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Nombre del Expediente:“ E. M. L. A. CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
OBSBA SOBRE AMPARO”
Número: A39105-2015/0 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de octubre de 2015. VISTO: I.
Que, a fs. 18/23, se presenta ante la Justicia Civil y Comercial Federal la sra. E. M. L. A. (DNI
XXXXXXXXX), por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Daniel Natale López, einterpone demanda de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OSBA), con el
objeto de que se le autoricen las prestaciones médico-asistenciales y su urgente operación, en su
carácter de afiliada n° 0221059991 del mencionado organismo. En este sentido, manifiesta que,
con fecha 24-02-10 padeció un accidente cerebro vascular (ACV), siendo derivada por la
demandada a la Clínica 'Sagrada Familia', de esta Ciudad, donde se le practicó una intervención
quirúrgica a efectos de embolizar el aneurisma que se le produjo como consecuencia de la
afección padecida. Asimismo, refiere haber sido también derivada a los consultorios externos de la
Clínica, también de esta Ciudad, dado que ambas instituciones funcionan integradamente como
un sólo establecimiento asistencial. Con posterioridad, con fecha 05-04-12 padeció un nuevo ACV,
debiendo pasar por el mismo procedimiento médico y tratamiento anterior, sin ningúninconvenientes en cuanto a las prestaciones por la aquí demandada. Contrariamente a lo que
venía siendo práctica usual para el tratamiento de su delicado estado de salud, con fecha 19-01-
15, y al haber padecido una parálisis parcial del lado izquierdo de su cuerpo, se dirigió a la Clínica
'Sagrada Familia', donde fue rechazada su atención por no concurrir con derivación de su Obra
Social, debiendo dirigirse al Sanatorio Méndez, principal centro médico de atención de la
demandada, del cual sin siquiera habérsele efectuado estudio alguno, se la volvió a derivar al
anterior centro asistencial, quien se negó a atenderla hasta tanto no recibiera de la demandada
vía facsimil la orden de derivación urgente, lo cual, como fácil es comprender, la sometió a un
innecesario riesgo de vida, en atención a su delicado estado de salud. Ello así, continúa
manifestando, los estudios en ese momento realizados dieron por resultado haber padecido uninfarto cerebral derivado de un ataque de epilepsia. Luego de ello, y sucesivamente, le fueron
indicados una serie de estudios y controles, todos los cuales los efectuó en el centro los cuales,
hasta ese momento, habían sido normalmente autorizados por la demandada. No obstante ello, la
amparista manifiesta que desde comienzos de este año, y pese a su delicado estado de salud -la
parte expresa que por momentos pierde el conocimiento, su estabilidad y presente incontinencia
de esfínteres-, la demandada no autoriza a debido tiempo los estudios y tratamientos prescriptos
por los profesionales intervinientes, siendo que uno de los últimos, angiorresonancia de cerebro,
ante la falta de respuesta oportuna por la requerida y la gravedad de la situación -la accionante
presentó el presupuesto que le fuera requerido con fecha 06-03-15 y, a la fecha de interposición
de la presente demanda judicial el mismo no había sido autorizado-, sus hijos debieron sufragarlo
para su realización en una institución privada. El Juzgado Federal anteriormente interviniente,
haciendo remisión al Fiscal de ese Fuero, se declaró incompetente, sin haber resuelto la medida
tuitiva solicitada (v. fs. 26/y vta.), remitiendo la causa hacia los Tribunales de esta Ciudad, en
virtud de la naturaleza estatal local de la persona accionada. Luego de esta resolución, la
amparista presentó un nuevo escrito en dicha sede (v. fs. 27/29), ampliando los hechos
oportunamente denunciados y requiriendo el urgente dictado de la medida cautelar peticionada,
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denunciando haber sido nuevamente sometida a un complejo estudio médico, denominado
angiografía digital cerebral diagnóstica, efectuado el día 19 del corriente en el Centro de
Educación Médica e Investigaciones Clínicas (CEMIC) 'Norberto Quirno', en el que se detectó
sangrado cerebral, que pone en riesgo su vida e integridad física, razón por la cual volvió a
peticionar el dictado de una medida preventiva que ordene a la demandada proceda a autorizar su
urgente intervención quirúrgica y su posterior tratamiento con un médico de cabecera, los cuales
solicita sean llevados a cabo en la Clínica 'Sagrada Familia' y en el Centro de Atención Primaria, los
cuales, como ya se adelantó, funcionan como un único centro asistencial, en atención a que los
únicos ingresos con los que cuentan son los que percibe su marido, jubilado, lo que lógicamente
no les permite sufragar por su cuenta los gastos derivados de este problema de salud, los que
deberían ser cubiertos en su totalidad por la Obra Social que los tiene por afiliados. Por último,
funda su pretensión en derecho, doctrina y jurisprudencia, ofrece prueba y deja planteado el caso
federal. Y CONSIDERANDO: II. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires protege, de
modo particular a las personas mayores garantizando el desarrollo de políticas que atiendan a sus
necesidades específicas y eleven su calidad de vida, brindando apoyo al grupo familiar para su
cuidado, protección, seguridad y subsitencia (art. 41). Garantiza asimismo políticas de promoción y
protección integral de las personas con necesidades especiales (art. 42). Frente a este imperativo
constitucional, y al cuadro de situación descripto por la amparista, del que se desprende
claramente la edad de la afiliada a la obra social, el diagnóstico y la prescripción de los médicos
tratantes de su delicado estado de salud, la solicitud de práctica de angiografía digital de cerebro
diagnóstica (fs. 14), su práctica y resultado (v. fs. 26 bis), queda claramente acreditada la
necesidad de cobertura integral de las prestaciones que la amparista solicita respecto al complejo
cuadro de salud que le toca padecer. Por otra parte, la urgencia de la medida que se solicita tiende
a proteger la integridad de la persona afiliada a la demandada, la que requiere, debido a la
gravedad y a las características del cuadro médico, de una respuesta efectiva, inmediata y sin
dilaciones, a fin de evitar la ocurrencia de situaciones que ocasionen mayores daños a su salud. III.
Lo descripto deja en evidencia que se trata de un expediente de atención prioritaria que requiere,
de todos los intervinientes, la adopción de medidas urgentes a fin de su resolución y la adecuada
preservación de los derechos en juego. Tanto así que la Obra Social demandada, que no ha
deconocido la condición de afiliada de la persona cuya especial atención se solicita y que con
anterioridad, según el relato de la propia interesada, ha actuado debidamente y con celeridad en
consideración a las prescripciones médicas del caso, debe por imperativo legal actuar de modo tal
de allanar toda formalidad que impida la inmediata prestación de servicios y asistencias
requeridas para la adecuada preservación de la salud de la paciente, y que puedan ser subsanadas
a posteriori de la/s intervención/es quirúrgica/s y posterior/es tratamiento/s que tiendan y sean
necesarios para proteger su integridad física y mental. Toda medida tendiente a establecer los
niveles de cobertura que finalmente corresponda otorgar a la paciente, no pueden constituirse en
obstáculo para la atención inmediata de un cuadro como el que se trata, máxime cuando la propia
Constitución local (a tenor de la Constitución Nacional y de los Pactos Internacionales con
jerarquía constitucional), imponen el imperativo de GARANTIZAR la atención de los grupos en
particular condición de vulnerablidad, particularmente, y para el caso, las personas mayores y con
necesidades especiales, grupos ambos en los que se encuadra la persona cuya protección tiene
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por objeto la acción que nos ocupa. De todo lo anterior, teniendo en cuenta que surgen
claramente visibles en el caso la configuración de los requisitos de procedencia de toda medida
cautelar como lo son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y sin perjuicio que no
se encuentra acreditada en autos la denegatoria expresa de la demandada de cubrir la necesidad
médica asistencial que su cuadro requiere, conforme la probada urgencia del caso, y la particular
protección de la que resulta titular en virtud de su delicado cuadro de salud, habré de hacer lugar
a la medida cautelar solicitada y ordenaré a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que, de
manera inmediata, otorgue a la sra. E. M. L. A., afiliada N° 0221059991, la cobertura integral que
los profesionales intervinientes prescriban para su atención médica, en especial, su derivación a la
Clínica 'Sagrada Familia' y al Centro de Atención Primaria, garantizando, si es el caso, la cobertura
del cien por ciento (100 %) de los gastos derivados de su tratamiento, ello, hasta tanto se dicte
sentencia o se resuelva en sentido contrario. Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1. Hacer lugar a la
medida cautelar solicitada por la Sra. E. M. L. A. (DNIxxxxxxxxx), y ordenar a la Obra Social de la
Ciudad de Buenos Aires que, de manera inmediata, le otorgue la atención que le prescriban los
profesionales médicos tratantes de su delicado cuadro de salud, en especial su atención en la
Clínica 'Sagrada Familia' y al Centro de Atención Primaria 'ENERI-Dr. Pedro Lylyk y Asoc.', sin
necesidad de autorizaciones ni trámites administrativos que puedan dilatar su correcta atención y
tratamiento médico, garantizando, si es el caso, la cobertura del cien por ciento (100 %) de los
gastos que aquellos insuman, hasta tanto se dicte sentencia o se resuelva en sentido contrario. 2.
Tener por cumplida la contracautela con la suscripción del escrito de inicio, que se entiende
suficiente en atención a la índole de los derechos debatidos. 3. Ordenar a la demandada que, en el
plazo de dos (2) días de efectivizada la medida dispuesta, informe en autos el resultado de la
intervención quirúrgica a la que debe ser sometida la amparista. 4. Ordenar, asimismo, que
informe, a medida que los profesionales médicos vayan prescribiendo los sucesivos tratamientos,
y dentro de los tres (3) días de su realización, si se ha hecho efectiva la cobertura del cien por
ciento (100 %) de los gastos que los mismos requieran. Regístrese, notifíquese a las partes por
Secretaría con carácter de urgente y con habilitación de días y horas inhábilies, y sigan los autos
según su estado.