UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA EN EL CONTEXTO JURÍDICO
ECUATORIANO
AUTOR: MARTÍNEZ LIMA JUAN DANILO
ASESOR: DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN, MGS
IBARRA – ECUADOR
2017
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por el Sr: Juan Danilo Martínez Lima, estudiante de la Carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA EN
EL CONTEXTO JURÍDICO ECUATORIANO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple
con los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.
Ibarra, Marzo de 2017
-----------------------------------------------------
Dr. Alipio Absalón Cadena Posso, Mgs.
ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Juan Danilo Martínez Lima, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de
Jurisprudencia declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE
LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción
de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Ibarra, Marzo de 2017
………………………………………….
Sr. Juan Danilo Martínez Lima
C.I. 0401586334
AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Limaico Mina Josué Ramón. En calidad de Lector del Proyecto de Trabajo de
Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Juan Danilo Martínez
Lima sobre el tema “LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA EN EL CONTEXTO
JURÍDICO ECUATORIANO” ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo
que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma
establecidos por la Universidad de Los Andes, para esta clase de trabajos por lo que
autorizo su presentación.
Ibarra, Mayo de 2017
---------------------------------------------- Dr. Limaico Mina Josué Ramón LECTOR
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Juan Danilo Martínez Lima, declaro que conozco y acepto la disposición constante
en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES,
está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos
científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realice en la
Universidad o por cuenta de ella.
Ibarra, Marzo de 2017
Sr. Juan Danilo Martínez Lima
CI. 0401586334
AUTOR
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes UNIANDES por haber
abierto sus puertas y haber permitido que realice mis estudios universitarios, así como
también los docentes que durante estos cinco años me han brindado sus conocimientos
y apoyo para lograr la finalización de la carrera.
Agradezco a mi asesor de tesis el Dr. Alipio Cadena Posso por haber guiado el
desarrollo de mi tesis y compartirme su saber.
Y para finalizar a todos mis compañeros de clase por que durante estos cinco años
compartimos un aula de conocimiento pero los buenos momentos y las buenas
amistades son para siempre.
JUAN DANILO MARTÍNEZ LIMA
DEDICATORIA
A:
Dios, por estar conmigo siempre en cada paso que doy y permitirme culminar mis
estudios superiores.
Mis padres, José Martínez y Marina Lima por darme la vida, amarme, creer en mí y por
su apoyo moral y económico, gracias por darme una carrera para mi futuro.
Mi amada esposa Lizeth Guzmán por ser mi apoyo en todos los momentos difíciles y
acompañarme en esta travesía llamada vida la cual juntos es más maravillosa.
A mi hijo Joan Estephano Martínez Guzmán por ser mi fuente de inspiración y
motivación para poder superarme día a día y ser un ejemplo para ti.
A mis hermanos y familiares que me han apoyado siempre.
JUAN DANILO MARTÍNEZ LIMA
RESUMEN
Este trabajo de investigación, contiene un conocimiento científico jurídico que se
encuentra en plena vigencia en nuestro sistema jurídico ecuatoriano y como objeto del
presente estudio es la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario porque deriva directamente de la Constitución de la
República que fue aprobada por la Asamblea Nacional a beneficio de todos los
ecuatorianos, con el fin y objetivo de alcanzar los objetivos del Plan del Buen Vivir que
en la actualidad se hace referencia, es por eso que se han hecho cambios sistemáticos
en la política gubernamental y no solo en el cambio de políticas sino también al cambio
de la matriz productiva que forma parte de la economía popular y solidaria; por las
razones indicadas es necesario reformar esta ley; considerando que para su análisis se
aplicó métodos de investigación como: método inductivo – deductivo, método analítico
– sintético, método histórico lógico y método científico jurídico, además las técnicas de
entrevista y encuesta para determinar si los derechos de los socios de las cooperativas
han sido violentados; con esta presente investigación se pretende como propuesta
realizar la Reforma Legal al artículo 81 de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; en cuanto a la denominación a las
cooperativas de ahorro y crédito; finalmente, esta tesis está enmarcada en el tema de
estudio y en la línea de investigación de “retos, perspectivas y perfeccionamiento de las
ciencias jurídicas en el Ecuador”.
ABSTRACT
This research work contains a legal scientific knowledge that is in legal effect in the lawful
Ecuadorian system and as object of this study is the Organic Law of Popular and Solidary
Economy and the Popular and Solidary Financial Sector because it derives directly from
the Constitution of the Republic which was approved by the National Assembly for the
benefit of all Ecuadorians, with the purpose and objective of achieving the objectives of
the Good Living Plan that is currently referred to, that is why there have been systematic
changes in government policy and not only in the change of policies but also changes of
the productive matrix that forms part of the popular and solidarity economy; for the
reasons indicated it is necessary to reform this law; considering that for the analysis
applied research methods such as: inductive - deductive method, analytical - synthetic
method, logical historical method and legal scientific method, in addition the techniques
of interview and survey applied to determine if the rights of the members of the
cooperatives have been infringed; with this present investigation it is intended as a
proposal to carry out the Legal Reform to article 81 of the Organic Law of Popular and
Solidarity Economy and the Popular and Solidary Financial Sector; in terms of the
denomination to the credit unions; finally, this thesis is framed in the line of research of
"challenges, perspectives and perfection of the juridical sciences in Ecuador".
ÍNDICE GENERAL
Pág.
INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 1
Antecedentes de la investigación .................................................................................. 1
Situación problemática .................................................................................................. 1
Problema científico ....................................................................................................... 2
Objeto de investigación y campo de acción .................................................................. 2
El objeto de la investigación: ......................................................................................... 2
Campo de acción .......................................................................................................... 2
Identificación de la línea de investigación ..................................................................... 2
Objetivo general ............................................................................................................ 2
Objetivos específicos .................................................................................................... 2
Idea a defender ............................................................................................................. 3
Variables de la investigación ......................................................................................... 3
Metodología a emplear ................................................................................................. 3
Técnicas e instrumentos ............................................................................................... 4
Resumen de la estructura de la tesis ............................................................................ 5
Aporte teórico, significación práctica y novedad ............................................................ 5
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ................................................................................. 8
1.1. La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria ............................................ 8
1.1.1. Generalidades de la Ley ..................................................................................... 8
1.1.2. Concepto de Ley de Economía Popular y Solidaria ............................................ 9
1.1.3. Ámbito de aplicación ......................................................................................... 11
1.1.4. Naturaleza jurídica ............................................................................................ 12
1.1.5. Sistema Económico y Sistema Financiero Popular y Solidario .......................... 14
1.2. Sistema Cooperativista en el Ecuador .............................................................. 16
1.2.1. El cooperativismo .............................................................................................. 16
1.2.2. Naturaleza y fines de las cooperativas .............................................................. 18
1.2.3. Características .................................................................................................. 20
1.2.4. Clasificación de cooperativas ............................................................................ 22
1.2.5. Las cooperativas de ahorro y crédito y su representación en el sector económico
y financiero. ................................................................................................................ 26
1.3. Legislación sobre la economía popular y solidaria ........................................... 27
1.3.1. Formas de organización de la economía popular y solidaria ............................. 27
1.3.2. Constitución, derecho y economía .................................................................... 29
1.3.3. Derechos entorno a la Economía Popular y Solidaria ....................................... 30
1.3.4. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria ................................................ 32
1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones aplicables ................................... 34
1.4.1. Legislación chilena ............................................................................................ 34
1.4.2. Legislación argentina ........................................................................................ 35
1.4.3. Legislación mexicana ........................................................................................ 36
1.4.4. Legislación colombiana ..................................................................................... 38
1.5. Análisis de las diferentes posiciones teóricas ................................................... 39
1.6. Conclusiones parciales del capítulo ................................................................. 40
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA ............................................................................................................. 42
2.1. Caracterización del sector ................................................................................ 42
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación…………………………………………………………………………………..42
2.3. Metodología a emplear ..................................................................................... 42
2.3.1. Métodos ............................................................................................................ 42
2.3.2. Técnicas e instrumentos ................................................................................... 43
2.4. Población y muestra ......................................................................................... 44
2.5. Análisis e interpretación de datos (gráficos y cuadros) ..................................... 45
2.6. Conclusiones parciales del capítulo ................................................................. 55
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ................................................ 56
3.1. Tema ................................................................................................................ 56
3.2. Objetivo ............................................................................................................ 56
3.3. Propuesta de reforma jurídica .......................................................................... 56
3.4. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la
propuesta .................................................................................................................... 60
3.5. Conclusiones parciales del capítulo ................................................................. 61
CONCLUSIONES GENERALES ................................................................................ 62
RECOMENDACIONES GENERALES ........................................................................ 63
BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... 64
ANEXOS ..................................................................................................................... 68
ÍNDICE DE TABLAS
Pág.
Tabla 1 Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria ......................................... 45
Tabla 2 Validez de la Ley ............................................................................................ 46
Tabla 3 Incongruencias en la Ley ............................................................................... 47
Tabla 4 Cooperativismo .............................................................................................. 48
Tabla 5 Incidencia de la Ley sobre el sector cooperativo ............................................ 49
Tabla 6 Articulado de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria ............... 50
Tabla 7 Normativa que regula al sector cooperativo de nuestro país .......................... 51
Tabla 8 Creación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ............... 52
Tabla 9 Las cooperativas de ahorro y crédito han cumplido con la aplicación de la
Ley .............................................................................................................................. 53
Tabla 10 Anteproyecto de normativa reformatoria ...................................................... 54
ÍNDICE DE FIGURAS
Pág.
Figura 1 Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria ........................................ 45
Figura 2 Validez de la Ley .......................................................................................... 46
Figura 3 Incongruencias en la Ley .............................................................................. 47
Figura 4 Cooperativismo ............................................................................................. 48
Figura 5 Incidencia de la Ley sobre el sector cooperativo ........................................... 49
Figura 6 Articulado de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria .............. 50
Figura 7 Normativa que regula al sector cooperativo de nuestro país ......................... 51
Figura 8 Creación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria .............. 52
Figura 9 Las cooperativas de ahorro y crédito han cumplido con la aplicación de la
Ley .............................................................................................................................. 53
Figura 10 Anteproyecto de normativa reformatoria ..................................................... 54
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Este tema de vital relevancia y notoria trascendencia social, por lo que se encuadra
dentro del campo del Derecho Social, que abarca el sector cooperativo, ahora
denominado de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario, tomando siempre en cuenta la trascendencia social.
La nueva normativa que abarca el sector cooperativo ahora denominado de la Economía
Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario, en la cual están inmersas
las Cooperativas de Ahorro y Crédito, cuya iniciativa es la de reconocer, fomentar y
fortalecer ese sector económico y establecer un marco jurídico para quienes lo integran,
sin embargo, la nueva normativa, contiene incongruencias en sus disposiciones legales
las cuales repercuten en los socios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, por lo que
con el fin de buscar alternativas de solución, es de trascendencia máxima proponer
reformas que controlen esta situación, frente a ello, me ratifico en todos y cada uno de
los criterios vertidos en la presente investigación y de aquellos tratadistas que cito, sin
los cuales no hubiera podido direccionar adecuadamente mi trabajo investigativo.
Al referirme a la economía popular y solidaria manifiesto que es útil diferenciar entre
economía popular y economía social y solidaria, en vista que la economía popular es la
desarrollada por los hogares, comunidades, trabajadores, con el objeto de poder vivir,
que incluye actividades de reproducción, autoconsumo, trabajo de estudio; economía
que ha surgido y se ha ampliado en zonas donde el capitalismo ha fracasado por falta
de apoyo, como respuesta a los problemas de la sociedad.
Situación problemática
En la actualidad, la nueva normativa que regula al sector cooperativo y en especial a las
Cooperativas de Ahorro y Crédito, tiene como objetivo la iniciativa de reconocer,
fomentar y fortalecer a este sector económico, así como también, establecer un marco
jurídico para quienes lo integran; específicamente el artículo 81 de la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, al que voy hacer la reforma en cuanto a la denominación
a las cooperativas de ahorro y crédito que establece que estas estarán conformadas por
personas que se unan voluntariamente para realizar las captaciones de dinero y para
luego suministrar ese dinero aquellas personas que tienen déficit de recursos
económicos que hasta aquí por lucro y beneficio todas las cooperativas en el país lo
hacen, pero lo que establece que deben de realizar responsabilidad social con sus
2
socios, eso es lo que a mi criterio es lo que se está vulnerando los derechos como socio.
Problema científico
¿Cómo fortalecer el sector de la Economía Popular y Solidaria en el contexto jurídico
ecuatoriano?
Objeto de investigación y campo de acción
El objeto de la investigación:
El objeto de estudio de la presente investigación es la Economía Popular y Solidaria en
el contexto jurídico ecuatoriano.
Campo de acción
En la presente investigación el campo de acción es la Economía Popular y Solidaria en
el contexto jurídico ecuatoriano.
Identificación de la línea de investigación
En el tema propuesto la línea de investigación guarda relación de acuerdo a los
resultados del análisis realizado la dirección de investigación de la UNIANDES, sobre:
Retos, perspectivas y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico en el Ecuador.
Objetivo general
Elaborar un anteproyecto de normativa reformatoria a la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, para fortalecer dicho sector en beneficio de los sectores sociales.
Objetivos específicos
Analizar desde el punto de vista jurídico la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, tomado como base la
Constitución de la República así como tratados y leyes internacionales.
Diagnosticar la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario.
Estructurar elementos principales de la Ley de Economía Popular y Solidaria, para
su aplicación y del Sector Financiero Popular y Solidario.
3
Analizar la factibilidad de la propuesta.
Idea a defender
Con la reforma al artículo 81 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del
Sector Financiero Popular y Solidario se garantizará de manera efectiva sus derechos y
los únicos beneficiarios serán los socios reconocidos por las cooperativas previa
autorización de la Superintendencia.
Variables de la investigación
Variable independiente
La reforma al artículo 81 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del
Sector Financiero Popular y Solidario.
Variable dependiente
Se garantizará de manera efectiva sus derechos y los únicos beneficiarios serán los
socios reconocidos por las cooperativas previa autorización de la Superintendencia.
Metodología a emplear
Métodos
Método jurídico - científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento
para llevar a cabo una investigación, cuyos resultados serán aceptados como válidos
por la comunidad científica; así como también un proceso sistemático, lógico donde el
investigador a través de la observación y experimentación llega a comprobar o descubrir
conocimientos, es el que orienta toda la investigación; este método se utilizará en la
elaboración o el diseño del marco teórico ya que se partirá por recabar información tanto
en cuerpos legales como en la doctrina relacionada a la temática.
Métodos inductivo y deductivo.- Los métodos: inductivo y deductivo son de utilidad
en esta investigación, por cuanto en forma deductiva se realizará un estudio general de
la implementación del ante proyecto de reforma al artículo 81 de la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. Es el
razonamiento que parte de un marco general de referencias hacia algo particular este
método se utiliza para inferir de lo general a lo especifico, de lo universal a lo individual;
este método se usara para una vez deducidos los datos de las encuestas y entrevistas
realizadas lograr interpretar los datos obtenidos, concluir y recomendar aspectos que
4
durante la investigación se hayan observado.
Método analítico- sintético.- Es un proceso mediante el cual se relacionan las partes
o hechos aparentemente aislados para analizar dentro de ello su esencia y se formula
una teoría que unifica los diversos elementos; en consecuencia consiste en la reunión
racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad, cuando en este se
presenta más en la interposición de la hipótesis para un fin claro de lo que queremos
obtener; este método será usado para hacer posible la comprensión de todo hecho,
fenómeno, idea, caso, etc. El analítico servirá para analizar los aspectos concretos de
la presente investigación, la cual permitirá conocer, comprender y aplicar, sobre a base
de la descomposición del todo en partes; y el sintético se utilizara para realizar la síntesis
de los conceptos descritos y de los cuadros de frecuencias.
Método histórico- lógico.- El método histórico está relacionado con el estudio de la
trayectoria real de los fenómenos y acontecimientos en el transcurso de una etapa o
período; Lo lógico y lo histórico se complementan y vinculan mutuamente. Para poder
descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, el método lógico debe basarse en
los datos que proporciona el método histórico, de manera que no constituya un simple
razonamiento que genere únicamente expectativa. De igual modo lo histórico no debe
limitarse sólo a la simple descripción de los hechos, sino también debe descubrir la
lógica objetiva del desarrollo histórico del objeto de investigación; este método se usara
para una vez deducidos los datos de las encuestas y entrevistas realizadas lograr
interpretar los datos obtenidos, concluir y recomendar aspectos que durante la
investigación se hayan observado.
Técnicas e instrumentos
La observación.- Es una actividad realizada por una persona, que detecta y asimila la
información de un hecho, o el registro de datos utilizados, los sentidos como
instrumentos principales, el término también puede referirse a cualquier dato recogido
durante esta actividad.
La encuesta.- De igual forma será necesario para la realización de este trabajo
investigativo; el cual es un estudio donde el investigador busca recaudar datos por
medio de un cuestionario prediseñado, realizado a los actores involucrados en la
problemática a investigar.
La entrevista.- Es un formulario previamente elaborado, este tipo de entrevistas se
aplican a personas conocedores del tema y se busca conocer lo que saben, no así lo
5
que son o hacen.
Instrumentos
El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.
El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.
El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación.
Resumen de la estructura del proyecto de investigación
Los capítulos que se encuentran contenidos dentro de la presente tesis, se pueden
detallar de la siguiente manera:
El capítulo primero respecto al marco teórico trata sobre la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, generalidades la ley, concepto de Ley de Economía Popular y
Solidaria, ámbito de aplicación, naturaleza jurídica y el Sistema Económico y Sistema
Financiero Popular y Solidario; así mismo contiene el Sistema Cooperativista en el
Ecuador, el Cooperativismo, naturaleza y fines de las cooperativas, características,
clasificación de Cooperativas y las cooperativas de ahorro y crédito y su representación
en el sector económico y financiero.
Además se refiere a la legislación sobre la economía popular y solidaria, formas de
organización de la economía popular y solidaria, constitución, derecho y economía,
derechos entorno a la Economía Popular y Solidaria y la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria; por último se refiere al estudio comparativo con otras legislaciones,
especialmente con la legislación Chilena, Argentina, Mexicana y Boliviana.
En el capítulo segundo referente al Marco Metodológico, se destacan métodos y
técnicas utilizadas para obtener la información, proceso de gráficos, análisis e
interpretación de resultados y las conclusiones parciales del capítulo; el capítulo tercero
contiene la propuesta, la validación de los mismos, conclusiones parciales y finalmente
las conclusiones y recomendaciones generales.
Aporte teórico, significación práctica y novedad
El aporte teórico que aporta esta investigación, se dará a conocer este tema por ser
actual y que la mayor parte de personas que se benefician de las instituciones
financieras no tienen conocimiento, se ha visto conveniente reflejar a la luz para tener
una claridad de lo que otorgan dichas instituciones con la Ley Orgánica de Economía
6
Popular y Solidaria.
A pesar que esta categoría es la que actualmente se utiliza en el sector público para el
apoyo a la economía solidaria, muchos actores reivindican que debería haber una
distinción entre la economía popular de iniciativa individual, la economía popular
asociada y la economía solidaria, que es la que efectivamente organiza sus objetivos y
prácticas alrededor de valores solidarios, así de contribuir a la construcción del Sumak
kawsay, a partir del conocimiento de la economía solidaria, concebida como espacio al
que se converge desde distintos caminos, que se originan a partir de diversas
situaciones y experiencias en las diversas comunidades indígenas y campesinas que
buscan rescatar sus propias culturas ancestrales y reconstituir sus tradicionales modos
de vida.
La significación práctica, de este estudio o investigación desde su inicio, construye
una estructura organizacional sólida, apoyada en talento humano honesto, competente
y altamente comprometido con la estabilidad y correcto funcionamiento del sector
económico popular y solidario; por eso es importante resaltar lo que dice el Dr. Carlos
Naranjo Mena cuando analiza en nuestra Constitución de la República sobre: El sistema
económico es social y solidario; la economía mercantil está ocupando una posición
hegemónica en la sociedad actual; debido a ello, los aportes de la economía solidaria y,
más generalmente, los de la economía doméstica, de la economía informal y de la
economía popular tienden a permanecer invisibles, e incluso a verse instrumentalizados
a favor de los que poseen el capital
La novedad científica es contribuir a la construcción del Sumak kawsay, a partir del
conocimiento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, una meta y una tarea
que nos compete a todos, pero especialmente a quienes desde la vida académica
podemos reflexionar sobre los conceptos, la realidad y las proyecciones e incidencia de
la economía social y solidaria.
Este trabajo que se realizará es que se reconocerá las diversas formas de organización
de la producción en la economía, como las comunitarias, cooperativas, empresariales
públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas y el Estado
promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y
desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará
la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del
Ecuador en el contexto internacional.
Entonces las cooperativas, en su actividad y relaciones, se sujetarán a los principios
7
establecidos en esta Ley y a los valores y principios universales del cooperativismo y a
las prácticas de Buen Gobierno Corporativo, es decir, con la nueva normativa, las
Cooperativas, no son sociedad, ni asociación, sino una forma empresarial sui géneris,
denominada, simplemente, Cooperativa.
8
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
1.1.1. Generalidades de la Ley
Referente al tema y en concordancia a lo establecido en la Constitución de la República,
se expide la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, con el objeto de establecer
un marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas que integran la
Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.
El artículo 1 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria expresa: Para efectos
de la presente Ley, se entiende por economía popular y solidaria a la forma de
organización económica, donde sus integrantes individual o colectivamente, organizan
y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y
consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos,
basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al
trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir en
armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación del capital.
Miño Wilson manifiesta: Los principios de la economía popular y solidaria contemplados
en la Ley tienen relación con los del cooperativismo, en términos de identidad,
autogestión, responsabilidad social y ambiental, solidaridad y rendición de cuentas. En
este contexto, la ejecución de un nuevo marco jurídico impulsará al sector cooperativo
a sus principios históricos que justificaron su creación. Habrá más democracia con
elección universal de socios que serán nombrados para los consejos de administración
y vigilancia. (Miño, 2013, pág. 174)
La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria consagra los principios universales
del cooperativismo, uno de los principales es el de autogestión, las instituciones que
pertenezcan a este sector tienen autogestión es decir independencia administrativa para
ejercer sus actividades, pero que tengan autogestión no quiere decir que sean
anárquicas y es por eso que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria consagra
al control como eje fundamental en la participación del Estado.
Por eso es que según el artículo 2 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
estipula: Las disposiciones de la presente ley no se aplican a las formas asociativas
gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas entre otras, cuyo
objeto principal no sea la realización de actividades económicas de producción de
9
bienes o prestación de servicios.
Pérez José dice: La participación conjunta o colectiva tiene por objeto unir las
competencias y recursos de dos o más personas para objetos determinados, ya sean
sociales, culturales, gremiales, empresariales, etc., con la finalidad de coordinar las
acciones comunes, en busca de un bien o beneficio conjunto superior. La asociatividad
permite superar las limitaciones individuales para hacer frente a desafíos comunes
mayores que superan la capacidad individual, trayendo mejoras en la productividad y la
competitividad del conjunto de los asociados. (Pérez, 2010, pág. 174)
El Ecuador ha determinado que su modelo económico es la Economía Social y Solidaria;
por eso el principal objetivo para que el poder legislativo haya creado la Ley Orgánica
de la Economía Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular es mucho más que
el reconocimiento de los actores de la Economía Popular y Solidaria como
dinamizadores de la economía; en el momento actual lo fundamental es que el Estado
genero condiciones jurídicas y políticas para dotar a estos actores de los instrumentos,
incentivos y apoyo para ser capaces de disputar el control monopólico en las áreas
centrales de la economía que están en manos del gran capital; con esta ley lo que se
garantiza es que este sector de la economía se mantenga en los márgenes de la
economía nacional.
Las teorías económicas han explicado, consecuentemente, la existencia de
organizaciones como respuestas a las fallas del mercado o del Estado; por otra parte,
la noción de economía solidaria puede igualmente recubrir acciones de producción e
intercambio, en este sentido, no modernas; la economía solidaria dejan ver la
complejidad de este sector y el interés académico que presenta como laboratorio de las
concepciones de solidaridad; en Ecuador, se aprobó la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; esta normativa plantea
un reto importante para el país y abre debates sobre la naturaleza, las acciones y los
resultados del sector asociativo y sus relaciones con las esferas del Estado y el
mercado.
1.1.2. Concepto de Ley de Economía Popular y Solidaria
García Santiago sobre la Ley de Economía Popular y Solidaria dice: Tiene por objeto,
reconocer, fomentar y fortalecer la Economía Popular y Solidaria y el Sector Financiero
Popular y Solidario en su ejercicio y relación con los demás sectores de la economía y
con el Estado. De igual forma busca potenciar las prácticas de la economía popular y
solidaria que se desarrollan en las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y
10
en sus unidades económicas productivas para alcanzar el Sumak Kawsay. (García,
2011, pág. 16)
Es decir es una forma de convivencia entre personas y naturaleza que satisface las
necesidades humanas y garantiza el sostenimiento de la vida, con una mirada integral,
mediante la fuerza de la organización, aplicando los saberes y las prácticas ancestrales
para transformar la sociedad y construir una cultura de paz; entonces en base al
concepto mencionado se puede definir a la economía social y solidaria como un grupo
de personas que persiguen un bien común, mediante la utilización de sistemas sociales
que se preocupan por generar ingresos individuales o colectivos, estableciéndose metas
y objetivos para satisfacer sus necesidades en busca de un buen vivir.
Además establece un marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas que
integran la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; a
través de la mencionada Ley, se busca instituir el régimen de derechos, obligaciones y
beneficios de las personas y organizaciones sujetas a esta ley y, establecer la
institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y
acompañamiento.
Según la mencionada Ley, en su artículo 4, se determina que las personas y
organizaciones, en el ejercicio de sus actividades, se guiarán por los siguientes
principios, según corresponda:
a) La búsqueda del buen vivir y del bien común.
b) La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los
individuales.
c) El comercio justo y consumo ético y responsable.
d) La equidad de género.
e) El respeto a la identidad cultural.
f) La autogestión.
g) La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas.
h) La distribución equitativa y solidaria de excedentes.
El sector de la economía popular y solidaria es fundamental para el desarrollo
ecuatoriano, es así que con base en el artículo 283 de la Constitución de la República
del Ecuador se establece que el sistema económico es social y solidario, y está
integrado por las formas de organización pública, privada, mixta, popular y solidaria. Y
por tanto, dicho sector, requiere que el Estado la supervise, con una visión integral, su
adecuado funcionamiento y sus requerimientos.
11
1.1.3. Ámbito de aplicación
Naranjo Carlos sostiene que: En Ecuador, la Constitución de la República y la
innovadora Ley de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario, visibilizan y definen este importante sector de la economía del país teniendo
en consideración los preceptos constitucionales para su aplicación. (Naranjo, 2012, pág.
24)
Por medio del artículo cuatro de la Ley, se establecen los principios que las personas y
organizaciones que componen la economía popular y solidaria han de cumplir; mismos
que están basados en los valores ya mencionados de la economía social, solidaria y el
cooperativismo, y propenden por medio de su cumplimiento a la búsqueda del Buen
Vivir y del bien común.
En este sentido, se destaca la importante apuesta realizada por los gobiernos de Bolivia
y Ecuador, que entronca claramente con el pensamiento comunitarista desde una
mirada pluralista del mercado, como se extrae del artículo 283 de la Constitución de la
República, donde además de establecer un sistema económico social y solidario, se
reconoce al ser humano como sujeto y fin, y propende a una relación dinámica y
equilibrada de la sociedad, el Estado y el mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene
como objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e
inmateriales que posibiliten el buen vivir.
Dentro del ámbito de esta ley, todas las personas naturales y jurídicas, y demás formas
de organizaciones que, de acuerdo con la Constitución de la República, conforman
la economía popular y solidaria y el sector Financiero Popular y Solidario; y, las
instituciones públicas encargadas de la rectoría, regulación, control, fortalecimiento,
promoción y acompañamiento se comprometerán porque el ámbito es que:
Se rigen por la presente ley, todas las personas naturales y jurídicas, y demás formas
de organización que, de acuerdo con la Constitución, conforman la Economía Popular y
Solidaria y el sector Financiero Popular y Solidario; y, las instituciones públicas
encargadas de la rectoría, regulación, control, fortalecimiento, promoción y
acompañamiento; las disposiciones de la presente Ley no se aplicarán a las formas
asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas, entre
otras, cuyo objeto social principal no sea la realización de actividades económicas de
producción de bienes o prestación de servicios; tampoco serán aplicables las
disposiciones de la presente Ley, a las mutualistas y fondos de inversión, las mismas
que se regirán por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y Ley de
12
Mercado de Valores, respectivamente.
Lo que quiere decir que las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las formas
asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas, entre
otras, cuyo objetivo social principal no se la realización de actividades económicas de
producción de bienes o prestación de servicios, tampoco serán aplicables las
disposiciones de la presente ley, a las mutualistas y fondos de inversión, las mismas
que se regirán por la ley General de Instituciones del Sistema Financiero y Ley de
Mercado de Valores, respectivamente.
De acuerdo al artículo 8 de la Ley Orgánica de Economía Popular y solidaria; quedan
sometidas a la presente ley, las formas de organización de la economía popular y
solidaria y las públicas y privadas, que tengan entre sus finalidades, fomentar, promover,
proteger, regular, acompañar y supervisar las actividades económicas desarrolladas por
dichas organizaciones.
1.1.4. Naturaleza jurídica
El artículo 13 de la Ley Orgánica de Economía Popular y solidaria; las formas de
organización de los sectores asociativo y cooperativista, son sociedades de personas,
de derecho privado, con finalidad social, que ejercen actividades económicas, como
empresas auto gestionadas por sus asociados o socios y diferenciadas de las empresas
públicas y privadas, en cuanto a sus relaciones internas, fines y normas jurídicas
aplicables.
Sarria Ana expresa que: La economía popular es el conjunto de actividades económicas
y prácticas sociales desarrolladas por los sectores populares con miras a garantizar, a
través de la utilización de su propia fuerza de trabajo y de los recursos disponibles, la
satisfacción de las necesidades básicas, tanto materiales como inmateriales. (Sarria,
2009, págs. 1-2)
Entonces este conjunto de actividades económicas y prácticas sociales deben ser
realizadas por los sectores populares, es decir, aquellos de menores recursos, los que
valiéndose de sus propios medios buscan la satisfacción de sus necesidades básicas
no solo de orden físico sino también espiritual; por ello es que considera los principios
de la economía popular y solidaria que garantiza nuestra Constitución de la República
la encontramos en varios artículos como:
El artículo 283 de la Carta Magna define a nuestro sistema económico como social y
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solidario, reconociendo así al ser humano como sujeto y fin; además de proponer una
relación dinámica y equilibrada entre la sociedad, Estado y mercado en armonía con la
naturaleza, con el objetivo de garantizar la producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir; además sostiene que el sistema
económico se integrara por las formas de organización económica pública, privada,
mixta, popular y solidaria, y las demás que la ley suprema determina; la economía
popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores
cooperativistas, asociativos y comunitarios.
Por lo tanto, con el citado artículo, la Constitución de la República del Ecuador reconoce
una nueva forma de organización que es la de economía popular y solidaria, la misma
que está regulada por la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su
Reglamento, atribuyéndole el control completo de este sector a la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria.
Una vez definido lo que comprende el sistema económico popular y solidario,
entraremos a analizar cómo se compone el sistema financiero nacional ecuatoriano y
para ello el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador nos menciona
que el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado y del
popular y solidario, que intermedian recursos del público; cada uno de estos sectores
contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se
encargaran de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; estas
entidades serán autónomas; los directivos de las entidades de control serán
responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.
Razeto Luis manifiesta que la economía solidaria es: La economía solidaria o economía
de solidaridad como una búsqueda teórica y práctica de formas alternativas de hacer
economía, basadas en la solidaridad y el trabajo. El principio o fundamento de la
economía de solidaridad es que la introducción de niveles crecientes y cualitativamente
superiores de solidaridad en las actividades, organizaciones e instituciones económicas,
tanto a nivel de las empresas como en los mercados y en las políticas públicas,
incrementa la eficiencia micro y macroeconómica, junto con generar un conjunto de
beneficios sociales y culturales que favorecen a toda la sociedad. (Razeto, 2009, pág.
173)
En este caso el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador,
complementando al artículo anterior, nos define como está compuesto el sector
financiero popular y solidario, así: se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito,
14
entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro; las
iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidaria y de las micro, pequeñas
y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial
del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y
solidaria; de tal manera que podemos ubicar a las cooperativas de ahorro y crédito de
manera general en este sector, sin embargo tenemos que resaltar, que no todas las
cooperativas de ahorro y crédito que nos habla la Constitución de la República del
Ecuador son iguales, se diferencian en muchos aspectos, en cuanto a su tamaño,
número de socios, activos, patrimonio, etc.
Sin embargo en la práctica podemos afirmar que la inclusión de esta Ley a las
cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público
ha sido quizás el dolor de cabeza que ha tenido el Legislador en la elaboración de ésta
Ley y su Reglamento, pues como quedo indicado en líneas anteriores estas instituciones
prácticamente son entidades financieras. Así también, al momento de poner en práctica
esta ley, han existido dificultades que poco a poco se han ido sobrellevando y
adecuando a la realidad de aquellas.
1.1.5. Sistema Económico y Sistema Financiero Popular y Solidario
La Ley de Economía Popular y Solidaria como ya lo habíamos mencionado antes se
divide en varios sectores, debo aclarar que estas organizaciones que se trataron
anteriormente se refieren a las que no son financieras, en pocas palabras la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, además de dividirse en varios sectores,
también hace una división en dos grandes grupos, las organizaciones que no son
financieras y aquellas que pertenecen al Sistema Financiero Popular y Solidario, sector
en el que se encuentra inmerso el motivo de nuestra investigación, las Cooperativas de
Ahorro y Crédito, con los diferentes segmentos en los que se encuentran, más adelante
observaremos la segmentación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Para efectos de la presente Ley según el artículo 78 de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, integran el Sistema Financiero Popular y Solidario las cooperativas
de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y
cajas de ahorro.
Según el Boletín Trimestral II, Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria
asevera: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito constituyen el grupo de mayor tamaño
en términos de activos, pasivos y patrimonio, respecto al total nacional de cooperativas;
es decir el segmento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito es el más grande de la
15
Economía Popular y Solidaria, pero también se conforma por los siguientes sectores
que detallamos a continuación.
Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Cajas Solidarias y de Ahorro.
Cajas Centrales.
Bancos Comunales.
Es habitual utilizar la denominación de Economía Solidaria para el desarrollo de
actividades económicas asociativas auto gestionadas por los propios trabajadores a fin
de integrarse al sistema económico que excluyó; por agregación y encadenamientos,
los emprendimientos populares y solidarios pueden ir constituyendo un sector orgánico
de peso creciente en la economía del país, capaz de moderar los efectos de la
insuficiencia dinámica del modelo productivo y disputar la hegemonía de las formas
capitalistas.
Núñez Orlando considera que: La Constitución de la República del Ecuador va mucho
más allá de eso: es el sistema económico en su conjunto, con sus sectores de economía
popular, empresarial capitalista y pública el que tiene que ser socialmente orientado
hacia la producción de las bases materiales que hacen posible el Buen Vivir y desarrollar
la corresponsabilidad de todos por la libertad de opciones de buena vida de todos.
(Núñez, 2007, pág. 46)
Según este tratadista es claro que la economía solidaria no se limita a las formas
asociativas populares sino que incluye las formas públicas y formas de solidaridad
asimétrica propia de la filantropía empresarial o de otras organizaciones de la sociedad
civil; nuestro país que cuenta con amplia historia de promoción y financiamiento de
emprendimientos de sectores excluidos por organizaciones de la sociedad civil, y en
especial las ONGs y grupos solidarios; lo nuevo que ofrece la Constitución de la
República del Ecuador es que el Estado asuma una política activa de desarrollo de la
economía popular y solidaria como forma orgánica de los trabajadores.
El asunto es que al momento de definir políticas será sortear la tentación burocrática de
poner orden en un mundo básicamente informal con la idea darwiniana de lograr la
integración al mercado impulsando los emprendimientos hacia el camino de las micro‐
pequeñas‐medianas y finalmente grandes empresas de capital; es fundamental tener
16
presente que consolidación, crecimiento, desarrollo de la economía popular y solidaria
implica no sólo trabajar sobre las cooperativas, asociaciones y comunidades ya
existentes, sino propiciar la asociación, la cooperación y formas no destructivas de
competencia entre los actores de la economía popular en sentido amplio.
Fialho Ana hace referencia al artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador
cuando establece que: El sistema económico es social y solidario y se integral por las
formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria. (Fialho,
2008, pág. 56)
Más allá del microcrédito, una política financiera acorde con la Economía Social y
Solidaria debe modificar la estructura financiera, de modo que el ahorro popular
realimente los ciclos de producción, reproducción colectivas de los territorios; los sujetos
de la Economía Social y Solidaria deben incluir a todos los movimientos sociales que
proponen transformaciones estructurales, para que la economía no sea sólo un modo
individual de ganar dinero, sino de resolver solidariamente las necesidades y deseos
legítimos de todos los ciudadanos y comunidades; más que la asistencia técnica
puntual, es preciso desarrollar y reorientar el sistema de ciencia y técnica.
Un reto principal que enfrenta el gobierno para lograr una Economía Social y Solidaria
es que en realidad no hay modelos; no hay un sendero cierto y lineal de desarrollo de
la economía popular y solidaria que pueda mapearse y proveer una ruta programada de
acción; estamos ante un amplio campo de acción que debe dar lugar a la
experimentación, al desarrollo rizo mático, al aprendizaje sobre la marcha, y ello
requiere de espacios públicos plurales y democráticos; no se trata de promover la gran
industria o de meramente substituir importaciones, sino acompañar el desarrollo de
nuevos actores socioeconómicos, de cambiar el campo de fuerzas en la economía, por
lo que una política central es profundizar la transformación del estilo de gestión de la
política.
1.2. Sistema Cooperativista en el Ecuador
1.2.1. El cooperativismo
El cooperativismo ha sido interpretado y valorado de diferentes formas a lo largo de la
historia; porque en cada época se encuentra plasmado no solo el medio filosófico,
político o social de cada uno de los pueblos, sino más bien como aquella corriente que
desde sus inicios ha buscado equiparar las inequidades sociales que en un sistema de
globalización capitalista no era posible conseguir.
17
Escobar Santiago afirma que el cooperativismo: Es una de las más antiguas, expandidas
y consolidadas formas de economía asociativa solidaria. Despierta adhesiones y fuertes
contradicciones sobre su potencialidad económica, su contenido social y su vigencia
como instrumento de desarrollo. En realidad, bajo su forma jurídica existen realidades
sociales y económicas muy diferentes, como apoyo a tipos empresariales capitalistas,
especialmente en el sector agropecuario de ciertas naciones, un cooperativismo
popular, principalmente de trabajo, autogestionario, y otro que cubre servicios vitales:
consumo, vivienda, comercialización, ahorro y crédito, de profundo contenido para los
sectores medios y de bajos ingresos. (Escobar, 2012, pág. 52)
En los actuales días hemos visualizado ampliamente al cooperativismo, quien apunta
hacia una economía con valores de equidad y solidaridad, en donde los más pobres
pueden acceder a un sistema financiero estrictamente selectivo en donde los más
débiles no tenían oportunidades de crecimiento y desarrollo, debido a la mala
distribución de riquezas en el país, por lo tanto la población económica no solo de
nuestro país sino internacionalmente estaba a expensas de los agiotistas o chulqueros,
estos y otros problemas tiene el Ecuador al carecer de los medios y formas de trabajo.
Para poder comprender lo que entendemos por cooperativismo, partamos de una
definición en la que se entendería que:
Según Moreno Rene la define como la: “Doctrina socioeconómica que promueve la
organización de las personas para satisfacer de manera conjunta sus necesidades. El
cooperativismo se rige por unos valores y principios basados en el desarrollo integral
del ser humano” (Moreno, 2012, pág. 34)
Es una doctrina socio-económica que tiene su propia dinamia: la dinamia de la unión,
del esfuerzo conjunto, de la acción creadora de muchos, de la agrupación de minúsculas
fuerzas, de la concentración de pequeños capitales en un gran acervo, y, lo que es más
de la conjunción de anhelos, de esperanzas y de fe en un futuro mejor, en un mundo
más equilibrado, más bueno y más justo.
De esta manera el cooperativismo es un movimiento que surgió a base de modelos de
apreciación del crecimiento de las fuerzas productivas del hombre al incursionar en el
campo económico-social y de esta manera generar mecanismos de progreso como una
forma de superación y apoyo en conjunto logrando de esta manera réditos no solo en
las Cooperativas de Ahorro y Crédito sino en todas las demás; el conjunto de la acción,
de la labor cooperativa es lo que se llama cooperativismo.
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Las Cooperativas de Ahorro y Crédito en el Ecuador, empiezan en las ciudades de Quito
y Guayaquil en el año de 1879 – 1900, en el siglo XIX; estas organizaciones tenían como
objetivos fundamentales contribuir al bienestar de sus asociados, implementar la
creación de una caja de ahorro que otorgaba créditos para los socios y sus familias y
solventar gastos de calamidad doméstica.
Con la ley de cooperativas que data en el año de 1937 y al año siguiente su reglamento
se empezó a regular la constitución de las cooperativas en el país; pero fue en la década
del sesenta, cuando el sistema de cooperativas empezó a generar importancia en el
ámbito cooperativo, debido a la fomentación para su organización y desarrollo por medio
de la Agencia Internacional de Desarrollo y la Asociación Nacional de Uniones de
Crédito de los Estados Unidos.
En 1961 se crea la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Bienestar
Social y Trabajo de la época, para su fomento y control; en 1966 se promulga la Ley de
Cooperativas y se hace la revalidación de las cooperativas existentes; en 1973 se
traspasa la supervisión de las cooperativas agrícolas al Ministerio de Agricultura y
Ganadería; en 1983, por resolución de la Junta Monetaria, las cooperativas de ahorro y
crédito abiertas al público en general pasan a control de la Superintendencia de Bancos
lo que solo se hace efectivo en julio de 1985, después de decisión del Tribunal de
Garantías Constitucionales; actualmente el contexto jurídico-social ha cambiado a nivel
del cooperativismo con la aprobación de la Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria y con el actual Código Orgánico Monetario y Financiero.
1.2.2. Naturaleza y fines de las cooperativas
Al hacer una revisión de lo que constituye las sociedades cooperativas, en nuestro país
vemos una gran cantidad de confusiones, deficiencias, rupturas del ser con él debe ser,
y no solo desde la propia organización, sus miembros, su dirigencia, sino también, como
la ve o como la concibe el conjunto de la sociedad, el estado, las demás instituciones
de la sociedad civil, y no es sino con el lente de los valores y antivalores, de las actitudes
que imperan al momento en nuestra sociedad.
El cooperativismo como forma de organización empresarial, en el Ecuador, su desarrollo
no ha tenido la importancia que aspiramos quienes creemos en la Economía Social o
Solidaria como Modelo Alternativo, salvo el caso del sector de ahorro y crédito y algunas
excepciones en otros sectores productivos y de servicios.
Uno de los factores que ha conspirado contra la expansión y consolidación de la
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cooperativa como nueva forma empresarial, es el desconocimiento de su naturaleza
jurídica, además de la obsolescencia de algunas normas legales, de las deficiencias en
el control estatal y de la débil integración como un verdadero movimiento, entre otros.
Por su parte, en el sector cooperativo, el fin no es el lucro, sino el servicio al socio; no
es la ganancia, sino la satisfacción de sus necesidades, pues, esas necesidades son
las que unieron a los socios para formar la cooperativa y mediante el aporte y esfuerzo
mutuo, auto proveerse de su fuente de trabajo, de servicios, de abastecimiento o
comercialización de sus productos, según el tipo de cooperativa, es decir, el lucro no es
posible, porque los clientes son los mismos dueños y nadie lucra consigo mismo, por
ello, las cooperativas, en las operaciones con sus socios, no generan utilidades, sino
excedentes, salvo el caso, eventual, en que operen con terceros en que si constituyen
utilidades.
Además, si bien es cierto que las cooperativas tienen una finalidad social comunitaria,
para lograr esta finalidad debe estructurarse como empresa, cumpliendo una serie de
requisitos que se ha establecido en la ley para este efecto, hasta obtener su “personería
jurídica”, lo que le permite realizar actos y contratos valederos. También, debe sujetarse
a las leyes económicas, buscando el financiamiento de sus operaciones, procurando
que los socios reciban el interés que les corresponde a sus aportaciones, y que los
servicios que prestan a los socios sean a precios convenientes.
Por lo que, la cooperativa produce beneficios para los socios, mediante los esfuerzos
de los propios socios, bajo el sistema empresarial y necesita de administradores
(gerentes), capacitados en el campo de negocios, que emprendan en proyectos factibles
de realizar, que inviertan apropiadamente las aportaciones de los socios, que manejen
con honestidad los fondos y eviten poner en peligro el capital de la misma.
Ramiro León sobre la naturaleza y los fines cooperativistas parte de una definición que:
La cooperativa es una sociedad de capital variable, con estructura y gestión
democrática, constituida por personas físicas o jurídicas, para prestar servicios y
satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, y en interés por la
comunidad, mediante una empresa conjunta. (León, 2012, pág. 89)
Entonces el concepto de que una cooperativa realmente busca lograr fines que
redunden a favor de sus cooperados y sobre todo satisfacer todo aquello que de forma
individual sería imposible lograrlo, en razón de que la acción mancomunada siempre
será más efectiva, más aún cuando las relaciones se dan con las autoridades; cómo
podemos ver la consolidación de la unidad hace a una persona jurídica cuya duración
20
siempre es de carácter indefinido, sin embargo a continuación conceptualizaremos lo
referente a la disolución de una cooperativa, la misma que se puede dar por algunas
circunstancias, especialmente en lo que respecta a lo legal; la cooperativa como
organización no puede tomarse aisladamente desde el punto de vista normativo.
Es necesario que este aspecto fundamental en las cooperativas se mantenga activo por
lo que también se define como asociación autónoma de personas que se han unido
voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y
gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el
contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias
cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía
planificada; su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas,
sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa.
1.2.3. Características
En la actualidad, el sistema cooperativo en el Ecuador se encuentra en pleno
crecimiento en todas sus formas y tipos, no obstante, se puede evidenciar fácilmente el
crecimiento poblacional de unos tipos de cooperativas, más que otras, como las
Cooperativas de Ahorro y Crédito, este tipo de cooperativas al igual que las demás se
encuentran plenamente identificadas y reguladas por las Leyes y Reglamentos que
garantizan su funcionamiento dentro de los márgenes legales, valdría entonces
preguntarse del por qué estas son las más convenientes para su creación ya que se
evidencia que llaman más la atención para los inversionistas que buscan asociarse bajo
los márgenes legales cooperativos, pero que en realidad constituyen una empresa
capitalista que captan recursos económicos a gran escala, para ser reinvertidos no
precisamente en el bienestar de sus socios, conveniente o no están siempre amparados
al modelo cooperativo.
Izquierdo Consuelo sostiene que: “El cooperativismo nos permite fomentar el desarrollo
de la sociedad mediante la práctica de ideales de ayuda y servicio a los más
necesitados; pues precisamente esta es una de las principales características”
(Izquierdo, 2010, pág. 45)
Dentro del cooperativismo no se necesita esperar que las instituciones estatales sean
las encargadas de solucionar los problemas económicos; porque es la sociedad quien
coadyuva a mejorar la calidad de vida de los sectores más proclives; este movimiento
está presente no solo dentro de las cooperativas de ahorro y crédito, también se
encuentra reflejado en otras formas de organización que trabajan arduamente para
21
obtener un crecimiento considerable, puesto que contiene valores y principios humanos,
solidarios y de servicio colectivo.
Por último, el cooperativismo crea vínculos internacionales muy fuertes; los países
cooperativistas mantienen entre sí toda clase de relaciones: económicas, afectivas,
culturales; las cooperativas de un país intercambian con las cooperativas de otros
países; esto acerca a los pueblos, borra las fronteras, hace olvidar los resentimientos,
y, sobre todo, contribuye a que los pueblos sean más buenos, más humanos.
Las características de las cooperativas de ahorro y crédito son las siguientes:
a) La cooperativa es autónoma.- Es decir que es tan independiente como sea posible
del gobierno y de las empresas privadas.
b) Es una asociación de personas.- Esto significa que las cooperativas tienen libertad
para definir a las personas en cualquier forma legal que elijan; muchas cooperativas
primarias aceptan a personas jurídicas, que en muchas jurisdicciones incluyen a
sociedades, otorgándoles los mismos derechos que a cualquier otro asociado; las
cooperativas de segundo y tercer grado no primarias, son por lo general cooperativas
cuyos asociados son otras cooperativas; en nuestra legislación se encuentra normado
la organización entre personas jurídicas y entre ellas tenemos las cajas centrales, las
federaciones y confederaciones; en todos los casos, serán los asociados quienes
decidirán de qué manera desean que la cooperativa aborde este tema.
c) Las personas se han unido voluntariamente.- Ser asociado a una cooperativa no
deberá ser obligatorio. Los asociados deberán tener la libertad, dentro de los propósitos
y recursos de las cooperativas, de unirse a ellas o de abandonarlas.
d) Los asociados de una cooperativa satisfacen sus comunes necesidades
económicas, sociales y culturales.- Esta parte de la definición destaca que son los
asociados quienes organizan sus cooperativas para sus asociados. Las necesidades de
los asociados pueden ser singulares y limitadas, pueden ser variadas, sociales y
culturales o puramente económicas, pero cualesquiera sean las necesidades, su
satisfacción constituye el objetivo central que determina la existencia de la cooperativa.
e) La cooperativa es una empresa de propiedad conjunta económicamente
administrada.- Esta frase destaca que la propiedad se distribuye entre los asociados
sobre bases democráticas; estas dos características de la propiedad son
particularmente importantes para la diferenciación de las cooperativas de otros tipos de
22
organizaciones como las empresas controladas por el capital o controladas por el
Estado; cada cooperativa es asimismo una empresa en el sentido que es una entidad
organizada que normalmente funciona en el mercado; debe esforzarse por servir a sus
asociados con eficiencia y de manera efectiva.
1.2.4. Clasificación de cooperativas
En el Ecuador existen una gran variedad de cooperativas, que se encuentran agrupadas
y establecidas legalmente en cuatro grupos, según a la actividad que éstas vayan a
desarrollar, con la finalidad de una mejor clasificación y regulación de las mismas, en
efecto, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario en su artículo 23 establece: Las cooperativas, según la actividad
principal que vayan a desarrollar, pertenecerán a uno solo de los siguientes grupos:
producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios; en cada uno de estos
grupos se podrán organizar diferentes clases de cooperativas, de conformidad con la
clasificación y disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. (Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria)
Existen diversos tipos de cooperativas y dentro de las cooperativas de servicios
encontramos a las de ahorro y crédito que a su vez es conveniente en dos criterios
distintos: según la etapa de desarrollo en que se encuentre la cooperativa, y según
diversos criterios formales.
a) Según la etapa de desarrollo
Una cooperativa va creciendo y la base de este crecimiento la constituyen los socios y
no socios que operan en ella; pero este crecimiento debe ir acompañado por un ajuste
continuo y permanente de la cooperativa frente a su medioambiente a las necesidades
de su mercado, formado por socios y no socios; de acuerdo a este criterio de las etapas
de desarrollo por las cuales atraviesan las cooperativas, pueden distinguirse tres tipos:
1. Cooperativa tradicional.
2. Cooperativa de mercado.
3. Cooperativa económicamente integrada.
1) Cooperativa tradicional.- Normalmente se manifiesta en los países de desarrollo, y
su base está formada por una comunidad estrecha y es más una unión de personas que
una empresa, los cuales se caracterizan fundamentalmente por:
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a) El bajo ingreso per cápita
b) La subutilización de los recursos disponibles
c) La imperfección de los mercados
d) La estructura oligárquica del poder.
2) Cooperativa de mercado.- A medida que la cooperativa logra una penetración
efectiva en el medio donde opera, se va volviendo más agresiva y paulatinamente van
desapareciendo los vínculos personales tan estrechos que se manifiestan en la
cooperativa tradicional; las características de estas cooperativas son:
Se forma por un grupo grande y heterogéneo de personas.
Tiene un carácter impersonal, o sea tiende al anonimato, pero siempre perdura el
derecho a la participación y cada persona tiene derecho a un solo voto.
Existe delegación de funciones
En algunos casos se presenta el problema de la desviación de los socios, la que es
difícil de controlar.
La operación es un poco más compleja, de acuerdo a la competencia.
En el funcionamiento interno se aplica una especialización clara de funciones.
Tiene una influencia macroeconómica importante: actúa como reguladora de la
competencia.
Se adapta continuamente a los cambios que se producen en el mercado en el cual
opera.
3) Cooperativa económicamente integrada.- Este tipo de cooperativa tiene un
carácter eminentemente ofensivo; ataca las condiciones imperantes e intenta cambiar
aquellas que no dan resultados satisfactorios y consolidar aquellas que no dan
resultados satisfactorios y consolidar aquellas cuya eficacia ya haya sido aprobada por
la mayoría; las características fundamentales de este tipo de cooperativas son las
siguientes:
Normalmente se forman en base de un pequeño número de socios y homogéneo en
cuanto a su condición socioeconómica.
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Existe un alto grado de delegación y una gran especialización.
Se evita la desviación de los socios por medio de un sistema rígido de control,
verificando si las decisiones de los socios corresponden o no a las necesidades.
b) Según criterios formales
Existen otros criterios que se pueden denominar formales, que también permiten
diferenciar a las cooperativas, entre ellos destacaremos los siguientes:
Según el grado de apertura.
Según la clientela.
Según la responsabilidad del socio.
Según las funciones.
Según el tipo de socios.
1. Según el grado de apertura.- Atendiendo a este criterio, podemos distinguir
fundamentalmente dos tipos de cooperativas:
a) Cooperativa abierta: son aquellas que no tienen un carácter gremial y se
caracterizan por:
Tiene un gran potencial de operación.
Logra efectos macroeconómicos más importantes, se integra más gente a ellas.
Es una organización grande y, el manejo administrativo se hace más difícil.
b) Cooperativa cerrada: Son aquellas que tienen carácter gremial y se caracterizan
por:
Tiene un potencial limitado de operación.
Sus efectos macroeconómicos son de poca importancia.
Es una organización relativamente pequeña y se facilita su manejo administrativo.
2. Según la clientela.- Esto se refiere esencialmente a la comercialización de los
productos de una cooperativa, se puede hacer esta comercialización dirigida solo a
25
socios o también a no socios, este tipo de cooperativa no cumple en su totalidad con el
factor que a la postre diferencia esencialmente a las cooperativas de otros tipos de
empresas.
3. Según la responsabilidad del socio.- De acuerdo a este criterio existen:
Cooperativas limitadas, en el sentido que el grado de responsabilidad del socio es
hasta el monto de sus aportes; de acuerdo a este tipo de cooperativa diríamos que
en nuestra legislación ecuatoriana se aplica la cooperativa de ahorro y crédito de
responsabilidad limitada.
Cooperativas ilimitadas, donde la responsabilidad del socio, como su nombre lo
indica, es ilimitada.
4. Según las funciones.- De acuerdo al número de funciones distintas que realiza una
cooperativa, se pueden distinguir:
Cooperativas unifuncionales, son aquellas que desarrollan una sólo una actividad
específica, en este tipo de cooperativas es más fácil la organización interna.
Cooperativas multifuncionales, son aquellas que desarrollan paralelamente varias
funciones, este tipo de cooperativa puede servir para subsanar el subdesarrollo de
ciertas regiones atrasadas.
5. Según el tipo de socio.- Se pueden distinguir dos tipos de cooperativas:
Cooperativas de primer grado, los socios son fundamentalmente personas
naturales.
Cooperativas de segundo grado, están formadas por cooperativas de primer grado
que se integran entre sí para formar una organización común.
O sea sus socios son personas jurídicas; las cooperativas de segundo grado en el
código orgánico monetario y financiero están segmentadas como cooperativas de
segundo piso.
Finalmente la clasificación de las cooperativas según el artículo 35 de la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria; las cooperativas, por su actividad económica, podrán
pertenecer a uno de los siguientes grupos: producción, crédito, vivienda, servicios o
multiactivas, de conformidad con las definiciones que constarán en el Reglamento
General de la presente Ley; por la actividad de los socios en la cooperativa, podrán ser
26
de trabajo asociado, de proveedores o de usuarios, según los socios
trabajen, comercialicen, consuman sus productos, o usen sus servicios.
Así mismo el artículo 36 de la misma ley clasifica a cooperativas mixtas las mismas que
son cooperativas las constituidas entre particulares y el Estado o gobiernos autónomos
descentralizados, para la producción o explotación de bienes o la prestación de servicios
públicos, mediante gestión y administración común o concesionada.
1.2.5. Las cooperativas de ahorro y crédito y su representación en el sector
económico y financiero.
Román Juan explica que: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, “son instituciones que
se estructuran para promover el desarrollo de las áreas rurales con la contribución de
fondos públicos o privados y asistencia técnica por parte de donantes extranjeros”
(Román, 2004, pág. 73)
Entonces la cooperativa es una sociedad organizada voluntariamente por un grupo de
personas cuyos intereses afines y comunes la disponen para rendirse a sí mismos y a
la comunidad un buen servicio social y económico a través de la creación de bienes y
servicios de calidad. Sus asociados tienen la oportunidad de conocer en la práctica las
virtudes de la acción conjunta a través de la participación democrática; el autor que nos
aporta con esta última concepción nos aproxima al criterio jurídico de nuestra normativa
en donde diríamos que las cooperativas de ahorro y crédito son un grupo de personas
naturales o jurídicas que se unen voluntariamente para brindar un servicio financiero y
económico sin fines de lucro cuyo beneficio es generar el bienestar colectivo.
Frente a la inestabilidad y crisis del sistema bancario nacional donde el cliente ha
demostrado su desconfianza, en especial en los bancos, lo que ha llevado a incrementar
la crisis económica del País, por lo que ha sido necesario buscar alternativas para
demostrarle al cliente que existen opciones que permiten fomentar el ahorro y brindar
créditos.
Muchos sectores han planteado la necesidad de un cambio de modelo, mismo que
deberá rescatar valores y principios que ha perdido nuestra sociedad moderna. Una
alternativa que merece atención por parte del Estado, es el sector de la economía
solidaria, especialmente el sistema cooperativo de Ahorro y Crédito, en donde se
practican de mejor manera los principios de solidaridad, ayuda mutua, autogestión y
control democrático. Poniendo como objetivo fundamental de su actividad, el desarrollo
del hombre, que por supuesto debe modernizarse y ser manejada con conocimientos
27
técnicos, para brindar los servicios de una manera eficiente, efectiva y económica.
Las cooperativas se caracterizan por la democratización de capitales, de ahorros y de
crédito, por lo tanto no existe vinculación ni concentración de recursos en pocas manos,
que es uno de los males que adolece el país y una práctica muy común en las entidades
bancarias; además es un grupo de gente pequeño o grande, con un empeño de acción
conjunta sobre la base de la democracia y la auto-ayuda para asegurar un servicio o un
convenio económico que es a la vez deseable y beneficioso para todos aquellos que
formen parte del mismo.
1.3. Legislación sobre la economía popular y solidaria
1.3.1. Formas de organización de la economía popular y solidaria
Maya Milton sobre la legislación de la economía popular y solidaria para las cooperativas
considera que: El sistema cooperativo de ahorro y crédito, cuenta con dos instituciones
encargadas de su regulación, supervisión y control, la una que es la Dirección Nacional
de Cooperativas, institución dependiente del Ministerio de Inclusión Económica y Social
y la otra que es la Superintendencia de Bancos y Seguros, Institución que tiene a su
cargo a las Cooperativas de Ahorro y Crédito; es decir, las que realizan intermediación
financiera con el público. (Maya, 2011, pág. 56)
Según el artículo 2 establece que son formas de organización de la economía popular y
solidaria y, por tanto, se sujetan a la presente ley, las siguientes:
a) Las Unidades Socioeconómicas Populares, como los emprendimientos
unipersonales, familiares, vecinales, las micro unidades productivas, los trabajadores a
domicilio, los comerciantes minoristas, los talleres y pequeños negocios, entre otros,
dedicados a la producción de bienes y servicios destinados al autoconsumo o a su venta
en el mercado, con el fin de, mediante el autoempleo, generar ingresos para su auto
subsistencia.
b) Las organizaciones constituidas por familias, grupos humanos o pequeñas
comunidades fundadas en identidades étnicas, culturales y territoriales, urbanas o
rurales, dedicadas a la producción de bienes o de servicios, orientados a satisfacer sus
necesidades de consumo y reproducir las condiciones de su entorno próximo, tales
como, los comedores populares, las organizaciones de turismo comunitario, las
comunidades campesinas, los bancos comunales, las cajas de ahorro, las cajas
solidarias, entre otras, que constituyen el Sector Comunitario.
28
c) Las organizaciones económicas constituidas por agricultores, artesanos o
prestadores de servicios de idéntica o complementaria naturaleza, que fusionan sus
escasos recursos y factores individualmente insuficientes, con el fin de producir o
comercializar en común y distribuir entre sus asociados beneficios obtenidos, tales
como, microempresas asociativas, asociaciones de producción de bienes o de servicios,
entre otras, que constituyen el Sector Asociativo.
d) Las organizaciones cooperativas de todas las clases y actividades económicas, que
constituyen el Sector Cooperativista.
e) Los organismos de integración constituidos por las formas de organización económica
detalladas en el presente artículo.
f) Las fundaciones y corporaciones civiles que tengan como objeto social principal, la
promoción, asesoramiento, capacitación, asistencia técnica o financiera de las formas
de Organización de los Sectores Comunitario, Asociativo y Cooperativista.
Desde el punto vista económico social en nuestro país existe una gran parte de
personas que viven en condiciones de pobreza cuyos recursos han dependido de las
actividades de desarrollo que puedan producir para su subsistencia, sin embargo
jurídicamente no contábamos con un espacio legal que pueda respaldar estos sectores,
es por ello que La Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario del Ecuador, entra a regular y velar por la estructura y
función de todos aquellos sectores que agrupan a personas con características étnicas,
sociales, culturales, morales y económicas con la finalidad de propiciar en el ahorro en
sus familias.
El Sector Financiero Popular y Solidario del Ecuador está integrado por: las cooperativas
de ahorro y crédito, bancos comunales, cajas centrales, cajas de ahorro, entidades
asociativas o solidarias, de servicios auxiliares del sistema financiero como: transporte
de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas, redes, cajeros automáticos,
software bancario, transaccionales, contables y de computación, asociaciones
mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y otras que se encuentren calificadas
por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y las que dicte la Junta, tal
como lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
Finalmente el artículo 78 del Sector Financiero Popular y Solidario establece que: Para
efectos de la presente Ley, integran el Sector Financiero Popular y Solidario las
cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos
29
comunales, y cajas de ahorro; en otras palabras forman parte de este sector todas
aquellas entidades que están relacionadas con las finanzas populares cuyo fin es la
creación de una economía más justa y equitativa.
1.3.2. Constitución, derecho y economía
No podemos hablar de una economía alternativa sin reconocer el valor intrínseco que
ésta contiene en sus prácticas propias; tampoco podemos hablar de asociación sin
analizar el argumento que la explica, el cual es la sociedad como fin y principio de la
acción comercial; querer explicar a la economía solidaria en el centro del debate
constitucional sin introducir al objetivo del estudio la tendencia ideológica constitucional
que la sustenta, sería como querer hablar de derechos humanos sin gente en el centro
del debate; y por último, se debe explicar la precariedad de ley y su eficacia a la luz del
Derecho natural y el Derecho positivo; ahora es menester hablar sobre la relación entre
Constitución, Derecho y Economía.
Corral Fabián afirma que: El Derecho no termina en la ley, es un tema obvio para los
estudiosos y quizá para algunos estudiantes. Pero no lo es para la gran multitud de
personas cuya vida y negocios se encuentran, controlados por la multitud de normas
que forman el ordenamiento jurídico, es así que la ley es vista a menudo como un
estorbo para el mercado, con restricciones indeseables para la iniciativa, y eso se
explica por el hecho de que la estructura legal se ha vuelto complicada, ineficiente e
incomprensible. Incluso se ha convertido en la cínica excusa para propiciar eventos de
corrupción. (Corral, 2005, pág. 86)
La fundamentación constitucional sociológica de la economía social y solidaria dice que:
a) El individuo es incapaz de satisfacer por sí sólo sus necesidades básicas.
b) Surgen riesgos sociales que no pueden ser enfrentados por las vías tradicionales,
basadas en la responsabilidad individual.
c) Se desarrolla la convicción social de que el Estado debe asumir la responsabilidad de
garantizar a todos los ciudadanos un mínimo de bienestar.
Nos aclara que es erróneo decir que la economía y la política funcionan solas, y más
aún, que economía y política necesitan que los demás órdenes de la vida se les
subordinen, a fin de que el mercado y partidismo operen sin limitaciones; los
comerciantes y empresarios no ven a la Constitución de la República desde sus tres
puntos de vista, los cuales son el normativo, sociológico y el de sus valores; si lo antes
30
afirmado fuera cierto, la política y la economía serían instrumentos para cumplir
intereses netamente personales, siendo que la sociedad progresa en su conjunto
gracias al esfuerzo individual y colectivo político y económico, que siendo normadas y
reguladas por el Derecho, viabilizan la construcción de un país o una sociedad, con
mejores estándares de vida.
Entonces para que una cooperativa de ahorro y crédito se constituya jurídicamente debe
cumplir con lo que establece el artículo 446 sobre la constitución y vida jurídica de una
cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria. Una cooperativa de ahorro y crédito, con excepción de
las que pertenezcan al segmento, podrá tener múltiples actividades no financieras
siempre y cuando estén vinculadas al desarrollo territorial, mantengan contabilidades
separadas para cada actividad no financiera y que se ejecuten con fondos distintos de
los depósitos de los socios; la liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se
regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley
Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; en este sentido se debe entender que
todo aquello que no se encuentra regulado por la Ley y su Reglamento estará sujeto a
las normas prescritas por el Código Orgánico Monetario y Financiero.
1.3.3. Derechos entorno a la Economía Popular y Solidaria
Ruiz María afirma que: “La realización económica de una persona contribuye a
conseguir la libertad, por supuesto que no cubre la totalidad de la realización de la
persona como tal, pero recalco que contribuye” (Ruiz, 2010, págs. 1-2)
La Ley de Economía Popular y Solidaria de Ecuador, establece en su artículo 4 los
principios guías de esta particular forma de concebir a la economía:
a) La búsqueda del buen vivir y del bien común.
b) La equidad de género.
c) El respeto a la identidad cultural.
d) La autogestión.
e) La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas.
f) La distribución equitativa y solidaria de excedentes
g) La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los
individuales.
h) El comercio justo y consumo ético y responsable.
Además en este maco de Derechos de libertad el artículo 66 de la Constitución de la
31
República del Ecuador, en la conjunción de gobierno y sociedad garantiza el Derecho:
Numeral 2.- A una vivienda digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios.
Numeral 13.- A asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
Numeral 15.- A desarrollar actividades económicas, en forma colectiva conforme los
principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.
Numeral 17.- EI derecho a la libertad de trabajo, base de la economía.
Numeral 26.- El derecho a la propiedad en todas sus formas.
Se manifiesta como derecho del Buen Vivir, en el artículo 30 de la Constitución de la
República del Ecuador, el derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; derecho que
puede llevarse a cabo sin el asistencialismo estatal; he aquí el ejemplo de las
cooperativas de vivienda, cuyo fin es el de proporcionar un lote de terreno, casa o
departamento a sus asociados por un precio justo.
El artículo 33 del mismo cuerpo legal citado expresa que el trabajo es un derecho y un
deber social, y un derecho económico base de la economía; el trabajo garantizado por
el Estado, no significa su sola protección, sino también su promoción, incentivo y
organización, en tal virtud, la modalidad de trabajo autónomo, como en las
organizaciones de la economía popular y solidaria, en donde la persona es dueña,
trabajadora y socia de su empresa, conforme el artículo 325 de la Constitución de la
República del Ecuador, son base para el cumplimiento de este derecho económico.
El derecho a la salud y el derecho a la dignidad humana, en su sentido más básico
buscan que las personas sean capaces de contar con las condiciones materiales
necesarias para el logro de una vida digna y la integridad física y moral requeridas para
lograr la inclusión social de los menos favorecidos; el derecho a la salud y a la dignidad
humana, garantizan la vida, siempre y cuando exista una intervención efectiva del
Estado; por lo tanto el papel del Estado, debe constituirse como una institución
facilitadora para el bien común de sus ciudadanos.
32
1.3.4. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
En concordancia a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, se
expide la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, con el objeto de establecer un
marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas que integran la Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; la Constitución es la
base fundamental en donde se proporciona el marco jurídico principal para el
funcionamiento del sistema cooperativo del Ecuador.
Guerra Pablo dice que: Se entiende por Economía Popular y Solidaria a la forma de
organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, desarrollan
procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de
bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en
relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser
humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir. (Guerra, 2014, pág.
78)
De acuerdo al artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador; el sistema
económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a
una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con
la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir; el sistema económico
se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular
y solidaria, y las demás que la Constitución determine; la economía popular y solidaria
se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y
comunitarios.
Así mismo el artículo 309 de la misma Constitución; el sistema financiero nacional se
compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian
recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de
control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad,
estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos
de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por
sus decisiones.
Entonces el sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de
ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de
ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de los
micros, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento
33
diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la
economía popular y solidaria.
Jácome Hugo afirma que: Se reconocen diversas formas de organización de la
producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales
públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas; el Estado
promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y
desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará
la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del
Ecuador en el contexto internacional. (Jácome, 2012, pág. 56)
Toda institucionalidad tiene su génesis y una historia muy propia a su actividad, lo cual
le identifica y distingue; más aún si es un proceso reciente en el tiempo, como lo es el
de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, responsable de una sensible
y compleja función: la sostenibilidad en el tiempo de las organizaciones de la Economía
Popular y Solidaria, al reseñar el cómo se fue gestando y desarrollando el modelo
funcional de servicio integral, tanto para la supervisión y control de estas organizaciones,
como para mantener una información transparente y oportuna con los usuarios,
entendidos éstos como socios propietarios.
De hecho que el artículo 8 de la ley lo establece dentro de las formas de Organización
que integran la Economía Popular y Solidaria las organizaciones conformadas en los
Sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativistas, así como también las Unidades
Económicas Populares; además el artículo 21, referente al Sector Cooperativo; es el
conjunto de cooperativas entendidas como sociedades de personas que se han unido
en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales
en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con
personalidad jurídica de derecho privado e interés social; es decir las cooperativas, en
su actividad y relaciones, se sujetarán a los principios establecidos en la Ley y a los
valores y principios universales del cooperativismo y a las prácticas de Buen Gobierno
Corporativo.
Finalmente la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria es el responsable del
control de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
que estará a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que se
crea como organismo técnico, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica de
derecho público, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera y con
jurisdicción coactiva; donde la Superintendencia tendrá la facultad de expedir normas
34
de carácter general en las materias propias de su competencia.
1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones aplicables
1.4.1. Legislación chilena
Coraggio José afirma que: “La Constitución Política de la República de Chile, como base
de su institucionalidad, en su artículo primero ampara y reconoce a los grupos
intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza
la adecuada autonomía para cumplir con sus propios fines” (Coraggio, 2008, págs. 2-4)
Los grupos intermedios hacen referencia a los grupos políticos, económicos, culturales
y demás que conforman a la sociedad Chilena; de entre los Derechos que la
Constitución Chilena garantiza, en relación al tema de investigación, está por ejemplo
que el artículo 19, numeral 2, con respecto de la igualdad a la Ley, establece que no hay
persona ni grupos privilegiados; situación que en Ecuador no sucede, porque nuestra
Constitución, abiertamente, privilegia a los actores de economía popular y solidaria,
como medida de equiparar las relaciones socio-económicas.
El artículo 19 numeral 15 ibídem, asegura el derecho de asociarse sin permiso previo, y
que el derecho a la libre asociación se viabiliza previa la obtención de personalidad
jurídica, conforme lo disponga la ley; constituidas conforme ley, no pueden ser contrarias
a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado; se asegura también que nadie
pertenezca a una organización, sin que tenga la voluntad de permanecer en ella; en
Chile si es necesaria la obtención de una personalidad jurídica para el ejercicio del
derecho a la libre asociación.
En el ámbito del trabajo no se especifica, como en Ecuador, nada al respecto de la
modalidad de trabajo autónomo, pero se asegura la libertad de trabajo, conforme el
artículo 19 numeral 16 ibídem, con la variedad de que en esta norma se establece que
ninguna clase de trabajo puede ser prohibida; por lo tanto, los chilenos que practiquen
la modalidad de trabajo autónomo, lo harán con libertad, porque así su Constitución lo
garantiza.
A diferencia del resto de países, del análisis en el Derecho Comparado, en Chile al igual
que en Ecuador se garantiza o asegura el derecho a desarrollar cualquiera actividad
económica, de conformidad con el artículo 19 ibídem numeral 21, con la peculiaridad de
que en Ecuador se amplía la garantía, y se extiende para el desarrollo de cualquier
actividad económica de forma individual o colectiva; para los dos países, el límite de
35
desarrollar actividades económicas es el no contravenir el orden público ni irse en contra
del ordenamiento jurídico establecido.
Carbonell Miguel sostiene que: En concordancia de la igualdad de derechos que busca
Chile el artículo 19 numeral 22 nos habla de la no discriminación arbitraria en el trato
que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Por excepción
únicamente de una ley y siempre que no signifique discriminación, se podrá autorizar
determinados beneficios directos o indirectos a favor de algún sector. (Carbonell, 2010,
pág. 67)
Incompatibilidad con la Constitución Ecuatoriana, y sus normas inferiores, ya que en la
Carta Magna, en el Código de la Producción y en la Ley Orgánica de Economía Popular
y Solidaria se benefician a determinadas personas o grupos; la Constitución Chilena,
con respecto de la propiedad, establece una generalidad sobre la libertad para adquirir
el dominio de toda clase de bienes, se entiende que implícito se encuentran los bienes
asociativos y cooperativos.
Sobre la negativa de enajenación que Ecuador establece, acerca de los bienes raíces
comunitarios, Chile no manifiesta nada al respecto, siendo que lo mencionado se
encuentra dentro del artículo 19 numeral 23 ibídem, que en concordancia en Chile se
garantiza la propiedad en sus diversas especies, de conformidad con el numeral 24 del
mismo artículo, haciendo énfasis en la finalidad social del uso de los bienes.
1.4.2. Legislación argentina
En la legislación Argentina la economía solidaria es vista como un fenómeno
socioeconómico complejo donde se articulan tres dimensiones distintas de análisis: el
movimiento social, con un fuerte discurso ideológico, proclive a la construcción de un
nuevo modelo de desarrollo; el paradigma científico con una particular vocación por
generar teoría pertinente para dar cuenta de los fenómenos económicos alternativos; y
el sector específico de nuestras economías donde convergen las distintas experiencias
de base solidaria; es posible observar un alto dinamismo en cualquiera de estas
dimensiones de análisis, especialmente a partir del surgimiento de distintas redes que
operan desde la sociedad civil.
Bertucci Roberto determina que: El caso de Argentina es más interesante, puesto que
en su Ley 20337 establece la creación del Instituto Nacional de Acción Cooperativa, que
luego pasaría a denominarse Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
dando cuenta, como puede observarse, de un profundo cambio en su campo de acción;
36
entonces la economía solidaria resurge hoy como rescate de la lucha histórica de los
trabajadores, como defensa contra la explotación del trabajo humano y como alternativa
al modo capitalista de organizar las relaciones sociales de los seres humanos entre sí y
de estos con la naturaleza. (Bertucci, 2011, pág. 67)
La economía popular y solidaria está regulada a través de la Ley de Cooperativas; que
de acuerdo al artículo 4 establece que: Son actos cooperativos los realizados entre las
cooperativas y sus asociados y por aquéllas entre sí en el cumplimiento del objeto social
y la consecución de los fines institucionales; también lo son, respecto de las
cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas.
Así mismo el artículo 24, el capital se constituye por cuotas sociales indivisibles y de
igual valor; las acciones son las cuotas sociales deben constar en acciones
representativas de una o más, que revisten el carácter de nominativas; y pueden
transferirse sólo entre asociados y con acuerdo del consejo de administración en las
condiciones que determine el estatuto; como se puede apreciar en la legislación
argentina sí se pueden transferir sus aportaciones únicamente entre asociados de una
misma cooperativa.
Borja Rodrigo afirma que: La Secretaría de Economía Solidaria de Argentina, organismo
encargado de las políticas públicas, al momento de definir su campo de acción
abandona el léxico de disputa con el capitalismo y recurre a una definición más accesible
a la comprensión pública: La economía solidaria es una forma diferente de producir,
vender, comprar e intercambiar lo que es necesario para vivir; sin explotar a nadie, sin
querer llevar ventaja, sin destruir el medioambiente, cooperando, fortaleciendo el grupo,
sin patrón ni empleado, cada uno pensando en el bien de todos. (Borja, 2012, pág. 89)
Como puede apreciarse, la economía solidaria es considerada desde este punto de vista
como una alternativa al capitalismo; esta impronta, de fuerte contenido ideológico
aunque se exprese fundamentalmente en el ambiente intelectual de Argentina, ya
caracteriza buena parte del discurso de la economía solidaria en el continente; también
es cierto que el discurso de los actores de la economía solidaria se vuelve más
pragmático cuando refiere a las prácticas concretas y cuando intervienen políticas
públicas que necesariamente deben ampliar el horizonte para mejorar su captación.
1.4.3. Legislación mexicana
Dentro de la legislación de México; la economía popular y solidaria está regulada por la
Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación
37
el 3 de agosto de 1994, siendo su última reforma publicada el 13 de agosto del año
2009.
Bastidas Oscar explica que: La sociedad cooperativa es una forma de organización
social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios
de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer
necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades
económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. (Bastidas,
2010, pág. 45)
Al respecto el artículo 50 de la Ley General de Sociedades Cooperativas establece que
las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán
representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las
cuales deberán actualizarse anualmente; la valorización de las aportaciones que no
sean en efectivo, se hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por
acuerdo entre éste y el Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea
General en su momento.
El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de
aportación, en favor del beneficiario que designe para el caso de su muerte; las bases
constitutivas de la sociedad cooperativa, determinarán los requisitos para que también
se le puedan conferir derechos cooperativos al beneficiario.
Gutiérrez Luis afirma que: En cuanto al derecho, se requiere aprovechar un marco legal
que favorezca la transformación social con una nueva visión económica como lo es
la Ley de la Economía Social y Solidaria. En efecto, esta ley, a la que apenas se está
reconociendo y destacando sus virtudes y potencialidades, es una de las primeras leyes
en la materia no sólo en el continente, sino en el mundo. (Gutiérrez, 2012, págs. 1-2)
Esta ley nace este año después de una constante y larga lucha civil de 18 años llevada
a cabo por varios colectivos sociales, como la ley reglamentaria del párrafo séptimo del
artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; rompiendo con
el paradigma de que el desarrollo económico por sí solo permite remontar la escasez y
la pobreza, tendrá que instrumentarse el año próximo reconociendo la importancia del
sector social de la economía.
Dice textualmente la Constitución: La ley establecerá los mecanismos que faciliten la
organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos,
organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que
38
pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las
formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y
servicios socialmente necesarios.
1.4.4. Legislación colombiana
La Constitución Política de la República de Colombia, considera a su País, un Estado
social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada
en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que
la integran y en la prevalencia del interés general.
Aguilera Raquel: “Recalca que la solidaridad, que fundamenta al Estado Colombiano,
también puede ser manifestada a través de la asociatividad, ya sea que ésta se exprese
para la participación política o para la realización de actividades económicas” (Aguilera,
2011, pág. 67)
Más específicamente, con respecto de lo relacionado a la economía Constitucional, en
Colombia tenemos que según el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia; la
actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien
común; para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin
autorización de la ley; la libre competencia económica es un derecho de todos que
supone responsabilidades; la empresa, como base del desarrollo, tiene una función
social que implica obligaciones; el Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y
estimulará el desarrollo empresarial.
En el tema que se trata, lo más importante es que se reconoce la existencia de las
organizaciones solidarias y además, la Constitución Colombiana, obliga a que su
Estado, fortalezca a este tipo de organizaciones; la variedad es que en Ecuador a las
organizaciones solidarias se las da una especificación y se las resume en: asociativas,
comunitarias, cooperativas y unidades económicas populares.
El Estado Colombiano con respecto al control, vigilancia e inspección sobre las personas
que realizan actividades financieras, concretamente de las cooperativas, es el
Presidente de la República como máxima autoridad Administrativa quien realiza esta
labor; a diferencia de Ecuador en donde quien realiza el Control del sector Financiero
Popular y Solidario es la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Andrade Félix afirma que: “El derecho a la libertad de asociación en Colombia se lo
39
garantiza, manifestándose que se lo ejerce para el desarrollo de las distintas actividades
que las personas realizan en la sociedad” (Andrade, 2009, pág. 12)
De acuerdo al artículo 38 de la Constitución Política de Colombia; entonces, se
considera que estas actividades que realiza el hombre dentro de la sociedad pueden
ser de recreación, esparcimiento, políticas, económicas etc. etc.; al igual que en
Ecuador, el Estado Colombiano reconoce el Derecho al Trabajo en todas sus
modalidades, con la diferencia de que en la Constitución ecuatoriana se especifica
claramente el derecho al trabajo autónomo.
La Constitución colombiana, al igual que la ecuatoriana, reconoce la forma asociativa y
solidaria de propiedad, y manifiesta en su artículo 58; se garantizan la propiedad privada
y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden
ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores; la propiedad es una función social
que implica obligaciones; como tal, le es inherente una función ecológica; el Estado
protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.
En Ecuador se reconoce, explícitamente, el derecho a la propiedad privada, asociativa
y comunitaria, mientras que en Colombia parecería ser que se diferencia entre
propiedad asociativa y propiedad solidaria, en todo caso a largo plazo, podría ser
beneficiosa esta situación para la sociedad vecina, puesto que en la constante evolución
en la conceptualización de propiedad, siempre se garantiza la propiedad solidaria, lo
que permite, interpretar la normativa constitucional de este tipo de propiedad, con mayor
holgura, en cualquiera de sus modalidades o formas, situación que en Ecuador se
encuadra a la limitación del reconocimiento de la propiedad en su forma comunitaria,
cooperativa y asociativa, en cuanto a nuestro tema respecta.
Los gobernantes colombianos, en el ejercicio de sus funciones y cuando la competencia
les permita deberán promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los
trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa; en concordancia con lo dicho el
artículo 60 ibídem que expresa que: El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el
acceso a la propiedad; cuando el Estado enajene su participación en una empresa,
tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y
ofrecerá a sus trabajadores.
1.5. Análisis de las diferentes posiciones teóricas
La Ley de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario
consolida el rol del Estado en el control de las cooperativas de ahorro y crédito y
40
actualmente es a través del Código Orgánico Monetario y Financiero la normativa
encargada de velar los intereses financieros del país; existe un mejor manejo de las
cooperativas ya que la división geográfica segmentada permite contar administrativa y
orgánicamente con cooperativas de acuerdo a sus capitales y número de socios.
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito han superado a la banca privada en cuestión de
rentabilidad aunque muchas de ellas no cuenten con activos superiores a los que
poseen reconocidos bancos de nuestro país y eso se debe a que existe una mayor
confianza a los servicios brindados por las cooperativas, más aún nos falta mucho por
superarnos en el sistema cooperativo de otros países latinoamericanos que cuentan con
un mecanismo normativo incluyente a las necesidades de la sociedad, pero sobre con
un sistema económico con una mayor amplitud para seguir invirtiendo.
Las cooperativas de ahorro y crédito en nuestro país han alcanzado ubicarse en uno de
los sectores financieros más importantes a nivel nacional, la práctica de una economía
popular a raíz de que la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario con su respectivo reglamento, ha permitido manejar los
sectores más vulnerarles desde una óptica de cooperación y desarrollo; la base de una
buena sociedad son sus normas; pero aquellas que cumplan con las necesidades de
sus ciudadanos y actualmente el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra
estructurado jurídicamente para regular las entidades financieras entre ellas a las
cooperativas de ahorro y crédito; no podemos menoscabar la labor realizada de todos
estos años por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quien
conjuntamente con otras instituciones de control del estado, se ha logrado quitar del
medio todas aquellas cooperativas que no reúnen con los requisitos exigidos para su
funcionamiento.
1.6. Conclusiones parciales del capítulo
Al hacer un análisis de lo que establece la Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario la mayoría de normas se
encuentran estipuladas de la misma forma como lo hace la Ley de Compañías y en
este sentido confunden dos figuras jurídicas distintas.
Las cooperativas de Ahorro y Crédito tienen que ser creadas en base de principios
y valores cooperativos reconocidos a nivel mundial, esta viene a ser la base para
que las cooperativas construyan sus cimientos no acorde a un capital social sino
pensando en el bienestar de la colectividad.
41
Anteriormente la Superintendencia de Bancos y Seguros regulaba a las cooperativas
con prácticas propias de la banca privada y en este sentido se perdían los principios
solidarios y cooperativos, ahora con la Superintendencia de Economía Popular y
Solidarias su estructura organizacional es totalmente distinta pues se hace efectivo
el control de todas las cooperativas de ahorro y crédito.
42
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.1. Caracterización del sector
Esta investigación se la realizará en el Cantón Ibarra, Provincia de Imbabura, en el
periodo comprendido de 01 de enero al 31 de diciembre de 2015.
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación
Para el desarrollo de la presente investigación se va proceder a la utilización de métodos
y técnicas que tienen como finalidad dar una respuesta fundamentada a los objetivos
específicos y lograr alcanzar el objetivo general planteado.
2.3. Metodología a emplear
2.3.1. Métodos
Método Inductivo – Deductivo.- Con este método se obtiene las conclusiones
generales a partir de premisas particulares; por lo que en el presente trabajo
investigativo partimos del planteamiento del problema el cual sería de conclusiones
generales, continuando con su análisis y clasificando los hechos y generando
conclusiones que constituyen posibles soluciones al mismo; el método deductivo es un
método científico que considera que la conclusión está implícita en las deducciones; por
lo tanto, supone que las conclusiones siguen necesariamente a la deducción, si el
razonamiento deductivo es válido y las deducciones son verdaderas, la conclusión solo
puede ser verdadera; es así que este método se aplicó en la elaboración del marco
teórico ya que se empezó por recabar información en cuerpos legales y doctrina de
ciertos tratadistas relacionada a la temática como objeto de estudio.
Método Analítico – Sintético.- Método filosófico dualista por medio del cual se llega a
la verdad de las cosas, primero se separan los elementos que intervienen en la
realización de un fenómeno determinado, después se reúnen los elementos que tienen
relación lógica entre sí hasta completar y demostrar la verdad del conocimiento. Con la
aplicación del método analítico se realizará un análisis que nos permita aplicar de
manera pura el tema jurídico que estamos planteando, es decir, descomponerlo en
tantas partes sea posible y analizar por separado cada tema jurídico encontrado, por
ello el tema se encuentra bien delimitado; completando en lo posterior el método
sintético, puesto que este implica en una síntesis de la presente investigación, es decir
que este método se aplicó con el propósito de analizar jurisprudencia y doctrina para
43
formar un todo y de esa manera llegar a una conclusión del problema planteado.
Método Histórico – Lógico.- Este método se complementa y se vincula mutuamente
ya que el método lógico debe basarse en los datos que proporciona el método histórico,
de manera que no constituya un simple razonamiento especulativo; en el presente
trabajo de investigación nos vamos a referir al seguimiento histórico de la institución
jurídica, de la trayectoria y evolución en cuanto a la Ley de Economía Popular y Solidaria
y su Aplicación en el Sistema Cooperativista en el Ecuador; con la aplicación de este
método se tomó en cuenta el desarrollo, la trayectoria y los cambios que se han venido
dando, de tal manera que se obtengan conocimientos razonables y concretos; mientras
que el método lógico permite que se logre obtener conocimientos razonables y
concretos, dando como resultado una comprensión clara y precisa de la investigación.
2.3.2. Técnicas e instrumentos
Encuesta.- Esta técnica nos permitirá obtener información relevante respecto de una
muestra o población, la encuesta ayudara a obtener el nivel de conocimiento de todos y
cada uno de los involucrados en la presente investigación, permitirá conocer muestras
representativas a fin de explicar las variables de estudio en mención.
Entrevista.- La técnica en mención es de gran relevancia ya que permitirá realizar un
acercamiento verbal con los involucrados, para de esta manera poner en evidencia
variables e indicadores que permitirán realizar los alcances y estrategias adecuadas en
el trabajo investigativo, este es un canal de comunicación que permitirá identificar
necesidades para en lo posterior poder satisfacerlas, es una excelente corriente para
establecer una relación directa con los actores de la investigación a realizarse.
Observación.- Esta nos permitirá realizar de manera directa un acercamiento respecto
de los lugares, sitio se involucrados a través de la investigación de campo, permitirá
realizar y verificar a través de un estudio variables que permitirán proponer indicadores
importantes dentro del planteamiento y formulación del problema, así como en el
desarrollo total de la presente investigación.
Instrumentos
Guía.- La guía es un instrumento que permite que las entrevistas sean realizadas bajo
los parámetros adecuados, mismos que servirán para que el entrevistado o los
entrevistados se interesen en el tema a investigar.
Cuestionario.- El presente instrumento permite la realización de una correcta encuesta,
44
misma que nos permitirá obtener resultados que permitan identificar las necesidades y
posibles soluciones del trabajo a investigar.
Ficha de observación.- Este instrumento que ayudara a tomar información sobre el
caso investigado en el presente trabajo de investigación.
2.4. Población y muestra
Población
La presente investigación se llevó a cabo en las cooperativas: San Antonio y Amazonas
de la ciudad de Ibarra.
Total universo: 400 personas
Muestra
Para muestra de estudio se ha trabajado con una muestra poblacional directa, es decir
sin estratificaciones debido a la similitud de criterios y posiciones respecto a la Ley de
Economía Popular y Solidaria en el Ecuador.
Fórmula
𝑛 =N
(𝐸)2(𝑁 − 1) + 1
n= Tamaño de la muestra
N= Población o Universo: 400
E= Error máximo admisible (0,05)
𝑛 =400
(0.05)2(400 − 1) + 1
𝑛 =400
0.0025(399) + 1
𝑛 =400
1.9975
𝑛 = 200.2 = 200
45
2.5. Análisis e interpretación de datos (gráficos y cuadros)
1.- ¿Conoce usted lo que es la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria?
Tabla 1 Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
Si 185 90%
No 15 10%
Total 200 100%
Figura 1 Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria Elaborado por Martínez Lima Juan Danilo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Al referirnos a la primera pregunta, observamos que de los resultados obtenidos, los
encuestados que son el 90% respondieron que si conocen lo que es la Ley Orgánica de
la Economía Popular y Solidaria la misma que beneficia a los socios de cooperativas y
respecto al 10% que es el otro resultado de las demás encuestas que se aplicaron
responden que no saben que la nueva ley sea la que garantice a ciertos socios de
cooperativas de economía popular, o que cuenten con algún emprendimiento, lo que
significa que hay un desconocimiento de esta ley.
Si90%
No 10%
46
2.- ¿Cree usted que es necesario en nuestro país la validez de esta ley y su
Reglamento General?
Tabla 2 Validez de la ley
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
Si 185 90%
No 15 10%
Total 200 100%
Figura 2 Validez de la ley Elaborado por Martínez Lima Juan Danilo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Del 100% de los abogados en libre ejercicio; el 90% de los encuestados manifestaron
que si creen que es necesario en nuestro país la validez de esta Ley y su Reglamento
General por cuanto garantiza el cooperativismo como un derecho constitucional de
desarrollo económico; mientras que el 10% restante responden que no es necesario
ninguna ley por cuanto con la Constitución de la República del Ecuador y el control de
la Superintendencia de Bancos son leyes más que suficiente para poder controlar el
manejo de fondos de capital en una institución financiera.
Si90%
No10%
47
3.- ¿Cree usted que existe incongruencias en la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria?
Tabla 3 Incongruencias en la ley
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
Si 20 14%
No 180 86%
Total 200 100%
Figura 3 Incongruencias en la ley Elaborado por Martínez Lima Juan Danilo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Con respecto a la pregunta sobre si cree que existe incongruencias en la Ley Orgánica
de la Economía Popular y Solidaria; el 86% de los abogados en libre ejercicio
encuestados se manifiestan que no existen incongruencias en esta ley; y que no sería
reformar ningún articulado de ley; y el 12% en cambio afirman que si están algunas
incoherencias en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; por cuanto no
beneficia a todos los ciudadanos del Ecuador y que más es para sectores económicos
más populares; por lo tanto lo establecido en esta nueva ley no debe ser reformada.
Si14%
No86%
48
4.- ¿Tiene claro el concepto de cooperativismo?
Tabla 4 Cooperativismo
RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)
Si 185 90%
No 15 10%
Total 200 100%
Figura 4 Cooperativismo Elaborado por Martínez Lima Juan Danilo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Con respecto a la pregunta sobre si tiene claro el concepto de cooperativismo; el 90%
de los encuestados se manifiestan que si es claro este concepto por cuanto saben que
el cooperativismo es un plan económico que forma parte importante de la vida de
muchos Países, y su desarrollo y difusión indica que podría llegar a modificar hasta la
estructura política de las sociedades que las han implantado, además conlleva a varios
beneficios y el 10% en cambio afirman que no, porque no se aplica el principio de
igualdad para los ciudadanos ante la ley contemplada en la Constitución de la República
del Ecuador y en ciertas leyes que deben garantizar derechos humanos como el de
asociarse o de formar parte de una cooperativa.
Si90%
No10%
49
5.- ¿Cree usted que la incidencia que tiene esta Ley sobre el sector cooperativo
de ahorro y crédito, ha sido?
Tabla 5 Incidencia de la Ley sobre el sector cooperativo
Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)
Muy bueno 124 59%
Bueno 66 31%
Malo 10 10%
Total 200 100
Figura 5 Incidencia de la Ley sobre el sector cooperativo Elaborado por Martínez Lima Juan Danilo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De acuerdo a los resultados obtenidos el 59% de los encuestados responden que la
incidencia que tiene esta Ley sobre el sector cooperativo de ahorro y crédito, ha sido
muy bueno porque se ajusta a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; el 31%
afirman que es bueno porque se practican de mejor manera los principios de solidaridad,
ayuda mutua, autogestión y control democrático, y finalmente el 10% consideran que es
malo porque como ley no incide en igualdad de condiciones a este sector cooperativista
ya que no todos los ciudadanos no gozan de una economía sustentable; a pesar de que
la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 245 y 246, consagra el
carácter de Empresas Económicas que tienen las Cooperativas y su forma de
propiedad.
Muy bueno59%
Bueno31%
Malo10%
50
6.- ¿Conoce usted el articulado de la Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria, en lo referente al sector cooperativo de ahorro y crédito?
Tabla 6 Articulado de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)
Si 11 9%
No 189 91%
TOTAL 200 100%
Figura 6 Articulado de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria Elaborado por Martínez Lima Juan Danilo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Del cien por ciento de los encuestados, el 91% señalan que no conocen el articulado de
la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en lo referente al sector cooperativo
de ahorro y crédito; y el 9% responden a que si conocen todos y cada uno de los
artículos que están inmersos en la Ley, por cuanto si se han permitido leer para tener
claro de los beneficios para los ciudadanos respecto al cooperativismo en ahorros y
créditos; en vista de que las cooperativas, en su actividad y relaciones, se sujetarán a
los principios establecidos en esta Ley y a los valores y principios universales del
cooperativismo y a las prácticas de Buen Gobierno Corporativo.
Si9%
No91%
51
7.- ¿Tiene conocimiento sobre la nueva normativa que regula al sector
cooperativo de nuestro país?
Tabla 7 Normativa que regula al sector cooperativo de nuestro país
Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)
Si 124 80%
No 76 20%
Total 200 100%
Figura 7 Normativa que regula al sector cooperativo de nuestro país Elaborado por Martínez Lima Juan Danilo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
Respecto a la pregunta sobre si tiene conocimiento de la nueva normativa que regula al
sector cooperativo de nuestro país; el 80% de los encuestados responden que si
conocen de la nueva norma que garantiza derechos y obligaciones para ciudadanos que
forman parte de una cooperativa de ahorro y crédito; y el 20 % en cambio no saben de
que exista una nueva ley como norma nacional de regulación al sector cooperativo en
el Ecuador; por la razón de que la Ley de Cooperativas definía a estas organizaciones
como las sociedades de derecho privado, formadas por personas naturales o jurídicas
con fines de lucro.
Si80%
No20%
52
8.- ¿Considera usted que con la creación de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, las organizaciones de la economía popular y solidaria van a
estar mejor que antes?
Tabla 8 Creación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)
Si 135 85%
No 65 15%
Total 200 100%
Figura 8 Creación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria Elaborado por Martínez Lima Juan Danilo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En relación a la pregunta la mayoría de los encuestados compuesta por un 85%
consideran que con la creación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
las organizaciones de la economía popular y solidaria si van a estar mejor que antes;
porque tiene por objeto, planificar y realizar actividades o trabajos de beneficio social o
colectivo, a través de una empresa manejada en común y formada con la aportación
económica, intelectual y moral de sus miembros; y el 14% reflexionan que no y que es
necesario tener un conocimiento claro sobre el tema, en vista de que si existe una
superintendencia para controlar la economía solidaria.
SI85%
NO 15%
53
9.- ¿Cree usted que las cooperativas de ahorro y crédito han cumplido con la
aplicación de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria?
Tabla 9 Las cooperativas de ahorro y crédito han cumplido con la
aplicación de la ley
Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)
Siempre 124 59%
Rara vez 66 31%
Nunca 10 10%
Total 200 100%
Figura 9 Las cooperativas de ahorro y crédito han cumplido con la aplicación de la ley Elaborado por Martínez Lima Juan Danilo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
De acuerdo a los resultados obtenidos el 59% de los encuestados responden que
siempre las cooperativas de ahorro y crédito han cumplido con la aplicación de la Ley
Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; el 31% afirman que rara vez porque
desconocen la misión como institución financiera, y finalmente el 10% consideran que
nunca porque como ciertos ciudadanos no son parte de ninguna de las cooperativas no
ven si esta ley solidaria protege o garantiza los beneficios en caso de ser socios activos.
Siempre59%
Rara vez31%
Nunca10%
54
10.- ¿Está usted de acuerdo en que se elabore un anteproyecto de normativa
reformatoria a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, para fortalecer
dicho sector en beneficio de los sectores sociales?
Tabla 10 Anteproyecto de normativa reformatoria
Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)
Si 185 90%
No 15 10%
Total 200 100%
Figura 10 Anteproyecto de normativa reformatoria Elaborado por Martínez Lima Juan Danilo
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
En relación a la pregunta la mayoría de los encuestados compuesta por un 90%
consideran que si están de acuerdo en que se elabore un anteproyecto de normativa
reformatoria a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, para fortalecer dicho
sector en beneficio de los sectores sociales; y el 10% consideran que no están de
acuerdo por no tener un conocimiento claro sobre el tema y por no formar parte de
ninguna de las cooperativas de ahorro y crédito; pero que con una mayor difusión de los
beneficios, podrían concordar en que se de los cambios necesarios de esta nueva ley
para los ciudadanos.
Si90%
No10%
55
2.6. Conclusiones parciales del capítulo
Según las encuestas todos respondieron que al cumplir con todos los preceptos que
la Constitución de la República del Ecuador establece sobre economía solidaria, en
relación a los derechos sociales y civiles que la rodean, requiere por una parte de la
participación civil organizada que a través del cumplimiento de la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria busque mejorar su calidad de vida, mientras que por
otra parte requiere de la presencia estatal para el control, regulación, promoción e
incentivo de esta economía con el objetivo de compensar la inequidad que existe
entre los actores de economías privadas y actores de economías populares y
solidarias.
En base a los resultados proyectados en las preguntas se puede evidenciar que
profesionales del derecho, creen que las cooperativas de ahorro y crédito están
incumpliendo de acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y por ende se está vulnerando
los derechos que tienen los socios de una cooperativa de ahorro y crédito.
Como resultado final de las encuestas, vemos que todos coinciden que para que los
ecuatorianos podamos innovar, a largo plazo, nuestros emprendimientos asociativos
e individuales, es indispensable que la seguridad jurídica de la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria en cuanto a regulación y control sean estables, de
conocimiento y entendimiento público, en donde la normativa, en la medida de lo
posible no cambie, generando seguridad jurídica para los actores de cualquier tipo
de economía.
56
CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.1. Tema
Anteproyecto de reforma al artículo 81 de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.
3.2. Objetivo
Realizar un anteproyecto de reforma al artículo 81 de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario donde se garantizará de
manera efectiva sus derechos y los únicos beneficiarios serán los socios reconocidos
por las cooperativas previa autorización de la Superintendencia.
3.3. Propuesta de reforma jurídica
Al hablar de cooperativas de ahorro y crédito, nos referimos a las que realizan la
intermediación financiera, a través de la canalización de recursos; captando donde haya
superávit y otorgando crédito donde existe un déficit ayudando a mejorar la economía;
pero lo que no se sabe es que las cooperativas de ahorro y crédito, no cumplen con el
rol social con sus socios de brindar un beneficio social de cualquier índole, de acuerdo
a las políticas de la cooperativa, a su vez la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria no establece ninguna sanción al incumplimiento de las cooperativas.
Se pudo verificar en su totalidad y con exactitud en el momento en que se realizó la
revisión de la literatura al tratar sobre el marco conceptual, el marco jurídico y el marco
doctrinario y también la legislación comparada con el resto de países. Tratando en todos
estos enunciados sobre en si lo que señala la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y su reglamento, principalmente
analizando a detalle las obligaciones y deberes tanto de las cooperativas de ahorro y
crédito y de los socios.
La base fundamental para mi propuesta de reforma es la Constitución de la República
del Ecuador señalado en la sección octava en lo referente al sistema financiero en el
artículo 308. “Sobre las actividades financieras son un servicio de orden público, y
podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la
finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de
financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las
actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para
fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente
57
responsable. El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la
democratización del crédito. Se prohíben las prácticas colusorias, el anatocismo y la
usura. La regulación y el control del sector financiero privado no trasladarán la
responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrán garantía alguna del Estado. Las
administradoras y administradores de las instituciones financieras y quienes controlen
su capital serán responsables de su solvencia. Se prohíbe el congelamiento o la
retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones
financieras públicas o privadas.
En la actualidad, la nueva normativa que regula al sector cooperativo y en especial a las
Cooperativas de Ahorro y Crédito, tiene como objetivo la iniciativa de reconocer,
fomentar y fortalecer a este sector económico, así como también, establecer un marco
jurídico para quienes lo integran; esta nueva Ley establece el régimen de derechos,
obligaciones y beneficios de las personas u organizaciones, y establece la
institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y
acompañamiento para el buen vivir y el bien común.
El control con la nueva normativa estará a cargo de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, organismo gubernamental y técnico con jurisdicción nacional; de la
misma manera, el Estado ecuatoriano está en la obligación de trazar políticas de
fomento inclinadas a promover la producción de bienes y servicios por parte de las
personas y organizaciones amparadas por la nueva ley.
Como se puede establecer la Constitución es la base principal de toda Ley, y no es la
excepción que Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero
Popular y Solidario, pertenece al sistema financiero, que tienen la finalidad de hacer la
intermediación financiera a través de las diferentes operación autorizadas, previo la
autorización de la superintendencia, quienes estarán accesibles a todo el público en
general tanto las instituciones financieras públicas como privadas sin discriminación por
ninguna razón social; por eso se ha planteado una reforma cuyo sustento es el siguiente:
H. ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR
El Pleno:
Considerando:
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
sistema económico es social y solidario y se integra por las formas de organización
58
económica pública, privada, mixta, popular y solidaria y las demás que la Constitución
determine, “la economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá
a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.
Que, el artículo 308 de la Constitución de la República del Ecuador, dice que las
actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa
autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental de
preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la
consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras
intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión
productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable.
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el
sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular
y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará
con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de
preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán
autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables
administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.
Que, el artículo 310 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el
sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente,
accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de
manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores
productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos
menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía.
Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el sector
financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito,
entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las
iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y del micro, pequeñas y
medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del
Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema económico
es social y solidario y se integra por las formas de organización económica pública,
privada, mixta, popular y solidaria y las demás que la Constitución determine, la
economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores
cooperativistas.
59
Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema
Financiero, define al sector Cooperativo como el conjunto de cooperativas entendidas
como sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus
necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de
propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho
privado e interés social.
Que, de conformidad con el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador,
la Asamblea Nacional tiene la obligación de adecuar formal y materialmente las leyes y
demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución, para garantizar la
dignidad del ser humano, de las comunidades, pueblos y nacionalidades.
Que, el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como atribución de la Función Legislativa la de expedir, codificar, reformar, derogar
leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.
Por las razones indicadas y en uso de la facultad concedida por la Constitución de la
República del Ecuador en su artículo 120, numeral 6, y en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales:
Resuelve:
EXPEDIR LA SIGUIENTE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y
SOLIDARIO:
El artículo 81 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario dice:
“Las cooperativas de ahorro y crédito, son organizaciones formadas por personas que
se unen voluntariamente con el objeto de realizar actividades de intermediación
financiera y de responsabilidad social con sus socios y previa autorización de la
Superintendencia, con clientes o terceros con sujeción a las regulaciones y a los
principios reconocidos en la presente Ley”.
En el mismo artículo 81 de esta Ley agréguese lo siguiente en medio del artículo 81 de
la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario:
Inciso 1. Las cooperativas de ahorro y crédito son organizaciones formadas por
60
personas que se unen voluntariamente con el objeto de realizar actividades de
intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios, el establecimiento
de programas de beneficio social al momento de su creación y en caso de
incumplimiento, previo conocimiento de la Superintendencia establezca las debidas
sanciones a las cooperativas de ahorro y crédito. Además con previa autorización de la
superintendencia podrán realizar, con clientes o terceros con sujeción a las regulaciones
y a los principios reconocidos en la presente Ley.
Art. Final: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Es dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los…días del mes de….del año…
Firma para constancia
……………………….................................
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
………………………………………………
SECRETARIO
3.4. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la
propuesta
En la presente tesis, se ha hecho una validación con expertos en el tema y con la
revisión de la doctrina jurídica nacional e internacional; así mismo de acuerdo al análisis
y verificación de los resultados obtenidos de la encuesta se puede establecer que la
propuesta planteada cumple con el objeto de estudio; además el objetivo general se ha
verificado en la totalidad, partiendo desde la revisión de la literatura, en el marco jurídico,
el mismo que se hizo un estudio critico a cerca de la Ley Orgánica de Economía Popular
y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y su Reglamento.
Así también se pudo contrastar el objetivo general a través del marco doctrinario el
mismo que hizo referencia a criterios de autores en base a los principios del
cooperativismo como tal, llegando a establecer que en su totalidad que las cooperativas
61
de ahorro y crédito, no están cumpliendo la Ley, es por esta razón que no existe
beneficio social a los socios y tampoco están basados a los principios del
cooperativismo, que es el de unirse o agruparse voluntariamente para ayudarse
mutuamente entre todos los socios y a la vez hacer beneficio social y sin la persecución
de fines de lucro, en la manera que una cooperativa de ahorro y crédito persigue los
fines de lucro se desfasa totalmente de los principios del cooperativismo.
3.5. Conclusiones parciales del capítulo
El Cooperativismo es una doctrina socio - económica que promueve la organización
de las personas para satisfacer, de manera conjunta sus necesidades y está
presente en todos los países del mundo; además las cooperativas son
organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus
servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse, sin
discriminaciones raciales, políticas, religiosas, sociales o de género.
Una cooperativa es una asociación autónoma de personas agrupadas
voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales
comunes, por medio de una empresa que se posee en conjunto y se controla
democráticamente y operan sin fines de lucro; su gobierno se establece sobre bases
democráticas, porque son organizaciones democráticamente gestionadas por sus
socios, quienes participan activamente en la fijación de políticas y en la toma de
decisiones; las mujeres y hombres elegidos como representantes son responsables
ante los socios.
El creciente protagonismo que las organizaciones cooperativas especialmente las
Cooperativas de Ahorro y Crédito, están teniendo en el desarrollo del país, reposa
fundamentalmente en la gran cantidad de personas que satisfacen sus necesidades
individuales y colectivas a través de estas empresas económico-sociales sin fines
de lucro, así como los derechos y obligaciones de los socios cooperativistas,
adquieran una relevancia singular.
62
CONCLUSIONES GENERALES
La mayoría de las personas investigadas a través de la encuesta estiman necesario
que se superen las incongruencias existentes en el artículo 81 de Ley Orgánica de
la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, por lo
que es indispensable su reforma; en vista de que el Cooperativismo como forma de
organización empresarial, en el Ecuador, su desarrollo no ha tenido la importancia
que aspiramos quienes creemos en la Economía Social o Solidaria como Modelo
Alternativo, salvo el caso del sector de ahorro y crédito y algunas excepciones en
otros sectores productivos y de servicios.
Las cooperativas de ahorro y crédito, no están cumpliendo con las expectativas de
los socios y por la cual la autoridad les facultó la creación, para que hagan la labor
de intermediación financiera, a través de la captación y colocación de recursos
monetarios. En la que las cooperativas son quienes toman las decisiones ultimas,
ya que no hay un respaldo ni representante a favor del socio, quien haga frente a
los derechos que tienen los socios, ya que estos son quienes les dan los recursos
para que la cooperativa realice sus operaciones diarias.
El desacato de las cooperativas de ahorro y crédito en cuanto al rol de la
responsabilidad que tienen con sus socios, en su gran mayoría de cooperativas lo
que buscan son los fines de lucro o beneficios económicos a favor de la institución
que a su vez son los excedentes que al final del periodo contable son repartidos
entre los dueños de la institución, sin tomar parte de estos excedentes a beneficios
sociales así como lo señala la Ley.
El incumplimiento de las cooperativas de ahorro y crédito a la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, es
evidente ya que al no cumplirse la ley, tampoco se está cumpliendo los principios
del cooperativismo como tal, ya que estos fueron la base para la creación de dicha
ley y es por esta razón que las cooperativas de ahorro y crédito a la vez están
vulnerando lo que son los derechos de los socios, llegando a generar inconformidad
e incluso inseguridad en las cooperativas.
63
RECOMENDACIONES GENERALES
Que los señores miembros de la Asamblea Nacional, procedan a la revisión y
análisis de una mejor manera de las disposiciones legales de cada una de las Leyes
que aprueban, para evitar que contengan contradicciones entre su articulado y así
evitar conflictos al momento de su aplicación; en razón de que uno de los factores
que ha conspirado contra la expansión y consolidación de la Cooperativa como
nueva forma empresarial, es el desconocimiento de su naturaleza jurídica, además
de la obsolescencia de algunas normas legales, de las deficiencias en el control
estatal y de la débil integración como un verdadero movimiento, entre otros.
Que, el Ministerio e Instituciones que están al frente del sector de la Economía
Popular y Solidaria a nivel nacional, organicen seminarios, talleres, charlas de
capacitación dirigidos a sus asociados, cuyas temáticas versarán sobre el Derecho
Cooperativo o de la Economía Popular y Solidaria; además, si bien es cierto que las
Cooperativas tienen una finalidad social comunitaria, para lograr esta finalidad debe
estructurarse como empresa, cumpliendo una serie de requisitos que se ha
establecido en la ley.
Que se expidan reformas a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y
del Sector Financiero Popular y Solidario, con el propósito de que se armonice de
una mejor manera sus disposiciones legales y no generen perjuicios o conflictos al
momento de su aplicación; también, debe sujetarse a las leyes económicas,
buscando el financiamiento de sus operaciones, procurando que los socios reciban
el interés que les corresponde a sus aportaciones, y que los servicios que prestan a
los socios sean a precios convenientes.
La autoridad reguladora, la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria y
del Sector Financiero Popular y Solidario, debería hacer control más riguroso, a fin
de que las instituciones cooperativistas cumplan con las obligaciones que tienen con
los socios y además se estaría creando cultura de responsabilidad con los socios;
como una alternativa que merece atención por parte del Estado, es el sector de la
economía solidaria, especialmente el sistema cooperativo de ahorro y crédito, en
donde se practican de mejor manera los principios de solidaridad, ayuda mutua,
autogestión y control democrático.
BIBLIOGRAFÍA
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CUERPOS LEGALES
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (2014)
Código Orgánico de la Función Judicial (2012)
Constitución de la República del Ecuador (2008)
Acuerdos y Tratados Internacionales
ANEXOS
ANEXOS
ANEXO 1 PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN
DEL TÍTULO DE ABOGADO(A) DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA EN EL CONTEXTO JURÍDICO
ECUATORIANO
AUTOR(A): MARTÍNEZ LIMA JUAN DANILO
TUTOR(A): DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN, MGS
IBARRA – ECUADOR
2016
2. DESARROLLO
√ Antecedentes de la investigación
Este tema de vital relevancia y notoria trascendencia social, por lo que se encuadra dentro
del campo del Derecho Social, que abarca el sector cooperativo, ahora denominado de la
Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, tomando
siempre en cuenta la trascendencia social.
La nueva normativa que abarca el sector cooperativo ahora denominado de la Economía
Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario, en la cual están inmersas
las Cooperativas de Ahorro y Crédito, cuya iniciativa es la de reconocer, fomentar y
fortalecer ese sector económico y establecer un marco jurídico para quienes lo integran,
sin embargo, la nueva normativa, contiene incongruencias en sus disposiciones legales
las cuales repercuten en los socios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, por lo que
con el fin de buscar alternativas de solución, es de trascendencia máxima proponer
reformas que controlen esta situación, frente a ello, me ratifico en todos y cada uno de los
criterios vertidos en la presente investigación y de aquellos tratadistas que cito, sin los
cuales no hubiera podido direccionar adecuadamente mi trabajo investigativo.
José Coraggio en su libro: “Problematizando la economía solidaria y la globalización
alternativa”, publicado en 2009, y sobre la economía social y solidaria dice que la práctica
económica tiene la vinculación de que clases de relaciones sociales se produce y solidaria
por la necesidad de cooperación teniendo en cuenta al otro para solucionar los problemas
conjuntos; producto de las transformaciones sociales de la economía, que implica
jerarquizar los principios entre los miembros de la sociedad, considerando al mercado
como parte de la sociedad y no como regulador de la sociedad.
El autor antes indicado al referirse a la economía popular y solidaria manifiesta: “Que es
útil diferenciar entre economía popular y economía social y solidaria, en vista que la
economía popular es la desarrollada por los hogares, comunidades, trabajadores, con el
objeto de poder vivir, que incluye actividades de reproducción, autoconsumo, trabajo de
estudio. Economía que ha surgido y se ha ampliado en zonas donde el capitalismo ha
fracasado por falta de apoyo, como respuesta a los problemas de la sociedad”. (Coraggio,
2009, pág. 10)
Núñez Orlando en su libro: “La economía popular, asociativa y autogestionaria”, dice que
a través de la conformación de organizaciones de economía popular y solidaria y de
finanzas populares y solidarias que viabilizan la posibilidad de que los ciudadanos
antepongan su interés personal, frente al interés comunitario o colectivo de la
organización economía popular y solidaria a la que pertenezcan, que a la final revierte en
su propio beneficio, así mismo los derechos sociales, con respecto de la economía popular
y solidaria, buscan suprimir los abusos de las personas y corporaciones económicamente
fuertes sobre las económicamente débiles; por esto no podemos considerar a las personas
en un plano de igualdad.
Algunos de los autores teóricos, más encaminados en el tema sociológico-económico,
como por ejemplo Ana Mercedes Sarria Icaza, nos dicen que la economía popular es: “El
conjunto de actividades económicas y prácticas sociales desarrolladas por los sectores
populares con miras a garantizar, a través de la utilización de su propia fuerza de trabajo
y de los recursos disponibles, la satisfacción de las necesidades básicas, tanto materiales
como inmateriales”. (Núñez, 1995, págs. 12 - 17)
Rodrigo Borja en su libro “Enciclopedia de la política Tomo I” enfatiza que: El innovador
sistema de cooperativismo al dar comienzo a una nueva formación de capital por su
presencia y acción benéfica son innegables y han servido de modelo para muchos países
europeos así como para los Estados Unidos donde surgió la primera cooperativa en 1909
y en Manchester, posteriormente en 1934 se fundó en los Estados Unidos la Asociación
Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito que más tarde adopto el carácter de una
Estructura de Integración Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito.
El autor antes indicado considera que existió cerca de un siglo de historia de
cooperativismo en el mundo antes de la llegada de su mensaje solidario al Ecuador; un
producto institucional de la sociedad industrial europea que sufrió importantes modifi-
caciones, en su adaptación al medio agrario ecuatoriano, de incipiente desarrollo
industrial y ubicado en un contexto cultural propio del lugar más lejano del mundo,
cuando su integración al escenario mundial era débil; debido a este fenómeno, es
necesario destacar los antecedentes de cómo se forjaron unos principios doctrinarios que
cambiarían el destino de una parte significativa de la humanidad, con el n de determinar
la conformación del actor cooperativo nacional en un siglo de historia cooperativa.
(Borja, 2002, págs. 367 - 369)
Ramón Burneo en su libro “Derecho Constitucional” hace mención a que el origen del
cooperativismo en el Ecuador se remonta a la noche de los tiempos, en la historia de la
sociedad humana, como prácticas sociales relacionadas con un comportamiento
coordinado organizado para conseguir un objetivo común; en el período aborigen del
mundo andino ecuatorial existen vestigios de prácticas de cooperación que han
sobrevivido en el tiempo.
El autor antes referido manifiesta que: La organización comunitaria indígena utilizó de
forma secular formas de cooperación en la construcción de caminos, viviendas, acequias
y múltiples obras sociales de larga duración. En el largo período colonial las comunidades
indígenas dispusieron de tierras comunales y resistieron el avance territorial de la
hacienda. Asimismo, los vecinos urbanos, gremios artesanales y numerosas sociedades
con fines de protección social adoptaron y mantienen formas de cooperación asociativa
que son parte del desarrollo histórico de la sociedad ecuatoriana. (Burneo, 2010, pág.
344)
Alberto Acosta realiza un análisis sobre la economía popular y solidaria y considera que:
La Constitución de la República, replanteó la concepción del sistema económico
nacional, tomándolo como social y solidario, cuyo sujeto y fin es el ser humano, y su
objetivo es garantizar la producción y reproducción de condiciones materiales e
inmateriales que viabilicen el Buen Vivir; así la Carta Magna propugna un sistema
económico justo, definido democrática y participativamente productivo, solidario y
sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo.
Esta nueva visión de la economía involucra a otros factores, integrando nuevas formas de
organización económica, además de las tradicionales pública, privada y mixta, que
conforman el denominado Sistema Económico Social y Solidario, en el cual predomina
el capital humano y el beneficio colectivo por sobre el capital económico y el patrocinio
individual, a diferencia del esquema que propugnaba la economía de mercado, con la
empresa de capital como paradigma de la organización de la economía. (Acosta, 2008,
pág. 219)
√ Situación Problémica
La Constitución de la Republica al establecer la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria como una organización económica de los sectores cooperativistas
especialmente el movimiento cooperativo, constituye un instrumento positivo para el
desarrollo económico del país, sin embargo al no existir un mecanismo que viabilice la
solución de muchas necesidades y al excluirse los beneficios brindados por dicha ley,
como también al no ser un campo tan abordado en derecho, esta investigación es vital
para que las entidades financieras y que al tenor de la Constitución de la República,
implemente al sistema cooperativista, ideologías de solidaridad, asociación y desarrollo
a las personas que en caso de proveer un servicio financiero cubran en mayor parte sus
necesidades, es así que he tomado en consideración la Ley Orgánica de Economía Popular
y Solidaria.
Siendo un problema de trascendencia la economía popular y solidaria en el nuevo marco
constitucional ecuatoriano, la presente investigación busca, por una parte, determinar y
contextualizar el nuevo paradigma de desarrollo, condensado en la construcción del Buen
Vivir, emprendido por el Ecuador y que tiene como actor destacado el sector de la
economía y finanzas populares y solidarias; la discusión sobre economía social y solidaria
se abre en el Ecuador en un momento crucial de cambio de paradigma y de búsqueda de
alternativas económicas al modelo neoliberal que ha predominado en los últimos años.
En la actualidad, la nueva normativa que regula al sector cooperativo y en especial a las
Cooperativas de Ahorro y Crédito, tiene como objetivo la iniciativa de reconocer,
fomentar y fortalecer a este sector económico, así como también, establecer un marco
jurídico para quienes lo integran; esta nueva ley establece el régimen de derechos,
obligaciones y beneficios de las personas u organizaciones, y establece la
institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y
acompañamiento para el buen vivir y el bien común.
Específicamente el artículo 81 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al
que voy hacer la reforma en cuanto a la denominación a las cooperativas de ahorro y
crédito que establece que estas estarán conformadas por personas que se unan
voluntariamente para realizar las captaciones de dinero y para luego suministrar ese
dinero aquellas personas que tienen déficit de recursos económicos que hasta aquí por
lucro y beneficio todas las cooperativas en el país lo hacen, pero lo que establece que
deben de realizar responsabilidad social con sus socios, eso es lo que a mi criterio personal
es lo que se está vulnerando los derechos como socio, y a continuación señala que las
cooperativas para realizar otro tipo de actividades de intermediación primeramente deben
consultarlo a la Superintendencia que está enmarcado dentro de los principios generales
de una institución que respeta la Ley.
√ Problema científico
¿Cómo fortalecer el sector de la Economía Popular y Solidaria en el contexto jurídico
ecuatoriano?
√ Objeto de investigación y campo de acción
El objeto de investigación
Economía Popular y Solidaria en el contexto jurídico ecuatoriano.
Campo de acción
Economía Popular y Solidaria en el contexto jurídico ecuatoriano.
El presente trabajo de investigación se realizará en el cantón Ibarra, provincia de
Imbabura, en el período comprendido de enero a diciembre 2015.
√ Identificación de la línea de investigación
En el tema propuesto la línea de investigación guarda relación de acuerdo a los resultados
del análisis realizado la dirección de investigación de la UNIANDES, sobre: Retos,
perspectivas y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico en el Ecuador.
Las relaciones jurídicas en el marco del desarrollo y la Economía Ecuatoriana actual.
√ Objetivo general
Elaborar un anteproyecto de normativa reformatoria a la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, para fortalecer dicho sector en beneficio de los sectores sociales.
√ Objetivos Específicos
Analizar desde el punto de vista jurídico la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, tomado como base la
Constitución de la República así como tratados y leyes internacionales.
Diagnosticar la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario.
Estructurar elementos principales de la Ley de Economía Popular y Solidaria, para su
aplicación y del Sector Financiero Popular y Solidario.
Analizar la factibilidad de la propuesta.
√ Idea a defender
Con la reforma al artículo 81 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del
Sector Financiero Popular y Solidario se garantizará de manera efectiva sus derechos y
los únicos beneficiarios serán los socios reconocidos por las cooperativas previa
autorización de la Superintendencia.
√ Variables de investigación
Variable Independiente
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y
Solidario.
Variable Dependiente
Garantizará de manera efectiva sus derechos y los únicos beneficiarios serán los socios
reconocidos por las cooperativas previa autorización de la Superintendencia.
√ Metodología a emplear
Métodos
Método científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a
cabo una investigación, cuyos resultados serán aceptados como válidos por la comunidad
científica; así como también un proceso sistemático, lógico donde el investigador a través
de la observación y experimentación llega a comprobar o descubrir conocimientos, es el
que orienta toda la investigación; este método se utilizará en la elaboración o el diseño
del marco teórico ya que se partirá por recabar información tanto en cuerpos legales como
en la doctrina relacionada a la temática.
Método analítico – sintético.- Es un proceso mediante el cual se relacionan las partes o
hechos aparentemente aislados para analizar dentro de ello su esencia y se formula una
teoría que unifica los diversos elementos; en consecuencia consiste en la reunión racional
de varios elementos dispersos en una nueva totalidad, cuando en este se presenta más en
la interposición de la hipótesis para un fin claro de lo que queremos obtener; este método
será usado para hacer posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.
El analítico servirá para analizar los aspectos concretos de la presente investigación, la
cual permitirá conocer, comprender y aplicar, sobre a base de la descomposición del todo
en partes; y el sintético se utilizara para realizar la síntesis de los conceptos descritos y de
los cuadros de frecuencias.
Método histórico lógico.- El método histórico está relacionado con el estudio de la
trayectoria real de los fenómenos y acontecimientos en el transcurso de una etapa o
período; Lo lógico y lo histórico se complementan y vinculan mutuamente. Para poder
descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, el método lógico debe basarse en los
datos que proporciona el método histórico, de manera que no constituya un simple
razonamiento que genere únicamente expectativa. De igual modo lo histórico no debe
limitarse sólo a la simple descripción de los hechos, sino también debe descubrir la lógica
objetiva del desarrollo histórico del objeto de investigación; este método se usara para
una vez deducidos los datos de las encuestas y entrevistas realizadas lograr interpretar los
datos obtenidos, concluir y recomendar aspectos que durante la investigación se hayan
observado.
Método inductivo y deductivo.- La inducción es un razonamiento que analiza una porción
de un todo. Y el método deductivo: del latín deducir, sacar consecuencias. Es el
razonamiento que parte de un marco general de referencias hacia algo particular este
método se utiliza para inferir de lo general a lo especifico, de lo universal a lo individual;
este método se usara para una vez deducidos los datos de las encuestas y entrevistas
realizadas lograr interpretar los datos obtenidos, concluir y recomendar aspectos que
durante la investigación se hayan observado.
Técnicas
La encuesta.- De igual forma será necesario para la realización de este trabajo
investigativo; el cual es un estudio donde el investigador busca recaudar datos por medio
de un cuestionario prediseñado, realizado a los actores involucrados en la problemática a
investigar.
La entrevista.- Es un formulario previamente elaborado, este tipo de entrevistas se aplican
a personas conocedores del tema y se busca conocer lo que saben, no así lo que son o
hacen.
La observación.- Es una actividad realizada por una persona, que detecta y asimila la
información de un hecho, o el registro de datos utilizados, los sentidos como instrumentos
principales, el término también puede referirse a cualquier dato recogido durante esta
actividad.
Instrumentos
El instrumento que se utiliza para la encuesta es el cuestionario
El instrumento que se utiliza en la entrevista es una guía.
El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación.
√ Esquema de contenidos
La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
Generalidades la ley
Concepto de Ley de Economía Popular y Solidaria.
Ámbito de aplicación
Naturaleza Jurídica
Sistema Económico y Sistema Financiero Popular y Solidario
Sistema Cooperativista en el Ecuador
El Cooperativismo
Naturaleza y fines de las cooperativas
Características
Clasificación de Cooperativas
Las cooperativas de ahorro y crédito y su representación en el sector económico y
financiero.
Legislación sobre la economía popular y solidaria
Formas de organización de la economía popular y solidaria
Constitución, derecho y economía.
Derechos entorno a la Economía Popular y Solidaria.
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
Estudio comparativo con otras legislaciones aplicables
Legislación Chilena
Legislación Argentina
Legislación Mexicana
Legislación Boliviana
√ Aporte teórico, significación práctica y novedad científica
El aporte teórico que aporta esta investigación, se dará a conocer este tema por ser actual
y que la mayor parte de personas que se benefician de las instituciones financieras no
tienen conocimiento, se ha visto conveniente reflejar a la luz para tener una claridad de
lo que otorgan dichas instituciones con la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.
A pesar que esta categoría es la que actualmente se utiliza en el sector público para el
apoyo a la economía solidaria, muchos actores reivindican que debería haber una
distinción entre la economía popular de iniciativa individual, la economía popular
asociada y la economía solidaria, que es la que efectivamente organiza sus objetivos y
prácticas alrededor de valores solidarios, así de contribuir a la construcción del Sumak
kawsay, a partir del conocimiento de la economía solidaria, concebida como espacio al
que se converge desde distintos caminos, que se originan a partir de diversas situaciones
y experiencias en las diversas comunidades indígenas y campesinas que buscan rescatar
sus propias culturas ancestrales y reconstituir sus tradicionales modos de vida. (Acosta,
2008, pág. 219)
La significación práctica de este estudio o investigación desde su inicio, construye una
estructura organizacional sólida, apoyada en talento humano honesto, competente y
altamente comprometido con la estabilidad y correcto funcionamiento del sector
económico popular y solidario; por eso es importante resaltar lo que dice el Dr. Carlos
Naranjo Mena cuando analiza en nuestra Constitución de la República sobre: El sistema
económico es social y solidario; la economía mercantil está ocupando una posición
hegemónica en la sociedad actual; debido a ello, los aportes de la economía solidaria y,
más generalmente, los de la economía doméstica, de la economía informal y de la
economía popular tienden a permanecer invisibles, e incluso a verse instrumentalizados
a favor de los que poseen el capital. (Naranjo, 2010, pág. 83)
La novedad científica es contribuir a la construcción del Sumak kawsay, a partir del
conocimiento de la Ley Orgánica de Economía Popular y solidaria, una meta y una tarea
que nos compete a todos, pero especialmente a quienes desde la vida académica podemos
reflexionar sobre los conceptos, la realidad y las proyecciones e incidencia de la economía
social y solidaria.
Este trabajo que se realizará es que se reconocerá las diversas formas de organización de
la producción en la economía, como las comunitarias, cooperativas, empresariales
públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas y el Estado
promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y
desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la
producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del
Ecuador en el contexto internacional.
Por ello hay que considerar: “Entonces, a partir de la definición constitucional de una
economía social y solidaria se aspira a construir relaciones de producción, de intercambio
y de cooperación que propicien la suficiencia (más que la sola eficiencia) y la calidad,
sustentadas en la solidaridad”. (Martínez, 2011, pág. 18)
Entonces las cooperativas, en su actividad y relaciones, se sujetarán a los principios
establecidos en esta Ley y a los valores y principios universales del cooperativismo y a
las prácticas de Buen Gobierno Corporativo, es decir, con la nueva normativa, las
Cooperativas, no son sociedad, ni asociación, sino una forma empresarial sui géneris,
denominada, simplemente, Cooperativa.
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CUERPOS LEGALES
Constitución de la República del Ecuador.
Estatuto por procesos Instituto Nacional Economía Popular Solidaria.
Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional.
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del SISTEMA Financiero.
Ministerio de Inclusión Económica y Social, Instituto Nacional de Economía Popular
y Solidaria.
Reglamento a Ley Orgánica Economía Popular y Solidaria.
LINKOGRAFÍA
http//www.revistajudicial.com
http//www.tododerecho.com//htm
ANEXO 2 ENCUESTA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ANDES
UNIANDES
TEMA: “LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA EN EL CONTEXTO JURÍDICO
ECUATORIANO”
OBJETIVO: Determinar el grado de conocimiento que tienen las personas involucradas
sobre la economía social y solidaria en el contexto jurídico ecuatoriano.
Marque con una X la respuesta que considere correcta
1.- ¿Conoce usted lo que es la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria?
Si ( )
No ( )
2.- ¿Cree usted que es necesario en nuestro país la validez de esta Ley y su
Reglamento General?
Si ( )
No ( )
3.- ¿Cree usted que existe incongruencias en la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria?
Si ( )
No ( )
4.- ¿Tiene claro el concepto de Cooperativismo?
Si ( )
No ( )
5.- ¿Cree usted que la incidencia que tiene esta Ley sobre el sector cooperativo
de ahorro y crédito, ha sido?
Muy bueno ( )
Bueno ( )
Malo ( )
6.- ¿Conoce usted el articulado de la Ley Orgánica de la Economía Popular y
Solidaria, en lo referente al sector cooperativo de ahorro y crédito?
Si ( )
No ( )
7.- ¿Tiene conocimiento sobre la nueva normativa que regula al sector
cooperativo de nuestro país?
Si ( )
No ( )
8.- ¿Considera usted que con la creación de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, las organizaciones de la economía popular y solidaria van a
estar mejor que antes?
Si ( )
No ( )
9.- ¿Cree usted que las cooperativas de ahorro y crédito han cumplido con la
aplicación de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria?
Siempre ( )
Rara vez ( )
Nunca ( )
10.- ¿Está usted de acuerdo en que se elabore un anteproyecto de normativa
reformatoria a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, para fortalecer
dicho sector en beneficio de los sectores sociales?
Si ( )
No ( )
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