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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA EN EL CONTEXTO JURÍDICO ECUATORIANO AUTOR: MARTÍNEZ LIMA JUAN DANILO ASESOR: DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN, MGS IBARRA ECUADOR 2017

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA EN EL CONTEXTO JURÍDICO

ECUATORIANO

AUTOR: MARTÍNEZ LIMA JUAN DANILO

ASESOR: DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN, MGS

IBARRA – ECUADOR

2017

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación

realizado por el Sr: Juan Danilo Martínez Lima, estudiante de la Carrera de Derecho,

Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA EN

EL CONTEXTO JURÍDICO ECUATORIANO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple

con los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional

Autónoma de Los Andes –UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ibarra, Marzo de 2017

-----------------------------------------------------

Dr. Alipio Absalón Cadena Posso, Mgs.

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Juan Danilo Martínez Lima, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de

Jurisprudencia declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE

LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción

de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ibarra, Marzo de 2017

………………………………………….

Sr. Juan Danilo Martínez Lima

C.I. 0401586334

AUTOR

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Limaico Mina Josué Ramón. En calidad de Lector del Proyecto de Trabajo de

Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Juan Danilo Martínez

Lima sobre el tema “LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA EN EL CONTEXTO

JURÍDICO ECUATORIANO” ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo

que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma

establecidos por la Universidad de Los Andes, para esta clase de trabajos por lo que

autorizo su presentación.

Ibarra, Mayo de 2017

---------------------------------------------- Dr. Limaico Mina Josué Ramón LECTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Juan Danilo Martínez Lima, declaro que conozco y acepto la disposición constante

en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los

Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES,

está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos

científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realice en la

Universidad o por cuenta de ella.

Ibarra, Marzo de 2017

Sr. Juan Danilo Martínez Lima

CI. 0401586334

AUTOR

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes UNIANDES por haber

abierto sus puertas y haber permitido que realice mis estudios universitarios, así como

también los docentes que durante estos cinco años me han brindado sus conocimientos

y apoyo para lograr la finalización de la carrera.

Agradezco a mi asesor de tesis el Dr. Alipio Cadena Posso por haber guiado el

desarrollo de mi tesis y compartirme su saber.

Y para finalizar a todos mis compañeros de clase por que durante estos cinco años

compartimos un aula de conocimiento pero los buenos momentos y las buenas

amistades son para siempre.

JUAN DANILO MARTÍNEZ LIMA

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DEDICATORIA

A:

Dios, por estar conmigo siempre en cada paso que doy y permitirme culminar mis

estudios superiores.

Mis padres, José Martínez y Marina Lima por darme la vida, amarme, creer en mí y por

su apoyo moral y económico, gracias por darme una carrera para mi futuro.

Mi amada esposa Lizeth Guzmán por ser mi apoyo en todos los momentos difíciles y

acompañarme en esta travesía llamada vida la cual juntos es más maravillosa.

A mi hijo Joan Estephano Martínez Guzmán por ser mi fuente de inspiración y

motivación para poder superarme día a día y ser un ejemplo para ti.

A mis hermanos y familiares que me han apoyado siempre.

JUAN DANILO MARTÍNEZ LIMA

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RESUMEN

Este trabajo de investigación, contiene un conocimiento científico jurídico que se

encuentra en plena vigencia en nuestro sistema jurídico ecuatoriano y como objeto del

presente estudio es la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector

Financiero Popular y Solidario porque deriva directamente de la Constitución de la

República que fue aprobada por la Asamblea Nacional a beneficio de todos los

ecuatorianos, con el fin y objetivo de alcanzar los objetivos del Plan del Buen Vivir que

en la actualidad se hace referencia, es por eso que se han hecho cambios sistemáticos

en la política gubernamental y no solo en el cambio de políticas sino también al cambio

de la matriz productiva que forma parte de la economía popular y solidaria; por las

razones indicadas es necesario reformar esta ley; considerando que para su análisis se

aplicó métodos de investigación como: método inductivo – deductivo, método analítico

– sintético, método histórico lógico y método científico jurídico, además las técnicas de

entrevista y encuesta para determinar si los derechos de los socios de las cooperativas

han sido violentados; con esta presente investigación se pretende como propuesta

realizar la Reforma Legal al artículo 81 de la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; en cuanto a la denominación a las

cooperativas de ahorro y crédito; finalmente, esta tesis está enmarcada en el tema de

estudio y en la línea de investigación de “retos, perspectivas y perfeccionamiento de las

ciencias jurídicas en el Ecuador”.

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ABSTRACT

This research work contains a legal scientific knowledge that is in legal effect in the lawful

Ecuadorian system and as object of this study is the Organic Law of Popular and Solidary

Economy and the Popular and Solidary Financial Sector because it derives directly from

the Constitution of the Republic which was approved by the National Assembly for the

benefit of all Ecuadorians, with the purpose and objective of achieving the objectives of

the Good Living Plan that is currently referred to, that is why there have been systematic

changes in government policy and not only in the change of policies but also changes of

the productive matrix that forms part of the popular and solidarity economy; for the

reasons indicated it is necessary to reform this law; considering that for the analysis

applied research methods such as: inductive - deductive method, analytical - synthetic

method, logical historical method and legal scientific method, in addition the techniques

of interview and survey applied to determine if the rights of the members of the

cooperatives have been infringed; with this present investigation it is intended as a

proposal to carry out the Legal Reform to article 81 of the Organic Law of Popular and

Solidarity Economy and the Popular and Solidary Financial Sector; in terms of the

denomination to the credit unions; finally, this thesis is framed in the line of research of

"challenges, perspectives and perfection of the juridical sciences in Ecuador".

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ÍNDICE GENERAL

Pág.

INTRODUCCIÓN .......................................................................................................... 1

Antecedentes de la investigación .................................................................................. 1

Situación problemática .................................................................................................. 1

Problema científico ....................................................................................................... 2

Objeto de investigación y campo de acción .................................................................. 2

El objeto de la investigación: ......................................................................................... 2

Campo de acción .......................................................................................................... 2

Identificación de la línea de investigación ..................................................................... 2

Objetivo general ............................................................................................................ 2

Objetivos específicos .................................................................................................... 2

Idea a defender ............................................................................................................. 3

Variables de la investigación ......................................................................................... 3

Metodología a emplear ................................................................................................. 3

Técnicas e instrumentos ............................................................................................... 4

Resumen de la estructura de la tesis ............................................................................ 5

Aporte teórico, significación práctica y novedad ............................................................ 5

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ................................................................................. 8

1.1. La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria ............................................ 8

1.1.1. Generalidades de la Ley ..................................................................................... 8

1.1.2. Concepto de Ley de Economía Popular y Solidaria ............................................ 9

1.1.3. Ámbito de aplicación ......................................................................................... 11

1.1.4. Naturaleza jurídica ............................................................................................ 12

1.1.5. Sistema Económico y Sistema Financiero Popular y Solidario .......................... 14

1.2. Sistema Cooperativista en el Ecuador .............................................................. 16

1.2.1. El cooperativismo .............................................................................................. 16

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1.2.2. Naturaleza y fines de las cooperativas .............................................................. 18

1.2.3. Características .................................................................................................. 20

1.2.4. Clasificación de cooperativas ............................................................................ 22

1.2.5. Las cooperativas de ahorro y crédito y su representación en el sector económico

y financiero. ................................................................................................................ 26

1.3. Legislación sobre la economía popular y solidaria ........................................... 27

1.3.1. Formas de organización de la economía popular y solidaria ............................. 27

1.3.2. Constitución, derecho y economía .................................................................... 29

1.3.3. Derechos entorno a la Economía Popular y Solidaria ....................................... 30

1.3.4. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria ................................................ 32

1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones aplicables ................................... 34

1.4.1. Legislación chilena ............................................................................................ 34

1.4.2. Legislación argentina ........................................................................................ 35

1.4.3. Legislación mexicana ........................................................................................ 36

1.4.4. Legislación colombiana ..................................................................................... 38

1.5. Análisis de las diferentes posiciones teóricas ................................................... 39

1.6. Conclusiones parciales del capítulo ................................................................. 40

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA ............................................................................................................. 42

2.1. Caracterización del sector ................................................................................ 42

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación…………………………………………………………………………………..42

2.3. Metodología a emplear ..................................................................................... 42

2.3.1. Métodos ............................................................................................................ 42

2.3.2. Técnicas e instrumentos ................................................................................... 43

2.4. Población y muestra ......................................................................................... 44

2.5. Análisis e interpretación de datos (gráficos y cuadros) ..................................... 45

2.6. Conclusiones parciales del capítulo ................................................................. 55

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CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ................................................ 56

3.1. Tema ................................................................................................................ 56

3.2. Objetivo ............................................................................................................ 56

3.3. Propuesta de reforma jurídica .......................................................................... 56

3.4. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la

propuesta .................................................................................................................... 60

3.5. Conclusiones parciales del capítulo ................................................................. 61

CONCLUSIONES GENERALES ................................................................................ 62

RECOMENDACIONES GENERALES ........................................................................ 63

BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................... 64

ANEXOS ..................................................................................................................... 68

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ÍNDICE DE TABLAS

Pág.

Tabla 1 Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria ......................................... 45

Tabla 2 Validez de la Ley ............................................................................................ 46

Tabla 3 Incongruencias en la Ley ............................................................................... 47

Tabla 4 Cooperativismo .............................................................................................. 48

Tabla 5 Incidencia de la Ley sobre el sector cooperativo ............................................ 49

Tabla 6 Articulado de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria ............... 50

Tabla 7 Normativa que regula al sector cooperativo de nuestro país .......................... 51

Tabla 8 Creación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ............... 52

Tabla 9 Las cooperativas de ahorro y crédito han cumplido con la aplicación de la

Ley .............................................................................................................................. 53

Tabla 10 Anteproyecto de normativa reformatoria ...................................................... 54

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ÍNDICE DE FIGURAS

Pág.

Figura 1 Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria ........................................ 45

Figura 2 Validez de la Ley .......................................................................................... 46

Figura 3 Incongruencias en la Ley .............................................................................. 47

Figura 4 Cooperativismo ............................................................................................. 48

Figura 5 Incidencia de la Ley sobre el sector cooperativo ........................................... 49

Figura 6 Articulado de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria .............. 50

Figura 7 Normativa que regula al sector cooperativo de nuestro país ......................... 51

Figura 8 Creación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria .............. 52

Figura 9 Las cooperativas de ahorro y crédito han cumplido con la aplicación de la

Ley .............................................................................................................................. 53

Figura 10 Anteproyecto de normativa reformatoria ..................................................... 54

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Este tema de vital relevancia y notoria trascendencia social, por lo que se encuadra

dentro del campo del Derecho Social, que abarca el sector cooperativo, ahora

denominado de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y

Solidario, tomando siempre en cuenta la trascendencia social.

La nueva normativa que abarca el sector cooperativo ahora denominado de la Economía

Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario, en la cual están inmersas

las Cooperativas de Ahorro y Crédito, cuya iniciativa es la de reconocer, fomentar y

fortalecer ese sector económico y establecer un marco jurídico para quienes lo integran,

sin embargo, la nueva normativa, contiene incongruencias en sus disposiciones legales

las cuales repercuten en los socios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, por lo que

con el fin de buscar alternativas de solución, es de trascendencia máxima proponer

reformas que controlen esta situación, frente a ello, me ratifico en todos y cada uno de

los criterios vertidos en la presente investigación y de aquellos tratadistas que cito, sin

los cuales no hubiera podido direccionar adecuadamente mi trabajo investigativo.

Al referirme a la economía popular y solidaria manifiesto que es útil diferenciar entre

economía popular y economía social y solidaria, en vista que la economía popular es la

desarrollada por los hogares, comunidades, trabajadores, con el objeto de poder vivir,

que incluye actividades de reproducción, autoconsumo, trabajo de estudio; economía

que ha surgido y se ha ampliado en zonas donde el capitalismo ha fracasado por falta

de apoyo, como respuesta a los problemas de la sociedad.

Situación problemática

En la actualidad, la nueva normativa que regula al sector cooperativo y en especial a las

Cooperativas de Ahorro y Crédito, tiene como objetivo la iniciativa de reconocer,

fomentar y fortalecer a este sector económico, así como también, establecer un marco

jurídico para quienes lo integran; específicamente el artículo 81 de la Ley Orgánica de

Economía Popular y Solidaria, al que voy hacer la reforma en cuanto a la denominación

a las cooperativas de ahorro y crédito que establece que estas estarán conformadas por

personas que se unan voluntariamente para realizar las captaciones de dinero y para

luego suministrar ese dinero aquellas personas que tienen déficit de recursos

económicos que hasta aquí por lucro y beneficio todas las cooperativas en el país lo

hacen, pero lo que establece que deben de realizar responsabilidad social con sus

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socios, eso es lo que a mi criterio es lo que se está vulnerando los derechos como socio.

Problema científico

¿Cómo fortalecer el sector de la Economía Popular y Solidaria en el contexto jurídico

ecuatoriano?

Objeto de investigación y campo de acción

El objeto de la investigación:

El objeto de estudio de la presente investigación es la Economía Popular y Solidaria en

el contexto jurídico ecuatoriano.

Campo de acción

En la presente investigación el campo de acción es la Economía Popular y Solidaria en

el contexto jurídico ecuatoriano.

Identificación de la línea de investigación

En el tema propuesto la línea de investigación guarda relación de acuerdo a los

resultados del análisis realizado la dirección de investigación de la UNIANDES, sobre:

Retos, perspectivas y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico en el Ecuador.

Objetivo general

Elaborar un anteproyecto de normativa reformatoria a la Ley Orgánica de Economía

Popular y Solidaria, para fortalecer dicho sector en beneficio de los sectores sociales.

Objetivos específicos

Analizar desde el punto de vista jurídico la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, tomado como base la

Constitución de la República así como tratados y leyes internacionales.

Diagnosticar la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector

Financiero Popular y Solidario.

Estructurar elementos principales de la Ley de Economía Popular y Solidaria, para

su aplicación y del Sector Financiero Popular y Solidario.

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Analizar la factibilidad de la propuesta.

Idea a defender

Con la reforma al artículo 81 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del

Sector Financiero Popular y Solidario se garantizará de manera efectiva sus derechos y

los únicos beneficiarios serán los socios reconocidos por las cooperativas previa

autorización de la Superintendencia.

Variables de la investigación

Variable independiente

La reforma al artículo 81 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del

Sector Financiero Popular y Solidario.

Variable dependiente

Se garantizará de manera efectiva sus derechos y los únicos beneficiarios serán los

socios reconocidos por las cooperativas previa autorización de la Superintendencia.

Metodología a emplear

Métodos

Método jurídico - científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento

para llevar a cabo una investigación, cuyos resultados serán aceptados como válidos

por la comunidad científica; así como también un proceso sistemático, lógico donde el

investigador a través de la observación y experimentación llega a comprobar o descubrir

conocimientos, es el que orienta toda la investigación; este método se utilizará en la

elaboración o el diseño del marco teórico ya que se partirá por recabar información tanto

en cuerpos legales como en la doctrina relacionada a la temática.

Métodos inductivo y deductivo.- Los métodos: inductivo y deductivo son de utilidad

en esta investigación, por cuanto en forma deductiva se realizará un estudio general de

la implementación del ante proyecto de reforma al artículo 81 de la Ley Orgánica de

Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario. Es el

razonamiento que parte de un marco general de referencias hacia algo particular este

método se utiliza para inferir de lo general a lo especifico, de lo universal a lo individual;

este método se usara para una vez deducidos los datos de las encuestas y entrevistas

realizadas lograr interpretar los datos obtenidos, concluir y recomendar aspectos que

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4

durante la investigación se hayan observado.

Método analítico- sintético.- Es un proceso mediante el cual se relacionan las partes

o hechos aparentemente aislados para analizar dentro de ello su esencia y se formula

una teoría que unifica los diversos elementos; en consecuencia consiste en la reunión

racional de varios elementos dispersos en una nueva totalidad, cuando en este se

presenta más en la interposición de la hipótesis para un fin claro de lo que queremos

obtener; este método será usado para hacer posible la comprensión de todo hecho,

fenómeno, idea, caso, etc. El analítico servirá para analizar los aspectos concretos de

la presente investigación, la cual permitirá conocer, comprender y aplicar, sobre a base

de la descomposición del todo en partes; y el sintético se utilizara para realizar la síntesis

de los conceptos descritos y de los cuadros de frecuencias.

Método histórico- lógico.- El método histórico está relacionado con el estudio de la

trayectoria real de los fenómenos y acontecimientos en el transcurso de una etapa o

período; Lo lógico y lo histórico se complementan y vinculan mutuamente. Para poder

descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, el método lógico debe basarse en

los datos que proporciona el método histórico, de manera que no constituya un simple

razonamiento que genere únicamente expectativa. De igual modo lo histórico no debe

limitarse sólo a la simple descripción de los hechos, sino también debe descubrir la

lógica objetiva del desarrollo histórico del objeto de investigación; este método se usara

para una vez deducidos los datos de las encuestas y entrevistas realizadas lograr

interpretar los datos obtenidos, concluir y recomendar aspectos que durante la

investigación se hayan observado.

Técnicas e instrumentos

La observación.- Es una actividad realizada por una persona, que detecta y asimila la

información de un hecho, o el registro de datos utilizados, los sentidos como

instrumentos principales, el término también puede referirse a cualquier dato recogido

durante esta actividad.

La encuesta.- De igual forma será necesario para la realización de este trabajo

investigativo; el cual es un estudio donde el investigador busca recaudar datos por

medio de un cuestionario prediseñado, realizado a los actores involucrados en la

problemática a investigar.

La entrevista.- Es un formulario previamente elaborado, este tipo de entrevistas se

aplican a personas conocedores del tema y se busca conocer lo que saben, no así lo

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5

que son o hacen.

Instrumentos

El instrumento que se utiliza en la encuesta es el cuestionario.

El instrumento que se utiliza en la entrevista es la guía.

El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación.

Resumen de la estructura del proyecto de investigación

Los capítulos que se encuentran contenidos dentro de la presente tesis, se pueden

detallar de la siguiente manera:

El capítulo primero respecto al marco teórico trata sobre la Ley Orgánica de Economía

Popular y Solidaria, generalidades la ley, concepto de Ley de Economía Popular y

Solidaria, ámbito de aplicación, naturaleza jurídica y el Sistema Económico y Sistema

Financiero Popular y Solidario; así mismo contiene el Sistema Cooperativista en el

Ecuador, el Cooperativismo, naturaleza y fines de las cooperativas, características,

clasificación de Cooperativas y las cooperativas de ahorro y crédito y su representación

en el sector económico y financiero.

Además se refiere a la legislación sobre la economía popular y solidaria, formas de

organización de la economía popular y solidaria, constitución, derecho y economía,

derechos entorno a la Economía Popular y Solidaria y la Ley Orgánica de Economía

Popular y Solidaria; por último se refiere al estudio comparativo con otras legislaciones,

especialmente con la legislación Chilena, Argentina, Mexicana y Boliviana.

En el capítulo segundo referente al Marco Metodológico, se destacan métodos y

técnicas utilizadas para obtener la información, proceso de gráficos, análisis e

interpretación de resultados y las conclusiones parciales del capítulo; el capítulo tercero

contiene la propuesta, la validación de los mismos, conclusiones parciales y finalmente

las conclusiones y recomendaciones generales.

Aporte teórico, significación práctica y novedad

El aporte teórico que aporta esta investigación, se dará a conocer este tema por ser

actual y que la mayor parte de personas que se benefician de las instituciones

financieras no tienen conocimiento, se ha visto conveniente reflejar a la luz para tener

una claridad de lo que otorgan dichas instituciones con la Ley Orgánica de Economía

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Popular y Solidaria.

A pesar que esta categoría es la que actualmente se utiliza en el sector público para el

apoyo a la economía solidaria, muchos actores reivindican que debería haber una

distinción entre la economía popular de iniciativa individual, la economía popular

asociada y la economía solidaria, que es la que efectivamente organiza sus objetivos y

prácticas alrededor de valores solidarios, así de contribuir a la construcción del Sumak

kawsay, a partir del conocimiento de la economía solidaria, concebida como espacio al

que se converge desde distintos caminos, que se originan a partir de diversas

situaciones y experiencias en las diversas comunidades indígenas y campesinas que

buscan rescatar sus propias culturas ancestrales y reconstituir sus tradicionales modos

de vida.

La significación práctica, de este estudio o investigación desde su inicio, construye

una estructura organizacional sólida, apoyada en talento humano honesto, competente

y altamente comprometido con la estabilidad y correcto funcionamiento del sector

económico popular y solidario; por eso es importante resaltar lo que dice el Dr. Carlos

Naranjo Mena cuando analiza en nuestra Constitución de la República sobre: El sistema

económico es social y solidario; la economía mercantil está ocupando una posición

hegemónica en la sociedad actual; debido a ello, los aportes de la economía solidaria y,

más generalmente, los de la economía doméstica, de la economía informal y de la

economía popular tienden a permanecer invisibles, e incluso a verse instrumentalizados

a favor de los que poseen el capital

La novedad científica es contribuir a la construcción del Sumak kawsay, a partir del

conocimiento de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, una meta y una tarea

que nos compete a todos, pero especialmente a quienes desde la vida académica

podemos reflexionar sobre los conceptos, la realidad y las proyecciones e incidencia de

la economía social y solidaria.

Este trabajo que se realizará es que se reconocerá las diversas formas de organización

de la producción en la economía, como las comunitarias, cooperativas, empresariales

públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas y el Estado

promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y

desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará

la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del

Ecuador en el contexto internacional.

Entonces las cooperativas, en su actividad y relaciones, se sujetarán a los principios

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establecidos en esta Ley y a los valores y principios universales del cooperativismo y a

las prácticas de Buen Gobierno Corporativo, es decir, con la nueva normativa, las

Cooperativas, no son sociedad, ni asociación, sino una forma empresarial sui géneris,

denominada, simplemente, Cooperativa.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria

1.1.1. Generalidades de la Ley

Referente al tema y en concordancia a lo establecido en la Constitución de la República,

se expide la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, con el objeto de establecer

un marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas que integran la

Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.

El artículo 1 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria expresa: Para efectos

de la presente Ley, se entiende por economía popular y solidaria a la forma de

organización económica, donde sus integrantes individual o colectivamente, organizan

y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y

consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos,

basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al

trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir en

armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación del capital.

Miño Wilson manifiesta: Los principios de la economía popular y solidaria contemplados

en la Ley tienen relación con los del cooperativismo, en términos de identidad,

autogestión, responsabilidad social y ambiental, solidaridad y rendición de cuentas. En

este contexto, la ejecución de un nuevo marco jurídico impulsará al sector cooperativo

a sus principios históricos que justificaron su creación. Habrá más democracia con

elección universal de socios que serán nombrados para los consejos de administración

y vigilancia. (Miño, 2013, pág. 174)

La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria consagra los principios universales

del cooperativismo, uno de los principales es el de autogestión, las instituciones que

pertenezcan a este sector tienen autogestión es decir independencia administrativa para

ejercer sus actividades, pero que tengan autogestión no quiere decir que sean

anárquicas y es por eso que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria consagra

al control como eje fundamental en la participación del Estado.

Por eso es que según el artículo 2 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria

estipula: Las disposiciones de la presente ley no se aplican a las formas asociativas

gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas entre otras, cuyo

objeto principal no sea la realización de actividades económicas de producción de

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bienes o prestación de servicios.

Pérez José dice: La participación conjunta o colectiva tiene por objeto unir las

competencias y recursos de dos o más personas para objetos determinados, ya sean

sociales, culturales, gremiales, empresariales, etc., con la finalidad de coordinar las

acciones comunes, en busca de un bien o beneficio conjunto superior. La asociatividad

permite superar las limitaciones individuales para hacer frente a desafíos comunes

mayores que superan la capacidad individual, trayendo mejoras en la productividad y la

competitividad del conjunto de los asociados. (Pérez, 2010, pág. 174)

El Ecuador ha determinado que su modelo económico es la Economía Social y Solidaria;

por eso el principal objetivo para que el poder legislativo haya creado la Ley Orgánica

de la Economía Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular es mucho más que

el reconocimiento de los actores de la Economía Popular y Solidaria como

dinamizadores de la economía; en el momento actual lo fundamental es que el Estado

genero condiciones jurídicas y políticas para dotar a estos actores de los instrumentos,

incentivos y apoyo para ser capaces de disputar el control monopólico en las áreas

centrales de la economía que están en manos del gran capital; con esta ley lo que se

garantiza es que este sector de la economía se mantenga en los márgenes de la

economía nacional.

Las teorías económicas han explicado, consecuentemente, la existencia de

organizaciones como respuestas a las fallas del mercado o del Estado; por otra parte,

la noción de economía solidaria puede igualmente recubrir acciones de producción e

intercambio, en este sentido, no modernas; la economía solidaria dejan ver la

complejidad de este sector y el interés académico que presenta como laboratorio de las

concepciones de solidaridad; en Ecuador, se aprobó la Ley Orgánica de la Economía

Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; esta normativa plantea

un reto importante para el país y abre debates sobre la naturaleza, las acciones y los

resultados del sector asociativo y sus relaciones con las esferas del Estado y el

mercado.

1.1.2. Concepto de Ley de Economía Popular y Solidaria

García Santiago sobre la Ley de Economía Popular y Solidaria dice: Tiene por objeto,

reconocer, fomentar y fortalecer la Economía Popular y Solidaria y el Sector Financiero

Popular y Solidario en su ejercicio y relación con los demás sectores de la economía y

con el Estado. De igual forma busca potenciar las prácticas de la economía popular y

solidaria que se desarrollan en las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, y

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en sus unidades económicas productivas para alcanzar el Sumak Kawsay. (García,

2011, pág. 16)

Es decir es una forma de convivencia entre personas y naturaleza que satisface las

necesidades humanas y garantiza el sostenimiento de la vida, con una mirada integral,

mediante la fuerza de la organización, aplicando los saberes y las prácticas ancestrales

para transformar la sociedad y construir una cultura de paz; entonces en base al

concepto mencionado se puede definir a la economía social y solidaria como un grupo

de personas que persiguen un bien común, mediante la utilización de sistemas sociales

que se preocupan por generar ingresos individuales o colectivos, estableciéndose metas

y objetivos para satisfacer sus necesidades en busca de un buen vivir.

Además establece un marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas que

integran la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; a

través de la mencionada Ley, se busca instituir el régimen de derechos, obligaciones y

beneficios de las personas y organizaciones sujetas a esta ley y, establecer la

institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y

acompañamiento.

Según la mencionada Ley, en su artículo 4, se determina que las personas y

organizaciones, en el ejercicio de sus actividades, se guiarán por los siguientes

principios, según corresponda:

a) La búsqueda del buen vivir y del bien común.

b) La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los

individuales.

c) El comercio justo y consumo ético y responsable.

d) La equidad de género.

e) El respeto a la identidad cultural.

f) La autogestión.

g) La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas.

h) La distribución equitativa y solidaria de excedentes.

El sector de la economía popular y solidaria es fundamental para el desarrollo

ecuatoriano, es así que con base en el artículo 283 de la Constitución de la República

del Ecuador se establece que el sistema económico es social y solidario, y está

integrado por las formas de organización pública, privada, mixta, popular y solidaria. Y

por tanto, dicho sector, requiere que el Estado la supervise, con una visión integral, su

adecuado funcionamiento y sus requerimientos.

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1.1.3. Ámbito de aplicación

Naranjo Carlos sostiene que: En Ecuador, la Constitución de la República y la

innovadora Ley de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y

Solidario, visibilizan y definen este importante sector de la economía del país teniendo

en consideración los preceptos constitucionales para su aplicación. (Naranjo, 2012, pág.

24)

Por medio del artículo cuatro de la Ley, se establecen los principios que las personas y

organizaciones que componen la economía popular y solidaria han de cumplir; mismos

que están basados en los valores ya mencionados de la economía social, solidaria y el

cooperativismo, y propenden por medio de su cumplimiento a la búsqueda del Buen

Vivir y del bien común.

En este sentido, se destaca la importante apuesta realizada por los gobiernos de Bolivia

y Ecuador, que entronca claramente con el pensamiento comunitarista desde una

mirada pluralista del mercado, como se extrae del artículo 283 de la Constitución de la

República, donde además de establecer un sistema económico social y solidario, se

reconoce al ser humano como sujeto y fin, y propende a una relación dinámica y

equilibrada de la sociedad, el Estado y el mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene

como objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e

inmateriales que posibiliten el buen vivir.

Dentro del ámbito de esta ley, todas las personas naturales y jurídicas, y demás formas

de organizaciones que, de acuerdo con la Constitución de la República, conforman

la economía popular y solidaria y el sector Financiero Popular y Solidario; y, las

instituciones públicas encargadas de la rectoría, regulación, control, fortalecimiento,

promoción y acompañamiento se comprometerán porque el ámbito es que:

Se rigen por la presente ley, todas las personas naturales y jurídicas, y demás formas

de organización que, de acuerdo con la Constitución, conforman la Economía Popular y

Solidaria y el sector Financiero Popular y Solidario; y, las instituciones públicas

encargadas de la rectoría, regulación, control, fortalecimiento, promoción y

acompañamiento; las disposiciones de la presente Ley no se aplicarán a las formas

asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas, entre

otras, cuyo objeto social principal no sea la realización de actividades económicas de

producción de bienes o prestación de servicios; tampoco serán aplicables las

disposiciones de la presente Ley, a las mutualistas y fondos de inversión, las mismas

que se regirán por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y Ley de

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Mercado de Valores, respectivamente.

Lo que quiere decir que las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las formas

asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas, entre

otras, cuyo objetivo social principal no se la realización de actividades económicas de

producción de bienes o prestación de servicios, tampoco serán aplicables las

disposiciones de la presente ley, a las mutualistas y fondos de inversión, las mismas

que se regirán por la ley General de Instituciones del Sistema Financiero y Ley de

Mercado de Valores, respectivamente.

De acuerdo al artículo 8 de la Ley Orgánica de Economía Popular y solidaria; quedan

sometidas a la presente ley, las formas de organización de la economía popular y

solidaria y las públicas y privadas, que tengan entre sus finalidades, fomentar, promover,

proteger, regular, acompañar y supervisar las actividades económicas desarrolladas por

dichas organizaciones.

1.1.4. Naturaleza jurídica

El artículo 13 de la Ley Orgánica de Economía Popular y solidaria; las formas de

organización de los sectores asociativo y cooperativista, son sociedades de personas,

de derecho privado, con finalidad social, que ejercen actividades económicas, como

empresas auto gestionadas por sus asociados o socios y diferenciadas de las empresas

públicas y privadas, en cuanto a sus relaciones internas, fines y normas jurídicas

aplicables.

Sarria Ana expresa que: La economía popular es el conjunto de actividades económicas

y prácticas sociales desarrolladas por los sectores populares con miras a garantizar, a

través de la utilización de su propia fuerza de trabajo y de los recursos disponibles, la

satisfacción de las necesidades básicas, tanto materiales como inmateriales. (Sarria,

2009, págs. 1-2)

Entonces este conjunto de actividades económicas y prácticas sociales deben ser

realizadas por los sectores populares, es decir, aquellos de menores recursos, los que

valiéndose de sus propios medios buscan la satisfacción de sus necesidades básicas

no solo de orden físico sino también espiritual; por ello es que considera los principios

de la economía popular y solidaria que garantiza nuestra Constitución de la República

la encontramos en varios artículos como:

El artículo 283 de la Carta Magna define a nuestro sistema económico como social y

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solidario, reconociendo así al ser humano como sujeto y fin; además de proponer una

relación dinámica y equilibrada entre la sociedad, Estado y mercado en armonía con la

naturaleza, con el objetivo de garantizar la producción y reproducción de las condiciones

materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir; además sostiene que el sistema

económico se integrara por las formas de organización económica pública, privada,

mixta, popular y solidaria, y las demás que la ley suprema determina; la economía

popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores

cooperativistas, asociativos y comunitarios.

Por lo tanto, con el citado artículo, la Constitución de la República del Ecuador reconoce

una nueva forma de organización que es la de economía popular y solidaria, la misma

que está regulada por la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su

Reglamento, atribuyéndole el control completo de este sector a la Superintendencia de

Economía Popular y Solidaria.

Una vez definido lo que comprende el sistema económico popular y solidario,

entraremos a analizar cómo se compone el sistema financiero nacional ecuatoriano y

para ello el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador nos menciona

que el sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado y del

popular y solidario, que intermedian recursos del público; cada uno de estos sectores

contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se

encargaran de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez; estas

entidades serán autónomas; los directivos de las entidades de control serán

responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.

Razeto Luis manifiesta que la economía solidaria es: La economía solidaria o economía

de solidaridad como una búsqueda teórica y práctica de formas alternativas de hacer

economía, basadas en la solidaridad y el trabajo. El principio o fundamento de la

economía de solidaridad es que la introducción de niveles crecientes y cualitativamente

superiores de solidaridad en las actividades, organizaciones e instituciones económicas,

tanto a nivel de las empresas como en los mercados y en las políticas públicas,

incrementa la eficiencia micro y macroeconómica, junto con generar un conjunto de

beneficios sociales y culturales que favorecen a toda la sociedad. (Razeto, 2009, pág.

173)

En este caso el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador,

complementando al artículo anterior, nos define como está compuesto el sector

financiero popular y solidario, así: se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito,

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entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro; las

iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidaria y de las micro, pequeñas

y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial

del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y

solidaria; de tal manera que podemos ubicar a las cooperativas de ahorro y crédito de

manera general en este sector, sin embargo tenemos que resaltar, que no todas las

cooperativas de ahorro y crédito que nos habla la Constitución de la República del

Ecuador son iguales, se diferencian en muchos aspectos, en cuanto a su tamaño,

número de socios, activos, patrimonio, etc.

Sin embargo en la práctica podemos afirmar que la inclusión de esta Ley a las

cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público

ha sido quizás el dolor de cabeza que ha tenido el Legislador en la elaboración de ésta

Ley y su Reglamento, pues como quedo indicado en líneas anteriores estas instituciones

prácticamente son entidades financieras. Así también, al momento de poner en práctica

esta ley, han existido dificultades que poco a poco se han ido sobrellevando y

adecuando a la realidad de aquellas.

1.1.5. Sistema Económico y Sistema Financiero Popular y Solidario

La Ley de Economía Popular y Solidaria como ya lo habíamos mencionado antes se

divide en varios sectores, debo aclarar que estas organizaciones que se trataron

anteriormente se refieren a las que no son financieras, en pocas palabras la Ley

Orgánica de Economía Popular y Solidaria, además de dividirse en varios sectores,

también hace una división en dos grandes grupos, las organizaciones que no son

financieras y aquellas que pertenecen al Sistema Financiero Popular y Solidario, sector

en el que se encuentra inmerso el motivo de nuestra investigación, las Cooperativas de

Ahorro y Crédito, con los diferentes segmentos en los que se encuentran, más adelante

observaremos la segmentación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Para efectos de la presente Ley según el artículo 78 de la Ley Orgánica de Economía

Popular y Solidaria, integran el Sistema Financiero Popular y Solidario las cooperativas

de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, y

cajas de ahorro.

Según el Boletín Trimestral II, Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria

asevera: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito constituyen el grupo de mayor tamaño

en términos de activos, pasivos y patrimonio, respecto al total nacional de cooperativas;

es decir el segmento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito es el más grande de la

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Economía Popular y Solidaria, pero también se conforma por los siguientes sectores

que detallamos a continuación.

Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Cajas Solidarias y de Ahorro.

Cajas Centrales.

Bancos Comunales.

Es habitual utilizar la denominación de Economía Solidaria para el desarrollo de

actividades económicas asociativas auto gestionadas por los propios trabajadores a fin

de integrarse al sistema económico que excluyó; por agregación y encadenamientos,

los emprendimientos populares y solidarios pueden ir constituyendo un sector orgánico

de peso creciente en la economía del país, capaz de moderar los efectos de la

insuficiencia dinámica del modelo productivo y disputar la hegemonía de las formas

capitalistas.

Núñez Orlando considera que: La Constitución de la República del Ecuador va mucho

más allá de eso: es el sistema económico en su conjunto, con sus sectores de economía

popular, empresarial capitalista y pública el que tiene que ser socialmente orientado

hacia la producción de las bases materiales que hacen posible el Buen Vivir y desarrollar

la corresponsabilidad de todos por la libertad de opciones de buena vida de todos.

(Núñez, 2007, pág. 46)

Según este tratadista es claro que la economía solidaria no se limita a las formas

asociativas populares sino que incluye las formas públicas y formas de solidaridad

asimétrica propia de la filantropía empresarial o de otras organizaciones de la sociedad

civil; nuestro país que cuenta con amplia historia de promoción y financiamiento de

emprendimientos de sectores excluidos por organizaciones de la sociedad civil, y en

especial las ONGs y grupos solidarios; lo nuevo que ofrece la Constitución de la

República del Ecuador es que el Estado asuma una política activa de desarrollo de la

economía popular y solidaria como forma orgánica de los trabajadores.

El asunto es que al momento de definir políticas será sortear la tentación burocrática de

poner orden en un mundo básicamente informal con la idea darwiniana de lograr la

integración al mercado impulsando los emprendimientos hacia el camino de las micro‐

pequeñas‐medianas y finalmente grandes empresas de capital; es fundamental tener

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presente que consolidación, crecimiento, desarrollo de la economía popular y solidaria

implica no sólo trabajar sobre las cooperativas, asociaciones y comunidades ya

existentes, sino propiciar la asociación, la cooperación y formas no destructivas de

competencia entre los actores de la economía popular en sentido amplio.

Fialho Ana hace referencia al artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador

cuando establece que: El sistema económico es social y solidario y se integral por las

formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria. (Fialho,

2008, pág. 56)

Más allá del microcrédito, una política financiera acorde con la Economía Social y

Solidaria debe modificar la estructura financiera, de modo que el ahorro popular

realimente los ciclos de producción, reproducción colectivas de los territorios; los sujetos

de la Economía Social y Solidaria deben incluir a todos los movimientos sociales que

proponen transformaciones estructurales, para que la economía no sea sólo un modo

individual de ganar dinero, sino de resolver solidariamente las necesidades y deseos

legítimos de todos los ciudadanos y comunidades; más que la asistencia técnica

puntual, es preciso desarrollar y reorientar el sistema de ciencia y técnica.

Un reto principal que enfrenta el gobierno para lograr una Economía Social y Solidaria

es que en realidad no hay modelos; no hay un sendero cierto y lineal de desarrollo de

la economía popular y solidaria que pueda mapearse y proveer una ruta programada de

acción; estamos ante un amplio campo de acción que debe dar lugar a la

experimentación, al desarrollo rizo mático, al aprendizaje sobre la marcha, y ello

requiere de espacios públicos plurales y democráticos; no se trata de promover la gran

industria o de meramente substituir importaciones, sino acompañar el desarrollo de

nuevos actores socioeconómicos, de cambiar el campo de fuerzas en la economía, por

lo que una política central es profundizar la transformación del estilo de gestión de la

política.

1.2. Sistema Cooperativista en el Ecuador

1.2.1. El cooperativismo

El cooperativismo ha sido interpretado y valorado de diferentes formas a lo largo de la

historia; porque en cada época se encuentra plasmado no solo el medio filosófico,

político o social de cada uno de los pueblos, sino más bien como aquella corriente que

desde sus inicios ha buscado equiparar las inequidades sociales que en un sistema de

globalización capitalista no era posible conseguir.

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Escobar Santiago afirma que el cooperativismo: Es una de las más antiguas, expandidas

y consolidadas formas de economía asociativa solidaria. Despierta adhesiones y fuertes

contradicciones sobre su potencialidad económica, su contenido social y su vigencia

como instrumento de desarrollo. En realidad, bajo su forma jurídica existen realidades

sociales y económicas muy diferentes, como apoyo a tipos empresariales capitalistas,

especialmente en el sector agropecuario de ciertas naciones, un cooperativismo

popular, principalmente de trabajo, autogestionario, y otro que cubre servicios vitales:

consumo, vivienda, comercialización, ahorro y crédito, de profundo contenido para los

sectores medios y de bajos ingresos. (Escobar, 2012, pág. 52)

En los actuales días hemos visualizado ampliamente al cooperativismo, quien apunta

hacia una economía con valores de equidad y solidaridad, en donde los más pobres

pueden acceder a un sistema financiero estrictamente selectivo en donde los más

débiles no tenían oportunidades de crecimiento y desarrollo, debido a la mala

distribución de riquezas en el país, por lo tanto la población económica no solo de

nuestro país sino internacionalmente estaba a expensas de los agiotistas o chulqueros,

estos y otros problemas tiene el Ecuador al carecer de los medios y formas de trabajo.

Para poder comprender lo que entendemos por cooperativismo, partamos de una

definición en la que se entendería que:

Según Moreno Rene la define como la: “Doctrina socioeconómica que promueve la

organización de las personas para satisfacer de manera conjunta sus necesidades. El

cooperativismo se rige por unos valores y principios basados en el desarrollo integral

del ser humano” (Moreno, 2012, pág. 34)

Es una doctrina socio-económica que tiene su propia dinamia: la dinamia de la unión,

del esfuerzo conjunto, de la acción creadora de muchos, de la agrupación de minúsculas

fuerzas, de la concentración de pequeños capitales en un gran acervo, y, lo que es más

de la conjunción de anhelos, de esperanzas y de fe en un futuro mejor, en un mundo

más equilibrado, más bueno y más justo.

De esta manera el cooperativismo es un movimiento que surgió a base de modelos de

apreciación del crecimiento de las fuerzas productivas del hombre al incursionar en el

campo económico-social y de esta manera generar mecanismos de progreso como una

forma de superación y apoyo en conjunto logrando de esta manera réditos no solo en

las Cooperativas de Ahorro y Crédito sino en todas las demás; el conjunto de la acción,

de la labor cooperativa es lo que se llama cooperativismo.

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Las Cooperativas de Ahorro y Crédito en el Ecuador, empiezan en las ciudades de Quito

y Guayaquil en el año de 1879 – 1900, en el siglo XIX; estas organizaciones tenían como

objetivos fundamentales contribuir al bienestar de sus asociados, implementar la

creación de una caja de ahorro que otorgaba créditos para los socios y sus familias y

solventar gastos de calamidad doméstica.

Con la ley de cooperativas que data en el año de 1937 y al año siguiente su reglamento

se empezó a regular la constitución de las cooperativas en el país; pero fue en la década

del sesenta, cuando el sistema de cooperativas empezó a generar importancia en el

ámbito cooperativo, debido a la fomentación para su organización y desarrollo por medio

de la Agencia Internacional de Desarrollo y la Asociación Nacional de Uniones de

Crédito de los Estados Unidos.

En 1961 se crea la Dirección Nacional de Cooperativas del Ministerio de Bienestar

Social y Trabajo de la época, para su fomento y control; en 1966 se promulga la Ley de

Cooperativas y se hace la revalidación de las cooperativas existentes; en 1973 se

traspasa la supervisión de las cooperativas agrícolas al Ministerio de Agricultura y

Ganadería; en 1983, por resolución de la Junta Monetaria, las cooperativas de ahorro y

crédito abiertas al público en general pasan a control de la Superintendencia de Bancos

lo que solo se hace efectivo en julio de 1985, después de decisión del Tribunal de

Garantías Constitucionales; actualmente el contexto jurídico-social ha cambiado a nivel

del cooperativismo con la aprobación de la Ley Orgánica de la Economía Popular y

Solidaria y con el actual Código Orgánico Monetario y Financiero.

1.2.2. Naturaleza y fines de las cooperativas

Al hacer una revisión de lo que constituye las sociedades cooperativas, en nuestro país

vemos una gran cantidad de confusiones, deficiencias, rupturas del ser con él debe ser,

y no solo desde la propia organización, sus miembros, su dirigencia, sino también, como

la ve o como la concibe el conjunto de la sociedad, el estado, las demás instituciones

de la sociedad civil, y no es sino con el lente de los valores y antivalores, de las actitudes

que imperan al momento en nuestra sociedad.

El cooperativismo como forma de organización empresarial, en el Ecuador, su desarrollo

no ha tenido la importancia que aspiramos quienes creemos en la Economía Social o

Solidaria como Modelo Alternativo, salvo el caso del sector de ahorro y crédito y algunas

excepciones en otros sectores productivos y de servicios.

Uno de los factores que ha conspirado contra la expansión y consolidación de la

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cooperativa como nueva forma empresarial, es el desconocimiento de su naturaleza

jurídica, además de la obsolescencia de algunas normas legales, de las deficiencias en

el control estatal y de la débil integración como un verdadero movimiento, entre otros.

Por su parte, en el sector cooperativo, el fin no es el lucro, sino el servicio al socio; no

es la ganancia, sino la satisfacción de sus necesidades, pues, esas necesidades son

las que unieron a los socios para formar la cooperativa y mediante el aporte y esfuerzo

mutuo, auto proveerse de su fuente de trabajo, de servicios, de abastecimiento o

comercialización de sus productos, según el tipo de cooperativa, es decir, el lucro no es

posible, porque los clientes son los mismos dueños y nadie lucra consigo mismo, por

ello, las cooperativas, en las operaciones con sus socios, no generan utilidades, sino

excedentes, salvo el caso, eventual, en que operen con terceros en que si constituyen

utilidades.

Además, si bien es cierto que las cooperativas tienen una finalidad social comunitaria,

para lograr esta finalidad debe estructurarse como empresa, cumpliendo una serie de

requisitos que se ha establecido en la ley para este efecto, hasta obtener su “personería

jurídica”, lo que le permite realizar actos y contratos valederos. También, debe sujetarse

a las leyes económicas, buscando el financiamiento de sus operaciones, procurando

que los socios reciban el interés que les corresponde a sus aportaciones, y que los

servicios que prestan a los socios sean a precios convenientes.

Por lo que, la cooperativa produce beneficios para los socios, mediante los esfuerzos

de los propios socios, bajo el sistema empresarial y necesita de administradores

(gerentes), capacitados en el campo de negocios, que emprendan en proyectos factibles

de realizar, que inviertan apropiadamente las aportaciones de los socios, que manejen

con honestidad los fondos y eviten poner en peligro el capital de la misma.

Ramiro León sobre la naturaleza y los fines cooperativistas parte de una definición que:

La cooperativa es una sociedad de capital variable, con estructura y gestión

democrática, constituida por personas físicas o jurídicas, para prestar servicios y

satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, y en interés por la

comunidad, mediante una empresa conjunta. (León, 2012, pág. 89)

Entonces el concepto de que una cooperativa realmente busca lograr fines que

redunden a favor de sus cooperados y sobre todo satisfacer todo aquello que de forma

individual sería imposible lograrlo, en razón de que la acción mancomunada siempre

será más efectiva, más aún cuando las relaciones se dan con las autoridades; cómo

podemos ver la consolidación de la unidad hace a una persona jurídica cuya duración

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siempre es de carácter indefinido, sin embargo a continuación conceptualizaremos lo

referente a la disolución de una cooperativa, la misma que se puede dar por algunas

circunstancias, especialmente en lo que respecta a lo legal; la cooperativa como

organización no puede tomarse aisladamente desde el punto de vista normativo.

Es necesario que este aspecto fundamental en las cooperativas se mantenga activo por

lo que también se define como asociación autónoma de personas que se han unido

voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y

gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el

contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las experiencias

cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía

planificada; su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas,

sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa.

1.2.3. Características

En la actualidad, el sistema cooperativo en el Ecuador se encuentra en pleno

crecimiento en todas sus formas y tipos, no obstante, se puede evidenciar fácilmente el

crecimiento poblacional de unos tipos de cooperativas, más que otras, como las

Cooperativas de Ahorro y Crédito, este tipo de cooperativas al igual que las demás se

encuentran plenamente identificadas y reguladas por las Leyes y Reglamentos que

garantizan su funcionamiento dentro de los márgenes legales, valdría entonces

preguntarse del por qué estas son las más convenientes para su creación ya que se

evidencia que llaman más la atención para los inversionistas que buscan asociarse bajo

los márgenes legales cooperativos, pero que en realidad constituyen una empresa

capitalista que captan recursos económicos a gran escala, para ser reinvertidos no

precisamente en el bienestar de sus socios, conveniente o no están siempre amparados

al modelo cooperativo.

Izquierdo Consuelo sostiene que: “El cooperativismo nos permite fomentar el desarrollo

de la sociedad mediante la práctica de ideales de ayuda y servicio a los más

necesitados; pues precisamente esta es una de las principales características”

(Izquierdo, 2010, pág. 45)

Dentro del cooperativismo no se necesita esperar que las instituciones estatales sean

las encargadas de solucionar los problemas económicos; porque es la sociedad quien

coadyuva a mejorar la calidad de vida de los sectores más proclives; este movimiento

está presente no solo dentro de las cooperativas de ahorro y crédito, también se

encuentra reflejado en otras formas de organización que trabajan arduamente para

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obtener un crecimiento considerable, puesto que contiene valores y principios humanos,

solidarios y de servicio colectivo.

Por último, el cooperativismo crea vínculos internacionales muy fuertes; los países

cooperativistas mantienen entre sí toda clase de relaciones: económicas, afectivas,

culturales; las cooperativas de un país intercambian con las cooperativas de otros

países; esto acerca a los pueblos, borra las fronteras, hace olvidar los resentimientos,

y, sobre todo, contribuye a que los pueblos sean más buenos, más humanos.

Las características de las cooperativas de ahorro y crédito son las siguientes:

a) La cooperativa es autónoma.- Es decir que es tan independiente como sea posible

del gobierno y de las empresas privadas.

b) Es una asociación de personas.- Esto significa que las cooperativas tienen libertad

para definir a las personas en cualquier forma legal que elijan; muchas cooperativas

primarias aceptan a personas jurídicas, que en muchas jurisdicciones incluyen a

sociedades, otorgándoles los mismos derechos que a cualquier otro asociado; las

cooperativas de segundo y tercer grado no primarias, son por lo general cooperativas

cuyos asociados son otras cooperativas; en nuestra legislación se encuentra normado

la organización entre personas jurídicas y entre ellas tenemos las cajas centrales, las

federaciones y confederaciones; en todos los casos, serán los asociados quienes

decidirán de qué manera desean que la cooperativa aborde este tema.

c) Las personas se han unido voluntariamente.- Ser asociado a una cooperativa no

deberá ser obligatorio. Los asociados deberán tener la libertad, dentro de los propósitos

y recursos de las cooperativas, de unirse a ellas o de abandonarlas.

d) Los asociados de una cooperativa satisfacen sus comunes necesidades

económicas, sociales y culturales.- Esta parte de la definición destaca que son los

asociados quienes organizan sus cooperativas para sus asociados. Las necesidades de

los asociados pueden ser singulares y limitadas, pueden ser variadas, sociales y

culturales o puramente económicas, pero cualesquiera sean las necesidades, su

satisfacción constituye el objetivo central que determina la existencia de la cooperativa.

e) La cooperativa es una empresa de propiedad conjunta económicamente

administrada.- Esta frase destaca que la propiedad se distribuye entre los asociados

sobre bases democráticas; estas dos características de la propiedad son

particularmente importantes para la diferenciación de las cooperativas de otros tipos de

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organizaciones como las empresas controladas por el capital o controladas por el

Estado; cada cooperativa es asimismo una empresa en el sentido que es una entidad

organizada que normalmente funciona en el mercado; debe esforzarse por servir a sus

asociados con eficiencia y de manera efectiva.

1.2.4. Clasificación de cooperativas

En el Ecuador existen una gran variedad de cooperativas, que se encuentran agrupadas

y establecidas legalmente en cuatro grupos, según a la actividad que éstas vayan a

desarrollar, con la finalidad de una mejor clasificación y regulación de las mismas, en

efecto, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero

Popular y Solidario en su artículo 23 establece: Las cooperativas, según la actividad

principal que vayan a desarrollar, pertenecerán a uno solo de los siguientes grupos:

producción, consumo, vivienda, ahorro y crédito y servicios; en cada uno de estos

grupos se podrán organizar diferentes clases de cooperativas, de conformidad con la

clasificación y disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley. (Ley

Orgánica de Economía Popular y Solidaria)

Existen diversos tipos de cooperativas y dentro de las cooperativas de servicios

encontramos a las de ahorro y crédito que a su vez es conveniente en dos criterios

distintos: según la etapa de desarrollo en que se encuentre la cooperativa, y según

diversos criterios formales.

a) Según la etapa de desarrollo

Una cooperativa va creciendo y la base de este crecimiento la constituyen los socios y

no socios que operan en ella; pero este crecimiento debe ir acompañado por un ajuste

continuo y permanente de la cooperativa frente a su medioambiente a las necesidades

de su mercado, formado por socios y no socios; de acuerdo a este criterio de las etapas

de desarrollo por las cuales atraviesan las cooperativas, pueden distinguirse tres tipos:

1. Cooperativa tradicional.

2. Cooperativa de mercado.

3. Cooperativa económicamente integrada.

1) Cooperativa tradicional.- Normalmente se manifiesta en los países de desarrollo, y

su base está formada por una comunidad estrecha y es más una unión de personas que

una empresa, los cuales se caracterizan fundamentalmente por:

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a) El bajo ingreso per cápita

b) La subutilización de los recursos disponibles

c) La imperfección de los mercados

d) La estructura oligárquica del poder.

2) Cooperativa de mercado.- A medida que la cooperativa logra una penetración

efectiva en el medio donde opera, se va volviendo más agresiva y paulatinamente van

desapareciendo los vínculos personales tan estrechos que se manifiestan en la

cooperativa tradicional; las características de estas cooperativas son:

Se forma por un grupo grande y heterogéneo de personas.

Tiene un carácter impersonal, o sea tiende al anonimato, pero siempre perdura el

derecho a la participación y cada persona tiene derecho a un solo voto.

Existe delegación de funciones

En algunos casos se presenta el problema de la desviación de los socios, la que es

difícil de controlar.

La operación es un poco más compleja, de acuerdo a la competencia.

En el funcionamiento interno se aplica una especialización clara de funciones.

Tiene una influencia macroeconómica importante: actúa como reguladora de la

competencia.

Se adapta continuamente a los cambios que se producen en el mercado en el cual

opera.

3) Cooperativa económicamente integrada.- Este tipo de cooperativa tiene un

carácter eminentemente ofensivo; ataca las condiciones imperantes e intenta cambiar

aquellas que no dan resultados satisfactorios y consolidar aquellas que no dan

resultados satisfactorios y consolidar aquellas cuya eficacia ya haya sido aprobada por

la mayoría; las características fundamentales de este tipo de cooperativas son las

siguientes:

Normalmente se forman en base de un pequeño número de socios y homogéneo en

cuanto a su condición socioeconómica.

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Existe un alto grado de delegación y una gran especialización.

Se evita la desviación de los socios por medio de un sistema rígido de control,

verificando si las decisiones de los socios corresponden o no a las necesidades.

b) Según criterios formales

Existen otros criterios que se pueden denominar formales, que también permiten

diferenciar a las cooperativas, entre ellos destacaremos los siguientes:

Según el grado de apertura.

Según la clientela.

Según la responsabilidad del socio.

Según las funciones.

Según el tipo de socios.

1. Según el grado de apertura.- Atendiendo a este criterio, podemos distinguir

fundamentalmente dos tipos de cooperativas:

a) Cooperativa abierta: son aquellas que no tienen un carácter gremial y se

caracterizan por:

Tiene un gran potencial de operación.

Logra efectos macroeconómicos más importantes, se integra más gente a ellas.

Es una organización grande y, el manejo administrativo se hace más difícil.

b) Cooperativa cerrada: Son aquellas que tienen carácter gremial y se caracterizan

por:

Tiene un potencial limitado de operación.

Sus efectos macroeconómicos son de poca importancia.

Es una organización relativamente pequeña y se facilita su manejo administrativo.

2. Según la clientela.- Esto se refiere esencialmente a la comercialización de los

productos de una cooperativa, se puede hacer esta comercialización dirigida solo a

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socios o también a no socios, este tipo de cooperativa no cumple en su totalidad con el

factor que a la postre diferencia esencialmente a las cooperativas de otros tipos de

empresas.

3. Según la responsabilidad del socio.- De acuerdo a este criterio existen:

Cooperativas limitadas, en el sentido que el grado de responsabilidad del socio es

hasta el monto de sus aportes; de acuerdo a este tipo de cooperativa diríamos que

en nuestra legislación ecuatoriana se aplica la cooperativa de ahorro y crédito de

responsabilidad limitada.

Cooperativas ilimitadas, donde la responsabilidad del socio, como su nombre lo

indica, es ilimitada.

4. Según las funciones.- De acuerdo al número de funciones distintas que realiza una

cooperativa, se pueden distinguir:

Cooperativas unifuncionales, son aquellas que desarrollan una sólo una actividad

específica, en este tipo de cooperativas es más fácil la organización interna.

Cooperativas multifuncionales, son aquellas que desarrollan paralelamente varias

funciones, este tipo de cooperativa puede servir para subsanar el subdesarrollo de

ciertas regiones atrasadas.

5. Según el tipo de socio.- Se pueden distinguir dos tipos de cooperativas:

Cooperativas de primer grado, los socios son fundamentalmente personas

naturales.

Cooperativas de segundo grado, están formadas por cooperativas de primer grado

que se integran entre sí para formar una organización común.

O sea sus socios son personas jurídicas; las cooperativas de segundo grado en el

código orgánico monetario y financiero están segmentadas como cooperativas de

segundo piso.

Finalmente la clasificación de las cooperativas según el artículo 35 de la Ley Orgánica

de Economía Popular y Solidaria; las cooperativas, por su actividad económica, podrán

pertenecer a uno de los siguientes grupos: producción, crédito, vivienda, servicios o

multiactivas, de conformidad con las definiciones que constarán en el Reglamento

General de la presente Ley; por la actividad de los socios en la cooperativa, podrán ser

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de trabajo asociado, de proveedores o de usuarios, según los socios

trabajen, comercialicen, consuman sus productos, o usen sus servicios.

Así mismo el artículo 36 de la misma ley clasifica a cooperativas mixtas las mismas que

son cooperativas las constituidas entre particulares y el Estado o gobiernos autónomos

descentralizados, para la producción o explotación de bienes o la prestación de servicios

públicos, mediante gestión y administración común o concesionada.

1.2.5. Las cooperativas de ahorro y crédito y su representación en el sector

económico y financiero.

Román Juan explica que: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, “son instituciones que

se estructuran para promover el desarrollo de las áreas rurales con la contribución de

fondos públicos o privados y asistencia técnica por parte de donantes extranjeros”

(Román, 2004, pág. 73)

Entonces la cooperativa es una sociedad organizada voluntariamente por un grupo de

personas cuyos intereses afines y comunes la disponen para rendirse a sí mismos y a

la comunidad un buen servicio social y económico a través de la creación de bienes y

servicios de calidad. Sus asociados tienen la oportunidad de conocer en la práctica las

virtudes de la acción conjunta a través de la participación democrática; el autor que nos

aporta con esta última concepción nos aproxima al criterio jurídico de nuestra normativa

en donde diríamos que las cooperativas de ahorro y crédito son un grupo de personas

naturales o jurídicas que se unen voluntariamente para brindar un servicio financiero y

económico sin fines de lucro cuyo beneficio es generar el bienestar colectivo.

Frente a la inestabilidad y crisis del sistema bancario nacional donde el cliente ha

demostrado su desconfianza, en especial en los bancos, lo que ha llevado a incrementar

la crisis económica del País, por lo que ha sido necesario buscar alternativas para

demostrarle al cliente que existen opciones que permiten fomentar el ahorro y brindar

créditos.

Muchos sectores han planteado la necesidad de un cambio de modelo, mismo que

deberá rescatar valores y principios que ha perdido nuestra sociedad moderna. Una

alternativa que merece atención por parte del Estado, es el sector de la economía

solidaria, especialmente el sistema cooperativo de Ahorro y Crédito, en donde se

practican de mejor manera los principios de solidaridad, ayuda mutua, autogestión y

control democrático. Poniendo como objetivo fundamental de su actividad, el desarrollo

del hombre, que por supuesto debe modernizarse y ser manejada con conocimientos

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técnicos, para brindar los servicios de una manera eficiente, efectiva y económica.

Las cooperativas se caracterizan por la democratización de capitales, de ahorros y de

crédito, por lo tanto no existe vinculación ni concentración de recursos en pocas manos,

que es uno de los males que adolece el país y una práctica muy común en las entidades

bancarias; además es un grupo de gente pequeño o grande, con un empeño de acción

conjunta sobre la base de la democracia y la auto-ayuda para asegurar un servicio o un

convenio económico que es a la vez deseable y beneficioso para todos aquellos que

formen parte del mismo.

1.3. Legislación sobre la economía popular y solidaria

1.3.1. Formas de organización de la economía popular y solidaria

Maya Milton sobre la legislación de la economía popular y solidaria para las cooperativas

considera que: El sistema cooperativo de ahorro y crédito, cuenta con dos instituciones

encargadas de su regulación, supervisión y control, la una que es la Dirección Nacional

de Cooperativas, institución dependiente del Ministerio de Inclusión Económica y Social

y la otra que es la Superintendencia de Bancos y Seguros, Institución que tiene a su

cargo a las Cooperativas de Ahorro y Crédito; es decir, las que realizan intermediación

financiera con el público. (Maya, 2011, pág. 56)

Según el artículo 2 establece que son formas de organización de la economía popular y

solidaria y, por tanto, se sujetan a la presente ley, las siguientes:

a) Las Unidades Socioeconómicas Populares, como los emprendimientos

unipersonales, familiares, vecinales, las micro unidades productivas, los trabajadores a

domicilio, los comerciantes minoristas, los talleres y pequeños negocios, entre otros,

dedicados a la producción de bienes y servicios destinados al autoconsumo o a su venta

en el mercado, con el fin de, mediante el autoempleo, generar ingresos para su auto

subsistencia.

b) Las organizaciones constituidas por familias, grupos humanos o pequeñas

comunidades fundadas en identidades étnicas, culturales y territoriales, urbanas o

rurales, dedicadas a la producción de bienes o de servicios, orientados a satisfacer sus

necesidades de consumo y reproducir las condiciones de su entorno próximo, tales

como, los comedores populares, las organizaciones de turismo comunitario, las

comunidades campesinas, los bancos comunales, las cajas de ahorro, las cajas

solidarias, entre otras, que constituyen el Sector Comunitario.

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c) Las organizaciones económicas constituidas por agricultores, artesanos o

prestadores de servicios de idéntica o complementaria naturaleza, que fusionan sus

escasos recursos y factores individualmente insuficientes, con el fin de producir o

comercializar en común y distribuir entre sus asociados beneficios obtenidos, tales

como, microempresas asociativas, asociaciones de producción de bienes o de servicios,

entre otras, que constituyen el Sector Asociativo.

d) Las organizaciones cooperativas de todas las clases y actividades económicas, que

constituyen el Sector Cooperativista.

e) Los organismos de integración constituidos por las formas de organización económica

detalladas en el presente artículo.

f) Las fundaciones y corporaciones civiles que tengan como objeto social principal, la

promoción, asesoramiento, capacitación, asistencia técnica o financiera de las formas

de Organización de los Sectores Comunitario, Asociativo y Cooperativista.

Desde el punto vista económico social en nuestro país existe una gran parte de

personas que viven en condiciones de pobreza cuyos recursos han dependido de las

actividades de desarrollo que puedan producir para su subsistencia, sin embargo

jurídicamente no contábamos con un espacio legal que pueda respaldar estos sectores,

es por ello que La Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector

Financiero Popular y Solidario del Ecuador, entra a regular y velar por la estructura y

función de todos aquellos sectores que agrupan a personas con características étnicas,

sociales, culturales, morales y económicas con la finalidad de propiciar en el ahorro en

sus familias.

El Sector Financiero Popular y Solidario del Ecuador está integrado por: las cooperativas

de ahorro y crédito, bancos comunales, cajas centrales, cajas de ahorro, entidades

asociativas o solidarias, de servicios auxiliares del sistema financiero como: transporte

de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas, redes, cajeros automáticos,

software bancario, transaccionales, contables y de computación, asociaciones

mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y otras que se encuentren calificadas

por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y las que dicte la Junta, tal

como lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Finalmente el artículo 78 del Sector Financiero Popular y Solidario establece que: Para

efectos de la presente Ley, integran el Sector Financiero Popular y Solidario las

cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos

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comunales, y cajas de ahorro; en otras palabras forman parte de este sector todas

aquellas entidades que están relacionadas con las finanzas populares cuyo fin es la

creación de una economía más justa y equitativa.

1.3.2. Constitución, derecho y economía

No podemos hablar de una economía alternativa sin reconocer el valor intrínseco que

ésta contiene en sus prácticas propias; tampoco podemos hablar de asociación sin

analizar el argumento que la explica, el cual es la sociedad como fin y principio de la

acción comercial; querer explicar a la economía solidaria en el centro del debate

constitucional sin introducir al objetivo del estudio la tendencia ideológica constitucional

que la sustenta, sería como querer hablar de derechos humanos sin gente en el centro

del debate; y por último, se debe explicar la precariedad de ley y su eficacia a la luz del

Derecho natural y el Derecho positivo; ahora es menester hablar sobre la relación entre

Constitución, Derecho y Economía.

Corral Fabián afirma que: El Derecho no termina en la ley, es un tema obvio para los

estudiosos y quizá para algunos estudiantes. Pero no lo es para la gran multitud de

personas cuya vida y negocios se encuentran, controlados por la multitud de normas

que forman el ordenamiento jurídico, es así que la ley es vista a menudo como un

estorbo para el mercado, con restricciones indeseables para la iniciativa, y eso se

explica por el hecho de que la estructura legal se ha vuelto complicada, ineficiente e

incomprensible. Incluso se ha convertido en la cínica excusa para propiciar eventos de

corrupción. (Corral, 2005, pág. 86)

La fundamentación constitucional sociológica de la economía social y solidaria dice que:

a) El individuo es incapaz de satisfacer por sí sólo sus necesidades básicas.

b) Surgen riesgos sociales que no pueden ser enfrentados por las vías tradicionales,

basadas en la responsabilidad individual.

c) Se desarrolla la convicción social de que el Estado debe asumir la responsabilidad de

garantizar a todos los ciudadanos un mínimo de bienestar.

Nos aclara que es erróneo decir que la economía y la política funcionan solas, y más

aún, que economía y política necesitan que los demás órdenes de la vida se les

subordinen, a fin de que el mercado y partidismo operen sin limitaciones; los

comerciantes y empresarios no ven a la Constitución de la República desde sus tres

puntos de vista, los cuales son el normativo, sociológico y el de sus valores; si lo antes

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afirmado fuera cierto, la política y la economía serían instrumentos para cumplir

intereses netamente personales, siendo que la sociedad progresa en su conjunto

gracias al esfuerzo individual y colectivo político y económico, que siendo normadas y

reguladas por el Derecho, viabilizan la construcción de un país o una sociedad, con

mejores estándares de vida.

Entonces para que una cooperativa de ahorro y crédito se constituya jurídicamente debe

cumplir con lo que establece el artículo 446 sobre la constitución y vida jurídica de una

cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de la

Economía Popular y Solidaria. Una cooperativa de ahorro y crédito, con excepción de

las que pertenezcan al segmento, podrá tener múltiples actividades no financieras

siempre y cuando estén vinculadas al desarrollo territorial, mantengan contabilidades

separadas para cada actividad no financiera y que se ejecuten con fondos distintos de

los depósitos de los socios; la liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se

regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley

Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; en este sentido se debe entender que

todo aquello que no se encuentra regulado por la Ley y su Reglamento estará sujeto a

las normas prescritas por el Código Orgánico Monetario y Financiero.

1.3.3. Derechos entorno a la Economía Popular y Solidaria

Ruiz María afirma que: “La realización económica de una persona contribuye a

conseguir la libertad, por supuesto que no cubre la totalidad de la realización de la

persona como tal, pero recalco que contribuye” (Ruiz, 2010, págs. 1-2)

La Ley de Economía Popular y Solidaria de Ecuador, establece en su artículo 4 los

principios guías de esta particular forma de concebir a la economía:

a) La búsqueda del buen vivir y del bien común.

b) La equidad de género.

c) El respeto a la identidad cultural.

d) La autogestión.

e) La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas.

f) La distribución equitativa y solidaria de excedentes

g) La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los

individuales.

h) El comercio justo y consumo ético y responsable.

Además en este maco de Derechos de libertad el artículo 66 de la Constitución de la

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República del Ecuador, en la conjunción de gobierno y sociedad garantiza el Derecho:

Numeral 2.- A una vivienda digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,

agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,

descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales

necesarios.

Numeral 13.- A asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.

Numeral 15.- A desarrollar actividades económicas, en forma colectiva conforme los

principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental.

Numeral 17.- EI derecho a la libertad de trabajo, base de la economía.

Numeral 26.- El derecho a la propiedad en todas sus formas.

Se manifiesta como derecho del Buen Vivir, en el artículo 30 de la Constitución de la

República del Ecuador, el derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda

adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; derecho que

puede llevarse a cabo sin el asistencialismo estatal; he aquí el ejemplo de las

cooperativas de vivienda, cuyo fin es el de proporcionar un lote de terreno, casa o

departamento a sus asociados por un precio justo.

El artículo 33 del mismo cuerpo legal citado expresa que el trabajo es un derecho y un

deber social, y un derecho económico base de la economía; el trabajo garantizado por

el Estado, no significa su sola protección, sino también su promoción, incentivo y

organización, en tal virtud, la modalidad de trabajo autónomo, como en las

organizaciones de la economía popular y solidaria, en donde la persona es dueña,

trabajadora y socia de su empresa, conforme el artículo 325 de la Constitución de la

República del Ecuador, son base para el cumplimiento de este derecho económico.

El derecho a la salud y el derecho a la dignidad humana, en su sentido más básico

buscan que las personas sean capaces de contar con las condiciones materiales

necesarias para el logro de una vida digna y la integridad física y moral requeridas para

lograr la inclusión social de los menos favorecidos; el derecho a la salud y a la dignidad

humana, garantizan la vida, siempre y cuando exista una intervención efectiva del

Estado; por lo tanto el papel del Estado, debe constituirse como una institución

facilitadora para el bien común de sus ciudadanos.

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1.3.4. Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria

En concordancia a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, se

expide la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, con el objeto de establecer un

marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas que integran la Economía

Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario; la Constitución es la

base fundamental en donde se proporciona el marco jurídico principal para el

funcionamiento del sistema cooperativo del Ecuador.

Guerra Pablo dice que: Se entiende por Economía Popular y Solidaria a la forma de

organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, desarrollan

procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de

bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en

relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser

humano como sujeto y fin de su actividad, orientada al buen vivir. (Guerra, 2014, pág.

78)

De acuerdo al artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador; el sistema

económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a

una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con

la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las

condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir; el sistema económico

se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular

y solidaria, y las demás que la Constitución determine; la economía popular y solidaria

se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y

comunitarios.

Así mismo el artículo 309 de la misma Constitución; el sistema financiero nacional se

compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian

recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de

control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad,

estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos

de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por

sus decisiones.

Entonces el sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de

ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de

ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de los

micros, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento

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diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la

economía popular y solidaria.

Jácome Hugo afirma que: Se reconocen diversas formas de organización de la

producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales

públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas; el Estado

promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y

desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará

la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del

Ecuador en el contexto internacional. (Jácome, 2012, pág. 56)

Toda institucionalidad tiene su génesis y una historia muy propia a su actividad, lo cual

le identifica y distingue; más aún si es un proceso reciente en el tiempo, como lo es el

de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, responsable de una sensible

y compleja función: la sostenibilidad en el tiempo de las organizaciones de la Economía

Popular y Solidaria, al reseñar el cómo se fue gestando y desarrollando el modelo

funcional de servicio integral, tanto para la supervisión y control de estas organizaciones,

como para mantener una información transparente y oportuna con los usuarios,

entendidos éstos como socios propietarios.

De hecho que el artículo 8 de la ley lo establece dentro de las formas de Organización

que integran la Economía Popular y Solidaria las organizaciones conformadas en los

Sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativistas, así como también las Unidades

Económicas Populares; además el artículo 21, referente al Sector Cooperativo; es el

conjunto de cooperativas entendidas como sociedades de personas que se han unido

en forma voluntaria para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales

en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática, con

personalidad jurídica de derecho privado e interés social; es decir las cooperativas, en

su actividad y relaciones, se sujetarán a los principios establecidos en la Ley y a los

valores y principios universales del cooperativismo y a las prácticas de Buen Gobierno

Corporativo.

Finalmente la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria es el responsable del

control de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

que estará a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, que se

crea como organismo técnico, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica de

derecho público, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera y con

jurisdicción coactiva; donde la Superintendencia tendrá la facultad de expedir normas

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de carácter general en las materias propias de su competencia.

1.4. Estudio comparativo con otras legislaciones aplicables

1.4.1. Legislación chilena

Coraggio José afirma que: “La Constitución Política de la República de Chile, como base

de su institucionalidad, en su artículo primero ampara y reconoce a los grupos

intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza

la adecuada autonomía para cumplir con sus propios fines” (Coraggio, 2008, págs. 2-4)

Los grupos intermedios hacen referencia a los grupos políticos, económicos, culturales

y demás que conforman a la sociedad Chilena; de entre los Derechos que la

Constitución Chilena garantiza, en relación al tema de investigación, está por ejemplo

que el artículo 19, numeral 2, con respecto de la igualdad a la Ley, establece que no hay

persona ni grupos privilegiados; situación que en Ecuador no sucede, porque nuestra

Constitución, abiertamente, privilegia a los actores de economía popular y solidaria,

como medida de equiparar las relaciones socio-económicas.

El artículo 19 numeral 15 ibídem, asegura el derecho de asociarse sin permiso previo, y

que el derecho a la libre asociación se viabiliza previa la obtención de personalidad

jurídica, conforme lo disponga la ley; constituidas conforme ley, no pueden ser contrarias

a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado; se asegura también que nadie

pertenezca a una organización, sin que tenga la voluntad de permanecer en ella; en

Chile si es necesaria la obtención de una personalidad jurídica para el ejercicio del

derecho a la libre asociación.

En el ámbito del trabajo no se especifica, como en Ecuador, nada al respecto de la

modalidad de trabajo autónomo, pero se asegura la libertad de trabajo, conforme el

artículo 19 numeral 16 ibídem, con la variedad de que en esta norma se establece que

ninguna clase de trabajo puede ser prohibida; por lo tanto, los chilenos que practiquen

la modalidad de trabajo autónomo, lo harán con libertad, porque así su Constitución lo

garantiza.

A diferencia del resto de países, del análisis en el Derecho Comparado, en Chile al igual

que en Ecuador se garantiza o asegura el derecho a desarrollar cualquiera actividad

económica, de conformidad con el artículo 19 ibídem numeral 21, con la peculiaridad de

que en Ecuador se amplía la garantía, y se extiende para el desarrollo de cualquier

actividad económica de forma individual o colectiva; para los dos países, el límite de

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desarrollar actividades económicas es el no contravenir el orden público ni irse en contra

del ordenamiento jurídico establecido.

Carbonell Miguel sostiene que: En concordancia de la igualdad de derechos que busca

Chile el artículo 19 numeral 22 nos habla de la no discriminación arbitraria en el trato

que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Por excepción

únicamente de una ley y siempre que no signifique discriminación, se podrá autorizar

determinados beneficios directos o indirectos a favor de algún sector. (Carbonell, 2010,

pág. 67)

Incompatibilidad con la Constitución Ecuatoriana, y sus normas inferiores, ya que en la

Carta Magna, en el Código de la Producción y en la Ley Orgánica de Economía Popular

y Solidaria se benefician a determinadas personas o grupos; la Constitución Chilena,

con respecto de la propiedad, establece una generalidad sobre la libertad para adquirir

el dominio de toda clase de bienes, se entiende que implícito se encuentran los bienes

asociativos y cooperativos.

Sobre la negativa de enajenación que Ecuador establece, acerca de los bienes raíces

comunitarios, Chile no manifiesta nada al respecto, siendo que lo mencionado se

encuentra dentro del artículo 19 numeral 23 ibídem, que en concordancia en Chile se

garantiza la propiedad en sus diversas especies, de conformidad con el numeral 24 del

mismo artículo, haciendo énfasis en la finalidad social del uso de los bienes.

1.4.2. Legislación argentina

En la legislación Argentina la economía solidaria es vista como un fenómeno

socioeconómico complejo donde se articulan tres dimensiones distintas de análisis: el

movimiento social, con un fuerte discurso ideológico, proclive a la construcción de un

nuevo modelo de desarrollo; el paradigma científico con una particular vocación por

generar teoría pertinente para dar cuenta de los fenómenos económicos alternativos; y

el sector específico de nuestras economías donde convergen las distintas experiencias

de base solidaria; es posible observar un alto dinamismo en cualquiera de estas

dimensiones de análisis, especialmente a partir del surgimiento de distintas redes que

operan desde la sociedad civil.

Bertucci Roberto determina que: El caso de Argentina es más interesante, puesto que

en su Ley 20337 establece la creación del Instituto Nacional de Acción Cooperativa, que

luego pasaría a denominarse Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

dando cuenta, como puede observarse, de un profundo cambio en su campo de acción;

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entonces la economía solidaria resurge hoy como rescate de la lucha histórica de los

trabajadores, como defensa contra la explotación del trabajo humano y como alternativa

al modo capitalista de organizar las relaciones sociales de los seres humanos entre sí y

de estos con la naturaleza. (Bertucci, 2011, pág. 67)

La economía popular y solidaria está regulada a través de la Ley de Cooperativas; que

de acuerdo al artículo 4 establece que: Son actos cooperativos los realizados entre las

cooperativas y sus asociados y por aquéllas entre sí en el cumplimiento del objeto social

y la consecución de los fines institucionales; también lo son, respecto de las

cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas.

Así mismo el artículo 24, el capital se constituye por cuotas sociales indivisibles y de

igual valor; las acciones son las cuotas sociales deben constar en acciones

representativas de una o más, que revisten el carácter de nominativas; y pueden

transferirse sólo entre asociados y con acuerdo del consejo de administración en las

condiciones que determine el estatuto; como se puede apreciar en la legislación

argentina sí se pueden transferir sus aportaciones únicamente entre asociados de una

misma cooperativa.

Borja Rodrigo afirma que: La Secretaría de Economía Solidaria de Argentina, organismo

encargado de las políticas públicas, al momento de definir su campo de acción

abandona el léxico de disputa con el capitalismo y recurre a una definición más accesible

a la comprensión pública: La economía solidaria es una forma diferente de producir,

vender, comprar e intercambiar lo que es necesario para vivir; sin explotar a nadie, sin

querer llevar ventaja, sin destruir el medioambiente, cooperando, fortaleciendo el grupo,

sin patrón ni empleado, cada uno pensando en el bien de todos. (Borja, 2012, pág. 89)

Como puede apreciarse, la economía solidaria es considerada desde este punto de vista

como una alternativa al capitalismo; esta impronta, de fuerte contenido ideológico

aunque se exprese fundamentalmente en el ambiente intelectual de Argentina, ya

caracteriza buena parte del discurso de la economía solidaria en el continente; también

es cierto que el discurso de los actores de la economía solidaria se vuelve más

pragmático cuando refiere a las prácticas concretas y cuando intervienen políticas

públicas que necesariamente deben ampliar el horizonte para mejorar su captación.

1.4.3. Legislación mexicana

Dentro de la legislación de México; la economía popular y solidaria está regulada por la

Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación

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el 3 de agosto de 1994, siendo su última reforma publicada el 13 de agosto del año

2009.

Bastidas Oscar explica que: La sociedad cooperativa es una forma de organización

social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios

de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer

necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades

económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. (Bastidas,

2010, pág. 45)

Al respecto el artículo 50 de la Ley General de Sociedades Cooperativas establece que

las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán

representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las

cuales deberán actualizarse anualmente; la valorización de las aportaciones que no

sean en efectivo, se hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por

acuerdo entre éste y el Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea

General en su momento.

El socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de

aportación, en favor del beneficiario que designe para el caso de su muerte; las bases

constitutivas de la sociedad cooperativa, determinarán los requisitos para que también

se le puedan conferir derechos cooperativos al beneficiario.

Gutiérrez Luis afirma que: En cuanto al derecho, se requiere aprovechar un marco legal

que favorezca la transformación social con una nueva visión económica como lo es

la Ley de la Economía Social y Solidaria. En efecto, esta ley, a la que apenas se está

reconociendo y destacando sus virtudes y potencialidades, es una de las primeras leyes

en la materia no sólo en el continente, sino en el mundo. (Gutiérrez, 2012, págs. 1-2)

Esta ley nace este año después de una constante y larga lucha civil de 18 años llevada

a cabo por varios colectivos sociales, como la ley reglamentaria del párrafo séptimo del

artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; rompiendo con

el paradigma de que el desarrollo económico por sí solo permite remontar la escasez y

la pobreza, tendrá que instrumentarse el año próximo reconociendo la importancia del

sector social de la economía.

Dice textualmente la Constitución: La ley establecerá los mecanismos que faciliten la

organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos,

organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que

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pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las

formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y

servicios socialmente necesarios.

1.4.4. Legislación colombiana

La Constitución Política de la República de Colombia, considera a su País, un Estado

social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con

autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada

en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que

la integran y en la prevalencia del interés general.

Aguilera Raquel: “Recalca que la solidaridad, que fundamenta al Estado Colombiano,

también puede ser manifestada a través de la asociatividad, ya sea que ésta se exprese

para la participación política o para la realización de actividades económicas” (Aguilera,

2011, pág. 67)

Más específicamente, con respecto de lo relacionado a la economía Constitucional, en

Colombia tenemos que según el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia; la

actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien

común; para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin

autorización de la ley; la libre competencia económica es un derecho de todos que

supone responsabilidades; la empresa, como base del desarrollo, tiene una función

social que implica obligaciones; el Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y

estimulará el desarrollo empresarial.

En el tema que se trata, lo más importante es que se reconoce la existencia de las

organizaciones solidarias y además, la Constitución Colombiana, obliga a que su

Estado, fortalezca a este tipo de organizaciones; la variedad es que en Ecuador a las

organizaciones solidarias se las da una especificación y se las resume en: asociativas,

comunitarias, cooperativas y unidades económicas populares.

El Estado Colombiano con respecto al control, vigilancia e inspección sobre las personas

que realizan actividades financieras, concretamente de las cooperativas, es el

Presidente de la República como máxima autoridad Administrativa quien realiza esta

labor; a diferencia de Ecuador en donde quien realiza el Control del sector Financiero

Popular y Solidario es la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Andrade Félix afirma que: “El derecho a la libertad de asociación en Colombia se lo

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garantiza, manifestándose que se lo ejerce para el desarrollo de las distintas actividades

que las personas realizan en la sociedad” (Andrade, 2009, pág. 12)

De acuerdo al artículo 38 de la Constitución Política de Colombia; entonces, se

considera que estas actividades que realiza el hombre dentro de la sociedad pueden

ser de recreación, esparcimiento, políticas, económicas etc. etc.; al igual que en

Ecuador, el Estado Colombiano reconoce el Derecho al Trabajo en todas sus

modalidades, con la diferencia de que en la Constitución ecuatoriana se especifica

claramente el derecho al trabajo autónomo.

La Constitución colombiana, al igual que la ecuatoriana, reconoce la forma asociativa y

solidaria de propiedad, y manifiesta en su artículo 58; se garantizan la propiedad privada

y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden

ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores; la propiedad es una función social

que implica obligaciones; como tal, le es inherente una función ecológica; el Estado

protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.

En Ecuador se reconoce, explícitamente, el derecho a la propiedad privada, asociativa

y comunitaria, mientras que en Colombia parecería ser que se diferencia entre

propiedad asociativa y propiedad solidaria, en todo caso a largo plazo, podría ser

beneficiosa esta situación para la sociedad vecina, puesto que en la constante evolución

en la conceptualización de propiedad, siempre se garantiza la propiedad solidaria, lo

que permite, interpretar la normativa constitucional de este tipo de propiedad, con mayor

holgura, en cualquiera de sus modalidades o formas, situación que en Ecuador se

encuadra a la limitación del reconocimiento de la propiedad en su forma comunitaria,

cooperativa y asociativa, en cuanto a nuestro tema respecta.

Los gobernantes colombianos, en el ejercicio de sus funciones y cuando la competencia

les permita deberán promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los

trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa; en concordancia con lo dicho el

artículo 60 ibídem que expresa que: El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el

acceso a la propiedad; cuando el Estado enajene su participación en una empresa,

tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y

ofrecerá a sus trabajadores.

1.5. Análisis de las diferentes posiciones teóricas

La Ley de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

consolida el rol del Estado en el control de las cooperativas de ahorro y crédito y

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actualmente es a través del Código Orgánico Monetario y Financiero la normativa

encargada de velar los intereses financieros del país; existe un mejor manejo de las

cooperativas ya que la división geográfica segmentada permite contar administrativa y

orgánicamente con cooperativas de acuerdo a sus capitales y número de socios.

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito han superado a la banca privada en cuestión de

rentabilidad aunque muchas de ellas no cuenten con activos superiores a los que

poseen reconocidos bancos de nuestro país y eso se debe a que existe una mayor

confianza a los servicios brindados por las cooperativas, más aún nos falta mucho por

superarnos en el sistema cooperativo de otros países latinoamericanos que cuentan con

un mecanismo normativo incluyente a las necesidades de la sociedad, pero sobre con

un sistema económico con una mayor amplitud para seguir invirtiendo.

Las cooperativas de ahorro y crédito en nuestro país han alcanzado ubicarse en uno de

los sectores financieros más importantes a nivel nacional, la práctica de una economía

popular a raíz de que la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector

Financiero Popular y Solidario con su respectivo reglamento, ha permitido manejar los

sectores más vulnerarles desde una óptica de cooperación y desarrollo; la base de una

buena sociedad son sus normas; pero aquellas que cumplan con las necesidades de

sus ciudadanos y actualmente el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra

estructurado jurídicamente para regular las entidades financieras entre ellas a las

cooperativas de ahorro y crédito; no podemos menoscabar la labor realizada de todos

estos años por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quien

conjuntamente con otras instituciones de control del estado, se ha logrado quitar del

medio todas aquellas cooperativas que no reúnen con los requisitos exigidos para su

funcionamiento.

1.6. Conclusiones parciales del capítulo

Al hacer un análisis de lo que establece la Ley Orgánica de la Economía Popular y

Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario la mayoría de normas se

encuentran estipuladas de la misma forma como lo hace la Ley de Compañías y en

este sentido confunden dos figuras jurídicas distintas.

Las cooperativas de Ahorro y Crédito tienen que ser creadas en base de principios

y valores cooperativos reconocidos a nivel mundial, esta viene a ser la base para

que las cooperativas construyan sus cimientos no acorde a un capital social sino

pensando en el bienestar de la colectividad.

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Anteriormente la Superintendencia de Bancos y Seguros regulaba a las cooperativas

con prácticas propias de la banca privada y en este sentido se perdían los principios

solidarios y cooperativos, ahora con la Superintendencia de Economía Popular y

Solidarias su estructura organizacional es totalmente distinta pues se hace efectivo

el control de todas las cooperativas de ahorro y crédito.

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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Caracterización del sector

Esta investigación se la realizará en el Cantón Ibarra, Provincia de Imbabura, en el

periodo comprendido de 01 de enero al 31 de diciembre de 2015.

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación

Para el desarrollo de la presente investigación se va proceder a la utilización de métodos

y técnicas que tienen como finalidad dar una respuesta fundamentada a los objetivos

específicos y lograr alcanzar el objetivo general planteado.

2.3. Metodología a emplear

2.3.1. Métodos

Método Inductivo – Deductivo.- Con este método se obtiene las conclusiones

generales a partir de premisas particulares; por lo que en el presente trabajo

investigativo partimos del planteamiento del problema el cual sería de conclusiones

generales, continuando con su análisis y clasificando los hechos y generando

conclusiones que constituyen posibles soluciones al mismo; el método deductivo es un

método científico que considera que la conclusión está implícita en las deducciones; por

lo tanto, supone que las conclusiones siguen necesariamente a la deducción, si el

razonamiento deductivo es válido y las deducciones son verdaderas, la conclusión solo

puede ser verdadera; es así que este método se aplicó en la elaboración del marco

teórico ya que se empezó por recabar información en cuerpos legales y doctrina de

ciertos tratadistas relacionada a la temática como objeto de estudio.

Método Analítico – Sintético.- Método filosófico dualista por medio del cual se llega a

la verdad de las cosas, primero se separan los elementos que intervienen en la

realización de un fenómeno determinado, después se reúnen los elementos que tienen

relación lógica entre sí hasta completar y demostrar la verdad del conocimiento. Con la

aplicación del método analítico se realizará un análisis que nos permita aplicar de

manera pura el tema jurídico que estamos planteando, es decir, descomponerlo en

tantas partes sea posible y analizar por separado cada tema jurídico encontrado, por

ello el tema se encuentra bien delimitado; completando en lo posterior el método

sintético, puesto que este implica en una síntesis de la presente investigación, es decir

que este método se aplicó con el propósito de analizar jurisprudencia y doctrina para

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formar un todo y de esa manera llegar a una conclusión del problema planteado.

Método Histórico – Lógico.- Este método se complementa y se vincula mutuamente

ya que el método lógico debe basarse en los datos que proporciona el método histórico,

de manera que no constituya un simple razonamiento especulativo; en el presente

trabajo de investigación nos vamos a referir al seguimiento histórico de la institución

jurídica, de la trayectoria y evolución en cuanto a la Ley de Economía Popular y Solidaria

y su Aplicación en el Sistema Cooperativista en el Ecuador; con la aplicación de este

método se tomó en cuenta el desarrollo, la trayectoria y los cambios que se han venido

dando, de tal manera que se obtengan conocimientos razonables y concretos; mientras

que el método lógico permite que se logre obtener conocimientos razonables y

concretos, dando como resultado una comprensión clara y precisa de la investigación.

2.3.2. Técnicas e instrumentos

Encuesta.- Esta técnica nos permitirá obtener información relevante respecto de una

muestra o población, la encuesta ayudara a obtener el nivel de conocimiento de todos y

cada uno de los involucrados en la presente investigación, permitirá conocer muestras

representativas a fin de explicar las variables de estudio en mención.

Entrevista.- La técnica en mención es de gran relevancia ya que permitirá realizar un

acercamiento verbal con los involucrados, para de esta manera poner en evidencia

variables e indicadores que permitirán realizar los alcances y estrategias adecuadas en

el trabajo investigativo, este es un canal de comunicación que permitirá identificar

necesidades para en lo posterior poder satisfacerlas, es una excelente corriente para

establecer una relación directa con los actores de la investigación a realizarse.

Observación.- Esta nos permitirá realizar de manera directa un acercamiento respecto

de los lugares, sitio se involucrados a través de la investigación de campo, permitirá

realizar y verificar a través de un estudio variables que permitirán proponer indicadores

importantes dentro del planteamiento y formulación del problema, así como en el

desarrollo total de la presente investigación.

Instrumentos

Guía.- La guía es un instrumento que permite que las entrevistas sean realizadas bajo

los parámetros adecuados, mismos que servirán para que el entrevistado o los

entrevistados se interesen en el tema a investigar.

Cuestionario.- El presente instrumento permite la realización de una correcta encuesta,

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misma que nos permitirá obtener resultados que permitan identificar las necesidades y

posibles soluciones del trabajo a investigar.

Ficha de observación.- Este instrumento que ayudara a tomar información sobre el

caso investigado en el presente trabajo de investigación.

2.4. Población y muestra

Población

La presente investigación se llevó a cabo en las cooperativas: San Antonio y Amazonas

de la ciudad de Ibarra.

Total universo: 400 personas

Muestra

Para muestra de estudio se ha trabajado con una muestra poblacional directa, es decir

sin estratificaciones debido a la similitud de criterios y posiciones respecto a la Ley de

Economía Popular y Solidaria en el Ecuador.

Fórmula

𝑛 =N

(𝐸)2(𝑁 − 1) + 1

n= Tamaño de la muestra

N= Población o Universo: 400

E= Error máximo admisible (0,05)

𝑛 =400

(0.05)2(400 − 1) + 1

𝑛 =400

0.0025(399) + 1

𝑛 =400

1.9975

𝑛 = 200.2 = 200

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2.5. Análisis e interpretación de datos (gráficos y cuadros)

1.- ¿Conoce usted lo que es la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria?

Tabla 1 Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

Si 185 90%

No 15 10%

Total 200 100%

Figura 1 Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria Elaborado por Martínez Lima Juan Danilo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Al referirnos a la primera pregunta, observamos que de los resultados obtenidos, los

encuestados que son el 90% respondieron que si conocen lo que es la Ley Orgánica de

la Economía Popular y Solidaria la misma que beneficia a los socios de cooperativas y

respecto al 10% que es el otro resultado de las demás encuestas que se aplicaron

responden que no saben que la nueva ley sea la que garantice a ciertos socios de

cooperativas de economía popular, o que cuenten con algún emprendimiento, lo que

significa que hay un desconocimiento de esta ley.

Si90%

No 10%

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2.- ¿Cree usted que es necesario en nuestro país la validez de esta ley y su

Reglamento General?

Tabla 2 Validez de la ley

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

Si 185 90%

No 15 10%

Total 200 100%

Figura 2 Validez de la ley Elaborado por Martínez Lima Juan Danilo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Del 100% de los abogados en libre ejercicio; el 90% de los encuestados manifestaron

que si creen que es necesario en nuestro país la validez de esta Ley y su Reglamento

General por cuanto garantiza el cooperativismo como un derecho constitucional de

desarrollo económico; mientras que el 10% restante responden que no es necesario

ninguna ley por cuanto con la Constitución de la República del Ecuador y el control de

la Superintendencia de Bancos son leyes más que suficiente para poder controlar el

manejo de fondos de capital en una institución financiera.

Si90%

No10%

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3.- ¿Cree usted que existe incongruencias en la Ley Orgánica de la Economía

Popular y Solidaria?

Tabla 3 Incongruencias en la ley

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

Si 20 14%

No 180 86%

Total 200 100%

Figura 3 Incongruencias en la ley Elaborado por Martínez Lima Juan Danilo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Con respecto a la pregunta sobre si cree que existe incongruencias en la Ley Orgánica

de la Economía Popular y Solidaria; el 86% de los abogados en libre ejercicio

encuestados se manifiestan que no existen incongruencias en esta ley; y que no sería

reformar ningún articulado de ley; y el 12% en cambio afirman que si están algunas

incoherencias en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; por cuanto no

beneficia a todos los ciudadanos del Ecuador y que más es para sectores económicos

más populares; por lo tanto lo establecido en esta nueva ley no debe ser reformada.

Si14%

No86%

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4.- ¿Tiene claro el concepto de cooperativismo?

Tabla 4 Cooperativismo

RESPUESTA FRECUENCIA PORCENTAJE (%)

Si 185 90%

No 15 10%

Total 200 100%

Figura 4 Cooperativismo Elaborado por Martínez Lima Juan Danilo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Con respecto a la pregunta sobre si tiene claro el concepto de cooperativismo; el 90%

de los encuestados se manifiestan que si es claro este concepto por cuanto saben que

el cooperativismo es un plan económico que forma parte importante de la vida de

muchos Países, y su desarrollo y difusión indica que podría llegar a modificar hasta la

estructura política de las sociedades que las han implantado, además conlleva a varios

beneficios y el 10% en cambio afirman que no, porque no se aplica el principio de

igualdad para los ciudadanos ante la ley contemplada en la Constitución de la República

del Ecuador y en ciertas leyes que deben garantizar derechos humanos como el de

asociarse o de formar parte de una cooperativa.

Si90%

No10%

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5.- ¿Cree usted que la incidencia que tiene esta Ley sobre el sector cooperativo

de ahorro y crédito, ha sido?

Tabla 5 Incidencia de la Ley sobre el sector cooperativo

Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)

Muy bueno 124 59%

Bueno 66 31%

Malo 10 10%

Total 200 100

Figura 5 Incidencia de la Ley sobre el sector cooperativo Elaborado por Martínez Lima Juan Danilo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De acuerdo a los resultados obtenidos el 59% de los encuestados responden que la

incidencia que tiene esta Ley sobre el sector cooperativo de ahorro y crédito, ha sido

muy bueno porque se ajusta a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; el 31%

afirman que es bueno porque se practican de mejor manera los principios de solidaridad,

ayuda mutua, autogestión y control democrático, y finalmente el 10% consideran que es

malo porque como ley no incide en igualdad de condiciones a este sector cooperativista

ya que no todos los ciudadanos no gozan de una economía sustentable; a pesar de que

la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 245 y 246, consagra el

carácter de Empresas Económicas que tienen las Cooperativas y su forma de

propiedad.

Muy bueno59%

Bueno31%

Malo10%

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6.- ¿Conoce usted el articulado de la Ley Orgánica de la Economía Popular y

Solidaria, en lo referente al sector cooperativo de ahorro y crédito?

Tabla 6 Articulado de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria

Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)

Si 11 9%

No 189 91%

TOTAL 200 100%

Figura 6 Articulado de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria Elaborado por Martínez Lima Juan Danilo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Del cien por ciento de los encuestados, el 91% señalan que no conocen el articulado de

la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en lo referente al sector cooperativo

de ahorro y crédito; y el 9% responden a que si conocen todos y cada uno de los

artículos que están inmersos en la Ley, por cuanto si se han permitido leer para tener

claro de los beneficios para los ciudadanos respecto al cooperativismo en ahorros y

créditos; en vista de que las cooperativas, en su actividad y relaciones, se sujetarán a

los principios establecidos en esta Ley y a los valores y principios universales del

cooperativismo y a las prácticas de Buen Gobierno Corporativo.

Si9%

No91%

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7.- ¿Tiene conocimiento sobre la nueva normativa que regula al sector

cooperativo de nuestro país?

Tabla 7 Normativa que regula al sector cooperativo de nuestro país

Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)

Si 124 80%

No 76 20%

Total 200 100%

Figura 7 Normativa que regula al sector cooperativo de nuestro país Elaborado por Martínez Lima Juan Danilo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Respecto a la pregunta sobre si tiene conocimiento de la nueva normativa que regula al

sector cooperativo de nuestro país; el 80% de los encuestados responden que si

conocen de la nueva norma que garantiza derechos y obligaciones para ciudadanos que

forman parte de una cooperativa de ahorro y crédito; y el 20 % en cambio no saben de

que exista una nueva ley como norma nacional de regulación al sector cooperativo en

el Ecuador; por la razón de que la Ley de Cooperativas definía a estas organizaciones

como las sociedades de derecho privado, formadas por personas naturales o jurídicas

con fines de lucro.

Si80%

No20%

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8.- ¿Considera usted que con la creación de la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria, las organizaciones de la economía popular y solidaria van a

estar mejor que antes?

Tabla 8 Creación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)

Si 135 85%

No 65 15%

Total 200 100%

Figura 8 Creación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria Elaborado por Martínez Lima Juan Danilo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En relación a la pregunta la mayoría de los encuestados compuesta por un 85%

consideran que con la creación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,

las organizaciones de la economía popular y solidaria si van a estar mejor que antes;

porque tiene por objeto, planificar y realizar actividades o trabajos de beneficio social o

colectivo, a través de una empresa manejada en común y formada con la aportación

económica, intelectual y moral de sus miembros; y el 14% reflexionan que no y que es

necesario tener un conocimiento claro sobre el tema, en vista de que si existe una

superintendencia para controlar la economía solidaria.

SI85%

NO 15%

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9.- ¿Cree usted que las cooperativas de ahorro y crédito han cumplido con la

aplicación de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria?

Tabla 9 Las cooperativas de ahorro y crédito han cumplido con la

aplicación de la ley

Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)

Siempre 124 59%

Rara vez 66 31%

Nunca 10 10%

Total 200 100%

Figura 9 Las cooperativas de ahorro y crédito han cumplido con la aplicación de la ley Elaborado por Martínez Lima Juan Danilo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

De acuerdo a los resultados obtenidos el 59% de los encuestados responden que

siempre las cooperativas de ahorro y crédito han cumplido con la aplicación de la Ley

Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; el 31% afirman que rara vez porque

desconocen la misión como institución financiera, y finalmente el 10% consideran que

nunca porque como ciertos ciudadanos no son parte de ninguna de las cooperativas no

ven si esta ley solidaria protege o garantiza los beneficios en caso de ser socios activos.

Siempre59%

Rara vez31%

Nunca10%

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10.- ¿Está usted de acuerdo en que se elabore un anteproyecto de normativa

reformatoria a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, para fortalecer

dicho sector en beneficio de los sectores sociales?

Tabla 10 Anteproyecto de normativa reformatoria

Respuesta Frecuencia Porcentaje (%)

Si 185 90%

No 15 10%

Total 200 100%

Figura 10 Anteproyecto de normativa reformatoria Elaborado por Martínez Lima Juan Danilo

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

En relación a la pregunta la mayoría de los encuestados compuesta por un 90%

consideran que si están de acuerdo en que se elabore un anteproyecto de normativa

reformatoria a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, para fortalecer dicho

sector en beneficio de los sectores sociales; y el 10% consideran que no están de

acuerdo por no tener un conocimiento claro sobre el tema y por no formar parte de

ninguna de las cooperativas de ahorro y crédito; pero que con una mayor difusión de los

beneficios, podrían concordar en que se de los cambios necesarios de esta nueva ley

para los ciudadanos.

Si90%

No10%

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2.6. Conclusiones parciales del capítulo

Según las encuestas todos respondieron que al cumplir con todos los preceptos que

la Constitución de la República del Ecuador establece sobre economía solidaria, en

relación a los derechos sociales y civiles que la rodean, requiere por una parte de la

participación civil organizada que a través del cumplimiento de la Ley Orgánica de

Economía Popular y Solidaria busque mejorar su calidad de vida, mientras que por

otra parte requiere de la presencia estatal para el control, regulación, promoción e

incentivo de esta economía con el objetivo de compensar la inequidad que existe

entre los actores de economías privadas y actores de economías populares y

solidarias.

En base a los resultados proyectados en las preguntas se puede evidenciar que

profesionales del derecho, creen que las cooperativas de ahorro y crédito están

incumpliendo de acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y por ende se está vulnerando

los derechos que tienen los socios de una cooperativa de ahorro y crédito.

Como resultado final de las encuestas, vemos que todos coinciden que para que los

ecuatorianos podamos innovar, a largo plazo, nuestros emprendimientos asociativos

e individuales, es indispensable que la seguridad jurídica de la Ley Orgánica de

Economía Popular y Solidaria en cuanto a regulación y control sean estables, de

conocimiento y entendimiento público, en donde la normativa, en la medida de lo

posible no cambie, generando seguridad jurídica para los actores de cualquier tipo

de economía.

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CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1. Tema

Anteproyecto de reforma al artículo 81 de la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario.

3.2. Objetivo

Realizar un anteproyecto de reforma al artículo 81 de la Ley Orgánica de Economía

Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario donde se garantizará de

manera efectiva sus derechos y los únicos beneficiarios serán los socios reconocidos

por las cooperativas previa autorización de la Superintendencia.

3.3. Propuesta de reforma jurídica

Al hablar de cooperativas de ahorro y crédito, nos referimos a las que realizan la

intermediación financiera, a través de la canalización de recursos; captando donde haya

superávit y otorgando crédito donde existe un déficit ayudando a mejorar la economía;

pero lo que no se sabe es que las cooperativas de ahorro y crédito, no cumplen con el

rol social con sus socios de brindar un beneficio social de cualquier índole, de acuerdo

a las políticas de la cooperativa, a su vez la Superintendencia de Economía Popular y

Solidaria no establece ninguna sanción al incumplimiento de las cooperativas.

Se pudo verificar en su totalidad y con exactitud en el momento en que se realizó la

revisión de la literatura al tratar sobre el marco conceptual, el marco jurídico y el marco

doctrinario y también la legislación comparada con el resto de países. Tratando en todos

estos enunciados sobre en si lo que señala la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y su reglamento, principalmente

analizando a detalle las obligaciones y deberes tanto de las cooperativas de ahorro y

crédito y de los socios.

La base fundamental para mi propuesta de reforma es la Constitución de la República

del Ecuador señalado en la sección octava en lo referente al sistema financiero en el

artículo 308. “Sobre las actividades financieras son un servicio de orden público, y

podrán ejercerse, previa autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la

finalidad fundamental de preservar los depósitos y atender los requerimientos de

financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las

actividades financieras intermediarán de forma eficiente los recursos captados para

fortalecer la inversión productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente

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responsable. El Estado fomentará el acceso a los servicios financieros y a la

democratización del crédito. Se prohíben las prácticas colusorias, el anatocismo y la

usura. La regulación y el control del sector financiero privado no trasladarán la

responsabilidad de la solvencia bancaria ni supondrán garantía alguna del Estado. Las

administradoras y administradores de las instituciones financieras y quienes controlen

su capital serán responsables de su solvencia. Se prohíbe el congelamiento o la

retención arbitraria o generalizada de los fondos o depósitos en las instituciones

financieras públicas o privadas.

En la actualidad, la nueva normativa que regula al sector cooperativo y en especial a las

Cooperativas de Ahorro y Crédito, tiene como objetivo la iniciativa de reconocer,

fomentar y fortalecer a este sector económico, así como también, establecer un marco

jurídico para quienes lo integran; esta nueva Ley establece el régimen de derechos,

obligaciones y beneficios de las personas u organizaciones, y establece la

institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y

acompañamiento para el buen vivir y el bien común.

El control con la nueva normativa estará a cargo de la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria, organismo gubernamental y técnico con jurisdicción nacional; de la

misma manera, el Estado ecuatoriano está en la obligación de trazar políticas de

fomento inclinadas a promover la producción de bienes y servicios por parte de las

personas y organizaciones amparadas por la nueva ley.

Como se puede establecer la Constitución es la base principal de toda Ley, y no es la

excepción que Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero

Popular y Solidario, pertenece al sistema financiero, que tienen la finalidad de hacer la

intermediación financiera a través de las diferentes operación autorizadas, previo la

autorización de la superintendencia, quienes estarán accesibles a todo el público en

general tanto las instituciones financieras públicas como privadas sin discriminación por

ninguna razón social; por eso se ha planteado una reforma cuyo sustento es el siguiente:

H. ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR

El Pleno:

Considerando:

Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el

sistema económico es social y solidario y se integra por las formas de organización

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económica pública, privada, mixta, popular y solidaria y las demás que la Constitución

determine, “la economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá

a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.

Que, el artículo 308 de la Constitución de la República del Ecuador, dice que las

actividades financieras son un servicio de orden público, y podrán ejercerse, previa

autorización del Estado, de acuerdo con la ley; tendrán la finalidad fundamental de

preservar los depósitos y atender los requerimientos de financiamiento para la

consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las actividades financieras

intermediarán de forma eficiente los recursos captados para fortalecer la inversión

productiva nacional, y el consumo social y ambientalmente responsable.

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el

sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular

y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará

con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de

preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán

autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables

administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.

Que, el artículo 310 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el

sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente,

accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de

manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores

productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos

menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía.

Que, el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el sector

financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito,

entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las

iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y del micro, pequeñas y

medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del

Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema económico

es social y solidario y se integra por las formas de organización económica pública,

privada, mixta, popular y solidaria y las demás que la Constitución determine, la

economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores

cooperativistas.

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Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del Sistema

Financiero, define al sector Cooperativo como el conjunto de cooperativas entendidas

como sociedades de personas que se han unido en forma voluntaria para satisfacer sus

necesidades económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de

propiedad conjunta y de gestión democrática, con personalidad jurídica de derecho

privado e interés social.

Que, de conformidad con el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador,

la Asamblea Nacional tiene la obligación de adecuar formal y materialmente las leyes y

demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución, para garantizar la

dignidad del ser humano, de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

Que, el artículo 120 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador establece

como atribución de la Función Legislativa la de expedir, codificar, reformar, derogar

leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

Por las razones indicadas y en uso de la facultad concedida por la Constitución de la

República del Ecuador en su artículo 120, numeral 6, y en ejercicio de sus atribuciones

constitucionales y legales:

Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA Y DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y

SOLIDARIO:

El artículo 81 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector

Financiero Popular y Solidario dice:

“Las cooperativas de ahorro y crédito, son organizaciones formadas por personas que

se unen voluntariamente con el objeto de realizar actividades de intermediación

financiera y de responsabilidad social con sus socios y previa autorización de la

Superintendencia, con clientes o terceros con sujeción a las regulaciones y a los

principios reconocidos en la presente Ley”.

En el mismo artículo 81 de esta Ley agréguese lo siguiente en medio del artículo 81 de

la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y

Solidario:

Inciso 1. Las cooperativas de ahorro y crédito son organizaciones formadas por

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personas que se unen voluntariamente con el objeto de realizar actividades de

intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios, el establecimiento

de programas de beneficio social al momento de su creación y en caso de

incumplimiento, previo conocimiento de la Superintendencia establezca las debidas

sanciones a las cooperativas de ahorro y crédito. Además con previa autorización de la

superintendencia podrán realizar, con clientes o terceros con sujeción a las regulaciones

y a los principios reconocidos en la presente Ley.

Art. Final: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro

Oficial.

Es dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los…días del mes de….del año…

Firma para constancia

……………………….................................

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

………………………………………………

SECRETARIO

3.4. Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la

propuesta

En la presente tesis, se ha hecho una validación con expertos en el tema y con la

revisión de la doctrina jurídica nacional e internacional; así mismo de acuerdo al análisis

y verificación de los resultados obtenidos de la encuesta se puede establecer que la

propuesta planteada cumple con el objeto de estudio; además el objetivo general se ha

verificado en la totalidad, partiendo desde la revisión de la literatura, en el marco jurídico,

el mismo que se hizo un estudio critico a cerca de la Ley Orgánica de Economía Popular

y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y su Reglamento.

Así también se pudo contrastar el objetivo general a través del marco doctrinario el

mismo que hizo referencia a criterios de autores en base a los principios del

cooperativismo como tal, llegando a establecer que en su totalidad que las cooperativas

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de ahorro y crédito, no están cumpliendo la Ley, es por esta razón que no existe

beneficio social a los socios y tampoco están basados a los principios del

cooperativismo, que es el de unirse o agruparse voluntariamente para ayudarse

mutuamente entre todos los socios y a la vez hacer beneficio social y sin la persecución

de fines de lucro, en la manera que una cooperativa de ahorro y crédito persigue los

fines de lucro se desfasa totalmente de los principios del cooperativismo.

3.5. Conclusiones parciales del capítulo

El Cooperativismo es una doctrina socio - económica que promueve la organización

de las personas para satisfacer, de manera conjunta sus necesidades y está

presente en todos los países del mundo; además las cooperativas son

organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus

servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse, sin

discriminaciones raciales, políticas, religiosas, sociales o de género.

Una cooperativa es una asociación autónoma de personas agrupadas

voluntariamente para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales

comunes, por medio de una empresa que se posee en conjunto y se controla

democráticamente y operan sin fines de lucro; su gobierno se establece sobre bases

democráticas, porque son organizaciones democráticamente gestionadas por sus

socios, quienes participan activamente en la fijación de políticas y en la toma de

decisiones; las mujeres y hombres elegidos como representantes son responsables

ante los socios.

El creciente protagonismo que las organizaciones cooperativas especialmente las

Cooperativas de Ahorro y Crédito, están teniendo en el desarrollo del país, reposa

fundamentalmente en la gran cantidad de personas que satisfacen sus necesidades

individuales y colectivas a través de estas empresas económico-sociales sin fines

de lucro, así como los derechos y obligaciones de los socios cooperativistas,

adquieran una relevancia singular.

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CONCLUSIONES GENERALES

La mayoría de las personas investigadas a través de la encuesta estiman necesario

que se superen las incongruencias existentes en el artículo 81 de Ley Orgánica de

la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, por lo

que es indispensable su reforma; en vista de que el Cooperativismo como forma de

organización empresarial, en el Ecuador, su desarrollo no ha tenido la importancia

que aspiramos quienes creemos en la Economía Social o Solidaria como Modelo

Alternativo, salvo el caso del sector de ahorro y crédito y algunas excepciones en

otros sectores productivos y de servicios.

Las cooperativas de ahorro y crédito, no están cumpliendo con las expectativas de

los socios y por la cual la autoridad les facultó la creación, para que hagan la labor

de intermediación financiera, a través de la captación y colocación de recursos

monetarios. En la que las cooperativas son quienes toman las decisiones ultimas,

ya que no hay un respaldo ni representante a favor del socio, quien haga frente a

los derechos que tienen los socios, ya que estos son quienes les dan los recursos

para que la cooperativa realice sus operaciones diarias.

El desacato de las cooperativas de ahorro y crédito en cuanto al rol de la

responsabilidad que tienen con sus socios, en su gran mayoría de cooperativas lo

que buscan son los fines de lucro o beneficios económicos a favor de la institución

que a su vez son los excedentes que al final del periodo contable son repartidos

entre los dueños de la institución, sin tomar parte de estos excedentes a beneficios

sociales así como lo señala la Ley.

El incumplimiento de las cooperativas de ahorro y crédito a la Ley Orgánica de

Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, es

evidente ya que al no cumplirse la ley, tampoco se está cumpliendo los principios

del cooperativismo como tal, ya que estos fueron la base para la creación de dicha

ley y es por esta razón que las cooperativas de ahorro y crédito a la vez están

vulnerando lo que son los derechos de los socios, llegando a generar inconformidad

e incluso inseguridad en las cooperativas.

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RECOMENDACIONES GENERALES

Que los señores miembros de la Asamblea Nacional, procedan a la revisión y

análisis de una mejor manera de las disposiciones legales de cada una de las Leyes

que aprueban, para evitar que contengan contradicciones entre su articulado y así

evitar conflictos al momento de su aplicación; en razón de que uno de los factores

que ha conspirado contra la expansión y consolidación de la Cooperativa como

nueva forma empresarial, es el desconocimiento de su naturaleza jurídica, además

de la obsolescencia de algunas normas legales, de las deficiencias en el control

estatal y de la débil integración como un verdadero movimiento, entre otros.

Que, el Ministerio e Instituciones que están al frente del sector de la Economía

Popular y Solidaria a nivel nacional, organicen seminarios, talleres, charlas de

capacitación dirigidos a sus asociados, cuyas temáticas versarán sobre el Derecho

Cooperativo o de la Economía Popular y Solidaria; además, si bien es cierto que las

Cooperativas tienen una finalidad social comunitaria, para lograr esta finalidad debe

estructurarse como empresa, cumpliendo una serie de requisitos que se ha

establecido en la ley.

Que se expidan reformas a la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y

del Sector Financiero Popular y Solidario, con el propósito de que se armonice de

una mejor manera sus disposiciones legales y no generen perjuicios o conflictos al

momento de su aplicación; también, debe sujetarse a las leyes económicas,

buscando el financiamiento de sus operaciones, procurando que los socios reciban

el interés que les corresponde a sus aportaciones, y que los servicios que prestan a

los socios sean a precios convenientes.

La autoridad reguladora, la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria y

del Sector Financiero Popular y Solidario, debería hacer control más riguroso, a fin

de que las instituciones cooperativistas cumplan con las obligaciones que tienen con

los socios y además se estaría creando cultura de responsabilidad con los socios;

como una alternativa que merece atención por parte del Estado, es el sector de la

economía solidaria, especialmente el sistema cooperativo de ahorro y crédito, en

donde se practican de mejor manera los principios de solidaridad, ayuda mutua,

autogestión y control democrático.

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CUERPOS LEGALES

Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (2014)

Código Orgánico de la Función Judicial (2012)

Constitución de la República del Ecuador (2008)

Acuerdos y Tratados Internacionales

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ANEXOS

ANEXOS

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ANEXO 1 PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN

DEL TÍTULO DE ABOGADO(A) DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA EN EL CONTEXTO JURÍDICO

ECUATORIANO

AUTOR(A): MARTÍNEZ LIMA JUAN DANILO

TUTOR(A): DR. CADENA POSSO ALIPIO ABSALÓN, MGS

IBARRA – ECUADOR

2016

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2. DESARROLLO

√ Antecedentes de la investigación

Este tema de vital relevancia y notoria trascendencia social, por lo que se encuadra dentro

del campo del Derecho Social, que abarca el sector cooperativo, ahora denominado de la

Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, tomando

siempre en cuenta la trascendencia social.

La nueva normativa que abarca el sector cooperativo ahora denominado de la Economía

Popular y Solidaria y del sector Financiero Popular y Solidario, en la cual están inmersas

las Cooperativas de Ahorro y Crédito, cuya iniciativa es la de reconocer, fomentar y

fortalecer ese sector económico y establecer un marco jurídico para quienes lo integran,

sin embargo, la nueva normativa, contiene incongruencias en sus disposiciones legales

las cuales repercuten en los socios de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, por lo que

con el fin de buscar alternativas de solución, es de trascendencia máxima proponer

reformas que controlen esta situación, frente a ello, me ratifico en todos y cada uno de los

criterios vertidos en la presente investigación y de aquellos tratadistas que cito, sin los

cuales no hubiera podido direccionar adecuadamente mi trabajo investigativo.

José Coraggio en su libro: “Problematizando la economía solidaria y la globalización

alternativa”, publicado en 2009, y sobre la economía social y solidaria dice que la práctica

económica tiene la vinculación de que clases de relaciones sociales se produce y solidaria

por la necesidad de cooperación teniendo en cuenta al otro para solucionar los problemas

conjuntos; producto de las transformaciones sociales de la economía, que implica

jerarquizar los principios entre los miembros de la sociedad, considerando al mercado

como parte de la sociedad y no como regulador de la sociedad.

El autor antes indicado al referirse a la economía popular y solidaria manifiesta: “Que es

útil diferenciar entre economía popular y economía social y solidaria, en vista que la

economía popular es la desarrollada por los hogares, comunidades, trabajadores, con el

objeto de poder vivir, que incluye actividades de reproducción, autoconsumo, trabajo de

estudio. Economía que ha surgido y se ha ampliado en zonas donde el capitalismo ha

fracasado por falta de apoyo, como respuesta a los problemas de la sociedad”. (Coraggio,

2009, pág. 10)

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Núñez Orlando en su libro: “La economía popular, asociativa y autogestionaria”, dice que

a través de la conformación de organizaciones de economía popular y solidaria y de

finanzas populares y solidarias que viabilizan la posibilidad de que los ciudadanos

antepongan su interés personal, frente al interés comunitario o colectivo de la

organización economía popular y solidaria a la que pertenezcan, que a la final revierte en

su propio beneficio, así mismo los derechos sociales, con respecto de la economía popular

y solidaria, buscan suprimir los abusos de las personas y corporaciones económicamente

fuertes sobre las económicamente débiles; por esto no podemos considerar a las personas

en un plano de igualdad.

Algunos de los autores teóricos, más encaminados en el tema sociológico-económico,

como por ejemplo Ana Mercedes Sarria Icaza, nos dicen que la economía popular es: “El

conjunto de actividades económicas y prácticas sociales desarrolladas por los sectores

populares con miras a garantizar, a través de la utilización de su propia fuerza de trabajo

y de los recursos disponibles, la satisfacción de las necesidades básicas, tanto materiales

como inmateriales”. (Núñez, 1995, págs. 12 - 17)

Rodrigo Borja en su libro “Enciclopedia de la política Tomo I” enfatiza que: El innovador

sistema de cooperativismo al dar comienzo a una nueva formación de capital por su

presencia y acción benéfica son innegables y han servido de modelo para muchos países

europeos así como para los Estados Unidos donde surgió la primera cooperativa en 1909

y en Manchester, posteriormente en 1934 se fundó en los Estados Unidos la Asociación

Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito que más tarde adopto el carácter de una

Estructura de Integración Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito.

El autor antes indicado considera que existió cerca de un siglo de historia de

cooperativismo en el mundo antes de la llegada de su mensaje solidario al Ecuador; un

producto institucional de la sociedad industrial europea que sufrió importantes modifi-

caciones, en su adaptación al medio agrario ecuatoriano, de incipiente desarrollo

industrial y ubicado en un contexto cultural propio del lugar más lejano del mundo,

cuando su integración al escenario mundial era débil; debido a este fenómeno, es

necesario destacar los antecedentes de cómo se forjaron unos principios doctrinarios que

cambiarían el destino de una parte significativa de la humanidad, con el n de determinar

la conformación del actor cooperativo nacional en un siglo de historia cooperativa.

(Borja, 2002, págs. 367 - 369)

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Ramón Burneo en su libro “Derecho Constitucional” hace mención a que el origen del

cooperativismo en el Ecuador se remonta a la noche de los tiempos, en la historia de la

sociedad humana, como prácticas sociales relacionadas con un comportamiento

coordinado organizado para conseguir un objetivo común; en el período aborigen del

mundo andino ecuatorial existen vestigios de prácticas de cooperación que han

sobrevivido en el tiempo.

El autor antes referido manifiesta que: La organización comunitaria indígena utilizó de

forma secular formas de cooperación en la construcción de caminos, viviendas, acequias

y múltiples obras sociales de larga duración. En el largo período colonial las comunidades

indígenas dispusieron de tierras comunales y resistieron el avance territorial de la

hacienda. Asimismo, los vecinos urbanos, gremios artesanales y numerosas sociedades

con fines de protección social adoptaron y mantienen formas de cooperación asociativa

que son parte del desarrollo histórico de la sociedad ecuatoriana. (Burneo, 2010, pág.

344)

Alberto Acosta realiza un análisis sobre la economía popular y solidaria y considera que:

La Constitución de la República, replanteó la concepción del sistema económico

nacional, tomándolo como social y solidario, cuyo sujeto y fin es el ser humano, y su

objetivo es garantizar la producción y reproducción de condiciones materiales e

inmateriales que viabilicen el Buen Vivir; así la Carta Magna propugna un sistema

económico justo, definido democrática y participativamente productivo, solidario y

sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo.

Esta nueva visión de la economía involucra a otros factores, integrando nuevas formas de

organización económica, además de las tradicionales pública, privada y mixta, que

conforman el denominado Sistema Económico Social y Solidario, en el cual predomina

el capital humano y el beneficio colectivo por sobre el capital económico y el patrocinio

individual, a diferencia del esquema que propugnaba la economía de mercado, con la

empresa de capital como paradigma de la organización de la economía. (Acosta, 2008,

pág. 219)

√ Situación Problémica

La Constitución de la Republica al establecer la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria como una organización económica de los sectores cooperativistas

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especialmente el movimiento cooperativo, constituye un instrumento positivo para el

desarrollo económico del país, sin embargo al no existir un mecanismo que viabilice la

solución de muchas necesidades y al excluirse los beneficios brindados por dicha ley,

como también al no ser un campo tan abordado en derecho, esta investigación es vital

para que las entidades financieras y que al tenor de la Constitución de la República,

implemente al sistema cooperativista, ideologías de solidaridad, asociación y desarrollo

a las personas que en caso de proveer un servicio financiero cubran en mayor parte sus

necesidades, es así que he tomado en consideración la Ley Orgánica de Economía Popular

y Solidaria.

Siendo un problema de trascendencia la economía popular y solidaria en el nuevo marco

constitucional ecuatoriano, la presente investigación busca, por una parte, determinar y

contextualizar el nuevo paradigma de desarrollo, condensado en la construcción del Buen

Vivir, emprendido por el Ecuador y que tiene como actor destacado el sector de la

economía y finanzas populares y solidarias; la discusión sobre economía social y solidaria

se abre en el Ecuador en un momento crucial de cambio de paradigma y de búsqueda de

alternativas económicas al modelo neoliberal que ha predominado en los últimos años.

En la actualidad, la nueva normativa que regula al sector cooperativo y en especial a las

Cooperativas de Ahorro y Crédito, tiene como objetivo la iniciativa de reconocer,

fomentar y fortalecer a este sector económico, así como también, establecer un marco

jurídico para quienes lo integran; esta nueva ley establece el régimen de derechos,

obligaciones y beneficios de las personas u organizaciones, y establece la

institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y

acompañamiento para el buen vivir y el bien común.

Específicamente el artículo 81 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al

que voy hacer la reforma en cuanto a la denominación a las cooperativas de ahorro y

crédito que establece que estas estarán conformadas por personas que se unan

voluntariamente para realizar las captaciones de dinero y para luego suministrar ese

dinero aquellas personas que tienen déficit de recursos económicos que hasta aquí por

lucro y beneficio todas las cooperativas en el país lo hacen, pero lo que establece que

deben de realizar responsabilidad social con sus socios, eso es lo que a mi criterio personal

es lo que se está vulnerando los derechos como socio, y a continuación señala que las

cooperativas para realizar otro tipo de actividades de intermediación primeramente deben

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consultarlo a la Superintendencia que está enmarcado dentro de los principios generales

de una institución que respeta la Ley.

√ Problema científico

¿Cómo fortalecer el sector de la Economía Popular y Solidaria en el contexto jurídico

ecuatoriano?

√ Objeto de investigación y campo de acción

El objeto de investigación

Economía Popular y Solidaria en el contexto jurídico ecuatoriano.

Campo de acción

Economía Popular y Solidaria en el contexto jurídico ecuatoriano.

El presente trabajo de investigación se realizará en el cantón Ibarra, provincia de

Imbabura, en el período comprendido de enero a diciembre 2015.

√ Identificación de la línea de investigación

En el tema propuesto la línea de investigación guarda relación de acuerdo a los resultados

del análisis realizado la dirección de investigación de la UNIANDES, sobre: Retos,

perspectivas y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico en el Ecuador.

Las relaciones jurídicas en el marco del desarrollo y la Economía Ecuatoriana actual.

√ Objetivo general

Elaborar un anteproyecto de normativa reformatoria a la Ley Orgánica de Economía

Popular y Solidaria, para fortalecer dicho sector en beneficio de los sectores sociales.

√ Objetivos Específicos

Analizar desde el punto de vista jurídico la Ley Orgánica de Economía Popular y

Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, tomado como base la

Constitución de la República así como tratados y leyes internacionales.

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Diagnosticar la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector

Financiero Popular y Solidario.

Estructurar elementos principales de la Ley de Economía Popular y Solidaria, para su

aplicación y del Sector Financiero Popular y Solidario.

Analizar la factibilidad de la propuesta.

√ Idea a defender

Con la reforma al artículo 81 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del

Sector Financiero Popular y Solidario se garantizará de manera efectiva sus derechos y

los únicos beneficiarios serán los socios reconocidos por las cooperativas previa

autorización de la Superintendencia.

√ Variables de investigación

Variable Independiente

Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y

Solidario.

Variable Dependiente

Garantizará de manera efectiva sus derechos y los únicos beneficiarios serán los socios

reconocidos por las cooperativas previa autorización de la Superintendencia.

√ Metodología a emplear

Métodos

Método científico.- Es el conjunto de reglas que señalan el procedimiento para llevar a

cabo una investigación, cuyos resultados serán aceptados como válidos por la comunidad

científica; así como también un proceso sistemático, lógico donde el investigador a través

de la observación y experimentación llega a comprobar o descubrir conocimientos, es el

que orienta toda la investigación; este método se utilizará en la elaboración o el diseño

del marco teórico ya que se partirá por recabar información tanto en cuerpos legales como

en la doctrina relacionada a la temática.

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Método analítico – sintético.- Es un proceso mediante el cual se relacionan las partes o

hechos aparentemente aislados para analizar dentro de ello su esencia y se formula una

teoría que unifica los diversos elementos; en consecuencia consiste en la reunión racional

de varios elementos dispersos en una nueva totalidad, cuando en este se presenta más en

la interposición de la hipótesis para un fin claro de lo que queremos obtener; este método

será usado para hacer posible la comprensión de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

El analítico servirá para analizar los aspectos concretos de la presente investigación, la

cual permitirá conocer, comprender y aplicar, sobre a base de la descomposición del todo

en partes; y el sintético se utilizara para realizar la síntesis de los conceptos descritos y de

los cuadros de frecuencias.

Método histórico lógico.- El método histórico está relacionado con el estudio de la

trayectoria real de los fenómenos y acontecimientos en el transcurso de una etapa o

período; Lo lógico y lo histórico se complementan y vinculan mutuamente. Para poder

descubrir las leyes fundamentales de los fenómenos, el método lógico debe basarse en los

datos que proporciona el método histórico, de manera que no constituya un simple

razonamiento que genere únicamente expectativa. De igual modo lo histórico no debe

limitarse sólo a la simple descripción de los hechos, sino también debe descubrir la lógica

objetiva del desarrollo histórico del objeto de investigación; este método se usara para

una vez deducidos los datos de las encuestas y entrevistas realizadas lograr interpretar los

datos obtenidos, concluir y recomendar aspectos que durante la investigación se hayan

observado.

Método inductivo y deductivo.- La inducción es un razonamiento que analiza una porción

de un todo. Y el método deductivo: del latín deducir, sacar consecuencias. Es el

razonamiento que parte de un marco general de referencias hacia algo particular este

método se utiliza para inferir de lo general a lo especifico, de lo universal a lo individual;

este método se usara para una vez deducidos los datos de las encuestas y entrevistas

realizadas lograr interpretar los datos obtenidos, concluir y recomendar aspectos que

durante la investigación se hayan observado.

Técnicas

La encuesta.- De igual forma será necesario para la realización de este trabajo

investigativo; el cual es un estudio donde el investigador busca recaudar datos por medio

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de un cuestionario prediseñado, realizado a los actores involucrados en la problemática a

investigar.

La entrevista.- Es un formulario previamente elaborado, este tipo de entrevistas se aplican

a personas conocedores del tema y se busca conocer lo que saben, no así lo que son o

hacen.

La observación.- Es una actividad realizada por una persona, que detecta y asimila la

información de un hecho, o el registro de datos utilizados, los sentidos como instrumentos

principales, el término también puede referirse a cualquier dato recogido durante esta

actividad.

Instrumentos

El instrumento que se utiliza para la encuesta es el cuestionario

El instrumento que se utiliza en la entrevista es una guía.

El instrumento que se utiliza en la observación es la guía o ficha de observación.

√ Esquema de contenidos

La Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria

Generalidades la ley

Concepto de Ley de Economía Popular y Solidaria.

Ámbito de aplicación

Naturaleza Jurídica

Sistema Económico y Sistema Financiero Popular y Solidario

Sistema Cooperativista en el Ecuador

El Cooperativismo

Naturaleza y fines de las cooperativas

Características

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Clasificación de Cooperativas

Las cooperativas de ahorro y crédito y su representación en el sector económico y

financiero.

Legislación sobre la economía popular y solidaria

Formas de organización de la economía popular y solidaria

Constitución, derecho y economía.

Derechos entorno a la Economía Popular y Solidaria.

Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria

Estudio comparativo con otras legislaciones aplicables

Legislación Chilena

Legislación Argentina

Legislación Mexicana

Legislación Boliviana

√ Aporte teórico, significación práctica y novedad científica

El aporte teórico que aporta esta investigación, se dará a conocer este tema por ser actual

y que la mayor parte de personas que se benefician de las instituciones financieras no

tienen conocimiento, se ha visto conveniente reflejar a la luz para tener una claridad de

lo que otorgan dichas instituciones con la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.

A pesar que esta categoría es la que actualmente se utiliza en el sector público para el

apoyo a la economía solidaria, muchos actores reivindican que debería haber una

distinción entre la economía popular de iniciativa individual, la economía popular

asociada y la economía solidaria, que es la que efectivamente organiza sus objetivos y

prácticas alrededor de valores solidarios, así de contribuir a la construcción del Sumak

kawsay, a partir del conocimiento de la economía solidaria, concebida como espacio al

que se converge desde distintos caminos, que se originan a partir de diversas situaciones

y experiencias en las diversas comunidades indígenas y campesinas que buscan rescatar

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sus propias culturas ancestrales y reconstituir sus tradicionales modos de vida. (Acosta,

2008, pág. 219)

La significación práctica de este estudio o investigación desde su inicio, construye una

estructura organizacional sólida, apoyada en talento humano honesto, competente y

altamente comprometido con la estabilidad y correcto funcionamiento del sector

económico popular y solidario; por eso es importante resaltar lo que dice el Dr. Carlos

Naranjo Mena cuando analiza en nuestra Constitución de la República sobre: El sistema

económico es social y solidario; la economía mercantil está ocupando una posición

hegemónica en la sociedad actual; debido a ello, los aportes de la economía solidaria y,

más generalmente, los de la economía doméstica, de la economía informal y de la

economía popular tienden a permanecer invisibles, e incluso a verse instrumentalizados

a favor de los que poseen el capital. (Naranjo, 2010, pág. 83)

La novedad científica es contribuir a la construcción del Sumak kawsay, a partir del

conocimiento de la Ley Orgánica de Economía Popular y solidaria, una meta y una tarea

que nos compete a todos, pero especialmente a quienes desde la vida académica podemos

reflexionar sobre los conceptos, la realidad y las proyecciones e incidencia de la economía

social y solidaria.

Este trabajo que se realizará es que se reconocerá las diversas formas de organización de

la producción en la economía, como las comunitarias, cooperativas, empresariales

públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas y el Estado

promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y

desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la

producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del

Ecuador en el contexto internacional.

Por ello hay que considerar: “Entonces, a partir de la definición constitucional de una

economía social y solidaria se aspira a construir relaciones de producción, de intercambio

y de cooperación que propicien la suficiencia (más que la sola eficiencia) y la calidad,

sustentadas en la solidaridad”. (Martínez, 2011, pág. 18)

Entonces las cooperativas, en su actividad y relaciones, se sujetarán a los principios

establecidos en esta Ley y a los valores y principios universales del cooperativismo y a

las prácticas de Buen Gobierno Corporativo, es decir, con la nueva normativa, las

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Cooperativas, no son sociedad, ni asociación, sino una forma empresarial sui géneris,

denominada, simplemente, Cooperativa.

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3. BIBLIOGRAFÍA

Acosta, A. (2008). Bitácora Constituyente. Quito: Abya Yala.

Arteaga, Y. (2013). Análisis de la economía social y solidaria del Ecuador. Fenopina, 1.

Auquilla, Luis. Y Ordóñez Bravo, E.: "La economía popular y solidaria y los

emprendimientos en Ecuador", en Observatorio de la Economía Latinoamericana.

Borja, R. (2002). Enciclopedia de la política Tomo I. México: Fondo de cultura

económica de México.

Coraggio, J. L. (2009). Problematizando la economía solidaria y la globalización

alternativa. Manabi: Editores S.A.

Chiriboga, L. Alberto Diccionario Técnico Financiero Ecuatoriano. Quito: Poligráficas

JOKAMA. . (2005).

Martínez, E. (2011). Economía Social y Solidaria. Quito: Abya Yala.

Naranjo, C. (2010). Derecho Constitucional. Quito: Talleres de la CEP.

Núñez, O. (1995). La economía popular, asociativa y autogestionaria. Managua: Cipres.

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CUERPOS LEGALES

Constitución de la República del Ecuador.

Estatuto por procesos Instituto Nacional Economía Popular Solidaria.

Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional.

Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria del SISTEMA Financiero.

Ministerio de Inclusión Económica y Social, Instituto Nacional de Economía Popular

y Solidaria.

Reglamento a Ley Orgánica Economía Popular y Solidaria.

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LINKOGRAFÍA

http//www.revistajudicial.com

http//www.tododerecho.com//htm

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ANEXO 2 ENCUESTA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ANDES

UNIANDES

TEMA: “LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA EN EL CONTEXTO JURÍDICO

ECUATORIANO”

OBJETIVO: Determinar el grado de conocimiento que tienen las personas involucradas

sobre la economía social y solidaria en el contexto jurídico ecuatoriano.

Marque con una X la respuesta que considere correcta

1.- ¿Conoce usted lo que es la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria?

Si ( )

No ( )

2.- ¿Cree usted que es necesario en nuestro país la validez de esta Ley y su

Reglamento General?

Si ( )

No ( )

3.- ¿Cree usted que existe incongruencias en la Ley Orgánica de la Economía

Popular y Solidaria?

Si ( )

No ( )

4.- ¿Tiene claro el concepto de Cooperativismo?

Si ( )

No ( )

5.- ¿Cree usted que la incidencia que tiene esta Ley sobre el sector cooperativo

de ahorro y crédito, ha sido?

Muy bueno ( )

Bueno ( )

Malo ( )

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6.- ¿Conoce usted el articulado de la Ley Orgánica de la Economía Popular y

Solidaria, en lo referente al sector cooperativo de ahorro y crédito?

Si ( )

No ( )

7.- ¿Tiene conocimiento sobre la nueva normativa que regula al sector

cooperativo de nuestro país?

Si ( )

No ( )

8.- ¿Considera usted que con la creación de la Superintendencia de Economía

Popular y Solidaria, las organizaciones de la economía popular y solidaria van a

estar mejor que antes?

Si ( )

No ( )

9.- ¿Cree usted que las cooperativas de ahorro y crédito han cumplido con la

aplicación de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria?

Siempre ( )

Rara vez ( )

Nunca ( )

10.- ¿Está usted de acuerdo en que se elabore un anteproyecto de normativa

reformatoria a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, para fortalecer

dicho sector en beneficio de los sectores sociales?

Si ( )

No ( )