UNIVERSIDAD «CÉSAR VALLEJO»
Prof. : CPCC ORLANDO BERMUDEZ GARCÍA Email : [email protected] Celular : 943645680 / RPM : # 943645680
Nextel : 118*7213
TRIBUTACION
OBJETIVO
Identificar,
analizar,
interpretar
y
aplicar los diferentes tributos vigentes
en el Perú; además de conocer los
beneficios a los que puede acogerse la
Mypes
TEMARIO
1. Definición de tributo.
2. Clasificación de tributos: Impuestos,
contribuciones y tasas.
3. Obligaciones tributarias de acuerdo al
régimen el cual se hayan acogido.
4. Definición y clasificación del Impuesto
a la Renta.
5. Regímenes Tributarios: Régimen Único
Simplificado, Régimen Especial de
Renta, Régimen General de Renta.
6. Importancia del
LEGISLATIVO N° 1086.
DECRETO
7. Impuesto General a las Ventas.
¿QUE ES EL
TRIBUTO?
Es una prestación usualmente en
dinero, establecida en virtud de una
ley (principio de legalidad) que
puede ser exigida coercitivamente
por potestad tributaria del Estado
ante el incumplimiento de pagos y
sirve para cubrir gastos de
necesidades públicas.
Por otro lado, según el contenido de la norma II del
Titulo Preliminar del Código Tributario Nacional, el
término genérico tributo comprende:
1. Impuesto.
2. Contribución.
3. Tasa.
IMPUESTO
Tributo cuyo cumplimiento no obliga una
Contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del estado.
Ejemplo: El IGV que todos y cada uno de nosotros pagamos en el momento de hacer una compra o ser usuario de servicios, asegura INGRESOS al estado.
Para que financie los servicios y ejecución de proyectos para el desarrollo y beneficio de la sociedad.
CONTRIBUCIONES
CONTRIBUCIONES Es el tributo cuya obligación tiene
como hecho generador beneficios
derivados de la realización de obras
públicas o de actividades estatales. Se
caracteriza entonces por la existencia
de un beneficio que puede derivar no
sólo de la realización de una obra
pública sino de especiales actividades
del Estado. Tenemos por ejemplo las
contribuciones a ESSALUD, ONP,
SENCICO y SENATI.
TASAS
Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la
prestación efectiva por el estado de un servicio público
individualizados en el contribuyente.
Son tasas:
Arbitrios: Se paga por la prestación o mantenimiento de un
servicio público. Ejm: Cobro de Limpieza pública por la
municipalidad, serenazgo, mantenimiento de parques.
Derechos: Se paga por la prestación de un servicio
administrativo público y el uso o aprovechamiento de bienes
públicos. Ejemplo.Para obtener un certificado de estudios ante
el Ministerio de Educación se paga una tasa establecida.
Licencias: Generan la obtención de autorizaciones específicas
para la realización de actividades de provecho particular sujetas
a control o fiscalización. Ejemplo. Licencia de Funcionamiento.
OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS
Una vez terminado el proceso de creación de tu empresa, lo siguiente que deberás
hacer es tramitar tu Registro Único de Contribuyentes (como se dice, sacar tu
RUC).
Antes de hacerlo, debes saber que según el tipo de empresa que hayas constituido y
el régimen tributario al que te acojas, tus obligaciones tributarias pueden ser
distintas a las de otra empresa, en cuatro temas:
1.
2.
3.
4.
En el tipo de comprobante de pago que deberás emitir.
En los libros contables que deberás utilizar.
En los tributos a los que te verás afecto.
Y en los medios para la declaración y pago
REGIMENES
TRIBUTARIOS
Son Tres:
RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS) -
RÉGIMEN ESPECIAL (RER)
RÉGIMEN GENERAL
REGIMEN UNICO
SIMPLIFICADO
(RUS)
RUS
OBJETIVO:
Facilitar el
obligaciones
cumplimiento
tributarias
de
de
las
los
pequeños contribuyentes.
Propiciar
que
los
pequeños
contribuyentes aporten al fisco de
acuerdo con su capacidad
contributiva.{/accordion}
RUS REQUISITOS:
El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el
transcurso de cada año, o en algún mes tales ingresos no deben ser
superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).
Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva.
El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los
setenta mil Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen
instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se
considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para
el desarrollo del negocio.
Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar
los S/. 360,000 en el transcurso de cada año o cuando en algún mes dichas
adquisiciones no superen los S/ 30,000.
RUS CATEGORIAS:
DIAGNOSTICO DEL RUS
REGIMEN ESPECIAL
(RER)
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA (RER)?
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
A. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.
B. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
Su tasa es del 1.5 % de los ingresos netos mensuales.
¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN
ESPECIAL DE RENTA?
A. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
B. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
¿QUIENES NO PUEDEN
ACOGERSE AL RER?
No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (ciento veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
TAMPOCO PUEDEN ACOGERSE AL RER LOS SUJETOS QUE: (A)
Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
TAMPOCO PUEDEN ACOGERSE AL RER LOS SUJETOS QUE: (A)
Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
Realicen venta de inmuebles.
Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y
otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
TAMPOCO PUEDEN ACOGERSE AL RER LOS SUJETOS QUE: (A)
Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional:
Uniforme CIIU aplicable en el Perú según las normas
correspondientes:
Actividades de médicos y odontólogos.
Actividades veterinarias.
Actividades jurídicas.
Actividades de contabilidad, teneduría de libros y
auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.
Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas
de asesoramiento técnico.
Actividades de informática y conexas.
Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de
gestión.
QUÉ LIBROS Y REGISTROS CONTABLES DEBEN LLEVARSE EN EL RER?
Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:
- Registro de Compras - Registro de Ventas
Base legal:
Res. Nº 071-2004/SUNAT (26.03.2004) y Art. 26 D.Leg. 1086 (28.06.2008).Res. Nº 239-2008/SUNAT.
DIAGNOSTICO DEL RER
Esta afectos al pago del 1.5% mensual del Impuesto a la renta, del 18% de IGV, -No se realiza Declaracion
Anual.
EJEMPLO DEL RER
La empresa BONITA EIRL. dedicada al rubro de ventas
de abarrotes, tiene ingresos netos, en el mes de marzo
del 2011, por la suma de s/ 45.000.00 nuevos soles,
deducidos los descuentos y rebajas (otorgados a sus
clientes).
ingresos......................S/ 45,000.00
porcentaje de la cuota 1.5 %
importe de la cuota S/ 675.00
la cuota por el mes de Setiembre 2012 sera de S/ 675.00
EJEMPLO DEL RER
OTROS TRIBUTOS QUE SE PAGAN
- pagar como empleador las contribuciones a ESSALUD: 9% sobre el
total de las remuneraciones pagadas.
-pagar como agente de rentencion aportaciones a la ONP: 13% sobre el
total de las remuneraciones pagadas.
- retenciones por quinta categoria: solo encaso en que los trabajadores de
la empresa perciban remuneraciones en el año (incluyendo gratificaciones)
superiores a 7 UITs, vigentes cada año.
- retenciones de segunda categoria: solo en caso se paguen a terceros este
tipo de renta, deberán retener el 5% (tasa efectiva) del monto que se haya
pagado.
no se debe efectuar retenciones cuando se paguen rentas de cuarta categoría
(honorarios)
REGIMEN
GENERAL
REGIMEN GENERAL
LIBROS A LLEVAR POR CONTRIBUYENTES
DEL REGIMEN GENERAL
CONTABILIDAD EN EL REGIMEN GENERAL
Para perceptores rentas de 3ra categoría
de
Para perceptores rentas de 3ra categoría
de
Si sus ingresos brutos anuales llegan hasta 150 UIT (S/. 570,000 para el 2014), deberán llevar como mínimo:
Registro de Ventas
Si sus ingresos brutos anuales son superiores a 150 UIT (S/. 570,000 para el 2014),
Registro de Compras
Libro Diario de Simplificado
Formato
Obligatoriamente debe llevar
Contabilidad Completa
Otros, de ser aplicables, .
Anexo del D.S. Nº 007-2008-TR (30/09/2008) R.Nº 239-2008/SUNAT (31.12.2008)
CONTABILIDAD COMPLETA EN
EL REGIMEN GENERAL
· Los Libros y Registros que la integran son los siguientes:
Libro Caja y Bancos.
Libro de Inventarios y Balances.
Libro Diario.
Libro Mayor.
Registro de Compras.
Registro de Ventas e Ingresos.
· Además, de acuerdo con las obligaciones de la LIR:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34 de la LIR.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (N/A de llevar el valorizado).
DR. ENRIQUE SAAVEDRATARMEÑO
COMUNICACIÓN A LA
SUNAT DE LA PÉRDIDA O
DESTRUCCIÓN DE LIBROS
La empresa deberá realizar la denuncia correspondiente ante la comisaría del lugar donde hubiera ocurrido el robo y comunicarlo a
la SUNAT dentro de los 15 días hábiles siguientes a éste, mediante
una carta en la que se debe indicar los libros y registros robados, el
período al que corresponden, el nombre del Notario y fecha en que
fueron legalizados y número de legalización. Junto con la carta debe
entregar una copia certificada de la denuncia policial. La empresa
tendrá 60 días calendarios a partir del día siguiente de ocurrido el
hecho, para rehacer sus libros y registros contables.
DIAGNOSTICO DEL REGIMEN
GENERAL
Esta afectos al pago del 1.5% mensual del Impuesto a la renta, del 18% de IGV, Declaración Anual y pago del
30% de la Renta Neta Imponible, Pago del ITAN
IMPUESTO A
LA RENTA
DEFINICION DEL IMPUESTO A LA
RENTA
El Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad
anual que grava las rentas que provienen del capital, del
trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores
siempre que tengan una fuente durable y capaz de
generar ingresos periódicos..
Clasificación de las Rentas
Según la ley del Impuesto a la Renta, las rentas se clasifican en
cinco categorías:
Primera categoría: son las producidas por el arrendamiento,
subarrendamiento y cesión de bienes muebles o inmuebles.
Segunda categoría: son las producidas por las otras rentas de
capital, como los intereses por préstamos, regalías, patentes,
dividendos y ganancias de capital.
Tercera categoría: son las rentas del comercio, industria y
servicios provenientes de la actividad empresarial y otras
expresamente consideradas por la ley del impuesto a la renta.
Cuarta categoría: son las rentas del trabajo independiente.
Quinta categoría: son las rentas del trabajo dependiente.
GRUPOS TRIBUTARIOS TIPOS DE RENTA RÉGIMEN TRIBUTOS AFECTOS
NEGOCIOS Rentas de Tercera
Categoría
Régimen General Impuesto a la Renta de Tercera
Categoría
IGV
RER Impuesto a la Renta de Tercera
Categoría
IGV
Nuevo RUS
Cuota del Nuevo RUS (incluye
Impuesto a la Renta)
Renta de Tercera Categoría y el
IGV)
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Rentas de Cuarta
Categoría
Impuesto a la Renta de Cuarta
Categoría
OTROS INGRESOS DE
PERSONAS
NATURALES
Rentas de Primera
Categoría
Impuesto a la Renta de Primera
Categoría
Rentas de Segunda
Categoría
Impuesto a la Renta de Segunda
Categoría
Rentas de Quinta
Categoría
Impuesto a la Renta de Quinta
Categoría.(*)
ANEXO RESUMEN DE RENTAS
IMPUESTO A LA RENTA
Ventas del año
S/.
530,000
Costo de Mercaderías Vendidas S/. ( 400,000 )
UTILIDAD BRUTA S/. 130,000
Gastos Administrativos
Gastos de Personal
Depreciación de Activos Fijos UTILIDAD NETA
Impuesto a la Renta Anual 30%
Pagado a Cuenta 2%
Por Pagar o (Saldo a Favor)
S/. ( 40,000 )
S/. ( 60,000 )
S/. ( 3,000 ) S/. 27,000 S/. 8,100
S/.( 10,600 )
S/.( 2,500.00)
IGV
DEFINICION
Impuesto que grava la venta al
por menor y mayor de la
mayor parte de bienes y
servicios en función del valor
del producto vendido, es decir
un porcentaje, el cual
actualmente es de 18%. Es
una obligación del comprador,
siendo el vendedor un mero
intermediario entre éste y el
ente recaudador (SUNAT).
IGV José García con número de RUC 10203040505 (sujeto de la
percepción), es dueño de una licorería y compra el 21 de enero
2012 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la
Distribuidora "Tres Botellas SAC", designada como Agente de
Percepción, de acuerdo con el siguiente detalle:
El monto de los S/. 54 cobrado por adelantado por la Distribuidora
"Tres Botellas SAC", corresponde a una parte del IGV que tiene
que pagar el contribuyente Sr. José García cuando efectúe la venta
a sus clientes de las 90 cajas de cerveza.
Tanto los S/. 408.60 del IGV como los S/. 54 de la percepción que
se ha pagado, serán utilizados por el contribuyente Sr. José García
como crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV
correspondiente al período de setiembre del 2012.
CONCEPTO MONTO
Valordeventa 2,270 IGV(18%) 39.60 Precio Venta 2,59.60 Total a pagar S/.259.60
IGV - RESPUESTA
REGIMENES DEL IGV
Sistema de Retenciones
Si usted no ha sido designado agente de retención no hará retenciones
del IGV.
Sin embargo, si usted es proveedor de otra empresa que ha sido
designada como agente de retención, esta le retendrá el 6% del total
de la operación, pagándole por la transacción el 94% de ésta. Esta
retención o retenciones, las podrá deducir del IGV que le corresponda
pagar.
En caso usted haya sido designado agente de retención y su cliente
también lo es, no se le efectuará retención alguna.
Tenga en cuenta que la condición de Agentes de Retención será
acreditado mediante el “Certificado de Agente de Retención”, el cual
será entregado por la Administración Tributaria.
REGIMENES DEL IGV
Sistema de Percepciones
En este sistema el vendedor o la Administración Tributaria, en calidad
de agente de percepción, percibe del importe de la operación un
porcentaje adicional a cancelar, por parte del cliente.
En la venta interna, el sistema lo aplican los proveedores de
determinados bienes (cervezas, aguas minerales, gaseosas, cereales,
jabones, harina de trigo etc.) cobrando adicionalmente al cliente un
2% sobre el valor total de la operación.
El proveedor designado como agente de percepción es el obligado a
ingresar al fisco el monto de las percepciones efectuadas.
REGIMENES DEL IGV
Sistema de Detracciones o SPOT
Este sistema consiste en el descuento que efectúa el adquiriente de un
bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar
por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la
Nación, en una cuenta corriente a nombre de su proveedor. Éste, por
su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el
pago de sus obligaciones tributarias.
El sistema es aplicable a las operaciones en que se venda azúcar,
maíz amarillo duro, aceite y harina de pescado, arrendamiento de
bienes, intermediación laboral etc.
REGIMENES DEL IGV
Sistema de Detracciones o SPOT
Detracciones Valor de Venta S/. 50,000 +
IGV (18%) S/. 9,000
-----------------------------
Precio de Venta S/.59,000 -
Detracción (9%)* S/. 5,310
-----------------------------
Saldo a pagar S/.53,690
El comprador o usuario deberá depositar los S/.5,310 en la cuenta que
el proveedor debe abrir en el Banco de la Nación o a través de
SUNAT Virtual. Posteriormente, entregará al proveedor el Saldo a
Pagar (S/.53,690), conjuntamente con la Constancia de Depósito.
Top Related