REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD YACAMBÚ
VICERRECTORADO DE INVESTIGACION Y POSGRADO
COMPILACION DE TRABAJOS INVESTIGATIVOS DE
FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DEL DERECHO PENAL
Abog. León Andrés
Barquisimeto, abril 2013
Es muy fácil descutir, pelear contra cualquier persona, lo dificil es ver en
nosotros, nuestra propia miseria en el momento en que se nos presenta. Aunque
esto no basta, debemos ir mas allá eliminandola, evitando que se siga
fortaleciendo dentro de nosotros. Esto es un acto de consciencia, de reflexión, un
aprendizaje diario en función de nuestra propia autorrealización. Es así como
peleamos contra nosotros mismos y vamos creciendo en virtudes. Como abogado
nuestro norte es la verdad, pero a veces se esconde tras las profundidades del no
ser, viviendo lamentablemente muchas veces lejos de ella, incluso mientras
hacemos las cosas para complacer a otros. Una persona puede pasar toda su vida
luchando buscando la verdad para ser feliz, sin darse cuenta que lo mas
importante es que en el camino despierte y aprenda a ser feliz mientras lucha y la
busca. Mas si toma consciencia que debe hacerlo asociando esa lucha a su propio
aprendizaje diario. En el salón de clases se analizó la existencia de Dios,quiero
dejar escrito, que si la humanidad no existiera, tampoco existiría Dios, tanto
necesitamos de él, como él de nosotros. Nuestra consciencia esta constituida por
todos nuestros valores y Dios es la suma de todos los valores de la humanidad.
No debemos dudar la existencia de Dios porque sería dudar de nosotros mismos.
Al venerable maestro Lao-se, un un guerrero le preguntó: ¿Como se yo que Dios
existe?. ¿Como se yo que el infierno existe?. ¿Como se yo que el cielo existe?. A
lo que el maestro respondió: Dios es lo todo lo bueno que hay en tí, pero ¿Como
puede un guerrero de tu talla preguntarme eso, tu eres un estúpido, no eres
valiente tu no sirves?. El guerrero ofendido se le avalanzó espada en mano y el
maestro oprtunamente le dijo: Eso que sientes en este momento es el infierno,
conócelo. El guerrero entendiendo la enseñanza, rodilla en tierra, arrepentido
humildemente le dice: Perdoneme maestro. A lo que el maestro responde: Lo que
sientes en este momento es el cielo conócelo. Dios, el cielo y el infierno estan
dentro de nosotros mismos. La desición es nuestra, o nos revolucionamos y
crecemos en virtudes o fracazamos y nuestro derecho penal continúa estancado,
Montesquieu, Rousseau y Beccaria hicieron su parte, hagamos nosotros la
nuestra. Ya han pasado mas de 400 años de que el Barón de la Gredé creó su
imperecedera teoría de la Separación de Poderes, lamentablemente de que nos
sirve esta toría y su libro del espíritu de las leyes, si nuestros poderes tienes una
autonomía e independencia de hecho y nuestras leyes se quedaron sin espiritu.
“En efecto, muchas veces el hombre se encuentra protegido contra otros hombres,
más no contra el propio Estado, el cual podría oprimirlo impunemente mediante las
facultades coercitivas que le ha otorgado la propia colectividad” .pag, 306, 309.
Fernández B. (1869). Rousseau otro ilustrado inmortalizado, argumenta Rousseau
en su libro El Contrato Social que el poder que rige a la sociedad es la voluntad
general que mira por el bien común de todos los ciudadanos. Este poder sólo toma
vigencia cuando cada uno de los miembros de una sociedad se une mediante
asociación bajo la condición, según expone Rousseau, de que “Cada uno de
nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de
la voluntad general; y cada miembro es considerado como parte indivisible del
todo.” En fin, Rousseau plantea que la asociación asumida por los ciudadanos
debe ser “capaz de defender y proteger, con toda la fuerza común, la persona y
los bienes de cada uno de los asociados, pero de modo tal que cada uno de éstos,
en unión con todos, sólo obedezca a sí mismo, y quede tan libre como antes.”
Jean-Jacques Rousseau
Jean-Jacques Rousseau (Ginebra, Suiza, 28 de junio de 1712 – Ermenonville,
Francia, 2 de julio de 1778) fue un políglota: escritor, filósofo, músico, botánico y
naturalista franco-helvético definido como un ilustrado; a pesar de las profundas
contradicciones que lo separaron de los principales representantes de la
Ilustración.
Las ideas políticas de Rousseau influyeron en gran medida en la Revolución
francesa, el desarrollo de las teorías republicanas y el crecimiento del
nacionalismo. Su herencia de pensador radical y revolucionario está
probablemente mejor expresada en sus dos más célebres frases, una contenida
en El contrato social: «El hombre nace libre, pero en todos lados está
encadenado»; la otra, contenida en su Emilio, o De la educación: «El hombre
es bueno por naturaleza», de ahí su idea de la posibilidad de una educación.
Renunciar a la libertad es renunciar a la cualidad de hombres, a los derechos
de humanidad e incluso a los deberes.
La publicación de Emilio, o De la educación y de El contrato social lo hacen
tremendamente impopular, hasta el punto de que lo destierran de Francia; marcha
a Suiza, donde es acogido como protegido de Lord Keith, pero su casa en Môtiers
es apedreada por una turba furiosa en 1765.
Su amigo Hume lo acogió junto con Thérèse en Inglaterra, viviendo retirados en el
campo durante dos años (1765-1767) debido a la opinión que la mayoría de los
ingleses tenía de él: un loco, malo y peligroso hombre que vive en pecado con
Thérèse. En 1767, con 55 años, volvió a Francia con un nombre falso. Allí se casó
con su amada Thérèse un año más tarde. En 1770 se le permitió regresar
oficialmente con la condición de que no publicase nada más.
Retirado en Ermenonville, falleció de un paro cardíaco en 1778 a los 66 años. Sus
restos descansan en el Panteón de París a pocos metros de Voltaire y el sitio
exacto está marcado claramente por un busto conmemorativo.
Legado Político y Social
Rousseau produjo uno de los trabajos más importantes de la época de la
Ilustración; a través de su Contrato Social, hizo surgir una nueva política. Esta
nueva política está basada en la voluntad general, y en el pueblo como soberano.
Expone que la única forma de gobierno legal será aquella de un Estado
republicano, donde todo el pueblo legisle; independientemente de la forma de
gobierno, ya sea una monarquía o una aristocracia, no debe afectar la legitimidad
del Estado. Rousseau da gran importancia al tamaño del Estado, debido que una
vez la población del Estado crece, entonces la voluntad de cada individuo es
menos representada en la voluntad general, de modo que mientras mayor sea el
Estado, su gobierno debe ser más eficaz para evitar la desobediencia a esa
voluntad general.
En sus estudios políticos y sociales Rousseau desarrolló un esquema social, en
el cual el poder recae sobre el pueblo, argumentando que es posible vivir y
sobrevivir como conjunto sin necesidad de un último líder que fuese la autoridad.
Es una propuesta que se fundamenta en la libertad natural, con la cual, Rousseau
explica, ha nacido el hombre. En el Contrato Social, Rousseau argumenta que el
poder que rige a la sociedad es la voluntad general que mira por el bien común de
todos los ciudadanos. Este poder sólo toma vigencia cuando cada uno de los
miembros de una sociedad se une mediante asociación bajo la condición, según
expone Rousseau, de que “Cada uno de nosotros pone en común su persona y
todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; y cada miembro
es considerado como parte indivisible del todo.” En fin, Rousseau plantea que la
asociación asumida por los ciudadanos debe ser “capaz de defender y proteger,
con toda la fuerza común, la persona y los bienes de cada uno de los asociados,
pero de modo tal que cada uno de éstos, en unión con todos, sólo obedezca a sí
mismo, y quede tan libre como antes.”
La obra rousseauniana argumenta que esta asociación de los hombres no es algo
natural. El hombre sale de su estado natural de libertad porque le surgen
necesidades de supervivencia que le imponen la creación de algo artificial, ya que
el hombre no es sociable por naturaleza y no nació para estar asociado con otros.
Es voluntariamente que se unen los unos a los otros y fundamentan este vínculo
con el desarrollo de la moralidad y la racionalidad para satisfacer las necesidades
que la naturaleza le ha impuesto. La moral y la razón se hacen evidentes en la
sociedad al establecer un modelo normativo capaz de crear un orden social que
evite la dominación de unos sobre otros y que involucre una representación
participativa de todos los miembros de la sociedad.
Mediante El Contrato Social, Rousseau le abre paso a la democracia. En la
misma, todos los miembros reconocen la autoridad de la razón para unirse por una
ley común en un mismo cuerpo político, ya que la ley que obedecen nace de ellos
mismos. Esta sociedad recibe el nombre de república y cada ciudadano vive de
acuerdo con todos. En este Estado social son necesarias las reglas de la conducta
creadas mediante la razón y reflexión de la voluntad general que se encarga de
desarrollar las leyes que regirán a los hombres en la vida civil. Según Rousseau,
es el pueblo, mediante la ratificación de la voluntad general, el único calificado
para establecer las leyes que condicionan la asociación civil. De acuerdo a la obra
de Rousseau, todo gobierno legítimo es republicano, es decir, una república
emplea un gobierno designado a tener como finalidad el interés público guiado por
la voluntad general. Es por esta razón que Rousseau no descarta la posibilidad de
la monarquía como un gobierno democrático, ya que si los asociados a la voluntad
general pueden convenir, bajo ciertas circunstancias, la implementación de un
gobierno monárquico o aristocrático, entonces tal es el bien común.
En su modelo político, Rousseau le atribuye la función de soberano al pueblo. A
este término no le atribuye características que designan a una sola clase o nación,
sino la representación de una comunidad de los que desean formar un Estado y
vivir bajo las mismas leyes que son la expresión de la voluntad general. El pueblo,
como soberano, debe llevar a cabo una deliberación pública, que ponga a todos
los ciudadanos asociados en un plano de igualdad, en la cual el cuerpo no puede
decidir nada que atente contra los intereses legítimos de cada uno. Las leyes en la
república de Rousseau están desarrolladas conforme al orden social, establecido
por la naturaleza del pacto social y no por las decisiones humanas de un sólo
individuo. Las leyes deben fundamentarse en las convenciones que traducen en
reglas las exigencias de la racionalidad y moralidad humana, al tiempo que no
atentan contra el ideal de la justicia que impone que todos los asociados se
respeten los unos a los otros. Rousseau establece que las reglas de la asociación
deben ser el resultado de la deliberación pública, ya que en ella se encuentra el
origen de la soberanía. Las leyes nacidas de la deliberación no serán justas y la
soberanía no será legítima si la deliberación no respeta el interés común y si los
ciudadanos no aceptan las condiciones por las que las reglas son iguales para
todos. Estas leyes no instituyen ninguna forma específica de gobierno, sino que
fijan las reglas generales de la administración y definen la constitución, por la cual
el pueblo ha de regirse, ya que son la máxima expresión de la voluntad general.
El ideal político planteado por Rousseau en El Contrato Social se basa en la
autonomía racional. Esta es la asociación que supone el reino de la ley común, en
la cual cada uno de los asociados, al entregarse al pacto social, se obedece a sí
mismo porque las leyes se fundamentan en la voluntad general, en la cual cada
ciudadano es a su vez legislador, al deliberar públicamente en la creación de las
reglas, y súbdito, al someterse libremente a la obediencia de las mismas.
El ideal político de El Contrato Social puede realizarse bajo cualquier forma de
gobierno. Rousseau argumenta que cualquier forma de gobierno es válida y
legítima si se ejerce dentro de los parámetros regidos por la ley común. En su
obra, Rousseau define una república como “todo Estado regido por leyes,
cualquiera que sea su forma de administración”.
En el modelo político de Rousseau, el pueblo aparece en una doble dimensión, en
la cual es sujeto y objeto del poder soberano. Cada individuo es sujeto de la
soberanía porque entrega todos sus derechos a la comunidad, pero, al mismo
tiempo, es objeto porque, al ser parte de un todo, se los entrega a sí mismo. Al
establecerse este pacto, la soberanía reside en el pueblo y, como resultado, la
misma es inalienable, indivisible, absoluta e infalible, ya que es contradictorio que
el soberano como pueblo implemente algo contra sí mismo como súbdito.
Lo que caracteriza el modelo político que Rousseau desarrolla en El Contrato
Social es la voluntad general. La misma se diferencia de la voluntad de todos por
su carácter universalista y su aspecto normativo. No es una voluntad cualitativa,
sino que se forma por una cualificación moral, en la cual se requiere que los
hombres actúen de acuerdo a los intereses universalistas. Una vez se forma esta
voluntad, su mandato es inapelable, ya que lo que persigue es el interés colectivo
que no es diferente del interés individual. Es por ello que, si algún asociado
intentase resistir la voluntad general, se verá obligado por el cuerpo social a
obedecerle.
Rousseau concebía la democracia como un gobierno directo del pueblo. El
sistema que defendía se basaba en que todos los ciudadanos, libres e iguales,
pudieran concurrir a manifestar su voluntad para llegar a un acuerdo común, a un
contrato social. En El contrato social diría que «toda ley que el pueblo no
ratifica, es nula y no es ley» y que «la soberanía no puede ser representada por
la misma razón que no puede ser enajenada». Como la voluntad general no puede
ser representada, defendía un sistema de democracia directa que inspira, hasta
cierto punto, la constitución federal suiza de 1849.
La relación de las teorías de Rousseau con el nacionalismo moderno es uno de
los temas abundados por la teoría política y la historia de las ideas. En sus obras,
Rousseau planteó las bases para el nacionalismo moderno atribuyéndole los
sentimientos de identificación con la república o sociedad a la cual el hombre se
ha asociado, aunque argumentó que estos sentimientos sólo hubiesen sido
posibles en Estados pequeños y democráticos.
De la soberanía y las leyes
Rousseau considera que toda aquella persona que participe del contrato social es
soberana, por ende es un bien común el que se obtiene a través de este contrato.
Por esta razón no puede existir una distinción entre soberano e individuo y se
debe legislar bajo la voluntad general. Este tipo de gobierno comienza una vez el
pueblo ha madurado moral y políticamente para lograr comprender e implementar
la voluntad general, y que esta sea libre de interferencias. Debido a esto, la ley
siempre es general, porque considera a las acciones y a las masas, nunca a un
individuo. Acerca de las leyes, Rousseau, hace una diferenciación entre la
voluntad general y la voluntad común. Y estas leyes o contratos no pueden ser
creados por la voluntad común, debida que la voluntad común puede ser buena o
mala, pero esta no necesariamente se dirige hacia la voluntad general, cuyo fin es
el bien común.
Estas leyes son divididas entre las Fundamentales, Civiles y Criminales:
Leyes Fundamentales o Leyes Políticas: establecen las relaciones entre el
gobierno y el soberano.
Leyes Civiles: establecen la relación de miembro a miembro, o del miembro
a las masas.
Leyes Criminales: establece la relación entre cada individuo con las
leyes y las penalidades por desobedecerlas.
De la desigualdad entre los hombres
Rousseau planteó algunos de los precedentes políticos y sociales que impulsaron
los sistemas de gobiernos nacionales de muchas de las sociedades modernas
estableciendo la raíz de la desigualdad que afecta a los hombres; para él, el origen
de dicha desigualdad era a causa de la constitución de la ley y del derecho de
propiedad produciendo en los hombres el deseo de posesión. A medida que la
especie humana se fue domesticando, los hombres comenzaron a vivir como
familia en cabañas y acostumbraban ver a sus vecinos con regularidad. Al pasar
más tiempo junto, cada persona se acostumbró a ver los defectos y virtudes de los
demás, creando el primer paso hacia la desigualdad. “Aquel que mejor cantaba o
bailaba, o el más hermoso, el más fuerte, el más diestro o el más elocuente, fue el
más considerado.” En este aspecto, la formación de la sociedad hizo necesaria la
creación de entidades que regularan los derechos y deberes de los hombres,
perdiendo estos así la libertad de tomar posesión de lo que tenían a mano, y los
adoctrinó a olvidarse de sus antiguos sentimientos y manera de vivir sencilla y los
impulsó a superar a sus semejantes provocando la pérdida de la igualdad, o mejor
dicho, dando nacimiento a la desigualdad.
En su estudio sobre la desigualdad, estableció las diferencias entre el hombre
civilizado y el hombre salvaje, determinando que las situaciones que estos
enfrentaban en su diario vivir definían su comportamiento con los demás. El
hombre civilizado, motivado por un deseo de ser superior a los otros, crea una
especie de antifaz que le presenta al mundo, con el propósito de crear distinción
entre ellos y los demás. En esta nueva sociedad, “Las almas no son ya visibles, ni
la amistad posible, ni la confianza duradera, porque ya nadie se atreve a parecer
lo que es”. En este mundo artificial, la comunicación humana se hizo imposible. El
hombre salvaje no presentaba este problema, él no vivía en sociedad porque no lo
necesitaba, pues la naturaleza le proporcionaba todas sus necesidades. Cuando
sentía hambre contaba con los animales de la selva para saciarla, al anochecer
buscaba refugio en una cueva, su relación con los demás se llevaba en armonía,
siempre que ambas partes así lo requirieran y que no se presentaran conflictos, y
así mismo todos por igual tenían derecho a una parte de las tierras que habitaban.
Según Rousseau, a medida que el hombre salvaje dejó de concebir lo que la
naturaleza le ofrecía como lo prescindible para su subsistencia, empezó a ver
como su rival a los demás hombres, su cuerpo no fue más su instrumento, sino
que empleó herramientas que no requerían de tanto esfuerzo físico, limitando por
ello sus acciones y concentrándose en el mejoramiento de otros aspectos de su
nueva forma de vida, transformándose así en el hombre civilizado.
En su libro Origen de la desigualdad entre los hombres dice: “tal es, en efecto, la
causa de todas estas diferencias: el salvaje vive para sí mismo; el hombre social,
siempre fuera de sí, no sabe vivir más que en la opinión de los demás; y de ese
único juicio deduce el sentimiento de su propia existencia”. Esta naturaleza
humana, que Rousseau supone del hombre salvaje, no es sino una hipótesis de
trabajo, pues él mismo admite en esta obra que no es posible mostrar que dicho
estado salvaje haya existido.
A pesar de que algunos de sus escritos parecían atacar la estructura de la
sociedad, este era, según Rousseau, el modo de pensar de sus adversarios, como
lo expresa aquí “¿en qué quedamos? ¿Es preciso destruir la sociedad, confundir
lo tuyo y lo mío y volver a vivir en las selvas como los osos? Esta es una
consecuencia del modo de pensar de mis adversarios, que tanto me gusta
prevenir como dejarles la vergüenza de deducirla”. Su intención no fue la de
desmantelar dicha potencia, sino el de hacer de la misma una comunidad de
igualdad donde todos tuvieran la libertad para expresar su pensar y tomar las
decisiones que beneficien a todos, como se puede apreciar en El Contrato Social.
De la formación del hombre
Rousseau hace un estudio de la formación del hombre individual antes de éste
"ingresar a la sociedad", con sus primeras obras que incluyen: Discurso sobre las
ciencias y las artes, Ensayo sobre el origen de las lenguas y Emilio, o De la
educación. En la primera y en la segunda, Rousseau identifica los vicios y las
virtudes, y en la tercera propone encaminar al hombre a la virtud haciendo a un
lado los vicios.
Una de las definiciones: Vicio: lo artificial, las artes: las letras, las lenguas,
música.las ciencias, excesivo uso de razón, expresión de sentimientos que no
existen. "palabras vacías", la armonía; virtud: lo puro, natural, la melodía,
expresión sincera de sentimientos y el "conocimiento necesario".
Las artes, según Rousseau, traen el conocimiento que hace al individuo
comportarse de una manera para "ser de agrado a los demás", no es un
comportamiento natural; en vez de crear una unión entre seres humanos, crean la
desigualdad entre ellos. Se crea una esclavitud a ellas y una esclavitud entre los
hombres, se explica con su famosa cita: "las ciencias, las letras y las artes, menos
despóticas y más potentes acaso, tienden guirnaldas de flores sobre las cadenas
de hierro de que están cargados, sofocan en ellos el sentimiento de esa libertad
original para la que parecían haber nacido". Por lo que entra la educación, que
involucra a las artes como parte del proceso, sin uso excesivo de ellas, a
"transformar al individuo liberándolo de las perversiones".
Según el Dr. Benito Fernández, catedrático de la universidad de Madríd:
“Si Rousseau, famoso filósofo de ginebra, no es el autor del sistema del pacto
social, es el que mejor representate de esta idea, porque la hizo popular
prestándole la fuerza de su persuasión, la magia de su estilo. Como sistema
político ha marcado su paso por el mundo con dolorosas escenas que no
debemos recordar, vamos a ver si ha sido más benéfico su influjo aplicado a la
represión de los delitos o bajo su aspecto penal.
Una vez fijados los límites del poder soberano prueba en el capítulo 5, libro 2,
que tiene derecho de castigar. A la objeción que podría hacérsele diciéndole que
los particulares privados de la facultad de disponer de sus vidas por conservarlas,
¿quien ha dicho jamás que el que se echa por una ventana para escapar de un
incendio es reo de suicidio? El que pretende conservar su vida a costa de los otros
debe también darla por ellos cuando sea necesario, a esta ley queda sometido
con el contrato social, el cual tiene por objeto la conservación de los contratantes,
así debe considerarse la muerte que se impone a los delincuentes; por no ser
victimas de un asesino, convenimos en morir cuando cometamos un asesinato.
Busca el fundamento del derecho penal en el de la defensa, que el contrato social
ha atribuido al poder que representa a la sociedad. Cuando un malhechor viola el
derecho social, se hace por sus crímenes rebelde y traidor a la patria, deja de ser
miembro suyo, transgrediendo sus leyes, y aun les declara la guerra. Entonces la
conservación del estado es incompatible con la suya y se necesita que un de los
dos perezca, de modo que cuando se quita la vida a un reo, es menos que como
ciudadano que como a enemigo. El proceso y el juicio son las pruebas, y la
declaración de que ha quebrantado el contrato social, y de que no es por
consiguiente miembro del estado.
Pero los castigos son una triste necesidad, y el estado ni puede ni debe
prodigarlos, la frecuencia de los suplicios es siempre una señal de debilidad o
pereza de los gobiernos, la pena de muerte es sobre todo la más perjudicial. No
existe malvado alfuno que no pueda servir para uno u otro destino, y no hay
derecho para dar la muerte, aun con el objeto de que sea ejemplar, sino a aquel o
a quien no se le puede dejar con vida sin peligro.
El derecho de perdonar pertenece al que es superior al juez, y a la ley; esto es al
soberano, aunque este derecho, no esta claro y son muy pocos los casos en que
puede emplearle.
En un estado bien abministrado hay pocos castigos, no porque se perdone
mucho, sino porque hay pocos delincuentes.
La multitud de los delitos, asegura su impunidad cuando el estado llega a
corromperse. Rousseou no atreviéndose a resolver esta cuestión, la elude, en
términos que indican que acepta el derecho de gracia, sino como principio de
justicia, como acto de conveniencia. En la República romana, dice, nunca se
atrevieron el senado ni los cónsules, conceder ningún indulto, ni aun el pueblo o
daba, aunque algunas veces revocaba sus juicios. Si los indultos son frecuentes,
los crímenes tardaran poco en necesitar de ellos, y es fácil conocer en que vendría
a parar semejante trastorno; pero dejemos que trate de este punto el hombre, el
hombre justo que nuca ha delinquido y que tampoco ha necesitado de que se le
perdonase.” (Pag 310, 312. Fernández B. (1869) Examen Histórico del Derecho
penal.
Vigencia del pensamiento de Rousseau
El contrato social: «El hombre nace libre, pero en todos lados está
encadenado»; la otra, contenida en su Emilio, o De la educación
Emilio, o De la educación: «El hombre es bueno por naturaleza», de ahí su
idea de la posibilidad de una educación.
Expone que la única forma de gobierno legal será aquella de un Estado
republicano, donde todo el pueblo legisle.
mientras mayor sea el Estado, su gobierno debe ser más eficaz para evitar
la desobediencia a esa voluntad general.
Rousseau desarrolló un esquema social, en el cual el poder recae sobre el
pueblo, argumentando que es posible vivir y sobrevivir como conjunto sin
necesidad de un último líder que fuese la autoridad.
En El Contrato Social, Rousseau argumenta que el poder que rige a la
sociedad es la voluntad general que mira por el bien común de todos los
ciudadanos.
En fin, Rousseau plantea que la asociación asumida por los ciudadanos
debe ser “capaz de defender y proteger, con toda la fuerza común, la
persona y los bienes de cada uno de los asociados, pero de modo tal que
cada uno de éstos, en unión con todos, sólo obedezca a sí mismo, y quede
tan libre como antes Mediante
Rousseau, El Contrato Social le abre paso a la democracia, concebida
como un gobierno directo del pueblo.
En El contrato social diría que «toda ley que el pueblo no ratifica, es nula y
no es ley
Estas leyes son divididas entre las Fundamentales, Civiles y Criminales:
Leyes Fundamentales o Leyes Políticas: establecen las relaciones entre el
gobierno y el soberano.
Leyes Civiles: establecen la relación de miembro a miembro, o del miembro
a las masas.
Leyes Criminales: establece la relación entre cada individuo con las leyes y
las penalidades por desobedecerlas.
En un estado bien administrado hay pocos castigos, no porque se perdone
mucho, sino porque hay pocos delincuentes.
La multitud de los delitos, asegura su impunidad cuando el estado llega a
corromperse.
“Aparte de los defectos inherentes al uso inmoderado y sin sentido de las
limitaciones de la razón humana, la obra metafísica de Leibinz; si no
consigue realizar su ambicioso proyecto al menos nos admira con la belleza
innegable de su enérgica y a la vez sutil construcción, la más genial y
ambiciosa de todos los sistemas del Racionalismo”
Manuel Fuentes Benot
Gottfried Wilhelm Leibniz es también conocido como barón Gottfried
Wilhelm von Leibniz. Filósofo, matemático y estadista alemán, se le
considera uno de los mayores intelectuales del siglo XVII.
Nació el 1 de Julio de 1646 en Leipzig (Sajonia, ahora Alemania). El padre
de Leibniz, que era profesor de Filosofía, murió cuando Gottfried tenía 6
años. Se educó en las universidades de esta ciudad, de Jena y de Altdorf.
Desde 1666 (año en que fue premiado con un doctorado en leyes) trabajó
para Johann Philipp von Schönborn, arzobispo elector de Maguncia, en
diversas tareas legales, políticas y diplomáticas.
En 1673, cuando cayó el régimen del elector, Leibniz marchó a París.
Permaneció allí durante tres años y también visitó Amsterdam y Londres,
donde dedicó su tiempo al estudio de las matemáticas, la ciencia y la
filosofía.
En 1676 fue designado bibliotecario y consejero privado en la corte de
Hannover. Durante los 40 años siguientes, hasta su muerte, sirvió a Ernesto
Augusto, duque de Brunswick-Lüneburg, más tarde elector de Hannover, y
a Jorge Luis, elector de Hannover, después Jorge I, rey de Gran Bretaña.
Leibniz fue considerado un genio universal por sus contemporáneos. Su
obra aborda no sólo problemas matemáticos y filosofía, sino también
teología, derecho, diplomacia, política, historia, filología y física.
La contribución de Leibniz a las matemáticas consistió en enumerar en
1675 los principios fundamentales del cálculo infinitesimal. Esta explicación
se produjo con independencia de los descubrimientos del científico inglés
Isaac Newton, cuyo sistema de cálculo fue inventado en 1666.
El sistema de Leibniz fue publicado en 1684, el de Newton en 1687, y el
método de notación ideado por Leibniz fue adoptado universalmente. En
1672 también inventó una máquina de calcular capaz de multiplicar, dividir y
extraer raíces cuadradas. Es considerado un pionero en el desarrollo de la
lógica matemática y uno de los precursores de los ordenadores.
En la exposición filosófica de Leibniz, el Universo se compone de
innumerables centros conscientes de fuerza espiritual o energía, conocidos
como mónadas. Cada mónada representa un microcosmos individual, que
refleja el Universo en diversos grados de perfección y evolucionan con
independencia del resto de las mónadas.
El Universo constituido por estas mónadas es el resultado armonioso de un
plan divino. Los humanos, sin embargo, con su visión limitada, no pueden
aceptar la existencia de las enfermedades y la muerte como partes
integrantes de la armonía universal. Este Universo de Leibniz, es satirizado
como una utopía por el autor francés Voltaire en su novela Cándido,
publicada en 1759.
Los últimos años de su vida, estuvieron ocupados por la disputa con
Newton sobre quien había descubierto primero el Cálculo. El debate sobre
la 'paternidad' del cálculo infinitesimal fue muy duro y duró varios años. Los
matemáticos de la época se dividieron en dos grupos, los británicos
apoyaban a Newton y los del continente a Leibniz. Al frente de los
defensores de Leibniz estaba Johann Bernoulli. Las investigaciones dieron
como resultado que ambos descubrieron independientemente el cálculo
infinitesimal, pero Newton lo hizo primero. Esta disputa tuvo efectos muy
negativos para los matemáticos británicos que prefirieron ignorar el método
de Leibniz que era muy superior.
Murió el 14 de noviembre de 1716 en Hanover (Alemania).
APORTES DE LEIBNIZ AL DERECHO PENAL
Los estudios de este grande del conocimiento universal, en lo atinente al
derecho en general y en cuanto al derecho penal podría ser lo relativo a la
construcción del Principio de Razón Suficiente, en cuanto a la carga de la
prueba.
Empero lo anterior, El siglo XVII y gran parte del XVIII, se caracterizaron
penalmente por el desprecio de los científicos a cuanto implicase
conocimiento de las leyes, no concediéndose valor más que a la
investigación en orden a los principios del Derecho natural. Las doctrinas de
PÜFFENDORF, LOCKE, LEIBNIZ y tantos otros, son ejemplos de esta
corriente. No menos filosófica es la literatura penal de la época iluminista,
con la diferencia de que en ella se observa la nueva influencia de la
doctrina liberal, que tan marcadamente resalta en la obra de BECCARIA.
Es obligado, pues decir que llegamos al siglo XVIII sin que exista una
Ciencia del Derecho penal en su acepción exacta, y ello porque los que
hubieran podido elaborarla fueron indudablemente más filósofos que
juristas.
El fenómeno de la enconada lucha de las dos escuelas denominadas
clásica y positiva, que consume todos los esfuerzos de los penalistas del
pasado siglo y principios del actual, no es sino la manifestación del carácter
filosófico de las distintas doctrinas debatidas. Los problemas objeto de
polémica tienen como punto de partida la delicadísima cuestión filosófica
del libre albedrío o el determinismo; de aceptar o negar la libre
determinación de las acciones humanas había de depender la admisión de
la responsabilidad moral o la negación de ésta substituyéndola por la mera
responsabilidad social; igualmente subordinado al problema del libre
albedrío se ofrece la consideración del delito como ente jurídico o como
puro fenómeno natural y social con la última consecuencia de ver en la
pena un medio de tutela jurídica o bien la substitución de la pena por la
medida de defensa social. Tales fueron, en ligero esbozo, los puntos que se
vinieron como fundamental materia de los estudios penales.
Con anterioridad a la aparición de la escuela positiva, y luego de las
aportaciones propias del siglo XVII, se presento con mucha posterioridad a
éste siglo donde se verificó la obra de LEIBNIZ que la discusión entre unos
y otros autores giraba en torno a la fundamentación del Derecho de penar,
respondiendo las diferentes posiciones a las opuestas tendencias filosóficas
sustentadas a propósito de la justificación del Derecho en general y así
vemos frente a KANT que estima la pena como un imperativo de justicia y a
HEGEL que la considera como la retribución del orden jurídico violado por
el delito, a BECCARIA y BENTHAM que fundamentan la misma en la
necesidad o utilidad social. Cierto que no faltan autores que, como
CARRARA, traten junto a tales cuestiones, de materias propiamente
jurídicas, pero aun en este ilustre escritor, el más jurista de todos los
autores de su época, es marcadísima la preocupación filosófica.
"El mar, por mandato de las naciones no es común a todos los hombres,
sino susceptible del dominio privado o propiedad particular, como lo es la
tierra".
Jhon Selden
John Selden nació en Salvington. Fue un escritor y político ingles. Además
se considera un Inglés jurista, estudioso de la antigua constitución y las
leyes judías. Su primer trabajo, una cuenta de la administración civil de
Inglaterra antes de la conquista normanda (1613), de sus destacadas
obras: la Epinomis Inglaterra y Janus Anglorum; facies Altera, y El Duello, o
combate singular. Murió (1654).
Este denominado Duelo o combate singular era una suerte de juicio en que
las partes resolvían sus conflictos a través de, justamente un combate o
apuesta de batalla, que era el término por el que era conocido en inglés,
parece que fue introducido en la ley del Reino de Inglaterra tras la conquista
Normanda y se mantuvo durante la alta y tardía edad media. El último juicio
por combate se celebró en Inglaterra en 1446: un sirviente acusó a su
maestro de traición. El maestro bebió demasiado la noche antes del
combate y terminó muerto en el combate. En Escocia e Irlanda este tipo de
prácticas continuaron hasta el siglo XVI.
La apuesta de la batalla no era siempre una opción para la parte
demandada en un caso de asesinato. Si el acusado era capturado in
fraganti, intentaba escapar de la cárcel o si las pruebas contra él eran
abrumadoras, no tenía opción a desafiar al acusador. Del mismo modo, si el
acusador era una mujer, mayor de sesenta años, un menor, cojo o ciego,
podía rechazar el duelo, y el caso sería visto por un jurado. Los pares del
reino, sacerdotes, y los ciudadanos de la ciudad de Londres también podían
rechazar el duelo. Los combates se celebraban en la sede de los juzgados
en un cuadrado de sesenta pies de lado (dieciocho metros) tras tomar
juramento contra contra brujerías y hechicerías. Si el acusado era derrotado
y permanecía con vida era colgado en el acto. Si por el contrario derrotaba
a su oponente o conseguía defenderse desde el amanecer hasta la puesta
de sol, quedaba libre. Si el demandante se acobardaba y decía "Estoy
vencido" abandonando la lucha, sería declarado infame, se le privaba de
sus privilegios como hombre libre y era condenado a hacerse responsable
de los daños a su oponente.
Adicionalmente Jhon Selden, aportó en su tiempo lo que a la postre en el
derecho anglosajon se menciona como la Equity.
John Selden hace un llamado a “consultar las liturgias” para desprender de
las prácticas o rituales lo ideal, antes que lo inverso; Locke deja lugar al
relativismo cultural; Hurd, Fontenelle, Vico, Montesquieu, etc. se preocupan
por la evolución manifiesta desde lo que era pensamientos o lógicas mítica,
mágica, poética, salvaje o heroica en nuestros antepasados, hasta un auge
de la razón. El interés está en el progreso del pensamiento, en las nuevas
formas de pensar, que se pueden comparar con lo exótico o extraño, sea en
el tiempo o en el espacio (o en su eventual amalgamiento y confusión).
Inevitable pensar en lo que es diferente, más bajo, pero que pertenece a lo
propio, como la “cultura popular”, apareciendo de estas maneras una
preocupación por lo que será la historia de la cultura, noción en que lo
propio aparece necesariamente contrastado con lo diferente. Tal como una
disciplina o una forma de pensar se hace preponderante en algún momento
para después decaer y dar su lugar a otra, lo mismo pasa con las regiones
y hasta las distintas “civilizaciones”, con sus distintas costumbres, razones
e intelectos, progresando de distinto modo, burda o refinadamente.
Análisis del Congreso de Angostura
¡Legisladores!
Yo deposito en vuestras manos el mando supremo de Venezuela. Fuerzas
irresistibles, el huracán revolucionario han dirigido la marcha de nuestros sucesos.
Atribuírmelos no sería justo, sería darme una importancia que no merezco
¿Queréis conocer los autores de los acontecimientos pasados y del orden actual?
Consultad los anales de España, de América, de Venezuela; examinad las Leyes
de Indias, el régimen de los antiguos mandatarios, la influencia de la religión y del
dominio extranjero; Sin embargo, mi vida, mi conducta, todas mis acciones
públicas y privadas están sujetas a la censura del pueblo. ¡Representantes!
Vosotros debéis juzgarlas. Las repetidas elecciones son esenciales en los
sistemas populares, porque nada es tan peligroso como dejar permanecer
largo tiempo en un mismo ciudadano el poder. El pueblo se acostumbra a
obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la
usurpación y la tiranía. Nosotros ni aun conservamos los vestigios de lo que fue
en otro tiempo; no somos europeos, no somos indios, sino una especie media
entre los aborígenes y los españoles. Americanos por nacimiento y europeos por
derechos, nos hallamos en el conflicto de disputar a los naturales los títulos de
posesión y de mantenernos en el país que nos vio nacer, contra la oposición de
los invasores; así nuestro caso es el más extraordinario y complicado. Todavía hay
más; nuestra suerte ha sido siempre puramente pasiva, nuestra existencia política
ha sido siempre nula. Uncido el pueblo americano al triple yugo de la ignorancia,
de la tiranía y del vicio, no hemos podido adquirir, ni saber, ni poder, ni virtud.
Discípulos de tan perniciosos maestros las lecciones que hemos recibido, y los
ejemplos que hemos estudiado, son los más destructores. Por el engaño se nos
ha dominado más que por la fuerza; y por el vicio se nos ha degradado más bien
que por la superstición. La esclavitud es la hija de las tinieblas; un pueblo
ignorante es un instrumento ciego de su propia destrucción; la ambición, la
intriga, abusan de la credulidad y de la inexperiencia, de hombres ajenos de todo
conocimiento político, económico o civil; adoptan como realidades las que son
puras ilusiones; toman la licencia por la libertad; la traición por el patriotismo; la
venganza por la justicia. Un pueblo pervertido si alcanza su libertad, muy pronto
vuelve a perderla; El imperio de las leyes es más poderoso que el de los tiranos,
porque son más inflexibles, y todo debe someterse a su benéfico rigor; que las
buenas costumbres, y no la fuerza, son las columnas de las leyes; que el ejercicio
de la justicia es el ejercicio de la libertad. «La libertad-dice Rousseau es un
alimento suculento, pero de difícil digestión». Nuestros débiles conciudadanos
tendrán que en robustecer su espíritu mucho antes que logren digerir el saludable
nutritivo de la libertad. Más cuesta mantener el equilibrio de la libertad que
soportar el peso de la tiranía. Pues aun es más difícil adaptar en Venezuela las
leyes de Norteamérica. ¿No dice el Espíritu de las Leyes que éstas deben ser
propias para el pueblo que se hacen?(MONTESQUIEU) El sistema de
gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad
posible,(BECCARIA) mayor suma de seguridad social y mayor suma de
estabilidad política. Un gobierno republicano ha sido, es, y debe ser el de
Venezuela; sus bases deben ser la soberanía del pueblo, la división de los
poderes, la libertad civil, la proscripción de la esclavitud, la abolición de la
monarquía y de los privilegios. Necesitamos de la igualdad (BECCARIA) para
refundir, digámoslo así, en un todo, la especie de los hombres, las opiniones
políticas y las costumbres públicas. Os recomiendo, representantes, el estudio
de la Constitución británica, que es la que parece destinada a operar el mayor
bien posible a los pueblos que la adoptan; pero por perfecta que sea, estoy muy
lejos de proponeros su imitación servil. Cuando hablo del Gobierno británico sólo
me refiero a lo que tiene de republicanismo, y a la verdad ¿puede llamarse pura
monarquía un sistema en el cual se reconoce la soberanía popular, la división y el
equilibrio de los poderes (CHECK BALANCE BRITANICO), la libertad civil, de
conciencia, de imprenta, y cuanto es sublime en la política? ¿Puede haber más
libertad en ninguna especie de república? ¿y puede pretenderse a más en el
orden social? Yo os recomiendo esta Constitución popular, la división y el
equilibrio de los poderes, la libertad civil, de como la más digna de servir de
modelo a cuantos aspiran al goce de los derechos del hombre y a toda la felicidad
política que es compatible con nuestra frágil naturaleza. El Poder Ejecutivo
británico está revestido de toda la autoridad soberana que le pertenece; pero
también está circunvalado de una triple línea de diques, barreras y estacadas. Es
Jefe del Gobierno, pero sus ministros y subalternos dependen más de las leyes
que de su autoridad, porque son personalmente responsables,Por más que se
examine la naturaleza del Poder Ejecutivo en Inglaterra, no se puede hallar nada
que no incline a juzgar que es el más perfecto modelo, sea para un Reino, sea
para una Aristocracia, sea para una democracia. Aplíquese a Venezuela este
Poder Ejecutivo en la persona de un Presidente, nombrado por el Pueblo o por sus
Representantes, y habremos dado un gran paso hacia la felicidad. La educación
popular debe ser el cuidado primogénito del amor paternal del Congreso. Moral y
luces son los polos de una república; moral y luces son nuestras primeras
necesidades. Que el Poder Legislativo se desprenda de las atribuciones que
corresponden al Ejecutivo; y adquiera no obstante nueva consistencia, nueva
influencia en el equilibrio de las autoridades. Que los tribunales sean reforzados
por la estabilidad, y la independencia de los jueces; por el establecimiento
de jurados; de códigos civiles y criminales que no sean dictados por la
antigüedad, ni por reyes conquistadores, sino por la voz de la naturaleza,
por el grito de la justicia y por el genio de la sabiduría. Al pedir la estabilidad de
los jueces, la creación de jurados y un nuevo código, he pedido al Congreso la
garantía de la libertad civil, la más preciosa, la más justa, la más necesaria. En
una palabra, la única libertad, pues que sin ella las demás son nulas. Yo
abandono a vuestra soberana decisión la reforma o la revocación de todos mis
estatutos y decretos; pero yo imploro la confirmación de la libertad absoluta
de los esclavos, como imploraría mi vida y la vida de la República. Meditando
sobre el modo efectivo de regenerar el carácter y las costumbres que la tiranía y la
guerra nos han dado, me he sentido la audacia de inventar un poder moral,
sacado del fondo de la oscura antigüedad. Horrorizado de la divergencia que ha
reinado y debe reinar entre nosotros por el espíritu sutil que caracteriza al
Gobierno federativo, he sido arrastrado a rogaros para que adoptéis el
centralismo y la reunión de todos los Estados de Venezuela en una
República sola e indivisible. Ya que por infinitos triunfos hemos logrado
anonadar las huestes españolas, desesperada la Corte de Madrid ha pretendido
sorprender vanamente la conciencia de los magnánimos soberanos que acaban
de extirpar la usurpación y la tiranía en Europa, y deben ser los protectores de la
legitimidad y de la justicia de la causa americana. Incapaz de alcanzar con sus
armas nuestra sumisión, recurre España a su política insidiosa; no pudiendo
vencernos, ha querido emplear sus artes suspicaces. Desde la segunda época de
la República nuestro ejército carecía de elementos militares, siempre ha estado
desarmado; siempre le han faltado municiones; siempre ha estado mal equipado.
Ahora los soldados defensores de la independencia no solamente están armados
de la justicia, sino también de la fuerza. Nuestras tropas pueden medirse con las
más selectas de Europa, ya que no hay desigualdad en los medios destructores.
La reunión de Nueva Granada y Venezuela en un grande Estado ha sido el
voto uniforme de los pueblos y gobiernos de estas Repúblicas. La suerte de
la guerra ha verificado este enlace tan anhelado por todos los colombianos; de
hecho estamos incorporados. Estos pueblos hermanos ya os han confiado sus
intereses, sus derechos, sus destinos. Dignaos, legisladores, acoger con
indulgencias la profesión de mi conciencia política, los últimos votos de mi corazón
y los ruegos fervorosos que a nombre del pueblo me atrevo a dirigiros. Dignaos
conceder a Venezuela un Gobierno eminentemente popular, eminentemente justo,
eminentemente moral, que encadene la opresión, la anarquía y la culpa. Un
Gobierno que haga reinar la inocencia, la humanidad y la paz. Un Gobierno que
haga triunfar bajo el imperio de leyes inexorables, la igualdad y la libertad.
(ROUSEAU CONTRATO SOCIAL)
Señor, empezad vuestras funciones; yo he terminado las mías.
SIMON BOLIVAR
Ensayo de discurso de Angostura.
¡Legisladores!
“Yo deposito en vuestras manos el mando supremo de Venezuela”. Así
comienza el excelente discurso de Angostura, de nuestro libertador Simón Bolívar.
Estas palabras reflejan un gesto de desprendimiento, desligándose de todo mérito
y reconociendo que todo lo que ocurría en Venezuela para la época, era causado
por acontecimientos inevitables que confluyeron y perfilaron en nuestro caso, la
Independencia de Venezuela. El discurso de Angostura es a mi modo de ver una
amalgama prodigiosa, perfectamente estructurada con el pensamiento de varios
filosofos, entre otros los ilustrados Montesquieu, Rousseau y Beccaria, además
de todo el contenido cargado de valores conscientemente escritos y expresados
por el Libertador al momento de leer su discurso.
A Montesquieu con su teoría de la DIVISIÓN DE PODERES contemplada en
su libro el Espíritu de las Leyes, podemos observarlo en diferentes puntos de su
escrito. Rousseau aparte de que es nombrado directamente en el cuerpo del
discurso, su obra el CONTRATO SOCIAL, podemos verla cuando el Libertador
expresa en el texto:“Dignaos conceder a Venezuela un Gobierno eminentemente
popular, eminentemente justo, eminentemente moral, que encadene la opresión,
la anarquía y la culpa. Un Gobierno que haga reinar la inocencia, la humanidad y
la paz. Un Gobierno que haga triunfar bajo el imperio de leyes inexorables, la
igualdad y la libertad”. Finalmente Beccaria aparece cuando cuando Bolívar en
su celebre escrito clama por la igualdad, pero una igualdad ante la ley al decir:
“Necesitamos de la igualdad para refundir, digámoslo así, en un todo, la
especie de los hombres, las opiniones políticas y las costumbres públicas.“
Logicamente el ensayo no debemos circunscribirlo a la influencia de estos tres
filósofos, la legislación britanica con la teoría del equilibrio de los poderes (CHECK
BALANCE BRITANICO), también influyo en dicho discurso, a tal punto que el
Libertador recomienda no al gobierno monarquico Britanico como tal, sino su
republicanismo. En este sentido el Libertador comenta: “Yo os recomiendo esta
Constitución popular, la división y el equilibrio de los poderes, la libertad
civil, de como la más digna de servir de modelo a cuantos aspiran al goce de los
derechos del hombre y a toda la felicidad política que es compatible con nuestra
frágil naturaleza”.
Ahora bien, es admirable como el Libertador Simón Bolivar, recomienda adecuar
los Poderes Publicos en Venezuela. En torno al Poder ejecutivo indica:“Aplíquese
a Venezuela este Poder Ejecutivo en la persona de un Presidente, nombrado por
el Pueblo o por sus Representantes, y habremos dado un gran paso hacia la
felicidad. Con respecto al Poder Legislativo señala: “Que el Poder Legislativo se
desprenda de las atribuciones que corresponden al Ejecutivo; y adquiera no
obstante nueva consistencia, nueva influencia en el equilibrio de las autoridades.
Y finalmente para el Poder Judicial recomienda: “Que los tribunales sean
reforzados por la estabilidad, y la independencia de los jueces; por el
establecimiento de jurados; de códigos civiles y criminales que no sean
dictados por la antigüedad, ni por reyes conquistadores, sino por la voz de
la naturaleza, por el grito de la justicia. Aclarando que sin ser una copia al
carbón de la legislación Britanica, esta muy lejos de proponer para Venezuela su
imitación servil.
Finalmente el contexto político que vivía Venezuela, le llevaron a recomendar el
centralismo, era imposible que nuestro Libertador considerara en ese momento
que inexplicablemente en política, lo mas estable son los cambios. Claro, España
aun nos consideraba de su propiedad, de allí que era sumamente necesaria la
unión de todos los Estados de Venezuela, en una República sola e indivisible. El
sueño de Bolívar era La Gran Colombia por eso suplicó a los legisladores: “La
unión de Nueva Granada y Venezuela en un gran Estado, así ha sido el voto
uniforme de los pueblos y gobiernos de estas Repúblicas”.
Señor Padre, Montesquieu, Rousseau, Beccaria y BOLIVAR hicieron su parte,
ayudanos a hacer la nuestra.
Santo Tomás de Aquino
Bibliografia
Santo Tomás de Aquino nace en el castillo de Roccaseca (Italia) el año
1225. Hijo de los condes de Aquino recibe la primera educación religiosa y
científica en la abadía de Montecasino, para pasar después a la universidad de
Nápoles. Allí el contacto con fray Juan de San Juliano fue causa de que, a sus
dieciséis años, frecuentase la comunidad de los hermanos predicadores, siendo el
principio de su vocación a la vida apostólica. A los diecinueve años ingresa en la
Orden de Predicadores. Esta opción juvenil de Sto. Tomás deberá ratificarla más
de una vez; primero, frente a su aristocrática familia que, de novicio, le secuestra y
le pone en calabozo durante seis meses en el castillo de Roccaseca; y,
posteriormente, frente a los maestros de París, que no le permiten la docencia en
la universidad por su condición de fraile mendicante.
Por indicación de Fray Juan Teutónico, Maestro de la Orden, termina sus
estudios en París y Colonia, bajo la guía de Fray Alberto Magno, quien le
convence de la necesidad de profundizar en Aristóteles, el filósofo de la razón, la
razón es don de Dios y a él debe ordenarse.
A los treinta y dos años Tomás de Aquino es maestro de la cátedra de
teología de París. En Tomás, la Palabra de Dios en la Escritura tiene la primacía
sobre las otras ciencias, y hace de la oración la fuente más fecunda de sus
investigaciones. Mientras permanece en París, Tomás y los hermanos
predicadores elaboran en comunidad filosofía y teología, para después hacerla
presente en la universidad.
Escribe muchas obras que destacan por su profundidad, admirando a
maestros y estudiantes por la claridad, la distinción, la sutileza y la verdad con que
procedía en la explicación de tantas y tan distintas materias, como son de ver en
los cuatro grandes libros que escribió sobre el Maestro de las Sentencias. En
estos años dio de sí tales muestras arguyendo, discutiendo y respondiendo que,
según el sentir de la universidad, sólo Dios podía dar tanto ingenio, y así era en
verdad. Por toda Europa volaba su fama, llevada por los que de todas partes iban
a estudiar a la Sorbona y luego regresaban a sus tierras cantando la sabiduría del
maestro. Después de París, impartiría docencia en Roma y en Nápoles, dejando
entre otras muchas obras la Suma Teológica.
Santo Tomás de Aquino murió en la abadía de Fossanova el día siete de marzo de
1274 cuando iba de camino al concilio de Lyon. Fue canonizado el dieciocho de
julio de 1323 por Juan XXII. San Pío V, el once de abril de 1567, lo declaró Doctor
de la Iglesia. León XIII, el cuatro de agosto de 1880, lo proclamó patrón de todas
las universidades y escuelas católicas.
Alternó la enseñanza con la predicación. Actuó con eficaces intervenciones
ante la curia pontificia en favor de los mendicantes. Destacó por su gran candor de
vida y una fiel observancia de la vida conventual. La misión de la Orden, es decir,
el ministerio multiforme de la Palabra de Dios en la pobreza voluntaria, en él se
centró en una continua dedicación al trabajo teológico; investigar incansablemente
la verdad, contemplarla con amor y entregarla a los demás en escritos y en la
predicación directa. Empleó su capacidad totalmente al servicio de la verdad,
ansioso de encontrarla, recibiéndola de donde quiera que viniese y participarla a
los demás.
Tuvo siempre un comportamiento humilde y cordial. Su obra demuestra la
estrecha coherencia entre la razón humana y la divina revelación. Santo Tomás de
Aquino fue devotísimo de Cristo Salvador, especialmente de la cruz y de la
eucaristía, que exaltó en sus composiciones litúrgicas para la fiesta del Corpus
Christi. Tuvo una ferviente devoción filial a la Madre de Dios, la Virgen María.
Sus obras
La obra escrita de Tomás de Aquino es inmensa, sus obras más extensas, y
generalmente consideradas más importantes y sistemáticas, son sus Summas:
la Summa Theologiae, la Summa contra Gentiles y su Scriptum super Sententias.
Aunque el interés y la temática principal siempre fueron teológicas, cuenta también
con varios comentarios a obras filosóficas polémicas o litúrgicas, gracias a ello a
lo largo de la historia se le han atribuido obras espurias, que con el paso del
tiempo han dejado de ser consideradas de su autoría.patristica
Cabe destacar que Santo Tomás de Aquino es uno de los representantes
máximos de la Escolástica, con esta denominación es conocida una corriente
teológica surgida en la Edad Media preocupada por la armonización de los
dogmas cristianos con las exigencias de la racionalidad filosófica. En ese sentido,
los escolásticos eran teólogos y por tanto, sus preocupaciones primarias no eran
las cuestiones jurídicas y políticas, no obstante, al estudiar la teología moral
debían referirse a las virtudes y al hacerlo no tenían más remedio que tratar de la
justicia y, por tanto, del derecho.
Tomás llama al derecho médium rei, con esa expresión latina quiere indicar que el
medio para conocer el objeto de la virtud de la justicia está “en la cosa”, es decir
en la estructura de la relación de justicia, no en las personalidades que forman la
relación; para él, el derecho no se deriva de la personalidad, sino de las
exigencias de la situación. En ese sentido, al precisar el objeto de la justicia,
Tomás explica que algo puede ser justo de dos formas: por derivación desde la
naturaleza de la cosa o por convención. De allí que lo primero ocurre cuando a
partir de la estructura de una situación humana típica es posible derivar de forma
muy clara cuál es el comportamiento debido.
No obstante, en tales casos lo justo deriva de la misma “naturaleza de las
cosas”. Al lado del ius naturale está el derecho positivo, que nombra lo justo
cuando éste sólo deriva de un acuerdo o convención humana. Se trata de asuntos
en los cuales la naturaleza de las cosas no proporciona apenas datos.
En relación con lo antes expresado, las explicaciones tomistas sobre el ius o
derecho han de tener en cuenta que, al igual que los romanistas, este teólogo
diferencia dos planos: el de la solución concreta a una cuestión jurídica y el de la
regla empleada para establecer esa solución.
En ese orden de idea, la importancia del plano de lo concreto en el derecho
(el ius) no lleva a Tomás a defender un decisionismo arbitrario que atienda
únicamente a las peculiaridades del caso vistas desde la óptica subjetiva del
juzgador, al contrario, para Tomás, como para la mayoría del pensamiento
medieval, la vida práctica del hombre era racional y esa racionalidad venía dada
por el empleo de reglas que permitían superar el mero arbitrio.
Cabe considerar que Tomás destaca que todo el espectro de acciones
humanas ha de tener en cuenta el papel directivo de las normas; entre ellas están
las reglas precisas para conocer el comportamiento justo, es por ello, no hay una
sola clase de leyes; Esta división conceptual no es original de Tomás, sino que se
remonta a la filosofía griega -especialmente a los estoicos- y fue transmitida a la
Escolástica sobre todo por San Agustín. En esa línea se acción, la referida división
se presenta como sigue en:
La ley eterna; La ley eterna es Dios mismo como supremo gobernante del
mundo, no es exactamente un mandato divino, sino más bien un precepto
racional que organiza los fundamentos de la realidad, dicho de otra forma,
la misma sabiduría divina, según todo esto el orden existente en el cosmos
está proporcionado por la ley eterna.
La ley natural; Es una realidad normativa un tanto compleja, según Tomás,
la ley natural sigue las inclinaciones naturales del hombre, consiste en la
participación (o en la captación) humana de la ley eterna; Tomás quiere
decir con esto que el hombre, gracias a su inteligencia, es capaz de
conocer la presencia de estas tendencias; en cambio el resto de los seres
de la creación se limita a seguirlas de manera necesaria y mecánica.
Gracias a esta Ley natural surge de Santo Tomás de Aquino un compendio
de ideas a las que el llamo derechos naturales que no es más que aquello que hoy
llamamos derechos humanos. Es de conocimiento general que los derechos
humanos, se dieron a conocer en dos documentos trascendentales para el mundo,
es decir, La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en el inicio de
la Revolución Francesa en 1789 y en la carta de los derechos humanos en
diciembre de 1948. Sin embargo, poco se difunde sobre la naturaleza de esos
derechos humanos, y sobre todo, pocos saben que Tomás de Aquino lo dedujo de
la naturaleza humana en el siglo XIII de nuestra era, todos los derechos humanos
del individuo que se han reconocido y regulado a través de la historia, fueron
analizados, enseñados y difundidos por Santo Tomás de Aquino. Si revisamos
todas las declaraciones internacionales y nacionales, nos damos cuenta de lo
anterior, por ejemplo el derecho humano a la vida como primario y radical de todos
los demás, fue tratado por Santo Tomas; lo referido a la conservación de la vida
propia y la ajena, también fue estudiado por nuestro autor; para lo anterior basta
citar una parte de su máxima obra” Al hombre puede considerársele de dos
maneras; una, en sí mismo; otra, por comparación a los demás, Pues bien, si
consideramos al hombre en sí mismo; no es lícito matar a ninguno, porque en
cualquiera, incluso si es malhechor, debemos amar la naturaleza, que es obra de
Dios, y que es destruida por la muerte; sin embargo, la muerte del malhechor se
hace lícita por comparación al bien común, que se impide por los delitos, en
cambio, la vida de los justos conserva y promueve el bien común, porque ellos son
la parte principal de la comunidad, por tanto, de ninguna manera es lícito matar a
un inocente".
En cuanto al derecho a la integridad corporal, como derecho humano del
individuo, Tomás de Aquino, enseñó el respeto que debemos a nuestro cuerpo y al
de los demás, de ahí que negó la mutilación corporal, salvo la que se realiza para
conservar la vida humana por lesión o enfermedad de algún órgano.
En cuanto al derecho al bienestar personal, Tomas de Aquino menciono que el
hombre tiende hacia la felicidad, y además el hombre busca vivir en sociedad para
vivir y para vivir mejor, pero, como el hombre es cuerpo y alma en unión
substancial, de ahí, todos los bienes del cuerpo se ordenan a los bienes del alma;
entonces, una vida cómoda y confortable adquirida por medios lícitos no es
condenable, siempre que se ordene al fin último del hombre, sin perder de vista el
fin temporal.
El derecho individual a la propiedad privada de los bienes materiales, fue
también estudiado y enseñado por Tomás de Aquino; todas las constituciones de
países libres, consignan este derecho, también todas las proclamaciones
internacionales de derechos humanos; porque el ser humano es la única criatura
terrenal que se posee así misma, es menester que tenga dominio sobre los bienes
terrenos y que se distribuyan y se asignen con exclusividad. Al respeto señala
nuestro autor: “Acerca de las cosas exteriores competen al hombre dos cosas, de
las cuales una es la potestad de cuidarlas y administrarlas, y en cuanto a esto es
lícito al hombre poseer cosas como propias”.
Todo lo que se habla acerca de un proceso judicial justo, o las garantías de
audiencia y de legalidad, ya fueron proclamados por Santo. Tomás, de esta
manera establece disposiciones normativas en cuanto a los jueces, acusadores,
reos, testigos, abogados y demás involucrados en un proceso judicial para lograr
un juicio legítimo, veraz, equitativo, imparcial y justo. Por tal motivo, sostiene
categóricamente que los jueces deben ser legítimos, probos e imparciales, deben
atenerse a leyes previamente establecidas, actuar con caridad pero con energía y
jamás proceder si no hay previa denuncia o acusación; todo esto parece que es
propio de nuestra epoca, sin embargo, es de la época de Tomás de Aquino.
En lo que se refiere a la fama o integridad moral, el derecho a la intimidad,
también Tomás de Aquino estableció sabias disposiciones; por ejemplo, sostenía
que todo ser humano con recta intención tiene derecho al buen nombre, en la
actualidad todas las constituciones tienen consignado el delito de difamación y
calumnias, que significa lo mismo que lo anterior, pero en sentido negativo.
Los derechos humanos en la sociedad familiar también fueron analizados,
enseñados y difundidos por Tomás de Aquino, sobre todo el derecho al matrimonio
y a la educación, en todas las especies de animales, existe por naturaleza una
inclinación a la propagación y conservación de la prole. En el hombre, que también
tiene naturaleza animal, esta inclinación o tendencia, aparte de ser animal es
también racional; la manera determinada por la naturaleza y la razón para la
generación humana, es sin duda, el matrimonio; en consecuencia existe un
derecho natural al matrimonio.
De la lectura de los textos de Tomás de Aquino, concluimos que en el
matrimonio hay algo más que la simple unión de un hombre y una mujer; se trata
de una unión más trascendente, que se origina y se enriquece por la amistad y
amor conyugal.
Los fines del matrimonio tal como se conservan en el derecho canónico y el
derecho civil, es decir, el primario y radical que es la procreación y educación de la
prole y el específico o secundario, o sea, la amistad conyugal, fueron establecidos
por Santo Tomás de Aquino hace más de 700 años y permanecen iguales en
esencia.
En relación con los derechos humanos en la sociedad civil,
específicamente, el derecho a participar en la vida pública y a elegir a
gobernantes, consagrados en nuestra constitución política, ya Santo Tomás los
estudió y difundió como parte de los derechos naturales del hombre, al igual que el
derecho a la cultura, al trabajo, a la verdad, a reunión y asociación. El bien común
y la justicia social, términos tan populares en la actualidad sobre todo para
nuestros políticos, nuestro autor, los precisó con meridiana exactitud. El derecho a
elegir gobernantes a través del sufragio, fue también estudiado por Tomas de
Aquino, pues dio las bases naturales en cuanto al derecho que tenemos por elegir
a nuestros gobernantes. Sin duda, es a partir de la declaración de los derechos del
hombre y del ciudadano en 1789, y de la carta de los derechos humanos de San
Francisco en diciembre de 1948, cuando más se difunden y conocen los derechos
humanos, sin embargo, es conveniente saber que las raíces naturales de tales
derechos fueron estudiados con profundidad por Santo Tomás de Aquino.
SAN AGUSTIN
Agustín de Canterbury (¿Roma?, 13 de noviembre de ¿534?), Canterbury,
(604) , considerado como el Apóstol de Inglaterra, fue un monje benedictino y
primer Arsobispo de Canterbury uno de los padres de la iglesia latina en las Islas
Británicas y además es venerado como santo por las iglesias católica, anglicana y
ortodoxa.
Monje benedictino romano en el monasterio de San Andrés en Roma. Fue enviado
junto con cuarenta monjes por el papa Gregorio el año 597 para evangelizar
Inglaterra.
Antes que Agustín arribara a las costas de Inglaterra, ya había habido en la
isla una Iglesia floreciente. En los cuatro primeros siglos fue la dominación romana
la que facilitó la difusión del cristianismo. Después, en el siglo V, los primitivos
habitantes de la isla, refugiados en las regiones occidentales de Gales y
Cornualles mantuvieron su fe, a pesar de las invasiones de anglos y sajones
paganos, con la ayuda de algunos obispos francos, como San German, quien les
preservó de las heregias pelagianas y les animó a la perseverancia. En tiempos
de Agustín, existían restos de una antigua tradición cristiana e incluso el culto a un
mártir nativo, San Albano. Pero con las invasiones de los anglos y por las luchas
internas, la isla se encontraba sumida en el paganismo.
Cuenta la tradición, que recoge el Venerable Beda (Historia Ecclesiastica,
lib. 11, cap. 1), que Gregorio, antes de ser papa, concibió la idea de ir a predicar a
Inglaterra cuando vio en el mercado de Roma a unos esclavos, jóvenes rubios,
que más bien le parecieron ángeles que anglos, como le dijeron que se llamaban,
y le dio mucha pena saber que estas gentes eran paganas. Cuando Agustín se
dirigía a su misión, al pasar por Francia, sus compañeros sintieron un gran temor,
pensando en las dificultades de su cometido, y rogaron a Agustín que volviese a
Roma y pidiera permiso a Gregorio para no proseguir con la peligrosa labor que se
les había encomendado. El papa envió una carta con Agustín, en la que le
nombraba abad y exhortaba a todos a que se armasen de valor y acometieran su
propósito con celo y confianza en el Señor.
Agustín, junto con sus compañeros, llegó a las costas de Kent, al sudeste
de Inglaterra, uno de los siete reinos de la Hectarquia, y mandó a los intérpretes
Francos que le acompañaban, para anunciar al rey de aquellas tierras las buenas
nuevas de salvación que les enviaba la Iglesia de Roma. Su rey, Ethelberto kent,
(616), aunque pagano, le mostró su apoyo, pues estaba favorablemente dispuesto
hacia el cristianismo, llegando incluso a convertirse (sería conocido posteriormente
como San Adalberto, El hecho de que su mujer fuese una princesa merovingia y
católica influyó sin duda en este caluroso recibimiento. Poco después les permitió
que se acomodaran en la ciudad de Canterbury, la capital de sus dominios,
dándoles libertad para que predicasen su religión y proporcionándoles todo lo
necesario para su sustento.
Agustín y sus compañeros consiguieron pronto las primeras conversiones.
En los comienzos utilizaron una antigua iglesia de la época romana a la que la
reina solía acudir, pero después de la conversión del rey empezaron a construir y
reparar otras iglesias. Por consejo de Agustín, el rey, aunque favorecía a los que
se convertían al cristianismo, no obligó a nadie a que se bautizara. Una vez
establecidos de un modo definitivo en Canterbury, y siguiendo las instrucciones
recibidas del papa Gregorio, Agustín volvió a Arlés, en el reino franco, para ser allí
consagrado arzobispo de la nación británica. A su vuelta a Inglaterra, envió cartas
a Roma con noticias del éxito de su empresa y algunas preguntas sobre
dificultades que habían encontrado en su labor pastoral. Beda (o.c., lib. I, cap.
XXVII) las transcribe junto con las contestaciones que recibió del papa. En ellas se
aprecia el enfoque de Agustín en cuestiones de liturgia, moral y disciplina.
Gregorio le confirió la suprema jurisdicción sobre todos los obispos de la isla,
incluidos los de las cristiandades bretonas, del oeste de Inglaterra, que por el odio
profundo que profesaban a los invasores anglosajones jamás habían intentado
predicarles el Evangelio. El papa, junto con estas contestaciones, envió el palio y
más sacerdotes para que ayudaran a Agustín en su labor, los cuales llevaban
consigo ornamentos sagrados y reliquias para los nuevos altares. Con este
refuerzo, se comenzó la evangelización del reino de Essex consentimiento de su
pueblo, y que se celebrase un sínodo al que pudieran acudir todos los obispos
britanos.
Agustín nombró obispos a dos de los sacerdotes que el papa había
mandado para ayudarle en su ministerio. Melitón fue el primer obispo de Londres,
donde edificó la catedral de San Pablo, con la ayuda de Ethelberto. Justo fue el
primer obispo de Rochester. Después de la muerte de Agustín, otro de
ellos,Paulino, fue consagrado obispo de York. Antes de morir, Agustín consagró a
su sucesor,Lorenzo, para que no quedase la sede de Canterbury vacante ni por
una hora.
Hacia el 604, seguramente el mismo año en que murió Gregorio, falleció
Agustín. Fue enterrado primero cerca de la catedral de Canterbury, pues ésta no
se había acabado, ni consagrado; pero, más tarde, sus restos fueron trasladados
con toda solemnidad a la entrada norte de la Catedral. Sin embargo, durante la
Reforma, su tumba fue destruida y sus reliquias perdidas.
Según fuentes muy antiguas, que se remontan al mismo siglo VII, su
epitafio decía así: ”Aquí yace el Señor Agustín, primer arzobispo de Canterbury,
quien habiendo sido enviado en un principio por el beato Gregorio, obispo de
Roma, y con la ayuda de Dios respaldado por milagros, trajo al rey Ethelberto y a
su nación desde el culto de los ídolos a la fe de Cristo, y habiendo terminado los
días de su oficio en paz, murió el 26 de mayo en el reinado del mismo rey”
Pensamientos de san agustin:
La gente suele ser curiosa por conocer las vidas ajenas y desidiosa para
corregir la suya propia.
Dios no manda cosas imposibles, sino que, al mandar lo que manda, te
invita a hacer lo que puedas y pedir lo que no puedas y te ayuda para que puedas.
Nadie niega a dios, sino aquel a quien le conviene que dios no exista.
Cuando rezamos hablamos con Dios, pero cuando leemos es Dios quien
habla con nosotros.
¡Cómo lucha mi amor por asirte!, más si es duro tener que alejarte, mis
palabras no deben herirte si mis besos no pueden curarte!.
El que es bueno, es libre aún cuando sea esclavo; el que es malo, es
esclavo aunque sea rey.
El que no tiene celos no está enamorado.
Es mejor cojear por el camino que avanzar a grandes pasos fuera de él.
Pues quien cojea en el camino, aunque avance poco, se acerca a la meta,
mientras que quien va fuera de él, cuanto más corre, más se aleja.
Dios lo que más odia después del pecado es la tristeza, porque nos
predispone al pecado.
Si dudo, si me alucino, vivo. Si me engaño, existo. ¿Cómo engañarme al
afirmar que existo, si tengo que existir para engañarme?
La ociosidad camina con lentitud, por eso todos los vicios la alcanzan.
Fundamentos Constitucionales del Proceso Penal venezolano
No podemos realizar este trabajo sin hablar de la estrecha relación, que
necesariamente para Venezuela y su constitución debe existir, entre Democracia,
derecho y justicia. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela en su artículo 2 sostiene:
Venezuela se constituye en un Estado
democrático y social de Derecho y de Justicia,
que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la
democracia, la responsabilidad y en general, la
preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político.
Venezuela se constituye en un Estado democrático... :
En este artículo se establece que Venezuela es un Estado fundamentado
en una forma de gobierno eminentemente democrático, y para consolidar este
fin, el estado venezolano firmó junto a otros países, la Carta Democrática
Interamericana, ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), esto
significa que cualquiera que sea el gobierno de turno, siempre estará obligado a
defender, respetar e incluso indemnizar las violaciones de los derechos humanos,
la pluralidad política, a mantener y preservar la responsabilidad social, además del
ineludible compromiso que tiene por el respeto a la vida, la justicia, la solidaridad
entre los conciudadanos, y la igualdad de derechos y obligaciones, para cada uno
de ellos. Todos estos principios configuran una democracia que necesariamente
siempre será perfectible. O sea que; en definitiva, “Los problemas de la
democracia se deben solucionar con mas democracia”.
... y Social de Derecho... :
Los abogados, como integrantes del Sistema Judicial por disposición
constitucional, artículo 253 CRBV, estamos llamados a jugar un rol trascendental
en nuestro País, en aras de contribuir con el gobierno estatal, a objeto de que se
garantice y materialice una tutela judicial efectiva fundamentada en el principios de
igualdad procesal, el derecho a la defensa y al debido proceso en beneficio de
todos los ciudadanos .
Un Poder judicial independiente (Montesquieu) es indispensable, si
queremos entender y apreciar la frágil e imperceptible linea, que separa y a la vez
une al Estado Democrático con el Estado social de derecho. Esa linea solo
podemos verla cuando tomamos consciencia de que vivimos en democracia,
donde se respetan los derechos humanos. En un País donde los derechos
fundamentales aunque no aparezcan literalmente en nuestra constitución, no
significa que no los tengamos ni podamos disfrutar de ellos. Es precisamente en
ese momento, cuando nos damos cuenta de que estamos en presencia de un
Estado Social de Derecho. Es decir; vivimos en democracia y formamos parte de
una sociedad que tiene derechos, pero que esta obligada por un contrato social
mediante una constitución, a constituirse y a formar buenos ciudadanos, que
cumplan con la propia constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con
las demás leyes de la República.
... y de justicia.
Si ya estamos conscientes y sabemos que vivimos en un Estado
Democrático y Social de derecho, solo nos falta entender e internalizar, lo que
significa vivir en un Estado Social de Justicia. Antes que nada debemos definir
Justicia: Significa dar a cada quien lo suyo, lo que le corresponde, lo que le
pertenece o aquello de lo cual se ha hecho acreedor, el castigo o el premio.
Justicia también significa eliminar la condición de deudores y acreedores, porque
si estamos en presencia de un contrato perfeccionado, al deudor hay que hacerle
pagar lo que debe y al acreedor se le debe dar lo que lo que pretende.
Es muy fácil definir la justicia, lo difícil es hacer justicia. Ahora bien; si
transpolamos esto al derecho penal, estaríamos en presencia de un individuo que
realizó una conducta típicamente antijurídica, conculcó el bien jurídico tutelado, y
luego mediante un proceso en el cual el Juez, con las supuestas verdades de las
partes construye su propia verdad, la plasma en una sentencia y
consecuentemente el individuo acusado, se hace acreedor de una sentencia o
sanción penal, cumpliendo así con la finalidad del proceso, hacer justicia.
Tenemos un Sistema judicial ideal, el problema es que realmente, cuando
no fallan los cuerpos de seguridad del estado, fallan los fiscales y en el peor de los
casos los propios Jueces. Ilógicamente es en ese preciso momento por análisis
deductivo en contrario, que nos damos cuenta de que tenemos un estado
Democrático y Social de Derecho, pero no contamos con un Estado Social de
Justicia, lamentablemente eliminamos indolentemente la frágil e imperceptible
linea que separa y a la vez une, al Estado Social de Derecho con el Estado Social
de Justicia.
En definitiva hemos tenido los valores suficientes como para constituir un
Estado Democrático y Social de Derecho, pero hemos carecido de los valores
suficientes como para poder constituir un Estado Social de Justicia. Pero no es
imposible, Venezuela cuenta con una indudable reserva moral, seres capacitados,
lideres que en algún momento aparecerán y trabajando en equipo transformaran y
revolucionaran positivamente al Poder Judicial y a Venezuela.
Albert Einstein dijo que era mas fácil descomponer o destruir al átomo, que
destruir a un prejuicio. Solo le faltó decir que una vez destruido el prejuicio, nace
una virtud. No necesitamos mas leyes, no necesitamos mesías, no necesitamos
revoluciones armadas, necesitamos una revolución de valores, pero para iniciarla
debemos primero aceptar que carecemos de ellos. Queremos de corazón que el
mundo cambie, pero no comenzamos por cambiar nosotros.
Ahora bien; para continuar con el análisis de la constitucionalización del
proceso penal en Venezuela, debemos precisar su definición y determinar
aquellos derechos que por intercepción de dicha garantía, se posibilite su libre y
pleno ejercicio. GREIF (2006, 269 y ss), vincula la noción del Debido Proceso con
el concepto de función del proceso y, expresa:
“…el proceso satisface el interés individual
comprometido en el litigio y el interés social de
asegurar la efectividad del derecho, mediante la
obra incesante de la jurisdicción. …”.
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en sentencia N° 02,
de fecha 24 de enero de 2001, se refirió al derecho a la defensa y al debido
proceso, en los siguientes términos:
El derecho a la defensa y el debido proceso
constituyen garantías inherentes a la persona
humana y en consecuencia, aplicables a cualquier
clase de procedimientos. El derecho al debido
proceso ha sido entendido como el trámite que
permite oír a las partes, de la manera prevista en la
Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el
tiempo y los medios adecuados para imponer sus
defensas. En cuanto al derecho a la defensa, la
Jurisprudencia ha establecido que el mismo debe
entenderse como la oportunidad para el encausado
o presunto agraviado de que se oigan y analicen
oportunamente sus alegatos y pruebas. En
consecuencia, existe violación del derecho a la
defensa cuando el interesado no conoce el
procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su
participación o el ejercicio de sus derechos, o se le
prohíbe realizar actividades probatorias.
El anterior fallo ha sido reiteradamente ratificado en varias sentencias del
Alto Tribunal de la República, entre otros, el de fecha 01 de febrero de 2001, en el
cual la Sala Constitucional, en Sentencia N° 80, Exp. N° 00-1435, estableció los
supuestos en que debe reputarse como lesionada la garantía al debido proceso, a
saber:
1) Cuando se prive o coarte a alguna de las
partes la facultad procesal para efectuar un acto de
petición que a ella privativamente le corresponda
por su posición en el proceso;
2) Cuando esa facultad resulte afectada de
forma tal que sea reducida, teniendo por resultado
la indebida restricción a las partes de participar
efectivamente en plano de igualdad, en cualquier
juicio en que se ventilen cuestiones que les afecte.
Bajo esta óptica la violación al debido proceso y la
consecuente indefensión operará, en principio,
dentro de un proceso ya instaurado, y su existencia
será imputable al juez que con su conducta impida a
alguna de las partes la utilización efectiva de los
medios o recursos que la ley pone a su alcance
para la defensa de sus derechos.
Nuestra carta magna en su artículo 49, garantiza que debido proceso se
aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativos, en consecuencia las
personas para ejercer los derechos de defensa y asistencia jurídica requieren
conocer de los cargos que se le imputan, las pruebas y del tiempo necesario para
ejercer su defensa. Todas las pruebas que se obtengan mediante la violación del
debido proceso son nulas. Además la personas sentenciadas tienen derecho de
recurrir el fallo. Y mientras no le sea probado el delito se presumen inocentes. Asi
mismo la víctima tiene la garantía constitucional de accesar a los órganos de
administración de justicia para hacer valer sus derechos.
Todo esto viene a constituir ineludiblemente la garantía procesal de la
Tutela Judicial Efectiva, como prolijamente lo reitera el Máximo Tribunal de la
República, en Sala Constitucional, signado con el N°. 708, de fecha 10 de mayo
de 2000, Exp. N°. 00-1683, caso: Juan Adolfo Guevara y otros, el cual estableció
lo siguiente:
“El derecho a la tutela judicial efectiva, de
amplísimo contenido, comprende el derecho a ser
oído por los órganos de administración de justicia
establecidos por el Estado, es decir, no sólo el
derecho de acceso sino también el derecho a que,
cumplidos los requisitos establecidos en las leyes
adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo
de las pretensiones de los particulares y, mediante
una decisión dictada en derecho, determinen el
contenido y la extensión del derecho deducido, de
allí que la vigente Constitución señale que no se
sacrificará la justicia por la omisión de formalidades
no esenciales y que el proceso constituye un
instrumento fundamental para la realización de la
justicia (artículo 257). En un Estado social de
derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente
Constitución), donde se garantiza una justicia
expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos
o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem),
La interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando
que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su
derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las
garantías que el artículo 26 constitucional instaura.
La conjugación de artículos como el 2, 26 ó 257 de la Constitución de 1999,
obliga al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso
penal cuya meta es la resolución del conflicto de fondo, de manera imparcial,
idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismos o reposiciones
inútiles.La parcialmente transcrita sentencia del Máximo Tribunal de la República
no solamente ratifica los atributos del derecho a la tutela judicial efectiva y su
vínculo con lo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Sino que además, en ella se reafirma que los derechos fundamentales
in examini deben ser garantizados conjuntamente con otros principios, derechos y
garantías en el proceso jurisdiccional, entre otros, los previstos en el artículo 49
Constitucional.
EL PRINCIPIO FINALISTA DEL PROCESO
El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela dispone:
El proceso constituye un instrumento fundamental
para la realización de la justicia. Las Leyes
procesales establecerán la simplificación,
uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán
un procedimiento breve, oral y público. No se
sacrificará la justicia por la omisión de formalidades
no esenciales.
Acción directa frente al adversario
Es un derecho subjetivo público, pues constituye una atribución de las
personas, ejercitable ante el Estado, que reclaman la puesta en
marcha del mecanismo jurisdiccional, a fin de que se preserven los
derechos materiales lesionados.
Teorías de la naturaleza de la Acción
Concepción Tradicional: Considera a la acción como el mismo derecho
subjetivo material alegado ante los tribunales de justicia.
Concepción moderna, considera que la acción y el derecho constituyen
dos entidades jurídicas independientes. La independencia entre acción y
derecho deriva de la autonomía misma del derecho procesal como
disciplina jurídica
La legítima defensa prevista en el numeral 3 artículo 65 del código penal
venezolano por demás absolutoria, expresa textualmente :
No es punible el que obra en defensa de su propia
persona o derecho, siempre que concurran las
circunstancias siguientes: a) agresión ilegítima por
parte del que resulta ofendido por el hecho; b)
necesidad del medio empleado para impedir la o
repelerla, y c) falta de provocación suficiente por
parte del que pretenda haber obrado en defensa
propia” en Derecho Penal, una causa que justifica la
realización de una conducta sancionada
penalmente, eximiendo de responsabilidad a su
autor, y que en caso de no cumplirse todos sus
requisitos, permite reducir la pena aplicable a este
último.
Derecho de auto defensa, artículo 139
El imputado o imputada tiene derecho a nombrar un
abogado o abogada de su confianza como defensor
o defensora. Si no lo hace, el Juez o Jueza le
designará un defensor público o defensora pública
desde el primer acto de procedimiento o,
perentoriamente, antes de prestar declaración. Si
prefiere defenderse personalmente, el Juez o Jueza
lo permitirá sólo cuando no perjudique la eficacia de
la defensa técnica. La intervención del defensor o
defensora no menoscaba el derecho del imputado o
imputada a formular solicitudes y observaciones.
Derecho a Peticionar, artículo 51
Toda persona tiene el derecho de representar o
distinguir peticiones ante cualquier autoridad,
funcionario público o funcionaria pública sobre los
asuntos que sean de la competencia de éstos, y a
obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes
violen este derecho serán sancionados conforme a
la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.
Es evidente la amplitud y concresión de nuestra carta fundamental, que
procurando abarcar todas la situaciones posibles para garantizar de esta manera
el estado de derecho teniendo como base fundamental el debido proceso en la
defensa
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