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COMPETENCIA DE TRIBUNALESAMBIENTALES.
Ley 20.600.
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Reclamaciones contra DecretosSupremos:
En contra de decretos supremos, con normasprimarias y secundarias de calidad ambiental
Que declaren zonas como latentes osaturadas, y que establezcan planes deprevencin o de descontaminacin.
(art. 17 N 1)
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Demandas:
Para obtener reparacin del medio ambientedaado.
Ser competente el Tribunal Ambiental del
lugar en que se haya originado el hecho quecausa el dao, o el de cualquier lugar en que el
dao se haya producido, a eleccin del
afectado
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Reclamaciones
Contra resoluciones de la Superintendencia delMedio Ambiente;
Contra resoluciones del Comit de Ministros o delDirector Ejecutivo.
Contra actos administrativos de Ministerios oservicios pblicos para la ejecucin oimplementacin de las normas de calidad, deemisin y los planes de prevencin o
descontaminacin, cuando infrinjan la ley. Contra de resolucin que resuelve un procedimiento
administrativo de invalidacin de un actoadministrativo de carcter ambiental.
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Otras atribuciones:
Autorizar la medidas provisionales, as comolas suspensiones, y las resoluciones de laSuperintendencia que apliquen sanciones,elevadas en consulta.
Conocer de los dems asuntos que sealenlas leyes.
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PROCEDIMIENTO ANTE
TRIBUNALES AMBIENTALES.
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Disposiciones comunes.
De las partes: Organismos de la Administracin del Estado.
Personas naturales o jurdicas.
Amicus Curiae: El tribunal debe dar a conocer la
resolucin que admite a tramitacin la
reclamacin o demanda, mediante publicacin en
su sitio electrnico.30 das para que personas idneas presenten por
escrito una opinin, con patrocinio de abogado.
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Presentacin de demanda
Se presenta ante Tribunal Ambientalcompetente, y si el domicilio del legitimadose encuentra fuera de la regin asiento delTribunal, puede presentarse en el Juzgado deLetras en lo civil de su domicilio.
El juzgado deber remitir el documento al
Tribunal respectivo, a ms tardar el dasiguiente de la recepcin.
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Caractersticas del procedimiento.
Es pblico e impulsado de oficio por el Tribunalhasta su resolucin definitiva.
Notificaciones se rigen por reglas generales delC.P.C. Las partes pueden pedir notificacin porcorreo electrnico.
Incidentes no suspendern curso de la causaprincipal, y sern resueltos en sentencia
definitiva, salvo razones fundadas escuche a laparte contraria o fallarlos antes de la sentencia.
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La Prueba en el Incidente
Si hubieren hechos sustanciales, pertinentes ycontrovertidos, el tribunal recibir el incidente a
prueba en la primera resolucin recada en l, la
que no ser impugnable.
La prueba se producir junto con la de la causa
principal, salvo que el tribunal determine una
audiencia especial para la prueba y alegaciones.
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Medidas cautelares.
Para resguardar un inters jurdicamentetutelado y teniendo en cuenta la verosimilitudde la pretensin.
Medidas conservativas: para mantener elestado del hecho o derecho
Medidas innovativas: para modificar el estado
de hecho o de derecho existente. Se puede pedir caucin.
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Sentencia
Se dictar con arreglo a lo dispuesto
en el artculo 170 del CPC., debiendo
enunciar los fundamentos tcnico-ambientales sobre los que se
pronuncia.
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Recursos
Slo son apelables las resoluciones quedeclaren la inadmisibilidad de la demanda,las que reciben la causa a prueba, y las que
pongan trmino al proceso o hagan imposiblesu continuacin.
Conoce la Corte de Apelaciones en que tengaasiento el Tribunal.
Plazo: 10 das contados desde notificacin dela resolucin.
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Casacin
Casacin en el fondo: materias sealadas ennumerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, y 8 del art. 17. enrelacin con el art. 767 del CPC.
Casacin en la forma: Segn art. 768 del CPC,
por las causales sealadas en los nmeros 1,4, 6, y 7 de ese artculo. Asimismo, cuando enla sentencia definitiva se hubiere omitidoalguno de los requisitos establecidos en el
artculo 25 de esta ley, o cuando la sentenciaha sido dictada con infraccin manifiesta delas normas sobre apreciacin de la prueba,segn sana crtica.
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Casacin
El recurso de casacin debe interponerse anteel Tribunal Ambiental que dict la resolucin,para ante la Corte Suprema y tendr
preferencia para vista y fallo. Plazos yprocedimiento de acuerdo al CPC.
No sern aplicables arts. 769 y 775 del CPC.
Ante la Corte slo podr rendirse pruebadocumental, salvo que ella, de oficio,disponga la prctica de otras pruebas.
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Reclamaciones
Toda reclamacin se presentar por escrito yse indicarn sus fundamentos de hecho y dederecho, y las peticiones concretas que sesometen a resolucin.
Se examinar en cuenta si ha sido interpuestaen tiempo y forma. Puede declararseinadmisible.
Puede impugnarse por reposicin y apelacinsubsidiaria, dentro de quinto da.
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Contiendas de competencia
Las contiendas de competenciaque afecten a los Tribunales
Ambientales entre s o con otrostribunales, sern resueltas por la
Corte Suprema.
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Solicitudes de informes
Declarada admisible la reclamacin se pedirinforme al rgano pblico que emiti el actoimpugnado, que deber remitir copia
autentificada del expediente administrativocompleto y debidamente foliado que sirvi debase al acto.
El informe debe limitarse a consignar los
fundamentos y motivos en los que el actoadministrativo se basa.
10 das de plazo, prorrogable por 5 das.
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Reclamaciones
En caso de no presentarse el informe en elplazo conferido, se prescindir del mismo.
Recibido el informe o vencido el plazo, elTribunal ordenar traer los autos en relacin.
Se tramita segn reglas de apelacin civil.
No se admite prueba testimonial niconfesional.
Se puede suspender la causa segn N 3, 4 y 6del art. 165 CPC. Y por una sola vez a peticinde ambas partes de comn acuerdo.
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Vista de la causa
Concluida la vista de la causa,
quedar cerrado el debate y el
proceso en estado de dictarsesentencia, la que deber pronunciarse
en el trmino de 30 das. Dentro de
este plazo se pueden dictar medidaspara mejor resolver, de oficio.
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Sentencia del Reclamo
La sentencia que acoja la accin deberdeclarar que el acto no es conforme a lanormativa vigente y, en su caso, anular totalo parcialmente la disposicin o el acto
recurrido y dispondr que se modifiquecuando corresponda, la actuacinimpugnada.
Las sentencias firmes que anulen un acto delos sealados en los N 1 y 7 del art. 17,producirn efectos desde su publicacin de laparte resolutiva en el D.O.
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PROCEDIMIENTO POR DAOAMBIENTAL
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Inicio del procedimiento
Por demanda. Por medida prejudicial.
En la demanda solo podr pedirse la
declaracin de haberse producido el daoambiental por culpa o dolo del demandado yla condena de ste a repararlomaterialmente.
Si no tiene estas menciones, el Tribunalordenar completarlas dentro de 5 da.
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Procedimiento
Admitida a tramitacin, se conferir trasladoa la demanda por el plazo de 15 das, que seaumentar segn tabla, hasta 30 das.
Excepciones dilatorias slo sobre cuestionesprincipales y en el mismo escrito decontestacin. Se tramitan con la demanda,sin suspender el procedimiento, salvo
excepcin de incompetencia, para resolverlaantes. Traslado: 5 das.
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La Prueba
Se aprecia conforme a normas de la sanacrtica, expresando las razones jurdicas, lassimplemente lgicas, cientficas, tcnicas ode experiencia, en cuya virtud se asigna valor
o se desestima. Tomar en cuenta la multiplicidad, gravedad,
precisin, concordancia y conexin de las
pruebas o antecedentes del proceso, demanera que conduzca lgicamente a laconclusin que convence al sentenciador.
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Medios de prueba
Son admisibles todos los medios de pruebaobtenidos por medios lcitos y que sean aptospara producir fe.
El tribunal puede reducir nmero de pruebasde cada parte si estima que sonmanifiestamente reiteradas y podr decretaren cualquier estado, para aclarar hechos, la
prctica de diligencias probatorias. No habr testigos ni peritos inhbiles, lo que
no obsta a observaciones de las partes.
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Recepcin de causa a prueba
Contestada la demanda o vencido el plazo, elTribunal recibir la causa a prueba, si loestima procedente.
En contra de esta resolucin podrinterponerse el recurso de reposicin (3 das)y subsidiariamente el de apelacin.
Si no recibe la causa a prueba, convocar a
una audiencia para proponer a las partes,bases para una conciliacin. (Dentro de 30 das).
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Si no hubiere acuerdo entre las partes en esamisma audiencia, el Tribunal fijar un trmino
con el fin de que cada una formule sus
alegaciones orales.
A continuacin, citar para or sentencia, la que
se dictar en lapso no superior a 30 das, salvo
art. 42. Plazo ampliable hasta por 5 das, por
razones fundadas. Sancin de grave incumplimiento de deberes por
incumplimiento del plazo.
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Audiencia
Notificada la resolucin que recibe la causaa prueba, o la que se pronuncia sobre lareposicin, el Tribunal convocar a una
audiencia para no antes de 20 ni despusde 30 das. Esta resolucin se notificar porel estado diario, o por correo electrnico.
La fecha de la notificacin ser la de lapublicacin de la resolucin en el estadodiario.
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CONCILIACIN Y ALEGACIONES.
En la audiencia, si es procedente, el Tribunalpropondr bases para la conciliacin. Si no seproduce se recibir la causa a prueba y cada
parte tendr un lapso de 30 minutos para
formular sus alegaciones finales. Esta audiencia no podr suspenderse por
acuerdo de las partes y continuar
ininterrumpidamente, durante los das hbilessiguientes, si correspondiera. Lo anterior, sin
perjuicio de la facultad de fijar nueva fecha.
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Prueba documental y testimonial
La prueba documental podr presentarsehasta 5 das antes de la celebracin de laaudiencia.
La testimonial requiere que dentro de 5 dasde notificado el auto de prueba, la partepuede presentar una lista con laindividualizacin de sus testigos y la
indicacin precisa de los hechos sobre loscuales versar la declaracin.
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Requisitos de la prueba testimonial
Por cada hecho consignado en el auto deprueba las partes podrn pedir la declaracinde hasta un testigo experto y dos testigos noexpertos.
Por motivos calificados, el tribunal podraumentar ese nmero.
No se recibir declaracin de quienes noaparezcan en la lista, salvo circunstancias
extraordinarias calificadas por el Tribunal. Debe sealarse antecedentes de testigos
expertos y puede emitir un Informe.
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Oportunidad para pedir declaracin
La declaracin de la parte contraria la debepedir el interesado en su demanda ocontestacin.
Tendr lugar en la audiencia antes indicada,
sobre la base de preguntas formuladasoralmente por quin pidi la diligencia, sobrehechos y circunstancias del proceso.
En caso de oposiciones, resolver el Tribunal.
Si el declarante no asiste, o no declara, setendr por reconocidos los hechos que se leatribuyen.
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Informe pericial
Citadas las partes a or sentencia, cualquiera deellas podr solicitar que disponga la prctica deun peritaje, o disponerse de oficio.
El tribunal podr decretar la realizacin delmismo, pudiendo designar a una o mspersonas naturales, Facultades, Institutos oUnidades de Universidades reconocidas por el
Estado, o a organismos pblicos especializados. Cada parte puede designar un perito adjunto.
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Medidas para mejor resolver.
El tribunal podr, de oficio y slo dentro del plazoque tiene para dictar sentencia, decretar medidas
para mejor resolver. Debe notificarse.
Estas medidas deben cumplirse dentro del plazo
de 15 das, contados desde la notificacin. Vencidoeste trmino, las medidas no cumplidas se tendrnpor no decretadas.
La accin de reparacin ambiental no podr serobjeto de transaccin u otro acuerdo que exima alautor de implementar medidas de reparacin.
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