de
trascendental im/ortancia.
+s= entonces el fallador además de adertir ?#e C+&-S +BE&-
:-&E5 ++&C- ten=a la calidad de traba<ador de la 9acienda a
$osefina, de /ro/iedad de BE&+ SE*$+S, seg>n se /#do establecer
en la inestigaci'n, en d=as anteriores a los ;ec;os de sangre, conc#rri'
a destr#ir las /rimeras iiendas de /ro/iedad de la com#nidad 6#ataba.
as declaraciones de los testigos :ernando esti%o Carolina Cor/#s3
en es/ecial esta >ltima, otorg' serias referencias acerca de s#/artici/aci'n. ambién f#e #n ;ec;o indicatio de la res/onsabilidad de
este /rocesado, ?#e se ;#biera ras#rado s# cabellera #na e% ingres' al
sitio de recl#si'n.
1 Salvamento de voto a la provden!a de ma"o 10 de 1##1 de lo$%&%& 'a($trado$ )I)I'O *AE+ ,ELAN)IA " -UILLER'O )U.UERUI+&
1
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'tese ?#e el casacionista se refiere de manera /arciali%ada a #na
/r#eba de sealamiento fotográfico reali%ado /or #no de los ind=genas
sobre lo acontecido en los /rimeros d=as del mes de diciembre, antes de
la masacre, sobre la destr#cci'n de #nas iiendas, /ara afirmar ?#e se
trata de ;ec;os totalmente inde/endientes a#t'nomos de los ?#e
originaron esta inestigaci'n, /ero sin eH/licar /or?#é no se le /od=a
desinc#lar de los ;ec;os de sangre obiamente sin tener en c#enta
los otros elementos de <#icio ?#e determinaron s# /artici/aci'n.
-tro tanto s#cede con res/ecto a +&* 5+6+, /#es de ig#al
manera se /#do establecer ?#e <#nto con los demás, de manera
com#nitaria, conc#rri' a la cons#maci'n de los il=citos3 ?#e eHisti' #na
clara distrib#ci'n de tareas, donde #nos eran los encargados de someter
a las =ctimas3 otros los ?#e deb=an destr#ir las iiendas, cond#cir los
e;=c#los efect#ar los /agos, otros los de accionar
indiscriminadamente las armas contra los ind=genas.
En contra de este /rocesado, conforme a la /r#eba ?#e milita en los
a#tos, se estr#ct#raron dos indiciosF el de mala <#stificaci'n, al modificar
s# inicial eH/osici'n en la ?#e se /resentaba totalmente a<eno a los
;ec;os l#ego el sealamiento de ?#e solo ;ab=a acom/aado a #no de
los /rotagonistas de la masacre , el de /resencia, la c#al ;ab=a sido
/#esta de /resente desde #n comien%o, c#ando el /rocesado confeso
Edgar +ntonio +réalo Aeláe% lo reconoci' como #no de los ?#e ;ab=a
/artici/ado en la incineraci'n de las iiendas.
+nte las deficiencias anotadas al inicio, el cargo no /ros/era.
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SE6D- C+&6- + -B&E DE C+&-S +BE&- :-&E5
++&C-.
En el desarrollo de esta cens#ra se ;acen más /al/ables los desaciertos
del casacionista en c#anto a la técnica ?#e a la ;ora de f#ndamentar el
cargo es necesario a/licar, /ara no inc#rrir en e?#=ocos ?#e lo tornen
conf#so e inco;erente. Es lo ?#e oc#rre en el caso ?#e nos oc#/a. El
libelista ac#sa la sentencia de ser iolatoria de la le s#stancial, /or la =a
directa, J/or err'nea inter/retaci'n de la /r#eba circ#nstancial como
indicio de /artici/aci'nK. &es#lta ina/ro/iado inol#crar en el mismo
cargo dos motios ?#e res#ltan dis=miles eHcl#entes, /#es la =a
directa la indirecta son distintas en s# nat#rale%a ámbito de
a/licaci'n.
'tese ?#e el re/roc;e /or la =a directa, no admite ?#e se ;agan <#icios
de a/reciaci'n acerca de los medios /robatorios ni al mérito otorgado /or
el fallador, sin embargo el libelista inc#rre en esta dilog=a al enmarcar
s# alegato /or los linderos del error de ;ec;o res/ecto de la /r#eba
indiciaria. Aero a>n, si se ?#isiera obiar esta falencia, tam/oco /or este
as/ecto atin' a demostrar la eHistencia de error alg#no, sino
sim/lemente s# desac#erdo con ?#e el fallador ;aa ded#cido el indicio
de /artici/aci'n res/onsabilidad la de/endencia de laboral de s#
defendido con el /rocesado BE&+ SE*$+S, arg#mento ?#e en >ltimas
no cond#cir=a a desirt#ar el <#icio de res/onsabilidad ?#e se le atrib#'
a este /rocesado ?#e /ermanece inc'l#me ante las demás bases
/robatorias ?#e sirieron /ara ese efecto ?#e se deben enfrentar /ara#na com/leta elaboraci'n del cargo.
En estas condiciones, no es /osible inc#rsionar en más consideraciones
/or tanto la im/ros/eridad del cargo es eidente.
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SE6D- C+&6- + -B&E DE E*BE&6 +&* 5+6+.
+c#sa el libelista la sentencia de ser iolatoria de la le s#stancial, /or la
=a directa, /or?#e se inter/ret' err'neamente el conce/to de dolo.
+l res/ecto comenta ?#e en la resol#ci'n ac#satoria se ;abl' de la
/resencia de #n dolo de =m/et# en la eta/a del <#%gamiento se ;abla
de #n dolo de /ro/'sito, lo ?#e seg>n él, degener' la nat#rale%a de los
;ec;os calificados en la resol#ci'n de ac#saci'n.
os /osteriores arg#mentos no están orientados /recisamente a
demostrar ?#e efectiamente el fallador ;aa dado #na inter/retaci'n
e?#iocada al contenido de los art=c#los 7 " del C'digo Aenal, sino a
/resentar ;i/'tesis ?#e a s# modo de er, dem#estran ?#e s#
/atrocinado es totalmente a<eno a los ;ec;os /or los c#ales se le ded#<o
res/onsabilidad /enal.
Si en realidad el ob<etio de la cens#ra ;#biese sido demostrar el
an#nciado error de <#icio /or /arte del fallador, ning#na incidencia tiene el
conce/to del f#ncionario instr#ctor a la ;ora de calificar el mérito del
s#mario. El ata?#e, en este ámbito, /or inter/retaci'n err'nea de la le
s#stancial, debe ;acerse de cara al fallo de instancia /ara demostrar ?#e
si bien el <#%gador ;i%o #na correcta selecci'n del /rece/to ?#e debe
reg#lar el as#nto, los ra%onamientos no se a<#stan de manera correcta a
s# conteHto
9asta a?#= es eidente la contradicci'n en ?#e inc#rre el libelista /#es si
considera ?#e a +&* 5+6+ no le cabe res/onsabilidad alg#na
/or los ;ec;os delictios, debi' ac#dir a la =a indirecta, /ara demostrar
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?#e las /r#ebas no lo com/romet=an /enalmente ?#e /or ende se
;ab=a inc#rrido en error de ;ec;o /or indebida a/reciaci'n.
Aara el libelista no es /osible ?#e se atrib#a ning#na res/onsabilidad a
s# re/resentado a tit#lo de coa#tor ni de c'm/lice, si los erdaderos
a#tores estaban dentro de la ;acienda, en el sitio real de los ;ec;os
E*BE&6 +&* 5+6+ en #n l#gar distante, c#idando los
e;=c#los desconociendo lo ?#e estaba oc#rriendo. G#e, entonces, /or
las caracter=sticas del dolo de =m/et# la no com#nicabilidad de
circ#nstancias es im/osible la eHistencia de res/onsabilidad /or /arte de
s# /atrocinado.
El arg#mento as= /ro/#esto, no solamente eade a toda costa los
arg#mentos del fallo de instancia, sino ?#e es totalmente eHtrao a lo ?#e
en derec;o /enal im/lica la fig#ra de la /artici/aci'n criminal. De manera
am/lia los <#%gadores ;an dedicado m#c;os arg#mentos a eH/licar
c'mo, /or las circ#nstancias ?#e rodearon los ;ec;os la actiidad
des/legada /or cada /rocesado, es ?#e se está en /resencia de este
fen'meno.
&es#lta a/enas l'gico ?#e la reali%aci'n mancom#nada de #n ;ec;o
delictio com/romete la res/onsabilidad de los /art=ci/es como si cada
#no ;#biese reali%ado la totalidad del ;ec;o no /or la /arte ?#e le
corres/ondi' e<ec#tar ?#e debi' ser indis/ensable /ara la reali%aci'n
del /lan /reiamente acordado.
En lo ?#e tiene ?#e er con +&* 5+6+ s# contrib#ci'n consisti'
en la incineraci'n de las iiendas, seg>n lo manifest' #no de los
/rocesados confesos.
a antitécnica /resentaci'n de la cens#ra im/ide s# /ros/eridad.
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CASACION No 13608LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS Y OTROS
C+&6- SBS*D*+&*-
C#ando se /retende la n#lidad del /roceso /or no ;aberse /racticado las
/r#ebas ?#e a <#icio del libelista eran im/ortantes, es necesario
identificarlas demostrar s# incidencia frente a la com/robaci'n de los
;ec;os Qo la res/onsabilidad del /rocesado.
El libelista, m# le<os de c#m/lir con estas básica e im/rescindibles
eHigencias, se limit' a solicitar la declaratoria de n#lidad con a/enas el
en#nciado de ?#e se desconoci' el art=c#lo del C'digo de
Arocedimiento Aenal, /or?#e las /r#ebas ?#e se de<aron de /racticar
?#e no identific', /ro/iciaban #na más adec#ada defensa /ara todos los
/rocesados.
a fleHibilidad ?#e en materia de técnica se /ermite en el /lanteamiento
f#ndamentaci'n de esta cens#ra, no eHime al casacionista de indicarle a
la Corte en forma clara, c#ál es la irreg#laridad ?#e /retende den#nciar,
s# demostraci'n e incidencia la eta/a del /roceso ?#e estima afectada
/or esa irreg#laridad.
a total a#sencia de estos re?#isitos, no /ermite ?#e se ;aga ning>n otro
análisis. El cargo, /or tanto, no /ros/era.
DE+D+ A&ESE+D+ + -B&E DE *S +BE&- BE&+
SE*$+S.
C+&6- *C-.L
"
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CASACION No 13608LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS Y OTROS
o es el /ersonal criterio ?#e se tenga acerca del análisis estimaci'n
de los medios de /r#eba lo ?#e config#ra el error de ;ec;o /or falso
<#icio de identidad, sino la distorsi'n del contenido material de la /r#eba
/or /arte del fallador. Esto es, c#ando no se enc#entra corres/ondencia
entre lo ?#e ella ob<etiamente dem#estra lo ?#e el <#%gador eH/resa a
ca#sa de ;aberle otorgado #n maor o menor alcance del ?#e realmente
contiene.
En la /ráctica, /ara la demostraci'n de ésta clase de erros, es menester
?#e en el libelo se com/are lo ?#e dice el medio de /r#eba con lo ?#e los
<#%gadores manifestaron res/ecto a s# contenido de esa manera
concretar el desacierto. +s= mismo se debe enfrentar a los demás medios
de /r#eba /ara establecer ?#e /or la im/ortancia del error, otro ;#biese
sido el sentido de la decisi'n im/#gnada.
Este /reámb#lo es a/licable a la totalidad de los cargos form#lados
contra el fallo de instancia /or la censora, en los c#ales no se enc#entra
demostrado ning>n error de a/reciaci'n /robatoria atrib#ible a los
<#%gadores bien /or?#e ;aan tergiersado, adicionado o cercenado los
elementos de conicci'n al#didos en el libelo.
De otra /arte, la libelista, ado/t' #na sing#lar e inadec#ada metodolog=a
de demostrar #na s#/#esta ilegalidad del fallo, como f#e anali%ar cada
medio de /r#eba de manera indiid#al, lo ?#e sin d#da le facilit' el
camino /ara /resentar s# análisis cr=tico e inter/retar lo ?#e a s# modode er le significaba cada elemento de conicci'n.
Aero lo cierto, /ara referirnos en concreto a la sit#aci'n del /rocesado
BE&+ SE*$+S, es ?#e el análisis en con<#nto de las /r#ebas
reco/iladas a lo largo de la inestigaci'n f#e lo ?#e lle' al <#%gador a
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CASACION No 13608LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS Y OTROS
ded#cirle res/onsabilidad en los ;ec;os delictios a t=t#lo de
determinador. # seg#ramente cada /r#eba tomada indiid#almente,
/or si sola, no tendr=a la ca/acidad de otorgar la certe%a ?#e se re?#iere
/ara condenar3 /ero s=, eso f#e lo ?#e oc#rri', el con<#nto /robatorio
anali%ado con b#en <#icio a la l#% de las reglas de la l'gica, la ciencia
la eH/eriencia.
De a;= ?#e sea necesario /recisar arios as/ectos ?#e /#dieron
establecerse a lo largo del /roceso, conforme se /lasm' en los fallos de
instancia ?#e de ;aberlos tenido en c#enta la casacionista, no ;abr=a
lan%ado los c#estionamientos con los ?#e /retendi' f#ndamentar las
diferentes cens#ras.
1.L El /rocesado BE&+ SE*$+S era el directamente interesado en el
desalo<o de los ind=genas /or ;aber ad?#irido mediante escrit#ra o
7!01 del " de diciembre de 1!!1 la /ro/iedad de la 9acienda El ilo a
traés de la sociedad +gro/ec#aria Aiedra Blanca de la c#al es socio.
2.L +l d=a sig#iente, de diciembre, se ;icieron /resentes arios
traba<adores de las fincas a $osefina a oma, de/endientes
laborales de dic;o /rocesado, ?#ienes eH;ibiendo armamento de gran
daosidad, /rocedieron a destr#ir las iiendas de los ind=genas a
efectos de ?#e desalo<aran los /redios.
.L En la misma fec;a, la antig#a /ro/ietaria del /redio les com#nic' a
los abor=genes sobre la enta de la 9acienda El ilo. a acom/aabanel abogado 6ilberto ár?#e% en re/resentaci'n de los n#eos
/ro/ietarios los traba<adores ?#e /retendieron el desalo<o. El
/rofesional del derec;o /roc#r' el desalo<o /ac=fico de la /ro/iedad,
ofreciéndole a los oc#/antes #na indemni%aci'n, lo c#al res#lt'
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CASACION No 13608LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS Y OTROS
infr#ct#oso. os traba<adores, /or s# /arte, seg#=an igilando el l#gar, de
e% en c#ando lan%aban dis/aros al aire e insist=an en ?#e desoc#/aran.
4.L El /regonado interés del desalo<o /or /arte de BE&+ SE*$+S t#o
como res/aldo /robatorio los testimonios de #no de los testigos con
resera de identidad, de los confesos eonardo Aeafiel Correa, de
icolás G#intero 5#l#aga de Edgar +ntonio +réalo, conforme a los
c#ales el desalo<o se /retendi', inicialmente, con la mediaci'n del
abogado ar?#es ante la negatia de los natios en abandonar los
/redios, la res/#esta de BE&+ SE*$+S f#e “ellos se lo $uscaron,
vamos a aca$ar con esa gente* e inici' conersaciones con -rlando 8illa
/ara /roceder al desalo<o, ?#e la /rimera orden ?#e recibieron f#e
conseg#ir la%os carb'n ?#e el sitio de enc#entro ser=a la ;acienda a
oma, donde se concretaron los detalles /ara el /lan criminal donde
se recogieron las armas con las ?#e se #ltim' a los ind=genas.
:rente a esta realidad /robatoria, indiferentes res#ltan los
c#estionamientos de la libelista acerca de c#áles f#eron las instr#cciones
?#e BE&+ SE*$+S dio a los demás /ara lograr el desalo<o, o ?#e se
?#e<e /or?#e a las eH/resiones /or éste lan%adas no se les debe dar el
alcance otorgado /or el fallador. otalmente desconocedor del acontecer
/robatorio res#ltan las afirmaciones de ?#e BE&+ SE*$+S no f#e el
e<ec#tor material ni t#o dominio de los ;ec;os t=/icos, c#ando el mismo
f#e sealado como determinador de los ;ec;os oc#rridos.
Sin ning#na d#da ?#e el interés /rimordial de la demandante es?#ebrantar la credibilidad ?#e se le otorg' al testimonio con resera de
identidad, antes ?#e /resentar #na distorsi'n del contenido de s#
ersi'n. Aor ello aseg#ra, sin ning>n res/aldo, ?#e conforme a éste, el
asesinato de los ind=genas se conirti' en algo sor/resio e ino/inado
/or el ?#erer de 8illa 5a/ata3 ?#e dic;o testimonio no alcan%a a deelar
!
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CASACION No 13608LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS Y OTROS
c'mo f#eron infl#idos los traba<adores de las fincas ?#e /ertenec=an a la
sociedad ?#e gerenciaba s# re/resentado ?#e /or tanto, no /ermite
concl#ir indefectiblemente ?#e ;aa infl#ido dolosamente sobre las
/ersonas ?#e ca#saron la m#erte a los einte ind=genas.
De lo ?#e no ;i%o menci'n, f#e de los contin#os ;ostigamientos
amena%as de m#erte ?#e los de/endientes del citado /rofer=an contra los
natios desde el d=a en ?#e se legali%' la escrit#ra />blica ?#e
BE&+ SE*$+S t#o conocimiento de todo el recorrido criminal, a
traés de las com#nicaciones radiales ?#e se establecieron entre
?#ienes comandaban cada gr#/o o/eratio, seg>n la distrib#ci'n ?#e se
;ab=a acordado en la ;acienda a oma.
Con la misma l=nea arg#mentatia f#eron eleadas las /res#ntas
distorsiones de las indagatorias de eonardo Aeafiel Correa, icolás
G#intero 5#l#aga Edgar +ntonio +réalo. Aara ello destaca a/artes ?#e
#tili%a /ara tratar de demostrar ?#e no es /osible s#/oner ?#e s#
defendido ;ab=a dado la orden de e<ec#tar los ;ec;os criminales de ?#e
da c#enta el /lenario, sin entrar a oc#/arse de lo ?#e era el erdadero
ob<eto de re/roc;e3 esto es, la demostraci'n de ?#e el fallador mal
inter/ret' lo ?#e en realidad dic;os testimonios ?#isieron decir.
En lo ?#e toca con la /r#eba doc#mental, estima también tergiersada la
escrit#ra />blica o 7!01 del " de diciembre de 1!!1.
Seg>n la censora, es #n erro <#r=dico /redicar ?#e s# defendido e<erci'derec;o de dominio sobre los terrenos de la ;acienda El ilo, /or
c#anto /ara el /ago del /recio /actado con *nersiones El ilo se
constit#' ;i/oteca abierta en el folio de matr=c#la inmobiliaria n#nca
fig#r' el negocio con +gro/ec#aria Aiedra Blanca3 ?#e /or ese motio
*nersiones El ilo no t#o ning>n inconeniente en reali%ar
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CASACION No 13608LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS Y OTROS
negociaciones con el *C-&+ /ara entregar las tierras a las
com#nidades ind=genas.
En realidad, otras f#eron las bases /robatorias con las ?#e el rib#nal
arrib' a esa concl#si'nF
“Se dice entonces, por"ue así lo revelan los medios de prue$a y
los -an con+irmado entre otras personas, el se5or 6il$erto
7r"ue( 8uintero, la a$ogada 7aría 'ictoria 0enao 0ernnde(, el
mismo LUIS ALBE9% BE!AL SEI:AS, "ue +ue este ;ltimo
"uien durante el mes de octu$re, con seriedad entró en
conversaciones con la doctora 0enao 0ernnde( a +in de
concretar los pormenores de la compraventa a reali(ar cuyo o$jeto
sería la -acienda El !ilo y en la cual venía interesado desde -acía
apro2imadamente un a5o atrs. &ic-a a+irmación no es un aspecto
"ue mere(ca como se dijo mayor discusión, pero sirve de soporte
para a+irmar "ue ya días antes al < de diciem$re cuando la
compraventa se elevó a escritura p;$lica, +ue advertida la
comunidad indígena "ue -a$ita$a los predios de la -acienda
acerca de la reali(ación del negocio jurídico en cuestión. Es así
como menciona 7anuel "ue desde el => de noviem$re se -i(o
presente en ese sector el a$ogado 6il$erto 7ar"ues a "uien
presenta el declarante como representante de la sociedad “La
1iedra* de 7edellín, "uien les solicitó pací+icamente el desalojo.
“A partir de dic-o momento se inició una serie de sucesos "ue pasaron desde la citación de los representantes de la comunidad
6uata$a a diversas reuniones en el ca$ildo de ?aloto, -asta
incursiones agresivas en las cuales personas "ue se dijo
tra$aja$an a nom$re de los #nuevos due5os) los amena(aron de
muerte, solicitaron su desalojo y -asta destruyeron algunas de las
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CASACION No 13608LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS Y OTROS
viviendas. &esde luego, todo ello sin mencionar los -ec-os
luctuosos g3nesis de la investigación*. ?+. +ls @ y @ ?dno 9.
!acional/.
Como se é, la libelista no tiene ning>n inconeniente en /resentar al
desgaire s#s o/iniones con res/ecto a la /r#eba doc#mental, esta e%
/ara ?#e se le otorg#e el mérito /robatorio ?#e le f#e denegado en las
instancias lo ?#e en manera alg#na res#lta admisible en sede de
casaci'n.
*déntica sit#aci'n se /resenta con el doc#mento de com/raenta s#scrito
entre $orge Enri?#e 8alencia 8acca *S +BE&- BE&+ SE*$+S,
res/ecto del c#al no /one de /resente c'mo f#e tergiersado s#
contenido, sino ?#e ad#ce #na serie de ra%onamientos orientados a
conencer a la Sala ?#e el /rimero de los mencionados si conc#rri' a la
otar=a -ctaa del C=rc#lo de Cali, estam/' s# firma de<' im/resa s#
;#ella digital, /or lo ?#e no se /#ede afirmar ?#e f#e s#scrita /or #n ser
ineHistente, ni /#ede /onerse en d#da la clá#s#la ?#inta de dic;o
doc#mento.
*nde/endientemente de las fallas técnicas ?#e m#estra el libelo, esta
serie de c#estionamientos en c#anto lo ?#e formalmente a/arece en la
/romesa de com/raenta en cita, no tiene ning#na incidencia frente al
interés ?#e ten=a el /rocesado /ara el desalo<o de los /redios conforme
se estableci' del material /robatorio.
as ra%ones ad#cidas en el fallo /ara demostrar ?#e se trataba de #na
coartada, f#eron n#eamente omitidas /or la libelista3 /ero ellas son
/recisamente las ?#e mantienen inc'l#me dic;o aserto.
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Es ?#e el fallador, con sobrada ra%'n, no ace/t' c'mo el mismo
BE&+ SE*$+S ?#iso /resentarse como comisionista /ara la com/ra
de la 9acienda El ilo ?#e el negocio le re/ortar=a la s#ma de
@700.000.000.oo c#ando la transacci'n f#e reali%ada /or
@100.000.000.oo. Si ello f#e as=, entonces /or?#é no lo ;i%o directamente
el s#/#esto com/rador 8alencia 8acca3 o c'mo f#e ?#e BE&+ SE*$+S
se com/rometi' al /ago de #na de#da celebrando contrato de ;i/oteca,
si seg>n di<o, iba a ;acer la entrega casi de manera inmediata al
s#/#esto erdadero agente de la negociaci'n o, /or?#é ár?#e%
G#intero act#' en nombre re/resentaci'n de BE&+ SE*$+S, solicita
el desalo<o ofrece indemni%aci'n a los oc#/antes del terreno si este
act#aba como sim/le comisionista. I, a>n más3 /or?#é el desalo<o, si
8alencia 8acca ten=a intenci'n de de<ar a los ind=genas en el /redio.
E C+- + + A&EB+ *D*C*+&*+
En sede de casaci'n, lo ;a reiterado la Sala en forma #nánime, ?#e
c#ando se alegan erros en s# a/reciaci'n debe identificarse si estos se
/redican del ;ec;o indicador o de la inferencia l'gica, /#es cada #no de
ellos admite distintas =as de ata?#e ?#e deben form#larse de manera
se/arada.
a libelista en este caso no estableci' de manera clara contra c#ál de
estos elementos iba dirigida s# cens#ra. +l res/ecto aseg#ra ?#e el
fallador saca /or inferencia la /r#eba de res/onsabilidad de s# defendido ?#e la misma está iciada /or desatino, /ero antes de demostrar c'mo
ese /roceso intelect#al aloratio no res#ltaba consec#ente con los
/arámetros de la sana cr=tica, como era lo /rocedente, se oc#/' de
en#nciar #na serie de contraindicios en el malentendido de ?#e de esa
manera se /od=a desirt#ar la /r#eba indiciaria.
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Ba<o esa /ers/ectia, lo >nico ?#e logra es contra/oner s# /ersonal
forma de anali%ar la /r#eba a la del fallador. +s=, en s# sentir, conforme a
la clá#s#la ?#inta de la escrit#ra />blica, eran los endedores de la
;acienda El ilo ?#ienes deb=an tomar las medidas orientadas al
desalo<o, /#es en ella se obligaban a am/arar al com/rador en s#
dominio /osesi'n /ac=fica del /redio.
El fallador, al estr#ct#rar el indicio de m'il /ara delin?#ir en contra de
BE&+ SE*$+S t#o en c#enta distintos as/ectos de gran im/ortancia
?#e se mantienen intactos frente a este ti/o de re/aros lan%ados /or la
libelista.
Arecisamente el /rocesado desde el " de diciembre de 1!!1, fec;a en la
?#e se corri' la escrit#ra />blica o 7!01 en la otar=a R del C=rc#lo de
Cali, ad?#iri' la /ro/iedad de la 9acienda El ilo conforme a la
clá#s#la seHta se le confer=a la /osesi'n real material del inm#eble,
fec;a /ara la c#al a estaba afectado /or la inasi'n de los abor=genes
de la com#nidad 6#ataba con la a?#iescencia de la antig#a /ro/ietaria
?#ienes no ;ab=an s#frido ning#na /ert#rbaci'n en la /osesi'n ?#e
en=an e<erciendo desde tiem/o atrás.
Desde el d=a sig#iente comen%aron los ;ostigamientos /or /arte de
traba<adores de otras fincas, de/endientes laborales de BE&+
SE*$+S, destr#endo las iiendas de los ind=genas com/eliéndolos a
?#e desalo<aran.#ego, en re/resentaci'n del mismo BE&+ SE*$+Sse /resenta el abogado ar?#es G#intero a mediar con los abor=genes
con el mismo /ro/'sito, mediante el /ago de #na indemni%aci'n, lo c#al
res#lt' infr#ct#oso.
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os mismos traba<adores seg#=an merodeando /or el l#gar, ;aciendo
dis/aros al aire, con la /ersistente amena%a de ?#e deb=an desalo<ar,
;asta ?#e se lleg' el d=a de los ;ec;os de sangre ?#e dio como res#ltado
la m#erte de los einte ind=genas, entre nios, m#<eres ancianos.
*g#al s#cede con el seg#ndo contraindicio ?#e /resenta la censora
relatio a la negociaci'n de la finca con #n tercero, el seor 8alencia
8acca, negociaci'n ?#e /retende ;acer aler /or?#e a s# <#icio eHisten
declaraciones de ;abérsele ;ec;o entrega de la finca a este seor no a
s# re/resentado ?#e +gro/ec#aria Aiedra Blanca, de la c#al era s#
gerente, act#aba como intermediaria.
Aara el fallador la a#tenticidad del doc#mento de /romesa de
com/raenta s#scrito entre BE&+ SE*$+S $orge Enri?#e 8alencia
8acca /resentaba serias inconsistencias /or ello se orden' com/#lsar
co/ias /ara ?#e se inestigara la /osible comisi'n de #n delito contra la
fe />blica. +demás, el /romitente com/rador s#/#estamente ;ab=a
fallecido /ara dar fe de s# eHistencia se a/ortaron alg#nos testimonios
a los ?#e el sentenciador no dio credibilidad, máHime c#ando la
&egistrad#r=a no ;ab=a otorgado céd#la de ci#dadan=a al s#/#esto
8alencia 8acca. De la misma manera, la solencia econ'mica del
/res#nto com/rador no f#e /robada si en cambio s# absol#ta ili?#idé%.
De all= ?#e ;aa concl#ido ?#e el >nico /ro/ietario del bien inadido
con interés de desalo<ar a los natios era el /ro/io BE&+ SE*$+S.
am/oco tiene ning#na incidencia en la conformaci'n del indicio los
ofrecimientos /ac=ficos ?#e se ;icieron a los ind=genas /ara ?#e se
#bicaran en el /ie de monte ?#e las com#nidades se ;#bieran
a/roec;ado de esta sit#aci'n o ?#e BE&+ SE*$+S f#era conocedor
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de la regi'n ?#e la maor /arte de las tierras se negociaban en
/resencia de ind=genas, como lo ad#ce la casacionista.
Es cierto, as= de de<' sentado en el fallo, ?#e a traés del +bogado
ar?#es G#intero se ;icieron ofrecimientos /ac=ficos a los natios ?#e
oc#/aban la 9acienda El ilo /ara ?#e desalo<aran, /ero también es
cierto ?#e esas conersaciones fracasaron.
De otra /arte /ese a ?#e BE&+ SE*$+S conociera la regi'n sab=a
?#e toda negociaci'n se ;ac=a con /resencia de las com#nidades
ind=genas, lo cierto es ?#e #na e% se enter' ?#e el desalo<o no /od=a
;acerse de manera /ac=fica, dio la orden de /roceder a ello en la forma
iolenta de ?#e dan c#enta los a#tos.
En c#anto al indicio de /resencia en el l#gar, a>n más le<os se enc#entra
la rec#rrente de mostrar el erro atrib#ible a los falladores, si se tiene en
c#enta ?#e en s# s#stento ec;a mano de sim/les es/ec#laciones,
carentes de res/aldo /robatorio /ara tratar de desirt#ar ?#e s#
re/resentado no est#o all= en las ;oras de los cr#entos acontecimientos.
*nsiste en reiir as/ectos ?#e f#eron desec;ados /or los falladores de
instancia, /#es las confesiones de los inc#l/ados eonardo Aeafiel
Correa, icolás G#intero 5#l#aga Edgar +ntonio +réalo, ?#e sin
ning>n motio la censora /retende desirt#ar, informaron ?#e BE&+
SE*$+S t#o conocimiento de todo el recorrido criminal a traés de
com#nicaciones radiales ?#e se establecieron entre ?#ienescomandaban cada gr#/o o/eratio.
El $#%gador no dio credibilidad a ?#ienes conc#rrieron a informar ?#e el
/rocesado en c#esti'n s# familia se encontraban /artici/ando en #na
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CASACION No 13608LUIS ALBERTO BERNAL SEIJAS Y OTROS
noena de ag#inaldos a;ora la rec#rrente /retende /resentarlos como
dignos de crédito, sin ning#na ra%'n en es/ecial.
En s=ntesis, de todo este análisis de la /r#eba indiciaria, es claro ?#e
ning>n error de ;ec;o, /or desconocimiento ostensible de las reglas de
la sana critica se ;a /#esto de /resente.
El cargo, no /ros/era.
o obstante la desestimaci'n de las demandas debe a Sala, de oficio,
decretar la /rescri/ci'n de la acci'n frente a los delitos de dao en bien
a<eno, (1 a 7 aos) /orte ilegal de armas ( a 10 aos) e incendio (1 a
aos) /or los ?#e también f#eron condenados los a?#= /rocesados. En
efecto, a /artir de la fec;a en ?#e ?#ed' e<ec#toriada la resol#ci'n
ac#satoria, esto es, 10 de noiembre de 1!!4, a la fec;a, ;a transc#rrido
#n la/so s#/erior a 7 aos ?#e es término ?#e conforme a los
/arámetros de los art=c#los 0 4 del C'digo Aenal se debe tener en
c#enta /ara tales efectos.
En consec#encia se ;ace necesario reali%ar la redosificaci'n de las
/enas en términos de la legalidad igente al momento de /roferirse el
fallo sin /er<#icio de ?#e el <#e% de E<ec#ci'n de Aenas edidas de
Seg#ridad defina lo /ertinente conforme al /rinci/io de faorabilidad.
&es/ecto de *S +BE&- BE&+ SE*$+S el rib#nal /arti' de la
sanci'n /or el delito de ;omicidio agraado, estimándola en einte (20)
aos, increment' seis (") aos /or el ;omicidio tentado, tres () aos /or
el /orte ilegal de armas once (11) meses /or el delito de dao en bien
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a<eno, #n (1) mes /or el delito de incendio m#lta /or alor de c#arenta
n#ee mil (4!.000.oo) /esos.
+ E*BE&6 +&* 5+6+ le im/#so Dieciséis (1") aos de /risi'n
/or el ;omicidio, cinco (7) aos /or la tentatia de ;omicidio, c#atro (4)
aos /or el /orte ilegal de armas, seis (") meses /or el dao en bien a<eno,
tres () meses /or el delito de incendio m#lta /or alor de treinta mil
(0.000.oo) /esos.
+ C+&-S +&&- 8+9-S E$*+ C+&-S +BE&- :-&E5
++&C- les im/#so diecin#ee (1!) aos /or el ;omicidio, seis (") aos
/or la tentatia de ;omicidio, c#atro aos (4) /or el /orte ilegal de armas,
cinco (7) meses /or el dao en bien a<eno, tres () meses /or el delito de
incendio m#lta /or alor de treinta mil (0.000.oo) /esos.
En tales circ#nstancias, al red#cir los montos /#nitios referidos a los
delitos de /orte ilegal de armas, dao en bien a<eno e incendio, ?#eda #n
total de /ena a im/oner de eintiséis (2") aos /ara *S +BE&-
BE&+ SE*$+S, einti>n (21) aos /ara E*BE&6 +&* 5+6+
einticinco (27) aos de /risi'n /ara C+&-S +&&- 8+9-S
C+&-S +BE&- :-&E5 ++&C-, /or los delitos de ;omicidio
agraado tentatia de ;omicidio.
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os sentenciados ?#edan eHonerados del /ago de las m#ltas ?#e se les
im/#so /or los delitos de dao en bien a<eno e incendio
En mérito de lo eH/#esto, la Corte S#/rema de $#sticia, Sala de
Casaci'n Aenal, administrando <#sticia en nombre de la &e/>blica /or
a#toridad de la e,
RESUEL(E
1.L NO CASAR el fallo im/#gnado.
2.L En consec#encia, im/oner en definitia las /enas de /risi'n de
eintiséis (2") aos /ara *S +BE&- BE&+ SE*$+S, einti>n (21)
aos /ara E*BE&6 +&* 5+6+ einticinco (27) aos /ara
C+&-S +&&- 8+9-S C+&-S +BE&- :-&E5 ++&C-,
/or los delitos de ;omicidio agraado tentatia de ;omicidio.
.L Decretar la /rescri/ci'n de la acci'n /enal frente a los delitos de /orte
ilegal de armas de #so /riatio de las :#er%as +rmadas, dao en bien
a<eno e incendio eHonerar a los sentenciados del /ago de las m#ltas
?#e les f#e im/#esto /or los dos >ltimos il=citos.
as demás decisiones ?#edan sin modificaci'n.
C'/iese, otif=?#ese, C>m/lase de#élase al rib#nal de origen.
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AL(ARO ORLANDO PERE- PIN-ON
Sa./aeto %arcia. de /oto
+ERNANDO AR$OLEDA RIPOLL JOR,E E" CORDO$A PO(EDA
)ERMAN ,ALAN CASTELLANOS CARLOS AU,USTO ,AL(E- AR,OTE
JOR,E ANI$AL ,OME- ,ALLE,O ED,AR LOM$ANA TRUJILLO
I%edido
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCO$AR NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUI- NUE-Secretaria
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
(Casación 13608)
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