Subsistema de Subsistema de Formación Profesional Formación Profesional
ContinuaContinua
Entrada en vigor: 1 de enero de 2004
REAL DECRETO 1046/2003 de 1 de agostoREAL DECRETO 1046/2003 de 1 de agosto
FORMACIÓN PROFESIONAL
REGLADA
Integrada en Sistema Educativo
FORMACIÓN PROFESIONAL
REGLADA
Integrada en Sistema Educativo
ADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓNEDUCATIVAEDUCATIVA
ADMINISTRACIÓNADMINISTRACIÓNEDUCATIVAEDUCATIVA
FORMACIÓN PROFESIONAL
OCUPACIONAL
Formación para inserción trabajadores en desempleo
FORMACIÓN PROFESIONAL
OCUPACIONAL
Formación para inserción trabajadores en desempleo
FORMACIÓNPROFESIONAL
CONTINUA
•Actualización competenciastrabajadores activos
•ANFC (I-II-III)
Real Decreto subsistema de Formación Prof. Continua
FORMACIÓNPROFESIONAL
CONTINUA
•Actualización competenciastrabajadores activos
•ANFC (I-II-III)
Real Decreto subsistema de Formación Prof. Continua
ADMINISTRACIÓN LABORALADMINISTRACIÓN LABORALADMINISTRACIÓN LABORALADMINISTRACIÓN LABORAL
Subsistemas de Formación Profesional
Finalidad:
proporcionar a los trabajadores ocupados la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral
con el fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas
y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual del trabajador.
Finalidad de la Formación Continua
• Protagonismo de agentes sociales• Importancia negociación colectiva• Unidad de caja de la cuota de F.P.• Unidad de mercado de trabajo• Libre circulación de trabajadores en el desarrollo
de acciones formativas• Formación Continua como instrumento de
formación permanente y en el marco de la Ley de Cualificaciones
Principios generales del Nuevo Modelo
Iniciativas de formación continua
Acciones de formación continua en empresas,
que incluyen los permisos individuales de formación
Contratos programa para la formación de trabajadores
Acciones complementarias y de acompañamiento a la formación
O.M. TAS/500/2004 de 3 de FEBRERO
O.M. TAS/2783/2004 de 30 de JULIO
RESOLUCIÓN 17 de agosto de 2004 (BOE de 26 de agosto)
O.M. TAS/2782/2004 de 30 de JULIO
RESOLUCIÓN 17 de agosto de 2004 (BOE de 27 de agosto)
Acciones de formación continua en las empresas
ACCIONES DE FORMACION CONTINUA: Las empresas que cotizan por F.P. disponen de un crédito para formación continua que resulta de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior, un porcentaje de bonificación, en función del tamaño de la empresa.
relacionadas con la actividad de la empresa y
de carácter general dirigidas a proporcionar competencias profesionales transferibles
PERMISOS INDIVIDUALES DE FORMACION: es un crédito horario que la empresa podrá conceder a un trabajador para recibir, en horario de trabajo, una formación con titulación oficial dirigida a la mejora de su capacitación personal y profesional.
•Planes de formación continua amparados en la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal
•Planes de la economía social y autónomos con ámbito estatal
Contratos programa
• Planes de formación de las confederaciones empresariales y sindicales más representativas que afecten a más de una comunidad autónoma
Acciones Complementarias
la investigación y prospección del mercado de trabajo para anticiparse a los cambios en los sistemas productivos
el análisis de la repercusión de la formación continua en la competitividad de las empresas y en la cualificación de los trabajadores, y
determinar las necesidades de formación necesarias para coadyuvar al progreso económico de los sectores productivos en el conjunto de la economía
Tienen por objeto:
Acceso a la formación de colectivos prioritarios
A fin de garantizar la no discriminación y el acceso a la formación de trabajadores con mayores dificultades, se presta especial atención a:
Trabajadores de PYMES, especialmente las de menos de 50 trabajadores
Trabajadores discapacitados
Trabajadores mayores de 45 años
Trabajadores no cualificados
Mujeres trabajadoras
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