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Tratamiento a los fondos mutuos,fideicomisos y fondos de inversiónFebrero 2010
PwC
Arturo Tuesta Madueño
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¿Cuál es el régimen de los vehículos de inversión?
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Artículo 29-A de la Ley del IR
Contribuyentes:
• Fondos Mutuos Partícipes
• Fondos de AFP con fines no previsionales Afiliados
• Fideicomisos Bancarios Fideicomitente
• Fideicomiso de Titulización Beneficiario
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Artículo 29-A de la Ley del IR
¿Qué se atribuye?
• Utilidades
• Rentas
• Ganancias de capital
• Utilidades provenientes del rescate o redención de valores emitidos porfondos o patrimonios fideicometidos
• Pérdidas netas de 2da y 3era categorías y de fuente extranjera
• Crédito por IR pagado en el exterior
Se debe distinguir entre rentas exoneradas, rentas inafectas y rentasgravadas.
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Artículo 29-A de la Ley del IR¿Qué se deduce para la atribución?
Las deducciones admitidas por Ley para rentas de 2da y 3era categoría yrenta de fuente extranjera.
Renta de 2da categoría:
i) Pérdidas de capital; y,ii) Pérdidas por IFD de coberturas vinculados con operaciones gravadas.
i) De acuerdo al texto de la Ley y el Reglamento, las pérdidas por IFDsólo se compensan contra rentas de 2da por venta de acciones.
¿Qué sucede con las ganancias por IFD?
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Artículo 29-A de la Ley del IR
¿Qué se deduce para la atribución?
No domiciliados:
i) Pérdidas de capital;ii) Pérdidas por IFD de coberturas vinculados con operaciones gravadas; y,iii) Pérdidas de 3era categoría
En todos los casos:
- Las pérdidas deben ser reducidas en la parte que correspondan a rentasexoneradas o inafectas.
- Esta limitación no es aplicable al caso de sujetos que operandirectamente.
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Ejemplo 1: Persona Natural DomiciliadaGravados Exoneradas
Venta de valores 100Intereses 15 (bonos emitidos en 2006)
Intereses 20 8 (bonos soberanos)
Intereses de bancos 6 (PN)
Dividendos 10
Pérdida por venta de valores 40 10Renta Bruta = 100 + 20 = 120Renta neta = 120 – 20% (Deducción presunta prevista en la Ley)
= 96 Renta neta
Pérdida deducible = 40 – (15+8+6) Deducción de todo tipo de rentas exoneradas= 40 – (29 – 20%) ¿Cómo se establece RNE?= 40 – (23.2 – 10) Deducción de pérdida exonerada= 40 – 13.2= 26.8 Pérdida deducible
CompensaciónGanancia de capital netas = 80Pérdida deducible = (26.8)Subtotal = 53.2Más ptras rentas netas = 16Renta atribuible = 69.2Impuesto = 6.25%Impuesto a la Renta = 4.328
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Ejemplo 2: Persona Natural No Domiciliada
Gravados ExoneradasVenta de valores 100
Intereses 15 (bonos emitidos en 2006)
Intereses 20 8 (bonos soberanos)
Intereses de bancos 6 (PN)
Dividendos 10Pérdida por venta de
valores 40 10
Es similar, pero no se acepta de deducción de gastos de 20%.
Las pérdidas de aplican primero contra la renta gravada de menor tasa y luegocontra la de mayor tasa.
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C) Rentas de 3era categoría:
Es similar, pero se acepta deducción de gastos reales.
D) PJ No Domiciliada:
No se acepta la deducción de gastos.
Se debe aplicar la tasa correspondiente, dependiendo de la operación y lodispuesto por la Ley.
Atribución
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• Es una atribución de operaciones y no de resultados.
• Debe distinguirse no sólo entre rentas gravadas y no gravadassino también entre el tipo de renta gravada.
• Personas naturales no tributan por ciertas ganancias que seobtengan, por ejemplo, las provenientes de diferencias decambio.
La atribución según el reglamento
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• Sumamente perjudicial para personas no domiciliadasque participan en negocios en el Perú a través de estosvehículos No se permite deducción de gastos.
Ej.: Fideicomiso inmobiliario: Alquilar y explotar inmuebles
Ingresos 1,000Gastos (500)Intereses por bonos titulizados (400)Utilidad a atribuir 100
Partícipe no domiciliado :
Renta real 100Renta tributaria 1,000Impuesto a la Renta 300
La atribución según el reglamento
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• Atribución de utilidades Presupone la deducción degastos.
• Transparencia absoluta sólo para fideicomiso en garantía.
• Los fondos mutuos, fondos de inversión, fideicomisos detitulización y fondos no previsionales son vehículos deinversión comunes Conjunto de personas invirtiendo comoun todo y no individualmente.
• Partícipes no son copropietarios de los activos Interesarendimiento conjunto no es rendimiento individualizado
¿Qué tipo de transparencia recoge la Ley?
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• Compra de bonos por un Fondo
- Partícipe no domiciliado ¿Tributa 30% o 4.99%?
- Partícipe persona natural ¿Tributa 30% o 5%?
• Si beneficiario lleva contabilidad en USD, ¿El fondo oel fideicomiso debe hacerlo?
Algunos problemas
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¿Cuándo deben efectuar la atribucióny retención?
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Sujetos DomiciliadosRentas de 2da categoría y rentas y pérdidas netas de fuente extranjera (no 3eracategoría):
1) Cuando se produzca la redención o rescate parcial o total de los valoresmobiliarios emitidos por los fondos o patrimonios, el retiro parcial o total de losaportes; o,
2) En general, cuando las rentas sean percibidas por el contribuyente.
Rentas y pérdidas de 3era categoría y de fuente extranjera (por actividadempresarial):
1) Cuando se produzca la redención o el rescate total o parcial o total de losvalores emitidos por los fondos o patrimonios, o el retiro parcial o total deaportes; o,
2) Al cierre del ejercicio.
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Sujetos No Domiciliados1) Cuando se produzca la redención o rescate parcial o total de los valores
mobiliarios emitidos por los fondos o patrimonios, el retiro parcial o total de losaportes; o,
2) En general, cuando las rentas sean pagadas o acreditadas.
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Retenciones por fondos mutuos, Fideicomisos y Fondos de Inversión
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Segunda categoría (enajenación de acciones) – Sujetosdomiciliados
• La retención constituye un pago a cuenta.• El administrador no debe tomar en consideración la exoneración
establecida por el inciso p) del artículo 19 de la LIR (5 UITs).
El contribuyente puede pedir a la SUNAT la devolución por los importesretenidos indebidamente.
Surge la duda sobre si:- Los partícipes pueden compensar pérdidas de distintos fondos?- Los partícipes deberán seguir el procedimiento regular de devolución?- Justifican los importes involucrados seguir un procedimiento regular?- Deben tramitar un registro único de contribuyente?
Retenciones
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Segunda categoría (enajenación de acciones) – Sujetos nodomiciliados
• El administrador no debe tomar en consideración la exoneraciónestablecida por el inciso p) del artículo 19 de la LIR (5 UITs).
El contribuyente puede pedir a la SUNAT la devolución por los importesretenidos indebidamente.
Retenciones
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• Certificados
Los administradores deben emitir un certificado de atribución de:
• Rentas brutas
• Rentas netas
• Pérdidas de capital por venta de acciones, que pudiera haberoriginado rentas gravadas
• Pérdidas vinculadas a rentas de 3era categoría
Retenciones
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Excepción
Las Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y lasAdministradoras de Fondos de Pensiones no estarán obligadas a efectuarlas retenciones del impuesto por las rentas que generen o perciban lospartícipes, inversionistas o afiliados como consecuencia de las redencioneso rescates de los valores mobiliarios emitidos por los citados fondos o por elretiro de aportes, según corresponda, que se efectúen entre el 1 de enero yel 30 de junio de 2010.
• Contribuyentes deben pagar el IR respectivo Obligaciones de mes dejulio de 2010. Las Administradoras deben poner a disposición lainformación.
• Sujetos perceptores de rentas de 3era categoría DJ anual.
Retenciones
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Suspensión
Para rentas de 3era categoría:
Se suspenderán las retenciones si el contribuyente tiene pérdidasde ejercicios anteriores cuyo importe compensable en el ejercicio alque corresponde la renta neta gravada atribuible, sea igual o mayor.
Si la pérdida compensable es inferior a la renta neta gravadaatribuible, la retención se suspenderá por la parte de la renta queequivalga al importe de la pérdida neta compensable.
Para la suspensión, el contribuyente debe comunicar la situación ala sociedad administradora, sociedades titulizadoras, etc.
Retenciones
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La Valorización del portafolio de inversiones
• El valor de las cuotas de los Fondos Mutuos y otros fondos comunes de inversión,se determina sobre la valorización diaria de su cartera de inversiones.
• Los partícipes tienen derecho a rescatar sus cuotas en función a dicha valorizacióny no sólo por ganancias ya realizadas.
• Deben tributar sobre ambos rubros: ganancias realizadas y por la ganancia porvalorización.
• Las exoneraciones, inafectaciones y tasas especiales están dirigidas a rentasrealizadas
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La Valorización del portafolio de inversiones
• El reglamento ha reconocido que las rentas por valorización debenatribuirse como gravadas, exoneradas o inafectas.
• Con ello, se reconoce que, en atención a la naturaleza de estosvehículos, la valorización debe equipararse a la realización de larenta para fines tributarios.
• La valorización puede determinar pérdidas compensables(pérdidas de capital), ganancias gravadas o no, resultados deIFDs, etc.
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El costo computable de los certificados de participación en fondos opatrimonios autónomos adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2010, esel valor cuota al 31 de diciembre de 2009 o el costo de adquisición, el mayor
De esta manera se ha reconocido que todo lo anterior mantiene su carácterde exonerado o inafecto, según corresponda, gravándose sólo la gananciaobtenida por sobre el valor cuota al cierre del ejercicio 2009.
Sin embargo …
El costo al 31 de diciembre de 2009
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Primera Disposición Complementaria Transitoria - Reglamento de la LIR
“Las rentas provenientes de fondos de pensiones, fondos mutuos de inversiónen valores, fondos de inversión, patrimonios fideicometidos de sociedadestitulizadoras y fideicomisos bancarios, no estarán gravadas con el impuestocuando:
a) Sean rentas de segunda categoría percibidas por el fondo o fideicomisohasta el 31 de diciembre de 2009 y que a dicha fecha se hubieranencontrado exoneradas del Impuesto.
b) Sean rentas de tercera categoría devengadas por el fondo o el fideicomisohasta el 31 de diciembre de 2009 y que a dicha fecha se hubieranencontrado exoneradas del Impuesto”.
La valorización no implica percepción ni devengo de renta.
Si la intención del legislador fue mantener el carácter exonerado de lavalorización al establecer como costo computable el valor de la cuota al cierredel ejercicio 2009: ¿Cuál es la finalidad de esta disposición complementariatransitoria?
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• Es incompatible que el costo computable se establezca en función al valorcuota, pero que parte de esa renta cuando sea atribuida, quede afecta alImpuesto.
• El sistema del Reglamento es incorporar la valorización como rentasrealizadas.
• En esa línea, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria, estaríareconociendo que las rentas ya computadas no estarán gravadas segúncorrespondía al régimen al 31 de diciembre de 2009.
• Si se exige devengo o percepción, se contraviene la Tercera DisposiciónComplementaria Transitoria del D.L. 972, cuando menos en lo que se refiereal costo de valores mobiliarios.
El costo al 31 de diciembre de 2009
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• ¿Aplica esta norma para los partícipes? ¿Aplica esta norma para el fondoo fideicomiso?
• Partícipes: Aplica para la enajenación de valores no para la atribución.Debe aplicarse sistema PEPS.
• Fondo o fideicomiso: Como quiera que la valorización de su cartera deinversiones tiene efectos tributarios, es irrelevante tener costo promedioponderado, ya que los valores están permanentemente actualizados.
¿Costo Promedio Ponderado?
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Texto Anterior Texto VigenteSe entiende que los Fideicomisos deTitulización en los que se transfierencarteras de créditos han sidocelebrados en la modalidad sinretorno, excepto en el caso que lascarteras de crédito retornen sinrealizarse o sean materia desustitución, caso en el cual serántratadas en la modalidad con retorno.
Se entiende que los fideicomisos enlos que se transfieren carteras decréditos han sido celebrados en lamodalidad sin retorno, excepto en elcaso que las carteras de créditoretornen sin realizarse o sean materiade sustitución, caso en el cual serántratadas en la modalidad con retorno.
Fideicomiso sin retorno
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