UNVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO INTEGRADOR PREVIO A LA OBTENCION DEL TITULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA
REPUBLICA.
TEMA:
COMO AFECTA EL TRABAJO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE CURSAN
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA EN LA PARROQUIA LA ESMERALDA DE LA
CIUDAD DE MONTALVO EN EL AÑO 2017.
AUTORES:
ONOFRE ARIAS GIANCARLOS ANDRE
GARCIA BONILLA ITALO GONZALO
TUTOR:
AB. DEL POZO FRANCO PATTY ELIZABETH
BABAHOYO – ECUADOR
2019
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACION
Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado
por ONOFRE ARIAS GIANCARLOS ANDRE y GARCIA BONILLA ITALO
GONZALO, estudiantes de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema
“COMO AFECTA EL TRABAJO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE CURSAN EDUCACIÓN
GENERAL BÁSICA EN LA PARROQUIA LA ESMERALDA DE LA CIUDAD DE
MONTALVO EN EL AÑO 2017”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los
requisitos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.
Babahoyo, enero del 2019
Ab. Del Pozo Patty Elizabeth, Mcs.
TUTORA
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Giancarlos Andre Onofre Arias e Ítalo Gonzalo García Bonilla, estudiantes de la Carrera
de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaramos que todos los resultados obtenidos en el
presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y
personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, enero del 2019
____________________________ ____________________________
Onofre Arias Giancarlos Andre García Bonilla Italo Gonzalo
C.I. 1205891110 C.I. 1205891110
AUTOR AUTOR
CERTIFICACION DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Ab. Fabricio Sánchez Santacruz, Mgs. En calidad de Lector del Trabajo de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por los estudiantes ONOFRE ARIAS
GIANCARLOS ANDRE y GARCIA BONILLA ITALO GONZALO sobre el tema
“COMO AFECTA EL TRABAJO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE CURSAN EDUCACIÓN
GENERAL BÁSICA EN LA PARROQUIA LA ESMERALDA DE LA CIUDAD DE
MONTALVO EN EL AÑO 2017”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo
que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos
por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que
autorizo su presentación.
Babahoyo, enero del 2019
Ab. Fabricio Sánchez Santacruz, Mgs
LECTOR
DERECHOS DE AUTOR
Giancarlos Andre Onofre Arias e Ítalo Gonzalo García Bonilla, declaramos que
conocemos y aceptamos la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la
Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice:
El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las
Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultorías que se
realicen en la universidad o por cuenta de ella;
Babahoyo, enero del 2019
____________________________ ____________________________
Onofre Arias Giancarlos Andre García Bonilla Italo Gonzalo
C.I. 1205891110 C.I. 1205891110
AUTOR AUTOR
DEDICATORIA
Con inmenso amor y gratitud infinita dedicamos este tiempo de formación académica a Dios
fuente de toda existencia, a nuestros padres y familiares por ser pilares fundamentales en
nuestras vidas, que con su paciencia y amor nos han apoyado incondicionalmente cada día
para poder alcanzar esta meta tan anhelada.
García Bonilla Italo Gonzalo
Onofre Arias Giancarlos Andre
AGRADECIMIENTO
La gratitud es la esencia del ser humano, por ello agradecemos a Dios, por llevarnos de su
mano durante esta travesía, darnos salud y sabiduría para culminar con éxito esta etapa de
nuestra vida académica.
A nuestros padres, hermanos, esposa y demás familiares que siempre nos brindaron su apoyo
moral y su amor incondicional, por su confianza y fe en nosotros.
A la Ab. Patty del Pozo Franco quien fue nuestra tutora, la misma que con su vasto
conocimiento supo guiarnos acertadamente en el desarrollo de este trabajo.
García Bonilla Italo Gonzalo
Onofre Arias Giancarlos Andre
RESUMEN EJECUTIVO
El Trabajo Laboral de niñas y niños es una actividad ilegal que se desarrolla en algunos
lugares del Ecuador. Ésta se da en muchas ocasiones con la aprobación de sus padres,
familiares o representantes, inclusive terceras personas que obligan a los niños a realizar
actividades laborales a cambio de una mínima remuneración, o en muchos casos sin percibir
este beneficio. El problema radica en que en muchos hogares tienen la idea errónea de que
las hijas e hijos deben ayudar en los gastos del hogar. Esta es una realidad de hace varios
años atrás, que ha tenido mucha más fuerza en las parroquias rurales de las ciudades. En
Montalvo en la Parroquia la Esmeralda muchos niños y niñas han trabajado desde tempranas
edades. En consecuencia, de este fenómeno social se percibe deserción escolar, inasistencia
al plantel educativo, y un bajo rendimiento académico de niñas y niños; ocasionando un
retraso en su desarrollo intelectual y mermando sus posibilidades de superación. En respuesta
a esta problemática en la Constitución de la República del Ecuador se ha prescrito la
erradicación progresiva del trabajo infantil hasta su eliminación. El Estado ecuatoriano ha
suscrito convenios y tratados internacionales, con el fin de que los menores en edad escolar
se dediquen a su preparación estudiantil, prohibiendo cualquier tipo de actividad laboral en
los infantes. Las leyes vigentes protegen los derechos de las niñas y niños y menciona las
sanciones por la violación de los mismos. La socialización de las leyes existentes es
fundamental para el entendimiento y cumplimiento de las mismas. Por eso es importante la
colaboración del Estado, la Sociedad y la Familia en mantener corresponsabilidad en la
protección de los derechos de las niñas y niños y denunciar todo aquello que vaya en contra
del Interés Superior del Niño.
ABSTRACT
Child Labor is an illegal activity that takes place in some parts of Ecuador, this is often with
the approval of their parents, relatives or representatives, including third parties who force
children to perform work activities to get a minimum remuneration, or in many cases without
perceiving this benefit. The problem is that in many homes parents have the misconception
that children should help with household expenses. This is a reality that exist since several
years ago, which has had much more strength in the rural sector. In Montalvo in “La
Esmeralda” many children have worked since early ages. As a result, this social phenomenon
increase school drop-outs, the lack of attendance at the educational institutions, and low
academic performance, causing a delay in their intellectual development and reducing their
chances of improving their lifestyles. In response to this problem the Constitution of the
Republic of Ecuador has been prescribed the progressive eradication of child labor until its
elimination. The Ecuadorian State has signed international agreements and treaties, in order
that Ecuadorian children dedicate themselves to their educational preparation, prohibiting
any type of work activity in infants. The laws in force protect the rights of girls and boys and
mention the penalties for the violation of them. The socialization of the existing laws is
fundamental for their understanding and fulfillment. That is why it is important the
collaboration of the State, society and the family in maintaining co-responsibility in the
protection of the children’s rights and reporting everything that goes against the higher
interest of the child.
INDICE
Caratula
Certificación del tutor del trabajo de titulación
Declaración de autenticidad
Certificado del lector del trabajo de titulación
Derechos de autor
Dedicatoria
Agradecimiento
Resumen Ejecutivo
Abstract
Tema………………………………………………………………………….
Fundamentación Del Tema…………………………………………………...
Presentación Del Problema Profesional a Responder ………………..…….…
Problema Científico…………………………………………………………..
Línea de Investigación ……………………………………………………….
Objetivo General………………………………………………………….…..
Objetivo Específico...………………………………………………………...
Explicación Sobre Las Asignaturas Que Integra El Proyecto………………...
Constitución de la República del Ecuador……………………………………
Código de la Niñez y Adolescencia………………………………………….
Código Orgánico Integral Penal ……………………………………………
El Trabajo Laboral de Niñas y Niños………………………………………
Presentación de Resultados ………………………………………………….
Encuesta……………………………………………………………………...
Propuesta……………………………………………………………………
Tema…………………………………………………………………………
Justificación…………………………………………………………………
Factibilidad. ………………………………………………………………..
Contenido del manual…………. …………………………………………..
1
1
7
8
8
8
8
9
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20
21
21
Metodología………………………………………………………………….
Agenda Metodológica………………………………………………………..
Conclusiones………………………………………………………………….
Bibliografía
Anexo
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26
1
TEMA
Como afecta el trabajo de niños y niñas que cursan Educación General Básica en la
Parroquia la Esmeralda de la Ciudad de Montalvo en el año 2017.
FUNDAMENTACION DEL TEMA
El trabajo infantil afecta no solo a una familia sino a toda una sociedad, las niñas y niños
merecen una educación de calidad, sin ejercer trabajos para los que aún no se encuentran
preparados psicológica ni físicamente. Luis Felipe López en su obra Fondo de Cultura
Económica (2006) dice: “El derecho a una educación adecuada en la infancia y a una
juventud sin la obligación de trabajar son principios éticos básicos” (pág. 456). Entonces,
el trabajo infantil vulnera no solamente los derechos de educación sino el de recreación y
el de una vida adecuada. Por otra parte, La Organización Internacional del Trabajo
manifiesta que: “El Trabajo Infantil es un problema potencialmente creciente”, en los
últimos años esta problemática social ha ido aumentando.
En algunos países de América Latina, las niñas y niños empiezan a realizar trabajo infantil
a edades tempranas muchos lo hacen en sus ciudades natales o emigran hacia otras
ciudades. El trabajo que generalmente realizan se relaciona con el reciclaje de basura,
servicio doméstico, construcción, betuneros, actividades comerciales informales tales
como venta de caramelos, legumbres, etc. Dichas actividades tienen un impacto
psicológico, físico y social en los infantes impidiéndoles ejercer su derecho humano a la
educación.
ACTUALIDAD
La Declaración de los Derechos del Niño aprobada el 20 de noviembre de 1959, por la
Asamblea General de la ONU, en su principio séptimo básicamente menciona que las
niñas y niños deben tener acceso a la educación de manera gratuita y obligatoria,
especialmente en las etapas elementales o básicas que constituyen la base de la educación.
En sí, el niño debe ser protegido y resguardado de toda forma o manera de abuso,
explotación laboral o crueldad por parte de cualquier miembro de la sociedad, además en
ningún caso y bajo ningún justificado las niñas y niños deberán trabajar antes de la edad
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permitida en cada una de las legislaciones de sus respectivos países y dentro de la
Declaración de los Derechos del Niño.
La Constitución de la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum del 28 de
septiembre del 2008, consagra los derechos para este grupo dentro del Capítulo Tercero
que habla de las personas y grupos de atención prioritaria. Es así que en el art. 44 de la
Constitución se establece como obligación del Estado brindar protección, apoyo y
promover el desarrollo integral, de Niños Niñas y Adolescentes, proceso de crecimiento,
maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y
aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y
seguridad (Constituyente, 2008). Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades
sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales
nacionales y locales.
El Ecuador basa su política de erradicación del trabajo infantil en los convenios que ha
ratificado como son: la Convención sobre los Derechos del Niño. los Convenios de la
OIT 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y 138 sobre la edad mínima para
trabajar y la renovación del Memorando de Entendimiento entre la República del Ecuador
y la Organización Internacional del Trabajo, del 28 de marzo del 2002. UNICEF en
Ecuador, realiza acciones de asistencia técnica y abogacía para que la sociedad
ecuatoriana cuente con marcos legales orientados a garantizar la exigibilidad de los
derechos de la niñez y la adolescencia, conforme los principios constitucionales y otros
instrumentos de derechos humanos, ratificados y suscritos por el Estado ecuatoriano.
UNICEF, en el marco del Plan Nacional de Erradicación del Trabajo Infantil y en
coordinación con el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social-MCDS, el
Ministerio de Inclusión Económica y Social-MIES y el Instituto de la Niñez y la Familia-
INFA, el Ministerio de Relaciones Laborables, organismos públicos y privados y OIT, se
ha comprometido con los esfuerzos para erradicar el Trabajo Infantil.
De acuerdo a las encuestas de empleo y desempleo levantadas por el Instituto Nacional
de estadísticas y Censos, INEC, la incidencia de trabajo infantil ha experimentado una
tendencia decreciente durante el período 2003 – 2010, dicha incidencia ha pasado del
13.02% en 2003 al 7.14 en el 2010; presentando crecimientos durante los años 2004 y
3
2006. En número, los niños trabajadores pasaron de 499,20618 en 2003 a 269.881 en
2010; es decir una caída del 46% de niñas, niños y adolescentes trabajadores (INEC,
2010).
Es difícil enmarcar este problema a un solo sector, ya que en todas partes y regiones del
país se conocen casos de niñas y niños trabajadores. La crisis social, económica y política
afecta directamente a uno de los sectores más vulnerables que son los niños y niñas del
país obligados a trabajar por sus padres y por la situación que se encuentran sus familias
a nivel socioeconómico. El Instituto Nacional de Estadística y Censos INEC a finales de
2012 realizó una encuesta especializada sobre trabajo infantil a nivel nacional.
Los primeros resultados arrojados indican que para ese año el 8,6% de los niños, niñas y
adolescentes entre 5 y 17 años trabajaba, lo que equivale a aproximadamente 360.000.
Un análisis más detallado nos muestra que en el área urbana el trabajo infantil alcanzó el
4,3%, mientras que en lo rural el 15,5%. A nivel territorial las provincias de Cotopaxi,
Bolívar y Chimborazo son las que mayores incidencias de trabajo infantil alcanzan con
25,1%, 22,2% y 21,0%, respectivamente (INEC, 2012).
El Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, hace un llamado a los sectores
gubernamentales, privado, académico, entre otros, a unir esfuerzos y voluntades para
erradicar el trabajo infantil de 5 a 14 años, reduciendo las cifras del 4,9% al 2,7%, es una
meta establecida para el 2021 (Ecuador, A. 2017). En marzo del 2010 el Ministerio de
Relaciones Laborales anuncio el programa denominado “Ecuador sin Trabajo Infantil”,
quedando como propuesta gubernamental erradicarlo y tomar acciones de control para el
cumplimiento de la ley. Es así, que en el 2011 el Ecuador es declarado como el primer
país en América Latina libre de trabajo infantil en basurales. Este es un ejemplo de lo que
se puede lograr a través de la coordinación y movilización de voluntades a favor de los
derechos de la niñez y adolescencia.
Según el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del
Ecuador estableció como meta para el 2014 erradicar el trabajo infantil en un 60% de
niños y niñas menores de 12 años a través del desarrollo y fortalecimiento de procesos y
acciones articuladas, que busquen asegurar a niños, niñas y adolescentes el ejercicio y
pleno disfrute de sus derechos. Sin embargo, este es un problema que persiste desde hace
4
varios años, aun a pesar que se logró reducir considerablemente el trabajo infantil en los
basurales bajo la responsabilidad de las diferentes Municipalidades, pero esto no significa
que ha desaparecido la explotación infantil, ni que haya existido una reinserción al
sistema educativo pese a las Leyes que prohíben básicamente la explotación infantil y al
Código de la Niñez y Adolescencia que garantiza sus derechos.
La pobreza ha sido uno de los factores principales que obliga a los niñas y niños de la
Provincia de los Ríos a cumplir con un aporte económico a sus hogares realizando
diferentes tipos de trabajo tales como hacer malabares en las calles, ejercer el comercio
informal en los buses y avenidas, etc. Pero esto debe ser anulado, ya que la Constitución
claramente prescribe en el inciso segundo del artículo 44 que: “Las niñas, niños y
adolescentes tendrán su derecho al desarrollo integral, entendido como proceso de
crecimiento, maduración, despliegue de su intelecto y de sus capacidades”.
El MIES-INFA desde el año 2009 es una Institución Pública encargada de controlar el
trabajo infantil y brindar programas de escolarización por medio de becas educativas, con
el fin de proteger a niñas y niños de trabajos peligrosos como aquellos que realizan
comúnmente en el sector tales como en bloqueras, mecánicas, carpinterías, trabajos
informales, etc. Por medio de esta institución se ha logrado superar en gran parte esta
problemática, pero aún no se ha logrado erradicar por completo ya que los niños y niñas
de la Parroquia La Esmeralda siguen realizando actividades laborales, dejando a un lado
los estudios. Información que es brindada por los miembros del MIES - Plan Familia
quienes hacen visitas periódicas a los moradores del sector realizando controles de
educación, salud y bienestar comunitario.
Las necesidades básicas insatisfechas en las familias como por ejemplo la falta de
vivienda propia, una alimentación balanceada, vestimenta, carencia de servicios básicos
como agua potable, luz eléctrica, alcantarillado, etc. Son detonantes comunes en la
Parroquia la Esmeralda para ocasionar que las niñas y niños no se desarrollen
integralmente a nivel biológico, sicológico y social. Sumado a esto el analfabetismo y la
falta de conciencia sobre la importancia de recibir educación incrementan la violación de
los derechos de los niños y niñas a la educación. Como lo está prescrito en el Art. 26
inciso primero de la Constitución de la República que menciona: “La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber inexcusable del Estado”.
5
NECESIDAD
Encontrar niñas y niños realizando actividades laborales es un problema muy grave que
repercute directamente en el desarrollo del país y la sociedad en general. Y es así que los
estudios realizados por el INEC, Encuesta de medición de indicadores de la niñez y los
hogares, EMEDINHO al respecto demuestran que:
Si un niño o niña trabaja y no estudia, no tendrá una educación de calidad, ya que su
asistencia será irregular o su nivel de productividad mermará debido al desgaste físico
y mental.
Si un niño o niña trabaja y no estudia, no se desarrollará emocionalmente, ya que
tendrá responsabilidades que no son propias de su edad.
Si un niño o niña trabaja y no estudia, no gozara de una alimentación adecuada, lo
cual afectara a su desarrollo biológico repercutiendo en su salud física.
Si un niño o niña trabaja y no estudia, no se relacionará con otros niños de su edad,
por lo tanto, tendrá problemas para interactuar.
Si un niño o niña trabaja y no estudia, no logrará obtener una profesión y estará sujeto
a ejercer trabajos de baja remuneración.
Si un niño o niña trabaja y no estudia, puede convertirse en una persona que provoqué
problemas a la sociedad ya que en la calle puede aprender cosas negativas al no haber
alguien que le guie.
IMPORTANCIA
Es importante investigar el presente tema ya que es una problemática que afecta a la
sociedad a nivel mundial. Dentro de nuestro país es una situación en constante
crecimiento, la cual por falta de conocimientos por parte de los ciudadanos comienza a
percibirse como normal dentro de nuestra cultura social. Erradicar el trabajo infantil en el
país es una tarea de las familias ecuatorianas, de las instituciones educativas y públicas
ya que el desconocimiento de las leyes genera el abuso de los derechos de este grupo de
atención prioritaria, por cuanto el presente trabajo investigativo tiene un impacto en el
campo jurídico como en el campo social.
6
Es importante analizar y proponer medidas de solución a la inasistencia de los niños y
niñas de la Parroquia La esmeralda a los centros educativos del sector, además de la
situación de desprotección en la que se encuentran los mismos, tomando como punto de
partida los índices de trabajo infantil proporcionados por las instituciones
gubernamentales correspondientes. Se considera de carácter jurídico porque son derechos
y prohibiciones contemplados en Tratados Internacionales, en la Constitución de la
República del Ecuador, en el Plan Nacional del Buen Vivir y en el Código de la Niñez y
Adolescencia. En nuestro país, es un problema de varios años y en la ciudad de Montalvo
parroquia La Esmeralda son las niñas y niños de las zonas rurales los que son más
sensibles a caer en esta situación de explotación laboral.
La originalidad del tema se basa en el verdadero sentido y enfoque del artículo 49 de la
Sección Quinta de la Constitución de la República del Ecuador, referente a los grupos
vulnerables. En donde señala que los niños, niñas y adolescentes son considerados como
grupo de atención prioritaria al cual el Estado garantizara sus derechos humanos, además
de los específicos de su edad. Mencionando que la educación es la fuente principal del
conocimiento y un eje estratégico para lograr el desarrollo nacional y el de la sociedad.
De igual forma el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 81 el Derecho a la
protección contra la explotación laboral menciona que los niños, niñas y adolescentes
tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia los protejan contra la explotación
laboral y económica y cualquier forma de esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso o
nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o que pueda
entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación.
Por otra parte, en el Art. 82 el Código de la Niñez y Adolescencia menciona la edad
mínima para el trabajo fijando en quince años la edad mínima para realizar todo tipo de
trabajo, incluido el servicio doméstico, con las salvedades previstas en este Código, más
leyes e instrumentos internacionales con fuerza legal en el país. La infracción cometida a
dicho inciso, no libera al patrono de cumplir con las obligaciones laborales y sociales que
le impone la relación de trabajo.
El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, de oficio o a petición de cualquier
entidad pública o privada, podrá autorizar edades mínimas por sobre la señalada en el
7
inciso anterior, de conformidad con lo establecido en este Código, la ley y en los
instrumentos internacionales legalmente ratificados por el Ecuador. El Art. 83 sobre la
Erradicación del trabajo infantil deja en claro que el Estado y la sociedad deben elaborar
y ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección que ayuden a erradicar el
trabajo de los niños, niñas y de los adolescentes que no han cumplido quince años. De
igual manera se menciona la obligatoriedad de que la familia debe contribuir al logro de
este objetivo.
PRESENTACION DEL PROBLEMA PROFESIONAL A RESPONDER
En lo que corresponde al Cantón Montalvo ubicado en la Provincia de los Ríos el
problema se observa principalmente en la Parroquia La Esmeralda, donde se ha detectado
la inasistencia parcial o total de niños y niñas en los centros educativos por motivos
laborales. Perjudicando principalmente a su desarrollo educativo y violando sus derechos
ya que la constitución en su Art. 26 señala “La educación es un derecho de las personas
a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado”, ya que al trabajar
estos infantes no asisten a clases.
Para muchos de los padres de familia de esta parroquia el estudio carece de importancia
y piensan erróneamente que sus hijos tienen la obligación de ayudar a solventar la
economía del hogar ya sea trabajando con ellos o individualmente. Muchas de las familias
en la comunidad tienen la idea de que si no existen los suficientes recursos que les
permitan llevar una vida digna son sus hijos quienes tienen la obligación como miembros
de la familia a contribuir en la economía del hogar trabajando. Es por esto que los niños
y niñas de esta parroquia son obligados a realizar trabajos de diferentes índoles para
ayudar económicamente a sus familias o por costumbres culturales.
Esta situación afecta el rendimiento académico de los niños y niñas del sector y les impide
asistir a la escuela regularmente mermando su derecho a la recreación y educación. Y es
aquí donde los padres por desconocimiento de las leyes y sus sanciones están vulnerando
el derecho de los niños, niñas y adolescentes al estudio, recreación, salud etc. Derechos
consagrados en la Constitución y que el estado deberá garantizar su cumplimiento
mediante políticas culturares educativas.
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PROBLEMA CIENTÍFICO
¿Cómo incide el trabajo laboral de niñas y niños en los derechos de educación general
básica en la Parroquia La Esmeralda de la Ciudad de Montalvo en el año 2017?
LINEA DE INVESTIGACION
Retos y perspectiva de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto
en la sociedad contemporánea.
OBJETIVO GENERAL
Diseñar un manual referente al Código de la Niñez y Adolescencia en lo que concierne a
los derechos de educación en las niñas y niños y a la prohibición total de que ellos realicen
cualquier actividad laboral.
OBJETIVO ESPECÍFICOS
• Determinar la incidencia del trabajo laboral en las niñas y niños en sus estudios básicos.
• Demostrar que la explotación laboral de niñas y niños es una causa por la cual los niños
y niñas abandonan sus estudios.
• Socializar un manual referente al derecho de los niños y niñas a la educación y las
sanciones establecidas en la ley a que ellos realicen cualquier actividad laborar.
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EXPLICACIÓN SOBRE LAS ASIGNATURAS QUE INTEGRA EL PROYECTO
Elaborado por: Onofre, G. y García, I (2018)
Constitución de la República del Ecuador
La Constitución de la República del Ecuador establece que el "El más alto deber del
Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos" (art. 3, numeral 2 y
artículo 16).
En el contexto del sistema de educación se reconoce el derecho de los padres de familia,
la comunidad, los maestros y los educandos, a participar en el desarrollo de los procesos
educativos. En los Artículos 26 al 29, de la Constitución establece los principios generales
de la educación.
En el artículo 26, se determina que la educación es un derecho de todas las personas,
señalando la obligatoriedad que tiene el estado de garantizarla educación para el buen
vivir para ello la sociedad en su conjunto está obligada a aportar en este proceso. Se
destacan cuatro aspectos importantes para las familias y la sociedad.
a.- La educación como un derecho permanente de las personas.
b.- La educación como un área prioritaria de la inversión estatal.
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c.- La educación como una garantía de inclusión.
d.- La educación como un espacio de participación de las familias.
El articulo Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador busca que los
ecuatorianos tengamos una igualdad de oportunidades, que compartamos nuestros
conocimientos con los demás y que vivamos en un ambiente de paz. Los elementos
constitutivos de la educación se describen en este artículo, destacando los siguientes
aspectos como características de la educación.
a.- Estará centrada en el ser humano.
b.- Concebirá al ser humano "como un todo distinto de la suma de las partes que lo
componen", según la definición que consta en el Diccionario de la Real Academia
Española.
En el Art. 28 el Estado garantizara que la educación pública este abierta para todas las
personas y que no promueva ninguna religión en particular en todos sus niveles. El
aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada gratuita hasta el tercer
nivel de educación superior
En el Art. 29 se garantiza la libertad de enseñanza en la educación superior, y el derecho
a la educación en su propia lengua.
En el Art. 46 el Estado en la Constitución de la República del Ecuador menciona las
siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y
protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica.
3. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de
erradicación progresiva del trabajo infantil.
4. Derecho a la educación
5. Integración social de quienes tengan discapacidad.
6. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la
sociedad.
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7. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de
cualquier otra índole.
8. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y otras sustancias nocivas
para su salud y desarrollo.
9. Atención prioritaria en caso de desastres y todo tipo de emergencias.
10. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de
cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género.
respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad.
11. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o
degenerativas
Código de la Niñez y Adolescencia
El Código de la Niñez y adolescencia dentro de un marco de libertad, dignidad y equidad
define todos los principios, derechos y avances normativos que se han reconocido
mundialmente para proteger y garantizar por parte del estado, a la sociedad y la familia,
el goce y ejercicio de los derechos, deberes y responsabilidades de las niñas, niños y
adolescentes del Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral.
Guevara & Tipantasig (2014) mencionan que El Código de la Niñez es una Ley Orgánica
Especial más favorable en caso de existir duda entre sus disposiciones que contemplan
normas y procedimientos específicos creados para regular y garantizar el ejercicio de
todos los derechos y garantías que la Constitución de la República del Ecuador, y las
demás Leyes que se establecen para los Niños, Niñas y Adolescentes.
El Código de la Niñez y Adolescencia establece derechos y garantías que las leyes
reconocen en favor de la niña y niño, con el fin de garantizar la erradicación del trabajo
laboral de las niñas y niños, así como también el de acceder a la educación básica
obligatoriamente. La observación y protección de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes son exigibles a las personas y organismos responsables de los mismos.
Simon (2009) menciona que el “El CNA contiene normas que regulan casos específicos
de denuncia como la obligación de los progenitores cuando conocen una violación de un
derecho en el marco del ejercicio del derecho de educación…” (p. 30). Todos los actores
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de la sociedad son responsables de cumplir y hacer cumplir las leyes. Los padres de
familia, profesores y dirigentes comunitarios deben manejar temas básicos sobre su
protección y su derecho a la educación general básica en el país.
Art. 81 Derecho a la protección contra la explotación laboral.- Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia les protejan contra
la explotación laboral y económica y cualquier forma de esclavitud, servidumbre, trabajo
forzoso o nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, o
que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la educación. (CNA, 2013)
Código Orgánico Integral Penal
Los derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público,
interdependientes, indivisibles e irrenunciables. Chaves (2003) menciona que es evidente
que los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes son generales, conexos,
forman un todo, no pueden dimitirse y no son negociables. (p. 11). En la práctica se
observa como estos derechos no son respetados, provocando un profundo malestar social
y la pérdida de la dignidad de los menores quienes no tienen acceso a una educación por
ejercer trabajos en las calles que no son propios para su edad.
Méndez (2000) indica que las niñas y niños no deben ser considerados como cosas que
deben ser protegidos sino como seres humanos con derechos y responsabilidades, para
ello se ha creado un Sistema Nacional descentralizado de Protección Integral de la Niñez
y Adolescencia, con lo cual hoy en día son considerados como ciudadanos, con una
atención preferencial del Estado, la sociedad y la familia.
En el Art 105 del Código Orgánico Integral Penal se menciona las sanciones sobre los
trabajos forzados u otras formas de explotación laboral cuando en estos se utilice a niñas,
niños o adolescentes menores a quince años de edad. El Art. 108 indica que la persona
que facilite, colabore, promueva o se beneficie al someter a mendicidad a otra persona,
será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. (C. O. I. P, 2014).
13
El Trabajo Laboral de Niñas y Niños y los Tratados Internacionales.
El trabajo laboral de los menores no es otra cosa que la utilización de niñas y niños en
provecho del patrón o dueño de una industria o comercio, de un modo abusivo, ilegal e
indiscriminado. “Se trata de proteger a los niños, que por necesidad familiar deben
trabajar, pese a que ellos tienen derecho a recibir educación en las escuelas” (Chaves,
2003, p 64). Lamentablemente las niñas y los niños en el Ecuador realizan actividades
laborales en las calles como si fuera una actividad normal para este sector de la población,
efectuando trabajos difíciles y teniendo que abandonar su preparación académica.
El estado ha generado numerosos esfuerzos para erradicar este problema, se han analizado
numerosas propuestas, pero sin tener el resultado esperado. El trabajo laboral de niñas y
niños sigue existiendo en gran cantidad en los actuales momentos. La Constitución de la
República del Ecuador como norma suprema establece en uno de sus artículos la
erradicación paulatina del trabajo infantil en todo el país, amparado y tomando algunas
disposiciones que se han dispuesto en Tratados Internacionales número 138 y 142 de la
Organización Internacional del Trabajo.
El Código de la Niñez y Adolescencia es otro de los cuerpos legales que consagra que el
Estado y la Sociedad deben elaborar planes y ejecutar políticas, programas y medidas de
protección que efectivicen la erradicación del trabajo de niñas y niños, así también
incorpora a la familia como actor a contribuir al logro de esta erradicación. Chaves (2003)
menciona que los niños piden caridad, venden objetos o realizan malabares en las calles
del país y muchos de ellos en compañía de sus padres quienes realizan actividades
similares.
Estipulándose en el Código del Trabajo Art. 30 la prohibición del enganche de menores
de dieciocho años de edad para destinarlos a trabajos. En el Art. 134 se indica la
prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes, negándose la práctica de toda clase
de trabajo a los niños, niñas y adolescentes menores de quince años. También se señala
las sanciones a las cuales el empleador que viole esta prohibición estará sujeto.
14
La Declaración de los Derechos de los Niños es la normativa internacional, los Estados
participantes que hayan firmado este instrumento internacional están sujetos a los
mecanismos de acción y aplicación del principio de protección las niñas y niños como
sujetos vulnerables dentro de la sociedad. Esta declaración en su Principio 7 señala que
los niño y niñas tienen derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo
menos en las etapas elementales. En el Artículo 32 en su primer inciso menciona que
“Los Estados partes, reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación
económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o
entorpecer su educación”.
El Estado ecuatoriano ratificó mediante Decreto Ejecutivo No 133, la Convención sobre
los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, comprometiéndose a protegerlos de la
explotación económica, del trabajo riesgoso, factores que entorpecen su educación y son
nocivos para su salud y para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado la determinación
de promover el progreso social La Declaración de los Derechos de los Niños considera la
obligatoriedad de la sociedad en velar por el bienestar de los niños y niñas. Esta es una
responsabilidad de la sociedad en general ya que el niño, por su falta de madurez física y
mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto
antes como después del nacimiento.
15
PRESENTACION DE RESULTADOS
Encuesta dirigida a: Padres de Familia de la Escuela de Educación Básica Tulcán de la
Parroquia La Esmeralda – Cantón Montalvo.
PREGUNTA 1
¿Ud. matricula a tiempo a su hija o hijo en el Centro Educativo Escuela de Educación
Básica Tulcán de la Parroquia La Esmeralda?
PREGUNTA No 1
Análisis de datos
De 22 personas encuestadas que representan el 28% manifestaron que si matricula a
tiempo a su hija o hijo en el centro educativo; en tanto que 58% de personas encuestadas
que representan el 72% manifestaron que no matricula a tiempo a su hija o hijo en el
centro educativo. En base a estos resultados se comprende que la mayoría de personas
encuestadas dan poca importancia a que sus hijos e hijas ejerzan una actividad estudiantil
perjudicando de esa manera a su aprendizaje y motivación hacia los estudios.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 22 28%
NO 58 72%
TOTAL 80 100%
28%
72%
NO
SI
16
PREGUNTA 2
¿Ud. cree que es necesario que su hija o hijo se eduque en un establecimiento educativo?
TABLA No.2
PREGUNTA No 2
Análisis de datos
Se observa que 56 personas encuestadas que representan el 70% contestaron que no
consideran necesario que su hija o hijo se eduque en un establecimiento educativo, ya que
lo principal es trabajar para poder solventar los gastos del día a día; en tanto 24 personas
encuestadas que representan el 30% contestaron que si es necesario que su hija o hijo
se eduque en un establecimiento educativo, ya que al inscribirse en un plantel educativo
además de desarrollar su inteligencia y adquirir conocimientos, la educación le permitirá
contribuir a la sociedad de una manera positiva.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 24 30%
NO 56 70%
TOTAL 80 100%
30%
70% NO
SI
17
PREGUNTA 3
¿Conoce los derechos y deberes en la educación que tiene con sus hijos?
PREGUNTA No 3
Análisis de datos
El 81% de las personas encuestadas indicaron que no conocen de los derechos y deberes
en la educación que tiene con sus hijos, desconocen las leyes vigentes, así como las
sanciones estipuladas por el incumplimiento de las mismas. Por otra parte, el 19% de los
padres de familia encuestados indicaron que conocen de la obligación moral que tienen
en llevar a un centro educativo a sus hijos, pero desconocen las leyes que respaldan los
derechos y deberes de los niños y niñas a la educación. Así como las sanciones al no
cumplirlos atentando contra el desarrollo de la niña y niño como también a su
desenvolvimiento escolar.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 15 19%
NO 65 81%
TOTAL 80 100%
19%
81%
NO
SI
18
PREGUNTA 4
¿Cree que es necesario que su hija o hijo entre los 5 a 12 años le ayude económicamente?
TABLA No. 4
PREGUNTA No 4
Análisis de datos
El 76% de los padres de familia encuestados indicaron que creen que es necesario que sus
hijos e hijas ayuden económicamente en el hogar, tomando en cuenta que la niña o niño
está en la capacidad de desempeñar una actividad laboral y que así se forma el carácter y
buenos valores en ellos. Mientras que el 24% indicó que no es necesario ya que son
conscientes de que tanto física como psicológicamente no se encuentran aptos para
realizar trabajos, aunque consideran que realizar esta actividad tampoco es perjudicial
para ellos.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 61 76%
NO 19 24%
TOTAL 80 100%
SI
NO
24%
76%
19
PREGUNTA 5
¿Cree Ud. que es necesario recibir capacitaciones sobre los deberes y derechos de los
niños y niñas a la educación?
TABLA No. 5
PREGUNTA No 5
Análisis de datos
El 100% que comprende la totalidad de las de personas encuestadas manifestaron que si
es preciso recibir capacitaciones acerca de los derechos y obligaciones de los niños y
niñas a la educación ya que es importante que los padres de familia se encuentren
claramente informados de los derechos y deberes para con los hijos, así como las
sanciones estipuladas en la ley por el incumplimiento de las mismas, para que de esa
manera no se atente ni se merme contra su desarrollo integral de los niños y niñas.
Alternativa Frecuencia Porcentaje
SI 80 100%
NO 0 0%
TOTAL 80 100%
100%
SI
NO
20
PROPUESTA
Tema:
“Manual de derechos de niños, niñas y adolescentes sobre el Trabajo Infantil y los
Derechos de la Educación”.
Justificación
En base a las encuestas realizadas se puedo detectar que los padres de familia del sector
la Esmeralda desconocían sobre los deberes y derechos de los niños y niñas a la educación
y las obligaciones de ellos como representantes a velar por el cumplimiento de dichos
derechos. Se pudo palpar el interés de la comunidad por conocer esta importante temática,
los padres de familia, profesores y autoridades señalaron la importancia de saber los
derechos y deberes en relación a la educación que deberían tener sus hijos; por lo tanto,
de esta manera surgió la factibilidad de la aplicación de la presente propuesta de
capacitación por medio de un manual a los miembros de esta comunidad en relación al
tema en discusión.
El diseño de este manual para socializar las normas sobre Niñez y Adolescencia se
consideró de trascendental importancia para los pobladores de esta parroquia, obtener un
conocimiento más profundo y objetivo sobre los derechos del menor en cuanto se refiere
a la educación y las instituciones que lo amparan, así como también los programas de
erradicación progresiva del trabajo infantil, sea cual sea la actividad laboral a la cual son
inducidos.
La sensibilización es una de las mejores alternativas para dar solución al problema con el
fin de que sean conocedores de la Ley y los derechos y deberes tanto de niñas y niños, así
como también de los deberes, obligaciones y sanciones que tienen los padres según lo
estipula el Código de la Niñez.
21
Factibilidad.
La indicada propuesta fue factible realizarla ya que se contó con los recursos humanos
capacitados, la tecnología necesaria y la infraestructura física para ejecutarla.
Por otro lado, se ha indicado que los responsables de que los derechos de los niños, niñas
y adolescentes se cumplan estuvieron dispuestos en un 100% a capacitarse a favor de
mejor la calidad de vida de los niños y niñas y de la sociedad en general.
Es necesario indicar que también se contó con los recursos económicos para el diseño,
fabricación y socialización del Manual de derechos de niños, niñas y adolescentes sobre
el Trabajo Infantil y los Derechos de la Educación. Por medio de dicho manual se
socializo los temas referentes a los deberes y sus derechos establecidos en la Constitución
de la República en primer lugar, de la misma manera dio a conocer las leyes en relación
a los diferentes temas del convivir diario, los códigos y procedimientos que son los que
concretizan las constituciones y leyes de los diferentes estados; de manera especial esta
propuesta enfatiza en el Código de la Niñez y Adolescencia.
Contenido del manual.
LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS A LA EDUCACIÓN
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Título II
Capítulo Segundo
Derechos del buen vivir
Sección Quinta Educación
Art. 26. Educación
Art. 27. Educación
Art. 28. Interés Público.
Sección Quinta Niñas, Niños y Adolescentes
22
Art. 44. Interés Superior del Niño.
Art. 45. Derechos de los niños y adolescentes.
Art. 46. Atención Prioritaria.
Título IX
Supremacía De La Constitución
Capítulo primero Principios
Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Capítulo III
Derechos relacionados con el desarrollo
Art. 39. Derechos y deberes de los progenitores con relación al derecho a la educación.
Art. 42. Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad
Art. 48. Derecho a la recreación y al descanso.
TRABAJO INFANTIL DEFINICION
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Título V
Del Trabajo De Niños, Niñas Y Adolescentes
Capítulo I
Disposiciones Generales
Art. 81 Protección contra la explotación laboral
Art. 82 Edad mínima para el trabajo
Art. 83 Erradicación del trabajo infantil
Art. 92 Trabajo formativo
LA CONVECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Art. 32 Contra la Explotación Económica y el Trabajo Peligroso de Niños y Niñas
LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
23
Principio 9 El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y
Explotación.
INFRACCIONES Y SANCIONES
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Capítulo IV
De las medidas de protección y de las sanciones relacionadas con el trabajo
Art. 94 Medidas de protección
Art. 95 Sanciones aplicables por violación a las disposiciones referentes al trabajo
TITULO IX
INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I
Disposiciones generales
Art. 245 Autoridad competente
Art. 246 Destino y cobro de las multas
Art. 247 Sanciones especiales de suspensión y clausura
Art. 248 Sanción general
Art. 249 Infracciones contra el derecho a la educación
CODIGO DE TRABAJO
Capítulo VII
Del trabajo de mujeres y menores
Art. 134 Prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes
CODIGO PENAL
Sección Tercera
Diversas formas de explotación
Art .105 Trabajos forzados u otras formas de explotación laboral.
Art. 108 Empleo de personas para mendicidad.
24
Metodología
La socialización y análisis del manual con la comunidad de la Parroquia la Esmeralda
comprendió de tres etapas, las cuales tuvieron un tiempo determinado para su ejecución
y desarrollo.
Primera Etapa: Organización
Segunda Etapa: Desarrollo
Tercera Etapa: Refuerzo
Organización
1. Convocar a los miembros de la comunidad, padres de familia, docentes y autoridades
para la socialización y entrega del “Manual de los derechos de niños, niñas y adolescentes
sobre el Trabajo Infantil y los Derechos de la Educación”
2. Solicitar un espacio físico amplio, adecuado y cómoda en la Escuela de Educación
Básica Tulcán, de la Parroquia la Esmeralda.
2. Disponer del material a socializarse de acuerdo al tema de investigación.
3. Planificar actividades de trabajo individuales y grupales.
Desarrollo
1. Entrega del “Manual de los derechos de niños, niñas y adolescentes sobre el Trabajo
Infantil y los Derechos de la Educación”
2. Socialización del manual. Análisis de los artículos establecidos en la ley sobre los
derechos de niños, niñas y adolescentes a la Educación y las sanciones sobre el Trabajo
Infantil.
3. Dinámicas y trabajos grupales.
4. Presentar las conclusiones y recomendaciones de los trabajos grupales realizados por
los participantes.
Refuerzo
1. Desarrollar los talleres de comprensión en el Manual donde se puede analizar los
derechos y obligaciones en la Educación tanto para padres como para las niñas y niños.
2. Realizar un foro de preguntas que permita profundizar y satisfacer las inquietudes de
los temas tratados.
25
AGENDA METODOLÓGICA
TALLER: Socialización del manual de los derechos de niños, niñas y adolescentes sobre el Trabajo Infantil y los Derechos de la
Educación.
TIEMPO
MINUTOS
ACTIVIDAD OBJETIVO DE LA ACTIVIDAD MATERIALES RESPONSABLES
3 Bienvenida Dinamica de Bienvenida. Clima de confianza Fichas Responsable 1
10
Introducción al
tema
Conocimiento general del tema.
Manual
Proyector Material de Apoyo
Responsable 2
10 Trabajo Individual Analisis de los articulos citados en el manual Manual
Proyector
Material de Apoyo
Responsable 1 Responsable 2
20
Trabajo en grupo
Intercambio de ideas sobre la problemática expuesta.
Hojas de papel Esferográficos
Mesas de Trabajo Sillas
Responsable 1 Responsable 2
10
Dinámica Grupal
Mantener la atención de los presentes
Carteles Marcadores
Responsable 1
Responsable2
30
Exposición del
Trabajo Grupal
Socialization de ideas.
Proyector Laptop
Responsable 1 Responsable 2
20
Compromisos
Llegar a acuerdos para la erradicación del trabajo
infantilen la Parroquia la Esmeralda.
Papel Esferográficos
Responsable 1 Responsable 2
30
Conclusiones
Establecer alternativas de seguimiento para evitar la
continuidad de este problema social.
Papel Esferográficos
Responsable 1
30
Break
Que los presents se sientan satisfechos con el taller.
Refrigerio
Responsable 1 Responsable 2
Elaboración: Investigadores
26
CONCLUSIONES
Los niños y niñas al realizar actividades labores presentan una evidente
desmotivación y bajo aprovechamiento en sus estudios, reflejado en sus notas
académicas. Dicha información fue proporcionada por los docentes y autoridades de
la Escuela de Educación Básica Tulcán de la Parroquia la Esmeralda. La deserción
de un gran número de estudiantes por causa de actividades labores se puede corroborar
en los reportes emitidos por el departamento del DECE.
Por medio de las encuestas realizadas se pudo demostrar que en la parroquia La
Esmeralda existen casos en que menores han trabajado desde temprana edad,
abandonando sus estudios de educación básica parcial totalmente, para enfrentar la
“responsabilidad” de colaborar con los gastos del hogar ya que los padres no pueden
solventarlos. Por otra parte, la gran mayoría de los padres de familia de la parroquia
La Esmeralda desconocen los derechos y deberes en lo referente a la educación de sus
hijos estipulados en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código de la
Niñez y Adolescencia.
Por medio de la socialización del “Manual de los derechos de niños, niñas y
adolescentes sobre el Trabajo Infantil y los Derechos de la Educación” se logró
analizar los artículos relacionados a la temática y general un impacto positivo en las
familias, docentes y autoridades de la Parroquia La Esmeralda para concientizar sobre
la importancia de la Educación y las posibilidades de mejorar la calidad de vida ya
que la Educación y el asistir a un centro educativo es un derecho propio del ser
humano estipulado en la ley
BIBLIOGRAFIA
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Serrano, F. G. República Del Ecuador Ministerio De Relaciones Exteriores Plan Nacional
de Política Exterior PLANEX Seminario Cultura y Política Exterior 30 de marzo
de 2006.
Simon, F. (2009). Derechos de la Niñez y Adolescencia Tomo II. Quito, Editora Jurídica
Cevallos, Edición: marzo, 530-531.
ANEXO No. 1
UNVERSIDAD AUTONOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
Encuesta dirigida a: Padres de Familia de la Parroquia La
Esmeralda - Cantón Montalvo
Objetivo: Determinar como el Trabajo Laboral de Niñas y Niños, vulnera los derechos de
Educación General Básica.
Instructivo:
Por favor conteste con sinceridad y veracidad. No es necesario poner su nombre. Lea
detenidamente y marque con una X en la alternativa correspondiente a su vivencia
profesional: (S)= si, (N)= no.
No. PREGUNTAS SI NO
1 ¿Ud. matricula a tiempo a su hija o hijo en el Centro Educativo
Escuela de Educación Básica Tulcán de la Parroquia La Esmeralda?
2 ¿Ud. cree que es necesario que su hija o hijo se eduque en un
establecimiento educativo?
3 ¿Conoce los derechos y deberes en la educación que tiene con sus
hijos?
4 ¿Cree que es necesario que su hija o hijo entre los 5 a 12 años le
ayude económicamente?
5 ¿Cree Ud. que es necesario recibir capacitaciones sobre los deberes
y derechos de los niños y niñas a la educación?
ANEXO No. 2
“Socialización del Código de la Niñez y Adolescencia sobre el Trabajo Infantil y los
Derechos de la Educación, dirigido a los Padres de Familia, Profesores y Autoridades de
la Escuela de Educación Básica Tulcán de la Parroquia La Esmeralda, Cantón Montalvo”.
AUTORES:
ONOFRE ARIAS GIANCARLOS ANDRE
GARCIA BONILLA ITALO GONZALO
MANUAL DE DERECHOS DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES SOBRE EL
TRABAJO INFANTIL Y LOS DERECHOS
DE LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA
DE LOS ANDES “UNIANDES”
LOS DERECHOS DE EDUCACIÓN
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Título II
Capítulo Segundo
Derechos del buen vivir
Sección Quinta Educación
Art. 26. Educación
La educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber
ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la
política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social
y condición indispensable para el buen
vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el
proceso
educativo.
Art. 27. Educación
La educación se centrará en el ser
humano y garantizará su desarrollo
holístico, en el marco del respeto a los
derechos humanos, al medio ambiente
sustentable y a la democracia; será
participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de
calidad y calidez; impulsará la equidad
de género, la justicia, la solidaridad y la
paz; estimulará el sentido crítico, el arte
y la cultura física, la iniciativa individual
y comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y
trabajar. La educación es indispensable
para el conocimiento, el ejercicio de los
derechos y la construcción de un país
soberano, y constituye un eje estratégico
para el desarrollo nacional.
Art. 28. Interés Público.
La educación responderá al interés
público y no estará al servicio de
intereses individuales y corporativos. Se
garantizará el acceso universal,
permanencia, movilidad y egreso sin
discriminación alguna y la
obligatoriedad en el nivel inicial, básico
y bachillerato o su equivalente.
Es derecho de toda persona y comunidad
interactuar entre culturas y participar en
una sociedad que aprende. El Estado
promoverá el diálogo intercultural en sus
múltiples dimensiones.
El aprendizaje se desarrollará de forma
escolarizada y no escolarizada. La
educación pública será universal y laica
en todos sus niveles, y gratuita hasta el
tercer nivel de educación superior
inclusive
Notas:
________________________________
________________________________
________________________________
________________________________
________________________________
Sección Quinta Niñas, Niños y
Adolescentes
Art. 44. Interés Superior del Niño.
El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el
desarrollo integral de
las niñas, niños y
adolescentes, y
asegurarán el ejercicio
pleno de sus derechos;
se atenderá al principio
de su interés superior y
sus derechos
prevalecerán sobre los
de las demás personas.
Las niñas, niños y adolescentes tendrán
derecho a su desarrollo integral,
entendido como proceso de crecimiento,
maduración y despliegue de su intelecto
y de sus capacidades, potencialidades y
aspiraciones, en un entorno familiar,
escolar, social y comunitario de
afectividad y seguridad. Este entorno
permitirá la satisfacción de sus
necesidades sociales, afectivo-
emocionales y culturales, con el apoyo
de políticas intersectoriales nacionales y
locales.
Art. 45. Derechos de los niños y
adolescentes.
Las niñas, niños y adolescentes gozarán
de los derechos comunes del ser humano,
además de los específicos de su edad. El
Estado reconocerá y garantizará la vida,
incluido el cuidado y protección desde la
concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen
derecho a la integridad física y psíquica;
a su identidad, nombre y ciudadanía; a la
salud integral y
nutrición; a la
educación y
cultura, al
deporte y
recreación; a la
seguridad
social; a tener una familia y disfrutar de
la convivencia familiar y comunitaria; a
la participación social; al respeto de su
libertad y dignidad; a ser consultados en
los asuntos que les afecten; a educarse de
manera prioritaria en su idioma y en los
contextos culturales propios de sus
pueblos y nacionalidades; y a recibir
información acerca de sus progenitores o
familiares ausentes, salvo que fuera
perjudicial para su bienestar.
El Estado garantizará su libertad de
expresión y asociación, el
funcionamiento libre de los consejos
estudiantiles y demás formas asociativas.
Art. 46. Atención Prioritaria.
El Estado adoptará, entre otras, las
siguientes medidas que aseguren a las
niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que
garantice su nutrición, salud, educación
y cuidado diario en un marco de
protección integral de sus derechos.
2. Protección especial contra cualquier
tipo de explotación laboral o económica.
Se prohíbe el trabajo de menores de
quince años, y se implementarán
políticas de erradicación progresiva del
trabajo infantil. El trabajo de las
adolescentes y los adolescentes será
excepcional, y no podrá conculcar su
derecho a la educación ni realizarse en
situaciones nocivas o peligrosas para su
salud o su desarrollo personal. Se
respetará, reconocerá y respaldará su
trabajo y las demás actividades siempre
que no atenten a su formación y a su
desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena
integración social de quienes tengan
discapacidad. El Estado garantizará su
incorporación en el sistema de educación
regular y en la sociedad.
4. Protección y atención contra todo tipo
de violencia, maltrato, explotación
sexual o de cualquier otra índole, o
contra la negligencia que provoque tales
situaciones.
5. Prevención contra el uso de
estupefacientes o psicotrópicos y el
consumo de bebidas alcohólicas y otras
sustancias nocivas para su salud y
desarrollo.
6. Atención prioritaria en caso de
desastres, conflictos armados y todo tipo
de emergencias.
7. Protección frente a la influencia de
programas o mensajes, difundidos a
través de cualquier medio, que
promuevan la violencia, o la
discriminación racial o de género. Las
políticas públicas de comunicación
priorizarán su educación y el respeto a
sus derechos de imagen, integridad y los
demás específicos de su edad. Se
establecerán limitaciones y sanciones
para hacer efectivos estos derechos.
8. Protección y asistencia especiales
cuando la progenitora o el progenitor, o
ambos, se encuentran privados de su
libertad.
9. Protección, cuidado y asistencia
especial cuando sufran enfermedades
crónicas o degenerativas
Notas:
________________________________
________________________________
________________________________
________________________________
________________________________
________________________________
________________________________
Título IX
Supremacía De La Constitución
Capítulo primero Principios
Art. 426.- Todas las personas,
autoridades e instituciones están
sujetas a la Constitución.
Las juezas y jueces, autoridades
administrativas
y servidoras y
servidores
públicos,
aplicarán
directamente las
normas
constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de
derechos humanos siempre que sean más
favorables a las establecidas en la
Constitución, aunque las partes no las
invoquen expresamente.
Los derechos consagrados en la
Constitución y los instrumentos
internacionales de derechos humanos
serán de inmediato cumplimiento y
aplicación. No podrá alegarse falta de ley
o desconocimiento de las normas para
justificar la vulneración de los derechos
y garantías establecidos en la
Constitución, para desechar la acción
interpuesta en su defensa, ni para negar
el reconocimiento de tales derechos.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA
Capítulo III
Derechos relacionados con el
desarrollo
Art. 39. Derechos y deberes de los
progenitores con relación al derecho a
la educación.
Son derechos y deberes de los
progenitores y demás responsables de los
niños, niñas y adolescentes:
1. Matricularlos en los planteles
educativos;
2. Seleccionar para sus hijos una
educación acorde a sus principios y
creencias;
3. Participar activamente en el desarrollo
de los procesos educativos;
4. Controlar la asistencia de sus hijos,
hijas o representados a los planteles
educativos;
5. Participar activamente para mejorar la
calidad de la educación;
6. Asegurar el máximo aprovechamiento
de los medios educativos que les
proporciona
el Estado y la sociedad;
7. Vigilar el respeto de los derechos de
sus hijos, hijas o representados en los
planteles
educacionales; y,
8. Denunciar las violaciones a esos
derechos, de que tengan Conocimiento
Art. 42. Derecho a la educación de los
niños, niñas y adolescentes con
discapacidad.
Los niños, niñas y adolescentes con
discapacidades tienen derecho a la
inclusión en el sistema educativo, en la
medida de su nivel de discapacidad.
Todas las unidades educativas están
obligadas recibirlos y a crear los apoyos
y adaptaciones físicas, pedagógicas, de
evaluación y promoción adecuados a sus
necesidades.
Art. 48. Derecho a la recreación y al
descanso.
Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a la recreación, al descanso, al
juego, al deporte y más actividades
propias de cada etapa evolutiva.
Es obligación del Estado y de los
gobiernos seccionales promocionar e
inculcar en la niñez y adolescencia, la
práctica de juegos tradicionales; crear y
mantener espacios e instalaciones
seguras y accesibles, programas y
espectáculos públicos adecuados,
seguros y gratuitos para el ejercicio de
este derecho.
Los establecimientos educativos deberán
contar con áreas deportivas, recreativas,
artísticas y culturales, y destinar los
recursos presupuestarios suficientes para
desarrollar estas actividades.
El Consejo Nacional de la Niñez y
Adolescencia dictará regulaciones sobre
programas y espectáculos públicos,
comercialización y uso de juegos y
programas computarizados, electrónicos
o de otro tipo, con el objeto de asegurar
que no afecten al desarrollo integral de
los niños, niñas y adolescentes.
Notas:
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TRABAJO INFANTIL
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA
Título V
Del Trabajo De Niños, Niñas Y
Adolescentes
Capítulo I Disposiciones Generales
Art. 81 Derecho a la protección contra
la explotación laboral.
Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a que el Estado, la sociedad y la
familia les protejan contra la explotación
laboral y económica y cualquier forma
de esclavitud, servidumbre, trabajo
forzoso o nocivo para su salud, su
desarrollo físico, mental, espiritual,
moral o social, o que pueda entorpecer el
ejercicio de su derecho a la educación.
Art. 82 Edad mínima para el trabajo.
Se fija en quince años la edad mínima
para todo tipo de trabajo, incluido el
servicio doméstico, con las salvedades
previstas en este Código, más leyes e
instrumentos internacionales con fuerza
legal en el país. La infracción a lo
dispuesto en el inciso anterior, no libera
al patrono de cumplir con las
obligaciones laborales y sociales que le
impone la relación de trabajo.
El Consejo Nacional de la Niñez y
Adolescencia, de oficio o a petición de
cualquier entidad pública o privada,
podrá autorizar edades mínimas por
sobre la señalada en el inciso anterior, de
conformidad con lo establecido en este
Código, la ley y en los instrumentos
internacionales legalmente ratificados
por el Ecuador.
Art. 83 Erradicación del trabajo
infantil
El Estado y la sociedad deben elaborar y
ejecutar políticas, planes, programas y
medidas de protección tendientes a
erradicar el trabajo de los niños, niñas y
de los adolescentes que no han cumplido
quince años. La familia debe contribuir
al logro de éste objetivo.
Capítulo II
Trabajo en relación de dependencia
Art. 92 Trabajo formativo
Los niños, niñas y adolescentes podrán
realizar actividades de formación que
incorporen al trabajo como un elemento
importante en su formación integral.
Estas actividades deberán realizarse en
condiciones adecuadas para su edad,
capacidad, estado físico y desarrollo
intelectual, respetando sus valores
morales y culturales, sus derechos al
descanso, recreación y juego.
Los programas que incorporen al trabajo
con la finalidad señalada en este artículo,
darán prioridad a las exigencias
pedagógicas relacionadas con el
desarrollo integral del niño, niña o
adolescente, por sobre los objetivos
productivos.
La Convección
de los Derechos
del Niño
Art. 32 Contra la
Explotación
Económica y el
Trabajo
Peligroso de Niños y Niñas. Los Estados
Partes reconocen el derecho del niño a
estar protegido contra la explotación
económica y contra el desempeño de
cualquier trabajo que pueda ser peligroso
o entorpecer su educación, o que sea
nocivo para su salud o para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral o social.
Notas:
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La Declaración de los Derechos del
Niño. Principio 9 El niño debe ser
protegido
contra toda
forma de
abandono,
crueldad y
Explotación.
El niño debe
ser protegido
contra toda
forma de
abandono,
crueldad y explotación. No será objeto
de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar
antes de una edad mínima adecuada; en
ningún caso se le dedicará ni se le
permitirá que se dedique a ocupación o
empleo alguno que pueda perjudicar su
salud o su educación o impedir su
desarrollo físico, mental o moral.
INFRACCIONES Y SANCIONES
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA
ADOLESCENCIA
Capítulo IV
De las medidas de protección y de las
sanciones relacionadas con el trabajo
Art. 94 Medidas de protección. - En los
casos de infracción a las disposiciones
del presente título, los jueces y
autoridades administrativas competentes
podrán ordenar una o más de las
siguientes medidas de protección a favor
de los niños, niñas y adolescentes
afectados, sin perjuicio de las demás
contempladas en este Código:
1. La orden de separar al niño, niña o
adolescente de la actividad laboral;
2. La inserción del niño, niña o
adolescente y/o su familia, en un
programa de protección; y, 3. La
separación temporal del medio familiar
del niño, niña, adolescente o agresor,
según sea el caso. Se adoptarán las
providencias necesarias para que la
aplicación de estas medidas no afecte los
derechos y garantías de los niños, niñas
y adolescentes; más allá de las
restricciones inherentes a cada una de
ellas; y para asegurar el sustento diario
del niño, niña o adolescente, de una
manera compatible con su derecho a una
vida digna.
Art. 95 Sanciones aplicables por
violación a las disposiciones referentes
al trabajo. -
La violación
de las
prohibiciones
contenidas en
este título, será reprimida con una o más
de las siguientes sanciones, sin perjuicio
de las contempladas en otros cuerpos
legales:
1. Amonestación a los progenitores o a
las personas encargadas del cuidado del
niño, niña o adolescente; y a quienes los
empleen o se beneficien directamente
con su trabajo;
2. Multa de cincuenta a trescientos
dólares, si los infractores son los
progenitores o responsables del cuidado
del niño, niña o adolescente;
3. Multa de doscientos a mil dólares, si
se trata del empleador o cualquier
persona que se beneficie directa o
indirectamente del trabajo del niño, niña
o adolescente; y,
4. Clausura del establecimiento donde se
realiza el trabajo, en caso de reincidencia
TITULO IX
INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I
Disposiciones generales
Art. 245 Autoridad competente
Las infracciones que en el presente título
tienen asignadas una sanción de multa,
constituyen infracciones administrativas
y serán juzgadas y
sancionadas por la
Junta de Protección de
Derechos del cantón en
el que se cometió la
infracción.
Los miembros de los
Consejos de la Niñez y
Adolescencia y las
Juntas de Protección de Derechos serán
juzgados y sancionados por los Jueces de
la Niñez y Adolescencia de la respectiva
jurisdicción.
Para la aplicación de sanciones
privativas de la libertad, se estará a lo
dispuesto en el Código de Procedimiento
Penal
Art. 246 Destino y cobro de las multas.
Las multas que se recauden de
conformidad con el presente Código, se
depositarán directamente en el Fondo
para la Protección de la Niñez y
Adolescencia. En caso de mora en el
pago de las multas, su cobro estará a
cargo del respectivo Municipio que
dispondrá de jurisdicción coactiva para
el efecto.
Art. 247 Sanciones especiales de
suspensión y clausura. - Las entidades
de atención y servicio público y privado
que violen o amenacen los derechos de la
niñez y adolescencia, además de las
sanciones de multa previstas en este
título, serán sancionados con suspensión
de cinco días, la primera vez, un mes la
segunda y con clausura definitiva la
tercera vez.
Capítulo II
Infracciones sancionadas con multa
Art. 248 Sanción general
El que de
cualquier
forma
amenace o
viole alguno
de los derechos o
garantías contemplados en este Código y
más leyes, en favor de un niño, niña o
adolescente, y cuya conducta de acción u
omisión no tenga asignada una sanción
especial, será condenado al pago de una
multa de 100 a 500 dólares, por cada
amenaza o violación de éstos.
Art. 249 Infracciones contra el
derecho a la educación
Serán sancionados con
multa de 100 a 500
dólares:
1. Los establecimientos
educativos que nieguen
o dificulten la
participación organizada de sus alumnos
adolescentes en la planificación y
ejecución de sus programas, o que
permitan prácticas disciplinarias que
afecten los derechos y la dignidad de los
niños, niñas o adolescentes que estudian
en sus establecimientos;
2. Las autoridades y docentes de
establecimientos de educación, que se
nieguen a oír a un niño, niña o
adolescente, que estén en condiciones de
expresar su opinión, en aquellos asuntos
que son de su interés;
3. Los establecimientos educativos que
nieguen o dificulten el ingreso de niños,
niñas y/o adolescentes por razones de
salud, discapacidad, etnia, embarazo,
condición social, religiosa, política o
ideológica, suyas o de sus padres o
representantes legales;
4. Los establecimientos educativos que
nieguen injustificadamente la matrícula
a un niño, niña o adolescente;
5. Los establecimientos educativos que
expulsen injustificadamente a un niño,
niña o adolescente, no permitan su
derecho a la defensa y nieguen las
garantías del debido proceso;
6. Los establecimientos educativos que
impongan sanciones disciplinarias
injustificadas a un niño, niña o
adolescente, no permitan su derecho a la
defensa y nieguen las garantías del
debido proceso; y,
7. Los establecimientos y autoridades
que violen el ejercicio del derecho de la
diversidad o identidad cultural. El pago
de la multa no exime a los
establecimientos educativos de restituir
el derecho violado
CODIGO DE TRABAJO
Capítulo VII
Del trabajo de mujeres y menores
Art. 134 Prohibición del trabajo de
niños, niñas y adolescentes
Prohíbase toda clase de trabajo, por
cuenta ajena, a los niños, niñas y
adolescentes menores de quince años. El
empleador que viole esta prohibición
pagará al menor de quince años el doble
de la remuneración, no estará exento de
cumplir con todas las obligaciones
laborales y sociales derivadas de la
relación laboral, incluidas todas las
prestaciones y beneficios de la seguridad
social, y será sancionado con el máximo
de la
multa prevista en el artículo 95 del
Código de la Niñez y Adolescencia, y
con la clausura del establecimiento en
caso de reincidencia.
Las autoridades administrativas, jueces y
empleadores observarán las normas
contenidas en el TITULO V, del LIBRO
I del Código de la Niñez y Adolescencia,
en especial respecto a la erradicación del
trabajo infantil, los trabajos formativos
como prácticas culturales, los derechos
laborales y sociales, así como las
medidas de protección de los niños,
niñas y adolescentes contra la
explotación laboral.
CODIGO PENAL
Sección Tercera
Diversas formas de explotación
Art .105 Trabajos forzados u otras
formas de explotación laboral.
La persona que someta a otra a trabajos
forzados u otras formas de explotación o
servicios laborales, dentro o fuera del
país, será sancionada con pena privativa
de libertad de diez a trece años. Habrá
trabajos forzados u otras formas de
explotación o servicios laborales en los
siguientes casos:
1. Cuando se obligue o engañe a una
persona para que realice, contra su
voluntad, un trabajo o servicio bajo
amenaza de causarle daño a ella o a
terceras personas.
2. Cuando en estos se utilice a niñas,
niños o adolescentes menores a quince
años de edad.
3. Cuando se utilice a adolescentes
mayores a quince años de edad en
trabajos peligrosos, nocivos o riesgosos
de acuerdo con lo estipulado por las
normas correspondientes.
4. Cuando se obligue a una persona a
realizar un trabajo o servicio utilizando
la violencia o amenaza.
5. Cuando se obligue a una persona a
comprometer o prestar sus servicios
personales o los de alguien sobre quien
ejerce autoridad, como garantía de una
deuda, aprovechando su condición de
deudora.
6. Cuando se obligue a una persona a
vivir y trabajar en una tierra que
pertenece a otra persona y a prestar a
esta, mediante remuneración o
gratuitamente, determinados servicios
sin libertad para cambiar su condición.
Art. 108 Empleo
de personas para
mendicidad.
La persona que
facilite, colabore,
promueva o se
beneficie al
someter a
mendicidad a otra persona, será
sancionada con pena privativa de
libertad de diez a trece años.
BIBLIOFRAFIA
Bruñol, M. C. (1999). El interés superior
del niño en el marco de la
Convención Internacional sobre
los Derechos del Niño. Justicia y
Derechos del Niñonúmero, 125.
Constituyente, E. A. (2008).
Constitución de la República del
Ecuador.
De la Niñez, C. (2008). Adolescencia.
Plan de Pro-tección Integral a la
niñez y adolescencia del cantón
Cuenca, 2010
Del Niño, D. D. L. D. (1948). de 20 de
noviembre de 1959. Disponible
en
Del Trabajo, C. (2014). Código del
Trabajo. C. Nacional, Codigo de
Trabajo. Quito.
Penal, C. O. I. (2014). Código Orgánico
Integral Penal. Quito:
Corporación de Estudios y
Publicaciones, Legislación
Conexa. Versión Profesional.
Unicef. (1991). Convención sobre los
Derechos del Niño.
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