TRABAJO FINAL DE
MÁSTER: EL
LENGUAJE JURÍDICO
Máster de Traducción Institucional Universidad de Alicante
Alumno: Cristina Blanco Bermejo Tutor: Juan Miguel Ortega
1 de Septiembre de 2011
Cristina Blanco Bermejo Máster de Traducción Institucional
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ÍNDICE
1. Presentación e introducción…………………………………………………………3
2. Metodología……………………………………………………………………….….5
3. Teoría de la traducción……………………………………………………….……..7
4. Los lenguajes de especialidad…………………………………………………...…11
5. La traducción jurídica. Consideraciones teóricas………………………………..12
6. Ordenamientos jurídicos…………………………………………………………..18
7. El proceso judicial
7.1El proceso judicial en España. Sentencia y macroestructura………..…22
7.2 El proceso judicial en Inglaterra. Sentencia y macroestructura……….24
8. La Propiedad Intelectual en España e Inglaterra………………………………...26
9. La remuneración compensatoria………………………………………………….30
10. Análisis del discurso y problemas de traducción………………………………..32
11. Glosario terminológico bilingüe………………………………………………….41
12. Aportaciones del máster.………………………………………………………….50
13. Bibliografía………………………………………………………………………...53
14. Anexos
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1. Presentación e Introducción
El proyecto final de máster aquí presentado se encuadra en el marco de asignaturas
correspondientes al máster de Traducción Institucional impartido de manera virtual por
la Facultad de Traducción e Interpretación de la Universidad de Alicante. El objetivo de
este trabajo consiste en realizar prácticas preprofesionales de traducción en la
modalidad correspondiente, en este caso jurídicas, así como una memoria de las
mismas, contribuyendo de esta manera a que el alumno pueda afianzar los
conocimientos adquiridos y afianzados a lo largo del curso en las distintas asignaturas
impartidas, así como procesar nuevas pautas de comportamiento metodológico que le
permitan enfrentarse al mercado real, dotándole de una mayor consciencia y disciplina a
la hora de trasladar un texto de una lengua a otra.
En el máster que nos ocupa existen tres vías o procedimientos de realización de las
prácticas mencionadas anteriormente. En primer lugar se ofrece la posibilidad de cursar
unas prácticas virtuales a distancia que consisten en la traducción de un texto de carácter
jurídico, administrativo o económico en función de las peticiones de un cliente externo
y gestionadas por los coordinadores del máster. Por otro lado, se ofrece la posibilidad de
realizar prácticas presenciales o virtuales estrechamente vinculadas con el tema que nos
atañe y que pueden ser propuestas por el alumno, y en tercer lugar existe la posibilidad
de que, en caso de haber ejercido una actividad profesional relacionada con este campo
de especialidad en los últimos cinco años, el alumno tiene la opción de convalidar esas
horas de trabajo por los créditos del prácticum.
En este caso, el trabajo se realiza mediante la primera opción, esto es, las prácticas
virtuales que consisten en la traducción de una sentencia del español al inglés, lo que
podría decirse una traducción inversa puesto que la lengua materna del alumno es el
español. Esto dificulta en gran medida la labor traductológica no sólo por la corrección
y concreción de los significados, sino también por otros elementos extralingüísticos
tales como la cultura, el uso y los giros propios de la lengua, por citar algún ejemplo.
Para que una traducción sea lo más fiel posible al texto original el traductor debe
dominar ambas lenguas, o al menos una de ellas, y resulta más sencillo trasladar un
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significado de una lengua extranjera o aprendida a la lengua nativa o materna, que el
autor tiene interiorizada y en común con el público objetivo del encargo.
En este caso se trata de la traducción de un recurso de casación español perteneciente al
Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) respecto a una sentencia emitida por la
Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia en términos de propiedad intelectual,
concretamente para el cumplimiento de los derechos de remuneración compensatoria
por copia privada. Esto resulta un poco complicado puesto que este derecho de
remuneración compensatoria por copia privada no se corresponde con la ley de
propiedad intelectual vigente en los países anglosajones, concretamente en Reino
Unido, por lo que en las páginas siguientes se hará un análisis comparativo más
detallado sobre este tema, así como de las principales diferencias entre los
ordenamientos jurídicos británico y español. Posteriormente se elaborará un análisis
textual más específico que justifique su clasificación como texto especializado, así
como los problemas de traducción y las posibles soluciones propuestas por el alumno.
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2. Metodología
Respecto a la metodología empleada, cabe decir que en primer lugar se procedió a una
lectura exhaustiva del texto fuente varias veces para comprender en su máximo
exponente el significado del mismo, y de esta manera asimilar los datos ofrecidos
convirtiéndolos en información procesada y conocimiento cognitivo. Para ello fue
necesaria la documentación de algunos términos y referencias específicas propias del
lenguaje de especialidad, en este caso del lenguaje jurídico, así como la búsqueda de
textos paralelos que pudieran contribuir a mejorar la visión global del mismo, creando
un corpora textual que podría servir de fuente documental en futuras traducciones para
contextualizar no sólo determinados términos específicos en un uso concreto, sino
también a su vez estructuras semánticas y morfosintácticas.
Al hacer mención a fuentes concretas tales como leyes o decretos, se observa que es
absolutamente necesario encontrar dichas referencias externas al texto en sí pero a su
vez esenciales para entender la secuencia del razonamiento empleado en la resolución
dispuesta.
Una vez recopilada toda esta información y entendido el texto se procede a la traducción
del mismo intentando trasladar la intencionalidad comunicativa y el significado a la
lengua meta con la mayor precisión y fidelidad posible y manteniendo la equivalencia
formal, gramatical y de estilo, entre otras. Para ello el traductor se sirve de distintas
herramientas tales como:
-Diccionarios generales monolingües: Diccionario Chambers, DRAE
-Diccionarios generales bilingües: Wordreference
-Diccionarios especializados monolingües: Lexjurídica
-Diccionarios especializados bilingües: Diccionario de términos jurídicos de Alcaraz
Varó
-Bases de datos terminológicas: IATE (Base de datos multilingüe de la UE)
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-Foros de debate: ProZ
Tras concluir la traducción, es necesario realizar una revisión y corrección del texto
meta para identificar posibles errores ortotipográficos, gramaticales, léxicos, sintácticos
e incluso de estilo para ajustar su significado a los parámetros requeridos y provocar en
el destinatario el mismo efecto comunicativo que en la lengua de origen.
Respecto al tiempo empleado para realizar tanto el encargo de traducción como la
memoria cabe decir que el alumno no disponía de tiempo completo debido al empleo y
la necesidad de resolver otros encargos al mismo tiempo, y por ese motivo el plazo de
entrega se vio afectado y tuvo que prolongarse hasta la convocatoria de septiembre.
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3. Teoría de la traducción
Convendría en primer lugar hacer una breve introducción sobre las diversas teorías de
traducción formuladas a lo largo de la historia para comprender las distintas opciones a
las que se enfrenta el traductor a la hora de trasladar un texto de una lengua a otra. De
estas reflexiones lingüísticas surgirán numerosos enfoques que dependiendo del tipo de
texto serán más apropiados o no según el criterio del emisor, el receptor y por supuesto
del canal de comunicación que en este caso es el traductor, así como la finalidad
comunicativa y la adecuación a un campo o materia de especialización.
En la dicotomía entre realizar una traducción literal y traducción libre planteada por
Cicerón, depende del tipo de texto que se traduzca. Pensaba que no se debía de traducir
palabra por palabra, idea que apoyó posteriormente San Jerónimo, el cual añadió que
habría de traducirse sentido por sentido «Non verbum e verbo, sed sensum exprimere de
sensu ». Este antagonismo entre traducibilidad e intraducibilidad, fidelidad o infidelidad
se ha mantenido a lo largo de los siglos y hasta el siglo pasado.
De este modo, si la traducción de un texto poético es prácticamente una creación por
parte del traductor, en el lenguaje científico-técnico, médico o jurídico se prefiere la
traducción más literal, ya que la información que se transmite debe ser unívoca. A pesar
de esta distinción, ambas están muy imbricadas, ninguna traducción es literal o libre al
completo, difiriendo con la teoría de Schleiermacher (1813) de que cualquier mezcla de
ambos sería insatisfactoria, y señala que en una traducción o bien se mueve hacia el
lector o hacia el autor, pero nunca a caballo entre ambos. Este autor defiende la
exclusividad de los textos, su carácter literal y, por tanto, rechaza cualquier teoría que
entienda la literatura como disciplina universal. Propone la creación de una sub-lengua
para su uso concreto en la literatura traducida.
En la Edad Media se observa una clara división entre la traducción religiosa, más literal,
defendida por la Escuela de Traductores de Toledo y cuya obra traducida más famosa es
la Biblia; y la traducción profana, con fines cotidianos, representada principalmente por
juglares y trovadores, de carácter más libre e interpretativo.
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Es en 1396 con la obra de John Wycliffe donde se exponen los cuatro pasos principales
del proceso traductológico, tales como el establecimiento de un texto fuente, la
comparación de versiones, el asesoramiento documental sobre los principales problemas
de traducción y la corrección del texto traducido. Sin embargo, autores como
Maimónides se alejan de esta idea literalista y abogan por una traducción más libre.
Ya en el Renacimiento y el Barroco, con el nacimiento de la imprenta y el florecimiento
de las lenguas nacionales se produce una revolución cultural, histórica, política, social y
económica, pero también lingüística y traductológica. La fuerte demanda obliga a los
traductores a teorizar sobre la posible normalización de la traducción, con enfoques
menos literales como el de Lutero (1530) o Fray Luis de León (1561).
En 1819, Goethe defiende la traducción integral de contenido y forma en su ensayo
Übersetzungen. En él expone que la literatura nos hace conscientes de otras culturas y
de otras formas de expresión, así como la utilización de sus propios términos, que el
receptor hace suyas por medio de la reproducción o sustitución de los mismos por otros
pertenecientes a la lengua de destino, intentando guardar una identidad perfecta entre el
texto origen y el traducido.
Existen numerosas teorías desarrolladas a lo largo de los siglos que estudian la
traductología desde diferentes perspectivas y enfoques. Así, en la etapa moderna
observamos teorías lingüísticas, interculturales, intertextuales, las que describen el
proceso de traducción y las interdisciplinarias. Asimismo, Newmark distingue entre
traducción semántica y traducción comunicativa, prestando un mayor interés hacia el
lector.
Catford (1965) defiende que la traducción forma parte de la lingüística aplicada y
también la comparada, donde el concepto de equivalencia entre una lengua y otra
prevalece.
Vázquez Ayora (1977) propone una teoría comparativa en la que segmenta el texto en
unidades lexicológicas que serán transferidas a la lengua de destino, dando cierta
libertad de reexpresión en la lengua receptora.
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Ya con Saussure en la segunda mitad del siglo pasado se trata la traducción como una
operación intertextual, donde la traducción no consiste en traducir de una lengua a otra,
sino de traducir textos. Su Cours de linguistique générale explica la lengua como un
sistema homogéneo y sus nociones acerca de la bipolaridad del signo lingüístico
reflejan una evolución sobre la teoría de la traducción. En este sentido, Jakobson
defiende la traducción creativa y distingue tres tipos de traducción: intralingüística
(rewording), interlingüística (translation proper) e intersemiótica (transmutation). Unos
años más tarde, la escuela alemana opta por el funcionalismo y se basa en el concepto
de equivalencia, categorizando en diferentes niveles el análisis discursivo en función de
su equivalencia formal, pragmática, o textual, entre otras. Gracias a esta clasificación
multifuncional, en los últimos años se ha tenido en cuenta la existencia de niveles
extralingüísticos que, aunque aparentemente no son relevantes en el análisis discursivo
resultan imprescindibles para su traducción. Estas teorías de equivalencia funcional
tratan de reproducir la intención del texto original en la traducción, y no tanto una
equivalencia semántica como preocupaba hasta entonces. Esta teoría de equivalencia
dinámica y formal fue propuesta por Nida y Taber, quienes defienden que la traducción
es «the reproduction in a receptor language of the closest natural equivalent of the
source language message, first in terms of meaning, and second in terms of style »
(1969:11).
Por ello, Neubert (1985) utiliza textos prototipos de un lenguaje concreto en las
diferentes lenguas a traducir para identificar los elementos análogos y de esta manera
establecer paralelismos entre ambos textos prototipos y a su vez entre las culturas de
origen y destino. Este enfoque multifuncional será desarrollado por Hatim y Mason
(1990), quienes defienden que el tipo textual es «un marco conceptual en virtud del cual
pueden clasificarse los textos a partir de unas intenciones comunicativas relevantes que
están, a su vez, al servicio de un propósito retórico global» (1995:308). Esta teoría se
basa en el concepto de “ foco tipotextual» que es la función que determina el tipo de
género al que pertenece.
Asimismo Titov (1991) intentó clasificar y organizar la gran variedad de géneros que
existen atendiendo a su función (géneros valorativos) o su situación comunicativa
(géneros académicos o docentes). En esa misma línea Göpferich distingue cuatro tipos
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de textos: los jurídico-normativos, científico-técnicos, didáctico-instructivos y
recopilatorios, pero resulta una clasificación insuficiente y extremadamente rígida.
Además de este enfoque multifuncional existe otro enfoque sociocultural y
polisistémico, donde los conceptos de equivalencia y norma juegan un papel esencial.
El objetivo ya no consiste en la descripción sino en la funcionalidad y la repercusión del
texto traducido en la cultura meta. Por ello, la traducción consiste en utilizar un
equivalente relacional entre el texto origen y el de llegada que se ajuste a las
convenciones normativas vigentes en la lengua meta, la dicotomía entre traducción y no
traducción (Toury, 1980).
De acuerdo con Cabré (2001), la terminología surgida de estos lenguajes de
especialidad, con su énfasis comunicativo, textual, social y cognitivo pasa de ser una
terminología normalizada (in vitro) a una terminología aplicada, donde los términos
varían según la función, la aplicación a la comunicación y a la traducción (in vivo).
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4. Los lenguajes de Especialidad
La traducción no es un lenguaje unívoco, existen múltiples variantes y soluciones
equivalentes para un mismo documento, todas posibles y correctas, ya que cada
traductor tiene su estilo, su concepción de la realidad, su manera de estructurar el
conocimiento, las ideas y el lenguaje, condicionado por sus aptitudes, experiencias y
habilidades adquiridas a lo largo de su vida tanto profesional como personal.
Además de estos referentes estáticos en cierta manera, no debemos olvidar que el
traductor no es una máquina ni un diccionario robotizado, sino un ser humano con sus
estados de ánimo, sus motivaciones y sus circunstancias. Por este motivo, podría decirse
que si el emisor del texto y el receptor tienen una naturaleza cambiante, unos
conocimientos distintos, y unas inquietudes y contextos comunicativos diferentes, el
mensaje que pretendan transmitir no será estático y único, no se enmarcará en unos
parámetros fijos y estereotipados, sino que dará lugar a numerosas variantes del
lenguaje.
A pesar de ello existen ciertos lenguajes que podrían denominarse de especialidad por
su especificidad respecto a un tema en concreto que se origine de la práctica profesional
o como resultado de una reflexión teórica. Estos denominados lenguajes de especialidad
hacen referencia a un nivel lingüístico más concreto y categórico, alejándose del
lenguaje general para dar cabida a nuevas realidades o campos de conocimiento más
concretos. Como bien dice Guadalupe Aguado (2001, 1-2) «la trama que da cuerpo a
este enfoque de lenguas con fines específicos, es la instrumentalidad y la especificidad,
que son las que determinan la enseñanza de la lengua misma».
Sus voces son más unívocas que en la lengua común, por lo que resulta necesario
conocer a fondo la terminología, el ámbito de actuación del texto y el público al que va
dirigido. En este tipo de textos el traductor es el canal de comunicación entre expertos
de la materia, y por ello debe utilizar un lenguaje preciso, correcto y de un registro
lingüístico superior al del lenguaje general.
Bajo esta perspectiva, existen diversos tipos de textos especializados, tales como los
textos jurídicos, económicos, científicos o técnicos, por mencionar algunos.
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5. La Traducción Jurídica. Consideraciones Teóricas Aparte de todas estas consideraciones, cada lenguaje de especialidad tiene unas
características que condicionan los parámetros de traducción. Por ello, dependiendo del
tipo de texto que se traduzca el traductor debe de elegir la opción que más se adapte a la
intención comunicativa, el lenguaje utilizado en la lengua origen y el que debe utilizarse
en la lengua meta para que cumpla con el objetivo del mensaje.
En el caso de la traducción jurídica, estos parámetros no están claramente definidos,
puesto que es un lenguaje de especialidad que abarca numerosas materias, todas ellas
con unas características distintas y cada una con una situación comunicativa que nada
tiene que ver una con la otra.
Históricamente, ya Saussure hacía alusión a las lenguas especializadas y entre ellas a la
lengua jurídica. En Inglaterra son entendidas como registros que conforman un
subconjunto de rasgos que se repiten frecuentemente en una situación concreta, tanto
léxicos como gramaticales (Halliday, 1964).
Cualquier actividad humana puede verse involucrada en un proceso jurídico,
especialmente en sentencias, contratos y actividades legislativas que si bien poseen
características específicas del lenguaje jurídico a nivel léxico, gramatical,
morfosintáctico, semántico o de estilo, también posee otros elementos propios de otros
tipos de textos, por lo que no conforma un lenguaje lo suficientemente homogéneo
como para poder cohesionar una serie de elementos estáticos que sean comunes a todos
los textos, sino que dentro de un ámbito específico de traducción, que en este caso es
una situación legislativa, registral, negocial o procesal, existen numerosas subdivisiones
de tipología textual, desde seguros, contratos, expedientes académicos hasta
testamentos, certificados de matrimonio, divorcio, hipotecas, etc.
Aunque no conforme un lenguaje propio, se sale del lenguaje común y se vincula
estrechamente con el lenguaje empleado por expertos en Derecho, con sus
particularidades y sus esquemas semánticos, como defiende Hernández Gil (1986).
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La mayoría de las situaciones sociales de la vida cotidiana están estrechamente
relacionadas con el lenguaje jurídico, pero éste no es tan accesible como parece, puesto
que su función es principalmente normativa y descriptiva, con una terminología que si
bien parece del lenguaje común utiliza acepciones concretas y prototípicas que se alejan
de su significado general. Su sintaxis es rígida, regida por las normas convencionales de
cada ordenamiento jurídico vigente, así como el vocabulario especializado y su
estructura.
Alcaraz Varó distingue cuatro bloques dentro del lenguaje de especialidad jurídico: el
legislativo que corresponde a los textos legales, el jurisdiccional que corresponde a las
sentencias y los autos, el lenguaje administrativo que se utiliza en las administraciones
públicas y privadas, y el notarial para testamentos, divorcios, hipotecas o compraventas.
Podría decirse que el legislativo es el más representativo de todos, puesto que se
enmarca en una norma jurídica que no da lugar a planteamientos divergentes y posee un
grado de especificidad que estereotipa y reduce las posibilidades de traducción a una
estilística, un léxico y una sintaxis normalizada.
Dependiendo de su finalidad, el texto jurídico será abordado y traducido de una manera
u otra. De este modo, un texto de estas características puede servir como instrumento
informativo para un público general o específico, instrumento jurídico, como prueba
documental de un proceso legal o como modelo de aplicación en otro país. También
puede ser utilizado con fines didácticos o académicos o como prueba o examen.
Asimismo, además de tener en cuenta el tipo de comunicación jurídica de cada texto, el
tema y la situación de la misma, no hay que olvidar que existen diferentes actores o
protagonistas posibles, tales como empresas o particulares, legisladores o jueces, que
intervienen en el ámbito jurídico y en los textos que nos ocupan. La combinatoria de
protagonistas hará que el traductor elija la opción más conveniente de traducción,
dependiendo si la comunicación es de especialista a especialista, de especialista a
comprador, de especialista a político, de especialista a lego, de especialista a usuario,
entre otros.
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El canal o vehículo por el que se realiza la comunicación de este tipo de textos suele ser
a través de manuales, revistas especializadas o informes, actas o resoluciones judiciales,
documentos mercantiles, formularios y códigos por citar algunos.
En cuanto al formato y al género, cabe decir que su extensión puede ser variada, desde
un artículo de divulgación o científico, hasta un abstract o un ensayo sobre la materia y
éstos pueden encontrarse en soporte papel o electrónico. Gracias a la globalización y el
desarrollo de las TIC es posible acceder a ellos con mayor facilidad e inmediatez.
Resumiendo, podría decirse que el lenguaje de especialidad es en primera instancia
aquél en el que se establece comunicación entre expertos o especialistas en el tema,
mientras que la comunicación entre no especialistas corresponde al lenguaje general.
Pero la especialización consiste en algo más, en donde existen diferentes niveles de
lenguaje dependiendo del tema, de la situación comunicativa, los protagonistas, el
vehículo de transmisión de la información, el formato o el tipo de texto.
En cuanto a la manera de traducir, cabe decir que el lenguaje jurídico, especialmente en
su modalidad jurada donde el traductor se convierte en una especie de notario público y
que en España es nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, que apostilla que
la traducción es fiel y completa del texto original, se prefiere una traducción más literal
para prevenir posibles errores en cuanto a la fidelidad del texto o la norma, pero también
es usual encontrar algunas metáforas propias de este lenguaje y recursos estilísticos más
refinados y expresivos. Esta traducción excesivamente literal por miedo a
equivocaciones generalmente no resulta operativa y dificulta la comprensión del
contenido, dejando a un lado el carácter interpretativo de la traducción como un todo, el
sentido del texto en su dimensión global teniendo en cuenta la normativa de cada
ordenamiento jurídico interviniente.
Este modelo interpretativo tiene en cuenta tanto el ordenamiento jurídico pertinente en
la lengua de llegada y de partida, los intervinientes en el proceso tales como jueces,
juristas, clientes, particulares, empresas, magistrados…así como la terminología y la
intención del texto, que pueden ser diversos y a veces inducir a contradicción, por lo
que resulta difícil establecer parámetros teóricos que sirvan como modelo en el lenguaje
de especialidad jurídico.
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Todavía en la actualidad este campo de especialización está en proceso de desarrollo, no
sólo en el aspecto teórico por el que se define la traducción jurídica como lenguaje
propio sino también en la falta de practicidad a la hora de trasladar los textos de una
lengua a otra, por evitar falsos sentidos e interpretaciones erróneas en un intento de
interpretación por parte del traductor. Aún existen opiniones contradictorias y diversas
acerca del grado de interpretación que debe tener un texto jurídico y todavía plantea un
problema el definir claramente en qué consiste y qué textos se traducen en el lenguaje
jurídico de especialidad.
Otro obstáculo con el que se enfrenta es precisamente que cada ordenamiento jurídico
es distinto, por lo que los conceptos jurídicos no son equivalentes, como en el caso
anglosajón y el español, por lo que el traductor debe investigar sobre las posibilidades
de utilizar un equivalente funcional que se ajuste en gran medida al referente original, y
comprender de esta manera la información expresada en el texto fuente. Pero esta
situación induce a error, puesto que se trataría más de una traducción referencial que
exacta, en cuyo proceso de traducción se pierde información que puede ser relevante o
explicativa, por lo que el destinatario no recibe el contenido completo o exacto.
Asimismo, cabe apuntar como acierto de este tipo de traducción funcional que facilita la
comprensión del texto, puesto que hace accesible el mensaje, el contenido y la
información al receptor, identificándolo con referentes que conoce y que le resultan
familiares.
También es relevante su falta de naturalidad, puesto que el jurista se preocupa más por
el contenido y el juez y otros protagonistas de la situación jurídica se preocupan por la
comprensión del texto por parte de la sociedad receptora, utilizando una terminología
tanto general como específica del ámbito de actuación.
Algunos ejemplos sobre los problemas que se observan a la hora de traducir estos textos
es el abuso de frases largas, con abundantes oraciones subordinadas que frecuentemente
utilizan de manera excesiva el gerundio como recurso expresivo. En cuanto al punto de
vista traductológico, hay que prestar especial atención a los falsos amigos, que pueden
dar lugar a confusión y a inexactitud en el texto meta, induciendo a error y que puede
incurrir en graves consecuencias en el caso de las sentencias y otros textos legislativos.
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Esta falta de naturalidad expresiva dificulta la comprensión del texto, lo que resulta
bastante tedioso y contradictorio, puesto que en la situación en la que se enmarca es
esencial que se entienda con claridad el mensaje, puesto que el incumplimiento o el
desconocimiento de la misma puede traer graves consecuencias. En un lenguaje
jurídico, especialmente en el legislativo, sin duda es importante que el texto, tanto
original como traducido, utilice unos recursos lingüísticos fácilmente accesibles a los
usuarios.
Otras características frecuentes de los textos jurídicos es la existencia de sinónimos
parciales que matizan el significado de un segmento oracional o textual. También es
muy útil el estudio de los campos semánticos, especialmente en el lenguaje jurídico-
económico español, donde encontramos una abundante referencia a términos
procedentes de la misma familia léxica que facilitan enormemente la comprensión
textual.
Dentro del lenguaje jurídico cabe destacar otro bloque de especial relevancia como es el
lenguaje de los negocios, que Alcaraz Varó subdivide en tres tipos: el lenguaje de la
economía, que posee un registro de un nivel más elevado y cuya terminología está
cargada de anglicismos y galicismos; el de las finanzas que suele ser más coloquial y
depende en gran medida de la terminología inglesa, por lo que no es extraño encontrar
anglicismos y neologismos que se van incorporando constantemente; y el del comercio
que en un registro coloquial abarca términos tanto tradicionales como modernos.
Tanto el lenguaje jurídico como el de los negocios pretenden ser unificados y
normalizados por los organismos internacionales como la Unión Europea, de tal manera
que se ajusten los términos susceptibles a analogías a una traducción prototípica.
Continuando con el estudio de Alcaraz Varó se distingue entre términos técnicos,
semitécnicos y los generales de uso frecuente en una determinada especialidad. Los
técnicos son los propios del lenguaje de especialidad, en este caso del lenguaje jurídico
y de los negocios, procedentes de neologismos o de algún término procedente del uso
general. Los semitécnicos son homónimos del lenguaje general que han adquirido una
nueva dimensión lingüística para referirse a una realidad emergente que surge en el
lenguaje de especialidad. Los generales de uso frecuente, como su propio nombre
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indica, son términos que mantienen su dimensión lingüística y su significado pero que
frecuentemente se utilizan en los lenguajes de especialidad por la realidad semántica a
la que se refieren.
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6. Ordenamientos Jurídicos Como se ha mencionado anteriormente, el lenguaje jurídico, especialmente el
legislativo, se enmarca en un ordenamiento jurídico concreto del país de donde procede
el texto. Por este motivo el traductor se enfrenta a la traducción no sólo del texto en sí,
sino que debe buscar un equivalente en la lengua meta para los referentes culturales y
legislativos en los que se basa el texto, de manera que sea comprensible en ambas
situaciones jurídicas.
Para ello, en las próximas páginas se realizará un análisis comparativo entre el
ordenamiento jurídico español y anglosajón en general y el papel de las sentencias en
ambas jurisdicciones.
En primer lugar, habría que destacar que el Derecho inglés es casuístico, esto es, se
basa en el precedente judicial, que es vinculante para la toma de decisiones. En este
sentido, las resoluciones tomadas anteriormente en casos similares son fundamentales y
vinculantes en los nuevos casos, concediendo un papel importante a los jueces que a lo
largo de los años han ido compilando una serie de leyes parlamentarias (statutes) que
crean un corpus jurídico bastante amplio y completo.
Sin embargo, en el Derecho español, el precedente no es vinculante, tan sólo tiene una
fuerza consultiva y aclaratoria, puesto que el ordenamiento jurídico continental se basa
en la aplicación de las leyes establecidas en la Constitución, la cual determina la
concepción del Estado, se encarga de organizar y definir las funciones de los poderes
públicos y velar por los derechos y libertades públicas civiles de los ciudadanos. El
Tribunal Constitucional es el que se encarga de supervisar la constitucionalidad de las
leyes, tutelar los derechos y libertades fundamentales, verificación de la legalidad de las
leyes y controlar la distribución de poderes en los órganos estatales. Sus sentencias no
son refutables a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado. El conjunto de normas jurídicas al amparo de las leyes se denomina
«reglamento», que engloba los decretos, las órdenes ministeriales, las instrucciones y
circulares.
En España, el Rey es el Jefe de Estado y de las Fuerzas Armadas y el primer poder del
Estado lo constituye el Poder Legislativo, que ostenta la representación de los
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ciudadanos y cuya soberanía nacional reside en el pueblo, que posee representación en
las Cortes Generales.
El Poder Ejecutivo lo encabeza el presidente de Gobierno, que se encarga de gestionar
la política exterior e interior, la defensa política del Estado y la Administración civil y
militar, respondiendo ante el Congreso de los Diputados.
En este contexto, los jueces sólo se encargan de velar por la aplicación de la ley,
mientras que la creación de las mismas corresponden al poder legislativo.
El ordenamiento jurídico español se basa en la ley, la costumbre y los principios
generales del Derecho. La costumbre rige siempre que no haya ley aplicable, sin ir en
contra de la moral o el orden público. En defecto de la ley y la costumbre se aplicarán
los principios generales del Derecho.
Respecto a la creación del derecho inglés, se sigue basando en el precedente vinculante
(binding precedent), expresado en la ratio decidendi, donde se exponen los principios,
doctrinas o reglas jurídicas en los que se basa la decisión jurídica y como la norma legal
razonada en la que el juez basa su decisión, así como algún comentario adicional que el
juez quiera añadir al margen y que esté relacionado con el proceso, lo que se conoce
como el obiter dicta.
La jurisprudencia (case law) es uno de los principales pilares del derecho anglosajón,
mientras que en el derecho español desempeña un papel secundario o aclaratorio, esto
es, que se aplica sólo en casos en los que haya problemas al aplicar el derecho escrito.
El sistema jurídico inglés cuenta con dos órdenes jurisdiccionales, el civil y el penal,
cada uno con sus correspondientes tribunales. Existen dos tribunales inferiores de
primera instancia: Los Magistrates’ Courts (penal de faltas y delitos menos graves, así
como Tribunal de Menores entre 10 y 18 años) y los County Courts (procesos civiles,
demandas por quiebras, incumplimiento de contrato, daños y perjuicios o títulos de
propiedad, entre otros). Respecto a los tribunales superiores, hay que mencionar tres:
Crown Court, the Court of Appeal y el High Court of Justice. The Crown Court se
encarga de lo penal y constituye un tribunal de apelación para sentencias dictadas por el
Magistrates’ Court. Las sentencias dictadas por el Crown Court sólo pueden ser
recurridas ante la Criminal Division del Court of Appeal o ante el Tribunal Supremo
(Supreme Court of the UK). El High Court of Justice se encarga de lo civil y se
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subdivide en tres: The Queen’s Bench Division (cualquier demanda civil) y su
correspondiente Sección de Apelaciones (recursos contra las sentencias dictadas por los
tribunales inferiores o de la administración), la Chancery Division (quiebras, hipotecas,
impuestos, herencias, contratos) con su correspondiente sección de apelaciones
(sentencias del Tribunal Económico Administrativo sobre quiebras o inscripciones
registrales) y la Family Division (pleitos matrimoniales, tutelas, adopciones) junto con
su sección de apelaciones (materia de derecho de familia). El Court of Appeal tiene
división civil y penal.
Respecto a los órganos jurisdiccionales pueden ser unipersonales o colegiados,
integrados por jueces de carrera (judges), legos (magistrates) o profesionales
nombrados por el Lord Chanciller (district judges), generalmente barristers o solicitors
con más de 7 años de experiencia. Los del County Court son jueces territoriales,
unipersonales (barrister) acompañados de un Registrador judicial (solicitor) que hace
las funciones de secretario. Los del High Court of Justice son nombrados Justices for
the HCJ. La función de todos ellos consiste en adoptar decisiones o resoluciones, que
desembocan en autos, providencias o sentencias. En las sentencias del ordenamiento
anglosajón, los jueces revisan los argumentos expuestos por ambas partes (demandante
y demandado) y los fundamentos del derecho relacionados con el caso, exponiendo
antes del fallo definitivo la ratio decidendi. Las providencias son resoluciones de
trámite sin necesidad de un fundamento preciso, mientras que los autos sí son
resoluciones motivadas, todos ellos llamados orders.
En España, los órganos jurisdiccionales pueden ser unipersonales (juzgados) o
colegiados (tribunales), juzgador (jueces y magistrados) o no juzgador (Secretario
Judicial, oficiales, auxiliares o agentes judiciales). Mientras que en el ordenamiento
jurídico anglosajón existe la jurisdicción civil y la penal, en España hay que añadir la
administrativa y la laboral.
La civil se encarga de los litigios entre personas físicas o jurídicas, tales como las
demandas de divorcio, contratos, pensiones o conflictos de arrendamiento, entre otros.
La jurisdicción penal se encarga de delitos de agresión y lesiones, mientras que la
contencioso-administrativa se encarga de temas administrativos tales como permisos de
obra, y la laboral de incumplimiento de contratos o cualquier litigio entre empleadores y
empleados.
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21
Cuando no existe un Juzgado de Primera Instancia hay un Juzgado de Paz que se
encarga de asuntos civiles y faltas del orden penal leves, expedir partidas de nacimiento,
certificados de matrimonio o defunción y, en definitiva, asuntos relacionados con el
Registro Civil.
Los Juzgados de Primera Instancia son unipersonales y se encargan de los asuntos
civiles, mientras que los Juzgados de Instrucción se encargan de los penales que serán
abordados por las Audiencias Provinciales y los Juzgados de lo Penal. También existen
como Juzgados de Primera Instancia los Juzgados de Familia y de lo Mercantil.
Los Juzgados de lo Penal se encargan de litigios penales menos graves y leves, cuya
pena privativa no supera los cinco años. También expiden multas no superiores a diez
años.
El Tribunal del Jurado se encarga de decidir la inocencia o culpabilidad del acusado,
aunque sea el magistrado el que redacte la sentencia y aplique los aspectos relacionados
con el Derecho. Este tribunal se encuentra en la Audiencia Provincial y se encarga de
delitos de homicidio, allanamiento de morada, incendios forestales o corrupción de
funcionarios públicos. Cabe destacar otros Juzgados tales como el Juzgado de Menores,
el de Vigilancia Penitenciaria, de lo Social y lo Contencioso-Administrativo.
La Audiencia Provincial se encarga de asuntos civiles y penales que tengan lugar en el
territorio de una provincia, erigiéndose como un tribunal de apelación de las sentencias
dictadas por un Tribunal de Primera Instancia. Para delitos graves constituye un tribunal
de primera instancia.
Los Tribunales Superiores de Justicia son tribunales de segunda instancia autonómicos
que se encargan de asuntos relacionados con las cuatro jurisdicciones españolas.
La Audiencia Nacional tiene jurisdicción nacional y se encarga de asuntos penales,
administrativos y sociales.
El Tribunal Supremo es el más alto a nivel jurisdiccional. Se encarga de asegurar que
las resoluciones adoptadas están conforme al Derecho.
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22
7. El Proceso judicial
7.1 El Proceso Judicial en España. Sentencia y macroestructura
El Diccionario de la Real Academia Española define la sentencia como:
sentencia.
(Del lat. sententĭa).
1. f. Dictamen o parecer que alguien tiene o sigue.
2. f. Dicho grave y sucinto que encierra doctrina o moralidad.
3. f. Declaración del juicio y resolución del juez.
4. f. Decisión de cualquier controversia o disputa extrajudicial, que da la persona a quien se ha hecho árbitro de ella para que la juzgue o componga.
5. f. Inform. Secuencia de expresiones que especifica una o varias operaciones.
6. f. Ling. Oración gramatical.
En lo que respecta al Derecho procesal civil español, cabe destacar tres momentos
procesales: las alegaciones (demanda y contestación a la demanda, así como la
reconvención si procede, donde el demandado reformula una contrademanda), la
audiencia previa (intento de acuerdo o transacción previa al juicio donde se intentará
poner fin al proceso de manera amistosa mediante el arbitraje o la mediación) y el juicio
(argumentación y exposición de las conclusiones de cada una de las partes en un turno
oral).
En el juicio se aplica la prueba, cuya apreciación se basa en la carga de la misma, las
presunciones, la inadmisibilidad de las pruebas que no sean pertinentes y útiles, así
como la sana crítica, esto es, que sea razonable, prudente o socialmente aceptable para
estimar el peso de la prueba presentada. Una vez transcurridas las tres fases del proceso
civil ordinario se procede a dictaminar la sentencia, esto es, la resolución del juez o
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tribunal poniendo fin al proceso, ya sea mediante la absolución o condena del
demandado.
Se entiende por macroestuctura la representación global del significado de un texto. En
este apartado se define el tipo de texto y la naturaleza del caso, según la jurisdicción a la
que pertenezca: civil, contencioso-administrativo, penal, comunitario…
En cuanto a la estructura formal de la sentencia, Alcaraz Varó destaca cuatro apartados
bien definidos:
1. El encabezamiento: De carácter expositivo, es la introducción de la sentencia.
En ella se describe el número de referencia del documento, el órgano
jurisdiccional que dicta la sentencia, el lugar donde transcurre y la fecha de
resolución, la sección, el número de recurso y de resolución, el procedimiento en
el que se inscribe, los intervinientes, el tipo de resolución, las voces o los
antecedentes de hecho en los que se fundan y un resumen de la misma.
2. Los antecedentes de hecho o la parte considerativa: En este apartado se exponen
los hechos probados y las fases del proceso de demanda que a su vez puede
dividirse en artículos según lo que se exponga en cada párrafo.
3. Los fundamentos del Derecho: conforman las alegaciones y argumentos
presentados en el litigio conforme a la legalidad que serán consideradas por el
juez o tribunal para la resolución. Mientras que el encabezado y los antecedentes
de hecho tienen un carácter eminentemente expositivo, los fundamentos del
derecho cumplen una función argumentativa.
4. El fallo de la sentencia o la parte resolutiva: En ella el juez dictamina su
decisión, mediante la cual el demandado o acusado quedará absuelto o por el
contrario cumplirá condena por los motivos alegados. De carácter instructivo,
incluye los nombres de las personas implicadas en la resolución de la misma,
esto es, el juez o miembros del tribunal, así como demás intervinientes en el
proceso.
La función de las sentencias desde un punto de vista lingüístico es de carácter
instructivo y exhortativo, donde a través de la argumentación y exposición de las
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pruebas, el desarrollo del proceso y las pruebas de la demanda se incoa a la parte
perjudicada a asumir la culpa o absolución por la que ha sido acusada. Constituye un
modo oral preparado por escrito en el que se explica la resolución de un proceso
judicial, si bien con una estructura formal, estereotipada y con expresiones fijas que
regulan su redacción.
Respecto al registro, cabe decir que constituye un registro formal, aunque no tan rígido
como otros documentos judiciales ya que debe ser entendible por las partes, que no
tienen conocimiento del lenguaje jurídico a un nivel especializado.
Otras resoluciones judiciales son las providencias y los autos que, junto con las
sentencias, pueden ser apeladas por la parte perjudicada mediante la imposición de un
recurso.
7.2 El Proceso Judicial en Inglaterra. Sentencia y macroestructura
Según el Legal Dictionary: «A decision by a court or other tribunal that resolves a
controversy and determines the rights and obligations of the parties. »
En el Derecho civil inglés, existen dos tipos de ilícito civil (wrongs) que pueden dar
lugar a una demanda (civil action): el extracontractual (tort) o los contractuales (breach
of contract). Genéricamente, las partes principales del pleito son el demandante
(claimant) y el demandado (defendant), que buscan solución jurídica que puede ser una
indemnización por daños y perjuicios (damages) o una medida cautelar (interim
injunction). En la demanda, el demandante puede solicitar desagravio (redress) o
exoneración de una carga (relief). Cabe distinguir tres momentos procesales en el
proceso civil: la expedición de la demanda (the issue of the claim form), la notificación
(the service) y el acuse de recibo (acknowledgement of service). Según la cuantía de la
misma y la complejidad del proceso podemos distinguir la vía de las demandas
pequeñas (small claims tracks), la vía procedimental rápida (fast track) o la multivía
(multitrack). En Inglaterra, la gestión procesal es contradictoria, puesto que permite que
las partes defiendan sus posiciones en un juicio y a su vez responder a la parte contraria.
Antes de llevar a juicio la demanda es importante destacar la labor de los jueces de
procedimiento, que controlan y dirigen el proceso civil hasta que llega a juicio.
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Una vez en el juicio, donde se exponen las pruebas documentales, podemos distinguir
las siguientes fases: lectura del auto de procesamiento, intervención preliminar de la
acusación y la defensa, la declaración de los testigos, la argumentación del fiscal y la
defensa, la contestación del fiscal a la argumentación de la defensa, la exposición de la
legislación pertinente por parte del juez y la deliberación del jurado, que da lugar al
veredicto. Dicho veredicto puede dar lugar a la absolución del acusado (acquittal) o la
condena del mismo (conviction), dejando paso a que el juez dicte sentencia y fije la
pena correspondiente.
La sentencia puede ser ordinaria (tras oír las conclusiones finales de las partes),
inmediata (sin completarse el juicio) o en rebeldía (se da cuando el acusado no responde
a la demanda). El método de ejecución de las sentencias puede ser mediante el auto de
ejecución de la sentencia (writ of fieri facias), el auto de embargo (charging order), el
de subrogación en los créditos (garnishee order) o el embargo de sueldo (attachment of
earnings). Basándose en pruebas documentales se puede apelar una revisión del fallo
del tribunal. No obstante, el demandante puede desistir si lo desea presentando una
notificación de desistimiento y pagando las costas del demandado.
En cuanto a la macroestructura de la sentencia en inglés es muy similar a la española,
distinguiéndose también cuatro secciones bien diferenciadas:
1. Heading: Corresponde al encabezamiento de la sentencia.
2. Facts (Whereas clauses): Exposición de los hechos, así como los fundamentos
en los que se basa, donde las partes describen el caso.
3. Points of law: Argumentación del caso, donde se exponen los precedentes y se
aplica el derecho.
4. Ruling. Fallo del tribunal, parte resolutiva de la sentencia donde se dicta el
veredicto.
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8. La Propiedad Intelectual en España e Inglaterra En España, la Ley de Propiedad Intelectual se regula a través del Texto Refundido de la
Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de
abril por la que se conceden los derechos de autoría y protección de la autoría de
creaciones intelectuales, clasificados en dos bloques bien diferenciados: el de los
derechos de autor y el de la propiedad industrial.
El primero concierne a los derechos sobre cualquier creación literaria o artística,
musical, o audiovisual, concediendo al autor original la titularidad de los mismos tal y
como se expresa en el apartado 1 del artículo 5 del RDL 1/1996 en el que se expresa que
«Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o
científica»; y permitiéndole su uso y disposición exclusiva sobre la compra, venta o
distribución de su propiedad.
El segundo bloque concierne a los derechos de propiedad industrial en las que se
incluyen todas las patentes, marcas, diseños, modelos industriales, denominaciones de
origen, nombres comerciales, etcétera. En esta categoría se trata de proteger el uso
inapropiado de terceros más que el hecho de defender la autoría o creación de la misma,
el derecho de explotación más que el concepto de disposición de la obra. Tal y como
dice el RDL 1/1996:
«Artículo 1. Hecho generador.
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde
al autor por el solo hecho de su creación.
Artículo 2. Contenido.
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y
patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo
a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
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27
Artículo 3. Características.
Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con:
1. La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la
que está incorporada la creación intelectual.
2. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
3. Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de
la presente Ley. »
Este RDL se promulgó tras la Directiva 93/98/CE de 29 de octubre.
Por otro lado, en Inglaterra y Reino Unido la propiedad intelectual queda regulada a
través del denominado Copyright Designs and Patents Act 1998, por la que:
- «The law gives the creators of literary, dramatic, musical, artistic
works, sound recordings, broadcasts, films and typographical
arrangement of published editions, rights to control the ways in which
their material may be used.
- The rights cover; broadcast and public performance, copying, adapting,
issuing, renting and lending copies to the public.
- In many cases, the creator will also have the right to be identified as the
author and to object to distortions of his work.
- International conventions give protection in most countries, subject to
national laws. »
A pesar de esta regulación que varía en función del régimen jurídico del país al que
pertenezca, cada vez cobra mayor interés su regulación en el derecho comunitario y más
concretamente en el organismo creado en 1967 por Naciones Unidas denominado OMPI
(Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), cuya sede se encuentra en Ginebra
(Suiza). Su objetivo consiste en desarrollar un sistema de propiedad intelectual
internacional que sea accesible y equilibrado, donde se recompense la creatividad, la
innovación y contribuya al desarrollo económico, fomentando la protección de la
propiedad intelectual mediante la cooperación de los 184 Estados miembro que la
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28
conforman junto con la colaboración de otras organizaciones internacionales no
gubernamentales. Según el convenio sus fines son: «(i) fomentar la protección de la
propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados, en
colaboración, cuando así proceda, con cualquier otra organización internacional, y(ii)
asegurar la cooperación administrativa entre las Uniones»
Según el Convenio se entenderá por:
(i) « Organización », la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI);
(ii) « Oficina Internacional », la Oficina Internacional de la Propiedad Intelectual;
(iii) « Convenio de París », el Convenio para la Protección de la Propiedad
Industrial, firmado el 20 de marzo de 1883, incluyendo todas sus revisiones;
(iv) « Convenio de Berna », el Convenio para la Protección de las Obras Literarias
y Artísticas, firmado el 9 de septiembre de 1886, incluyendo todas sus revisiones;
(v) « Unión de París », la Unión internacional creada por el Convenio de París;
(vi) « Unión de Berna », la Unión internacional creada por el Convenio de Berna;
(vii) « Uniones », la Unión de París, las Uniones particulares y los Arreglos
particulares establecidos en relación con esa Unión, la Unión de Berna, así como
cualquier otro acuerdo internacional destinado a fomentar la protección de la
propiedad intelectual y de cuya administración se encargue la Organización en
virtud del Artículo 4.iii):
(viii) « Propiedad intelectual », los derechos relativos:
– a las obras literarias, artísticas y científicas,
– a las interpretaciones de los artistas intérpretes y a las ejecuciones de los artistas
ejecutantes, a los fonogramas y a las emisiones de radiodifusión,
– a las invenciones en todos los campos de la actividad humana,
– a los descubrimientos científicos,
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29
– a los dibujos y modelos industriales,
– a las marcas de fábrica, de comercio y de servicio, así como a los nombres y
denominaciones comerciales,
– a la protección contra la competencia desleal, y todos los demás derechos
relativos a la actividad intelectual en los terrenos industrial, científico, literario y
artístico
Según el tratado entre la OMPI y Naciones Unidas:
«Las Naciones Unidas reconocen a la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (llamada en adelante la « Organización ») como un organismo
especializado encargado de adoptar, de acuerdo con su instrumento básico, así
como los tratados y los acuerdos que administra, las medidas apropiadas para
promover, entre otras cosas, la actividad intelectual creadora y facilitar la
transmisión de tecnología relativa a propiedad industrial a los países en desarrollo
con el fin de acelerar el desarrollo económico, social y cultural, con sujeción a la
competencia y las responsabilidades de las Naciones Unidas y sus órganos, en
particular la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Organización de las
Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, así como la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y otros organismos del
sistema de las Naciones Unidas. »
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9. La Remuneración Compensatoria por Copia Privada en España Como se mencionaba anteriormente, existen casos previstos por la ley que limitan los
derechos de autor, y entre ellas se encuentra el supuesto de las copias para uso privado
del copista: «Las obras ya divulgadas podrán reproducirse sin autorización del autor
(…) para uso privado del copista, y siempre que la copia no sea objeto de utilización
colectiva ni lucrativa» (Ley española de propiedad intelectual, artículo 31)
Según el Real Decreto 1434/1992 del 27 de noviembre no se considera copia de uso
privado: a) las efectuadas en establecimientos dedicados a la realización de
reproducciones para el público, o que tengan a disposición del público los equipos,
aparatos y materiales para su realización; b) las que sean objeto de utilización colectivo
de distribución mediante precio. Para este tipo de reproducciones se requiere la
autorización expresa del titular.
Debido al desarrollo de la tecnología aumentó el volumen de la reproducción de las
copias de derecho exclusivo del titular, por lo que propició graves daños a los autores y
a los mencionados titulares de los derechos de producción. Por ello se hizo necesario
crear una ley reguladora de estos usos que compensase los posibles daños ocasionados
por los aparatos de reproducción desarrollados en los últimos años y que cada vez son
más avanzados y numerosos.
El derecho de remuneración compensatoria por copia privada, que es el tema que trata
el texto traducido, apareció con la entrada en vigor de la Ley 22/1987 del 11 de
noviembre de Propiedad Intelectual, donde decía:
«1. Los autores de obras publicadas en forma de libro, fonograma o en cualquier otro
soporte sonoro o visual, juntamente con los editores o productores de dichas obras y
con los artistas, intérpretes o ejecutantes, cuyas actuaciones se hallen fijadas en las
mismas, tendrán derecho a participar en una remuneración compensatoria por las
reproducciones de tales obras, efectuadas exclusivamente para uso personal por medio
de aparatos técnicos no tipográficos.
2. Dicha remuneración se exigirá de los fabricantes o importadores de equipos y
materiales destinados a su distribución comercial en España, que permitan la
reproducción de obras para los fines señalados en el apartado anterior.
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3. El Gobierno establecerá reglamentariamente el procedimiento para determinar los
equipos y materiales sujetos, el importe, el sistema de recaudación y la distribución de
la remuneración. Estos derechos se harán efectivos a través de las correspondientes
Entidades de Gestión. »
Por ello, la remuneración compensatoria es un derecho de naturaleza jurídica privada y
no se trata de un derecho exclusivo, sino de un derecho de simple remuneración.
Ya en la Ley 27/1995 del 11 de octubre incorporado a la directiva 93/98/CEE, el
Gobierno español fue autorizado para refundir las disposiciones legales vigentes dando
lugar al Texto Refundido de la LPI de 23 de abril de 1996. En él se establecen los
siguientes principios:
• Se consideran «deudores» los fabricantes en España, así como los adquirientes
fuera del territorio español, para su distribución comercial o la utilización dentro
del país de equipos, aparatos o materiales que permitan la reproducción,
incluyendo a distribuidores, mayoristas o minoristas de los mismos.
• En la ley sólo se hace mención general a los aparatos, equipos o materiales que
sean susceptibles de realizar dicha modalidad de reproducción, sin especificar
dichos soportes.
• El derecho de remuneración se hace efectivo a través de las entidades de gestión
de los derechos de propiedad intelectual, es una gestión colectiva obligatoria.
• Los deudores tienen un plazo de treinta días siguientes a la finalización de cada
trimestre para entregar una liquidación donde se haga relación de las unidades y
características técnicas de los soportes.
• El pago se realizará por los deudores dentro del mes siguiente a la presentación
de la liquidación anterior, y de manera inmediata por parte de terceros deudores.
• Las entidades gestoras deben proteger los principios de confidencialidad
mercantil.
En cuanto a la propiedad intelectual en Inglaterra, no contempla esta remuneración
compensatoria por copia privada, por lo que no existe una equivalencia dentro del
ordenamiento jurídico propio de dicho país.
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10. Análisis del discurso y problemas de traducción A lo largo de las siguientes páginas se realizará una reflexión práctica sobre las
principales características lingüísticas y extralingüísticas de los textos jurídicos en
general y los problemas de traducción de este texto en particular.
En este sentido, cabe destacar que para realizar un análisis discursivo más exhaustivo
hay que diferenciar dos fases del proceso traductológico:
• La fase de comprensión y decodificación del texto que se va a traducir. En esta
etapa, el traductor identifica los segmentos que componen el texto fuente, lo
desglosa en unidades mínimas con sentido que el traductor interioriza y procesa
la información que va a trasladar al texto meta. Es una actividad semasiológica o
de significado y sentido. En esta fase se requiere un completo conocimiento y
comprensión de las realidades lingüísticas que confiere el texto, conocer de
manera profunda la gramática, semántica, sintaxis, morfología y léxico, así
como la organización interna del texto en términos de cohesión y coherencia
textual, el contexto en el que se enmarca y un conocimiento enciclopédico del
mundo para ser fiel a la situación comunicativa del texto origen.
• La fase de reescritura y recodificación, donde se vuelca el contenido del texto
original según las convenciones lingüísticas, discursivas y pragmáticas propias
del lenguaje de llegada. En esta etapa, el traductor intenta mantener el sentido
del segmento original buscando un segmento equivalente en la lengua de
llegada.
Consiste en una actividad onomasiológica, donde también es imprescindible el
conocimiento profundo de la lengua y de sus características formales y de estilo,
así como de la realidad a la que se refiere el texto de especialidad, para poder
reflejar de la manera más fiel y correcta posible el contenido que se pretende
comunicar. Por ello, generalmente se traduce a la lengua materna, ya que la
etapa de recodificación es mucho más compleja si no estamos familiarizados en
un nivel tan profundo con las técnicas lingüísticas, los giros semánticos, las
Cristina Blanco Bermejo Máster de Traducción Institucional
33
frases hechas, así como las características extralingüísticas propias de cada
lenguaje y los conocimientos culturales y sociales.
Tampoco hay que olvidar que la labor documentalista y la búsqueda de textos paralelos
es imprescindible no sólo para comprender términos o significados desconocidos, sino
también para conocer el contexto y poder utilizar ese material como herramienta útil
para futuros trabajos de investigación y traducción.
Una vez descrito el proceso traductológico, habría que realizar un estudio sobre las
características propias del lenguaje jurídico inglés y español, que son los que se tratan
en este estudio, dentro de cada nivel del lenguaje, esto es a nivel ortotipográfico,
morfosintáctico, léxico-semántico y pragmático.
En cuanto a la ortotipografía, es frecuente encontrar en inglés el uso excesivo de
mayúsculas sin atender a las normas de uso propias de cada lengua. Se utilizan para
recalcar o resaltar determinados aspectos del documento, por ser de relevancia para la
progresión temática o que haga referencia a un antecedente que resulte de especial
importancia en un momento concreto del discurso.
Tampoco es de extrañar teniendo en cuenta la macroestructura de este tipo de textos,
donde se observan partes bien diferenciadas y distintos subniveles de estructuración que
dividen el contenido en artículos, secciones y párrafos; que aparezcan tanto en la
sentencia inglesa como en la española una serie de instrumentos de numeración para
identificar dichos apartados, ya sea mediante números, letras o guiones.
En este sentido, en la traducción anexa se ha optado por respetar estas decisiones y
mantener el esquema original.
A nivel morfosintáctico, destaca por la falta de naturalidad y un lenguaje arcaizante, que
tiende a distanciarse del lenguaje común y a dificultar la comprensión del texto tanto
para expertos como para usuarios. Es frecuente encontrar el lenguaje jurídico confuso y
opaco, cuando debería ser un lenguaje conciso, claro y fácil de comprender.
Cristina Blanco Bermejo Máster de Traducción Institucional
34
También es frecuente el uso de dobletes e incluso tripletes para referirse a un mismo
significado. Esta técnica consiste en utilizar palabras con significados similares o
sinónimos para matizar el significado del segmento. Esta redundancia expresiva es
característica del lenguaje jurídico español, y no suele representarse en su traducción al
inglés, cuya sintaxis es mucho más sencilla y donde se tiende a la brevedad. Un ejemplo
en el texto traducido podría ser «verdadera interpretación auténtica»
En España se utilizan oraciones largas repletas de subordinación que dificultan la
comprensión del contenido y donde el sujeto se distancia del verbo hasta tal punto que
se pierde el referente nominal y da lugar a confusiones importantes de significado. Estas
oraciones complejas apenas cuentan con signos de puntuación, donde predomina el uso
de conectores forzados e incorrectos tales como las formas no personales de los verbos,
como es el caso del gerundio y el participio. Las oraciones suelen constituir un enorme
párrafo con predominio de sintagmas nominales que tanto para expertos como para
legos constituye una lectura forzada, pesada e incomprensible, un texto que hace falta
leer varias veces para comprender su significado. En inglés esto no ocurre, donde se
respeta la estructura de sujeto y predicado de una manera más rígida.
Aquí un claro ejemplo:
«Termina solicitando de la Sala «Que, teniendo por recibidas las actuaciones por
la Ilma. Sala de la Audiencia Provincial de Madrid, una vez emplazadas y
debidamente compadecidas las partes, acuerde su admisión y, de acuerdo con las
disposiciones legales aplicables, dé traslado a las mismas partes para
alegaciones, y en atención a las manifestaciones en él contenidas, dicte en su día
sentencia estimando el motivo único de casación planteado en este recurso y
acuerde casar la sentencia impugnada en los términos y pronunciamientos
interesados en el cuerpo del presente escrito, esto es, declarando el sometimiento
de los soportes y equipos comercializados en España al canon por remuneración
compensatoria por copia privada, acordando que no ha lugar a la devolución por
mi mandante y el resto de entidades de gestión de las cantidades percibidas en
tal concepto durante el periodo transcurrido entre el 1 de enero y 16 de marzo de
1994 y, lógicamente, de las cantidades percibidas durante los ejercicios 1992 y
Cristina Blanco Bermejo Máster de Traducción Institucional
35
1993, con expresa condena en costas a la recurrente JVC, si estimara vencidas
todas sus pretensiones.»
Se suelen utilizar otros recursos expresivos en el lenguaje jurídico español tales como el
ablativo absoluto o el uso forzado de la pasiva. El ablativo absoluto, derivado del latín,
consiste en una construcción sintáctica en la que un segmento actúa como una oración
subordinada temporal, causal o circunstancial. Respecto al tiempo verbal, se observa un
abundante uso de la voz pasiva que, unido a las oraciones eminentemente nominales y
extremadamente largas, tiende a perder el agente referencial, lo que en muchas
ocasiones provoca construcciones sintácticas incorrectas o faltas de concordancia de
género y número entre los sintagmas.
Se puede observar el abuso de la voz pasiva en el siguiente extracto del documento
anexo:
«Este hecho no debió ser interpretado como lo hizo el Juzgado, desestimando la
demanda reconvencional, sino que procesalmente se configura como un
allanamiento a la demandada reconvencional en cuanto al principal, sobre todo,
por las repercusiones económicas que se traducen en dos aspectos, los intereses
(arts. 1101 y 1108 CC ) y las costas ya que las del allanamiento a la demanda
reconvencional corresponde a la actora si se allana. »
En inglés también es frecuente encontrar un lenguaje arcaizante y redundante, si bien las
oraciones suelen ser más cortas. Sin embargo, cabe destacar que se utilizan sintagmas
preposicionales complejos que matizan el significado de la oración y dan cierto aire de
notoriedad. También se observan fórmulas estereotipadas fijas en preposiciones
sufijadas, que se utilizan bastante a menudo en el lenguaje jurídico inglés y que aportan
cierta rigidez sintáctica, a la vez que sintetiza el significado de algunas expresiones, por
lo que contribuye a agilizar la lectura del texto y hacerlo más accesible una vez se
conoce el significado de las mismas.
A su vez no hay que olvidar que si el gerundio y las formas no personales son
característicos del lenguaje jurídico español, en inglés es frecuente el uso de verbos
modales auxiliares.
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36
En la traducción anexa, se ha intentado acortar la subordinación del texto español
mediante signos de puntuación, aunque por temor a inducir a errores se ha optado por
una traducción bastante literal del texto fuente. A su vez, se ha pretendido una
equivalencia funcional, tanto morfosintáctica como léxico-semántica.
En cuanto al plano léxico-semántico, hay que destacar en el lenguaje jurídico empleado
en España el uso de latinismos, en parte motivado por su gusto por lo arcaizante y
heredados de su antepasado el derecho romano, familia jurídica de la que deriva el
Derecho español. Constituyen esquemas fijos de fórmulas jurídicas tradicionales de
expresión latina.
Algunos ejemplos que aparecen en el texto traducido son:
Ad litterae: Al pie de la letra
Ab initio: Desde el principio
Contra legem: Contra la ley
Ratio legis: Finalidad de la ley
Erga omnes: Respecto de todos
Animus decidendi: Ánimo de decidir
Tertium genus: A mitad de camino
Ius: Derecho
Lex: Ley
También es frecuente encontrar un lenguaje estereotipado, con fórmulas fijas que hacen
distintivo este tipo de lenguaje de especialidad, y que a su vez solemnizan el estilo del
texto dotándole de un aire de distinción y prestigio.
Algunos ejemplos podrían ser:
Conforme a
En conformidad con
Sobre la base de lo dispuesto
En el supuesto de
En virtud del cual
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37
Por este mismo motivo, no es de extrañar que se creen nuevos términos utilizando
lexemas ya existentes con un significado de uso general y añadiendo uno o varios
sufijos, lo que constituye una impropiedad léxica ya que constituye un uso inapropiado
de la lengua y de su terminología.
En estos textos de especialidad, desarrollados en base al derecho, no es de extrañar que
aparezcan, aparte de las fórmulas estereotipadas y fijas propias del ámbito jurídico,
referencias a nombres propios de entidades, instituciones u órganos jurisdiccionales, así
como documentos normativos que plantean problemas a la hora de traducir a otro
idioma, puesto que al pertenecer a un ordenamiento jurídico propio no posee un
equivalente exacto en la lengua de llegada. Se trata de documentos, personas físicas o
jurídicas que no poseen un equivalente en la otra lengua. De este modo, constituye un
anisomorfismo entre ambas lenguas, por lo que se tiene que optar por añadir
aclaraciones, notas al pie de página o recurrir al préstamo léxico.
Como ejemplo ilustrativo, cabe mencionar:
JVC España S.A.: Empresa que comercializa equipos y soportes de vídeo con
posibilidad de reproducción y copia. Se opta por no traducir.
Ley de Propiedad Intelectual: Spanish Law governing Intellectual Property.
Ley de Enjuiciamiento Civil: Spanish Law on Civil Procedure
Sentencia del Tribunal Supremo: Judgment of the Spanish Supreme Court
Otro rasgo propio del lenguaje jurídico es el uso cada vez más extendido de siglas
concernientes a las diferentes entidades u organismos jurisdiccionales que actúan como
partes vinculantes o actoras durante el proceso judicial. También es frecuente el uso de
las mismas para abreviar determinadas nomenclaturas referidas a documentos judiciales
tales como sentencias, decretos, leyes, resoluciones, códigos, etcétera. Lo que ocurre
con este tipo de abreviatura es que una persona que no sea especialista, y en este círculo
se incluye al traductor lego, no conoce su significado y debe realizar una labor de
investigación para encontrar el referente desarrollado.
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Algunos ejemplos que aparecen en el recurso de casación al que pertenece el Anexo I
son:
AGEDI: Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales
AISGE: Actores, Intérpretes, Sociedad de Gestión y de España
AIE: Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España
CEDRO: Centro Español de Derechos Reprográficos
EGEDA: Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales
SGAE: Sociedad General de Autores y Editores
VEGAP: Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos
Del mismo modo que no existen equivalentes exactos sobre los documentos, personas
físicas o jurídicas y órganos jurisdiccionales, también resulta difícil encontrar un
equivalente funcional para estas abreviaturas, por lo que generalmente se opta por
desglosarlas y aportar una nota aclaratoria intertextual o a pie de página donde se
explique su significado. Sin embargo, algunas siglas tienen un bagaje de uso tan
extendido que han sido acuñadas en otros idiomas y su traducción o utilización está
completamente incorporada al lenguaje de especialidad.
Es imprescindible e inevitable hablar de los falsos amigos que suelen ser peligrosos en
este lenguaje de especialidad, donde se tiende a la literalidad. Los falsos amigos son
pares de palabras de diferentes lenguas que reconocen un origen común, generalmente
el latín, pero que han evolucionado hacia significados parcial o totalmente distintos. Por
ello, su morfología es idéntica o parecida pero su significado no es equivalente.
Para ilustrarlo se escoge un ejemplo muy común, el caso de act-acta:
Según el diccionario Chambers, el término « act» se define como:
1. A thing done, a deed.
2. The process of doing something
3. Behavior that is intended to make an impression on people and is not a sincere
expression of feeling
4. A short piece of entertainment, usually one of a series in a variety show
5. A mayor division of a play opera, etc.
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6. A formal decision reached, or a law passed, by a law-making body.
Según el diccionario de términos jurídicos de Alcaraz Varó, su traducción sería:
Act1: acto, hecho, acción
Act2: acta, documento escritura
Act3: ley
En el sentido que nos atañe, la traducción correcta en este campo de especialidad
jurídica correspondería a «ley». Sin embargo, muchas veces se traduce como acta,
cuando en el mismo diccionario se propone la traducción de «acta» como:
1. Minutes
2. Record
3. Document
4. Proceedings
5. Deed
6. Certifícate
Por ello, es esencial realizar un procedimiento de documentación profunda para no
confundir términos, puesto que puede inducir a errores de traducción muy graves y
cambiar el sentido del texto por completo.
En cuanto a las decisiones tomadas en la traducción aportada más abajo, se ha respetado
en la medida de lo posible la equivalencia funcional, y se ha optado por no traducir los
latinismos ni los nombres propios salvo los ya acuñados a nivel internacional. Para las
personas físicas, jurídicas, documentos u órganos jurisdiccionales se ha decidido
adjuntar una nota aclaratoria intertextual, dejando el nombre propio en español y en
cursiva, y explicando entre paréntesis la referencia en inglés)
Por último, a nivel pragmático hay que hablar de la cohesión textual. La cohesión
consiste en un proceso de vinculación interna de tipo gramatical, léxica o gráfica para
facilitar la comprensión del texto. Esta vinculación viene motivada por elementos tales
como los marcadores discursivos referenciales, entre los que cabe destacar la deixis
(referencia extralingüística), la anáfora (referencia lingüística a una unidad anterior) y la
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catáfora (referencia lingüística a una unidad posterior), así como la progresión temática
y los conectores discursivos, tal y como se muestra en el siguiente extracto:
«Si atendemos a la finalidad de esta institución (referencia deíctica), dicha
finalidad (marcador referencial anafórico) quedaría desvirtuada si
interpretáramos la exclusión de las disposiciones reglamentarias de forma
exclusivamente literal, como parece haber hecho la Sala (marcador
referencial anafórico, se refiere a la Sala del Tribunal Superior de Justicia) en
el fundamento sexto impugnado, ya que si consideramos que todas los
soportes y equipos tienen un paso igual a 12,7 mm, nos encontraríamos con la
paradoja de que la excepción se convierta en regla, derogando por vía de
hecho ante su imposible aplicación, la institución de la remuneración
compensatoria por copia privada de nuestro ordenamiento jurídico,
infringiendo un gravísimo perjuicio a los titulares de los derechos de
propiedad intelectual, protegidos constitucionalmente. »
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11. Glosario Terminológico Bilingüe
TÉRMINO EN ESPAÑOL TÉRMINO EN INGLÉS DEFINICIÓN REFERENCIA
A favor de On behalf of ALCdic
Actor Plaintiff Persona que demanda en un proceso LEXjur
Admisibilidad procesal Procedure admissibility ALCdic
Adquiriente Purchaser ALCdic
AGEDI
Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (Spanish Association of Intellectual Rights Management)
Es una entidad de gestión autorizada por el Ministerio de Cultura que tiene como objetivo asegurar la gestión eficaz de los derechos de propiedad intelectual de los productores fonográficos
AGEweb
AIE
AIE (Sociedad de Artistas Intérpretes o Ejecutantes de España, Performers Management Society of Spain)
Junto con AGEDI, es una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, que en este caso se encarga de los artistas, intérpretes o ejecutantes
AGEweb
AISGE
AISGE (Artistas Intérpretes Sociedad de Gestión, Performers Management Society)
Sociedad española de gestión de derechos de autor de directores, actores, dobladores o bailarines
AISweb
Al amparo de Pursuant to
Alegar Plead/Claim
Argumentar oralmente o por escrito hechos y derechos en defensa de su causa (LEXjur)
ALCdic
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Apartado Paragraph ALCdic Aplicación indebida Infringement IATE
Artículo Section ALCdic Artistas, intérpretes o ejecutantes
Performers
Audiencia Provincial
Audiencia Provincial (Provincial Court)
Es un tribunal de justicia de ámbito territorial, con sede en la capital de provincia de la región correspondiente. Se opta por no traducir y añadir una aclaración intratextual en inglés
WORdic
Auto Writ ALCdic
BETA BETA Formato de vídeo analógico, también conocido como Betamax
WIKenc
BOE BOE (Boletín Oficial del Estado, Official State Gazette)
Es un organismo público, adscrito al Ministerio de la Presidencia, con personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, Dispone de patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión y funcional dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias Estatales y por su propio Estatuto
BOEweb
Carácter subsidiario Subsidiary manner De una manera supletoria LEXjur
CC Código Civil (Spanish Civil Code)
Texto legal que contiene lo estatuido sobre régimen jurídico, aplicable a personas, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos
LEXjur
CE European Community
CEDRO CEDRO (Spanish Reproduction Right Centre)
Asociación de gestión española que se ocupa de los derechos de propiedad intelectual de autores y
CEDweb
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editores en España
Centro Español de Metrología
Centro Español de Metrología (Spanish Metrology Centre)
Organismo adscrito a la Secretaría General de Industria del Ministerio Español de Industria, Turismo y Comercio, encargado de definir las unidades legales de medida en el país
CEMweb
Consagrar Granted/provided/established WORdic
Contravenir Violate/infringe ALCdic Copia privada Private Copy
Costas Costs
Conjunto de gastos que ocasiona un proceso judicial y que lo componen tanto las tasas judiciales, reintegros y demas derechos a percibir por el Estado, como los honorarios de los letrados, procuradores, etc. Se imponen por el Tribunal al litigante temerario (criterio subjetivo) o las impuestas por ley al vencido en la causa (criterio objetivo), en los supuestos expresamente previstos.
LEXjur
Cuerpo legal Legislative body ALCdic
De conformidad con Under/according to ALCdic
Declarar Declare/state ALCdic
Demanda Claim
Escrito en que se ejercitan en juicio una o varias acciones ante el juez o tribunal competente (LEXjur)
ALCdic
Demanda reconvencional Counterclaim IATE
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Demandante Plaintiff/Claimant
El que entabla una acción judicial, el que pide algo en un juicio, quien asume la iniciativa procesal (LEXjur)
IATE
Derechos de Propiedad Intelectual
Rights of Intellectual Property
Aquellos relativos a los derechos de autor y la propiedad industrial.
OMPI
Derogar Repeal/revoke Abolir una norma jurídica o modificar con posterioridad (LEXjur)
ALCdic
Deudora Debtor Devengar Earn Dicha Aforesaid ALCdic Directiva Directive ALCdic
Disposición legal By the provisions of the law
Disposición preceptiva Mandatory provision
Disposición reglamentaria Regulation ALCdic
Doctrina Principle ALCdic
EGEDA
EGEDA (Entidad de Gestion de Derechos de los Productores Audiovisuales, Audiovisual Producer's Rights Management Association)
Entidad de gestión nombrada por el Ministerio Español de Cultura que tiene como objetivo proteger los derechos de propiedad intelectual de los productores audiovisuales
EGEweb
Ejercicio Financial year WORdic En contraste con In contrast to ALCdic En relación con Concerning ALCdic Entidad de gestión Management societies
Entrada en vigor Come into force ALCdic
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Equipo o aparato de grabación Recording equipment WORdic
Exclusión Exclusion/estoppel ALCdic
Exención Exemption/dispensation ALCdic
Exención de derechos Exemption from duty
Fabricante Manufacturer ALCdic
Fallo Ruling
Sentencia o pronunciamiento definitivo en un pleito. Parte dispositiva de la sentencia donde se condena o absuelve al demandado y donde se resuelven todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate (LEXjur)
ALCdic
Fase de instrucción Pre-trial period
Fraude Fraud
Engaño. Acción contraria a la ley o a los derechos que protege, realizada con ánimo de lucro mediante engaño (LEXjur)
ALCdic
Fonograma Phonogram WORdic Fundamento del derecho Point of law
Grabación audiovisual Audiovisual recording
Infringir Break the law/infringe/contravene ALCdic
Ingresos de explotación Operating income
Interposición Bring an action Recurso (LEXjur) ALCdic
Jurisprudencia Case law
Doctrina emanada de las resoluciones de los tribunales, que complementarña el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo al
IATE
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interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho (LEXjur)
Juzgado Court Tribunal (LEXjur) ALCdic
LEC Ley de Enjuiciamiento Civil (Spanish Law of Civil Procedure)
Documento que contiene la legislación procesal civil española
Legislador Law-maker ALCdic
Ley Act Disposición emanada por el poder legislativo ALCdic
Liquidar y abonar Satisfy and pay
Lo establecido en Based on ALCdic
LPI Ley de Propiedad Intelectual (Spanish Law of Intellectual Property)
Mediador Mediator/conciliator IATE
Medios ilícitos Illicit resources IATE
Medios lícitos Lawful resources IATE
Ministerio de Cultura Spanish Ministry of Culture
Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medioambiente
Ministerio de Obras Públicas,Transporte y Medioambiente (Spanish Ministry of Public Works, Transports and Environment)
No existe un organismo equivalente en inglés por lo que se opta por no traducir, de manera similar a las entidades de gestión.
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No oponible Non recusable ALCdic Norma Rule ALCdic Normativa vigente Regulation IATE
Ordenamiento jurídico Legal System IATE
Parte Party Persona que litiga, se muestra parte o se persona en un pleito (JURlex)
ALCdic
Parte recurrente Appellant ALCdic
Partes implicadas Parties
Se reduce a “ parties” puesto que constituye el mismo equivalente funcional y así se evita la redundancia
Pedimento Pleading ALCdic Precepto Doctrine/rule ALCdic Principios generales del derecho
General Principles of Law
Proceso Proceeding ALCdic Pronunciamiento Statement ALCdic Ratificar Endorse ALCdic Radiodifusión Broadcasting
RDL Real Decreto Legislativo (Royal Legislative Decree)
Es una norma jurídica con rango de reglamento, que emana del Gobierno, es decir, del poder ejecutivo.
WIKenc
Recabar Gather/ seek Pedir, reclamar algo alegando o suponiendo un derecho (LEXjur)
ALCdic
Recurso de apelación Appeal
Recurso ordinario y devolutivo para impugnación de resoluciones judiciales ante el Tribunal Superior que la dictó (JURlex)
ALCdic
Recurso de casación Third instance appeal
Recurso que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos o laudos en los que se suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna garantía esencial del procedimiento
LEXjur
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Remuneración compensatoria Compensatory remuneration EGEweb
Resolución Decision ALCdic
Sala de lo Civil Sala de lo Civil (Civil Division of the Spanish Supreme Court)
IATE
Sentencia Judgment Fallo, auto o providencia de una autoridad (LEXjur) ALCdic
SGAE
SGAE (Sociedad General de Autores y Editores, Copyright Spanish Society of Performers and Publishers)
Entidad de gestión colectiva que vela por la protección y el reparto de la remuneración de los autores por el uso de las obras que tienen en propiedad, ya sean musicales, dramáticas, coreográficas o audiovisuales.
SGAweb
Sin autorización del autor
Without express permission of the author ALCdic
Sin perjuicio de Notwithstanding ALCdic
Soporte de vídeo Video support
STS Sentencia del Tribunal Supremo (Judgment of the Tribunal Supremo)
Sujeto a Subject to/liable ALCdic
Supuesto Case ALCdic Texto refundido Act ALCdic
Tribunal Supremo
Tribunal supremo (Spanish Supreme Court)
Tribunal más alto de la nación cuya jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional y sus resoluciones forman jurisprudencia
LEXjur
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Tutela Protection ALCdic Uso doméstico Household use IATE
VEGAP
VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, Visual Management Entity of Plastic Artists)
Sociedad colectiva de gestión española de autores que gestiona los derechos de autor de los creadores visuales
VEGweb
VHS VHS (Video Home System)
Aparato de reproducción y grabación de vídeo analógico. No se ha traducido al español
WIKenc
VHS-C VHS-C Videocámara compacta analógica WIKenc
Vía de hecho De facto procedure
Vigencia Duration
Vigente. Se aplica a las leyes, ordenanzas, costumbres y demás disposiciones desde su promulgación a su derogación (LEXjur)
IATE
Voluntad expresa o tácita Assumed/tacit intention ALCdic
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50
12. Aportaciones del Máster de Traducción Institucional Por último, a nivel personal, me gustaría hacer un breve resumen sobre las aportaciones
de máster de traducción institucional impartido de manera online por la Universidad de
Alicante.
A lo largo de las asignaturas se han realizado prácticas de temática jurídica y económica
tras el análisis, lectura y comprensión del temario, dividido en lecciones teórico
prácticas donde la participación activa en los foros posibilitaba la ampliación de
conocimientos y el trabajo en equipo. El conocimiento aportado por los docentes de las
asignaturas, así como aquél aportado por la experiencia profesional o académica de los
alumnos ha contribuido a mejorar tanto los conocimientos como las técnicas de
traducción que se pueden emplear en el ejercicio de nuestra profesión.
En la asignatura de Corrección y edición profesional de textos se aportaron
conocimientos acerca de las distintas técnicas de corrección y edición de textos así
como las fases que la conforman. También da una perspectiva formal sobre la
importancia de esta fase en el procedimiento de traducción, ya que es la última etapa
antes de su salida al mercado y, en definitiva, la que determina cómo llega al lector de la
lengua meta. En este contexto, se estudian los signos de corrección utilizados por
profesionales, y se realizan prácticas de revisión y corrección textual.
En la asignatura de Deontología y práctica profesional se realizan prácticas de
búsqueda documental y su fiabilidad en el contexto que nos atañe. Gracias a esta
metodología, los alumnos aprenden a hacer consultas de documentación fiables y a
establecer criterios de búsqueda relevantes, dinámicos y efectivos, facilitando de esta
manera el acceso a las fuentes y eliminando el ruido lo máximo posible. Asimismo, se
debate sobre la importancia de establecer criterios deontológicos en el ejercicio
profesional.
La siguiente asignatura que se impartió fue la de Ordenamientos jurídicos comparados
que, sin duda alguna, ha sido de vital importancia para la realización de este proyecto.
El objetivo de la misma consistía en el análisis comparativo, de manera teórica y
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51
práctica, de los distintos ordenamientos jurídicos objeto de estudio de nuestra elección
del máster. Resulta esencial el material teórico aportado por esta asignatura en el caso
de la traducción jurídica inglés-español, puesto que, como se ha descrito en páginas
anteriores, el ordenamiento jurídico anglosajón difiere en muchos aspectos del
ordenamiento español.
Este estudio específico continúa con la asignatura de Traducción jurada, en la que se
distingue entre traducción jurada y traducción jurídica. A partir de esta distinción se
realizan ejercicios prácticos de traducción en los que se aplican los conocimientos
teóricos estudiados. Resulta de gran utilidad, puesto que para la práctica profesional de
traducción jurídica es esencial no sólo conocer el contexto y las nociones teóricas
propias del lenguaje de especialidad, sino también poseer cierto bagaje de uso a la hora
de traducir este tipo de documentos.
La asignatura de Traducción para los organismos internacionales ha aportado una
caracterización tanto global como específica de los organismos internacionales más
importantes y la función del traductor en los mismos. Esta asignatura ha sido
especialmente relevante en mi caso puesto que tiene mucho que ver con el ámbito
laboral en el que trabajo, así como una de las inquietudes profesionales que desde los
inicios han rondado por mi cabeza.
Ni que decir tiene que la Traducción para la propiedad intelectual es una asignatura
clave para el ejercicio de este proyecto. En ella se ha puesto en práctica la traducción de
textos y documentos referentes a este campo, junto con la elaboración de un glosario
terminológico que se ha ido completando en el transcurso de las sesiones y unidades de
estudio.
Además de este bloque eminentemente jurídico, también se han impartido varias
asignaturas acerca de la traducción económica, perteneciente también a este ámbito de
especialidad.
En Traducción para el ámbito económico y comercial se realizan trabajos teórico-
prácticos del lenguaje de especialidad, se debate sobre los elementos pragmáticos más
característicos de esta materia, así como los diferentes niveles lingüísticos que se
Cristina Blanco Bermejo Máster de Traducción Institucional
52
utilizan según el emisor o el público receptor. Además de todo esto, tras un análisis
teórico sobre sus funciones y usos, se pone en práctica la utilización de una de las
herramientas TAO (traducción asistida por ordenador) estudiadas, constituyendo la
práctica final de la asignatura, que en este caso fue CatsCradle.
Finalmente, en Traducción y exportación para el comercio exterior, se estudian este
tipo de textos en particular y se pone en práctica otra herramienta de traducción asistida
por ordenador, Déjà Vu. Esta asignatura, junto con la de Traducción para la Propiedad
Intelectual forma parte de las asignaturas optativas escogidas por el alumno, y
curiosamente son las asignaturas cuyo contenido ha sido más práctico que teórico, a
diferencia de las otras donde la metodología empleada estaba más equilibrada.
A modo de conclusión, me gustaría destacar que este máster ha sido una oportunidad
muy satisfactoria, a nivel académico y también profesional, donde he podido afianzar
conocimientos previos que habían quedado aletargados y a su vez aprender otros
nuevos. También he podido poner en práctica nuevas técnicas de traducción con las que
no estaba familiarizada, tales como las TAO, así como conocer nuevas herramientas y
criterios de búsqueda, recursos terminológicos y referencias bibliográficas hasta ahora
desconocidas para mí. Para finalizar, sólo queda por recalcar que este máster no sólo ha
servido para obtener un conocimiento lingüístico más amplio, sino que también ha
contribuido a mejorar y desarrollar mi conocimiento del mundo.
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53
13. Bibliografía
- AGUADO G. y DURÁN P (2001) La investigación en lenguas aplicadas:
enfoque multidisciplinar.
- ALCARAZ VARÓ, E. (1994): El inglés jurídico. Barcelona: Ariel Derecho
- ALCARAZ VARÓ, E. y HUGUES, B. (2002): El español jurídico. Barcelona:
Ariel. Derecho
- ALCARAZ VARÓ, E. y HUGUES, B. (2007): Diccionario de términos
jurídicos (inglés-español, español-inglés). Barcelona: Ariel Derecho
- BORJA ALBI, A. (2000a): El texto jurídico inglés y su traducción al español.
Barcelona:Ariel.
- BROOKES, Ian (2004): Chambers Concise Dictionary. Edinburgh: Chambers
2004
- Catford, John C. (1965) A Linguistic Theory of Translation: an Essay on
Applied Linguistics, London: Oxford University Press.
- Código Civil
<http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html> [Última consulta:
julio 2011]
- Convenio de la OMPI
<(http://www.wipo.int/treaties/es/convention/trtdocs_wo029.html#TopOfPage)
>[Última consulta: julio 2011]
- Convenio de la OMPI y Naciones Unidas
<(http://www.wipo.int/treaties/es/agreement/index.html)> [Última consulta: julio
2011]
Cristina Blanco Bermejo Máster de Traducción Institucional
54
- Copyright Designs and Patents Act 1998
<http://www.legislation.gov.uk/ukpga/1988/48/contents> [Última consulta:
agosto 2011]
- Diccionario de la Real Academia Española
<http://buscon.rae.es/draeI/> [Última consulta: agosto 2011]
- Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de
2001.
<http://eur-
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32001L0029:ES:HTML
>
<http://eur-
lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32001L0029:EN:HTML
>
[Última consulta: agosto 2011]
- Directiva 93/98/CE de 29 de octubre
<http://www.cerlalc.org/documentos/cee1.pdf > [Última consulta: agosto 2011]
- DURO MORENO, Miguel (2005). Introducción al derecho inglés. SL Edisofer
- ECONLAW STRATEGIC CONSULTING. Economic analysis of provate copy
remuneration (en línea)
<http://www.gesac.org/ENG/NEWS/COMMUNIQUESDEPRESSE/download/
COMMUNIQUESEN_20071108_ECONLAW's%20Report.pdf> [Última
consulta: agosto 2011]
- EURLEX: El acceso al Derecho de la Unión Europea, <http://eurlex.
europa.eu/es/index.htm>[Última consulta: agosto 2011]
- GARCÍA YEBRA, V. (1982): Teoría y práctica de la traducción. Madrid:
Editorial Gredos.
Cristina Blanco Bermejo Máster de Traducción Institucional
55
- GESAC (European Grouping of Societies of Authors and Composers). Some
comments on the private copying remuneration. 2007 (en línea)
<http://www.gesac.org/ENG/NEWS/COMMUNIQUESDEPRESSE/download/
COMMUNIQUESEN_20071108_Background%20Document%20.pdf> [Última
consulta: julio 2011]
- Glosarios y diccionarios Proz
<http://www.proz.com/about/overview/terminology/> [Última consulta: agosto
2011]
- HATIM, B. y MASON, I. (1990): Discourse and the Translator. London:
Longman
- IATE
<http://iate.europa.eu/iatediff/SearchByQueryLoad.do;jsessionid=9ea7991c30d8
3607d715d7c94b98a98a8c1c4ff7c702.e3iLbNeKc3mSe3aNbxuQa3mRb40?met
hod=load>
[Última consulta: agosto 2011]
- Legal Dictionary
<dictionary.law.com/> [Última consulta: agosto 2011]
- LEXJURIDICA.COM: Diccionario de términos jurídicos
<http://www.lexjuridica.com>
[Última consulta: agosto 2011]
- Ley 22/1987
<http://www.boe.es/boe/dias/1992/12/16/pdfs/A42475-42484.pdf> [Última
consulta: agosto 2011]
- Ley 27/1995 del 11 de octubre
< http://www.boe.es/boe/dias/1995/10/13/pdfs/A30046-30048.pdf> [Última
consulta: agosto 2011]
Cristina Blanco Bermejo Máster de Traducción Institucional
56
- MARTÍNEZ DE SOUSA, J. (2007): Manual de estilo de la lengua española.
Trea: Gijón
- M.A.K. Halliday: "Towards Probabilistic Interpretations", en Eija Ventola (ed.):
Functional and Systemic Linguistics: Approaches and Uses, Berlin-New York,
Mouton de Gruyter, 1991
- Ministerio de Cultura. Propiedad Intelectual
http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/GestionColectiva/Entidades.html [Última
consulta: julio 2011]
- NEWMARK, Peter (1982). A Further Note on Communicative and Semantic
Translation. Babel
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
<http://www.wipo.int/portal/index.html.es>
[Última consulta: agosto 2011]
- Página web de AGEDI
<http://www.agedi-aie.es/> [Última consulta: agosto 2011]
- Página web oficial de AIE
<http://www.aie.es/> [Última consulta: julio 2011]
- Página web oficial de AISGE
<http://www.aisge.es/home.php> [Última consulta: julio 2011]
- Página web del BOE
<http://www.boe.es/index.php?id=es> [Última consulta: agosto 2011]
- Página web oficial de CEDRO
<http://www.cedro.org/> [Última consulta: julio 2011]
- Página web oficial del Centro Español de Metrología
Cristina Blanco Bermejo Máster de Traducción Institucional
57
<http://www.cem.es/>[Última consulta: julio 2011]
- Página web oficial de EGEDA < http://www.egeda.es/> [Última consulta: julio
2011]
- Página web oficial de SGAE
<http://www.sgae.es/> [Última consulta: julio 2011]
- Página web oficial de VEGAP
<http://www.vegap.es/ES> [Última consulta: julio 2011]
- Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril
<http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.html> [Última
consulta: julio 2011]
<http://www.wipo.int/wipolex/en/text.jsp?file_id=126673 > [Última consulta:
julio 2011]
- Real Decreto Legislativo 1434/1992 de 27 de noviembre
<http://www.boe.es/boe/dias/1992/12/16/pdfs/A42475-42484.pdf >
[Última consulta: julio 2011]
- SAUSSURE, F. Curso de lingüística general. Editorial Losada
- SCHELEIERMACHER, F (1813): Sobre los diferentes métodos de traducir.
- Texto Refundido de la LPI de 23 de abril de 1996
<http://www.wipo.int/wipolex/es/details.jsp?id=1358> [Última consulta: agosto
2011]
- TOURY, Gideon (1980). In Search of A Theory of Translation. Academic Press
Cristina Blanco Bermejo Máster de Traducción Institucional
58
- V. LLÁCER, Eusebio(1997). Introducción a los estudios sobre traducción.
Historia, teoría y análisis descriptivos. Cuadernos de Filología Anejo, XX.
València: Ediciones Universitat de València
- VÁZQUEZ-AYORA, Gerardo (1977). Introducción a la traductología .
Georgetown University Press
- Wikipedia Enciclopedia libre
<http://es.wikipedia.org/wiki/Wikipedia:Portada> [Última consulta: agosto 2011]
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