1 --·· J · Nombre de Estudio Fecha inicio Conformación del · Tribunal Pretensiones Monto de...

Post on 26-Apr-2020

9 views 0 download

Transcript of 1 --·· J · Nombre de Estudio Fecha inicio Conformación del · Tribunal Pretensiones Monto de...

. . .

r

Demandante

Demandado

Nombre de Estudio

Fecha inicio

Conformación del

· Tribunal

Pretensiones

Monto de las

pretensiones

Nombre del Abogado

responsable

Resolución N!! 10 de

fecha 21.11.2011, en la

que obra el Laudo de

Derecho

1 --·· ;: J peni " sanmart1n

Y"!'tdf'

G OBIERNO REGIONAL

1

PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO

LAUDOS ARBITRALES 2014

Consorcio Santa Rosa

Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo -- --- -- --- ..

Contrato N 063-2010-GRSM-PEHCBM, por adquisición de 23,552 m3 de material Zarandeado del río Huallaga hasta 1", para la actividad de mantenimiento

periódico de la vía de evitamiento -Tarapoto

20 de Marzo del 2011

, Árbitro único - Cecilia Ruiz Morales

Se Declare la Nulidad e ineficacia de la Resolución Gerencial N° 285-2010-GRSM-PEHCBM/GG, que resuleve el contrato N° 063-2010-GRSM-PEHCBM

· Se ordene al PEHCBM, indemnizar al Consorcio Santa Rosa por los daños y perjuicios derivados de la ilegal resolución de contrato N° 063-2010-GRSM-PEHCBM,

conforme y hasta el monto de S/. 2'231,639.20 nuevos soles

Asumir las costas y costos del proceso

. S/. 2'231,639.20 nuevos soles

Abogado Juan Carlos Silva Dávila

; LAUDA: Primero.- Declara FUNDADA la Pretensión Principal, y consecuentemente NULA la Resolución Gerencial N!! 285-2010-GRSM-PEHCBM/GG de fecha

23/07 /2010, y VALIDO el Contrato N!! 063-2010-GRSM-PECHBM/CE de fecha 15/07 /2010; ORDENASE se RETROTRAIGA el Proceso de Selección, hasta la etapa

i de ejecución contractual, habilitándose para tal efecto, los plazos correspondientes para la correcta ejecución de la oferta por parte el DEMANDANTE­

' Consorcio Santa Rosa- valorizada en S/. 1'648,640.00 Nuevos Soles, de acuerdo a las bases integradas, así como a lo señalado en la Normativa de las

contrataciones del Estado. SEGUNDO.- Declarar FUNDADA EN PARTE la Primera Pretensión Accesoria y consecuentemente, se ORDENA, el PAGO

INDEMNIZATORIO, por concepto de Daño Emergente en la Suma de S/. 303,249.23 Nuevos Soles e IMPROCEDENTE respecto al Lucro Cesante e INFUNDADA

respecto al daño Patrimonial. TERCERO: Declarar INFUNDADA la Segunda Pretensión Accesoria, en consecuencia, cada parte en equidad, debe cubrir los

i costos y costas del presente proceso arbitral. CUARTO: Se DISPONE.- Notifiquese a las partes y Remítase al Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado-OSCE copia del presente Laudo Derecho

Demandante

Demandado

Nombre de Estudio

Fecha inicio

Conformación del Tribunal

Pretensiones

Monto de las pretensiones

Nombre del Abogado

responsable

.--.. ':~' pena , PROYECTO ESPECIAL sanmart1n v .... ,. .. HU A LLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO

GOStERNO REGlONAL

LAUDOS ARBITRALES 2014

Consorcio Vial Saposoa

Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo -- - ..... ----------- --·----- --- --- ---

"Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Departamental SM-103: Empalme PE-SN (Sacanche-EI Eslabón-Piscoyacu-Saposoa, Provincia del Huallaga-

Región San Martín"

27 de Marzo del 2013

: Presidente Tribunál : Randol Campos Flores

Arbitro : Luis Fernando Pebe Romero

Arbitro : Marcos Ricardo Espinoza Rimachi

Se reconozca y ordene pagar el saldo de los gastos generales variables, por S/ 343,533.56 nuevos soles, más reajustes, utilidad e IGV correspondiente, así

como intereses que le son aplicables

Reconocimiento y pago de parte de la Entidad la suma de SI: 676,843.67 nuevos soles, más impuestos de Ley que les afecten, que corresponde a los gastos

generales variable indebidamente afectado con la aprobación de los presupuestos deductivos antes referidos, monto al que deberá añadirse los reajustes

i e intereses legales que les son aplicables

Solicita la devolución de la Fianza de fiel cumplimiento por parte de la Entidad

! S/. 1•620,377.23 nuevos soles

Abogado : Juan Carlos Silva Dávila

Abogado : Mario Sánchez Pérez 1- ------··----·--------------.·-· -----· --- ... - ·- ... - - .••.. -·- -· --·- -

! LAUDA: PRIMERO: Declarar INFUNDADA la OPOSICIÓN y EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA planteada por el PEHCBM, por las consideraciones que han

sido expuestas en el presente laudo. SEGUNDO: Declarar FUNDADA EN PARTE la primera pretensión demandada por el CONSORCIO SAPOSOA; por lo '

· que, atendiendo a las consideraciones expuestas en el laudo, el Tribunal ampara que el PEHCBM proceda a reconocer y pagar a favor de la contratista

: por concepto de gastos generales derivados por los 40 días calendario de ampliaciones de plazo que fueron otorgadas por la entidad la suma de S/.

· 343,533.56 más IGV, a los que deberá añadirse los reajustes e intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de su cancelación, no debiéndose

: Resolución N!! 10 de fecha : incluir la utilidad reclamada por la recurrente; TERCERO.- Declarar FUNDADA EN PARTE la segunda pretensión demandada por el Consorcio Saposoa, en

; 21.11.2011, en la que obra el concordancia con las consideraciones que han sido expuestas; por lo que PEHCBM le debe reconocer y pagar a favor de la contratista por concepto de

Laudo de Derecho ! gastos generales variables contenidos en los presupuestos deductivos, la suma de S/. 676,843.67 más IGV, a los que deberá añadirse los reajustes e

: intereses que intervengan hasta la fecha efectiva de su cancelación, no debiéndose incluir la utilidad reclamada por la recurrente. CUARTO: Declarar que

' el PEHCBM debe proceder a la devolución de la carta de fiel cumplimiento del contrato, así como asuma los costos financieros que se ll=O.~~onados .

por las sucesivas renovaciones de la fianza antes citada, desde la fecha de recepción de la obra hasta su devolución final, más lo tér~ s~¿~~,s que

' correspondan. QUINTO: Declarar que las costas y costos del presente arbitraje serán asumidos por ambas partes, por lo que no se 'c#de que rf¡f\una

t de ellas pague a la otra cantidad alguna por dicho concepto. :;; § _, if.}} ifj-:.:.'~;

~\; ~ v. 01\ -0'\<(' lLA

Demandante

Demandado

Nombre de Estudio

Fecha inicio

: Conformación del Tribunal

Pretensiones

Monto de las pretensiones

Nombre del Abogado

responsable

Resolución N!! 10 de fecha

1 .~.

sa~fti'artín ·v "'"'

GOBIERNO R.EGIONAL

PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO

LAUDOS ARBITRALES 2014

Empresa ODEBRECHT PERÚ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SAC

Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo - --

"Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Empalme PE-5N-Cuñumbuque-Zapatero-San José de Sisa"

13 de Junio del 2011 1 Presidente Tribunal : Mario Castill~ Freyre

Arbitro : Alfredo Zapata Velasco

! Arbitro : Ricardo E-spinoza Rimachi - - - - -

Se declare la nulidad e ineficacia de la Resolución Gerencial N° 399-2010-GRSM-PEHCBM/GG, de fecha 20.09.201, que observa la liquidación final de la obra

presentada por el Contratista

Demanda que consta de doce (12) pretensiones principales objetivas originarias, once {11) pretensiones subordinarías y dos (02) pretensiones accesorias

Pago íntegro de los costos y costas del presente proceso arbitral, incluyendo honorarios del Tribunal Arbitral, honorarios profesionales por el patrocinio

legal y demás gastos que demande la expedición del Laudo Arbitral y su ejecución

: S/. 85'735,987.12 nuevos soles

Abogado : Juan Carlos Silva Dávila

• Abogado : Mario Sánchez Pérez ...... -·--·· . .-~· .... ·-- .... -- .. -·- ...... _. ---- ..... ·•. .._ ..... , ...... ... .. . ... ..•.. . .... ... .. . -

LAUDA PARCIALMENTE: PRIMERO. Declarar FUNDADA la Tercera pretensión principal de ODEBRECHT Perú Ingeniería y Construcción S.A.C, y, en

· consecuencia, se declara la nulidad e ineficacia de la Resolución Gerencial N!! 122-2010-GRSM-PEHCBM/GG, de fecha 12/04/2010, que deniega la

' Ampliación de Plazo N!! 21. SEGUNDO: Declarar FUNDADA la Pretensión accesoria a la Tercera Pretensión Principal de ODEBRECHT Perú Ingeniería y

· Construcción SAC, y , en consecuencia, se declara aprobada parcialmente la Ampliación de Plazo N!! 21 por 235 días calendario. TERCERO: Declarar

! FUNDADA la Cuarta pretensión Principal de ODEBRECHT Perú Ingeniería y Construcción SAC, y en consecuencia, se ordena al PEHCBM que pague a favor

, del demandante la suma de 5'801,742.25 (incluido IGV), más los respectivos intereses devengados desde el 29 de Diciembre del 2010 hasta la fecha

21.11.2011, en la que obra el i efectiva del pago. CUARTO: Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la primera pretensión subordinada a la cuarta pretensión

Laudo de Derecho : principal de ODEBRECHT Perú Ingeniería y Construcción SAC. QUINTO: Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la Segunda

' pretensión subordinada a la Cuarta pretensión principal de ODEBRECHT Perú Ingeniería y Construcción SAC. SEXTO: Declarar INFUNDADA la Octava

: pretensión de ODEBRECHT Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. SÉPTIMO.- Declarar IMPROCEDENTE la Pretensión Subordinada a la Octava Pretensión

Principal de ODEBRECHT Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. OCTAVO: Declarar Fundada la Novena Pretensión Principal de ODEBRECHT Perú Ingeniería

' y Construcción S.A.C., en consecuencia, corresponde ordenar al PEHCBM que pague a favor del demandante la suma de S/. 2'224,753.06 (incluido IGV),

i más los respectivos intereses devengados desde el 29 de Diciembre de 2010 hasta la fecha efectiva de pago. NOVENO.- Declarar que CARECE DE OBJETO

1 ;'5:_: . sanmái-t:ín

Y.-f'dfl"

GOBIERNO REGIONAL

PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO

-· ·-·--· - ---- ------- --·-----·-··-·--·--·"· .... --- ---· -- -- ...... .

• emitir pronunciamiento sobre la primera pretensión subordinada a la novena pretensión principal de ODEBRECHT Perú Ingeniería y Construcción S.A.C.

' DÉCIMO.- Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la Segunda Pretensión subordinada a la novena pretensión principal de

: ODEBRECHT Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. DÉCIMO PRIMERO: Declarar FUNDADA la décimo Primera pretensión Principal de ODEBRECHT Perú

, Ingeniería y Construcción S.A.C y, en consecuencia, corresponde declarar que, a partir de la culminación del procedimiento administrativo de la

liquidación, no existe obligación derivada del Contrato de Ejecución de Obra N!! 500-2008-GRSM-PEHCBM, pendiente de cumplimiento por parte de

· ODEBRECHT Perú Ingeniería y Construcción S.A.C, que deba ser garantizada por la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato. DÉCIMO SEGUNDO.­

Declarar FUNDADA la pretensión accesoria a la décimo primera pretensión principal de ODEBRECHT Perú Ingeniería y Construcción SAC y, en

consecuencia: (i) declarar que corresponde al PEHCBM asumir los costos financieros de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de contrato, a partir de la

· recepción de la obra sin observaciones; y. (ii) Ordenar al PEHCBM que pague a favor de ODEBRECHT Perú Ingeniería y Construcción SAC, los referidos

• costos financieros, más los respectivos intereses devengados desde el 29 de Diciembre de 2010 hasta la fecha efectiva de pago.