Sesión 17.~, 'en martes 29 de julio de 1952 (Ordiflaria )
(De 16 a 19)
PRESIDENCIA DEL SEDaR ALESSANDRI, DON FERNANDO
SECRETARIO, EL SEDOR LUIS VERGARA DONOSO
IKDICE
Versión taquigráfica. Pág.
l. ASISTENCIA '" ... ... .., ... ... '" .. , ... ... ... .. 936 IL ..lPERTURA. DE LA. 8E810lf .. , ... ... ... ... .., '" 936
lIl. TRAMITACION DE ACTAS '" '" .. , .. , .. , ... ... ... .. " '" 93,6
IV. LECTURA DE LA CUENTA ". ..' ... ... '" ... '" .. : ... ... ". ... .. 936
Campaña nacionall contra el cáncer (Observaciones del señor Durán) '" 941
Creación del Fondo de Medicina Curativa en la Caja Bancaria de Pensio-nes (Se acuerda tratarlo el martes próximo) '" ... ... .., ... .., 946
Empréstitos a la Municipalidad de Fresia (,Se exime de Comisión y se aJcuerda tratarlo sobre tabla) '" .,. .,. ... ... ... .., ... '" '" 946
Amortización del precio de adquisición de c'asas de la polYlación "Carlos .condell", de V alparaíso. (Se exime de Comisión y se acuerda tratarlo sobre tablla) .,. '" ... .., '" ... ... ... ... ... ... .., '" '" 946
=93=2=======D=:I,A=R=I:::O===D,:;E::S=E=SIONES DEL SENADO
Carreras extraordinarias en diversos hipódromos en favor de instituciones de beneficencia infantil (Se exime de Comisi'ón y se 'acuerda tratarlo sobre tabla) .,. ... ... ... .,. ... ... .., '" '" .. , ...
Creación deI Fondo d" .:\Ir(~il'illa Curativa cn la Caja Bancaria siones. (Se acuerda tratado el martes próx 1m o). ... ... . ..
v. FACIL DESPACHO:
de Pen-
Aumento del subsidio a bomberos que se accidenten en servicio (Se aprueba) .. , .... " .. , ., ............ , ... '" .. , '" .,.
Transferencia a la Caja de la Habitación de cuotas adeudadas al Fisco, para construcción de viviendas en Iquique (Se aprueba) ... ... . ..
Rehabilitación de la nacionalidad del señor Nicolás LoJas Cafate (Se aprue-ba) ..... , ......... '" ........... , ..... .
Camhio de nombres de calles de Cauquenes (Se aprueba) .. , Empr{'stitos a la Municipalidad de Fresiá (Se aprueba) ' .. Carreras extraordinarias en diversos hipódromos en favor de instituciones
de beneficencia infantil (Se aprueba) ..... , ........ ' ... '" Amortización del precio de adquis~ción de casas de la población" Carlos
Condell", de Valparaíso (Se aprueba) ..... , ........ , .... ,.
VL ORDEN DEL DIA:
Régimen de pre'visión para empleados particulares y de empresas de utilidad pública (Se aprueban las observaciones del Ejecutivo) '" ... . ..
Contienda de competencia entre la Corte Suprema y el Contralor General de la República (Se acuerda tratarlo el martes próximo) '" ... '"
Incorporación al Estatuto del Profesional Médico Funcionario, del personal de las Asistencias Públicas de Ñuñoa y Providencia (Se aprueba) ..
Fecha para la próxima elección de Regidores (Se acuerda tratarlo en pró-xima sesión) ... ... .., l. •• .,. ••• ••• .., '" .,. ••• ••• .,. • ••
Prórroga de exeu("ión de impue8tos a la Línea Aérea Xacional (Se aprue-
ba) ...... '" ... '" ., .... '" ..... , '" '" ., ..... " "M:odificaJCi.ón de la ley orgúnica de la Caja Nacional de Ahorros (Se
aprueba) ., .. " ....... , ..... , ...... , ... '" .. , ...... '" Prórroga de disposiciones de mejoramiento económico del personal de las
instituciones semifiscales (Se aprueba) '" .,. '" ... .,. ... ... .. Modific'ación del Código de'l Trabajo en lo que se refiere al feriado en las
empresas minerasi( Queda pendiente la discusIón) ." ... .,. ." ...
TIL mcmENTESs Petición de reapertura del debate en un proyecto de gracia ... ... . .. Conflicto del trabajo en la Compañía Chilena de Electricidad (Observa
ciones del señor Ocampo) ... ... ... '" ... ." ... ... ... ." ...
Anexos. ACTA .APROBAD.!:
Sesión 15.a, ordinaria, en 15 de julio de 1952. (Texto definitivo del proyecto de reforma de la ley 4.054 y
Servicio ~ acional de Salud) .. , .,. ... ... . ..
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SESION 17.~, EN 29 DE JULIO DE 1952
DOCUMENTOS I
r-Mensaje del Ejecutivo sobre alza de tarifas de las empresas eléctri-~~as ... ... ... ... ... .,. . ... ,. ... ." .. '. ... ... ... ... . ..
2.-Mensaje dE'l Ejecutivo que modifica las plantas de Oficiales lng'enieros y Ejecutivos de la Armada ::\acional '" ....... , .. , .. ,. '" '"
,3.-Mensaje del Ejecutivo sobre ascenso, por gracia, a don IIéctor Gustavo Molina Flores .,. '" ... ... ... '" ... '" .,. ... ... ... '"
4.-Acuerdos de la Cámara dc Diputados rE'spedo de las observaciones del Ejeeutivo al proyecto sobre régimen de previsión para empleados particulares y de empresas de utilidad pública .,. .,. '" '.. ... '"
5.-Proyecto sobre cambio de nombres de calles en las comunas de Ims Ca-bras y Santiago ... .,. ... .,. ... .,. '" '" ... '" '" ... '"
6.-Proyecto de 'acuerdo sobre aprobación de la Carta de la Organización de los Estados Americanos ... '" '.. .., ... ." .,. .,. ... .,.
7.-Proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio de Cooperación Intelectual entre Cihile y ~Panamá .,. . .. ... ... .., ... . ..
8.-Proyecto de acnerdo sobre aprobación del 'Convenio Comercial entre Chile y Suecia .,. '" ... ... .,. .,. '" ... ... '" '" ... . ..
9.-Proyecto de aClierdo sobre aprobación del Convenio sobre Ayuda Técnica a ]a Aviación Civil, entrE' Chile y los EE.UU. de Norteamérica ..
10.-Proyecto de acnerdo que aprueba la Conveneión sobre Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas ." ... ... .,. ... .,. ... '.. . ..
n.-Proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio de Intercambio Cultural con Ecuador '" ... .,. '" ... ... ... ... ... ... ." ..
12.-Proyecto de acuerdo sobre aprobación del Convenio Comercial y del Acnerdo de Pagos entre Chile y Ecuador ... ... ... ... .., .,. '"
13.-Proyecto de acuerdo sobre aprobación del Pacto Adicional al Tratado de Comercio y Navegación entre Chile y Brasil y del cambio de notas anexo ......... '" ...... '" .,. '" .... , .... '" ..... .
14.-Proyecto de acuerdo sobre aprobación del Con;vE'nio sobre Transporte Aéreo entre Chile y Perú '" ." ." ... '.. ... '" ... ... ... ..
15.-Proyecto de aeuerdo sobre aprobación deJl Convenio Comercial entre ,ChiLe y Cuba .,. ... ... ... ... '" '" ... '" ... .,. . ..
16.-Proyeeto de la Cámara de Diputados sobre modifieación de la ley que ereó la Caja Bancaria de Pensiones '" '" ... .., .,. '" '" .,.
17.-0ficio del Ministro del Interior sobre pago de horas extraordinarias y ,contratación de personal en el Archivo Nacional ... ... ... . ..
18.-0fieio del ;\'Iini8tro de Tierras y Colonización sobre conveniencia de oír a ese Ministerio cuando se traten materias de su atingenci<l .. ..
19.-Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre prórroga de disposiciones de mejoramiento económico al personal de las instituciones semifisca!les ... ... .,. '" .,. '" ... ." .,. ... '"
20.-Informe de-la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre cambio de nombres de calles de Cauquenes ... ... ... ... .,. ... . ..
21.-Informe de ht Comisión de Constitución, IJegislación y .Justicia recaído en el proyecto sobre rehabilitac~ón de nacionalidad a don Nicolás Lolas Cafate .,. ... ... .,. ." ... '" '" .. '- ... ... ... '" ...
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934 DIARIO DE SESIONES DEL SE,NADO ==================
, .22.-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído
en la ,contienda de competencia entre la Corte Suprema y el Contralor General de la República .,. ... ... '" ... .,. '" ... ... .., ...
23.-Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto sobre prórroga de exención de impuestos a la Línea Aérea Nacional ... .,. ..
24.-Informe de la Comisión de Higiene, Salubridad y Asistencia Pública recaído en el proyecto sobre incorporación' al Estatuto del Profesional Médico Funcionario del personal de las Asistencias Públicas de Ñuñoa. y Providencia ... .,. ... ... ... ... ... .,. ... ... ... .., '"
:26.-Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto sobre modificwción del Código del Trabajo en lo que se refiere al feriado en las emplesas mineras ... ... ... ... ... .., '"
26.-Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyedo sobre aumento del subsidio a bomberos que se accidenten en el s·ervicio ... ... '" ... ." .. .., ... '" ... .,. ... '" ... ..
27.-Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto sobre transferencia a aa Caja de la Habitación para construcción de viviendas en Iquique ... ... ... ... ... ... '" ... ." '"
28.-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto sobre fijación de fecha para la próxima elección de regidores ....... , ...... ' ... '" ........ , '" .......... .
29.-Informe de la Comisión de Ha>eÍenda recaído en el proyecto sobre modificación de la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros .. ..
:SO.-Moción del señor M'artínez Montt sobre vigencia del artículo 91 de la ley 10.343, relativo a remuneraciones de Vicepresidentes Ejecutivos de instituciones semifiscales ." ... ... '" ... .,. ... '" ... ... '"
3l.-Moción dell señor Faivovich sobre modificación del artículo 57 de la ley 10.343, relativo a beneficios para oficiales de Carabineros y Fuer-zas Armadas ... ... ... .., ." ... '" ... ... ... ... '" ... . ..
32.-Moción del señor Martínez Montt sobre condonación de préstamos de auxilio a imponentes de la Caja de R,etiro y )1ontepío de las Fuerzas Armadas ......... '" ." ., .. " ., .. , .. , .... '" ..... .
33.-Moción del señor Faivovich sobre construcción de un hospital para enf'ermos de cáncer ... ... '" '" ... ... '" '" .,. .,. .,. .,.
34.-Moción del señor Maza sobre concesión de pensión a doña Berta Gamboa v. de Rodríguez ... .,. ... '" ... ... ... ... .,. ... .,. . ..
3S.-Moción de los señores Alvarez y Alessandri, dOr! Fernando, sobre reliquidac{ón de la pensión de don Horacio Hevia Labbé ... ... .., .,.
:a6.-Moción del señor Alvarez sobre concesión de pensi'ón a doña Gunla ISchwartz v. de Chfbbaro ... ... .,. ... ... '" ... ... '.. ... . ..
:~n-Moción del señor Guzmán sobre concesión de diversos beneficios al per-sonal de la ex fragata "Lautaro" ...... '" '" ... ... ... .. .
38.-Moci,ón de los señores Rettig y Videla sobre aumento de pensión a doña Marta Ide de Ríos ... .., ... ... .,. ... ... ... '" '" .,. . ..
39.-}foción del señor Durán sobre creación del Servicio Nacional del Cán-cer ..... , ..... , .,. " ..... , .... '" ' .. '" '" ., ....... .
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SESION 17.r¡., EN 29 DE JULIO DE 1952
4:0.-Moción del señor Rivera sobre amortización del precio de adquisición de casas de 11/1 población" Carlos Condelll", de Valparaíso ........ .
4:1.-P'royecto de la Cámara de Diputados sobre empréstitos a la Municipa-lidad de Fresia .. , ... .., ... ... '.. '" '" '" '.. ... ... '"
42.-Proyecto sobre carreras extraordinarias en diversos hipódromos en favor de instituciones de beITef~cenciainfantil ... ... ... ... ... . ..
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936 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
VERSION T A QUIGRAFICA
l. ASISTENCIA
Asiti Merou los señores:
-Alduuate, Fernando -Malra, Fernande -AIeISandri, Eduardo -'\Iartíuez, CarJo8 A. -Alessandrl, Fernando -~Iartínez, Julio -Arnunátegul, Gregorlo -~Iaza, José -Bórquez, Alfonso -Ocarnpo, Salvador -Bulnes, }'rancisco -OIJI\·~O, Pedro -Cerda, Alfredo -Perl'ira, JnllÍo -Correa, (;Iiscs -Pok!epovic, Pedre -Durán, Flore,~io -Prieto, Jóaqnín -·Errázurlz, Ladlslao --Rettig, Raúl - Fai,ovich, Angel -·UiH'ra, GnstaN -Fernández, Sergio -Rodríguez, Réctor -Frei, };duardo -Tomic, Rad()mlro
-González, Eugenio --Tlde!a, Herniut
-Guzmán, Eleodoro E.
Aet.BÓ de Secretario el señor Luis Vergara DODO!lO
y de Pro secretario el señor H01'3cio Revia Mujica.
PRIMERA HORA
II. APERTURA DE LA SESION
-Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 12 sefwres Senadores.
El señor ALESSAXDln, don Fernando (Presidente).- En el nombre de (Dios, se abre la sesión.
m. TRAMITACION DE ACTAS
E.l señor ALESSANDRI, don Fernando (Presidente).- El acta de la sesión 15.a, en 15 del actual, partes pública y s·ecreta, aprobada.
E[ acta de la sesión 16.a, en 22 del presente, partes pública y secreta, queda a disposición de los señores Senadores.
(Véase el acta a.probada en lOl Á n8xol).
(Presidente,).- Se va a dar ·cuenta de los asuntos que han negado a Secretaría.
El señor PROSEGRE'TARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes.
Cil1(~o del Presidente de la República: Con los tres primeros inicia los siguientes
proyl'ctos dl' ley: 1) El que autoriza a las empresas eléctri
cas par~ que puedan solicitar alzas de tarifas. (Véase \'11 los Anexos, documl'nto 1).
·-Pa,sa, a la Comisión de Gobierno. 2) 'El que aumenta la planta de Oficiales
Ingenieros y suprime empleos de la planta . refundida de Oficiales Ejrcutivos de la Ar
mada Nal'ional. (V'éase en los Anexos, documento 2).
--Pasa a la, Comisión de Defensa N aeional. 3) El que autoriza al Presidente de la Re
púhlil'a para ascender por grac'ia al Sargento 2.° ArnlPro Artificiero HC>t'tor Gustavo -:\iolina ]'Ilor('s, del R. A. M. N.O 2 "Arica", al grado de Sargento 1.°, para el solo efecto de que obtenga una pensión de retiro equivalente a este grado, con cuatro quinquenios. (VC>ase en los Anexos, documento 3).
-Pasa a la Comisión de So~icitttdes Particulares.
Con los dos últimos haee presente la urg-encia para los proyectos de ley que se indican:
1) El que autoriza a las empresas eléctricas para alzar sus tarifas.
2) El que crea en la Caja de la Marina Mercante, una Sección destinada a la previsión de los operarios marítimos.
--Se acnerda calificar de "simples" las urgencias y agregar a sus anteil.edentes los oficloS.
Oficios.
Noventa de la Cámara de Diputados: Con los sesenta y uno primeros comunica
El señor ALESSANDRI, don ]'ernando que ha rechazado las observaciones del Pre-
SESION 17.~, EN 29 DE JULIO DE 1952 937
sidente de la República y ha insistido en la aprobación de los proyectos de ~ey que benefician a las siguientes personas:
1) Alberto GarcÍa H uidobro Baeza. 2) Alfonso Concha Aruña. 2) Trúnsito Ruíz Sandoval. 4) Sara Cerda viuda de Ríos. 5) Federira GuilJermina :B'uehslocher Ba-
rruel y Yolanda Elena Fuchslocher Vásquez. 6) Enrique Jim~nez Gallo. 7) Víctor Chúvez Dailhe. Fl) Luis Ernesto Chávez Palomera. 9) Ramón Chávez Soto.
10) Ricardo Dá,-ila Budge. 1]) Franci'Seo de 1a Puente Flores. 12) JllaTl Eberhard Raurich. 13) Zoilo Escobar Espinoza. 14) (1nilll'rmo }<'alrón Ortega. ] 5) Luis Osc'ar Fernández Morandé. 16) Roberto Freraut Escobar. 17) Humberto :B'nenzalida Navarrete. 18 ) Alarta GibsOll ::Vlolina. ]9) VÍctOI·::\I. González Cabezas. 2Ü) Luis GOllZálrz Devoto.
21) Ricurd o Halle Barceló. 22) Em ilio Hernándl'z Osorio.
, 2:3) María Teresa Ibúñez :B'ierro y Blanca Delia Ibáiíez Vergara.
24) Cora ::\Iaillanl Lon~a v. de Toro. 25) Osvaldo ::\Tartín l~ojas.
2ü) Celinda Morgán v. de Silva. 27) Clementina O'Ryan ;, :\Iaruri y Elcira
EIg'lIeta y ::\Iaruri. 28) Elisa Paudo T. de ThIoreno. 29) Carlos Pantoja GÓmez. 30) Carlos PlTez Ríos. 31) Alberto 1"0110ni Roldán. 3,2) Ana Prado Ipinza v. de Flores. 33) Arturo Prieto Bahamondes. 34) Alonso Quilaqueo Manque. 3G) Fresia Rayo de Velasc~. 36) Alej'andro Riyeros Astete. 37) ,Enrique Rodríguez 2\Tárquez. 38) Amelia y Enriqueta Salas Errázuriz. 39) María CIeofas Salinas Peralta. 40) Josefina Sánchez Niño. 41) Víctor Manuel Aguilera Padilla. 42) ICarIos A.1vear Espinoza.
4:3) Orlando Andrade Pinto. 44) Luis Aqueveque Mora. 45) Hafacl Arangua Martínez. 4ü) Enri'luB Aravena Pino 47) Idlis A. Sepúlveda Sandoval. 48) Sanillrl Silva Arancibia. 49) Jorge Valenzuela Mesa. .JO) José A. Vistoso Herrera. .") 1) .J o l'ge Vargas :Molinare. 52) Zulema Vergara Clark v. de Undurro-
ga. ;"):3) Enrique Ernesto A valos Avalos. 54) Amelia Azagra v. de Díaz. 5.l) :\Tanuel J. Baeza Barriga. 5()) Victoria Benmtt v. de Labr~. ¿)7) Grei!'orio Brevis :\IartÍnez. 58) Haque! y Eh'ira Carvallo Quiroz. 59) :B'rallt:lsco Guillermo Coyarrubias B,eúí
tez. ,60) .. \'lfrcdo Chacón González. (1) Gllsta,'o Chamorro Garrido.
Con los tres siguientes comunica que ha ilprobado en los mismos ,términos en que lo hizo el Senado, los siguientes proyectos de a~l1erdo :
1) E¡I 'lUf' arruebala Convención sobre creaúón de Ilna Organización de las Xaciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cnltul'a (t"XESOO), snsrritoa en Londres, el 16 de no\'iembrc de 1945.
2) El qne aprueba el Aeta Final, que autentiea el resultado de las negociaciones efectuadas el\ rrorquay, sus~rita el 21 de abril de 19.")1,
3) El que aprueba. el Tratado de Paz con el ,Japón, sllscrito en la ciudad de San Franeisco, Estados Unidos de América, con fecha 8 de septip]¡lbre dp 1951.
Con el sexagésimo 'quinto comunica que ha aprobado eH los mismos términos en que lo hizo esta Corporación, el proyecto de ley que introduce algunas enmiendas a la ley N.O 8.098, modificada por la ley N.O 9.421, que antori7!ó a 1a Munieipalidad de La Calera para contratar un empréstito.
-Sc mandan comunicar al Pres1:dente de la República..
'Con los siete' siguientes comunica que ha
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aceptado. las o.bservacio.nes del Presidente de la República, a lo.s pro.yecto.s de ley que se relacio.nan co.n las perso.nas que se indican:
1) Alejandro. Palo.mino.s Gálvez. 2) Ciro. Araya Pérez. 3) Manuel Castro. Mo.ntt. 4) Guil!lermo. Díaz So.to.. 5) Luis Mo.rales Barría. '6) Francisco. Mo.sco.so. Co.rnejo.. 7) Marco.S Vill8ilo.bo.s Gutiérrez.
Co.n lo.s tres que siguen co.munica que no. ha insistido. en la apro.bación de lo.s pro.yecto.s d€ ley que se indican, re'chazado.s po.r el Senado.:
1) El que mo.difica el artículo. 15 de la ley N.o 4.054.
2) El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Junta de Benefi,~encia de Santiago. el do.minio. de un terreno fiscal en la ciudad de Santiago..
3) El que pro.po.ne la transferencia gratuita de un terreno fiscal en San Antonio. a la Junta Central de Beneficencia.
-Se mandan lit archivo. Co.n el septuaf~ésimo sexto comunica que ha
aprobado unas y rechazado otra de las observacio.nes del Presidente de la República al proyecto de ley que concede el beneficio de la jubilación a los empleados particulares, pero. sin insistir en las dispo.siciones primitivas. (Véase en los Anexos, do.cumento 4).
-Que(ia para, tabla. .con lo.s catorce últimos comunica que ha
apro.bado. lo.s proyectos de ley y de acuerdo que se indican:
1) ,El que establece que la Avenida "La Paz" de la comuna de L'as Cabras, se deno.minará" Alcalde Carlos Fresno. Ovalle", y la calle "lOhilo.é" de la comuna de Santiago. "Regido.r Santiago. Po.blete".
(Véase en lo.s Anexo.s, do.cumento.5). -Pasa a la Comisión d,e Gobierno. '2) El que aprueba la Carta de la Organi
zación de lo.s Estado.s Americano.s, suscrita en Bo.gotá el día 30 de abril de 1948. (Viéase en lús Anéxo.s, do.cumento. 6).
3) El que aprueba el Cqnvenio. de Co.o.peración Intelectual entre :Chile y Panamá, suscrito. en Santiago el 20 de octubre de 1948. (Véase en lo.s Anexos, documento 7).
4) El que aprueba el Co.nvenio. Comercial entre Chile y Suecia, co.ncluídopo.r cambio. de no.tas de fecha '28 de mayo. de 1950, del Ministerio. de Relacio.nes Exterio.res y de la Legación de Suecia en Santiago. (Véase en 108 Anexo.s, do.cumento. 8).
,5) El que aprueba el Co.nvenio. so.bre ayuda técnica a la Aviación Civil suscrito. entre lo.s Go.biernos de Chile y de lo.s Estado.s Unido.s de América, por cambio. de no.tas' efectuado.s en Santiago., co.n fecha 20 de julio. y 17 de agosto. de 1948. (Véase en lo.s Anexo.s, do.cumento. 9).
6) El que aprueba la Co.nvención so.bre Instituto. Interamericano de Ciencias Agríco.las que fué í!,bierto. para 1a firma de las nacio.nes americanas el 15 de enero. de 1944 en las o.ficinas de la Unión Panamericana, y suscrita po.r Chile el día 13 de mayo. del mismo año.. (Véase en lo.s Anexo.s, do.cumento. 10).
7) El que aprueba el :Convenio. de Intercambio. Cultural, suscrito. co.n Ecuador en la ('iudad de Quito. el día 30 de octubre de 1943. (:V éase en lo.s Anexo.s, do.cumen to. 11).
8) 'El que aprueba lo.s texto.s del Co.nvenio Comercial y del Acuerd¿ de Pago.s, suscritos en Quito entre el Go.bierno. de Chile y el GúbierIlO de Ecuado.T ,co.n fecha 4 de ago.sto. de 1949. (Véase en lo.s Anexo.s, documento. 12).
9) E,l que aprueba el Pro.tocolo. Adicional al 'l'ratado deCo.mercio. y Navegación entre la República de Chile y la República de lo.s Estados Unidos del Brasil, de 1.0 de marzo de 19431, suscrito. po.r los Go.biernos de ambos países en Río. de J aneiro. el 4 de julio de 1947, Y el cambio de notas, co.ncertado en la misma fecha, que debe 'Co.nsiderarse anexo. a dicho Pro.to.co.lo.. (Véase en lo.s Anexo.s, do.cumento 13).
10) El que aprueba el co.nvenio sobre Transpo.rte Aéreo. entre el Gobierno. deChi1e y el Go.bierno. del Perú, suscrito. en Santiago el 7 de ago.sto de 1947, y sus do.cumento.S anexos. (:Véase en los Anexos, do.cumento 14). 11) El que aprueba el texto. del Convenio
SESION 17.1J., EN 29 DE JULIO DE 1952 939 ==================== Comercial suscrito en Santiago entre los Gobiernos de Chile y Cuba con fecha 31 de marzo de 1952. (Véase en los Anexos, documento 15). ~Pasan a la Comiswn de Relaciones Exte
riores y Comerc!io. 12) El que modifica la ley N.o 8.569, que
creó :la Caja Bancaria de Pensiones, a fin de estable'cer el ]1-'ondo de 1Tedicina Curativa. (Véase en los Anexos, documento 16).
-Pasa a la, Comisión de Trabajo y PreviS'ión Social.
13) El que establece carreras extraordinarias en diversos Hipódromos en favor de instituciones de beneficencia infantil. (V.éase en los Anexos, documento 42). 14) El que autoriza la contratación de em
préstitos por la Munieipalidad de Fresia. (Véase en los Anexos, documento 41).
-Pasan a la Comisión de Gobierno. Uno de! señor ~Tinistro del Interior, con el
que contesta las observaciones del señor Correa, relacionadas con la necesidad de que el Ejecutivo patrocine la moción de que es autor, sobre autorización para contratar personal en el Archivo Nacional. (Véase en los Anexos, documento 17).
-A sus antecedente$. Uno del señor Ministro de Tierras y Colo
nización, -con el que sugiere la conveniencia de oír a esa Secretaría de Estado cuando se traten en el Senado proyectos de ley que se refieren a transferencias, concesiones, remates, etc. de bienes nacionales o fiscales. (Véa~ se en los Anexos, documento 18).
-Pasa a la Conúsión de Agricultura y Colonización.
Comunicación.
Una del seÍÍor Vicepresidente EjECUtiVO del Instituto de Fomento Minero e IndustrÍal de Antofagasta, con la que comunica que don Oscar Orchard Cortés, ha cumplido ·cuatro arlOs en el cargo de Consejero, en representacin del Senado, ante ese Instituto y, en consecuencia, corresponde designar reemplazante.
-Q1teda '['aN trrbla.
Informes.
Dos de la Comisión de Gobierno, recaídos en proyectos de Cámara de Diputados, relacionados con las materias que se indican:
1) El que concede nuevo plazo a los em-. pIcados de las instituciones semifiscales, para acogerse a determinados beneficios que les otorgó la ley ~.o 9.689. (Véase en los Anexos, eloeumento 19).
2) El que camhia de nombre a las calles Avenida Cementúio, Estado y Colegio, de la ciudael de Cauquenes, por el de Francisco Mesa Fernández, Antonio Varas y José Antoni~ Manso de Velasco, respectivamente, (V,éase en los Anexos, documento 20).
Dos de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaíelos en las siguientes materias:
1) Moción del señor Maira, sobre rehabilitacióU:-· de nacionalidad chilena a don Nicolás Lolas Cafate. (Véase en los Anexos, documento 21).
2) Contienda de competencia que la Corte Suprema ha promovido al señor Contra-101' General" de la República, en el expediente del Juzgado de Indios de Victoria, sobre explotación maderera de la Comunidad Bern~rdo Ñanco. (Véase en los Anexos, documen
to 22). Dos de la Comisión de Hacienda: El primero, recaído en un proyecto de la
Cámqra de Diputados, que prorroga por el plazo de cinco años, a contar desde el 3 de septiembre de 1951, el período estabIe'cido en la ley N.o 8.789, sobre exención a la Línea Aérea nacional ele toelo impuesto o contribución fiseal o municipal. (Véase en los Anexos, elorumento 23).
El segundo, recaído en el proyecto que modifica ]a ley orgánica de la Caja Nacional de .\horrGs. (Véase en los Anexos, documento 29).
Uno ele la Comisión de Defensa Nacional, recaído en un Mensaje del Ejecutivo, sobre ascenso a Comandante de Grupo de Armas Ingeniero, del Comandante de Escuadrilla de Armas (R. 1.) don }IarC'os Loyo1a Gonzále.,,;.
940 DIARIO DE SE:SIONES DEL SENADO
Uno de la Comisi,ón' de Higiene, Salubridad y Asistencia Públiea, recaído en una Mo
. ción del señor Allende, que incluye a las Asistencias Públicas Municipales de Ñuñoa y Providencia en las disposiciones del inciso primero del artículo segundo de la ley N.o 10.223. (Véase en los Anexos, documento 24).
Tres de la Comisión de Trabajo y Preyisión Social, recaídos en proyectos de la Cá-. m~ra de Diputados, relacionados con las materias que se indican:
1) El que propone modificar disposi\?iones del Código del Trabajo en lo relativo al goce de feriado anual de los empleados y obreros de las empresas mineras. (Véase en los Anexos, documento 25).
2) El que modifica la ley :N.o 6.935, que dispuso que los accidentes que sufran y las enfermedades que contraigan los miembros de los Cuerpos de Bomberos en actos del servicio, darán derecho a determinadas indemniza,ciones y beneficios. (Véase en los Anexos, documento 26).
3) El que aclara una disposición de la ley 9.894, que autorizó la transferep.cia a la Caja de la Habitación de las cuotas que la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta adeuda al Fisco. (Véase en los Anexos, docu
mento 27). Uno de la Comisión de Constitución, Le
gislaci{jn y ,Justicia, recaído en una Moción de los señores Aldunate, Frei, ~I[artínl?z
Montt, Opaso, Figueroa, Cruz-Coke y Allende, que establece que el primer domingo de marzo de 1953, se verificará la elección or-, dinaria de Regidores. (V'éase en los Anexos, documento 28).
-Qu.edan para tabla.
~Iociones.
Diez de los sellOres Senadores que se indican, con las que inician proyectos ele ley relacionados con las siguientes materias:
1) Del señor Martínez Montt, que establece que el artículo 91 de la ley N.O 1ü.343:, sobre remunera\?ión a los Presidentes o Vicepresidentes Ejecutiyos y los Consejeros de las
insti tuciones, servicios y empresas fÍS<l~les,
semifiscales y de administraeión autónoma, rige a contar desde elLo de enero de 1952. (V éase en los Anexos, documento 30).
2) Del señor Faivovich, sobre modificación del artÍ\mlo 57 de la ley N.~ 10.343, a fin de que gocen de igual beneficio los Jefes y Ofi(jales de Carabineros, de Orden y Seguridad, pro\"enientes de la categoría de Suboficiales o 'l'rop3, ~'a sean de las Fuerzas Armadas o Carabineros, en retiro, y aquellos que se retiren en el futuro y que hayan comprobado 25 o más años de seryicios efectivos. ("Véase en los Anexos, documento 31).
-Pasan a la Comisión de Gobierno. 3) Dd señor l\{'artínez Montt, sobre condo
nación de los préstamos de auxilio que adeudaren los imponentes de la Caja de Retiro y :\fontepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional, damnificados por el terremoto de 1939. (V{'ase en los Anexos, documento 32).
-Pasa a la Conúsi,ón de Defensa Nacional. 4) Del señor Faivovich, que autoriza al
Presidente de la R,epública para invertir fondos en la construcción en Santiago de un hospital para enfermos de cáncer. (Véase en Íos Anexos, documento· 33) .
-Pasa a la Comisión de H1:giene, Salubridad y AS'istencía Pública.
5) Dd señor Maza, sobre concesión de pensión de graria a clolla Berta Gamboa v. de Rodríguez. (V éas(~ en los Anexos, documento 34) .
6) De' los sellores Alessanclri, clon Fernando y Alvarez, sobre reliquidación de la pensión de don Horacio Hevia IJabbé. (Véase en los Anexos, doeumento 35).
7) Del SellOl' Alvarez, sobre concesión de pensión de gracia a dOlla Guula Rosa Schwartz Y. de Chíbbaro. (Véase en los Anexos ,documento 36).
-Pasan a la Comisión de Solicitudes Particutares.
Del señor Rivera, que establece que la Caja de la Habitación considerará ,como servicio de amortización y no como precio de arrendamiento las c'antidades pagadas por los habitantes de los sectores IV, V y VI de la Población Carlos Condell del Cerro Larraín de
SESION 17.~, EN 29 DE JULIO DE 1952 941
Valparaíso. (Vúase en los Anexos, documento 40).
-Pasa a Ila Com1'sión de Trabajo y Pre'visión Social.
9) Del sellor Gmanán sobre abono de servicios ,Ji personal sobreviviente del naufragio de la ex fragata "I-,autaro" y otros. (Véase en los Anexos, documento 37).
10) De los sellO res Videla y Rettig, sobre cOH8esión de pensión a' dOlla ~'Iarta Ide de Ríos. (Véase en los Anexos, documento 38).
-Pasan a la C01nis1'ón de Soliátudes Paro tieulares.
Solicitudes.
Sobre rehabi1itación de ciudadanía, de las personas que se indican:
1) Juan Cortés Manzano. 2) José María Hidalgo Peña. 3) Manuel Montes Torres. 4) Manuel María Castillo Casti1lo. -Pasan a la Com1's1:ón de Constituc1:ón, Le-
gislac1'ón y Justicia. Sobre reconocimiento de servicios, de don
Arturo Bravo Hudson. -Pa,c;a a la Comisü5n de SOl1:Citudes Par
ticulares.
El Heñor DURAX~ .:Mrpermite, señor Prpsidente 1
IPor la lectura de la Curnta, me acabo de imponer de que el Honora,ble Senador por
Santiago don Ang-el Faivovich ha presentado un proyedo de ley rdacionado con la cr6Paeión de un hospital para ('ancerOSCK
SoliC'ito la ,bencvolencia delSpnado o para
que, en rs1a parte de la sesión, se me permita ocupar unos cuantos minutos para decir alguna,,;; palalbras aeerca de la' misma materia y a~!'rep:al' otras ¡'onsideraciones sobre la nf~ce~idac! de org'anizar, en llllcstro paí:-;, la lnc·,lw contra el c5n(;el".
Com~)relldo que no es é",ia la c'portunidad para fn ndamentar una iniciativa de ley como la n~j'2rjda, rl1~ón por la eual pillo 111
sefíot" tPre . .,identc' <¡ne Sl~ ~:inoél, si lo tielle él
bien, solicitnr de la benevolpncia del Senado la vnl:ll i mi'larl para poder ha(~erlo.
El sellor l~oL,E,SSANDR.I, don Fernando (J)]"Psiüente).~ Solicito el acuerdo del .Se
llado para conceder la pabbra al Honorable sp¡}or iDul'án acerca de la materia a que Su SeiíorÍa se I¡la referido,
~\cof'(la<lo.
El ,,')10r ¡\LlJC\~\TE.~ Pido la palabra a,;l','(:(l de la Cuenta, señor ·Presidente.
El señor ALE,S'SANDIU, don Fernando CPreó-,idellte) .~Está con la palabra el Honorable SellOl' ])unJll;a wntinuación, usar{L de ella el ,Honorable señorlVIartínez, don Carjos Aloerto, y, en seguida, Su Señoría.
El sellor Dl; Ru\S.~ Honorable Senado: Existe Ulla Jlreocupación mundiwl por
organizar la lucha y la investigacióu contra el eáncrr, que es considerado, por ra.zones que no es del caso reeordaraquÍ, como una de las grandes amenazas de la especie humana. Figura en las estadísticas ,como una de las c:ausas de muerte de mayor importancia y ocupa el Iugar de aquellas enfermedader> quP, CDIno la tuberculosis, por ejemplo, la cÍ<'ncia avasaLló definitivamente.
En los E¡-;tados Unidos de Xorteam€riea, nación que ha concertado inmensos recursos fiwlI1l'ieros y de investigación ·en esta J ucha. el cán cer es 1a segunda eausa de la
mortalidad de adultos, después de las en!ermedOldes del corazón y del aparato circulatorio; 1', la cuarta eausa principal de muerte eH lo.; niiíos entre ;) y 19 años de edad, y
a pesar ele no haber sido eonsiderallo hasta ahora ("unto un mal de la niñez, pro,luee, sin embal";.(·u, mayo]" número de yídim¡>H que la poliomielitis o parálisis infantil en menores de 1;") ailos.
El lLl.é'T,r ql1l~ oenpa la mortalidad por esÍ(' lladel'imiento, en ese país, como en todos en gel1l'ral. corresponde a personas que, en su ~Tan ma.voría, llegan a la ancianidad, y al l"cspec·to se calcula en 21tl,4 las víctimas que, ]lor ('¡¡(la 100.000 1mbitantes, sucumben por dicha C¡l'lsa.
Fúri! es \omprender el de~'ll'r(\llo cre-
942 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
cient€ que él tiene, si se considera que el progreso científico de los últimos años tiende a prolongar, como se ha conseguido, la vida del hombre. Al efecto, la estadística de los Estados Unidos de Norteamérica arroja, en 1940, una población de 9.000.000 de individuos mayores de 65 años, y se' presume con todo ¡fundamento que, en 1980, ese número alcanzará a 22.000.000,circunstancía que elevará, en el grado en que prevalece, la contrapartida de muerte por cáncer, en proporeÍón 'con ese ritmo. 'Tal proporción, Honomble Senado, que es la registrada en casi todas la-s naciones, está siendo excedida en -los 'Últimos años, y en la nuestra, si no es superior, no existe ~azón atendible para presumir que sea inferior. Nuestra estadística a este respecto, como en otros, es notoriamente defi.ciente, por factores -que en lo !futuro podrán ser corregidos.
Se .comprende, entonces, la honda preocupación mundial que en estos momentos exis-
te por el av;ance que adquiere uno de los mM terrihles factores de destrucción humana, que la ciencia no 'ha logrado detener sino a través de recursos muy limitados, pero eficaces, de que nuestro país necel'lita estar dotado, yes a lo que tie,nde el prOiyecto de ley que tengo la honra de proponer a la consideraúón del Honorable Senado:
-El cuadro estadístico que compulsa 108 cinco rubros esenciales de la mortalidad nacional durante los últimos once años, que pido al señor Presidente ordene sea incluÍdo en las obsen~aciones que estoy formulando, asigna al cáncer cifras anualescrecientes, que, de 3.633faHecidosen 1949, se elevan '3 5.333 en 1951, mientras los otros rubros de la letalidad gpneral han bajado.
El señor ALESS'ANDRI, don Fernándo (Presidente).- Se hará la inserción que solicita Su Señoría.
-El cuadro es el siguiente:
ESTADISTICA SOBRE MORTALIDAD CAUSADA POR EL CANCER
.T. B. C. Ap. Cire Ap. resp.
lnfecdo-Neum.
A~O Ap. resp. Cor., etc Gripes, etc.
sas Cáncer
1940 10.820 9.671 20.834 24.796 3.633 1941 10.498 9.331 18.028 22.236 3.814 1942 11.395 10.392 20.446 21.778 3.910 1943 11.318 10.116 20.372 21.351 3.844 1944 11.185 10.554 20.108 20.387 4.111 1945 11.779 11.693 21.152 20.601 4.361 1946 11.053 10.603 17.952 18.450 4.345 1947 10.714 10.163 18.582 17.504 4.560 1948 10.924 10.781 19.668 18.173 4.650 1949 10.011 11.934 23.540 17.047 5.012 1950 7.765 9.464 17.247 12.085 5.159 1951 7.554 9.858 18.124 11.736 5.333
TOTAL DE FALLECIMIENTOS 1945 107.064 (Incluye otras causas no citadas). 1946 .. 93.547
1940 .. 107.771 1947 .. 92.481 1941 .. . . 100.091 1948 .. , . 97.649 1942 .. . . . . 104.122 1949 103.373 1943 . . .... 103.235 1950 . ... 91.180 1944 . . . . . . .. . . 103.054 1951 92.728
SESION 17.", EN 29 DE JULIO DE 1952 943
El señor DURAN.- El examen de ese cuadro es impresionante, y ello me ha movido a proteger a la población indigente, mediante la creación, en nuestro país, del Centro de Investigaciones de una de las camms que la ciencia señala como elemento de la degNleración de la especie humana.
'Para este efecto, es necesario promover un intenso conocimi,ento sobre las posibilidades de combatir con eficacia una enfermedad que, no obstante sus graves caracterísrücas, puede ser "controlada ", y curada aún, apelando a los recursos aconsejados por la ciencia y la prevención del cáncer.
En el aprovechamiento oportuno, adecuado y precoz de esos recursos, es en lo que radica. !fundamentalmente la lucha anticancerosa.
Poco es lo que se ha hec,ho en Chile hasta B hora, para agrupar los elementos privados y públi,cos en tal sentido. :Mucho podrá conseguirse en lo futuro si se concentran en un solo ,fr'ente los reCursos técnicos, IfinanlcieTOS y humanos que trabajan en es.ta lucha en nnión con la acción privada, que tan Ibenéfiros frutos rinde en otras naciones.
El proyecto tiende a que se organice nacionalmente la lucha anticancerosa, aprovechando tanto los recursos financieros permanentes que se consignan en el proyecto, como la utilización integral de loselementoshnmanos que la cultura científica y la técnica han podido preparar en nuestro país.
Aparte proporcionar una atención pre.lÍerentea la considerable población afedada y a la porción que puede serlo en lo futuro, de intensificar el estudio y la investigación del cáncer en nuestro país, de cono(ler las verdaderas proporciones del mal, el proyecto tiende, a la vez, a crear una conciencia social de los peligros que la amenazan, y de solidaridad en cuanto a coope'ración financiera para sostener una p'rÜ'paganda destinada a la autodefensa de la salud.
Tiende naturalmente, también, al propósito concreto de ampliar losactua:les servi-43ios asistenciales del Instituto N1ol.cional del Rádium en un Hospital Central Anticancero-
so, a la organización de Centros de Diagnósticu Precoz del Cáncer en las provincias, de un Instituto de Anátomopatología y de Histopatolog-ía del C"ánc..er, de Radioterapia y demás elementos del arsenal anticanceroso; d~ la formación de un org'anismo estadístico que l)~rmita conocer en Chile la proporción acúra y en potencia de la enrl'erfnedad, con el fin, además, de estable-cer el número de enfermos que deben ser hospitalizados o ser tratados en 'forma ambulatoria, en lÜ's casos menos graves,
'Tiene {;apital impor,tanci,a la estadíst~ca,
pues determinará la verdadera realidad, si e:; 'que ésta puede ser reconocida por medio de ilaestadística, porque, de existir una iIllo,rtalidad anual de más de 5.000 personas ce-mo se cOlllPrueba por el cuadro respectivo, el número de enfermos ha de ser superior a la cifra atroz de 25.000, mucho~ de los euale,s ,sobrellevan el mal sin grav0S trastornos, especialmente en aquellos casos ,benignos, que son susceptihles de sanar deifinitivamente ("OIl un tratamiento opo~tuno y eficaz.
La et'itad ¡s tic a estahlece una relación en los casos b¿nignos:' mientras fallece uno de estos enfermos, son treinta los que sobreviven; relación que se torna trágica ---de 1,4 sobrcvivientE-s frente a uno que muere- en los casos de malignidad reconocida. ~o escaparún al ilustrado criterio de los
señores Senadores el alcance y la oportunidad de esta inieiativa, con la urgencia de equipar una organización nacional en la lucha contra una de las enfermedades más insidiosas 'y sorpresivas, que con razón es considerada 'como una amenaza del género humano y {'uya evoluci,ón, afortunadamente en el ciento por ciento de los casos, depende de las condiciones de seguridad en 'que actúe la salubridad de un país.
Tampoco se ha descuidado, en el proyecto, la. idea de aumentar, po,r medio de la creación de una cátedra destinada al ICáncer, la formación de médicos especializados y de personáJauxiliar para la campaña anticancerosa, que será un nuevo aporte humano a
944 DIARIO PE SIISHJN'.BS DEL SENADO
la brillant-e y abnegada "élite" que 'hasta a.hora Iha realizado la lucha mlticancerosa en Chile.
No es nueva una iniciativa de es'ta naturaleza si recorl1amos la lucha comenzad,t hace algunos años, ('on tan b-enéficos resultados, contra las enfermedades venér,eas, y ,la que posteriormente Re ha empI"('udido eoutra la tuberculosis,pspeeialmeute en ae¡ uella parte de la pobla0ión "controlada" por los institutos de previsión social, como la Caja de Seguro Obligatorio, que ha permitido reducir la morbomortalidad en cifms apreciables, según pueDe ('olllJ)ro,bar,;e en el nla(lro a que me he referido. Esto, sin ('ontar aún eon los beneficios que la prevención contra la tuhercu:losis por el uso de la vacuna llamada B.C.G. reserva al futuro, y que me correspondió propiciar como obligatoria para toda la pOlbla~ióll infantil, rn e~te mismo recinto, en un período anterior.
I Podría objetarse, Honorable Sellarlo, que para esas campañas sanitarias no fué necesario que se lel~'islara particularmente. A quienes así pued~V11' pensar, re"pondo que la ley sobre medicina preventiva tendió a "controlar" precisamente el desarrollo epirlémico del más fueP!:e de los rubros de la mortalidad nacional, y ha cODlleguido ampliamente este objetivo.
No debe olvidarse que la lucha anticancerosa, frente a un pnpmigo invisible y desconocido, "el traidor interno". romo "E' lo ha llamado con toda propiedad, tipup ~ar·acte
rísticas complejas y singulares, que justirfican una organización poderosa que una todas las energías nacionales y q ae ,sólo la ley puede conceder, para combatir la amenaza
que representa rl que, por cada cinl'o. personas, ex ista uncanCPl'OSO, de llrosegu i r, como hasta ahora, ,la tasa que arroja la estadística del cáncer en los Estados Gnidos de N orteamérica.
Estos son, Honorable Senado, los antecedentes (IUP lEC han movido a prl'sentar a vuestra consideración pi proyecto cl(~ ley qLle se relaciona con est.a materia. No sería justo que, al hacerlo, dejase de recono~er la im-
proha, eficiente 'y patriótica lahor que en pstc sentido viene desarrollando.en Chile, contra el (~áncel" el In."htuto Xa~ional del Rádinm. el Comité Central Permanente del C(~lH'eI" ~T la Liga 011ilena 'contra el Cáncer, y los a,bnegados eolaboradores que alientan en llUP.s'cro país el esfuerzo desinteresado y humanitario contra uno de lo.,; más tl'E'mendos enemigos de la salud del hombre.
A todos ello,;, desde mi banca de Senador, les tributo un homenaje de admiración.
Quiero rogar al señor ISeeretario que tenga la gentileza de dar lectura al proyecto.
Antes, solicitaré del señor Presidente se sirva l'eeahar el acuerdo de la Sala para que se Jillblirl1le ,. in extenso ", en la versión de prrn"a de (OL"ta :-;esión, la breve cxposieión de motivos .que hll formulado. Xo lo pido guiado por d afán pueril de haeer una publicidad de tiro per$onal en relación con esta. iniciativa, ¡¡;ino con el fin de interesar a la opinión pública, a los 'cPoder·es del Estado, 8
la prensa :r a todos los ciudadanos individualmente ronsiderados; y de aunar voluntades en torno a los objetivos que persigue el proyecto, al 'promover una lucha destinada a defender, no la salud individual, sino la de todos los habitantes de la Nación.
rtuego, pues, al señal' Secretario, que délectura a la parte dispositiva del proyecto a que me refiero.
El señor ALESSANDRI, don Fernando (Pre'lidente).- Si le parece a la Sala, se pu
blicarún "in extenso" las observaciones del Honora.ble s('!íor Durán.
A(·ol'Clado.
Se dará lectura al proyecto. El señor Secretario da lectura al siguiente
proyecto:
Proyedo (le ley:
« Artícldo 1.0_ Declárase que la lucha C:011-
tra d ('áucer y la atención y cuidado del canceroso indigente son oblig~ci{)nes preferentes del Estallo.
Artícnlo 2.°_ Créase, dependiente del Senicio Nacional de Salud, eJ Servicio Nacional del Cáneer, q:..e tpDd .. á 11 su (-argo la,
SESION 17.\ EN 29 DE .JULIO DE 1952 945
dirección v coordinación de un plan destinado a combatir el cáncer por medio de ac(&iones curativas, de investigación y diagnóstico
para estos efectos en el Presupuesto' de la NaeiÓn.
Arií(rnlo 8."- .AutorÍzase también al Prtlsi(1ente de la PtRpública para emitir anual-precoz. . .,
Artículo 3.°- Para los efectos del cumpli- mente' 'Bonos Pro-Lucha contra el Cáncer , miento de esta ley, se dividirá al país en zo- hasta por la suma de $ 20.000.000, en ,las mÍS-
1 f . , d t er1 mas eondiriOlH's indicadas en los artículos nas, en las cua es un ClOnara lUl eparam -to ele investigación .en la forma y condieiones antt,riorrs, C11yO produc·to se destinará como
d d · su)¡veneión ordinaria del Estado al Servicio que determine el reglamento y epen lentes de un Departamento Central de Investiga- j\;aeional del Cáncer. ción del Cáncrr, con sede en Santiago. Anualmrnte, se consultarán rn la Ley de
Artículo 4.°_ El Servicio Nacional del F'cesll]lnrstn;.; las S11maii llecrsarias para el Cáneer propenderá a formar una con','ieneia servicio de estos bonos.
, 1lTlícu!o !:J. O_ Se autoriza a la Caja Nacio-Pública del peligro drl cáncer, mediante con-
nal d{, Ahorros v a las Institueiones de Pre-ferencias, publicaciones y visitas a ,los hoga- " d visión Social para que, por acuerdo de sus res obreros por intermedio de Visita oras ,
Consrjos Diredivos, puedan tomar total o Soeiales. parciahnent{" los bonos" Pro-Lurha ('ontra el A.rtícuJlo 5.°_ El Sl'rvieio ¡.; acional del in d Cám'ct'" a nl1 tipo no inferior al 85;0 e su Cáncer creará dispensarios en todas las ciu- f' , valor llominal, para cuyo e eeto no reglran
dadps y comunas del país, destinados a me- las disposiciones restrictivas legales o regladicinar a todo enfermo de eáncer (l11e no re-
mentaria,:; (l11e puclLm existir 80bre esta ma-quiera hospitalización. teria.
Artículo 6.°_ Para atender a las finalida- Art1e1111o 10.- En el presupuesto de Divi-des de esta ley, autorÍzase al Presidente de la sas se consultará anualmente una Partida en República para emitir bonos por la cantidad moneela extranjera para la importación de de $ ] 50.000.000 a un interés no superior al equipos, Tllrdicamentos y demás necesidades 87< anua.l y con una amortización acu111ulati- del Servieio .:\acional del Cáncer. va, también anual, no inferior al 2%, cuyo Estas divisas serán cubiertas con los recurproducto se destinará exclusivamente a la sos provenientes de la emisión anual de bo(·onstrucción y dotación, en la ciudad de Sall- nos~' su monto será fijado por el Presidente tiago, de un Hospital Nacional del Cánrer. de la República, previo informe del Servicio
Estos bonos, que se denominarán "Bonos drl Cállcer por illtermedio dcl Servicio NaPro-Lucha contra el Oáncer", se emitirán cional de Salud.
por intermedio de la Tesorería General de la Al'fíe /110 ] l.- El Servicio Nacional del R,epública y no podrán ser colocados a un Cánc'el' estará a carg'o de un Director, depenprecio inferior al 85% de su valor nominal. dientr del DiJ'eetor General del Servirio Na-
A.rtíClllo 7."- En el Presllpuesto de la Na- eiollal de Salud y será nombrado por el Conción se consultarán anualmente, a contar des- s('jo Directivo de este servicio. de elLo de Enero de ]9.)3, como subvención Deber11 ser m(.dico rhileno ~. especia.lista extraordinaria al Servirio Nacional del Cán- en ('11l1cerología. cer, las sumas necesarias para ,atender al pa- Artículr¡ 1 :.!,-- El Servieio Nacional de Sago de intE'rPses y amortizaciones d(' los bo- lud destinará rn su presupuesto anual las sunos "Pro-Lucha contra el Cáncer". mas necesarias para becar en el extranjero
El pago de intereses y amortizaciones or- a médieos chilenos especialistas en cáncer, a dinarias 'Ü extraordinarias que las 'kyes pue- fin de que perfeccionen sus conocimientos. dan acordar, lo hará la Caja de Amortiz,a- Artíc11lo 13.-- El Servicio Xacional del ción, para cuyo efecto la Tesorería General Cáncer deberá quedar constituido en el plazo de la ,República pondrá oportunamente a dis- de 120 días contados desde la fecha de proposición de dicha Caja las sumas consultadas mu]gación de la presente ley.
A
946 DIARlO DlI SE8ION.M DEL SKNADQ
Artímllo 14.- La Facultad de Medicina de la Universidad de Chile creará una Cátedra del Cáncer, para médicos que deseen especializarse en esta materia; para prestar servicios en el Servicio Nacional del Cáncer". -Florencia Durán.
CREACION DEL FONDO DE MEDICINA CURATI· I
VA EN LA CAJA BANCARIA DE PENSIONES.
PREFERENCIA
j' El señor ALBS'SANDRI, don Fernando
(Presidente).-Tiene la palabra el Honorable señor Martínez, don Carlos Alberto.
El señor MARTINE,Z (don Carlos A.). -Señor Presidente, se ha dado cuenta, en la sesión de hoy, de la pres€ntación de un proyecto que ,crea, en 'la Caja Banearia de P'ensiones, un fondo para el servicio de medicina curativa. Se trata de un solo artí'clll1~,
aprobado por unanimidad, y en la tabla de Fácil [)espacho, por la Cámara de Diputados.
Solicito la bem:,voJencia del S9nadopft~a que se exima este asunto del trámite de Comisión y se discuta en la presente se
sión. El señor OCAMPO.- Adhiero a la solici
tud. El señor ALEIS'SAKDR.I, don Fernando
(¡Presidente) .-El Senado 1.1a oído la petición del Honorable señor iMartínpz.
Solicito el acuerdo (le la Sala para aprobarla.
El seüor CIÜRREA.- Nokay inconveniente.
El señorOP ASO.-En verdad, oSe trata de un solo articulo, pero 'recae sobre una materia quP ha estado en dis~usión desde hace más de tres años entre los empleados y los emp1eadores ele ,bancos.
El >leñor OC1UliPiO.- ,Pero sp ,haproducido acuerdo entre ellos.
El señor AI .. ESS'ANDRI, don Fernando (Presidente).- Se me informa que hay acuerdo entre las partes. El proyecto es el rcsuttado de una solución de armonía.
El señor OPASO.- y el interés público, ¿ está representado 1
El señor AI~ES>SANDR,I, don Fernando (PresidPIlte).- Debe de estarlo, pues se ha. producido acuerdo.
El señor OPASO.- Los empleados y los empleadores no pueden lleg.ar a acuerdo sobre lo" aspectos de inter€s público.
Desearía que el proyecto fuera a Comisión.
El señor R,ETT'IG.- Si, al trotarlo, el Senado lo considerara contrario al interés público, lo enviaríamos a Comisión; poero eso no podemos saberlo sino discutiéndolo.
El Reñor ALESSANDRI, don PoeNlando (IPresidente).- Se votará la indicación en el momento oportuno.
EMPRESTITOS A LA MUNICIPALIDAD DE FRESIA. PREFERENCIA.
El señor ALDUNATE.- ¿iMe permite, señor Pr·esidente?
Se ha dado cuenta de un proyecto por el cual se autoriza a la ,Municipalidad de Fresia para contratar empr€stítos.
Quiero pedir que se exima este asunto del trúmite de Comisión y se trate sobre tabla.
El señor ALESSANrDRI, don Femando . (Presidente).- ¿Habría acuerdo para apJ:Obar la indicación del Honomble señor Aldunate~
Aprobada.
AMORTIZACIOS DEL PRECIO DE ADQUISICION
DE eASAS DE LA POBLACION CARLOS CON.
DE.LL, DE V ALP ARAISO. PREFERENCIA
El señor RIVERA.- Deseo, señor Presidente, solicitar que se ,exima del trámite de Cemisión y se trate sobre tabla una moción muy sencilla, destinada a solucionar la situación de loo arrendatarios de la Polblación Carlos Condel], de ValparaÍso.
El señor AI .. ESSAKnRI, don Fernando (Presidente).~ ¿Habría acuerdo para aprobar la indicación?
Aprobada.
SESION 17.~, EN 29 DE JULIO DE 1952 947
CARRERAS EXTRAORDINARIAS EN DIVERSOS
HIPODROMOS, l:N FAVOR DE INS'l'ITUCIONl;S
DE BENEFICENCIA IN}'ANTIL. PRE}'}jRENCIA
El señor 8EORE'T'AH.IO.- El Honorable señor Guzmán ¡formula indicación para que Ne exima del trámitAl de Comisión "1 ee trate !Sobre tabla un proyec.to de la Cámara de Diputados por el cual se autoriza la celebraeión de dos reuniones extraordinarias de carreras en varios \hipódromos, en beneficio ,de div'ersas instituciones de asisterncia social
El "cñor ALE SS A1\DIU , don F'cmando (Presidente».- ISo,]icito elacnerdo de ,la Sala para aprobar la indicación.
'El señ·or CORH EA,- ¿ Para trata,rlo en Fácil De>,spacho?
El señor AT-,E,SSANIDRI, don Fernando (IPreslildel1t,e) .-En F3icil Despacho, señor
Senador. Acordado.
CREACION m:L FO~'DO DE MEDICINA CURATI.
VA EN LA CAJA BANCARIA DE PENSIONES.
PREFERENCIA
El señor AIJESSANDRI, don Fernando (Pre..qidente).- Procede \'otar la indicación del Honorable señor Martínez, don Carl~
Alberto" relativa a la Caja Bancaria de Pensiones.
El señor JIARTIXEZ (don Carlos A.). -Podría darse por aprobada con f'l voto contrario oel Honorable scuor Üpaso.
El ¡~euor üCA::.\IPü,- ¡, Por CJué no ('(lllO
eemos el pro~-eeto?
El señor ALESSANDRI, don Fernando (Presidente). Es un solo artículo. Se le dará lectuJ'(1 antes de yotar la indicación.
-El seí/{}J' Secretar/o lec el !Jro!jecio, que o,parcre en los "1nc,Tos de la presente sesión, documento N.O 16, pág. 1001.
El señor AL'ESSAXDHI, don Fernando (Presidcnte).-En votación la illdica:~jótl
formulada por el Honorable señor Martínez. El señor ALUU,XAT:BJ.- Tal vez, el pro
yccto ('s m1S i'Jll'0rtante d~ 10 c.'le ~1'lr2c:';
a mi juicio, podt"Ía Ir a Comisiórn hasta 14 próxima semana.
El scí"ior ~IARTIXEZ (don 'Carlos A.).Que Re yote, señor Presidente.
El seuor üEI{!l)A.- PDr lo que acabo de escuchar, este proyecto significará un de¡¡embolso ¡bastante subido ...
El seltur MARTU,EZ ( don Carlos A.).Pero ese desemboLso será de cuenta de los propiosem pIeados.
El señor CERDA.- ... , tantO' p,ara .'los empleados ('0'1110 para las empl'esas bancarias, que tendrán que aportar el 1 % de loe. sueldos.
En las actuales circunstanciaS, y tomando en ~onsicleraci6n que ya nadie se atreve a soli,eitar préstamos -3. no ser que medie una necesidad extrema-, por el alza desproporcionada de los intereses, estimo que sería conveniente, desde todo punto de vista, estudiar un poco más el alcance de este proye'cto. 'Es necesario saber a cuánto ascenderán los. aportes de estas empresas.
El señor MAR'l'INEZ (don Carlos A.).De acuerdo con el re!lultado arrojado pOl"" los balances de los bancos, creo que hay más que sufi~iente paraeifectuar el referidO' aporte de 1%.
El señ<yr OCAiM'P,O.- Creo, en verdad, que este proyecto debe ser aprobado. Tuve oportunidad de imponerme de Iosant'C'cedenteR respectivos, 'entre eHos, de varifu'l comunicaciones dr organizaciones bancarias y de rlllplpados ele bancos, {~n las cuales se señala la l'onyenleucia de aprobar el proyecto tal como vienr present:ado.
Sr' trata, Jlor 10 menos, de tres comunicac,iolH\~ firmada¡., por representantes de gremio~ respolls(1ibles.
Bl s{'unr OERUA.- Estimo que,en todo ('(1.so, es eOl1vrniente que este proyecto pase a Comisión por una semana mlÍB.
El Sel-lOI' JIAlt'l'TNEZ (don Carlos A.).Están <l{' aeuerdo los empleados y los empleadores.
El "cito\" OP ASO.- El Senado debe atender al interés público antes que al acuerdo qne ¡meda eXlst ir entre patrones y em-1' 1e'1'1<.'s.
..
~48 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
El señor ATJEISHANDRI, don Pernando ('Presidente).- Si le part'real Senado, acordart'mos tratar el proyecto en la sesi(m del martes próximo, ,con informe de Comisión
o sin él. El señor lWDRIOl'EZ DE T~A SOTT A.
-Aun así, voto en contra de la exención del trámite de C()misión.
El señor AL'EISSANDRI, dell Fernando('Presidente) .-- Acordado, CC'll ('1 yoto .contrario del Honorable /-leñor Rodríguez de la Sott.a, enruanto a la exención del tráJmit€
d·e Comisión.
V. FACIL DESPACHO
AUMENTO DEL SUBSIDIO A LOS BOMBlmOS
QUE SE ACCIDENTEN EN SERVICIO
Ell señor SE(jI'{,E'TARIO.- En primer lugar de la tabla de Fá2il Despal~ho, corrffipende tratar un proyecto de ley, aprOihado por la Cámara ele Diputados, sobre modificación de la ley 6.935 en el sentido ele eleyar la cantidad sobre la cual secalenla el subsidio que se otorga a los bom bero.~ que se ae
cidentan. E 1 proyecto dice como sigue: "Artículo único.- l\1odifícase la ley Xo
6.935, de 6 de junio de 1941, en la siguiente forma:
a) R,eemplázaseell la letra ,b) del artítu-, lo 1.0 y en el artículo 3.°, la fra,~e: "$ 1.000
mensuales' " por ]a siguiente: "el equivalente a dos sueldos vitales del Departamento
de Santiago". b) Intercálase en e1 artículo 6.°, después
de la ,frase inicial ".La Sección l}lédica de la Caja Xacional de Empleados Públicos y :Pe
riodistas", la siguiente ".v a f,alta de ésta', la Caja de Ace;identes del Tmbajo". '
Los actuales subf;idios y pensioneH, se reajustarán de acuerdo con las medifi.caciones .establecidas por la presente ley".
La Comisión de Trabajo y Preyisión Soeia'l, con la ,firma de los Honorables señores R.ettig, Paivoyi0h.y Bulnes, propone su
aprobación en los mismos términos en que lo ha hecho la Cámara d'e ,Diputados.
-El informe fignra en los,Anexos de esfa sesión, documento N.O 26 pÚ.!]. 1017.
-Se . ./ apl'neba el proyecto.
'l'RANSF'lmENTIA A IJA CAJA DE IJA HABITA
('ION D¡': CrO'rAS ADEUDADAS AL FISCO, PA
RA ('ONSTRITCION m: VIVIE~DAS EN IQUI-
QUE
El ;-;rñor SECHE'TAHlO.--Corresponele tratar,en seguida, de un proyecto de ley, apl'obRdo por la Cámara de DiputadcH, sobl1e aclaración dE' la ley 9.894, que autoriza la tramferencia, PJl favor de la Caja de la Habitación, de la:;; cuotas que la Compañía Salitrera Tarapacá y Antofagasta adeuda al Fisco.
Rl pro;¡-eeto dice: "Artículo único.- Declárase que la pro
hibición establecida en el artículo 3.° de la ley X.o 9.894 es por el plazo contemplado en el último illeiso del articulo 2.° de la, citada le,\' ".
La ('omisión de Tl'a,bajo y :Previsión Social, eOIl la firma de los H~Jllotablles señores Rettig, Faivovich y Bulnes, propone su apro¡baeión . en los mismos trrminos en que viene formulado.
-El informe fignra en los Anexos de esta ses/On, documento l{.o 27 pág. 1017.
--Se apnce/Ja el proyecto.
Rl;JUBlLITACIOX DE LA NACIONALIDAD DEL
SF:ÑOR NICOLAS LOI,AS CAFATE
El señor ¡S'l~CRgTIAIUO.- Corresponde, en seguida, tratar un proyecto dtl ley sobre rehabillitación de la naeionalidad del señor Xieoolás Lolas Cafate.
Este proyecto ha sido inici,ado en una moción del Honora,ble señor Maira y cuenta 'eon informe de la Comisión de Constitución, Ijegislación y J usbcia, la cual, con la firma de los Honoralbles señores Alvarez, Rodríguez de la Sotta y Alessandri, don Fernando,
SESION 17.1)., 1<JN 29 DE JULIO DE ]952 94q
propone aprobarlo en los siguientes térmi- Y'e~to ha sido 8ximirlo del trámite de Comi-nos:
"Artícttlo único.- RrlJa.bilítase en la nacionalidad chilena a don Niwlils Lolas ü¡fate' '.
-El informe rcspectil'o rgura 1':1 lo:;'
Anexos de esta sesián, dO('1(mento N.O 21 pág. 100S.
-Se aprueba el proyecto cn la forma propncsta [101' la Comisión.
CA!\IBIO DE ~OMBRES DE CALLES DE CAllQUE
NES
,EI1, sۖol' SEORETA1GO.- Corre~rond('
tratar, en seguida, un proyecto de ley, aprobado por la Cámara de nillntado'i, pOl" €l cual se cambia rl nomhre de aLgunas {"alles de la ciudad de Cauquenes.
Dice rl Fro.ve~to: "Artículo 1.0_ La,~ caUes Colegio, Estado
y A vell ida de 1 Gement~)rio de la ciudad de Cauqnene,:i, se denominarán rrspcetivalllente, José Antollio C\Ianso de Velasco, Antonio Varas ~- Francisco ~Iesa Frrn[¡ndez.
. Jrtí('.ulo 2.°_ La pr('5rnte ley relgir[1, a
contar desdp la fel"lla de su publieaeión en ey Diario Oficial".
Estp pr<j::ecto ha sido il1!formado por la Comisión d(' Gobierno, 'la qUP.eon la fimla dr l(}~ HOJwra,bl.p,; spñores Buln2s,Ccrda, Opaso y COIT€a, propone aprobarlo ron las mcdifieaeioncs qne indir.:a.
-jiJl informe de la. Oomisión de Golyierno
f¡[jl/nI en los A 1/1':1.:08 de eslr¡, sesión, doc1lmento S.O ~O púg. 1008.
-S.c a]Jl'lwba el proyecto en lr¡, forma pro puesta por la. Comisión.
EMPRES'I'ITOS A },A )lr~Jf.lPAUDAD DI; }'R};SIA
El "pñM SECIU~IT'l\nJO.- Corre;,;ponde tratar, 11 contimtación, Un proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que autoriza a la Municipalidad de Fresia para contratar uno o llIá'i emprrstitos. Bste pro-
sión.
-El pro,',reto apan,,'c en los ~1¡¡e.ros de esf(f scsión, r!oc1lil1cn f o N .. o .n PlÍg. ]030.
___ ,"(; (12J,'}whi el Z;/"o!Ji'clo.
(aRRERAS f:XTRAORDlNARL\.S, f~N DIVERSOS
Hn)OnRO~IOi'\, EN }'AVOR m: INS'I'ITVCIONES
DE BENI~FIl'ENru. INFANTIL
El ~('ííf)r ~~EC'RE'1'>\.lUO.- Corresponde, en !el, tratar un proypcto ¡le lry, aprobado ]lO]" la Cámara de Diputados, qlW fa('nlt8 al ,Pr'(',ident'e de la República para au
to:'izar :la ('('lebraci6n de do,~ reun:oIles Ihípieas t'.stracnlinarias, en diver~os hipódromos, cuyo producto se invprtirá en beneficio c!e]a ESI!uela Hogar de Anto'fagasia y su Pabellón Policlínico, del Hospital de ~iños de Val paraís9, del Hospital de Niños de COl1cepeión, elell Hogar Infantil de La Serena .Y del Asilo de Huérfanos MiraDores, de Punta Arenas.
-El proyecto men(~onado figura en lM Ane.cos de egta scs1'ón, docu.mento N.O 42 pág. 1032 .
1~1 señor ¡\L@SSN~DRI, don Fernando (Presidente).- En dil'lcThSión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Bl señor {)C.t\!:\fPO.- Estoy de acuerdG el! que 'las illstituciones de ,beneficencia infantil a que sp rej'iel'e este proyecto, necesi-1 an d(' la ayuda ,que en él se estableee, pero {'olJ.~idero altamphte illconveniente que, para
dio, se recurra a fondos provenientes de juegos de azar, ('omo ~on las carreras de caballos,
Cr'co q lle ·la mayoría de los señores Senadon", i1('{'pÍilrá esta iniciativa, pero ello no obsta [Jara ([ue haga presente, ante el Senado, quP l'ti oblig'aeióll del l<Jstado y dp las institU(jolles cl'(',¡da:, para ese objeto subnevir a la malltell(~ilÍn ete tilles obras o,;ociales. No eS a>Cl~pt3¡ble, insisto, oibtener ,los fondos co
rrespondientes reeurriendo al vicio, al juego.
950 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
Por estas razones, votaré en contra del proyecto, tanto en general como en particu,lar.
El señor F,REI.- Yo también votaré en contra del proyecto.
-Se aprueba el proyecto, con los votos >contrarios de los señores Freí y Ocampo.
AMORTIZACION DEL PRECIO DE ADQUISICION
:DE CASAS DE LA POBLACION CARLOS CON·
DELL, DE V ALP ARAISO
,El señor SEGREITARIO.- Corresponde tratar, a continuación, un p,royecto, iniciado en moción del Honorable señor Rivera, que establece que la Caja de la Habitación considerará como servicio de amortización y no como precio de arrendamiento las cantidades pagadas 'por los habitantes de los sectores 4, .5 y 6 de la pobiación, Carlos Condell, del ce'rro Larraín, de Va~paraíso.
-El proyecto figura en los Anexos de esta sesión, documento N.O 40 pág. 1029.
-Se aprueba el proyecto.
VI. ORDEN DEL DIA
'REGDIEN DE PREVISION PARA EMPLEADOS
PARTICULARES Y DE EMPRESAS DE UTILIDAD
PUBLICA. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO
El señor AlJ.mSSAiNDRI, don Fernando (President'e) ,- En el Orden de,l lDía, corresponde tratar las observa:;iones formuladas por S.E. eIl, Presidente de la República al proyecto sobre rég'imen de preVUSlOn para empleados particulares y de empresa!'! de utilidad pública.
El señor SEORIETARIO.- La Cámara de 'Diputados ha tenido a ,bien aprooar las observaciones, con excepción de las que inciden ,en las Iletras d) y e) del artí~ulo }6.o, que rechazó; pero no Jnsistió en las disposiciones
. primitivas.
-El oficio respectivo de. la Cámara de Di-putados figura en los Anexos de esta seswn, documento N.O 4 pág. 996.
-Se aprueban las observaci,Q1f,M del EjeiCutwo,
CONTIENDA DE COMPETENCIA ENTRE LA
CORTE SUPREMA Y EL CONTRALOR GENERAL
DE LA REPUBLICA
El señor SECRETARIO.- En seguida, corresponde tratar el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sobre la contienda de competencia entre la Corte Suprema y el Gontralor General de la República, en el expédiente del Juzgado de Indios de Victoria sobre explotación maderera de la Comunidad Bernardo Ñanco.
-El informE figura en los Anexos de este Dial'io de Sesiones, docurnento N.O 22 página 1009.
El señor AL'ESSA'NDRI, don Fernando (.Presidente).- En discusión el informe.
Ofrezco ,la palabra. El señor OCA~rpO.- Estimo que esta
materia es muy delicada, por 10 que debería darse a todos los Senadores la oportunidad de que se formen concepto cabal de su alcance. De ahí que me permita rogar a la Sala tenga a hien di.ferir para una ocasión próxima el pronunciamiento sobre el asunto en debate.
En mi opinión, el problema es de mucha g-ravedad y trascendencia para que, sin habernos impuesto debidamente de los ante-, cedentcs, podamos resolver en esta sesión. El ,senador que habla, por lo menos, ,ha conocido r·t'cién d boletíll en que consta el informe. He 'leído sólo la primera pagma, y conoZiCO, además, la parte a que dió lectura el señor Secretario.
El señor ADEIS8k~DRI, don Fernando eP.residente).- i, Su Señoría propone que se postergue la discusión hasta la sesión de mañana?
El señor OCA~rplO.- Hasta la semana próxima, señor Presidente.
El señor ADES'SANDRI, don Fernando (¡Presidente) .-E,l H1onorable señor Ocampo ha formulado indicación para que se
pootergue la discusión de este asunto hasta la semana próxima.
Si le parece a la Sala, se aprobaría la indicllición.
Aprobada.
SESION 17.·, EN 29 DE JULIO DE 1952 951
INCORPORACION AL ESTATUTO DEL PROFE·
:SIONAL MEDICO l'UNCIONARIO, DEL PERSO·
NAI, DE LAS ASISTENCIAS PUBLICAS DE ÑU·
ÑOA y PROVIDENCIA
El señor SECRET'ARIO.- En seguida >eorresponde tratar el proyecto, iniciado en una moción dd Honorable señor Allende, que tiéne por finalidad incluir, entre las instituciones a qU:3 se refiere el inciso 1.0 del artículo 2.° de la .ley 10.22:3, los servicios de A.sistencia Pública de las Municipalidades de Ñuñoa y de Providencia.
El proyecto dice: "Artículo 1.0
_ Inelúyese en el imeiso 1. 0 del artículo 2. 0 de la L~y 10.223 de 17 de diciembre de 1951 a los servicios de Asistencia Pública Municipales de Ñuñoa y ¡Providencia.
A los :ProÍ'esionwl"s Funcionarios de esos servicios no 8e les aplicará el articulo 8. 0
transitorio de esa ley y comenzará'na devengar las rentas de dla estabLecidas desde ~a
fecha en que reinicien su trabajo como lo desempeñaban antes de la vigencia de la ley N.O 10.223.
Para los fines indicados en los incisos pl'ee.edentes, facÚJltase a las 'Municipalidades respectivas para modificar sus plantas y presupuestos con (~argos a los ingresos que le otorga la ley N.o 10.338".
La Comisión de Higiene, Salubridad y Asistencia Pública, en informe suscrito por los HonoraJbles señores ALlende, 'Durán y
Martínez Montt, prc'póne wpro:bar el proyecto en los mismos términos en que fué formulado.
-El informe figura en los Anexos de este D¡:ario de Sesiones, documento N.o 24 página 101:3.
El señor AlJESSANrDRI, don Fernando (Pre:sidente).- ¡En discusión general y particular 811 prÜ'yecto.
Ofrezco la p:alabra. El señor Ji'URAN.- El pro'y€cto es muy
sencillo, señor Presidoote. Su ·finalidad '110
e;; otra que ajustar a las disposiciones de la ley 10.223 el funcionamiento de los Servi-
. rios de Asistencia 'Pública de las Municipa-lidades de "Kuñoa y !Providencia; para permitir que su personal se rija, respecto a horas de trabajo, a las establecidas, para ellos, en el Estatuto.
El señor FREI.- ¡,Cuá>! es el texto del proyecto, señor Pre,<;iaeIlte?
El señor ALESSANrDRI, don Fernando (,Preside:nte).- Aparece en elboletí.n 14.989', señor Senador.
}<J,l señor DURAN.- Estos servicios tM~ bajan en forma permanentf', de modo, que no pueden someterse a horarios discontinuos, dada la naturaleza de la atenció:n que prestan. 1-10 que se pretende es reajustar ,las remlÍneraciones de ios m&dicos que aHí sirven, ron el objeto de regul&rizar el d'uneionamiento de estas instituciones.
Se trata de un proyecto muy sencillo, que nO introduce innovación alguna y que sólo tiende a re'gularizar, de una Vez por todas, el funcionamiento de estas dos postas que quedaron al margen de la ley de Estatuto del CYlédico I<lnncionario.
-Se aprueba en gen,eral y particular el proyecto.
FIJACION DE }'ECHA PARA LA PROXIMA.
ELECCION DE REGIDORES
El señor SE,CRE,T ARTO.- Corresponde, al Honorable Senado, pronunciarse aCerca del proyecto iniciado en UIla moción de los señores Aldunate, Frei, Martínez Montt, Opaso, Figlleroa, Cruz-Coke y AlleIlde, por el cual B€, modifj.c>;a la ley 9.342, en el sentido de que las elecciones df' Regidores de 19;13 se ef.ectuarán el primer domingo de marzo de ese año.
El proyecto dice: "Artículo Ún¡:eo.- Sin perjuicio de lo que
dispone el artículo 3.0 de la ley N.o 9.342, sobre Organización 'y Atribuciones de ,las Municipalidades, la ,eLección ordinaria de Regidores que corresponde €fectuar en el año 1953, se llevará a cabo el primer domingo de marzo de ese año".
-El informe de 'la Cd:rnIisión de Co-nstitu-
952 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
cwn, Legislación y .Justicia" recaído en es'ta materia, figura en los Anexos de este Diario de Sesiones, docnmento N.o 28 plÍg. 1017.
El seiíor AJjESSAX,DIU, don Fernando
('Presidente).- En discusión general y IJarticular' {>] Jlroyedo.
Ofrezeo la palaibra. El señor OCAMPlO.- Señor Presidente,
respeelo de este proyeeto, formulo la mi"ma indieaeión que ,hieea propó",ito del 'informe de la 'Comisión de Constitución, I;(',gisllación y Justicia relativo a la contienda de competencia que la Corte Suprema ha promovido al Contra,lor General ele la República, sOlb1'e un expediente del .Juzg·ado de Indios de Victoria. Nosotros eonoCÍ-amos 1:'1 informe de la Comisión, perc no el ('ontralH"oyecto q U'2 ésta formula.
En principio, SOy ('pntrar;o a que se yerifiquen en una misma fecha elecciones ele Parlamentarios y de U.egidores.
El spiíor ATiESSANIDRI, don Fernando (PresidE'nte).- El Honora,bl e Senado ha oído la in\'licación del señor Ocampo. Podríamos dejar este prOyE'cto para la SE'SiÓll próxima.
,solicito 01 acuudo de la Sala para proceder E'n la rforma indi'cada,
Acordado.
PRORROGA DE EXENCIO~ DE IMPUESTOS A
LA LINEA AEREA ~ACIONAL
E,l sE'ñor S>ECR,ET:ARIO.- Sig'lliendo en el orden elE' la tabla, (!()lTes'JlondE' al Senado ocuparse en el 'proyecto dE' la 'Cámara de
~
Diputados que prorroga la E'xE'l1l'ión de im-PUE'l,tos a la Línea Aprea Kacional, a que se refiere la lP~' ~.o 8.í80.
Ji}l proyecto dice: "Artículo 1.°_ Prorrógase por el plazo
de cinco año,:, a contar de"dr 'E'l :3 de srptiem'brE' de 1951, PI plazo estable-c'i<1o E'n la lE'y 8.789, de 9 jlllio ele 19H, so.bI'l' eXE'nción a la T;ínea Aérea ""a('iona1 de todo impuesto o contribución fiscal y municipal.
Esta mlsma ex,ención gozarán las Líneas AÍ'reas 'privalhs cuyo capital sea por lo me-
nos en un /'5 % pertenCeiE'lÜe a chilenos nacidos en Chile.
Condónanse los impuestos o contribuciones fiscales y municipales de cualquiera natura!·eza qne la LínE'a Aérea Nacional esté ad¡'uclando a la !fE'eha de la pwbEcación ,de la l\]"{>~;cnte ley.
DcdánlSE' inaplicable a la Línea Aérea Xa(':u.nal lo dispue(-;to en el inciso primero del artíeuloGO de la Ley de Timbres, EstalllpiHas y Pa,pel Sellado, sustituido por el artículo 6. 0 dE' la ley N.O 10.003, de 5 de ocLll1¡re de 1951,
Arthdo 2.°_ ~o se aplicarán a la Línea ,,\PJ"C'¡{ Xacional las disposiciones de Ilos ar-, tÍelllos 19 y 22 de la ley' ,8.918, de 31 de octubre de 1947 y del artículo 9.° de la ley 8.937, de 31 de Di'Ciem:bre de<l mismo año.
Artículo 3. 0_ Agrégase el siguiente inciso
al arlíeu]o 2.° dE; la ley 6.602, de 1,0 de 'agosto de 1940:
"lDleha illstituljón podrá ,girar el total del impueiito rec,audado dentro de cada mes tan pronto ilE' e"tailylezca su monto por la Contraloría General de la República. La p~rte del impuesto total recaudado en el año, que no. alcance a ser g'irada antes del :31 de DiciembrE', ,le será entvegada en el añosig-nienie, po'r Decreto Su'premo, una vez [l¡C'reditado E'l producido efectivo del mE'ncionado impuesto, cJ,ebiE'ndo para este fin .]a
Contraloría General de la República ef'ectuar la eOrt'espondiellte 'provito;ilÍn de fondos.
Lo dispuesto E'11 este artículo regirá desde el 1." d.¡, E'11'ero del prE'sente año".
A ¡'tícnlo 4,°_ SÓ'lo tendrán dE'reeho a pasajE' libre de pag'o en los sl'l'yieios de 1a Línea ~\¿;rI>a 1\aeional:
1.°_ DE'lüro dd territorio de la RE'pública:
a) E'l Prpsidente de la Rt>pú,blica; b) El PresidE'1l1e dE' la Corte Suprema de
,Tnstieia; e) Los Senadores y Diputados; d) Lo,~ Seeretarios de1 Senado y de la Cá
mara de Diputados; e) Los l\Iinistros de EstrcI-J;
SESION 17.~, EN 29 DE JULIO DE 1952 953
f) EICard"nal Arílobispo de Santiago; g) J~os Consejeros de la Línea A,é~a Xa
cional; h) El Contr3!lor General, el Sub-Contralor,
bs Jefes üe Departamento y los Inspectores de la Contraloría General de la República, encomisióll de servi,cio;
i) El ]lersollr'l de la Direc'Ción de Aeronáutica, en comisión de servicio;
j) Los funcionarios de la Dirección General de Correos, en comisión de ser
vicio; k) Los funcionarios de la I,ínea Aprea ~a
cional en comisión de "enicio. 2."- En los Servicios Intemacionales de
esta Empresa: L.as personas que t'eng-au der,~cho a ello en'
virtud de lOB acuerdos internacionales que Ruscriba la Línea Aérea :Saeiollal, ya sea separadamente o romo miembro de la Asocülción 1 nteI'nacicnal de Transporte Aéreo
(TATA). En ningún caso esta Empresa podrá. ron
ced!:'r des,cuentos o tarifas especiales, salvo en sus' servicios in tcrnacionales y en ,conformidad a los acuerdos de la mencionada Asoeiarióll" .
-El informe de la C07nigión de Haeientla, recaído en estr proyecto, figura en los Anc.
:ros dI' este Diario de Sesiones, documento
N.os 23 pág. 1012. -Se aprueba en general el proyecto JI se
acuerda en.tra r a la disensión particular. --Sin di,sC1Is:ón. 8C aprueha el a,¡-tíc1¿[O 1.0
en la forma ]JrO[YI.lCsta por la Comisión, con el voto contrario del Honorable 81'1101' Opa
so. -Sin rno(ü/ic(lciones, se apr'11c,ban los ar
tíen/os 2.° y 3.°. E'l señor AI .. ESSA~DRl, don 'Pernando
(Presidente').- En di~cusión elartícl1'lo 4.° El señor SECRET AIUO.-- I .. a Comisión,
en S11 informe, propone snprimir las letras
-d), h), i) Y j). \Ell señor ALESSA~D RI, don Fernando
(:Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor OCAIMIPO.- ¿Me ,permite, señor
Presidente'
Quisiera una aC'laración con respecto a la 1 E't ra k), que ('oncede el benefi cio de no pagar pasaje, ... , en los servicios de la I .. lnea ABrea ~(wiollal, a los funcionarios que "iajen en (''Omisión ele servicios.
1'odos sabemos qne d pe¡'sonal c1eesta inst itneión es trasladado fr'C'ruentemente a diversos puntos, por razones de servIcIO; y euanclo. en virtud de Sl1S vac,aciones, necesita trasladarse al lugar en que' reside su familia, Emeuentra muchas difieultades para Il1<werlo. Por consiguiente, deseo saber si esta franquiC'ia se hará extensiva a los ,fuu('ionarios que hacen l1S0 de sus va,caciones.
Xo "é si ése será el sr11tir de la Comisión sobre psta materia; pr1'o, r11 1 odocaso, a.esraI'ía Cjne se ext,endiera rl bp'neficio en el sentido que indico.
El seflOr~IAH:TI~EZ :V1QST'T.- El pro~~ecto 'establece que tendrán derrcl]lO a p<lsaje libel'iHlo, en los servicios de la I,ínea A(>r~a ~a('iollal, lo" Serretarios del ¡Senado v de la Cámara (le Dipntados. Creo que debiÓ haberse in;, 1 nido, también, a los Edecanes de estas Corporaciones.
El "eñor S,EGRET ARTO.- lLa Comisión propone s\l'primir la let~a d), que se refiere a los f'ul1eiollarios a que alncle Su Señoría.
El señor ~lAI'::'T'I:;EZ::V[()NT'T.- Pormulo incliearión para qne,;e mantenga ,esta '1etra, porque puede suceder que el :Presidente del Se,nado o l1ela Cámara de Diputados necesit,¡:,rt t1'u..'Ylada1'se a eun.lquier punto del tenitol'io, a(,oDlpaiiados de SllS respectivos Edecanps.
E,l señor ALE8SAXDRT, don ,Fernando (Presidente).- Encse caso, la Secretaría de la re.~]1eC'tiYa Corporación paga el gasto.
El señor OCAiMiPO,- Formulo indicación para que, en la letra k), se agl'egue la frase " )~ los qne ha,gan uso de licencia", despups ele ,la ,pala1bra "servicio".
El f.ieñor FREI.- En la inteligencia de que es sólo 'COllese clbjeto, porque si no se aclara la idea, puede ocurrir que la gente pida pasajes ]Jara los más distintos puntos del País.
El señor OCA'MiPO.- Si no se inC'luye és-
954 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
ta !frase, estas personas tendRán muchas dificultades pa-ra reunirse con su familia en las vacaciones.
El señor AIJE,s:SA~DRT, don Fernando , (¡Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la pala.bra. Cerrado el deba1:€. "
Si le parece ai Senado, se aprobaría el artículo en la forma -propuesta por la Comisión y con la indicación formulada por el Honorable señor Ocampo.
Aprobado.
1I0DIFICACION DE LA LEY ORGANICA DE LA
CAJA NACIONAL DE AHORROS
El señor SEiCRE,TARTO.-Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, aprobado por la Cámara de IDiputados, que .modifica la ley N.O 6.811, orgánica de la Caja Nacional de Ahorros.
Este proyecto está informado por l,a. Comisión de Hacienda, ]a cual, con la firma de los Hon?rables ,senadores Aldunale, Frei, y Poklep'Üvic, pro'pone la aprobación del proyecto ccm ,las modifica,ciones que indica.
-El proyecto figura en los Anexos <k la sesión 16.a, de 22 de juJlt:o de 195,2, dM;umento 9 pág. 913.
-El informe figura en los Anexos de este Diario de Ses1'ones, documento N.O 29 página 1020.
-Se aprueba en general el pt·o.IJecto. El señor ALESSANDRI, don Eduardo.
¿ Me permite, señor Presidente? En compañía del Hon6rable señor Guz
mán, he formulado indicación para agregar al proyecto una disposicIón transitoria des~inada a salvar la dificultad qne se presenta a cien imponentes de ia Agrncia de San Bernardo de la Caja Nacional de Ahorros, que desean adquirir una chacra colindante con la Maestranza de l~s Ferrocarriles del Estado.
Sucede que, por impedirlo dü;posieiones de la ley orgánica de la Caja. a ésta no le ha sido posible efectuar la operación. Mediante el artículo transitorio que hemos pro-
propuesto, podría realizarse la operación y dar él estos imponentes la oportunidad de que adquieran un predio en San Bernardo. donde puedan establC'Cerse con sus familias.
La dificulta<1 que se p~esenta consiste en que, para poder realizar la operación antedicha, necesitan obrar en forma colectiva; pero, de acuerdo con la ley orgánica de la Caja Nacional de Ahorros, sólo pueden obtener prpstamos individuales.
El señor ALESSAKDRI, don Fernando, (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para entrar a la discusión particular.
Acordado.
-Se a.prneba en parficwlar el proyecto con las modifü:ac~ones propuestas por la Comisión
El' señor SECRETARIO.- Los Honorables señores Alessandri, don Ectuardo, y
/
Guzmán, formulan indicación para agregar-el siguiente artículo transitorio:
"Artículo transitorio.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para conceder un préstamo hasta la suma de $ 10.000.000 aproximadamente, a 100 imponentes de la Sec-cióu Ahorros o titulares de cuentas corrientes de esa institución, para que adquieran de doña Enriqueta Raab Dussail1ant, el predio denominado "Chacra La Selva", de más o menos 40 hectáreas de extensión, ubicado en el Departamento de San Bernardo, y procedan a dividirlo entre ellos, conforme al decreto N.Q 102, de 3 de septiembre de ] 951, de la I. l\Iunicipalidad de San Bernardo.
Dicho préstamo se efectuará conforme a la modalidad a que se refiere la letra e) del artículo 26.°, de la ley XQ 6.811, orgánica d(~ la Caja Kacional d'e Ahorros, y quedará garantizada COn primera hipoteca la propiedad referida, no rigiendo para esta operación las demás limitaciones contenidas en dicha rey orgánica.
"Podrá concederse el préstamo mencionado en conjunto al total de compradores o en forma individual, a cada una de ellos,
SESION 17.-, EN 29 DE JULIO DE 1952 955
no pudiendo exceder el total de dichos préstamos a la suma de $ 10.000.000".
-Se aprueba w indicación. El señor ALESSA~DRI, don Fernando
(Presidente).- Aprobado el proyecto. Solicito el acuerdo de la Sala para dar
una redacción más adecuada al texto del artículo aprobado.
Acordado. Terminada la discusión del proyecto.
PRORROGA DE DISPOSICIO~ES SOBRE ME.JO.
RAMIENTO }:CONOMlCO DEL PE&"I0NAL DE
LAS INSTITUCIONES SEMU'ISCALE8.
El señor SECRBJT ARlO.- A continuaeción, corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados por el cual se prorrogan ros plazos al personal cIe las instituciones semifillcales para acogerse a determinados beneficios que les otorga la ley N.o 9.689.
-El informe de IZa Comisión de Gobierno Jigura en los Anexos de la prese.nte sesión, documento N.O 30 página 102,2.
El señor ALESSA:\'DRI, don l<~crnalldo
(Presidentc).- En <liscusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si no se pide votación, se dará por apro
.bado en general el proyecto. Ap,robado.
Solicito ef asentimiento de la Sala para entrar a su discusión particular.
Acordado. El señor SECHETARIO.- "Artículo 1°.
- Los empleados de las instituciones semifiscales que al 20 de enero de 1951 tuvieron derecho a acogerse a los beneficios señalados en el inciso primero del artícul'o 8.Q de la ley N.o 9.689, de 21 de septiembre de 1950, podrán presentar la solicitud correspondiente hasta 30 días después de la vigencia de la presente ley. La liquidación <de la jubilación se hará sobre la base del
sueldo percibido en la primera de las fechas indicadas.
Los empleados de las mismas instituciones, que no hubieren renunciado a sus cargos dentro del plazo señalado en el inciso trrc('ro dPl artículo 18 de la ley antes referiela, podrán hacerlo dentro del ptazo de 30 días contado desde la vigencia de la presente ley, y, en tal caso, podrán acogerse a los beneficios establecidos en dicha disposición. En la misma fecha expirará el plazo para solicitar el beneficio estabÍeci<lo en ('1 inciso cua¡·to d('l mencionado artípulo 18.
La Comisión propone rechazar la frase final que dice: "Ija liquidación de l'a jubilación se hará sobre la base del sueldo percibido Pn la primera de las fechas indicadas".
Como inciso tercero, propone el siguiente nuevo:
"IlOS beneficios contenidos en este artÍ(~ulo no podrán ser invocado por el persollal qne sirva los car¡!os a que se refiere el ineiso 2.° del articulo 18 de la ley N.Q 9.689".
-Se aprueba .este artículo eon las· enmiendas propuestas por la Comisión ..
El señor SECRETARIO.- "Artículo 2.·. - Agrógase como inciso final del artículo 8.9 dé la ley N.o 9.689, el siguiente:
"Los empleados que se hayan acogido o se acojan a lo establecido en este artículo, tendrán <lereeho a percibir la indemnización extraordinaria a que se refiere el artículo 58 ele la ley N.9 7.295 Y el producto de este beneficio tambión estará afecto a la obligaeión impupsta en el inciso tercero de este artículo" .
La Comisión propone substituir la frase "tendrán elere('ho a percibir" por la siguiente: "tendrán también derecho a percibir de la institución emp}eadora' '.
-Se a,prneba el artículo con la enmienda propuesta por la Comisión.
El señor SECRETARIO.- "Artículo 3 .... - IjoS empleados que se hayan acogido o se acojan a ro dispuesto en el inciso primero del artículo 9.9 de la ley 9.689, dentro de
956 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO =======================
los 30 días siguientes a la fecha de publicaClOn de esta ley, tendrán dl'recho a los bent'ficios establecidos en el artículo 8.9 de la ley citada 'en las condiciones que en dicha disposición se señalan. No obstante, para los efl'ctos de las indemnizaciones que les correspondan, sólo se computarán los servicios semifiscales prestados eon posterioridad a su jubilación".
La Comi~jón propone suhstituir este artículo por el siguiente:
"Artículo 3.- Los empll'[l(los de las instituciones sl'lllifiscales qul' rejl1bilcn dentro e1'el plazo de 30 días, contados desde la vigencia de esta ley. lo harún Ol' acuerdo con las normas ¡.renerall's sobre la materia, ~- tendrán clcrecho a percihir fa indemnización l'x-
. traordinaria a que se refiere i'l artíclllo 58, de la ll'Y 7.295. pl'ro 'sólo por los años sl'rvidos (:on p0sterioridad a la jubiláción, dentro eJe la respl'ctiva institución' r.
El Honorable señor Aldunate proponl' Se agr('gue a cstl' artícu]'o el siguiente inciso:
"I~os empleados sl'l1lifis('ales qlle pl'rtenezc~n a dos o más sl'ceiones de la Caja Sacional ele Empll'a(los Públicos y Periodistas, jubilarán COll el total de los aí'íos eomputabIes en d'ichas secciones y a hase de las imposiciones de toda~ ellas. En todo caso, se requiere tener a lo menos diez aí'íos computables en cada una de las secciones. IjoS aí'íos pararelos serán computados una sola vez".
-Se aprueba el artículo 3.° en la forma 1'ndicada por la Comisión y con el inciso propuesto por el seííor Aldunate.
El señor SECRETARTO.- "Artículo 4.°. - Agrrgase la siguiente frase final al ineiso seg'l1ndo det artículo 17 de la ley 9.689: "~- de Correos y Telégrafos".
La Comisión propone desechar este artículo.
El señor OCAl\IPO.- ¿ Qué alcance tiene el rechazo de este artículo, señor Presidente? [Qué dice la ley en vigencia?
El señor OP ASO.- ¿ Me permite, señor Presidente 1
Actualmente, sólo se puede ingresar a la Administración Pública desde ros 18 años,. como edad mínima, y hasta los 30 años, como edad máxima. Al hacerse esta agregación al intiso segundo del artículo 17 de la ley H.689, "y de Correos y TelégTafos", confor-, me al proyecto de la Cámara de Diputados, se suprime esta limitación de edad para in¡.rresar a los servicios de Correos y Telégrafos. La Comisión de Gobierno estimó conveniente, para el buen funcionamiento de estos servicios, mantener la disposición vigente, a fin de que no ingresen a ellos perwnas mayore:, de treinta año::; de edad.
El señor OCA.:\IPO.- Votaré favorablemente la disposición del proyecto de la Cámara de Diputados, por cuanto ella Huprime la limitación de edml, pues ocurre que hay mucha::; pel'SOlla¡.; que ::;iguPll cur::;o¡.; para egresar con¡.o téenicos en el trabajo de telegrafistas, y no logran encontrar llingún puesto para desell1jJeí'íar su proJ'esióll, a pesar de que transcurren años y años, como sucede en d Correo, donde hay gente trabajando "ad honorem" -no sé si se habrá considerado esta sitl1ución- y nunca es nombrada en propiedad. Ocurre, entonces, que a mm,hos, entre el período de aprendizaje y los cUlos que trabajan a mérito, se les pasa la edad y no alcanzan a ocuparse, si se mantiene este límite de treinta años.
El señor OPASO.- Lo que se ha querido con la disposición legal vigente es que el personal téellieo se forme dentro del mismo servieio, como telrgTafistas o empleados, y por eso se estimó ('onnniente limitar la euad, fijando los 18 años como edad mínima para ingTesar y los 30 años eOlt1o edad máxima. Qucela así prohibido el ingreso de perso_ lla~~ mayores de 30 años a ('stos servicios.
El señor Ar~ESSANDRI, don }i'ernando (Presidente) ,- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
Si no se pide votación, daré por aprobad'a la proposición de la Comisión.
El sellOr OCAMPO.- Con mi voto con-
SESION 17.'\ EN 29 DE JULIO DE 1952 957 -======-============
trario, porque hay mucho personal que tiene más de 30 años de edad y no ha podido ingresar al servicio.
El sellor AljESSASDRl, clon Fernando (Presidente).~ Queda aprobada la proposición de la ,Comisión, (~on el voto contrario del Honorable señor Ocampo.
El señor SECRETAHIO.- "Artículo 5. Q•
Sus]léndense los efectos del inciso primero del artícuro '18 de la ley Xo 9.68D, para los fines de que el Instituto de Credito Industrial S. A., pueda enterar su personal con la planta que tenía a la fecha de la vigencia de dicha ley.
1m Comisión proponr reehazar este artículo.
El señor ALESRANDRI, don Fernanclo (Presidente).- Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si. no sr pide yota,·ión, (1 " r(, por aprollada
.la proposición de la Comisión. El señor OCA;\IPO.- Con mi voto contra-
1'10.
El señor ALESSANDRI, don Fernando (Presidente).- Queda aprobada la proposieión ele la Comisión, con el voto contrario del Honorable señor Ocampo.
El s.eñor SECRETAR10.- "Artícul'o 6.Q •
- Rermplázase eT inciso euarto dd artÍculo 19 de ]a ley 9.689, por el sig-uiente:
"IjoS Consejos (Ir Administración de las instituciones semifiscales podrán acordar a sus funcionarios que lo soliciten expresamentr, siemprr f[UP tengan 20 años de s('rvicios complltablt's y a lo menos fíO años de edad, su retiro de la institución con derecho a pensión en tas respectivas Cajas ('11
que los interesados sean imponentes" . -Se apnwba el artícnlo, .~in modificacio
ne.~.
El señor SECRETARIO.- "Artículo 7. Q•
- Los empleados que en eonformic1ac1 al inciso cuarto del artículo 18 de la ley 9.689, estrn tramitando su jubilación, o se acojan a ella, tendrán derecho a ros beneficios conceéridos en el artículo 8.0 de la mencionada ley y jubilarán sobre la base del último sueldo mensual imponibte.
El empleado que se acoja a este beneficio, deberá integrar la diferencia de imposiciones que corresponda a los 36 últi~os mese~, más el 6% de interés anual.
La Caja el" Pl'('visión cOIH'.edClrá al impollt'lltc nu j)l'l>stamo de reintegro por un plazo no mayor dt' 60 m('ses y con el 6% de inter('s anual. Par~ acr('ditar ra ('('sación de los serVI
cios de los funcionarios semifiscales, bastarú el certifieaelo que otorgue al ('fecto el Rl'(~retario G"n(,1'al de la rpspectiva institución prpvio acuerdo del Consejo".
La Comisión propon(' agregar como insiso :?Q nuevo el siguiente:
" :'\0 tellc1l'ún derecho a este beneficio los ümpleaüos a qne se refiere el inciso 2.° del al'tíenlo 18 de la ley ~.Q 9.689" .
--81' aprueba .el artienlo con la modifica,ción propuesta por la Comisión.
El señor SECRETARIO.- "Artículo 8.° . - l<'aeúltase a la Línea Aérea ~ acional para '1\1(', previo acu('rdo del Consejo, adoptado por los do)" tel'cios ére Tos Consejeros en ejercicio, .r por Decreto Supremo, contrate fllera de grado a profesionales con tí-1nlo nlliyprsital'io y a técnicos o especialistas, pudiendo asignarles remuneraciones sin ,;njeción a las señaladas ('n el artículo l.Q de la ley 9.689. Dicho personal podrá ser encasi([a(10 fuera de grado en ll;lS fntnras plantas fnncionales de la Empresa.
La Comisión propone rechazarlo. El señor ALESSANDRI, don Fernando
(Presidente).- Ofraaco la palabra. El señor OCAl1PO.- ~Podría el Hono
rable señor Üpaso indiear las razones que ha t:'llic1o la Comisión para recomendar el l'eehazo d'e este artículo?
El st'ñor Alj.ESSAKllRI, don Fernando (Presidente).- l<~ig'llI'an en el informe, Honorablp Senador.
El señor OCAl\IPO.- Bs que no ha habido tiempo para leprlo.
Bl señor OP ASO.- Señor Presidente, este asunto fué resuelto por la ley 10.343 al otorgar la calidad de organismo autónomo a la Línea Aérea Nacional; o sea,· esta disposición de la Cámara de Diputados 1 e-
958 DIA.lLIO DB SBSIONB8 D~ SENADO
fiuIta de más, pues tiende a dar a una institución ~emifisc·ah facultades no establecidas en las leyes que rigen respecto de tales instituciones; y, como la Línea Aérea. Nacional ha dejado de ser institueión de este earácter y ha pasado a ser un organismo autónomo, la disposición no tiene raz~n de ser.
El señor MARTINEZ (don Carlos A.). - O sea, en la fecha en que la Cámara de Diputados trató este proyecto, la Línea Aérea Nacional aun no era un organismo autónomo.
El señor OP ASO.- Claro. El señor ALESSANDRI, don .F'ernando.
(Presidente).- Ofrezco la palabra sobre la proposición de la Comisión en el sentido de rechazar este artículo.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si no se pide votación, se daría por apro
bada la proposición de la Comisión. Aprobada.
El señor SECRETARIO.- El artículo 9.° d'ice como signe:
"Los empleados de la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de !a Defensa Nacional que Re acojan a retiro dentro del plazo de 30 días, contado desde Ya fecha de vigeneia de la presente ley, gozarún de la indemnización extraordinaria estableciua en el artíeulo 58 de la rey N.Q 7.295".
Pasa a ser artículo 6.°, sin modifieaeionrs, -Se aprueba el artíc~tlo. El señor SECRETARIO.- El artículo
10.° dice como sigue': ... "Derógase el artículo 3.° t.ransitorio de la
ley 9.689 y agrégase, a continuación del artíeul'o 38 de la misma ley, el siguiente nue~
YO:
" Artíeulo ..... - Los empleados de las institueiones semifiseales que así 10 deseen, podrán pasar a depender, en lo referente a previsión, de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y para estosefectos, sus años de servicios serán los prestados en instituciones semifiscal'es, siempre que estén comprendidos entre el 15 de julio de 1925 y la fecha de afiliación a la referida institución y sobre ellos deberán in-
te grar en la Caja las imposiciones y apor-~
tes contemplados en el Decreto con Fuerza de Ley 1.340 bis, más el 6% de interés anual, sobre los sueldos que sirvieron de base a las cotizaciones que efectuaron en otros organisllolOs de previsión.
El integro de esas cotizaciones o intereses se pagará por el empleado mediante el traspaso ~ la Caja Nacional de Empleados PÚblicos y Periodistas de los fondos que tenga acumulados en otras Cajas de Previsión y. la diferencia si la hubiere, por medio de un préstamo especial de integro que otorgará la referida Caja, al 60/0 de interés anual y a un plazo no superior a 10 años.
En todo caso, el empleado que se acoja al régimen de previsión de la Caja ,Nacionar de Emplead'os Públicos y PE'riodistas en virtud de los dispuesto en este artículo, sólo podrá obtener su jubilación después de cinco años contados desde la fecha de su afiliaeión a esa Caja, salvo que se aeredite causal de imposibilidad física o intelectual absoluta.
Dentro d'e los 30 días siguientes al requerimiento de la Caja Naeional de Empleados Públieos y Periodistas, los organismos de previsión eorrespondientes estarán obligados a efectuar los traspasos de fond'os a que f;e refiere .este artículo, acompañando además una relación de los sueldos mensuales que sirvieron de base a las imposiciones que se traspasan, COn anotación del o de los di-· fe rentes organismos· empleadores.
El tiempo servid·o en cargos de representación popular será reconocido, también, para los fines de la jubilaeión. Las impo
-siciones correspondientes a ese período serán de cargo de la persona que solicite el reconoeimiento, y su monto será fijado pOI'"
el Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públieos y Periodistas".
Respecto de este artículo, la Comisión propone las siguientes enmiendas:
Pasa a ser artículo 7.°. En el inciso 3.° del artículo que se propone agregar a eontinuación del artículo 38 de la' ley 9.689, se ha substituído la parabra "cinco" por "cuatro" .
SESION 17.·, EN 29 DE JULIO DE 1952 95'9 ==================
A continuación de él, y como incisos nuevos, se han consignado los siguientes:
"Si dentro de dichos cuatro años el empleados se retirare sin pensi{"m, tendrá derecho a pedir la devolución del monto íntegro de todas sus imposiciones traspasadas y personales efectuadas ' , .
Asimismo, si dentro de! mismo plazo, el empleado falleciere sin dejar beneficiario del seguro de vida, sus herederos tendrán derec ho a retirar también dichas imposiciones".
El inciso final ha sido substituído por el siguiente:
"El tiempo servido en cargos de representación popular será reconocido también para los fines de la jubilación. Las imposiciones correspondientes a ese período serán de cargo de la persona que solicite el reconocimiento y su monto, con sus intereses simples a razón del 6% anual, será calculado sobre la base de la dieta parlamentaria, o de las rentas del Secretario ~'[unici
pal de Santiago, en el caso de tos Regidores. Dichas imposiciones serán reintegradas en la forma que lo señala el artículo 8.Q de esta ley".
El Honora hle señor Videla formula lll
dicación para consignar como ineiso 4.°, nuevo, el siguiente: "Ims disposiciones contempladas en el inciso anterior no se aplicarán a los empleados que se hubieren acogido al régimen de previsión de la Caja N aciona! <ie Empleados Públicos y Periodistas, de acuerdo con las disposidi¡ones de la presente ley".
y el Honorable señor Errázuriz formula indicaei0n para agrrgar un inciso final, que diga: "Lo dispuesto en el inciso 3. 0 de estr artículo no regirá respecto de los funcionarios que se acogieron al régimen de pre-, visión de la Caja de Empleados Públicos, dentro del plazo señalado en el artículo 3.° transitorio de la ley 9.689".
El señor ALESSANDRI, don Fernando (Presidente).- En discusión el artículo, conjuntamente con las modificaciones propuestas por fa Comisión y las indicaciones de CJ,ue se ha dado cuenta.,
)
Ofrezco la palabra. !<JI señor ERRAZURIZ.- En realidad, las:
illllicaeiones son de la misma naturaleza. El señor VIDELA.- Podrían refundirse
en una sola, ya que tienden a una misma finalidad.
El sé'ñor AljESSANDRI, don Fernando (Presidente).- Así se procederá.
-Se aprueba el art,ículo 10.°, conj1tntamente con las mod,ifúiaciones prOp1testas por íla" Comisión y las ind'icaciones de los señores Videla y Errázuriz.
El ::;rñor SECRETARIO.- Como artículo nuevo, la Comisión propone que Re consigne, con el número 8, et siguiente:
"Artículo 8.9- Los Consejos de Administración de las instituciones semifiscales podrán negar, a 81.1S respectivos empleados, lo¡.; beneficios que, en su favor, establece esta lry, sólo cuando la cuota de eliminación a fJl1e se refiere ef inciso 1.0 del artículo 18 de la ley 9.689 esté completa".
-Se apnteba el artículo. El señor SECRETARIO.- Asimismo, co
mo artículo nuevo, la Comisión propone el' sigui.mte:
"Artículo 9. 9.- Concédese un plazo de' 90 (Tías. a contar de la publicación de la presente ley, para que el personal a que se refiere el inciso 2.9 del artículo 1.0 de la ley 9.11 {j, que optó por permanecer afecto a la' Caja de Previsión de Empleados Particulares, pueda solicitar su incorporación a l'a Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas' , .
"Concédese Un nuevo plazo 4e 90 días, a contar elp la publicación de esta ley, al personal a que se refiere el artículo 10 de l'a ley 9.866, para que pueda invocar los beneficios, que dicha disposición 'señala".
"Asimismo, concéd'ese un plazo igual al que señala ('1 inciso anterior, para que dicho p('rsonal pueda acreditar los abonos de tiempo a que se refiere ef inciso 2. 9 del tercero d(' los artículos ordenado "intercalar' por el ~.o IV del artículo 4.Q de la ley N." 7.790". •
-Se aprueba el artículo 'JI queda despa~ chado el proyecto.
960 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO ==================== MODI}'ICACIO~ DEL ,CODIGO DEL TRABAJO
EN LO QUE SE RE}'IERE AL FERIADO EN LAS
EMPRESAS MINERAS
E! señor SECRET ARTO.- En seg-uida, 'corresponde tratar el siguiente proyecto:
"Artículo 1. Q.- Modifícase el inciso segundo del artículo 158 del Código del Trabajo, reemplazando el punto final por una coma y agregando la siguiente frase: "y para tos empleados que trabajen en empresas mineras" .'
Artículo 2.9.- Agrégase al artículo 98, del Código del Trabajo, el siguiente inciso:
"Los obreros de las empresas mineras estarán sujetos a la siguiente eseala eSIlPcial: Los obreros que hayan. trabaja<lo doscientos ochenta y ocho días en el año tendrún anualmente Ull feriado de veinticinco (lías coh derecho a salario íntegro. Estc feriado será de quince días para los que hayan trabajado más de doscientos veinte días y menos de doscientos ochenta y ocho días. El feriado se concederá de acuerdo con las formalidades que se establezcan en el reglamento y respetando los convenios de tipo local que existan al respecto, siempre que establezcan beneficios suppriores a ros que con cede este artículo".
El pr?yecto ha sido informado por la Comisión de Trabajo y Previsión 80rial, la que, con las firmas de los Honorables señores Rettig, Faivovirh y Rulnes. propone su aprobación con las enmiendas de qne se da <menta en el informe respectivo.
-El ref~ido informe fig'ura en los Anexos de la pres.ente sesión, documento N.O 25 pág~'nd 1016.
El señor ALE8SA!\DRJ, don l<~(>rnando (Presidente).- En discusión.
Ofrezco la palabl'a. El señor RIVERA.- ¿Por qné no lo de
jamos para la sesión de mañana 1 El señor ALESSANDRI, don Fernando
(Presidente).- Es muy breve, Honorable Senador: consta de un solo artículo.
El señor MARTINEZ (don Carlos A.). - Se trata de un proyecto muy sencillo.
El señor AJjI~SSA!\DRI, don Fernando (Pl'l'sidente).- Ofrezco la palabra.
El scñor OCAl\IPO.- 8eñor Presidente, desearía que el Senado aprobara el proyecto tal como viene de la Cúmara. La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senaüo propone un feriado anual escalonado que sólo perjudicará a los obreros. En efecto, a los emplpados se les conceden 25 días de feriado; pero a los obreros se los somete a la siguiente escala: con 288 días trabajados, un feriado de 25 días; entre 288 y
240, 15 días, y pntre 240 y 220, 7 días. O sea, señor Presidente, no Be modifica en nada lo ya <'stablecido en el Código del Trabajo.
1'01' eonoeer ampliamente las condiciones en que se de:,;arrolla el trabajo en las minas, la situaeión l'spantosa y sacrificada en que viyen y trabajan los obreros de los minerales tanto del ('obr'~ como del carbón, los cuales e"tán sometidos a un enorme desg-aste físieo y expuestos a contraer enfermedades proyocadas por esas labores, considero que debe aprobarse esta materia en los mismos térmi-
. nos en que lo despachó la Cámara. Por otra parte, hago presente que Dipu
tados <le todos los sectores políticos estuvieron <le acüerdo con el proyecto en debate. En efecto, se pronnnciaron a su fayor lps HOJlorables sellores Barra, CarlllCJlla, Puga Ii'ischer. Castro, Aldunat<' (don HaM), ('f( •. Ell cambio, la Comisión de 'l'rabajo y
Previsión Social del Sellado creyó conveniente hacer algullas discriminaciones.
Nosotros estimamos que tanto los obreros eomo los pmpleados que se sacrifican en estas labores, deben tener unas mismas garantías. Por eso, pido al Senado se sirva coneeder dicho beneficio a los trabajadores, que realizan su labor dentro de las minas y que son los que más se esfuerzan y sacrifican por el interés de la Patria.
. El señor MARTINEZ l\fONTT.- Adhiero totalmente a las expresiones del Honorable señor Ocampo, y considero que debe aprobarse el proyecto de la Cámara, pues lo contrario sería cometer una injusticia.
El señor DURAN.- También formulo indicación para mantener los términos del
SESION 17.~, EN 29 DE JULIO DE 1952 961
proyeeto despachado por la Cámara y rechazar las indicaciones formuladas por la Comisión de 'rrabajo y Previsión· Social.
El seltor l\fAn'l'L~E~, (don Carlos .A.). -- .:\1(' ]lrol1lll1eio ('n la misma forma.
El seltor VIDBLA.- Quiero suponer qne los HOllorables Selladores que están im
pugnando 01 informe de la Comisión no lo han leído en forma detenida, pues ¿ qué ha prOplll'sto la Comisión? Deja esfaLl('('idos. en forma T)('rm:Ult'llte, 1m; dt're{'hos de los obreros en la misma fOl'm<1 q\1<' los aprobó la Cámara, pero para torlos los obreros que trabajan en el illterior cTc· las minas y no panl los (lue, no obstante trabajar en ía 111 inería, desarrollan sus faenas en la superficip. l'OI"Clll(' no ps lóp:ieo c1iserimilla l' (,lltre
trahajatlores <¡ne (]t'sárrollan sus labol't·>; ('11
la snp('rfieie. t'OlllO los qne se clPsl'll1Jwoall Pll 1" industria mefalúrg'iea, por ejemp.lo. que no tipnell relación alguna eOIl la sitlla· eiólI q lle se ha querido aquí r('lIlt'dia r. ¡, QIl('
ot~lll'r¡ría si se aceptara I'ste eriterio? ~ os elH:ontraríamos con que el ohrpro de la indllstria o de la agTit'ultnl'a de la provineia de Coquimho. por p.i<,mplo, tielle l1Jl fpriatlo dderminarlo y (Iue el obrero '111(' trabaja en Un tnq,iehe, que des('mpeña RUR flll1eiones e11 fa ;';l1perfi('ie, lo mismo que los otros trabaj'atlores, por pI hecho c1p traba.iar ('JI
]a indnstl'ia millpra, gozaría dI' 11ll feriado superior,
En la Comisión i:ie SOi:ituvo CIUC psto Sigllifiealm kll:l'l' Ulla disel'imill(l\,ióll, y tlllt' la disposieiúll )'iólo pOtlía referirse a los obrel"J'i de las millas (1 \le dt'sHLTollall SlIS faena,; t'l1 el interior de cUas. Por eso, el! el ini',1l'lIlC ,ce
establet'(' l'lanlllu'nte este punto. El s{'lior DURA~.- Xo es así. El señor VIDELA.- Así es, Honorable
Senador. El seltor DURAN.- De las obsprvaeiolles
que aeahamos de oír al Honorable sellor Videla, parE'eiera que quien no ha leído el proyecto es Su Señoría. Porque la Comisióll redue(' a siete días el feriado para aquenas personas que hayan trabajacIo más de tlos-. cientos veinte días y menos de dosci('ntos
cuarenta, y, por otra parte, ...
:El S('llor BUL;-JES.- Si no han trabaja{10 igual que los demás, no pueden tener los m ismos derechos.
mI señor D lTRAX- ... , la Cámara de Di-1,1lItados tlespachó el proyeeto sin haeer clisnin,inaeionl's I'ntre obreros que trabajan t]r'ntro de las minas o fuera de Pilas, de ma-11t'1'a que hay dos disposiciones del informe (le la Comisión qnc son fundamentalmente Ojlllt'stas a 1<1 forma como la Cámara de Dipul ados c1espHehó el proyeefo.
1,~1 setlor YIDELA.- Debo haeer presen
te al Honorable Senador que está hablando de una eosa distinta de la que yo he plantput1o.
El sellor AI,ESSASDRT. don F'ernando (I'r('~idellt(').- Como ha llegado eI térmi]]0 (1e la hora, la discusión general elel pro~·('t'io qupdará pendiente para la sesión de mallalla.
El s('üor OC~DIP().- Pormlllo indieación ]la l'a j)l'orrogar la hora hasta el total despa(']'e) (le I proyeeto.
El s~~íi.or lUVERA.- Sigamos mañana. El 'it'Oor OCA}IPO.- ::\1aüaua no ven
dl'áll, segllraml'llte, 1l11lehos seüol'es Senadol"E'S ...
El señor ALESSANDRI, don Fernando (T'resi¡]pntt').- En votaeión la indicación pa ra prOITog'ar la hora.
-- ( n/l ,"(1111 (' la nda,ciÓn).
El ~('ii01' ::\1..:\ UTl~EZ :\lO'NT'T.- Por las razones que di har'e un momento; porque ,~l'eo qne, en justicia, el 8emado debe aprobar e: pro.l'eC'Ío ele la Cámara, voto qlle sÍ.
!')l ,ietlOr I3fCLXES.- Voto que no, porque e1 Honorable Sellado Ita oído, hace unos instant(·s, qne tlos HOllcrablcs Senadores se repr()t~llaball no habe'], leído el proyecto. Sin elllbal"~'o, ,-amos a prOlTogal' la hora para despat'llClrlo aeelp]'adalllcllte . .i\Iejor s('rá dar]('s tielllpo alos spoo]"C's SpnHdol'(,s para {lile lo ]Pall, lü e"tudiell y podamos discutirl'o ,1t,~;
jlnés.
El seoor OCAI::\JlPO.- Lo mismo ocurría ton algunos de los proyectos que despachamos rc~ ientemelüe. , El Se[lOr SEGRETAHIO.- Resultado de
962 DIARIO DB SEtSJIONIl8 DEL SENADO
Za volaúón: 11 votos por la negativa, 9 por la afirmativa y 4 pareos.
El señor ALESSANDRI, don Fernando (Presidente).- ,N"o hay acuerdo.
Queda pendieíIlte la discusión del proyec-to para la sesión de mañana.
Se sUSipende la sesión. -Se suspendió la sesión a las 18.10 -Se reanudó la sesión a las 18.40.
. SEGUNDA HORA
VII. INCIDENTES
INDICACION DE RE APERTURA DEL DEBATE ACERCA DE UN PROYECTO DE GRACIA
Ell señor ALESSA~"DRI, don Fernando (Presidente).- Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor ücampo.
El señorT'OiMIC.-¿ Me permite la pala~ bra señor Presidente'
Quería 'rOlgar al señor Presidente tuviera a' bien. solicitar el asentimiento del Semlido para rea,brir el debate sobre el proyecto de gracia que beneficia a la señora Berta La-zo Gutiérrez, en virtud de que existen nuevos antecedentes que no se hicieron valer <oportunamente aquí, en la Sala.
El señor ALESSANDRI, don ,Fernando ('Presidente).- La indicación formulada por Su Señoría quedará pendiente !parala -sesión de mañalIla, para ser considerada en -el momento--en que se traten los asuntos par-ticulares.
'Puede hacer uso de la paJrubra el Honorable señor Ocampo.
~ONFLICTO DEL TRABAJO EN LA COMPAÑIA CHILENA DE ELECTRICIDAD
El señor OCAIMiPO.- 8eñor ¡Presidente: Hace algún tiempo, tuve oportunidad de
referirme a las continuas arbitrariedades que 'comete la Compañía ,ChHena de :E,lectricidad, contra la población consumidora y su personal de empleados y obreros.
Esta compañía, que goza del monopolio par.a el suministro de energía eléctrica en Santiago, Val paraíso y Aconcagua, gracias a la concesión he.cha durante el Gobierno del señor J,báñez, no cumple ninguna deoJas obligaciones que contrajo al entregársefle la concesión. Es así coÍno, a pesar de estar obligadaal permanente mejoramie!Ilto de sua instalaciones para atender :las crecientesne,cesidades del consumo, mantiene unas mismas installliciO'Iles inadecuadas, que trae!Il como consE'cuencia eol racionamiento doe la luz durante los meses de invierno.
Este ,constante abuso no ha tenido término, ni ha habido ninguna aocción de bs autoridades del 'Gobierno para exigirle que cumpla sus compromisos, a pesar de que las nuevas plantas de la E~DESA, construidas con dineros fiscales, entregan a esta compañía nortE'americana ,la energía a Un precio irrisorio, y ella, sin costo alguno adicional, la vende al público a tres y cuatro veces ese valor.
Esta misma actitud de burla a Ilosi'ntereses de la población, la tiene la <compañía para con su personal. Tramita sus peticiones, le niega todo aumento, y, cuando se ve obligada a acceder por la ,acción de los sindicatos, burla los convenios, deja de cumplil'los e, incluso, pretende valerse de ellos para obtener alzas en las tarifas.
Tal es lo que ha sucedido en el último comrlicto que la empresa ha provocado y que ha producido la hue1ga de 2.843 oibreros y empleados.
En efecto, el 20 de diciembre de 1951, los sindicatos industriales de Santiago, VaLparaíso y Laguna Verd'e presentaron sus plie..gos dE' peticiones legales. Ege conNicto legal se prolongó hasta el mes de d'elbrero de este año, en que se firmó un acta de avenimiento. Pero, con la complicidad del Gobierno, la Compañia impuso como condición que los aumentos que al,lí se acordaron fueran pagados cuando se autorizara el alza de las tarifas.
Esta imposición de la .compañía deElectricidad 'constituía un atentado contra los in.tereses de los consumidores 'y tendía, induso,
SESION 17.~, EN 29 DE JUljIO DE 1952 963
a ('olbcar a 103 obreros y empleados de la EmpH',sa en contradicción con la pohlación, al ser utilizados Ipara alcanzar el alza.
Pero los ·trabajadores no se dejaron engafíar: C'ontin u,arOl1 su lucha por obtener sus me.ioramiento:~ e"onómicos; r:'chazaron '('11 alza de tarifas como medio de resolver el probkma. Se Iformó,en1.0ncl's, un Comando de Fnidall Gremial que enrahezó el moyimieTl
to <le' los Jlersmwlles eléctrico . ., P'll (,1 mes de mayo y qU'e culminó eon la firma de una llueva acta de avenimiento el día ií del mes pasado. Este avenimiento, que comprende dos acta,;, una para los empleados y otra para los obreros, fné publicado en la prensa, y tengo eu mi poder una copia autorizada.
Quien lea tales actas puede daJ'secuenta el,' que ellas no están supeditadas al aha de tarifas, ni a niug'una otra condición, terminado poreenlaje de utilidades Empre,sa. Estehle~ho es aún más
ni a dede la
patente, si se toma pll {'uenta que la Compañía pagó a sus persona!ps, durante el mes dE' junio, en conformidad ccn las estipulaciones del avenimiento.
,El acuerdo dE' ]'a Compafíía con sus sindicatos de obrl'ros y empleados, que fué de tan di.ficil logro, quedó respaldado, eon la firma del propio P'residentp de la Hepública y de su :\Iinistro del Intprior, señO'r 'Quintana Burgos. Ya "eremos lo poco que ha servido a los trabajadores esta g-arantía.
Apenas pa¡!:ados los sueldos y salarios de junio, la Compañía avisó a sns personales que no podría seguir cump'liendo el aeta, porque c,arecía de medios económicos parra La necesidad de la pretendida alza de rifa" pedida al Gobierno.
Ta,l exigencia de la Compañía de Electricidad está fuera de las adas de avenimiento. La necesidad de la pretendida a Iza de tarifas está I:ontradicha por tres inform C's sueesivos de la ContralorÍa General de la Repú,bliea. El último de dichos informes en que se redwza el alza está en conocimiento d(~l Se-nado, pues fué pedido por e,l Senador que habla y agregado a los documentos de esta COI'lporación. Se tirata de la opinión del
antip:no Contralo!", señor ::\Tewes, ratifieEca poco después por el actual subrogante, señor Hahamonde; es el juicio de los técnicos del m2S ¡¡Ilto organismo del Estado, en que Sp dedara no haber razón para una nueva alza, en virtud dé' que la Empresa obtiene ntili(lades, no ha cumplido ,con sus comproT1l iso-s, no hahel:'ho uso ,cor'reeto de los mayo-1'('" fondo,s otor,~'ados per alza" anteriores.
La adit\l(l de la Empresa es, entonces, de abipy·ta violación de las actas de avenimiento de junio. Los obreros y emp'leados recurrieron ¡le inmediato a los garantes d,el acta y se entrevistaron con el seño-r Ministro del Interior. Para sorpresa suya, este 'funeiollario les respondió que nada podía hacer, qne, se trataba de un enfermo para el que no poseía el remedio. Los trabajadores exigieron al Go¡bierno que hiciera efectiva 'la ,garantía dI' ;su firma puesta en el a;cta, que desig'IJara un interventor para que die.ra rnmplimiento al acta. Da respuesta fué la nIÍsma: 'nada se podía hacer; los tra:bajadores (~taban a merced de la Ibuena voluntad de la compañía norte'amerieana.
j (~ué diferencia, Honorables Senadores! Cualldo son 110;.; trwbajadores los que se lanzan en un 1ll01'irnipIIto en demanda dereiYllldicaciones económicas, nO' sólo están disJlllp"to~ 103 interyeniores, sino que se elIl
Jl'Jea pI e,lemento policial y la fuerza armada del Ej:,rcito para quebrarles Il,a hueLga, para apJi.cal'les la rp,pn~sión. Así sucedió con la huelga por gratifica'ción d,,] personwl de laCornpañía de E:lectricidad en 1950. Así "neede ahora, nnmdo los tra.bajadore:.;; exig"{m, con su única arma, que se cumpla el acta de avenimientO': ya la prensa de hoy informa acerca de la ocupación mi>litar de las plant,aseléctrica,s, en contra de 'los obreros y empleados en huelga.
Esta ocupación debiera hacerse respecto de la admillistración de la Compañía y garantizarse 'el cumplimiento del <H'lta firmada por el propio Gobierno.
Sin embargo, el Gobierno' es impotente para pxigir a la 'Empresa el cumplimiento de las actas de junio; es impotente pa,ra,hacer
964 DIARIO DE SESIO~S DEL SENADO
val'er la firma de ~u propio Il\'linistro del Interior y la ael Presidente de 'la Rf'pública.
De'i.pu(·, de esta burla. el señor Quintana Burgos se ha negado hasta a rel~ibir a las delegaciones de obreros y empleados. y les ha enviado como recaderos a funcionarios subalterno..;. sin capacidad resolutiva.
TambiÉ>n fracasaron 'las gestiones realizadas ante el IMinistro del 'Trabajo, quien se declaró iuC'ompetente. para resOllv,er el pro
blema. Quiero dar ledura a una nota dirigi<la,
por (>1 'Comando Gremia'l de obreros y emplearlo" c1p !la Compañía de Elpdriridafl .. a :taCon'federación de Trabajadores de Chile, en qne cleja'n en elaro los prOl)ósitos que se per~iguen con este moyimiento. 1Jos tra,bujadores no piden ningún ::¡umentc'; están exigiendo el cumplimiento de las aetas firmadas' con la Compañía y el Gobierno.
E'.'ita nota dice: "Salltia.go. Hi de jl1,lio de ] 0:í2. Señor Secre1 ario Gelwral ele la C'TCH. ,Pre"ente: 'jlny señor Il1le.,tl'o: En n,pres(,l1tación de ,los Sindicatos Prc
fesionales de cm pleados illdust ria Ir" cl{' Santiago. Va l paraíso y La,(,'1.1l1a Verde. (le la Cía. Ohilrna de Electricidad, venimos en exponer a F(]s. ,lo siguiente:
'Con fecha 10 de en eró ppdo. y 20 (1r diciembrr de H);¡l, respe~tinl1n('nte, los sinclicatos que sns{·riben. prespntanlll a la Gerencia ,Pliqtos de iPeticicme.'i, les CJ1l2 fllf'rOll tramitad{)s ha¡.;ta' r,l 20 de ma~'o, feeha en que para lograr nuestras re~\'indicaciones hicimos clfel"i iya una huelga que duró hasta el ,5 de junio, poniéndose término en el Despacho de S.E. el Presidente de la Rppública con la firma de un Acta de Avenimiento.
La Cía. pagó durante el mes de junio, los aumentos establecidos pero a contar de este mes se ha negado a ,pagar los sueldos con 10d aumentos correspondientes.
La huelga realizada por nuestros Sindicatos, se hizo efediva para impedir que en 'Las Actas de Avenimiento quedara estableci-
do que nuestro mejoramiento económico eStaría snpeditado a] alza de las tarifas e1éctricas. como ]0 pretendía la Compañia.
Esto lo hi~imos eDnveneidos que nuestras organizaciones tienen que mantener independencia frente a la situación económica de las rmpre5a" y /in ln~ha tiene quP ser en función de las necesitlades de sus asociados. No podíamos actuar de otra manera ya que [as alílas. que son el fruto del proceso il1'flllJ('ioni,,,ia que e5tp Go,bi,ernoha estimulado, repercute violentamente en los hogares del put'hlo, nuestros prÜ'pjD'Shogares.
Ante aa actltucl insÓ!lita de la Gereneia, !1elllo,; inieiado una ]urha que nos permita. hacpr respetar nuestras conquistas ,logradas a. traY(~s de la huelga, para lo cual solicitamo'i vuestra sü1idaridad.
Lar; meditlas quP estamos ]lidiendo al Gobierno y a ,las autori.da(les Jea Trabajo, son la,s siQ'uit'ntc3:
IntCrl'cnC'ión ante la Compaiiía para que sr: ('limpIa el (¿('ta de al'enimiento.
Xacionalizaóón de la emprcsa para que
sr ¡meda, trarl'!orm((r en un ser~Ji·cio de uti
lidad púb,lica; (/ue se fernúnc el odioso 1110-
lIoj)olio qlle cntraba el (Zesarrollo Úldltstn:al dI' las ].J1'ovincias de Santingo, Valparaíso y
Aconca,l]ua, y que mantiene s1wúda estas tres prol'i'lleius e.n un abs1tr([o y eriminal racl:onanúcnto.
Que la lel! de nacionakzación contemple el l'eslJeto a las conquistas alcarlza,das; la manfrnólÍn de las ol'.l/anizaciones sindicales y la
iJ/amol'ilidad del' personal.
nada ,la justeza de ll1IPstro movimiento, {'¡,('pmas que contaremos con vuestra solidaridad .r ayuda a conseguir estos justos y patricífi,pos o,bjcti\'DS.
Fraternalmente de Uds. Comando de Unidad de Obre,}'osy
empleados Cía. Chaena Elcctric¡·dad".
A este planteamientO'. ad1hirieron, afrecienelo su solidaridad, la C'TICiR., la Junech, e'l Comité de Obreros y Emp'leados, la CEPEOR, ¡la Federación Telefónica. ,la Federa,ción deE:lectroGas y la Federación de Sindicatos de Empresas de Utilidad Pública.
SESION 17.~, EN 29 DE JUljIO DE 1952 965 ====================
Con la solidaridad y el respa'ldo de las oI'ganiza~ioll¡"s de obreros y empleados, 2.84~l trabajadores de :la ComJ)~lñía de Electricidad se encuentran, desde ayer, en huellga en Santiag·c. ValJ1araí~'w y Aconcagua, y empiezan a adherirse los de otras proyinrias.
Esta huelga es de 'la exclusiya responsa,bilidad de la Empmsa y del Gobierno. ,La pl'imera, por haber violado ,las adas de aYenimiento y pretender ntilizar a los trabajado- . res romo trampolín para el a,lza de tarilfas; y el Gobipl'TIo, pc'1'que no ha hecho nada para ühligar a e~ta entidad imperialista a cnmpli,r ·sus compromisos.
Nupvamente, eli Gobierno dpl spñor González Videüa ha mo.;trado su ,actitud. eontraria alas organizaciones sindicales y iha ordenado la ocupa~ión militar de las plantas dé'Ctricas. Se trata de doblegar a este sector de lo,; trabajadores, con el objeto de pasar deront1'abando una nueva alza en las tarifas de la electricidad.
,"
•
Pero se equivocan quienes creen que los obreros y empleados de la Empresa están solos en f:ll lucha. Los apoyan ¡la totwlidad de I
las organ i.zaciones sindical es, no sólo en defensa dl' un sedorde los trabajadores, sino por el inkrés g-enrral de la pcblación, para derrotar la confabulaci-ón del Gobierno y la Compañía en orden a alzar las tarifas.
Hasta aquí, señor Presidente, illle.gan las (}hs(~r\'a~iones ql1e ~'oquería hacer, sin perjuicio dl'que, en una próxima sesión, ahonde 1Il[¡,"l en el problema, de &cuel'do también con los informes que nos ha entregado el Confralor f+l'lleral de la HE'lpúbliea.
'E,l señor AljESSANDRI, don }1"ernaIldo
('Pr'esidente).- Ofrez'co la palatbra. Of,I'ezco <la palcübra. Se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 18.53.
Dr. Orlando Oyarz1~n G., J efe de la Redacción,
966 DIAR.IO DE SESIONES DEL SENADO
ANEXOS
ACTA APROBADA Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que mo·
difica las norma.s que rigen el feriado anual de los
SESIO~, 15.', OnDE\ARIA, E::\ 13 DE .JULIO DE empleados semifiscales
1952
Parte Pública.
Presidencia del sellor Figueroa Anguit~,
don IIernán. (Véase la asistencia en la wrsión corres
pondiente, pág. 822).
-El señor Presidellte da por aprobadas las actaR de las sesiones ] O.a, ordinaria, en 2 del presente, n.a, especial, en la misma fecha, 12.a, especial, que no se llevó a efecto, y 13.a, especial, ambas en 3 del actual, que no han sido ohservadaR.
El acta de la sesión 14.a, ordinaria, en 8 del actual queda en Secretaría. a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobaéión.
,se da cuenta, en seguida, de los negocios que su inclican en la versión -correspondiente, pág. 822.
FAcn DESPACHO
Proyecto de ley de la Cámara <1e Diputados que re·
emplaza rl inciso scqul/(lo, <Id artiell/o 602 ¡id CÓ.
digo rTrl Trabajo
En disrusión general y particular este pro-
• En discusión general y particular este proyecto, ningún señor Senador usa de la palabra y, cerrado 'el debate, tácitamente se aprneba juntamente con las modificaciones que le propone la Comisión de Trabajo y Previsión Social. El proyecto aprobado es E'l siguientc:
Proyecto dE' ley:
"J.\ rtículo únlco.- Reemplázase el artículo 46 del DecrE'tocon Fuerza de I,ey N.O 23-3.683, por el siguiente:
"Artícnlo .. ;- Los eIppleados tendrán dererho por una sola yez, en cada año de servirio l:umplido, a un f('riado de quine.e días hábile~, con gore de rrmuneración íntegra.
Para tal rfecto se considerará tiempo servido el feriaclo y li~encias otorgados en con-fOl'midad a esta ley. ~;
. Los feriados serán fijados anualmente por los jefes respectivos de manera que no perjudiquen la mareha normal del servicio.
Lo~ E'Jl1pleados que no hagan uso de derecho a feriado pn un año, no podrán acumularlo, a menos que la postpl'gación se base en una resolución de la institución empleadora, por razones de buen seryicio".
yecto, túcitamente se aprueba, sin debate, con Proyecto de ley, inidarlo en una :}[oc¡:ón de los se·
el voto contrario a este acuerdo del señor iíor-cs A il'8.'andri, don Eduardo, Correa, Pe re ira, Opa.
Ocampo. sO,.1I del Pedregal por el cual se concede una indem·
Su texto es el siguiente: nización al e.x concesionario de la empresa rl('ctrica
Proyecto de ley:
"Artículo únieo.-· Reemplázase el inciso segundo del artículo 602 (523) del Código del Trabajo, por el siguiente:
"Las Asociaciones de patrones o empleadores con personalidad jurídica, tendrán, derecho a presentar listas en iguaidad de condiciones 'que los sindicatos patronales".
de ParraZ •
En discusión general este proyecto, usan de la pa.labra los señores Alessandri, don Eduardo, Correa y Aldunate.
Cerrádo el debate, tácitamente se aprueba el proyecto en este trámite. Hace presente su voto contrario a este acuerdo el señor Aldu
nate. Con el asentimiento de la Sala, se entra a:
SESION 17.~; (ANEXO DE DOCUMENTOS) 967
la discusión particular, tomándose como hase de discusión el texto del proyecto que propone en su informe la Comisión de Gobierno.
El artículo 1.0, se aprueba tácitamente y sin debate.
}<JI artículo 2.°, se aprueba tácitamente junto eOll Ulla indicaeión del señor Alessandri, don Eduardo para aumentar en un 50% la suma de $ 9.45,0.000 que en él se consulta.
El artícnlo 3.0 se aprneba tácitamente, con el voto contrario al acuerdo del señor A.ldunate,
Queda terminada la discusión de este pro-yecto y su texto es el siguiente: ..
Proyecto de ley:
",'\rtÍullo 1.0~ :B~a(~últase al Prrsidrntr de la Rrpública para pagar a don Isidoro Alareón Sepúlwda, rx conrrsionario del servicio público de distribución 'dI' enrrgía eléctrica d(~ Parral, la cantidiKl de $ 1.134.692,84 a título dI' indemnización, por haberse adjudicado el :B-'iseo los bienes afectos a ese servicio, en' una suma inferior. en dicha cantidad. al preeio fijado a los mismos por la Direceión Qpnrral de Srrvicios Eléctricos.
A rtíenlo 2.0~ Facúltase al Prrsidente dI' la Rellúhl ica para invrrtir hasta la cantidad de $ H.17ií.OOO, ('n dos cuotas anuales e iguaJes, en las obras de mrjoramiento del servicio públiro de emri6a d{'driC'a de Parra1, las cuales deberán se]' determinadas por la Dirección General de Sel'Yieios Elrrtricos y de Gas.
Artículo 3.o~El gasto qnl' demande la presente ley drberá ser consnltado en el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para 1953".
ORDEN DEL D/A
El señor Presidente da cnenta a la Sala de qnl' se ,em'ul'ntra vencido el plazo de Comisión para el proyecto, con urgencia ca1ificada, sobre inamovilidad de los empleados particulares.
Propone a la Sala que este plazo de Comi-
SlOn se prorrogue por todo el término constitucional, o sea, hasta el 12 de agosto.
'l'ácitamente se aprueba esta proposición del señor Presidente.
['royc('(o r(r: /e1l, iniciarlo en una Mocüín de los se-
1:0rC8 (:ol'rea, Opaso y Alessandri, don Eduardo que
concerie rccursos para la celebtación del centenario
dc In fundación de la ciudaél de San Javier
En discusión general este proyecto, usan de la palabra los señores Aldunate, Errázuriz, Correa, Opaso y Alessandri, don Eduardo.
Cerrado el debate, se pone en votación general este pro;ndo y resulta aprobado por 9 votos a fayor, 6 en contrá y 1 parco.
Con el asentimiento de la Sala, se entra a la discusión particular y en ella se aprueba sncesiyamente y con la misma votación producida al aTlrobarse en general este proyecto, los ~ineo artículos de que consta en los mismos términos en que vienen propuestos en la :Uoeión.
!<'nn¡];¡mentó su voto en el artícu10 3.°, el Honorable señor Maza.
Q;wda terminada la discusión de este proYl'do )' S11 texto es 1'1 que aparece en los Anexos ele la sesión 18.a, documento ~.o 2, pági
na 767.
Obsert'({,ciones l/el ['residente de In Repúblilca ,'e
cddct8 el/ el proyecto de ley dcspac71Odo l'or el Con
greso X ariOllal, que ref0l'-111a la ley 4.054 y crea un
Sert'icio N acianal de Salnd
Se da cuenta de que la Comisión de Higiene, Salubridad y Asistencia Pública, en el ('"tudio que ha hecho de 'estas observaciones y ell' las resoluciones adoptadas por la H.Cámara ele Diputados acerca de ellas propone ¡¡He el Senado resuelva lo siguiente: A.~ Aprobar en la misma forma que lo ha
he('ho 7a JI. Cámara de Diptltados, las observaeiones a los artículos siguientes:
3.°,7.°,11.° letras e) y f), 15.°, letra nueva, 19.°, lntras b) J:' c), 22.°, 2,7.°, 35.°, 36.°, 39.°, 51.°, inciso 3.° nuevo, 52.°, 1i3.0, 54.°, 56.°, 57.°, 61.°, letra a) e inciso 2.°, 63.°, 65.°, 67.°, 69.°,
968 DIARIO DE SESIONES DE'L SENADO ========================= 70.°, primer acápite y letras b), f), g), y h), 71.°, 72.°, supresión de una palabra 74.°, inciso 1.0 y letras d) y e), 75.°, 78.°, 82.°, 84.°. Artículo nuevo. (En la misma forma en que 10 hizo la H. Cámara).
En los artículos transitorios siguientes: 1.0, inciso 1.°, 7.°, 9.°. Segundo artículo
nuevo. Aprobar, asimismo, las modificaciones ten
dientes a corregir errores de copia en los artículos permanentes que se indican:
8.°, 9.°, 11.°, 12.°, 19.°, 27.°, 37.°, 54.°, 64.°, 70. ° Y 14.° transitorio.
B.- Rechazar e insitir en la misma forma qu.e lo ha hecho la H. Cámara de Diputados, las observaciollps a los artículos siguientes:
12.°, letra h), 15.°, letra g), 61.°, letra c), 73.°, 83.°, Y transitorios: 1.0, incisos 3.° y 5.°,
de la Comisión y las proposiciones de que se han dado ~uenta anteriormente, por la unanimidad de los ,senadores presentes en la Sala, entendiéndose que el Senado, por esta votación unánime, cubre todas las exigencias de quorum reglamentarias y constitucionales en materia de votos.
Queda terminada la discusión de este proyecto y su texto es el siguiente:
PROYECTO DE LEY
TITUljO 1
DEL SEGURO SOCIAL
Párrafo 1
3.°, inciso 1.0, y 11.°, DE LA OBLIGATORIEDAD Y EX TEN-C.- Aprobar por estimarlas procedentes, SION DEL SEGURO
aun cuando la H. Cámara las rec/wzó, las ob-servaciones a los artículos que se indican no obstante que ya no inDluye el pron1.lIlriamiento del Senado:
11.°, :Letra d), 19.°, inciso nuevo, 70.°, tres letras nuevas.
D.- Rechazar e insistir, para el solo efecto de mantener .el anten:or criterio del Senado, las observaciones a los artículos que ,se indican, que la Cámara. tamhién rechazó pero sin insistir en la disposición primitiva:
11.°, letra g), 12.°, letras b) y 1), 14.°, 51.°, inciso 1.0, 72.° párrafo final.
E.- Rechazar, por estar de acuCt'do con el mismo criterio de la H. Cámara, las observaciones que proponen adiciones en los articulos siguient·es:
12.°, letra d), 21.°, letra nueva. Artículo nuevo, después del 72.°, 74.°, letra f). Transitorio 3.°, inciso final nuevo. Primer artículo nuevo, después del 11.°, transitorio.
En discusiún el informe de la Comisión, usan de la paIabra los señores Durán, Cerda, Ocampo y ::\Iaza. Los tres Senadores primeramente nombrados recaban el acuerdo de la Sarla para aprobar globalmente el informe de la Comisión a fin de mantener la unidad del
proyecto en ,estudio. Cerrado el debate, se aprueban el informe
Artículo 1.0_ Se declara obligatorio el seg-uro contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, para todas las personas que se indi~an y en las condiciones que se establecen en la presente ley.
Del cumplimiento de los seguros y demás fines de esta ley, estarán encarg'ilidos la actual Caja de Seguro Obligatorio de Enfermedad e Invalidez, institución con personalidad jurídica que, en adelante, se llamará Servicio de Seguro Social y pI Servicio Nacional de Salud que se crea por la presente ley.
Artículo 2.°_ 'rodos los obreros que ganen un salario, estarán sometidos al régimen de previsión que contra los riesgos y de enfermedad, invalidez, vejez y muerte establece esta ley.
Quedan tambi'én obligados al seguro los obreros postulantes o aprendices de cualquier trabajo, industri'a u ocupación. En los casos que estos asegurados no perciban salarios, las imposiciones se calcUlarán en la forma establel~ida en el artículo 8.° y serán de carg-o exclnsivo del patrón.
Quedan, igualmente, sometidos a esta oblig'ación los trabajadores independientes, como artesanos, artistas, pequeños industriales, pequeños comerciantes fijos o ambulantes o
--SESION 17.', (ANEXO DE DOCUMENTOS) 971
c) El Director General de Salud; d) Un representante del Presidente de la
R,epública. e) Tres Consejeros representantes patrona
les, designados por las organizal'iones patronales eon pen;onalidad jurídica, en la forma que lo determine el Reglamento.
f) Tres representantes obreros, designados direct,amente por las linstituc~on'es obrerfuS con personalidad jurídica. en la forma que determine el Reglamento;
g) El Director General de Previsión Social, sin derecho a Yoto.
llos Consejeros durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Los Consejeros obreros conservarán sus puestos en las "respectivas empresas.
El quorum para sesionar será de cinco miembros, a lo lllenos, del Consejo; pero, para enajenar bienes raíces, el acuerdo respectivo deberá adoptarse con el voto de los dos tereios de los Consejeros en ejerci.eio.
1Ja composieión que t'n el presente artículo se da al Consejo, cs sin perjuieio de lo estl1-blecido en la ley 8.707.
Artícnlo 12.- El Consejo tl'ndrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Administrar y fiscalizar el Servicio, percibir sus ingresos, administrar sus bienes, otorgar los benefieios que establece este título, eon excepción de aquellos a que se refieren los artículos 25, 27, 28, 29, 30, 88 y 314; y resolver las petieiones de asegurados y patrones;
b) Contratar préstamos y arrendar, aceptar tral1saceiones judiciales y extrajudiciales; hipote('ar y enajenar toda elase ele hienes; constihlir prendas;
e) Haeer nombramientos, aseensos y remo('iOlles di' ac'uerdo eon lBS normas establecidas para la administraeión ciyil del Estado;
d) A('ordar las inversiones de los fondos, de a(~nenlo ('on la presente le,\'. El Consejo no podrá acordar donacionrs, gratificaeiones o incll'mnizacio,nes que 110 pstuyieren expresamente' autorizadas 011 la presente ley o en ]l'~'es especiales;
e) DÍl~tar ('on el informe del Director General los re¡rlamentos internos para el funcionamiento del servicio;
f) Hacer las avaluaéiones a que se refiere el artícUlo 2. 0
• Estos acuerdos deberán adopta l"~(, ('on un <] UOrlUl1 de los dos tercios del Consejo. Las avaluaciones de carácter general y sús modificaciones se publicarán en tres días distintos en un diario de Santiago; 1as de caráder particular se notificarán por carta eertifl('ada a los interesados. Se podrá reclamar de estas resoluciones al Consejo Dirpc~tivo, dentro de los quince días siguientes a la última puhlicación o notificac'ión según el caso. Durante la sustamiación del reclail10 no se suspenderán los efectos de la resolurión reclamada;
g) Percibir y liquidar en ando proceda y para los efectos de entregarlo al Servicio Naeional de Salud los bienes a que se refiere la letra i) del artículo;
h) Con.~edel' lit:encias al Director General y nombrar reemplazantes diIrante su ausencia, de acuerdo con la ley;
i) Pronunciarse sobre los balances genera- ' les, preyia visación de 1a Dirección General de Previsión Social, y
,i) Pronunciarse anualmente sobre el presupuesto de entradas y gastos.
Artícnlo 13.- El balance y el presupuesto anual deberán hacerse de acuerdo con las normas que fije el Presidente de la Repúbliea.
E: Director General de Previsión Social podrá vetar los acuerdos del Consejo que considere contrarios a la ley y a los intereses de la Institueión, y deberá ratificar el preSUpllPstO y el balance.
Las observaeiones deberán ser hcehas por esc~rit(). dentro de1 plazo de ('in.co días,' a contar dC'1 momento de la aprobación del aC'ta. Para las observaciones que incidan en el presupuesto y el balance,este plazo será de treinta días.
El Consp{o podrá insistir por los dos tereios de los Consej~;ros en ejercicio en el acuer~ do obseryado, que en este caso deberá ser eumpliclo.
--972 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
Artículo 14.- El Director General será personalmente responsable de todos actos que realice en el ejercicio de sus funciones, que no sean la ejecución de los acuerdos del Consejo, y tendrá las siguiente atribuciones:
a) Ejecutar y hacer ejecutar ,los acuerdos del Consejo, y fiscalizar todas las operacio
nes del 8ervicio ;,' lJ) llepresentar al Servicio, judicial y ex
trajudicialmen te. El Director General podrá delegar esta representación en el J<'iscal ;
e) Proponer oportunamente al Consejo el presupuesto de entrad'as y gastos, la planta del personal y los nombramientos, aseensos v remociones tle! mismo,.;
d) COlH:eder lic('ncias a los emplrados, y
req~l'rir el acuerdo del Consejo cuando eX
ccdan de un mes en cada año; e) Presentar aI Consejo, al comienzo de
eada ejercicio, un estado de las operacioneR verificadas en el período anterior, y acompaüar los balances generales ele dichas ope-
raciones. f) A plicar administrativamente las mul-
tas' y sanciones commltadas en la presente
lev' -g') Entregar al Servicio ::\aciona1 de Sa-
lud los recursos a que se refiere el artícu
lo 65, 1'etra8 a) y h) . h) Delegar, con aprobación del Consejo,
parte de sus flÍribueiones r11 empleados superiores <1.rl Servieio, sin que esta delE'f!'ación signifique liberarlo de responsabilidad, en los actos qUE' rn virtud de ella rjecnten
dichoo empleados". Arlic1l1() ],í,- 1~1 Dil'edor General debe
rá presentar el balance d'e las operaciones dentro elrl plazo de sesenta días siguiE'ntes al término del ejercicio anual' correspondiE'nte. Si no diese cumplimiento a esta obligación, la DirE'cción GE'neral de Previsión Social, rstablecerá sumariamente las responsabilidades que afecten a los fllncionarios por este atraso y procederá a practi.car el ba
tance. Artículo 16.°- En los casos que se establez
ca que los gastos de administración del Servicio han sido superiores' a los que la ley
autoriza para el período correspondiente, la Direc(~ión. General de Previsión Social determinará los miE'mbros del Consejo y fun('ionarios responsables que autorizaron el rxceso de gastos para los efrctos de apliear las sanciones legales pertinentE's.
Lo dispuesto E'll el inciso anterior no se harú E'fE'divo, si esos gastos resultan superiol'('s al poreE'ntaje (1 UE' rl1 esta ley se establE'ee dE'biclo a que, por causaseventuaIrs, haya bajado la suma total de los salarios sohre los cualE's se aplica ese porcen
tajr. El 'P"esiclente de la Hepúbliea ordE'nará
qm' sr proerda al rremplazo dE'1 o los ConsE'jE'ros que dejen de serlo en la ~orma que
corresponda. •
II
DE LOS CONSEJOS LOnALES
A,"tíClIlo 17.- Para los efectos de la administración del Servicio al' SE'guro Socia], PI País se dividirá en provincias, y l>stas podrán dividirse en regiones, cada una de las euales no podrá tE'ner menos de dirz mil im
POIH'llt E'S.
La subcli\'i>iión se lIará previo de('rE'to del Presidente de la Hepúbli('a a propm,;ición del COJ1>iejo del Senicio.
A rtí('nlo 18,)- En la eapital de la pro"incia, y eH la ciudad cabecE'ra dE' cada región, fUll(:lOllará un Consejo Ijocal, que tendrá l'a siguiente composición:
a) Un rrpresrntante del Presidente de la Repú bEca, de su rxcl usiva confianza, que lo prE'sidil'á;
b) Dos representantes patronales, designados dirrctamente por las. organizaciones p,;ttronales ele la región, con personalidad jurídica, r11 la forma que lo determine el reglamento;
c) Dos rE'presentantes obreros, elegidos en votaeión directa por los, miembros de Directorio de Sindicatos de l~ región, legalmente establecidos y en la forma que lo determine el reglamento.
SESION 17.\ (ANEXO DE DOCUJ1EXTOS) 973 =================
Los Con~c.ieros durarán tres año~ en sus funciones, y podrán ser reelegidos.
Los representantes o.lníeros (~óns('l·Yarán
sus puestos eH las respectiva:,; emprcsas y
no podrúlI ser separados de ('11os, sino por causa califiutda d(' suficiente por el Tribunal ([(,1 Trn bajo.
Esta inallloyilidad se prorrogará hasta seis !llCSCS despurs de halwn;e <le.indo el cargo de repr<'sentante.
Los consejeros lwrbibirún una dieta de $ 200, por sesión a que asistan, con un má-ximo d(~ $ 1.200 mensuales. ..
Artículo 19.- Los consejeros ee"nr(1Il en sus cargos, si r·enunciaren por escrito, si fueren sOllletidosa proceso por delito comÍln, si cayeran en quiebra, si tuvieren litigios con el Servicio, o por ausentarse del territorio por más de 60 días, sin autorización del respectivo Consejo.
J.J05 consejeros que cesaren en SllS cargos deberún reemplazarse de inmediato efectuando las desig-naciones de acuerdo con 10
establecido en el' artículo precedente. Artículo 20.- J.JosConsejos loeales ten
drán las siguientes atribuciones: a) Supervigilar la marrha dp la institu
ción, en la respeetiva provineia o región, y proponer al Consejo Directivo o al Dirpetor General, seg-ún el caso, las medi<1as condueentefl a nwjorar los servicios;
b) ~'iflealizar el desempeño de los fUlH'ionarios, pudielldo solieitar al Consejo G(:neral, la instru(,eión del sumario eorrespondipnte medida que el Consejo dehrrá cumplir dentro del plazo dc treinta días de formulada la denuncia\;
e) Detrnnillar los imponentes a quienes se (lebe veneTer las casas que se pdifiquen ae acuerdo con lo efltablecido pn el artíelllo :)1.
El Consejo Directivo fijará las normas a quP deben someterse los Consejos para Cumplir ('011 lo dispuesto en este artículo.
El Consrjo funcionará en el 10eal del Servieio, será sn serretario el jefe de él, y po-. drá r(:lfuerir de. éste el personal que sra necesario para su buen funcionamiento.
A 1"t í,'U[O' 21.- Los fondos destinados a l'lI1nplú· 10 dispuesto en el artículo 50, se clish·ibl1iriln entre las distintas regiones en rrlal'ión al monto total de los salarios por los (·ualcs se ha impuesto en eada una de ellas.
"lrticH{o :2:2.- ¡,(lo, a~·nerdcr; que t{lmen los Consejos, relativos a la letra c) del a1't:cl1lo 20, (,(lIllO también aqueHos otros que los COllsejos estimen útil divulgar, aeberá haeersr publicar en el periódico de llla~'o]" circulaeión de la provincia o región resppdiva.
Los imponentes podrán reclamar de sus ]'('solmiones al Comejo Directivo del' Serviejo, y los Consejeros estarán sujetos a las 111isll1as sanciones que los nliembros de este Consejo.
Párrafo IV.
PRE8TArIOlat'8 QUE CUBREN EL RlB8GO DE EXF'ERJIEDAD
A díc IIlo 23.- Los im pOli>entef'( tendrán derpdlO a recibir, y el Servicio, por medio de la iustitución que tenga a su cargo la atención médica, estará obligado a proporeiona¡· las prestaciones médicas y dentales, (lue incluyen:
a) BJ' examen sistemático y obligatorio d(~ salud establrcid'o en la ley N.o 6.174 y su nglalllPllto orgánieo, en la forma y con la ]lpriodil·idad que lo determine el Consejo del Servieio C\'acional de Salud. Este examen S(·¡·ú (1(',.,1 inado él deseubrir los estados iniciales <1<, las !'nfermedades crónit:as, en los individuos aparm1temrnte sallOS;
b) Asistencia médica, que illcluye tratamiento mí·dico ~' quirúrgico en servicios de atelll'iCm externa, a domicilio o en establecimien tos eerr-ados, según sea él caso; c) A tencirn dental, en la forma que determine ('1 l{eg]amento.
Ar-tír1t\o 24.- Para tener derecho a goz¡¡r de ]a.~ prestaciones que señala el artícllJO anterior, se 1"0<] II jere estar al día en el pago de los imposiciones. Desde su salida del empleo
974 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
y hasta el término de ,los tres meses calendario siguientes se considerará al día al asegurado que hubiere dejado de cotizar por encontrarse en cesantía involuntaria.
Los asegurados independientes deberán tener imposiciones ininterrumpidas en los tres mese calendario que precedan a aquél en que soliciten la atención médica.
Artícnlo 2;).- Las cónyuges de los asegurados que reúnan las condit:iones señaladas en el 'artículo anterior, tendrán derecho a las mismas prestaciones médit:as establecidas en el artículo 23, induyendo las que correspondan a las atenciones propias del embarazo, parto y puerperio.
La madre qu~ amamante a su hijo tendrá derecho a recibir aumentos sup.lementarios en la forma que lo determine ~I reglamento.
A,rtículo 26.- Los hijos legítimos, naturales, ilegítimos a que se refiere el artíwlo 280, N.os' 1 y 2 del Código Civil, y adoptiyos del asegurado, que reunan l'as condiciones del artículo 24, menores de 15 años, ten,drán derecho a las siguiente prestaciones médicas:
a) Desde el nacimiento hasta cumplir dos años de edad, atención médica preYentiva y
curativa que incluye tratamiento médico y quirúrgico gratuito en senicios pxternos o de atención cerrada, así como los- alimentos terapéuticos y suplementarios que necesite, en la forma qur lo rstablezca el rrglamento.
b) Desde los dos años, atención médica que incluye tratamiento médico y quirúrgi,'o gratuito en servicios de atención externa. Si requiere hospitalizar:ión, la institución que tenga a su cargo la atención médica podrá cobrar una suma no suprrior al costo de la alimentación que se :lP proporcione.
Artícnlo 27.- Si el asegurado estuviere incapacitado para trabajar por enfermedad o
'accidente que no sea del trabajo, por un tiempo superior a tres días, recibirá un subsidio de enfermedad que será igual, por cada día que exceda de tres, al promedio del salario diario sobre el cual haya impuesto en los últimos seis meses ca,lendario. Este promedio se determinará dividiendo por 180 el total de salarios a que correspondan las imposiciones
de dicho período. De esta cantidad se descontará el 16% para el pago de imposiciones. Si el asegurado fuere hospitalizado, se descontará del monto del subsidio un 1570 más para c:ubrir el costo de su alimentación en el hospital.
Las imposieiones dpl lfí'/r, darún iguales de.re~hos que las imposiciones sobre salarios;
ArtícHlo 28.- Dpl mismo modo será el subsidio de reposo establecido rn la ley N.O 6.174 y su Reglamento Orgánieo.
"lrtíc1l1o 29,--:- Para tener derecho a gozar de los subsidios que establecen Jos artículos 27 y 28, se requrrirá estar al día en el pago de las imposiciones, tener un mínimo de seis meses de afiliación y además un mínimo de trpce semanas de imposiciones en los últimos seis meses calenaario;
A 1"iículo 30.- El beneficiario de subsidio puede ser de~ larado inválido en cualquier momento, pero si no lo fuese dentro de las primeras cincuenta y dos semanas de estar recibiendo la prestación, al término de ellas será somt:tido a examen para detrrminar si debe ser declarado, inválido o continuar en goce de suhsidio.
En este último caso, la prestación será pro.Jongada hasta por 26 semanas más. Se exceptuarán los casos de enfermedades que según el reglamento tengan un curso prolongado y que permiten recuperación de más largo plazo. los que deherán ser sometidos a pxamen eada tres meses para establecpr que si continúan recibiendo subsidios o se acogen a ppn
sión.
Párrafo V
PRESTACIONES POR MATERNIDAD
Artículo 31.- Las aseguradas tendrán derpcho a recibir durante el embarazo, parto y después de éste las prestaciones señaladas en el artíeulo 23, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el articulo 24.
Artículo 32.--iL'3s aseguradas que cumplan con las condiciones mencionadas en el artículo 29 t,endrán derecho a un subsidio igual
SESION 17.~, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 975
al establecido en el artículo 27, por un período de seis semanas antes y seis semanas después del parto, a condición de que en este período no ejecuten labor remunerada o tocnieamente ineonveniente. ,
A partir de la séptima semana y mientras amamanten a su hijo las aseguradas tendrán dereeho a reeibir alimentos suplementarios en la forma que determine el Reg.!amento o en ' su defecto un auxilio de lactan~ia equivalente al 2:;")7<) dd monto bruto del subsidio establecido en el artículo 27.
Párrafo VI
PRESTACIONES QUE CUBREN EL RIESGO DE INVALIDEZ
Artículo 33.- Se eonsiderará inválido absoluto el asegurado que quede incapacitado para procurarse por medio de un trabajo proporeionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación, una remUlleraciún equivalente, por :Jo menos, a un 30% del salario habitual que gana un trabajador sano en condiciones análogas de trabajo y en la misma localidad.
Pero si la incapacidad permite al asegurado obtener una remuneración superior al 80 por (~iento e inferior al 60 por eiento de dicho salario habitual, el asegurado se considerará inválido parcial, siempre que la reducción de capacidad se origine en afecciones de los sistemas nervioso, incluyendo orgános de los sentidos, circulatorio, broncopulmonar y mioosteo-articular de acuerdo con las disposiciones del Reglamento que dicte el Consejo Directivo.
Artículo 34.- Tendrán derecho a una pensión de invalidez, los asegurados que reúnan los siguientes requisitos:
a) Sean declarlfdos inválidos, de acuerdo eon la definieión establecida en el artículo anterior, por eausa que no conceda derecho a pensión por accidente del trabajo;
b) Tengan a lo menos cincuenta semanaS de imposiciones;
c) 'Tengan una densidad de imposiciones no inferior a 0,4 en el período que determina el salario base mensual;
d) Tengan una densidad de imposiciones
no inferior a 0,5 en el. período de afiliación, requisito que no se exigirá a las aseguradas;
e) Sean menores de 65 años al comenzar la invalidez.
Artículo 8;).- La pensión mensual de invalidez absoluta i>e compondrá de un monto básico igua,l al 50 por ciento del salario base mensual definido en el artículo 4.° aumentada en un 1 por ciento de dicho salario por cada cÍlwuenta semanas en que se hubiere impuesto en exceso sobre las primeras quinientes semanas de imposiciones, con un limite máximo del 70 por ciento del salario base mensual. El pensionado tendrá derecho, además, a una asignación de un 10 por ciento del salario medio d" pensiones definido en el artículo 5.°, por cada hijo legítimo, naturaJ o adoptivo menor de 15 años o inválido no
I ••
pensionado de cualquiera edad, con un lImI-te máximo tal que, sumado a la pensión, alcance al monto del respect.ivo salario base llH'llSual. Se exceptúan de esta asignación los hijos que el asegurado adopte después de haberse iniciado la tramitación de su invalidez.
Cuando un hijo no viva a expensas del padre, la asignación será entregada a la persona o institución que s~ haga cargo de aquél, en las éondieiones que determine el Regla
mento. I'0S asegurados que disfruten de pensión de
invalidez, que tengan hijos mayores de 15 y menores dl' 18 años de edad, que prosigan E'studios satisfactorios de acuerdo con 10 dispuesto en el reglamento, podrán seguir percibiendo el ] O por ciento estipnlado en el inciso primero .
. La pensión mensual de invalidez parcial será igual a la mitad, de la establecid'll en el inciso primero.
Sobre el monto total de estas pensiones se descontará el 1) por ciento como imposición, la que se computará tanto para establecer los derechos a las prestaciones de los artículos
23, 2fí, 26, 3'1 Y 40, como para. determinar las densidades de imposiciones; además, se computará para los efectos, de .cnmplir los IpÍnimos dE' la letra b) del artículo 37, siempre que no SE'a simultánea con imposiciones sobre sa
larios o renta.
976 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
Al'tícnlo 3G.- Al beneficiario de pensión de invalidez absoluta que pase al estado de invalidez parcial, se le reducirá la pensión a la mitad. Bn el caso i11"er80, el aseg-urado tendrá derecho a nn'l plOllsión igual al doble de la que tenía, más los aumentos de 1 por ciento establecidos en el artículo 35, que deriven sólo de las imposi(·iones sobre salarios y
subsidios no consideradas en el cálculo de la pensión que se dnyJiicl'; estos aumentos se determinarán tomando como salario base mellsual el que corresponda a dichas imposic:iones.
Si un ex pensionado de invalidez se reinYalidare y hubiese estado en goce de la pensión anterior dentro del lapso que determina su nue\'o salario base mensual, se reanudará el pago de dicha 'pensión, aplicando previamente las reg'las del inciso primero de este artículo y los reajustes establecidos en el artículo 47 que se habrían efectuado en el período de validez intermedia. Pero si la pensión así determinada resU'ltare distint.a a la que obtendría el in válido aplicando al referido salario base mensual los porcentajes establecidos en el artículo 35, se le otorgará la del monto más alto.
Cualquiera pensión de inyulidez terminará desde 'que el beneficiario recupere su capacidad de trabajo.
Párrafo VlI
DEL RIESGO DE YE'']Ji;Z
Artículo 37.- Tendriln derpl'ho a una pensión vitalicia de vé'jez, los asegurados que n'
únan los siguientes requisitos: a) Hayan cumplido 63 años de edad; b) Tengan un mínimum de ochocientas se
manas de imposiciones, salvo las aseguradas para las cuales l'ste mínimum será de quinientas semanas de imposiciones, y
c) Teng'an una densidad ele imposiciones no inferior a 0,5 en rl período de afilial'ión, requisito que no se exigirá a las aseglll'adas.
El monto dr1as Pi>nsiones de vejez se determinará en la misma forma que el dl') las pensiones de invalidez absolnta. Dicho monto estará sujeto a una imposici{¡l dr1 ií por
ciento, que dará derecho excJusivamente a las prestaeiones médicas y a cuota mortuoria.
Los beneficiarios de pensión de vejez recibirán, además, las asignaciones por hijos estable~idas en d a~~tículo 35 y sujetas a lo que dieho artículo dispone.
Si dentro llcl perí'odo que determina el salario base mensual, el asegurado con derecho a pensión (le Yl~jez hubiere recibido pensión de inval ¡dez, éste se destinará como inválidO' absoluto y se aplicarán las normas del artículo 86.
A los b('ndiciarios de pensól de inyalidez absoluta que cumplieren 6,.) auo;;, se les liquidarán los aumentos del 1 por ciento establecidos en -el articulo 35, que correspondan a imposieioncs no consideradas en el ~álculo de dicha pensión, aplicando las normas que fija al resp0cto rl artículo :36.
A¡·tíC11Io :~8.-. IJa edad establecida en la letra a) del artículo anterior se disminuirá un año por cada cinco años que el asegurado hllbip1'e realizado trahajos pesados definidos ('ll el rrgiamento, siempre que al otorgarse la pensión tenga un mínimum de mil doscientas semanas de imposiciones.
Esta disminución de años no podrá ser superior a cinco años.
Artículo 39.- Im pensi6n mensual de ve.irz se anmentará en ] O por ciento de la suma de' las imposiciones personales que correspondan a salarios ganado¡,; por el respediyo beneficiario estando en goee de la pensión por eada LíO "emanas de dichas imposiciones. El aumento sprá de 5 por eiento si el bl'nefieiario cotiza eomo independiente. ,
Igua 1 dereeho tendrán los beneficiarios de pensión de in yalidez absoluta que cumplan Jos requisitos fijados en las letras a) y lJ) del inciso primero d('l artículo 37, ¡.;obre las mismas imposiciones hechas cün posterioridad al aumento seualado en el inciso final de dicho artíeulo.
Párrafo VIII
PRESTACIONES QUE CUBREN EL RIESGO DE ]fUERTE
Artír'ulo 40.- El familiar de un asegurado fallf'ciilo o la Sociedad de Socorros Mu-
SESION 17.'1>, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 977 ==================== tuos que compruebe mediante factura que se ha he~ho cargo de los funerales del asegurado, recibirá como cuota mortuoria una suma equivalente a una y media vez el salario medio de pensiones, establecido en el artículo 5.°.
El ser~deio se hará cargo de los gastos de fUlleralrs y srpultación cuando el asegul'ado careci(~re de familia, o teniéndola, (~sta por cualquier ~allsa no pudiere sepultarlo.
Para que se pag'ue la euota mortuoria, o, en su caso, se realice el funeral y sepultación por cuenta del Senicio, es necesario que el asegurado tenga a lo menos una semana de imposiciones dentro de los seis meses calendario inmediatamente anteriores al de su fallecimiento.
A.rtículo 41.- .La viuda del asegurado fallecido tendrá .derecho a recibir, dnrante un año, una pensión eqnivalente al 5{)1por ciento <le la que percibía el eausante o de la ,que éste habría tenido derecho a percibir si hubiese sido inválido absoluto.
La pensión será vitalicia ~i, al fallecer el marido, la viuda 1m blere cumplido 65 años de edad o fuere inválida, pero en este último caso la pensión terminará al (~esar el ('stado de invalidez de la beneficiaria, siempre que no tenga ti5 años.
A rtíc1vlo 42.-. I,a viuda no tendrá dereiho a pensión:
a) Si el causante falleció antes de cumplir seis meses de matrimonio o tres años si el matrimonio se verificó siendo pensionado de wjez o de invalidez absoluta; estas limitaciones no sp aplicarán si pI fallecimiento se debió a ac(·identes o la vinda qnpdó enl~inta o haya hijos ,comunes.
b) Si ,es mayor de 6;:; años y, ademús, tienE' dereeho a pensión de acuerdo con las disposiciones legales sobre accidentes del trabajo.
Artículo 43.- De las pensiones dE' viudell y orfandad Re descontará un 5 por ciento como imposirión,. la que dará derecho exclusiYamente a las prestaciones médicas y a cuota mortuoria,
Artículo 44.-Cada uno de los hijos legítimos, naturales, ilegítimos a que se refiere el 'artículo 280, números 1 y 2 del Código Civil
y adoptivos, menores de 15 años o inválidos de ('ualquier edad, de un asegurado fallecido, tC'udrán dereeho a una pensión de orfandad C'qnivalente al 20 por eiento del salario medio de pensiones definido pn el artículo 5.°. La jlPn~iún de orfandad se otorgará únicamente si (~: asegurado murió por causa distinta a accidente del trabajo, y, al fallecer, cumplía las eondiciones que establecC'n las letras b), c-) y d) del artículo 34.
('liando se tratare de hijos estudiantes, de aC'l1enlo ('on lo qlle determine el reglamento, la eda:l de 1.) aíios será ampliada hasta 18 años.
La suma de las pensioues de la viuda y los hijos no podrú ser mayor de la pensión de que gozaba el causante o de la qne éste habría tenido por invalidez absoluta. En caso de 1l1lrrfanos de padre y madre asegurados, rl límite será igual a la suma de los límites a .. que daría origen eada uno de (·stos.
Si la suma exeediera de estas cantidades, cada pellsión se reducirá proporeionalmente, pero ilnecerá también proporcionalmente, a medida que algunos beneficiarios dejen de tener dereeho a pensión.
ArtíOllZo 45.- Cuando los hijos no vivan «ex¡wnsas del cónyuge sobreviviente, las pensioncs de orfandad .que les correspondan sC'ráll entregadas a las personas o instituciones lIue los tengan a su cargo, en las condiciones quC' determille el Reglamento.
A rtíClIlo 4G.- El viudo inválido que haya vivido a expensas /de su cónyuge asegurada, tendrá dereeho a pensión rn idénticas condil,iones qllP la "iuda inválida.
Púrrafo IX
DEL REAJUSTE DE PElvSIONES
Artículo 47.- EL 1.° de enero de cada año se reaj l1starán 1 a" ppnsiones que establecen los artínl10s ant'."·ion:'l, en el porcentaje en que hubiere aurwlltado el salario medio de subsidios del añ:) precedente sobre el del año en que la pem;ión fué concedida o tuvo su último reajuste, "iempre que dicho aumento fuere superior al 15 por ciento.
Igual reajuste se hará a Jas asignaciones
978 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
por hijos que, C2 aClll'I"do con los artículos 35 y 37, tenga el respc':tlvo pensionado.
'PáIra~o X
DE L,1 COXTINUIDAD DE LA PREV1810N
l1dícnlo 48.- Las impos1:iones que hubiere ef"eduado cualquifr asegnrado que pasare a pertenecer a otro siHtpma de previsión, darán dereeho.a las pensiones de Ye1jez, invalidez, yiudez y orfandad que establece la presente ley, en las condü~iones señaladas por e1,]a.
E¡;tas pensiones serán sólo complementarias de la.;; que concedieren los otros regímenes y hasta ,~ntonLr el monto de la que le hubiere correspon.1ido al beneficiario, según las normas de este 'artículo. Para estos efectos se considerará, también, como pensión, y de acuerdo con las normas técriicas que aprnebe el Consejo Directiyo, la renta equivalente a las cantidad.esque hubieren correspondido al asegurado por fondos totales de' retiro y
devolución dé imposiciones personales. Las pensiones que se otorguen en virtud
del presente artículo se cah:ularán tomando como salario baS'e el salario medio de pensiones vigente al concederse el benefic'io y aplicando los porcentajes que' corresponden al número de semanas computables que fija el inciso sigui.ente, excepto las qul' provengan de pensiones.
Para calcular los mínimos de semanas y de densidades exigidos en .la presente le.\', se considerarán como hechas en el SerYicio de Seguro Social las imposiciones efectuadas en los otros organismos de preV1SlOn, sin que puedan computarse más de una yez los períodos simultáneos.
Artí!'1l1o 49.- Todo asegurado qne ingrrse o reigrese a este rf.gimen y hubier~ sido imponente de otra u otras instituciones de previsión. deherá aportar al Servicio, sin interrR. nna cuota del 9 por ciento sobre la base del último sueldo anl1!1~ ganado, yen relaeión con la antigüedad qne tuvo en esas instituciones. El asegnrado deberá dedarar los servi-
:,;i( n. ¡.Jo se computa'rán .los períodos simultálWOS cotizados en el Servicio de Seguro Social y en cualquiera otros regímenes de previsión, ni Jos antl'riores fll otorgamiento de pensiones concedida:,; por estos últimos, ex~epto las de invalidez que hubiETe cesado de pagarse por t:'rmino de la iJl,~al~lJcidad de los respectivos beneficiarios .
• \ 1 asegurado que haya hecho el aporte que fija el inciso anterior, le reconocerá el Servióo este aporte para todos los .efectos legales.
Para los efedos de este artL:mlo, el organismo de previsión respectivo certificará el monto del último sueldo anual y los períodos en q ul' cotizó .el imponente. El Director General del Servicio queda facultado para requerir a los diversos organismos de previsión, el traspa~o directo de las imposiciones del asegurado hasta concurrencia d.el valor adeudado y aquellos tendrán obligación de' efectuar 1m; tras!lasof,.
El rresidentl~ de la República a propuesta del Consl'jo reglamentará las condiciones de pago del aporte :'lel 9 por ciento señalado en el inciso primero.
Párrafo XI
DE LA YENT""l DE CA.8A.8 A LOS I!lIPO.VEl·/TE8
Artículo GO.- IjOS fondos a que se refiere' d inciso primero letra d), serán ,entregados, en dinero ,'fpctivo. por semestres vencidos, a la Caja de la Hahitftlión Popular en los meses de enero y ju;io de cada año.
Este parto delwrá ha(·erlo diredamente el . Directm· CL'lleral de J Servi('io de Sl'gu ro Social, sin nl'cesidaLl de acuerdo del Consejo y
su omisión le :lC'arreará las responsabilidades administratinls ~' lns sanciont's legales correspond ientes.
El COll,;e.io 1)i,·(·,tin) determinará anualmente la parte (lel l'xcedenh' a que se refiere el inciso st'guwlo dl'l artículo G0, quC' será entregada a ~a Ca.ia de la Habitación y la parte cuya administraeión será entregada a los rl'spectivos COl1seios [jocales para pr(.~tamm; a los imponentes para la adquisición o
SESION 17.~, (ANEXO DE nOCG.:\1ENTOS) 979
IJa Caja de la Habitación, directamente o • por medio de ,"ml)I'(,sas eonstruc~toras, cons
truirá (,on estos recursos, para el Servicio de Seguro SO('ü¡], ,'fI lo~ lugares que éste determine, y eonforme a :'ins directivas generales, el mayor ¡IÚnVl'O posible de habitaciones de tipo mínimo, en conformidad a la Ordenanza que para Yivien(bs Eeonómicas consulta la ley 7.600.
"BJstos ca~as ~priil1 yendidas a los asegurados con gan1Jltía 11 ipotecaria sobre el respec-tivo bien mlz, '
, Al'tÍflllo ;í1,- El b,'neficio que establece el artículo 50' ~t' C'ollcederá solamente a los imponentes que est-'J1 al día en el pago de sus
. imposiciones, y que no hayan ad.wirido ni él ni su cónynge ,'asa habitación por intermedio de alguna Caja de Previsión o de la Caja de la Habitación,
Tja prioridad pel,'a eonrcder el beneficio de venta de ('asas I'nt1'e los que la soliciten': se establecerá considerando las siguientes eondiciones:
a) El tipmp,) ,le imposición; b) La den~idad de imposición; c) Las cargas familiares, y
d) El no po;;c'rr rasa habitarión, El precio, intl'rt>s y demás condiciones en
que venderá l'SL1~ ('asas a los asegurados, serán fijados por ,>1 I'rglamento, no pudiendo el interrs ser infrrior al 5% anual.
TJa tasa de amortizaeión mí'nima sprá de 27(>, aU!11rntarla en nÍlmrros rnteros, hasta pI valor máximo pos,ble, de modo que el dividendo total y ~a prima para el seguro de desgraYaTn"ll hipnteeario no ex,'edan en eOlljunto al :l:)~í; ael sf~lario imponible del asegurado o gTUpO familiar. Si el salario medio de subsidios alimentare, esta tasa inicial acrrcerá el1 1 ',~ por e:-tela 15'1u de aumento dd salario medio de "llh~¡(lios con rrspeeto al vige11tp P11 el momento que se otorgue el préstamo, y siempre qnc hubipren transcllrrido al lUenos dos :lños desde elLO de enero siguiente a la ~one'~si.(¡n del pr('stamo o desde el último a llmrnto
El precio (le las ('écsas wndidas, a medida que se pen~iba, Sr' destinad nuevamente a los filIes es1ahlrciclos en el artículo 50.
,1rtícu70 ,)2.- El se;::-m") de de,'!r~Ynmc-:1
hipo1eeario para las casas que se vendan en con I'ormidad a 10 c1 ispuesto en el artículo 50, sprú obligatorio, para los adquirentes menores de -12 años,
Párrafo XII
DE L08 RECURSOS
"1 rife /lí'!) ;)3.- El eosto del servicio y bene-• ficio q up preste el i:-~€rvieio de Seguro Social se fillaneia rá ('on los i)iguientes ingresos:
a) Con llna imposición de los asegurados que será de 5',0 de los salarios;
b) Con !lna imposieión de los patrones, que sel'ú dr 10% de lo~ ~alarios;
c) Con la imposición de los asegurados independientes;
d) Con 11n apo>'te del Estado equivalente al fí.:) Ji de los salarios, rentas de independientes y sllbsidios. más un 5% de dichas rentas;
e) Con el producto de las multas impuestas por la pr(~spntt~ ley, las cuales se pagarán al Senicio Local. eh euyo territorio se ,cometiere la infracei.ón;
f) Con el favor de las multas derivadas de iafr:1C~iones al Código Sanitario y de las disposiciones ~o!ltpnidas en los párrafos 14 y 1.') dd 'l'ítulo VI del lJibro II del 'Código PenaL las cuales ',e pr'garán al Servicio Local l'orrpspondiente;
g) Con leg'ados y donaciones que se hicierell al tlel'virio y hp]'('neias que se le dejaren. Estas (]onacione" !ln {estarán sujetas para su yal idez al trúm] rp de insinuaciones, cualquiera que sea S1I cl1antÍ¡,;
]¡) COll l' 1 pr~)tlmto de nn impuesto del 2'¡; que se estahIece sobre el valor de todos ,los pagos qlW por c1\alquier motivo o título hagan el Estaao o ¡as ::VIllnicipalidades, con excpp('ión Jel Servicio de la Deuda' E~ternar apol'tes a institn(:ionrs sr.mifiscales, subven('iolles a in'lt it'J'iolJ¿s de beneficencia o illstruecjón grat1li1a; (le las compras de material () men!aderías en el extranjero )' de las expropiaciones, '1',lll1birn estarán exentaR de este implH~sto la" nInr:J1C'raciones, dietas, penSlOn(~S Je jn hil acioÍll, retiro, montepío y graC::l:
980 DIARIO DE SIDSIONES DEL SENADO
i) Con uua imposición de 5% sobre el monto de las pensiones a que se refieren los artículos 35, 37 Y 48,y la del 15 % sobre los subsidios estable~id0" en los artículos 27, 28
Y 32; j) Con los intereses y amortiza\~iones a que
se refiere el ari:Í'mlo 552. k) Con las utilidades de la explotación de
sus bienes, deduc·i.das las sumas necpsar1as para la mallt,>nci:m ::le las respectivas explotaciones.
El Presidente de 1& República, previo informe actuari:ll de la Direcci(m Gencral de Previsión Social, podrá aumentar las imposiciones a que se re-t'ieren las letras a) y b) del presente artÍl"lllo hasta en un 2j; cada una para los obreros que trabajen en los trabajos pesados a qne se refiere el artículo 38.
Artí~uZo 54.--- 1Jos asegurados independientes deberán imponer mensualmente el 10% de sus re'1Lts, las que no podrán ser estimadas, para est" efecto, eomo inferiores a la cuarta parte dr~l sueldo vital de Santi.ago, ni superiores ;:tI límite establecido en el artículo 2. 0
Para las aSeguradas, el límite inferior será la mitad del qUe .c~tablece el inciso precedente.
Artículo 55.- Los aportes del Estado deberán pagarse en Jinenj por duodécimas partes mensuales. y para este efeeto se consultará en la 1~ey eh "Pre:;upuestos la cantidad necesaria.
Artículo 36.- El pago de las imposiciones se hará efectivo per el patrón en el momento del ajuste dd salario por medio de estampillas o sellos fine S(~ colocarán en· las libretas a que se refiere el artículo 5.° de la presente ley.
Corresponde al Director General practicar la liquidación de ':iR imposiciones adeudadas por los patroneo; (1 tle infringieren lo dispuesto en el inciso anterior. Sin perjuicio de 10R reclamos a que Sé' refiere el intiso siguiente, va liquidación tendrá mérito ejecutivo, y el procedimiento juJiciaJ de cobro se ajustará a las disposiciones de los artículos 574 Y Sl
.guientes del Códig-o del Trabajo. La resolución del Director General que fi-
je el valor de las imposiciones adeudadas, se notificará por earta certificalla al interesado y de esta re~olución se podrá reclamar ante los Trih 11lwles del Trabajo, dentro de los cinco días siguieJites a la fecha de la notificación. Los re(;~amos se tramitarán de acueJ'do eon los PI eceptos de la letra c) del Párrafo 2.° de: '1'ítnlo 1 del Ijibro IV del Código dpl Trabajo, en loqup fuerpn compatibles con las dispos;ciolles de estp artículo. El jupz respeetiv,) no dará curso a la apelación que se interpusi'~re contra su sentencia que deseeha el redamo, si no se acompañare el comprohante de hal)er consignado a la orden del .Juzgado las "antidades que el fallo ordenó pagar.
A rtíCll)Zo ;")7.- Para los efectos del pago de las imposicione'l, los salarios y rentas sr aproximarán en el momento dp su liquidación, a la centena más nr6x ima. I
j'trtínúo 58.- Bl Servicio de Seguro Social podrá encan~ar a los Servicios de Correos, los ('uales e"t¡¡rán obligados a hacerlo, la YeHta de pstampilla~ destinadas al pago de las impo"ieinllt's, .lebirndo entregar al Servieio, quincena Impute, los 'valores recibidos.
Queda prohibi.:lli la \·enta de estampillas a las personas no al~tol'izadas expresamente por PI Servici.o par¡¡ YPlld(lrlaR, aunque tales persona¡.; Bean funeionar;os del propio Sprvicio o de Corr,'os.
Artícnlo 59.- L% recursos del Servicio de SE'gnro Social 'ie (:estinarán exclusivamente a los fines esti!b~ecidos en la presente ley, y
sp distribuirán "TI la forma que a eontinuación se indica, exprEsando las cantidades en porcentajes de la suma total de salarios, rentas de independi81ltes y subsidios, sohre los cuales se hacen imposiciones; . a) El 9% de la3 imposiciones sobre pension('s y la impo31ción adicional que se fije por faenas de tr'lhajo~, pesados, a los gastos por pensiones, aSlgna('jones por hijos y cuotas mortuorias;
b) El 4,5/j" más ;).5% de aporte estatal, a atención médica, ~mbsidios y auxilios de lactancia, cal}tidadcs qUE' se entregarán al Servicio Nacional de Sa~ud;
e) No más ¿~ 1,2% a gastos admini~tra-
I
SESION 17.~, (ANEXO DE DOCF:\IEN'l'OS) 981
tivos, sin consic12nr como tales los que eXIJa la aplicación de }O', al tículos 50 y 51;
d) El 1 ~¡;, a ('onstrllir por intermedio de la Caja de la Hc1b~taci:m easas para ser vendi·· das a los impow'nl es y que se considerará como entrada pro]1i:~ ·.le dicha Caja, para el solo efecto de lo dis~mesto en el artíeulo 21 de la ky XO 9.689.
I.JOS excedentes anuales entre los ingresos establecidos en el artículo 53 y los pgresos señalados en cada una de las letras anteriores, así como el producto de la enajenación de sus bienes deherán destinarse a los fines señalados en el artículo GO.
Artículo 60.·~ Las ('antidades que reciba la Caja de la n;~ biül c;0n del 8e1"\'icio de Seguro Social, no pstarún afeetas a los poreentajes y cantid:l'les señalados en los artículos 19 y 65, de "la ley N.O 7.600.
Párrufo XIII
SANCIONES
Artíc1LZo 61.- .\ los patrones qlH' infringieren la ohli~::¡eión estable('id{l en los incisos segnndo y tt'r:'erc' del artículo 3.°, se les aplieará una 1l1\11 t .'t que como mínimo será equivalente a la "uarTD parte de las imp08iei(mes 110 pagadas ¡mtcs de inscribir al trabajador ~. como máximo a cuiltro veces dichas imposiciones
El patrón que no pagare oportunamente las ill1posi"ij'm('~ de sus trabajadores asegurados, sufrirá una multa que como 'mínimo será equivalente a la {uarta parte ,de las imposicionrs ac1c'llda";¡s y como máximo a cuatro Yf'(~Ps el 1l10nt;) ue e;;:as imposipionps.
A las .pel·SOll as que infrinjan lo dispuesto en los incisos pri'nl'1'0 del artículo 3.° o en el ineiso s('gnJlClo dr·l artí(:ulo ;58 se les apliear[1 ulla multa cuyo valor máximo serú equivalente a do.;; vect'~ pI sneldo \"ital de Santia,· goo que hahí,¡ en Y;~()r al cometerse la infraeción. Igu<ll ll1uli '1 sin perjl1i(~io de la sanción señalada al c1rlito por el Código Penal, sufrirán las p('rSOlla8 \fue obtengan o traten de conseguir presta;>;(mes o aumentar su monto por medio de la ,,]tc¡'ación o falsificaci(m. de documentos, empl~~o de libretas o partes de
libretas ajenas, ~pclaraciones falsas, suplantac·iÓll de perSO!la., (¡ slInulaciónde hechos necesarios para pl ~'o('e de la prestación.
La multa que f!j;i el iuciso anterior se aplicarú 1 amLi¿;:l por 10.8 infracciones a preceptos lle estil ley o ,:e ',11 reglamento que no tuvi"re sanc~ión eSIle(;Í;ll en la presente ley.
ILas multas se apliearán por el Director Grner:d, llledi1r1: n resoluciones que podrán ser ('onjunta~ ('0'1 1",.; srñaladas en el artículo :37 y que tt'nd:':ín m:'rjto ejecutivo; el procelimiento jnc1i(:ial dr cubro, los reclamos y su trill1l itaeión. ~e !'.~ñi]'án a lo dispuesto en el artrclllo G!i para los cobros de imposiciones. adeUl la Llas.
Bl Ihr'cetor GI'rlpral podrá rebajar o condonar ellal'luiera multa siempre qu" se haya pagaclo, si corrpspOl;diere, las imposiciones. a,deudadas.
TITULO II
\
DEL 8gRVICI() NACIO"VAL DE SALUD
A rtí.r.uW G2.- Cr('2se el Servicio Nacional de Salud, "neargado (Íe la protección de la salud por medio t~e acciones sanitarias y de asistemia social y atenciones médicas preventivas y curativé's.
Artíél.lllo 63.- Este Servicio tendrá las; fUlleiones, atrih~ll:ione" y obligaciones que las leyes que se Íl1dican, encargan a los sig'uientes oeganislfles:
. a) Al Spl"Vil'io :'\acjollal de Salubridad, por Deereto eOH T;'~lerza de Ley N." 226 Y demú" leyes ~' f(·!.d:HllClJtos vigentes.
h) "'\ la .Juuta CeJJtral de Beneficencia y Asistl'll('ia Soci'll, por la ley N.O 5.115, y delllá" leyes ,Y re!.!·lamcntos vigentes referentes a la lllisma;
e) "\1 Seq'icio (1" Seguro So(~ial por los artícnlos !!, 2:), 25, 26, 27, 28, 30, 31 y 32, de la jll'eSellÍl' l(~y; ,
d) A la Dicec:e!ón Gpneral de Protección de la Illfaneia y ,'u101eseellcia por los decret()~ eOIl l:<'lleI'Za (le IJfy 1\.0 6~4.8] 7, de 26 de agosto dc' 1 ~)4:2, .\' 20:] .412, de 7 de oetubre del mislllo aiío;
e) ,\ la 8(~~ció'1. Técnica de Higiene y Seg'nrirlad Tndnstri'll(.~. dependientes de la Di-
•
982 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
reCClOn General del 'Trabajo, en conformidad al artículo 647, del Codigo del Trabajo;
f) Al Instituto Bacteriológico, de acuerdo con las leyes N.o~ 4.5,')7, de 29 !le enero de 1929; 5.078, de -1 cie marzo de 1932, y 5.894, de 25 de agost0 de lfl36;
g) A los Servieios ~\1(,dicos y Sanitarios de las :Municipalidades, salvo las funciones que el reglamento ¿,~~ermine que continúen correspondiewlo '1 las Municipalidades, de acuerdo ('on el artíroulo 26 del Código Sanitario.
Artículo 64.- Fl Presidente de la República podrá disponer, cuando las circunstanciai'f 10 a(~onsrjrn, la incC'rpc.ración al Servicio Xacional de Salud ~f rtros servicios fiscales, semi fiscales o municipales de carácter médico y asistE'ncia le'l.
A,-tíCllJlo 65.- Y;l Servicio Nacional de Sal
lud se fin3neür:í COIl los siguientes recursos: a) Con la cuota que le entregará el Servi- .
cio de Seguro Soc'ial t'll virtud de lo dispuesto en la lE'tra b) (lE! inciso primE'ro del artículo 59;
. b) Con la renb ll<iuida de los bienes propios dE' la Benefice!Jda Pública, hoy destinada a la atención de sus servicios médicos y asistenciales. Esta I,orma no alcanzará a aquella renta de la Beneficencia Pública que por disposición e<:rel"ial, tE'stamentaria o de donaeión, tenga U11 objE'tivo determinado que no sea de carácter médico o asistencial;
c) Con los fondc,s que el Presupuesto Fiscal debe destinar Hlluallllente a los ~ervicios de Beneficencia ji Asistemia Social, a la Dirección General ele Sanidad, a la Dirección General de ProÍ3(5ción a la Infancia y Adolesc€ncia, a la Sección 'l'éenica de Higiene y Seguridad Industriales de la Dirección General del 'l'rabajo y al Instituto Bacteriológico. de Chile. En ,,1 futuro los respectivos ítem serán refundidos en un solo capítulo, que constituirá un gasto fijo del Presupuesto Fiscal;
d) Con las eO~lÜ'ibucio.nes, atbitrios, partícipaciones y subvemiones creadas o señaladas por las leyeS a favor de la Beneficencia Pública;
e) Con ingresos de sus pro.pios servicios; f) Con las sumas adicionales que anual-
e
mentE' se destin~n para el Servicio en la Ley de PrE'supuesto;
g) Con los reC'lW-O'. o arbitrios de los Ser"icios qul' se in('orpo~en de acuerdo con el artíeulo 64;
h) Con legados v donaciones que se le hiciE'ren y las herPlleifA~ que se dejaren. Estas oonaeiorws no ,'stacán sujetas, para su valíclez, al trámit,~ (1~ ills:nuaciones, cualquiera qUE' fuera su ;:uantía;
i) Con la part,.~ de las cantidades que deban consu1tat"St' ,'h los Presupuestos de las Municipalidad;,;; Pdra actividades médicas y sanitarias, de acuerdo con la L'ey de Rentas }IunieipalC's, y qu~ el Reglamento destine para atender la:, fnll':ioues médicas y sanitarias que la ]ptra g \ ti"l artículo 63 encomienda al 8ervieio N~ll';onal de Salucl;
Los rc·cur."os a qm' se refiere la letra a) se'i l'án entregados al ~\T\'icio }'\acional de Salud por E'l Servicio r1e Seguro Social, anualmente, en la forma que detormine el Reglamento. Estos pag'os deherq hacerlos directamente el DirE'dor Gen¡'ral del Servicio de Seguro Social, sin neeE'sidad ,le ¡¡euerdo del Consejo, y su omisión ie acarrec¡rá las responsabilidades administl'ati\'as ;.' las sanciones legales correspondientes.
LOt; rPl~urso~ a 111.;> se rrfieren las letras c), d), f) ~- g), srriilJ entregauos al Servicio directamE'lItp pOI" ~.~ Fi"co o por quien correspondiere.
Los recursos a q u e se refiere la letra i), serán entregado,; por los representantes legales de los organismo:;, obligados al pago, con la misma l"ésponsabijidad y sanciones establecidas en el in~i:,;o segundo.
.Lll'tículo 66. - Pasarán a depender del Servicio S acional <le Salud todos los bienes muebles o inmuebles, que se encuentren adscritos a las instituciones o servicios que se incorpor~ a él.
Artículo 67.- El Strvicio Nacional de Salud será persona jurídica, de administración autónoma, dependerá del Ministerio de Salubridad y se regirá por las disposiciones de la presente ley y por los reglamentos que se dicten en conformidad :J, ella, y estará sometido al control adminisü&tÍvo y técnico en lo que
SESION 17.', (ANEXO DE DOCUMENTOS)
no le refiera a fU'1c}uues derivadas del Código Sanitario, Je h Dirección General de Previsión Social, la que conservará sus actuales facultades.
Sin embargo, los e"iablecimientos que a él se incorporen prClverJientes de los Servicios de Beneficencia y A:;:istencia SociaL mantendrán S11 person.l.1idrld jurídica de acuerdo con 10 estableeido en p1 artículo 11 de la ley 5.U;¡.
Artímdo G8.- El Consejo Superior del Servicio Narional de Salud estará a cargo del Director General, sin perjuicio de las facultades que psh l(>y conceda al Consejo, cuya composicióu Será l¡l siguiente:
a) El ::\1:inistro de Salubridad, Previsión y Asistencia SociaL C] lle lo presidirá;
b) El Director GelJeral de Salud, que tendrá la calidad d~ Yicepresidente;
e )El Director (¡elleral de Seguro Social; d) Dos profesores de la Facultad de Bio
logía y Cienci":ls 'Médicas de la Universidad de Chile, designa 1,OS por 1'a Facultad en una sola votación uniFeri"onal;
e) Dos reprE''''~'lt<mtesdel Colegio ~édico de Chile, rlegid.),; en Totación unipersonal, por el Conse.io Gr>ueral, los que podrán ser parlamentarios; .
f) Dos reprrs"mtantes dr las instituciones patronales con pers,malidad jurídica elegidos en la forma est:1 blecida por el Reglamento.
g) Dos repr:,sPl1tal~tes de los obreros, drsignados dir('ctamellte Jlor los Directorios de Sindicatos con pC'tscnaliaad jurídica, e!Lla forma que deL'rIlline el Reglamento;
h) El Dirl'<'tor General de Previsión Social, sin derecho a \"oto.
IJOs Consejeros durarán tres años en sus funciones, Y' ]10ol'án :-:er reelegidos.
El quorum para f'esionar será de cinco miembros.
La composiL'ión que en el presente artículo se da al Consejo, es sin perjuicio de lo establecido en la 1ey N.~ 8.707.
Artículo 69.- Crrresponderán al Consejo Nacional de Salud a propuesta del Director (jeneral: .
a) Aprobar ~l presupuesto del Servicio;
11) A probar y modificar la planta del personal;
c) Designar y remover al personal técnico del Servicio, de igualo superior categoría que los ,} efes de Departamentos y Directores de EstablecimieutD'l, y al personal administrativo de los dos ilri7:ltrOs grados de la planta, en conformidad a llA<; normas del Estatuto Orgánico de la Arlministración Civil del Estado, en lo que fU2ren compatibles con lo dispuesto en la pr~'"eJite leY';
d) Dar normas tér-uicas y supervigilar todos los otros orgau!!',mos que desarrollan actividades en relació;} con ,la salud pública o privada, ya sean del Estado o particulares;
r) Proponer al Ministro del ramo las institmiones parti~lllarf'~ de asistencia social qne d('ban recibir subvención fiscal;
f) Aprobar los reglamentos internos del Senicio;
g) Supervigilar el manejo de fondos del Sl'rvicio y las f)perw'iones cont:ables, y
h) Celebrar cOlJtr&ios de prestación de servicios (·011 ill<;titll,~;cE(;S fiscales de administración autónoma, semifiscales o particulares.
Artímlo 70.- El Consejo Nacional de Salud hará, ad(~más, 18s veces de Junta Central de Blmrficenl:ia ~T Af,jstencia Social y de Junta Local de Beneficencia de Santiago.
Artículo 71.- E'l Director de Salud será lllpdico ehilelto, con más de 10 años de profesión, designado por el Presidente de la Hepúbliea, con acuerdo del Sellado.
'l'endrú la rep¡·esentaeión judicial y extrajudicial del Spl"vicio X aeional d.e Sal'ud.
El (~argo de Director deberá servirse a tiempo eompleto, con exclusión del ejercicio ele la profesión y de cualquiera otra función, salvo la docencia.
Al"tímdo 72.- Para e'l desempeño de Las funciones que se señaIan en la presente ley, el Director General de Salud, tendrá, además; las :-;ig-uipntes atribuciones, facultades y obligaciones:
a) Las que corresponden al Director General de Sanidad, conforme al Decreto con Fuerza de Ley N.o 226, de 15 de mayo de 1931;
984 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
b) Las que competen al Director General dp l'roteeci.ón a la Infancia y Adoleeencia, de acuerdo C011 pI D. F . L. 22"11412, de 7 de octubre de 1B42, y la ley i\.Q 4.H7;
'c) Las que corresponden a la Dirección General de Beneficenc'ia y Asistencia Social, conforme al artÍenlo 272 del Código Sa
nitario; d) Ijas que corresponden al Director Ge
nerar del Trabajo, p11 relación con la Sepción Técnica de Higiene y Spguridad Indi1stria
les; . e) La de designar y remover al personal
del Servicio, en conformidad a lo dispuesto en el Estatuto de la i\dministraeión Civil del Estado. en cuanto no contravengan las disposi~iones de esta ley, y sin perjui'eio de
las facultades del Consejo;
f) La de delegar P11 funcionarios de su dependrncia las facultadrs señaladas en las lp_ tras a), b) y c) del prespnte artículo, y las judiciales qne corrpspondan.
Artículo 73.- Tja designación y remocióill del personal técnico se hará siempre previo concurRO o sumario, spgún el caso.
Los cargos que determine el Reglamento, deberán servirse a tiempo completo, con exclusión dpl ejerci(~io privado de la profesión y de cualquiera otra función remunerada; las actividades docentes del personal que desempeñe estos cargos, deberán ser pspecialmente antorizadas por el Consejo., En la provisión dp estos cargos se preferirá a quie- , nes acrpditen la especialización que establece el Reglamento.
Artíc1110 74.- El País será dividido en zolIas de salnbridad, y cada una de ellas estará a cargo de un Jefe médico a tiempo completo, con rxclllsión del ejercicio privado ele la profesión, que tenclrá bajo su clireeeión toclos. ros servicios de la zona.
Este .J efe aetllará asesorado por 11n Conse:io cllya composición fijará el reglamento.
Artíc1tl() 7fí.- Dentro del cá']en'lo 'que efectuará rl Servicio Naf'ional de SaltHl, deberá contemplar una cantidad no inferior a li10 de la cuota del Servicio de Seguro Social para auxilio en especies de lactant.es,
madres que amamanten a sus hijos y nlIlOS menores de 14 años de ros asegurados y sus: familiares, pspecialmente en leche o productos láeteos.
Asimismo, deberá contemplar una cantidad no inft'rior a ·do:; décimo de dicha cuota para el pago de l~s subsidios que establece esta ley; y, por lo menos, sumas iguales a ras ('ollsultad'as en el Presupuesto de los distintos servicios sanitarios integrant.es para r 1 año 1951, a acciones sanitarias ..
De las nuevas entradas, se destinará por lo menos un 20% a esta última finalidad.
Ltrtíc1llo 7G.- Las em presas, sindicatos o I asociaciones patronales u obreras que de-muestrrn mpjores condiciones que el Servicio :\' acional de Salud para tomar a su cargo ras prestaciones que establece esta ley por enfermedad y llIaternidad, tendrán derecho a cOllyenir con el Servicio de Seguro Social, y previa conformidad del Servicio, Xa:cional de Salud, el otorgamiento de dichas prestaciones sobre la base de la entra¡!a por parte del Seguro Social de hasta un 10% de los saIarios de sus respeetivosobreros.
Ijas cantillades que entregue el Seguro ~ocial. se rN.;tarán de los aportes que debe hace!' en dicho Servicio.
Estos s,>rvieios mrdicos serán supervigilados por el 8ervieio. d'e Seguro Social y por el S('ryieio Xaeional de Salud, y estarán, obligados a SOIlH'terse a l'as normas trcnieas qlW se les impartan, y quedarán expntos dd pago ele la cifra de llegoeios por los servieios quP pre;;ten al Seg'uro Social o al Servicio K a('iona 1 de Salud, pn lo qlH' se refie-1'(' a l'a inversión ele 10% correspondiente a seryicios médicos.
TITULO FINAL
Artículo 77. ---Se declaran inembargables los bienps dd Servieio ele Seguro Soeial y elel Servicio Nacional de Salud, destinados el fnncionamicllb de sus sCTvicios administrativos y médicos.
Artículo 78.- Se .faculta ail Presidente de
SESION 17.~, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 985
la República para modificar en los territorios de AYS¿;ll y l\Iagallanes, por las peeuliarE's condiciones de trabajo existentes, los plazos y el número de imposiciones que exige la presente lE'y a los imponentes del Servieio de SE'guro Social para gozar de sus bencfieios.
Asimismo. se le facuha para aumentar hasta E'n 1 por ciento de los salarios las imposiciones patronales y obreras en esa zona.
Artículo 79.- Las acciones para cobrar los subsidios en dinero que establE'cen lQs artíeulos 27 y 82 de la presente ley, prescribirán en el plazo de SE'is mE'SE's.
En el plazo d'e dos años prescribirán las acciones para cobrar las mensualidades qur habrían correspondido de las pensiones de invalidE'z, vejez, viudez y orfandad, y la cilOta mortuoria.
lJOs plazos especiales de prescripción establ(~ciclos en los incisos prrcedentes, se interrumpirán de acuE'I'Llo con lo dispuesto en el artículo 2.523 del Código Civil, qUE' rige las prescripeiones de corto tiemp.o.
Las prescripciones no contempladas en los in(~isos anteriores presC'ribirán en el plazo de 10 años.
Artículo 80.- El personall de ,]os Servicios dE' SE'gnro Social y Xacional' de Salud estará sometido al Estatuto de la Administración Civil dE'l Estado, en enanto fUE'rE' com'patible con las disposiciones de esta ley, y al régimen de prE'visión dE' la Caja Naeional de Empl'eados Públicos y Periodistas. Los obreros de dichos servicios quedarán sometidos a las disposic~iones del Código del Trabajo y a las leyes que lo complementan y al régimen de previsión estableeido en la presente ley.
IJOS prefesionales que sirvan como funciomuios en los Servicios "a que SE' refi;re esta ley, sc regirán por las disposiciones especiales que para ello establezcan las leyes dictadas con tal efecto.
Inclúyese, para todos los efectos legales, a la Direceión General de Previsión Social entre los servicios enumerados en el inciso pri-
mero del artíeulo segundo de la ley N.O 10.223 ti partir de la vigencia de dicha ley. '
ArtíClllo ,81.- La exención del impuest.o de la eifra de negocios beneficiará a las perso-
" nas naturales o jurídicas que, en virtud de un cOlltrato o una autorización, sustituyan al Servicio ele Seguro Soeial o al Servicio X aeional (le Salud" pn la prestaeión de los, bpnefieios estableeidos por ia presente ley.
Tanto p) Servicio de SE'g'uro Social. eomo e 1 Servicio X acional de Salnd, gozarán del privileg'io de po hrE'za en los juicios en que span parte. ante cualquicr Tribunal que se tralllitE'n.
Los créditos de estos dos servicios en contra de cualquiera pE'rsona serán consiclera(los como privilE'giados de la primera clase, l1e" igual ('cüegoría quP los indicad'os en el X.o 3.° d('l artículo 2.472, de! Código Civil.
.i1rtícnlo 82.- Esta ley comenzará a regir 120 días dé'SPll{'s de su publicación E'n el "Diario Oficial ", salvo ]0 displlE'sto en el último inciso del artímlo 80, y lo dispuestQ 1'11 el m'tieulo 4.° transtitorio, último inciso (lp) artíclllo 7.0 transitorio y en el articulo 11 transitorio.
Se drJ'og'an la ley X.o 4.054 y todas ras disposicioJl(,s leg~les que s('an contrarias a la presente lE'y.
A rtíClllo 83.- E'l I,nstituto Bacteriológico conservará su }wrsonalidad jurídica con el solo fin de rewlizar la venta al público de los excedentes d(' sus productos, de ejercer los <1p1'('ch08 qnp lE' ('or1'espon<1('n en su calidad <1,' soeio üp la rndustria NaCional de Vitaminas y Alimentación Ltda., y de administrar y vrnd('r los bienes no destinados a su funcionamirnto.
Su representante lega! será el Director. Las entradas propias que obtenga el Ins
tituto en E' 1 ('jE'reicio dE' su personalidad jurídica se entregarán al Servicio Nacional de Salud, el cual deberá destinar de ellas una eantidac1 no inferior al 10% a la amplia_ elOn y renovación de las instalaciones del Instituto, y una cantidad igual al 5% al eStímulo de la investigación científica en sus laboratorios y a la bonificación de su perso-
986 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
na! profesional con título universitario no incluído en los beneficios del Estatuto Médico.
El Instituto Bacteriológico, en cuanto persona jUl"Ldica, será supervigilado por el Servicio :0:acional de Salud y se regirá únicamente por la presente ley y por la reglamentación que diete el Presidente de la República.
Adículo 84.- Las disposiciones del Est.atuto l\H'díco Funcionario que limitan la jornada de trabajo y la remuneración, no serán aplicables al Dircctor General de Previsión Social, al Director del Seguro Social, ni al Direetor del Servicio :;-\ acional de Salud.
Artículo 85.- 1Jos miembros de'} Consejo Dircctiyo del Seguro Social y del Consejo Naciollal de Salud, recibirán una di'da del mismo ~lOnto del que las ieyes fijen para
<> los Consejeros de instituciones semifiscales.
DISPOSICIO.YES TRANSITORIAS
Artíc1do 1.0._ El actual patrimonio de la Caja de Seguro Obligatorio de Enfermedad, Invalidez y Vejez, se transfipre ,al Servicio de Seguro Social, que se establece en la presente ley; sim embargo, el uso y allministración de los bienes muebles de los actuales servicios médicos y de los bienes inmuebles en la parte qne ocupan los servicios médi('os y administrativos del Servicio ;Nacional de Salud, los tendrá el Conspjo de este último Servicio a quien se tntnspasarán por su valor comercial las aceiones elel Laboratorio Chile S. A .. de la Cel1tral dp Leche S. A., de la Unión 1je(·hera (1(' Aco11('agua y de la Compañía Ghill'na de Productos AlimenticiosS. A. I.
El Consejo dl' Seg-nro Social po<lrú eonservar {¡ni(·a ~' exclnsivamelltp dI' (li(~hos
bienes muebles e inmuebles, los destinados a los scrvicios administraÜnls, hospitalarios y médi(·os. e irá vendielldo et resto (lp eRC patrimonio en pública subasta por parcialidades no inferiorefl a un ;:;0/0 allual y en todo easo cn el p.lazo máximo de 1;) aJios, destinando su prodllcción a los fines estab1eeido::cl1 el artículo fíO. ~ o scrá L2ccRaria
========================= la pública subasta cuando los bienes fl1e}'t'n vendidos. en conformidad a las disposiciones de la ley de Colonización o euancio, con acuerdo fundado de los dos tercios de 10R miembros del Consejo, se resuelva hacer la venta en forma directa.
En id(~ntiea forma y en el mismo plazo, el Servieio de Seguro 80eial enajcnará por
cuenta de la Junta Central de Beneficencia y Asisfeneia Social y de las .Juntas ljocales (le Benefiepl1cia los hienes de ésta 110 destinados al fUl1eionamiento de sus servicios y
que legalmente puedan ser enajcnados; suproducido se invertirá por cuenta de sus dueños en acciones dc la Sociedad ConstruC'tora de Estableeimientos Hospitalarios. Esta Soeiedad deberá construir y dotal' hospitales en los lugares y en la forma en que acuerde el Consejo del Servióo Nacional de Salud.
La Contraloría GeneraI de la República velará por el eumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes.
!\o obstan~e lo dispuesto en el inciso seg:undo (tel ariÍeulo 59 durante los primeros cinco ([IlOS de vigellcia de esta ley, el Serviejo cIt' Sl'guro Social deberá invertir en al'l~i()n(>s de la Sociedad Construe1ora de Estableeimientos Hospitalarios hasta el 250/0 el" sus ex('edplües anuales, a fin de que la Soeiedad l~onstruya y dote hospitales en los medios ruralps y en la forma que acuerde el COllsejo (lel Servicio Xacional dp Salud. Diehas H(:eiones sprán transferidas por el, Sl'rvi(·io d(' Seguro Social al Servieio N aciollal de Sallld, entidad que las cancelará de prrfereul'ia con el produeido de las venta s el (' h ¡PHes a r¡ lIe se rl'fiere el inciso tercero cleeste artículo, que se efedúen después d(' los p'rimeros tres aiíos lle vigelleia de la p1'esP11t(' rp~' ~' la totalidad (le estos reintegros se destinarú a los finps spñala<1os en el
artí(~ulo ;:;0. }jOS a('tos y contratos que deban su:o:cri
hirsc ('H cumplimiento de las disposieiones <1(' esü' artíeulo estarán exentos de todo impuesto y aq~lel1os en q11l~ intpl"Yengan parti('u1ares pagaráE l'1 fíO% c1e'f tributo que ro.:. rrt:;:p0uda, que se á de su exclusiy..: cargo.
SESION 17.~, (ANEXO DE DOCUMENTOS) =========================
987
Artículo 2.°_ Para los efectos de integrar por primera vez el Consejo del Servicio Nacional de Salud, el Consejero en representación de los empleados será designado en conformidad al procedimiento establecido en el artÍeulo 5.°, letra b) de la ley N.''> 7.29;') Y de acuerdo con las nóminas y demás antecedentes que sirvieron de base para la última designación de los representantes de los empicados en la Com isión Cen tral ::\Iixta de Sueldos.
A1,tículo :3.°_ Dentro de DO días deberáal estar constituíelos los Consejos del SerY'lcio ele SPguro Social y dpl Servicio :; acional de Salud y nombrados sus Directores Generales. Desde ese m~mento quedan suprimidos los eargos de Director General de Benefieeneia y Asistencia Socia!', Direetor General de Sanidad, Director General ele Protección a la Infancia y AdolescPllcia, Vieepresi(lent(~ Ej(,C'l1tivo de la Caja de Seg'nro Obligatorio y Vicepresidente Ejeeutiyo del Servieio Méelieo Nacional de Empleados. eomo asimismo, los respectivos Consejos Directiyos, inc'¡usive el' Consejo del Instituto Bacteriológico de Chile.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los diferentes Seryieios que pasarán a depender del Servicio Nacional de Salud, mantendrán su organizaeÍón, representación legal y dppendeneia aetnal'es, y
ejercE'r'án las fuueioues y d'ereehos y eumplirán la~ obligaciones qUe les coresponden según las leyes vigentes, hasta la feeha en que E'l Servieio ~aeionar dE' Salud esté efeetivamE'nte en funciones, con la aprobación de su reglamento orgánico y de su planta y C011 la designación de su Consejo y Director General.
Artícnlo -1:.0_ El Servicio Nacional de Sa
lud deberá estar funcionando en su totalidad, un año después de la vigencia de la prespnte lpy.
Las prestaciones médieas a los familiares de los asegurados estableeid"as en la presente ley, y que no estuvieren ordenadas por leyes anteriores, sólo serán exigibles a partir de la fecha en que comienee a funcionar €l Servicio Xacional de Salud.
El Servieio de Seguro Social descontará de las cantidades que debe entregar al Servicio Naeional ele Salud, los gastos por preHtaciolles de enfermedad y maternidad que huya ü'nido desde la feeha en que entre a r'('gir 1iJ, presente ley hasta que este último se haya heeho cargo de todas esas presiaciones.
Art ículo :í."- IJos actuales asegurados de la ley X.') 4.0;')4, gozarán ,de los beneficios de la presente ley en los términos establecidos por ('lla. IJas imposiciones efectuadas elc aellerdo eon la rey ~.Q 4.054, sólo se com¡llltarún para determinar los beneficios de la presente ley, que reemplazan íntegramente a los de aquella.
1JoS asegurados que, d"e acuerdo con el artíeulo 16 de !a ley X.o 4.054 hayan optado por el sistema de imposiciones reservadas, no tendrán derecho a la devolución de imposiciones, pero se les reconocerán los aportes hel'hos para los efectos -de las pensiones qlle otorga la presente ley.
Artícnlo 6.°_ El minimum de ochocientas semanas que establece la letra b) del artículo 3í, se redueirá a seiscientas semanas hasta el 81 ele diciembre de 1952. Las seiscientas semanas se aumentarán en cuarenta semanas por eada año transcurrido 130 1'terior hasta llegar al mínimum definitivo de oeho(jcntas semanas. ,Mientras no se apli<}U<' este último, no regirá la condición de densidad que exige la letra e) deI artículo 37.
Artículo 7.°_ Las personas que gozan de pensión de vejez o de invalidez de la Caja de Seguro Obligatorio, inferiores a $ 1.000 mensuales, tEndr'án derecho a que ellas sean rll'yadas a esa suma desde la vigencia de esta rey y d'entro del plazo de 90 días.
Igual derecho tendrán los ex impont"ntes, mayores de 65 años o inválidos mayores de 60 años, que hubieren rescatado su pensión de vejez, reunierpn los requisitos señalados en la letra e) del artículo 37, que tuvieren a lo menos 300 semanas de imposieiones y que no recibieren pensiÓn de invalidez o vejez o un beneficio análogo de otro sistema de
previsión.
988 DIARIO DE SESIONES DEL SEÑADO
Estas pensiones, así como las vigentes en este momento, estarán afectas a las imposicion es ,de esta ley y se reajustarán postE'riormente pn la forma E'stablpl'icla en
el artículo 47. Para los efedos de este 'artíeulo, la Caja
dE' Seguro Ohligatorio (le Enfermpdad e Invalidez, dentro de los 120 días siguientes a la publieaeión dE' l'sta ll')', hará un mínimum dE' eineo publieaciones en los diarios dI' mayor eirelllación de eabel'E'ra tie cada provincia, dando a conocrr los bE'neficios que establl'ce.
"1rtknlo 8.°_ ILos imponentes qUE' adualmrnti' estuyieren gozando de reposo preventivo, total o IJarcial, continuarán en el goee dE' este benefieio, E'n la forma establecida por la ley Xl) 6.174. hasta que fuerPll d'ados de alta por las Comisiones de Medieina Pre-ventiva.
Sin pmhargo, desde la primera renovación del subsidio quedará éste afeeto al desCUE'nto del ] 5% por imposiciones que establE'cP pI artíeulo 27 de la prE'sE'nte ley.
.,.1 ..... los aSE'gurados que estuvierCll en glJl'e . del ~iUbsidio de enfE'rmedad de la ley ~.9
4.054, se les aumentará éste, desde la primera renoyación del beneficio, al 100% del salario diario que sirvió de base al mismo; el subsidio autllE'ntado quedará afecto a los desClH'lltos que detE'rmina el artíeulo 27 de la
presente ley. Artículo !)."- Desde que rija la presente
ley y hasta PI 31 ele diciembrE' de 1953, las tasas d(~ imposieiones a que se refiere las letras a) y b) del artículo 53, serán de 3'/ó para los obrE'ros ~' de 7% para los patrones.
A rtícu70 10.- Las menores entradas qne t.enga pI Scrvieio de' Seguro So(~ial respE'Cto eTC' las que, ingresarían aplicando las tasas dt' las letras a) y b) del artículo 53, re~ bajarán en las cantidades <'orrl'spondient.es er 90/0 elE' los salarios que la létra a) elel inciso primero del artículo 59 destina a los gastos por pensiones, asignaciones y euo
tas mortuorias. A todos los pagos elE' imposiciones se les
aplicarán las tasas que haya en vigencia al
momento de efectuar~e, aunque correspondan a salarios o rentas anteriores a dicha vigelll:ia. Se pxeeptúan los pagos que Sf(
realicen dentro de Ios 30 días siguientes a la feeha C'11 que entren a regir esas tasas y
qUE' se originen en salarios liquidad'os con anterioridad a la misma feeha. Cua1quiera difereneia por pago atrasado en la imposieión patronal o l'11 la del obrero, será de cargo dpl patrón.
"irtít11lo ] 1.- Autorízase a la Caja para de~tinar hasta ia eantidad de $ 10.000.000 a la atElleión ele las labores administrativas. extraonlinarias qne exige el cumplimiento de la presente ley. Para tal objeto, podrá gratifi('al' a SllS funcionarios que trabajen l'll esas laboI'E's, fl1Pra del horario normal. Estl' pago extraordinario no SE' inel'uirá en los gastos administ.rativos para los efertos del límitr establecido PJl el artíl'ulo 59.
"1dícullo ] 2.- Sin pt'r.]UlClO de lo previsto en el artículo 64.°, el personal que actualmente trabaja en los diversos servicios indicados en el artículo 68, :' qUl' pasarán a deo. pE'lle!pr (lel Servicio ~al·ional de Salud, foro. marún partE' (1(' la llupva planta méc1ivH y administrati \'a que prepare e! Servicio.
Si clil'ha planta hubiere de ser inferior a la¡.; que actuamente tienen los Servicios que se' illeOI'}1orall al ~.;prYi('il) Xa(~iollal de Salud, se creará una planta suplenH'ntaria en la cual quC'rlará el personal en (~xeeso. Quedarún suprimidos jos l'argo" que ~'aqll('n en E'sta ]llanta, :' en tOllo caso en el plazo de tres afíos a eontar desde la fecha de prolllulg'aeión de ('sta ley.
Jguales disposiciones que las estableci(las en ('ste artíenio rpgir[m, en lo qUE' sean a plieab]ps. ]Jara E'l Servicio rle Seguro So' cial.
Artícnlú ] 3.- E'l personal qne trabaja en uno o mÍls ele los servieios que se ineorporan al Servieio X acional de Salud y en el Servicio de Seguro Social, continuará recibiendo ras mismas remuneraciones compatibles que hoy goza, de manera que el Servicio les abonará el total de dichas renmneraciones.
SESION 17.~, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 9H9
Artículo 14.- No obstante lo establecido f'n el artículo 80, el actual personal de los distintos servicios que se incorpora al' SerVIeIO Nacional.de Salud y al Sel'Yicio de Seguro Social, eonsE'rvará para todos sus efectos, su actual condición jurídica, su régimen de previsión y los dE'rechos derivados de la l'egislación por la qUE' se rigell a la dictación de la presente ley.
Artícnlo 1.í.- DurantE' lo . .; trE"8 primeros años de vigencia de la presente ley, la Caja de la Habitación pr]'(~ibirá como entrada propia para cumplir los compromisos derivados de la aplicación de las disposiciones contrnidas E'n rl artículo 21 de su ley <lrgánica, el 1 % de los salarios que corísulta la letra d) elel artículo 59.
Sin perjuieio ele lo estabTeeido en el inci·80 prE'cedrnte, <l111'ante el 2.0 y 3.° años transfE'rirá al Servieio df' Segnro 80eial para los efE'etos del iueiso final del artí<'ulo 50. el 40% y 60% rf'spectivamente dI> dicho 1%, €n casas construídas por ta Caja de la Hahitación del valor asignado a éstas por su Consejo Superior.
Artículo 16.- üondónanse las deudas actualmente prndiente por cobro de impuestos ele cifras de negocios a la Beneficen(:ia Pública y a las instituciones particulares, resultantes elE servicios de hospitalización prcstados a la Caja ele Spguro Oblig·atorio.
Artíc¡úo 17.- Para ea'lcular el salario medio dE' pE'nsionE's que regirá en 1952, ¡.;e de
terminará la suma de los salarios base mensuales que, según las normas de e¡.,ta ley, habrían correspondido a las personas que en 1951, obtuviE'ron de la Caja de Seguro Obligatorio pensión de invalidez, a las mayores de 65 años que obtuvieron pensión de vejez o rescate de la misma y a las que faHeciE'ron dando origen al pago de la devolución de imposiciones por muerte que establece la ley N.(> 4.054.
En el año 1953 se determinará dicho salario medio de pensiones incluyendo los casos señalados en el inciso precedente hahido en 1952, antes de la vigencia de la presente ley.
ArtíC1llo 18.- Para los mectos de los contratos de E'jecnción de obras por suma alza-
da que se E'IlCuentre en VIgenCIa a la fecha de la promulgación de la presente rey, se considerarán de fuerza mayor todas sus disposieiOlIes que importan un aumento de los desembolsos patronales, y que eonstituyen, en COllsecuenCIa, una alza imprevista de los costos.
Artíc1llo 19.- E'l personal die las ::\Iuni.cipalidades que desempeñe funciones médicas y sanitarias, pa¡.;a a la planta del' Servicio Nacional de Salu(Í, y la Corporación podrá eliminarlo de la planta de su personal.
Artículo 20.-. Cuando se asimi'len a un cargo de profesional funcionario a que se refiere la ley S.o 10.228, horas provenientes
de otro carg~ el Presidente de la República, a prO]ll[(>sta elcl COll¡.;ejo dd Servicio ~ acional ele Salud, podrú elevar las horas a¡.;imiladas, al grado del targo al tual se a¡';IlIlllen.
Se constituye 1:1 Sl'h~ en sesión secreta pa~ ra tratar un Mensl1jc' de ascenso en las Fuerzas Armadas. De <,'Sta parte de la sesión queda constan~ia en acta por separado.
L\TCIDEXTES.
Por aSE'ntimier.io tácito de la Sala, se aprueban las indieaciones que a continuación se relacionan, srobre petición de oficios a diversos ;;;E'llOr,>s ]tin~f,tros, y que habían que.dado pendi,'lües dE'Qt]" la sesión anterior.
1) Del Sl\ñor ~,LlI'tínez Montt para que se dirija ofieio, en su n .• mbre, al señor Ministro de Eclucm'ión Pública, transcribiéndole las observaciOlll's que formulé) referentes a las deplorablE's condi(~ionef; materiales y de higiene E'n que se eIlcUi:utra la Escuela Industrial de Concepción.
2) Del mismo señor Senador para que se dirija oficio, con sn 110m hre, al señor Contra-101' General de la República pidiéndole se sirva pronunciarse a()crea de los informE'S emitido por los señores Claro, Tenham y Ilagarri-
gue y otro del señor Tenham, sobre las propuestas para adquisir'ión de material' para la Empresa NaCIOnal de Transportes Cole·,ltivos y, además, qnr, esa repartición dé a conocer
990 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
su opiniún sobre el mayor precio que se va a pagar por las má(pünas.
3) Del señor PriétO, para ·que se dirija oficio, en su nombre, al señor Ministro de Obras Públi.cas y Vía'; de Comunicación, a fin de que se 3irva ordenar la suspensión de la medida tomaeb pee la Dirección de los Fe- • rrocarriles del Estado que limita los envíos de madera de ]a zona sur hasta la ciudad de Talca únicamrnte, y adjuntándolr un telrgrama que suscriben las más importantes corporaciones, rm presas y particulares, productores de madera Jrc l<:'s provincias de ~Ialleco Cautín y Valdivia, en que reclaman de esta medida.
4) Del seuo)' Ocampo, para que se dirija oficio, en su nomhre. al señor Ministro dd Trahajo, tralls(~ribi{>lJilole sus observacionrs acerca de los ineOl! \ét'uientrs que produce el hecho dr rllcontrarse vaeante drsde hace más de cineo meSl'S el ~al'go de Juez del Trabajo de Coronel y ,,1 (~e Secretario de dicho Tribunal.
5) Del 1111smo s~ñor Srnador para que se dirija oficio, en ~n 11ombrr, al señor Ministro del Trabajo, trumcribiéndo1e sus obsrrvaciones relacionada,; eon el ronflido obrero que se mantil'ne en lEl Oficina Algorta.
6) Drl mismo st'ñnr ~enador, para qne se dirija oficio al srfíc 1,' }Iinistro de Tnterior, a fin de qne se sirvrr úl'dtnar al Intrndentr de Talca que vete la n:;('lnción de la -:\lunieipalidad de clil'ha ciudRC qne ordena el desalojo de los local?s que (,,~llpan en el Mercado Municipal de 'ralea d;wrsos comerciantes.
El srñor 11Hrt.~llez, don Carlos Alberto, formula indica'2ión, (lllr tá(~itamente es aprobada, para qne Se dirija oficio, en su nombre, al señor ::\'[inistro de~ Interior, a fin de que se sirva informar llf' lo:" motivos por los cua-
. les la ciudad de Pct0rra carece, actualmente, de a1umbrado ,·léctr;: o y de las posibilidades que existen J~ r~~tablecer tan importante servicio públieo en e¡;,a localidad.
El señor Opaso hace un estudio analítico del programa snst'~lltado por el actual Presidente de la República en el año 1946 du-
=========================
fronta a la gestión guhernativa del Primer :M:andatario en los cinco años y siete meses que hall transcclrJ'ido bajo su administración.
El señor Muñoz Cornejo refuta algunas apreciaciones le1 stñor Opaso.
A illdiea(~ión d:,1 señor Presidente se acuerda prorrogar la llOra de término de la prespnte sesión h:lstil qur hagan uso de la palabra todos los sei}nJ't''i Senadores que están inscritos,
El señor PokL~pov:e se refiere a la denuneia que fO!'lnubr& pOl' intervención electoral del diario "IJa X:'\elón" en favor del candidato ofieial;sta. Expresa que tal denuncia no ha sido desment(~a. a su juicio, y pide que sus ohservac ion~s súl,re esta materia sean transcritas, pOl' or¡c:i(\, en su nombre, al señor Ministro del frlt·:,rior, en atención al hecho de que rn eilas 'ie f:leontrarÍa implicado un funcionario del (}.)biéI'110.
Por aSl'111 imiento tácito de la Sala, se apl'lH'ba esta incienei¿n.
Por asentimiell'o tácito de la Sala, se acnerda cOl1cedc'r pI permiso constitucional rrqnprido ]Jara q11(' el srñor Cruz-Coke pneda ausevtarsl' el"l p;,í,; por más de 30 días,
El seu,)r Err1Íznr)z formula indicación; que queda pendieute por no haber quórum en la Sala para tomar Ltnir-rdos, para publicar" in rxtcnso", 1'1 elisen I'>'o pronun~iado en la presente seSión por ,~! ~fí'ior Opaso.
El seuor Ocampo s,~ refiere a la personalidad drl po"ta Pabl" Xeruda y a los ataques de qur sp le haee Ohjéto por diversos sectores de la opinión púb'ica Da lectura a una carta que dirigil'l'a :11 D:h!'i0 Ilustrado y que ese l'otatiyo pllbli~ó eH forma trunca.
El señor }Iartln~z =V10ntt formula diversas eonsideracione~ aeer'-:a del ruinoso est8!do del lL·i~eo de ~iñas 'le Ta lcahuano y solicita que sus obsrryaciones sobre esta materia, se transcriban, por ofi'?iQ, elJ. su nombre, a los Ministros de Educaeión Pública y de Obras Púhli-
rante su postulación presidencial y lo con- cas y Vías de Con~lu;jcación.
SESION 17 .• , (ANEXO DE DOCUMENTOS) 991
El señor Ocampo pid€ que se agregue su nombre a tales ofie·jo" lo que se acuerda.
Esta indicar::ión queda para ser resuelta en la sesión próxima por no haber quórum para tomar acuerdo::>.
Se leYanta ~d sesión.
DOCUMENTOS
1
MENSAJE j)EL EJECL'Tn'O SOBRE Al,ZAS VE
TARIFAS lJE LAS E.llPRESAS ELECTRICAS
COllci1HladallOs del S!'llado y de la Cámara ele Dipntados: La Ijey General de S('rvicios El{>dl'i("os,
aprobada por (~ecreto eOIl f1H'rza de l('y ~.9
244, ch' 15 de ma~'o dE' 1931, estableció en Sll
artíenlo ]25 qnE', si durante ÍI'('s años ('ol1secutivos la utilidad' neta dp las Empresas EI('e
tricas pxcediera (}(·l 15% del eapital imllovilizado, PI' Gobierno tC~l1dt'á el derecho de exig-ir al eOl1('psionario que presente un UUE'vo Plieg-o <le Tarifas futuras qn<, eOllsnlte las rebajas Ilpcesarias; iguahnente, si la utilidad neta del concesionario no alcanzare al 100/0 durante tres años con¡.;ecntivos, {>ste tpndr{} del'echo a solicitar del' Gobierllo
la aprobaeión de un lluevo Pliego <1e Tarifas, sin que esto impliqne, por parte del Gobierno, sn aprobación.
POI' otra part(·, eJ artículo iíG del Contrato que rige las relaciones del' Gobirrno con la Compañía, Chilena de El ectrie idad Ltda., aprobarlo por de('rrto l'OIl fuerza ele ley X,) 29, (le 11 d~ marzo de 1931, estableeió el mismo plazo de tres anos para la revisión de las tarifas, agregando '1ne, salvo aelH'rdo entre las partes, no podrán mediar menos ele diez añqs entre dos revisiones,
Es un hec'ho evidente que estos plazos c1(~
tres y diez años establee idos para las revisiones ,de las tarifas de las Empresas Elédritrie as, cuando existía un régimen de esta
bilidad monetaria, resultan hoy excesivamen-
te largos considerando el proceso infiacionista, común,a todos lol'¡ paíseí'!, y que se ha pro- , ducido también en Chile, pese a los esfuer-" zos cld Gobierno para contrarrestarlo.
'l'ambi'{>n es un hecho conocido que los emp [pados y ohreros de estas e¡.npresas presentan a1ll1almente pliegos de peticiones para el mejoramiento de sns sueldos y jornales, como consecuencia del alza del oosto de la vida,. petieioues quP el Gobierno se ha visto en el dehH de amparar.
Lo" aumentos de gastos derivados de estas alzas de sueldos y jornales, así ('omo los anlll('ntof; provenientes eTer alza del carbóri para laf; plantas generadoras de energía electriea. ~' en gellera]', las alzas en los precios ¡]e todos los matc'riales y elementos, deterIII iuan a die has empresas solicitar también JWl'ió(1ieamente a1l111ento en sus tarifas, las que ('o]]stituypn la única fuente de entra(1af; eO!l qne cuentan para hacer frente a las alzas (1(' los ('ostos de la produ(~eión. Xo obstallte, el Gobierno se vé imposibilitado para satisfacer tales demandas, debido á las c!isposieiollt's l('gales antt'rionnente señala(1as, Clll(' estable('ieron largos plazos para las revisiones de los Pliegos d(' 'rarifas, los
('uales no se compadecen, como queda dicho, ('011 b 1'ea li(lac! aC'tnal.
tI(· [)1'odIH'(' af;í 1111a situación de evidente injusticia para estas Empresas éon rela
vión a todas las demús que pueden reajustar sns prccjos, la que, además, puede 11e\>;u'l,;s al d(,fi('it c('.ollómieo :: aUIl a la quie.bra, con los consiguientes perjuieios para la economía nanional y el propio orden social, c1ncTo su ('ar{}cter de empresas de ser
"ieio públieo.
En efedo, como ·:ifra .globales medias, puede dpcirse que ras entradas de estas Empresas, por alimento vf'getativo de sus ventas sllbell anualmente en un 7%, En eambio: des(/(t "arios años, pl aumento normal de sus Gastos ele Explotaeióll ha oscilado alrededorele un :lO% anual. Si Se espera, en consecuencia. el plazo legal de tres años, fatalmente s(' produce ef desfinanciamiento consid'erable que constituye la diferencia entre los Gastos, -aumentados acumulativaÍnen-
992 DIARIO DE SElSIONES DEL SENADO ========================== te en ese lapso en 110%-, y las Entradas, que han:mbicto sólo en 2370, lo cual, con un
'.coeficiente (le l'xpfotaeión de 80% pl'odu('p una ·prnlic1a neta eontíIlua de más del 60/(> del <~ap;tal invertido,
Ell los al'tuales momentos, pxistell peIldientps aumpntos de tarifas de la Compañía General de Electriciuad Industrial, que suminl,;tra energía elél'tL"ica a las cl1tdades ue Buin, Raneagua, Rengo, San Fernando, Talca, Cijil'lán Concepción, 'romé, Los Angele,; y Temnco; de la Compañía "t\ aClonal de Fuer:r.a Eléctrica, que controla los servicios ele alnmbrado de Antofagasta, Viña del Mar, Cnricó, Tomé, Molina, lánares, San
..J avier y Punta Arenas; de la Compañía Chi_ lena de El'ectricidad J-itda, , que suministra energía eléctrica a las provincias de Santiago, Valparaíso y Aconeagua; ete,
También debe citarse el caso dp la Empresa 1\acional de Electriciuad (E.~DESA), con sus sistemas primarios de Sauzal, Abanico y Pilmaiqu{>n, y sns Empresas filiales
.de Tocopilla, Copiapó, Ovalle, Im Serena, Co,quimbo, Empresa Eléctri~a de Colchagua, Empresa Eléctrica de l\Iataquito, Empresa Eléctrica de la Frontera, Sociedad Austral dl' Electricidad, 080rno, Valdivia et(·, E;;ta;; Empresas han gozado de autorizaciones provisionales para fijar sus tarifas, en virtud de la disposición especial que al resppl'Ío contiene la I. .. ey General de Servicios Eléctricos, pero tambi(~n están pasalldo al régimen normal, lo que, con los incol1vientes ;;eñalados, entrabará su desarrollo futuro, y no ha de olvidarse que en esas entidades tiene intereses directos el Estado.
Por último, están en iguales condicione~ las Empresas fiscales o administradas por la Dirección General de Servicios El{>ctricos, existentes el1 ZapaIlar, La Ligua, RE'nca, Constitución, Parral, Cauquenes, San Carlos, Quirihue, Yurtgay, San Rosendo y Nue- , va Imprrial, en donde el propio Fisco se está viendo en dificultades por la disposición lega! citada, que le impide fijar oportunamente tarifas acordes con el aumento dE' los gastos,
De estas alzas (le tarifas depende la solución o (¡umplimiento de los PliE'gos de Peticion('s sobre aUIIIPntos de sueldos y jornale,; qne han presentado los personales de psas Empresas, aparte el financiamiento de los mayores gastos de di;;tinto orden que las mismas deben soportar.
Sin el pronto despacho ell' estas alzas de tarifas, habrán de producirse, fatalmente, huelgas ('n psos servicios públicos a lo largo (le todo el País, las que el Gobierno tiene el deber de pvitar para mantener tan esen('iales servicios, y en general, dificultades graves para el ('orrecto financiamiento de pIlos.
Con el mérito de las ¡'azones aducidas, ten!rop] honor de 'iometer a vupstra aprobaeióll el siguiell te
Proyeeto de ley:
Llrtíl'ulo 1."_ Xo obstante 10 dispuesto \,'n el artículo 125 dpl decreto con fuerza de ley X.o 244, de 15 de mayo de 1931, y en el artíeulo 56 (IPl Contrato aprobado por el del'reto eon ftlPrza de lpy X,o 29, de 11 de marzo de ] 931, las Empresas Eléetricas regidaiil por los lllpnciollados decretos eon fuerza de lpy podrán soli(~itar al Gobierno alzas <le tarifas y el Gobiel'llo pourá otorgalas sin sujeción' a los plazos aní establecidos, cuando, como cOlls('(~uencia de al~as de sueldos o salarios, del precio del combustible para las plantas térmicas, o uel precio de la energía t]lH' auquieran para distribuida, sus gastos aumentpll Pll un diez por ciento a lo menos, sobl'e los existentes a la fecha del otorgamiento de las antpriores tarifas,
Bl producto del alza de tarifas que se autorice a las Empresas Eléctricas, será destinado exclusivamente a] financiamiento de Ios costos de produeción eléetriea, incluyendo en ellos el precio del combustible, el mayor precio de la energía que se adquiera para distribuírla y PI aumento de sueldos, salarios y regalías del pesonal',
Artículo 2,°_ Esla ]pyrE'girá a contar desdE' su publicación en el Diario Oficial, pero
SESION 17.", (ANEXO DE DOCUl\IEN'l'OS) 993
se aplicará tambiéIÍ respe¿to de las alzas de tarifas solicitadas por las Empresas, como cOllseeueneia del aumento de costo producido con posterioridad al :31 de diciembre de Hl51.
Suutiago. ~~ de julic de HJ;j2.- Gabriel C}onzrííez l-idcla,- Alfonso (¿/I,'nlana Blll"
gas.
2
ME"V8A.JE DEL RJRCUl'l1"() QL"i{ MODiFICA
LAS PLASTAS DE OFICIAl,ES IXW;;SIEIWS y
EJECUTIVOS VE LA ARJ!ADA NACJOSAD
COll('indadHIlOs ue¡' Senado y üe la ('ú
mara ue Diputados: El Gobierno, dellÍl'o de foiU del)('r de »1'0-
pender a la mejor efi(·iencia <le lafoi B'uerzas Armadas ('n general y de carla una de ellas en particular, dispuso por De('reo SllJll't'lllO K<! 1.09+, de julio de 1939, eu Cllauto a la Armada ::\cwiOlIal se rd'ierp, CJue la Escupla NayaJ debería unifirar la instrucción técnica y práctica de sus alumnos, que hasta el1-tonces pstaban organizados en cursos separados para optar a especiali(la(les de Ejeelltiyos e Ingenil'ros, a fill de (ju(o los Oficialps qlle de ella egresarúlI. tllvierall conoci mi(']ltos generales para poder (kSelllpeiíal'~(' indistintamE'nte Pll ('ubierta o E'n la máquina de los buques, por estimarse de mayor COll
wniencia t{'cnica y orgánica y, también, más de a(;uerdo eon la1' necesidades del servieio,
Posteriormpnte, la lpy :\.0 7.1 GI, ele 20 de P1l(']'O de 1!)42 mantuvo expresamellte L,l llUE'vo n~gilllell e"tableeido, disJlonic1ldo ell el artículo] 76, que a medida que los Gnanliamat,'illas EjeeutiY()s egTesaLlos dpsd(~ el 1.') de enero de 1942" aS('('lldi('ran a los demás grados superiores, las plantas consultadas para las ramas ele Oficiales Ejerutivos e 1ngeniil'I'OS, pasaríall progresivaml'nte a fusionarse a fin d(~ qU(" en definitiva. SP COllStituyesE' una sola planta y un solo Escalafón de Oficiales Ejecutivos.
En cumplimiento d'e la citada disposición legal, hasta la· fecha, todas las plazas que
hall ido qut'dantlo vacantes eH la Planta de
Oficiales Ingenieros, correspondientes a los grados de Uuardiamarina, Subteniente, Teniente ~.o, Teniente l.Q y Capitán de CorbBta, hall pasado a formar parte de la Planta <le Ofieia les Ejecutivos, fusionándose· COIl ella, pOl' lo (Iue, aetualmente, en el Esea¡afón dl' Ofieiarps rngenierofoi, sólo quedan Ofi(·iales dl'l grado de Capitán de Corb('t<~ F SU]leriores.
~\ eonseeueneia de lo anteriormente exc
puesto ~', ademiis, de que el último aumento que (,x!H'l'imPlltó la Planta de Oficiales InpniC!'o,-; fu';' ('l (fUP dispuso la l(·y l\.'! 6.320, de 1!l:~8, ('S c1ecir, en fecha lllUy anterior a aqnnlla desde la cual se dispuso su unificación COH la planta de Oficiales Ejecutivos, estE' Es.alafón se elJeUentra estagnado, pues ('lIellta ('on 11 Capilanl's de Corbeta y 8 Capitanes (](' l<'ragata que han cumplido ya 5 a !Jos (~';, l'ernullll']wia l'll el grado y no disponen ele yacantes para po<ler' ascender, raz6n por la <'llnl muchos (le ellos, de no ser mwelld idos cn 11n plazo prudpll eial, corren e]' l'iesg'o {](' ('umplir la edad reglamentaria y obl ig'atoria pata el retiro, cansando con su alejamiento ll1l gravísimo pl'rjuicio a la institn('iól1. la que ],l'quiere neceRaria~nente de sns iI'l'eemplazablps servicios, experiencia y ]>reparaei611 tpeni('a para las nec('Hidades de la flOtil .\~ repartieiones.
Por otra parte, dentro del servicio de la "\rma<lél, llar lllUtlerosos puestos y cargos que por su importancia necesitan ser desemJ)('llados por Ofieiales 8nperiores o Jefes, de la rama <le fngenipría, y Cjue actualmente, por la ('S('asez d(' Ofi(·iales ele esa jerarquía, E''itÚll a ('arg'O (le Ofi(~iales suhalternos que, en atelleión a su grado y pese a su prep'araeión, no pneelen tener la misma experiencia
qlH' aquéllos para desempeñar con igual efi('ieneia ('SOS )lU(;stOS y cargos. los <¡ne por sn propia naturaleza son eseneial'm~nte de delie(l(la t('eniea y (1(> gran responsabilidad'.
En reSllJnen, de lo expuesto en los párrafos que allteee(lpn, se desprende claramente' que, sobre el partieular, existen dos problemas fundamentales que resolver y que
994 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO ================= tienen su ongen en la escasez dE' Ol'ieiales Superiort>s y .Jefes de la Hama de lugl'lliería, escasez que se deriva de las eil'lnlllstancias que se han expresado. El primero de dichos problemas es el estagnamiento sufrido por el Escalafón de Oficiales -Ingenieros. situación psta que de mantenerse, trael'ú pOi' consecuencia el retiro obligado (le numerosos Oficiales Ingenieros, lo que agravaría aun más la actual situación. Y el segundo problema consiste en qUE' la dotación mínima que se rE'quiere para que determinados puestos o cargos S2an desempeñados por OiicialE's Sl1peribres o .Tefes de la rama de Ingeniería, por la inlportaneia dE' los mismos, es muy superior a la que actualmente ('xiste.
Pués bien, los dos proplcmas (>xpuestos se solucionarían Íntegramente, aumE'ntando la a(~tual Planta dE' Oficiales IngE'nieros PTl 2 Capitanes de Navío ~- 5 CapitanE's clf' "B'ragata, aumento este que se financia con la reduceión dE' 12 de las plazas refundidas del Escajón Pnico de Oficiales Ejecutivos del g-ra.do de Teniente 2.°.
Ahora bien, como la actual Planta de Ofi-
('ialps Ingenieros está en extillrión, debe telll'l'se presente que d aumento que se proJlOlle tp1Hlrá como único fill dar solución a los dos probh'mas antes relacionados; y, adplllás, que el alllllE'nto de la Planta de Oficiales lng('nú>ros sólo será transitorio,' ya qUE' a consecuencia ele rse aumento, necesariamentE' habrá aseensos en esa Planta y como eonspcueneia dc ello, se producirán va('antes, las que, pn ronformidad a las disposiciones legalE's vigentes, pasarán a formar parte del Escalafón Fnieo de Oficiales Ejerutivos, con lo que operará una verdadera restitueión, por cuanto, como se ha expresado, el aumento de la Planta dp Oficiales Tll¡!:enieros se financia con 1'a redueción dp 12 plazas refundidas d{'l Escalafón Unieo de Oficiales Ejecutivos, redu;~eión que Jlor igual razón, sólo será transitorio, en vista <1(' la restitución que, según se ha E'xplieado, cl('bp operar.
Por {¡!timo, d{>bE' .considerarse que el proyE'cto de ley que se propone, no só1'o no signifita mayor gasto. sino quP, por el contrario, involucra E'('anomÍa .
Finanei miento
-=====~====~========~===. -=-
Supresiones: .
12 Plazas de TE'niE'ntes 2.os de la Plan-RE'fundida de Oficiales EjE'cutivos . . $ 91.560,00
Aumento:
2 Capitanes de Navío Ingeniero .. 5 Capitanes de Fragata Ingenieros
Resumen:
Economía por supresiones ... . .. Mayor gasto del aumento de planta
Economía de! proyE'cto anual
$ Hi7. 040,00 $ 152.640,00
$ 1. Orl8 . 720 1.097.280
$ 1.440
* 1.098.720
$ 1.097.280
---------------------------------------------------------------------
SESION 17.~, (ANEXO DE DOCUl\iENTOS) 995
En mérito de las consideraciones expuestas, Vl'llgO en someter a vuestra aprobación el siguiente
Proyecto de ley:
AJ'tírlllo 1.0_ Auméntase la Planta de Oficiales Ingenieros de la Armada l\al'ional, eu los siguientes E'mpleos:
2 Capitanes de "avío Illg'enieros. 5 Capitanes de Fragata Ingenieros. Artículo 2.')- Snprímense <1l' 1'a Planta
Reflllldida de Oficiales Ejecutivos, fijada por el artíwlo 177 de la ley N.Q 7.161, de 20 de enero de 1942, los siguientes emplpos vacanh's:
12 Plazas de la Planta Hefllndicla (1(, Oficiales Ejecutivos, del ¡trado de TenÍt'llte 2. Q
•
Santiago, 25 de jwlio de 1952.- Gabriel GonzúZez V.- Guillermo Barrios T.
3
MEX8AJE DEL EJECUTIVO SOBRE ASCESSO
POR GRACIA, A nos HECTOR GUSTAVO MO·
LINA FLORES
Conciudadanos del Senado y de laCámara de Diputados:
Er SargE'nto 2.°, Armero Artificiero Héetor nnstavo l\Iolina "B'lores, del RegimiE'nto de Artillería ::\Iotorizado X:) 2 "Ariea" clPl General .José 1\Ianuel Novoa, sufrió en mayo de 1951, un accidente en acto determinado elel servicio, al E'xplotar la esporeta de
un tiro de cañón, en circunstancias en que éste tr,ataba de hacerla explotar artificiaImente por haber quedado enterrada sin explotar en los terrenos en que el R.egimiento l¡abía hecho vida de campaña el año antepasado. A consecuencia del cual ha quedado to-tal y absolutamente ciego. '
Si bien es cierto que la Ley de Retiro, le conced'e el máximo de beneficio, esto es, sueldo de actividad por ser su inutilidad de
tercera clase. No e:,; menos cierto que por los pocos años de servicios con que cuenta, éste en la actuandad y por el hecho de estar absnlutmlleute ineapaz de ganarse el sustento· por sns propios medios, este beneficio ecoJ\ó~IJieo no lo dejará en condiciones de lIlantener suhog·ar y a sus hijos ere muy corta e(lad; de 10, 6 Y 3 años de edad respeétivamente.
En la actualidad este Sargento cuenta sólo (,on lOa ños y :2 meses de Rervi'cios en la Institución, lo qu~ le da derecho a usufructuar solamente elE' dos quinquenios por años de senicios, o ~ea, un 35;10 de aumento sobre su sueldo base.
En estas eondiciollrs es de justieia aumen_ tarle las posibilidades dr obtener un mayor ]¡p!1pficio ('conómieo que le permita mante-1Ier SlI hog'ar ,. sns hiJ·os en forma 110rmaÍ ya . , , que el aecidellte que le ha dejado sin el don ele la vista, sin la más remota esperanza de recuperarlo. ocurrió en un acto determinado c\('l SPI'Yicio de las ar~as.
Por estas razones someto a vuestra consideraciÓn el sig'uiene:
Proyecto de ley:
Arfú'ulo IÍnico.- AutorÍzase al Presidente de la Hepública, para ascender por gracia a~ Sargento 2. 9 Armero Artificiel'o, Héctor Gusta vo ~\Ioli!1a 1<'lores, del H. A. 1\1. 2. "Ariea" al grado de Sargpnto 1.", para el sól'o efecto de que obtenga una pensión de retiro eq ui valC'llü~ a este grado, con cuatro q ninquenios .
Bl mayor gasto que significa esta ley se iIl\.putarú al ítl'm respectivo, de Pensiones dpl PreSnplH'sto del Ministerio de Hacienda.
La prei:iC'nte Ley empezará a regir desde su l-llIblivación en el Diario Oficial.
Santiago, 23 de jUllio de 1952.- Gabriel Gonzúlcz ·Videla.- Bn Subrogaeión del señor :'\1inistro de Defensa Nacional, ErnestO' Merino.
996 DIARIO DE SESIONES DEL SE,NADO
4 Artículo 10.
ACUEl!])()S DE LA CAJIARA RESPECTO DE LAS
OBSERVACIONES ])};L EJECUTIYO AL PRO
YECTO SOBRE RI,'OIJf E"V DE 1'1LBVISIOS PA
RA EJ/PL1l'AD08 PARTICCLARES y VE EJf-
PRZoSAS DE FTILIDAD PUBLICA
Salltiago, 22 (1" julio (1(' Hl:i2. La ('úmara (1(' Diputados ha tenido a bi"n
aprobar la¡.; observaciones formuladas por S. E. PI Pr"sidente de la República, al proyecto de l(~y que concede el beneficio de la jubilación a los empleados particulares con excqwión (11' fa que illf'icle el artículo 1G, letra d) y e), que ha 'sido ref'hazada, no insistiéndose en las disposiciones primitivas.
Las obst'rvaciones en rt'ferellcia consisten
en lo siguiente:
Artículo 2.9 •
Agregar al final del inciso primero ro SI
guicnte: "El plazo mínimo de tres mios se alargará para Jos imponentes mayores de treinta anos, en un año por cada cinco anos cumplidos, a eontar de esa edad. Para el cómputo de estos plazos no se cOllfiiderarán las im posieiones retrospectivas".
AgrE'gar en el inciso quinto la siguiente frase final, reemplazand'o el punto por una ('oma: "tlnrante los primeros cmco anos".
Artículo 11.
RC'Plllplazal' La eonjnnción "o" por lo si¡.!'JlÍrllte: "y la pE'nsión de jubilación por ve
jl'z ]'os qUE' tengan".
Artículo 12.
Hc'c'mplazar la frase "el ,monto dl' la ju- . Rermplata¡' la expresión "las l'lltra<1as" bila(~ióll por antigilrdarl ", por lo siguipllte:
. por" sus entradas totall's". "el monto de las pensiolles ell' jubilaeión por antigiil'clac1 y por vl'jez".
Artículo 4. 9•
.A'2Tp.!.tar pI siguientl' inyiso 1111e\'0: "El proye(~to de prE'su¡mrsto presl'ntaüo
por la Caja regirá 1101' (111Ocl0(~illlaS partes mensnalps P11 aquellos ítem respE'cto de los cnales la Direeción General dE' Previfiión Social llO 111lbipre propupsto moÜific·ación".
Rprmplazar Pl1 el ineiso primero la palabra "ri g('l1 " ]lor "rij an" ..
Artículo 6.9 •
Agregar en el inciso tercero. cll'spués dp ,la palabra "administración", rpemplazando el punto final por una coma, lo siguil'nte:
"que pxcedan la cantidad con que concurran a dIos los fondos de asignación familiar y de cC'santía".
Artículo 16.9
Supriltlir las fetras d) ye).
Como se dijo anteriormente, la Cámara' de Diputa<los rec' hazó esta o bsel'vaeión pero n() illsistió en la aprobacióll ele las <1islJOsi(jOlll'S primitivas .
• 'grl'gal' en rl ineiso final, del mismo artí("ulo 1(;, lo sig'l1ipl1te: "El plazo mínimo dr afiliacióll de tres años sr afargará para los impol1entrs mayores de treinta ailos. en Hn afío por cada cinco altos cumplidos a contar de l'sa edad. Para el cómputo de estos plazos 110 se considerarán las imposiciones l'E'trospl'ctiyas" . ,
Artículo 20.
Agregar en el inciso primero, despnés de la frase "aplicaciones hipotecarias ", lo 131-
SESION 17.~, (ANEXO DE DOCU:UENTOS) 997
guiente: "y los giros de cesantía, eelad y años tIc servi~ios".
Suprimir en er inciso segundo, las palabras "inciso segundo del".
Articulo 28.
Sustituir las palabras "de 1.000 a 10.000 pesos" por lo siguiente: "que como minill'lo será igual a la cuarta parte de las SUIllaS
aueudadas o indebidamenfe percibidas y, como máximo, igual al doble ele eHas".
Artículo 30.
Reemplazar en el inciso primero el plinto final por ulla coma y agregar lo siguiimte: "o por una suma inferior, COH autorización expr~sa del Consejo. El dere~ho a esta opción se exti~gue un año despups de haber dejado de ser imponente obtigatorio o por el retiro de los fondos a que se refiere el artículo 19. Las imposiciones hechas (~Omo imponente voluntario sólo darán derecho a los beneficios de esta ley cuan<lo ellas sean continUC1S y no exista solución (1(' ('ontinuidad ('ntre ell'as y las hechas como imponente obligatorio. Se pierd"e la calidad de imponente voluntario por atraso de más de doce meses en el pago de las imposiciones".
Artículo :31.
Agregar al final del inciso primero, suprimiendo el punto finar, lo siguiente: "y para los efpetos del cómputo de antigüedad se sumarán los años de·jmposiciones en las otras instituciones de previsión social que no sean paralelos".
Suprimir en el inciso tercero del mismo articulo 31, la palabra" invalidez" y reemplazarla por "antigüedad".
En el inciso cuarto, reemplazar las palabras "la pensión de montepío se' reducirá", por lo siguiente: "las pensiones d'e invalidez y montepío se reducirán".
En er inciso quinto reemplazar la conjunción "y" que figura entre los números" 20"
y "22" por una coma y agregar lo siguiente: ";, 24".
Artículos Transitorios nuevos.
Agreg'ar los siguientes: " A rtkulo '" - Durante Ios primeros
años de vigencia de esta ley la rebaja a que se refieren los artículos 22 y 24, se hará de a(',uenlo (',on las normas que a continuación se iJl([ican: rpspe(~to de las pensiones señaladas <'n las letras a), c) y el) del artículo 8.° .
Las pensiones que se concedan hasta el 31 de diciembrl' de 1953, se disminuirán en el 10% lit' la tasa de rebaja que habría resultado de aplicar el artí(',ulo 22; este porl~(,lltaje de disminución se aumentará en 10%, ('I! ('ada aüo siguiente, de manera que desde el 1.9 de enero de 1902, se aplicará íntegrampnte la tasa de rebaja del' menciollado artículo.
En los easos d(' reliquidación de pensión, de aeuer'<lo con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 23, se mantendrá el por('entaje original ll(' disminución que tenía la pensión, apl'icado a la nueva tasa de rebaja qUE' ]"PS1111(' de la reliquidación.
No tendrán derecho a disfrutar del réginwll q1le establece este artículo, los impollPlltPS () sus bl'nl'ficiarios que opten por no hacer el rrintegro que establecen los artíeulos 20 y 24".
"Arlícnlo ... - Sin perjuicio de ,lo dispuesto en el artíclilo 2.9 transitorio, la Caja de Empleados Particulares se hará cargo a partir del J." de julio del pres('ute año del pago dI.' las pensiones <1(' jubilaeión otorgadas ]lor emprpsas de utilidad pública antes del l." de mayo del prespnte aiJo.
Para rstos ('fedos fas respectivas ('mpresas deberán aportar a la Caja de Empleados Particulares durante 25 años, por trimestres vencidos, las sumas que destinaban al primero de mayo c!('l presrnte año a este fiD aumentadas cada vez que sus tarifas tengan aumento, en el porc('ntaje que represenÍt' el aumento.
998 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
La Caja elevará descte el 1.Q de julio del
presen te allO a seis miT pesos mensuales las
pensiones inferiore,; a esa suma cuyos benefi
ciarios tpngan ,65 ailos de edad o sean inváli
dos y a tres mil pesos mensuales laH pensio
nes inferiores a esta suma del resto de los
beneficiarios.
A partir del 1." de julio del presentp año
los bpnefieiarips de estas pensiones tendrán
los mismos derechos que el resto de ros ju
bilados de la Caj a" .
Ha aprobado, asimismo, la lllodifieaeión
temlientp a eorregir el siguiente error <111\'
incide en el artí('ltlo 13, letra b) : diee "ha"
y debe decir "han".
Lo qUl' tengo a honra p01Wl' l'11 ,'011oe1-
miento de V. E.
Aeompaño los antecedentl's rpspectivos.
Dios guarde a V. E.- Juan Srnitmans.
Fernando Y ávar.
5
PROYECTO SORRE CAMRIO DE XOJfHRES DE
CALLES ES LAS CQ]!U:,TAS DE LAS r ABRAS
y SAXTIAGO
Santiago, 23 de julio de 1n:í~.
Con motivo cld ;\Iüllsaje, ü'ifonne y an
tecedentes que tengo a honra pasar a lIlanos
de V. E., la Cámara ¡lp Diputados ha trui
do a bien prestar su aprobaci6n al sigouipll
te
Proyecto de ley:
Artículo 1.0_ La Avenida "La Paz" de
la comuna de I-,as CabraH", se dünominarú
"Alcalde Carlos Fresno Ovalle".
ArtículO 2.°_ La calle "Ohiloé" de la
comuna de Santiago, se denomirará "Re
gidor Santiago Poblete".
Dios guarde a V. E.- A. Tapia.- Pa7l
lo Rivas.
6
PROYECTO n¡,; ACUERDO SOBRE APROBA
CIOY DE LA CARTA DE 'LA OROANIZACION
DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Santiago, 23 de julio de 1952.
Con motivo del Mensaje, informe y an
tecedentes que tengo a honra pasar a mallOS
de V. E 0. la Cámara de Diputados ha teni
<10 ,°11 biell prl'star su aprobación al si;!°uien
te
Proyl'cto de acuerdo:
"Lll'tículo 1ímico.- Ap'rúe,1ja¡se la Cnl"1tWt
(1l' la ()rg-an ización ele los Estados America
]lOS, ~lIs(,l'ita. en Dogotá, el día 30 de abril
([p ]948 ,< Dios guarde a V. E.-.LL l'apia.- Pau
lo Rivas.
7
PROYECTO DR ACUERDO SOBRE APROBA
rIOX InI- COilTRNIO DE COOPRNACION° IH
TET,FC1TAL ENTRE CHILE Y PAXAJ[A
Santiago, 23 de julio ele B52.
Con motivo del :viensaje, informe y an
teeedentes (1110 tellgo a honra pasar a lllallOS
dp \'. E .. 1'a Cúmara de DiputadoH ha teni
do a bien prestar su allI'obación al "iguien
te
Proyeeto de aouerdo:
" Al"'tíh~l,o Ílm:co.- I Aprllébase e)1 Con
venio de Cooperación Interectual eutre Chi
le y Panamá, suscrito en Santiago, el 20 de
octubre de 1948".
Dios guarde a V. E.- A. l'apia.- Pau
lo Rivas.
SESION 17.~, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 999
8
PROYECTO DE ACUERDO SOBRE A.PROBA
CJOS DEL COXVENTO COMERCIAL ENTRE CIlI
LE y SUECIA
Santiago, 23 d(' jn1io dr 19G2. Con motivo del Mensaje, informe y an
tecedentes que tengo a honra pasar a manús d~ V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a birn prestar S11 aprobación al siguien
te
Proyecto de acuerdo:
"Artímúo 1Ínico.- Apruébase el Convenio C'omen:ial ('ut¡-e Chile y Suecia, concluí. do por cambio de X otas de feeha 28 de mayo ele 1950, el"l :\Tinist('I'io de Relaciones Ext('rior('s y ele la lJegación de Sllecia ('11 Santiago" .
Dios guarde a V. E.- A. Tapia,.- Pa1llo Rivas.
9
PROYECTO DE ACUERDO SOBRE APROBA
CION DEL CO.\'VFYlO SOBRE AYUDA TEC'NI
CA A DA AVIACTON CIVIL ENTRE CIlJLE Y
LOS ESTADOS UNIDOS DE A1'fERICA
Santiago, 23 de julio de 1!l,í2. Con motivo del MensajP, informe y au
tecetlent('s que ten!.!o a honra pasar a mallOS de V. E., 1'a C(¡mara de Diputac~os ha ten ido a bien prestar sn aprobacióll al SlgTIl('llte
Proyr('Ío de aeuerdo:
"Artículo ún11co.- Apruéibase el convenio sobre ayuda trcnica a la Aviación Civi1', suscrito entre los Gobierno de Chile y de los Estados Unidos de América, por Cambios de ~otas efectuadas en Santiago, con fechas 20 de julio y 17 de agosto de 1948" .
Dios guarde a V. E. - A. Tapia.- Paulo Rivas.
10
PROY¡;;CTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA
COSVEXCJON SOBRE INSTITUTO INTERAME·
RICAKO DE CIENCIAS AGRICOLAS
Santiago, 23 de julio de 1952. Con motivo del Mensaje, informe y an
teeedentes que tengo a honra pasar a manos al' V. E., la Cámara de Diputad'os ha teni(10 a biE'n prestar su aprobaeión al siguiente
Proyecto de acuerdo:
Artículo 1Ín,ico.- Apruébase la Gonvenei6n sobre Instituto lntrramrrieano oe Ciencias Agrícolas que fnr abierta para la firma (le las S aciones Americanas el 15 de enero de 1944, en las Oficinas de la Unión Pananwri('ana, y suscrita por Chile el' día 13 de mayo del mismo año".
Dios g'llarde a V. E.- A. Tapia.- Paulo Rivas.
11
PROY¡;;()TO 1m ACUERDO SOBRE APEOBA
CIOY DEL CONVESJ() DE INTERCAMBIO CUL
TURAL cas ECUADOR
Santiago, 23 de julio de 1952. Con motivo del :;\Iellsaje, informe y an
t"ee(lentes que teu¡.W a honra pasar a manos (le Y. E., la Cámara de Diputad'os ha teni(lo a hiel! prestar sn aprobación al slg'men--te
Proyecto de acuerdo:
Artículo 1Ín/co.- Apruéhase el 'Convenio de Jntereambio Cultural suscrito con Ecuador en la ciuelad de Quito, el día treinta de Qf'tll bre <lel año mil novecientos cuarenta y tres.
Dios guarde a V. E. - A. Tapia.- Paulo Rivas.
1000 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
12
PROYECTO DE ;4CUERlJO SOBRE APRORA
CION DEL CONVENIO COMERCIAL Y DRL
ACUERDO; DE PAGOS E'NTRE CIIILE y ErCIA-
DOR
Santiag'o, 23 de julio de 1!;5~. Con motivo del Mensaje, informe y an
teeedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Dipnta(los ha tenido a bien prestar su aprobación al sig'lli<:>ute
Proyecto de acuerdo:
"Artículo única.- Apruébanse ,10'8 textos del Convenio Comercial y del Acuerdo ue Pagos, suscrito en Quito entre el Gobierno de Chile y el Gobierno drl Ecuador con fecha 4 de agosto de 1949".
Dios guarde a V. E.- A. Tapia.- Paulo Rivas.
13
PROYECTO DE ACUERDO SOBRE A PROBA
CION DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL TRA
TADO DE COJfERCIO y JVAVEGACION ESTRE
CHILE Y BRASIL Y EL CAJfRIO DE NOTAS
ANEXO
Santiago, 23 dr julio ([r 1!J52. Con motivo del ~Iensaj<:>, informe y an
tecedentes que tengo a honra pasar a mallOS de V. E., l'a Cámara dr Diputa(fos ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Ap,ru&banse el Protocolo Adicional al Tratado de Comercio y
Navegación entre la República de Chile y
la República de los Estados Unidos drl Brasil de 1.9 de marzo d'e 1943, suscrito por los Gobiernos de ambos países en Río de .Taneiro el' 4 de julio de 1947, y el cambio de nO-
tas, concertado en la misma frcha, que debe cOllsidrrarse anexo a dicho Protocolo".
Dios guarde a V. E.- Astalfo Tapia.Po ulo Rivas.·
14
PP.OYECTO DE ACr/Ep.DO SOBRE APROBA
CIOK DEL CONVENIO SOBRE TBAl'.T8PORTE
AE7!EO ENTRR CHILE Y PERU
Santiago, 23 de jnlio dr 1952. Con motivo del :Mensaje, informe y an
tecedentes que tengo a honra pasar .a manos de V. E. _ fa Cámara de Diputad'os ha teni(lo a bien prestar su aprobación al siguien
te
Proyecto d~ acuerdo:
"Artículo ún¡:co.- Aprul,base el ConvenlO sobre Transporte Aére{) entr<:> el Gobierno de Chile y el Gobierno del P<:>rú, suscrito en Santiago el 7 de agosto de Hl47, y sus doenmentos anexos".
Dios guarde a V. 'E- Juan Sntitmans. Paulo Hit-as.
15
PROYECTO DE ACUERDO SOBRE APROBA
('lON DEL CONVENIO rOMERCIAL ENTRE
CHILE Y CUBA
Santia~.('O, 2:3 ele julio de 1952. COl] motivo del Mensaje, informe y an
tccedent<:>s que tengo a honra pasar a manos de V. E., fa Cámara de Diputac1'os ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de acuerdo:
Artículo Único.- Apruébase el textD del ,COln'cnio comercial suscrito en Santiago entre los Gobiernos de Chil'e y Cuba con fee ha 31 de marzo de 1952".
Dios guarde a V .. E.- Astolfo Tapia.Paulo Rivas.
SESION 17."', (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1001
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PROYECTO SOBRE lrIODIFiCACION DE LA LEY
QU}~' CREO I.A CAJA BANCAHIA DE PENSlO
],'ES
Santiago, 2--l de j1l1io ele 195~.
Con motivo del Mensaje, informe y ana) Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos
,le V. E., ra Cámara de Diputacl'os ha tell ido a bien prestar su aprobación al siguien
te
Prop'cto de ley:
',' Artículo/rnico.- Introducense ,las siguielltes modifieueionps a la ley ?\.lJ 8.569,
de fe('ha 2G de septiembre de' 194G, q1le cJ'eó la Caja Bancaria de Pensiones:
Ag'!',;gase al encabezamiento (le! 'l'ítlllo nr. a ('ontinw\('iún de la frase "Folldo de Solidaridad ", la frase; "y :B'ondo (le :01edieina Curativa".
Agr(ogum;e al artÍcnIo 30 los sig1lientes in cisos nuevos:
"El Fo])(lo de' ::\Tedi·rina CUl'atiya se formará ('011 los siguientes aportes;
a) ] % f'iobn' los slleldos, salarios, honorarios fijos, comisiOlles y gratifieueiones 1,'gales lmgaderas en diu,ero, a cargo (le los
t'mpleadorl's; _) 170 de las mismas remuneraciones, a
car¡.to d(' los emp¡'eados;
c) {lll nwdio por ciento ('O!YlO mínimo y hasta un uno por ciento como llliíxilllO d(~ las mü·anas relJIl1lle¡'aeiones, el ~arg'O de la Caja Ballc¡lria de Pensiones; y
<1) El ]O?,ó dE' las asigllaeiones familiares, a eargo de los elllpleados que las reeiban.
"I~os fondos prreibi(los ell ~onformidad
al inciso anterior se contahilÍímrán en
una ~uenta común e independiente de los otros fondos de ta Caja y serán destinados a prestar asistencia médiea a los imponentes, a sus eónyuges y demás miem bros de su familia ron derecho a asignación familiar, hasta donu(' 'lo permiten sus disponibilida
des, en la forma que determine el Directorio ete la Caja".
"No regirán los aportes contemplados en los dos incisos precedentes en aqu-ellas plaza:-; banearías a las ~uales no alcance el ser
"icio médico". , 'Podrá el Directorio de la Caja, en las
(~olldit~ioncs que establezca, ha~er extensi
YOS a los jubilados de la institución y a sus l'E'spectivas familias los beneficios de la lVledieilla Curativa y Preventiva, siempre que aqlléllos COllClII'I'an a ra formación de los (,OlTcspollclil'lltes fondos eOll los aportes eOlJjellljllados para 'empleados y empleadores" .
Dios guarde a V. E.- Juan Smitmans. - Pernando Y áL'ar.
17
OFICIO DEL MiNISTRO iFEL IATERIOR
SOlJRE PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
}' COXTRATA(;ION DE PERSONAL EN EL AR-
CHIVO NACIONAL
Santiago, ~6 de julio de 1952. 'I'~i¡gO el agrado cle eOlllLlllicar a V. E. ¡
que, eOIl esta fecha, se ha dirigido oficio al seiío]' }finistro cl(~ Haeienda, remitiéndole la JIloeión ele qne es autor el II. Srnador Correa, sobn' illltorizaeión para contratar' jlersonal Cn PI ¡\r(~h ¡vo X aeional, a fin de <j 11 (' eOJl):;id('l'(' la eon \'enienc'ia de que el Bje('ui i\'o la pa1YoeiJle para los efectos de la ini\·iativa eonstituclonal necesaria.
Lo que me permito comunicar a V. E., ('11 a1l'll("ión a su Oficio N.9 163, cle10 del actnal.
Ra1uda cÜentamente .a V. E. - A. Quint((HaS nuryos.
18
OF](;J() Dln Jf!XISTRO DE TIERRA!) Y CO
LOXULlCION SOBRE CONVENIENCIA DE OIR
A ESE Mlll'ISTERIO CUANDO SE TRATEN
JfATERIAS DE SU ATINENCIA
Santiago, 24 de julio 1952. Tengo el agrado de manifestar a V. E"
que frecuentemente se reciben en esta Se-
1002 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
cretería de Estado, para su registro en el Departamento de Bienes Nacionales de la Dirección General de Tierras y Colonización, leyes que se refieren a transferell(~ias,
concesiones, remates, etc" de bienes nacionales o fiscales,
Como en muchos caROS este Ministerio no tiene conoeimiento de tales iniciativas, se pl'oducen interferencias en las resoluciones de las materias en tramitación que inciden en eSOR proyectos de ley,
Con tal motivo, me permito dirijirme a V, E, para rogarle se sirva, si lo tipne a bien, consid(~rar la posibilidad o conveniencia de oir a esta Secretaría de Estado cuando se trate de cualqui\'r mpnsaje o moción que diga relación con dichas materias, pu('s, aparte (!ue e110 permitiría a psa JI, Corporación disponpr de todos Io~ antecedentes necesarios, sería muy beneficioso para el control que lleva este J\Iinisterio, y se evitarían errores ele cita de in~crip(~ión u otros, que posteriormente tendrían qne ser reparados por una nueva ley,
nios guarde a V, E ,- HllgO Gral'c,
• 19
INFORME BECAIDO EN EL PBOYECTO SO
BRE PRORR()GA DE DISPOSICION DE JiEJO
BA}[JENT() ECON()JlIC() AL' pERSONAL DE
LAS INSTITUCIONES 8EMIFISCALRS
Honorable Senado: • Vuestra Comisión de Gobierno ha consi-
derado un proyecto de la H, Cámara de Diputados por el cual se concede nuevo plazo a los empleados de las instituciones semifiscales, para acogerse a determinados beneficios que les otOl'gó 'la ley 9,689,
La ley 9,689, de 21 de septiembre eTe 1951, fijó la escala de grados y sueldos a los empleados de las instituciones semifiscales, Asimismo, dispuso que las plantas d\' dichas instituciones deberían reducirse en un 150/0, a medida que vaquen los empleos correspondientes, redueción que se h~ría desde los grados inferiores,
Para facilitar dicha reducción, concedió
beneficios extraordinarios, por un plazo limitado, a los flplCionarios que jubilaren o ren ullcial'en dentro dr dicho plazo,
lJos beneficios en refereneia se pueden dividir en tres partes, a saber: el primero es el q'ue contempló el artículo R,o de la (-'itada lry, por el cual se dispuso que los empIeaetos que tuviel'an requisitos cumplidos para jubilar, o los reunieren dentro del plazo de 120 días, tendrán derecho a que su jubilación se Ir ealcule sobrp la base d\'l último sueldo, siempre que iniciaren su exIH'diente de jubilación dentro de dicho plazo, ,IJa regla general es que dichos funcionarios deben jubiIar COn el promedio de los últimos 36 meses de su sneld'o,
Ademús de estp bpneficio, a los que renunciarpn dentro de 90 días, sp les eoneedía el dereeho a pereibir la doble indemnií':ación por años de servicios, yalE' decir, el desahucio equivalente a un mes por año SE'rvido, a que tienen derecho sp~rún las normas
g'Pllrral'es y el bellefi(~io extraordinario de otJ'o mrs por año seryido, que les concedía dieha l('y,
A pesar de todos estos beneficios, los emp.leados no pudieron acogerse a ellos, porq lie la Contraloría estimó que la letra de la iey no era clara al respecto y que los funcionarios que obtuvieren jubilación no tenían derecho el esta doble indemnización. Despw'-s de larga tramitación, la Con~raloría cmitió un informe favorable a la tesiR de los empleados, pero, desgraciadanwnte, di(:ho informe sólo conoció la luz públiea Ull día antes elE' venCE'r los plaí':os que establecía la ley para acog'erse a esos beneficios,
Ij'u0 así eOTIlO los rmpleaaos fayorecidos no pudieron hacer uso de su derecho, porque los pla7,Os estaban vencidos, A salvar esta situación tiende el proyE'cto en estudio _
El segundo de los beneficios que concedía la ley 9,(j89, en su artículo 1.0, inciso 3,0, consistía en coneeder la doble indemnizaeión a que se ha hecho referencia, a cualquier empleado que renunciare a su cargo dentro del plazo de 90 días, aun cuan'do no tuviere los requisitos para jubilar, Así,
SESION 17.", (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1003
un elt1pleado~jue tuviere 10 alIos de seJ'vicios, y que, el! eonsecueneia, no tiene derecho a jubila(jóll, ,;1110 solamente a] desahu
cio de 1m mes por ailo servido, recibil'á otro mes pOI' afíos de sel'vicios, como indemnizaCiÓll pxtnwrdinaria, siempre que renunciare dentro del plazo antedicho.
El tercero, cdnsistía en él1ltorizar a los Consejos lll' Administra(·iún de las instituciones semil'íscales para aeordar a los funeionarios que solieitarel! expresamente, sn retiro de la institución con derecho a pensión, siempre que tuvieren 20 años ele scn<lcios computallles y 50 a.ilos de edad, como mÍllimo.
Esta disposición tampoco pudo aplicarse, porque en ella no se establecía claramente qui(.n (l('bía pa;:rar dicho beneficio, como asimismo si tenía derecho o no a la doble ind emnización, tantas veces citada.
Por el proyecto en estudio s() aclaran dichas disposiciones y se res concede a los funcionarios que tuvieren esos derechos al rfietarse la ley 9.689, un nuevo plazo de 30 días para invocarlos.
He{,11u~s {'stas consideraciones, :pasaremos a estudiar el artículado del proyecto, conjuntaIRente con las modificaciones que se proponen a él.
En el artícu!o 1.0 del proyE'cto rlr la Cámara, se establece que los funcionarios qne tuvieron derecho a acogerse a los beneficios señalados en el artículo 8. 9 de la ley 9.689, podrán invocarlos nuevamente dentro de los 30 días contados def;de l'a publicación de la ley. Estos beneficios, como se
. ha dicho anteriormente, consisten E'11 ,Ínbilar COl! cl último sueldo y eon derecho a pereibir (loble indemnización.
Sobre esta materia, la Comisión no hace modificaciones y acepta que los }¡enefieíos se le conceden, por dicho ptazo. exchlsivamrllte a 10f; qUE' tuvieron esp derceho al yeIlCer el plazo primitivo, qne fijaba la (~ita(la 1(7, No s(' aceptó, en consecnpncia, Ulla indicación para rOllcederles el citado dpreeho a los fnnclonarios que artnalmente tengan ros rpquisitos para jnbilar.
La segullda parte del inciso 1.9 de la Cámal'a, establecía que la liquidación de la jubilaeión debería hacerse sobre la base del último sueldo percibido en enero de 1951.
Al respecto se consideró y aprobó una indü'ación para liuprimir dicha parte, en razón de que los funcionarios beneficiado" habrían olJtenido, en el lapso que media entre esa fceha y la actual, aumentos de sus J'Plll unerac iones, loe ual, induda blemen te haría ([U e nadie aepptara jubilar con el ~ueldo que tenían hac:e un año y medio atrás.
Esta modificación fué aprobada con el voto en contra dd señor Presidente de la Comisión, quien estimó que con ella se prodlH:ía una situación de inju:sticia enfrente de los que jubilaron de acuerdo con la disposición primitiva.
A 1)psar de ello la Comisión la aceptó, porque eonsideró que diehos funcionarios habían seguido prestando servicios, por los eual('s o btiellen actualmente renllllleracioHes supC'riores a la anterior y, sobre todo, porque los que jubilaron están ya fuera de los servicios ,('orI'('spondientes y sin obliO'a-. b
eiol1(,s, sE'gnramente prestando servicios en otras partes o dedicados a sus negocios particn l'an's. Asimismo, dichos jubilados obtuyi('ron nn reajuste de sus pensiones de acuerdo ('on la ley ]0.343.
El ill(·iso ~.o etitaJble,ce que los empleados cIe las instituciones semifiseales, que no hubieren l'l'lluIlciado a ¡;;US cargos dentro del plazo q1H' seiíalaba el inciso 3.9 de! artículo ] 8 ele la lpy 9.6R9, vale decir 90 días des<1(' su ¡mblieaeión, podrán ha<:erlo dentro de mI Jl1IPVO plazo de 30 días, con derecho 11 llPI'(·ibiJ' la doMe ilJ(lpmlli;mción por afíos de s(,1'\·i(·íos.
La p" 1'1 e finH 1 <le ('ste inciso dispone que expirul';1 asimismo con dicho plazo, el de]'C'ello Cjll(' 1('5 eonfiere a los funeionarios el in('iso 4," clC'l artíCUlo 18 (1'e la ley ('n refe]·enCI8.
Diello jm·iso dispone que los Consejos de Aclm in istración de las instituciones semifisra l(,s podrán otorgar el retiro, con derecho a pC'llsión. a los funcionarior que lo so-
1004 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
liciten expresamente, siempre que tengan 20 años de servicios computables y 50 auos de edad, como mínimo.
Esta disposición que aparece con el carácter de permanente, pasa a ser transitoria, en virtud de esta última parte del inciso 1.0 del artículo 1.9 etc la presente ley. Así dicho bellpficio sólo padrá impptrarsc dentro de los :30 días eontatlos desde la vigpncia de la presentp lpy.
La Comisión ha agregado a ('stp adículo un inciso llUPVO, tendit'nte a eriminar de todo benpficios a los funcionarios que sirven cargos técnicos, en razón de que dichos cargos pueden ser 11ellacl'os sin autorización legal, como ocurre con todos los restantes. Efectivamente, basta Hn dpcreto supremo fundado para eontratar empleados eon la denomÍllación de t(.enicos. Se comprpnde, de esta mant'ra, que estos heneficios no pueden alcanzar a funcionarios que no necesitan autorización lt'gislativa para ser nombrados. El artículo] 8 de la lt'y 9.689, ('stablece que las instituciones semifiscales no podrán nombrar nuevo personal hasta que su dotación no quede reducida a un 859'0 ut' la actual, salvo en 10 rj11P se rpfiert' a los t(.cnicos.
El artículo 2. 9 de! proyerto agrega un i]leiso al artículo 8. 9 de la ley 9.689, dedarando que los t'mplead.os que St' acojan o se hayan acogido a 10 por [.] dispuesto, tt'ndrán dt'recho a l'a doblt' indpmnizaci{¡ll rt'ferida.
Este artículo ps sólo aclaratorio de la ley anterior, ya que, como se ha dicho, tenían este derecho primitivampnte, pero la Contraloría no 10 había estimado así. Para quP no existan dudas sohre la materia, se agrega este inciso, el cuar lps concNle a los qne
. ya hubieren jubilado de aeut'rdo eon sus disposiciont's, el dpl't'cho a reclamar e'lta indt'mnización que, seguramt'nte, no les fué pagada por-lo motivos señalados.
La Comisión, aclarando más t'sta disposición, propont' agregar una frase que diga 'que esta indemniz&c:ión extraordinaria será pagada por la institución empleadora, idea CjllE' si hil'l1 l';.; 18 qllt' eontempla el pro-
yecto de la Cámara, no' está expresada claramt'llte.
El artículo 3.° del proyecto, establece qu~ los empleados jubilados que presten servicios en una institnción semifiscal por espacio de más de 6 años, tendrán derpcho a rejnbil'ar, lü'ntro dpl plazo de :30 días, con el último sl1Pl(lo y con la doble illdpmniza
('ión. Esta disposición mert'ció reparos a vues
tra Comisión, porque ella cOll(~ede benefi(:io ('xtraordinarios a los empleados jubilados que prestan servicios en instituciones spmifiscalps.
El artículo n. CJ ele la lt'y 9.689, t's de caráeter pl'rmanente y dispone que los jubiJ.ados que presten servicios a una institución RPl1lifisc:al, podrún rejnbilar t'n el cargo que deSl'Illpl'lten, sipmpre qne hayan st'l'yido duranteG años a lo menes y cumplan con 'l'Os demás req uisitos legales.
Dicha disposición, como puede apreciarse, les concedé el derecho a rejubilar con el pronwc1io de l~s trps últimos años ele su el
<lo. Por pI al'tÍeulo t'n estudio se establece
que lo podrán hacer sin este requisito, es decir, con p l último sueldo.
4- su juicio, no se justifica esta liberali(lad, por lo que ha 1110difieac10 el artículo en el sentido qnp podrán rejubilar d.e acuerdo con las normas generales sobrt' la materia, pero, eso sí, que tienen dereeho a la doMe indc'mnización. Este beneficio sólo podrá C'omputarse por los años servidos t'n la institl1elón pmpleadora y siempre que .i nbilen c'n rl plazo ue 30 días que fija es-· ta disposil'ión.
El artículo 4.CJ del proyecto estableee que los funeionarios de Correos y Te!égrafos se rpgirán por las normas que establece el Estatuto para los emplt'ados públicos y no por la ley orgánica de ese servicio, contenida en la ley 7.::\92, de 1942.
La Comisión de Gobierno, sin entrar en uetallt's sobre la conveniencia o inconveniencia dt' ]a disposición en estudio, estima que ella es materia a'jena al "00ntenido principal del proyecto mismo, lo cual acor-
SESION 17.'1-, (ANEXO ng DOCUl\lEN"TOS) 1005
dó BU re("hazo, con el voto en contra del señor }Iartínez, don Cárlos Alberto.
EB desde todo punto de vista indispensable que las disposiciones que contiene una ley, guarden relación directa con el fin esppcífico que se persigue al dictarlas. Ello, indudablemente, servirá para cono~er mejor ras leyes, ya que resulta completamente imposible para una persona, a no ser que estudie detalladamente cada una, saber exatamente su contenido, si se l'efiereh a materias completamente diHtintas del fin principal. Todo lo que se pueda hater en este sentido redundará en beneficio de todos y cada uno de los habitantes de nues
tro País. El artículo 5.° del proypcto de l'a H. Cit
mara se refiere a una matpria que se resolvió por la ley 10.34R, sobre aumento de rentas al personal de la Administración PÚblica, al deeJarar al Instituto de Crédito IndustriaL organiHmo autónomo, con lo cual no se rrquiere la alltorización legal que se propone para los nombramientos de su p.ersonal. Por esta razón, se acor(tó proponer el
rechazo de este artículo. El artículo 6.? propone substituir la re
dacei6n del inciso 4.° del artkulo 18 de la ley 9.G8(J, por el que indica.
Dicha redacción eH exactanH'nte igual a la disposición primitiva y sólo ('ontir11(, una
aelaraeión a ella, ('11 p1 sentido de incliear quién debe pagar la respectiva pensión cnando los empleados soliciten el beneficio q l1e con:tiene.
Como s(' reeor(lnrá, psta (l iS]Jos ¡c¡(¡n qllC
actualmente aparece como pel'manente, pasa a teller un earácter tram;itorio. ya (PH~ el artículo 1.Q de ('sta ley establece qlle el' bpnt'firio '<lue contiene sólo ,po(l]"il ser inyoca(:ro por los intr'resac1os d('ntro del plazo de
:30 dí"s. El artículo 7.Q del proy('cto, tiende a acla
rar los preceptos dpl inciso 4.° elel artículo 18 dp la ley 9.G89, (le manpra que esa disposición no se prest(' a diferenÍ('s interpretaeioIlps.
Así esíablee(' qlle los emplpados que se
aeojan al beneficio que contiene ese inciso,
t('ll(hún derecho a la pensión correspondiclltl~ calculada sobre la base del último sueldo, como asimismo a percibir la doble illdcmnÍí:ación que establece el inciso 3.9 del al'tí(~ulo 18 ele la ley 9.689.
El artículo 8." está en las mismas condiciones dd artíCUlo 5.", es deeir, esta materiit ya fllé refJuelta por la ley 10.343, mo
tivo por él cual os recomendamos su rechazo.
El artlnilo 9.9 estahlece que los emplea(lo,; ele la Caja de Hetiro y Montepío de las Fuerzas de la Defellsa Naeional que se acojall a r(~ti["o dentro del plazo de 30 días, gozarún de Ya doble indemnización.
Esta c[isposición era llecpsaria porque c1ichos emph'ados s(' rigen por las normas especiales contenidas en su ley orgánica, la cual estableee que su personal, cuando es llamado a retiro o se retira voluntariamenÍl" pierde todo derecho y no recibe indemnización alguna. Por este artículo, como se lJa die)¡o, se les concede el derecho, a los que s(' retiren delltro del plazo de 30 días, a lwreibir la dobl'e ,indemnización: la ordinaria que rige por aplica('ión de la legisla
cióu vigente y la especial a que se refiere d artí(~ul() 58 de la ley 7.295.
El artículo 10, de la II. Cámara, deroga el artíeulo R.o transitorio de la ley 9.789 y
agrega, al' final de ella, el artí(~ulo que in
dica y que es tasi rxaetarnf:nte igual al tnlll"itOl"io que deroga.
La finalidad de él es darle a la disposi(~ió!l ('1 ('ilI·:1C'Íer de permallente.
El ronteni<1o de ella es facuJ'tar a los emplendo" semifis('ales p.ara elegir entre los l"eg·íl1l('n('s (le previsión que deseen ya sea el de la Caja de Empleados Particulares o la Caj:¡ (le Empleados Públieos y Periodistas. En ('! ('aso de qu(' s(' decidan por esta últi-' ma, Jos sr¡·vi(:Ím; deben haber sido prestados ('011 anteriorida(l al 15 de julio de 1925.
El inciso S.o de ('ste artículo dispone que sólo podrán jubilar los empleados semifisca le" qn<' se lJUbierrn acogido al régimen (:re previsión dr la Caja de Empl('ados PÚhli(·os. despnes de traRscnrridos 5 años, conta(los (lpscle ra fecha de su afilia~ión. Es-
1006 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
te plazo se ha rebajado a 4 años a petieión de la misma Caja.,
Asimismo, sI! acordó agregar, a continuación de ese inciso, uno nuevo, tendiente a contemplar el caso del empleado que sr retirare antes de cumplir dichos 4 años, y p.or consiguiente, sin pensión, tendrá derecho a pedir que se le reintegTen las imposiciones que hizo en otro organismo de previsión y que fueron traspasadas a la Caja de Empleados Públicos. Igual situación se contempla para el imponentr que fallece dentro de dichos 4 años y no deja beneficiario de! seguro de vida. En tal caso se autoriza a los herederos para solicitar el retiro de las imposiciones efectuadas y traspasadas.
Por úl'timo, el inciso final del artículo de la Cámara establece que el tiempo servido en cargos de representación popular será reconocido también pará los fines de la ju
bilación. La ley 9.689,contiene una dis~osieión pa
recida, pero sólo en lo que se refiere a los parlamentarios. Por la 11rc'sente se hac'e extensivo a todos los cargos de r:epresentación popular.
Dt's~!raciadamente, en el inciso dc' la JI. Cámara no se establece en ba-;e dp quP sllPldo tendrán q lte hacer las imposiciones las personas que soliciten dicho reconocimiento, motivo por er cual, ele despacharse en esa forma, el precepto sería inaplicablé'.
Por ello vupstra Comisión propOIlP que las imposiciones, en lo que se refiere a los parlamplltarios, sp harán sobre la base del monto de la dieta, y la de los Regidores, sobre la base de las rentas que obtenga .'el Secretario Municipal de Santiago.
Como artículo nuevo, la Comisión estimó indispensable consultar uno que autorice a los Consejos de Administración de las instituciones semifiscales para acordar los beneficios que consulta esta ley sólo cuando el retiro de sus empleados se encuentre dentro de la cuota de eliminación del 150/0 de
su planta respectiva. Esta _disposición tiende a evitar que de
termina§as instituciones queden sin em-
pleados porque prefieran retirarse con los grandes beneficios que se res concede por ('sta ley. Como el fin primordial de este proyecto es reducir rapidamente la dotación de las plantas en un 150/0, ella se justifica para que dicha reducción no pase de ese porc'entaje, ya que si así ocurriera, podría traer funestas consecuencias para algÍln organismo.
A continuación se consideró una indicación de varios señores Senadores' para conc('der los beneficios que establece esta ley a tos funcionarios de varias instituciones que, hasta ha(~e muy poco tiempo, eran semifiscales y que, por llua disposición legal reciente, han pasado a ser organismos autónomos.
Esta iniciativa no se consideró necesaria, ya que los trrminos en que está redactada esta ley, son claros y precisos, en relación eOH las personas a que favorece. Así, en su artículo L9 habla de los emplead'os de las instituciones semifiscales que al 20 de ene
'ro de 1951, tuvieron derecho a acogerse a la ley 9.689, tendrán este mismo derecho por un plazo de 30 días.
Así, l'S indudable, que los cmpleados qne a esa fecha eran semi fiscales y que ahora no lo son, tienen el derecho que les confirió esa ley y que ésta renueva.
En ese entendido, vuestra Comisión no consultó ('Sil i(lea porque la eOllsideró comprendida dl'ntro de los términos de esta ley.
Por último, SI' acej)tó una indicación del señor Ministro de Salubridad en el sentido c]p concedl'rle un nuevo plazo de 90 días a los empleados y 'obreros de las imprentas particulares para acogerse al régimen de preyisión ele la Caja de Emplead'os Públicos.
I~a ley ~1.116 les concedió un plazo dl' 180 días para solicitar dicho beneficio. Por ra indicación aprobada se les concede uno nuevo de 90 días.
En mérito de las consideraciones expuestas en el curso de este informe, vuestra Comisión tiene el honor de recomendaros la
SESION 17.~, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1007
apl'obación del proyecto, con las siguientps modificaciones:
Artículo 1.0
En el inciso 1.9 , se ha I'eehazatlo la frase final que dice: "La iiquiclación de la jubilación se harú sobre la base del sueldo percibido en la primera ur las fechas illdicadas".
Como inciso 3.0, se ha consultado el signiente nuevo:
"Los beneficios contenidos en este artículo no podrán ser invocados por el personal qur sirve ros cargos a que se refiere el inciso 2.° del artículo lH de la ley No
9.689 ".
Artículo 2. 9
Ha substituí do la frase: "tenürún derecho a percibir", por la siguiente: "tendrán tam bién derecho a percibir de la institu,eión empleadora,".
Artículo 3.°
Ha sido substituído por el siguiente: "Artículo 3.9- 1joS empleados de las ins
tituciones semifiscales que rejubilen dentro del plazo de 30 días, contados desde la vigt'ncia de esta ley, lo harán de acuerdo con las normas generalrs sobre la materia, y tend'rán derecho a' percibir la indrmnización extraord'inaria a que se refiere el artlculo 58 de la ley 7.295, pero sólo por los años servidos con posterioridad a la jubilación, dentro de la respectiva institución".
Artículos 4.° Y 5.°
Han sido rechazados.
Artículo 6.9
Pasa a ser artícul(i) 4.9 sin modificaciones.
Artícul'o 7.°
Pasa a ser artículo 5.9 •
Se ha agreg'auo, como inciso 2,0 nuevo, el siguiente:
" N o tendrán derecho a este beneficio los empleados a que se refiere el inciso 2.° del artículo 18 de la ley S. 9.689".
Artículo 8.9
Ha sido rechazado,
Artículo 9.0
• 'r G . du' , Pasa a ser arÍleu o ),0, SIn mo lCaClOnes.
A~tículo 10
Pasa a ser artíclllo 7 ,Q •
En "l illciso :3,'! del artículo que se propone agregar a eOlltinuacióll d'd artículo :~8 de la ley 0,689, se ha substitl1ído la palabra "cinco" por "cuatro",
A continuaeión de él, y como incisos nuevos. se flan consultado los siguientes:
"Si dentro de dichos cuatro años el empIpado se retirare sin prnsión, tendrá derecho a pedir la devolución del monto íntegro dc todas sus imposiciones traspasadas y persona les pf{'Ctuada'l.
Asimismo, si (lentro del mismo plazo, el emplpado falleeipre sin dejar beneficiario de 1 sPguro <le viela, S\lS herederos tendrán cll>J'eeho a retirar también dichas imposiciones'" ,
El inciso final ha sido substituído por el siguiente:
"El tiempo servido C'1l carg'os de representación popular será reconocido tambien para los fines de la jubilaeión. Las iJ?1-posiciones correspondientes a ese período ser!ln de cargo d'e la persona que solicite el reconoeimlpnto y su monto, con sus intereses simples a razón del 6% anual, será calcnlado sobre la base de la dieta parlamentaria, o de las rentas del Secretario Municipal' de Santiago, en el caso de los Regidores. Dichas ',imposieiones serán l'eintegradas en la forma que lo señala el artículo 8.0
de esta ley".
\
1008 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
Como aI1tículo nuevo, 'con el número se ha consultado el siguiente:
Q o u. ,
"Artículo 8.°_ Los Con"e jos de Administración ue las instituciones RemifiscaYes podrán neg'ur, a sus respeetivos rrnp]l'ados, los beneficios, que en su favor, establl'ce esta ley, sólo cuando la cuota de elimillaCIOn, a que se refiere PI i11ei"o 1.0 de] artículo 18 de la rey 9.689, esté rompleta".
Asimismo, como artículo !J.0 nuevo. se ha
consultado el siguientp: \:' "Artículo 9.Q
- Cone('dese un plazo dl' 90 días. a eontar ele la publicaeión dl' la prespnte ley, para que el personal a que se refiere el inciso 2.° del artículo 1.0 de la le.v
9.lHi, que oDtó por permanecer afeeío a fa Caja de Previsión de Empleados Partieulares, pueda solicitar su ineorporaeión a la Caja Nacional de Empleados Públit'oS y Periodistas.
Concédese un nuevo plazo de 90 días, a contar de la pubÍicación de esta lpy, al personal a que se refiere el artículo 10, de la ley 9.866, para que pueda invocar los beneficios que dicha disposieión señala.
Asimismo, cone(>dcse un plazo igual al que señala er ineiso anterior, para que dicho personal pueda acreditar los abonos de tiempo a ([Ul' I)l' rl'fiel'e el inciso 2.° dd te1'-
. cero de los artÍt'ulos ordenado intercalar p.or f'l X.o IV del artículo 4 (le la rey N.Q
7.790".
Sala dl' la Comisión, a 23 df~ julio (l(~ 1!1?i2.
_ Franásco BuZnes.- {'arlos Alberto }[artinez.·- Ul1·$.es CorrM.-- Alfredo ('n·da.-Pclagio Firrueroa, S\'Crctario.
20
lNFOEMR RECAlDO EV EL J'EorECTO SOBRE
CAMBIO DE NOMBRES DE CALLES DE
CACQüENES
Honota/ble Se.nado: Vupstra Comisión de Gobierno ,ha conside
rado un proyE'cto dE' la Honorahle Cámara de Diputados, por e'l cual se estaiblec(' q1.1e
la", calle~ ,Colegio, Estado y Avenida del Cente11ario de la ciudad de Cauqnenes, se denominarún, en el f.uturo, José Antonio Manso de Yella,,;co, ~\lltonio Yaras, y Francisco
. Mpsa Fcrnáalc1cz, respectivamente. Yllestra 'Comisión, al irrforn}aros sobre el
asunto. ha t'en ido en vista 'lus deseos fervirntes de los haibitantes de dicha ciudad, co~ 1110 asimismo la representa.ción parlamentaria de Pilla., para hmuar La memoria die caraetrrizadas persuuwli.dades que han tenido H'lación direej a con e'] adr'lauto de esa población.
,\ indicaeión de los Honorables ISenadores sf'ñore,., Gpaso y Correa, se aceptó que l,a calile ~Co¡]eg'io pase a denominarse Claudina 1TITutia, En reclIenlo de ,la ilustre matrona'
que fuera dorla Claudina Frrutia de Lavín, vel'(1adrro símbolo df' esa comarca.
Por esta,e,; r.;onsi(Leraciones, vuestra Comisión os re¡'omielJlda aprobar el proyecto, con la;s si'guicntes modificaciones:
"lrtíclllo 1.0_ Snstituír José AntDnio :Uan-:o Y,plasco por "Glaudina Urrl1tia".
Artíclllu 2.°_ Ha sido rechaZJldD. Sala de la Comisión, a29 de julio de 1952.
-F'rancisco Bulncs.- Alfredo Cc¡"da.- Uliscs Corrca.- Pedro Opaso C.- P. FitJllC-1'!Ja, Secretario.
21
n-POl~.\lE 1!ErAIDO EN EL PRO rECTO SO
BRA' REll.1BTLITAnON DE NACIONALIDAD
VE DOS .NICOLAS LOtAS
IIollora:ble Scnatlo: \~l1c'st!'a {~ollljsiún de Constitm'¡Cm. Legis
la('ióll y ·,Justicia ha considerado un proyec
to de ley, in iciado 'l'!l una 1~;Joción del Honorahk 8('nador don Fl'rnli\Jndo :\faira, que ],l' ha bi'l i j a ('11 la nacionaJ ¡dad c1li,lella a d()n Xico'lás Lolas Cafatl'.
Expre,a la moción que elcindadlllw na;C\ionalizado clhilkno don NiCQI1,ási IjoLas. Ca.
fa.te, obt llVO Sil carta de naeionali;o;aciém Ipor Decreto Sl1prl'illO N.O 2.070, de 29 de IMayo de lfl-!.2, después de \lna permanencia de é'l
SESION 17.~, (ANEXO D'E DOCUMENTOS) 1009
y de su esposa en el país de más de 20 años y de haber acreditado sus condidones de honoraJbilidad, calpac,idad y solvencia, que fueron apreciadas como suficientes por las autoridades y organismos correspondientes.
Agrega que con motivo de una denuncia ,de que fné objeto el seflOr Lolas, el Consejo
de 'Ministnysacordó caneelarle la carta de nacionalización ,chilena en vista de ,ha herse comprobado que obtuvo un pasaporte pa· lestino en la Emlbajada Britániea de Santiail'O, no c;bstante estar en "posesión de la na{'iona'lidad ,chilena, hecho que fué calificado como indi,gno y desleal para ,el Gobierno chileno en los fundamentos dell Decreto Supremo X,o 5.0-b8, de 10 de Noviembre dc 1949, que ,le canceló la carta de nacionalizaciónchilMa.
Expr,esa et] señor Senador que desgraci-adamente el señor Ijolas no tuvo ocasión de explicar oportunamente el hecho que se le imputó como desleal e indigno y que cuando estu vo en situación de hacerlo ,e<l decreto se encontraba tot,almente tramitado y no existía ua posihilidad de dejarlo sin efe·cto.
En concepto del aute!" de la moción las
tall actuó ante las autoridades 10~alles como tal ciudadano chilpIlO.
T.prmina dicielldo que ,la sanción impues
t-a al señor Nicolás Lc,las Caftate de privado dp su carta de nacionalidad, sólo pudo consumarse debido a ¡la falta de oportunidad con que expnso~u" plausihles y satisfactoria" exp'licaciones y' que, ademús, la actividad desarrollada por el señor Lolas durante los 2'J años de su permanencia ('11 Chille, orientada dp pref.erencia a la industria nacional, a ,euyo de,,;arrollo y bU(,1l pie Iha colaborado e'fieaí';mcntp, demuestra que en todos sus actos se ha manejado como un buen homlbre, hOlloraible, ,capaz y d.e ;.!Tall alllor hacia nwestro país.
En m~]"ito de las razones expuestás por e'l Honoralbh' ;'Ipñor Senador en su mo~ión, vuestra Comisión ele ülIl"tituci011, Legislación ,y
Justil'ia, tifme el honor de proponeros <c'l siguiente
"Al'líndo Úni('o.- Hehabilítase en ~a lla
eionalidad chi'lena a don ~icolás Lolas Ca-,explicaciones proporcionadas por el 'señor 1'ate". Xico'lás Ijolas, qllie se encuentran confirmadas por un certificado otorgado ,por el :Cónsul Gooerall de Chile en E.g-ipto, ,que rola en los antecedentes. dejan en evidencia que no existió de parte suya el únrmo de servirse de un pasaporte ele nacionalidad de origen, sino que su aeto consistió exclusivamplllp en la .revalidaciún de un pasaporte antiguo de nacionalidad palestina én el que figuI"aiba junto con su esposa, doñ.aMatronia J ouseph
Saba, de naeionalidad palestina, y para 8'1 sólo efeel0 de proporcionar a esta última la documentación indispensable que le permitiera reallizar un viaje a su país para visitar a sus familiares.
Expresa el Honorable ¡Senador señorM,aira que po:: el contrario, según los antecedentes proporreionados por el señor LoTas éste con Ü'casión de su viaje a Europa en 1947, hizo yaIer en todo momento su con,dición de ohi1eno y que en su propio Ipaís na-
Sala de la Comisión, a 14 die Septiembre de 1950.- Humbcrto Alvarez H.- FernandQ ,1lcssallrlrl H.- H. Rodríguez de la S(Jtta.E. Ol"i IIzar E., Spcr{'Íario.
22
n·íPORME RECAIDO E.'I LA CO.\'l'lENDA DE
COMPHl'ENCfA ESTl!E LA CORTE SUPREMA
Y EL COSl'l!ALOJ,: (;EXERAL DE LA REPU-
BLICA
Honorable Senado: Yuestra Comisión de Constitución, Le
gil'llación y .J uSlicia, tiene el honor de informaros sobre la ,~ollli('nda eLe competencia que, de acuerdo-con 10 pres(Tito en el número 4. 0 del artículo 42 de 'la Constitución !Política del Estado, la Excma. Corte Suprema ha promovido a'l señor Contralor IGeneral de la Repúbli,ca, en el expediente del J'll:Zgado
1010 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
de Indios de Victoria sobre explotación maderera de rlalComunidad Bernardo Ñanco.
La contienda de competencia, que os corresponde resolver tUYO su origen en la resolución N.o 49, de 24 de septiembre de 1951, dictada por el ex ContraJlor Gener3l1 de la
• República den Humberto Mewes y en virtud de la cual se designa al Inspector de Servicio de la Contmloría señor' :\Iiguel A. Gal'lardo, a fin de que investigue e informe acerca de la responsabillidad que cabría a organismos del Estado en relación con los intereses madereros de la ComlPüdad Brrnardo Ñanco, de I~onquima.v, invistiéndoseles de las JacU'1tades a que se r.efiere el artículo 20 de la Iley Orgánica de la Contraloría.
El señor Contralor a~ decreiaresta investigación tuvo en vista Bl oficio 'que Ile halbía sido dirigido por 'la Honorab'le Cámara de Diputados a solicitud del diputado don Venancio Coñuepán y o-tros, en el cual se pedía al señor Contralor que, si lo tenía a Ibien, ordenara tal investiglwión.
En el ·hecho 'la investiga'eión ordenada por el señor 'Contralor, en 'la forma expresada, se refería a las actuaciones del señor Juez de Indios de Victoria, bajo ·cuya jurisdicción se enCUf'n tran las comunidadrs de indí¡g-pnas de Lonquimay y quirn había dictado la rrsollución judicia'l de feclha 15 de diciembre de 1950, aprobatoria dr un contmto de explotación de bosques cel(',brado entre la Comnnidad B .. rnardo Xan('o' y la firma Fresarcl y Viñuela.
El señor ,Juez de In(lios de Vidoria, es(imando que ,la ref>olución ado,ptada POr ~a
Contra:loría, excedía sus atribu'cion('s y que sólo está sujeto a la jurisdicción discipünaria, correccional y económica de la :Excma. Surlf,('ma, r('c·lamó de esta intervellción de la Contrwloría ante dicho tribunal.
La Ex~ma. 'Cortr. por resolución de fecha 20 d{~ marzo del prrsente año, y previO' informe del señor ]",iscal de este tribunal, estimó que ("1 señor 'Con(ra10r Generwl de la Repúhlica carecía derompetencia para l'feetuar ,la investigal'iónque había df'('retac1o y
ordenó que se le olfieiara a fin de que se in-
hihiera ele SC~'u ir actllanclo y dejare sin efecto la vista decretada en cuanto comprendia al JllzgaJo de Indios de Victoria y a la actua~ión de -los funcionarios ·que 10 rl'orman.
E'l seilor Contralor, por oficio de fecha 10 de abril del presente año, sin emitir pronuncia.miento so,bl'(, la inhibición que la Excma. Cortr le ,halbía requerido ni desconocer 'las f;'¡('llIltades que a e . .,te tri,bunall corres:ponden, cOl!sideró qne estaba facu'ltado legalmente para i11 teryc:nir en el caso' de autos v ofreció ¡lejar sin efedo la visita decretada, si 'la Exema. COI'1r, por su parte, ordenaba otra de inmediato.
La Ex('ma. Corte Slwr,eU1a, por reso'lución (Ir fecha U de junio último, estimando e[ pronunciamirnto del señOr 'Contralor como a1enta,tcrio eontra sus fa,cu'ltades constitucionales 'y legales, dió por trabada la contienda de competencia y remitió !los antecedentes mI Il\mora,b1c Senado para su reso'lución.
Las razones q~e e'l señor ,Contralor ha hecho val"r para justi-ü0ar su competencia, pueden cOllcretarseel1 tres, a saber:
a) Que los Jueces de Indios y su", actua(. ionrs t i"nen un carácter dual administratiyc-judi('iaJl;
b) Que .la resolución dictada Ipor el seiíor ,J ut'z de Indios de Victoria, aprobatoria del contrato tIr explotación de bosques celebrado rutre la Comunidad Bernardo Ñanco y la. firma Fresard y Viñuella, no ·constituye propiamentp una resnlución judicial; y
c) Que la ejecución material de esta resolución, sr traduce en actos administrativos, cuya cOlTl'ccióu debe fisea!l izar 1'a Contra'loría.
Con re'lación al primer aI1gumel1to, el señor Contralor Genera;l recuerda que la actual ol'g-anizaeión y atribuciones de los Juzg-auos de Indios t'stáll estaMpciclas por ]a ley :\.0 .,l. SO:?, ltlodiJicada por el D. 'F. L. N.O ~66, del año 1D:n,euyo texto refundido rfué fijado por eil D('~reto Supremo N.O 4.111, de 12 d(~ junio de 19~n. y expresa que en conlformidad a dicha. lpg-islación, los ,Juzgados de ludios tienen el l~a1'á(~tcr dr tribunales espe
ciak.., y (pJ(' sns lllag'i~trad()s y demás pe1'80-
SESlON 17.\ (ANEXO DE DOCUl\fEXTOS) 1011
llal no cslfln ineluídcs en ,los rscalafones de la T,r.\" Org'állica ele Tribunales, ¡-lino ,('n el
dela Direcei6n Orneral de TierTa~ y Coloni
;l,ación. ¡\.,grega que a esos .Tueces y a:l persoJl n 1 el? sus .T uzg-ados, no sc ~es aplican las reglas de calific,a~ióll(lada,s por 0'1 Código 01'gánieo dr T'ribuna'les para ,la. formación del
esralafón y ealifir3ción del pcr:-'onal y, en
eamhio,' 'les son aplicadas ,to(las las disposiciclles de] Bstatuto Administratiyo.
En eonc'rpto dr yuestra COllli"ión, e11 hecho de CJlle los .Tueces de Indios, además ele su ralida(l de func~ionarios judiciailes, puedan
ser c:ol1siderados como empleados adminis
tratiyos, 110 purol' situarlos hajo la potestad disriIl'linaria de 'la Ccntra'loría General de la Rrpúhl iC'n, porque ,por sobre todas las interprctarionn ;: '('onsrc\1C'l1cias que pnedan deducirse del Decreto Snpremo ~.o 4,111 y
dr la le," 8.282, acerca clC"l carftd,rr mixto de. lo;-; .J ¡¡eees de Indios, debe preya'le~er 1'a disposición del inciso l.0 del artículo 86 dc ~a Carta Ihmdamenta'l, que entreg-a a la Excma. Corte Su prema la superintenclenria direeüva, corree'Ciona'l y eeonómica de tc,¡los los tribuna],'s deja 1\ ación, eonarreg,lo a la ley que
determine su organización y atrihuciones, precepto confirmado pOr el Código rOrg-ánieo de Tribuna:les en su artícu'lo 340 lnelSO primero, al dis'ponrr que correspcnde a la
·.('orte Snprema ,en yiJ"tnd del artí:~ulo 86 de la C01181 i1 uc-ión Política del Estado, ejercer la jurisdiceión ('orre('.:1,maJ disciplinaria y
económica sobre todos :Jos tribunMes de 1a Nación.
<Contrariamente a lo que piense el señor Contralo\', ]a jurisdicción <liscip'hnaria ,que
cia. <'s la ([ue la rcso¡]ución di::tada por el seflo¡- .íllez de 111dics de Victoria, cuya fisca
]izacJm ha pretendido. no eom,tituye propiarnellH' l1lliL re,olllcj'JJl jtldicial, puesto que la, t';¡C';"andrs meramente administrativas de los .] lll'C(,S del nd ios se traducen precisamentr ('11 l,a tu i{·i(¡n o g-narda sobre los intereses
de la~ ~omullidadcs indíg-enas que la ley iles asj~!n,l y <'11 la apro,haci(¡n dl' los contratos en C[1Ie deben interyenir.
E.-:j ;ma vuestra ,Comisión un erre1' grave
d(~ IHIJ'té~ del sellor Contralor considerar que' la re~oltwi(¡n clieta(la por el señor Juez de
Indio,.: dr V,jctoria y (1,probatoria del contm
to Íitlltas yeces re1ferido, no eonstituye .propiamente una resolución judieia!l.
Es ,,'abido que la 'facultad jurisdiccional de' los T rihnnales de ,Justicia, c'ÜmpNmde tanto r 1 ('jrrejeio de la jurisdiceión eontenciosa
como el ,de la jnriscüeci6n voluntaria, esto es de a!¡lIE'lila que, se!2'ún la ley, requiere 'la injervellc·i,ún .c1el .h1(';I, y en que no se promueve contienda alg·una entre 'las partes.
IJa ley sobre División de 'Comunidades Indig-enas est'ablree divel\Sas limitaeiones a 'la capacidad de los indígenas y atribuye a l'Os J u.ews de Indios ciert,a tuición, g-uarda o protpc~'ión q ueelehen ejel'cer en la celebración de numerosos aetos y contratos en que éstos,
partieilJell, aprobándolos o rechazándolos. Las re~wluciones que a este respecto dictan
tienen e'lraráetel' ele resoluciones judiciales
e importan precisamente el ejercicio de la juri"dieciún no contenciosa, reglamentada por' nuestro 'Código de Procedimiento Civil en su Libro 1 V,en.vD Título 1 les recono'ce exp'Jírit,iDlellje ('sÍ<' em'úcter y con8u,]ta ,los re-
corresponde ail mc1s aHo tribunal ele ]a Re- rurso, lega'lrs que 'IlUeden hacerse yalel' en pública {'-; por su naturale;l,[I ;: 'po]' su esenc'ia stl e01ltra. prin1tinl, exclusiya y exduyrnf,e.
POI' otra parte, no es admisible" romo 10 ha soste1lido tamlbirn el señor ContraJor, que un mismo ,funeionario Ipueda estar sometido simultáneamente a do;.; juriRclicciones (lisciplinari'as parale:las 'e indrpendien
tes rnt"e "í. IJa srgnllda razón inYoeac1a por e.} señor
Contralor para fnndamrntar su competen-
E II COlI s('cuenc' ia, la juriscl ieción volnn ta
ria (¡1lé' ('lllTe,'lpOl1l]e a los ,.Jlleees de Indios
110, rs Ulla activictad mer.amente alministratiya eOlllO pien.'iil pI sellor Ccntra.lor Generau, sino HlW ¡'ama dc' Sll facn'ltad jurisdiccional y, C:OllIO tal, (le earárter judirial.
Jja ten'era raz(m C]UC ha sostenido el s,eñor Contralo]' es la de que l'a ejecución materiaJ
dr la re"olución aprobatoria del contrato,
1012 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
en cuanto importaba 1,a distribución de di-neros entre los indígenas, se traduce tos materiales cuya corrección debe lizar ,la Contraloría.
en acfisca-
Tampoco <comparte vuestra Comisión esta opinión del señor Contralor.
!Como lo expres'ara el' señcr }<'isea,l de la EJrcma. Corte Suprema a ,pste tribunal, el pro,ceso de administrar justicia, o sea ,la jurisdicción, que comprende la facultad de juzgar y la de ha(~erl'jecutar ]0 juzgado, forma un todo indivisible inseparable y los .J uzgados de Indios, al igual qne ¡los demás tribunales, sean eNos ordinarios o especiales, poseen .esa jurisdicción en toda su plenitud, sin limitaciones ni reducciones de ninguna dase.
La independencia y autonomía de un Juez para juzgar y hacer ·cumiplir 10 juzgado, resultarían destruídas y cercenadas si se admitiese que la jurisdicción pudiese ser fragmentada para entre'gar la facultad de juzgar ,a ,la revi'sión o enmienda de l{).~ tribu-
En mÉ'rito de las consideraciones que preceden, vuestra Comisión de Constitución, Legis] a~ión y .Justicia tletle e'l honor de recomendaros que tengáis a ¡bien resolver la centienda de compet.encia promovida por ~a Excma; Corte Suprema al señor Contra~or
General de la República en el sentido de dar 1 nga:r' a ella y de declarar que no compete a la ümtra,loría Gener,a,l dl' la Hl'púiblica, sino al EX<ClllO. Tri,bunal, fiscalizar la5 actuaciollC's del señor Juez de Indios de Vic-10ria ('Oll motivO' de su intenención en ~'a
aprobación del contrato de explotación de oosqut's entre ¡la Comunidad 'Bernardo Ñaneo de Lonquimay 'y, ,la firma Fresar'd y Viñue'la.
Salla de laComü.,ión, a 22 de julio de 1952. -Hy.mberfo Alvarez.- Fer-nando Alessandri.- H. Rodríg1u,z de la 8otta.- E. 01"tuzar E., ,secretario.
23
nales superiores y la facultad de hacer eje- lSFORJiE RECAiDO EN EL PROYECTO SO.
cut~r lo juzgado a la fiscaHización ,de un organismo administl'aliyo tota'lmente extraño y
ajeno al Poder Judici'al, -como es la Contraloría GeneraJ. de la República.
Estos principios I>e encuentran consag-rados en los artículos 10 y 11, del Código Oro gánico de Tribuna'les, que di",pollen que la facultad de conocer de las causas eiviles v criminales, ,ele juzgar,las y hacer e,iecuÚtr ~~ juzgado pertene,ce exdusivamente a los tribtma:les que estableCe> 'la ley 'Y qne para hacer ejecutar 'sns sentencial~ y para practicar o hacer practicar los actos de instrucción que decreten, podrán rE"querir de las demás autoridades el auúlio de la ,fuerza públi~a que ele ellas dependien. o 'los OtrOR medios de acción conducentes de que dispusiere.
Ha ,hecJho bien la Excma. Corte Suprema en no aceptar la opinión del' señor Contralor, que es atent,atoria de la independencia, de la rpotestad jurisdiccional y de :la facu~
tad de imperio de los Tribunales de Justi,cia.
BRE Pi~OiUW(;A DE EXESClON DE iMPUES
TOS A LA LiNEA AEREA NACJ(hYAL
Honorable Senado: Vuestra Comisión de Hacienda ha con
sidera.elo Un proyecto de 1ey, remitido por 'la H. CÚlllara ue D~llutados, que prolTo,ga por el plazo de cinco anO,';, a contar desde el 3 de septíeul'bre de 1951,el período establecido en la Ley 8.71i9, de 9;'dejúliQ de 1947, sobr'e exención a 1a Línea Aérea N acional .ele todo impuesto o eontribucipn [isca.l o mwücipal.
Es inne~esario nuevamente, en esta oportunidacl, analizar las múltiples razones que justilficall la iniciativa en informe. E1 Esta.do
debe proteeción a un servicio' eomo la Línea Aérera Nacional, que es de uti:liclad públiea. T.Jas mismas consideraciones que sirvieron de base a anteriores tratamientos tributarios ele excepción, deben Ihacerse extensivas en esta oportunidad, tanto más cuanto que este organismo ha extendido su red de seniciosa lo largO' de ,todD el .pa1s con nota-
SESION 17.~, (ANEXO DE DOCUl\fEN'l'OS) 1013
ble beneficio para las actividades naCIOnales.
Vuestra Comisión os 'propone modificar €'l texto del proyecto y amp.liar el plazo de la prórroga flor 10 años, en HZ de 5 años.
Deibide a que los dectos de la anterior ley de prórroga N.o 8.789' vencieron en el mes de septicmbre de 19;J1 ha sido necesario, comolo esta b1ece el inciso tercero del artículo 1.°cOlldonar ,los impuestos o contribThciones fiscales y municipal,rs de cualquiera naturaleza qur la hA.N. esté adrudando a la fecha.
Además, se decla'r-a inaplicabae a la hA.N. la obligación que le impone el artÍeulo ,6.0 de la ley 10.003 de pagar impuestos de timbres, estampillas y papel sellado en sus actuaeiones jwlieiales.
T:am1birn se modifica el sistrma de re(~au
dación de'l impuesto que la ley 3.852, modifiea por 'la lry6.602 esta,bleció en favor dr la hA.N. sobre ,las mercadrrÍas que se embarquen o de"embarqurn por ,los pucrtoscon destino o procec1entr8 del extranjero y 'que 01 año 19-51 rindió aproximadanwnte $ 143.000.000.
En efeC"Ío,la Ir,\" 8.918 dispone -que el Presnpur"to de la ~ ación podrá ronsu~t al' sumas fijas para aqurdlos objetos a los cuales las lryrs yig-cntes drstinen todo o part!' drl rendimiento, variaible d!' a1g-llllos impurstos o tri-butos. 1Ja aplica,cióll de rsta disposición impide que esta pmpl'e,;a perciba el total del impnrsto cOllcedido y su prrcepción oporc
tuna, debido a qur ,la ,Plll¡'rg3 de 'los 'fondos pUL' la T'e'w]"e!"Ía Fisral .:ie h¡l'('{~ 'por (luod(:eimo" .. lo q\lC' la imposibilita para cumplir debiclanll'llte con sus übliga.eiones ~', adrmás, l'jecu tell' loo; p1a Hes de desarro-l1o lleeesarios.
Ile'.'; artíC'lIlos 2.° y 3.0 del proyecto normalizan la sitllacióll plalltrada.
El artículo 4.° por último, indica taxatiY:-llIH'llt('. 'las personas <ll1r tenrlrán pasaje libre de pag'o r11 los 8eryicios de la I1Ínea
personas qur, por la natura1pza dr sus funciones, neersitan en forma imprescindihle, trasladarse a cualquier punto dCll país y eliminar a aqurl'los que, alln cuando desempeflan importantrs cargos, no rs n8na1 que tengan (l11r yiajar por necesidad del servi-cio y, si [Jor oblligación tienen que ha'eerlo, debrll adquirir ,Ips pasajes con cargo al item cort'l'.'ipoudiente dr ¡j-a Iley de !Presupuestos.
En mérito de ,]0 expuesto, vuestra Comisión tielle el honor de rrromen~laros la aprobación del pro'Yecto en estudio, con las siguientes rnoclj,fieaciones:
Al-tícnlo 1.0_ En el inciso 'primero, substituir la Ipa'labra "cinco" por "diez".
Artículo 4.°_ Suprimir vas letras d), h), i) Y .i).
En 'consewencia, las letras e), f), g) Y kj pasan a ser, respectivamente, d), e), f) Y
g).
Sa"la de la Comisión, <l 22 de julio de 1952. -Gregorio Amunátegui:- Fernando Aldtunate.- Eduardo Frei.- HC1"nán Borcherl, Secrrtario.
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IXJ-"()f,'.\kE RECAIDO EN EL PROYECTO SO.
BRN IXCORPORACION AL ESTATUTO DEL
PIWFF/,lO YA f, JfEI>TrO FUNrWNARlO DEL
P¡;;j,'SOXAI, TJE LAS ASISTENCIAS PUBLICAS
IJE }J'CPWA y PROVIDENCIA
HOIlorable Srnado: YucstraComisiólI (le Hi¡!"Ítellr. Sa'lubridad
.v Asistclleia PÍlblliea ha rstudiac10 un pro:n'('Ío (le le.\-, inic- iac1o en una ::\:Ioción suscrita ]JO!" ('1 IIollOrathle serior Allendr, ron ,el que sr inelll.w' a las Asisténcias Públicas Muni('ipale.; de Xuñoa y ProYidencia en 1as dispo"ieiol1es <Irl inciso primero del ar,tículo seg'lllldo (1(' la lr.'.r ] 0.:?28, de 17 de Diciembre d!' IfL)1.
Tia ,12.\- ('11 ref{'rpl1\" ia, <lue rstab].eeió e'l Es-Aérra.. tatllto drl l\Iédieo Funcionario, determinó en
VuC'stra Comisión ha querido, r11 esta su artítl1'lo :?O dos modalidadcs paraJa a;pli-matrria. Dólo otorgar esta franql1i("ia a las caci611 C]" SU" disposiciones ,en ,los servicios,
1014 DIARIO DE SESIONES DEIJ SENADO
dependientes de ¡la Administración ,Civn de'l ,Estado, de la,s Municiprulidades, instituciones semifiscal,es y de administración autónoma y demás actividades E'n que sirven los mémeas en 'calidad de funcionarios.
El artí,culo 2.° antes citado enumera, así, 'en su inciso 1.0, .las diversas reparticiones públicas y actividades en que se aplica lll
teg-ra'lmentp e:1 Estatuto, esto E'S en su modalidad de horarios y rentas, y el inciso, 2. ° del mismo artículo sE'ña~a que los profesionales funcionarios 'que desempeñen cargos en el rE'Sto de la Administración ,Civi,l del ERtado, en las municipalidades y en otras i'nstituciones, prestarán servicios por un número de ,ho'ras semana,les en relac'ión 'con la renta que pere.iben. 'En la prádica, E'sto importa una reducción de los horarios que tenían eSltoR profesionales, hasta encuadrarlos en .la ren,ta que perciben de acuerdo con e'l valor de la hora diaria a que corresponde el sueldo establecidopor el Estatuto.
En ,el easo contr,ario esos otros servicios, para mantener Ilos horarios acostumbra,dos deberían aumentar ~a renta de los profesiÜ'nales hasta completar el sueldo segilll el Estatuto.
Al dictarse el Estatnto SE' incurrió en la omisión de no inciluir entre .los 'servicios taxativamente enumerados en el inciso 1.0 del artículo 2°, a las Asistencias Públicas que malltienell a su costo 'las Mllnicipalidades de Ñufioa y Providencia y por esta circunstancia 'los referidos servicios se reglan 'por las ,dislposicionE's dE'l, inci¡.;o 2.° de~ mismo artículo ,antes anotadas.
Debido a el1ü, en los citados servicios asistenciales, han tenido que disminuirse los horarios existentes y suspenderse durante algunas horas las inten-enci,one,g ,quirúrgic,as e incluso ,las atenciones a domicilio 'Y han quedado esas comunas, durante esos períodos, sin ,la atención médica necesaria. Las Muni'cipalidades reSlpeetivas han t.ratado de solucionar este prob'lema que reporta grandes perjuicios, pero se han encontrado oCon la di'ficultad legal de poder ,aumentar :las
a fin de c.ompletar los horariO's necesarios, puesto que no les son aplicables las disposiciones del inciso 1.0 del artÍiclllo 2." de la Jey 10.223 y la ,ley 9.798, sobre rentas de empleados municipalles nO' ].es permite aumentar los sueldos.
Es, pues, indispPl1saWe solucionar este prohlema. ;-" dar a las '::\1:nnicipalida(les indieadas lO's mrdios lega,les necesarios para tal finalid,ad. Es conveniente anotar, tam:bien, que se trata de una so'lución de ,emergencia, por ,cuanto los referidos servicios quedarán en brrve ineo rporados wl Servicio ~ aciona!l dp Salud, de reciente creación y se trata, en consepuenc:ia, ,de ,e\'itar que hasta tanto ello no ,e Jileve a rffldo, no se 'cuente en esos servicies eonla atención médica integral que se rpquiere.
El 1lroyecto en informe tiene por objeto darla solución necesaria y, al mismo tiempo, e"tableee algunas normas para ,que ~as
nuevas rentas comiencen ,a regir desde ila fecha en que se reinicien los anteriores horarios de trabajo, a fin de evitar la retroactividad que importaría 'la aplicación del artículo 8.° transitorio de la ¡ley 10.223, en este caso.
La Comisión estima ,conveniente y necesario la inclusión de ,los ya mencionados servicios asistenc,iales entre aq uenos que se enumeran en el inciso 1.0 del articUilo 2." de !La ley 10.223. En ,lo que se refiere alfinaneia· miento ello se cubrirá con los ingresos que OtOlgÓ a las .!\1:llnicipal,idade;~ la recipnte ley N.O lO.a3S.
¡Gon l.os antecedentes expuestos, vuestra Comisión de Higiene, Salubridad y Asistencia ;Pública os recomienda la aprobación del proyec!to en informe, en los mismos términos ('n que viene tormulado.
Sala de IlaComisión, a 23 de julio.de 1952. A'eordadoen sesión de esta misma \:fe,clla,
con asistencia de los señores Allende don Salvador (Presidente), Durán don FilorenciO' y '}Iartínez don J ulio.- Salvador AUende.- Florenáo Durán.- Jul~'o Martínez Montt.- Eduardo Yrarrázaval J., Se creta-
.rentas de l.os prod'esionaJles funcionarios, rio.
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::3ESIOl\' 17.~, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1015
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INFOR3fE H,ECAIlJO ES EL PROYECTO SO
BRE .1iODIFICAClON DEL CODIGO DEL TRA
BA.rO EN LO QL'E SE ,REFIERE A]~ FERIADO
KN LAS EMPRESAS JlINERAS'
Honorable Senado: V upstra ;Comisión de Trabajo y Previsión
Social ¡ha estudiado un ¡proyecto de ley, remitido por la Honorable Cámara de Diputadoo, e iniciadO' en una :Vloci6n suscrita por dos señores ¡Diputados, que propone modificar las disposiciones del Código del Trabajo en lo relativo al goce de ,feriado anuall de :los €mp'le,ados y obreros de las empresas mineras.
El Código del Trrubajo. en sus artículos 98 y 158, se refiere a la niat'eria antes enunciada y establece al respecto dos modrulida(le¡¡.
La primera de e'!,la.<;. contenida en Sl1 artículO' 98, es de carácter general para todas las empresas industríales y determina un feriado anUral esca.lonado según el número de días trabajauos en el año por los obreros. Este feriado será de 15 díal:;; con dereeho a sa'lario íntegro para ,los que hayan trabajado 28B c1í.as y de í para ,los que lo hayan hecho durante mús de 2:W y menos de 288 días.
TJa segunda, eontenida en su artículü 158, regla el de Jos empileados particulares, y establece en forma gelleral que los que hayan servido más de un año tendrán un feriado de 15 dí,as eon derel'ho a sue'Ldo Ínte,gro ; con 'la -excepción de que este feriado será de 25 días para los empleados que residan en Ilas provincias de Tarapacú, Antofagasta, Atac,ama, Chilné, Aysén y Magallanes.
En ambas disposiciones, no se discrimina en cuanto los empleacLos u obreros tra'bajen o no en empresas miner,as. SólO' puede Co.nsiderarse como una refe'rencia indirecta, '1a excepción de conceder un mayor número de ,días a 'los emp'leados de ,las provincias antes
meneionadas, 'que son en su mayoría zo.nas 1nlne1'as.
EJ proyE'cto en informe consulta establecer una di"posición especial de excepción para empleados y obreros de empresas mineras.
Al efeeto, prolpone, respecto de los empleados. agreg'ar en el inciso segundo deol artículo 138, que es la dispo.sición que se relacionaC'onel feriado de 25 días, una frase que lo hace extensiyo a ,los emp'leados que trabajen en empresas mineras, en general, si II diseriminar en; cuanto a determinadas prOYlllCJaS.
En lo concerniente a lós o:breros, se propone dgregar al artículo 98, un nuevo inciso, (lue f'stabll'ce un feriado eSlpeeia'l para los que tra,bajan en el]lpresas mineras, pero siempre según la modalidad que 'lo re~lamenta de acuerdo con los días trabajados. Be ('ollsulta, por consjgll~E'nte, un feriado de 2i"í días para los que hayan trabajado 288 días y de 15 para los que lo hayan hecho llá~ ele 220 y menos de '28H días. A'l mismo j iempo. y como algunas empresas conceden fpriados \'o'lulltarios, se determina que ,1os cUlIvenios de tipo ¡local que existan al respecto se rc"~lH~larán, siempre que estalhlezcan ben~fi(~ios snperiüres.
T~a Comisión ha cünsideradO" en todos sus aleances la r.eforma que se ;propone a las ya mencionadas c1isposieinnes del Código del Trabajo.
En genera'1 estú de acuerdo ,con la reforma de el'las, pllesto que el trabajo en Las empresas minel'as tiene cara~terístieas especiales, exige mayor esfuerzo y se rewliza en muchos cases en sitios aislados y alejados de los centros poblados. E'l hecho mismo de que en el ,C6(hg'0 del 'l"rabajo exista un feriado de ,eX'cepción para lüs emp'leados 'que trabajan en determinadas prO'vincias que, como se ha dicho, son, en su gran mayoría, zonas mineras, demuestra que ha existido en. el espíritu de la legislación el deseo de un tr,atamiento preferenciaJl a este respecto.
1016 DIARIO DE SESIONES DEL SE1\ADO
Iguales razone-s valen para el caso de 'los obreros, y vu<:~stra Comisión 'lo cree conveniente y justo. Ha e",timado, eso si l1r~esario, modificar lo >propuesto para el feriado de los obreros, plles en este caso .las modallidades de trabajo no son iguales. La misma di'ferencia qu,e se hace entre gran minería, mediana y pequeña; 'la ubicación de ffilWhas empresas en zonas ilnmediatas a los centros poblados; el trabajo bajo subsuelo, a tajo abierto o en la superficie y e'l número de días tra1baja,doo en las faenas, son factorci> que influyen en esta materia y dehen ser considerados, además de la natura,leza misma de 1a ,la,bor 'que se hace.
Por estas razones, "uf'stra Comisión ha cTeído c:onveni,ente- y lll',c!esario am,p[iar la escala que se prepolle 1i'ara el ferimlo es,peciaJl dr 'los obreros que trabajan en empresas mineras, en el sentido de establecer una categoría entre :220 y 240 días con el feriado corriente de í días que les concede acturulmente el Códig'o de,l ·Trabajo. La nueva escala seria, en comecuencia, 1a siguiente: ·con 288 días, un feriado de 25 días; entre 288 y
240, 15 días; y entre 240 y 220, í días.
Estas disposiciones serán aplicables en general 'para lws empresas clasificadas en la gran minería y, para la:s demás, regiría sólo para ,10scJbreros que realizan faenas en las minas.
Asimismo, se ha estimado necesario incorporar una llueva disposición, para estamecer los al~an('es dd t'prmino "gran minería", de acuerdo con la denominación ·que a este respecto se hace en el Decrdo Supremo Xo 4.H(), de 11 de julio del aüo en curso, del :\Iinis~'rio de Hal:Íenda, en actual tramitación, para los efectos del artÍl:111o 14 de la ley' N.O 0.839.
Bn cuanto a lo concerniente a:l f.eriado propne,~to para los !'mpleados, 'la Comisión 'lo 1m aceptado en la forma c:onsult,ada.
En mérito d!' ·los Jtntecec1entes expuestos, vuestra Comisión de 'Trabajo y l' l'ev,isión
So.cirul os recomienda la aprobación del pro-
yrcto en inforJ!w, con lcH siguientes modid'icaciones:
Artículo 2.° __ Reemplazarlo pOr el siguien
tc' : " A rtículo ~. 0_ Agréganseal artícu10 918
del Código del 'Tnubajo, los siguientes inci
sos: "JjOS obreros de las ,empresa.", ·c.lasificadas
en la gran minería,estarán sujetos a ia sig'uiente esca'la especial: '10~ obreros que hayan trabajado dOL..;cientos o(lhenta y ocho días en el año. tendrán anualmente un feriado de veinticinco días con derecho a salario íntegro; los que hayan traibajado m&", de doscientos cuarenta días y menos de dosc,ientos ochenta y ocho días, tendrán un ferÍ<ardo de quince día,.;; y .Jos que' hayan trabajado más de elo;-,cientos veinte y menos de doscientc'Scuarenta clías, tendrán un feriado de siete días. El ·feriado se con('eclerá de acuerdo ('on las formalidadet.; que ¡se esíab'lezcan en el regl]ilmento y respetando los. convenios de ti~o local que m¡¡.istan al respecto, siempre que establezcan beneficio:> superiores a los que concede e("te artículo.
Respecto de las demÍls empresas minf'ras, las di'~lp('sicion~s drl inciso anterior 1Iegirán sólo para 10:3 obreros que rea!lizan fáenas en las minas.
PaI'a los efectos de e,te al'tÍelllo, se entenderá por empresas C'lasi.ficadas en la gran minería la's Sill:IÜentes:
a) Empre"as eXlprlota:doras de salitre y yodo, adheridas al rrgimen de 'la Corporación de Ventas de ¡SaEtre y lodo de Chile;
b) 'Emprrsas eXpilot1Jidoras de miJlerales de hieI'l'o, aw;.6c1as al rC'gi,mrn tributario de la ley Xo Lí81; Y
(' ') Empresas exp'lotadonl!s de' minCl'ales de ('obre que proclnzean miís dr 'winte mil toH('ladas anualrs de cobre en barras".
Sala de la Comisión, a 28 de ju[io de. 1952. ¡\C'ordado en sesión de fe ('ha 24 del act11a:],
eon el sistencia de los srñore,s R.ettig (Presidente), Bulnes y Faivovich.- Raúl Rctt.'g. -Prancis('o Rnlnes C.- Angel F(J}it'Ot'ü:h.-'
Eduardo Yrarrázaval J., Secretario.
SESION 17.\ (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1017
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INFORlrfE RECAIDO ES EL PROYliCTO SO
BRE Al/MESTO DEL SCnSlDIO A ]JOJ! EE·
ROS QL'E SE ACCIlJESTliS EX Ji'L Slila'lClO
Honorable Sellado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión
Social ha estudiado un proyecto de ley, remitido por la H. Cámara de Diputados e inicia~ do en una moción de origen parlamentario, por el cual se modifica la ley N.o 6.935, de 6 de junio de 1941, que dispuso que los accidentes que sufran y las enfenneda:des que contraigan los miembros de los Cuerpos de Bomberos en actos del servicio, darán derecho a determinadas indemnizaciones y beneficios.
Los referidos beneficios que consisten en subsidios para el accidentado y en pensiones para éste, o sus familiares, en caso de muerte, estan regulados, en el caso de subsidios y
de pL'nsión para el accidentado, por el salario o sueldo que éste perciba y en el caso de pensión para los familiares, por e:l monto del sueldo vital, pero en ambos casos limitados a una renta no superior a mil pesos.
Si bien en la feeba de la dictación de la ley 6.935, en el año 1941, este monto era conveniente, en la adualidad, él se hace ,por de-
,más exiguo y, en consecuencia, el proyedo en informe propone substituir, tanto para uno como para otro caso, ese monto de mil pesos por el equivalente a dos sueldos vitales del departamento de Santiago.
Además, la citada ley señala que la Sección Médica de la Caja de EE. PP. y Periodistas tendrá a su cargo todo lo relacionado con la atención médica, pero es conveniente que tambi(!n, a falta de ésta en aquellos sitios en q ne no exista esa atención, ella sea hecha por la Caja de Accidentes del Trabajo y, en tal propósito, en el proyecto en informe se propone la correspondiente enmienda.
La Comisión comparte el espíritu que anima esta iniciativa y os recomienda, en consecueil::ia, su aprobación en los mismos términos en que viene formulada.
Sala de la Comisión, a 23 de julio de 1951. Acordado en sesión de fecha 22 del actual,
con asistencia de los señores Senadores Rettig (Presidente), Bulnes y Faivovich.
RalÍl Rettig.- Francisco Bulnes.- Angell Fai1'ol'i('/¡,-. Erluanlo Yrarrázabal Jaraqu.em(ula, :-:e~retario.
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IN FOR.\lIC HECAIlJO EY EL PROYECTO SO
BItH TRANS.FERENrIA A LA CAJA DE LA
][ABlTAClOK PARA CONSTRUCClON DE VI.
VIlCNDAS EN IQUIQUE
Honorable Senado: VaeiStra Comisión de Trabajo y Previsión
Social ha estudiado un proyecto de ley, relllitido por la H. Cámara de Diputados, por el cual se aclara una disposición de la ley N.O !:J.HU4, que autorizó la transferencia a la Caja de la Habitación de las cuotas que la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta adeuda al Fisco.
l~a ('itada ley ordena que el Fisco transferirá anualmente a la Caja de la Habitación, desde el afío 19;;0, las cuotas pendientes por 1In total d" $ 5.H:33.333,33, que la Compañía antes ('itada debl' entregarle por la transferen~ia que é"tl' le hiciere de determinados terrenos. El objeto de entregar esos fondos a la Caja de la Habitación es el de que se construya con e !los tres grupos de casas, de tipo económico, en los barri6s Pueblo Nuevo, Colorado y El Morro, en la ciudad de Iquique.
En su artículo :3.0 la ley citada, de ferha 9 de marzo de 1951, prohibe la salida de la pro-
. vincia de todo material de' construcción derivado ,lel desarme de easas o de campamentos de ofiónas salitreras, mientras dure la ejecueión de las obras.
Diehas obras, según lo determina el inciso último del artÍeulo 2.°, deberán terminarse en un plazo máximo de cuatro años, a contar desde la promulgación de la ley ya mencionada.
La aplieación de estas disposiciones ha presentado dificultades en la práctica, no obstante quP atendido el plazo fijado en la misma le~' para la tcrminación de las obras, parece darse a entender que el espíritu del legislador fuese de que la prohibición señalada
1018 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
tuviese como duración dieho plazo. Por esta circunstancia y atendicmlo el hecho de que la potesja,cl reglamentaria que la Constitución Política confiere al Presidente de la Repúbli'a no ha permitido obviar, por su naturaleza misma, la dificultad presentada, el Ejecutiyo ha inieiado un proyecto de ley pa· ra aclarar las antes meneionadas disposiciones legales. Este proyecto ha sido aprobado en sus mismos t(~rminos por la H. Cámara de Diputados y se encuentra pendiente de vuestra resolución.
La Comisión erre que pnede aprobarse esta inieiativa de le:.' y ron los antpcedentes expuestos os recomipnda aceptarlo en los mismos términos en que viene formulado.
Sala de la Comisióti, a 23 de julio de 1951. Acordado en sesi0n de esta misma fecha,
con asistencia de los señores Senadores Rettig (Presidente), Bulncs y l!'aivovich.
Raúl Rettig.- j?mnclsro Bnlnes.- Angel Ji'aivovich.- Eduardo Ymrrázabal Jaraquemada. Secretario.
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INFORME RECAIDO ES EL PROYECTO SO-
BRE F].JACION DE FECHA PARA LA PRO-
XIMA ELECCION DE REOIDORES
Honorable Sena,do: Vuestra Comisión de Constitución, Lrgis
laeión y .Justicia ha considerado el proyecto de ley, Íniciado en una moción de diver;;¡os señores Senadores, que dispone que la élección ordinaria de regidores que corresponde· efeetuar en el año 19fí3, se llevará a efeeto conjuntamente con la ele(:ción ordinaria de Senadores y Diput3idos al Congreso Nacio. nal.
Desde un prineipio hnbo acuerdo nnúnime en vnestra Comisión en orden a estimar indispensable esta iniciativa de .ley, qUe tiene por objeto evitar los transtornos y perjuicios que signifiea para el país tener qne afrontar, en épocas distintas y dentro de 11n período breve, tres eleccione:3, como son la de Presidente de la R.epública, las de eongresales y
las de municipales. Vuestra Comisión advirtió, sin embargo,
(pIe no podía aprobar el proyecto en los términos simples e11 que viene consultado, porqUé' iba el encontrar dificultades en la práctica d(Tiyadas del hec:ho de que las elecciones de cong-r!'salró; y de mU11ieipa10s están sl!jetas a un proeC'dimiento de ealifica<:Íón distinto,' ya que e11 las primeras interviene el 'l'ribunal Calificador de Elecciones y en las segundas los '1' ,·¡banales e alificadol'ps Provinciales.
Pensó, además, qne en el hecho iba a resultar difícil imponer a los vocales de mesas la obligación de levantar dos actas por triplicado, o sea. seis, cOlTespondientes a cada una dE' e;.;tas e1ec(~iones.
Por l'SttLS e011siuPrLll'iolleS, encargó al señor Director del Rl'gistro Electoral que hiciera un e"tndio de las disposiciones en vigor de la Ley de Elecciones y de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades que Sl'ría necesario modificar sobre la base de E'ntregar al Tribunal Calificador de Elec('iones, por E'sta vez, la calificación conjunta de la elección de Senadores y Diputados al Congreso Xac-ional y de Regidores que, de acu~~do con el proyecto, debe verificar .el primer domingo de abril de 1953.
El H. Senador señor Alessandri dejó especial constancia de su opinión, que compaYtirroll ampliamente los demás Senadores miembros dr la Comisión y asistentes a ella, en el srntido de que sólo, por las razones especiales q ne existen en este ('aso, acepta la idea de efectuar eonjuntamente ambas elecciones, pues, eomo régimen normal y permanentr, lo ('oIlsidera perjudieial e inconwniente.
A proYel·hó la Comisión de la oportunidad dr estr proyecto parRal'eptar e introdncir en él nna disl1()si(~ión que dí, satistaeeión a la aspiraeión jnstificada y sostenida desde hare muehos ailos por los señores Senadores, de dar al Tribunal Calificador y a la Dirección del Regístro Electoral un local propio, con el fin ele desalojar el que actualmente ocupan en el edificio de.} Senado.
El señor Director, en cumplimiento del eometido que reeibió, presentó a la Comisión un ("ontraproyeC'to que eonsnlta las ideas aprobadas por ella y otras relacionadas con ~a estructural:ión definitiva del Servicio, y
SESION 17.\ (ANEXO DE DOCH.:\IENTOS) 1019
~on el suplemento del presupuesto en actual ejercicio, a fin de poder atender al pago de las sumas adeudadas por publicaciones electorales ~- mayores gastos motivados en el proceso de preparaeión y organización del acto eleccionario próximo.
Esta Comisión tenía el propósito de abocarse al estudio y despacho de dicho contraproyecto, pero se encontró con la dificultad' de que en algunos aspe2tos requiere la ap~obación e iniciativa del Ejecutivo.
Por otra parte, el Ir. Senador señor Frei hizo presente que había conYenieneia en que el proyecto que elaborara la Comisión fuese lo más simple, a fin de que pudiese ser despilchado por el Congreso, con la urgencia que el caso requiere.
Por estas consideraciones, y a inQjca~'ión
suya, la Comisión acordó desglosar del contra-proyecto las disposiciones que tienen como exclusiyo objeto la fillalidad que persigue la iniciatiya deh~y en trámite, y despacharlas como proyecto independiente, dejando las demás para la oportunidad en que se cuente con la aprobación del Ejecutivo.
EII proyecto que. por lo tanto, os proponc más adelante yuestta Comisión, cOllsnlta la idea de efectuar ambas elec2iones. de Congresales y Mnnicipales conjuntamente el primer domingo de Marzo del año próximo y las que ha sido menester introducir como ("011secuencia de aquella.
Es así como e;;tahlece que la elección ordinaria deR,egidores se wrifi~'ará en c(':1ulas se]larada,~ y ,q ne para 'los efectos de ambas elecciones el Dircc·tor del Rqristro Ble::toral proveerá de los ntiles clel"torales a qlle se refiere el artículo 53 de Jod, Ley General de Elec.ciones. como si se tratase de una sola elección ordinaria general e impartirá las instrucciones consiguientes a las .J untas Electorales Departamentales con relac:ión el la desig-nación de mesas receptoras de sufragios separadamente para el Registro Blectoral de Varones, el R.egistro Electoral de }lujeres y el Registro Municipal de Extranjeros. Estos últimos, naturalment(1, ;;;ó10 podrán participar para la elección de Regidores.
Dispone el proyecto de vuestra Comisión que el Tribunal Calificador conocerá por esta
vez (:onjuntamellte de la elección de Senadores y Diputados al Cong'reso Kacional y de la dE' Regidores y que snbstituirá en sus funcioncs a los Tribunales Calificadores Provinciales, para cuyo efecto suspende la vigencia de las disposil'iolles respediyas de la Le.v General ele Elecciones y de la de Organización y AtribLlcioIll'S de 'las '.:\1 un icipalidades.
Establece, tambil-n, que los p:lazos legales .r el procedimiento relativos a las reclamaciones jlldiciales l'n esta eleeción de Régidores, se sujetarfln a las disposieiones de la Ley Gelleral de Ele~eiOl\es, respE'cto dE' la elección de Selladores y Diputados. debiendo, en todo easo, el ,Juez de Letras, formar cuadernos separados con las reclamaciones interpuestas respecto de la olección de Regidores.
Pina lU1l'nte, E'I proyecto estatuye que para los E'fedos de la instalación de las Municipaliclades. el 'l'rj.bllual Calificador dará "poderes proyisionales a las candidatos a Regidores que estime con mejor dcredlO en vista ele los ante-, ('('dentes ,que aleauce a conocer y transcribir:í a las munieipalidaeles respectivas las sentencias en que pro'Colama a los Regidores pre~ suntivamente electos. Las sentcn~ias de calificaci6n definiti\"a de la elección y proclamación de los Regidores definiti\"amente electos se dictarán por el Tribunal Calificador por comunas de eada provincia, antes del 31 de jmlio de UJ33.
En l11prito de las eonsicleraciones que preceden, yuestra Comis¡'ón de Constitución, Legislación y .Justicia tiene el honor de proponeros la aprobación d"l 11royecto de que se trata, en los siguientes términos:
Proyedo de ley:
Artícn7.o 1.0- ¡La e,!eeeión ordinaria de Regidores que ('orresponde efectuar el primer domingo de abril de 1953, se verificará, en c{>dnla separada, el primer ,domingo de marzo elel mismo año, conjuntamente con la elección ordinaria de Senadores y Diputados al Congreso Nacional.
Para los efectos de esta elección, cl Director del Registro Electoral proveerá de los útiles electorales a que se refiere el artículo 53 de la ley 9.334 General de Elecciones, co-
1020 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
mo si se tratase de una sola elección ordinaria general e impartirá las instrucdones consiguientes a las ,Juntas Ele;ctorales Departamentales con relación a la designación de mesas receptoras de sufragios separadamente para el Hegistro EIl,ctoral ell' Varones, 01 Registro Electoral de }IIujE'l'E's y el Registro .:\1unicipal de Extranjeros. Estos últimos sólo podrán partitipar en la yotación para la elecci()n de R{'gidores.
Ar·tículo 2."- El Tribunal Calificador conocerlÍ, por esta yez, conjuntamentE' de la Blección dE' 8l'naclorE'-'; :' 'Dipntad03 al Congreso ~acio11al .\' de la de Regidores ~- substituirá E'll sns funciones a los Tri<bunales Calificadores Provinciales.
Sllsp{'ndE'sl', pnra l'sÍ(' efedo, la. vigE'ncia de las disposic'iOIlPS relacionadas con el fUH.eionamiento ele los TribullalE's Califl~adore" ProyincialE's, a que se rE'fierE'n la ley 9.33-1 General ele E,lrcciol1Ps E'11 sus artículos 188 y signientE's elE'l 'rítnlo nf 8apítll10 JI, y la ley 9.342 elE' Or¡nlll ización y Atribuciones dE' las Mnnieipalillades ('11 sus artkulos 22 y SI
guientes del Títnlo IH. IJos plazos legalE's ~. el procedimiento rela
tivos a las rrclamal'iones judieia,l es en esta elección de Rpgidores, se sujetarán a las (lisposicionps de la Ley General dE' EIE'c;e'iones respecto a la elec'ción de SE'llanores y Diputados, pero, ('11 todo ('aso, l,l .Juez de Letras deberá formar cuaderno ~E'parado ron las rrclamacionps interpnE'stas respecto de la elección de Regidores.
Al,tículo 3.°_ Para los efedos de la instalación de ,las .:\Innicipalidacles, a qUE' se refiere E'l artíc'ulo 41 ele la le~T ;-ro 9.342 de Organización ~T A tribueiones dE' las l\:Iun icipal idadps, el Tribnnal Calificador daríl poderes provisionales' el los candidatos a RE'gidol'E's que estimc' con mejor derE'cho en vista de los antecedentE's qnE' al canee a cono~er, ~- tr'ans- , cribirá a las ::vrnnicipfll ¡dades rE'spE'ctiYas las sentencias pn que pro('lamE'n a ,los RegidorE's presuntivamente electos. Las sentencias dE' calificación definitiva de la elección y proclamación de los Regidorrs definitivamente eIE'ctos, se dictarán por el Tribunal Calificador por comunas de cada provincia antes del 31 de julio de 1953.
Sala de la Comisión, a 28 de julio de 1952. Acordada en sesión ~le esta misma fecha,
bajo la prE'sielencia del señor Alvarez y con asisten:ia dl' los señores Alessandri, don Fernando. Rodríguez de la Sotta y Figueroa.
IIumbrrto Alvarez S.-- Fernando Alcssandri.- JI. Rodríg1iez de la Sotta.- E. Orttt¿'Irr R., 8eeretario.
29
INFOl!JIJiJ RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE
MODIFJ(7AClO~V DE LA LEY OllGANICA lJ';E LA CAlA XAClOYAL DE AlIORROS
Honorable Senado: VllP~tra Comisión de Haciemla ha -:onSl
aera,lo, hace sólo algnllos mOlllentos, un proypcto de lc',)', remitido por la H. Cáuwril de Diplltauos, cIne modi fica algn11as disposiciolíes tIe la lp.\" 6.811, Orgánica de la Caja Nacional de Ahorros.
Sp fUlldamE'uta la inir~iatiYa en estudio prillc'palmente en la necesidad que existe de C'ol1l]ll'nsal' a la Caja .:-;racional de Ahorros los scnic·ios quP presta al Estado y que en muehos eas()~ ].P Ol'asionan pérdidas.
Debe tenprs{' ('11 cuenta, desde luego, que la Ca.ia :\ol.'ional de Ahorros mantiene ofieinas pn plazas antil~C()n-Ólllieas que le dejan pC>f'c!idas allllllles el'!'Canas a cien millones de pE'SO" . .A dE'más, su cooperación a la labor propiamE'nte fis(~al le impone sac:rificios de orden pecuniario que hay que considerar para aprcc'iar la justifi('aeión de las medidas deJ proyecto.
Con el objc'jo ele que pI II. Sena(lo pueda o. nparsp de psta inieiatiyCl en su sesión de hoy. e:;ta Comisión SE' limitarú a analizar; en particular, cada una de sus disposiciones.
La letra a) dE'1 artículo 1.0 sustituye, en el inci'io sE'gunclo del artículo 22 de la Ley 01'g(lllica, la cifra "$ 20.000" por "$ 200.000".
Dispone el artíl'ulo 22 que los depósitos de ahorro srrán inrmbarg-ables hasta la concurrencia de $ 20.000 Y además quedarán exentos del pago de las contribuciones de herencia y de la renta.
El aumento de esta suma a $ 200,000 tiene por objeto estimular el espíritu de ahorro.
SESION 17.~, (ANEXO DE DOCU~mXTOS) 1021
La cantidad de $ 20.000 hoy no es un incentivo para tener un tratamiento tributario de . excepción.
La modificación que se propone en la letra b) tiene el mismo alcance anterior para los depósitos de ahorro bipersonales.
¡La modificación a que se refiere la letra c) dicr relación cun la üisdción en los easos de los préstamos hipotecarios que concede la Caja.
Establece el texto actual de la ley que la tasación deberá ('onstar. de un informe pericial aprobado por el Directorio y no podrá ser superior a la establecida para el pago de la contribución territorial, salyo que sr hubieran efeetuado mejoras en la propiedad.
Se propone que la tasa(~ión aprobada por el Directorio, deberá ser puesta en conocimiento de la Dirf>cC'ión de Impuestos Internos para que rfectúe el reayalúo del illmUf>ble.
Vuestra Comisión os ]1I·opone supc·imir la exigencia de que se efectúe el reavalúo df>l inmueble, ya que por ley éste se efectúa periódieamente.
,La modificae}ón contenida en la letra d) reemplaza las normas que rigen los préstamos que puede conceder el Banco Central a la Caja Nacional de Ahorros.
De acuerdo con :las disposic:ones vigentes, el Banco Centra1 puede conceder préstamos a la Caja en casos calificados por la Superintendencia de Bancos, a un interés no superior al fijado por el primero para sus bancos accionistas, o sea, 4,57é, a un plazo de 90 días y su monto no puede ser superior al 75'/0 del precio de (:otización de los valores dados en prenda.
Ila reforma elimina la interyrmión de la Snperintendencia, rleva de 90 a 180 días el plazo de los préstamos, fija el interés en un 2'}~ ~- la garantía se baja al 2570 del préstamo.
Vuestra Comisión os propone que las acciones dadas en garantía sean de primera clase y ealifiradas así por el Banco C€ntral.
El proyecto no innova en cuanto a la mayoría de votos que se requiere en ambos Consejos para aprobar esta dase de operaciones de dos trrci05 de los miembros en ejercicio.
Se ha considerado demasiado elevado el quórum :v se os propone sólo el acuerdo de ;¡a mayoría de los miembros en ejercicio .
La modificación contenida en la letra e) se refiere a los redescuentos de la Caja en el Baneo Central. Se aumenta de 90 días a 120 días el plazo. el interés, que es en la actualidad c1l'! 5ji, disminuye al 2%.
~Ierliante In modificación del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Caja, a ,que se refie la letra f), se declara exenta a la institución del pago de la contribución de bienes raÍ
ces. Se os propone agregar una letra nueva fa
C"ultando a la Caja ~acional de Ahorros para efectuar operacione" dl' eambio y comprar ~. ,-endrr monedas de oro y plata y pastas de oro, en el departamento de Arica y en las provin'ias de Aysén y Maga:llanes. Esta indicación fué formulada por el H. Senador llon Ednardo Frei.
En mérito de lo expuesto vuestra Comisión tiene el honor de recomendaros la aprobación del proyecto el; estudio, con las siguientes modifica·ciones:
Artículo 1.0
Letra c). Suprimir la frase que dice "para que efec- _
túe el reavalúo del inmueble". ~~ continuación, agregar la siguiente letra
mleva, que pasa a ser d) : "d) Agrégasl' al artículo 2í, después de la
letra.j), la siguiente: k) Efednar operaciones de cambio y com
prar y wnder monedas dl' oro y plata y pastas de oro, en el departamento de Arica y en las proyilll'ias de Ays{m y Maga],lanes".
Lp!ra d). Pasa a ser e). E.n el inciso primero, agre
gar, a c:ontinllaeión de la frase "y deberán estar garantizados eon acciones", la siguiente frase: "ealificadas de primera clase por el Baneo Central".
En el inciso segundo, reemplazar la frase "los dos tercios" por" la mayoría".
Letra e). Pasa a ser letra f), reemplazando en el in-
1022 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
ciso segundo la frase "los dos tercios" por "la mayoría".
Letra f). Pasa a srr letra [!:).
Sala de la Comisión, a 29 de julio de 1952. Ped1'o Poklcpovic.- Eduardo Prei.- Pernando Aldunatc.- Hernán Borchert, Secretario .
30
MOClON ])EL SEÑOR MARTIXEX MOSTT, SO
BRE VIGESCIA DEL ARTICULO !H DE LA LEY
lO.34il, RELATIVO A BEMUNERACIOXES DE
VWEPRESIDEJ,-TES E.JECUTIVOS DE INSTI-
TUCIONES SEMIFISCALES
Honorable Senado: El artLulo D1 de la ley XO 10.84:l, de fe
cha 28 dE' ma~-o de 1f):S2, fija en $ 500 la remllllcracifn qne perribirán los Presidentes o Viceprr'sidentes Eje(~lltivos y los Consejeros de la" instituciones. senicios y empresas fiscales, semifisrales y de administración autónoma, ~- determina que el monto máximo no podrá ser superior a $ 6.000 mensuales.
Sin duda, por Un error se establece en la misma ll'y que este amnento regirá a contar de la fecha de vigrncia de la ley 10.:343.
En efecto, desde el momento que todos los aumentos de sueldos a los empleados fiscales y semifiseales a que se refiere la eitdida ley 10.343, se aplicaron eon efecto retroadivo a contar desde el 1." de enero del mismo año, no hay ni pudo haber razón alguna para disponer que la mejoría de remuneraciones a las personas que indira el artírulo 91 se apli"ará desde mayo de este año. Tanto más razonable es pensar q1Íe la fedla de vigene.ia del artículo 91 debió haber sido desde elLo de enero si se tiene en cuenta que el aumento de las remunerariones es p{'qurño e inferior al porcentaje medio de alza para los senidores públicos.
En mrrito dE' lo expuesto, someto a la consideración del H. Senado un proyecto de ley que mediante una aclaración de la ley 10.343 haga regir el artículo 91 desde elLo de enero de 1952, cuyo texto, es el siguiente:
Proyecto de ley:
" A rtíl'!rLo 1Íni(lo.- Declárase que el artículo 91 de la ley N.O 10.343, de 28 de mayo de 1952, rige a contar desde elLo de enero del mi,.;rno año".
Santiago, a 28 de julio de 1952.- J ul¡~o J[aJ"tí1¿ez JI'ontt.
31
MO,[().V TJPL SESOR FAIVOVICH SOBRE MO
JlIFICA(:IO!'v~ ])EL ARTICFLO 57 DE LA LEY
10.il43, RELATIVO A BENEFICIOS PARA OFI
CIALES DE CARABIln~R08 Y FUERZAS AR-
MADAS
TIollorab:E' :Senado: La le,\- Xo 10.343, que mE'joró las rE'ntas de
lo., ~(Tyidores públicos, concede en su artículo 56 a los Oficiales de las :¡'-'uerzas Armadas E'll retiro, provenientes de la categoría de Suboficiah's o 'rrora, el derecho a una pensión equivalente al sueldo base íntegro y quinquec
nios de qUf' gocen su~ similares en servicio adivo eon igual tiempo servido.
Con e,;ta disposición se ha querido premiar el esfuerzo de funcionarios qUe después de haber ~ulllplido meritoriamente sus labores pasaron el la categoría dE' Oficiales y han llegado, en esa forma, desplll's de largos y efeetiYos sCJ'yic:ios al término de su carrera.
Esta disposic:ióll de por sí justa y equitativa. si bien ha fayorer.:ido a un determinado gTU]lO de s('rvidores del país, al no adoptársela en un caráder genl'ral para con otro sector !le servidorE's en similar rOlldición, ha establceillo unli, desigualdad para ron él que ~s de illlJwriosa necesidad subsanar.
En efecto, existe un llumeroso sector de ,J efl's y Ofic'iales de Carabineros de Orden y SPg 111'idad, })l'ovenientes también como en el caso de' las l<-'uerzas Armadas de la cate"oría
<-
de Subofieialps o Tropa, que no han tenidó-el mismo beneficio por habérseles omitido, tal \"pz por ulla involuntaria exclusión, en las disposiciones de la ley 10.343.
Esta circunstan~ia se hace tanto más dolorosa para estos servidores en ret"iro, si se tiene en eonsideración que a los Generales y CoronelE's de Carabineros, funcionarios de
SESION 17.~, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1023 ========
grados equivalentes y Alféreces en retiro, se les ha concedido el mismo beneficio que a los Oficiales Superiores de esos grados de las Fuerzas Armadas.-
La mayoría de estos servidores han obtenido su rdiro en los grados ele Capitán, ~1:ayor y, en algullos casos de excepción, de Teniente Coronel, sin habpr podido alcanzar grados sup('1"io1'(,s, pues al pasar de la eategoría de 'rropa a Oficiales ya han tenido numerosos años de servicios y han debido acogerse al retiro.
Con la disposieión ¡mtes comentada. se ha dado C'umplimiento a Ulla norma de invariable aplicacjón qlle ha tenido presente el leg-islador, para mantenrr una igualdad de tratamiento entre los miembros de las Fuerzas
ele los pr{'stamos ele auxilio que a la fecha de vig.ewoÍa de la presente ley, adeudaren los
-imponentl,.'s de la Caja ele Retiro y Montepío ele las ]<'uerzas de la Defensa :t\acional, damnificados por el terremoto de 1939, que hayan recibido pr{'stamos en conformidad a la aut01'iza.iCIl1 qne otorgó a las Cajas de Previsión el ~.o 7 del artículo 4." de la ley N.O G.G-1O ~. el l':lrrafo \TIl del Decreto N.O 2.870, de 21 de jlmio de 1D39, reglamentario de la ley X.o 6.:~:l4-, de 2B de abril de 1939 ".Julio Jllartínez llIontt.
33
Armadas y de Carabineros, y se haee así in- :lIOnOS ¡¡XL SEÑOR FAIVOVICH SOBRg
dispensable reparar la omisión (111E' se kl ]¡p
eho rlel secior a que antrs me he referido. Por estas considera',·iones, Yrngo en some
ter él \'llestra eonsidrraeión el si¡rnirntr:
Proyeeto de ley:
"AJ'iículo 1Í l1ico.~ Intereálase como inciso s('gundo en el artículo :57 de la l('y N.O 10.343, de 2B de mayo de 1952, el siguiente:
"Igual derecho tendrán los ,Jdes y Oficiales d,~ Carabineros de Orden y Seguridad, provenientes de la categoría de Suboficiales o Tropa, ya seall de las Fuerzas Armadas o Carabineros, en re,tiro, y aquellos que se retiren en el futuro y que hayan comprobado winticinco o mús años de servieios efectivos".
Santiago, 2:~ d(~ junio de 1952.- Angcll ]l'ai1'ovich.
32
MOCroS mn SEÑOR MARTIXEZ J/(L\'TT SO
BRE COS])()XA(;lOY DE PRESTAMOS DE AU
XILIO lJE IJfPONENTES DE LA (,A.JA DE RE
TIRO Y J[QNTEPIO JJE LAS FUERZAS AIDfA-
DAS
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Condónanse los saldos
('O.\-STIUJCIOX JlE LX HOSPITAL PARA EN~
FERMOS DE CANCER
Ilo!lorable Sellado: Desde el <1110 193:~ hasta la fecha se anota
en tollos lo~ países un más alto porcentaje de mortalidad por el cáncer, debido al mayor promedio a 'que ha aumentado la vida humana ]lOl' el ]Jerfeloeionamiento de la medicina en la C'luaciún de enfermedades que antes afectaban en más seria escala a la sociedad. A esto se agrega que medios inás modernospara el diagnóstico permiten, asimismo, constal al' la existencia de ('se mal con más prontitud y efiüaeia, y COllocer su evolución en aspectos hasta hace po~oignorados.
En paü,üs (!llO, COIllO Estados Unidos, Suiza, 1 nglatl'ITa, _ Francia, etc., mantienen ser\'i~ios de e,;tadísticas acuciosos y dignos de toda ~ollfiania, se ha podido anotar que he lJrOpor~ión ele eancerosos ha subido, en 1m; últimos allOs, easi en un ciento por ciento J llega en la actualidad, a una cifra que SE
calcula en :!lO cancerosos por cada 100.00G hab:talltes_ }'or esta razón, en todos los institutos de inycstigacióu existe ansieuad para dl'senbrir la,~ eausas que originan este mal, encontrar nuevos recursos terapéuticos para 0,11 curaeión y aplicar oportunamente los actuales que existen y que han permitido, en muchos casos, sa,]var muchas vidas.
En los últimos congr~sos internacionales de
1024 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
lut:ha contra el cáncer se ha llegado a establecer que ésta es una enfermedad que tiene caracteres eminentemente sociales y.económicos, porque cn forma prematura destruye innumE'rablE's vidas humanas, provoca bruscamente la cesación de los recursos de mm'hos hogares y lleva a gastos considerables por el alto e08to de los tratamientos exi~tentes.
I\uestro país no ha podido eseapar a este mal universal,! se lucha con medios muy precarios y limitados reeursos económicos. Existe un pequeño senicio llamado Instituto 1\a'lúonal del Radium que no puede cump"lir en forma integral las tarcas para combatir estr fla¡rrlo.
Exi,ste ya un consenso indiselltible do que hay que ~odifi('ar el estado aetua 1 de COStlS
para satisfacer, E'n E'sta forma, un anhE'lo social v dar cumplida satisfacción también a los c~mpromis¿s que importml las eOlrlusionE'S a que SE' ha llegado en los rongresos in
·ternacionales, en los ruales Chile se ha heeho reprE'sentar.
Por estas consideraciones, vengo en someter a vuestra consideración el sig'uiente
Proyecto de ley:
"Artícu~o 1.°_ AutorÍlm8e al Presidente de la I{epúbliea para invertir hasta la suma de $ 66.000.000 en ac\?iones de la Soeiedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para que se construya en Santiago un hospital para enfermos de cáneer.
ArHculo 2.°_ A utorízase al Presidente de la República para rntrE'gar a la Dirección Ge-11E'ral de Brnrficencia y AsistelH'ia Social la suma de $ 14.000.000 qne SE' destinará para dotar al hospital mencionado rTI el artículo antcrior con laboratorios de invrstigación, equipos y mrdicinas.
Artírulo 3.°_ En rl Presupuesto de Gastos de la N aeiún sr con·sultará, en tres cuotas anuales, a partir drsde elLO de enero de lQ;"}3, la cantidad de $' 80.000.000 para atendrr a los gastos que demande la aplicación de la presentE' ley". Santiago, a 23 de julio de 1952.- Angel Faivovich.
34
J/'O('JOS DEL SEROU MAZA SOBRE CO"XCE
SIOA DH PE1\¡SIOS A DOÑA BERTA OAMBOA
VIUDA DE RO])RIGFEZ
HOllorable Sellado: Doíla 15rrta Uiunboa viuda de Rodríguez
era easada e011 don .F'ilidor Riquelme, persona que prrstú importantes y delicados servicios a la administración pública nacional.
Sirvió desde que obtuvo su título de abogado .a la administración dc justicia, como Secretario de Juzgado de 1Jetras, Juez de ciu(lade" como: Lontu{~, Curicó, Talca, 5.° Juzg-ac1o Civil de Santiago, para terminar su cal"!"C!'a l'omo .:\1.inistro de la Corte de ApelacioIlE'S de Santiag-o .• Jubilando el 29 de octubre de 1928.
Como es de suponrr, la jubilación que reeibió, hasta antes dc su muerte, el señor Filidor RodrÍgnez, era cxigua, correspondiéndole, por lo tanto, a la "iuda como montepío la eantidad dc $; 300 mrnsuales, que con el alza constante del costo de la vida, no alcanza ni siquiera pam satisfacer sus máf.; apremiantes necrsidades.
La señora Berta Gamboa viuda de RodrÍg1\('Z, tiene en la actualidad una edad avanzada que le imposibilita totalmente para ganarse la vida en eualquiera profesión u oficio, siendo de toda justicia que el Honorable Senado otorgue una pensión de gracia por los sE'rvicios prestados por su marido, consagrándose durante toda su vida profesional a la ('a1'r('ra judicial.
En mprito dE' estas consideraciones y hacienelo prescnte que la beneficiada, con esta prnsión, carece de bienes de fortuna, vengo en proponer al Honorable Senado, el siguiente
Proyecto de ley:
"it·tículo 1.0_ Concédese, por gracia, a doña Berta Gamboa viuda de Rodríguez, una pE'nSlOn de $ :3.000 mensuales. El gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pen-
SESION 17.\ (ANEXO DE DOCU~nJN'l10S) 1025
siolles del Presupuesto del Ministerio de Ha
ciCl~.(la.- José JI a,za F ernández.
35
MOCTON DE LOS SESORHS ALFA RIOó y ALR8,
8ANDRI, DOlv- FER?I'AXlJO, SOER¡'; RELlQUJ,
DACION DE LA PENSION DE DON IlORACIO
HEVIA LABBE
Honorahle Senado:
Don IIoracio Hevia Lebbp prestó impor
tantes serúeios en la judieatura durante más
de veinte ailos. Hecibicto de Abogado el 28 de
de julio de 1902, ini,jó su carrera .iudi(~ial
('omo l{elator de la Corte de Apelaeionrs de
COlll'l'lwión, nombrado por deereto SUI1rClllO
de 11 di' julio dé' 1906, Y en el desempriío de
dicho eargo, sirvió en eali(1ad de snplrnte en
Santiago como ,Jueíl del 1.0 y 4.° JUílga(lo del
CrilllC'll. Defensor de Mel1ol'('s, J1H'Z de Le
tras del 1.0, 3." Y 4.° JUílgados ell lo eivil y
Relator de la Corte de ApelaeiollP';, .\' ('OlllO
.Ministro de la.'; Cortes de Apela,:iol1es de Ll
Serena y de TaL'a. Nombrado ,después Rela
tQr de la Corte' Suprema de Justi('ia, por dr
ereto de 20 de agosto dr 1917, fné designado,
por último, (~on fecha 19 de octn hl'e de 1921,
::\Tinistro de la Cor1e de Apelaciones de San
tiago. Su preparaeión ~' ea riño por la earrera ju
dieial. su infatigabll' dediraeiún al traha.io.
"u rectitud de car;'¡(·tE'r y firmeza de eonvic
üionrs, 1midas a su bondad dp espíritu, 10 hi
cieron distinguirse en el e.iercicio de sus de
licadas fl1neiones, yen eS]1erial, en las de ~1i
nistro de la C01'te de ApelaC'ione;.; de <'sta ciu
dad. En el desempeño de este último cargo, en
abril de 1~l27, vió co.rtada su brillante carre
ra, al ser perseguido por el Gobierno de esa
É'pova e impedíl'sele ejeeutiyamente l'l ejerei
cio de su ministerio, precisamente por haber
se destaca(1o como defpllsor del fuero e inde
pl'ndencia ele 1 Poder Judicial, como ardiente
defensor de la constitm'ión y r1P las leyes y
como amparador de la justicia y de la liber
tad. Expratriado en Argentina, separado de su
numernsa familia, sin medios de fortuna, hu
bo de trahajar en Buenos Aires para subsis
tir, y pasado un tiempo, de regTeso al país,
pensando que privaclo ya de sus funciones ju
diciales, llodría encontrar paz y tranquilidad
en sn hogar ~-- en el ejercicio de su profesión
de .l.\. bogado, fu{' objeto de toda clase de ve
.ial'i()]1('~ -;-' de prisiones arbitrarias, hasta ju
lio ll(' 19:n. fec:ha dp la caída del régimen y
ele la \'\1e Ita a la llonna lidad.\
En agosto dp 1931, el Gobierno presidido
por don ,J na11 I~~teban Montero, en reconoci
m~ellto de la ae1-itud de don Horacio Hevia,
le cllvió el ori(·io número 1.765, firmado por'
el :\Jillistro del Interior y ele .Justicia don
L\l¡~ (1utiérreíl Allende, eoncebido en 10lO 5i
g\1i p lltes tprminos:
"Santiago, :) de agosto de 1941.
"P~l Gobierno Kaeional cumple ("on el de
h,,]" (1(' prp;':('rttar a Ud. el testimonio de sú
gTaiitnd llor el noble ejemplo de entereza
q\le 811])0 dar en dpfpl1sa ele la independencia
~- de la dignidad del Poder,Tudielal.
"Dasps dp nuestra organizae.iún política y
garantías indispensables de todo régimen 1e
'gal, 1:1 diyisión de los Poderes Públieos y su
mnt\10 rpspeto rlE'betl ser mantenidos a~n a
costa de' los mayores sacrificios.
"{-(l. supo servir estos ideales con inque
brant;¡h~p energ'ía, sufriendo las más injustas
~- dolorosas pen;p(meiol1es, desde la prisión
ha~ta el dE'stierro, sin que jamás va~ilase en
llT"('ft'rir el saerifieio personal a la daudica
('i(llI de los priul'ipios.
"En la hora en que Yllelve la normalidad
("(\!htitu~·ional a nuestro país, el nuevQ Go
bicl'110 se C'olllplace en señalar a los ciudada
nos su alto ejemplo de virtudes eívicas y su
clara ('omprensióu de lo,.; deberes que incum
lH'n al ~1 agistrado, cllcargado precisamente
de' níar por el imperio del dereeho y por la
<lJj)li'l'aeión inalterable de la Justicia y de la
I~ey.
" Dios guarde a Ud ... "
Como ("ompensación por sus serVlelOS judi
ciales y por las penalidades sufridas en de
fpusa de los principios que su educación ju
l'íc1i¡'H y su eoncl'pto de los deberes ciudada
no,., 1(, imponían, se dictó la loy N.o 5.468, de-
1026 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO ==~==================
4 de septiembre de 1934, iniciada en :'Ilóción de los Honorables Senádores don Luis Alamos Barros, don Rafael Luis Gumucio y don Iguario Urrutia, que le concedió el goce de una pensión vitalieia equivalente al sueldo en esa feella de :'Ilinistro de la Excma. Corte Suprema.
Posteriormente, las leyes 5.608, de 19 de febrero de 1935, y 8.062, de 10 de febrero de 1945, le aumrntaron su .illlbila~ión a la rorrespollLliente al sueldo de ~linistro de la Corte Suprema de Justi~ia.
\ -Esas leyes se fundamentaron, como Ir de-cían en su exposieión de motiyos las :\10ciones que les dieron orígen, en un deber de justic:ia y gratitud para eon el sriíor IIevia y rn el deseo de otorgarle la justa reparaciún a ·que era arreedor y que el p~ís le debía ("omo un testimonio públic'o de reconocimiento por su actua"ión funcionaria y de defensa de la causa de la libertad ~T drl derecho.
Al concederle el sueldo, se le reeonocía mora1ll1Pllte la ealidad de Ministro de la Corte Suprema, que le había sido arbitrariamente arrebatada, y a que tenía derecho por sus méritos y de acuerdo con pI escalafón respectivo.
Hemos querido recordar estos hechos y destacar la posición especial de don Horaeio Hevia Labhé en la vida institucional del país, porqne nos parece de toda justicia que el re{'onocimiento legal de su calidad de ~1inistro de la Corte Suprema de Justicia deba servirlepara disfrutar de los reajustes de la jubi~ación 'que sr ha concedido, así eomo diferent0s leyes lo estatuyen para diversos grupos de jubilados y como en especial lo ha dispuesto el artícnlo 64 de la ley X.O 10.3-13" publicada en el Diario Ofi(~ial de 28 de mayo del presente año, para los "Ministros v Fiscales de las Cortes y otr0's altos funcio~arios.
Dicho artículo 64 eRtablece el dprecho de los 11inistros de la Corte Suprema que hayan jubilado o que jubilen en el futuro, y siempre que hayan desempeñado esas funciones por espacio de un año o más, a que sus pensiones sean reliquidadas o liquidadas sohre la base del sueldo íntegro asignado o qne en adelante se ;signe al cargo en que jubiló, y a ra~ón de una 36 ava parte del referido suel-
do por cada año de serV1ClOS efectivos. comprobados.
A nuestro juicio, don Horacio Hevia Labbé debe> ser consiuerado con el mismo dere(·ho que los dcmás :.\1inistros jubilados de la Corte SUJll"l;ma para disfrutar dc la pensión de jubilaciún que le rorresponda de acuerdo ~Oll sus años ele senicios judi~iales, y en con,",prneneia, sometemos a vuestra eOllsideración el siguiente
Proyecto de ley:
"ATtículo único.- Don Horacio II evia Lalibé tmJrá derecho a que la jubilación de que disfruta de aC"lIerdo eon la ley ~.o 8. 062, de 10 de fchr~ro dp 1945, le sea rellquidada sobre la base del sneldo íntegro asignado o que en adelante ,.;{' asigne al cargo de Ministro de la Corte Supn>Ula, en conformidad a,l artículo G4 de la ley N.O 10.343, de 28 de mayo de 1952, y a coutar desde la vigencia de este mismo artíeulo.
El gasto que ¡;ignifique esta ley se imputará al ítem respeetivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda' ".- Fernando Alessandri.--;- Humberto Alvarez.
36
.![()('!OS DEI, SRIWR ALV AREZ SOBRE COX
CESION D]i) l'ENSION A DOyA GU"VLA
SCHW AR7'Z VIUDA DE CHIBBARO
Ir ollol'able Sellado: El! los primeros meses del año en curso fa
lleció don José Chíbbaro Salmeri, después de haber prestado importantes servicios 311 país ('11 el c1esempeüo de las distintas fuul'iones en que le ('upo actuar.
El señor Chíbbaro, entre los años 1916 y
1945, COulO consta de la hoja de servicios que se acompaña, sirvió en el Departamento de .B'errocarriles de la Dirección General de Obras Públi~as, como lngeniero en el Departamento de Caminos de la misma Dirección y eomo administrador y Jefe Administrativo del Servicio de Explotación de Puertos, en Val paraíso. Sus servicios, sin contar los años
SESION 17.~, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1027
paralelos, akanzaron a 18 años, 10 meses y 17 días.
Además de las funciones antes indicadas, el seÍlOr Chíbbaro dr.sempeñó, entre 1946 y 1947, pI cargo de Alcalde de Valparaíso y de Consejero de la Corporación de Fomento de la Producción uurante cinco años, entre 1946 y 1952.
Dedicado por entero al cumplimiento de sus labores, el señor Chíbbaro no ha dejado bienes de fortuna y su familia, compuesta por su "inda y tres hijos menores, no cuenta con los recursos necesarios para atender a sus necesidades eOll el de(:oro que Ir corresponde.
El Congreso :'\aeiona1 sirmpre ha a(mdido en ayuda de las familias de servidores públicos (1 ue no cuentan con medios para subsistir y, en este caso, es ele toda justieia, dados los valiosos f-wrvicios prestados por el señor Chlbbaro. dar a sus deudos los reeurS08 más indispensables.
Por estas eonsideraciones, vengo en someter a vnestra aTll'ohaeión el siguiente
Proyeeto de ley:
""ldíc!ll()!Íni(:().~ Conc{>dese, por gracia, a doña Gunla Rosa Sdnvartz Pradel viuda de don ,To.<{> ChíhbaI'oSalnll'ri. Jefe Administrati\"o del SeTTieio de Explotaejfm de Puertos ~- Consejero de la Corporaeión de Fomento de la Producción, y a sus hijos menores Arnaldo Ernesto n,ien edo, ] nés Camila Vivian y,] osé VLtor Chíb uaro Schwartz. Hna pensión de odJO mil pesos (* 8.(00) mensuales, con derpeho a acrecer.
El gasto qne signifique la presente ley se impntarú al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del ~Tinisterio de Hacienda ".~
Santiago, a 28 de julio de H¡;í:?~ Hnmberta Alvarcz 8.
. 37
Mono N DEL SEfíOR GUZJfAX SOBRE CO.\T
CESION DE DIVERSOS BE.YEFICIOS AL PER
SONAL DE LA EX FRAGATA "LAUTARO"
Honorable Senado: E1 28 de febrero de 1945, a 340 millas de
las eostas del Perú, se incendió y naufragó la ex frag-ata "IJAlTTARO", de la Armada Naóonal.
El país en esa fpc-ha estaba en guerra con eJ Japón y Alemania, y el mencionado buque se dirigía a los Estados Unidos de Norte América transportando material bélico ---salitre y eobrl'~ para ser utilizado en la defensa de las ckmo('ra('ias. Además de ese cargamento llevaba a su bordo cursos de Guardiam;lrilla~ y Ornrnetes.
El siniestro, adeD)úS de las cuantiosas pérd,i(hls matc'l'iales, produjo trág.icas conser.:uen("ias en numerosas vida.s tronchadas en la flor de la edad. Vpinte ml1Prtos y nueve heridos g!'an's fu:' el balance que arrojó la tragedia en .los primeros momentos, y ron el correr del tiempo, a ,'a usa del dilatado número de horas qur los sobrevivientes tuvieron que permane(-el' en el ,Iglla ~I\JÚS t1e treinta y seis horas sin alimentos, sin yestidos y sin ningún auxiiio~, han tenido que abandonar el servi-cio preso~ de enfermedades y dolencias graw,~. incompatihles .eon la earrera de las .'11'-
mas, en preearias condi(jones . económicas, porq11e su ('aso espe::ial no estrl eontl'Il1plado en las di;;posieionl's eornnnes ele la Ley de Retiro.
Para rel1lC'diar en p¡n;te la rrÍtici! sit11aeiún rnque ;;;e l'lll"Uentran, tanto los sobrevivientes de e:;:a tragedia, COJIIO los asignatarios dE' montepío ele ,los qllC en esa ocasión enC'ontraron la muerte; l"OlllO, asimismo, la del pE'l"SOnal que ('11 condiciones análogas naufragó en los ex tran,,;pol'tes "AB'PAO" y "A~GA}TOS", dI' la Armada Nacional, me permito somrter a la eOllsideración del H. Senado, el sig'lliente
Proyel"to de ley:
"ArfíI'1110 1Í111:C().~ COl1erdese, por gracia, al prrsonal sobreviviente del naufragio o incrndio de la ~x fragata "Lantaro", de la Armada ~acional, ocurrir1o a 340 miJlas de las costas del Perñ, el 28 de febrero de 1945, un· abono de ('inco años en 811 hoja de servicios, para todos los rfectos legales, incluso para el computo de quinquenios. Este abono
I
1028 DIARIO DE SOOIONES DEL SENADO
será de diez años para el personal fallecido en el mencionado naufragio.
Las pensiones de retiro y montepío del personal comprendido en el inciso anterior, serán reliquidadas de acuerdo con ,las normas que rigen en la actualidad del decreto con fuerza de ley número 3.743, de 26 de diciembre de HJ27, y sobre la base de las remuneraeiones y demás benefieios que a los de su respectiyo grado concede la ley n Ítmero 10.343, de 23 de mayo de 1952.
Tendrán derecho, asnlllsmo, a gozar de pensión de montepío, en las mismas condiciones señaladas anteiiormente, los padres del personal falll'cido en el naufragio de la "hmtaro ", cuando acrediten más de 6:í años de edad o ser absolutamente inválidos.
I['as disposiriones de la presentr ley se aplic:arán también al personal que naufragó en los ex transport('s "Abtao" y "Angamos". de la Armada Na:'ional.
El mayor gasto qne demande la aplicación de esta ley, será dy cargo al ítem de "Pensiones" del Presupuesto del ~Iinisterio de Hacienda' '.
Se acompaña relaciones oficiales proporcionadas por la Snperioridad de ,la Armada Nacional, del personal que quedaría comprendido en los b(,lleficios .de la ley en proyecto.
Santiago, 29 de julio de 1952.- Enr'iqllc Eleodoyo GlIz1r!rín.
38
jlJonos DE LOS SEÑORES RETTIG Y VIDE.
LA SOBRE AUMENTO DE PENSION A DOÑA
MARTA IDE VIUDA DE RIOS
Honorable Senado: Ila aflictiva situación económica en que se
encuentra la yiuda del ex Presidente de la República don Juan Antonio Ríos Morales, ·aue sólo cuenta con la exigua pensión de $ 5.000 mensua,les, no~ mueven a iniciar un proyecto de ley tendiente a aumentarla a $ 20.000 mensuales.
Creernos innecesario a'bundar' en '-mayores razonamientos para fundamentar ('sta 110-CiÓll, ya que se trata, como ihe:rnes anunciado,
de la viuda de un ex Presidente de la Repúldiea.
rOl' estas consideraeiones presentamos el siguiente
Proyecto de ley: !
""l¡'¡ícu,To único.- Anmrntase a $ 20.000 ll1pl1suaje., la pPllsión de que actualmente disfruta dolía ::Uarta Ide "iuda del ex Presidente de la R('pública don .Juan Antonio Ríos }:Ioralps.
El mayor gasto que signifira esta ley se imputará al ítem respectiyo de Pensiones d~l PreSllpursto del ::\Iinisterio de Haeienda".RaúZ Retlig.- Hernán VidcZa.
39
MOClON DEL SEÑOR DURA},- SOBRE CREA·
CION DEL SERVICIO },'ACIOXAJ" lI"~L CAN
CER
Proyecto de ley:
"Artículo 1."_ Declárase que la lucha contra el cáncer y la atención y cuidado del canceroso inJigente son obligaeiones preferentes del Estado.
,11'tíClllo 2.°_ Crrasp, dependiente del SerYieio :.\I'acional de Salud, el Servicio Nacional del Cáneer, q:.e tendrá a su carg-o la dirección y coordinación de 11n plan u,stina, do a combatir el cáncer por medio de acaiones curativas, de investigación y diagnóstico precoz.
Artículo 3:°_ Para los efectos del cumplimiento de esta ley, se dividirá rul país en zonas, en las cuales funcionará un departamento de invesllgación en la forma y condic:iones que determine el reglamento y dependiente:> de un Departamrnto Central de Investigación del Cáncer, con sede en Santiago.
Artículo 4."- El Servicio Nacional del Cáncer propenderá a form .. lr una conciencia pública del peligro del cáncer, mediante conferencias, publicaciones y yisitas a Jos hogares obreros por intermeJ.io de Yisitadoras Sociales.
SEsro~ 17.'\ (ANEXO DE DOCC\1EXTOS) 102r1
ArlíClll10 5."- El Scnicio ~acional del Cúnl'cr crearú dj,~pensari()s en todas las ciudalles y comuuas del país, destiuados a medicinar a todo Pll F('lTno de cúncer que no requiera hospd'alización.
"ll'tíc ido (i.'- nua atender a las finalidades de e~ta ley, an10rÍzase al Presidente de la l{epúld!cd para emitir bonos por la cantidad de :¡; 150.0{)().OOO a un interés 110 superior al S% aml~l,; .\' eOIl una alllortizaeiún acumulativa, 1amhiéll amw], no inferior al :2%, cuyo
,producto se d('stinará exrlusivamente a la con~j rUl~(' iÓll y dotación, en la ciudad de Santiago, de un IIospitnl Xacional del Cáncer.
E,~i os bonos, Cille se denominarán "Bonos Pro-Ludia contra el Cáncer", se emitirán por illterllledio ele la Tesorel'ia General de la l~ejlúJ¡lica y no podrán ser colocados a un precoio inferitw al 8:5;') de su valor nominal.
AíiíCI1!() 1,"- Ln el Presupuesto de la Nación ~" (:0118ul taráll anua lmelltp, a contar desde el l.'> de Enero de 1Dj;3, reomo subí'ención extraonlinal'la al S"rvieio Na(~iollal del Cáncer, las SlUltas ne(~csaria;,; para atender al pago de lutel'ese,-; y amortizaciones de los bonos "Pro-Ludia ('(mtra el Cúncer ".
El pU;.'.O de intE'I'eses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias que las 'leyc,-; pne
dan acordar, lo hará la Caja el" .\lllortizilción, para C'uyo efC>do la 'l'esoreria General de la l{epúbl iea pon drá o]loT'tnJl;¡mellt~ 11 el isposición ele dicha Caja las sumas consultadas para ('sto . .; ef('etos en el Presupuesto de la Nación.
ATI'í(mlo S."- AutorÍznse tambiéll al Presitlentp al' la Hepública para emitir anualmpute "Bono" Pro-Lucha cOllira el Cáncer", hasta por la suma de $ :20.000.000, en!as mismas condi('iones indieadas en los artículos an1('riol'e8, cuyo pl'oclndo se elesfinarú como su!ln'Jwión ordimll'ia !lel Estado al Servicio Xa( ional del Cáncer.
Anualmente, se consnltarán cn la JJey de PI'('~nl'll(>"tos LIS Sllm¡l~ lJ('c~('S;¡riil~ pilra d sCHicio ele estos bonos .
. .dl'tíC/llo !J 0_ Se autoriza a la Caja ~acio
!lal (le .\hOlTOS y a las [llstitni·iol1c'i de Previ"i{¡!l ~:il(,ial para <¡neo por aeuerdo de sus ('on>,i'jo." Di reC'ti \'os, jlll¿lall íOlWl r total () parci;¡hnrute 103 COllOS "Pro-Lui'ha (,Ol1t1'a el
CúneiT" a UIl tipo no illferior al 85% de su valol' nomillal, para cnyo efecto uo l't·giráll Jm; rlisposiciollcs restrictivas legales o reglamentarias q lIe puedan existir sobre esta materia .
• lrlícu;!o 10.- En el presupuesto de Divisas sr: consultará annalmC'nte una Partida en rnonecla extranjera para la imllortaéión de e(lnipo.~, llledil~<mlclltos y demás necesidades del SCl'yi('io .:'\acio11al del Cáncer.
Estas divisas serún cubiertas con los recursos provenie111es di) la emisión anual de bonos ;,' Sil llllJlllO será fijado por Ell Presidente de la Hl'púhli"a, previo informe del Servicio del CÚJli·.er por illt(~rll1eclio del SI'1'Yieio Xaéioilal <le Salud.
ArtíClIlo 11.- El S(Tyicio Xaeional del Cán('l)r estará a eargo de un Diredor, depen-11ielÜl' del Dirrdor General del Servicio Naeional dc Salud ;" SPl'á llOmln'ac10 por el Con- ' Sl'jO Dir-ecti vo d(~ pste seni·' io.
Deberá S,'I' lll(~dico chilello y espcc:a,:ista en cancerología.
Artícn!o 1'2.~- El Servieio ::\aeional de Salud deslül¡lrú en su presnpuesto anual las sumas necesarias para hecar en el extranjero a lllétl i('os (' h il enos es pceialistas en cáncer, a fin de que perfeeeionell sus conol'imientos.
Artículo 13.- El Servicio Nacional del Cáncer deberá rIucelar constituído en el plazo de 120 días contados desde la fecha de promn!gaciún 111' la presente ley.
J1rtículo 1-1-.-- La ¡,'aC'llltad de :Medicina
de la FlliyPl'sirlad d('C11ilr creará una Cátedra delCálleer, para mrdicos que deseen es¡lI'eiil! iZil ¡'se c'n ('sl a 11!atrria, para prestar 8er\'ieio:, el! (,1 ~('rYii';O Xél<'ional del Cáncer". --F!oF(iI,'ÚJ [)urrín.
40
MO( JOS f)Io'L SE;S"OE T!lrHEA SOfiEE PERCIO
D" AIJQl'/SJC/ON DE CASAS DE LA PO¡;LA
CJO.\- "ClI?L()S ('OYliFTJ,", VE VALPAHATSO
ITmlOrable Senado: El año HJ-Hi se hizo elltrega a diversos e111-
pleil(!os .\' obrE'ros jubilados o en servicio de (a Empresa de los Ferro~arriles del Estado
1030 DIA:P..íO DE SEJSIONES DEL SENADO ~==~~~~~~~~
de oc;henta y cinco ü\:iendas en los sectores N.os 4, 5 Y (j de la Población" Carlos CondeH", ubicada en el Cerro Larraín en Valparaíso.
Los beneficiados siempre entendieron que esas casas o viviendas les eran entregadas a título d{' yenta y que el jlreeio debía ser pag'a
do con el mínill1un de $ 390 Y el máximo de $ 1;)0 mensualps, (~antidades con las cuales se cuhrirÍan los intcrrses y amortizarían s:u deuda.
Pasados los años (lue la <ley fija para que se entreguen los títulos de dominio, los ocupantl"s fueron sorprendidos c;on la resoluc;ión del Consejo de la Caja de la Habitaeión que declaraba que las propiedades les habían sido entregadas en arrendamiento y no en venta.
Para subsanar esta situación los sellores Senadores Blrodoro Enrique Guzmán y José Maza presentaron un proyeeto que se convirtió en la leyX.o 9.692, 'que la Caja no ha aplicado por estimar que no fuó fijado oportunamente el servicio de amortizaeiún de las casas referidas.
Aun cuando el espíritu de la ley N.O 9.692 es daro, en el sentido de que SI' entreguen las casas a los ocupantes al mislllo servicio e interl's que pag'aban el año 1H-k6, o sl'<a, a la renta que estaban cubrIendo, la Caja ha estimado quP é<~(' HU era "(,1'\'icill de una deuda ¡.,ino jlrecio de arremlamiento.
A fin de dejar finiquitado l'stl' asunto ;' se proceda a a('l'ptat· la ley ~.o D.fi92, de :¿:') de septiembre de 19;)0, vengo en presentar la siguiente mociún
Proyecto de le~':
""1rtíl'ulo 111'I/co.- N"o ohstante lo dispuesto en los artículos G.O ::\.0 6, 21 ~.o 1, 2:) y 25 de la lpy ~.o 7.600 ~. en reg-lamento, la Caja de la IIabita('ión proeederá a dar cumplimiento a la ley N.O 9.692 considerando como servicio de amortizaeión anual y no como precio de arrendamiento 1as cantidades pagadas.por los habitantes de los seetores 4.° 5.° Y 6.° de la Población "Car.los Condell" del Cerro L'arraín de Valparaíso y pntregará a
sus habitantes los t,ítulos de dominio de las 11ropirdades que ocupan, sin perjuicio de continuar <:obrúndoles c'omo servicio de interés y amortización de la deuda una cantidild igual a la suma mensual que se fijó como pre(~i() de arI'('ndamiptlto al serle,.; entregadas las p]'opie(lacles Pl afío 1!J46".
Sillltiago, :29 dl' julio de 1952.- Gllstavo Ril~:()'a B.
41
1'110 ¡TCTO 80IJHF /QvIPRESTITOS A Li }f U
NICIPALI])11D DE FRESIA
Santiago, 25 de julio de 1952. Con motivo de la moción, informes y de
mas alltecedpntes, que tengo a honra pasar a mallOS d,~ V. E., la Cámara de Diputados ha teuido abiell 'prestar su aprolbaeión al siguiente.
Proyecto de ley:
"Llrtíctilo 1.0- Autol'íza"e a Ila ~Illnicípalitlacl de Fresia, d\' la provineia de Ll'anq uihlH" departamento d(; Puerto Val'aH, para (~ontratar directamente ~~on la Caja )!a(·ionnl de ~Ahorros, lUlO () 111Ú" ])]'ésiamos que
]JI'otluzl'an hasta: la cantidad de $ 2.000.000, a un interés no superior al 100/0 anual y ('on Ulla amortizaeión que extinga la deu(la (,n el plazo máximo de 5 afios.
~Al'tíCIl o 2.°_ Facúltase a la Caja ~ac'iollal ele AhorTOS para tomar el o ros préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efeeto no regirán las disposiciones restridlyas (le sus 1p,ves orgánicas o reglamentos.
LiTfículo 3."- El producto del o I]OS préstamos se invertirá en las siguientes obras:
a) Obras de urbanización en las localidades de F'resia, Río Frío, Tegualda y Parga .. $
b) Compra de un camión .. c) Aporte para el agua po-
table de Fresia.. ..... .
730.000 300.000
300.000
SESION 17.", (ANEXO DE DOCUl\IEN'rOS) 1031
el) Para erogaCIOnes de caminos, en conformidad a la ley 4.851:
Camino ele Fresia a S'apeco Camino de }1'resia a Tegualda Camino ele Fl'esia, lJÍnea S.
N ombre Río Frío .. .. .. Camino Cuatro Vientos a
Hío Parga Camino Cuatro Yiplltos
Palizones ..
" ü
Camino Teg'ualda a Pampa Bonita, hasta el límite de la comuna .. .. .. .. .. .. ..
Camino de Pichi Parga a Estación Parga .. .. .. ..
e) Aporte extraordinario a]' Cuerpo de Bomberos (le la comuna, para mejoramiento de sUs locales y materiales .. ..
f) Para mejoramiento d(~ la
red de alumbrado público de propiedad munieipal de la comuna (pago a la E~DESA).
$
Deereto Supremo ~.g 2.688, del Ministerio del 1 nterior, de 30 de abril de 1946.
Igualmente, establéeese con PI exelusi-100.000 YO objeto de atender al servicio del o los 100.000 pr(>stal1los autorizados por esta ley, una
cOlltrihueión adicional de uno por mil so-100.000 br'(' el avalúo de los bienes raíces de la co
muna de Fl'esia, contribución que empeza~ fíO .000 r~t a ('obrarse de"de la fpeha de la con
trataeióll del o los pré"tal1los y regirá has;')0.000 ta el pago total de los mismos.
.flrtíC'ulo (j." En caso de que 'los recursos consu1t ados en el artículo anterior fueren
20.000 insuficientes para el scrviejo de la obliga-ción, o no se obtuvipren en la oportunidad
20.000 dehi<1a, la l\Iuuieipalidad completará la suma necesaria eon cualquiera clase ele fon
. (Tos ele sus rentas ordinarias. Si, por el contra:'jo, hubiere excedente, se destinará és-
120.000 te sin deducción alguna a amortizaciones
extraordinarias de la deuda.
Artículo 7."- El pago de intereses y alJtortizaeiolles ordinarias y extraordina-
100.000 rias l1l' la deuda se hará por intermedio de ----- ··'·la Caja A ntóllOl1la de Amortización de la
2.000.000 Deuda Pública, para cuyo efedo la 'resore
Artículo J.- La .:Uunicipalidad de Fresia, por acuerdo de los dos tercios de sus Regidores en e.iercicio, podrá modificar la ÍJwersión lIt' los fondos y destinarlos a lú realización de otras obras de adelanto comunal que no estén enumeradas en el artículo anterior, ('omo asimismo modificar el plan dentro de sus disponibilidades, pudiendo traspasar los fondos de ulla a otra obras.
ría COlllunal dp Fref'ia, por intermeelio de la 'l'esorerÍa General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja lOS fondos neeesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad <le decreto del Alealde si pste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas estable(~iclas por ella para pago de la deuda interna. ArtíC'lllo ;).o~ ,Destínase al pago de!] ser
vicio del o los prpstamos que se contraten ('n conformidad a esta rey, el pro dudo (le la contribución adicional de uno por mif, sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Fresia, que está percibiendo actualmente la Municipalidad en virtud de un decreto del Presidente de 1'a República, dictad'o de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley de Rentas Municipalese, cuyo texto definitivo fué fijado por
~:t.r.tícul() S.()- La 1::\lunicilpalidad depO'Si~
tará en la Cuenta de Depósito F'iscal "F-26 Servicio de gmpl'(~stitos y Bonos" los recursos que (l'estina esta ley al servicio del o los prpstamos y la (~alltidad a que ascien
da dicho serYi(~io por intereses y amortiza(;iones ordinarias y extraordinarias. Asimis_ mo, la l'dunieipalidad de Presia deberá ·consultar en ·su presupuesto anual en la partida de lllgresos extraordinarios los reeur-
1032 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
sos que produzcan la contratación de ros préstamo>;, y en la partida de egresos extraordinarios las iuyersiones lwehas de acuerdo con el plan a ntorizado en el artí
culo 3.° de esta ley. A 1't[ClLlo 9. u_ La. ::\1unicipa lidad deberá
publi('ar rn la primera quincena dd mes de '. enero ele eu(la afIO en un diario o perióc1ieo de la J'ocaJiclacl () ('11 el de mayol' cin~ula
ción ('11 la proyin(~i;¡, un estado elel ¡.;ervicio ele! o los prrstamos y de las SUlllas invertieras rn las o h1'as l'ontem pIadas en el
artículo ~3.o de esta ley". Dios guarde a V, E.- .Juan Sm'/:trnans.
- Pa1t!o Rivas.
42
PROY¡;:CTO SOBRE CARRERAS EXTRAORDI·
NARIAS EN DIVERSOS HIPODROJfOS EN FA·
VOR DE INSTITFCIOXES DE BENEFICENCIA
INFANTIL
Santiag'o, 25 ele .illlio 1952. Con motivo ele l"a moeión e informe, que
tengo a honra pasar a manos de V, E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien pres_
tal' ;in aprobaeiótl al "i¡ruipllte
Proyec:to de ley:
I
(, A¡,tícu7u 1"- Faeúlt ase al Presidente de la Hepública para autorizar dos reuniones extl'<[ordina¡'ias dé, ea1'1'e1'3s, anualmente,
en días festivos, no domingos, en los Hipoclrolllos: Club Hípico de .Antol'agasta, Valpal'a;,.,u ::-l pol't in '2' Club, Club Hípico (h· Con(~ep(~ión, Club Hípico de PeuueIas y Club Híp¡(~o de Puuta Arenas, (~OI1 el objeto c1p q~le su pro(lueio se illYirrta, re~pectiva
Illl'nt~. ca tH'ndicio de la EseueJa Hogar de Antofa¡wsta y su Pabellón Policlínico, el Hospital de ?\ifíos dp Yaparaíso, el Hospital' de Niños de Concepción, el Hogar Infantil de La Serena y el Asilo de Huérfa
nos "Miraflores" de Punta Arenas.
Artícnlo 2°_ Las reuniones hípicas de he-11l'fieio, indicadas Pll el artí(~ulo anterior se t'fectnarán en las condiciones establ:eeidas pn el illciso segundo del artículo 1.9 de la ley :\.9 7.384, de 5 de dieiembre de 1942",
Dios guardr a V. E.- Astolfo Ta,pia. - Fcrnandu rrívn/', ,Pro-secretario a,c,cidental.
IJ\"i'lTITUTO GEOGnc\FICO :MILITAR 011'. i"~6