TRABAJO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DESDE UN ENFOQUE BIOÉTICO QUE PROPICIA CONDUCTAS RESILIENTES.
Por Paula Sardegna
Palabras preliminares
En el marco de la Teoría General y en especial del Derecho Constitucional, el
desarrollo de la teoría y praxis de los Derechos Humanos ha llevado a plasmar,
primero en el ámbito del Derecho Internacional y luego en las Constituciones
locales, una serie de compromisos tanto de garantías de protección de los niños y
adolescentes que implican, no sólo la abstención por parte del Estado de actuar
en perjuicio de aquéllos, sino también la obligación positiva de remover los
obstáculos que interfieren en su desarrollo y de generar las condiciones para que
éste florezca.
Los derechos de niños y adolescentes requieren de un marco conceptual amplio y
coherente que posibilite una fundamentación adecuada y una tutela apropiada.
Por la importancia del tema y las proyecciones del fenómeno, hemos decidido
abordar la problemática del trabajo de niños y adolescentes desde una óptica
original.
En el ámbito del Derecho del Trabajo se parte del fenómeno histórico de la
explotación para sancionar -dentro de la normativa protectoria general- una serie
de normas tuitivas específicas que garanticen topes y condiciones de trabajo
compatibles con las características psicofísicas y la necesidad de educación y
formación integral de aquéllos.
La magnitud y consecuencias del problema han variado con los nuevos escenarios
sociales, lo que requiere de nuevos análisis que posibiliten adecuar las acciones
en contra de este flagelo. Se imponen nuevas miradas que superen el marco
estrictamente jurídico o que se justifiquen en análisis meramente económicos. Por
eso se justifica el estudio emprendido desde la bioética.
El conocimiento de la situación de los países de América Latina en materia de
erradicación del trabajo de los niños y tutela del trabajo de adolescentes, así como
la evaluación del papel que ha tenido la labor de promoción y asistencia técnica
desarrollada por la Organización Internacional del Trabajo en prevenir y combatir
este problema, nos impone un mayor compromiso con esta temática.
El enfoque bioético escogido es producto de la inquietud de encontrar bases
teóricas y prácticas para proteger la salud de los niños y adolescentes
trabajadores.
El análisis desde el ámbito bioético nos aporta una nueva mirada al trabajo que
realizan niños y adolescentes y nos permite partir de acuerdos mínimos éticos que
trascienden el tiempo, las fronteras geográficas y las creencias y concepciones
ideológicas. Abrevar en la resiliencia, como instrumento para el estudio, nos
facilita conocer los factores protectores que tienen los seres humanos que
disminuyen los efectos de los factores de riesgo.
Actualmente existe un significativo consenso mundial sobre el daño que ocasiona
en el desarrollo infantil la inclusión temprana de los niños dentro del mundo
laboral, por eso hacemos hincapié en las barreras que debe tener dicha
incorporación con fundamento en la bioética.
Está claro que el trabajo es perjudicial para los niños en la medida que impida que
puedan disfrutar de su infancia, obstaculice su desarrollo provocando daños
físicos y psicológicos que persisten durante toda su vida, e impida el disfrute pleno
del derecho a la educación y por lo tanto a un futuro mejor como ciudadanos
disfrutando plenamente de sus derechos.
El niño como sujeto de derecho El reconocimiento del niño, como sujeto especial del derecho, con reglas propias
determina la necesidad de un análisis tópico de cada situación en la que aquéllos
están involucrados. Su problemática no puede resolverse con la aplicación de
normas generales tradicionales ni tampoco con las mismas instituciones que
tienen por finalidad resolver los conflictos y problemas del mundo adulto.
Su mundo exige normas específicas e instituciones propias, dinámicas y
permanentemente alertas a una realidad tan frágil como mutable.
A la luz de la filosofía del Derecho, el problema del trabajo infantil que tiene como
protagonista a los niños -como víctimas- ofrece aspectos de interés que llegan en
muchos casos a revelar que las respuestas tradicionales inspiradas en principios
proteccionistas no siempre conducen a las mejores soluciones. Es más, en
algunos casos, las respuestas emanadas de considerar a los niños como seres
con derechos limitados condujeron a excluir a aquéllos de sus derechos
haciéndolos sujetos invisibles y agravando problemas en lugar de superarlos.
La evaluación de la calidad de vida de los niños debe estar presente en la agenda
de todos los países, ya sean desarrollados o en vías de desarrollo, en atención a
que sus deseos pueden ser limitados o frustrados de por vida por privaciones y
falta de educación debido a que sus expectativas deben ajustarse a condiciones
de vida inferiores.
Los mecanismos de protección de los derechos de los niños son siempre
complementarios -nunca sustitutivos- de los mecanismos generales de protección
de derechos reconocidos a todo individuo.
Los niños gozan de una “supraprotección” o protección complementaria de sus
derechos que no es autónoma, sino fundada en la protección jurídica general.
Las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño deben ser
interpretadas y comprendidas sistemática y armónicamente; esto tendrá particular
importancia para interpretar, a la luz del nuevo contexto, aquellos principios que la
Convención ha recogido del anterior derecho de familia o de menores, como es el
caso del "interés superior del niño". Ello por cuanto nos enfrentamos a una de las
paradojas de la evolución del derecho de los niños, porque si bien se avanzó en el
reconocimiento del carácter público de la protección de sus intereses, con el
devenir del tiempo, se ha impuesto reconocer la necesidad de limitar las
facultades del Estado para intervenir en los asuntos de la infancia.
Los niños, niñas y adolescentes, desde que nacen, son sujetos de derecho. Y
desde ese momento tienen derecho a igualdad de condiciones que los adultos
ante la ley además de algunas consideraciones especiales por su condición etaria
que trataremos en particular.
Ser sujeto de derecho significa el reconocimiento de su participación como actor
activo de cambio dentro de los espacios sociales donde se desarrolla.
La personalidad jurídica es la cualidad esencial de la persona y se puede definir
como la aptitud para ser sujeto, activo y/o pasivo, de derechos y obligaciones y,
por ello, de todo tipo de actos y relaciones jurídicas. Esa aptitud es predicable de
toda persona, es decir, de todo ser humano, pero no toda persona tiene capacidad
para ejercer por sí misma esos derechos y cumplir esas obligaciones, es decir,
puede carecer de la capacidad de obrar. La personalidad jurídica la tiene toda
persona, mas la capacidad de obrar no la tienen todas las personas, sino aquellas
que tienen la capacidad natural para actuar por sí mismos si el Derecho les
reconoce tal aptitud, es decir los mayores de edad y, de forma limitada, algunos
menores en determinadas circunstancias.
El Derecho es necesario, dado que el hombre es un ser racional, social y libre,
pero ello no significa que la dignidad del ser humano y sus derechos
fundamentales sean concesión del Derecho Positivo, sino que, muy por el
contrario, nacen de la propia naturaleza humana, en la que se enraíza el Derecho
Natural, cuyo núcleo normativo no es otro que la Justicia y los derechos del
hombre; de ahí que la misión que el derecho positivo ha de cumplir no es otra que
la de la tutela y protección de la dignidad de la persona y sus derechos
fundamentales.
El hombre es en sí mismo un valor único y es un fin tiene una dignidad esencial
incomparable, y por ello es anterior y trascendente a la sociedad y al derecho
positivo.
Resulta necesario distinguir las relaciones entre el concepto de persona y los
conceptos de personalidad, capacidad jurídica o de goce, sujeto de derecho y
cosa.
Persona es el ente apto para ser titular de derechos, obligaciones o deberes
jurídicos; personalidad es la cualidad de ser persona, o sea, la aptitud para ser
titular de derechos o deberes jurídicos.
Muchos autores consideran como sinónimas las expresiones personalidad y
capacidad jurídica o de goce; pero, en sentido estricto, personalidad es la aptitud y
capacidad jurídica, es la medida de esa aptitud. De allí que pueda decirse que la
personalidad no admite grado (simplemente se tiene o no se tiene) mientras que la
capacidad si la tiene (puede tener distintos grados).
Nosotros mismos muchas veces en nuestros ámbitos de actuación no
reconocemos al niño como un sujeto de derecho con lo que ello implica. Esto no
justifica de ningún modo el no reconocimiento o avasallamiento de sus derechos,
sino todo lo contrario; implica que los niños por estar creciendo tienen los mismos
derechos que los adultos más un plus de derechos dada sus particularidades.
La Convención sobre los Derechos del Niño constituye un plexo que nos remite
también al concepto de ciudadanía. Es el primer instrumento acabadamente
específico referido a los niños, como poseedores de derechos propios y amplía, en
consecuencia, el espectro del ejercicio de esos derechos. Esta Convención
reconoce al niño como un sujeto de derecho pero también como un sujeto social,
con participación activa, como una persona humana con todos sus derechos en
cada momento en el que se encuentra, en cada momento que abarque su vida.
El Código Civil argentino legisla sobre los menores a partir del Libro I, Sección
1ra., Título IX, allí se indicaba que eran tales las personas menores de 21 años,
con la reforma introducida por la ley 26.579 1), se consideran así a los menores de
18 años, conforme el nuevo texto del artículo 126 de aquel Código de fondo, edad
a partir de la cual, cesa la incapacidad de los menores al igual que si han obtenido
título habilitante para el ejercicio de una profesión pudiendo ejercerla por cuenta
propia sin necesidad de previa autorización y administrar y disponer libremente de
los bienes que adquieren con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o
1) B. O. 22/12/09.
penal por acciones vinculadas a ello, conforme el artículo 128 del Código Civil.
Edad que ahora coincide con la de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744, t.o.
1976) la que, por su artículo 32, otorga plena capacidad laboral a los mayores de
18 años. De aquélla Ley de Contrato de Trabajo, en su normativa original,
quedaban excluidos los menores de 14 años por encontrarse vedado a los
empleadores su contratación, salvo autorización del Ministerio Pupilar, o si fuere
para desempeñarse sólo con miembros de la misma familia siempre y cuando no
se trate de ocupaciones nocivas, perjudiciales o peligrosas. La norma también
preveía la extensión de la prohibición a los menores de 14 años que no hubieran
completado su instrucción obligatoria, salvo autorización del Ministerio Pupilar que
considerara indispensable esa prestación para la subsistencia del menor o de sus
familiares directos.
Con la sanción de la ley 26.390 2) se modificó todo el título respectivo de la Ley de
Contrato de Trabajo y las normas sobre trabajo agrario (ley 22.248 3) y trabajo
doméstico (decreto-ley 326/56 4) para elevar la edad de prohibición de emplearlos
de 14 a 16 años, además de ponerlos bajo el paraguas del Código Civil en materia
de accidentes laborales. Ahora bien, esta prohibición de emplear a los menores de
16 años no se aplicó a los contratos vigentes y, hasta el 25 de mayo de 2010, ese
tope fue de 15 años.
La citada ley 26.390 sustituyó la denominación del Título VIII de la Ley de Contrato
de Trabajo, la que quedó redactada de la siguiente manera: "De la prohibición del
trabajo infantil y de la protección del trabajo adolescente", con lo que pretendió
adecuar el lenguaje normativo a la realidad, al ser más comprensiva de las
distintas etapas del desarrollo del menor. Traza así una línea delgada y no precisa
entre los límites de la prohibición y los de la protección.
Las personas desde los 16 y hasta los 18 años podrán celebrar toda clase de
contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes
2) B. O. 22/12/09. 3) B. O. 18/07/80. 4) B. O. 20/01/56.
de la Ley de Contrato de Trabajo. Las reglamentaciones, convenciones colectivas
de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos trabajadores
igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas
propias de trabajadores mayores.
El Régimen de Aprendizaje y Orientación Profesional aplicable a los trabajadores
en la República Argentina desde los 16 hasta los 18 años estará regido por las
disposiciones respectivas vigentes, o que al efecto se dicten, conforme establece
el nuevo artículo 187 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La ley innova al incorporar el artículo 189 bis a la Ley de Contrato de Trabajo
estableciendo un régimen diferencial para las empresas de familia disponiendo
que: “las personas mayores de 14 y menores a la edad indicada en el artículo
anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o
tutor, en jornadas que no podrán superar las 3 horas diarias y las 15 horas
semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres,
y que cumplan con la asistencia escolar.
La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta
excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización
de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción. Cuando, por cualquier
vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización
productiva, la empresa del padre, la madre o del tutor, se encuentre subordinada
económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá
obtener la autorización establecida en esta norma”. Entonces tenemos que para el
ordenamiento jurídico argentino, “menores” (habilitados sin condicionamiento para
trabajar) son aquéllos mayores de 16 años y menores de 18 años. Con
anterioridad una tímida diferenciación hacía nuestro ordenamiento legal entre los
menores de 14 y 16 años, facultando que con respecto a éstos últimos se
extendiera la jornada equiparándola con la de un adulto así como también la
realización de tareas en horario nocturno. A dicha edad también comenzaban a
cotizar al sistema jubilatorio en iguales condiciones que los trabajadores adultos.
Con anterioridad a la sanción de la ley 26.390 el empleador que contrataba a un
menor de 14 a 16 años tenía la obligación de gestionar la apertura de una cuenta
de ahorro donde debía depositar el 10 % de la remuneración hasta que cumpliera
los 18 o se extinguiera el contrato. Al extenderse la prohibición de trabajar hasta
los 16 años esa disposición ha quedado implícitamente derogada ya que a partir
de dicha edad los trabajadores están obligados a cotizar (realizar aportes) al
sistema jubilatorio en relación dependiente y el empleador, por su parte, a integrar
las respectivas contribuciones.
Alcance de los derechos de niños y adolescentes El desarrollo de la teoría y la praxis de los Derechos Humanos ha originado
compromisos y garantías de protección frente al menor que implican no sólo la
abstención por parte del Estado de actuar en perjuicio de los menores, sino
también la obligación positiva de contribuir con su desarrollo.
La educación es el medio más idóneo para crear una conciencia en la sociedad y
en la dirigencia política acerca de la necesidad de establecer normas
diferenciadas y asegurar su vigencia con la implementación de políticas de Estado
sostenidas en el tiempo e independientes de sucesivas administraciones que
tiendan a reducir su marginalidad.
El Derecho Civil ha sido la primera disciplina en la que se procuró otorgar al menor
una protección específica a través de la figura de la incapacidad de hecho y de
derecho relativa y de la fijación de un tope rígido -aunque con excepciones- para
adquirir una capacidad plena. La nulidad de los actos jurídicos realizados por el
menor a fin de salvaguardarlos de su propia inexperiencia o del aprovechamiento
de terceros en la vida negocial ha sido su respuesta tradicional en distintos países
de Latinoamérica.
En el ámbito del Derecho Penal la problemática del menor suele tener un doble
enfoque, el referente a la caracterización de las figuras típicas o a la creación de
ciertos delitos especiales en los que están involucrados menores; y la imposición
de un tope rígido de inimputabilidad para proteger a los menores del efecto
criminógeno de la prisión con el consiguiente desafío de garantizar al mismo
tiempo la protección al resto de la comunidad de los efectos de la delincuencia
juvenil creciente como consecuencia del aumento de la marginalidad.
En el ámbito del Derecho del Trabajo, en cambio, se parte del fenómeno histórico
de la explotación de los niños para sancionar dentro de la normativa protectoria
general una serie de normas tuitivas específicas que garanticen topes y
condiciones de trabajo compatibles con las características psicofísicas y la
necesidad de educación y formación integral del menor.
Son pocos los países latinoamericanos que sí cuentan con un código de menores
que ordena en forma metódica y sistemática la normativa correspondiente 5).
Pero la falta de codificación no constituye óbice alguno para la aplicación, por
parte de los operadores jurídicos, del plexo normativo que informa el derecho de
menores, compuesto por normas de diversa jerarquía.
La codificación facilita no sólo el acceso y conocimiento de la ley sino también la
consolidación de la disciplina como rama autónoma del derecho. Teniendo en
cuenta esto y sin olvidar que el derecho como sistema normativo constituye un
todo inescindible que debe ser aplicado en consideración a todos sus elementos
constitutivos, se torna imprescindible delimitar con precisión el alcance de sus
derechos.
Determinadas situaciones que pueden no tener una solución legal clara y unívoca
requieran la utilización de fuentes del derecho provenientes de distintas ramas
jurídicas u otras disciplinas.
Bioética Los adelantos de la ciencia, las reglas del mercado, las leyes laborales, civiles y
penales no dan respuestas actualizadas a los problemas éticos que se manifiestan
en muchos aspectos del trabajo moderno: el conflicto entre el derecho a la vida, la
salud y la seguridad de los trabajadores, y el derecho de las empresas a
5) Bolivia sancionó su Código del Menor en 1975; Ecuador en 1976; Guatemala en 1980 (con el tiempo devenido en Código de la Niñez y Juventud), Paraguay en 1981 y Brasil su estatuto en 1990.
maximizar” la producción, los conflictos que afectan a la información, en especial,
el derecho de los trabajadores a conocer los riesgos. Y en especial en lo que a
nuestro tema respecta, el trabajo infantil, tampoco se encuentra respuesta.
Mientras la ética estudia los actos humanos, la bioética se ocupa de aquellos
actos que promocionan no sólo la vida sino que también mejoran su calidad.
Podemos llegar a definir a la bioética como la “salud de la cultura”.
La bioética abarca y se ocupa de todos los actos humanos (que generen derechos
o impliquen deberes o responsabilidades) vinculados con la calidad de vida de la
persona humana.
La actividad humana que procura la plenitud de la vida y la salud, supone un
efecto promotor de civilización y, precisamente esa calidad es la que nos permite
definirla como “salud de la cultura”. La bioética es considerada una nueva rama de
la ética de notable importancia para la vida de la persona en sociedad.
La definición de bioética propuesta, en 1978 por Reich y recogida por Sgreccia en
su Manual de Bioética, permite establecer una relación con la moral y vincularla
según un carácter propio y específico, con las ciencias de la vida y la salud.
La bioética, Bios (vida en general) y Ethos (valores y normas de conducta, la
bondad o maldad de los actos humanos y las reglas de comportamiento) es el
estudio sistemático y profundo de la conducta humana en el campo de las ciencias
de la vida y de la salud, bajo el prisma de los principios morales.
La bioética tiende al reconocimiento de la pluralidad de opciones morales
presentes en las sociedades actuales, propugnando la necesidad de establecer
acuerdos mínimos.
Recordemos que los acuerdos mínimos en el tema que nos ocupa: el trabajo
infantil y adolescente ya han sido logrados mediante la adopción de la Convención
sobre los Derechos del Niño y la masiva ratificación de los Convenios 138 y 182
de la Organización Internacional del Trabajo.
La contribución de la bioética a la reflexión del siglo XXI adquiere particular
relevancia porque en ella participan disciplinas diversas para aportar sus
conocimientos, puntos de vista y bagaje profesional a la construcción conjunta de
pautas que nos permitan tratar viejos problemas aún no resueltos, los cuales todos
nos conciernen, no sólo por ser seres humanos individuales, sino también por
formar parte de una sociedad interrelacionada y plural que comparte un espacio
temporal.
Potter destaca que la bioética es "el conocimiento de cómo usar el conocimiento",
el puente entre las ciencias y las humanidades.
Es fácil constatar que las materias tratadas por la bioética tienen su reflejo
inmediato en el ámbito jurídico, tanto en el ámbito legislativo y jurisprudencial,
como en el aspecto práctico. Existen además móviles económicos y
extraordinarios intereses implicados.
La bioética necesita de la reflexión ética previa y del debate ciudadano, pero
después requiere decisiones político-jurídicas. Ello por cuanto los procedimientos
que permitan decisiones consensuadas tienen una importancia trascendental y
sólo cuando no es posible el acuerdo, el Derecho deberá establecer los límites de
lo permitido.
La bioética supone un intento de conseguir un enfoque secular, interdisciplinario,
prospectivo, global y sistemático, de cuestiones éticas que conciernen a la
investigación sobre el ser humano y en especial las vinculadas a su calidad de
vida. En este propio estadio epistemológico, tiende a revolucionar la ciencia
constituida, unifica el saber tradicional, el proceder tradicional, lo axiológico ético y
sus formas de comportamiento y en esa conjugación se origina el saber bioético.
Las definiciones que se han dado son muy diversas y reflejan, en cierta forma, la
variedad de enfoques y concepciones. Una de las primeras señala que "la bioética
es el estudio sistemático de la conducta humana en el campo de las ciencias de la
vida y del cuidado de la salud, en cuanto que esta conducta es examinada a la luz
de los valores y principios morales" 6). De esta pueden advertirse algunas
precisiones sobre su objeto de estudio: la conducta humana en dos terrenos
6) REICH, W.T.: “Encyclopedia of Bioethics”, The Free Press, Nueva York, 1978, Vol. I, p. XIX.
específicos, las ciencias de la vida y los cuidados de la salud; y este objeto es
estudiado a la luz de los valores y principios morales de forma sistemática 7).
Otro enfoque propone poner de relieve la necesidad de responder a los nuevos
problemas planteados por las ciencias biomédicas. Y en tal orientación se la
considera como "la búsqueda ética aplicada a las cuestiones planteadas por el
progreso biomédico"; otros acentúan los aspectos sociales o comunitarios al
señalar que: "es el estudio interdisciplinario del conjunto de condiciones que exige
una gestión responsable de la vida humana (o de la persona humana) en el marco
de los rápidos y complejos progresos del saber y de las tecnologías biomédicas" 8). O señalan su papel de solución a "los conflictos de valores" en el mundo de la
intervención biomédica.
Existen bastantes divergencias en cuanto al contenido de la bioética. Otros la ven
como un simple marco de reflexión y de investigación interdisciplinaria sobre los
desafíos propios de los progresos técnico-médicos. Pero hay quienes van más
lejos y la ven como un "método de análisis" que ayuda en los casos de toma de
decisiones.
Quienes la consideran formando parte de la ética o como una forma de ética, la
entienden como una "búsqueda normativa" del deber ser en el ejercicio
profesional.
Dentro de esta búsqueda de normas que orienten la acción, cabe una posición
pragmática que considera imposible el consenso en las cuestiones de fondo
dentro de una sociedad pluralista, y propone por tanto una ética de mínimos
aceptables que siga el parecer de la mayoría en la búsqueda de compromisos
prácticos y consensos mínimos.
Si nos inclinamos por la definición de “Bioética como ciencia normativa del
comportamiento humano aceptable en el dominio de la vida y de la muerte", se
7) GRACIA, D.: “Fundamentos de Bioética”. Eudema, Madrid, 1989. RUIZ RETEGUI, A.: "La Ciencia y la fundamentación de la Ética", en “Deontología Biológica”, Facultad de Ciencias, Universidad de Navarra, Pamplona, 1987, p. 751. 8} DURAND, G: “La Bioética”, Desclée de Brouwer, Bilbao, 1992, p. 29-34.
borra prácticamente la diferencia entre ética y derecho, por lo menos con la
legislación vigente en la República Argentina.
Otra posición distinta es la que destaca la perspectiva ética de la palabra y de la
reflexión, buscando una sistematización, el análisis de los valores y postulados
fundamentales que están en juego y una búsqueda ética personal: "el estudio de
las normas que deben regir nuestra acción en el terreno de la intervención técnica
del hombre sobre su propia vida".
Si quisiéramos precisar aún más esta definición, tendríamos que enumerar esos
principios o valores fundamentales, que son el respeto a la persona humana y el
respeto y promoción de la vida humana en sí misma.
Es una concepción que podríamos llamar personalista de la Bioética: "la búsqueda
del conjunto de exigencias del respeto y de la promoción de la vida humana y de
la persona".
Como puede verse, son distintas concepciones y distintos ámbitos de aplicación.
De lo que no hay dudas es de que el enfoque bioético pretende desbordar los
moldes clásicos proponiendo:
1) educar socialmente en una ética global sustentable.
2) integrar su método en el pensar científico,
3) comprender la especificidad identitaria de las ciencias particulares y de aquellas
que representan grados de mayor generalidad, avanzadas por sus métodos y
categorías transdisciplinarias,
4) repensar los saberes constituidos para conocer sus zonas transicionales
horizontal y verticalmente.
Esta ciencia, la bioética, debe ser entendida como un nuevo saber que requerirá
de métodos cada vez más complejos para la revelación de su micro y macro
particularidades.
La bioética desde esta perspectiva revoluciona la ciencia constituida al unificar el
saber y proceder tradicional, lo axiológico ético y sus formas de comportamiento y
en esa conjugación originar el saber bioético.
En una nueva definición Reich, en 1995, perfecciona el concepto en cuanto define
a la disciplina como "el estudio sistemático de las dimensiones morales,
incluyendo una visión moral, decisiones, conductas y políticas de las ciencias de la
vida y los cuidados de la salud, empleando una variedad de metodologías éticas
en un contexto interdisciplinario". Se advierte así la apertura de la bioética en un
abanico más extenso de actividades, que no son estrictamente médicas. Pero
continúa sin saciarse la necesidad de integrar todo el espectro académico,
respecto a una salud humana integral, y no sólo biológica 9).
Es precisamente este enfoque el que nos puede aportar una mirada distinta del
trabajo infantil en cuanto a la consideración de su mejor fin: su prohibición o su
protección.
Principios y reglas La legislación en materia de Bioética, dentro de la pluralidad de un sistema
democrático, debe basarse en la llamada, como ya hemos señalado, "ética de
mínimos", que son fruto exclusivo de un consenso pactado. "Esto supone varias
cosas: primero, que la moral no es meramente convencional, ni mero resultado de
la estrategia o el pacto, sino que puede fundamentarse objetivamente; segundo,
que esta moral tiene niveles: uno es el de la moral individual, que se identifica con
la ética de máximos propia de cada persona (su personal proyecto de felicidad y
perfección) y otro el de la moral civil, o conjunto de mínimos requeridos para que
la vida en sociedad pueda ser considerada éticamente digna; y tercero, que ética y
derecho son cosas distintas, pero íntimamente relacionadas" 10).
En esos "mínimos éticos objetivos" exigibles en una legislación sobre bioética,
debe existir una eficaz y máxima tutela de los derechos humanos y un efectivo
respeto por parte del legislador a la finalidad propia de las ciencias de la vida
siempre al servicio de la persona humana.
9) REICH, W.T. op. cit., p. XIX. 10) GRACIA, D. op. cit. p. 575.
Este enfoque incide profundamente sobre las convicciones personales de cada
uno y sobre los valores colectivos de una sociedad.
Como comenta Guy Durand, "la reflexión bioética se basa en hechos y en
principios y reglas. La Bioética no quiere principios determinados de forma
abstracta que se impongan a la realidad de forma autoritaria. Tampoco quiere un
sistema de principios que funcionen como prohibiciones incuestionables... quiere
concluir en los hechos, pero necesita sin embargo de principios y reglas 11).
Existen dos principios fundamentales, unánimemente reconocidos, que son
complementarios: el respeto a la vida humana, que pertenece al orden de la
objetividad y debe servir de finalidad a la actuación ética; y el principio de la
autodeterminación de la persona, que remite al dominio de la subjetividad y es
esencial en la ética.
La teoría principalista de Tom Beauchamp y James Childress 12) se estructura a
partir de un orden jerárquico de justificación desde las teorías éticas generales
hasta los juicios particulares pasando por los principios y las reglas.
A los principios tradicionales de la ética médica (beneficiencia y no maleficiencia),
la Bioética añade dos nuevos principios: la autonomía y la justicia.
a) El principio de la beneficencia significa hacer el bien en todas y cada una de las
acciones que se realizan. Exige no sólo prevenir o eliminar el daño sino también
promover el bien.
b) El principio de no maleficencia, sinónimo del "no dañar", de la ética médica
tradicional, es considerado por algunos eticistas como el otro elemento del par
dialéctico beneficencia no maleficencia.
Como todo fenómeno social, los valores poseen un carácter histórico concreto, de
manera que cambian con el propio desarrollo de la sociedad. Por eso, como
criterio universal para la determinación de los valores actúa el progreso social: lo
11) DURAND, G. op. cit. p. 41. 12) BEAUCHAMP, T; CHILDRESS, J.: “Principles of biomedical ethics”, 4. ed. Oxford University, 1994.
que lo favorece, constituye un valor; lo que lo dificulta u obstaculiza, constituye un
antivalor 13).
c) El principio de autonomía, impone el respeto a la persona, a sus opiniones y a
elegir y realizar acciones basadas en valores y creencias personales.
La expresión más diáfana del pleno ejercicio de la autonomía es el consentimiento
informado, el cual consta de dos elementos fundamentales: la información y el
consentimiento. En los casos de las relaciones laborales, la información
corresponde al empleador y debe incluir dos aspectos importantes: el dominio de
la información, que estará dosificada en correspondencia con lo que el trabajador
quiere realmente saber, cómo y cuándo lo quiere saber y que la información
resulte comprensible.
Por su parte, el consentimiento es competencia del trabajador y también
comprende dos aspectos: el consentimiento voluntario, sin abusos paternalistas ni
presiones autoritarias y la competencia para el consentimiento, tanto física como
psicológica.
d) El principio de la justicia, en este ámbito se refiere a lo que generalmente los
filósofos denominan "justicia distributiva", es decir, la distribución equitativa de
bienes escasos en una comunidad. Justicia, en tal acepción, significa dar a cada
quien lo necesario, en el momento preciso, con independencia de su status social
y sin reparar en los costos.
Los cuatro principios aludidos precedentemente no se construyen arbitrariamente,
ni se proponen dogmáticamente sino que se levantan sobre la aceptación del
reconocimiento y la exigencia de satisfacer necesidades básicas.
Estos principios designan, por tanto, una orientación fundamental, inspiradora de
la acción.
Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos adoptada por la Conferencia General de la UNESCO
13) BEAUCHAMP, T; CHILDRESS, J.: op. cit..
La Conferencia General de la UNESCO adoptó, el 19 de octubre de 2005, la
Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, que trata de “las
cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las
tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta sus
dimensiones sociales, jurídicas y ambientales”.
El texto adoptado proporciona un marco coherente de principios y de
procedimientos que podrán servir de guía a los Estados en la formulación de sus
políticas públicas. En los Estados en los que todavía se constate la ausencia de un
marco ético, la Declaración contribuirá a llenar ese vacío.
Si bien a cada Estado le corresponda elaborar los documentos e instrumentos
adaptados a sus culturas y tradiciones, el marco general propuesto por la
Declaración puede contribuir a universalizar la ética frente a una ciencia que cada
vez tiene menos fronteras.
El primero de los principios promulgados por la Declaración es el respeto a la
dignidad humana y a los derechos humanos, con dos precisiones concretas: “Los
intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al
interés exclusivo de la ciencia o la sociedad”. El texto añade: “Si se han de
imponer limitaciones a la aplicación de los principios enunciados en la presente
Declaración, se debería hacer por ley, en particular las leyes relativas a la
seguridad pública, para investigar, descubrir y enjuiciar delitos, proteger la salud
pública y salvaguardar los derechos y libertades de los demás. Dicha ley deberá
ser compatible con el derecho internacional relativo a los derechos humanos”.
Recuerda que el progreso de las ciencias y de las tecnologías debería fomentar el
bienestar de las personas y de la especie humana, favoreciendo en particular el
acceso a una atención médica de calidad, a medicamentos esenciales,
alimentación, abastecimiento de agua adecuado, etc. También se afirma el
principio de compartir los beneficios (varias formas son propuestas), al igual que la
protección del medio ambiente, de la biosfera y de la biodiversidad y agregamos
nosotros el Derecho del Trabajo como Derecho Humano.
La Declaración se interesa también por la aplicación de esos principios,
promoviendo “el profesionalismo, la honestidad, la integridad y la transparencia en
la adopción de decisiones”, así como la puesta en funcionamiento de comités de
ética independientes, multidisciplinarios y pluralistas.
Juridificación Vincular las nociones de Bioética y Derecho es importante, no para juridificar a la
bioética, sino para entender los valores constitucionales y los "principios
generales" como mínimo inderogable: a la luz de la Declaración de Derechos
Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y de las demás
Declaraciones Internacionales y Convenios que forman parte de nuestro acervo
común.
Los Derechos Humanos constituyen a la vez las bases jurídicas y el mínimo ético
irrenunciable sobre los que se asientan las sociedades democráticas. Esta
afirmación es central para establecer las pautas de conductas asumibles por
todos, independientemente de la fundamentación de que se parta. Las nuevas
circunstancias que derivan de la repercusión de los nuevos descubrimientos en las
viejas concepciones de la vida, de la muerte y de lo que significa el ser humano-
acarrean cambios en el pensamiento ético y tienen enormes consecuencias en el
ámbito de la política y en el del Derecho.
Manuel Atienza ofrece “juridificar la bioética” como un código de nuevos preceptos
y obligaciones aplicados según procedimientos burocráticos y respaldados
coactivamente. Sostiene así que hay un tipo de conflicto jurídico cuya resolución
consiste justamente en “ponderar” principios contrapuestos y que, para tratar con
esos casos, se ha ido desarrollando una metodología que podría resultar de
utilidad también para la aplicación de los casos concretos de los principios de
bioética.
Una bioética que proporcione criterios de carácter objetivo y que, por así decirlo,
se sitúe a mitad de camino entre el absolutismo y el relativismo moral. Alcanzar un
consenso profundo con respecto a las necesidades básicas que demanda
cualquier ser humano y que tales necesidades no son objeto de negociación, ni de
acuerdos mayoritarios, ni sujetas a valores culturales de una comunidad. El
equilibrio entre todos estos principios y valores no es siempre fácil.
En el ámbito de la bioética nos encontramos frecuentemente con conflictos de
principios y valores que es necesario jerarquizar o regular, en los casos concretos
y a nivel teórico. Pero en el tema del trabajo de niños y adolescentes ese nivel ya
ha sido superado. El acuerdo mínimo entre la mayoría de los países del mundo se
ha logrado a través de la acción constante de la Organización Internacional del
Trabajo.
Si bien toda reflexión bioética de la persona está condicionada por sus propios
valores, por sus creencias y opciones, el trabajo infantil excede el marco de la
introspección. Por ello entendemos decisivas las opciones fundamentales sobre el
sentido de la vida humana y la salud de los niños y los adolescentes.
En este sentido, es de enorme interés la actual discusión, especialmente en los
Estados Unidos, sobre si la bioética es un sistema normativo basado en principios
o en una ética de la virtud personal 14).
Resiliencia El vocablo "resiliencia" tiene su origen, en el latín en el término "resilio", que
significa volver atrás, volver en un salto, rebotar.
El concepto de resiliencia no es nuevo en la historia, corresponde a un término
que surgió en la metalurgia y se refiere a la capacidad de los metales de resistir un
impacto y recuperar su estructura.
En idioma castellano, tradicionalmente el término resiliencia se usa en el campo
de la física y se refiere a la capacidad que tienen los cuerpos para volver a su
forma original luego de haber sufrido deformaciones producto de la fuerza 15). El
término también es usado en medicina, y es acuñado por la osteología para
14) PALAZZANI, L.: "Bioética dei principi e bioética delle virtu: il dibattito attuale negli Stati Uniti". Revista Medicina e Morale, Instituto di Bioetica della Facolta di Medicina e Chirurgia "A. Gemelli", Roma, No. 1/1992, p. 59-85. 15) SUAREZ, N.: “Resiliencia, tendencias y perspectivas”. Unla. 2004.
expresar la capacidad de crecer en el sentido correcto después de una fractura 16).
Para las ciencias sociales, la resiliencia correspondería a la capacidad humana de
hacer frente a las adversidades de la vida, superarlas y salir de ellas fortalecido o,
incluso, transformado 17). Esta capacidad es sometida a prueba frente a
situaciones de estrés severo y prolongado, lo que generaría a su vez, una mayor
resistencia o poca vulnerabilidad. Para nuestro enfoque del trabajo infantil y
adolescente optamos por la definición que entiende a la resiliencia como “la
capacidad de un individuo de reaccionar y recuperarse ante adversidades que
implican un conjunto de cualidades que fomentan un proceso de adaptación
exitosa y transformación, a pesar de los riesgos y la adversidad” 18). Hablar de
resiliencia es hablar de la capacidad de adaptación, superadora de la conmoción y
vulnerabilidad del sujeto ante una circunstancia traumática 19). Esta capacidad se
desarrolla en forma dinámica, por lo que se puede estar resiliente, más que serlo.
Obedece a un impulso vital del ser humano, que lo lleva a negarse a renunciar,
ante el estrés y las adversidades, a la posibilidad de salir adelante, de lograr ser
feliz y, por otro lado, a unir su energía a otros para lograrlo. El concepto de
resiliencia en el marco de las ciencias humanas no es fácil definirlo, pues más bien
se habla de una definición más práctica que científica. Se trata de una lucha por la
supervivencia que genera formas de resiliencia en la que pueden separarse dos
elementos. a) La aptitud de enfrentar a la destrucción y preservar la integridad en
circunstancias difíciles y b) La actitud de reaccionar positivamente a pesar de las
dificultades.
El término fue adaptado a las ciencias sociales para caracterizar a los sujetos que
a pesar de haber nacido y vivido en situaciones de adversidad logran desarrollarse
psicológicamente y ser sanos y exitosos. Ciertamente al utilizar el término en
16) SUAREZ, N., op. cit.. 17) BERTRÁN, G.; NOEMÍ, P, Y ROMERO, S.: “Resiliencia: ¿enemigo o aliado para el desarrollo humano?” , Santiago de Chile: CIDE documentos, nº 9, 1998. 18) BERNARD, B: “Fostering resilience in urban schools”. En Bellinda Williams (Ed.), Closing the achievement gaps. 2006, p. 99-205. 19) LOSOVIZ, A.; VIDAL, D. y BONILLA, A.: “Bioética y Salud Mental”. Intersecciones y Dilemas. Ed. Akadia. Buenos Aires, 2006.
ciencias sociales, debemos realizar la analogía con los cuerpos físicos y repensar
el concepto en función de una resistencia del sujeto a las adversidades que le
ofrece su ambiente.
Para ello es necesario tener presente que los seres humanos mostramos
reacciones distintas, bajo estímulos similares. Lo mismo ocurre frente a estímulos
dolorosos o situaciones de adversidad o estrés, en donde las reacciones de los
sujetos podrán ser variadas e incluso opuestas.
El espíritu porfiado de superación es el que emerge para enfrentar situaciones que
parecen insuperables.
La resiliencia es una característica que puede aparecer como producto de una
interacción positiva entre el componente personal y ambiental de un individuo. Al
respecto, el vínculo afectivo que se establece en los primeros años de vida es
fundamental.
Hay un porcentaje alto de niños y jóvenes que han crecido en circunstancias
adversas, con características de alto riesgo e inclinados a desarrollar conductas
disociativas que se convierten en jóvenes y adultos competentes. Estos son los
que describen Werner y Smith 20) como jóvenes resilientes. Afirman, al igual que
otros autores como Richardson, Neiger, Jenson & Kunfer 21), Masten 22), Kersting 23), Higgins 24), Grotberg 25), Vanistendael 26) y Greene 27) que la resiliencia es un
proceso de transformación, crecimiento y mejoría, mediante la cual se manejan
acontecimientos y dificultades estresantes, de tal forma que el individuo se levanta
20) WERNER, E., SMITH, R.: “Overcoming the odds: High risk children from birth to adulthood”. Ithaca, Nueva York: Corwel University Press, 1992. 21) RICHARDSON, G. NEIGER, B., JENSON, S. y KEEMFER, K.: “The Resiliency Model”. Health Education Journal, 1990, 21, 6, 33-39. 22) MASTEN, A.: “Resilience in individual development: Successful adaptation despite risk and adversity”, 1994. 23) KERSTING, K.: “Custom tailored resilience help”. Monitor on Psychology. American Psychological Association, 2004, 35, 2- 34. 24) HIGGINGS, S: “Resilient adults: Overcoming a cruel past”. San Francisco, CA, EE. UU.: Jossey-Bass Publishers, 1994. 25) GROTBERG, E.: “Guía de promoción de la resiliencia en los niños para fortalecer el espíritu humano”. La Haya, Perú: Fundación Bernard Van Leer, 1994. 26) VANISTENDAEL, S.: “Cómo crecer superando los percances”. Buenos Aires, Argentina: Secretaría General para la Familia, 1999. 27) GREENE, R.: “Toward a resilience based model of school of social work”. Washington, DC, EE. UU.: National Association of Social Work Press, 2002.
más fuerte y exitoso. Coinciden que en este proceso median las fortalezas
internas del individuo y los apoyos externos.
Una de las principales características de la resiliencia es que, con el transcurso del
tiempo, se amplía y fortalece como proceso.
Esta visión sobre el trabajo infantil y adolescente nos permite avanzar desde un
enfoque bioético para determinar los límites entre la prohibición y la protección.
Conclusión La Convención de los Derechos del Niño representa una oportunidad para
desarrollar un nuevo esquema de relación del niño con el Estado y las políticas
sociales, y un desafío permanente para el logro de una verdadera inserción y
reconocimiento de sus derechos, necesidades e intereses en las políticas públicas
locales.
Se debe abandonar cualquier interpretación autoritaria del “interés superior del
niño”. Se debe armonizar la utilización del “interés superior del niño” con una
concepción de los Derechos Humanos como facultades que permitan oponerse a
los abusos del poder.
El “interés superior del niño” supone la vigencia y satisfacción simultánea de todos
sus derechos garantizados, también por el principio de progresividad contenido en
el artículo 5 de la Convención, ello por cuanto el concepto de “interés superior del
niño” alude, justamente, a una protección integral y simultánea focalizada en el
desarrollo integral y la mejor calidad de vida. Cualquier otra definición que
identifique el interés superior con alcanzar la madurez biológica o jurídica,
identificándolo con la obtención de la plena capacidad, dificulta la aplicación
normativa y resta valor y eficacia a los derechos que se reconozcan.
El fin principal del ser humano es la felicidad por lo que debemos asumir el
compromiso de garantizar los derechos del niño y dotar cada vez con mayor
contenido al “principio del interés superior del niño” atendiendo particular y
especialmente a sus condiciones esenciales, aquellas propias de un “niño”.
Por ello en esta tesis nos alistamos en contra del trabajo infantil y nos
pronunciamos a favor de la tutela del trabajo adolescente.
Consideramos que en los tiempos actuales no debe merecer igual tratamiento un
menor de 10, 14, 16 ó 18 años, ya que cuando la subsistencia o mejor calidad de
vida depende de sus propios ingresos, las barreras no deberían ser tan rígidas.
La prohibición del trabajo de las personas menores de 16 en la República
Argentina nos parece un exceso, máxime cuando ni siquiera la Organización
Internacional del Trabajo recomienda o prevé un límite tan alto.
La ponderación de pautas biológicas son las que deben considerarse para habilitar
la prestación de una actividad dependiente y si a ellas le sumamos
consideraciones éticas, logramos un enfoque bioético que nos permitirá realizar la
limitación que la norma no puede justificar.
Lo que sí deberá sin duda hacerse es una selección de trabajos que sí pueda
realizar y que no pongan en peligro su vida o su salud lo que podrá sin duda
determinarse a través de un examen médico.
El realizarse a través de su trabajo, en algunos casos, puede ser su interés
superior, en los términos en que es entendido en la Convención sobre los
Derechos del Niño.
La salud es un derecho de los niños y se debe luchar por su promoción y por la
prevención de enfermedades. Mientras se logra la erradicación total del trabajo
infantil es conveniente mantener a los niños trabajadores alejados de los factores
de riesgo más significativos.
Los derechos de quinta generación son atribuibles a los impactos que las
tecnologías producen a la existencia humana dónde cobraría importancia “La
Declaración de Bioética y Derechos Humanos redactada por la UNESCO”.
La teoría de los Derechos Humanos en el plano moral se identifica con una
determinada teoría de justicia que intenta dar respuesta a los problemas que
plantea la convivencia de los hombres en sociedad, a través de un sistema
normativo ideal. La perspectiva de los Derechos Humanos que se encuentra
sugerente para iniciar una discusión con la bioética es tomada del pensamiento de
Amartya Sen, quien integra los derechos a un marco consecuencialista. En los
términos de Sen, “los derechos, además de indicarnos qué medios nunca
podremos utilizar -por atentar contra la dignidad humana- deben orientarnos
acerca de los objetivos o fines que debemos perseguir si se toman dichos
derechos en serio” 28). Por consiguiente, es inminente el respeto por los derechos
fundamentales, como bienes universales.
Entre los desafíos que debe enfrentar la política pública se destacan tres
cuestiones ligadas directamente con el trabajo infantil: la pobreza, la educación y
la cultura, elementos clave para la comprensión del trabajo de los niños y
adolescentes y para pensar en la definición de una política pública orientada a su
prohibición o protección por poner en peligro la salud, la seguridad y la educación
de los más chicos, al mismo tiempo que atenta contra su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral y social.
Por todo ello resaltamos la importancia de las consideraciones bioéticas del niño y
la posibilidad del trabajo resiliente.
Ello en tanto la regulación jurídica no puede imponerse y legitimar el trabajo infantil
y adolescente como hecho social y, las consideraciones económicas del fenómeno
condicionar su estudio y desvirtuar la intención del legislador.
Proyectar el análisis superando la regulación normativa que fija cánones objetivos
de tutela en función de condiciones etarias por la adopción de criterios bioéticas
implica valorar la condición humana desde otro ángulo.
Y esas consideraciones, las bioéticas, son las que deben ser el límite para que la
ejecución de una obra, la realización de un acto y/o la prestación de un servicio
permitan que se preste en condiciones resilientes, para que el niño y adolescente
una vez adulto, puedan alcanzar su plenitud a partir de su desarrollo personal y
profesional.
28) SEN, A.: “¿Qué impacto puede tener la ética?”. En: Presentación en la Reunión Internacional sobre “Ética y Desarrollo” del Banco Interamericano de Desarrollo en colaboración con el gobierno de Noruega. United States of America: “Etica y Desarrollo”.
Recomendaciones Es imperioso el cumplimiento de las normas que prohíben el trabajo de los niños y
tutelan el trabajo de los adolescentes y prestar atención en las distintas etapas del
desarrollo a su atención integral.
Un país desinteresado por la temática compleja de niños y adolescentes no tiene
futuro.
El índice de desarrollo humano mide la vida, la calidad de la vida, no las reservas
monetarias ni las inversiones de un país.
Tal vez porque la base y fundamento de nuestras pequeñas vidas es la esperanza
de vivirla de la mejor manera posible es que el compromiso por la temática debe
redoblarse.
Se necesita:
• Un mecanismo eficaz para fortalecer el principio de primacía de los derechos y
evitar que se produzcan interpretaciones vagas que entiendan que el principio del
“interés superior del niño” es una mera orientación que permite ampliar facultades
discrecionales.
• Conocer las características, naturaleza, magnitud y efectos del trabajo infantil
para fijar objetivos realistas y llevar a cabo actividades eficaces de lucha.
• Ampliar y perfeccionar los sistemas de inspección laboral, lo que podrá hacerse
una vez alcanzados los objetivos de relevamiento de datos e información a través
de unidades especiales de inspección en trabajo infantil para desarrollar luego una
intensa actividad formativa.
• Fomentar la concientización sobre los problemas que originan el trabajo infantil
para poder actuar sobre ellos.
• Mejorar la educación ya que es uno de los medios más eficaces de luchar contra
el trabajo de los niños y contra la exclusión social.
• Dotar a la familia de las herramientas necesarias para llevar adelante su
responsabilidad. No sólo a través de herramientas jurídicas sino también
psicosociales.
• Implementar políticas públicas de prevención y erradicación a través del
compromiso gubernamental materializado en la formulación y puesta en marcha
de planes nacionales, así como en la constitución de espacios de coordinación y
concertación interinstitucional e intersectorial para avanzar en la comprensión
integral del tema y en el diseño de estrategias.
• Elaborar un plan nacional de acción contra el trabajo infantil ya que ninguna
acción individual puede tener un efecto considerable si no se inscribe en un plan
nacional.
• Canalizar la articulación y la cooperación internacional a partir de insertar la
problemática nacional del trabajo infantil en las agendas internacionales.
• Fortalecer una alianza social puesto que la mayoría de las iniciativas actuales de
lucha siguen procediendo de organizaciones no gubernamentales.
• Otorgar incentivos económicos para disminuir la oferta de mano de obra infantil y
apuntalar así los esfuerzos que se despliegan para reducirlo.
• Exigir un mayor compromiso judicial en el reconocimiento de los derechos de los
niños y adolescentes es otra recomendación que no podemos dejar de hacer y no
por señalarla última es la menos importante.
En fin… Estamos convencidos que “cuando el interés superior del niño sólo puede
obtenerse a través de su trabajo, éste debe prestarse en condiciones que
garanticen su integridad bioética fortaleciendo su resiliencia”.
Por ello la necesidad de tender un puente entre el Derecho y la Bioética.
Se necesita de la reflexión ética previa y del debate ciudadano, pero después se
requieren decisiones político-jurídicas.
En reiteradas oportunidades me ocupé de denunciar un mal soportado en época
de crisis, la “entropía” 29) que experimentan las “normas laborales”; ahora, con
29) SARDEGNA, Paula Costanza. Tesis Doctoral. Facultad de Derecho. Universidad de Buenos Aires. 1999.
similar énfasis y energía y apostando a la construcción, no a la denunciada
destrucción, propicio el fomento de la “resiliencia” en las “relaciones laborales”.
El aporte de los Derechos Humanos resulta importante para quienes pretendan
buscar fundamentos para la bioética.
Los Derechos Humanos son el marco en que los problemas deben ser analizados;
considerándolos como el mínimo común, jurídico y ético, en que se tiene que
apoyar la toma de decisiones en las sociedades plurales.
Una apuesta al futuro se propicia, no sólo sin trabajo infantil, más allá del piso
mínimo ineludible que deberá establecerse con toda claridad y sin excepciones ni
omisiones comprometidas, sino también con acciones resilientes tendientes a
favorecer la inclusión social de los niños trabajadores potenciando su capacidad,
vitalidad y energía para participar activamente en su presente y construir,
superando la crisis, su proyecto personal de vida en un país republicano, para ello
la integridad bioética debe ser la condicionante del trabajo infantil resiliente.
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