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. . . r Demandante Demandado Nombre de Estudio Fecha inicio Conformación del · Tribunal Pretensiones Monto de las pretensiones Nombre del Abogado responsable Resolución N!! 10 de fecha 21.11.2011, en la que obra el Laudo de Derecho 1 -- ·· ;: J peni " san mart1n Y"!'tdf' G OBIERNO REGIONAL 1 PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO LAUDOS ARBITRALES 2014 Consorcio Santa Rosa Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo -- --- -- --- .. Contrato N 063-2010-GRSM-PEHCBM, por adquisición de 23,552 m3 de material Zarandeado del río Huallaga hasta 1", para la actividad de mantenimiento periódico de la vía de evitamiento -Tarapoto 20 de Marzo del 2011 , Árbitro único - Cecilia Ruiz Morales Se Declare la Nulidad e ineficacia de la Resolución Gerencial 285-2010-GRSM-PEHCBM/GG, que resuleve el contrato 063-2010-GRSM-PEHCBM · Se ordene al PEHCBM, indemnizar al Consorcio Santa Rosa por los daños y perjuicios derivados de la ilegal resolución de contrato 063-2010-GRSM-PEHCBM, conforme y hasta el monto de S/. 2'231,639.20 nuevos soles Asumir las costas y costos del proceso . S/. 2'231,639.20 nuevos soles Abogado Juan Carlos Silva Dávila ; LAUDA: Primero.- Declara FUNDADA la Pretensión Principal, y consecuentemente NULA la Resolución Gerencial N!! 285-2010-GRSM-PEHCBM/GG de fecha 23/07 /2010, y VALIDO el Contrato N!! 063-2010-GRSM-PECHBM/CE de fecha 15/07 /2010; ORDENASE se RETROTRAIGA el Proceso de Selección, hasta la etapa i de ejecución contractual, habilitándose para tal efecto, los plazos correspondientes para la correcta ejecución de la oferta por parte el DEMANDANTE- ' Consorcio Santa Rosa- valorizada en S/. 1'648,640.00 Nuevos Soles, de acuerdo a las bases integradas, así como a lo señalado en la Normativa de las contrataciones del Estado. SEGUNDO.- Declarar FUNDADA EN PARTE la Primera Pretensión Accesoria y consecuentemente, se ORDENA, el PAGO INDEMNIZATORIO, por concepto de Daño Emergente en la Suma de S/. 303,249.23 Nuevos Soles e IMPROCEDENTE respecto al Lucro Cesante e INFUNDADA respecto al daño Patrimonial. TERCERO: Declarar INFUNDADA la Segunda Pretensión Accesoria, en consecuencia, cada parte en equidad, debe cubrir los i costos y costas del presente proceso arbitral . CUARTO: Se DISPONE.- Notifiquese a las partes y Remítase al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE copia del presente Laudo Derecho

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. . .

r

Demandante

Demandado

Nombre de Estudio

Fecha inicio

Conformación del

· Tribunal

Pretensiones

Monto de las

pretensiones

Nombre del Abogado

responsable

Resolución N!! 10 de

fecha 21.11.2011, en la

que obra el Laudo de

Derecho

1 --·· ;: J peni " sanmart1n

Y"!'tdf'

G OBIERNO REGIONAL

1

PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO

LAUDOS ARBITRALES 2014

Consorcio Santa Rosa

Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo -- --- -- --- ..

Contrato N 063-2010-GRSM-PEHCBM, por adquisición de 23,552 m3 de material Zarandeado del río Huallaga hasta 1", para la actividad de mantenimiento

periódico de la vía de evitamiento -Tarapoto

20 de Marzo del 2011

, Árbitro único - Cecilia Ruiz Morales

Se Declare la Nulidad e ineficacia de la Resolución Gerencial N° 285-2010-GRSM-PEHCBM/GG, que resuleve el contrato N° 063-2010-GRSM-PEHCBM

· Se ordene al PEHCBM, indemnizar al Consorcio Santa Rosa por los daños y perjuicios derivados de la ilegal resolución de contrato N° 063-2010-GRSM-PEHCBM,

conforme y hasta el monto de S/. 2'231,639.20 nuevos soles

Asumir las costas y costos del proceso

. S/. 2'231,639.20 nuevos soles

Abogado Juan Carlos Silva Dávila

; LAUDA: Primero.- Declara FUNDADA la Pretensión Principal, y consecuentemente NULA la Resolución Gerencial N!! 285-2010-GRSM-PEHCBM/GG de fecha

23/07 /2010, y VALIDO el Contrato N!! 063-2010-GRSM-PECHBM/CE de fecha 15/07 /2010; ORDENASE se RETROTRAIGA el Proceso de Selección, hasta la etapa

i de ejecución contractual, habilitándose para tal efecto, los plazos correspondientes para la correcta ejecución de la oferta por parte el DEMANDANTE­

' Consorcio Santa Rosa- valorizada en S/. 1'648,640.00 Nuevos Soles, de acuerdo a las bases integradas, así como a lo señalado en la Normativa de las

contrataciones del Estado. SEGUNDO.- Declarar FUNDADA EN PARTE la Primera Pretensión Accesoria y consecuentemente, se ORDENA, el PAGO

INDEMNIZATORIO, por concepto de Daño Emergente en la Suma de S/. 303,249.23 Nuevos Soles e IMPROCEDENTE respecto al Lucro Cesante e INFUNDADA

respecto al daño Patrimonial. TERCERO: Declarar INFUNDADA la Segunda Pretensión Accesoria, en consecuencia, cada parte en equidad, debe cubrir los

i costos y costas del presente proceso arbitral. CUARTO: Se DISPONE.- Notifiquese a las partes y Remítase al Organismo Supervisor de las Contrataciones del

Estado-OSCE copia del presente Laudo Derecho

Page 2: 1 --·· J · Nombre de Estudio Fecha inicio Conformación del · Tribunal Pretensiones Monto de las pretensiones Nombre del Abogado responsable Resolución N!! 10 de fecha 21.11.2011,

Demandante

Demandado

Nombre de Estudio

Fecha inicio

Conformación del Tribunal

Pretensiones

Monto de las pretensiones

Nombre del Abogado

responsable

.--.. ':~' pena , PROYECTO ESPECIAL sanmart1n v .... ,. .. HU A LLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO

GOStERNO REGlONAL

LAUDOS ARBITRALES 2014

Consorcio Vial Saposoa

Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo -- - ..... ----------- --·----- --- --- ---

"Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Departamental SM-103: Empalme PE-SN (Sacanche-EI Eslabón-Piscoyacu-Saposoa, Provincia del Huallaga-

Región San Martín"

27 de Marzo del 2013

: Presidente Tribunál : Randol Campos Flores

Arbitro : Luis Fernando Pebe Romero

Arbitro : Marcos Ricardo Espinoza Rimachi

Se reconozca y ordene pagar el saldo de los gastos generales variables, por S/ 343,533.56 nuevos soles, más reajustes, utilidad e IGV correspondiente, así

como intereses que le son aplicables

Reconocimiento y pago de parte de la Entidad la suma de SI: 676,843.67 nuevos soles, más impuestos de Ley que les afecten, que corresponde a los gastos

generales variable indebidamente afectado con la aprobación de los presupuestos deductivos antes referidos, monto al que deberá añadirse los reajustes

i e intereses legales que les son aplicables

Solicita la devolución de la Fianza de fiel cumplimiento por parte de la Entidad

! S/. 1•620,377.23 nuevos soles

Abogado : Juan Carlos Silva Dávila

Abogado : Mario Sánchez Pérez 1- ------··----·--------------.·-· -----· --- ... - ·- ... - - .••.. -·- -· --·- -

! LAUDA: PRIMERO: Declarar INFUNDADA la OPOSICIÓN y EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA planteada por el PEHCBM, por las consideraciones que han

sido expuestas en el presente laudo. SEGUNDO: Declarar FUNDADA EN PARTE la primera pretensión demandada por el CONSORCIO SAPOSOA; por lo '

· que, atendiendo a las consideraciones expuestas en el laudo, el Tribunal ampara que el PEHCBM proceda a reconocer y pagar a favor de la contratista

: por concepto de gastos generales derivados por los 40 días calendario de ampliaciones de plazo que fueron otorgadas por la entidad la suma de S/.

· 343,533.56 más IGV, a los que deberá añadirse los reajustes e intereses que se devenguen hasta la fecha efectiva de su cancelación, no debiéndose

: Resolución N!! 10 de fecha : incluir la utilidad reclamada por la recurrente; TERCERO.- Declarar FUNDADA EN PARTE la segunda pretensión demandada por el Consorcio Saposoa, en

; 21.11.2011, en la que obra el concordancia con las consideraciones que han sido expuestas; por lo que PEHCBM le debe reconocer y pagar a favor de la contratista por concepto de

Laudo de Derecho ! gastos generales variables contenidos en los presupuestos deductivos, la suma de S/. 676,843.67 más IGV, a los que deberá añadirse los reajustes e

: intereses que intervengan hasta la fecha efectiva de su cancelación, no debiéndose incluir la utilidad reclamada por la recurrente. CUARTO: Declarar que

' el PEHCBM debe proceder a la devolución de la carta de fiel cumplimiento del contrato, así como asuma los costos financieros que se ll=O.~~onados .

por las sucesivas renovaciones de la fianza antes citada, desde la fecha de recepción de la obra hasta su devolución final, más lo tér~ s~¿~~,s que

' correspondan. QUINTO: Declarar que las costas y costos del presente arbitraje serán asumidos por ambas partes, por lo que no se 'c#de que rf¡f\una

t de ellas pague a la otra cantidad alguna por dicho concepto. :;; § _, if.}} ifj-:.:.'~;

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Demandante

Demandado

Nombre de Estudio

Fecha inicio

: Conformación del Tribunal

Pretensiones

Monto de las pretensiones

Nombre del Abogado

responsable

Resolución N!! 10 de fecha

1 .~.

sa~fti'artín ·v "'"'

GOBIERNO R.EGIONAL

PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO

LAUDOS ARBITRALES 2014

Empresa ODEBRECHT PERÚ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SAC

Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo - --

"Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Empalme PE-5N-Cuñumbuque-Zapatero-San José de Sisa"

13 de Junio del 2011 1 Presidente Tribunal : Mario Castill~ Freyre

Arbitro : Alfredo Zapata Velasco

! Arbitro : Ricardo E-spinoza Rimachi - - - - -

Se declare la nulidad e ineficacia de la Resolución Gerencial N° 399-2010-GRSM-PEHCBM/GG, de fecha 20.09.201, que observa la liquidación final de la obra

presentada por el Contratista

Demanda que consta de doce (12) pretensiones principales objetivas originarias, once {11) pretensiones subordinarías y dos (02) pretensiones accesorias

Pago íntegro de los costos y costas del presente proceso arbitral, incluyendo honorarios del Tribunal Arbitral, honorarios profesionales por el patrocinio

legal y demás gastos que demande la expedición del Laudo Arbitral y su ejecución

: S/. 85'735,987.12 nuevos soles

Abogado : Juan Carlos Silva Dávila

• Abogado : Mario Sánchez Pérez ...... -·--·· . .-~· .... ·-- .... -- .. -·- ...... _. ---- ..... ·•. .._ ..... , ...... ... .. . ... ..•.. . .... ... .. . -

LAUDA PARCIALMENTE: PRIMERO. Declarar FUNDADA la Tercera pretensión principal de ODEBRECHT Perú Ingeniería y Construcción S.A.C, y, en

· consecuencia, se declara la nulidad e ineficacia de la Resolución Gerencial N!! 122-2010-GRSM-PEHCBM/GG, de fecha 12/04/2010, que deniega la

' Ampliación de Plazo N!! 21. SEGUNDO: Declarar FUNDADA la Pretensión accesoria a la Tercera Pretensión Principal de ODEBRECHT Perú Ingeniería y

· Construcción SAC, y , en consecuencia, se declara aprobada parcialmente la Ampliación de Plazo N!! 21 por 235 días calendario. TERCERO: Declarar

! FUNDADA la Cuarta pretensión Principal de ODEBRECHT Perú Ingeniería y Construcción SAC, y en consecuencia, se ordena al PEHCBM que pague a favor

, del demandante la suma de 5'801,742.25 (incluido IGV), más los respectivos intereses devengados desde el 29 de Diciembre del 2010 hasta la fecha

21.11.2011, en la que obra el i efectiva del pago. CUARTO: Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la primera pretensión subordinada a la cuarta pretensión

Laudo de Derecho : principal de ODEBRECHT Perú Ingeniería y Construcción SAC. QUINTO: Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la Segunda

' pretensión subordinada a la Cuarta pretensión principal de ODEBRECHT Perú Ingeniería y Construcción SAC. SEXTO: Declarar INFUNDADA la Octava

: pretensión de ODEBRECHT Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. SÉPTIMO.- Declarar IMPROCEDENTE la Pretensión Subordinada a la Octava Pretensión

Principal de ODEBRECHT Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. OCTAVO: Declarar Fundada la Novena Pretensión Principal de ODEBRECHT Perú Ingeniería

' y Construcción S.A.C., en consecuencia, corresponde ordenar al PEHCBM que pague a favor del demandante la suma de S/. 2'224,753.06 (incluido IGV),

i más los respectivos intereses devengados desde el 29 de Diciembre de 2010 hasta la fecha efectiva de pago. NOVENO.- Declarar que CARECE DE OBJETO

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1 ;'5:_: . sanmái-t:ín

Y.-f'dfl"

GOBIERNO REGIONAL

PROYECTO ESPECIAL HUALLAGA CENTRAL Y BAJO MAYO

-· ·-·--· - ---- ------- --·-----·-··-·--·--·"· .... --- ---· -- -- ...... .

• emitir pronunciamiento sobre la primera pretensión subordinada a la novena pretensión principal de ODEBRECHT Perú Ingeniería y Construcción S.A.C.

' DÉCIMO.- Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre la Segunda Pretensión subordinada a la novena pretensión principal de

: ODEBRECHT Perú Ingeniería y Construcción S.A.C. DÉCIMO PRIMERO: Declarar FUNDADA la décimo Primera pretensión Principal de ODEBRECHT Perú

, Ingeniería y Construcción S.A.C y, en consecuencia, corresponde declarar que, a partir de la culminación del procedimiento administrativo de la

liquidación, no existe obligación derivada del Contrato de Ejecución de Obra N!! 500-2008-GRSM-PEHCBM, pendiente de cumplimiento por parte de

· ODEBRECHT Perú Ingeniería y Construcción S.A.C, que deba ser garantizada por la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de Contrato. DÉCIMO SEGUNDO.­

Declarar FUNDADA la pretensión accesoria a la décimo primera pretensión principal de ODEBRECHT Perú Ingeniería y Construcción SAC y, en

consecuencia: (i) declarar que corresponde al PEHCBM asumir los costos financieros de la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento de contrato, a partir de la

· recepción de la obra sin observaciones; y. (ii) Ordenar al PEHCBM que pague a favor de ODEBRECHT Perú Ingeniería y Construcción SAC, los referidos

• costos financieros, más los respectivos intereses devengados desde el 29 de Diciembre de 2010 hasta la fecha efectiva de pago.