i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Conceptos de terrorismo y terrorista en el concierto internacional y la legislación local,
relaciones internacionales, políticas de seguridad, derecho a la vida y libertad, seguridad
personal y jurídica.
Tesis previa a la obtención del título de:
ABOGADO
AUTOR: Salazar Vinueza Francisco Xavier
E-mail: [email protected]
TUTOR: Dr. Tinajero Valencia Renán Aníbal
Junio, 2015
Quito
ii
DEDICATORIA
Francisco y Celia mis padres, motivadores de mis propósitos académicos como
profesionales.
iii
AGRADECIMIENTOS
Un agradecimiento muy especial en primer lugar a Dios, a mi tutor Dr. Renán
Tinajero y, a mi distinguido amigo Marcelo Porras.
iv
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD
Quito, 15 de Junio del 2015
Francisco Xavier Salazar Vinueza, titular de la cédula de ciudadanía No. 171965902-9, libre y
voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado “CONCEPTOS DE
TERRORISMO Y TERRORISTA EN EL CONCIERTO INTERNACIONAL Y LA
LEGISLACIÓN LOCAL, RELACIONES INTERNACIONALES, POLÍTICAS DE
SEGURIDAD, DERECHO A LA VIDA Y LIBERTAD, SEGURIDAD PERSONAL Y
JURÍDICA”, es de mi plena autoría, original y no constituye plagio o copia alguna,
constituyéndose en un documento único, como mandan los principios de la investigación
científica, de ser comprobado lo contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.
Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.
Atentamente,
Salazar Vinueza Francisco Xavier
C.I. 171965902-9
Correo: [email protected]
v
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL
FRANCISCO XAVIER SALAZAR VINUEZA, en calidad de autor de la tesis realizada sobre
“CONCEPTOS DE TERRORISMO Y TERRORISTA EN EL CONCIERTO
INTERNACIONAL Y LA LEGISLACIÓN LOCAL, RELACIONES
INTERNACIONALES, POLÍTICAS DE SEGURIDAD, DERECHO A LA VIDA Y
LIBERTAD, SEGURIDAD PERSONAL Y JURÍDICA”, por la presente autorizo a la
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso de todos los contenidos que me
pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académicos o de
investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8; 19 y
demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento.
Quito, 15 de Junio de 2015
FIRMA
C.I. 171965902-9
Correo: [email protected]
vi
APROBACIÓN DEL TUTOR
vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
DEDICATORIA ............................................................................................................................ ii
AGRADECIMIENTOS ................................................................................................................ iii
DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ................................................................................... iv
AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL .............................................................. v
ÍNDICE DE CONTENIDOS ....................................................................................................... vii
ÍNDICE DE CUADROS ............................................................................................................... xi
ÍNDICE DE GRÁFICOS ............................................................................................................. xii
RESUMEN EJECUTIVO ........................................................................................................... xiii
ABSTRACT ................................................................................................................................ xiv
INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 1
CAPÍTULO I .................................................................................................................................. 4
1.EL PROBLEMA ......................................................................................................................... 4
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................................................. 4
1.1.1 Ubicación del problema en un contexto socio-cultural .................................................. 7
1.1.2 Delimitación del problema ............................................................................................. 8
1.1.3 Formulación del problema. .................................................................................................. 8
1.1.4 Evaluación del problema .................................................................................................. 10
1.1.5 Contextualización ......................................................................................................... 10
1.1.5.1 Contextualización macro......................................................................... 10
1.1.5.2 Contextualización Meso ....................................................................... 11
1.1.5.3 Contextualización Micro ..................................................................... 12
1.1.6 Análisis crítico............................................................................................................. 12
1.1.7 Prognosis ..................................................................................................................... 13
1.2 Objetivos .......................................................................................................................... 13
1.2.1 Objetivo general ........................................................................................................... 13
1.2.2 Objetivos Específicos ........................................................................................................ 14
1.3 Justificación. ......................................................................................................................... 14
CAPÍTULO II: ............................................................................................................................. 17
MARCO TEÓRICO ..................................................................................................................... 17
2.1 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ......................................................................................... 17
2.1.1 Antecedentes de estudio. .............................................................................................. 24
2.1.1.1 Antecedentes investigativos. ................................................................... 25
2.1.1.2 Antecedentes históricos.......................................................................... 28
2.1.1.3 Fundamentación legal. ........................................................................... 29
viii
2.1.2 Definiciones de términos básicos. ................................................................................ 32
2.1.2.1 Conceptos. ............................................................................................... 41
2.2 Hipótesis.................................................................................................................................. 45
2.3 Variables ................................................................................................................................. 46
2.3.1 Variables independientes. ............................................................................................. 46
2.3.2 Variables dependientes. ................................................................................................ 47
TÍTULO 1 .................................................................................................................................... 48
1. CONCEPTOS DE TERRORISMO Y TERRORISTA EN EL ÁMBITO
INTERNACIONAL Y LA LEGISLACIÓN LOCAL ................................................................. 48
1.1 Inicios históricos del terrorismo .............................................................................................. 48
1.1.1 La Revolución Francesa ...................................................................................................... 49
1.1.2 Revolución China ................................................................................................................ 52
1.1.3 Revolución Bolchevique ..................................................................................................... 55
1.1.4 El Nacional Socialismo ...................................................................................................... 61
1.1.4.1 Aproximaciones al terrorismo. ......................................................................................... 62
1.1.4.2 Dimensión del terrorismo internacional. .......................................................................... 70
1.2 Definiciones .......................................................................................................................... 75
1.2.1 Definición gramatical ......................................................................................................... 75
1.2.2 Definición Histórica ........................................................................................................... 76
1.2.3 Definición Jurídica .............................................................................................................. 78
1.2.4. Definición Política.............................................................................................................. 78
1.2.5. Definición Militar .............................................................................................................. 79
1.2.6 Definición del término analizado desde los elementos concurrentes en América .............. 79
Central y Latinoamérica. .............................................................................................................. 79
1.3 Categorías del terrorismo. ...................................................................................................... 84
1.3.1 Causas del terrorismo. ......................................................................................................... 86
1.4 Evolución del término ............................................................................................................ 89
1.4.1 Tipos de terroristas. ............................................................................................................. 94
1.5 Instrumentos internacionales que regulan al fenómeno terrorista. ...................................... 101
1.6 Análisis del término terrorismo. ........................................................................................... 105
1.7 Convención Interamericana contra el Terrorismo. .............................................................. 107
TITULO 2 .................................................................................................................................. 109
2. DERECHO COMPARADO EN EL TERRORISMO .................................................... 109
2.1 El terrorismo: un vistazo internacional. ............................................................................... 109
2.2 El terrorismo en EEUU. ...................................................................................................... 112
2.3 El terrorismo en España ....................................................................................................... 115
2.4 El terrorismo en Francia ....................................................................................................... 117
ix
2.5 El terrorismo en Colombia ................................................................................................... 120
2.6 El terrorismo en Ecuador ...................................................................................................... 122
2.7 Conclusiones con enfoque del derecho comparado ............................................................. 126
TITULO 3 .................................................................................................................................. 129
3. TRABAJO DE CAMPO ................................................................................................ 129
3.1 Metodología ......................................................................................................................... 129
3.2 Resultado de las Entrevistas ................................................................................................. 130
3.3 Resultados obtenidos ............................................................................................................ 133
CAPÍTULO III: .......................................................................................................................... 134
3. MARCO METODOLÓGICO ................................................................................................ 134
3.1 Tipos de investigación .......................................................................................................... 135
3.1.1 Investigación bibliográfica ................................................................................................ 135
3.1.2 Investigación de Campo .................................................................................................... 136
3.1.3 Investigación histórica....................................................................................................... 137
3.1.4 Investigación descriptiva ................................................................................................... 137
3.2 Población o muestra ............................................................................................................. 138
3.3 Métodos ................................................................................................................................ 139
3.3.1 Método Científico ............................................................................................................. 139
3.3.2 Técnicas ............................................................................................................................. 140
3.3.2.1 Observación .......................................................................................... 141
3.3.2.2 Entrevista .............................................................................................. 142
3.3.2.3 Encuesta ................................................................................................ 142
3.3.3. Instrumentos ..................................................................................................................... 143
3.3.3.1. Formulario del cuestionario. ................................................................ 143
3.4 Recolección de la información ............................................................................................. 144
3.5 Procesamiento y análisis de la información ........................................................................ 144
CAPÍTULO IV: .......................................................................................................................... 145
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .......................................................... 145
4.1 Resultados Encuestas ........................................................................................................... 145
Pregunta 1................................................................................................................................... 145
Pregunta 2................................................................................................................................... 147
Pregunta 3................................................................................................................................... 149
Pregunta 4................................................................................................................................... 151
Pregunta 5................................................................................................................................... 153
Pregunta 6................................................................................................................................... 155
Pregunta 7................................................................................................................................... 157
Pregunta 8................................................................................................................................... 159
x
Pregunta 9................................................................................................................................... 161
Pregunta 10. ................................................................................................................................ 163
Conclusiones. ............................................................................................................................. 165
Recomendaciones. ...................................................................................................................... 166
CAPÍTULO V: ........................................................................................................................... 167
5. PROPUESTA ......................................................................................................................... 167
5.1 Justificación. ......................................................................................................................... 167
5.2 Objetivo ............................................................................................................................... 169
5.2.1 Objetivo general ................................................................................................................ 169
5.2.2 Objetivos específicos......................................................................................................... 169
5.3. Ubicación sectorial y física ................................................................................................. 170
5.4. Mapa .................................................................................................................................... 170
5.5 Características de la parroquia. ............................................................................................ 170
5.5.1 Beneficiarios .................................................................................................................... 171
5.5.1.1 Beneficiarios directos ..................................................................................................... 171
5.5.1.2 Beneficiarios indirectos ................................................................................................. 171
5.6. Factibilidad .......................................................................................................................... 171
5.6.1. Factibilidad interna ........................................................................................................... 171
5.6.2. Factibilidad externa .......................................................................................................... 171
5.7 Descripción de la propuesta ................................................................................................. 172
5.7.1. Fases del proyecto ............................................................................................................ 173
5.8 Cronograma de actividades .................................................................................................. 174
5.9 Presupuesto .......................................................................................................................... 174
Impactos. .................................................................................................................................... 175
Evaluación. ................................................................................................................................. 176
BIBLIOGRAFÍA ........................................................................................................................ 177
xi
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro 1 Operacionalización de variables. ................................................................................ 46
Cuadro 2 Población a investigar ............................................................................................... 138
Cuadro 3 Indicador: Problemática que encierra el terrorismo en general ................................ 145
Cuadro 4 Indicador: La legislación ecuatoriana en el problema del terrorismo ........................ 147
Cuadro 5 Indicador: Los vacíos legales en la legislación ecuatoriana ante el problema del
terrorismo. ................................................................................................................................. 149
Cuadro 6 Indicador: La ausencia de legislación antiterrorista. ................................................ 151
Cuadro 7 Indicador: La ley en la seguridad jurídica de los ciudadanos frente a un ataque
terrorista. ................................................................................................................................... 153
Cuadro 8 Indicador: La ley en la seguridad jurídica de los ciudadanos frente a un ataque
terrorista. ................................................................................................................................... 155
Cuadro 9 Indicador: La idoneidad de los medios en el frente contra el terrorismo. ................. 157
Cuadro 10 Indicador: La partida presupuestaria para combatir el terrorismo. .......................... 159
Cuadro 11 Indicador: La seguridad en el supuesto de la perpetración de actos terroristas ....... 161
Cuadro 12 Indicador: La apreciación respecto al caso Angostura. ........................................... 163
Cuadro 13 Cronograma ............................................................................................................. 174
Cuadro 14 Recursos financieros ............................................................................................... 174
xii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 ..................................................................................................................... 146
Gráfico 2 ..................................................................................................................... 147
Gráfico 3 ..................................................................................................................... 149
Gráfico 4 ..................................................................................................................... 151
Gráfico 5 ..................................................................................................................... 153
Gráfico 6 ..................................................................................................................... 155
Gráfico 7 ..................................................................................................................... 157
Gráfico 8 ..................................................................................................................... 159
Gráfico 9 ..................................................................................................................... 161
Gráfico 10 ................................................................................................................... 163
xiii
RESUMEN EJECUTIVO
Conceptos de terrorismo y terrorista en el concierto internacional y la legislación
local, relaciones internacionales, políticas de seguridad, derecho a la vida y
libertad, seguridad personal y jurídica.
Debido al avance de la ciencia y tecnología en la diversidad de campos existentes se
podría generalizar la situación universal a la que estamos expuestos, con consecuencias
tan severas que incluso podría llegar a naciones que no han tenido participación activa o
pasiva en esta clase de actos ilegítimos. Este problema en la actual época ha sido objeto
de tratamiento por parte de organismos nacionales e internacionales, frente a la
conducta desleal que se ha observado por parte de grupos subversivos o de personajes
revestidos de la soberanía del pueblo; y aunque los fines perseguidos han sido
primordialmente políticos, los grupos radicales y extremistas no han contemplado la
connotación tan grave que ésta tiene para las personas en condición de ser humanos
libres y dignos. Precisamente el objetivo planteado en esta Tesis ha sido el establecer un
enunciado que demuestre la necesidad de unificar la posición de los países en la
concepción del delito de terrorismo y consecuentemente de la calificación de terrorista
que son los actores del mismo, para lo cual a más de los temas introductorios, se
plantearán los diversos conceptos, durante la historia, los tipos de terrorismo
internacional, las principales características del terrorismo internacional, las
motivaciones de este tipo de actos, entre otros aspectos necesarios para delimitar el
campo de estudio y posibles soluciones. La tesis se estructura en cinco capítulos
denominados El Problema, Marco Teórico, Marco Metodológico, Análisis e
interpretación de los resultados y Propuesta.
Palabras claves: Terrorismo, terrorista, derecho internacional, relaciones
internacionales, derechos humanos y seguridad.
xiv
ABSTRACT
Terrorism and terrorist concepts in the international and local Law International
Relations , Security Policy , right to life and freedom, Security and Legal personnel
.
Due to advancement of science and technology in diverse fields, the universal situation
can be generalized, with so serious consequences that can reach nations not involved
actively or passively in such unlawful acts. Nowadays, it has been treated by national
and international agencies, in front of disloyal behavior shown by subversive groups or
leaders invested by people’s sovereignty. Nonetheless, purposes have been mostly
politic, radical and extremist groups have not understood the serious connotation for
humble and dignified human beings. This is exactly the purpose of current thesis,
establishing a statement expressing the need to unify countries’ position regarding the
definition of terrorism and consequently nomination as a terrorist, which are related
stakeholders, for which, in addition to introductory subjects, diverse concepts shall be
posed, during history, types of international terrorism, main characteristics of
international terrorism, motivation of such acts, among other necessary aspects to limit
the study field and possible solutions. The thesis has been organized in five chapters:
the problem, theoretical frame, methodological frame, analysis and interpretation of
results and the proposal.
Keywords: Terrorism, terrorist, international law, international relations, human rights
and security.
1
INTRODUCCIÓN
La historia de la humanidad ha sido una constante manifestación del poder que puede
tener el ser humano. La permanente presencia de disputas y luchas por el poder en las
que se han visto involucrados intereses de distinta índole, resulta en que se puede
determinar precisamente como la constante cadena de conflictos que han estado
presentes en la formación de las civilizaciones, de modo que se les ha llegado a
mencionar tanto en la doctrina como en el ámbito militar de acuerdo a su motivación.
Lo cierto es que en los diversos conflictos armados desarrollados en el pasado y el
presente, sin importar su predisposición ni la finalidad perseguida, han existido y
existen secuelas de afectación psicológica como el terror y el amedrentamiento dentro
de las tácticas de guerra, de lo que se puede establecer a la intimidación como un
elemento intangible y esencial de los conflictos desarrollados por el ser humano.
Se entiende que el terror empleado en las campañas bélicas que se llevaron a cabo con
la participación de diferentes grupos humanos, sirvió más tarde para la tipificación de
aquellos actos denominados como terroristas, sin embargo se prescindió de una
definición clara y precisa, convirtiéndola consecuentemente en un delito que confundía
de manera evidente los elementos estructurales del delito.
Al mencionar el término terrorismo se estaría, sin lugar a duda, utilizando un medio
para la consecución de diversas finalidades que pueden establecerse en detrimento de
otras posibles vías para la solución de problemas que se generen en determinado ámbito.
Efectivamente este vocablo ha estado ligado a una serie de actos en los que se incluían
abusos por parte del Estado o de grupos irregulares, en la búsqueda de determinados
2
objetivos estratégicos, pudiendo encontrarse inmersos los miembros de la política de un
país o los miembros de un frente ideológico.
Por otro lado, los Estados han encontrado un punto a favor a través de la utilización de
este término pues constantemente han recurrido a la realización de este tipo de actos en
los que de alguna forma median justificativos, considerados estratégicos, para la
desacreditación de un cierto grupo de individuos. Todo ello, bajo el argumento de una
lucha en contra de personajes, que pueden causar daño a la sociedad. Siendo así, que se
han llegado a cometer atrocidades en la población por parte de los representantes de un
gobierno.
Sin embargo, en la actualidad el terrorismo es considerado un delito que se ha
propagado por distintos lugares del planeta, mediante la presencia de distintos
justificativos, que utilizados de acuerdo a los objetivos perseguidos han afectado a
grandes masas, en suma mayoría sin respetar las disposiciones del derecho internacional
humanitario.
El informe de investigación contiene cinco capítulos estructurados de la siguiente
manera:
El Capítulo I, referido a El Problema, presenta la ubicación de este en el contexto socio-
cultural, la delimitación, formulación y evaluación del mismo; los objetivos, tanto
generales como específicos y la justificación del tema u objeto de estudio.
3
El Capítulo II, titulado Marco Teórico, contiene la fundamentación teórica; los
antecedentes de estudio, investigativos e históricos, la fundamentación legal, las
principales definiciones de términos básicos y los conceptos; la hipótesis y las variables,
tanto independientes como dependientes. Aquí se introduce el cuerpo de la
investigación, estructurándose por partes o títulos, en correspondencia con las variables
a analizar.
El Capítulo III o Marco Metodológico, contiene los tipos de investigación, con su
respectiva investigación bibliográfica, de campo, histórica y descriptiva; la población y
muestra; los métodos, técnicas e instrumentos; la forma de recolección de la
información y su procesamiento.
En el Capítulo IV (Análisis e interpretación de los resultados) se enuncian los
formularios y se realiza un análisis de forma cuantitativa y cualitativamente. Aquí se
incluyen las conclusiones y recomendaciones.
El Capítulo V y final incluye la propuesta con su estructura adecuada, su impacto y
evaluación.
Finalmente se enumera la bibliografía utilizada, tanto impresa como virtual y los
anexos, si fuera necesario.
4
CAPÍTULO I
1. EL PROBLEMA
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El terrorismo es un concepto, definición o término que en la esfera internacional
no encuentra un consenso, consecuentemente esta tesis trata de exponer este vacío legal
y procura darle una solución. Sobre este tema se ha escrito mucho, por cuanto es un
tema relevante y novedoso. Tomando en cuenta que el terrorismo surge como una forma
organizada de violencia, está presente en el concierto internacional desde inicios del
siglo XX.
Lo principal que se discute es la homogeneidad que debe tener el concepto del
terrorismo en la legislación internacional así como en las legislaciones nacionales para
que se cumplan los principios básicos del Derecho Penal. Entre los principios que se
destacan encontramos:
1. Principio de Legalidad.
2. Principio de Proporcionalidad.
3. Principio de Defensa.
4. Principio de Imperio de la ley.
Ahora bien, el terrorismo en la actualidad es un delito que se ha difundido en
muchos países del mundo, bajo una serie de causas, mismo que han afectado a grandes
masas de población sin considerar edad, sexo, etnia o cualquier otra condición del ser
5
humano. Dado el avance de la ciencia y la tecnología en muchos campos, todos estamos
expuestos a la comisión de este delito, que incluso puede suceder en otro país, sin
embargo sus consecuencias llegan a repercutir a otras naciones.
Se hace indispensable en la actual época el tratamiento de este problema que se ha
convertido en una lucha desleal para la consecución de ciertos fines, fundamentalmente
políticos por parte de grupos radicales y extremistas, que sin observancia de los más
elementales valores del ser humano, destruyen a sus semejantes sin contemplar su
condición.
En el marco internacional, los tipos de terrorismo internacional que se han
considerado fundamentalmente de acuerdo a Silva (2011) son tres siguientes:
1.- “Narco-terrorismo, (que utiliza el tráfico de drogas para promover los objetivos de
ciertos gobiernos y organizaciones terroristas)
2.- Terrorismo nuclear, (la ex-Unión Soviética es la principal fuente de esta
preocupación, allí se pueden encontrar residuos de armas nucleares) y
3.- El Terrorismo de Estado (que es el uso sistemático, por parte del gobierno de un
Estado, de amenazas y represalias, con el fin de imponer obediencia y una colaboración
activa a la población)”. (pág. 47)
Hablar de Terrorismo, es como mencionar un término empleado de forma
indiscriminada de acuerdo a los intereses de cada parte. Efectivamente, el termino
terrorismo y el calificativo de terrorista relacionado a un grupo o a personas, ha sufrido
6
un abuso de lenguaje; así se puede señalar que los Estados han recurrido
intencionalmente a la utilización de dicho término para especialmente desacreditar a sus
enemigos. Mora (2011) dice al respecto que:
“Los nazis llamaban terroristas a los judíos que se rebelaron en Varsovia; otro caso es el
de Sudáfrica del Apartheid, que provocó enfrentamiento violentos entre grupos raciales
negros con colonos británicos, se decía que muchos negros incitaban a actividades
terroristas, tanto que desde la década de los años 70, inclusive Nelson Mandela fue
incluido dentro de la listas de terroristas internacionales, cuando paradójicamente su
lucha anti- apartheid le significó el reconocimiento mundial y la distinción como premio
Nobel de la Paz” (pág. 140).
Durante el siglo XX, se tildó de terroristas incluso a las asociaciones no
violentas, como las argentinas Madres de la Plaza de Mayo, también está la ocupación
Norteamericana en Iraq en el año 2003, donde puede ser muy complejo el trazar la línea
divisoria entre terrorismo y resistencia.
Lo cierto es que en la actualidad, la denominada guerra contra el terrorismo
constituye un punto fundamental en la agenda de los gobiernos y principales partidos
políticos sobre todo de los países occidentales, quienes fruto de la serie de atentados
sufridos a raíz de los incidentes conocidos como el atentado de las torres gemelas,
hecho ocurrido el 11 de septiembre del año 2001, se han abanderado de dicha lucha al
punto de elevarlo a la categoría de delito penal internacional y tanto es así que una parte
importante de la política internacional gira en torno a dicha cuestión.
7
En los diversos conflictos armados siempre han existido secuelas de afectación
psicológica propia de la acción armada, que es precisamente el terror, el
amedrentamiento como tácticas de guerra, de tal forma que podríamos decir que el
terror ha estado presente en todas las confrontaciones armadas de la humanidad. Es la
presencia precisamente de este elemento de “terror” el que ha servido para tipificar
actos como de terroristas, prescindiendo de una definición, y convirtiéndolo
consecuentemente en un elemento subjetivo, que confunde el fin del delito con los
elementos estructurales del mismo.
De acuerdo a lo expuesto por Val (2011) desde 1963 la Organización de
Naciones Unidas (ONU) han estado activas en la lucha contra el terrorismo
internacional, reflejando la determinación de la comunidad internacional para eliminar
esta amenaza. La Organización y sus agencias han desarrollado una amplia gama de
acuerdos legales internacionales para combatir el terrorismo internacional en todas sus
formas, que permiten a la comunidad mundial tomar acción para suprimir el terrorismo
y poner a los responsables en manos de la justicia. Tales acuerdos han sido
desarrollados por la Asamblea General, la Organización Internacional de la Aviación
Civil (OACI), la Organización Marítima Internacional (OMI) y el Organismo
Internacional de Energía Atómica (la OIEA).
1.1.1 Ubicación del problema en un contexto socio-cultural
Socialmente se requiere integrar todas aquellas variables que nutren el
terrorismo y que son contextos determinantes en la génesis de actos terroristas que
causa grave crisis social en el entorno nacional como internacional.
8
La ubicación del terrorismo como una práctica inhumana que produce
incertidumbre social, sea cual fuere su origen, forma, expresión u objetivo, es siempre
negativa.
Los actos de violencia armada, forman valores culturales en las sociedades sea
cual fuere su desarrollo intelectual y/o económico, es por ello que se entiende existe una
tendencia a la violencia por miedo a la exterminación cultural.
1.1.2 Delimitación del problema
La investigación se realizará en la ciudad de Quito, entre el mes de febrero a
octubre del 2014, tomando en consideración la legislación comparada y la propia,
referente al tema del terrorismo y terrorista, en este sentido se pretende elaborar una
propuesta jurídica que tipifique estos conceptos en la actual legislación penal
ecuatoriana.
1.1.3 Formulación del problema.
¿Se podrá conceptualizar el término de terrorismo en la legislación nacional
dentro de las políticas de seguridad estatal?
Preguntas directrices
1. ¿Cuál es su nivel de conocimiento respecto de la problemática que encierra el
terrorismo en general?
9
2. ¿Qué opina sobre la aplicabilidad que pueda tener esta figura, según el
concepto internacional, en el territorio ecuatoriano?
3. ¿Cree usted que los vacíos legales existentes en la legislación ecuatoriana
respecto del problema que representa el terrorismo, puede constituirse en una
circunstancia para que se originen grupos terroristas?
4. ¿Cree usted que la ausencia de una legislación antiterrorista en nuestro país ha
llevado al cometimiento de actos terroristas por parte del Estado?
5. ¿Considera usted que el Estado ecuatoriano cumple efectivamente los
mandatos legales que determinan la seguridad jurídica de sus ciudadanos frente al
terrorismo?
6. ¿Está de acuerdo con la implementación de un marco jurídico independiente y
que norme específicamente las acciones a ejecutarse frente al terrorismo en el Ecuador?
7. ¿Cree usted que el Ecuador cuenta con los medios logísticos y humanos para
brindar una protección integral a sus ciudadanos frente a hechos terroristas?
8. ¿Está de acuerdo que el Estado ecuatoriano prevea una partida presupuestaria
fija para combatir el terrorismo?
9. ¿Siente usted seguridad ante el supuesto de que se puedan perpetrar actos
terroristas en nuestro país?
10
10. ¿Cuál es su apreciación respecto del caso Angostura?
1.1.4 Evaluación del problema
Evaluar la falta de una suficiente conceptualización en la legislación penal
nacional, sobre las definiciones de terrorismo y terrorista y la consecuente penalización
por estos delitos.
1.1.5 Contextualización
1.1.5.1 Contextualización macro
El terrorismo en la esfera internacional, se encuentra afectado por lograr una
definición que sea conciliada en relación al terrorismo y terrorista, como una forma
organizada de violencia, lo cual representa una acción dirigida a producir muerte, en
este ámbito se vuelve necesaria la discusión de este contexto en la legislación
internacional así como también en la vigente legislación nacional.
Actualmente el terrorismo es configurado como un delito a nivel mundial, el
mismo que ha afectado a grandes poblaciones, es así que sobre la base de este fenómeno
es imperante encontrar un fundamento suficiente para que se adopten fórmulas jurídicas
amplias en la determinación de terrorismo y terrorista, más allá de una simple
definición, se requiere que sea tipificada de una forma genérica indicando la condena
por estas conductas ilícitas, en relación a todos los tipos de terrorismo que anteriormente
dentro de la presente investigación, se han indicado existen.
11
Porque en este sentido generalmente se recurre a estos calificativos solamente
para identificar o denigrar a los enemigos, sin considerar los efectos de polarización y
radicalización del término valorativo ‘terrorismo’ que es un acto que incrementa la
violencia colectiva y favorece la racionalización de los abusos cometidos en un
conflicto determinado, tanto a nivel nacional como internacional.
Al referirse a esta problemática, Bassiouni señala “La explicación de los años 80 al
fenómeno era, que lo que constituye terrorismo para algunos, es heroísmo para otros. De
esa manera, cada lado de este argumento no sólo contradecía al otro, sino que se
legitimaba a sí mismo y simultáneamente deslegitimizaba a su opuesto.” (Bassiouni,
2001)
Así, la guerra contra el terrorismo a nivel mundial, presenta un carácter radicado
en la discusión de los gobiernos y sobre todo de los partidos políticos y religiosos de los
países occidentales que han sido víctimas de varios atentados, los mismos que han sido
difundidos por medios de comunicación masiva, en el que se observa la afectación
psicológica por el terror y el amedrentamiento de la violencia por esta acción.
1.1.5.2 Contextualización Meso
El problema es sí se resumen en la indefinición del terrorismo y terrorista
consensuado a nivel internacional, mismo que también ha generado conflictos de
consecuencias jurídicas y sociales. A nivel jurídico, el nuevo Código Orgánico Integral
Penal (COIP) conceptualiza el término de terrorismo pero no el de terrorista.
12
Es así que el Artículo 366 define al terrorista de manera muy vaga y general
pudiendo ser interpretado de manera que se tome como terrorista a una persona que está
transportando cilindros de gas sin medidas de seguridad adecuadas, ya que éste pondría
en peligro la vida o integridad de las personas. Así también pueden ser declarados
terroristas aquellas personas que realizan una protesta popular, que provistos de ollas o
palos, serían consideradas como armas, pongan en peligro la integridad física del resto
de personas, edificaciones o transporte, lo que serían sancionados con pena privativa de
la libertad de entre diez y trece años. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 210)
1.1.5.3 Contextualización Micro
A nivel social, este problema constituye una grave afectación a la sociedad en
general porque sobre ella recae el daño. En este punto, surge la necesidad de abarcar
estos temas y contar con un elemento de discusión para foros jurídicos de derechos
humanos y normativas afines que venga a fundamentar una política pública que precise
estos conceptos para garantizar los derechos y combatir la impunidad, además, plantear
una propuesta de reforma jurídica en la legislación penal vigente, dándole el valor de un
nuevo tipo penal, que es lo que pretende el presente trabajo.
1.1.6 Análisis crítico
El terrorismo es un hecho expresivo de violencia, que constituye crueldad,
constituye una vía abierta a causar grave daño no solo a una persona civil, sino a
cualquier otra persona que no participe directamente en esto actos.
13
Es necesario que se demuestre la necesidad de unificar la posición de los países
en la concepción del delito de terrorismo, el mismo que puede ser ejercido a través de
los agentes del orden estatal y de otros agentes fuera de ella, quienes entran de lleno en
los conceptos de crímenes contra la humanidad y de crímenes de guerra, este fenómeno
plantea uno de los problemas más graves en la sociedad, hechos que lesiona gravemente
la eficiencia y eficacia de las garantías legales y constitucionales.
Michael Walzer, menciona al terrorismo como una práctica que no se puede defender:
“es una práctica indefendible” vil, al ser está dirigida indiscriminadamente contra la
clase en su conjunto con el crudo objetivo de “matar a unas personas para aterrorizar a
otras” (Walzer, 2004, pág. 23)
1.1.7 Prognosis
Si en esta materia no se identifica los conceptos de terrorismo y terrorista, no
será factible una propuesta jurídica de reforma que sea tipificada expresamente en el
Código Orgánico Integral Penal, de igual forma no habrá constancia legal para
establecer una pena privativa de libertad por estos delitos, que afectan a la seguridad
jurídica y al orden constitucional de nuestra sociedad.
1.2 Objetivos
1.2.1 Objetivo general
14
Conceptualizar el término de terrorismo y terrorista en la legislación penal
nacional dentro de las políticas de seguridad estatal.
1.2.2 Objetivos Específicos
Analizar la legislación internacional y local en función de los conceptos de
terrorismo y terrorista.
Fundamentar científicamente el delito de terrorismo, la seguridad interna y
externa del Estado.
Diagnosticar falencias de la indeterminación de conceptos de terrorismo y
terrorista en instrumentos internacionales y la legislación nacional.
Elaborar una propuesta que proponga los componentes de una política pública
que precise los conceptos de terrorismo y terrorista.
1.3 Justificación.
Este estudio encuentra su validez en función de que el terrorismo como delito,
afecta la humanidad en general. Consecuentemente, se hace necesario conocer y debatir
este tema de manera adecuada. Por lo que resulta necesario investigar las opiniones de
los profesionales del derecho y de los operadores de justicia para poder orientar de
manera certera a la ciudadanía sobre este delicado tema que debe ser de interés de todos.
Enfrentar este reto, constituye un combate a la impunidad. Lo cual, implica el
buscar los instrumentos y herramientas legales suficientes que permitan clarificar sin
15
temor a dudas la legislación aplicable y sobre todo distinguir que actos son y deben ser
considerados como terroristas.
Es común y como se había mencionado al plantear el problema, el mal uso de la
palabra terrorismo y terrorista, por parte de gobiernos para acusar a sus opositores.
También es común que las organizaciones e individuos que lo practican rechacen el
término por injusto o impreciso, tanto los unos como los otros suelen mezclar el
concepto con la legitimidad o ilegitimidad de los motivos propios o de su antagonista.
A nivel académico se opta por atender exclusivamente a la naturaleza de los
incidentes sin especular sobre los motivos ni causas de los mismos, así como es la
tendencia observarlos y calificarlos como delitos siempre comunes y no políticos para
todos los efectos legales, lo cierto es que el uso y la aplicación de la normativa no puede
estar supeditado a aspectos subjetivos de calificación, si no al encuadramiento de una
conducta a un tipo penal especifico, claro y determinado.
Hoy la tendencia del mundo occidental ha encontrado en la elaboración de las
denominadas “listas de terroristas” uno de los instrumentos de imputación y combate
del delito a dichos miembros y organizaciones, lo cual suena a injusto penal y si bien
muchos países mantienen definiciones de terrorismo y terrorista muy diversas y
distantes como se observará en el desarrollo del trabajo, otros países ni siquiera
contemplan un tipo penal de terrorismo.
Es evidente que los países afectados por este mal han estado activos en la lucha
contra el terrorismo internacional, reflejando la determinación de la comunidad
16
internacional para eliminar esta amenaza. Se ha procurado organizar una red de países
que luchen en contra de este mal, por tanto el presente trabajo de investigación, al
abordar un tema de enorme trascendencia y actualidad como es el terrorismo, merece
ser elevado a categoría de delito penal internacional.
Y, al definir y plantear el problema del presente trabajo se había establecido que
los países no han logrado ponerse de acuerdo en su definición, habiéndose prescindido
de ésta para determinar conductas asimilables y sancionables como terrorismo. Esto
constituye uno de los pilares de esta investigación que pretende contribuir con los
elementos rectores en la configuración del concepto de terrorismo par así promover la
elevación de terrorismo a tipo penal tanto internacional como nacional.
17
CAPÍTULO II:
MARCO TEÓRICO
2.1 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
Hay diversas posiciones en relación al tema planteado, por cuanto como ya se
explicó anteriormente los términos terrorismo y terrorista se encuentran en gran
discusión en la doctrina. La primera de las posiciones, afirma que el terrorismo
constituye, o puede constituirse en un delito, dado que reúne los suficientes elementos
tanto objetivos como subjetivos que permiten identificar el tipo penal de terrorismo. La
segunda de las posiciones afirma que no poseen los suficientes elementos objetivos del
tipo penal para ser considerado un delito autónomo, por lo cual la comisión del delito de
terrorismo se subsume dentro de la tipificación del delito de Lesa humanidad.
De estas posiciones es importante resaltar que la discusión en esta investigación
se centrará a encontrar los elementos objetivos que permitan sostener no solo los
conceptos de terrorismo y terrorista, sino que sea viable el plantear al terrorismo como
un tipo penal sancionado, no solo en Ecuador, sino en el resto del mundo.
Para esta tesis es necesario revisar ciertos elementos que construirán las claves
de la investigación, así se entiende por terrorismo:
“El terrorismo es la dominación por medio del terror, el control que se busca a partir de
actos violentos cuyo fin es infundir miedo. El terrorismo, por lo tanto, busca coaccionar
y presionar a los gobiernos o la sociedad en general para imponer sus reclamos y
proclamas. El terrorismo puede ser ejercido por distintos tipos de organizaciones
18
sociales o políticas, tanto de derecha como de izquierda. Este tipo de acciones incluso
pueden ser llevadas a cabo por grupos poco estructurados.” (Definición de Terrorismo,
2010).
Otra de las definiciones sostiene que:
“El terrorismo es un concepto que hace referencia al uso de violencia o amenaza de
violencia por parte de individuos o grupos contra otros individuos o sectores de una
sociedad a los efectos de coaccionar a gobiernos o entidades políticas a responder a
demandas de orden político, social o religioso.” (Cueva, Jennifer, 2014)
Para Ossorio, el terrorismo es la sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir
terror, esta definición de acuerdo al autor no tipifica un delito concreto, porque:
“(…) de los actos de terrorismo pueden configurarse otros delitos específicos, ya sea
contra las personas, ya sea contra la libertad, contra la propiedad, contra la seguridad
común, contra la tranquilidad pública, contra los poderes públicos y el orden
constitucional o contra la administración pública. Sin embargo, el terrorismo pudiera
estar incluido dentro de los delitos de intimidación pública, determinantes de la
represión contra quien, para infundir temor público o suscitar tumultos o desórdenes,
hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de
peligro común o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir
tales efectos; se agrava la pena cuando para ello se emplearen explosivos, agresivos
químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituyere delito contra la
seguridad pública.” (Ossorio, 2008).
Ahora bien, dentro de la jurisprudencia española, se considera terrorismo:
19
“Por lo que respecta a la jurisprudencia, la S.T.C. 199/1987, de 16 de diciembre,
(R.T.C.1987\199), afirma que el terrorismo constituye una manifestación delictiva de
especial gravedad, que pretende instaurar el terror en la sociedad y alterar el orden
constitucional democrático, refiriéndose por lo tanto a la finalidad únicamente, sin hacer
mención del elemento asociativo.” (Remezal, Concepto Jurídico de Terrorismo, 2011)
Finalmente, para Tortosa el terrorismo consiste en:
“(…) una situación, una estructura en la que se practica esa dominación por el terror y
puede ser un proceso, es decir, una sucesión de actos en los que se observa la intención
de infundir miedo ante un mal o peligro que se teme.” (Tortosa, La palabra Terrorista,
2013).
En síntesis, podemos afirmar que el terrorismo, como táctica, es una forma de
violencia que se distingue del terrorismo de estado por el hecho de que en éste último
caso sus autores pertenecen a entidades gubernamentales y por lo tanto ostentan poder.
Con lo que, “se distingue también de los actos de guerra y de los crímenes de guerra en
que se producen en ausencia de ésta. La presencia de actores no estatales en conflictos
armados ha creado controversia con respecto a la aplicación de las leyes de guerra”.
(Espinar, 2013).
Empero, Ossorio considera terrorista al:
“(…) Autor de delitos encuadrables en esa tipificación del estrago, sin miramiento
alguno en cuanto a las víctimas.” (Ossorio, 2008)
20
Mientras que Díaz Hernández considera terrorista a:
“Todo aquel que en beneficio propio o de un colectivo del cual hace parte, de manera
sutil o violenta, influye sobre otro u otros para que sientan temor a perder la vida; por
cualquier causa.” (Díaz Hernández, Concepto de Terrorismo, 2013)
En este punto es necesario referirnos al Derecho Internacional, por cuanto en el
espacio interestatal es donde también se efectúa este delito y afecta a varias naciones a
la vez. Al respecto las Naciones Unidas es el órgano internacional encargado del
desarrollo del derecho internacional interestatal. Es por ello, que al respecto la ONU
sostiene:
El desarrollo del Derecho Internacional es uno de los objetivos más importantes
de las Naciones Unidas. La Carta de las Naciones Unidas, en el Preámbulo, establece el
objetivo de crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a
las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.
El Derecho Internacional define las responsabilidades legales de los Estados
respecto a su forma de proceder con otros países y al trato que brindan a las personas
dentro de las fronteras estatales. Su dominio engloba un ámbito muy amplio de temas de
interés internacional, tal como los derechos humanos, los programas de desarme, los
delitos internacionales, los refugiados, la inmigración, los problemas de nacionalidad, el
trato a los prisioneros, el uso de la fuerza y la forma de actuar en la guerra, entre otros.
También regula el patrimonio mundial, como el medio ambiente, el desarrollo
sostenible, las aguas internacionales, el espacio exterior, las comunicaciones mundiales
y el comercio mundial.” (ONU, 2012)
21
Ampliando lo ya dicho, el Derecho Internacional “(…) está formado por
las normas jurídicas internacionales que regulan las leyes de los Estados. Los acuerdos y
tratados internacionales, las notas diplomáticas, las enmiendas y los protocolos forman
parte de esta rama del derecho.” (Gutierrez, 2014, pág. 110)
Además de lo antedicho cabe tener presente la división del derecho internacional así:
“El derecho internacional puede dividirse en público y privado. El derecho internacional
público supone el conjunto de principios que regulan las relaciones jurídicas de los
Estados entre sí. Los individuos, por lo tanto, no son sujetos inmediatos de sus normas”.
(Derecho Internacional, 2010)
El derecho internacional privado, por su parte, tiene como principal objetivo la
resolución de conflictos de jurisdicción internacional. Se encarga de definir cuál es la
ley aplicable y de determinar la condición jurídica de los extranjeros. (Derecho
Internacional, 2010)
Otra rama del derecho internacional es el humanitario. En este caso, se trata de las
normas que, en tiempos de guerra, protegen a los civiles que no forman parte del
conflicto. El derecho internacional humanitario intenta limitar el sufrimiento humano
inherente a los enfrentamientos armados. (Gutierrez, 2014, pág. 114)
En conclusión, se entiende que el Derecho Internacional “es el conjunto de
normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o más correctamente,
el derecho de gentes (pueblos organizados políticamente) rige las relaciones entre los
22
sujetos o personas de la comunidad internacional”. (Sepúlveda, Cesar. Derecho
Internacional 1981) (Derecho Internacional, 2010).
Cabe mencionar que el derecho internacional humanitario (DIH) es “(…) un
conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los
conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en
los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El derecho internacional
humanitario suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos
armados"” (Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario, 2012).
Respecto a la política de seguridad, como un elemento integrante de éste trabajo,
se entiende por esta al: “…conjunto de normas y procedimientos establecidos por una
organización para regular el uso de la información y de los sistemas que la tratan con el
fin de mitigar el riesgo de pérdida, deterioro o acceso no autorizado a la misma.” (¿Qué
es una política de seguridad y cómo afecta?, 2011).
Consecuentemente esto se encuentra estrechamente relacionado con la seguridad
personal, la misma que consiste en:
“(…) saber cómo evitar convertirse en víctima de un ataque individual. Una
persona necesita estar consciente de los lugares y las situaciones donde pueden
producirse ataques, con el fin de evitarlos.
La seguridad personal significa conocer los hechos. Los ataques personales pueden
sufrirlos cualquiera, en cualquier lugar y cualquier momento, en público o en su hogar, de día o
de noche. Los violadores no siempre son desconocidos. La seguridad personal quiere decir saber
qué hacer si se convierte en víctima.
23
Tome en consideración sus alternativas de antemano y practique las respuestas posibles.
La seguridad personal significa saber que ningún consejo simple resultará válido en todas las
situaciones de ataques personales. Nadie puede decirle si debería contraatacar, someterse o
resistirse. Su modo de actuar deberá basarse en las circunstancias (el ambiente de confrontación,
su personalidad y el tipo y las motivaciones del atacante), además de su propio juicio.” (City of
Bellevue, 2011).
La seguridad personal es un derecho en sí mismo, este guarda una estrecha
relación con una “(…) serie de derechos humanos-inscribibles entre los derechos
civiles, tales como el derecho a la nacionalidad o en prohibición establecida a los
poderes del Estado de detenciones arbitrarias o de la práctica de torturas, y en una serie
de garantías institucionales de carácter interno, tales como el Habeas Corpus o el juicio
con jurado.” (Seminario Reina Valera, 2011)
En síntesis podemos afirmar que el derecho a la seguridad personal que se
configura como un conjunto de “(…) potestades y facultades que tiene la colectividad
para exigir al Estado que adopte medidas tendientes a generar condiciones propicias
para una convivencia pacífica, exenta de todo riesgo o peligro” (Derechos a la
Seguridad Humana).
A nivel nacional, la tipificación del terrorismo ayuda a la seguridad jurídica,
dispuesta en el siguiente contenido del Artículo 82 de la Constitución de la República.
“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución
y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”. (Constitución Política del Ecuador, 2008)
24
Esta acepción mantiene una concordancia con el Artículo 25 del Código
Orgánico de la Función Judicial que dice:
“Principio de seguridad jurídica.- Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la
constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales
de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las
leyes y demás normas jurídicas”. ("Código Orgánico de la Función Judicial", 2009, pág.
19)
2.1.1 Antecedentes de estudio.
Esta investigación tiene como antecedente el acceder a una mayor comprensión
de la naturaleza del terrorismo, para realizar un análisis detallado de los elementos
constitutivos de dicho término. El terrorismo, como acto realizado por los ciudadanos,
encuentra sus antecedentes en las doctrinas del derecho a la resistencia de antiguos
orígenes, sin embrago este término tiene su concreción en la edad moderna.
Jorge Miles dice que: “La seguridad jurídica es la situación peculiar del individuo
como sujeto activo y pasivo de relaciones sociales, cuando tales relaciones se hayan
previstas por un estatuto objetivo, conocido y generalmente observado”. (Igualdad y
Justicia, 2013)
Para Antonio Fernández Galiano, en su obra sobre la Introducción a la Filosofía del
Derecho, expresa a este respecto:
25
“Específicamente, la seguridad jurídica se refiere a las situaciones completas de los
particulares dentro del orden del derecho. Este debe proporcionar seguridad al individuo
en el sentido de que en todo momento sepa con entera claridad hasta donde llega su
esfera de actuación jurídica y donde empieza la de los demás, que conozca con plena
certeza a lo que le compromete una declaración de voluntad, y en general, las
consecuencias de cualquier acto que él o los otros realicen en la órbita del derecho; que
pueda prever con absoluta certidumbre los resultados de la aplicación de una norma, en
fin, que en todo instante pueda contemplar deslindados con perfecta nitidez, los
derechos propios y los ajenos.” (Igualdad y Justicia, 2013)
2.1.1.1 Antecedentes investigativos.
Las investigaciones ejecutadas en el Ecuador, en relación a esta temática, tienen
una semejanza en relación a que se busca establecer un concepto real de terrorismo y
terrorista en la legislación actual ecuatoriana, a continuación se presentan estudios
similares a la propia.
El Coronel Galo Alemán, presenta una tesis denominada “Las fuerzas armadas
ecuatorianas y sus políticas de seguridad interna frente a la nueva estrategia
norteamericana contra el terrorismo”, en la misma se vislumbra el concepto de
terrorismo y terrorista, como actos que atentan contra la seguridad política y jurídica de
las naciones “terrorista es el acto que sufre su más grave variante a partir de los sucesos
del 11 de septiembre, conceptualización basada de acuerdo a los intereses de la potencia
hegemónica”.
26
En cuanto a la terminología de terroristas, se refiere en estos términos.
“…en otros países han asumido en sus leyes, la aplicación de este término a los delitos
que pueden ser considerados de naturaleza terrorista, tales como aquellos cometidos con
explosivos, sustancia incendiarias, armas y otros medios aptos para causar estragos o la
muerte o grave daño en el cuerpo o en la salud de un número indeterminado de
personas, cuando tuvieran como propósito de atemorizar a la población o a cierto grupo
de personas, o producir represalias de carácter social o religioso, y obtener alguna
medida o concesión por parte de cualquier miembro de los poderes públicos. (Martínez,
2002, págs. 31-32)
Fernando Arellano Ortiz, presenta su tesis denominada Crónicas Negras, en la
que atañe la importancia de la Corte Penal Internacional, la misma que radica en la
globalización de la justicia penal internacional, y con ella la posibilidad de que la
defensa de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario deje de ser
una utopía, en un mundo donde pueda hablarse del exterminio de la especie humana, y;
en cuanto a la terminología de terrorismo visto de este punto:
El terrorismo es el “uso real o amenaza de recurrir a la violencia con fines
políticos que se dirige no sólo contra víctimas individuales sino contra los Estados y
cuyo alcance trasciende con frecuencia los límites nacionales”. (Arellano, 2014, págs.
23-24)
En este sentido el término implica una “acción llevada a cabo por grupos no
gubernamentales o por unidades secretas o irregulares, que operan fuera de los
27
parámetros habituales de las guerras y a veces tienen como objetivo fomentar la
revolución”. (Arellano, 2014, pág. 23)
En cambio el terror de Estado, ejercido por un Estado contra sus propios súbditos
o comunidades conquistadas, se considera como una “modalidad de terrorismo”. Más
que la realización de fines militares, el objetivo de los terroristas es la propagación del
pánico en la comunidad sobre la que se dirige la violencia. (pág. 23)
En consecuencia, de la misma manera indica que la comunidad se ve
“coaccionada a actuar de acuerdo con los deseos de los terroristas. El terrorismo
extremo busca a menudo la desestabilización de un Estado causando el mayor caos
posible, para forzar de esta manera una transformación radical del orden existente”.
(pág. 24)
El trabajo de investigación realizado por Denis Laguna, asume la visión de
reconocer el tratamiento del terrorismo en el Derecho Penal Internacional, y para
atender esta materia contempla el fenómeno existente en el contexto legal internacional.
En este sentido, configura que el terrorismo es un efecto que viene a complicar
seriamente el respeto de los derechos fundamentales del hombre, como es el derecho a
la vida, a la salud y a la protección, identificando en su estudio las características
principales, definiciones y tipos de terrorismo.
Así mismo, examina el estado actual con respecto a la jurisprudencia de los
instrumentos legales tanto universal como nacional, y para atender esta materia, nos
proporciona definiciones relacionadas con el terrorismo en todas sus facetas y alcances.
28
De acuerdo al criterio de Denis Laguna, el mismo identifica que terrorismo,
mediante esta acepción extraída del Diccionario de la Real Academia de la Lengua, es:
“El Terrorismo es una de las graves falencia del Derecho Penal Internacional es que no
ha llegado a un acuerdo para tipificarlo, es decir describir en forma precisa las acciones
u omisiones que son considerados como terrorismos y la asignación de una pena o
sanción correspondiente” (Laguna, 2011)
El terrorismo que salió del sistema económico surgido en la época de la Segunda
Guerra Mundial, en la que aparecieron grupos guerrilleros y terroristas, al respecto
explica que:
“El terrorismo (actual) es un sistema económico desarrollado desde la Segunda Guerra
Mundial, dividido en tres fases: La primera fue el terrorismo patrocinado por algunos
estados durante la Guerra Fría, el financiar grupos armados incluso en América Latina.
La segunda fase, fue la privatización del terrorismo en las décadas de los setenta y los
ochenta, cuando ETA, IRA y OLP se financiaron solos. La tercera etapa se produce
cuando se expande el capitalismo occidental y con ello la economía del terrorismo”
(Laguna, 2011, pág. 1124)
2.1.1.2 Antecedentes históricos.
Esta investigación tiene como antecedente al acceder a una mayor comprensión
de la naturaleza del terrorismo, para realizar un análisis detallado de los elementos
constitutivos de dicho termino. El terrorismo, como acto realizado por los ciudadanos,
29
encuentra sus antecedentes en las doctrinas del derecho a la resistencia de antiguos
orígenes, sin embrago este término tiene su concreción en la edad moderna.
La palabra terrorismo apareció por primera vez en Francia durante la Revolución
Francesa entre (1789-1799), cuando el gobierno ejecutaba o encarcelaba a los
opositores, sin respetar las garantías del debido proceso. El término comenzó a ser
utilizado por los monárquicos, como propaganda negativa aplicada al gobierno
revolucionario. En la edad moderna, el termino terrorismo apareció en Rusia en la
segunda mitad del siglo XIX, entre algunos grupos opositores al régimen Zarista,
tomando como inspiración el terrorismo de Estado de la Revolución francesa. En su
sentido actual, el término fue acuñado extensivamente por los nazis para hacer
referencia a los movimientos de resistencia de los países ocupados por el ejército
Alemán y consolidado por las dictaduras latinoamericanas de las décadas del 70 y 80.
Esta tesis posee gran relevancia ya que tiene como finalidad construir un
documento para para foros jurídicos que lleve a una mayor aplicación de los principios
de derecho penal en la medida que una buena tipificación permitiría un mejor
juzgamiento y comprensión del delito de terrorismo en una justa y equitativa aplicación
de las sanciones.
2.1.1.3 Fundamentación legal.
La fundamentación legal contenida en el Código Orgánico Integral Penal
ecuatoriano, expresa la tipificación de terrorismo, y en cuyas disposiciones delimita las
siguientes consideraciones:
30
“Art. 366 COIP.- Terrorista es la persona que individualmente o formando asociaciones
armadas, provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella,
mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las
personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte,
valiéndose de medios capaces de causar estragos, será sancionada con pena privativa de
libertad de diez a trece años” (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 266)
Perfectamente si las personas dentro de este contexto, caen en este tipo penal y
ejercen el control de estos medios mediante explosivos, están considerados dentro de
terrorismo de acuerdo a estas disposiciones:
Si una persona se apodera de un transporte terrestre, una nave o aeronave,
plataformas fijas marinas, y ejerce el control sobre la misma, utilizando medios
tecnológicos, violentos, amenaza o intimidación, igualmente lo derribe y cause daños
colocando artefactos o sustancias que cause grave daño y por este hecho quede
inhabilitada la transportación.
La persona que destruya por cualquier medio una edificación sea pública o
privada, plataforma fija marina, instalaciones aéreas estratégicas, servicios básicos
esenciales, así como de las instalaciones o servicios de transportación terrestre, la
normativa penal tipifica una sanción penal de reclusión de diez a trece años.
La persona que realice actos de violencia que por su naturaleza, causen o puedan
causar lesiones o constituyan un peligro para la seguridad de estos o sus ocupantes, ya
sea en un transporte terrestre a bordo de una aeronave, nave, o en una plataforma fija
marina, en puertos, aeropuertos, instalaciones de áreas estratégicas, servicios básicos
31
esenciales o ambiente, serán considerados para la sanción expresa en esta disposición
legal.
“Cuando por la realización de estos actos se produzca la muerte de una o más personas,
será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años” (Código
Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 285)
La Convención Interamericana contra el Terrorismo, los estados parte en la
presente convención teniendo presente: Los propósitos y principios de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos y de la Carta de las Naciones Unidas:
(Registro Oficial No.343, 2006, pág. 320)
Consideran que el terrorismo constituye una grave amenaza para los valores
democráticos y para la paz y la seguridad internacional; y, es causa de profunda
preocupación para todos los Estados Miembros; quienes reafirman la necesidad de
adoptar en el sistema interamericano medidas eficaces para prevenir, sancionar y
eliminar el terrorismo mediante la más amplia cooperación.
De igual forma reconoce los graves daños económicos a los Estados que pueden
resultar los actos terroristas, los mismos que constituyen uno de los factores que marcan
la necesidad de cooperación y el esfuerzo de todos los estados para erradicar el
terrorismo.
Además en dicha Convención reafirmaron el compromiso de los Estados de
prevenir, combatir, sancionar y eliminar el terrorismo; en razón a la Resolución No.
RC.23/RES. 1/01, permite el "Fortalecimiento de la cooperación hemisférica para
32
prevenir, combatir y eliminar el terrorismo", la misma que es adoptada en la vigésima
tercera reunión de consulta de ministros de Relaciones Exteriores” (Registro Oficial
No.343, 2006, pág. 320)
La Convención Interamericana contra el terrorismo, adopta el siguiente objetivo:
“Art. 1.- Objeto y fines.- La presente convención tiene como objeto prevenir, sancionar
y eliminar el terrorismo. Para tal efecto, los Estados Parte se comprometen a adoptar las
medidas necesarias y fortalecer la cooperación entre ellos, de acuerdo con lo establecido
en esta convención”. (Registro Oficial No.343, 2006, pág. 320)
2.1.2 Definiciones de términos básicos.
ABOLICIONISMO.- Manifestación de la opinión publica contraria a la
subsistencia de alguna costumbre, institución, uso social o espectáculo, que se
juzga inmoral o perniciosa, tales como la esclavitud, la prostitución, la pena de
muerte, las corridas de toros o el boxeo.
ABSOLUTISMO.- Sistema de gobierno en que el órgano que la representa
resume en si todas las funciones o poderes del Estado, sin que los demás
miembros de este tengan ninguna participación directa ni indirecta en ellas, a
parte de la que le conceda el titular del poder (Biografías y Vidas).
AL-QAEDA.- Al-Qaeda es creado por Osama Bin Laden a finales de 1980 para
unir a los árabes que lucharon en Afganistán contra la unión soviética. Son
ayudados en financiamiento, reclutamiento, transporte y entrenamiento por los
islámicos sunni (musulmanes ortodoxos opuestos a los shiitas), extremistas de la
33
resistencia de Afganistán. Su meta es establecer un califato pan-islámico en el
mundo. Trabaja para derrocar a los regímenes que consideran que van en contra
de sus creencias, como son los cristianos. Pretende expulsar de los países
musulmanes a los ciudadanos occidentales y no afines a su religión, para así
limpiar su territorio de otros tipos de culturas, que podrían intervenir en su
creencia en Alá. Al-Qaeda emite declaraciones bajo la bandera del "Frente
Islámico Mundial por la Guerra Santa contra el deber de todo musulmán de
matar a los ciudadanos estadounidenses -civiles o militares- y sus aliados,
dondequiera que estén". Planeó operaciones terroristas contra Estados Unidos y
turistas israelíes que visitaban Jordania durante las celebraciones del milenio.
Las autoridades jordanas frustraron el ataque y llevaron a 28 sospechosos ante
los tribunales. Dirigió la colocación de bombas en agosto de 1998 en la
embajada de EE.UU. en Nairobi, Kenia, y Dar es Salaam, en Tanzania. En esos
atentados murieron al menos 301 personas y resultaron heridas más de cinco
mil. Reivindicó el derribo de helicópteros estadounidenses y asesinó a personal
al servicio de EE.UU., en Somalia, en 1993. Puede tener varios miles de
miembros. También acoge a una red internacional que incluye a otros grupos de
extremistas musulmanes sunníes como la Guerra Santa de los Islámicos
Egipcios, algunos miembros de Al-Gamma Al I Slamiyya, el movimiento
islámico de Uzbekistán y el Harakat Ul-Mujahidin. (Grupos Al-Qaeda)
AL-JIHAD.- Grupo extremista islámico activo desde finales de 1970. Socio
cercano a la organización Al-Qaeda de Bin Laden. Su meta principal es derrocar
el gobierno de Egipto y reemplazarlo por un Estado Islámico, así como atacar
intereses israelíes y de Estados Unidos en Egipto y otros países. Se ha
especializado en ataques armados contra altos funcionarios del gobierno egipcio.
34
También ha perpetrado atentados con carros bomba en contra de funcionarios
estadounidenses en Egipto. El Al-Jihad original fue responsable del asesinato en
1981 del presidente egipcio Anwar Sadar. Se declaró independiente del intento
de asesinato del ministro Atek Sedky en noviembre de 1993, fecha del último
ataque dentro de Egipto. Responsable de colocar una bomba en la embajada de
Egipto en Islamabad en 1995. Opera en El Cairo y tiene células en Yemen,
Afganistán, Pakistán, Sudán, Líbano y Gran Bretaña. (Grupos Terroristas: AL
JIHAD)
ASILO DIPLOMÁTICO.- Acceso ofrecido a los acusados y condenados en el
edificio de una embajada o legación que goza de inviolabilidad. Actualmente no
se practica sino en ciertos países para los acusados y condenados políticos. El
asilo Diplomático se lleva a cabo a través de una misión diplomática del Estado
protector acreditado en el territorio de otro Estado, por lo que implica una
limitación a la soberanía territorial. El Derecho de asilo es una contribución
efectiva del Derecho Internacional y se lo otorga con arreglo a las condiciones
que se especifican no pudiendo ser considerado en su concesión como una
violación de la soberanía del Estado territorial, ni como una intervención en sus
asuntos internos.
El Derecho de asilo es la protección que un estado ofrece a personas que no son
nacionales y cuya vida o libertad está en peligro por actos, amenazas, o
persecuciones de las autoridades de otro Estado e incluso por personas y
multitudes que hayan escapado al control de dichas autoridades. (Arregui,
Miguel, 2010)
ASILO POLÍTICO.- Acceso ofrecido en su territorio por los Estados que abren
sus fronteras a los acusados o condenados de países extranjeros por delitos
35
políticos y rehúsan su extradición. Los ecuatorianos perseguidos por delitos
políticos tienen derecho de asilo, que lo ejercerán de conformidad con la ley y
los convenios internacionales.
AVOCACIÓN.- Acto en virtud del cual un órgano jurisdiccional superior atrae
o toma a su cargo la causa que se litiga o debe litigarse normalmente ante otro
inferior. Acción y efecto de avocar.
BANDOLERISMO.-Fenómeno social manifestado en la existencia, de un
territorio determinado, de un grupo de bandoleros que habitualmente cometen
delitos especialmente contra la propiedad y las personas.
COLABORACIONISTA.-Comportamiento político de una persona que presta
ayuda al enemigo de la patria o aun régimen político repudiado por la mayoría
de la población.
COMPULSIÓN.- Apremio y fuerza que por mandato de una autoridad se hace
a una persona compeliéndole para que ejecute alguna cosa.
COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA.- Tratado firmado en Roma el 25
de marzo de 1957, que abarca el conjunto de la economía de cada uno de los
países europeos firmantes que tiene como misión la realización de una unión
aduanera mediante el establecimiento de un mercado común generalizado y la
búsqueda de la formación de una unión económica y monetaria mediante un
progresivo acercamiento a las diferentes políticas de sus estados miembros.
CONSEJO DE SEGURIDAD.- Órgano principal de la Organización de
Naciones Unidad, encargado de las cuestiones relativas a la paz y seguridad
internacional.
36
CONCURSO DE DELITOS.-Concurrencia de varias infracciones derivadas de
una sola acción o de varias infracciones derivadas de acciones independientes
cuando no existe sentencia por alguna de ellas.
CONSTITUCIÓN.- Ley suprema de constitución de un Estado; propiamente
elaborada por decisión popular o por un pacto celebrado entre el soberano y el
pueblo. (Cabanellas, Diccionario Jurídico, 2008)
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.- Conjunto de normas y
principios aplicables a las relaciones de los distintos Estados entre sí o con las
diversas agrupaciones internacionales o como la Organización de Estados
Americanos.
DELITO.- Etimológicamente, la palabra delito proviene del latín delictum,
expresión también de un hecho antijurídico y doloso castigado con una pena. En
general, culpa, crimen, quebrantamiento de una ley imperativa. (Cabanellas,
Diccionario Jurídico, 2008)
ESTADO.- Sociedad jurídicamente organizada, capaz de imponer la autoridad
de la ley en el interior y afirmar su responsabilidad y personalidad frente a
similares exteriores. (Cabanellas, Diccionario Jurídico, 2008)
ETA: Euzkadi Ta Askatasuna (País Vasco y Libertad) grupo terrorista de
España cuya principal demanda incluye la independencia de lo que consideran el
País Vasco (Bilbao y Vizcaya).
FARC: Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. Es el principal y más
antiguo grupo terrorista colombiano y americano. Fundado en 1964, por su líder,
el mítico Carlos Marulanda "Tirofijo".
FASCISMO.- Teoría y práctica dictatorial y nacionalista del régimen totalitario
implementado por Benito Mussolini en Italia en 1943. Por la extensión la
37
denominación se da actualmente a las dictaduras derechistas. Régimen político
de carácter nacionalista y totalitario, implantado en Italia por Mussolini, después
de la Primera Guerra Mundial. Doctrina de este movimiento y de cualquier
régimen político de ideología dictatorial derechista. (WordReference.com)
FRENTE POPULAR DE LIBERACIÓN DE PALESTINA.-Grupo marxista-
leninista fundado en 1967 por George Habash, como miembro de la OLP.
Propugna una revolución pan-árabe. Se opone a la Declaración de Principios
firmada en 1993 y ha suspendido su participación en la OLP.
GACT.-Grupo de Acción contra el Terrorismo. El Grupo G-8, que engloba a los
países más desarrollados y ricos del mundo, acordó por unanimidad la creación
del Grupo de Acción contra el Terrorismo (GACT) poniendo fin a su desacuerdo
con Estados Unidos y Gran Bretaña sobre la guerra de Irak, durante la cumbre
celebrada en la ciudad francesa de Evian.
GAFI.- Grupo Acción Financiera Internacional (GAFI), que surgió por
iniciativa del G-7) durante la cumbre que tuvo lugar en París en 1989. Cuyo
principal objetivo es el estudio y la búsqueda de medidas destinadas a combatir
el blanqueo de capitales .En un Plenario extraordinario sobre la Financiación del
Terrorismo, realizado en Washington, D.C. el 29 y 30 de octubre de 2001, el
Grupo amplió su misión más allá del lavado de activos a partir de cuyo momento
dedicaría su energía y experiencia al esfuerzo mundial para combatir la
financiación del terrorismo.
GUERRA.- Desavenencia y rompimiento de la paz entre dos o más potencias.
Lucha armada entre dos o más naciones de una misma nación. Toda especie de
lucha y combate, aunque sea en sentido moral.
38
GUERRA CIVIL.- Contienda armada entre grupos nacionales de un mismo
estado que puede tener causas políticas, religiosas o sociales. En general se
producen cuando las grandes mayorías tratan de desalojar del poder político a
personas o camarillas que se han impuesto por la fuerza y utilizan la fuerza para
mantenerse en el poder, contra el consentimiento de sus connacionales.
GUERRA INTERNACIONAL.- Confrontación armada que puede ser
terrestre, aérea o marítimo, entre Estados o Naciones.
GUERRILLA.- Grupo de civiles armados no pertenecientes al ejército regular,
que lucha atacando al enemigo por sorpresa y en escaramuzas, gracias a su
conocimiento del terreno. Grupo que lleva a cabo acciones terroristas en
ciudades con fines políticos. (WordReference.com)
GUERRA TOTAL.- Guerra que no admite distinción entre el pueblo y las
fuerzas armadas quedando toda la población envuelta en ella, y que utiliza
medios no solamente militares, sino, ideológicos, económicos y políticos.
Actualmente es parte de la política exterior de los Estados Unidos contra los
movimientos populares y de liberación de los países semicoloniales y
dependientes.
HAMAS.-Movimiento de resistencia islámica (HARAKAT-ALMUKAWAMA
AL-ISLAMIYA) Hamas surgió el 14 de diciembre de 1987, formado por el
Jeque Ahmed Yassim, poco después del comienzo de la intifada.
HEZBOLLA.- El Partido de Dios. También conocido como Jihad Islámica,
Organización de Justicia Revolucionaria. Organización de los Oprimidos de la
Tierra, y la Jihad Islámica para la Liberación de Palestina. Es un grupo radical
shiita pro-iraní fundado en el Líbano en 1982. Pretende el establecimiento de
39
una república islámica semejante a la iraní en el Líbano y la eliminación de toda
influencia no islámica en la zona.
IUS BELLUM.-Conjunto de normas de derecho internacional que regulan el
derecho de los Estados, las causas en que se puede declarar el Estado de Guerra.
Cuándo se puede ir a la guerra.
IGUALDAD JURÍDICA DE LOS ESTADOS.- Significa la no subordinación
de un Estado a otro, derivado de la independencia política de que todos gozan,
en teoría, por su propia naturaleza institucional.
INSURRECCIÓN.- Levantamiento, sublevación o rebelión de un pueblo contra
un gobierno.
INTERVENCIONALISMO.- Ejercicio reiterado o habitual de la intervención
en asuntos internacionales, en general, por parte de los países poderosos
económica y militarmente, contra los países pobres.
INVASIÓN.- Penetración bélica de las fuerzas armadas de un Estado en el
territorio de otro.
JURISDICCIÓN TERRITORIAL.- Con su modalidad de efectos, es el
principio que le otorga jurisdicción a las cortes nacionales por cualquier delito
cometido en o que tenga efectos dentro del territorio del Estado. (Corzo, 2009)
LESA HUMANIDAD.- Dícese de los actos delictivos que afecta a la
generalidad de la humanidad. Que lesionan a la humanidad entera.
MILITARISTA.- Partidario del militarismo. Relativo al militarismo.
MILITARIZACIÓN.- Someter al control militar a los ciudadanos y
propiedades de un país, con la finalidad de emergencia que atribuya al gobierno.
Estado de emergencia.
40
NARCOTERRORISMO: Se llama de esta manera a la utilización del tráfico
de drogas para promover los objetivos de ciertos gobiernos y organizaciones
terroristas.
REVOLUCIÓN.- Etapa importante en el desarrollo social, es una
transformación básica en la vida de la sociedad y del Estado, cuando las masas
populares derrocan un régimen social caduco mediante la lucha económica,
política e ideológica, para afianzar un nuevo régimen social progresivo. (1)
SEGURIDAD INTERNACIONAL.- Situación de las colectividades a las
cuales la organización internacional garantiza su integridad territorial contra
todo ataque exterior y su organización constitucional contra toda violencia
extranjera.
TERRORISMO: "(del Latín terror). Dominación por el terror.// Sucesión de
actos de violencia ejecutados para infundir terror". Forma violenta de lucha
política mediante la cual se persigue la destrucción del orden establecido o la
creación de un clima de temor e inseguridad: (WordReference.com)
TERRORISTA.-1. aj. Que practica actos de terrorismo. 2. aj. Perteneciente o
relativo al terrorismo.
TERRORISMO DE ESTADO.- Es el uso sistemático, por parte del gobierno
de un Estado, de amenazas y represalias, considerado a menudo ilegal dentro
incluso de su propia legislación, con el fin de imponer obediencia y una
colaboración activa a la población.
TERRORISMO NUCLEAR.- El tráfico ilegal de material radiactivo,
destinado a grupos considerados terroristas.
TIPICIDAD.- Coincidencia de las normas legales con los hechos reales, en
especial con los delitos.
41
TRATADO.- Acto jurídico convencional por el cual los gobernantes
competentes de dos más estados realizan operaciones jurídicas. Generalmente se
distinguen el tratado-ley, que sienta reglas objetivas de Derecho Internacional y
el tratado-contrato, que contiene estipulaciones de orden subjetivo. Las fases, el
procedimiento de los tratados son: la negociación, la firma y la ratificación.
TRIBUNAL INTERNACIONAL DE JUSTICIA.-Órgano jurisdiccional
principal de las Naciones Unidas. Su estatuto forma parte integrante de la Carta
de las Naciones Unidas. Fue fundado en la Haya en 1945.
2.1.2.1 Conceptos.
Determinación de conceptos relacionados con este tema de investigación, tanto
en el marco internacional, legislación local y relaciones internacionales.
Terrorismo
Es la “dominación por el terror o sucesión de actos de violencia ejecutados para
infundir terror” según la (Real Academia de la Lengua, 2011, pág. 36)
Para Reinares, es un tipo de violencia cuyos efectos psíquicos, tales como
reacciones emocionales de ansiedad o amedrentamiento entre quienes pertenecen a una
población determinada, resultan notoriamente desproporcionados con respecto a las
consecuencias materiales, de daño físico a personas o cosas, que provoca. (Reinares,
2008)
42
En el Código Orgánico Integral Penal, en el Artículo 126 emite este concepto:
“Ataque a persona protegida con fines terroristas.- La persona que, con ocasión y en
desarrollo de conflicto armado, realice cualquier forma de ataque a persona protegida
con el objeto de aterrorizar a la población civil será sancionada con pena privativa de
libertad de diez a trece años”. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 120)
En el Código Penal Federal de la República Mexicana, en el Artículo 130 define como:
“…el que utilizando explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego como
incendio, inundación, o por cualquier otro medio violento, realice actos en
contra de las personas, las cosas o servicios al público, que produzca alarma,
temor en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz
pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la
autoridad para que tome una determinación”. (Senado Federal de México, 2000)
En el Concierto Internacional las Naciones Unidas para combatir el terrorismo
internacional lo distingue al terrorismo como aquel acto que:
“…golpea a sus víctimas directas sin provocación de éstas, las cuales son, desde este
punto de vista, [“víctimas inocentes”]. (Fernández, 2001), de esta manera se aplica por
analogía principios básicos del derecho internacional humanitario, este dato
fundamental conduce a considerar como injustificable todos los actos terroristas, con
total independencia de la legitimidad de las motivaciones de la lucha en la cual se
insertan”.
43
Derecho a la vida y libertad, Tanto las normas internacionales como regionales
de derechos humanos reconocen el derecho y a la libertad, estableciendo la obligación
de los Estados de proteger a las personas de su jurisdicción. En la práctica, sin embargo,
algunas de las medidas que han adoptado los Estados para proteger a las personas de los
actos de terrorismo han planteado ellas mismas graves retos al derecho a la vida.
(Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2008)
La definición de seguridad personal y jurídica, lo contempla la Convención de
Derechos Humanos y el Derecho Internacional que lo conceptualiza así:
“La convención puntualiza especialmente que la represión del terrorismo no puede
afectar en modo alguno los derechos humanos de las personas: Nada de lo dispuesto en
la presente Convención se interpretará en el sentido de que menoscaba otros derechos y
obligaciones de los Estados y de las personas conforme al derecho internacional, en
particular la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los
derechos humanos y el derecho internacional de los refugiados”. (Organización de los
Estados Americanos, 2002)
A toda persona que se encuentre detenida o respecto de la cual se “adopte
cualquier medida o sea encausada con arreglo a la presente Convención se le garantizará
un trato justo, incluido el goce de todos los derechos y garantías de conformidad con la
legislación del Estado en cuyo territorio se encuentre y las disposiciones pertinentes del
derecho internacional”. (Organización de los Estados Americanos, 2002)
44
Terrorista
Según el Diccionario Usual de la Real Academia de la Lengua, el significado de
terrorista, es aquel “Que practica actos de terrorismo”. (Real Academia de la Lengua,
2011, pág. 132)
Según los apuntes de la Legislación Española, sanciona expresamente las conductas
determinadas en relación a terrorismo de acuerdo a la Decisión Marco de 2008.
“penaliza expresamente cualquier actividad de captación, adoctrinamiento,
adiestramiento o formación dirigida a la incorporación de otros a una organización o
grupo terrorista o cualquiera de los delitos previstos en la ley”. (Ponte & Jordán, 2014)
El escritor uruguayo Eduardo Galeano, autor del libro de “Las venas abiertas de
América Latina”, contempla este concepto:
“Para justificarse, el terrorismo de Estado fabrica terroristas: siembra odio y cosecha
coartadas. Todo indica que esta carnicería de Gaza, que según sus autores quiere acabar
con los terroristas, logrará multiplicarlos”. (Galeano, 2014)
En el concierto Internacional, las Naciones Unidas, contempla una definición
para combatir el terrorismo internacional, y Eric David, plasma la siguiente distinción.
"Es terrorista todo acto de violencia armada que, empleado dentro de un fin político,
social, filosófico, ideológico o religioso, viola entre las prescripciones del derecho
humanitario, aquellas que prohíben emplear medios crueles y bárbaros, el ataque de
45
objetivos inocentes o el ataque de objetivos sin interés militar" y el terrorismo viola el
Derecho Internacional Humanitario. (David, 2002)
La Corte Europea de Derechos Humanos, precisa el concepto de terrorista, como
una expresión que incluye el derecho a la vida y a la libertad.
“El derecho a la vida es objeto de un trato similar y distintivo en el derecho
internacional de los derechos humanos y en el derecho humanitario. Bajo ambos
regímenes, el uso de fuerza letal por los agentes del Estado debe ceñirse a los principios
de la proporcionalidad y la distinción, conforme a su definición en cada campo del
derecho.” “El Estado deben distinguir entre las personas que en virtud de sus acciones
constituyan una amenaza inminente de muerte o lesiones graves, o una amenaza de
consumación de un delito especialmente grave que conlleve una amenaza grave a la
vida y a libertad”. (Corte Europea de Derechos Humanos, 1996, pág. 483)
2.2 Hipótesis
La indeterminación de conceptos de terrorismo y terrorista en instrumentos
internacionales y las legislaciones locales, afecta las relaciones internacionales y las
políticas de seguridad.
46
2.3 Variables
Cuadro 1: Operacionalización de variables.
Variables Dimensiones Indicadores Items Técnicas e
Instrumentos
Variable dependiente:
- Derechos de libertad
- Seguridad personal
- Seguridad jurídica
- Impunidad
Libertad Detenciones por
terrorismo
Ministerio
Público
Seguridad
Personal
Número de
delitos contra las
personas
Seguridad
Jurídica
Leyes y
Reglamentos
sobre terrorismo
Impunidad Falta de sanciones
Variable independiente:
Necesidad de
conceptualización de
terrorismo dentro de la
Legislación ecuatoriana
Código Orgánico
Integral Penal
Autor: Francisco Salazar
2.3.1 Variables independientes.
La indeterminación de conceptos de terrorismo y terrorista en instrumentos
internacionales y las legislaciones locales en el Ecuador.
47
2.3.2 Variables dependientes.
Afecta a las relaciones internacionales
Afecta a las políticas de seguridad interna de los Estados
Vulnera el derecho a la vida
Vulnera el derecho a la libertad
Atenta contra la seguridad personal y jurídica
Genera impunidad
48
TÍTULO 1
1. CONCEPTOS DE TERRORISMO Y TERRORISTA EN EL ÁMBITO
INTERNACIONAL Y LA LEGISLACIÓN LOCAL
Durante la historia el ser humano ha vivido en una constante lucha debido a los
fenómenos sociales que se hicieron manifiestos de forma casi permanente en el medio.
Una de estas formas de expresión ha sido el terrorismo que ha venido transformando la
convivencia pacífica de la humanidad en períodos de conflictividad creciente.
Su ejecución se visualizaba en detrimento de los constantes esfuerzos coordinados
por los diferentes mecanismos tanto locales como internacionales, esto en busca de la
lucha contra esta clase de delitos, dispuesta actualmente en la nueva normativa penal
ecuatoriana, y se les ha denominado delitos de Lesa Humanidad.
Desde una perspectiva ética el terrorismo ha sido un movimiento que ha destruido
las probabilidades de construir una sociedad moderna en regresión a aquellos prejuicios
que azotaban durante los períodos oscuros de la historia de la humanidad.
1.1 Inicios históricos del terrorismo
Para poder analizar este término desde una óptica crítica, jurídica e histórica es
necesario remitirse a los hechos que durante la historia de la humanidad tuvieron más
realce y trascendencia en los sectores económicos políticos, sociales o religiosos.
49
En este sentido y en razón a los innumerables conflictos que puedan encontrarse hasta
el acto barbárico acaecido en el año 2001, es indispensable referirse a la Revolución
Francesa, la Revolución China y La Revolución Bolchevique (Ebile Nsefum, 1995):
1.1.1 La Revolución Francesa
La Revolución Francesa, como la mayoría de hechos ocurridos en el contexto
histórico de aquella época tuvo entre sus principales causas las situaciones de índole
política, económica y social. Esta se presenta en un período en el que Francia se
convirtió en el centro de las ideas revolucionarias, gracias a la presencia de grandes
ilustres que desarrollaron y propugnaron una ola de cambios que tenían como principal
beneficiario al ser humano (Ebile Nsefum, 1995, pág. 198).
Esta revolución se caracterizó por haber desarrollado cinco etapas que son
conocidas en la historia como:
- La Decadencia de la Monarquía.
- La Asamblea Nacional.
- La Asamblea Legislativa.
- La Convención, y;
- El Directorio (Alcaide Fernandez, 2000, pág. 14)
Además de haber sentado las bases para el régimen de transición de la forma de
gobierno Monárquica a la Democrática.
50
Las Monarquías reinantes en aquel tiempo en Europa, empezando con el
ejemplo de Francia que se encontraba bajo el reinado de Luis XV, no veían en un
principio la necesidad de reformar el sistema de división de las clases sociales que
hasta ese momento eran: El Clero, la Nobleza y los Esclavos.
Entonces con el gobierno de transición de Luis XV, se pasó a una forma de
gobernación ya no por la gracia de Dios sino por la manifestación de la voluntad
popular aunque con escasos resultados efectivos hasta ese momento ya que la situación
no había cambiado la realidad aun en ruinas del pueblo francés, que clamaba días
mejores (Aulestia, 2005, pág. 29).
El 7 de mayo de 1789 el rey decidió convocar a la Asamblea de representantes
de las diferentes castas sociales mencionadas. Sin embargo el descontento por parte de
la representación del estado llano se evidencia en el momento de ponerse de acuerdo
durante el proceso de votación (Aviles, 2005, pág. 49).
De este modo se resolvió constituir a la Asamblea Nacional y así redactar un
cuerpo normativo (Constitución) para así poner fin permanentemente al Régimen
Monárquico y dar comienzos a la Revolución Naciente.
El 27 de junio del mismo año el rey decide que el clero y la nobleza asistieran y
participaran de las reuniones de la Asamblea. A pesar de ello a principios de Julio el rey
aconsejado por los nobles decide oponer resistencia y dar un golpe de Estado a la
Asamblea, lo que trae como consecuencia la toma de la Bastilla, el 14 de Julio de 1789
(De Olloqui, 2003, pág. 68).
51
Con este hecho el pueblo peticiona al Rey para que se acelere el hecho que venía
configurándose con la revolución. Momento después aparece un segundo intento de
golpe de Estado que fracasa también.
Al mismo tiempo la Asamblea que continuaba reunida volvió a votar por la
abolición de los derechos y privilegios que hasta ese entonces gozaba la Casta de los
Feudales, como el diezmo eclesiástico, abriendo paso a la igualdad civil y política.
El 12 de agosto del mismo año se formuló la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, que más tarde fue traducido en varios lenguajes, entre ellos el
español, y que hoy en día ha sido objeto de varias violaciones siendo una de las más
graves el terrorismo (Armas Barea, 2002, pág. 70).
A finales de 1791, la situación social tanto interna como externa se agrava, y el
pueblo francés se aglutinó en las Tullerías; el Rey se vio en la necesidad de protegerse
en la Asamblea que lo suspendió del cargo y lo enviaron prisionero, momento en el que
Francia por primera vez en su historia se quedó sin poder ejecutivo (Noam, 2006, pág.
21).
Se nombraron como jefes de gobiernos a tres personajes extranjeros pero por la
victoria del General Domouriez se frenó la invasión extranjera y se logró conservar el
poder. Más tarde se nombraría una convención Constituyente que se encargaría de la
redacción de una Constitución republicana.
52
En dicha convención eran dos partidos los que luchaban por tomar el poder, los
Girondinos y los Montañeses; y aunque al iniciarse la revolución no eran más que nos
pocos diputados, con el pasar del tiempo se fue transformando en un foro de discusión
política (Jervis, 2002 , pág. 37).
Después de una grave disputa surgida entre Girondinos y Jacobinos, en 1794
empiezan las ejecuciones de aquellos líderes que se rebelaron contra las políticas
Jacobinas. Pero no será sino con la ejecución de Danton y Robespierre que terminaría
uno de los episodios de terror más sangrientos vividos en Francia (Ebile Nsefum, 1995).
Gracias a las conquistas que Francia estaba logrando en el extranjero, este país
se venía fortaleciendo y en 1795 se terminó la redacción de una Constitución
continuando la nueva Forma de Estado Republicana, con un Directorio como Ejecutivo
y dos Cámaras como Legislativo (Ebile Nsefum, 1995, pág. 123).
En la Historia de Francia es necesario recalcar que el terror creado por los
Jacobinos fue ejemplar pero no como un prototipo terrorista sino como un modelo
ejemplar para la creación de las nuevas formas de Estado en todo el planeta.
1.1.2 Revolución China
La República China como es presentada en la historia fue un Imperio hasta el
año de 1912. Año desde el que regiría un gobierno nacionalista y republicano que tuvo
que luchar contra los japoneses (Guerrero Castellón & Sánchez Ginard, 1990, pág. 225).
53
A comienzos del siglo XX la situación económica, política y social de China era
bastante crítica debido al antiguo régimen (dinástico) que reinó durante cientos de años.
Con Mao Tse-Tung estalla la revolución en 1911 y es el período en el que este
personaje se inicia en la política, abandonando más tarde sus actividades militares
(Aulestia, 2005, pág. 69).
En el período 1911 hasta 1927 se reconocieron una serie de disturbios entre la
población, conocido por los historiadores como el período de la Primera Guerra Civil,
en el que se encontraba en un bando a los comunistas y nacionalistas y por el otro al
Gobierno de Pekín (Noam, 2006, pág. 71).
Con el anuncio de la expedición que venía desde el norte de estos territorios, que
consistía en la invasión que terminaría por destituir al poderío Pekinés de los militares
en China, se conocería a una de las fuerzas más temibles presentes en territorio Chino,
pues producía intimidación en las personas de forma que los gobiernos con las
provincias y potencias extranjeras, cometían barbaries generando situaciones
anárquicas, apoyadas y aprobadas por Mao.
Es en esta época cuando Mao sale del anonimato aunque desde antes había
propugnado la fuerza revolucionaria; pero en esta ocasión desencadena una represión
total contra los comunistas y miembros de las asociaciones campesinas, quedando a
principios de 1928 el Partido Comunista desprotegido (Ibañez, 2006, pág. 62).
Mientras las fuerzas de defensa eran aplastadas en los territorios cantoneses,
Mao se había refugiado en la cadena montañosa de Chingkansang donde descansaba y
54
formaba un pequeño ejército infundiéndoles actitudes disciplinarias a tropas que no
conocían de escrituras u otras artes. Aquí se originó la División del Ejército y Obreros
Campesinos.
Mao representa al partido y Chu-teh es el comandante de las fuerzas que se
llamarían “Cuarto Ejército Rojo” del ejército de obreros y campesinos con unidades
guerrilleras cuya misión era ayudar al ejército regular que luchaba contra el ejército
nacionalista, que debido al cansancio físico y a la falta de paga desertaban; con todo
esto, los ejércitos de Chingkangsang consiguen apoyo del quinto ejército nacional
(Lopez, 1996, pág. 110).
No obstante, el crecimiento de las fuerzas rojas, más conocidas como el ejército
Rojo, se iba estableciendo por las grandes contradicciones y desórdenes internos,
dándose de esta manera ejecuciones y programas de asesinatos masivos.
Al siguiente año, los japoneses invadieron Manchuria y las fuerzas nacionales
necesitaron cinco campañas para acabar con las bases comunistas que se desarrollaron
desde 1930 hasta Octubre de 1934 (Felix Tapia, 2005, pág. 65).
Durante la Larga Marcha iniciada por Chuteh el 16 de Octubre de 1934, el
ejército rojo se muestra dominante y no cede su posición, por lo que el movimiento
comunista, la Larga Marcha va a hacer frente a esta amenaza transformándose en un
éxito de prestigio político que facilitaría la creación de un nuevo Frente Unido para
asegurar la supervivencia del movimiento comunista (Fontanillo, 1986, pág. 112).
55
Las operaciones de las fuerzas militares comunistas desde 1937 hasta 1945
logran una intromisión con la guerra chino - japonesa, lo que facilita la multiplicación,
fortalecimiento y resurrección del Ejército Rojo (Tapia Valdez, 1969, pág. 58).
Luego de la guerra entre China y Japón, el partido comunista se presenta como
un partido joven, nuevo y dinámico, dotado de razón y superioridad militar, esto explicó
el porqué de su rápido triunfo.
Finalmente la Revolución Cultural Proletaria se dio el 18 de agosto de 1966, la
misma que fue dirigida por Mao Tse - Tung contra el presidente Liu Shao - Chi, quien
fue despojado de todos los poderes y destituido en octubre de 1968 (Guerrero Castellón
& Sánchez Ginard, 1990, pág. 24).
1.1.3 Revolución Bolchevique
Se puede establecer a la revolución rusa como la seguidora en el ideal propuesto
en la revolución francesa de 1789, cuyo fin eran la desaparición de la monarquía
burocrática y cuya fuerza vital se hallaba en las clases artesana, los campesinos
independientes y proletarios industriales, todos con una nueva organización y nuevos
métodos de lucha (Aulestia, 2005, pág. 60).
El ambiente de ese entonces en Europa a efecto de la primera guerra mundial,
inquietó al pueblo ruso por las terribles condiciones de vida y el sistema primitivo de
gobierno en el que se desenvolvían los zares; esto fue aprovechado por los
revolucionarios desde principios del siglo para recuperar los ideales de 1905.
56
A partir de 1894 Nicolás II es coronado como zar de todas la Rusia, cuyo
gobierno culmina con la revolución de 1917 y que mantuvo una autocracia y ortodoxia,
despertó así en los rusos un interés de cambio. Luego de cuatro años desaparece el
partido obrero social demócrata, resurgiendo en el extranjero. Paralelamente Lenin
difundía sus ideas revolucionarias por diferentes escritos como el periódico de Iskra
(Alcaide Fernandez, 2000, pág. 91).
En 1902 la situación se agrava cuando la policía secreta se infiltraba entre social
- revolucionarios, razón por la que aparecieron las primeras organizaciones anti -
revolucionarias entre ellas las de Pope Gapón y la Liga de la Liberación (Tapia Valdez,
1969, pág. 72).
Durante el II Congreso del partido social - demócrata, se produce una división
en el mismo, del que resultarán, por un lado los mencheviques con Martov, Plejanov y
Troski éste último por poco tiempo, quienes consideraban necesario el desarrollo del
capitalismo y del proletariado para iniciar la revolución, pero por el otro lado surgiría el
grupo denominado los bolcheviques con Lenin como su principal cabeza y
representante, quienes propugnaron por la dictadura del proletariado (Tapia Valdez,
1969, pág. 115).
Así, en 1905 se da el primer intento de revolución que fue el ejemplo de las
revoluciones de 1917; este intento se ve frustrado por el rompimiento entre la burguesía
y el pueblo, situación ventajosa para la monarquía que seleccionó las fuerzas fieles al
régimen para emprender una cruel represalia contra los campesinos y obreros, dándose
57
un estallido popular en el que se hicieron manifiestas huelgas y revueltas
permanentemente (De la Rosa, 1997, pág. 93).
Sin embargo pudieron crearse los Consejos Obreros, fruto de la Ley aprobada
del Desarrollo Social y que en 1917 ayudó a Rusia a llegar a un desarrollo necesario
para su realidad (Aulestia, 2005, pág. 78).
El prestigio de Lenin se redujo ya que este dirigía al grupo de los Bolcheviques,
a pesar de ello todavía consideraba que los pequeños golpes constantes terminaban por
reducir el poder dominante. Ante esa crisis se propone la formación del Parlamento que
en octubre de ese mismo año promulga una Constitución.
Lenin, por otra parte, y tomando un rol de opositor se encarga de desacreditar las
Dumas creadas por el Parlamento, ya que en su opinión no tenían ninguna funcionalidad
para la época y más bien eran objeto de ayuda para la Burguesía Rusa (Jervis, 2002 ,
pág. 21).
El primer Parlamento fue llamado de la Esperanza Popular, el mismo que realizó
las primeras reformas agrarias con miras a crear una nueva clase media que protegiera a
los campesinos y de esta forma incentivaría a la producción en miras a un desarrollo
económico.
En el segundo Parlamento de la Cólera Popular, los partidos socialistas tenían
una mayor participación, sin embargo con el desarrollo del Tercer Parlamento de los
Señores Popes y Lacayos se da un giro de trescientos sesenta grados retornando a una
política autocrática, por la influencia de Rasputín quien dirigía la Corte del Zar,
58
influencia que quedaría sentada hasta los últimos años de existencia de la Monarquía
(De Olloqui, 2003, pág. 59).
Este nuevo personaje da inicio a una época muy desagradable considerable entre
la peores en la existencia de los Zares, pues al ganarse la voluntad del Zar, la Zarina y
de todas las personas que lo rodeaban, conforma un gobierno lleno de irregularidades,
arbitrariedades y otras actividades ilícitas que llevaron al pueblo Ruso a la revolución
(Aulestia, 2005, pág. 25).
Encontrándose Rusia en una situación de crisis social, política y económica va a
estallar la primera guerra mundial, lo que complementa la campaña gubernamental y
transforma a Rusia en uno de los países en el bando de los perdedores, lo que atrajo una
desmoralización del pueblo ruso y de sus Mandatarios.
En 1916 después de que Rasputín fue asesinado, un año más tarde estalla la
Revolución más violenta, según muchos historiadores. En Petrogrado (San Petersburgo)
se fundó el Comité Ejecutivo Provisional del Consejo Obrero.
El mismo que buscaba de alguna forma mejorar la situación por la que venían
atravesando, pero la crisis se va a agravar debido a que varios miembros del ejército del
Zar pasan a enlistarse en las filas del ejército revolucionario; así mismo estalló un nuevo
conflicto entre los soviets de los obreros y los soldados de Petrogrado, siendo los
últimos quienes ejercerían el control sobre las fuerzas armadas (Igor & Nikolai, 1993,
pág. 132).
59
A pesar de esto Lenin no abandonaba los viejos ideales luchadores, y procedente
de Suiza enuncia los inicios de una revolución socialista, la constitucionalización de una
República de Soviets y la nacionalización de la banca y propiedad privada.
Con los hechos antes mencionados es que se llegaría a determinar a Lenin como
la principal figura del socialismo a nivel mundial, a pesar de que más tarde abandonaría
a sus viejos colaboradores.
Siendo así que luego estallaría una manifestación realizada en nombre de los
principios revolucionarios, a cuya cabeza estaba Lenin, pero que por la intervención
oportuna del ejército llegaría a un eminente fracaso, que termina con la detención de los
organizadores entre los que estaba Lenin, quien debió huir a territorios de otros Estados.
En esta situación se nombraría a Kerenski primer ministro, quien rompería los
lazos con Kornilov, General de los ejércitos rusos y enemigos de los revolucionarios.
Por esta razón se produciría un golpe de Estado que terminaría con la creación de un
partido denominado como Bolchevique, del que entrarían a formar parte grandes
representantes del socialismo a nivel mundial, entre ellos Lenin, Trotski y Stalin
(Aulestia, 2005, pág. 30).
Después de los intentos por instaurar un gobierno del que solo se recuerda las
detenciones realizadas a los miembros de representantes que lideró provisionalmente el
Gobierno, aunque algunos pocos lograron huir; se puede mencionar las principales
causas por las cuales fallaron en este intento de apropiación del poder, como el empeño
por continuar la guerra, la negativa a distribuir las tierras antes pertenecientes al Zar, a
60
la Aristocracia y a la Iglesia y sobretodo el aplazamiento de las elecciones para el
establecimiento de la Asamblea Constituyente.
Tiempo más tarde se celebraron las nuevas elecciones en las que Lenin presidió
el nuevo gobierno denominado el Consejo de los Comisarios del Pueblo en el que se
decreta la apertura de una Asamblea Constituyente, en la que se proclama a Rusia como
República Democrática Federal siendo disuelta al siguiente día por el Consejo de los
Comisarios del Pueblo, por orden expresa de Lenin frente a la amenaza de que futuras
organizaciones u organismos puedan usurpar el poder concentrado (Armas Barea, 2002,
pág. 95).
A pesar del gran número de enemigos políticos, se logra mantener el poder
debido al carácter frío y la precisión con la que se tomaban los asuntos relacionados
con la Administración de Gobierno, lo que permitía llevar la delantera en el control de
los hechos que pudiese acaecer en el seno de la revolución.
Poco a poco se fue instaurando un régimen de terror que sembró el pánico en la
población, pero de forma especial en los contradictores de este movimiento
revolucionario, pues en el caso de que se intentara una conspiración existían medidas
supremamente violentas que en la mayor parte terminaban por dar la muerte a estos.
A pesar de que el gobierno de Lenin tenía en sus principales objetivos la
instauración de un régimen de paz, las condiciones sociales no le habían favorecido del
todo, pues con el levantamiento de las regiones de Checoslovaquia se inició una guerra
civil en Rusia que terminaría en el año 1920 (Aviles, 2005, pág. 29).
61
En este contexto se produjo un ataque fallido contra Lenin que endurecería las
medidas tomadas contra los Mencheviques y social revolucionarios; y que sumadas a la
ola de pobreza que afectaba a la población rusa, haría reflexionar a Lenin sobre la
efectividad que tenía el sistema económico por él implantado y si este debía ser
sustituido por una nueva fórmula que ayude a enfrentar la crisis existente.
Sin embargo no sería Lenin quien tomaría la decisión de dar cabida al
Capitalismo en una menor escala sino su sucesor Stalin que formaría parte del nuevo
sistema de Gobierno.
1.1.4 El Nacional Socialismo
Este período comprende a la campaña revolucionara que se presentó desde la
primera guerra mundial hasta el inicio del sistema implantado por Adolfo Hitler en el
año 1933 (Aulestia, 2005, pág. 88).
Realmente no puede mencionarse que las raíces intelectuales del movimiento
conocido como el Nacional – Socialismo fuera propugnado originariamente por quien
encabezó el mero genocidio en la historia de la humanidad, sino que fueron
simplemente las derivaciones ideológicas de otros hombres que crearon una fórmula
que fue puesta en práctica por el General Alemán Adolfo Hitler debido a su odio por las
personas de raza diferente o consideradas como anormales desde su óptica. (Aulestia,
2005, pág. 88).
62
Por esto es necesario sitiarse en el hilo del tiempo que antecede a este proceso si
puede denominarse revolucionario para comprender las causas o móviles de las
acciones que dieron origen a una de las masacres más recordadas en el planeta.
1.1.4.1 Aproximaciones al terrorismo.
Las múltiples amenazas que se presentan a comienzos del siglo XXI tales como
el crimen organizado, el narcotráfico y el terrorismo internacional, sobrepasan
extensamente los esfuerzos individuales de cada país y se han transformado más bien en
fenómenos globales que exigen la coordinación y organismos internacionales, en áreas
políticas, económicas, jurídicas y sociales (Alcaide Fernandez, 2000, pág. 112).
Estos grandes retos para los gobiernos democráticos, constituyen desafíos
mayores para los sistemas de seguridad ya obsoletos que se utilizaron durante la guerra
fría, caracterizados por utilizar estrategias de lucha convencional, lo cual demanda que
la comunidad internacional trate de enfrentar estas nuevas amenazas con enfoques de
cooperación multilateral y fortalecimiento de las instituciones existentes.
Durante el período conocido en la historia como la Guerra Fría, en la que el
manejo del poder significaba un choque ideológico por el control geopolítico del
mundo, los Estados Unidos y la ex Unión Soviética utilizaron una gran cantidad de
estrategias bélicas en las que se puede mencionar al terrorismo para intimidar a los
enemigos (Armas Barea, 2002, pág. 133).
63
Ambos bloques se incriminaban continuamente, de fomentar este tipo de actos y
de formar campamentos de entrenamiento de terroristas, para propiciar revoluciones que
generaban un significativo cambio a favor de partidos socialistas o capitalistas alrededor
del mundo.
Por un lado se señalaba Corea del Norte y Cuba como los países que aceptaban
entre sus habitantes a los miembros de organizaciones terroristas, encaminados a servir
en las guerras de liberación de los países tercermundistas, que se encontraban bajo el
dominio de las grandes potencias mundiales (Aulestia, 2005, pág. 110).
Por otra parte la presencia norteamericana en Latinoamérica y territorio
Centroamericano estaba destinada a destruir cualquier intento de la consolidación de
socialistas. De esta forma el uso del terrorismo se constituyó en otra forma de batalla
utilizada en el conflicto bipolar como medio de opresión y violencia, cuando ninguna de
las dos superpotencias estaba dispuesta a emprender una guerra abierta (Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, 2002, pág. 231).
Con el colapso del régimen comunista, el mundo pensó que sería una valiosa
oportunidad para adoptar una visión conjunta encaminada al desarrollo y la integración
política, social y económica.
Además, en la ausencia de un conflicto entre el capitalismo y el comunismo, la
amenaza de que uno de los dos bloques hiciera uso de su armamento nuclear y trajera
consigo la posible destrucción del planeta, parecía haber desaparecido.
64
La atmosfera política daba nuevos bríos de paz a las naciones, trayendo consigo
varias oportunidades de unión a la comunidad internacional, donde la coyuntura política
no se prestaría nunca más para el surgimiento de grandes conflictos ideológicos que
pudieran alterar al nuevo desorden mundial (Noam, 2006, pág. 65).
De este modo, la funcionalidad de la OTAN y el Pacto de Varsovia parecían
haber quedado atrás en el tiempo y ajenas a una nueva realidad que no daba paso a
conflictos armados propios de la tensa relación imperante de la Guerra Fría. En
consecuencia, que los países en su situación geopolítica habían permanecido en guerra
durante largos periodos, comenzaron a pacificar sus territorios, en su mayoría por la
vida democrática y continuaron su camino hacia la integración económica y política con
una visión compartida de cooperación y respeto al Derecho Internacional (Armas Barea,
2002, pág. 67).
No obstante, la frágil cubierta de una paz aparente y el excesivo optimismo
norteamericano por guiar a la comunidad internacional hacia el mundo ideal, empezaron
a frustrarse debido al resurgimiento del fundamentalismo extremista que empezó a
tomar parte en el contexto internacional a través de la ejecución de atentados terroristas
dirigidos especialmente contra países occidentales, lo que dio paso nuevamente a una
confrontación de civilizaciones, pero esta vez, con un tinte meramente religioso, el cual
hasta entonces había sido reprimido por las superpotencias.
De este modo, al finalizar la guerra fría el nacionalismo étnico se convirtió en
uno de los catalizadores más importantes de violencia y muerte entre 1989 y 1994. En
65
un periodo extremadamente corto surgieron 82 conflictos, 79 de los cuales fueron
étnicos, internos o civiles (Aulestia, 2005, pág. 59).
Empero, habían países en el Medio Oriente en donde las condiciones de la
dominación y la inspiración religiosa inauguraron un periodo de guerra santa contra los
infieles, que no necesariamente se explicaba a partir de la dinámica del conflicto entre
Estados Unidos y la Unión Soviética. En muchas ocasiones, estos conflictos tenían
orígenes étnicos, culturales y religiosos que han persistido durante siglos. De este modo
el mundo árabe se convirtió en la nueva fuente de terrorismo internacional,
identificando a Irán y Libia como los principales promotores de estos actos (Jervis, 2002
, pág. 98).
Todos estos crecientes escenarios de inestabilidad mundial, demostraron que los
conflictos del mundo contemporáneo desafían nuevamente a las definiciones
exclusivamente políticas, económicas y de seguridad como principales impulsores de
conflicto, ya que la presencia de factores como la religión y la multiculturalidad son con
mayor frecuencia los principales catalizadores de disputas y desentendimiento entre los
estados y dentro de los estados.
El flagelo del terrorismo ha acechado con intensidad desconcertante a la
sociedad a partir de los años 90 y posteriormente, a los atentados a las torres gemelas y
el pentágono demostrando ser un hecho expresivo de violencia que tiene la capacidad de
cambiar a lo largo del tiempo y adaptarse a los nuevos entornos mundiales desafiando
los sistemas políticos establecidos.
66
Actualmente el catalizador de violencia del terrorismo internacional ha
completado su proceso de transnacionalización y ha consolidado su vinculación con
otras formas de delincuencia organizada que igualmente traspasan las fronteras
estatales. De igual modo, la letalidad de los ataques terroristas es cada vez más
frecuente entre quienes lo instigan o practican, principalmente porque estos individuos
justifican su accionar de violencia y terror, convencidos de un credo religioso estricto y
una motivación fundamentalmente inamovible (Barker, 2004, pág. 67).
Los eventos del 11 de septiembre, mostraron al mundo entero la terrible realidad
del terrorismo y la vulnerabilidad de todos los países frente a este fenómeno. Los
conceptos de libertad y seguridad se han transformado en la conciencia de millones
personas, hasta el punto que estos temas no podrían repetirse nunca más dentro de la
convivencia humana, pues es necesario asegurar el porvenir de las naciones.
El terrorismo como forma de guerra es muy flexible en sus métodos de combate,
ya que puede utilizar equipo bélico convencional tal como las armas de fuego utilizadas
durante una larga época en las primeras muestras de los conflictos humanos, bombas
explosivas y granadas; pero al mismo tiempo ha evolucionado el empleo de armamento
para transformar lo existente en indumentaria no convencional sino de tipo químico,
bacteriológico, atómico o nuclear.
Los fines buscados por los terroristas pueden ser políticos, culturales, religiosos,
económicos o simplemente la toma del poder utilizando la violencia como método
intimidatorio para lograr cambios dentro de un orden establecido.
67
Mientras que existen grupos que afectan solamente a los habitantes y autoridades
de un país en especial, hay otros que han llevado su accionar violento fuera de sus
fronteras limítrofes y han incidido en la inestabilidad de regiones enteras, lo que ha
obligado a la comunidad internacional a emplear sendas acciones colectivas para
combatir un fenómeno que está tomando dimensiones precipitantes y ha convertido al
mundo entero en un campo de batalla.
El manejo del terrorismo como un asunto de interés general para la seguridad
planetaria es reciente, pues de la voluntad presentada por parte de los Estados de
comprometerse a tomar acciones conjuntas frente a un mal social que no ha sido
excluyente en el sentido que expone a toda la comunidad internacional y a sus
miembros a las consecuencias derivadas de este fenómeno social que atañe en la
actualidad.
Por eso puede establecerse la fecha tan memorable y reconocida a nivel mundial
como el 11-S, como un detonante de un sentimiento de repudio hacia esta serie de actos,
especialmente entre quienes habitan en países con niveles elevados de desarrollo
económico y disfrutan de una administración de Gobierno tolerable, se ha
universalizado el convencimiento de que a los problemas que tradicionalmente
atacaban a estas potencias, debería añadirse el terrorismo como una de las peores pestes
que está afectando al desarrollo global (Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, 2002, pág. 218).
Dado que la seguridad es uno de los principales temas de preocupación dentro de
la comunidad internacional y de cada Estado considerado individualmente, debido la
68
proliferación de actores internos y externos de oposición extremista radical que buscan
constantemente la desestabilización de los sistemas gubernamentales preestablecidos, el
combate a la violencia ocasionada por la presencia de estos grupos subversivos, es cada
vez más asfixiante.
Una de las nuevas formas de contraataque por parte de los Estados que ha
revolucionado en el modo de combatir a estas organizaciones ilícitas es el surgimiento
de terroristas suicidas aunque este no es un fenómeno nuevo, el hecho de que algunos
grupos hayan reclutado a cientos personas necesitadas de un mejor nivel de vida para su
familia, ha hecho que los constantes esfuerzos por evitar este tipo de ataques sea cada
vez más complicado y costoso.
De este modo el tema del terrorismo se ha vuelto uno de los principales
objetivos de la seguridad, tan vital para la supervivencia y desarrollo de los Estados, los
mismos que buscan emprender medidas preventivas y correctivas para aplicarlos en los
escenarios de inestabilidad presente y futuros, con el objetivo de controlar el
esparcimiento o crecimiento de este fenómeno, más no de radicarlo de forma definitivita
como se planeaba en las primeras convenciones que discutieron el tema.
La violencia sin límite practicada por los grupos considerados revolucionarios es
siempre estratégica y utilizada para resolver disputas de carácter extra o intra estatal o
en el campo de las relaciones internacionales.
Casos de terrorismo locales como los movimientos extremistas palestinos,
tienden a desestabilizar los regímenes palestinos e israelís, pero también sus
69
repercusiones se han podido establecer mucho más allá de sus fronteras, porque en
varias ocasiones los elementos utilizados para intimidar a la población incluyen factores
étnicos, religiosos, que permiten la rápida proliferación de la causa por la que se
enfrentan y el número de participantes dispuestos a luchar trasciende las barreras
estatales.
De igual forma, la participación de grupos extremistas como Al Qaeda en el
mundo contemporáneo, han trasgredido a la seguridad de varios Estados, de modo que
ha llegado a niveles Universales y son a la vez motivo de discusión en las relaciones
internacionales (Felix Tapia, 2005, pág. 66).
Actualmente la transnacionalización del término terrorismo ha contribuido en la
influencia y crecimiento de este fenómeno en los diferentes territorios del mundo, que
sin lugar a duda se ha convertido en una alerta de primera categoría para la seguridad
mundial, entendimiento en medio de las relaciones internacionales y el correcto
funcionamiento de los regímenes democráticos.
Todos estos actos de violencia indiscriminada procedentes en su mayoría del
mundo islámico han afectado principalmente a los países ubicados al occidente del
planeta, de los que pueden ser considerados como países potencialmente desarrollados y
con economías sustentables; aunque este hecho no descarta que regiones que no han
sido afectadas de forma directa como América Central o América Latina, puedan ser
víctimas del terrorismo y menos aún, desconocer la presencia de estos grupos que han
llevado sus ataques a niveles internacionales, en donde han sobrepasado los niveles
geográficos y culturales (Tapia Valdez, 1969, pág. 96).
70
La nueva cosmovisión para el manejo de la seguridad responde a la existencia
de múltiples escenarios de inestabilidad alrededor del mundo, pero la intensidad con la
que se desenvuelven este tipo de temas no ha sido compartido por los países que tienen
un nivel más bajo o precario de bienestar social, como en América latina, ya que dentro
de las prioridades se hallan mejorar los problemas más notorios en estos lugares y
buscar fórmulas que propugnen un progreso a la calidad de vida de los habitantes bajo
la Administración de Gobierno.
Otras regiones que viven una situación más crítica como el medio oriente, no conciben
un camino viable para compartir el ideario de seguridad internacional debido a las
grandes barreras sociales presentes, que los aquejan constantemente y los inmiscuyen en
la destrucción de valores religiosos y culturales, totalmente deplorable como para ser
objeto de aceptación de parte de estos países.
1.1.4.2 Dimensión del terrorismo internacional.
Muchos esfuerzos se han realizado por parte de politólogos, historiadores y
psicólogos para poder dar una connotación que pueda describir al término terrorismo,
pero los diferentes enfoques que se han planteado y la amplitud del tema han impedido
que se llegue a una concepción completamente aceptada por el planeta, lo que convierte
a este tipo de actos en un importante tópico por desarrollar aun en la época actual.
El único punto de acuerdo entre doctrinarios y personas que han estudiado este
fenómeno es el criterio compartido de catalogarlo como un mal que ha dañado y
71
destruido el espectro ideológico de la sociedad, que representa una amenaza constante
especialmente para la población que se mantiene distante de estos actos.
Sin embargo el calificativo de terrorismo y terrorista debe analizarse con
extremada cautela para no caer en generalizaciones que pueden ocasionar confusiones
con otras formas de violencia o con actos revestidos de legitimidad al menos aparente.
A pesar de la distancia que exista para lograr un consenso en el que se puedan
establecer los factores distintivos de estos actos, se debe considerar como un hecho que
se puede presentar de forma diversa con características que permiten al menos tener
ciertas pautas de comportamientos, efectos y mecanismos para lograr forzar la decisión
de un grupo de personas bajo este dominio. Esto ha hecho que se evidencien pautas que
resultan comunes en muchos casos de terrorismos ocurridos en los últimos ciento veinte
años.
El mal uso de este término se ha evidenciado de forma más pronunciada en
países con faltas de libertades y derechos restringidos, ya que ocasionalmente los
Estados han adoptado al término terrorismo para calificar hechos y conductas que no
necesariamente debieron ser considerados como un delito tipificado.
Además la conveniencia de países del primer mundo han ajustado el uso de este
vocablo hacia sus propios intereses en una óptica que desconoce el uso de la moralidad,
por ejemplo la opinión publicada en Europa se resiste a considerar como terrorista a los
grupos subversivos colombianos denominados las FARC, hasta el punto que los medios
72
de comunicación obvian este caso particular y se limitan a describir los hechos más
violentos solo en la realidad local (Barker, 2004, pág. 112).
Así mismo existe un sin número de calificativos otorgados a las actuaciones
ilegítimas en territorio Iraquí, los mismos que van desde posiciones defensivas que
favorecen esas acciones militares, hasta posturas que procuran atacar directamente a la
intervención estadounidense calificándola como una muestra de terrorismo.
La distinción entre terrorismo y resistencia en territorio iraquí ocupado por las
tropas norteamericanos, y países aliados ha llegado a determinar que a resistencia a
repelido los ataques estadounidenses mediante el uso de estrategias terroristas (Armas
Barea, 2002, pág. 43).
El análisis incluye factores que lo vuelven complejo, especialmente si se procede
con un juicio moral que implica una multitud de aseveraciones de que éticamente puede
definirse como correcto y de lo que no lo es, principalmente porque se obviarían las
acciones que se sostienen como legítimas, sin hacer distinciones con la violencia que
puede considerarse justa o con la guerra legitimada.
Más allá de la existencia de un conflicto el terrorismo debe ser un fenómeno
analizado desde un contexto político, histórico, psicológico y motivacional que permita
juzgar estas acciones a partir de naturaleza del atentado, la calidad de sujetos a los que
se les realizó el ataque, la finalidad a la que se pretendía llegar y la utilización de la
indumentaria armamentística para lograr cumplir con el cometido (Bruccet, 2000, pág.
117).
73
Una aproximación aclaratoria de este fenómeno social se ha dispuesto en los
Estatutos de seguridad del gobierno estadounidense y es utilizada para mantener las
estadísticas en el manejo de los actos terroristas para el ámbito internacional: Con el uso
de violencia premeditada para conseguir la desestabilización política sea perpetrada por
grupos subnacionales o agentes clandestinos en contra de civiles no combatientes, con
el propósito de lograr que la comunidad se vea influida por elementos intimidatorios
que acaben con los posibles intentos de defensa.
Es así, que se puede desarrollar este término desde cuatro diferentes puntos de vista:
La premeditación que implica la intencionalidad y decisión anticipada de
cometer un acto catalogado como terrorista. La consecución de este acto puede llegar a
cumplirse o no, sin que la personalidad del atacante pueda verse afectada. Es menester
acotar que el terrorismo no es fruto de simples impulsos ni depende directamente de
factores como en otro ámbito social (Aulestia, 2005, pág. 194).
Por ello se entiende que el ataque en la mayoría de los casos resulta de la
decisión de un grupo de individuos y de forma minoritaria de la voluntad de una
persona, pero en ninguno de los casos se presenta de forma no intencional.
La motivación política ocasionada por un inconformismo hacia los sectores que
dirigen la política de un país buscan lograr un cambio en el sistema de Administración
por medio de la consecución de actos violentos, sus efectos obligan a los Estados a
fortalecer las Leyes de seguridad interna y alteran el orden social dentro de las
democracias consolidadas (De Olloqui, 2003, pág. 44).
74
Los objetivos políticos perseguidos por los terroristas se dan a nivel macro y
buscan cambios a gran escala, que van más allá de la clásica lucha entre las tendencias
políticas de derecha e izquierda. El accionar incluye motivaciones de distinta índole y
conflictos que se desarrollan en base de un sistema en decadencia social.
La acción para fijar como objetivo e instrumento de violencia a los no
combatientes, esto significa que en ocasiones los terroristas buscan atacar a personas
vulnerables que no pueden defenderse con los medios apropiados ni tampoco pueden
emprender una contrarréplica de igual o mayor magnitud. En ese sentido, los que no
combaten pueden ser personas civiles como militares entre los que pueden figurar niños,
heridos, personas con discapacidad, adultos mayores, entre otros, que al momento del
incidente no significaban un peligro para el desarrollo de actos terroristas (Ebile
Nsefum, 1995).
Los perpetradores pueden ser grupos sublevados o agentes clandestinos, que son
personas difíciles de encontrar en medio de la población civil. El hecho de que sus
acciones se desarrollen en la clandestinidad que no posean características fijas visibles
como un uniforme, da características de una guerra no convencional (De Olloqui, 2003,
pág. 114).
75
1.2 Definiciones
El terrorismo siempre está motivado por los movimientos políticos beligerantes,
que han planificado sistemáticamente esta forma violenta de reacción. El terrorismo, de
forma más concreta se ha formado dentro los grupos sub-estatales y se dirige contra una
condición política y social existente.
El terrorismo, para su auto designación ha utilizado diferentes fines o motivos
que han estado en armonía con otras acepciones presentes desde la aparición de este
término hasta la actualidad; por lo que para lograr una comprensión acertada de este
vocablo es necesario tomar en cuenta los siguientes aspectos:
1.2.1 Definición gramatical
Tomando como punto de partida la definición empleada por el Diccionario de la
Real Academia de la Lengua Española se puede mencionar lo siguiente: “Dominación
por el terror”. En este caso se puede colegir la presencia de dos elementos que
conforman esta conceptualización:
La palabra dominación, se refiere a “la acción y efecto de dominar y al señorío o
imperio que tiene sobre un territorio quien ejerce la soberanía”, en este sentido es
necesario precisar que según la acepción empleada, los únicos que pueden ejercer una
dominación son aquellos que tiene soberanía dentro de un Estado (Real Academia de la
Lengua Española, 2010, pág. 69).
76
La expresión terror, por su parte, se establece “como Método expeditivo de
justicia revolucionaria y contrarrevolucionaria”, por lo que se podría advertir que este
debe aplicarse desde el gobierno o desde los organismos que lo conforman, debido a
que son los únicos capaces de aplicar la justicia de forma legítima en un territorio
determinado, situación que no se ha presentado así en el régimen terrorista actual (Real
Academia de la Lengua Española, 2010, pág. 231).
En continuación con la definición presentada por el Diccionario Español se
añade “Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror”, lo que presupone
que este fenómeno se presenta en forma de una manifestación sistemática ejecutado en
forma violenta -esto es “contra el modo natural de proceder”-, para que se pueda
infundir pánico en una población determinada, con diversas finalidades (Real Academia
de la Lengua Española, 2010, pág. 231).
1.2.2 Definición Histórica
La palabra "terrorismo" en sí apareció por primera vez en el contexto de la
Revolución Francesa. No obstante, ya se puede advertir formas tempranas de violencia
con la etiqueta de "terrorismo" desde épocas referidas en Sagradas Escrituras, como el
conflicto Palestino. A continuación se muestra una breve reseña descriptiva de algunas
conceptualizaciones en el contexto de este fenómeno social. No se pretende que sea
completa, ya que esto está más allá del alcance de este trabajo investigativo (Aulestia,
2005, pág. 99).
En la Revolución Francesa se presentó como una herramienta de uso político
para impedir la posibilidad de que surjan contradictores a los partidos gobiernistas. En
77
esta forma se utilizaba el poder para privar de libertad o para ejecutar medidas en contra
de la vida de aquellos personajes que representaban una amenaza para el régimen actual
de gobierno (Ebile Nsefum, 1995, pág. 101).
Años más adelante, el terrorismo haría su aparición en medio Oriente en donde
la violencia estaba protagonizada por los denominados “grupos activistas islámicos”, los
que concebirían a esta conceptualización como una forma de transformar el régimen
paramilitar. El origen de este movimiento fue motivado por conflictos territoriales y
más tarde sociales (Barker, 2004, pág. 67).
En este caso el terrorismo fue definido como un régimen desestabilizador de los
movimientos sociales cuya finalidad era la de perpetrar en territorios considerados como
enemigos para lograr infundir temor en la población y líderes militares.
Finalmente las nuevas formas de terrorismo se hicieron presentes con el notorio
ataque perpetrado en territorio norteamericano el 11 de septiembre del 2001, más
conocido como el 11-S en el ámbito internacional. Este fue una de las muchas
demostraciones en las que un grupo terrorista de reconocido prestigio internacional
atacaban a una de las grandes potencias mundiales (Armas Barea, 2002, pág. 87).
La denominación en este caso implementa varios elementos que difieren de las
anteriores, así por ejemplo, el terrorismo fue utilizado como un arma letal frente al
ataque suicida de uno o más individuos, en el que se exigía cumplir con las exigencias
programadas por los grupos subversivo.
78
A pesar de haber existido otros ataques a nivel mundial que clarifican la presencia de
elementos notorios del terrorismo, los anteriores sucesos, tomados de forma
ejemplificativa, muestran una clara diferencia de motivaciones y propósitos, lo que
corrobora con la finalidad de este estudio.
1.2.3 Definición Jurídica
Dominación por medio del terror. Actos de violencia y maldad ejecutadas para
amedrentar a ciertos sectores sociales o a una población determinada o para
desorganizar una estructura económica, social o política. Movimiento generalizado en
toda Europa a fines del siglo XIX, inspirado en el nihilismo y en las formas más
violentas y sanguinarias del anarquismo revolucionario (Cabanellas, 2013, pág. 231).
Son actos de violencia desarrollados en contra de los bienes jurídicamente protegidos
de una persona, como la vida, la libertad, la propiedad y la seguridad; pero también
contra los bienes jurídicamente protegidos del Estado, como los poderes públicos, el
orden constitucional, la administración pública, entre otros. (Cabanellas, 2013, pág.
231).
1.2.4. Definición Política
El terrorismo está directamente relacionado con el uso ilegítimo de la fuerza
para lograr un determinado objetivo político o no, en el que las personas de la población
civil son las más afectadas.
79
En un acto que genera la persecución legal enmarcada en una serie de
violaciones a los derechos humanos, y cuando se trata de un sistema represivo de
gobierno, entre los objetivos perseguidos por los terroristas se puede mencionar al
desafío planteado al Estado para que este tome medidas coercitivas (De Olloqui, 2003,
pág. 43).
1.2.5. Definición Militar
Es una serie de actos de violencia destinados a infundir miedo o terror por medio
de la realización de actos en los que resulte la muerte de un grupo de individuos. Crea
un estado físico e intelectual que prepara a la población para su subordinación y
conquista ideológica o material, de forma que facilite la dominación (Barker, 2004, pág.
55).
El terrorismo tiene como objetivo a primera vista y sin mayor sentido de forma
estricta, la difusión del miedo, pero su finalidad real en sus orígenes fue juzgar al
pueblo, a través de la aplicación de una metodología sistemática de torturas.
1.2.6 Definición del término analizado desde los elementos concurrentes en
América
Central y Latinoamérica.
Para hablar del terrorismo en América Latina se debe tomar en cuenta que este
tuvo sus principales orígenes en conflictos que se habían desarrollado en los
80
movimientos políticos locales. Una de las figuras más destacables en este ámbito fue el
reconocido líder guerrillero Ernesto Che Guevara.
El impacto que se logró en la región es reconocido en la historia como la
Guerrilla entre naciones latinoamericanas, más allá de los elementos del terrorismo que
se hicieron presentes. Las principales novedades fueron aquellos grupos denominados
guerrilleros, quienes habían alcanzado un amplio margen de acción en los ataques
realizados desde los campos de batalla hasta llegar a las urbes (De Olloqui, 2003, pág.
115).
Entre estos fenómenos sociales o ataques terroristas más destacables por su grado de
violencia están:
La mano Blanca de Guatemala.
Los Escuadrones de la muerte de El Salvador.
Las FARC en Colombia.
El Sendero Luminoso en Perú” (Guerrero Castellón & Sánchez Ginard, 1990,
pág. 106)
La mano Blanca fue una organización Guatemalteca que figuraba como una
organización paramilitar, que asesinaba a políticos y activistas de los partidos conocidos
en estos territorios como democráticos y progresistas. De esta forma se presentaron
como propugnadores de una forma sangrienta de eliminar toda clase de oposición
política (Guerrero Castellón & Sánchez Ginard, 1990, pág. 189).
81
Los atentados eran cruelmente aplicados en forma de amenazas, suicidios (con
resultados de muertes de decenas de personas), secuestros, torturas, asesinatos, entre
otros. La finalidad buscada era la de aplastar de manera inhumana a las personas
pertenecientes a otra ideología política por el hecho que eran consideradas como
perjudiciales para la existencia del partido político dominante o para los miembros del
grupo terrorista guatemaltecos.
Este hecho no solo inmiscuía a personas representativas de los movimientos
políticos sino también a sujetos considerados como sospechosos concernientes a los
grupos opositores, por lo que un conflicto de carácter ideológico tomó brevemente las
características del terrorismo.
Los Escuadrones de la muerte en El Salvador representaron a un grupo
beligerante que disfrazados de proteccionistas contra amenazas constantes de los
movimientos políticos adversos, vivieron aterrorizando a la población por casi dos
décadas de manera constante y cada vez en peores condiciones (Guerrero Castellón &
Sánchez Ginard, 1990, pág. 212).
El modo de operación de estos grupos comprendía amenazas, capturas, torturas,
asesinatos, desapariciones, entre otros. En el que Centenares de personas perdieron sus
vidas de una manera bastante cruel e inhumana, durante las operaciones realizadas por
estos grupos antes y después de los conflictos en el campo de batalla que tenían como
supuesta finalidad conservar la democracia y el libre comercio frente a la amenaza de la
llegada del comunismo.
82
En este argumento, el pueblo salvadoreño vivió una de las peores crisis históricas con
graves secuelas hasta la actualidad. El régimen de terror estuvo protagonizado por las
fuerzas paramilitares comunistas, la población civil, las familias con grandes recursos
en coordinación de la participación extranjera. Debido a esta situación es posible sitiar a
este suceso como uno de los más grandes ataques terroristas sufridos en el continente
americano por la crueldad de los sujetos activos y por la duración que tuvo la masacre
disfrazada de guerra civil (Guerrero, 2012, pág. 143).
La definición que es posible tomar con estos elementos es la de un régimen
ilegal que había propiciado la muerte de miles de personas de manera indiscriminada,
por supuestas razones de carácter político, con las que se trataba de justificar los
constantes ataques realizados contra la vida y la libertad de las personas que vivían en
medio del terror aun memorable en el ambiente de este país.
Las FARC en Colombia representaron y siguen representando en la actualidad
una de las peores organizaciones que operan con finalidades delictivas que actúan de
manera bastante peculiar para poder lograr su auto sustento, como es conocido mediante
los constantes ataques realizados a la población civil Colombiana y a la población de
otras nacionalidades (Aviles, 2005, pág. 76).
A pesar de las consideraciones realizadas en el ámbito internacional que
califican a este hecho como un conflicto interno colombiano, las FARC han mantenido
también la tendencia a realizar ataques en territorios fronterizos para conseguir
sobretodo provisiones alimenticias y material bélico.
83
Considerada como una guerra, este conflicto en la actualidad sigue la tendencia
de un movimiento independentista más que de un régimen que pretenda luchar contra
los movimientos políticos colombianos, que fue como nació en la década de los 70 u 80,
pues a pesar de las difíciles batallas que se ha librado con la fuerza pública de este país,
no cuentan con el suficiente apoyo para derrocar al sistema de gobierno (Jervis, 2002 ,
pág. 88).
Por otra parte, en consideración a las características de un movimiento terrorista,
estos grupos han estado aportando con cuotas significativas de asesinatos, torturas y
secuestros hacia la población colombiana y personas extranjeras, ajenas al conflicto. Lo
que ha estado propugnando un modus vivendi a costa de las víctimas de los ataques
perpetrados de forma constante.
El Sendero Luminoso en Perú, más conocido en los años 70 como un partido
político que tenía sus orígenes en un movimiento estudiantil universitario, hizo notoria
su presencia en una época considerada de alta crisis para el territorio peruano. En este se
intentó desarrollar una respuesta a la grave situación por la que estaba atravesando Perú
en su política, economía, pero sobre todo para la educación (Guerrero Castellón &
Sánchez Ginard, 1990, pág. 33).
Ante la desaprobación de los Derechos Humanos, considerados como una
manifestación del pueblo Burgués, por parte de este movimiento político, perpetraron
varios ataques en contra de la población peruana en el que se vieron involucrados
incluso menores de edad, mujeres y ancianos, en medio de la terrible masacre en contra
84
de cualquier persona que pretendiese contraponerse a la postura ideológica de este
grupo.
Una de las manifestaciones más claras del terrorismo en el contexto actual fue la
elaboración de varios coches bombas que acabaron con la vida de centenares de
personas civiles. Ante esto las autoridades militares trataron de frenar los constantes
atropellos contra la población, situación que desencadenó una masacre que terminaría
con una guerra con resultado de muerte de miles de ciudadanos peruanos.
1.3 Categorías del terrorismo.
Para el politólogo Walter Laqueur el terrorismo puede ser categorizado de
acuerdo a la participación del perpetrador, entre las que se puede mencionar a las
siguientes categorías:
I. Actos terroristas de un solo individuo:
Estas personas cometen actos de terrorismo, generalmente porque tienen la convicción
de que no existe otra forma diferente objetiva de comunicar la disconformidad con lo
que puede estar aconteciendo en un territorio (Laqueur, 2001, pág. 65).
Por lo general estos no llevan un programa sistematizado o política establecida, pero su
visión del orden preestablecido es diferente e irreconciliable con su propia apreciación
de los hechos que ayudaron a esta decisión.
85
II. Actos cometidos por grupos:
Las pequeñas células de organización terroristas como las grandes mafias u
organizaciones criminales son motivadas por un espectro de carácter ideológico que
comprende una connotación política (desde el aparecimiento de las pequeñas
organizaciones conflictivas en la sagrada Biblia hasta las manifestaciones actuales de
estos grupos) o de otro carácter (Laqueur, 2001).
III. Terrorismo patrocinado por el Estado:
Muchos grupos armados a lo largo de la historia han sido patrocinados por las
autoridades Estatales para que en su nombre puedan cometer actos de esta índole, en
beneficio de preservar los intereses políticos en juego (Noam, 2006, pág. 41).
Las implicaciones por lo general y aparentemente pueden ser menos peligrosas que
declarar una guerra abierta nacional o internacionalmente contra los opositores políticos
del gobierno y lo más importante deslinda de cualquier responsabilidad a las autoridades
gubernamentales que ordenaron este suceso.
Entre los mayores practicantes de este acto se puede mencionar a Rusia, Libia, Siria,
Iraq y algunos casos de apoyo estadounidense para apoyar a regímenes
latinoamericanos.
86
IV. Terrorismo de Estado:
A través de estos actos represivos los Estados han aplacado y erradicado la
oposición insurgente política cometiendo actos de terror dirigidos contra los líderes
opositores o cualquiera de sus miembros o afiliados, para de esta forma desacreditar a
los rebeldes y disolver una posible crisis social (Naciones Unidas, 2014, pág. 44).
La modernidad y el sentido de la democracia están basados en el monopolio del
uso de la fuerza pública a manos del Estado, generalmente el uso de este sistema
violento se pudo observar con mucha más claridad en la presencia de los gobiernos
dictatoriales más terribles en la historia de la Humanidad.
1.3.1 Causas del terrorismo.
En el medio social pueden establecerse muchas causas para la aparición del
terrorismo, esto se debe a que muchas veces se las puede considerar como una
estrategia y otras como una meta a conseguir de parte de ciertos grupos que quieren
dirimir sus conflictos o buscar una mejora a la situación en la que se desarrollan
(Jimenez de Asúa, 2001, pág. 71).
Otra probabilidad que se maneja en este ámbito es la inclusión de actos
justificativos con los que se pretende demostrar la necesidad de llevar a cabo un ataque
terrorista de acuerdo al estudio apreciativo del cálculo costo - beneficio.
87
A pesar de esto la fundamentación más evidente se le puede encontrar en las
caracterizaciones de carácter ideológicas por motivos étnicos, religiosos, políticos,
nacionalistas, económicos o para alcanzar determinados objetivos planteados en el
entorno social.
De esta forma y en criterio personal se puede sentar dos diferentes motivos por
los que aparentemente se pueden realizar los ataques terroristas. Por una parte la
reacción ante una amenaza surgida en el entorno político – social en el que los
individuos que creen ver afectada su libertad en cualquiera de sus manifestaciones
eligen al terrorismo para reclamar sus derechos y de esta forma lograr un trato justo en
la transición del régimen político democrático. Luego existe la ideología de que los
ataques realizados con un nivel de violencia o terror son herramientas efectivas para
alcanzar un fin determinado, esto hace referencia al aforismo sociológico “el fin
justifica los medios” (Noam, 2006, pág. 99).
Ahora bien, el terrorismo no puede ser analizado en ninguna parte del planeta si
no se toman los elementos históricos y culturales por los que se han venido cometiendo
estos actos barbáricos para la época en la que vivimos. Dentro de este estudio resulta
necesario reflejar algunos móviles como son los recursos utilizados, la percepción que
lleguen a tener los actores para poder determinar la causa, las diferentes intenciones, los
objetivos que pretendan lograrse y los colaboradores.
Es menester recordar que la mayor parte de estos ataques necesitan del apoyo de
un gran número de personas, por lo que es fácil imaginar las diferentes manifestaciones
que puede tener sobre todo cuando hay un nivel de inconformismo social precipitado,
88
un claro ejemplo de esto se encuentra en el caso de las manifestaciones anti
gubernamentales para presionar al gobierno a tomar medidas emergentes.
Dicho de este modo el terrorismo puede poner en serio peligro a la democracia y
a su estabilidad ya que permite una gobernación por un largo período de tiempo, tal es
el caso de las dictaduras militares que azotaron el régimen democrático para tomar el
poder de forma ilegítima nombrando a sus más altos representantes como gobernadores
de todo un Estado o de parte de este.
A pesar de que el factor social es predominante en la aparición del fenómeno
terrorista debido a las intensas luchas que se libran en nombre del poder; en lo que se
refiere a la distribución de los recursos escasos en el planeta también se han propugnado
conflictos, que en su gran mayoría partían de la inadaptación ante el problema conocido
como pobreza. En esta forma varios grupos militantes o extremistas elaboran planes de
acción para producir cambios económicos que resulten en la inestabilidad estatal.
Los conflictos políticos mencionados son un reflejo de una conmoción que
figura en el orden revolucionario terrorista como producto de una desvirtuación
económica o política de los grupos marginales, en su gran mayoría. En este caso el
terrorismo se presenta durante un largo período de tiempo que cambia de acuerdo a las
exigencias cumplidas o de acuerdo al análisis realizado costo-beneficio. (Tapia Valdez,
1969, pág. 32).
En algunos casos la lucha se intensifica debido a que la presencia del régimen
represivo no cumple con las expectativas deseadas para retomar el control social, en este
89
caso se fortalece a las organizaciones terroristas, que en lugar de buscar un camino
viable hacia una solución que beneficio a todos, propugnan medidas más rígidas en
favorecimiento de los grupos encargados de estos ataques y sus líderes.
1.4 Evolución del término
En la historia de la humanidad han existido un sinnúmero de sociedades secretas,
desde las primeras culturas existentes, que se mantuvieron durante un largo tiempo
valiéndose del terror que infundían en las poblaciones con actos de diferente índole.
De este modo se puede mencionar un grupo Islam conocido como los Shies que
había llevado a cabo una serie de campañas terroristas en épocas en las que la
humanidad vislumbraba por primera ocasión los albores de una sociabilidad. (Aulestia,
2005, pág. 21)
Unos siglos más adelante en Irlanda, de la misma forma se hicieron presentes
grupos protestantes y católicos que habían estado en un constante conflicto para definir
la religión, que en aquellas épocas era considerado como una potestad dominante.
Pero no sería sino hasta los siglos XVIII y XIX cuando este fenómeno cobró una
notable importancia ya que en el contexto de la revolución francesa se estaban
propugnando cambios estructurales para la implantación de un sistema democrático que
sirviera de base para el fortalecimiento de los Estados (De Olloqui, 2003, pág. 111)
90
Años después con la propagación de ideologías y del espíritu nacionalista los
precursores de las revoluciones con motivaciones modernas habían utilizado prácticas
terroristas para la consecución de sus fines.
Cada uno de los ataques realizados tenía su propia motivación y finalidad, por lo
que se volvió un fenómeno casi incontrolable por parte de los grupos estatales que
habían realizado el contraataque.
En el continente Europeo muchas personas afines a los movimientos anarquistas
casi a finales del siglo XIX realizaron ataques contra los mandatarios estatales y
personas de gran influencia política, esto sin contar con las miles de personas que
también fueron víctimas de estos terribles atracos.
Otro factor que puede considerarse como un punto claro de origen de este
fenómeno es aquella época de crisis que se propició entre los años de 1920 y 1930. Esto
fue un detonante para la formación de grupos terroristas y de ataques simbólicos para
las naciones que se enfrentaron durante la primera guerra mundial (Tapia Valdez, 1969,
pág. 96)
Sin embargo no sería hasta después de la Segunda Guerra Mundial cuando las
manifestaciones terroristas se harían más fuertes. La violencia que se llevó a cabo en
este período fue barbárica ya que desde una perspectiva internacional la década de los
60 fue consagrada como una de las épocas en auge del terrorismo (Lopez, 1996, pág.
111).
91
Los elementos confluyentes para que se diera la catalogación a la década de los
60 como una de las peores desde el punto de vista del fenómeno social terrorista fueron,
el avance de la tecnología, la creación de nuevos armamentos militares que aseguraban
la destrucción a gran escala, el cambio de las matrices de comunicaciones para asegurar
la rapidez de los ataques terroristas y la facilidad que ofrecía la tecnología para atacar
puntos estratégicos ya sean objetivos espaciales o incluso personales.
Los territorios con más afluencia de grupos terroristas en el contexto de la
Segunda Guerra Mundial correspondían a los lugares donde se había desarrollado de
una forma más rápida el período de la industrialización, entres estos Alemania, Italia y
Japón. El autoritarismo y el totalitarismo como frente de la democracia naciente
influyeron aún más en la presencia de estos grupos irregulares, pues tras la Beligerancia,
las consecuencias en la población se harían en el lento proceso de recuperación de
herramientas y recursos perdidos (Aulestia, 2005, pág. 145)
Igualmente, en los Estados pertenecientes a la ex Unión Soviética surgieron
grupos revolucionarios de izquierda que estarían financiados en su gran mayoría por los
aportes de los Países Comunistas. El sustento en el que se basaban estos grupos
consistía en meras teorías de antaño, las mismas que eran propendidas por grupos afines
a la izquierda democrática.
En este sentido los denominados socialistas o comunistas intentaron probar la
resistencia de los Estados que en este momento tendían al Capitalismo, pues con
acciones violentas intentaban derrocar a las personas que se encontraban en la cúpula
gubernamental. Estos actos terroristas terminarían provocando una reacción con
92
terribles consecuencias en el medio económico, social y político. (Barker, 2004, pág.
69)
Asimismo, en territorios árabes –palestinos en la misma época proliferaba una
forma de terrorismo mucho más eficiente y de gran poder destructivo, pues los nuevos
ataques eran realizados de forma sistemática y planificada de tal forma que impidiese
una reacción por parte de grupos de defensa anti terrorista.
Cabe mencionar como claro ejemplo de las nuevas formas de ataque, el conflicto
denominado como las Guerrillas palestinas en territorio Jordano. El mismo que se hizo
conocido por la creación de una organización terrorista cuya denominación era
septiembre negro.
En este mismo territorio y cerca de la década de los 80 el terrorismo disminuyó
notablemente, esto se debió a la formidable lucha que estaba realizando la Organización
de Liberación de Palestina (OLP) contra estas organizaciones en este sector y en otros
países del Mundo. (Barker, 2004, pág. 69)
Pero el afanado esfuerzo por lograr una cooperación y respeto mundial cayó de
la misma forma que se le vio surgir debido a la ola de ataques que se realizaron en el
contexto de la campaña militar realizada en Irán por parte de grupos Islámicos que
luchaban por territorios y por la defensa de su ideología.
En América y más específicamente al sur de este continente el terrorismo
siempre se afianzó a los conflictos políticos vertidos por la definición del poder
93
inmiscuido en este argumento. Los principales ataques se realizaron en las periferias
urbanas que en atención a la presión cada vez más fuerte se desplazarían cada vez a las
partes más centrales de las ciudades. (Guerrero Castellón & Sánchez Ginard, 1990, pág.
121)
Una de esta formas de terrorismo, aunque no de las más comunes se realizaron
en Colombia donde se había fundado algunas organizaciones criminales en defensa de
los carteles de cocaína. El modo de actuación de estos grupos recogía varios de los
caracteres presentes en las grandes bandas desarrolladas en Italia (Guerrero Castellón &
Sánchez Ginard, 1990, pág. 126)
Lo que se intentaba mediante los actos terroristas era desvirtuar la aplicación y
ejecución de las leyes de tal forma que el negocio del narcotráfico sea cada vez más
fácil de expandirlo. De esta forma se formaron líderes de los carteles que lograron
concentrar sumas increíbles de dinero en un corto tiempo.
En otros países no solo que inmiscuyeron un régimen de terror en las personas
civiles, sino que además lograron hacerse del poder y control de gobierno mediante
luchas sanguinarias que parecían interminables. De esto se puede mencionar los claros
casos de Israel y Argelia cuyos funcionarios fueron catalogados como los representantes
de las más organizadas bandas terroristas.
Es así que hasta la actualidad los gobiernos actuales de estos dos países y de
otros no mencionados tuvieron que coligarse con el fenómeno del terrorismo para
mantener el poder. En este punto puede establecerse un tipo de terrorismo con carácter
94
institucional ya que frente a cualquier circunstancia la reacción inmediata acaecía en un
acto terrorista revestido de los intereses de la gobernación.
En el avance del tiempo, se ha puesto en discusión sobre lo futuro del terrorismo
entre los países, también lo que tuviera que ver con los elementos de ataque, ya que han
surgido armas capaces de terminar con la existencia del ser humano como se le conoce.
Hoy en día, en reacción a los ataques últimamente perpetrados han surgido una
serie de propuestas para terminar con una ola tan violenta de ataques terroristas como el
acontecido en Estados Unidos el 11 de septiembre del 2001, en el que de manera
sistemática se logró terminar con la vida de miles de personas, en cuestiones de
segundos.
1.4.1 Tipos de terroristas.
Los terroristas pueden clasificarse de acuerdo a su campo de acción y las
repercusiones que pueden llegar a tener en las instituciones de la comunidad
internacional en, para ello debemos tener presente la siguiente clasificación:
a) Terroristas domésticos:
Se caracterizan por operar dentro de los límites del país de origen. Por lo regular la
aspiración es tener una influencia política y acceso al poder, utilizando la violencia en
95
contra de objetivos específicos, de gran representatividad simbólica para el país en
cuestión (Bruccet, 2000, pág. 112).
Los atentados de los terroristas nacionales pueden tener el carácter de subversivos o
separatistas y regularmente utilizan a las personas de la oposición como víctimas de
gran valor para lograr cumplir sus objetivos propuestos.
b) Terroristas transnacionales:
Operan cruzando las fronteras limítrofes nacionales y sus operaciones salen del control
del gobierno local, lo que exige de una coordinación interestatal para luchar contra estas
organizaciones. Pueden recibir apoyo y protección de países simpatizantes a las causas
que estos lideran (Barker, 2004, pág. 114).
Actualmente esta clase de terrorismo se ha visto fortalecido por el resurgimiento
del fundamentalismo extremo y la expansión de su accionar a nivel mundial.
Para ello se debe tener en cuenta que el terrorismo transnacional puede incluir la
forma de terrorismo internacional, sin embargo este segundo no puede contener al
primero a pesar de las similitudes.
c) Terroristas internacionales:
En este caso se encuentran bajo la potestad estatal de manera evidente y su forma de
operación rebaza las barreras fronterizas. Estas acciones representan los intereses de la
totalidad del Estado (Armas Barea, 2002, pág. 96).
96
Por otra parte de acuerdo a la motivación perseguida se puede clasificar a los terroristas
en:
a) Fanáticos religiosos:
El accionar de este tipo de personas ha sido bastante comprendido alrededor del planeta,
pues han sido reconocidos por su forma de actuar radical y extremista hasta el punto de
desligarse de su propia vida y llegar a perpetrar ataques suicidas (Fontanillo, 1986).
Esta herramienta no solo ha tenido un gran impacto en las sociedades de manera
local, sino que su fuerza y rigor han repercutido en el ámbito internacional donde los
atacantes creen que se encuentra su enemigo latente.
Un elemento muy importante de este tipo de acciones ha sido la convicción que
se genera a través de la fe, debido a que las creencias aferradas a la religión que
pertenecen sintonizan con la voluntad de las personas que se encuentran incluso
dispuestas a realizar el sacrificio de su propia vida, a propósito de lograr un daño de
gran magnitud en el que se incluyen muchísimas víctimas mortales (Guerrero Castellón
& Sánchez Ginard, 1990, pág. 166).
Una gran parte de este tipo de organizaciones se encuentra fuera del control de los
Estados y pueden ser consideradas incluso como manifestaciones religiosas extremistas,
pero también pueden existir organizaciones con una participación de las autoridades
estatales para hacer frente a amenazas extranjeras.
97
b) Terroristas de período de establecimiento:
La principal motivación para la existencia de este tipo de terroristas surge en la misión
de mantener un régimen de gobierno en el poder de forma extralimitada en atropello de
los principios democráticos que deben observarse (Barker, 2004, pág. 44).
La utilización de violencia y de medios represivos en contra de la población civil
para mantenerla sumisa y evitar cualquier intento de una posible rebelión o
contraataque.
De manera específica se puede establecer que este tipo de terrorismo cuenta en su
generalidad con el permiso del sistema gubernamental e inclusive con el apoyo para la
indumentaria y demás objetos necesarios para la consecución de la finalidad perseguida
(Ebile Nsefum, 1995, pág. 121).
Aunque muchas veces el gobierno niegue una posible vinculación con las
organizaciones terroristas de este tipo para evitar responsabilizarse por las acciones
realizadas, es indispensable dirigirse hacia las finalidades perseguidas en las que se
podría demostrar de forma evidente la cooperación existente.
c) Terroristas de Extrema Derecha:
Buscan mantener un status ya establecido por lo que luchan principalmente contra los
actores de la política local, sobre todo por la influencia que pueden tener estos en las
relaciones internacionales y en los convenios que podrían presentarse. Raramente se
puede advertir la presencia de estos grupos en territorios internacionales aunque sus
98
decisiones estén a veces inmiscuidas hasta este ámbito (Naciones Unidas, 2010, pág.
51).
La forma típica para la presentación de estos tipos de organizaciones se ha presentado
en los denominados frentes revolucionarios para la liberación.
d) Terroristas de la corriente neo – fascista:
A pesar de que la mayor parte de organizaciones de este tipo se creían en el olvido en la
actualidad puede determinarse su presencia en diferentes ámbitos separados de formas
típicas de terrorismo conocidas, pues no es sino una forma de violencia que está
íntimamente ligada a oleadas de violencia por parte de grupos de la población que
consideran una afectación a sus derechos (Igor & Nikolai, 1993, pág. 65).
e) Antiterroristas:
Como su denominación lo indica este tipo de terrorismo se basa en el uso de actos
terroristas para frenar intentos de terrorismo. Su origen puede establecerse como un tipo
de estrategia en el que se busca responder al fuego con más fuego (Naciones Unidas,
2014, pág. 113).
f) Anarquistas:
Estos grupos de individuos están basados en principios ideológicos políticos, en los que
se fundamentan para luchar y lograr una desestabilización o destrucción del sistema en
vigencia con ataques violentos (Bruccet, 2000, pág. 69)
99
A pesar de que se les considera como apolíticos estos siempre tienden a dirigirse
hacia sectores doctrinarios políticos como medio justificativo de los actos barbáricos
cometidos.
El principal objetivo que buscan es el establecimiento de instituciones estatales o no
estatales que no dispongan de autoridades definidas para evitar el acaparamiento de
poder o el posible uso desenfrenado del mismo.
g) Separatistas:
La misión perseguida es la separación de un régimen o territorio definido en el que se
busca captar la atención de los medios para demostrar la innecesaria pertenencia a este
(Ibañez, 2006, pág. 101).
Este se podía determinar como uno de los terrorismos con menos uso de la fuerza
caótica pues como los objetivos planteados con claros, una vez que se ha conseguido
lograr la separación estos grupos suelen tender a su separación definitiva.
h) Terroristas Marxistas – Revolucionarios:
Es un tipo de violencia practicada por propugnadores de ideales marxistas
revolucionarios, que según estadísticas de organismos internacionales ha sido una de las
principales responsables de la mayoría de atentados desarrollados en la historia de la
humanidad (Alcaide Fernandez, 2000).
100
Sin embargo la participación marxista también ha estado coligada a contribuir
con materiales y recursos que servirían para fomentar las guerras de liberación que
resultarían en actos terroristas.
El objetivo perseguido por este frente ideológico es el de oprimir y sublevar a la
población civil, como un mecanismo de lucha contra un sistema político, pues de los
hechos dependiendo de la gravedad con la que resulte el ataque perpetrado pueden
llegar al cumplimiento de los objetivos definidos.
i) Grupos minoritarios o nacionalistas:
Su lucha se encamina al fortalecimiento de una sociedad de fuerte identidad nacionalista
o incluso para mejorar las condiciones para los habitantes considerados nacionales.
Generalmente este tipo de conflictos se desarrollan en países que han estremecido la
realidad vigente ante la inexistencia de un líder positivo que pueda encaminar las
visiones e intereses de la ciudadanía en general.
El entorno que se presenta en este tipo de ataques es claramente marcado por la
discriminación, pobreza y desigualdad por parte de los grupos oprimidos.
j) Narcoterrorista:
El margen de actuación de este terrorista se ubica en el marco del tráfico y
distribución de drogas a nivel nacional o internacional. Aunque durante un gran período
en la historia de la humanidad el tráfico drogas ha estado vinculado con las grandes
mafias de crimen organizado, actualmente esta actividad ha estrechado sus lazos con el
101
terrorismo para desestabilizar los diferentes sectores en una sociedad, en la búsqueda
del camuflaje perfecto para continuar en el desarrollo de la comercialización de las
mismas.
1.5 Instrumentos internacionales que regulan al fenómeno terrorista.
Existen una gran cantidad de disposiciones enmarcadas en el ámbito
internacional que se han preocupado por reducir el fenómeno terrorista o al menos
elaborar propuestas legales para que se prevengan terribles matanzas como las ocurridas
en épocas anteriores al reconocimiento de este fenómeno social. (Bruccet, 2000, pág.
66)
En los primeros pasos de lucha contra el terrorismo se puede establecer el año de
1934 como el eje de origen para la defensa internacional contra este tipo de actos. La
denominada Sociedad de Naciones (SDN) fue la pionera en la memorable lucha que se
realizaría contra los ataques terroristas. El primer convenio celebrado a este propósito
en su denominación decía “Convenio para la creación y el castigo del terrorismo”, que
debido a una serie de inconvenientes surgidos nunca pudo entrar en vigor. (De la Rosa,
1997, pág. 113)
Frente a esto y en reacción a las nuevas olas de tendencias terroristas se creó una
serie de regulaciones, que han sido emanados del sistema de Naciones Unidas desde el
año de 1963 cuando se promulgaron 14 Convenios que reglamentaban de cierta manera
las incidencias de este fenómeno para la seguridad mundial.
102
Estos instrumentos elaborados bajo la concepción de las Naciones Unidas y los
correspondientes organismos especializados, además de su concordancia con otras
normativas internacionales, dejaban un amplio campo para la vinculación de los
Estados miembros.
En el año 2005 se introdujeron los cambios sustantivos más importantes en la
lucha contra el terrorismo pues de lo que se visualizaba en instrumentos anteriores se
hizo una especialización en cuanto a la ejecución de medidas que apagaran los
experimentos terroristas en el marco internacional.
Las enmiendas introducidas fueron otra carta a favor de estas organizaciones
debido a que se incluían las nuevas formas de ataques realizadas, con el desarrollo del
nuevo armamento nuclear y el mejoramiento del sistema de comunicaciones. La
protección era evidente en la forma que se necesitaba resguardar la seguridad de los
Estados donde se encontraba material de suma peligrosidad para la vida del planeta.
En este mismo año, adicionalmente se produjeron una serie de protocolos y otros
tipos de regulaciones que ayudaban a la represión de los actos ilícitos producidos en
contra de la seguridad de las naciones por vía marítima, primeramente, pero más tarde
se incluiría también a la plataforma continental.
En el año 2010 se introdujeron dos instrumentos internacionales en adición a los
antes mencionados. El primero fuel El Convenio para la represión de actos ilícitos
relacionados con la aviación civil internacional y el segundo sería el Protocolo
103
Complementario del Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves.
(Bruccet, 2000, pág. 37)
En estas regulaciones se llevaría al delito conocido como terrorismo al ámbito
plenamente penalizado en el que se sancionarían el hecho de utilizar aviones civiles
como armas, y el hecho de usar armas biológicas, químicas y nucleares o sustancias
similares para atacar aviones u otros objetivos civiles.
Todo tipo de ataques realizados en este ámbito tendría como consecuencia la
imputación de responsabilidad penal, así por ejemplo una amenaza realizada contra la
aviación civil estaría estipulada como un delito no susceptible de ningún tipo de
protección por parte de ningún ordenamiento jurídico.
En la actualidad está todavía en periodo de negociación un décimo cuarto
Convenio Internacional en el que se planifica recoger de manera general al fenómeno
terrorista internacional. Esto serviría nos solo para unificar las ideologías que estaban
dispersas en los instrumentos internacionales sino también para complementar el
régimen legal internacional existente.
En este caso se van a presentar diferentes puntos que servirán de directrices para
una lucha más especializada contra las presentaciones que ha tenido el fenómeno
terrorista hasta la actualidad, por ejemplo, se tratará de demostrar importancia de
penalizar los crímenes terroristas a través de la implantación de un régimen legalizado
en cada Nación parte de la Convención.
104
De esta forma se incrementa la necesidad de penalizar los crímenes realizados
contra la población por parte de grupos terroristas, la predisposición legal para condenar
este tipo de delitos y la exigencia de un juicio acorde a la persona (en su calidad de
nacional o extranjera) y a la Ley de cada Estado.
En el plan estratégico Mundial de las Naciones Unidas contra el Terrorismo,
aprobado por la Asamblea General el 8 de septiembre de 2006, los Estados Miembros
recalcaron la relevancia que deberían tener los instrumentos internacionales vigentes en
el intento por contrarrestar el terrorismo, esto movería a los Estados a considerar la
posibilidad de ser partes en ellos con prontitud y de coordinar el material regulatorio
con el del Ordenamiento Jurídico de cada país. (Naciones Unidas, 2014, pág. 115)
En adición a este instrumento de las Naciones Unidas, en reacción al ataque
terrorista surgido el 11 de septiembre de 2001 a nivel mundial también se elaboraron
planes contingentes que favorecerían la convivencia pacífica de la sociedad, entre los
cuales tenemos:
El plan desarrollado por la Unión Europea en el que se establecía la necesidad de
mejorar las herramientas que ayudasen a combatir al fenómeno terrorista, pues ante la
aparición de las nuevas formas terroristas como el cibernético se enfatizó en la
necesidad de que el terrorismo sea considerado como un acto delictivo de origen
criminológico y no como un mero acto con consecuencias políticas. (Organización de
los Estados Americanos, 2014, pág. 55)
105
En esta propuesta también se mencionó la posibilidad de abolir los temas
procedimentales como era la extradición, pues lo que se necesitaba era un
consentimiento mutuo por parte de los Estados para tomar decisiones de forma univoca
en el caso de la presentación de un fenómeno de esta índole.
La respuesta desarrollada por la Unión Europea en el marco terrorista fue eficaz
e inmediata de forma que se logró congelar una considerable cantidad de activos
financieros en países como Bélgica, España, Alemania, Italia y Francia, con la finalidad
de evitar la financiación de futuros ataques terroristas, además de la increíble
investigación que permitió dar con el paradero de muchos sospechosos que no se les
había podido imputar hasta esas fechas.
1.6 Análisis del término terrorismo.
Para hablar del terrorismo es necesario ceñirse a varias caracterizaciones que
nacieron como manifestaciones de inconformismos de distinta índole. Entre estas
disparidades ideológicas se puede mencionar a las políticas, económicas, sociales,
culturales, religiosas que atacaron a la convivencia pacífica humana para convertirla en
una situación de guerra continua por el tan afamado poder.
Este fenómeno se ha transformado en una verdadera plaga para la sociedad
actual llevada a cabo por medio de grupos irregulares o incluso por las mismas
autoridades gubernamentales. En este sistema se pretendió fomentar una ideología
determinada o el cumplimiento de metas no muy comunes, en las que el medio propicio
106
era el fortalecimiento de actividades que esparcían el terror en las personas víctimas de
estos sucesos.
Es así como los Estados y organismos internacionales han unido esfuerzos para
la creación de regulaciones que puedan disminuir la presencia de los grupos irregulares
que han vivido tanto tiempo a base de extorsiones hacia la población civil, sin embargo
esto no ha dejado de disminuir su fuerza, pues ante todo intento de esparcir este mal,
estos grupos también desarrollaron nuevas formas de perpetrar ataques que tengan un
gran nivel de efectividad.
Las políticas y estrategias más evidentes se hicieron presentes a partir del
surgimiento de las formas de ataques terroristas de grupos beligerantes del Medio
Oriente, que no fueron victimizados solo por el hecho de haber producido los peores
ataques hacia las grandes potencias mundiales, sino también por intentar desarrollar las
proyecciones que tenían los comunistas soviéticos en sus planes contra las sociedades
capitalistas.
En opinión de varios analistas del terrorismo a nivel internacional, este
fenómeno también surgió como una de las reacciones más violentas ante el intento de
ciertos países por dominar los sectores más estratégicos de la economía a nivel mundial,
cuyos disfraces eran el desmantelar sendas áreas en las que supuestamente se
almacenaban una gran cantidad de armas químicas y nucleares.
En este sentido es importante mencionar que la gran inversión realizada tanto en
material humano y armamentista para prestar vigilancia a sectores donde se han
107
concentrado los grupos revolucionarios o terroristas fueron frutos de la acción directa,
preventiva y unilateral del capitalismo, que veía amenazada su seguridad o la
probabilidad de que surja una amenaza que pueda desequilibrar los objetivos
estadounidenses.
1.7 Convención Interamericana contra el Terrorismo.
La Convención Interamericana contra el terrorismo (OEA, 2002), en la cual los
Estados miembros reafirmaron “la necesidad de adoptar en el sistema interamericano
medidas eficaces para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo mediante la más
amplia cooperación”.
Entre los principales principios que adoptó el sistema interamericano, fue
decretar medidas eficaces para prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo mediante la
más amplia cooperación de los países miembros de la Convención Interamericana
contra el Terrorismo, conforme al derecho internacional.
Es así que el Art. 15 de la Convención, sostiene que las “medidas adoptadas por
los Estados Parte de conformidad con esta Convención, se llevarán a cabo con pleno
respeto al estado de derecho, los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
La exigencia indicada en este artículo, refleja el principio fundamental de
establecer una campaña contra el terrorismo y la necesidad de protección de los
derechos humanos en una sociedad democrática, la misma que constituye
108
responsabilidades adicionales, con el objeto y el propósito, de tener iniciativas que
permitan batallar contra el terrorismo mundial.
109
TITULO 2
2. DERECHO COMPARADO EN EL TERRORISMO
2.1 El terrorismo: un vistazo internacional.
En las últimas décadas a la comunidad internacional ha reaccionado de una
forma coordinada con la creación de varias regulaciones o tratados internacionales. La
principal motivación de este hecho se vería enmarcado por los intentos de erradicar este
mal.
No obstante, no todos los países han contribuido de manera eficiente al control y
regulación de este mal a pesar del rechazo unánime existente, pues no ha habido un
consenso con un quórum necesario para poder elaborar un instrumento que pueda
erradicar de manera permanente e integra al terrorismo.
Los instrumentos vigentes en el ámbito internacional no han dispuesto sanciones
efectivas para que se pueda definir un proyecto viable en el que desaparezca este
fenómeno definitivamente, sino que periféricamente se ha hecho mención de ciertas
manifestaciones del terrorismo.
Por otra parte y si bien es cierto que el fenómeno terrorista ha llegado a tener
una tasa muy alta de mortalidad de sus víctimas, este no ha sido el principal objetivo
propuesto por estos grupos ilegales aunque esto se haya incluido de manera notable
como una consecuencia tangible.
110
El instrumental utilizado ha provocado uno de los peores daños en la historia de
la humanidad, con consecuencias visibles a corto, mediano y largo plazo, tanto para las
poblaciones víctimas de estos ataques como para las personas cercanas a estos, ya que el
característico mensaje producido a través de la intimidación ha sido la principal
herramienta todavía utilizada.
En este sentido es importante mencionar que durante la época de 1990 cuando se
determinó el fin de la guerra fría, se llevó a cabo una de las mayores campañas de
protección mundial contra las guerras internas que se efectuaban, en la forma del
denominado terrorismo de Estado o Terrorismo en su forma pura y simple (Tapia
Valdez, 1969, pág. 92).
Sin embargo con ataques como el ocurrido en Estados Unidos el 11 de
septiembre del 2001 se realizaron sendas manifestaciones, en las que se pedía la
concretización de medidas que pusieran de manifiesto al terrorismo internacional como
uno de los enemigos comunes de todos los Estados del planeta (Naciones Unidas, 2014,
pág. 113).
Pero los acontecimientos que devendrían por parte de la fuerza de reacción de
los grupos considerados como terroristas a nivel mundial, darían cabida a la
proliferación de arsenal químico, nuclear y otras armas convencionales ya aplicadas.
Una de las primeras acciones eficaces logradas por organismos internacionales
fue el tratar de desproveer de todo tipo de implemento a los grupos terroristas, así
mismo se formalizaron medidas proteccionistas para el control de los activos, para que
111
de este modo se pudiera impedir la financiación de más material que resulte pernicioso
para la humanidad.
En este punto se concentraron una gran cantidad de disposiciones legales que
desfavorecerían a la captación de capital de modo encubierto y sin el conocimiento del
Estado y sus dependencias administrativas o tributarias.
Luego la comunidad internacional preocupada por la producción que se había
evidenciado de material armamentista, conforme a las amenazas realizadas por los
grupos terroristas, aprobó una nueva resolución para que toda nación se viera
comprometida tanto con el control de creación de armamento no proveniente de grupos
militares estatales como para el correspondiente desarme de toda persona u
organización que no estuviera autorizada para disponer de estos instrumentos.
Al terrorismo también se unieron importantes mafias que habían empezado a
ejecutar nuevos planes de acción frente al control legalizado de armas y demás
materiales nocivos. Por lo que también se hicieron presentes esfuerzos internacionales
para combatir el tráfico de drogas y el crimen organizado, de manera que se evite toda
posible vinculación con el terrorismo internacional.
Asimismo, se crearon instrumentos internacionales para el control de la
violencia perpetuada en lugares de gran concurrencia pública como los aeropuertos
civiles internacionales, los medios de transporte, plazas y parques, entre otros lugares.
Pero especial énfasis se prestó al caso de la aviación en el que desarrolló los delitos
112
cometidos a bordo de estas naves, los actos atentatorios a la seguridad aérea, el
apoderamiento ilícito de aeronaves.
A pesar de que los ataques todavía siguen siendo la noticia de cada día, aun mas
en Medio Oriente, los esfuerzos internacionales han desarrollado una estrategia mundial
que parte del presupuesto de que todo acto terrorista en cualquiera de sus formas, es
inaceptable e injustificable.
2.2 El terrorismo en EEUU.
La Historia de Estados Unidos se ha visto opacada por la gran cantidad de
ataques terroristas en que ha sido partícipe desde el año 1920 hasta la actualidad.
En este primer suceso una bomba fue colocada y explotada en Wall Street, de
este se pudo determinar la existencia de 35 muertos y de un centenar de heridos. Según
historiadores estadounidenses como Groucho Marx este ataque pudo haber sido obra de
anarquistas Bolcheviques, aunque nunca se establecieron las pruebas irrefutables para la
imputación criminal de los supuestos responsables (Naciones Unidas, 2010, pág. 117).
Los ataques también fueron perpetrados por sociedades terroristas que habían
procurado una especie de persecución a los estadounidenses hacia cualquier territorio en
el que se encontrasen, donde eran secuestrados, torturados y asesinados. De estos casos
hubo un reducido número de rescates por parte de la armada estadounidense en
coordinación con la fuerza pública, civil o militar de los países donde se encontraban los
113
cautivos. Por lo que se realizaron consignaciones internacionales a favor de los países
que contaban con un reducido presupuesto para el control de ataques terroristas.
Entre estos ataques se puede mencionar a los ocurridos en el Líbano, España y
Alemania, en los que existieron un número considerable de ciudadanos americanos que
fueron víctimas de ataque realizados por parte de grupos terroristas. Los instrumentos
más utilizados en estos lugares fueron las bombas de tiempo, que con gran efectividad
acabaron con la vida de centenares de personas y dejaban a otros miles heridos (Armas
Barea, 2002, pág. 36).
A esto debe añadirse los ataques realizados en las aeronaves en territorios
internacionales, que entre los más destacados se puede mencionar al caso Escoces, en el
que un avión con destino a Nueva York había explotado en pleno vuelo dejando como
resultado de la explosión la muerte de centenares de personas que iban a bordo, y las
personas sobre las que cayó el avión en escombros en una aldea escocesa (Naciones
Unidas, 2014, pág. 77).
Por otra parte, las agresiones producidas en territorio americano no dejan de ser
menos memorables, pues dejaron miles de víctimas que murieron al instante y otros
miles de heridos con secuelas parciales o permanentes, esto sin mencionar los terribles
perjuicios para las familias de las personas que estuvieron presentes en el momento de
evidenciarse el ataque terrorista.
Entre uno de los peores hechos se puede mencionar al histórico 11-S, cuando
dos aviones comerciales, de manera simultánea, se estrellaron contra las torres gemelas
del World Trade Center. Hecho en el que hasta la presente fecha se han establecido
114
2749 víctimas fallecidas. A este número debe añadirse las muertes ocasionadas el
mismo día en el pentágono y en el campo rural de Pensilvania (Jervis, 2002 , pág. 69).
Es por esto que las autoridades estadounidenses han corroborado la creación de
proyectos legislativos que fortalezcan la lucha contra las actividades terroristas. Entre
estas disposiciones es importante mencionar al Código de Estados Unidos, que en el
Capítulo 113, B, recoge normas atinentes al terrorismo.
Este Código define al terrorismo como actos violentos o peligrosos para la vida
humana que manifiestan una violación para las leyes penales de los Estados Unidos o de
cualquier Estado, además añade las finalidades de intimidar o coaccionar a la población
civil, influir en la política de un gobierno de manera ilegítima o afectar la conducta de
un gobierno por la destrucción masiva, el asesinato o el secuestro.
Además las sanciones que dispone esta normativa son aplicadas de acuerdo a la
finalidad de la persona que cometa este u otros delitos que surgen como consecuencia,
por ejemplo el asesinato, el homicidio, la persecución, la conspiración de homicidio o
asesinato, entre otros. En los que la pena aplicada varía desde unos años de cárcel o
cadena perpetua hasta la muerte del infractor (Congreso de los Estados Unidos, 2014,
pág. 231).
En adición a esto, toda persona sea funcionario público o persona civil será
juzgado en el caso que acoja, oculte, proporcione apoyo material, suministre recursos
económicos o financie a las organizaciones terroristas. Para estos casos la pena será
115
establecida de acuerdo al hecho por el que se les impute, que será desde varios años de
cárcel hasta cadena perpetua.
2.3 El terrorismo en España
En España puede establecerse los orígenes del terrorismo por el año 1890,
cuando este medio había sido utilizado por los anarquistas para poder intimidar a las
personas con sendas acciones que generaban repercusiones palpables de manera
inmediata, estos hechos despertaban en la población española un interés que iba más
allá de los que se gana con el uso de la palabra (Alcaide Fernandez, 2000, pág. 110).
Lo que se buscaba era explicitar un conflicto para lograr un grado de
incertidumbre social que ayudase a las organizaciones terroristas a marcar diferencias
jerárquicas y obligase a la mayoría de la población a tomar acciones en contra de su
voluntad y a veces en contra de su actuar ético.
Desde estos acontecimientos hasta la actualidad los grupos denominaos
anarquistas han propiciado una cadena sistemática de ataques terroristas. Entre los
grupos más destacados y especializados en este tipo de ataques es indispensable
mencionar al grupo ETA como uno de los mayores problemas a los que se ha tenido que
enfrentar el pueblo español, esto sin dejar atrás el gran listado de grupos que también
han direccionado sus acciones en contra de la ciudadanía (Aulestia, 2005, pág. 85).
La lucha contra el terrorismo de tipo anarquista se volvió una prioridad para el
pueblo español, que había considerado a las personas pertenecientes a estos
116
movimientos como grupos de los sectores marginales del pueblo español, que habían
propugnado un régimen de ilegalidad más que un sistema revolucionario con verdaderas
metas sociales, políticas, culturales, económicas, etc.
Por los motivos sentados y otros de diferente índole el gobierno español en la
búsqueda de soluciones eficaces para frenar el fenómeno terrorista dispuso en la
normativa penal entre otros el siguiente texto:
Art. 571.- 1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren o dirigieren una organización
o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a catorce años e
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de ocho a quince años.
2. Quienes participaren activamente en la organización o grupo, o formaren parte de los
mismos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e
inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a catorce años.
3. A los efectos de este Código, se considerarán organizaciones o grupos terroristas
aquellas agrupaciones que, reuniendo las características respectivamente establecidas en
el párrafo segundo del apartado 1 del Art. 570 bis y en el párrafo segundo del apartado 1
del Art. 570 ter, tengan por finalidad o por objeto subvertir el orden constitucional o
alterar gravemente la paz pública mediante la perpetración de cualquiera de los delitos
previstos en la Sección siguiente (Congreso de Diputados de España, 2014, pág. 231).
En adición a esto, se estableció que el delito del terrorismo sería catalogado como
imprescriptible dentro del régimen legal español, para los casos en los que se hubieren
provocado la muerte de una persona.
117
2.4 El terrorismo en Francia
Francia y sus adeptos han sido blancos del terrorismo internacional vinculado a
la situación en el Medio Oriente en los años 80, al Grupo Islámico del Ejército (GIA) de
Argelia en los años 90, desde los atentados de 2001 realizados hacia Estados Unidos y
la lucha contra el terrorismo cometidos por las redes yihadistas internacionalistas en
cooperación o inspirados por la red de terroristas al-Qaeda (Alcaide Fernandez, 2000,
pág. 114).
Estas redes terroristas han sido una amenaza constante para el desarrollo del
pueblo francés que sigue siendo un objetivo hasta la actualidad, como lo demuestra
regularmente las declaraciones de Ayman al-Zawahiri, líder de la red terrorista Al
Qaeda (Armas Barea, 2002, pág. 99).
El riesgo terrorista se ha visto inmiscuido en una serie de consecuencias que se
hicieron evidentes para el pueblo francés tanto sobre el país y los intereses nacionales
como para los intereses en el extranjero. Esto a pesar del desmantelamiento de varias
células terroristas desde el año 2001 que ha impedido la realización de ataques
terroristas en el territorio nacional francés.
Cada oleada de ataques, Francia ha mejorado las medidas de prevención y
represión, primero con las leyes de 1986, luego las reformas de 1996, poco después de
los atentados de Madrid y Londres, y finalmente con la ley de 23 de enero de 2006
sobre la lucha contra el terrorismo y las disposiciones relativas a los controles de
seguridad y de frontera (Alcaide Fernandez, 2000, pág. 114).
118
En esta forma se ha dispuesto que sean elementos constitutivos del terrorismo,
los que son cometidos intencionadamente en relación con una acción individual o
colectiva que tenga por finalidad perturbar gravemente el orden público mediante la
intimidación o el terror, que de acuerdo al desarrollo del delito se impondrán las
siguientes infracciones:
1. Los atentados voluntarios contra la vida, los atentados voluntarios contra la integridad de la
persona, el rapto y el secuestro, así como el secuestro de aeronaves, de buques o de cualquier
otro medio de transporte, definidos en el libro II del presente código;
2. Los robos, las extorsiones, las destrucciones, daños y deterioros, así como las infracciones en
materia de informática definidos en el libro III del presente código;
3. Las infracciones en materia de grupos de combate y de movimientos disueltos definidas en
los artículos 43113 a 43117 y las infracciones definidas en los artículos 4346 y 4412 a 4415;
4. La fabricación o la tenencia de máquinas, artefactos mortíferos o explosivos, definidos en el
Artículo 3 de la Ley de 19 de junio de 1871, que deroga el Decreto de 4 de septiembre de 1870,
sobre fabricación de armas de guerra; la producción, la venta, la importación o la exportación
de sustancias explosivas, definidas en el Artículo 6 de la Ley No. 70575 de 3 de julio de 1970
sobre reforma del régimen de la pólvora y sustancias explosivas; la adquisición, la tenencia, el
transporte o el porte ilegítimo de sustancias explosivas o de artefactos fabricados con dichas
sustancias, definidos en el artículo 38 del Decreto Ley, de 18 de abril de 1939, que fija el
régimen de los materiales de guerra, armas y municiones; la tenencia, el porte y el transporte
de armas y municiones de las categorías primera y cuarta, definidos en los artículos 24, 28, 31 y
32 del decreto ley antes citado; las infracciones definidas en los artículos 1 y 4 de la Ley No.
72467, de 9 de junio de 1972 prohibiendo la puesta a punto, la fabricación, la tenencia, el
119
almacenamiento, la adquisición y la cesión de armas biológicas o que contengan toxinas. las
infracciones previstas en los artículos 58 a 63 de la Ley No. 98467 de 17 de junio de 1998
relativa a la aplicación del Convenio de 13 de enero de 1993 sobre la prohibición de la puesta a
punto, la fabricación, el almacenamiento y el uso de armas químicas y su destrucción;
5. La receptación del producto de alguna de las infracciones previstas en los apartados 1, 4 y
anteriores;
6. Las infracciones de blanqueo previstas en el capítulo IV del título II del libro III del presente
código;
7. Los delitos de uso de informaciones privilegiadas previstos en el artículo L. 4651 del Código
monetario y financiero (Parlamento Francés, 2014, pág. 75).
Además desde la implementación de la Ley del 23 de enero del 2006, las
personas o entidades que cometan o intenten cometer actos de terrorismo pueden estar
sujetas a la congelación de activos por orden del Ministro de Economía y Finanzas. Esta
disposición legal es complementaria a las dispuestas por la Unión Europea y la ONU,
que también incluyen la congelación de fondos contra las personas y entidades
implicadas en actos terroristas.
Por último, el Parlamento aprobó el 21 de diciembre del año 2012 la Ley N °
2012-1432 relativa a la seguridad y la lucha contra el terrorismo. Esto reforzó las
sanciones contra aquellos que son considerados como culpables de apología del
terrorismo o de la provocación en el Internet.
120
Además se prevé la persecución por la justicia francesa del terrorismo cometido
tanto en territorio nacional como en el extranjero, por un francés o por personas con
residencia habitual en Francia, de esta forma se permite procesar a las personas
involucradas en los campos de entrenamiento terroristas en el extranjero a pesar de que
no han cometido ningún delito en el territorio francés, eso sin quitar la posibilidad de
congelar los activos financieros que presuntivamente estaban destinados a financiar las
actividades terroristas.
2.5 El terrorismo en Colombia
Colombia es un país tercermundista que ha estado inmiscuido en una ola de
violencias desde hace más de 120 años. Los comienzos de los ataques de índole
terrorista se hicieron presentes con más fuerza desde el año 1940, cuando una gran
cantidad de grupos criminales estuvieron bajo la influencia del comunismo, que se
hallaba en auge en aquellos momentos (Guerrero Castellón & Sánchez Ginard, 1990,
pág. 117).
Años más adelante los grupos que empezaron como idearios del comunismo se
transformaron en verdaderas organizaciones con objetivos definidos, entre los cuales se
puede mencionar el Ejército de Liberación Nacional (ELN) y el Ejército de Fuerzas
Armadas Revolucionares de Colombia (FARC) (Aviles, 2005, pág. 67).
Frente a las organizaciones mencionadas se crearon grupos de autodefensa que
buscaban formar una barrera limitante a los constantes ataques perpetrados por los
grupos subversivos en el contexto de una revolución para el pueblo colombiano.
121
A pesar de los esfuerzos realizados en el contraataque de los grupos sublevados
entre los años 1995 y 2002 casi diez mil personas fueron asesinadas por
acontecimientos que guardaban cierta relación con ataques terroristas, de los cuales se
pueden establecer asesinatos por parte de los grupos subversivos así como también por
parte de paramilitares (Guerrero Castellón & Sánchez Ginard, 1990, pág. 145).
En el 2002 se produjo una ola sistemática de atentados que dejaron innumerables
víctimas. De lo que se pudo apreciar los asesinatos de al menos 13 alcaldes, más de 70
diputados y afiliados de partidos políticos, y el desplazamiento a más de 300,000
personas de sus hogares habituales (De la Rosa, 1997, pág. 127).
Ya que los grupos terroristas en Colombia suelen ser apoyados por los
organizaciones encargadas de la fabricación y tráfico de drogas, ha sido difícil la
distinción entre la violencia generada a causa del terrorismo con la violencia ocasionada
por el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, lo que ha promovido una
incertidumbre para las acciones gubernamentales en el intento de erradicar este tipo de
mal.
Adicionalmente la legislación penal colombiana en relación al delito relacionado
con los actos terroristas se ha dispuesto la siguiente normativa:
Art. 144.- Actos de terrorismo.- El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado,
realice u ordene llevar a cabo ataques indiscriminados o excesivos o haga objeto a la
población civil de ataques, represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad
principal sea aterrorizarla, incurrirá por esa sola conducta en prisión de quince (15) a
veinticinco (25) años, multa de dos mil (2.000) a cuarenta mil (40.000) salarios mínimos
122
legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones
públicas de quince (15) a veinte (20) años.
Art. 343.- Terrorismo.- El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la
población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la
integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de
comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices,
valiéndose de medios capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de diez (10) a
quince (15) años y multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos
que se ocasionen con esta conducta.
Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica, cinta
magnetofónica, video, casete o escrito anónimo, la pena será de dos (2) a cinco (5) años
y la multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes
(Congreso de Colombia, 2014, pág. 99).
2.6 El terrorismo en Ecuador
En el Ecuador uno de los mayores desafíos que se han presentado está
relacionado con la presencia de los grupos subversivos colombianos presentes en los
territorios a lo largo de la frontera. A pesar de los intentos que se hicieron evidentes
durante las gobernaciones que propugnaban la eliminación de estos grupos, los recursos
fueron escasos y en muchos de los casos también limitados (Revista Judicial Derecho
Ecuador, 2011, pág. 144).
123
A pesar de esto las fuerzas de seguridad de Ecuador continuaron en pie de lucha
en contra de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y sus
diferentes modos de actuación, como el tráfico, la formación de batallones y
campamentos de reabastecimiento logístico a lo largo de la frontera norte del Ecuador.
Sin embargo, a lo mencionado se puede añadir algunos acontecimientos que han
sido relevantes para el ámbito internacional, entre los que pueden figurar los siguientes:
- En el año de 1960 se organiza en el Ecuador la Unión Revolucionaria de Juventudes
Ecuatorianas que en el año del 1962, tras el descubrimiento de un campamento de
preparación militar descubren su relación con actividades realizadas hasta esos
momentos por las Guerrillas.
- Entre los años 1980-1990 el grupo Alfaro Vive Carajo, preparado con tácticas
guerrilleras Libias, realizan varios ataques a sectores estratégicos de las diferentes
ciudades del Ecuador.
- En 1990 se realizan una serie de amenazas de la posible explosión de bombas, pero sin
ninguna acción efectiva.
- En el año 1992 se realizan numerosos ataques con explosivos de diferente índole en el
que resultan varias víctimas mortales.
- En el año 2008 el Ecuador recibe un ataque por parte del grupo subversivo de las
FARC.
124
- En el 2011 en el Ecuador se realizaron unos atentados dirigidos a hacer publicidad
mediante la colocación de explosivos que expandían folletos después de una explosión.
- El 17 de noviembre de este mismo año un artefacto explosivo causo cuantiosos daños
en el ex Ministerio de Trabajo ubicado en la ciudad de Quito.
- El 22 de noviembre un artefacto explosivo camuflado en las instalaciones de una
clínica de salud en Guayaquil explotó, y al mismo tiempo se registró otro detonante en
las cercanías de un restaurante ubicado en la misma ciudad.
- El 19 de diciembre tres bombas que contenían una gran cantidad de folletos explotaron
separadamente frente del edificio de negocios en Guayaquil y en los parques públicos
en Quito y Cuenca, en este caso la temática propuesta era la negación de la visita que
estaba por realizar el presidente colombiano Juan Manuel Santos (Unión Nacional de
Educadores, 2013, pág. 23).
Por otra parte el Ecuador varios años atrás anunció un aumento en la partida
presupuestaría destinada al Plan Ecuador, una agencia organizada en el marco del
Ministerio de Seguridad para estabilizar la frontera, de lo que se recibía, alrededor de $
4 millones, iba a pasar a $ 13 millones (Agencia Pública de Noticias de Ecuador y
Suramérica, 2012, pág. 99).
En este período de mejoramiento de recursos el ejército ecuatoriano llevo a cabo
más de 200 operaciones para ayudar a asegurar la frontera norte contra los grupos
armados ilegales. La incautación de armas y municiones pequeñas, las drogas, y el auge
del tráfico ilícito fueron una de las prioridades para las autoridades públicas (Agencia
Pública de Noticias de Ecuador y Suramérica, 2012, pág. 37).
125
Muchos actos asociados a la protesta social, tales como el bloqueo de carreteras,
en protesta sin permiso, o alentar la protesta, pueden caer bajo la rúbrica de "terrorismo"
y "sabotaje" delitos vagamente definidos contra el bienestar público o los intereses del
Estado Ecuatoriano.
En algunos casos, los defensores de derechos humanos y líderes de la oposición
argumentaron que el gobierno presentó cargos de terrorismo contra las personas por su
participación en las formas legítimas de protesta social. Instituciones judiciales del
Ecuador se mantuvieron débiles, susceptibles a la corrupción, y muy atrasado con los
casos pendientes. Mientras que el ejército y la policía hicieron numerosos arrestos, el
sistema judicial tenía un pobre historial de lograr condenas en todo tipo de casos
penales.
Ecuador es miembro del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el
Lavado de Dinero, un organismo regional al estilo de la Fuerza de Acción Financiera.
La ley contra el lavado de dinero del Ecuador, vigente desde 2010, criminalizó la
financiación de los actos enumerados como "delitos de sabotaje y terrorismo" en el
Código Penal (Revista Judicial Derecho Ecuador, 2011, pág. 74).
La amplitud y la eficacia de la nueva ley aún no están claras. Mientras que
Ecuador tiene regulaciones para confiscar los bienes utilizados en el terrorismo o la
financiación del terrorismo.
126
Ecuador hasta hace poco tiempo atrás carecía de procedimientos adecuados para
la congelación de activos esto debido al largo procedimiento penal que se necesitaba
para confiscar activos de los terroristas.
Los Ministerios de Defensa de Colombia y Ecuador firmaron un acuerdo de 14
de junio del 2013, al intercambio de capacitación en seguridad fronteriza y la
inteligencia que incluyó disposiciones para combatir la minería ilegal, el contrabando de
armas, lavado de dinero, y la construcción de submarinos de contrabando de drogas.
Ecuador es miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) y participó en
las reuniones del Comité Interamericano de la OEA contra el Terrorismo (Agencia
Pública de Noticias de Ecuador y Suramérica, 2012, pág. 33).
2.7 Conclusiones con enfoque del derecho comparado
Cuando las formas y métodos para perpetrar el acto terrorista están prohibidos
en el Derecho Internacional, son perseguidos por las costumbres en las relaciones
internacionales (V.gr. Ecuador y Colombia en contra las FARC) o deberán ser
prohibidas por contradecir las normas y principios básicos reconocidos
internacionalmente, es importante definir los parámetros para su aplicabilidad tanto en
el marco interno de los países como en el marco externo, en el derecho comparado.
Es menester recordar que el objeto – finalidad del terrorista, en cualquiera de sus
manifestaciones, es protegido por el derecho internacional, sobre todo en el amparo de
los derechos fundamentales, también recogidos por las normativas Constitucionales de
cada país. Dentro de estos han existido actos cometidos contra la seguridad del estado,
contra los funcionarios públicos o contra personas que gozan de protección en el ámbito
127
internacional que vistos desde cualquier óptica tienen un grado de afectación bastante
alto para las relaciones internacionales.
En el campo macro de este delito se puede abarcar elementos que afecten a otro
Estado, sea a los individuos de ese Estado o de otros, o incluso a un organismo
internacional. No obstante el campo de acción siempre se ve direccionado a la obtención
de un privilegio, que de no cumplirse puede recaer en daños inimaginables.
Así se ha catalogado al terrorismo como una de las formas más contundentes en
la producción de los crímenes actúales, por su carácter masivo atentatorio de los
derechos humanos, por su nivel de afección a la integridad territorial y a la estructura
política – social de los Estados.
De allí se puede comprender el motivo del por qué el terrorismo sea considerado
como un delito del ámbito internacional, y de que su represión en gran parte depende de
la internacionalización del derecho interno de cada Estado, pues a pesar de existir un
organismo internacional, denominada como La Corte Penal Internacional, no ha existido
el espacio suficiente para la actuación de este en los casos presentados de terrorismo.
Aunque el ideal propuesto era viable y bastante propositivo en el sector
internacional, el fin es llevar estos asuntos a un tipo de fuero especial, sea como actores
estatales o no estatales, no se ha podido mantener, por la desviación del objetivo
esencial de erradicar o prevenir la alteración del orden y la seguridad internacional.
128
Sin embargo se puede observar los primeros intentos para la universalización de
este tipo de delitos, pues en el ámbito interno de cada Estado se ha podido observar
determinadas falencias que al final de todo solo terminaban por sustituir un terrorismo
de un tipo por otro quizá menos cruel.
Entonces no se puede negar la posibilidad de que la Corte Internacional Penal
pueda incorporar a su competencia el crimen internacional, dando a lugar una
dimensión más amplia y universal de los esfuerzos destinados a erradicar este mal tan
repudiable en estos días.
Indudablemente para lograr los efectos deseados es necesario alcanzar el mayor
consenso posible acerca de su definición normativa, partiendo de aquellas regulaciones
que ya lo contemplan de una forma todavía no tan completa, para así ir incorporando
elementos que van acorde a la realidad internacional, la investigación técnico –
científica, en aras de resolver las actuales divergencias y llegar a una conceptualización
común.
129
TITULO 3
3. TRABAJO DE CAMPO
3.1 Metodología
El campo metodológico, tiene un enfoque crítico y propositivo en el que se
diagnosticó y analizó la problemática que se produce en la sociedad ecuatoriana
derivada de la ausencia de una legislación antiterrorista clara y eficiente. A este respecto
se planteará una propuesta jurídica, a partir de las bases obtenidas por la investigación
de campo. Adicionalmente se enfocará el desarrollo de material doctrinario válido para
Ecuador con la pretensión de incorporar un foro legal que busque y mejore soluciones
prácticas y aplicables en la actualidad.
Primeramente en esta investigación se desplegará un estudio de campo que
proporcionará información de relevancia para poder establecer de manera adecuada la
viabilidad práctica de las regulaciones sobre el fenómeno terrorista. Con un formulario
previamente elaborado en atención a la realidad actual se realizarán entrevistas a
profesionales especializados en la materia de Derecho Penal del Distrito Metropolitano
de Quito.
Siendo la entrevista una de las técnicas de investigación que ha aportado con
resultados de gran confiabilidad estadística, serán aplicadas en el presente proyecto
para obtener información que servirá de base para un análisis y determinación del
problema que puede representar el terrorismo en la sociedad ecuatoriana.
130
Además se realizará un estudio bibliográfico documental en base a
investigaciones recientes plasmadas en libros, revistas, documentos electrónicos, entre
otros proyectos elaborados por distinguidos autores nacionales o internacionales,
quienes han propuesto las bases determinantes en el conocimiento del fenómeno social
terrorista. Esto será utilizado con el objetivo de esclarecer dudas, llegar a conclusiones y
determinar la realidad del terrorismo en el territorio ecuatoriano. Además se efectuará
una comparación con la normativa vigente de países como Estados Unidos, Francia,
Colombia y España en las que se valorará la experiencia surgida en el marco histórico
para la creación de la normativa correspondiente.
3.2 Resultado de las Entrevistas
La entrevista realizada tuvo como finalidad explicitar la posibilidad que existe
en el Ecuador de crear o reformar la normativa vigente respecto del fenómeno
denominado terrorismo. El campo de acción sobre el tema, según los datos obtenidos
será aplicable para el sector que comprende el Distrito Metropolitano de Quito.
La información proporcionada será representativa y podrá ser comparada con
otras opiniones vertidas en el campo penal de parte de otros catedráticos, sean
nacionales o internacionales. Además este método para la obtención de datos sobre una
materia que está estrechamente vinculada con las ciencias humanas no podría formar un
precedente de forma absoluta sino una visión periférica que contribuya al desarrollo del
tema investigado.
131
Los datos obtenidos se presentarán en forma de extracto de acuerdo a cada
interrogante realizada en consonancia al criterio vertido por el sujeto de la entrevista:
De la opinión del Dr. Álvaro Francisco Román Márquez, Catedrático de la
Universidad Andina Simón Bolívar se pudo obtener la siguiente información:
1. ¿Cómo se aplica actualmente en el marco internacional el régimen de
responsabilidades para la persona culpada de terrorismo?
Desde hace varios años atrás el régimen legal de terrorismo ha sido una puerta abierta
para la creación de deposiciones regladas por parte de los Estados, sin embargo ha sido
un tema bastante abrupto el tratar de proponer una respuesta única frente a la
determinación de culpabilidad, por lo que cada ordenamiento ha dispuesto diferentes
formas de sancionar a estos actos.
2. ¿Qué opina sobre la aplicabilidad que pueda tener esta figura, según el
concepto internacional, en el territorio ecuatoriano?
Al encontrarse regulado por un instrumento internacional, lo que se necesitaría es seguir
los pasos para que este entre en vigor y pueda surtir efectos dentro de un Estado. Y de
acuerdo a las conceptualizaciones internacionales que se han hecho al respecto, se
pueden establecer como una continua recopilación de elementos constituyentes del
delito terrorismo de acuerdo a diferentes realidades y aplicaciones, lo que haría
ajustable esta figura en nuestro medio en determinados puntos.
132
3. ¿Cómo considera usted que se debería formular al terrorismo en el
Ecuador para que se elabore una propuesta viable en el campo de las relaciones
internacionales?
Para hablar del terrorismo en territorio ecuatoriano, en relación a los instrumentos y
demás regulaciones dispuestos en el ámbito internacional, se debería hacer sendos
estudios investigativos para buscar la problemática en la que podría surgir esta clase de
actos en el Ecuador para así poder delimitar el espacio normativo que necesitaría en
orden a su inclusión en el ordenamiento jurídico.
4. ¿En su opinión cómo se podría reducir el número de víctimas de los
atentados terroristas desde una perspectiva legal?
Es muy importante realizar un estudio fenomenológico en el que se considere las
diferentes modalidades en las que se han presentado estos ataques en nuestro país, para
que partiendo de estos hechos se pueda establecer un argumento firme para la
penalización de esta clase de delito que atentan contra la vida y la integridad de las
personas.
5. ¿Cuáles serían los lineamientos a seguir para la configuración de una
correcta normativa penal que se ajuste al régimen internacional?
En el derecho penal es importante determinar la forma como se desarrolló el núcleo del
tipo, para de esta forma establecer los parámetros que se puedan tomar al momento de
133
imponer una sanción de carácter penalista, concordante a las regulaciones
internacionales.
3.3 Resultados obtenidos
Con la aplicación de los instrumentos de investigación se organizó la
información, con el propósito de dar respuestas a los objetivos y preguntas directrices
planteadas en el presente estudio.
En forma sistemática se presentó el análisis de los resultados obtenidos luego de
realizada la investigación de conformidad con el tamaño de la población definida.
Con esta información se procedió a construir los cuadros estadísticos
correspondientes.
Con los resultados cuantitativos, se construyeron representaciones gráficas
mediante la utilización de los diagramas correspondientes.
De los resultados que se obtuvieron de la investigación realizada se pudo
establecer a ciencia cierta el diagnóstico real de la problemática planteada en el estudio
desarrollado, así como también el conocimiento fundamental para poder configurar un
instrumento que permita el mejoramiento de las regulaciones en el Ecuador.
134
CAPÍTULO III:
3. MARCO METODOLÓGICO
El campo metodológico, tiene un enfoque crítico y propositivo en el que se
diagnosticó y analizó la problemática que se produce en la sociedad ecuatoriana
derivada de la ausencia de una legislación antiterrorista clara y eficiente. A este respecto
se planteará una propuesta jurídica, a partir de las bases obtenidas por la investigación
de campo. Adicionalmente se enfocará el desarrollo de material doctrinario válido para
Ecuador con la pretensión de incorporar un foro legal que busque y mejore soluciones
prácticas y aplicables en la actualidad.
Primeramente en esta investigación se desplegará un estudio de campo que
proporcionará información de relevancia para poder establecer de manera adecuada la
viabilidad práctica de las regulaciones sobre el fenómeno terrorista. Con un formulario
previamente elaborado en atención a la realidad actual se realizarán entrevistas a
profesionales especializados en la materia de Derecho Penal del Distrito Metropolitano
de Quito. Siendo la entrevista una de las técnicas de investigación que ha aportado la
confiabilidad estadística en sus resultados, serán aplicadas en el presente proyecto para
obtener información que servirá de base para un análisis y determinación del
problema que puede representar el terrorismo en la sociedad ecuatoriana.
Además se realizará un estudio bibliográfico documental en base a
investigaciones recientes plasmadas en libros, revistas, documentos electrónicos, entre
otros proyectos elaborados por distinguidos autores nacionales o internacionales,
135
quienes han propuesto las bases determinantes en el conocimiento del fenómeno social
terrorista.
Esto será utilizado con el objetivo de esclarecer dudas, llegar a conclusiones y
determinar la realidad del terrorismo en el territorio ecuatoriano. Además se efectuará
una comparación con la normativa vigente de países como Estados Unidos, Francia,
Colombia y España en las que se valorará la experiencia surgida en el marco histórico
para la creación de la normativa correspondiente.
3.1 Tipos de investigación
La investigación a realizarse en este estudio, será la encuesta, la entrevista y un
foro jurídico, dirigido a profesionales del Derecho Penal en el Ecuador, quienes como
conocedores de este tema, darán el aporte jurídico para contar con un punto de
discusión en materia de derechos humanos y normativas afines que venga a
fundamentar una política pública que precise los conceptos de terrorismo y terroristas.
3.1.1 Investigación bibliográfica
Para la presente investigación se llevará a cabo el estudio bibliográfico y la
entrevista a expertos en materia de Derecho Penal del Distrito Metropolitano de Quito,
para determinar la aplicabilidad actual de las sanciones en el terrorismo.
La bibliografía se utilizará con el objetivo de aclarar dudas, llegar a conclusiones
y determinar diferentes puntos de vista de la doctrina al establecer principios e inclusive
136
experiencias que se han obtenido en otros países en la aplicación de estas sanciones bajo
la misma concepción del terrorismo. La información recopilada en el proceso de
investigación será procesada a través de la utilización de las técnicas de la estadística
descriptiva.
Los procesos a realizar serán:
Tabulación de datos ítem por ítem (pregunta por pregunta).
Elaboración de tablas o cuadros estadísticos porcentuales por c/u de los ítems.
Elaboración de representaciones gráficas que objetivasen los resultados
cuantitativos demostrados en los cuadros.
Para analizar los resultados se procederá a describir e interpretar los valores
cuantitativos que se encuentran en las tablas y gráficas estadísticas. Además se realizará
la inferencia correspondiente determinado con la conclusión parcial con respecto del
ítem que se analiza.
Este estudio bibliográfico permitirá realizar un análisis de la doctrina y el derecho
en la aplicación de las sanciones en el terrorismo, valorar la legitimidad de crear este
tipo penal y las entrevistas serán realizadas a profesionales del derecho, expertos en
materia del Derecho Penal Internacional, quienes están a la vanguardia en la aplicación
de las normas internacionales, que podrán aportar con conocimientos importantes para
entender el alcance de las sanciones penales.
3.1.2 Investigación de Campo
137
La determinación de la problemática jurídica que genera la escasa determinación
de los conceptos de terrorismo y terrorista en el campo normativo penal, requiere
necesariamente de una investigación de campo que profundice en el sentir de los
profesionales del derecho así como de los ciudadanos respecto de la temática planteada.
Las determinaciones hechas están direccionadas básicamente a establecer los factores
determinantes en las relaciones generadas en la comunidad, lo cual garantiza la
configuración de un marco social.
3.1.3 Investigación histórica
La investigación histórica, será aplicada por que mediante ella se fundamentará
la temática planteada y serán aparejadas con los argumentos expuestos por las
autoridades públicas lo que permitirán enmarcar un camino hacia lo más viable, para
armonizar en derecho la noción del terrorismo.
3.1.4 Investigación descriptiva
Esta investigación será utilizada para describir los antecedentes históricos de
esta temática, a través de la utilización de técnicas de la estadística, el mismo que dará
el aporte y la fundamentación de la realidad jurídica y sus referentes históricos, para el
análisis del Terrorismo y su integración en la realidad jurídica ecuatoriana.
138
3.2 Población o muestra
La investigación será aplicada a profesionales del derecho en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a definirse en el transcurso de la
investigación. De esta manera con una población o universo compuesto por 12.650
abogados registrados en el Colegio de Abogados, de los cuales se seleccionarán 10
expertos en materia de derecho internacional. De la mencionada población o universo
será tomada una muestra a la cual se aplicará directamente el estudio de campo y la
misma será obtenida en base de una fórmula estadística.
Una vez que se hayan obtenido los datos que emanan de la investigación de
campo aplicada por medio del foro dirigido a profesionales del derecho penal, se
procederá a verificar su confiabilidad en base a la aplicación de la siguiente fórmula:
Esta fórmula será aplicada para determinar la población investigada.
Cuadro 2 Población a investigar
Autor: Francisco Salazar
Con dicha población, se aplicará la fórmula expuesta para determinar una muestra.
Población Cantidad
Jueces 3
Fiscales 12
Imputados 42
Víctimas 300
Abogados 12.200
Total 12.557
139
De donde:
N = tamaño de la muestra
N = tamaño de la población
E = error máximo admisible en cálculo muestra
Para el caso los datos son:
N = 12.557
E = 0.1
Reemplazando datos:
n = 99
Se realizarán 99 encuestas a la muestra calculada.
3.3 Métodos
El método aplicable a la presente investigación será el método científico, el cual a
continuación se pasa a describir.
3.3.1 Método Científico
Este estudio basará su investigación siguiendo los parámetros del método
científico, así se procurará explicar la problemática en relación al terrorismo y terrorista,
dándole lógica conceptual a sus conceptos, y permita valorar los méritos de este
método.
La utilización de esta técnica me llevará al conocimiento tanto en su generalidad
como en su particularidad, el mismo que constituirá la pauta para la conceptualización
140
y diferenciación del terrorismo y terrorista, tanto a nivel nacional como internacional,
permitiendo alcanzar el propósito, mediante la apreciación de su estudio y así poder
obtener resultados satisfechos al mérito de la presente investigación.
3.3.2 Técnicas
Para la presente investigación se llevará a cabo el estudio bibliográfico y la
entrevista a expertos en materia de Derecho Penal del Distrito Metropolitano de Quito,
para determinar la aplicabilidad actual de las sanciones en el terrorismo.
Siendo la entrevista una de las técnicas de investigación, esta se enmarcará en
determinar cuáles son los resultados en el Ecuador en relación a la aplicación de las
sanciones para el terrorismo y partiendo de estos resultados poder tener conclusiones
objetivas respecto al tema de estudio.
La bibliografía se utilizará con el objetivo de aclarar dudas, llegar a conclusiones
y determinar diferentes puntos de vista de la doctrina al establecer principios e
inclusive experiencias que se han obtenido en otros países en la aplicación de estas
sanciones bajo la misma concepción del terrorismo. La información recopilada en el
proceso de investigación será procesada a través de la utilización de las técnicas de la
estadística descriptiva.
Los procesos a realizar serán:
Tabulación de datos ítem por ítem (pregunta por pregunta).
141
Elaboración de tablas o cuadros estadísticos porcentuales por c/u de los ítems.
Elaboración de representaciones gráficas que objetivasen los resultados
cuantitativos demostrados en los cuadros.
Para analizar los resultados se procederá a describir e interpretar los valores
cuantitativos que se encuentran en las tablas y gráficas estadísticas. Además se realizará
la inferencia correspondiente determinado con la conclusión parcial con respecto del
ítem que se analiza.
Para la presente investigación se llevará a cabo el estudio bibliográfico y la
entrevista a expertos en la materia. Bibliográfico con el estudio y análisis de la doctrina
y el derecho en la aplicación de las sanciones en el terrorismo, permitirán valorar la
legitimidad de crear este tipo penal.
Y, las entrevistas realizadas a profesionales del derecho expertos en materia del
Derecho Penal Internacional, ilustrarán esta temática, porque están a la vanguardia en
la aplicación de las normas internacionales, y sus conocimientos son muy importantes
para entender el alcance de las sanciones penales tanto nacional como internacional.
3.3.2.1 Observación
Esta técnica ayudará a comprobar claramente los hechos terroristas que han
marcaron historia a lo largo de los años, con la observación de hechos por medio de
noticias periodísticas y medios de comunicación virtuales.
142
La observación de leyes sobre el tema, tanto el campo nacional como
internacional y convenios internacionales, me ayudara a captar su esencia, como fuente
de conocimiento legal, para la conceptualización de los términos terrorismo y terrorista,
en la normativa penal ecuatoriana.
3.3.2.2 Entrevista
Como una técnica de investigación, se enmarcará en determinar cuáles son los
resultados en el Ecuador en relación a la aplicación de las sanciones para el terrorismo y
partiendo de estos resultados poder tener conclusiones objetivas respecto al tema de
estudio.
3.3.2.3 Encuesta
Realizar un análisis del Derecho Penal Internacional y nacional y su
aplicabilidad bajo los preceptos constitucionales sobre el concepto del terrorismo y
terrorista, valorando la cosmovisión de diferentes doctrinarios y si estos fundamentos
pueden ser consensuados. En base a este análisis jurídico–técnico el terrorismo se podrá
establecer como un nuevo tipo penal en nuestra legislación.
143
3.3.3. Instrumentos
3.3.3.1. Formulario del cuestionario.
Pregunta 1.
¿Cuál es su nivel de conocimiento respecto de la problemática que encierra el
terrorismo en general?
Pregunta 2.
¿Considera usted que la legislación ecuatoriana estipula y asume adecuadamente el
problema que genera el terrorismo?
Pregunta 3.
¿Cree usted que los vacíos legales existentes en la legislación ecuatoriana respecto del
problema que representa el terrorismo, puede constituirse en una circunstancia para que
se originen grupos terroristas?
Pregunta 4.
¿Cree usted que la ausencia de una legislación antiterrorista en nuestro país ha llevado
al cometimiento de actos terroristas por parte del Estado?
Pregunta 5.
¿Considera usted que el Estado ecuatoriano cumple efectivamente los mandatos legales
que determinan la seguridad jurídica de sus ciudadanos frente al terrorismo?
Pregunta 6.
¿Está de acuerdo con la implementación de un marco jurídico independiente y que
norme específicamente las acciones a ejecutarse frente al terrorismo en el Ecuador?
Pregunta 7.
¿Cree usted que el Ecuador cuenta con los medios logísticos y humanos para brindar
una protección integral a sus ciudadanos frente a hechos terroristas?
Pregunta 8.
¿Está de acuerdo que el Estado ecuatoriano prevea una partida presupuestaria fija para
combatir el terrorismo?
Pregunta 9.
144
¿Siente usted seguridad ante el supuesto de que se puedan perpetrar actos terroristas en
nuestro país?
Pregunta 10.
¿Cuál es su apreciación respecto del caso Angostura?
3.4 Recolección de la información
Será realizada por medio de procesos que determinarán la información recopilada por
medio de la entrevista, encuesta y un foro dirigido a profesionales del derecho penal.
• Tabulación de datos ítem por ítem (pregunta por pregunta).
• Elaboración de tablas o cuadros estadísticos porcentuales por c/u de los ítems.
• Elaboración de representaciones gráficas que objetivasen los resultados
cuantitativos demostrados en los cuadros.
Para el análisis de los resultados se procederá a describir e interpretar los valores
cuantitativos que se encuentran en las tablas y gráficas estadísticas. Además se realizará
la inferencia correspondiente a la conclusión parcial respecto al ítem que se analiza.
Una vez que se hayan obtenido los datos que emanan de la investigación de campo
aplicada por medio de la entrevista, encuesta se procederá a verificar su confiabilidad
en base a la aplicación de una fórmula que permitirá procesar y analizar la información.
3.5 Procesamiento y análisis de la información
La información recolectada se cuantificará, reflejándola en tablas y gráficos para
hacer una valoración cualitativa de la misma.
145
CAPÍTULO IV:
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS
4.1 Resultados Encuestas
A continuación se presenta los resultados de los trabajos de campo realizados
para la presente investigación de Tesis.
Pregunta 1.
¿Cuál es su nivel de conocimiento respecto de la problemática que encierra el
terrorismo en general?
Cuadro 3 Indicador: Problemática que encierra el terrorismo en general
OPCIONES ENCUESTADOS PORCENTAJE
Alto 20 20%
Mediano 33 33%
Bajo 46 46%
TOTAL 99 100%
Fuente: Francisco Salazar
146
Gráfico 1
Fuente: Francisco Salazar
Análisis:
Relativamente es un alto porcentaje el que desconoce la problemática del terrorismo,
encontrándose éste en un 47%, mientras que aquellos que conocen el tema marcan un
índice que al desglosarlo se constituye en un 20%, en un nivel medio de conocimiento
de este fenómeno se halla en el 33%. Por lo que resulta necesario una mayor publicidad
respecto al tema y una efectiva regulación del mismo.
20%
33%
47%
Alto
Mediano
Bajo
147
Pregunta 2.
¿Considera usted que la legislación ecuatoriana estipula y asume adecuadamente el
problema que genera el terrorismo?
Cuadro 4 Indicador: La legislación ecuatoriana en el problema del terrorismo
OPCIONES ENCUESTADOS PORCENTAJE
Si 19 19%
No 63 64%
Parcialmente 17 17%
TOTAL 99 100%
Fuente: Francisco Salazar
Gráfico 2
Fuente: Francisco Salazar
19%
64%
17%
Si
No
Parcialmente
148
Análisis:
El 64% determina una tendencia generalizada desde hace varias décadas en el país, esto
es la desconfianza en el marco jurídico, siendo apenas un 19% quienes demuestran un
respaldo a la legislación vigente respecto de terrorismo y un 17% expresa su acuerdo
parcialmente. Por lo tanto se requiere tomar una medida de carácter urgente que
respalde una reforma en la legislación actual referente al tema de investigación.
149
Pregunta 3.
¿Cree usted que los vacíos legales existentes en la legislación ecuatoriana respecto del
problema que representa el terrorismo, puede constituirse en una circunstancia para que
se originen grupos terroristas?
Cuadro 5 Indicador: Los vacíos legales en la legislación ecuatoriana ante el problema
del terrorismo.
OPCIONES ENCUESTADOS PORCENTAJE
Si 65 66%
No 19 19%
Parcialmente 15 15%
TOTAL 99 100%
Fuente: Francisco Salazar
Gráfico 3
Fuente: Francisco Salazar
66%
19%
15%
Si
No
Parcialmente
150
Análisis:
El 66% manifiesta que los vacíos legales pueden producir la aparición de células
terroristas, ante esto, en un nivel de acuerdo con el 15% determinan estos vacíos como
una causa parcial, por otra parte el 19% dice que no es una causa para que se den tales
casos Terroristas en el territorio ecuatoriano. Siendo así necesario que se regularice lo
referente al tema y con ello brindar a la población una mayor seguridad jurídica.
151
Pregunta 4.
¿Cree usted que la ausencia de una legislación antiterrorista en nuestro país ha llevado
al cometimiento de actos terroristas por parte del Estado?
Cuadro 6 Indicador: La ausencia de legislación antiterrorista.
OPCIONES ENCUESTADOS PORCENTAJE
De acuerdo 55 56%
Medianamente de acuerdo 39 39%
En desacuerdo 5 5%
TOTAL 99 100%
Fuente: Francisco Salazar
Gráfico 4
Fuente: Francisco Salazar
56%
39%
5% De acuerdo
Medianamente deacuerdo
En desacuerdo
152
Análisis:
El 56% de quienes fueron encuestados concuerdan en que la falta de una
legislación clara que combata actos terroristas, ha conducido a que el mismo Estado los
lleve a cabo, en contraposición a esto un 49% está convencido medianamente de que
pueden surgir organizaciones terroristas por este motivo, mientras que un 5% no cree
en la posibilidad de que se creen grupos terroristas debido a este inconveniente. Por lo
tanto resulta alarmante como existe una mayor inclinación hacia la desconfianza al
Estado y sus formas de regular.
153
Pregunta 5.
¿Considera usted que el Estado ecuatoriano cumple efectivamente los mandatos legales
que determinan la seguridad jurídica de sus ciudadanos frente al terrorismo?
Cuadro 7 Indicador: La ley en la seguridad jurídica de los ciudadanos frente a un ataque
terrorista.
OPCIONES ENCUESTADOS PORCENTAJE
Mucho 12 12%
Poco 56 57%
Nada 31 31%
TOTAL 99 100%
Fuente. Francisco Salazar
Gráfico 5
Fuente: Francisco Salazar
12%
57%
31%
Mucho
Poco
Nada
154
Análisis:
Apenas el 12% considera que el Estado ecuatoriano cumple efectivamente los
mandatos legales que buscan brindar una protección integral a sus habitantes respecto
de los efectos que puedan presentarse a causa del terrorismo, mientras que el 57%
manifiesta que dicho marco jurídico no es cumplido, por su parte el 31% expresa que
tales mandatos legales son cumplidos por parte del Estado en forma parcial.
155
Pregunta 6.
¿Está de acuerdo con la implementación de un marco jurídico independiente y que
norme específicamente las acciones a ejecutarse frente al terrorismo en el Ecuador?
Cuadro 8 Indicador: La ley en la seguridad jurídica de los ciudadanos frente a un ataque
terrorista.
OPCIONES ENCUESTADOS PORCENTAJE
De acuerdo 77 78%
Medianamente de acuerdo 6 6%
En desacuerdo 16 16%
TOTAL 99 100%
Fuente: Francisco Salazar
Gráfico 6
Fuente: Francisco Salazar
78%
6% 16% De acuerdo
Medianamente deacuerdo
En desacuerdo
156
Análisis:
Un abrumador 78% considera necesaria la implementación de un marco jurídico
independiente que norme específicamente las acciones a ejecutarse frente al terrorismo,
esto en contraposición al 16% que no comparte con el criterio de una normativa
específica para estos casos, a lo que se añade un 6% que se encuentran en una postura
intermedia al respecto.
157
Pregunta 7.
¿Cree usted que el Ecuador cuenta con los medios logísticos y humanos para brindar
una protección integral a sus ciudadanos frente a hechos terroristas?
Cuadro 9 Indicador: La idoneidad de los medios en el frente contra el terrorismo.
OPCIONES ENCUESTADOS PORCENTAJE
Si 56 57%
No 34 34%
Parcialmente 9 9%
TOTAL 99 100%
Fuente: Francisco Salazar
Gráfico 7
Fuente: Francisco Salazar
57% 34%
9%
Si
No
Parcialmente
158
Análisis:
El 57% manifiestan su conformidad con el nivel de preparación tanto personal como en
la capacidad logística del Estado ecuatoriano para brindar una protección integral a sus
ciudadanos frente a hechos terroristas que pudieran suscitarse, por su parte el 34% no
cree que la capacidad del Estado sea la adecuada para combatir tal problemática, en
cuanto al 9% restante cree que la capacidad es parcial.
159
Pregunta 8.
¿Está de acuerdo que el Estado ecuatoriano prevea una partida presupuestaria fija para
combatir el terrorismo?
Cuadro 10 Indicador: La partida presupuestaria para combatir el terrorismo.
OPCIONES ENCUESTADOS PORCENTAJE
De acuerdo 49 49%
Medianamente de acuerdo 22 22%
En desacuerdo 28 28%
TOTAL 99 100%
Fuente: Francisco Salazar
Gráfico 8
Fuente: Francisco Salazar
50%
22%
28% De acuerdo
Medianamente deacuerdo
En desacuerdo
160
Análisis:
En un porcentaje del 50% están de acuerdo en que el Estado asigne recursos
fijos para que se pueda hacer frente al fenómeno terrorista, en contraposición al 28%
que no comparte la idea de que el Estado dirija recursos para combatir el terrorismo, por
otra parte el 22% considera medianamente a posibilidad de incluir una partida
presupuestaria definida para este fin.
161
Pregunta 9.
¿Siente usted seguridad ante el supuesto de que se puedan perpetrar actos terroristas en
nuestro país?
Cuadro 11 Indicador: La seguridad en el supuesto de la perpetración de actos terroristas
OPCIONES ENCUESTADOS PORCENTAJE
Si 10 10%
No 47 48%
Parcialmente 42 42%
TOTAL 99 100%
Fuente: Francisco Salazar
Gráfico 9
Fuente: Francisco Salazar
10%
48%
42% Si
No
Parcialmente
162
Análisis:
Apenas un 10% se siente protegido ante la posibilidad de que se generen hechos
terroristas en el país, sin embargo el 48% no siente seguridad frente al desarrollo de acto
de tipo terrorista en el país, frente al criterio de un 42% que se mantienen en una postura
intermedia respecto de su seguridad por un eventual suceso enmarcado por el concepto
terrorista.
163
Pregunta 10.
¿Cuál es su apreciación respecto del caso Angostura?
Cuadro 12 Indicador: La apreciación respecto al caso Angostura.
OPCIONES ENCUESTADOS PORCENTAJE
Acto terrorista 71 72%
Error del ejército colombiano 16 16%
Error del ejército ecuatoriano 12 12%
TOTAL 99 100%
Fuente: Francisco Salazar
Gráfico 10
Fuente: Francisco Salazar
72%
16%
12%
Acto terrrorista
Error del ejercitocolombiano
164
Análisis:
El 72% piensa que las acciones ejecutadas en el caso Angostura son un acto considerado
dentro de una de las formas de presentación del terrorismo, el 12% cree que fue un error
cometido por parte del ejército ecuatoriano, mientras que un 16% atribuye la
responsabilidad a un error del Ejército de Colombia.
165
Conclusiones.
Del análisis histórico-práctico realizado se concluye que sobre el tema de
investigación existen aún divergencias conceptuales que conllevan a que no
exista una única definición de lo que se entiende por el fenómeno del terrorismo
y del concepto de terrorista. Teniendo en cuenta el ámbito nacional como el
internacional pues en ambos se establecen criterios diferenciados lo que resulta
en perjuicio de los operadores del derecho en la aplicabilidad de la norma y su
contenido.
De acuerdo al fondo del tema de investigación resulta alarmante como a la fecha
aún no se cuenta a nivel mundial con un sistema integrado que regule de manera
eficaz el fenómeno del terrorismo aun teniendo en cuenta los problemas de
seguridad interna como externa que genera este tipo de delito y sus
consecuencias para la humanidad en general.
Siendo así que la presente tesis posee gran relevancia ya que en la misma se
realiza un análisis detallado del fenómeno del terrorismo y de que debemos
entender por terrorista, todo ello con la finalidad de constituir un instrumento de
apoyo en foros o eventos jurídicos que se desarrollen en torno al tema y así
lograr alcanzar una configuración única en la tipificación de este tipo de delito y
porque no brindarle un carácter internacional en la conceptualización del mismo,
teniendo en cuenta los efectos colaterales que el mismo produce.
Se debe tener presente que de la investigación realizada se colige, se requiere
una mayor aplicación de los principios de derecho penal en la medida de que con
la existencia de una correcta tipificación, se permitirá a nuestros administradores
de justicia, como los jueces, el que cuenten con un mejor sistema de juzgamiento
y con ello una mejor comprensión del delito de terrorismo, aplicando una justa y
equitativa sanción a quienes se atreven a cometer dicho delito.
166
Recomendaciones.
- Se requiere la implementación de un sistema integrado de derecho internacional que
regule de manera efectiva el fenómeno del terrorismo, que abarque no solo únicamente
el plano internacional sino también sus efectos a nivel nacional en todos los países que
sufren este flagelo y aquellos que sufren sus efectos colaterales. Pudiendo utilizar para
ello la suscripción de un convenio o tratado internacional como instrumento jurídico
viable.
- Urge la necesidad de configurar y tipificar con todas sus especificidades y
características el fenómeno del terrorismo y el concepto de terrorista para con ello evitar
los vacíos legales que sufre en la actualidad nuestro país, en materia del delito penal en
cuestión.
- Resulta importante crear una norma a nivel nacional que regule dicho fenómeno bajo la
apreciación de los principios fundamentales del derecho penal y así evitar el injusto
penal, teniendo una correcta aplicación de la ley en cuanto a la administración de
justicia por parte de nuestros jueces y operadores del derecho.
- Impulsar e implementar nuevos campos de investigación llámense foros, congresos o
eventos jurídicos que permitan la profundización en el tema del fenómeno del
terrorismo y sus implicancias y así poder actualizar y estar preparados para las futuras
contingencias que este tipo de delito representa no solo para el Ecuador, sino para el
mundo.
167
CAPÍTULO V:
5. PROPUESTA
5.1 Justificación.
Este estudio encuentra su validez en función de que el terrorismo como delito,
afecta la humanidad en general. Consecuentemente, se hace necesario conocer y debatir
este tema de manera adecuada.
Así es necesario investigar las opiniones de los profesionales del derecho y de
los operadores de justicia para poder orientar de manera certera a la ciudadanía sobre
este delicado tema que debe ser de interés de todos.
Enfrentar este reto, constituye un combate a la impunidad. Lo cual, implica el
buscar los instrumentos y herramientas legales suficientes que permitan clarificar sin
temor a dudas la legislación aplicable y sobre todo distinguir que actos son y deben ser
considerados como terroristas.
Es común y como se había mencionado al plantear el problema, el mal uso de la
palabra terrorismo y terrorista, por parte de gobiernos para acusar a sus opositores.
También es común que las organizaciones e individuos que lo practican rechacen el
termino por injusto o impreciso, tanto los unos como los otros suelen mezclar el
concepto con la legitimidad o ilegitimidad de los motivos propios o de su antagonista.
A nivel académico se opta por atender exclusivamente a la naturaleza de los
incidentes sin especular sobre los motivos ni causas de los mismos, así como es la
tendencia observarlos y calificarlos como delitos siempre comunes y no políticos para
168
todos los efectos legales, lo cierto es que el uso y la aplicación de la normativa no puede
estar supeditado a aspectos subjetivos de calificación, si no al encuadramiento de una
conducta a un tipo penal especifico, claro y determinado.
Hoy la tendencia del mundo occidental ha encontrado en la elaboración de las
denominadas “listas terroristas” uno de los instrumentos de imputación y combate del
delito a dichos miembros y organizaciones, lo cual suena a injusto penal y si bien
muchos países mantienen definiciones de terrorismo y terrorista muy diversas y
distantes como se observará en el desarrollo del trabajo, otros países ni siquiera
contemplan un tipo penal de terrorismo.
Es evidente que los países afectados por este mal han estado activos en la lucha
contra el terrorismo internacional, reflejando la determinación de la comunidad
internacional para eliminar esta amenaza. Se ha procurado organizar una red de países
que luchen en contra de este mal, por tanto el presente trabajo de investigación, al
abordar un tema de enorme trascendencia y actualidad como es el terrorismo, merece
ser elevado a categoría de delito penal internacional.
Y, al definir y plantear el problema del presente trabajo se había establecido que
los países no han logrado ponerse de acuerdo en su definición, habiéndose prescindido
de ésta para determinar conductas asimilables y sancionables como terrorismo. Esto
constituye uno de los pilares de esta investigación que pretende contribuir con los
elementos rectores en la configuración del concepto de terrorismo para así promover la
elevación de terrorismo a tipo penal internacional como nacional.
169
5.2 Objetivo
5.2.1 Objetivo general
Definir y tipificar detalladamente el fenómeno del terrorismo y el concepto de
terrorista en la legislación nacional ecuatoriana.
5.2.2 Objetivos específicos
Examinar los elementos tanto objetivos como subjetivos que configuran el
fenómeno del terrorismo y el concepto de terrorista desde una perspectiva
crítica.
Conformar un cuerpo legal único que permita la definición del término
terrorismo y terrorista bajo la observancia de los preceptos o principios legales
del Derecho Penal y con ello salvaguardar la seguridad interna y externa del
Estado.
Diagnosticar los problemas fundamentales que encuentran los operadores del
derecho en la aplicación de las penas por la consumación de delitos de
terrorismo y el imputar a una persona el carácter de terrorista. Ya sea bien a
nivel nacional o internacional.
Elaborar una propuesta jurídica direccionada a precisar los conceptos de
terrorismo y terrorista, en aras de asegurar una política pública.
170
5.3. Ubicación sectorial y física
La propuesta se ubica territorialmente en la República del Ecuador,
específicamente en su capital Quito, comprendiendo todo el alcance de la Ley, tanto
para el territorio continental como insular.
5.4. Mapa
5.5 Características de la parroquia.
Quito, capital de la República del Ecuador. Se le conoce formalmente como San
Francisco de Quito y la misma se encuentra ubicada en la Provincia de Pichincha.
Cuenta con una población de más de 2 239 191 habitantes en toda su extensión. En
principio es considerada la segunda ciudad más poblada del Ecuador. En la actualidad,
171
la misma constituye la capital económica del país, dado su alto índice de desarrollo
humano.
5.5.1 Beneficiarios
5.5.1.1 Beneficiarios directos
El pueblo del Ecuador incluyendo sus ciudadanos y residentes en toda su extensión.
5.5.1.2 Beneficiarios indirectos
Los países que tienen frontera con el Ecuador y la comunidad internacional en general.
5.6. Factibilidad
5.6.1. Factibilidad interna
Al existir vacíos legales entorno a l tema de investigación, se entiende que no existirán
contingencias en cuanto a la implementación de cambios y adaptación de la norma a la realidad
de nuestro país.
5.6.2. Factibilidad externa
Siendo así que para el derecho internacional sería conveniente la reformulación en
cuanto a la definición de terrorismo y terrorista debido a que ello beneficia a la comunidad
internacional. Pudiendo ser relevante el que se plasme mediante un convenio o tratado
internacional.
172
5.7 Descripción de la propuesta
La propuesta jurídica de reforma, será planteada en el derecho penal nacional y su
aplicabilidad bajo los preceptos constitucionales sobre el concepto del terrorismo y terrorista,
valorando la cosmovisión de opiniones doctrinarias para ser consensuados en la ley. En base a
un análisis e interpretación jurídica, el terrorismo se podrá establecer como un nuevo tipo penal
de carácter internacional.
Por ello se propone introducir en las regulaciones de la Corte Penal para la UNASUR y
los instrumentos jurídicos internacionales, la siguiente definición del fenómeno del terrorismo:
“Se considerarán actos terroristas, a todo acto que implique violencia y maldad sobre las
personas que se ejecute, ya sea con fines de desorganización estructural de la economía, de lo
social o lo político. Se entiende que los bienes jurídicamente protegidos en este tipo de actos son
la vida, la integridad física, la libertad, la propiedad y la seguridad nacional; pero
también se considerarán bienes jurídicamente protegidos a los que pertenecen al Estado
como los poderes públicos, el orden constitucional y la administración pública. Todo
acto terrorista será penalmente perseguido tanto por el país donde se cometieron los
hechos, como por la comunidad internacional”
Por lo tanto se propone como reforma a la definición de terrorista establecida en el
COIP, la siguiente:
El Art. 366 COIP:
Dice:
“Terrorista es la persona que individualmente o formando asociaciones armadas,
provoque o mantenga en estado de terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que
173
pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o pongan en peligro
las edificaciones, medios de comunicación, transporte, valiéndose de medios capaces de causar
estragos, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años” (Código Orgánico
Integral Penal, 2014, pág. 266)
Debe decir:
“Se considerará terrorista a la persona o grupo de personas que individualmente o bajo
los preceptos de una organización o asociación armada cometan actos terroristas o mantenga
en estado de terror, pánico o secuestro a una población, sector, país o nación. Ya sea
valiéndose de la fuerza, coacción e intimidación o de otros medios capaces de causar estragos en
el orden público, será sancionado o sancionados con pena privativa de libertad de quince a
veinte años”
“Siempre que de la consecución de dichos actos se ponga en peligro o se comentan
actos contra la vida, la integridad física, la libertad, la propiedad y la seguridad nacional de los
habitantes de dicha población, sector, país o nación, será sancionado o sancionados con pena
privativa de libertad de veinticinco a treinta años”
5.7.1. Fases del proyecto
En la presente investigación se han tomado como fases del proyecto en principio la
investigación teórico-práctica y con ello la profundización en cuanto a los términos de
terrorismo y terrorista como conceptos y definiciones divergentes de acuerdo a los países
analizados. Luego se realizó un análisis metodológico en aras de obtener mayores resultados,
teniendo en cuenta que durante el desarrollo del mismo se logró constatar la realidad del
fenómeno del terrorismo y sus falencias como delito de tipo penal. Pasando seguidamente a la
174
propuesta jurídica, indicando en la misma las proyecciones del tema de investigación y los
resultados que se enfocan mediante el análisis detallado del fenómeno del terrorismo y terrorista
desde un punto de vista no solo nacional sino internacional.
5.8 Cronograma de actividades
Cuadro 13 Cronograma
Autor: Francisco Salazar
5.9 Presupuesto
Cuadro 14 Recursos financieros
PERSONAS NUMERO
Derechos de grado
Material de investigación
Movilización
Internet
Material de escritorio
DVD
Imprevistos
USD 600
USD 500
USD 20
USD 20
USD 20
USD 5
USD 50
Total USD 1.215,oo
Autor: Francisco Salazar
1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4
1 Elaboración del Plan
2 Revisión Bibliográfica
3 Aprobación del plan de tesis
4 Recolección de la información
5 Elaboración de capítulos de la investigación
6 Revisión del borrador general
7 Trámites administrativos y académicos
8 Defensa Oral
FEB.
AÑO 2015
AGOSTO SEPT. OCT. NOV. DIC. ENE.Nº ACTIVIDADES MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO
AÑO 2014
175
Impactos.
Desde el punto de vista social las consecuencias del fenómeno del terrorismo y
terrorista durante el transcurso de la historia han generado y generan una serie de
afectaciones, que provoca terror, caos, miedo y desorganización, fomentando un
ambiente de inseguridad, lo cual afecta psíquica y emocionalmente a los habitantes de
los países afectados por el terrorismo y de los países con fronteras hacia los mismos.
En lo político se entiende que genera desestabilización en los gobiernos y con
ello en las sociedades sobre las cuales los mismos ejercer su poder público político. Por
tanto en muchos casos se habla de una desorganización orientada a crear caos
gubernamental y con ello establecer las bases para que grupos como narcotraficantes
puedan influir en las decisiones políticas del país y ejercer presión de acuerdo a sus
intereses económicos.
En gran medida el impacto que sobre la economía genera el mismo también
resulta alarmante pues se entiende que puede influir en la desaceleración económica de
una o varias regiones, puede generar recesión, puede generar depresión en sectores
importantes como el transporte aéreo y el turismo, además de la declinación de la
actividad comercial por la caída de los niveles de consumo. Incentivar la incertidumbre
de los inversionistas lo cual podría influir en la disminución de flujos de capitales hacia
América Latina. Generando con ello un impacto internacional, pues con la consecución
del mismo no solo se ven afectados los países inmersos sino también las regiones y
176
continentes que confluyen, pues las crisis que han afectado al mundo en su mayoría han
tenido consecuencias para todos y no para algunos.
Evaluación.
De la presente investigación se ha podido evaluar que el fenómeno del terrorismo
y el concepto de terrorista, son temas factibles de desarrollar, no solo por los efectos
colaterales que la consumación de los mismos genera, sino también por su marcado
interés a la comunidad internacional. Por lo que teniendo en cuenta el trabajo de
investigación descrito líneas más arriba, se ha realizado una propuesta de
conceptualización, la misma que se encuentra sujeta a los comentarios y buen criterio
del director y los lectores del presente estudio.
177
BIBLIOGRAFÍA
Agencia Pública de Noticias de Ecuador y Suramérica. (2012). Obtenido de Ecuador anuncia
avances significativos en su lucha contra el lavado de activos y financiamiento del
terrorismo: http://www.andes.info.ec/es/actualidad/2480.html
Alcaide Fernandez, J. (2000). Las actividades terroristas ante el Derecho Internacional.
Madrid: Editorial Tecnos.
Arellano, F. (2014). Corte Penal Internacional. Argentina.
Armas Barea, C. (2002). Naciones Unidas y el Terrorismo Internacional. Córdoba: Lerner
Editores.
Arregui, Miguel. (2010). Asilo Diplomático. Madrid: Editorial Internacional. Recuperado el 19
de Febrero de 2014, de http://www.buenastareas.com/ensayos/Asilo-
Diplom%C3%A1tico/1179540.html
Asamblea Nacional. (2006). Registro Oficial No.343. Quito: Edicione Legales.
Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución Política del Ecuador. Quito: Legales.
Asamblea Nacional Constituyente. (2009). "Código Orgánico de la Función Judicial". Quito:
Ediciones Legales.
Asamblea Nacional Constituyente. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Quito: Ediciones
Legales.
Aulestia, K. (2005). Historia General del terrorismo. Madrid: Editorial Santillana.
Aviles, M. (2005). El terrorismo Integrista. Alicante: Editorial Club Universitario.
Barker, J. (2004). El sin sentido del terrorismo. Barcelona: Editorial Intermón.
Bassiouni, C. (2001). International Terrorism. Multilateral Conventions. New York:
Transnational Publishers.
Biografías y Vidas. (s.f.). Abu Nidal. Recuperado el 18 de Febrero de 2014, de
http://www.biografiasyvidas.com/biografia/n/nidal.htm
178
Bruccet, L. A. (2000). Instrumentos jurídicos internacionales en materia terrorismo. México:
Editorial Porrúa .
Bush, G. W. (2006). Políticas de Seguridad. Estados Unidos.
Cabanellas, G. (2008). Diccionario Jurídico. Buenos Aires: Heliasta.
Cabanellas, G. (2013). Diccionario Jurídico. Buenos Aires : Editorial Heliasta.
City of Bellevue. (19 de 05 de 2011). Seguridad Personal. Recuperado el 19 de Febrero de
2014, de http://www.ci.bellevue.wa.us/personal_security.htm
City of Bellevue. (s.f.). Seguridad Personal. Recuperado el 19 de Febrero de 2014, de
http://www.ci.bellevue.wa.us/personal_security.htm
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2002). Informe sobre terrorismo y Derechos
Humanos. Organización de los Estados Americanos.
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2008). Derecho a la vida.
Suisa.
Congreso de Colombia. (2014). Código Penal Colombiano. Ediciones Legales.
Congreso de Diputados de España. (2014). Código Penal Español. Ediciones Legales.
Congreso de los Estados Unidos. (2014). Código de Estados Unidos. Ediciones Legales.
Corte Europea de Derechos Humanos. (27 de 03 de 1996).
http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasportales/op_20080612_01.pdf.
Obtenido de Informe sobre terrorismo y derecho humanos: Sentencia del 27 de marzo
de 1996 Reports of Judments and Decision No.7
Corzo, V. (2009). EL PRINCIPIO DE JURISDICCIÓN TERRITORIAL . México: Porrúa.
Cueva, Jennifer. (03 de septiembre de 2014). Terrorismo. Recuperado el 18 de Febrero de 2014,
de https://prezi.com/p3i30f10o3g9/terrorismo/
David, E. (2002). El terrorismo en el derecho internacional. Bruselas.
De la Rosa, S. V. (1997). Terrorismo y Derecho Internacional Contemporáneo. Obtenido de
Revista Vínculo Jurídico: http://www.uaz.edu.mx/vinculo/webrvj/rev32-4.htm
De Olloqui, J. (2003). Problemas Jurídicos y Políticos del Terrorismo. Universidad Autónoma
de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas.
179
Definición.de. (s.f.). Definición de Terrorismo. Recuperado el 18 de Febrero de 2014, de
http://definicion.de/terrorismo/
Definición.de. (s.f.). Derecho Internacional. Recuperado el 19 de Febrero de 2014, de
http://definicion.de/derecho-internacional/
Definiciónabc. (s.f.). Definición de Terrorismo. Recuperado el 18 de Febrero de 2014, de
http://www.definicionabc.com/politica/terrorismo.php
Derecho Internacional. (s.f.). Recuperado el 19 de Febrero de 2014, de
http://148.202.105.18/webcucsur/sites/default/files/CURSO%20DERECHO%20INTER
NACIONAL.pdf
Derecho Internacional. (2 de 11 de 2010). Recuperado el 19 de Febrero de 2014, de
http://148.202.105.18/webcucsur/sites/default/files/CURSO%20DERECHO%20INTER
NACIONAL.pdf
Derecho Internacional. (21 de 04 de 2010). Definición de Terrorismo. Recuperado el 18 de
Febrero de 2014, de http://definicion.de/terrorismo/
DerechoEcuador.com. (s.f.). Derecho Constitucional a la Seguridad Jurídica. Recuperado el 19
de Febrero de 2014, de
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechoconstitucion
al/2013/05/20/derecho-constitucional-a-la-seguridad-juridica
Díaz Hernández, C. E. (9 de 10 de 2013). Concepto de Terrorismo. Recuperado el 18 de
Febrero de 2014, de http://conceptodeterrorismo.blogspot.com/
Díaz Hernández, C. E. (s.f.). Concepto de Terrorismo. Recuperado el 18 de Febrero de 2014, de
http://conceptodeterrorismo.blogspot.com/
Ebile Nsefum, J. (1995). El delito de terrorismo: Su concepto. Madrid: Editorial Montercovo
S.A.
El Terrorismo. (1 de 9 de 2010). http://www.taringa.net/posts/info/5747861/Terrorismo.htm.
Espinar, C. (27 de Mayo de 2013). Terrorismo, Historia y significado. Recuperado el 18 de
Febrero de 2014, de http://carlos-espinar.blogspot.com/2013/05/terrorismo-historia-y-
significado.html
180
Felix Tapia, R. (2005). Estrategias contra el Terrorismo Internacional. México: Instituto del
Derecho y del Estado.
Fernández, S. (2001). Iniciativas de las Naciones Unigas para combatir el terrorismo
internacional. México.
Fontanillo, E. (1986). Diccionario de Historia. Madrid: Lavel S.A.
Galeano, E. (2014). Las venas abiertas de América Latina. New York.
Grupos Al-Qaeda. (s.f.). Recuperado el 19 de Febrero de 2014, de
http://alqaedaterrorismo.blogspot.com/
Grupos Terroristas: AL JIHAD. (s.f.). Recuperado el 19 de Febrero de 2014, de
http://www.portalplanetasedna.com.ar/grupo04.htm
Guerrero Castellón, A. C., & Sánchez Ginard, M. E. (1990). Terrorismo Hecho Jurídico
Contemporáneo. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana Facultad de Ciencias
Jurídicas y Socioeconómicas.
Guerrero, A. M. (2012). Terrorismo. Bogotá: Jurídico Contemporáneo.
Gutierrez, M. (2014). Derecho Internacional. Uruguay: Universitaria. Recuperado el 19 de
Febrero de 2014, de http://definicion.de/derecho-internacional/
Herald, N. (19 de febrero de 2014). Recuperado el 19 de febrero de 2014, de
http://www.elnuevoherald.com/2014/02/19/1684108/ny-dominicano-se-declara-
culpable.html
Ibañez, L. (2006). la lógica del terrorismo. Madird: Alianza Editorial.
Igor, B., & Nikolai, Z. (1993). El terrorismo como crimen internacional. Moscú: Editorial
Progreso.
Igualdad y Justicia. (14 de 10 de 2013). Seguridad Jurídica. Recuperado el 19 de Febrero de
2014, de http://blogs.udla.edu.ec/igualdadyjusticia/2013/04/18/seguridad-juridica/
Igualdad y Justicia. (s.f.). Seguridad Jurídica. Recuperado el 19 de Febrero de 2014, de
http://blogs.udla.edu.ec/igualdadyjusticia/2013/04/18/seguridad-juridica/
Jervis, R. (2002 ). International Politics: Enduring Concepts and Contemporary Issues. Bogotá:
Editorial Longman.
181
Jimenez de Asúa, L. (2001). Delitos Internacionales, Política Criminal Internacional y otros
temas penales. México: Editorial Jurídica universitaria.
Laguna, D. (2011). Terrorismo y derecho penal internacional. Ecuador.
Laqueur, W. (2001). Articles. Obtenido de TERRORISM: A BRIEF HISTORY:
http://www.laqueur.net/index2.php?r=2&id=71
Lopez, F. B. (1996). Problemas del Mundo Contemporaneo. Quito: Instituto ecuatoriano de
estudios para las relaciones internacionales.
Los Tiempos. (s.f.). Derechos a la Seguridad Humana. Recuperado el 19 de Febrero de 2014,
de http://www.lostiempos.com/diario/opiniones/columnistas/20110609/el-derecho-a-la-
seguridad-humana_129128_260746.html
Martínez, F. (2002). Maestría en seguridad y desarrollo con mención en gestión pública y
gerencia empresarial. Quito: Instituto de altos estudios.
Mora, H. (2011). Manual de radioscopía. Alicante: Editorial Club Universitario.
Naciones Unidas. (2010). Los Derechos Humanos, el terrorismo y la lucha contra el terrorismo.
Obtenido de Oficina del alto Comisionado de las Naciones Unidas:
http://www.ohchr.org/Documents/Publications/Factsheet32sp.pdf
Naciones Unidas. (2014). Temas Mundiales. Obtenido de El terrorismo:
http://www.un.org/es/globalissues/terrorism/
Noam, C. (2006). Ambiciones Imperiales. Barcelona: Ediciones Península.
OEA. (11 de diciembre de 2002). Asamblea General de la OEA. Obtenido de
portal.uclm.es/descargas/idp_docs/doctrinas/informe
ONU. (4 de 3 de 2012). Derecho Internacional. Recuperado el 19 de Febrero de 2014, de
http://www.un.org/es/globalissues/law/
ONU. (s.f.). Derecho Internacional. Recuperado el 19 de Febrero de 2014, de
http://www.un.org/es/globalissues/law/
Organización de los Estados Americanos. (2002). Convención Interamericana contra el
Terrorismo- OEA. Buenos Aires: OEA.
182
Organización de los Estados Americanos. (2014). Convención Interamericana contra el
Terrorismo. Obtenido de http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-66.html
Ossorio, M. (17 de Junio de 2008). Terrorismo Siglo XX. Recuperado el 18 de Febrero de 2014,
de http://terrorismosigloxx.wordpress.com/2008/06/17/definicion-juridica/
Parlamento Francés. (2014). Código Penal de Francia. Ediciones Legales.
Ponte, M. J., & Jordán, J. (2014). Todo el peso de la ley. España: Biblioteca GESI.
Real Academia de la Lengua. (2011). Terrorismo. España: Helista.
Real Academia de la Lengua Española. (2010). Diccionario. Madrid: Editorial Espasa.
Reinares, F. (2008). Diccionario de Sociología. California: Ariel.
Remezal, M. C. (04 de 11 de 2011). Concepto Jurídico de Terrorismo. Recuperado el 18 de
Febrero de 2014, de http://e-
archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/11506/mario_capita_tesis.pdf?sequence=1
Remezal, M. C. (s.f.). Concepto Jurídico de Terrorismo. Recuperado el 18 de Febrero de 2014,
de http://e-
archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/11506/mario_capita_tesis.pdf?sequence=1
Revista Judicial Derecho Ecuador. (2011). Derechoecuador.com. Obtenido de El terrorismo:
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/2011/
07/05/el-terrorismo
Seminario Reina Valera. (20 de 2 de 2011). Derechos a la Seguridad Personal. Recuperado el
19 de Febrero de 2014, de http://www.seminarioabierto.com/derechos14.htm
Seminario Reina Valera. (s.f.). Derechos a la Seguridad Personal. Recuperado el 19 de Febrero de 2014,
de http://www.seminarioabierto.com/derechos14.htm
Senado Federal de México. (2000). Código Federal de México. México: Legales.
Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario. (s.f.). ¿Qué es el Derecho
Internacional Humanitario". Recuperado el 19 de Febrero de 2014, de
http://cde.usal.es/arc/doc_curso_derechos_hum/derecho_internacional_humanitario.pdf
183
Servicio de Asesoramiento en Derecho Internacional Humanitario. (9 de 3 de 2012). ¿Qué es el Derecho
Internacional Humanitario". Recuperado el 19 de Febrero de 2014, de
http://cde.usal.es/arc/doc_curso_derechos_hum/derecho_internacional_humanitario.pdf
Silva, A. (2011). Psicología del Terrorista. México: Alerta 360 Internacional .
Tapia Valdez, J. (1969). El terrorismo de Estado. México: Editorial Nueva Imágen.
Terrorismo, Historia y significado. (27 de Mayo de 2013). Recuperado el 18 de Febrero de 2014, de
http://carlos-espinar.blogspot.com/2013/05/terrorismo-historia-y-significado.html
Tortosa, J. M. (15 de febrero de 2013). La palabra Terrorista. Recuperado el 18 de Febrero de 2014, de
http://www.seipaz.org/2005tortosa.htm
Tortosa, J. M. (s.f.). La palabra Terrorista. Recuperado el 18 de Febrero de 2014, de
http://www.seipaz.org/2005tortosa.htm
Unión Nacional de Educadores. (2013). UNE. Obtenido de ¿Terrorismo en el Ecuador?:
http://www.une.org.ec/~une/index.php/2012-07-08-04-19-37/2012-07-08-04-26-21/2012-07-11-
23-41-10/206-terrorismo-en-el-ecuador
Val, J. (2011). Las organizaciones internacionales y la lucha contra el terrorismo. Madrid: Escuela de
Altos Estudios de la Defensa.
Walzer, M. (2004). Reflexiones sobre la guerra. Buenos Aires: Paidos.
WordReference.com. (s.f.). Acantonamiento. Recuperado el 19 de Febrero de 2014, de
http://www.wordreference.com/definicion/acantonamiento
WordReference.com. (s.f.). Armistico. Recuperado el 19 de Febrero de 2014, de
http://www.wordreference.com/definicion/ARMISTICIO
¿Qué es una polítca de seguridad y cómo afecta". (s.f.). Recuperado el 19 de Febrero de 2014,
de http://www.protegetuinformacion.com/perfil_tema.php?id_perfil=6&id_tema=56
¿Qué es una polítca de seguridad y cómo afecta". (15 de 02 de 2011). Recuperado el 19 de
Febrero de 2014, de
http://www.protegetuinformacion.com/perfil_tema.php?id_perfil=6&id_tema=56