PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de selección es una fase dentro del proceso de contratación que tiene
como finalidad que la Entidad seleccione a la persona natural o jurídica que
presente la mejor propuesta para la satisfacción de sus necesidades. Para ello
deberá seguirse el procedimiento establecido en la normativa sobre contratación
pública.
Sobre el particular, corresponde señalar que el proceso de selección implica el
desarrollo del procedimiento administrativo mediante el cual la Entidad pública
invita a los proveedores que se encuentran en el mercado a presentar sus
propuestas para que, luego de la evaluación correspondiente, se elija a aquel con
el que la Entidad contratará.
TIPOS DE PROCESO DE SELECCIÓN
La normativa de contratación pública ha previsto los siguientes procesos de
selección:
LICITACION
La licitación púBLICA es la modalidad más importante entre las forras de la
contratación selectiva, tiene las siguientes variantes:
Licitación Pública Nacional: Para la adquisición de bienes y suministros
producidos por empresas que cuentan con planta industrial instalada en el país,
así como para la ejecución de obras por empresas que tengan instalaciones en el
país.
Licitación Pública Internacional: Para la adquisición de bienes y suministros que
no se elaboren en el país o, tratándose de obras, cuando las características
técnicas de éstas requieran de participación internacional.
Las modalidades licitatorias son:
Por el Financiamiento.-
Con financiamiento de la entidad: Esta asume el costo de la obra, servicio, compra
o suministro.
Con financiamiento de contratista: Quien asume directamente el costo total o
parcial de la obra, servicio, compra o suministro.
Con financiamiento de terceros: en condiciones similares a los dos anteriores, más
los costos financieros. El compromiso lo adquiere el tercero con el postor y con la
Entidad.
Por el Alcance del Contrato.-
Llave en mano: Es cuando el postor ofrece todos los bienes y/o servicios
necesarios para el funcionamiento de la prestación del objeto del contrato;
Administración controlada: Cuando el contratista se limita a la dirección técnica y
económica de la prestación;
Concurso-oferta: El postor concurre ofertando: expediente técnico, ejecución de
obra, plazos y también el terreno.
CONCURSO PÚBLICO
Es aquel que se convoca para la contratación de servicios en general, de servicios
de consultoría y de arrendamiento de bienes, dentro de los márgenes establecidos
por la Ley Anual de Presupuesto.
Se entiende por servicios en general aquellos que la Entidad contrata con terceros,
ya sean éstos personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades técnicas
como limpieza, vigilancia, reparaciones y otras similares.
Se entiende por servicios de consultoría aquellos de carácter profesional, altamente
calificados, prestados por personas naturales o jurídicas para investigaciones,
proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, auditorías
especiales distintas a las previstas en el Decreto Legislativo Nº 850 y las asesorías
profesionales especializadas.
Clases de Concurso Público.-
Concurso Público Nacional: Para la contratación de personas y/o empresas que
presten servicios de consultoría con oficinas instaladas en el país.
Concurso Público Internacional: Para la contratación de servicios de consultoría
que sólo se pueden prestar contando con participación internacional.
ADJUDICACION DIRECTA
Adjudicación Directa, que se convoca para la adquisición, suministro o
arrendamiento de bienes; para la contratación de servicios en general, de
servicios de consultoría y de ejecución de obras, conforme a los márgenes
establecidos en la Ley Anual de Presupuesto. La Adjudicación Directa
puede ser pública o selectiva.
La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de la
adquisición o contratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite
máximo establecido para la Adjudicación Directa en la Ley Anual de
Presupuesto. Requiere de publicación para la convocatoria del proceso y
para el otorgamiento de la Buena Pro.
La Adjudicación Directa Selectiva se convoca cuando:
El monto de la adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por
ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa en
la Ley Anual de Presupuesto; y
La Adjudicación Directa Selectiva no requiere de publicación. Se efectúa
por invitación, debiéndose convocar a por lo menos tres (3) proveedores.
Por excepción, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de
la Entidad, o en quien éstos hubieran delegado la función, mediante
resolución sustentadora, podrá exonerar al proceso de selección del
requisito establecido, siempre que en el lugar en que se realice la
adquisición o contratación no sea posible contar con un mínimo de tres (3)
proveedores y que los bienes, servicios o ejecución de obras a adquirir o
contratar estén destinados a satisfacer necesidades de la Entidad en la
localidad en que se realiza el proceso.
A fin de garantizar la publicidad de las adjudicaciones directas selectivas,
las convocatorias respectivas serán notificadas a la Comisión de Promoción
de la Pequeña y Microempresa - PROMPYME, la que se encargará de
difundirlas entre las pequeñas y microempresas.
ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA
La Adjudicación de Menor Cuantía se aplica para las adquisiciones y
contrataciones que realice la Entidad, cuyo monto sea inferior a la décima parte
del límite mínimo establecido por la Ley Anual de Presupuesto para la Licitación o
Concurso Público, según corresponda. Este tipo de proceso se convoca para:
Una Licitación Pública o Concurso Público ha sido declarado desierto en
dos (2) oportunidades.
La adquisición, suministro o arrendamiento de bienes; así como para la
contratación de servicios en general, servicios de consultoría y de ejecución
de obras, cuyos montos sean inferiores a la décima parte del límite mínimo
establecido por la Ley Anual de Presupuesto para las licitaciones públicas o
concursos públicos, según corresponda;
Las adquisiciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de
las exoneraciones señaladas en el Artículo 19 de la Ley;
Los supuestos a que se refieren los literales b) de los incisos 1) y 2) del
Artículo 32 de la Ley; y las adjudicaciones de menor cuantía, destinadas a
la adquisición de bienes y servicios así como para la contratación de obras,
serán notificadas a PROMPYME, según lo dispuesto en los Artículos 93 y
100.
ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
A. Convocatoria
La convocatoria es el acto unilateral de la Entidad mediante el cual llama o invita,
según sea el caso, a determinados proveedores para que participen en un proceso
de selección.
B. Registro de
participantes
La persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección
deberá registrarse como participante conforme a las reglas establecidas en las
Bases. Deberá acreditar que cuenta con la inscripción vigente en el RNP, en el
registro materia del objeto contractual que se convoca.
C. Formulación y absolución de consultas
A través de las consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de
cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto de ellas.
El pliego absolutorio mediante el cual se absolverán las consultas formuladas con
la fundamentación correspondiente, deberá ser notificado a través del SEACE, así
como a los correos electrónicos de los participantes, de ser el caso.
Las respuestas serán consideradas como parte integrante de las Bases y del
contrato.
D. Formulación y absolución de observaciones
Las observaciones, en la práctica, constituyen un cuestionamiento a las Bases por
incumplimiento de las condiciones mínimas a que se refiere el artículo 26° de la
Ley y de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras
normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de
selección.
E. integración de las bases
La normativa de contrataciones del Estado dispone claramente que las Bases
integradas deben incorporar el íntegro de las aclaraciones, precisiones o
modificaciones producto de la absolución de consultas y observaciones, así como
aquellas dispuestas en el pronunciamiento.
F. presentación de propuestas
G. calificación y evaluación de propuestas
Se realiza en dos etapas:
(i) Evaluación técnica, que tiene por finalidad calificar y evaluar la propuesta
técnica, y (ii) Evaluación económica, que tiene por objeto calificar y evaluar el
monto de la propuesta económica.
H. Otorgamiento de la Buena Pro
Se realizará en acto público para todos los procesos de selección; a excepción de
las Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de Menor Cuantía, en las
que podrá realizarse en acto privado.
Los resultados del proceso de selección se darán a conocer a través de un cuadro
comparativo, en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje técnico,
económico y total obtenido por cada uno de los postores.
LA CARTA FIANZA
La Carta Fianza es una modalidad de crédito indirecto que consiste en un contrato
de garantía del cumplimiento de pago de una obligación ajena, suscrito entre un
banco u otra entidad financiera (fiador) y un deudor (afianzado). Se materializa en
un documento valorado emitido por el fiador a favor de un tercero (acreedor)
garantizando las obligaciones del deudor solicitante, con un monto y un plazo
determinados. De esta manera, el fiador garantiza ante terceros el cumplimiento
de las obligaciones contraídas por el afianzado en un acuerdo estipulado para la
realización de una operación comercial o civil. En el caso de que el cliente no
cumpla con dichas condiciones, el fiador asume la obligación, cubriendo el importe
afianzado, ya que se compromete a resarcir al beneficiario por el monto estipulado
en la fianza, si el antedicho acuerdo no es cumplido por el solicitante. Mediante las
cartas fianza, las entidades financieras otorgan un servicio a sus clientes
respaldándolos en el cumplimento de obligaciones adquiridas por conceptos
determinados.
UTILIZACIÓN
Las cartas fianza son utilizadas por personas jurídicas que requieren presentarse
a licitaciones o concursos públicos o garantizar pago de tributos, fiel cumplimiento
del contrato, prestación de servicios, recepción de adelantos, trámites aduaneros,
alquileres, etc.
Por ejemplo, cuando las Empresas desean venderle al Estado, bienes y servicios,
o participar en las licitaciones, se les exige la presentación de una Carta Fianza
para garantizar la oferta. Luego, una vez que ganaron la licitación, se les requiere
una Carta Fianza de fiel cumplimiento.
CARACTERÍSTICAS DE LA CARTA FIANZA
• Puede ser emitida en moneda nacional o extranjera.
• El plazo mínimo es de 30 días.
• Es irrevocable y de realización automática: debe hacerse efectiva al beneficiario
si lo solicita dentro del plazo de vigencia.
• Es solidaria: el acreedor puede accionar contra el deudor principal o el fiador.
Jueves 13 octubre 2011 Año 1, Nº 182
• Por su naturaleza e implicancias legales, es emitida por una entidad financiera.
Se utilizan para ello formularios prenumerados y papel denominado de seguridad
consignando en ellos la suma afianzada. Estos documentos deben conservarse
hasta su utilización o reemplazo en cajas de seguridad.
• También tiene una fecha de caducidad, por lo cual puede renovarse en caso de
necesidad.
LA
SERIEDAD DE OFERTA
Garantiza la seriedad de una licitación o concurso de ofertas ante instituciones
públicas y/o privadas, es decir que la oferta que el afianzado presenta es correcto
y realizable en las condiciones indicadas. Este tipo de fianza puede ser otorgado
para el sector público y para el sector privado, en la ejecución de obras,
fabricación, prestación de servicios y provisión de suministros.
Características Generales
Esta Fianza se mantendrá vigente hasta la firma del Contrato
Se libera con la presentación del original de la póliza, por adjudicación del
contrato
Esta Fianza es ejecutada cuando el Contratista se niega a firmar el contrato
o no cumple con las condiciones establecidas en la oferta.
Aplica en el Sector Privado
LA BUENA PRO
El otorgamiento de la Buena Pro se realizará en acto público para todos los
procesos de selección. Sin embargo, tratándose de ADS Y AMC, el otorgamiento
de la Buena Pro podrá ser realizado en acto Privado. En la fecha señalada en las
bases, el Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta
ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un
cuadro comparativo, en el que se consignará el orden de prelación y el puntaje
técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los postores. Una vez que es
otorgada la Buena Pro, el Comité Especial está en la obligación de permitir el
acceso de los postores al Expediente de Contratación, a más tardar dentro del día
siguiente de haberse solicitado por escrito. El acceso a la información contenida
en un Expediente de Contratación se regulará por lo establecido en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento incluidas las
excepciones y limitaciones al ejercicio del derecho de acceso a la información
pública allí establecidas o en los compromisos internacionales asumidos por el
Estado Peruano.
CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO:
Cuando se hayan presentado dos o más propuestas, el consentimiento de la
Buena Pro se producirá en 8 días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin
que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.
En el caso de Adjudicaciones Directas y de Adjudicaciones de Menor Cuantía, el
plazo será de 5 días hábiles. Para constatar que la Buena Pro quedó consentida,
en el caso que corresponda interponer un recurso de apelación ante el Tribunal, la
Entidad deberá verificar en el detalle del proceso de selección registrado en el
SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso que se haya
presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el
mismo día de su otorgamiento. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena
Pro, el Comité Especial remitirá el Expediente de Contratación de la Entidad, el
que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados
a la formalización del contrato. El consentimiento del otorgamiento la Buena Pro
deberá ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido.
ADICIONAL DE OBRA
Prestación no considerada en el expediente
técnico, ni en el contrato, cuya realización
resulta indispensable y/o necesaria para dar
cumplimiento a la meta prevista de la obra
principal. Entendiéndose que dicha
prestación corresponde a obras
complementarias y/o mayores métrados,
necesarios para alcanzar la finalidad del
contrato. Las obras complementarias y/o
mayores métrados que no cumplan las
condiciones antes citadas, necesariamente
deberán ser de materia de nuevos
contratos, cumpliéndose para ello con los requisitos y procedimientos establecidos
en la Ley de Contrataciones del Estado, leyes presupuestales y demás normas
complementarias; incurriendo en responsabilidad quien disponga o autorice su
ejecución de otro modo.
CAUSALES:
a) Situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato.
b) Deficiencias en el expediente técnico de la obra.
c) Mayores métrados.
TIPOS:
Mayor métrado: Es más cantidad de una partida contractual. Los adicionales
de mayores métrados solo se generan en las obras contratadas a precios
unitarios. Los adicionales de mayores métrados no existen en las obras
contratadas a suma alzada.
Obra complementaria: Es una partida “nueva”, es decir una partida que no
existe en el presupuesto contractual. Los adicionales por obras
complementarias se generan en las obras contratadas a precios unitarios y a
suma alzada.
INTRODUCCION
Observamos día a día que las Compras Estatales se van afianzando como un
ámbito profesional a ser desarrollado progresivamente en nuestro país; así como
una opción transparente de negocio para los comerciantes y empresarios tanto
peruanos como extranjeros en beneficio de la sociedad civil. Sin embargo, son
pocos los trabajos de investigación que se han realizado respecto al estudio
jurídico de la naturaleza, estructura, modalidad, forma y otros aspectos de los
procedimientos y actuaciones que la conforman. Con la finalidad de impulsar el
estudio de la Compras Estatales y fomentar su discusión, el presente trabajo de
investigación pretende otorgar una propuesta respecto al contenido del proceso de
selección, otorgamiento la buena pro y su constitución como un acto administrativo
propiamente dicho; considerando para estos efectos lo señalado en la normativa
vigente de Contrataciones del Estado, la Ley del Procedimiento Administrativo
General, así como lo resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
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